terracerias normatividad

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1 de 5 29/11/00 SCT N·CTR·CAR·1·01·001/00 LIBRO: CTR. CONSTRUCCIÓN TEMA: CAR. Carreteras PARTE: 1. CONCEPTOS DE OBRA TÍTULO: 01. Terracerías CAPÍTULO: 001. Desmonte A. CONTENIDO Esta Norma contiene los aspectos a considerar en la ejecución del desmonte, para carreteras de nueva construcción. B. DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN El desmonte es la remoción de la vegetación existente en el derecho de vía, en las zonas de bancos, de canales y en las áreas que se destinen a instalaciones o edificaciones, entre otras, con objeto de eliminar la presencia de material vegetal, impedir daños a la obra y mejorar la visibilidad. Cuando así lo indique el proyecto o lo ordene la Secretaría, el desmonte se complementa con el transplante de especies vegetales, a que se refiere la Norma NCTRCAR109003, Transplante de Especies Vegetales y que consiste en el traslado de un sitio a otro del individuo vegetal vivo. El desmonte comprende: B.1. Tala, que consiste en cortar los árboles y arbustos. B.2. Roza, que consiste en cortar y retirar la maleza, hierba, zacate o residuos de siembras. B.3. Desenraice, que consiste en sacar los troncos o tocones con o sin raíces. B.4. Limpia y disposición final, que consiste en retirar el producto del desmonte al banco de desperdicios que indique el proyecto o apruebe la Secretaría.

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Page 1: TERRACERIAS NORMATIVIDAD

1 de 5 29/11/00

SCT

N·CTR·CAR·1·01·001/00

LIBRO: CTR. CONSTRUCCIÓN TEMA: CAR. Carreteras PARTE: 1. CONCEPTOS DE OBRA TÍTULO: 01. Terracerías

CAPÍTULO: 001. Desmonte

A. CONTENIDO

Esta Norma contiene los aspectos a considerar en la ejecución del desmonte, para carreteras de nueva construcción.

B. DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN

El desmonte es la remoción de la vegetación existente en el derecho de vía, en las zonas de bancos, de canales y en las áreas que se destinen a instalaciones o edificaciones, entre otras, con objeto de eliminar la presencia de material vegetal, impedir daños a la obra y mejorar la visibilidad. Cuando así lo indique el proyecto o lo ordene la Secretaría, el desmonte se complementa con el transplante de especies vegetales, a que se refiere la Norma N⋅CTR⋅CAR⋅1⋅09⋅003, Transplante de Especies Vegetales y que consiste en el traslado de un sitio a otro del individuo vegetal vivo. El desmonte comprende:

B.1. Tala, que consiste en cortar los árboles y arbustos.

B.2. Roza, que consiste en cortar y retirar la maleza, hierba, zacate o residuos de siembras.

B.3. Desenraice, que consiste en sacar los troncos o tocones con o sin raíces.

B.4. Limpia y disposición final, que consiste en retirar el producto del desmonte al banco de desperdicios que indique el proyecto o apruebe la Secretaría.

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CTR. CONSTRUCCIÓN CAR. CARRETERAS

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N·CTR·CAR·1·01·001/00

C. REFERENCIAS

Son referencias de esta Norma, las Normas N·LEG·3, Ejecución de Obras y N⋅CTR⋅CAR⋅1⋅09⋅003, Transplante de Especies Vegetales.

D. EQUIPO

El equipo que se utilice para el desmonte, será el adecuado para obtener la calidad especificada en el proyecto, en cantidad suficiente para producir el volumen establecido en el programa de ejecución detallado por concepto y ubicación, conforme al programa de utilización de maquinaria, siendo responsabilidad del Contratista de Obra su selección. Dicho equipo será mantenido en óptimas condiciones de operación durante el tiempo que dure la obra y será operado por personal capacitado. Si en la ejecución del trabajo y a juicio de la Secretaría, el equipo presenta deficiencias o no produce los resultados esperados, se suspenderá inmediatamente el trabajo en tanto que el Contratista de Obra corrija las deficiencias, lo reemplace o sustituya al operador. Los atrasos en el programa de ejecución, que por este motivo se ocasionen, serán imputables al Contratista de Obra.

E. TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO

Los residuos producto del desmonte se cargarán y transportarán al sitio o banco de desperdicios que indique el proyecto o apruebe la Secretaría, en vehículos adecuados o con cajas cerradas y protegidas con lonas, que impidan la contaminación del entorno o que se derramen. Cuando se trate de materiales que no vayan a ser aprovechados posteriormente y que hayan sido depositados en un almacén temporal, serán trasladados al banco de desperdicios lo más pronto posible. El transporte y disposición de los residuos se sujetarán, en lo que corresponda, a las leyes y reglamentos de protección ecológica vigentes.

F. EJECUCIÓN

F.1. CONSIDERACIONES GENERALES

Para la ejecución del desmonte se considerará lo señalado en la Cláusula D. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras y se sujetará en lo que corresponda, a las leyes y reglamentos de protección ecológica vigentes.

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F.2. TRABAJOS PREVIOS

F.2.1. Visita de inspección

Previo al inicio de los trabajos, se realizará una visita de inspección para programarlos y determinar el tipo de equipo que se requiere de acuerdo con las características de la vegetación.

F.2.2. Delimitación de la zona de desmonte

F.2.2.1. En el caso de carreteras, el desmonte se hará en el derecho de vía según lo establecido en el proyecto o aprobado por la Secretaría.

F.2.2.2. En canales y contracunetas el desmonte se hará en la superficie limitada por las líneas trazadas a lo largo de los ceros de éstas.

F.2.2.3. En el caso de zonas de bancos u otras fuera del derecho de vía, el desmonte se hará por lo menos hasta un (1) metro fuera del límite de dichas zonas.

F.2.3. Transplante de especies vegetales

Previamente o durante el desmonte, se hará el transplante de los individuos vegetales que el proyecto señale u ordene la Secretaría, de acuerdo con lo indicado en la Norma N⋅CTR⋅CAR⋅1⋅09⋅003, Transplante de Especies Vegetales, trasladándolos a los sitios que señale el proyecto o la Secretaría.

F.3. DESMONTE

F.3.1 Los trabajos se realizarán asegurando que toda la materia vegetal quede fuera de las zonas destinadas a la construcción, evitando dañar árboles fuera del área indicada en el proyecto o aprobada por la Secretaría; cualquier daño a la vegetación fuera de dicha área, será responsabilidad del Contratista de Obra y deberá restituirla por su cuenta y costo, de acuerdo con las leyes y reglamentos de protección ecológica vigentes.

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F.3.2. Al menos que el proyecto indique otra cosa, el desenraice se ejecutará, por lo menos, dentro de las superficies limitadas por líneas trazadas a lo largo de los ceros de cortes, terraplenes con espesor menor de un (1) metro, canales, contracunetas y zonas de bancos, entre otras.

F.3.3. Las ramas de los árboles situados fuera de las áreas desmontadas, que queden sobre la corona de las terracerías, serán cortadas.

F.3.4. El proyecto o la Secretaría indicarán los árboles o arbustos que deban respetarse; en este caso, el Contratista de Obra tomará las providencias necesarias para no dañarlos y únicamente se cortarán las ramas que queden a menos de ocho (8) metros sobre la corona de la carretera, procurando conservar la simetría y buena apariencia del árbol. En cualquier caso, se respetarán los árboles y la vegetación adyacente a cuerpos de agua. Cualquier daño a árboles o arbustos que deban ser respetados, será reparado por cuenta y costo del Contratista de Obra.

F.3.5. Los daños y perjuicios en propiedad ajena, ocasionados por los trabajos de desmonte ejecutados indebidamente, dentro o fuera del derecho de vía, serán responsabilidad del Contratista de Obra.

G. CRITERIOS DE ACEPTACIÓN O RECHAZO

Además de lo establecido anteriormente en esta Norma, para que el desmonte se considere terminado y sea aceptado por la Secretaría, se comprobará:

G.1. Que se haya retirado de la zona de desmonte, todo tipo de vegetación que exista o haya vuelto a crecer, así como las ramas que queden a menos de ocho (8) metros sobre la corona.

G.2. Que no se hayan dañado los árboles y arbustos que indique el proyecto u ordene la Secretaría.

G.3. Que la disposición de los residuos del desmonte se haya realizado en la forma y sitio indicados en el proyecto o aprobados por la Secretaría.

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H. MEDICIÓN

Cuando el desmonte se contrate a precios unitarios por unidad de obra terminada y sea ejecutado conforme a lo señalado en esta Norma, a satisfacción de la Secretaría, se medirá según lo señalado en la Cláusula E. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras, para determinar el avance o la cantidad de trabajo realizado para efecto de pago, tomando como unidad la hectárea de desmonte terminado, según su tipo, con aproximación a un décimo (0,1).

I. BASE DE PAGO

Cuando el desmonte se contrate a precios unitarios por unidad de obra terminada y sea medido de acuerdo con lo indicado en la Cláusula H. de esta Norma, se pagará al precio fijado en el contrato para la hectárea de desmonte terminado, según su tipo. Estos precios unitarios, conforme a lo indicado en la Cláusula F. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras, incluyen lo que corresponda por:

• Visita de inspección.

• Delimitación de la zona de desmonte.

• Tala, roza, desenraice y limpia.

• Carga y descarga en el sitio y forma que indique el proyecto o apruebe la Secretaría, de los residuos del desmonte.

• Los tiempos de los vehículos empleados en los transportes de todos los residuos del desmonte, durante las cargas y las descargas.

• Y todo lo necesario para la correcta ejecución de este concepto.

J. ESTIMACIÓN Y PAGO

La estimación y pago del desmonte, se efectuará de acuerdo con lo señalado en la Cláusula G. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras.

K. RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS

Una vez concluido el desmonte, la Secretaría lo aprobará y lo recibirá conforme a lo señalado en la Cláusula H. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras, aplicando en su caso, las sanciones a que se refiere la Cláusula I. de la misma Norma.

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LIBRO: CTR. CONSTRUCCIÓN

TEMA: CAR. Carreteras

PARTE: 1. CONCEPTOS DE OBRA

TÍTULO: 01. Terracerías

CAPÍTULO: 001. Desmonte

A. CONTENIDO

Esta Norma contiene los aspectos por considerar en la ejecución del desmonte, para carreteras de nueva construcción.

B. DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN

El desmonte es la remoción de la vegetación existente en el derecho de vía, en las zonas de bancos, de canales y en las áreas que se destinen a instalaciones o edificaciones, entre otras, con objeto de eliminar la presencia de material vegetal, impedir daños a la obra y mejorar la visibilidad. Cuando así lo indique el proyecto o lo ordene la Secretaría, el desmonte se complementa con el transplante de especies vegetales, a que se refiere la Norma N·CTR·CAR·1·09·003, Transplante de Especies Vegetales y que consiste en el traslado de un sitio a otro del individuo vegetal vivo. El desmonte comprende:

B.1. Tala, que consiste en cortar los árboles y arbustos.

B.2. Roza, que consiste en cortar y retirar la maleza, hierba, zacate o residuos de siembras.

B.3. Desenraice, que consiste en sacar los troncos o tocones con o sin raíces.

B.4. Limpia y disposición final, que consiste en retirar el producto del desmonte al banco de desperdicios que indique el proyecto o apruebe la Secretaría.

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N·CTR·CAR·1·01·001/11

C. REFERENCIAS

Son referencias de esta Norma, las Normas N·LEG·3, Ejecución de Obras y N·CTR·CAR·1·09·003, Transplante de Especies Vegetales.

D. EQUIPO

El equipo que se utilice para el desmonte, será el adecuado para obtener la calidad especificada en el proyecto, en cantidad suficiente para producir el volumen establecido en el programa de ejecución detallado por concepto y ubicación, conforme al programa de utilización de maquinaria, siendo responsabilidad del Contratista de Obra su selección. Dicho equipo será mantenido en óptimas condiciones de operación durante el tiempo que dure la obra y será operado por personal capacitado. Si en la ejecución del trabajo y a juicio de la Secretaría, el equipo presenta deficiencias o no produce los resultados esperados, se suspenderá inmediatamente el trabajo en tanto que el Contratista de Obra corrija las deficiencias, lo remplace o sustituya al operador. Los atrasos en el programa de ejecución, que por este motivo se ocasionen, serán imputables al Contratista de Obra.

E. TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO

Los residuos producto del desmonte se cargarán y transportarán al sitio o banco de desperdicios que indique el proyecto o apruebe la Secretaría, en vehículos adecuados o con cajas cerradas y protegidas con lonas, que impidan la contaminación del entorno o que se derramen. Cuando se trate de materiales que no vayan a ser aprovechados posteriormente y que hayan sido depositados en un almacén temporal, serán trasladados al banco de desperdicios lo más pronto posible. El transporte y disposición de los residuos se sujetarán, en lo que corresponda, a las leyes y reglamentos de protección ecológica vigentes.

F. EJECUCIÓN

F.1. CONSIDERACIONES GENERALES

Para la ejecución del desmonte se considerará lo señalado en la Cláusula D. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras y se sujetará en lo que corresponda, a las leyes y reglamentos de protección ecológica vigentes.

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F.2. TRABAJOS PREVIOS

F.2.1. Visita de inspección

Previo al inicio de los trabajos, se realizará una visita de inspección para programarlos y determinar el tipo de equipo que se requiere de acuerdo con las características de la vegetación.

F.2.2. Delimitación de la zona de desmonte

F.2.2.1. En el caso de carreteras, el desmonte se hará en el derecho de vía según lo establecido en el proyecto o aprobado por la Secretaría.

F.2.2.2. En canales y contracunetas el desmonte se hará en la superficie limitada por las líneas trazadas a lo largo de los ceros de éstas.

F.2.2.3. En el caso de zonas de bancos u otras fuera del derecho de vía, el desmonte se hará por lo menos hasta un (1) metro fuera del límite de dichas zonas.

F.2.3. Transplante de especies vegetales

Previamente o durante el desmonte, se hará el transplante de los individuos vegetales que el proyecto señale u ordene la Secretaría, de acuerdo con lo indicado en la Norma N·CTR·CAR·1·09·003, Transplante de Especies Vegetales, trasladándolos a los sitios que señale el proyecto o la Secretaría.

F.3. DESMONTE

F.3.1 Los trabajos se realizarán asegurando que toda la materia vegetal quede fuera de las zonas destinadas a la construcción, evitando dañar árboles fuera del área indicada en el proyecto o aprobada por la Secretaría; cualquier daño a la vegetación fuera de dicha área, será responsabilidad del Contratista de Obra y la restituirá por su cuenta y costo, de acuerdo con las leyes y reglamentos de protección ecológica vigentes.

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N·CTR·CAR·1·01·001/11

F.3.2. Al menos que el proyecto indique otra cosa, el desenraice se ejecutará, por lo menos, dentro de las superficies limitadas por líneas trazadas a lo largo de los ceros de cortes, terraplenes con espesor menor de un (1) metro, canales, contracunetas y zonas de bancos, entre otras.

F.3.3. Las ramas de los árboles situados fuera de las áreas desmontadas, que queden sobre la corona de las terracerías, serán cortadas.

F.3.4. El proyecto o la Secretaría indicarán los árboles o arbustos que deban respetarse; en este caso, el Contratista de Obra tomará las providencias necesarias para no dañarlos y únicamente se cortarán las ramas que queden a menos de ocho (8) metros sobre la corona de la carretera, procurando conservar la simetría y buena apariencia del árbol. En cualquier caso, se respetarán los árboles y la vegetación adyacente a cuerpos de agua. Cualquier daño a árboles o arbustos que deban ser respetados, será reparado por cuenta y costo del Contratista de Obra.

F.3.5. Los daños y perjuicios en propiedad ajena, ocasionados por los trabajos de desmonte ejecutados indebidamente, dentro o fuera del derecho de vía, serán responsabilidad del Contratista de Obra.

G. CRITERIOS DE ACEPTACIÓN O RECHAZO

Además de lo establecido anteriormente en esta Norma, para que el desmonte se considere terminado y sea aceptado por la Secretaría, se comprobará:

G.1. Que se haya retirado de la zona de desmonte, todo tipo de vegetación que exista o haya vuelto a crecer, así como las ramas que queden a menos de ocho (8) metros sobre la corona.

G.2. Que no se hayan dañado los árboles y arbustos que indique el proyecto u ordene la Secretaría.

G.3. Que la disposición de los residuos del desmonte se haya realizado en la forma y sitio indicados en el proyecto o aprobados por la Secretaría.

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H. MEDICIÓN

Cuando el desmonte se contrate a precios unitarios por unidad de obra terminada y sea ejecutado conforme a lo señalado en esta Norma, a satisfacción de la Secretaría, se medirá según lo señalado en la Cláusula E. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras, para determinar el avance o la cantidad de trabajo realizado para efecto de pago, tomando como unidad la hectárea de desmonte terminado, según su tipo, con aproximación a un décimo (0,1).

I. BASE DE PAGO

Cuando el desmonte se contrate a precios unitarios por unidad de obra terminada y sea medido de acuerdo con lo indicado en la Cláusula H. de esta Norma, se pagará al precio fijado en el contrato para la hectárea de desmonte terminado, según su tipo. Estos precios unitarios, conforme a lo indicado en la Cláusula F. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras, incluyen lo que corresponda por:

Visita de inspección.

Delimitación de la zona de desmonte.

Tala, roza, desenraice y limpia.

Carga, acarreo hasta el sitio o banco de desperdicios que indique el proyecto o que apruebe la Secretaría, descarga y colocación en la forma que indique el proyecto o apruebe la Secretaría, de los residuos del desmonte.

Los tiempos de los vehículos empleados en los transportes de todos los residuos del desmonte, durante las cargas y las descargas.

Y todo lo necesario para la correcta ejecución de este concepto.

J. ESTIMACIÓN Y PAGO

La estimación y pago del desmonte, se efectuará de acuerdo con lo señalado en la Cláusula G. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras.

K. RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS

Una vez concluido el desmonte, la Secretaría lo aprobará y lo recibirá conforme a lo señalado en la Cláusula H. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras, aplicando en su caso, las sanciones a que se refiere la Cláusula I. de la misma Norma.

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LIBRO: CTR. CONSTRUCCIÓN TEMA: CAR. Carreteras PARTE: 1. CONCEPTOS DE OBRA TÍTULO: 01. Terracerías

CAPÍTULO: 002. Despalme

A. CONTENIDO

Esta Norma contiene los aspectos a considerar en la ejecución del despalme, para carreteras de nueva construcción.

B. DEFINICIÓN

El despalme es la remoción del material superficial del terreno, de acuerdo con lo establecido en el proyecto o aprobado por la Secretaría, con objeto de evitar la mezcla del material de las terracerías con materia orgánica o con depósitos de material no utilizable.

