cuadros normatividad

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Presentado por: Brayan villazon Brenda Leon Lleny Pérez Norida Ríos pino Milena Salazar Lina Liscano Presentado a Harrison Moreno RESOLUCIONES PRODUCTO QUE APLICA NUMERO NOMBRE FECHA RESUMEN ASPARTAME COMO EDULCURANTE ARTIFICIAL 01618 ASPARTAME COMO EDULCURANTE ARTIFICIAL 15 FEBRERO DE 1991 QUE EL ASPARTAME ES UN EDULCURANTE ARTIFICIAL SEGÚN LA NORMAS FARMACOLOGICAS DEL MINISTERIO DE SALUD LECHE EN POLVO Y LOS DERIVADOS LACTEOS EN POLVO O1679 POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS SANITARIOS PARA LA APROVACION DE LAS LICENCIAS O REGISTROS DE IMPORTACION DE LA LECHE EN POLVO, 25 DE ENERO DE 2002 LA LECHE EN POLVO Y LOS DERIVADOS LACTEOS SE CONSIDERAN ALIMENTOS DE MAYOR RIESGO EN LA SALUD PUBLICA, QUE SE GENEREN CONDICIONES PARA QUE EL INVIMA PUEDA VERIFICAR LA AUTENTICIDAD Y PROCEDENCIA DE LOS DOCUMENTOS, PARA OCTENER UN VISTO BUENOPARA LA IMPORTACION DE LECHE EN POLVO, QUESO O1804 CLASES DE QUESO 03 DE LOS QUESOS SE CLASIFICAN EN

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Page 1: Cuadros normatividad

Presentado por:

Brayan villazon

Brenda Leon

Lleny Pérez

Norida Ríos pino

Milena Salazar

Lina Liscano

Presentado a

Harrison Moreno

RESOLUCIONESPRODUCTO QUE APLICA

NUMERO NOMBRE FECHA RESUMEN

ASPARTAME COMO EDULCURANTE ARTIFICIAL

01618 ASPARTAME COMO EDULCURANTE ARTIFICIAL

15 FEBRERO DE 1991

QUE EL ASPARTAME ES UN EDULCURANTE ARTIFICIAL SEGÚN LA NORMAS FARMACOLOGICAS DEL MINISTERIO DE SALUD

LECHE EN POLVO Y LOS DERIVADOS LACTEOS EN POLVO

O1679 POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS SANITARIOS PARA LA APROVACION DE LAS LICENCIAS O REGISTROS DE IMPORTACION DE LA LECHE EN POLVO,

25 DE ENERO DE 2002

LA LECHE EN POLVO Y LOS DERIVADOS LACTEOS SE CONSIDERAN ALIMENTOS DE MAYOR RIESGO EN LA SALUD PUBLICA, QUE SE GENEREN CONDICIONES PARA QUE EL INVIMA PUEDA VERIFICAR LA AUTENTICIDAD Y PROCEDENCIA DE LOS DOCUMENTOS, PARA OCTENER UN VISTO BUENOPARA LA IMPORTACION DE LECHE EN POLVO,

QUESO O1804 CLASES DE QUESO SEGÚN EL CONTENIDO DE GRASA LACTEA EN EL EXTRACTO SECO

03 DE FEBRERO DE 1989

LOS QUESOS SE CLASIFICAN EN RICO EN GRASA, SEMI GRASA, SEMIMAGRO MAGRO,LOS QUESOS DEBEN PRECENTAR UNAS CARACTERSTICAS FISICOQUIMICAS,MICROBIOLOGIAS

Page 2: Cuadros normatividad

REGIMEN SANITARIO INCENTIVO

1893 ESTABLECER UN REGIMEN SANITARIO para la utilización de incentivos en contacto con el alimento en los productos alimenticios

2001

LA PRECENTE RESOLUCON ESTABLECE EL REGIMEN SANITARIO PARA LA UTILIZACION DE INCENTIVOS EN CONTACTO DIRECTO CON EL ALIMENTO EN LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS NACIONALES E IMPORTADOS QUE SE COMERCIALICEN EN EL TERRITORIO NACIONAL

DERIVADOS LACTEOS

02310 Reglamenta parcialmente en lo referente a procesamiento composición,

24 febrero de 1986

Se denomina derivados lácteos a los diferentes productos elaborados mediante procesos tecnológicos específicos para cada uno de ellas, de las características de la leche, ingredientes y aditivos utilizados en la elaboración de los derivados,

QUESOS FRESCOS Y FUNDIDOS EN GRASA

2826 Que as resoluciones 310 de 1986 y 1804 de 1989 no contemplanel usad en aditivos quesos frescos y fundidos con bajo contenido de grasa

16 agosto del 1996

Que lo quesos frescos y fundidos bajos en grasa requieren de la utilización de aditivos tales como espesantes

CARNE 3009 Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne

4 DE AGOSTO DEL 2010

establece los requisitos sanitarios y de inocuidad en la producción primaria de los productores de animales del orden destinados al sacrificio para consumo humano Toda planta de beneficio debe cumplir con los siguientes estándares de ejecución sanitaria: 1. Localización y accesos. 2. Diseño y construcción. 3. Sistemas de drenajes. 4. Ventilación.

ANTIOXIDANTES

4124 _ sustancias que retardan o impidenla aparición de alteraciones por oxidación de los alimentos 15 DE ABRIL

DEL 1991

__ Los Antioxidantes y los Sinergitas de los Antioxidantes, permitidos en el artículo 20 de lapresente resolución, deberán llevar en su etiqueta las siguientes indicaciones:

ALIMENTOS 4126 Acidulantes alcalinizan tés><<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< reguladores del pH de la acidez 5 DE ABRIL

DEL 1991

Los Acidulantes y utilizados como Reguladores de pH o de la Acidez, permitidos en el artículo20 de esta resolución, deberán llevar en su etiqueta las siguientes indicación

ALIMENTOS VEGETALES

4241 Que es necesario expedir normas sobre especias o condimentos vegetales

—Prohibiciones. Quedan prohibidas las siguientes prácticas en la elaboración,molienda y comercialización de las

Page 3: Cuadros normatividad

9 DE ABRIL DE 1991

especias y condimentos vegetales:1. El empleo o mezcla de especias agotadas, por la extracción parcial o total de susprincipios activos

PASTAS ALIMENTICIAS

4393 Es el producto preparado mediante el secado apropiado de las figuras formadas con una masa sin fermentar,

10 de abril del 1991

El producto debe elaborarse en condiciones sanitarias apropia- das, evitando la contaminación por presencia o contactocon materias extrañas, insectos o roedores Debe estar exento de olores o sabores extraños y de cualquier sustancia tóxica o nociva

Alimentos medicamentos bebidas cosméticos e insumos para la salud

4547 Por la cual se definen los exámenes de laboratorio en alimentos, bebidas, medicamentos,cosméticos, insumos para la salud y productos varios de interés en salud

03 diciembre de 1998

Que los laboratorios departamentales y distritales de salud pública y laboratorios clínicos, de deben realizar los exámenes de laboratorio de interés en salud publica enalimentos,

ALIMENTOS 005109 por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotuladoo etiquetado que deben cumplir los alimentos envasado

29 DE DICIEMBRE DE 2005

rótulo o etiquetaoriginal de los alimentos y materias primas de alimentos importados aparezca en idioma diferenteal español, deberá utilizarse un rótulo o etiqueta complementario que contenga en idioma españolla información exigida en la presente resolución.