C. REFERENCIAS

Son referencias de esta Norma, las Normas N·LEG·3, Ejecución de Obras, N·CTR·CAR·1·01·002/00, Desmonte y N⋅CTR⋅CAR⋅1⋅09⋅002, Plantación y Siembra de Especies Vegetales.

D. EQUIPO

El equipo que se utilice para el despalme, será el adecuado para obtener la calidad especificada en el proyecto, en cantidad suficiente para producir el volumen establecido en el programa de ejecución detallado por concepto y ubicación, conforme al programa de utilización de maquinaria, siendo responsabilidad del Contratista de Obra su

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selección. Dicho equipo será mantenido en óptimas condiciones de operación durante el tiempo que dure la obra y será operado por personal capacitado. Si en la ejecución del trabajo y a juicio de la Secretaría, el equipo presenta deficiencias o no produce los resultados esperados, se suspenderá inmediatamente el trabajo en tanto que el Contratista de Obra corrija las deficiencias, lo reemplace o sustituya al operador. Los atrasos en el programa de ejecución, que por este motivo se ocasionen, serán imputables al Contratista de Obra.

E. TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO

Los residuos producto del despalme se cargarán y transportarán al sitio o banco de desperdicios que apruebe la Secretaría, en vehículos con cajas cerradas y protegidos con lonas, que impidan la contaminación del entorno o que se derramen. Cuando se trate de materiales que no vayan a ser aprovechados posteriormente y que hayan sido depositados en un almacén temporal, serán trasladados al banco de desperdicios lo más pronto posible. El transporte y disposición de los residuos se sujetarán, en lo que corresponda, a las leyes y reglamentos de protección ecológica vigentes.

F. EJECUCIÓN

F.1. CONSIDERACIONES GENERALES

Para la ejecución del despalme se considerará lo señalado en la Cláusula D. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras.

F.2. TRABAJOS PREVIOS

F.2.1. Visita de inspección

Previo al inicio de los trabajos, se realizará una visita de inspección para programar los trabajos y determinar el tipo de equipo que se requiera de acuerdo con las características del material de despalme.

F.2.2. Delimitación de la zona de despalme

Previo al inicio del despalme y una vez ejecutado el desmonte como se indica en la Norma N·CTR·CAR·1·01·002/00, Desmonte, se delimitará la zona de despalme de acuerdo con lo indicado en el proyecto o aprobado por la Secretaría.

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F.3. DESPALME

F.3.1. El espesor del despalme será el que indique el proyecto u ordene la Secretaría a la vista de los materiales existentes en el lugar, de acuerdo con la estratigrafía del terreno o con la existencia de rellenos artificiales.

F.3.2. A menos que el proyecto indique otra cosa o así lo apruebe la Secretaría, el material natural producto del despalme se empleará para el recubrimiento de los taludes de terraplenes, así como de los pisos, fondo de las excavaciones y taludes de los bancos al término de su explotación, o se distribuirá uniformemente en áreas donde no impida el drenaje o que no invada cuerpos de agua, para favorecer el desarrollo de vegetación, según lo indique el proyecto o apruebe la Secretaría.

F.3.3. Al menos que el proyecto indique otra cosa o así lo apruebe la Secretaría, al material producto del despalme colocado en taludes de terraplenes, así como en los pisos, fondo de las excavaciones y taludes de los bancos o en las zonas en donde se distribuyó uniformemente, se le adicionarán semillas de pasto o de vegetación propia de la zona, adecuada al paisaje y que no impidan la buena visibilidad, según lo indique el proyecto o apruebe la Secretaría y de acuerdo con la Norma N⋅CTR⋅CAR⋅1⋅09⋅002, Plantación y Siembra de Especies Vegetales.

F.3.4. El retiro de rellenos artificiales se ejecutará cumpliendo con las leyes y reglamentos de protección ecológica vigentes.

G. CRITERIOS DE ACEPTACIÓN O RECHAZO

Además de lo establecido anteriormente en esta Norma, para que el despalme se considere terminado y sea aceptado por la Secretaría, se comprobará:

G.1. Que todo el material inadecuado haya sido removido según lo ordene la Secretaría.

G.2. Que la disposición final del material producto del despalme se haya realizado en la forma y sitio indicados en el proyecto o aprobados por la Secretaría.

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H. MEDICIÓN

Cuando el despalme se contrate a precios unitarios por unidad de obra terminada y sea ejecutado conforme a lo señalado en esta Norma, a satisfacción de la Secretaría, se medirá según lo señalado en la Cláusula E. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras, para determinar el avance o la cantidad de trabajo realizado para efecto de pago, tomando como unidad el metro cúbico de despalme calculado en el sitio mediante seccionamiento y siguiendo el método de promedio de áreas extremas, según su tipo, con aproximación a un décimo (0,1).

I. BASE DE PAGO

Cuando el despalme se contrate a precios unitarios por unidad de obra terminada y sea medido de acuerdo con lo indicado en la Cláusula H. de esta Norma, se pagará al precio fijado en el contrato para el metro cúbico de despalme, según su tipo. Estos precios unitarios, conforme a lo indicado en la Cláusula F. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras, incluyen lo que corresponda por:

• Visitas de inspección.

• Delimitaciones de las zonas de despalme.

• Corte, extracción, remoción, carga, y descarga en el sitio y forma que indique el proyecto o apruebe la Secretaría, del material producto del despalme.

• Los tiempos de los vehículos empleados en los transportes del material producto del despalme, durante las cargas y las descargas.

• Y todo lo necesario para la correcta ejecución de este concepto.

J. ESTIMACIÓN Y PAGO

La estimación y pago del despalme, se efectuará de acuerdo con lo señalado en la Cláusula G. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras.

K. RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS

Una vez terminado el despalme, la Secretaría lo aprobará y lo recibirá conforme a lo señalado en la Cláusula H. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras, aplicando en su caso, las sanciones a que se refiere la Cláusula I. de la misma Norma.

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TEMA: CAR. Carreteras

PARTE: 1. CONCEPTOS DE OBRA

TÍTULO: 01. Terracerías

CAPÍTULO: 002. Despalme

A. CONTENIDO

Esta Norma contiene los aspectos por considerar en la ejecución del despalme, para carreteras de nueva construcción.

B. DEFINICIÓN

El despalme es la remoción del material superficial del terreno, de acuerdo con lo establecido en el proyecto o aprobado por la Secretaría, con objeto de evitar la mezcla del material de las terracerías con materia orgánica o con depósitos de material no utilizable.

C. REFERENCIAS

Son referencias de esta Norma, las Normas N·LEG·3, Ejecución de Obras, N·CTR·CAR·1·01·001, Desmonte y N·CTR·CAR·1·09·002, Plantación y Siembra de Especies Vegetales.

D. EQUIPO

El equipo que se utilice para el despalme, será el adecuado para obtener la calidad especificada en el proyecto, en cantidad suficiente para producir el volumen establecido en el programa de ejecución detallado por concepto y ubicación, conforme al programa de utilización de maquinaria, siendo responsabilidad del Contratista de Obra su selección. Dicho equipo será mantenido en óptimas condiciones de operación durante el tiempo que dure la obra y será operado por

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personal capacitado. Si en la ejecución del trabajo y a juicio de la Secretaría, el equipo presenta deficiencias o no produce los resultados esperados, se suspenderá inmediatamente el trabajo en tanto que el Contratista de Obra corrija las deficiencias, lo remplace o sustituya al operador. Los atrasos en el programa de ejecución, que por este motivo se ocasionen, serán imputables al Contratista de Obra.

E. TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO

Los residuos producto del despalme se cargarán y transportarán al sitio o banco de desperdicios que apruebe la Secretaría, en vehículos con cajas cerradas y protegidos con lonas, que impidan la contaminación del entorno o que se derramen. Cuando se trate de materiales que no vayan a ser aprovechados posteriormente y que hayan sido depositados en un almacén temporal, serán trasladados al banco de desperdicios lo más pronto posible. El transporte y disposición de los residuos se sujetarán, en lo que corresponda, a las leyes y reglamentos de protección ecológica vigentes.

F. EJECUCIÓN

F.1. CONSIDERACIONES GENERALES

Para la ejecución del despalme se considerará lo señalado en la Cláusula D. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras.

F.2. TRABAJOS PREVIOS

F.2.1. Visita de inspección

Previo al inicio de los trabajos, se realizará una visita de inspección para programar los trabajos y determinar el tipo de equipo que se requiera de acuerdo con las características del material de despalme.

F.2.2. Delimitación de la zona de despalme

Previo al inicio del despalme y una vez ejecutado el desmonte como se indica en la Norma N·CTR·CAR·1·01·001, Desmonte, se delimitará la zona de despalme de acuerdo con lo indicado en el proyecto o aprobado por la Secretaría.

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F.3. DESPALME

F.3.1. El espesor del despalme será el que indique el proyecto u ordene la Secretaría a la vista de los materiales existentes en el lugar, de acuerdo con la estratigrafía del terreno o con la existencia de rellenos artificiales.

F.3.2. A menos que el proyecto indique otra cosa o así lo apruebe la Secretaría, el material natural producto del despalme se empleará para el recubrimiento de los taludes de terraplenes, así como de los pisos, fondo de las excavaciones y taludes de los bancos al término de su explotación, o se distribuirá uniformemente en áreas donde no impida el drenaje o que no invada cuerpos de agua, para favorecer el desarrollo de vegetación, según lo indique el proyecto o apruebe la Secretaría.

F.3.3. Al menos que el proyecto indique otra cosa o así lo apruebe la Secretaría, al material producto del despalme colocado en taludes de terraplenes, así como en los pisos, fondo de las excavaciones y taludes de los bancos o en las zonas en donde se distribuyó uniformemente, se le adicionarán semillas de pasto o de vegetación propia de la zona, adecuada al paisaje y que no impidan la buena visibilidad, según lo indique el proyecto o apruebe la Secretaría y de acuerdo con la Norma N·CTR·CAR·1·09·002, Plantación y Siembra de Especies Vegetales.

F.3.4. El retiro de rellenos artificiales se ejecutará cumpliendo con las leyes y reglamentos de protección ecológica vigentes.

G. CRITERIOS DE ACEPTACIÓN O RECHAZO

Además de lo establecido anteriormente en esta Norma, para que el despalme se considere terminado y sea aceptado por la Secretaría, se comprobará:

G.1. Que todo el material inadecuado haya sido removido según lo ordene la Secretaría.

G.2. Que la disposición final del material producto del despalme se haya realizado en la forma y sitio indicados en el proyecto o aprobados por la Secretaría.

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H. MEDICIÓN

Cuando el despalme se contrate a precios unitarios por unidad de obra terminada y sea ejecutado conforme a lo señalado en esta Norma, a satisfacción de la Secretaría, se medirá según lo señalado en la Cláusula E. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras, para determinar el avance o la cantidad de trabajo realizado para efecto de pago, tomando como unidad el metro cúbico de despalme calculado en el sitio mediante seccionamiento y siguiendo el método de promedio de áreas extremas, según su tipo, con aproximación a un décimo (0,1).

I. BASE DE PAGO

Cuando el despalme se contrate a precios unitarios por unidad de obra terminada y sea medido de acuerdo con lo indicado en la Cláusula H. de esta Norma, se pagará al precio fijado en el contrato para el metro cúbico de despalme, según su tipo. Estos precios unitarios, conforme a lo indicado en la Cláusula F. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras, incluyen lo que corresponda por:

Visitas de inspección.

Delimitaciones de las zonas de despalme.

Corte, extracción, remoción, carga, acarreo hasta el sitio de su disposición final, descarga y colocación en la forma que indique el proyecto o apruebe la Secretaría, del material producto del despalme.

Los tiempos de los vehículos empleados en los transportes del material producto del despalme, durante las cargas y las descargas.

Y todo lo necesario para la correcta ejecución de este concepto.

J. ESTIMACIÓN Y PAGO

La estimación y pago del despalme, se efectuará de acuerdo con lo señalado en la Cláusula G. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras.

K. RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS

Una vez terminado el despalme, la Secretaría lo aprobará y lo recibirá conforme a lo señalado en la Cláusula H. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras, aplicando en su caso, las sanciones a que se refiere la Cláusula I. de la misma Norma.

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LIBRO: CTR. CONSTRUCCIÓN TEMA: CAR. Carreteras PARTE: 1. CONCEPTOS DE OBRA TÍTULO: 01. Terracerías

CAPÍTULO: 003. Cortes

A. CONTENIDO

Esta Norma contiene los aspectos a considerar en la construcción de cortes para carreteras de nueva construcción.

B. DEFINICIÓN

Los cortes son las excavaciones ejecutadas a cielo abierto en el terreno natural, en ampliación de taludes, en rebajes en la corona de cortes o terraplenes existentes y en derrumbes, con objeto de preparar y formar la sección de la obra, de acuerdo con lo indicado en el proyecto o lo ordenado por la Secretaría.

C. REFERENCIAS

Esta Norma se complementa con las siguientes:

NORMAS DESIGNACIÓN

Ejecución de Obras ..………………………...……. N·LEG·3 Desmonte ..…………………………………………. N·CTR·CAR·1·01·001 Despalme …………………………………………… N·CTR·CAR·1·01·002 Afinamiento …………………………………………. N·CTR·CAR·1·01·006 Acarreos …………………………………………….. N·CTR·CAR·1·01·013 Cunetas ……………………………………………... N·CTR·CAR·1·03·003 Contracunetas ……………………………………… N·CTR·CAR·1·03·004

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D. MATERIALES

Si para la construcción de cortes se requiere el uso de explosivos y artificios, el Contratista de Obra debe obtener los permisos para su adquisición, traslado, manejo, almacenamiento y utilización, conforme a los requerimientos de la Secretaría de la Defensa Nacional, siendo estas actividades responsabilidad exclusiva del Contratista de Obra, conforme a lo indicado en el Inciso D.4.23. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras, considerando que:

D.1. Los polvorines para el almacenamiento de los explosivos y sus accesorios, cumplirán con los lineamientos establecidos por la Secretaría de la Defensa Nacional.

D.2. Sólo se transportarán del polvorín al sitio de su utilización, los explosivos y artificios que se vayan a detonar cada vez. Los explosivos se transportarán en vehículos diferentes a los que se utilicen para los artificios y se depositarán separadamente en el sitio de su utilización.

D.3. El manejo de los explosivos se hará con todos los cuidados necesarios que garanticen la seguridad del personal y la integridad de la obra.

E. EQUIPO

El equipo que se utilice para la construcción de cortes, será el adecuado para obtener la geometría y selección de los materiales especificados en el proyecto, en cantidad suficiente para producir el volumen establecido en el programa de ejecución detallado por concepto y ubicación, conforme al programa de utilización de maquinaria, siendo responsabilidad del Contratista de Obra su selección. Dicho equipo será mantenido en óptimas condiciones de operación durante el tiempo que dure la obra y será operado por personal capacitado. Si en la ejecución del trabajo y a juicio de la Secretaría, el equipo presenta deficiencias o no produce los resultados esperados, se suspenderá inmediatamente el trabajo en tanto que el Contratista de Obra corrija las deficiencias, lo reemplace o sustituya al operador. Los atrasos en el programa de ejecución, que por este motivo se ocasionen, serán imputables al Contratista de Obra.

E.1. BARRENADORAS

De operación manual o mecanizada, con la versatilidad suficiente para que se adapten fácilmente al patrón de barrenación.

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NORMAS

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E.2. TRACTORES

Montados sobre orugas, reversibles, con la potencia y capacidad compatibles con el frente de ataque.

E.3. MOTOESCREPAS

Autopropulsadas, reversibles y autocargables, con capacidad de ocho coma cuatro (8,4) metros cúbicos (11 yd3) como mínimo.

E.4. CARGADORES FRONTALES

Autopropulsados y reversibles, de llantas o sobre orugas, con la potencia y capacidad compatibles con el frente de ataque, para la excavación y carga de los materiales producto del corte.

F. TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO

Los materiales producto de los cortes se cargarán y transportarán al sitio o banco de desperdicios que indique el proyecto o que apruebe la Secretaría. Cuando se trate de materiales que no vayan a ser aprovechados posteriormente y que hayan sido depositados en un almacén temporal, serán trasladados al banco de desperdicios lo más pronto posible. El transporte y disposición de los materiales se sujetarán, en lo que corresponda, a las leyes y reglamentos de protección ecológica vigentes, considerando lo establecido en la Norma N·CTR·CAR·1·01·013, Acarreos.

G. EJECUCIÓN

G.1. CONSIDERACIONES GENERALES

Para la construcción de cortes se considerará lo señalado en la Cláusula D. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras.

G.2. CLASIFICACIÓN DEL MATERIAL

Cuando la obra se contrate a precios unitarios por unidad de obra terminada, no se clasificará el material por cortar, siendo esto responsabilidad exclusiva del Contratista de Obra.

G.3. TRABAJOS PREVIOS

G.3.1. Desmonte

Previo al inicio de los trabajos, la zona por cortar estará debidamente desmontada, considerando lo señalado en la Norma N·CTR·CAR·1·01·001, Desmonte.

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G.3.2. Delimitación de la zona de corte

Una vez terminado el desmonte se delimitará la zona de corte mediante estacas en las líneas de ceros, de acuerdo con lo indicado en el proyecto o aprobado por la Secretaría.

G.3.3. Despalme

Si el producto del corte se destina a la formación de terraplenes, previo al inicio de los trabajos, la zona delimitada de acuerdo al Inciso anterior estará debidamente despalmada, considerando lo señalado en la Norma N·CTR·CAR·1·01·002, Despalme.

G.4. CORTES

G.4.1. Los cortes se ejecutarán de acuerdo con las líneas de proyecto y sin alterar las áreas fuera de los límites de la construcción, indicados por las líneas de ceros en el proyecto o aprobadas por la Secretaría.

G.4.2. Los cortes se ejecutarán de manera que se permita el drenaje natural del corte.

G.4.3. Los cortes se ejecutarán con el talud establecido en el proyecto o aprobado por la Secretaría. En caso de que los materiales de los taludes resulten fragmentados o la superficie irregular o inestable, el material en estas condiciones será removido.

G.4.4. Cuando se requiera el uso de explosivos, se evitará aflojar el material de los taludes más allá de la superficie teórica establecida en el proyecto o aprobada por la Secretaría.

G.4.5. Si así lo indica el proyecto o lo ordena la Secretaría, los materiales producto del corte se utilizarán para construir terraplenes o arroparlos reduciendo la inclinación de sus taludes. Los materiales provenientes de derrumbes o deslizamientos recientes se retirarán del sitio de los trabajos para aprovecharse en el abatimiento de taludes o se depositarán, al igual que el material sobrante de los cortes, en el sitio y forma que indique el proyecto o apruebe la Secretaría, para evitar alteraciones al paisaje, a cuerpos de agua y favorecer el desarrollo de vegetación, así como para no obstaculizar el drenaje natural.

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NORMAS

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G.4.6. Las cunetas se construirán de forma que su desagüe no cause perjuicio a los cortes ni a los terraplenes, considerando lo señalado en la Norma N·CTR·CAR·1·03·003, Cunetas.

G.4.7. Al menos que el proyecto indique otra cosa o así lo apruebe la Secretaría, las contracunetas se harán antes o simultáneamente con los cortes, considerando lo señalado en la Norma N·CTR·CAR·1·03·004, Contracunetas.

G.4.8. Los daños originados por derrumbes, deslizamientos, agrietamiento y oquedades, entre otros, causados por negligencia del Contratista de Obra, serán reparados por su cuenta y costo, a satisfacción de la Secretaría.

G.5. CONSERVACIÓN DE LOS TRABAJOS

Es responsabilidad del Contratista de Obra la conservación de los cortes, hasta que hayan sido recibidos por la Secretaría, junto con todo el tramo de carretera.

H. CRITERIOS DE ACEPTACIÓN O RECHAZO

Además de lo establecido anteriormente en esta Norma, para que los cortes se consideren terminados y sean aceptados por la Secretaría, con base en el control de calidad que ejecute el Contratista de Obra, mismo que podrá ser verificado por la Secretaría cuando lo juzgue conveniente, se comprobará:

H.1. Que se haya realizado el despalme en aquellos sitios donde el material producto del corte sea destinado a formar terraplenes y que el material producto del despalme se haya colocado en el sitio y forma que indique el proyecto o apruebe la Secretaría.

H.2. Que los cortes se hayan efectuado de acuerdo con el alineamiento, perfil y sección en su forma, anchura y acabado.

H.3. Que la excavación haya sido efectuada hasta la línea de proyecto con una tolerancia de más menos diez (±10) centímetros en taludes y de más menos tres (±3) centímetros en el fondo de la excavación.

H.4. Que no existan salientes de acuerdo con la línea de proyecto de más de cincuenta (50) centímetros, y que los taludes queden correctamente amacizados.

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H.5. Que el material sobrante de los cortes se haya depositado en el sitio y forma que indique el proyecto o apruebe la Secretaría.

I. MEDICIÓN

Cuando el corte se contrate a precios unitarios por unidad de obra terminada y sea ejecutado conforme a lo señalado en esta Norma, a satisfacción de la Secretaría, se medirá según lo señalado en la Cláusula E. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras, para determinar el avance o la cantidad de trabajo realizado para efecto de pago, como sigue:

I.1. La construcción de cortes se medirá mediante seccionamiento y siguiendo el método de promedio de áreas extremas, tomando como unidad el metro cúbico de corte terminado, con aproximación a la unidad. Al término de la obra se harán los ajustes necesarios para pagar los volúmenes considerados en proyecto con las modificaciones aprobadas por la Secretaría.

I.2. El material producto de derrumbes ocasionados por causas ajenas al Contratista de Obra, una vez aprobado por la Secretaría, se medirá directamente en el sitio del derrumbe, mediante seccionamiento y siguiendo el método de promedio de áreas extremas o se cubicará directamente en el equipo de transporte, tomando como unidad el metro cúbico de material de derrumbe, con aproximación a la unidad.

J. BASE DE PAGO

Cuando el corte se contrate a precios unitarios por unidad de obra terminada y sea medido de acuerdo con lo indicado en la Cláusula I. de esta Norma, se pagará de la siguiente manera:

J.1. Los cortes se pagarán al precio fijado en el contrato para el metro cúbico de corte terminado. Estos precios unitarios, conforme a lo indicado en la Cláusula F. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras, incluyen lo que corresponda por:

• Ubicación y delimitación de la zona de corte. • En su caso, valor de adquisición de los explosivos y sus

artificios; cargas, transportes y descargas hasta el sitio de su utilización y cargo por almacenamiento.

• Corte, extracción, remoción y acarreo libre hasta veinte (20) metros, de los materiales producto de la excavación.

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NORMAS

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• Afinamiento del corte, conforme a lo indicado en la Norma N⋅CTR⋅CAR⋅1⋅01⋅006, Afinamiento, y amacice de los taludes.

• Carga y descarga en el sitio y forma que indique el proyecto o apruebe la Secretaría, de los materiales producto de la excavación que no se utilicen en la construcción de terraplenes.

• Los tiempos de los vehículos empleados en los transportes durante las cargas y las descargas de los materiales producto de la excavación que no se utilicen en la construcción de terraplenes.

• La conservación del corte hasta que haya sido recibido por la Secretaría.

• Y todo lo necesario para la correcta ejecución de este concepto.

J.2. Los volúmenes de derrumbes no imputables al Contratista de Obra se pagarán al precio fijado en el contrato para el metro cúbico de material de derrumbe. Estos precios unitarios, conforme a lo indicado en la Cláusula F. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras, incluyen lo que corresponda por:

• Moneo, remoción, carga, acarreo libre hasta veinte (20) metros y descarga en el sitio y forma que indique el proyecto o apruebe la Secretaría, del material producto del derrumbe.

• Amacice de los taludes. • Los tiempos de los vehículos empleados en los transportes

durante las cargas y las descargas del material producto del derrumbe.

• Y todo lo necesario para la correcta ejecución de este concepto.

K. ESTIMACIÓN Y PAGO

La estimación y pago del corte, se efectuará de acuerdo con lo señalado en la Cláusula G. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras.

L. RECEPCIÓN DE LA OBRA

Una vez concluido el corte, la Secretaría lo aprobará y al término de la obra, cuando la carretera sea operable, lo recibirá conforme a lo señalado en la Cláusula H. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras, aplicando en su caso, las sanciones a que se refiere la Cláusula I. de la misma Norma.

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LIBRO: CTR. CONSTRUCCIÓN

TEMA: CAR. Carreteras

PARTE: 1. CONCEPTOS DE OBRA

TÍTULO: 01. Terracerías

CAPÍTULO: 003. Cortes

A. CONTENIDO

Esta Norma contiene los aspectos por considerar en la construcción de cortes para carreteras de nueva construcción.

B. DEFINICIÓN

Los cortes son las excavaciones ejecutadas a cielo abierto en el terreno natural, en ampliación de taludes, en rebajes en la corona de cortes o terraplenes existentes y en derrumbes, con objeto de preparar y formar la sección de la obra, de acuerdo con lo indicado en el proyecto o lo ordenado por la Secretaría.

C. REFERENCIAS

Esta Norma se complementa con las siguientes:

NORMAS DESIGNACIÓN

Ejecución de Obras ..………………………...……. N·LEG·3

Desmonte ..…………………………………………. N·CTR·CAR·1·01·001

Despalme …………………………………………… N·CTR·CAR·1·01·002

Afinamiento …………………………………………. N·CTR·CAR·1·01·006

Acarreos …………………………………………….. N·CTR·CAR·1·01·013

Cunetas ……………………………………………... N·CTR·CAR·1·03·003

Contracunetas ……………………………………… N·CTR·CAR·1·03·004

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D. MATERIALES

Si para la construcción de cortes se requiere el uso de explosivos y artificios, el Contratista de Obra obtendrá los permisos para su adquisición, traslado, manejo, almacenamiento y utilización, conforme a los requerimientos de la Secretaría de la Defensa Nacional, siendo estas actividades responsabilidad exclusiva del Contratista de Obra, conforme a lo indicado en el Inciso D.4.23. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras, considerando que:

D.1. Los polvorines para el almacenamiento de los explosivos y sus accesorios, cumplirán con los lineamientos establecidos por la Secretaría de la Defensa Nacional.

D.2. Sólo se transportarán del polvorín al sitio de su utilización, los explosivos y artificios que se vayan a detonar cada vez. Los explosivos se transportarán en vehículos diferentes a los que se utilicen para los artificios y se depositarán separadamente en el sitio de su utilización.

D.3. El manejo de los explosivos se hará con todos los cuidados necesarios que garanticen la seguridad del personal y la integridad de la obra.

E. EQUIPO

El equipo que se utilice para la construcción de cortes, será el adecuado para obtener la geometría y selección de los materiales especificados en el proyecto, en cantidad suficiente para producir el volumen establecido en el programa de ejecución detallado por concepto y ubicación, conforme al programa de utilización de maquinaria, siendo responsabilidad del Contratista de Obra su selección. Dicho equipo será mantenido en óptimas condiciones de operación durante el tiempo que dure la obra y será operado por personal capacitado. Si en la ejecución del trabajo y a juicio de la Secretaría, el equipo presenta deficiencias o no produce los resultados esperados, se suspenderá inmediatamente el trabajo en tanto que el Contratista de Obra corrija las deficiencias, lo remplace o sustituya al operador. Los atrasos en el programa de ejecución, que por este motivo se ocasionen, serán imputables al Contratista de Obra.

E.1. BARRENADORAS

De operación manual o mecanizada, con la versatilidad suficiente para que se adapten fácilmente al patrón de barrenación.

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E.2. TRACTORES

Montados sobre orugas, reversibles, con la potencia y capacidad compatibles con el frente de ataque.

E.3. MOTOESCREPAS

Autopropulsadas, reversibles y autocargables, con capacidad de ocho coma cuatro (8,4) metros cúbicos (11 yd

3) como mínimo.

E.4. CARGADORES FRONTALES

Autopropulsados y reversibles, de llantas o sobre orugas, con la potencia y capacidad compatibles con el frente de ataque, para la excavación y carga de los materiales producto del corte.

F. TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO

Los materiales producto de los cortes se cargarán y transportarán al sitio o banco de desperdicios que indique el proyecto o que apruebe la Secretaría. Cuando se trate de materiales que no vayan a ser aprovechados posteriormente y que hayan sido depositados en un almacén temporal, serán trasladados al banco de desperdicios lo más pronto posible. El transporte y disposición de los materiales se sujetarán, en lo que corresponda, a las leyes y reglamentos de protección ecológica vigentes, considerando lo establecido en la Norma N·CTR·CAR·1·01·013, Acarreos.

G. EJECUCIÓN

G.1. CONSIDERACIONES GENERALES

Para la construcción de cortes se considerará lo señalado en la Cláusula D. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras.

G.2. CLASIFICACIÓN DEL MATERIAL

Cuando la obra se contrate a precios unitarios por unidad de obra terminada, no se clasificará el material por cortar, siendo esto responsabilidad exclusiva del Contratista de Obra.

G.3. TRABAJOS PREVIOS

G.3.1. Desmonte

Previo al inicio de los trabajos, la zona por cortar estará debidamente desmontada, considerando lo señalado en la Norma N·CTR·CAR·1·01·001, Desmonte.

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G.3.2. Delimitación de la zona de corte

Una vez terminado el desmonte se delimitará la zona de corte mediante estacas en las líneas de ceros, de acuerdo con lo indicado en el proyecto o aprobado por la Secretaría.

G.3.3. Despalme

Si el producto del corte se destina a la formación de terraplenes, previo al inicio de los trabajos, la zona delimitada de acuerdo con el Inciso anterior estará debidamente despalmada, considerando lo señalado en la Norma N·CTR·CAR·1·01·002, Despalme.

G.4. CORTES

G.4.1. Los cortes se ejecutarán de acuerdo con las líneas de proyecto y sin alterar las áreas fuera de los límites de la construcción, indicados por las líneas de ceros en el proyecto o aprobadas por la Secretaría.

G.4.2. Los cortes se ejecutarán de manera que se permita el drenaje natural del corte.

G.4.3. Los cortes se ejecutarán con el talud establecido en el proyecto o aprobado por la Secretaría. En caso de que los materiales de los taludes resulten fragmentados o la superficie irregular o inestable, el material en estas condiciones será removido.

G.4.4. Cuando se requiera el uso de explosivos, se evitará aflojar el material de los taludes más allá de la superficie teórica establecida en el proyecto o aprobada por la Secretaría.

G.4.5. Si así lo indica el proyecto o lo ordena la Secretaría, los materiales producto del corte se utilizarán para construir terraplenes o arroparlos reduciendo la inclinación de sus taludes. Los materiales provenientes de derrumbes o deslizamientos recientes se retirarán del sitio de los trabajos para aprovecharse en el abatimiento de taludes o se depositarán, al igual que el material sobrante de los cortes, en el sitio y forma que indique el proyecto o apruebe la Secretaría, para evitar alteraciones al paisaje, a cuerpos de agua y favorecer el desarrollo de vegetación, así como para no obstaculizar el drenaje natural.

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G.4.6. Las cunetas se construirán de forma que su desagüe no

cause perjuicio a los cortes ni a los terraplenes, considerando lo señalado en la Norma N·CTR·CAR·1·03·003, Cunetas.

G.4.7. Al menos que el proyecto indique otra cosa o así lo apruebe la Secretaría, las contracunetas se harán antes o simultáneamente con los cortes, considerando lo señalado en la Norma N·CTR·CAR·1·03·004, Contracunetas.

G.4.8. Los daños originados por derrumbes, deslizamientos, agrietamiento y oquedades, entre otros, causados por negligencia del Contratista de Obra, serán reparados por su cuenta y costo, a satisfacción de la Secretaría.

G.5. CONSERVACIÓN DE LOS TRABAJOS

Es responsabilidad del Contratista de Obra la conservación de los cortes, hasta que hayan sido recibidos por la Secretaría, junto con todo el tramo de carretera.

H. CRITERIOS DE ACEPTACIÓN O RECHAZO

Además de lo establecido anteriormente en esta Norma, para que los cortes se consideren terminados y sean aceptados por la Secretaría, con base en el control de calidad que ejecute el Contratista de Obra, mismo que podrá ser verificado por la Secretaría cuando lo juzgue conveniente, se comprobará:

H.1. Que se haya realizado el despalme en aquellos sitios donde el material producto del corte sea destinado a formar terraplenes y que el material producto del despalme se haya colocado en el sitio y forma que indique el proyecto o apruebe la Secretaría.

H.2. Que los cortes se hayan efectuado de acuerdo con el alineamiento, perfil y sección en su forma, anchura y acabado.

H.3 Que la excavación haya sido efectuada hasta la línea de proyecto con una tolerancia de más menos diez (±10) centímetros en taludes y de más menos tres (±3) centímetros en el fondo de la excavación.

H.4. Que no existan salientes de acuerdo con la línea de proyecto de más de cincuenta (50) centímetros, y que los taludes queden correctamente amacizados.

H.5. Que el material sobrante de los cortes se haya depositado en el sitio y forma que indique el proyecto o apruebe la Secretaría.

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I. MEDICIÓN

Cuando el corte se contrate a precios unitarios por unidad de obra terminada y sea ejecutado conforme a lo señalado en esta Norma, a satisfacción de la Secretaría, se medirá según lo señalado en la Cláusula E. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras, para determinar el avance o la cantidad de trabajo realizado para efecto de pago, como sigue:

I.1. La construcción de cortes se medirá mediante seccionamiento y siguiendo el método de promedio de áreas extremas, tomando como unidad el metro cúbico de corte terminado, con aproximación a la unidad. Al término de la obra se harán los ajustes necesarios para pagar los volúmenes considerados en proyecto con las modificaciones aprobadas por la Secretaría.

I.2. El material producto de derrumbes ocasionados por causas ajenas al Contratista de Obra, una vez aprobado por la Secretaría, se medirá directamente en el sitio del derrumbe, mediante seccionamiento y siguiendo el método de promedio de áreas extremas o se cubicará directamente en el equipo de transporte, tomando como unidad el metro cúbico de material de derrumbe, con aproximación a la unidad.

J. BASE DE PAGO

Cuando el corte se contrate a precios unitarios por unidad de obra terminada y sea medido de acuerdo con lo indicado en la Cláusula I. de esta Norma, se pagará de la siguiente manera:

J.1. Los cortes se pagarán al precio fijado en el contrato para el metro cúbico de corte terminado. Estos precios unitarios, conforme a lo indicado en la Cláusula F. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras, incluyen lo que corresponda por:

Ubicación y delimitación de la zona de corte.

En su caso, valor de adquisición de los explosivos y sus artificios; cargas, transportes y descargas hasta el sitio de su utilización y cargo por almacenamiento.

Corte, extracción y remoción, de los materiales producto de la excavación.

Afinamiento del corte, conforme a lo indicado en la Norma

NCTRCAR101006, Afinamiento, y amacice de los taludes.

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Carga, acarreo hasta el sitio o banco de desperdicios que

indique el proyecto o que apruebe la Secretaría, descarga y colocación en la forma que indique el proyecto o apruebe la Secretaría, de los materiales producto de la excavación que no se utilicen en la construcción de terraplenes.

Los tiempos de los vehículos empleados en los transportes durante las cargas y las descargas de los materiales producto de la excavación que no se utilicen en la construcción de terraplenes.

La conservación del corte hasta que haya sido recibido por la Secretaría.

Y todo lo necesario para la correcta ejecución de este concepto.

J.2. Los volúmenes de derrumbes no imputables al Contratista de Obra se pagarán al precio fijado en el contrato para el metro cúbico de material de derrumbe. Estos precios unitarios, conforme a lo indicado en la Cláusula F. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras, incluyen lo que corresponda por:

Moneo, remoción, carga, acarreo hasta el sitio o banco de desperdicios que indique el proyecto o que apruebe la Secretaría, descarga y colocación en la forma que indique el proyecto o apruebe la Secretaría, del material producto del derrumbe.

Amacice de los taludes.

Los tiempos de los vehículos empleados en los transportes durante las cargas y las descargas del material producto del derrumbe.

Y todo lo necesario para la correcta ejecución de este concepto.

K. ESTIMACIÓN Y PAGO

La estimación y pago del corte, se efectuará de acuerdo con lo señalado en la Cláusula G. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras.

L. RECEPCIÓN DE LA OBRA

Una vez concluido el corte, la Secretaría lo aprobará y al término de la obra, cuando la carretera sea operable, lo recibirá conforme a lo señalado en la Cláusula H. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras, aplicando en su caso, las sanciones a que se refiere la Cláusula I. de la misma Norma.

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LIBRO: CTR. CONSTRUCCIÓN TEMA: CAR. Carreteras PARTE: 1. CONCEPTOS DE OBRA TÍTULO: 01. Terracerías

CAPÍTULO: 004. Escalones de Liga

A. CONTENIDO

Esta Norma contiene los aspectos a considerar en la construcción de escalones de liga en terracerías, para carreteras de nueva construcción.

B. DEFINICIÓN

Los escalones de liga son excavaciones en el terreno natural o en el cuerpo de terraplenes existentes cuya pendiente transversal exceda de veinticinco (25) por ciento, con objeto de proporcionar un apoyo al material que se colocará para formar terraplenes nuevos o ampliar terraplenes construidos.