Productos alimenticios elaborados o procesados en el exterior

5213 Por lo cual establece una delegación de los vistos buenos en l los registros de importación a los productos alimenticios

1 de julio de 1992

Que al formulario de importación se anexe copia auténtica del Registro Sanitario expedido por el Ministerio deSalud para cada uno de los productos alimenticios procesados o elaborados y terminados en el exterior.

SAL 9553 Identificación a los empaques y envases de sal para consumo humano

10 de julio de 1998

A partir de la vigencia 'de la presente resolución. toda la sal para consumo

ADITIVOS 1985 Que el Decrelo2 106d el 26 de julio de 19831aculta l Ministerio e Saludpara elaborar la lista de aditivos en 105 alimentos para consumo humano.

16 de julio de 1985

Los colorantes pueden mezclarse y diluirse

SALSA 11308 Por la cual se adoptan unos conceptos y recomendaciones de la Sala Especializada de Alimentos y Bebidas

31 de mayo del 2002

Que es función legal del INVIMA expedir los Registros Sanitarios de los productos establecidos en el Articulo 245 de la ley100 de 1993, así como la renovación,

Page 4: Cuadros normatividad

Alcohólicas” modificación y cancelación de los mismos, el control y vigilancia conforme a lasReglamentos vigentes sobre la materia.Que conforme al artículo 16 del Decreto 123 de enero 13 de 1995, la Comisión Revisora es un órgano de Asesoría del

Clases de leche fermentada

11961 Por la cual se modifica parcialmente la resolución

30 de agosto de 1989

De la vigilancia, el control y las sanciones. Las actividades que debencumplir las autoridades sanitarias en relación con la vigilancia, el control y las sancionesse sujetarán a los términos,

AGUA POTABLE

12186 Por la cual se fijan las condiciones para los procesos de obtención, envasado y comercialización de aguapotable tratada con destino al consumo humano.

20 de septiembre de 1991

Que el agua envasada para consumo humano es un alimento de alto riesgo epidemiológico, yQue es necesario establecer las condiciones sanitarias para la obtención y Comercialización de agua potabletratada con destino al consumo humano, como medida de protección de la salud.

COLORANTES 13402 Por la cual se adicional a Resolución o. 10593d e 16 de julio de 1985,queregula l uso de Colorantes n los alimentos carácter consumo humano

10 de septiembre de 1985

Adicione l artículo7 0. de la Resolución o. 10593d e 16de julio e 1985, el sentido que la Tabla o. 1, sobre especificaciónlos colorante área de alimentos, s la que se anexa la resoluciónforma articulo integrante misma

CONTROL CALIDAD DE LOS ALIMENTOS

16078 Por la cual se reglamentan los requisitos de funcionamiento de los Laboratorios de Control

28 DE OCTUBRE DE 1985

De la visita de inspección Una comisión integrada por el Jefe de la División de Saneamiento Ambiental o su delegado,por el Jefe del laboratorio del Servicio Seccional respectivo o su delegado, por el Jefe de la Sección de Alimentos o su delegado

carne 2010028809 por la cual se reglamenta los requisitos paralosprocesos de inscripcion, autorizacion sanitaria y registros delas plantas de beneficio y deposito de autorizacion de animales provenientes de laorden crododylia

10 de septiembre del 2010

El sistema oficial de inspección vigilancia y control de la carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos destinados para el consumo humano y los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en su producción primaria, beneficio desposte desprese procesamiento almacenamiento transporte comercialización expendido o exportación.

carne, pescado o alimentos fácil corruptibles

002505 por la cual se reglamentan las condiciones que deben cumplir los vehículos paratransportar carne, pescado o alimentos fácilmente

6 de septiembre del2004

estipula que el conductor de unvehículo automotor que transporte carne, pescado o alimentos fácilmente corruptibles,en vehículos que no cumplan las condiciones fijadas por el ministerio de transporte

Page 5: Cuadros normatividad

corruptibles” Será sancionado con una multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes, además, se le suspenderá la licencia de conducción por el término de tres (3) Meses, sin perjuicio de lo que establezcan las autoridades sanitarias.que durante su transporte los alimentos corruptibles están expuestos a contaminación,Adulteración o alteración.

carnes de bovinos y bufalinas

2007018119

por la cual se reglamentan los requisitos del plan gradual de cumplimiento para las plantas debeneficio y desposte de bovinos y bufalinos y se establecen los procedimientos paralos procesos de inscripción, autorización sanitaria y registro de estos establecimientos

23 de agosto de2007

le corresponde al institutonacional de vigilancia de medicamentos y alimentos – invima la expedición de medidas sanitarias relacionadas con alimentos y materias primas y de igual manera la competencia exclusiva de la inspección, vigilancia y control de las plantas de beneficioDe animales, así como del transporte asociado a esta actividad.que el decreto 1500 de 2007 estableció el sistema oficial de inspección, vigilancia ycontrol de la carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos, destinadospara el consumo humano y los requisitos sanitarios y de inocuidad que se debencumplir en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento,almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación,definiendo en el artículo 56 al instituto nacional de vigilancia de medicamentos yAlimentos - invima como la entidad responsable de la operación del sistema.

sardinas 000337 por la cual se expide el reglamento técnico sobre los requisitos que deben cumplir lassardinas en conserva que se fabriquen, importen o exporten para el consumo humano

7 de febrero del 2006

la presente resolución tiene por objeto establecer el reglamento técnico através del cual se señalan los requisitos sanitarios que deben cumplir las sardinas en conservaque se fabriquen o importen, destinadas para el consumo humano, con el fin de proteger la vida,la salud y la seguridad humana y prevenir las prácticas que puedan inducir a error a los Consumidores.las disposiciones contenidas en el reglamento técnico que se establece mediante la presente resolución se aplican a las sardinas en conserva con destino al consumo humano que se fabriquen, procesen, envasen, expendan, importen, exporten y comercialicen en el territorio nacional, cuya partida arancelaria es la número 1604.13.00.00 y lasDemás que correspondan de acuerdo con la clasificación. estas deberán actualizarse conforme a las modificaciones efectuadas al arancel de aduanas.

control ambiental 001082 por la cual se acepta la modificación del solicitante dentro del trámite de

16 de juniodel2010 Consagra como deber del estado proteger la diversidad e integridad del ambiente en que dispone que al estado le corresponda planificar

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aprobación del plan de manejo ambiental para la explotación de caliza dentro del área del título minero 126-68

el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible su conservación restauración o sustitución.

rotulado y etiquetado del alimento

00001506 por medio de la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los aditivos que se emplean para la elaboración de alimentos para consumo

6 de mayo del 2011 los productores de bienes y servicios sujetos al cumplimiento de norma técnica oficial obligatoria o reglamento técnico serán responsables por las condiciones de calidad e idoneidad de los bienes y servicios que ofrezcan

chocolate 1511 por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que debe cumplir el chocolate y productos de chocolate para consumo humano, que se procese, envase, almacene, transporte, comercialice, expenda, importe o exporte en el territorio nacional.