C. REFERENCIAS

Esta Norma se complementa con las siguientes:

NORMAS DESIGNACIÓN

Ejecución de Obras ..………………………………. N·LEG·3 Desmonte ..………………………………….……… N·CTR·CAR·1·01·001 Despalme …………………………………………… N·CTR·CAR·1·01·002 Cortes ……………………………………………….. N·CTR·CAR·1·01·003 Acarreos ……………………………………………. N·CTR·CAR·1·01·013 Materiales para Terraplén ...………………………. N·CMT·1·01

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D. EQUIPO

El equipo que se utilice para la construcción de escalones de liga, será el adecuado para obtener la geometría especificada en el proyecto, en cantidad suficiente para producir el volumen establecido en el programa de ejecución detallado por concepto y ubicación, conforme al programa de utilización de maquinaria, siendo responsabilidad del Contratista de Obra su selección. Dicho equipo será mantenido en óptimas condiciones de operación durante el tiempo que dure la obra y será operado por personal capacitado. Si en la ejecución del trabajo y a juicio de la Secretaría, el equipo presenta deficiencias o no produce los resultados esperados, se suspenderá inmediatamente el trabajo en tanto que el Contratista de Obra corrija las deficiencias, lo reemplace o sustituya al operador. Los atrasos en el programa de ejecución, que por este motivo se ocasionen, serán imputables al Contratista de Obra.

E. TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO

Los materiales producto de la excavación de los escalones de liga se cargarán y transportarán al sitio o banco de desperdicios que indique el proyecto o que apruebe la Secretaría. Cuando se trate de materiales que no vayan a ser aprovechados posteriormente y que hayan sido depositados en un almacén temporal, serán trasladados al banco de desperdicios lo más pronto posible. El transporte y disposición de los materiales se sujetarán en lo que corresponda, a las leyes y reglamentos de protección ecológica vigentes, considerando lo establecido en la Norma N·CTR·CAR·1·01·013, Acarreos.

F. EJECUCIÓN

F.1. CONSIDERACIONES GENERALES

Para la construcción de escalones de liga se considerará lo señalado en la Cláusula D. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras.

F.2. TRABAJOS PREVIOS

F.2.1. Delimitación de los escalones de liga

Se delimitarán los escalones de liga mediante estacas u otras referencias, de acuerdo con lo indicado en el proyecto o aprobado por la Secretaría.

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NORMAS

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F.2.2. Desmonte y despalme

Previo al inicio de los trabajos, la zona por excavar estará debidamente desmontada, considerando lo señalado en la Norma N·CTR·CAR·1·01·001, Desmonte. Cuando así lo establezca el proyecto o apruebe la Secretaría, la zona de desplante de los escalones de liga se despalmará, de acuerdo con lo señalado en la Norma N·CTR·CAR·1·01·002, Despalme.

F.3. EXCAVACIÓN

F.3.1. La excavación para los escalones de liga se hará considerando lo establecido en la Norma N·CTR·CAR·1·01·003, Cortes.

F.3.2. Los escalones de liga se excavarán con la altura que indique el proyecto o apruebe la Secretaría.

F.3.3. A menos que el proyecto indique otra cosa o así lo apruebe la Secretaría, el material producto de la excavación podrá ser aprovechado para la formación o ampliación del terraplén, siempre y cuando cumpla con las características establecidas en la Norma N⋅CMT⋅1⋅01, Materiales para Terraplén.

F.3.4. La excavación se ejecutará de tal manera que se permita el drenaje en la superficie de los escalones de liga.

F.4. CONSERVACIÓN DE LOS TRABAJOS

Es responsabilidad del Contratista de Obra la conservación de los escalones de liga hasta que haya concluido la construcción del terraplén.

G. CRITERIOS DE ACEPTACIÓN O RECHAZO

Además de lo establecido anteriormente en esta Norma, para que los escalones de liga se consideren terminados y sean aceptados por la Secretaría, con base en el control de calidad que ejecute el Contratista de Obra, mismo que podrá ser verificado por la Secretaría cuando lo juzgue necesario, se comprobará que la ubicación y dimensiones de los escalones de liga cumplan con lo establecido en el proyecto o aprobado por la Secretaría.

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H. MEDICIÓN

Cuando la construcción de escalones de liga se contrate a precios unitarios por unidad de obra terminada y sea ejecutada conforme a lo señalado en esta Norma, a satisfacción de la Secretaría, se medirá según lo señalado en la Cláusula E. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras, para determinar el avance o la cantidad de trabajo realizado para efecto de pago tomando como unidad el metro cúbico excavado y terminado, con aproximación a la unidad. El cálculo de los volúmenes se hará mediante seccionamiento y siguiendo el método de promedio de áreas extremas. Al término de la obra se harán los ajustes necesarios para pagar los volúmenes considerados en proyecto con las modificaciones aprobadas por la Secretaría.

I. BASE DE PAGO

Cuando la construcción de escalones de liga se contrate a precios unitarios por unidad de obra terminada y sea medida de acuerdo con lo indicado en la Cláusula H. de esta Norma, se pagará al precio fijado en el contrato para el metro cúbico de escalón de liga excavado y terminado. Estos precios unitarios, conforme a lo indicado en la Cláusula F. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras, incluyen lo que corresponda por:

• Ubicación y premarcado. • Desmonte, de acuerdo con lo señalado en la Norma

N·CTR·CAR·1·01·001, Desmonte. • Despalme, de acuerdo con lo señalado en la Norma

N·CTR·CAR·1·01·002, Despalme. • Excavación, de acuerdo con lo señalado en la Norma

N·CTR·CAR·1·01·003, Cortes y acarreo libre hasta veinte (20) metros, de los materiales producto de la excavación.

• Carga y descarga en el sitio y forma que indique el proyecto o apruebe la Secretaría, de los materiales producto de la excavación que no se utilicen en la construcción de terraplenes.

• Los tiempos de los vehículos empleados en los transportes durante las cargas y las descargas de los materiales producto de la excavación que no se utilicen en la construcción de terraplenes.

• La conservación de los escalones de liga hasta que se haya recibido la construcción del terraplén.

• Y todo lo necesario para la correcta ejecución de este concepto.

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NORMAS

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J. ESTIMACIÓN Y PAGO

La estimación y pago de los escalones de liga, se efectuará de acuerdo con lo señalado en la Cláusula G. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras.

K. RECEPCIÓN DE LA OBRA

Una vez concluidos los escalones de liga, la Secretaría los aprobará y pagará. Al término de la obra, cuando la carretera sea operable, los recibirá conforme a lo señalado en la Cláusula H. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras, aplicando en su caso, las sanciones a que se refiere la Cláusula I. de la misma Norma.

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N·CTR·CAR·1·01·004/11

LIBRO: CTR. CONSTRUCCIÓN

TEMA: CAR. Carreteras

PARTE: 1. CONCEPTOS DE OBRA

TÍTULO: 01. Terracerías

CAPÍTULO: 004. Escalones de Liga

A. CONTENIDO

Esta Norma contiene los aspectos por considerar en la construcción de escalones de liga en terracerías, para carreteras de nueva construcción.

B. DEFINICIÓN

Los escalones de liga son excavaciones en el terreno natural o en el cuerpo de terraplenes existentes cuya pendiente transversal exceda de veinticinco (25) por ciento, con objeto de proporcionar un apoyo al material que se colocará para formar terraplenes nuevos o ampliar terraplenes construidos.

C. REFERENCIAS

Esta Norma se complementa con las siguientes:

NORMAS DESIGNACIÓN

Ejecución de Obras ..………………………………. N·LEG·3

Desmonte ..………………………………….……… N·CTR·CAR·1·01·001

Despalme …………………………………………… N·CTR·CAR·1·01·002

Cortes ……………………………………………….. N·CTR·CAR·1·01·003

Acarreos ……………………………………………. N·CTR·CAR·1·01·013

Materiales para Terraplén ...………………………. N·CMT·1·01

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SCT

N·CTR·CAR·1·01·004/11

D. EQUIPO

El equipo que se utilice para la construcción de escalones de liga, será el adecuado para obtener la geometría especificada en el proyecto, en cantidad suficiente para producir el volumen establecido en el programa de ejecución detallado por concepto y ubicación, conforme al programa de utilización de maquinaria, siendo responsabilidad del Contratista de Obra su selección. Dicho equipo será mantenido en óptimas condiciones de operación durante el tiempo que dure la obra y será operado por personal capacitado. Si en la ejecución del trabajo y a juicio de la Secretaría, el equipo presenta deficiencias o no produce los resultados esperados, se suspenderá inmediatamente el trabajo en tanto que el Contratista de Obra corrija las deficiencias, lo remplace o sustituya al operador. Los atrasos en el programa de ejecución, que por este motivo se ocasionen, serán imputables al Contratista de Obra.

E. TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO

Los materiales producto de la excavación de los escalones de liga se cargarán y transportarán al sitio o banco de desperdicios que indique el proyecto o que apruebe la Secretaría. Cuando se trate de materiales que no vayan a ser aprovechados posteriormente y que hayan sido depositados en un almacén temporal, serán trasladados al banco de desperdicios lo más pronto posible. El transporte y disposición de los materiales se sujetarán en lo que corresponda, a las leyes y reglamentos de protección ecológica vigentes, considerando lo establecido en la Norma N·CTR·CAR·1·01·013, Acarreos.

F. EJECUCIÓN

F.1. CONSIDERACIONES GENERALES

Para la construcción de escalones de liga se considerará lo señalado en la Cláusula D. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras.

F.2. TRABAJOS PREVIOS

F.2.1. Delimitación de los escalones de liga

Se delimitarán los escalones de liga mediante estacas u otras referencias, de acuerdo con lo indicado en el proyecto o aprobado por la Secretaría.

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NORMAS

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F.2.2. Desmonte y despalme

Previo al inicio de los trabajos, la zona por excavar estará debidamente desmontada, considerando lo señalado en la Norma N·CTR·CAR·1·01·001, Desmonte. Cuando así lo establezca el proyecto o apruebe la Secretaría, la zona de desplante de los escalones de liga se despalmará, de acuerdo con lo señalado en la Norma N·CTR·CAR·1·01·002, Despalme.

F.3. EXCAVACIÓN

F.3.1. La excavación para los escalones de liga se hará considerando lo establecido en la Norma N·CTR·CAR·1·01·003, Cortes.

F.3.2. Los escalones de liga se excavarán con la altura que indique el proyecto o apruebe la Secretaría.

F.3.3. A menos que el proyecto indique otra cosa o así lo apruebe la Secretaría, el material producto de la excavación podrá ser aprovechado para la formación o ampliación del terraplén, siempre y cuando cumpla con las características establecidas en la Norma N·CMT·1·01, Materiales para Terraplén.

F.3.4. La excavación se ejecutará de tal manera que se permita el drenaje en la superficie de los escalones de liga.

F.4. CONSERVACIÓN DE LOS TRABAJOS

Es responsabilidad del Contratista de Obra la conservación de los escalones de liga hasta que haya concluido la construcción del terraplén.

G. CRITERIOS DE ACEPTACIÓN O RECHAZO

Además de lo establecido anteriormente en esta Norma, para que los escalones de liga se consideren terminados y sean aceptados por la Secretaría, con base en el control de calidad que ejecute el Contratista de Obra, mismo que podrá ser verificado por la Secretaría cuando lo juzgue necesario, se comprobará que la ubicación y dimensiones de los escalones de liga cumplan con lo establecido en el proyecto o aprobado por la Secretaría.

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H. MEDICIÓN

Cuando la construcción de escalones de liga se contrate a precios unitarios por unidad de obra terminada y sea ejecutada conforme a lo señalado en esta Norma, a satisfacción de la Secretaría, se medirá según lo señalado en la Cláusula E. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras, para determinar el avance o la cantidad de trabajo realizado para efecto de pago tomando como unidad el metro cúbico excavado y terminado, con aproximación a la unidad. El cálculo de los volúmenes se hará mediante seccionamiento y siguiendo el método de promedio de áreas extremas. Al término de la obra se harán los ajustes necesarios para pagar los volúmenes considerados en proyecto con las modificaciones aprobadas por la Secretaría.

I. BASE DE PAGO

Cuando la construcción de escalones de liga se contrate a precios unitarios por unidad de obra terminada y sea medida de acuerdo con lo indicado en la Cláusula H. de esta Norma, se pagará al precio fijado en el contrato para el metro cúbico de escalón de liga excavado y terminado. Estos precios unitarios, conforme a lo indicado en la Cláusula F. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras, incluyen lo que corresponda por:

Ubicación y premarcado.

Desmonte, de acuerdo con lo señalado en la Norma N·CTR·CAR·1·01·001, Desmonte.

Despalme, de acuerdo con lo señalado en la Norma N·CTR·CAR·1·01·002, Despalme.

Excavación, de acuerdo con lo señalado en la Norma N·CTR·CAR·1·01·003, Cortes.

Carga, acarreo hasta el sitio o banco de desperdicios que indique el proyecto o que apruebe la Secretaría, descarga y colocación en la forma que indique el proyecto o apruebe la Secretaría, de los materiales producto de la excavación que no se utilicen en la construcción de terraplenes.

Los tiempos de los vehículos empleados en los transportes durante las cargas y las descargas de los materiales producto de la excavación que no se utilicen en la construcción de terraplenes.

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NORMAS

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La conservación de los escalones de liga hasta que se haya

recibido la construcción del terraplén.

Y todo lo necesario para la correcta ejecución de este concepto.

J. ESTIMACIÓN Y PAGO

La estimación y pago de los escalones de liga, se efectuará de acuerdo con lo señalado en la Cláusula G. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras.

K. RECEPCIÓN DE LA OBRA

Una vez concluidos los escalones de liga, la Secretaría los aprobará y pagará. Al término de la obra, cuando la carretera sea operable, los recibirá conforme a lo señalado en la Cláusula H. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras, aplicando en su caso, las sanciones a que se refiere la Cláusula I. de la misma Norma.

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LIBRO: CTR. CONSTRUCCIÓN TEMA: CAR. Carreteras PARTE: 1. CONCEPTOS DE OBRA TÍTULO: 01. Terracerías

CAPÍTULO: 005. Excavación para Canales

A. CONTENIDO

Esta Norma contiene los aspectos a considerar en la excavación de canales en terracerías, para carreteras de nueva construcción.

B. DEFINICIÓN

Los canales son excavaciones ejecutadas a cielo abierto, con objeto de formar la sección de cauces artificiales o para la rectificación de cauces naturales, que capten los escurrimientos y desalojen el agua hacia las alcantarillas, a una cañada inmediata o a una parte baja del terreno, en un sitio donde no haga daño a la carretera o a terceros.

C. REFERENCIAS

Esta Norma se complementa con las siguientes:

NORMAS DESIGNACIÓN

Ejecución de Obras …..…………………………… N·LEG·3 Desmonte …………………………………………… N·CTR·CAR·1·01·001 Despalme …………………………………………… N·CTR·CAR·1·01·002 Afinamiento .........………………………………….. N·CTR·CAR·1·01·006 Acarreos …………………………………………….. N·CTR·CAR·1·01·013

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D. MATERIALES

Si para ejecutar la excavación para canales se requiere el uso de explosivos y artificios, el Contratista de Obra debe obtener los permisos para su adquisición, traslado, manejo, almacenamiento y utilización, conforme a los requerimientos de la Secretaría de la Defensa Nacional, siendo estas actividades responsabilidad exclusiva del Contratista de Obra, conforme a lo indicado en el Inciso D.4.23. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras, considerando que:

D.1. Los polvorines para el almacenamiento de los explosivos y sus accesorios, cumplirán con los lineamientos establecidos por la Secretaría de la Defensa Nacional.

D.2. Sólo se transportarán del polvorín al sitio de su utilización, los explosivos y artificios que se vayan a detonar cada vez. Los explosivos se transportarán en vehículos diferentes a los que se utilicen para los artificios y se depositarán separadamente en el sitio de su utilización.

D.3. El manejo de los explosivos se hará con todos los cuidados necesarios que garanticen la seguridad del personal y la integridad de la obra.

E. EQUIPO

El equipo que se utilice en la excavación de canales, será el adecuado para obtener la calidad especificada en el proyecto, en cantidad suficiente para producir el volumen establecido en el programa de ejecución detallado por concepto y ubicación, conforme al programa de utilización de maquinaria, siendo responsabilidad del Contratista de Obra su selección. Dicho equipo será mantenido en óptimas condiciones de operación durante el tiempo que dure la obra y será operado por personal capacitado. Si en la ejecución del trabajo y a juicio de la Secretaría, el equipo presenta deficiencias o no produce los resultados esperados, se suspenderá inmediatamente el trabajo en tanto que el Contratista de Obra corrija las deficiencias, lo reemplace o sustituya al operador. Los atrasos en el programa de ejecución, que por este motivo se ocasionen, serán imputables al Contratista de Obra.

F. TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO

Los residuos producto de la excavación se cargarán y transportarán al sitio o banco de desperdicios que indique el proyecto o que apruebe la

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Secretaría. Cuando se trate de materiales que no vayan a ser aprovechados posteriormente y que hayan sido depositados en un almacén temporal, serán trasladados al banco de desperdicios lo más pronto posible. El transporte y disposición de los residuos se sujetarán, en lo que corresponda, a las leyes y reglamentos de protección ecológica vigentes, considerando lo establecido en la Norma N·CTR·CAR·1·01·013, Acarreos.

G. EJECUCIÓN

G.1. CONSIDERACIONES GENERALES

Para la excavación de canales se considerará lo señalado en la Cláusula D. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras.

G.2. CLASIFICACIÓN DEL MATERIAL

Cuando la obra se contrate a precios unitarios por unidad de obra terminada, no se clasificará el material por excavar, siendo esto responsabilidad exclusiva del Contratista de Obra.

G.3. TRABAJOS PREVIOS

G.3.1. Desmonte

Previo al inicio de los trabajos, la zona por excavar estará debidamente desmontada, considerando lo señalado en la Norma N·CTR·CAR·1·01·001, Desmonte.

G.3.2. Delimitación de la zona de excavación

Una vez terminado el desmonte se delimitará la zona de excavación mediante estacas, de acuerdo con lo indicado en el proyecto o aprobado por la Secretaría.

G.3.3. Despalme

Cuando el proyecto o la Secretaría indiquen que el producto de la excavación se utilice en obras de terracería, el Contratista de Obra realizará el despalme de la zona delimitada de acuerdo al Inciso anterior, considerando lo señalado en la Norma N·CTR·CAR·1·01·002, Despalme.

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G.3.4. Desvío de corrientes

Cuando así lo indique el proyecto o apruebe la Secretaría, el Contratista de Obra llevará a cabo las desviaciones necesarias para evitar que el agua afecte los trabajos de excavación.

G.4. EXCAVACIÓN

G.4.1. La excavación para formar el canal se efectuará de acuerdo a las secciones y niveles establecidos en el proyecto o aprobados por la Secretaría.

G.4.2. La excavación se ejecutará de aguas abajo hacia aguas arriba de tal manera que se permita el drenaje natural de la misma, efectuando las obras auxiliares necesarias para realizar, dentro de límites económicos, la excavación en seco. En el caso en que no pueda drenarse la excavación por gravedad, el drenaje se ejecutará por bombeo.

G.4.3. Cuando se autorice el uso de explosivos, se evitará aflojar el material más allá de los límites establecidos en el proyecto o aprobados por la Secretaría.