mayo 11 de 2011 la presente resolución tiene por objeto establecer el reglamento técnico a través del cual se señalan los requisitos sanitarios que debe cumplir el chocolate y productos de chocolate tales como chocolate de mesa, coberturas y sucedáneos de chocolate destinados para el consumo humano que se procesen, envasen, almacenen, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten en el territorio nacional, con el fin de proteger la salud y la seguridad humana y prevenir las prácticas que puedan inducir a error o engaño a los consumidores.

maíz 1711 Por la dual se autoriza el uso de líneas de maíz mon 863 (crw) como materia prima para la producción de alimentos para consumo humano.

mayo 20 de 2011 mediante oficio dirigido al ministerio de la protección social el 6 de septiembre de 2010 con radicado número 262484, da alcance a la comunicación presentada por el apoderado especial doctor Rafael aramendis al invima del 27 de julio de 2006 con radicado número 6027861, aclarando que por error involuntario en la solicitud de autorización del evento conteniendo líneas de maíz mon 863 (crw) como materia prima para la producción de alimentos para consumo humano se referenció el maíz mon 88017, debiendo ser maíz que el análisis de la documentación que soporta la evaluación de riesgos y de inocuidad presentada por la citada compañía para la línea de maíz mon 863 (crw), como materia prima para la producción de alimentos para consumo humano,

alimentos y bebidas alcohólicas

2002007893

“por la cual se adoptan unos conceptos y recomendaciones de la sala especializada de alimentos y bebidasalcohólicas

19 de abril 2002 que de acuerdo con el decreto 000936, la comisión revisora está conformada por salas; sus conceptos, decisiones o recomendaciones, se emiten por escrito, consignados en actas al finalizar las respectivasSesiones. que en materia de regulación administrativa, se considera que los conceptos y opiniones que emiten losórganos asesores de la administración no son actos administrativos y en el ejercicio de sus funciones, seconvierten en decisiones obligatorias, oponibles a los particulares, a través de actos administrativos,Manifestación de voluntad de un ente de derecho, susceptible de producir efectos

Page 7: Cuadros normatividad

jurídicos. por lo anterior, el invima, frente a las decisiones o recomendaciones de las salas especializadas de comisión revisora, decidirá cuales de estas adoptara, a través de actos administrativos expedidos por el director general alimentos y bebidas alcohólicas de la comisión revisora, expedirá una certificación que debe contener los conceptos y recomendacionesemitidos por esta sala, correspondientes a los numerales del acta no 02 aquí adoptados, para que haganparte de la presente resolución.

atún 0148 Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos que debe cumplir el atún en conserva y las preparaciones de atún que se fabriquen, importen o exporten para el consumo humano.

enero 24 del2007 la presente resolución tiene por objeto establecer el reglamento técnico a través del cual se señalan los requisitos sanitarios que debe cumplir el atún en conserva y las preparaciones de atún que se fabriquen, importen o exporten destinado para el consumo Humano, a fin de proteger la vida, la salud y la seguridad humana y prevenir las prácticas que puedan inducir a error a los consumidores las disposiciones contenidas en el reglamento técnico que se establece mediante la presente resolución se aplican al atún en conserva y a las preparaciones de atún con destino al consumo humano que se fabriquen, procesen, envasen, expendan, importen, exporten y comercialicen en el territorio nacional, cuyas partidas arancelarias son las números 1604.14.00.00. / 1604.20.00.00 y las demás que correspondan de acuerdo a la clasificación. Estas deberán actualizarse conforme a las modificaciones efectuadas al arancel de aduanas.

aptos los equinos para su abasto

00222 Por la cual se declaran aptos los equinos como animales de abasto público en el territorionacional

17 de enero de 1990

el sacrificio de equinos sólo podrá realizarse en mataderos que hayan obtenido licencia sanitaria de funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2278 de 1982. los mataderos en los que se sacrifiquen equinos, deberán observarademás los siguientes requisitos: los corrales para uso de equinos, deberán ser separados para esta especie, y estarán sujetos en su totalidad a lo que dispone el decreto 2278 de 1982 El faenamiento debe hacerse en turnos independientes para cada especie. - deberá procederse al lavado y desinfección de las instalaciones, equipos y utensilios antes de ser utilizados en el faenamiento de las diferentes especies.en los mataderos donde se faenen equinos, se deberá contar con una sala de oreoindependiente y exclusiva para esta especie, cumpliendo en todos los casos con loEstablecido en el artículo 75 del decreto 2278 de 1982.

Page 8: Cuadros normatividad

los mismos requisitos se exigen respecto a salones de cuarteo y deshuese, áreas paraRefrigeración y salones para comercialización de canales.

funcionamiento de bioseguridad de los organismos vivos

0227 por la cual se dictan algunas disposiciones sobre la convocatoria , funcionamiento y sanciones del comité técnico nacional de bioseguridad para los organismos vivos modificados

1 de febrero del2007

conformación técnico nacional de bioseguridad para o con uso en salud o alimentación humana exclusivamente de conformidad en el comité de bioseguridad examinado y evaluar los documentos de evaluación de riesgo que presente e interesado por el cual se dictan algunas disipaciones sobre la convocatoria funcionamiento y sesiones del comité nacional de bioseguridad para los organismos vivos modificados

rotula yo etiquetado de alimentos

288 .por la cual el reglamento técnico sobre requisitos de rotulado o etiquetado nutricional que se deben cumplir los alimentos envasados para consumo humano

31 de enero del 2008

establece el reglamento técnico través del cual condiciones y requisitos que se deben cumplir el rotulado o etiquetado nutricional de los alimentos envasados o empacados nacionales e importados para consumo humano que se comercialicen en el territorio nacional

aves enteras despresadas y deshuesadas

00402 por la cual se establecen los requisitos para los requisitos para la comercialización de las aves beneficiadas enteras, despresadas que se someten a la técnica de marinado

10 de abril 2002 que los avances tecnológicos han permitido la incorporación de nuevas técnicas ydesarrollo de nuevos productos en la industria avícola, haciendo necesario que se fijen las condiciones y se establezcan las características de composición y calidad para lasCarnes de aves beneficiadas sometidas a la técnica de marinado. que el despacho del señor viceministro de salud, la dirección general de saludpublica, la oficina jurídica y apoyo legislativo de este ministerio y el institutonacional de vigilancia de medicamentos y alimentos – invima, estudiaron desde elpunto de vista técnico y jurídico sobre la viabilidad y necesidad de la regulación objeto del presente acto administrativo, conceptuando favorablemente sobre el contenido delMismo.

renovación registro sanitario para los alimentos

599 por la cual se adopta el formulario único para solicitud, modificación y renovación del registrosanitario para los productos alimenticios y se establece la nomenclatura para la expedición deRegistro sanitario de los alimentos de fabricación nacional y de los importados.

20 de enero 1998

adoptar el formulario único de solicitud, modificación yrenovación del registro sanitario para productos alimenticios, que haceParte integral de la presente resolución. establecer la siguiente nomenclatura para la expedición del registrosanitario de los alimentos de fabricación nacional:1. las iníciales rs que significan registro sanitario”.2. la letra mayúscula a que identifica que se trata de un alimento.3. uno o dos caracteres para identificación de los diferentes departamentos así:para tanto la resolución 15789 de 1984 y la 7992 de 1991 para mermeladas y refrescos de

Page 9: Cuadros normatividad

frutas, jugos, pulpas y néctares respectivamente establecen los lineamientos tanto fisicoquímicoscomo microbiológicos que deben cumplir los productos

condiciones sanitarias de ventas en alimentos

604 “por la cual se reglamenta parcialmente el título v de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las ventas de alimentos en la vía Pública”.

febrero 12 del 1993 sanitarias de la presenteresolución se aplicarán a toda persona natural o jurídica dedicada a la preparación y expendio de alimentos para consumo humano en las vías públicas de todo el territorio nacional, quienes se sujetarán a lo dispuesto en la presenteresolución y a las disposiciones que la modifiquen o sustituyan, a las cualesDeben también sujetarse los locales donde se preparan, los expendios y los medios de transporte utilizados.las pautas higiénico sanitarias de la presente resolución serán aplicadas únicamente a las ventas de alimentos en la vía pública de tipo formal,reorganizadas o reubicadas por las autoridades competentes, y autorizadas por éstas conforme a lo dispuesto por la constitución nacional y las disposicionesque los gobiernos municipales expidan reglamentando el uso del espaciopúblico.

pescados 0670 por la cual se establece el reglamento técnico de emergencia sobre losrequisitos fisicoquímicos y microbiológicos que deben cumplir los productos de lapesca, en particular pescados, moluscos y crustáceos para el consumo humano.

marzo 9 del 2007 se aprobó el acuerdo por el que se establecela "organización mundial del comercio" y sus acuerdos multilaterales anexos,dentro de los cuales se encuentra, el acuerdo sobre obstáculos técnicos alcomercio (otc), y consagra la elaboración, adopción y aplicación dereglamentos técnicos, con base en la información científica y técnica disponible,la tecnología de elaboración conexa o los usos finales a que se destinen losproductos, los cuales tienen como objetivos, entre otros, los imperativos de laseguridad nacional, la prevención de prácticas que puedan inducir a error, laprotección de la salud y seguridad humana y del medio ambiente;que el artículo 564 de la ley 9" de 1979 dispone que le corresponde al estadocomo orientador de las condiciones de salud, dictar las disposiciones necesariaspara asegurar una adecuada situación de higiene y seguridad en todas lasactividades, así como vigilar su cumplimiento a través de las autoridades deSalud. establecer elreglamento técnico de emergencia a través del cual se señalan los requisitosfisicoquímicos, microbiológicos y de algunos contaminantes químicos que debencumplir los productos de la pesca, en particular

Page 10: Cuadros normatividad

pescados, moluscos ycrustáceos frescos, congelados, ultra congelados, precocidos, cocidos y enconserva destinados para el consumo humano que se fabriquen, procesen,preparen, envasen, transporten, expendan, importen, exporten, almacenen,distribuyan y comercialicen en el territorio nacional, con el fin de proteger la vida,la salud y la seguridad humana y prevenir las prácticas que puedan inducir aerror o engaño al consumidor

haccp en productos pesqueros y acuícola

00730 por la cual se adopta el sistema de análisis de riesgos y puntos críticos de control- haccp-, en los productos pesqueros y acuícola para consumo humano, deExportación e importación.

6 de marzo de 1998 adóptese con carácter obligatorio el sistema de análisis de riesgos ypuntos críticos de control -haccp- y directrices para su aplicación, aprobado por lacomisión del codex alimentarius la presente resolución se aplica a las personas naturales o jurídicasque se dedican l proceso comercialización e los productos Pesqueros acuícola ara consumo humano, de exportación e importación entiendese por sistema de análisis de riesgos y puntos críticos de control -haccp- un sistema que permite identificar, evaluar y controlar peligrosSignificativos para la inocuidad de los alimentos.

requisitos sanitarios para el vinagre

775 por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir las fábricas que procesen, envasen, transporten, expendan, almacenen, importen, exporten y comercialicen vinagre para consumo humano

2008 La presente resolución tiene por objeto establecer el reglamento técnico a través del cual se señalan los requisitos sanitarios que deben cumplir las fábricas que procesen, envasen, transporten, expendan, almacenen, importen, exporten y comercialicen vinagre para consumo humano, con el fin de proteger la salud y la seguridad humana y prevenir las prácticas que puedan inducir a error a los consumidores.las disposiciones contenidas en el reglamento técnico que se establece mediante la presente resolución se aplican a:1. el vinagre para el consumo humano.2.todos los establecimientos donde se procesen, envasen, transporten, expendan, importen, exporten y comercialicen vinagre con destino al consumo humano en el territorio nacional. Quedan excluidos del reglamento que se establece con la presente resolución los vinagres de vino que se amparen en denominaciones de origen o específicas y en otras denominaciones de calidad reconocidas, las cuales se regirán por un reglamento específico.

Requisitos FISICOQUIMICAS y microbiológicos fisicoquímicos del pescado

776 por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos fisicoquímicos y microbiológicos que deben cumplir los productos de la

2008 la presente resolución tiene por objeto establecer el reglamento técnico a través del cual se señalan los requisitos fisicoquímicos, microbiológicos y de algunos contaminantes químicos que deben cumplir los productos de

Page 11: Cuadros normatividad

pesca, en particular pescados, moluscos y crustáceos para consumo humano

la pesca, en particular pescados, moluscos y crustáceos frescos, congelados, ultra congelados, precocidos, cocidos y en conserva destinados para consumo humano que se fabriquen, procesen, preparen, envasen, transporten, expendan, importen, exporten, almacenen, distribuyan y comercialicen en el territorio nacional, con el fin de proteger la vida, la salud y la seguridad humana y prevenir las prácticas que puedan inducir a error o engaño al consumidor. los productos de la pesca, en particular pescados, moluscos y crustáceos frescos, congelados, ultra congelados, precocidos, cocidos y en conserva con destino al consumo humano que se fabriquen, procesen, preparen, envasen, transporten, expendan, importen, exporten, almacenen, distribuyan y comercialicen en el territorio nacional.

panela 000779 por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitariosque se deben cumplir en la producción y comercialización de la panela para consumo humano yse dictan otras disposiciones

marzo 17 de 2006 la presente resolución tiene por objeto establecer el reglamento técnico através del cual se señalan los requisitos sanitarios que deben cumplir los establecimientosdenominados trapiches paneleros y centrales de acopio de mieles procedentes de trapiches quefabriquen, procesen, envasen, transporten, expendan, importen, exporten y comercialicen lapanela con destino al consumo humano, en el territorio nacional, con el fin de proteger la salud yLa seguridad humana y prevenir las prácticas que puedan inducir al error a los consumidores.Artículo 2°. Campo de aplicación. las disposiciones contenidas en el reglamento técnico que seestablece mediante la presente resolución se aplican a la panela para el consumo humano, cuya partida arancelaria es el número 1701.11.10.00, la cual debe actualizarse conforme a las Modificaciones efectuadas al arancel de aduanas.