G.4.4. El material suelto o inestable, así como toda la materia vegetal, se removerá para asegurar la estabilidad de la excavación y preservar las secciones que indique el proyecto o apruebe la Secretaría.

G.5. DISPOSICIÓN DEL PRODUCTO DE LA EXCAVACIÓN

G.5.1. A menos que el proyecto indique otra cosa o así lo apruebe la Secretaría, cuando el material se deposite lateralmente se dejará una berma entre la excavación y el depósito, con un ancho mínimo igual a la mitad de la altura del depósito y en ningún caso menor de un (1) metro.

G.5.2. A menos que el proyecto indique otra cosa o así lo apruebe la Secretaría, en el caso de contracunetas y canales en ladera, el desperdicio se depositará formando un bordo de sección sensiblemente uniforme, paralelo a la excavación, siempre del lado de aguas abajo.

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NORMAS

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G.5.3. El material producto de la excavación, que no vaya a ser utilizado, se depositará en el sitio o banco de desperdicios que indique el proyecto o que apruebe la Secretaría o se distribuirá uniformemente en áreas donde no impida el drenaje natural del terreno o que no invada cuerpos de agua, para favorecer el desarrollo de vegetación, según lo indique el proyecto o apruebe la Secretaría.

G.6. ACABADO

Si así lo indica el proyecto o lo aprueba la Secretaría, una vez terminada la excavación, los taludes y el fondo de los canales serán afinados de acuerdo con la sección y la pendiente establecidas en el proyecto o aprobadas por la Secretaría, considerando lo señalado en la Norma N·CTR·CAR·1·01·006, Afinamiento.

G.7. CONSERVACIÓN DE LOS TRABAJOS

Es responsabilidad del Contratista de Obra la conservación de la excavación de canales hasta que haya sido recibida por la Secretaría, junto con todo el tramo de carretera o hasta que haya sido revestido.

H. CRITERIOS DE ACEPTACIÓN O RECHAZO

Además de lo establecido anteriormente en esta Norma, para que la excavación para canales se considere terminada y sea aceptada por la Secretaría, se comprobará:

H.1. Que la ubicación, alineamiento, sección y niveles de la excavación para canales sean los establecidos en el proyecto o aprobados por la Secretaría.

H.2. Que el fondo de la excavación esté libre de materiales sueltos, inestables o materia vegetal.

H.3. Que cuando así lo indique el proyecto o apruebe la Secretaría, el fondo de la excavación esté afinado.

H.4. Que la disposición de los residuos de la excavación se haya realizado en la forma y sitio indicados en el proyecto o aprobados por la Secretaría.

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I. MEDICIÓN

Cuando la excavación para canales se contrate a precios unitarios por unidad de obra terminada y sea ejecutada conforme a lo señalado en esta Norma, a satisfacción de la Secretaría, se medirá según lo señalado en la Cláusula E. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras, para determinar el avance o la cantidad de trabajo realizado para efecto de pago, considerando que:

I.1. La excavación de canales se medirá mediante seccionamiento y siguiendo el método de promedio de áreas extremas, tomando como unidad el metro cúbico de excavación para canales terminada, con aproximación a la unidad. Al término de la obra se harán los ajustes necesarios para pagar los volúmenes considerados en proyecto con las modificaciones aprobadas por la Secretaría.

I.2. El material producto de derrumbes ocasionados por causas ajenas al Contratista de Obra, una vez aprobado por la Secretaría, se medirá directamente en el sitio del derrumbe, mediante seccionamiento y siguiendo el método de promedio de áreas extremas, tomando como unidad el metro cúbico.

J. BASE DE PAGO

J.1. Cuando la excavación para canales se contrate a precios unitarios por unidad de obra terminada y sea medida de acuerdo con lo indicado en la Cláusula I. de esta Norma, se pagará al precio fijado en el contrato para el metro cúbico de excavación para canales terminada. Estos precios unitarios, conforme a lo indicado en la Cláusula F. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras, incluyen lo que corresponda por:

• Ubicación y delimitación de la zona de excavación.

• Desvío de corrientes.

• En su caso, valor de adquisición de los explosivos y sus artificios; cargas, transportes y descargas hasta el sitio de su utilización y cargo por almacenamiento.

• Corte, extracción, remoción y acarreo libre hasta veinte (20) metros, de los materiales producto de la excavación.

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• Excavación a cualquier profundidad, en seco o en agua; extracción, remoción y acarreo libre hasta veinte (20) metros, de los materiales producto de la excavación

• Afinamiento del fondo y los taludes, conforme a lo indicado en la Norma N⋅CTR⋅CAR⋅1⋅01⋅006, Afinamiento, y amacice de los taludes.

• Drenaje de la excavación con bomba.

• Extracción de azolves.

• Carga y descarga en el sitio y forma que indique el proyecto o apruebe la Secretaría, de los materiales producto de la excavación que no se utilicen en la construcción de terraplenes.

• Los tiempos de los vehículos empleados en los transportes de todos los materiales durante las cargas y las descargas de los materiales producto de la excavación que no se utilicen en la construcción de terraplenes.

• La conservación de la excavación hasta que haya sido recibida por la Secretaría.

• Y todo lo necesario para la correcta ejecución de este concepto.

J.2. Los volúmenes de derrumbes no imputables al Contratista de Obra se pagarán al precio fijado en el contrato para el metro cúbico de excavación para canales terminada, según su tipo, a que se refiere la Fracción J.1. de esta Norma.

K. ESTIMACIÓN Y PAGO

La estimación y pago de la excavación para canales, se efectuará de acuerdo con lo señalado en la Cláusula G. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras.

L. RECEPCIÓN DE LA OBRA

Una vez concluida la excavación para canales, la Secretaría la aprobará y al término de la obra, cuando la carretera sea operable, la recibirá conforme a lo señalado en la Cláusula H. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras, aplicando en su caso, las sanciones a que se refiere la Cláusula I. de la misma Norma.

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LIBRO: CTR. CONSTRUCCIÓN

TEMA: CAR. Carreteras

PARTE: 1. CONCEPTOS DE OBRA

TÍTULO: 01. Terracerías

CAPÍTULO: 005. Excavación para Canales

A. CONTENIDO

Esta Norma contiene los aspectos por considerar en la excavación para canales en terracerías, para carreteras de nueva construcción.

B. DEFINICIÓN

Las excavaciones para canales son las que se ejecutan a cielo abierto, con objeto de formar la sección de cauces artificiales o para la rectificación de cauces naturales, que capten los escurrimientos y desalojen el agua hacia las alcantarillas, a una cañada inmediata o a una parte baja del terreno, en un sitio donde no haga daño a la carretera o a terceros.

C. REFERENCIAS

Esta Norma se complementa con las siguientes:

NORMAS DESIGNACIÓN

Ejecución de Obras …..…………………………… N·LEG·3

Desmonte …………………………………………… N·CTR·CAR·1·01·001

Despalme …………………………………………… N·CTR·CAR·1·01·002

Afinamiento .........………………………………….. N·CTR·CAR·1·01·006

Acarreos …………………………………………….. N·CTR·CAR·1·01·013

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D. MATERIALES

Si para ejecutar la excavación para canales se requiere el uso de explosivos y artificios, el Contratista de Obra obtendrá los permisos para su adquisición, traslado, manejo, almacenamiento y utilización, conforme a los requerimientos de la Secretaría de la Defensa Nacional, siendo estas actividades responsabilidad exclusiva del Contratista de Obra, conforme a lo indicado en el Inciso D.4.23. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras, considerando que:

D.1. Los polvorines para el almacenamiento de los explosivos y sus accesorios, cumplirán con los lineamientos establecidos por la Secretaría de la Defensa Nacional.

D.2. Sólo se transportarán del polvorín al sitio de su utilización, los explosivos y artificios que se vayan a detonar cada vez. Los explosivos se transportarán en vehículos diferentes a los que se utilicen para los artificios y se depositarán separadamente en el sitio de su utilización.

D.3. El manejo de los explosivos se hará con todos los cuidados necesarios que garanticen la seguridad del personal y la integridad de la obra.

E. EQUIPO

El equipo que se utilice en la excavación para canales, será el adecuado para obtener la calidad especificada en el proyecto, en cantidad suficiente para producir el volumen establecido en el programa de ejecución detallado por concepto y ubicación, conforme al programa de utilización de maquinaria, siendo responsabilidad del Contratista de Obra su selección. Dicho equipo será mantenido en óptimas condiciones de operación durante el tiempo que dure la obra y será operado por personal capacitado. Si en la ejecución del trabajo y a juicio de la Secretaría, el equipo presenta deficiencias o no produce los resultados esperados, se suspenderá inmediatamente el trabajo en tanto que el Contratista de Obra corrija las deficiencias, lo remplace o sustituya al operador. Los atrasos en el programa de ejecución, que por este motivo se ocasionen, serán imputables al Contratista de Obra.

E.1. BARRENADORAS

De operación manual o mecanizada, con la versatilidad suficiente para que se adapten fácilmente al patrón de barrenación.

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E.2. TRACTORES

Montados sobre orugas, reversibles, con la potencia y capacidad compatibles con el frente de ataque.

E.3. MOTOESCREPAS

Autopropulsadas, reversibles y autocargables, con capacidad de ocho coma cuatro (8,4) metros cúbicos (11 yd

3) como mínimo.

E.4. CARGADORES FRONTALES

Autopropulsados y reversibles, de llantas o sobre orugas, con la potencia y capacidad compatibles con el frente de ataque, para la excavación y carga de los materiales producto del corte.

F. TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO

Los materiales producto de la excavación para canales se cargarán y transportarán al sitio o banco de desperdicios que indique el proyecto o que apruebe la Secretaría. Cuando se trate de materiales que no vayan a ser aprovechados posteriormente y que hayan sido depositados en un almacén temporal, serán trasladados al banco de desperdicios lo más pronto posible. El transporte y disposición de los materiales se sujetarán, en lo que corresponda, a las leyes y reglamentos de protección ecológica vigentes, considerando lo establecido en la Norma N·CTR·CAR·1·01·013, Acarreos.

G. EJECUCIÓN

G.1. CONSIDERACIONES GENERALES

En la excavación para canales se considerará lo señalado en la Cláusula D. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras.

G.2. CLASIFICACIÓN DEL MATERIAL

Cuando la obra se contrate a precios unitarios por unidad de obra terminada, no se clasificará el material por excavar, siendo esto responsabilidad exclusiva del Contratista de Obra.

G.3. TRABAJOS PREVIOS

G.3.1. Desmonte

Previo al inicio de los trabajos, la zona por excavar estará debidamente desmontada, considerando lo señalado en la Norma N·CTR·CAR·1·01·001, Desmonte.

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G.3.2. Delimitación de la zona de excavación

Una vez terminado el desmonte se delimitará la zona de excavación mediante estacas, de acuerdo con lo indicado en el proyecto o aprobado por la Secretaría.

G.3.3. Despalme

Cuando el proyecto o la Secretaría indiquen que el producto de la excavación se utilice en la formación de terraplenes o rellenos, la zona delimitada de acuerdo con el Inciso anterior estará debidamente despalmada, considerando lo señalado en la Norma N·CTR·CAR·1·01·002, Despalme.

G.3.4. Desvío de corrientes

Cuando así lo indique el proyecto o apruebe la Secretaría, el Contratista de Obra llevará a cabo las desviaciones necesarias para evitar que el agua afecte los trabajos de excavación.

G.4. EXCAVACIÓN

G.4.1. La excavación para formar el canal se efectuará de acuerdo con las secciones y niveles establecidos en el proyecto o aprobados por la Secretaría.

G.4.2. La excavación se ejecutará de aguas abajo hacia aguas arriba de tal manera que se permita el drenaje natural de la misma, efectuando las obras auxiliares necesarias para realizar, dentro de límites económicos, la excavación en seco. En el caso en que no pueda drenarse la excavación por gravedad, el drenaje se ejecutará por bombeo.

G.4.3. Cuando se autorice el uso de explosivos, se evitará aflojar el material más allá de los límites establecidos en el proyecto o aprobados por la Secretaría.

G.4.4. El material suelto o inestable, así como toda la materia vegetal, se removerá para asegurar la estabilidad de la excavación y preservar las secciones que indique el proyecto o apruebe la Secretaría.

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G.5. DISPOSICIÓN DEL PRODUCTO DE LA EXCAVACIÓN

G.5.1. A menos que el proyecto indique otra cosa o así lo apruebe la Secretaría, cuando el material se deposite lateralmente se dejará una berma entre la excavación y el depósito, con un ancho mínimo igual a la mitad de la altura del depósito y en ningún caso menor de un (1) metro.

G.5.2. A menos que el proyecto indique otra cosa o así lo apruebe la Secretaría, en el caso de que la excavación para canales se ejecute en una ladera, el desperdicio se depositará formando un bordo de sección sensiblemente uniforme, paralelo a la excavación, siempre del lado de aguas debajo de la ladera.

G.5.3. El material producto de la excavación, que no vaya a ser utilizado, se depositará en el sitio o banco de desperdicios que indique el proyecto o que apruebe la Secretaría o se distribuirá uniformemente en áreas donde no impida el drenaje natural del terreno o que no invada cuerpos de agua, para favorecer el desarrollo de vegetación, según lo indique el proyecto o apruebe la Secretaría.

G.6. ACABADO

Si así lo indica el proyecto o lo aprueba la Secretaría, una vez terminada la excavación, los taludes y el fondo de los canales serán afinados de acuerdo con la sección y la pendiente establecidas en el proyecto o aprobadas por la Secretaría, considerando lo señalado en la Norma N·CTR·CAR·1·01·006, Afinamiento.

G.7. CONSERVACIÓN DE LOS TRABAJOS

Es responsabilidad del Contratista de Obra la conservación de la excavación para canales hasta que haya sido recibida por la Secretaría, junto con todo el tramo de carretera o hasta que haya sido revestida.

H. CRITERIOS DE ACEPTACIÓN O RECHAZO

Además de lo establecido anteriormente en esta Norma, para que la excavación para canales se considere terminada y sea aceptada por la Secretaría, con base en el control de calidad que ejecute el Contratista de Obra, mismo que podrá ser verificado por la Secretaría cuando lo juzgue conveniente, se comprobará:

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H.1. Que la ubicación, alineamiento, sección y niveles de la excavación para canales sean los establecidos en el proyecto o aprobados por la Secretaría.

H.2. Que el fondo de la excavación esté libre de materiales sueltos, inestables o materia vegetal.

H.3. Que cuando así lo indique el proyecto o apruebe la Secretaría, el fondo y los taludes de la excavación estén afinados.

H.4. Que la disposición de los residuos de la excavación se haya realizado en la forma y sitio indicados en el proyecto o aprobados por la Secretaría.

I. MEDICIÓN

Cuando la excavación para canales se contrate a precios unitarios por unidad de obra terminada y sea ejecutada conforme a lo señalado en esta Norma, a satisfacción de la Secretaría, se medirá según lo señalado en la Cláusula E. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras, para determinar el avance o la cantidad de trabajo realizado para efecto de pago, considerando que:

I.1. La excavación para canales se medirá mediante seccionamiento y siguiendo el método de promedio de áreas extremas, tomando como unidad el metro cúbico de excavación para canales terminado, con aproximación a la unidad. Al término de la obra se harán los ajustes necesarios para pagar los volúmenes considerados en proyecto con las modificaciones aprobadas por la Secretaría.

I.2. El material producto de derrumbes ocasionados por causas ajenas al Contratista de Obra, una vez aprobado por la Secretaría, se medirá directamente en el sitio del derrumbe, mediante seccionamiento y siguiendo el método de promedio de áreas extremas o se cubicará directamente en el equipo de transporte, tomando como unidad el metro cúbico de material de derrumbe, con aproximación a la unidad.

J. BASE DE PAGO

Cuando la excavación para canales se contrate a precios unitarios por unidad de obra terminada y sea medida de acuerdo con lo indicado en la Cláusula I. de esta Norma, se pagará de la siguiente manera:

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J.1. La excavación para canales se pagará al precio fijado en el contrato para el metro cúbico de excavación para canales terminado. Estos precios unitarios, conforme a lo indicado en la Cláusula F. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras, incluyen lo que corresponda por:

Ubicación y delimitación de la zona de excavación.

Desvío de corrientes.

En su caso, valor de adquisición de los explosivos y sus artificios; cargas, transportes y descargas hasta el sitio de su utilización y cargo por almacenamiento.

Excavación a cualquier profundidad, en seco o en agua; extracción y remoción, de los materiales producto de la excavación

Afinamiento del fondo y los taludes de la excavación, conforme a lo indicado en la Norma N·CTR·CAR·1·01·006, Afinamiento, y amacice de los taludes.

Drenaje de la excavación con bomba.

Extracción de azolves.

Carga, acarreo hasta el sitio o banco de desperdicios que indique el proyecto o que apruebe la Secretaría, descarga y colocación en la forma que indique el proyecto o apruebe la Secretaría, de los materiales producto de la excavación que no se utilicen en la construcción de terraplenes o rellenos.

Los tiempos de los vehículos empleados en los transportes de todos los materiales durante las cargas y las descargas de los materiales producto de la excavación que no se utilicen en la construcción de terraplenes o rellenos.

La conservación de la excavación hasta que haya sido recibida por la Secretaría.

Y todo lo necesario para la correcta ejecución de este concepto.

J.2. Los volúmenes de derrumbes no imputables al Contratista de Obra se pagarán al precio fijado en el contrato para el metro cúbico de material de derrumbe. Estos precios unitarios, conforme a lo indicado en la Cláusula F. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras, incluyen lo que corresponda por:

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Moneo, remoción, carga, acarreo hasta el sitio o banco de desperdicios que indique el proyecto o que apruebe la Secretaría, descarga y colocación en la forma que indique el proyecto o apruebe la Secretaría, del material producto del derrumbe.

Amacice de los taludes.

Los tiempos de los vehículos empleados en los transportes durante las cargas y las descargas del material producto del derrumbe.

Y todo lo necesario para la correcta ejecución de este concepto.

K. ESTIMACIÓN Y PAGO

La estimación y pago de la excavación para canales, se efectuará de acuerdo con lo señalado en la Cláusula G. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras.

L. RECEPCIÓN DE LA OBRA

Una vez concluida la excavación para canales, la Secretaría la aprobará y al término de la obra, cuando la carretera sea operable, la recibirá conforme a lo señalado en la Cláusula H. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras, aplicando en su caso, las sanciones a que se refiere la Cláusula I. de la misma Norma.

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LIBRO: CTR. CONSTRUCCIÓN TEMA: CAR. Carreteras PARTE: 1. CONCEPTOS DE OBRA TÍTULO: 01. Terracerías

CAPÍTULO: 006. Afinamiento

A. CONTENIDO

Esta Norma contiene los aspectos a considerar en la ejecución del afinamiento de secciones de obras de terracerías, para carreteras o canales de nueva construcción.

B. DEFINICIÓN

El afinamiento es la excavación y remoción de materiales necesario para perfilar las secciones ya atacadas anteriormente en una terracería o canal.

C. REFERENCIAS

Esta Norma se complementa con la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras, así como con las Normas aplicables del Título 01. Terracerías, de la Parte 1. Conceptos de Obra, del Libro CTR. Construcción.

D. EQUIPO

El equipo que se utilice para el afinamiento, será el adecuado para obtener la calidad especificada en el proyecto, en cantidad suficiente para producir el volumen establecido en el programa de ejecución detallado por concepto y ubicación, conforme al programa de utilización de maquinaria, siendo responsabilidad del Contratista de Obra su selección. Dicho equipo será mantenido en óptimas condiciones de operación durante el tiempo que dure la obra y será operado por personal capacitado. Si en la ejecución del trabajo y a juicio de la

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Secretaría, el equipo presenta deficiencias o no produce los resultados esperados, se suspenderá inmediatamente el trabajo en tanto que el Contratista de Obra corrija las deficiencias, lo reemplace o sustituya al operador. Los atrasos en el programa de ejecución, que por este motivo se ocasionen, serán imputables al Contratista de Obra.

E. TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO

Los residuos producto del afinamiento se cargarán y transportarán al sitio o banco de desperdicios que indique el proyecto o que apruebe la Secretaría. Cuando se trate de materiales que no vayan a ser aprovechados posteriormente y que hayan sido depositados en un almacén temporal, serán trasladados al banco de desperdicios lo más pronto posible. El transporte y disposición de los residuos se sujetarán en lo que corresponda, a las leyes y reglamentos de protección ecológica vigentes, considerando lo establecido en la Norma N·CTR·CAR·1·01·013, Acarreos.

F. EJECUCIÓN

F.1. CONSIDERACIONES GENERALES

Para el afinamiento se considerará lo señalado en la Cláusula D. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras.

F.2. TRABAJOS PREVIOS

Cuando se realicen trabajos de afinamiento en taludes, se tomarán las medidas necesarias para proteger las obras terminadas que pudieran ser dañadas por la caída del material.

F.3. AFINAMIENTO

F.3.1. El afinamiento se ejecutará de tal forma que resulten las líneas y niveles establecidos en el proyecto o aprobados por la Secretaría y se eliminen las irregularidades dejadas por el equipo de excavación así como todo el material suelto.

F.3.2. El material producto del afinamiento se podrá utilizar para arropar los terraplenes y reducir la inclinación de sus taludes; los materiales que no se utilicen, se retirarán del sitio de los trabajos y se depositarán en el sitio y forma que indique el proyecto o apruebe la Secretaría, para evitar alteraciones al paisaje y a cuerpos de agua, así como para no obstaculizar el drenaje natural.

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F.3.3. Los daños originados por la caída de materiales, causada por negligencia del Contratista de Obra, serán reparados por su cuenta y costo, a satisfacción de la Secretaría.

F.4. CONSERVACIÓN DE LOS TRABAJOS

Es responsabilidad del Contratista de Obra la conservación del afinamiento hasta que haya sido recibido por la Secretaría como parte del concepto de obra de terracerías que se trate, junto con todo el tramo de carretera.

G. CRITERIOS DE ACEPTACIÓN O RECHAZO

Además de lo establecido anteriormente en esta Norma, para que el afinamiento se considere terminado y sea aceptado por la Secretaría, con base en el control de calidad que ejecute el Contratista de Obra, mismo que podrá ser verificado por la Secretaría cuando lo juzgue necesario, se comprobará que las líneas y niveles de las secciones de obra cumplan con lo establecido en el proyecto o aprobado por la Secretaría, de acuerdo al concepto de obra que se trate.

H. MEDICIÓN

Cuando la obra se contrate a precios unitarios por unidad de obra terminada y el afinamiento sea ejecutado conforme a lo indicado en esta Norma, a satisfacción de la Secretaría, éste se medirá como parte del concepto de obra de terracerías de que se trate.

I. BASE DE PAGO

Cuando la obra se contrate a precios unitarios por unidad de obra terminada, el afinamiento ejecutado a satisfacción de la Secretaría, estará incluido en la base de pago del concepto de obra de terracerías de que se trate.

J. ESTIMACIÓN Y PAGO

La estimación y el pago del afinamiento, se incluirán en los que correspondan al concepto de obra de terracerías de que se trate.

K. RECEPCIÓN DE LA OBRA

Una vez concluido el afinamiento, la Secretaría lo aprobará y lo recibirá como parte del concepto de obra de terracerías de que se trate.

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LIBRO: CTR. CONSTRUCCIÓN TEMA: CAR. Carreteras PARTE: 1. CONCEPTOS DE OBRA TÍTULO: 01. Terracerías

CAPÍTULO: 007. Excavación para Estructuras

A. CONTENIDO

Esta Norma contiene los aspectos a considerar en la excavación para estructuras de carreteras de nueva construcción.

B. DEFINICIÓN

Las excavaciones para estructuras son las que se ejecutan a cielo abierto en el terreno natural o en rellenos existentes, para alojar estructuras y obras de drenaje, entre otras.

C. REFERENCIAS

Esta Norma se complementa con las siguientes:

NORMAS DESIGNACIÓN

Ejecución de Obras .....…………………….........… N·LEG·3 Desmonte …......………………………………….. N·CTR·CAR·1·01·001 Rellenos …………….............……………………... N·CTR·CAR·1·01·011

D. MATERIALES

Si para ejecutar la excavación se autoriza el uso de explosivos y artificios, el Contratista de Obra debe obtener los permisos para su adquisición, traslado, manejo, almacenamiento y utilización, conforme a los requerimientos de la Secretaría de la Defensa Nacional, siendo

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estas actividades responsabilidad exclusiva del Contratista de Obra, conforme a lo indicado en el Inciso D.4.23. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras, considerando que:

D.1. Los polvorines para el almacenamiento de los explosivos y sus accesorios, cumplirán con los lineamientos establecidos por la Secretaría de la Defensa Nacional.

D.2. Sólo se transportarán del polvorín al sitio de su utilización, los explosivos y artificios que se vayan a detonar cada vez. Los explosivos se transportarán en vehículos diferentes a los que se utilicen para los artificios y se depositarán separadamente en el sitio de su utilización.

D.3. El manejo de los explosivos se hará con todos los cuidados necesarios que garanticen la seguridad del personal y la integridad de la obra.

E. EQUIPO

El equipo y herramienta que se utilice en la excavación para estructuras, será el adecuado para obtener la calidad especificada en el proyecto, en cantidad suficiente para producir el volumen establecido en el programa de ejecución detallado por concepto y ubicación, conforme al programa de utilización de maquinaria, siendo responsabilidad del Contratista de Obra su selección. Dicho equipo será mantenido en óptimas condiciones de operación durante el tiempo que dure la obra y será operado por personal capacitado. Si en la ejecución del trabajo y a juicio de la Secretaría, el equipo presenta deficiencias o no produce los resultados esperados, se suspenderá inmediatamente el trabajo en tanto que el Contratista de Obra corrija las deficiencias, lo reemplace o sustituya al operador. Los atrasos en el programa de ejecución, que por este motivo se ocasionen, serán imputables al Contratista de Obra.

F. TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO

Los residuos producto de la excavación se cargarán y transportarán al sitio o banco de desperdicios que indique el proyecto o que apruebe la Secretaría, en vehículos con cajas cerradas y protegidos con lonas, que impidan la contaminación del entorno o que se derramen. Cuando se trate de materiales que no vayan a ser aprovechados posteriormente y que hayan sido depositados en un almacén temporal,

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serán trasladados al banco de desperdicios lo más pronto posible. El transporte y disposición de los residuos se sujetarán, en lo que corresponda, a las leyes y reglamentos de protección ecológica vigentes.

G. EJECUCIÓN

G.1. CONSIDERACIONES GENERALES

Para la excavación para estructuras se considerará lo señalado en la Cláusula D. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras.

G.2. CLASIFICACIÓN DEL MATERIAL

Cuando la obra se contrate a precios unitarios por unidad de obra terminada, no se clasificará el material por excavar, siendo esto responsabilidad exclusiva del Contratista de Obra.

G.3. TRABAJOS PREVIOS

G.3.1. Desmonte

Previo al inicio de los trabajos, la zona por excavar estará debidamente desmontada, considerando lo señalado en la Norma N·CTR·CAR·1·01·001, Desmonte.

G.3.2. Delimitación de la zona de excavación

Una vez terminado el desmonte se delimitará la zona de excavación, de acuerdo con lo indicado en el proyecto o aprobado por la Secretaría.

G.3.3. Desvío de corrientes

Cuando así lo indique el proyecto o apruebe la Secretaría, el Contratista de Obra llevará a cabo las desviaciones necesarias para evitar que el agua afecte los trabajos de excavación.

G.4. EXCAVACIÓN PARA ESTRUCTURAS

G.4.1. La excavación se efectuará de acuerdo a las dimensiones y niveles establecidos en el proyecto o aprobados por la Secretaría.

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G.4.2. Con el fin de proteger la excavación, si la estructura para la cual se ejecute no se inicia de manera inmediata y el fondo de dicha excavación está formado por materiales altamente erosionables o que puedan ser afectados rápidamente por el intemperismo, se suspenderá la excavación arriba del nivel de desplante, hasta que esté por iniciarse la construcción de la estructura.

G.4.3. Durante la ejecución de la excavación ésta se protegerá de inundaciones y se asegurará su estabilidad, para evitar derrumbes, drenando toda el agua que afecte a la excavación.

G.4.4. Cuando se autorice el uso de explosivos, se evitará aflojar el material más allá de los límites establecidos en el proyecto o aprobados por la Secretaría.

G.4.5. El material suelto o inestable, así como toda la materia vegetal, se removerá para asegurar la estabilidad de la excavación.

G.4.6. Cuando el proyecto indique o la Secretaría apruebe que las paredes de la excavación sirvan de molde a un colado, sus dimensiones no deberán excederse en más de diez (10) centímetros respecto a las fijadas en el proyecto. Si se excede dicho límite, se deberán poner moldes.

G.4.7. Salvo que el proyecto o la Secretaría indique otra cosa, el material producto de la excavación se utilizará en el relleno de la misma.

G.4.8. Una vez construida la estructura en la excavación, ésta se rellenará como se indica en la Norma N·CTR·CAR·1·01·011, Rellenos.

G.4.9. El material sobrante de la excavación se depositará en el sitio o banco de desperdicios que indique el proyecto o que apruebe la Secretaría o se distribuirá uniformemente en áreas donde no impida el drenaje natural del terreno o que no invada cuerpos de agua, para favorecer el desarrollo de vegetación, según lo indique el proyecto o apruebe la Secretaría.

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G.5. ACABADO

G.5.1. Si así lo indica el proyecto o lo aprueba la Secretaría, se construirá un firme nivelado de concreto hidráulico pobre en el fondo de la excavación, para el desplante de la estructura.

G.5.2. Si así lo ordena la Secretaría, las grietas y oquedades que se encuentren en el fondo de la excavación, se rellenarán con concreto hidráulico u otro material que establezca el proyecto o apruebe la Secretaría.

G.6. CONSERVACIÓN DE LOS TRABAJOS

Es responsabilidad del Contratista de Obra la conservación de la excavación para estructuras, hasta haya sido rellenada.

H. CRITERIOS DE ACEPTACIÓN O RECHAZO

Además de lo establecido anteriormente en esta Norma, para que la excavación para estructuras se considere terminada y sea aceptada por la Secretaría, con base en el control de calidad que ejecute el Contratista de Obra, mismo que podrá ser verificado por la Secretaría cuando lo juzgue conveniente, se comprobará:

H.1. Que la excavación se haya ejecutado conforme las dimensiones y taludes establecidos en el proyecto o aprobados por la Secretaría, con una tolerancia en las dimensiones de menos diez (-10) centímetros.

H.2. Que las grietas u oquedades se hayan rellenado debidamente, conforme a lo ordenado por la Secretaría.

H.3. Que en el fondo de la excavación se haya construido el firme de concreto hidráulico pobre conforme con lo indicado en el proyecto o lo aprobado por la Secretaría.

H.4. Que el fondo de la excavación esté libre de materiales sueltos, inestables o materia vegetal.

H.5. Que el relleno de la excavación cumpla con lo indicado en la Norma N·CTR·CAR·1·01·011, Rellenos.

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H.6. Que la disposición de los residuos de la excavación se haya realizado en la forma y sitio indicados en el proyecto o aprobados por la Secretaría.

I. MEDICIÓN

Cuando la excavación para estructuras se contrate a precios unitarios por unidad de obra terminada y sea ejecutada conforme a lo señalado en esta Norma, a satisfacción de la Secretaría, se medirá según lo señalado en la Cláusula E. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras, para determinar el avance o la cantidad de trabajo realizado para efecto de pago, como sigue:

I.1. La excavación se medirá tomando como unidad el metro cúbico de excavación para estructuras terminada, según su tipo, con aproximación a un décimo (0,1), considerando los volúmenes que indique el proyecto, con las modificaciones en más o menos que sean autorizadas por la Secretaría.

I.2. El material producto de derrumbes ocasionados por causas ajenas al Contratista de Obra, una vez aprobado por la Secretaría, se medirá directamente en el sitio del derrumbe, mediante seccionamiento y siguiendo el método de promedio de áreas extremas o se cubicará directamente en el equipo de transporte, tomando como unidad el metro cúbico.

I.3. El relleno de grietas u oquedades, se cubicará directamente en los recipientes, tomando como unidad el litro de material de relleno aplicado, con aproximación a cinco décimos (0,5), según su tipo.

J. BASE DE PAGO

Cuando la excavación para estructuras se contrate a precios unitarios por unidad de obra terminada y sea medida de acuerdo con lo indicado en la Cláusula I. de esta Norma, se pagará de la siguiente manera:

J.1. La excavación se pagará al precio fijado en el contrato para el metro cúbico de excavación para estructuras terminada, según su tipo. Estos precios unitarios, conforme a lo indicado en la Cláusula F. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras, incluyen lo que corresponda por:

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• Desmonte de la zona de excavación, de acuerdo con la Norma N·CTR·CAR·1·01·001, Desmonte.

• Ubicación y delimitación de la zona de excavación.

• Desviación de corrientes.

• En su caso, valor de adquisición de los explosivos y sus artificios; cargas, transportes y descargas hasta el sitio de su utilización y cargo por almacenamiento.

• Excavación a cualquier profundidad, en seco o en agua; extracción del material; afinamiento y amacice de los taludes.

• Drenaje de la excavación con bomba.

• Ademes, tablestacados y obras auxiliares.

• Extracción de azolves.

• Suministro del concreto hidráulico pobre y construcción del firme.

• Carga, acarreo libre hasta veinte (20) metros y descarga en el sitio y forma que indique el proyecto o apruebe la Secretaría, de los residuos producto de la excavación.

• Conformación y compactación del relleno con material producto de la excavación, de acuerdo con la Norma, N·CTR·CAR·1·01·011, Rellenos.

• Los tiempos de los vehículos empleados en los transportes de los residuos producto de la excavación, durante las cargas y las descargas.

• La conservación de la excavación hasta que haya sido rellenada.

• Y todo lo necesario para la correcta ejecución de este concepto.

J.2. Los volúmenes de derrumbes no imputables al Contratista de Obra se pagarán al precio fijado en el contrato para el metro cúbico de excavación para estructuras terminada, según su tipo, a que se refiere la Fracción J.1. de esta Norma.

J.3. El relleno de grietas u oquedades se pagará al precio convenido, en cada caso, entre la Secretaría y el Contratista de Obra, para el

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litro de material de relleno aplicado. Estos precios unitarios, conforme a lo indicado en la Cláusula F. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras, incluyen lo que corresponda por:

• Valor de adquisición o fabricación del material para relleno de grietas u oquedades. Carga, transporte y descarga del material de relleno hasta el sitio de su utilización y cargo por almacenamiento.

• Preparación y aplicación del material para relleno de grietas u oquedades.

• Los tiempos de los vehículos empleados en los transportes durante las cargas y las descargas.

• La conservación del relleno de grietas u oquedades hasta que la excavación haya sido rellenada.

• Y todo lo necesario para la correcta ejecución de este concepto.

K. ESTIMACIÓN Y PAGO

La estimación y pago de la excavación para estructuras, se efectuará de acuerdo con lo señalado en la Cláusula G. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras.

L. ACEPTACIÓN DE LOS TRABAJOS

Una vez concluida la excavación para estructuras, la Secretaría la aprobará y una vez rellenada, la aceptará.

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LIBRO: CTR. CONSTRUCCIÓN

TEMA: CAR. Carreteras

PARTE: 1. CONCEPTOS DE OBRA

TÍTULO: 01. Terracerías

CAPÍTULO: 007. Excavación para Estructuras

A. CONTENIDO

Esta Norma contiene los aspectos por considerar en la excavación para estructuras de carreteras de nueva construcción.

B. DEFINICIÓN

Las excavaciones para estructuras son las que se ejecutan a cielo abierto en el terreno natural o en rellenos existentes, para alojar estructuras y obras de drenaje, entre otras.

C. REFERENCIAS

Esta Norma se complementa con las siguientes:

NORMAS DESIGNACIÓN

Ejecución de Obras .....…………………….........… N·LEG·3

Desmonte …......……………………………………. N·CTR·CAR·1·01·001

Despalme …………………………………………… N·CTR·CAR·1·01·002

Rellenos …………….............……………………... N·CTR·CAR·1·01·011

Acarreos …………………………………………….. N·CTR·CAR·1·01·013

D. MATERIALES

Si para ejecutar la excavación para estructuras se autoriza el uso de explosivos y artificios, el Contratista de Obra obtendrá los permisos para su adquisición, traslado, manejo, almacenamiento y utilización, conforme a los requerimientos de la Secretaría de la Defensa Nacional,

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siendo estas actividades responsabilidad exclusiva del Contratista de Obra, conforme a lo indicado en el Inciso D.4.23. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras, considerando que:

D.1. Los polvorines para el almacenamiento de los explosivos y sus accesorios, cumplirán con los lineamientos establecidos por la Secretaría de la Defensa Nacional.

D.2. Sólo se transportarán del polvorín al sitio de su utilización, los explosivos y artificios que se vayan a detonar cada vez. Los explosivos se transportarán en vehículos diferentes a los que se utilicen para los artificios y se depositarán separadamente en el sitio de su utilización.

D.3. El manejo de los explosivos se hará con todos los cuidados necesarios que garanticen la seguridad del personal y la integridad de la obra.