materia sanitaria 982 Por la cual se adoptan unas medidas en materia sanitaria”.el ministro de salud, en ejercicio de sus atribuciones legalesespecialmente las conferidas por la ley 9ª de 1979, el decreto 2333 de 1982 y el decreto 2780 de 1991

febrero 23 de 1994 que le corresponde a este ministerio como ente rector del sector salud, velar porla salud de la comunidad y en especial la de los niños, por cuanto de acuerdocon la constitución política los derechos de éstos prevalecen sobre los demás;que existen en el mercado, una serie de productos alimenticios que dentro de sucomposición poseen alcohol y otros aditivos que pueden ser perjudiciales para la salud, especialmente para algunos grupos de la población, cuyo consumo deberestringirse por parte del estado; que el alcohol

Page 12: Cuadros normatividad

es una sustancia soluble en agua y por lo tanto su distribución enEl cuerpo humano se hace en forma homogénea, alcanzando todos los tejidos De manera inmediata. así mismo, el peso de las personas, especialmente el de los niños, es un factor biológico importante que produce variaciones de laconcentración de alcohol en la sangre (alcoholemia);

sacarina y sus sales de calcio en el organismo

001419 por la cual se deroga el artículo 88 de la resolución número11488 de 1984

mayo 25 del 2005 que las investigaciones toxicológicas y evidencias científicas encontradasactualmente por diferentes organismos especializados, han demostrado que lasacarina y sus sales de calcio, potasio y sodio como edulcorante de alimentos ybebidas, no son perjudiciales para la salud de los consumidores;

medida del carácter sanitario 1258 por la cual se adopta una

medida de carácter sanitario

19 de noviembre del 2002

comité mixto FAO/OMS de expertos en aditivosalimentarios de la organización mundial de la salud (jecfa), determinosuprimir la concentración aceptable de bromato como agente para el tratamientode la harina y de la cebada para fabricación de la cerveza u otros productos paraconsumo humano en razón del riesgo que representa para la salud por serCarcinógeno – genotoxico sobre la base de los estudios de toxicidad /carcinogenidad a largo plazo y estudios de mutagenicidad en vivo e invitro según dicho informe.que existen sustitutos del bromato de potasio que no causan riesgos para lasalud y pueden ser utilizados en el tratamiento de harinas y en los productosTerminados. que la dirección general de salud pública, emitió concepto técnico favorable,sobre la necesidad de adoptar la presente medida de carácter sanitario, consistente en prohibir el uso alimenticio del bromato de potasio en el territorioNacional.

Exámenes de laboratorio en productos de interés para la salud publica.

4547 Por la cual se definen los exámenes de laboratorio en alimentos, bebidas, medicamentos,cosméticos, insumos para la salud y productos varios de interés en salud pública, que debenrealizar los laboratorios de salud pública departamentales y

12 de febrero de 1999.

Esta resolución habla sobre las diferentes pruebas de laboratorio que se deben realizar a alimentos, bebidas, medicamentos, cosméticos, y productos de interés en salud publica, trata sobre los requisitos que deben tener en virología, bacteriología, patología, parasitología, salud ambiental, etimología, genética en los productos de inters en salud publica. Controles de calidad, composiciones de algunos productos,

Page 13: Cuadros normatividad

distritales, los laboratorios clínicos y losLaboratorios de citohistopatologia.

Requisitos de rotulados.

005109 por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotuladoo etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primasde alimentos para consumo humano.

29 de diciembre del 2005.

Habla sobre el reglamento y requisitos técnicos que deben cumplir los rótulos o etiquetas de los productos para el consumo humano. Requisitos que deben tener en sus etiquetas.

Requisitos para la importación de productos en el exterior.

005213. Por la cual se establece una delegación de los vistos buenos en los requisitos de importación a los productos alimenticios elaborados o procesados en el exterior.

1 de julio del 1995.

Habla sobre los requisitos que deben cumplir los productos para la importación al país.

Sal. 9553 Por la cual se establece la identificación a los empaques y envases de la sal para consumoHumano.

10 de julio de 1988.

Requisitos que debe cumplir la sal para el consumo humano.

Aditivos. 10593. 16 de julio de 1985.

Lista de aditivos que se pueden utilizar en los alimentos, cantidades máximas,

Sala especializada de alimentos y bebidas alcohólicas.

20020113 Por la cual se adoptan unos conceptos y recomendaciones de la Sala Especializada de Alimentos y Bebidas Alcohólicas.

31 de mayo del 2002.

Alimentos infantiles, Alimentos o bebidas enriquecidas, y bebidas de uso dietético.

11488 Par la cual se dictan normas en 10 referente a procesamiento,composiciones requisitos y comercialización de alimentos infantiles,de los alimentos o bebidas enriquecidas y de Ios alimentos o bebidasde uso dietético.

22 de agosto de 1984.

Reglamentos que deben cumplir los alimentos infantiles. Alimentos o bebidas enriquecidas y bebidas dietéticas, que compontes se le pueden adicionar.

Leche fermentada.

11961 Por la cual se modifica parcialmente la resolución número 2310 del 24 de febrero de 1986.

30 de agosto de 1989.

La leche fermentada, según sus características fisicoquímicas, microbiológicas y otrasespeciales comoYogurtKumis, Leche fermentada larga vidaLeche cultivada.

Obtención, envasado y comercialización de aguapotable

12186 Por la cual se fijan las condiciones para los procesos de obtención, envasado y comercialización de aguaPotable tratada con destino

20 de septiembre de 1991.

Requisitos que debe cumplir el agua en su potabilización, embace, trasporte, cantidades químicas que puede tener el agua.

Page 14: Cuadros normatividad

al consumo humano.Laboratorio de control de calidad.

16078 Por la cual se reglamentan los requisitos de funcionamiento de los Laboratorios de Control de Calidad de Alimentos.

28 de octubre de 1985.

Requisitos que deben cumplir los laboratorios de control de alimentos, equipos que deben tener para las diferentes determinaciones.

Azúcar de caña o remolacha.

016563 Por la cual se establecen los requisitos sanitarios para la aprobación de las licencias y registros deimportación del azúcar de caña o de remolacha azucarera en estado sólido, en bruto sin aromatizarni colorear.

5 de agosto de 2002.

Requisitos y certificaciones para la importación de azúcar.

Consumo de calorías y nutrientes.

17855 Por la cual se establece la recomendaciones diaria de consumo de calorías y nutrientes.

27 de noviembre de 1984.

Consumo de vitaminas, delegadas por ICBF)

Mayonesa. 17882 Por la cual se dictan normas para la aplicación del Título V de la Ley 09 de 1979, sobre alimentos en lorelacionado con Mayonesa, su elaboración, conservación y comercialización.

4 de diciembre de 1984.

Características de las mayonesas aditivos que se les pueden adicionar.

Mostaza. 19021 Por la cual se dictan normas para la aplicación del Título V, de la Ley 09 de 1979, sobreAlimentos, en la concerniente a la Mostaza, su elaboración, conservación y comercialización

16 de diciembre de 1985.

Características de la mostaza e aditivos que de pueden adicionar y sus cantidades.

Grasas y aceites comestibles.

19304 Por la cual se dictan normas sobre elaboración y control de grasas y aceites comestibles paraconsumo humano.

18 de diciembre de 1985.

Etiquetas empaques, y rótulos.