E. EQUIPO

El equipo y herramienta que se utilice en la excavación para estructuras, será el adecuado para obtener la calidad especificada en el proyecto, en cantidad suficiente para producir el volumen establecido en el programa de ejecución detallado por concepto y ubicación, conforme al programa de utilización de maquinaria, siendo responsabilidad del Contratista de Obra su selección. Dicho equipo será mantenido en óptimas condiciones de operación durante el tiempo que dure la obra y será operado por personal capacitado. Si en la ejecución del trabajo y a juicio de la Secretaría, el equipo presenta deficiencias o no produce los resultados esperados, se suspenderá inmediatamente el trabajo en tanto que el Contratista de Obra corrija las deficiencias, lo remplace o sustituya al operador. Los atrasos en el programa de ejecución, que por este motivo se ocasionen, serán imputables al Contratista de Obra.

F. TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO

Los residuos producto de la excavación para estructuras se cargarán y transportarán al sitio o banco de desperdicios que indique el proyecto o que apruebe la Secretaría. Cuando se trate de materiales que no vayan a ser aprovechados posteriormente y que hayan sido depositados en un almacén temporal, serán trasladados al banco de desperdicios lo

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más pronto posible. El transporte y disposición de los residuos se sujetarán, en lo que corresponda, a las leyes y reglamentos de protección ecológica vigentes, considerando lo establecido en la Norma N·CTR·CAR·1·01·013, Acarreos.

G. EJECUCIÓN

G.1. CONSIDERACIONES GENERALES

Para la excavación para estructuras se considerará lo señalado en la Cláusula D. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras.

G.2. CLASIFICACIÓN DEL MATERIAL

Cuando la obra se contrate a precios unitarios por unidad de obra terminada, no se clasificará el material por excavar, siendo esto responsabilidad exclusiva del Contratista de Obra.

G.3. TRABAJOS PREVIOS

G.3.1. Desmonte

Previo al inicio de los trabajos, la zona por excavar estará debidamente desmontada, considerando lo señalado en la Norma N·CTR·CAR·1·01·001, Desmonte.

G.3.2. Delimitación de la zona de excavación

Una vez terminado el desmonte se delimitará la zona de excavación, de acuerdo con lo indicado en el proyecto o aprobado por la Secretaría.

G.3.3. Despalme

Cuando el producto de la excavación se vaya a utilizar para el relleno de la misma, el Contratista de Obra realizará el despalme de la zona delimitada de acuerdo con el Inciso anterior, considerando lo señalado en la Norma N·CTR·CAR·1·01·002, Despalme.

G.3.4. Desvío de corrientes

Cuando así lo indique el proyecto o apruebe la Secretaría, el Contratista de Obra llevará a cabo las desviaciones necesarias para evitar que el agua afecte los trabajos de excavación.

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G.4. EXCAVACIÓN

G.4.1. La excavación se efectuará de acuerdo con las dimensiones y niveles establecidos en el proyecto o aprobados por la Secretaría.

G.4.2. Con el fin de proteger la excavación, si la estructura para la cual se ejecute no se inicia de manera inmediata y el fondo de dicha excavación está formado por materiales altamente erosionables o que puedan ser afectados rápidamente por el intemperismo, se suspenderá la excavación arriba del nivel de desplante, hasta que esté por iniciarse la construcción de la estructura.

G.4.3. Durante la ejecución de la excavación ésta se protegerá de inundaciones y se asegurará su estabilidad, para evitar derrumbes, drenando toda el agua que afecte a la excavación.

G.4.4. Cuando se autorice el uso de explosivos, se evitará aflojar el material más allá de los límites establecidos en el proyecto o aprobados por la Secretaría.

G.4.5. El material suelto o inestable, así como toda la materia vegetal, se removerá para asegurar la estabilidad de la excavación.

G.4.6. Cuando el proyecto indique o la Secretaría apruebe que las paredes de la excavación sirvan de molde a un colado, sus dimensiones no excederán en más de diez (10) centímetros respecto a las fijadas en el proyecto. Si se excede dicho límite, se pondrán moldes.

G.4.7. Salvo que el proyecto o la Secretaría indique otra cosa, el material producto de la excavación se utilizará en el relleno de la misma.

G.4.8. Una vez construida la estructura en la excavación, ésta se rellenará como se indica en la Norma N·CTR·CAR·1·01·011, Rellenos.

G.4.9. El material sobrante de la excavación se depositará en el sitio o banco de desperdicios que indique el proyecto o que apruebe la Secretaría o se distribuirá uniformemente en áreas

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donde no impida el drenaje natural del terreno o que no invada cuerpos de agua, para favorecer el desarrollo de vegetación, según lo indique el proyecto o apruebe la Secretaría.

G.5. ACABADO

G.5.1. Si así lo indica el proyecto o lo aprueba la Secretaría, se construirá un firme nivelado de concreto hidráulico pobre en el fondo de la excavación, para el desplante de la estructura.

G.5.2. Si así lo ordena la Secretaría, las grietas y oquedades que se encuentren en el fondo de la excavación, se rellenarán con concreto hidráulico u otro material que establezca el proyecto o apruebe la Secretaría.

G.6. CONSERVACIÓN DE LOS TRABAJOS

Es responsabilidad del Contratista de Obra la conservación de la excavación para estructuras, hasta haya sido rellenada.

H. CRITERIOS DE ACEPTACIÓN O RECHAZO

Además de lo establecido anteriormente en esta Norma, para que la excavación para estructuras se considere terminada y sea aceptada por la Secretaría, con base en el control de calidad que ejecute el Contratista de Obra, mismo que podrá ser verificado por la Secretaría cuando lo juzgue conveniente, se comprobará:

H.1. Que la excavación se haya ejecutado conforme las dimensiones y taludes establecidos en el proyecto o aprobados por la Secretaría, con una tolerancia en las dimensiones de menos diez (-10) centímetros.

H.2. Que las grietas u oquedades se hayan rellenado debidamente, conforme a lo ordenado por la Secretaría.

H.3. Que el fondo de la excavación esté libre de materiales sueltos, inestables o materia vegetal.

H.4. Que en el fondo de la excavación se haya construido el firme de concreto hidráulico pobre conforme con lo indicado en el proyecto o lo aprobado por la Secretaría.

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H.5. Que el relleno de la excavación cumpla con lo indicado en la Norma N·CTR·CAR·1·01·011, Rellenos.

H.6. Que la disposición de los residuos de la excavación se haya realizado en la forma y sitio indicados en el proyecto o aprobados por la Secretaría.

I. MEDICIÓN

Cuando la excavación para estructuras se contrate a precios unitarios por unidad de obra terminada y sea ejecutada conforme a lo señalado en esta Norma, a satisfacción de la Secretaría, se medirá según lo señalado en la Cláusula E. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras, para determinar el avance o la cantidad de trabajo realizado para efecto de pago, como sigue:

I.1. La excavación para estructuras se medirá tomando como unidad el metro cúbico de excavación para estructuras terminado, según su tipo, con aproximación a un décimo (0,1), considerando los volúmenes que indique el proyecto, con las modificaciones en más o menos que sean autorizadas por la Secretaría.

I.2. El material producto de derrumbes ocasionados por causas ajenas al Contratista de Obra, una vez aprobado por la Secretaría, se medirá directamente en el sitio del derrumbe, mediante seccionamiento y siguiendo el método de promedio de áreas extremas o se cubicará directamente en el equipo de transporte, tomando como unidad el metro cúbico de material de derrumbe, con aproximación a un décimo (0,1).

I.3. El relleno de grietas u oquedades, se cubicará directamente en los recipientes, tomando como unidad el litro de material de relleno aplicado, con aproximación a cinco décimos (0,5), según su tipo.

J. BASE DE PAGO

Cuando la excavación para estructuras se contrate a precios unitarios por unidad de obra terminada y sea medida de acuerdo con lo indicado en la Cláusula I. de esta Norma, se pagará de la siguiente manera:

J.1. La excavación para estructuras se pagará al precio fijado en el contrato para el metro cúbico de excavación para estructuras terminado, según su tipo. Estos precios unitarios, conforme a lo indicado en la Cláusula F. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras, incluyen lo que corresponda por:

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Desmonte de la zona de excavación, de acuerdo con la Norma

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Ubicación y delimitación de la zona de excavación.

Despalme, de acuerdo con lo señalado en la Norma N·CTR·CAR·1·01·002, Despalme.

Desviación de corrientes.

En su caso, valor de adquisición de los explosivos y sus artificios; cargas, transportes y descargas hasta el sitio de su utilización y cargo por almacenamiento.

Excavación a cualquier profundidad, en seco o en agua; extracción del material; afinamiento y amacice de los taludes.

Drenaje de la excavación con bomba.

Ademes, tablestacados y obras auxiliares.

Extracción de azolves.

Suministro del concreto hidráulico pobre y construcción del firme.

Carga, acarreo hasta el sitio o banco de desperdicios que indique el proyecto o que apruebe la Secretaría, descarga y colocación en la forma que indique el proyecto o apruebe la Secretaría, de los residuos producto de la excavación.

Conformación y compactación del relleno con material producto de la excavación, de acuerdo con la Norma, N·CTR·CAR·1·01·011, Rellenos.

Los tiempos de los vehículos empleados en los transportes de los residuos producto de la excavación, durante las cargas y las descargas.

La conservación de la excavación hasta que haya sido rellenada.

Y todo lo necesario para la correcta ejecución de este concepto.

J.2. Los volúmenes de derrumbes no imputables al Contratista de Obra se pagarán al precio fijado en el contrato para el metro cúbico de material de derrumbe. Estos precios unitarios, conforme a lo indicado en la Cláusula F. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras, incluyen lo que corresponda por:

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Moneo, remoción, carga, acarreo hasta el sitio o banco de desperdicios que indique el proyecto o que apruebe la Secretaría, descarga y colocación en la forma que indique el proyecto o apruebe la Secretaría, del material producto del derrumbe.

Amacice de los taludes.

Los tiempos de los vehículos empleados en los transportes durante las cargas y las descargas del material producto del derrumbe.

Y todo lo necesario para la correcta ejecución de este concepto.

J.3. El relleno de grietas u oquedades se pagará al precio convenido, en cada caso, entre la Secretaría y el Contratista de Obra, para el litro de material de relleno aplicado. Estos precios unitarios, conforme a lo indicado en la Cláusula F. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras, incluyen lo que corresponda por:

Valor de adquisición o fabricación del material para relleno de grietas u oquedades. Carga, transporte y descarga del material de relleno hasta el sitio de su utilización y cargo por almacenamiento.

Preparación y aplicación del material para relleno de grietas u oquedades.

Los tiempos de los vehículos empleados en los transportes durante las cargas y las descargas.

La conservación del relleno de grietas u oquedades hasta que la excavación haya sido rellenada.

Y todo lo necesario para la correcta ejecución de este concepto.

K. ESTIMACIÓN Y PAGO

La estimación y pago de la excavación para estructuras, se efectuará de acuerdo con lo señalado en la Cláusula G. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras.

L. ACEPTACIÓN DE LOS TRABAJOS

Una vez concluida la excavación para estructuras, la Secretaría la aprobará y una vez rellenada, la aceptará.

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LIBRO: CTR. CONSTRUCCIÓN TEMA: CAR. Carreteras PARTE: 1. CONCEPTOS DE OBRA TÍTULO: 01. Terracerías

CAPÍTULO: 008. Bancos

A. CONTENIDO

Esta Norma contiene los aspectos a considerar para la explotación de bancos de materiales.

B. DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN

Los bancos de materiales son las excavaciones a cielo abierto destinadas a extraer material para la formación de cuerpos de terraplenes; ampliaciones de las coronas, bermas o tendido de los taludes de terraplenes existentes; capas subyacentes o subrasantes; terraplenes reforzados; rellenos de excavaciones para estructuras o cuñas de terraplenes contiguas a estructuras; capas de pavimento; protección de obras y trabajos de restauración ecológica, así como para la fabricación de mezclas asfálticas y de concretos hidráulicos.

C. REFERENCIAS

Son referencias de esta Norma, las Normas aplicables del Libro CMT. Características de los Materiales.

Además, esta Norma se complementa con las siguientes:

NORMAS DESIGNACIÓN

Ejecución de Obras .............................................. N·LEG·3 Desmonte ….……………..................…………..… N·CTR·CAR·1·01·001 Despalme .….……………..................…………..… N·CTR·CAR·1·01·002

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D. MATERIALES

Si para la explotación del banco se requiere el uso de explosivos y artificios, el Contratista de Obra debe obtener los permisos para su adquisición, traslado, manejo, almacenamiento y utilización, conforme a los requerimientos de la Secretaría de la Defensa Nacional, siendo estas actividades responsabilidad exclusiva del Contratista de Obra, conforme a lo indicado en el Inciso D.4.23. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras, considerando que:

D.1. Los polvorines para el almacenamiento de los explosivos y sus accesorios, cumplirán con los lineamientos establecidos por la Secretaría de la Defensa Nacional.

D.2. Sólo se transportarán del polvorín al sitio de su utilización, los explosivos y artificios que se vayan a detonar cada vez. Los explosivos se transportarán en vehículos diferentes a los que se utilicen para los artificios y se depositarán separadamente en el sitio de su utilización.

D.3. El manejo de los explosivos se hará con todos los cuidados necesarios que garanticen la seguridad del personal y la integridad de la obra.

E. EQUIPO

El equipo que se utilice para la explotación de bancos, será el adecuado para obtener la selección de materiales especificada en el proyecto, en cantidad suficiente para producir el volumen establecido en el programa de ejecución detallado por concepto y ubicación, conforme al programa de utilización de maquinaria, siendo responsabilidad del Contratista de Obra su selección. Dicho equipo será mantenido en óptimas condiciones de operación durante el tiempo que dure la obra y será operado por personal capacitado. Si en la ejecución del trabajo y a juicio de la Secretaría, el equipo presenta deficiencias o no produce los resultados esperados, se suspenderá inmediatamente el trabajo en tanto que el Contratista de Obra corrija las deficiencias, lo reemplace o sustituya al operador. Los atrasos en el programa de ejecución, que por este motivo se ocasionen, serán imputables al Contratista de Obra.

E.1. BARRENADORAS

De operación manual o mecanizada, con la versatilidad suficiente para que se adapten fácilmente al patrón de barrenación.

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E.2. TRACTORES

Montados sobre orugas, reversibles, con la potencia y capacidad compatibles con el frente de ataque.

E.3. MOTOESCREPAS

Autopropulsadas, reversibles y autocargables, con capacidad de ocho coma cuatro (8,4) metros cúbicos (11 yd3) como mínimo.

E.4. CARGADORES FRONTALES

Autopropulsados y reversibles, de llantas o sobre orugas, con la potencia y capacidad compatibles con el frente de ataque, para la extracción y carga de los materiales producto de la excavación.

F. TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO

F.1. El transporte y almacenamiento de todos los materiales extraídos de los frentes de ataque al sitio de almacenamiento o tratamiento, son responsabilidad exclusiva del Contratista de Obra y los realizará de tal forma que no sufran alteraciones que ocasionen deficiencias en la calidad de la Obra, tomando en cuenta lo establecido en las Normas aplicables del Libro CMT. Características de los Materiales. Se sujetarán en lo que corresponda, a las leyes y reglamentos de protección ecológica vigentes.

F.2. Los materiales no aprovechables o los desperdicios que resulten de la explotación, se cargarán y transportarán a un sitio dentro del banco donde no estorben la extracción y tratamiento de los materiales aprovechables y donde no obstruyan el drenaje natural. Al término de la explotación o utilización del banco, esos materiales se colocarán y extenderán en los fondos de las excavaciones y en los taludes, como se indica en el Inciso G.4.6. de esta Norma.

F.3. La superficie de los caminos dentro del banco, por donde se transporten los materiales y desperdicios, se mantendrá húmeda, regándola periódicamente con agua, para impedir el levantamiento de polvo que afecte a terceros o reduzca la visibilidad.

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G. EJECUCIÓN

G.1. CONSIDERACIONES GENERALES

Para la explotación de bancos se considerará lo señalado en la Cláusula D. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras.

G.2. CLASIFICACIÓN DEL MATERIAL

Cuando la obra se contrate a precios unitarios por unidad de obra terminada, no se clasificará el material por excavar, siendo esto responsabilidad exclusiva del Contratista de Obra.

G.3. TRABAJOS PREVIOS

G.3.1. Delimitación de la zona de excavación

Antes de abrir un frente en el banco, se delimitará la zona por excavar mediante estacas u otras referencias.

G.3.2. Desmonte y despalme

La zona por excavar, delimitada como se indica en el Inciso anterior, se desmontará y despalmará según lo establecido en las Normas N·CTR·CAR·1·01·001, Desmonte y N·CTR·CAR·1·01·002, Despalme, respectivamente.

G.4. EXPLOTACIÓN DEL BANCO

G.4.1. Las excavaciones en los bancos se ejecutarán en la forma más regular posible, en seco salvo que la Secretaría apruebe otra cosa, con el talud que garantice la estabilidad del frente, sin aflojar el material ni alterar las áreas fuera de la zona delimitada como se indica en el Inciso G.3.1. de esta Norma.

G.4.2. Las excavaciones se ejecutarán de manera que se permita el drenaje natural del banco.

G.4.3. Si por explotación inapropiada del banco, el Contratista de Obra provoca grietas significativas o afloja peligrosamente el material adyacente al frente de ataque, debe suspender la explotación, estabilizar la zona dañada y abrir otro frente por

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su cuenta y costo. Cualquier accidente o daño, que por negligencia se cause al personal de la obra, a propiedad ajena o a terceros, será de la exclusiva responsabilidad del Contratista de Obra, quien debe asumir los costos de indemnización, reparación o reposición que procedan.

G.4.4. Al término de la explotación del banco, además de las medidas de mitigación al impacto ambiental indicadas en el proyecto, se afinarán los fondos de las excavaciones, se tenderán y afinarán sus taludes de manera que queden de uno coma cinco a uno (1,5:1) o más tendidos, salvo que se trate de frentes de roca, y se proveerá de un adecuado drenaje.

G.4.5. Si al término de la explotación del banco, los materiales de los taludes resultan fragmentados o la superficie irregular o inestable, el material en estas condiciones será removido, amacizando los taludes.

G.4.6. Una vez afinados los fondos y los taludes de las excavaciones, los materiales no aprovechables o los desperdicios que hayan resultado de la explotación, se colocarán sobre aquellos, extendiéndolos para formar una superficie uniforme y estable, de forma que el producto del despalme quede en la superficie con el propósito de propiciar el crecimiento de la vegetación.

G.5. TRATAMIENTO DE LOS MATERIALES

G.5.1. Los materiales aprovechables que se extraigan del banco y que no requieran tratamiento, se disgregarán con el equipo que se utilice en la excavación y marros, y si es necesario, se pepenarán y eliminarán las partículas de tamaños mayores al máximo establecido en el proyecto o aprobado por la Secretaría.

G.5.2. Los materiales que requieran ser cribados, se pasarán por cribas mecánicas que aseguren la eliminación de las partículas de tamaños mayores al máximo establecido en el proyecto o aprobado por la Secretaría, o clasifiquen el material separándolo por tamaños.