24 3710. Mediante la cual se fijan pautas sobre las etiquetas, empaques y rótulos, el uso de sticker yautorizaciones de agotamiento de empaques

30 de septiembre de 1999.

Vigilancia y control de datos en los rótulos o stiker de los productos.

jugos concentrados, néctares, pulpas, pulpas azucaradas y refrescos de frutas

7992 Por Ia cual se reglamenta parcialmente el Título V de Ia Ley 09 de 1979, en loRelacionado con la elaboración, conservación y comercialización de Jugos. Concentrados,

21 de julio de 1991.

Definiciones, Pruebas que se les deben realizar a esos productos para su comercialización aditivos que se pueden adicionar.

Page 15: Cuadros normatividad

Néctares, Pulpas, Pulpas Azucaradas y Refrescos de Frutas.

Planta para beneficio y desprese de aves.

20080071 Por el cual se reglamentan los requisitos de plan gradual de cumplimiento para las plantas de beneficio y desprese de aves y se establecen para los procesos de inscripción autorización sanitaria y registro de estos establecimientos.

11 de enero del 2008.

Procedimientos para los procesos de incripcion, autorización sanitaria y registro de establecimientos dedicados al beneficio de aves.

Plantas de beneficio y desporte de porcinos

20080007 Por el cual se reglamentan los requisitos de plan gradual de cumplimiento para las plantas de beneficio y desposte se e de porcinos establecen para los procesos de inscripción autorización sanitaria y registro de estos establecimientos.

11 de enero del 2008.

Procedimientos para los procesos de incripcion, autorización sanitaria y registro de establecimientos dedicados al beneficio de porcinos.

Planta de desposte y desprese de las especies bovinas, bufalinos, porcina y aves.

20080877 Por el cual se establece el listado oficial de escritos y su código de identificación ante el INVIMA como plantas de desposte y desprese de las especies bovinas bufalinas porcinas y aves inscritas.

10 de julio del 2008

En esta esolucion habla sobre los requisitos apropiados para una planta de beneficio animal, especies bovinas, bufalinos, porcina y aves.

Miel. 0296 Por la cual se establece el procedimiento para la Inscripción de los Trapiches Paneleros y las Centrales de Acopio de Mieles Vírgenes procedentes de Trapiches Paneleros

20 de octubre de 2008. Requisitos que deben cumplir los

Trapiches Paneleros y Centrales de Acopio de Mieles Vírgenes.

Medio ambiente.

000187 Por el cual se adopta el reglamento para la producción primaria, procesamiento, empacado, etiquetado, almacenamiento, certificación, importación comercialización y se establece el sistema de control de productos agropecuarios ecológicos

31 de julio del 2008.

Esta resolución habla sobre productos y formas para la conservación de el medio ambiente.

Residuos plaguicidas.

2906 Por la cual se establecen los Límites Máximos de Residuos de Plaguicidas - LMRenalimentos para consumo humano y en piensos o

22 de agosto del 2007.

En esta resolución habla sobre los requisitos y limites en los plaguicidas.

Page 16: Cuadros normatividad

forrajesRequisitos sanitarios de los lacto sueros en polvo .

2997 Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que debencumplir los lacto sueros en polvo, como materia prima de alimentos para consumohumano y se dictan otras disposiciones

03 De noviembre del 2003.

En este requisito encuentran la leche y sus derivados lácteos y por lo tanto, éstos deben cumplir con losrequisitos que se establezcan para garantizar la protección de la salud de losconsumidores.

Panela. 3462 Por la cual se modifica el parágrafo del artículo 9° y el artículo 15 de la Resolución 779 de 2006 y se dictan otras disposiciones

11 de septiembre 2008.

Requisitos y reglamentos que se deben cumplir para la explotación de panela.

Plantas de beneficio animal.

3659 Por la cual se establecen los criterios del Plan de Racionalización de Plantas de BeneficioAnimal

25 de septiembre de 2008

Por la cual se establecen los criterios del Plan de Racionalización de Plantas de BeneficioAnimal.

Carne (porcino). 4282 Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y deinocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de la especie porcinadestinada para el consumo humano y las disposiciones para su beneficio,desposte, almacenamiento, comercialización, expendio, transporte, importación oexportación

21 de noviembre de 2007.

En esta resolución habla sobre los reglamentos y requisitos sanitarios para la carne y productos cárnicos.

Carne (aves de corral)

4287 Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las aves de corral destinadas para el consumo humano y las disposiciones para su beneficio, desprese, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio,

21 de noviembre de 2007

En esta resolución se encuentran los requisitos sanitario para la carne de ave de corral.

Page 17: Cuadros normatividad

importación o exportación.Encimas ( cárnicos)

14985 Por el cual se autoriza el uso de unas encimas y de la primicia en productos cárnicos.

6 de octubre del 1988.

Requisitos y listas de enzimas que se pueden utilizar en productos cárnicos.uda enfriada.

Leche. 20080326 Por la cual se establecen los requisitos para la presentación y los lineamientos para la aprobación de los planes de reconversión para comercializadores de leche cruda y leche cruda enfriada para consumo humano directo y se adoptan los formatos oficiales.

14 de Noviembre de 2008

Requisitos por la comercialización de leche c

Lacto sueros. 00001185 Por el cual se modificara el literal del artículo 5ª de la resolución 2997 de 2007 modificado por el articulo 1| de la resolución 1707 de 2010.

13 de abril del 2011.

Requisitos que deben cumplir los lactosueros para garantizar la salud del consumidor.

Piensos y alimentos.

00003421 Por el cual se establece el reglamento técnico sobre las condiciones especiales para la importación de piensos y alimentos para el consumo humano originario o procedente de algunas prefecturas de Japón por el riesgo de representar el accidente de la central nuclear de Fukushima.

16 de agosto del 2011.

En esta resolución muestra las condiciones especiales para la importación de piensos y alimentos para el consumo humano originario o procedente de algunas prefacturas de japon por el riesgo que representa el accidente de la central de Fukushima. Habla sobre los niveles máximos de radioactividad, y su necesario control y vigilancia.

Aditivos. 002606 Por el cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos que deben cumplir los aditivos alimentarios que se fabriquen, procesen envase, almacenen, trasporten, expendan, importen, exporten, comercialicen y se emplea en la elaboración de alimentos para el consumo humano en el territorio nacional.

27 de julio del 2009.

Esa resolución trata sobre los requisitos que deben cumplir los aditivos alimentarios para el consumo humano.

Etiquetado para envasados.

333 Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado oEtiquetado nutricional que deben cumplir los alimentos envasados para consumo humano.

10 de febrero de 2011

Esta resolución habla sobre los requisitos que deben cumplir el rotulado o etiquetado nutricional de los alimentos o envasados o empacados nacionales e internacionales.

Page 18: Cuadros normatividad

Aves de corral. 0195 Por la cual se establece la lista oficial de las plantas especiales de beneficio de aves de corral inscritas ante el INVIMA.

1 de mayo del 2011.

Requisitos que deben cumplir las plantas de beneficio de aves de corral.

Aves de corral. 00000332 Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de sanitarios que deben cumplir las planas de beneficio de aves de corral.

10 de febrero del 2011.

Requisitos sanitarios que deben cumplir las plantas especiales de beneficio de aves de corral para el consumo humano.

Lacto suero. 0001031 Por la cual se modifica el artículo 6 de la resolución 2997 de 2007 modificada por el artículo 1 de la resolución 715 de 2009.

19 de marzo del 2010.

Esta resolución se encuentra los requisitos físico químicos, y microbiológicos de los lactosueros.

Miel de abejas. 00001057 Por el cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que debe cumplir la miel de abejas para el consumo humano.

23 de marzo del 2010.

En esta resolución se encuentra los requisitos que debe cumplir la miel de abejas para el consumo humano

Mayonesa. 129 Por la cual se deroga parcialmente la Resolución número 17882 de 1985.

25 de febrero de 2003.

En esta resolución habla sobre la autorización de la adición del Glutamato Mono sódico en la elaboración de la mayonesa

Fabricas de producción de productos de pesca y acuicultura.

0228. Por la cual se establece el procedimiento para la inscripción de fábricas de productos de la pescay acuicultura para la exportación a la Unión Europea.El

1 de febrero del 2007.

La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para lainscripción de fábricas de productos de la pesca y acuicultura para la exportación a la UniónEuropea.

Productos acuícolas.

0676. Por la cual se establece el reglamento técnico de emergencia a través del cual seadopta el Plan Nacional de Control de Residuos de Medicamentos Veterinarios y otrasSustancias Químicas 2007 que deben cumplir los productos acuícolas para consumoHumano y se dictan otras disposiciones.Los Ministros de Agricultura y Desarrollo Rural y de la Protección Social, en ejercicio desus atribuciones legales,

9 de marzo del 2009.

Esta resolución tiene por objeto establecer el reglamento técnico deemergencia a través del cual se adopta el Plan Nacional de Control de Residuos deMedicamentos Veterinarios y otras Sustancias Químicas 2007 que deben cumplir losproductos acuícolas que se procesen, preparen, envasen, transporten, expendan,importen, exporten, almacenen, distribuyan y comercialicen con destino al consumohumano,

Page 19: Cuadros normatividad

especialmente lasRotulado o etiquetado.

00001506 Por medio de la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los aditivos que se emplean para la elaboración de alimentos para el consumo humano.

06 de mayo del 2011.

En esta resolución se encuentra el reglamento técnico de requisitos de rotulado que deben cumplir los aditivos para el consumo humano.

Chocolatería. 1511 por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que debe cumplir el chocolate y productos de chocolate para consumo humano, que se procese, envase, almacene, transporte, comercialice, expenda, importe o exporte en el territorio nacional.

06 de mayo del 2006.

En esta resolución se encuentra el reglamento técnico, requisitos sanitarios que deben cumplir el chocolate y productos de chocolate destinados para el consumo humano.

Lactosueros. 00001707 Por la cual se modifica el literal c del artículo 5 de la resolucion2997 de 2007.

14 de mayo del 2010.

En esta resolución trata de la duración de los lactosueros

Alimentos envasados herméticamente de baja acidez.

2195 Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos que se deben cumplir durante el proceso térmico de alimentos envasados herméticamente de baja acidez y acidificados, que se fabriquen, transporten, expendan, distribuyan, importen, exporten y comercialicen para el consumo humano.

11 de junio de 2010.

En esta resolución habla sobre los requisitos que se deben cumplir durante el proceso térmico de alimentos envasados herméticamente de baja acidez y acidificados, destinados para el consumo humano, con el fin de proteger la vida, la salud y la seguridad humana y prevenir las prácticas que puedan inducir a error o engaño al consumidor.

Panela. 003544 Por el cual se modifican los artículos 11 y 13 de la resolución 779 de 2006.

24 de septiembre del 2009.

Requisitos sanitarios que debe cumplir la panela para consumo humano.

Bebidas energizarte.

4150 Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos que deben cumplir las bebidas energizarte para consumo humano.

3 de noviembre del 2009.

La presente resolución tiene como objeto establecer el reglamento técnico a través del cual se señalan los requisitos que deben cumplir las bebidas energizarte para consumo humano que se fabriquen, procesen, envasen, almacenen, transporten, distribuyan, comercialicen, expendan, importen o exporten en el territorio nacional, con el fin de proteger la vida, la salud y la seguridad humana y, prevenir las prácticas que puedan inducir a

Page 20: Cuadros normatividad

error o engaño al consumidor.Carne de especie bovina, bufalina y porcina.

20090265 Por la cual se adopta la guía de trasporte de carne en forma de canales enteras, medias canales, cuartos de canal, deshuesada empacada y demás subproductos comestibles de las especies bovina, bufalina, y porcina.

09 de septiembre 2009.

Esta resolución habla de los caracteres de trasporte de carne en canales enteras, medias canales, cuartos de canal, deshuesada empacada y demás subproductos comestibles de las especies bovina, bufalina, y porcina

Miel. 20100106 Por el cual se establece el listado oficial de los trapiches paneleros y las centrales de acopio de mieles vírgenes que presentaron formularios de inscripción ante e INVIMA

26 de abril del 2010.

En esta resolución encontramos el listado de los trapiches paneleros y las centrales de acopio de mieles vírgenes.

Bebidas energízate.

20100137 Por el cual se establece el procedimiento para la inscripción de los establecimientos dedicados a la fabricación procesamiento envase, importación, exportación, de bebidas energizarte para consumo humano.

13 de mayo del 2010.

En esta resolución habla sobre los requisitos de los establecimientos de bebidas energizarte.

Aditivos. 20100200 Por el cual se establece el procedimiento para la inscripción de los establecimientos dedicados a la fabricación procesamiento envase, importación, exportación, de aditivos para consumo humano.

01 de julio de 2010.

Esta resolución establece los procedimientos de fabricación de aditivos

Crocodylia. 20100288 Por la cual se reglamenta los requisitos para los procesos de inscripción autorización sanitaria y registro de plantas de benefician y desposte animal provenientes de la orden crocodylia.

10 de septiembre de 2010.

En esta resolución habla de requisitos de proceso de inscripción de plantas de animal provenientes de orden crocodylia.

CIRCULARES

productos que aplica

numero nombre fecha de publicación

Objeto de circular

Carne 100-004-08 competencias en relación con la inspección, vigilancia y control de alimentos y en particular de beneficios de animales para consumo humano

4 de enero de 2008

busca mejorar el estatus sanitario de los productos y la inocuidad de los alimentos para consumo humano, así como la consolidación de la competitividad del país en este campo mediante la adopción de estándares internacionales

carne 400-03264 certificado de 18 de diciembre instituto nacional de vigilancia de medicamentos y

Page 21: Cuadros normatividad

inspección sanitaria para exportación de carnes

de 2007 alimentos, invima , en aeropuertos y pasos fronterizos verificara : destino del embarque, certificación del establecimiento, condiciones del producto, condiciones del embarque ,inspección física

alimentos y m.p para exportación

100 -00437 - 07

expedición del certificado de inspecciónsanitaria para nacionalización y exportaciónde alimentos y materias primas para la industria de alimentos

12 de septiembre de 2007

para precisar la tarifa aplicable para el cobro del certificado de inspección sanitaria,se diferencian tres tipos de certificados: inspección sanitaria para nacionalización de alimentos, inspección sanitaria para nacionalización de m.p, exportación de alimentos ym.p

alimentos y m.p para la toma de muestras

400-02520 muestras para análisis en laboratorio

31 de octubre de 2007

la toma de muestras procede si el país destino informa que requiere certificado de inspección sanitaria para exportación este soportado por un informe analítico este caso el invima como autoridad sanitaria se realiza la correspondiente toma de muestras para analizarlas en un laboratorio de salud publica

pollo marinado

0100 - 196 aplicación y cumplimiento de la resolución 0402 de 2002. pollo marinado

agosto 05 de 2002

Establecen los requisitos Parala comercialización De las aves beneficiadas Enteras ,despresadas Y/ o deshuesada que sesometa la técnica de marinado, el lnvima en calidad de responsables dar directrices Yorientaciones respecto de la aplicación y cumplimiento de la legislación sanitaria

alimentos y m.p en general

100-00388-07 competencias en relación con la vigilancia y control de alimentos y materias primas

septiembre 3 de 2007

factores de riesgo y expedición de medidas sanitarias relacionadas con alimentos y materias primas para la fabricación del mismo la inspección , vigilancia de la producción de alimentos es importante porque controlamos la inocuidad en la importación y exportación en puertos, aeropuertos pasos fronterizos

Page 22: Cuadros normatividad

CIRCULAR INTERNAproductos que aplica

numero nombre fecha de publicación

objeto de LA CIRCULAR INTERNA

alimentos en general

002 del 2010 adaptación del manual de procedimiento de inspección simultanea régimen de exportación- puertos- carga contenerizada a través del modulo de inspección simultanea de la ventanilla única de comercio exterior

4 de agosto del 2010

entidades territoriales de salud y el instituto colombiano agropecuario Ica, como autoridades de control que por mandato legal deben realizar labores de supervisión y control en las operaciones de comercio exterior e intervenir en la inspección física de la mercancía que ingrese o salga del territorio nacional, garantizaran que esta diligencia se realice de manera simultánea y en un término no superior a un día calendario

ACUERDOS

productos que aplica

numero nombre fecha de publicación objeto del ACUERDO

ALIMENTOS 003 de 2006 “por el cual se modifica la composición y funciones de la comisión revisora delinstituto nacional de vigilancia de medicamentos y alimentos invima

12 junio de 2006 hace necesario modificar la composición y funciones de las actualessalas especializadas de medicamentos y productos biológicos; alimentos ybebidas alcohólicas; insumos para la salud y productos varios de la comisiónRevisora, máximo órgano consultor del invima. asimismo, crear en estacomisión, las salas especializadas de productos naturales; medicamentosHomeopáticos; reactivos de diagnóstico invitro.

Page 23: Cuadros normatividad

DECRETOS

Producto que aplica

N° Nombre Fecha de publicación

resumen

LECHE EN POLVO

1673 POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 50 DEL DECRETO 616 DE 2006

13-05-2010 LOS REQUISITOS EN LA ROTULACION DE LA LECHE EN POLVO IMPORTADA EN PRESENTACION DE SACOS

LECHE CRUDA

1880 POR EL CUAL SE SEÑALAN LOS REQUISITOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE LECHE CRUDA PARA CONSUMO HUMANO DIRECTO EN EL TERRITORIO NACIONAL

27-05-2011 SEÑALA LOS REQUISITOS EN LOS HATOS, PREDIOS, INSTALACIONES DE EXPENDIO CARACTERISTICAS FISICO QUIMICAS Y MICROBIOLOGICAS, PERSONAL MANIPULADOR, COMERZIALIZACION AMBULANTE, PERFIL SANITARIO, CONTROL DE MEDIDAS SANITARIAS PARA EL EXPENDIO Y OBTENCION DE LA LECHE DE CONSUMO DIRECTO.

CARNE 2380 POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS DECRETOS 1500 DE 2007 Y 2965 DE 2008 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

25-06-2009 REQUISITOS EN LAS PLANTAS DE BENEFICIO ANIMAL, SU INSPECION, EL PLAN GRADUAL QUE DEBEN PRESENTAR, EL PLAZO PARA IMPLEMENTAR EL PLAN HACCP, TRANSPORTE DE CARNES Y SUS DERIVADOS,INSPECION DE IMPORTACIONES,RACIONALIZACION DE PLANTAS,PLANTAS ESPECIALES DE BENEFICIO DE AVES DE CORRAL.

CARNE 04131 POR EL CUAL SE MODIFICAN EL DECRETOS1500 DE 2007 MODIFICADO POR LOS DECRETOS DE 2965 DE 2008 Y 2380 DE 2009

26-10-2009 LAS PLANTAS DE BENEFICIO ANIMAL BOVINA, BUFALINA, PORCINA DEBEN PRESENTAR MODIFICACIONES DEL PLAN GRADUAL DE CUMPLIMIENTO CON LOS RESULTADOS DEL PRPBA A MAS TARDAR EL 30-06-2010 TENDRAN UN PLAZO DE TRES MESES A PARTIR DE DICHA FECHA PARA PRORROGAR OTRO TERMINO IGUAL.

SAL 547 POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL TÍTULO V DE LA LEY 09 DE 1979, EN CUANTO A LA EXPEDICIÓN DEL REGISTROSANITARIO Y A LAS CONDICIONES SANITARIAS DE PRODUCCIÓN, EMPAQUE Y COMERCIALIZACIÓN, AL CONTROL DELA SAL PARA CONSUMO HUMANO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES SOBRE LA MATERIA

20-03-1996 REQUISITOS PARA CONSUMO HUMANO DE SAL: FISICO QUIMICOS, CONDICIONES SANITARIAS, REEMPAQUE, COMERCIALIZACION, LIBROS DE REGISTRO, ROTULADO, EMPAQUE, NUMERO Y DILIGENCIA DE LAS TOMAS DE MUESTRA.

CARNE 559 POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 20 Y 21 DEL DECRETO 1500 DE 2007.

26-03-2008 LAS PLANTAS DE BENEFICIO ANIMAL DEBEN INSCRIBIRSE AL INVIMA PRESENTANDO UN PLAN GRADUAL.

CARNE 561 SE REGLAMENTAPARCIALMENTE EL TÍTULO V DE LA LEY 09 DE 1979. EN CUANTO A CAPTURA, PROCESAMIENTO,TRANSPORTE Y EXPENDIO DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA

08-03-1984 LOS REQUISITOS Y CLASIFICACION DE LA PESCA, LOS METODOS UTILIZADOS DESDE LA PESCA HASTA EL PROCESO Y ALMACENAMIENTO Y LAS MEDIDAS SANITARIAS QUE SE DEBEN CUMPLIR EN CADA ETAPA.

TODOS 612 POR EL CUAL SE REGLAMENTA PARCIALMENTE EL RÉGIMEN DE REGISTROS SANITARIOS AUTOMÁTICOS OINMEDIATOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

05-03-2000 LOS REGISTROS SANITARIOS INMEDIATOS APLICA PARA LOS ALIMENTOS QUE RIGE EL INVIMA EXCEPTO BEBIDAS ALCOHOLICAS Y MEDICAMENTOS NATURALES QUE SE RIGEN POR NORMAS ESPECIALES

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