G.5.3. Los materiales que requieran ser triturados parcialmente y cribados, se triturarán al tamaño máximo establecido en el proyecto o aprobado por la Secretaría, con el equipo

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mecánico adecuado para satisfacer la composición granulométrica fijada. El material se hará pasar totalmente por el equipo, aunque sólo una parte de él se triture, determinando previamente el porcentaje por triturar.

G.5.4. Los materiales extraídos del frente del banco o pepenados, que requieran ser triturados totalmente y cribados, se triturarán al tamaño máximo establecido en el proyecto o aprobado por la Secretaría, con el equipo mecánico adecuado para satisfacer la composición granulométrica fijada.

G.6. CONSERVACIÓN DE LOS TRABAJOS

Es responsabilidad del Contratista de Obra la conservación del banco, hasta que haya concluido su explotación y cumpla con todo lo indicado en la Cláusula H. de esta Norma.

H. CRITERIOS DE ACEPTACIÓN O RECHAZO

Además de lo establecido anteriormente en esta Norma, para que la explotación de bancos se considere terminada y sea aceptada por la Secretaría, se comprobará:

H.1. Que durante la explotación del banco, los taludes de las excavaciones sean regulares y estables, que no se obstruya el drenaje natural del banco.

H.2. Que no se haya aflojado el material y no se hayan afectado áreas fuera de los límites de la zona de excavación, delimitada como se indica en la Fracción G.3.1. de esta Norma.

H.3. Que al término de la explotación del banco se haya cumplido con todas las medidas indicadas en los Incisos G.4.4. a G.4.6. de esta Norma.

I. MEDICIÓN

Cuando la obra se contrate a precios unitarios por unidad de obra terminada, la explotación del banco y el tratamiento de los materiales, ejecutados conforme a lo indicado en esta Norma, a satisfacción de la Secretaría, se medirán como parte de los conceptos en los que se utilicen los materiales, por lo que no serán sujetos de medición y pago por separado.

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J. BASE DE PAGO

Cuando la obra se contrate a precios unitarios por unidad de obra terminada, la explotación del banco y el tratamiento de los materiales, ejecutados a satisfacción de la Secretaría, estarán incluidos en la base de pago de los conceptos en los que se utilicen los materiales.

K. ESTIMACIÓN Y PAGO

La estimación y pago de la explotación de bancos y los tratamientos de los materiales, se incluirán en la que corresponda a los conceptos en los que se utilicen los materiales.

L. RECEPCIÓN DE LA OBRA

Una vez concluida la explotación de los bancos, al término de la obra la Secretaría verificará que se haya cumplido con todos los trabajos establecidos en los Incisos G.4.4. a G.4.6. de esta Norma. Esos trabajos se exigirán al Contratista de Obra para dar por terminada la obra, por lo que se tienen que efectuar durante el periodo de construcción y terminar antes de notificar por escrito a la Secretaría su terminación, aplicando en su caso, las sanciones a que se refiere la Cláusula I. de la de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras.

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LIBRO: CTR. CONSTRUCCIÓN TEMA: CAR. Carreteras PARTE: 1. CONCEPTOS DE OBRA TÍTULO: 01. Terracerías

CAPÍTULO: 009. Terraplenes

A. CONTENIDO

Esta Norma contiene los aspectos a considerar en la construcción de terraplenes para carreteras de nueva construcción.

B. DEFINICIÓN

Los terraplenes son estructuras que se construyen con materiales producto de cortes o procedentes de bancos, con el fin de obtener el nivel de subrasante que indique el proyecto o la Secretaría, ampliar la corona, cimentar estructuras, formar bermas y bordos, y tender taludes.

C. REFERENCIAS

Esta Norma se complementa con las siguientes:

NORMAS Y MANUALES DESIGNACIÓN

Ejecución de Obras …..…………………………… N·LEG·3 Desmonte …………………………………………… N·CTR·CAR·1·01·001 Despalme ..………………………………….……… N·CTR·CAR·1·01·002 Escalones de Liga ...……………………………….. N·CTR·CAR·1·01·004 Acarreos.…………………………………………….. N·CTR·CAR·1·01·013 Materiales para Terraplén…………………………. N·CMT·1·01 Materiales para Subyacente………………………. N·CMT·1·02 Materiales para Subrasante……………………….. N·CMT·1·03

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D. MATERIALES

D.1. Los materiales que se utilicen en la construcción de terraplenes, cumplirán con lo establecido en la Normas N·CMT·1·01, Materiales para Terraplén, N·CMT·1·02, Materiales para Subyacente y N·CMT·1·03, Materiales para Subrasante, salvo que el proyecto indique otra cosa o así lo apruebe la Secretaría. Los materiales procederán de los cortes o bancos indicados en el proyecto o aprobados por la Secretaría.

D.2. Los materiales para la construcción del cuerpo del terraplén, la ampliación de la corona o el tendido de los taludes de terraplenes existentes, cuando procedan de cortes, pueden ser compactables o no compactables. Cuando provengan de bancos o se utilicen en la construcción de las capas subyacentes y subrasantes, siempre serán compactables.

D.3. No se aceptará el suministro y utilización de materiales que no cumplan con lo indicado en la Fracción D.1. de esta Norma, ni aun en el supuesto de que serán mejorados posteriormente en el lugar de su utilización por el Contratista de Obra.

D.4. Si en la ejecución del trabajo y a juicio de la Secretaría, los materiales presentan deficiencias respecto a las características establecidas como se indica en la Fracción D.1. de esta Norma, se suspenderá inmediatamente el trabajo en tanto que el Contratista de Obra los corrija por su cuenta y costo. Los atrasos en el programa de ejecución detallado por concepto y ubicación, que por este motivo se ocasionen, serán imputables al Contratista de Obra.

E. EQUIPO

El equipo que se utilice para la construcción de terraplenes, será el adecuado para obtener la calidad especificada en el proyecto, en cantidad suficiente para producir el volumen establecido en el programa de ejecución detallado por concepto y ubicación, conforme al programa de utilización de maquinaria, siendo responsabilidad del Contratista de Obra su selección. Dicho equipo será mantenido en óptimas condiciones de operación durante el tiempo que dure la obra y será operado por personal capacitado. Si en la ejecución del trabajo y a juicio de la Secretaría, el equipo presenta deficiencias o no produce los resultados esperados, se suspenderá inmediatamente el trabajo en

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tanto que el Contratista de Obra corrija las deficiencias, lo reemplace o sustituya al operador. Los atrasos en el programa de ejecución, que por este motivo se ocasionen, serán imputables al Contratista de Obra.

E.1. MOTOCONFORMADORAS

Las motoconformadoras que se utilicen para el extendido y conformación de terraplenes, serán autopropulsadas, con cuchillas cuya longitud sea mayor de tres coma sesenta y cinco (3,65) metros, y con una distancia entre ejes mayor de cinco coma dieciocho (5,18) metros.

E.2. TRACTORES

Los tractores serán montados sobre orugas, reversibles, con la potencia y capacidad compatibles con el frente de ataque.

E.3. MOTOESCREPAS

Las motoescrepas serán autocargables en el menor tiempo, con capacidad de ocho coma cuatro (8,4) metros cúbicos (11 yd3) como mínimo, con descarga plena.

E.4. CARGADORES FRONTALES

Los cargadores frontales serán autopropulsados y reversibles, de llantas o sobre orugas, con la potencia y capacidad compatibles con el frente de ataque.

E.5. COMPACTADORES

Los compactadores serán autopropulsados y reversibles. Los compactadores vibratorios estarán equipados con controles para modificar la amplitud y frecuencia de vibración.

F. TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO

El transporte y almacenamiento de todos los materiales son responsabilidad exclusiva del Contratista de Obra y los realizará de tal forma que no sufran alteraciones que ocasionen deficiencias en la calidad de la obra, tomando en cuenta lo establecido en las Normas N·CMT·1·01, Materiales para Terraplén, N·CMT·1·02, Materiales para Subyacente y N·CMT·1·03, Materiales para Subrasante. Se sujetarán

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en lo que corresponda, a las leyes y reglamentos de protección ecológica vigentes, considerando lo establecido en la Norma N·CTR·CAR·1·01·013, Acarreos.

G. EJECUCIÓN

G.1. CONSIDERACIONES GENERALES

Para la construcción de terraplenes se considerará lo señalado en la Cláusula D. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras.

G.2. TRABAJOS PREVIOS

G.2.1. Delimitación del terraplén

Se delimitará la zona de desplante del terraplén mediante estacas u otras referencias, de acuerdo con lo indicado en el proyecto o aprobado por la Secretaría.

G.2.2. Desmonte y despalme

G.2.2.1. Previo al inicio de los trabajos, la zona de desplante del terraplén estará debidamente desmontada, considerando lo señalado en la Norma N·CTR·CAR·1·01·001, Desmonte. Cuando así lo establezca el proyecto o apruebe la Secretaría, se despalmará de acuerdo con lo señalado en la Norma N·CTR·CAR·1·01·002, Despalme.

G.2.2.2. A menos que el proyecto indique otra cosa o así lo apruebe la Secretaría, cuando se encuentre material de calidad inaceptable en el área de desplante del terraplén, el material será sustituido por otro de mejor calidad, para lo cual se abrirá una caja de la profundidad necesaria como parte del despalme. El proyecto o la Secretaría indicarán si es necesaria la compactación del fondo de la caja, de acuerdo con las características del material. La caja se rellenará con capas compactadas con el material y la compactación que indique el proyecto o apruebe la Secretaría.

G.2.3. Escalones de liga

A menos que el proyecto indique otra cosa o así lo apruebe la Secretaría, en la ampliación de la corona o tendido de taludes en los que no se vaya a modificar el ancho de la corona de

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terraplenes existentes o en trabajos para la elevación de la subrasante, se excavarán escalones de liga conforme a lo establecido en el proyecto o aprobado por la Secretaría, considerando lo señalado en la Norma N·CTR·CAR·1·01·004, Escalones de Liga.

G.2.4. Preparación de la superficie

A menos que el proyecto indique otra cosa o así lo apruebe la Secretaría, antes de iniciar la construcción de los terraplenes, se rellenarán los huecos resultantes de los trabajos de desmonte y despalme con material compactado, asimismo se compactará el terreno natural o el despalmado, en el área de desplante, en un espesor mínimo de veinte (20) centímetros y a una compactación similar a la del terreno natural.

G.3. TENDIDO Y CONFORMACIÓN

G.3.1. Aspectos generales

G.3.1.1. El material proveniente de cortes o bancos se descargará sobre la superficie donde se extenderá, en cantidad prefijada por estación de veinte (20) metros, en tramos que no sean mayores a los que, en un turno de trabajo, se pueda tender, conformar y compactar o acomodar el material.

G.3.1.2. En caso de material compactable, éste se preparará hasta alcanzar el contenido de agua de compactación que indique el proyecto o apruebe la Secretaría y obtener homogeneidad en granulometría y humedad, extendiéndolo parcialmente e incorporándole el agua necesaria para la compactación, por medio de riegos y mezclados sucesivos, o eliminando el agua excedente.

G.3.1.3. Siempre que la topografía del terreno lo permita el material se extenderá en capas sucesivas sensiblemente horizontales en todo el ancho de la sección.

G.3.1.4. Si así lo indica el proyecto o aprueba la Secretaría, cuando la topografía del terreno presente lugares inaccesibles donde no sea posible la construcción por capas compactadas o acomodadas utilizando equipo

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mayor, dichos lugares se rellenarán a volteo para formar una plantilla en la que se pueda operar el equipo, prosiguiendo la construcción por capas compactadas de ese nivel en adelante. El nivel de la plantilla será el que indique el proyecto o apruebe la Secretaría.

G.3.1.5. Cuando el nivel de desplante coincida sensiblemente con el nivel freático, se evitará desplantar el terraplén directamente sobre la superficie saturada, procediendo al abatimiento del nivel freático o a colocar una primer capa a volteo de espesor suficiente para que soporte al equipo, según lo indique el proyecto o apruebe la Secretaría.

G.3.1.6. Cuando el proyecto o la Secretaría indiquen que se deba asegurar la compactación de los hombros de los terraplenes, éstos se construirán con una sección más ancha que la teórica de proyecto, respetando la inclinación de los taludes señalada en el proyecto, como se muestra en la Figura 1 de esta Norma, obteniéndose así los sobreanchos laterales, con las dimensiones indicadas en el proyecto o aprobadas por la Secretaría, en los cuales la compactación podrá ser menor que la fijada.

FIGURA 1.- Sección transversal de un terraplén

Cuerpo del terraplén

Capa subyacente Capa subrasante

Sobreancho

Sobreancho

Sección teórica de proyecto

L C

2,5 m máx.

2,5 m máx.

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G.3.1.7. A menos que el proyecto indique otra cosa o así lo apruebe la Secretaría, como parte final del terraplén se construirán la capa subyacente y, por último, la capa subrasante, como se muestra en la Figura 1 de esta Norma, con los espesores, materiales y grados de compactación que establezca el proyecto o apruebe la Secretaría.

G.3.1.8. Cuando el proyecto o la Secretaría indiquen que la construcción de la capa subrasante se ejecute directamente bajo el nivel del piso de un corte y los materiales en ese sitio satisfacen las características establecidas como se indica en la Fracción D.1. de esta Norma, dicha capa se formará sin necesidad de una excavación adicional, escarificando y compactando la cama del corte, con el espesor y grado de compactación que establezca el proyecto o apruebe la Secretaría.

G.3.2. Tendido y conformación de material compactable

G.3.2.1. Para el cuerpo del terraplén, la capa subyacente y la capa subrasante, el material compactable se extenderá en todo el ancho del terraplén, en capas sucesivas, con un espesor no mayor que aquel que el equipo sea capaz de compactar al grado indicado en el proyecto o aprobado por la Secretaría, como se indica en el Inciso G.4.1. de esta Norma, y se conformará de tal manera que se obtenga una capa de material sin compactar de espesor uniforme.

G.3.2.2. Para la ampliación de las coronas o el tendido de los taludes de terraplenes existentes y previamente excavados los escalones de liga en los taludes, de acuerdo con lo indicado en la Norma N·CTR·CAR·1·01·004, Escalones de Liga, el material compactable se extenderá en todo el ancho de la ampliación y se conformará como se indica en el Párrafo anterior.

G.3.2.3. Cuando el proyecto o la Secretaría indiquen que se ejecute una excavación adicional abajo del nivel del piso de un corte, para alojar la capa subrasante, ésta se

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formará extendiendo el material en todo el ancho de la excavación y conformándolo, como se indica en el Párrafo G.3.2.1. de esta Norma.

G.3.3. Tendido y conformación con material no compactable

G.3.3.1. A menos que el proyecto indique otra cosa o así lo apruebe la Secretaría, el material no compactable para el cuerpo del terraplén, se humedecerá y se extenderá en todo el ancho del terraplén, en capas sucesivas, con el espesor mínimo que permita el tamaño máximo de las partículas del material; se conformará de tal manera que se obtenga una capa con superficie sensiblemente horizontal y se acomodará como se indica en el Inciso G.4.2. de esta Norma.

G.3.3.2. Para las ampliaciones de la corona o el tendido de taludes de terraplenes existentes y previamente excavados los escalones de liga en los taludes, de acuerdo con lo indicado en la Norma N·CTR·CAR·1·01·004, Escalones de Liga, el material no compactable se humedecerá y colocará a volteo en todo el ancho de la ampliación.

G.3.3.3. A menos que el proyecto indique otra cosa o así lo apruebe la Secretaría, el material no compactable se colocarán hasta el nivel de desplante de la capa subyacente, misma que se extenderá y conformará según lo indicado en el Inciso G.3.2. de esta Norma.

G.4. COMPACTACIÓN O ACOMODO

G.4.1. Compactación

G.4.1.1. Cada capa de material compactable, tendida y conformada como se indica en el Inciso G.3.2. de esta Norma, se compactará hasta alcanzar el grado indicado en el proyecto o aprobado por la Secretaría.

G.4.1.2. La compactación se hará longitudinalmente, de las orillas hacia el centro en las tangentes y del interior al exterior en las curvas, con un traslape de cuando menos la mitad del ancho del compactador en cada pasada.

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G.4.2. Acomodo del material no compactable

G.4.2.1. Cada capa de material no compactable, tendida y conformada como se indica en el Inciso G.3.3. de esta Norma, se acomodará mediante bandeo, ronceando un tractor montado sobre orugas, que tenga una masa mínima de treinta y seis (36) toneladas, de forma que pase cuando menos tres (3) veces por cada sitio. El número de pasadas podrá ser ajustado en la obra y aprobado por la Secretaría, dependiendo del equipo que se utilice.

G.4.2.2. El bandeo se hará longitudinalmente, de las orillas hacia el centro en las tangentes y del interior al exterior en las curvas, con un traslape de cuando menos la mitad del tractor en cada franja bandeada.

G.5. CONSERVACIÓN DE LOS TRABAJOS

Es responsabilidad del Contratista de Obra la conservación de los terraplenes, hasta que hayan sido recibidos por la Secretaría, junto con todo el tramo de carretera.

H. CRITERIOS DE ACEPTACIÓN O RECHAZO

Además de lo establecido anteriormente en esta Norma, para que los terraplenes se consideren terminados y sean aceptados por la Secretaría, con base en el control de calidad que ejecute el Contratista de Obra, mismo que podrá ser verificado por la Secretaría cuando lo juzgue necesario, se comprobará:

H.1. CALIDAD DE LOS MATERIALES

Que los materiales para el cuerpo del terraplén, la capa subyacente y la capa subrasante, cumplan con las características establecidas como se indica en la Fracción D.1. de esta Norma.

H.2. LÍNEAS Y NIVELES

Que los alineamientos, perfiles y secciones del cuerpo del terraplén, la capa subyacente y la capa subrasante, cumplan con lo establecido en el proyecto, con las tolerancias que se indican en la Tabla 1 de esta Norma, para lo que se hará el seccionamiento

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topográfico en las estaciones cerradas a cada veinte (20) metros y en estaciones singulares como las de inicio y término de curvas, entre otras.

TABLA 1.- Tolerancias para líneas y niveles Unidades en cm

Característica Tolerancia Línea de proyecto de los taludes:

• Con material compactable • Con material no compactable

+ 30 + 75

Nivel de la superficie en cada punto nivelado, respecto al de proyecto:

• En cuerpo de terraplén • En capa subyacente • En capa subrasante

± 5 ± 5 ± 3

H.3. COMPACTACIÓN O ACOMODO

H.3.1. Compactación

H.3.1.1. Que las compactaciones del cuerpo del terraplén, la capa subyacente y la capa subrasante, determinadas para cada capa tendida y compactada, en calas ubicadas al azar mediante un procedimiento basado en tablas de números aleatorios, conforme a lo indicado en el Manual M·CAL·1·02, Criterios Estadísticos de Muestreo, cumpla con lo establecido en el proyecto o lo aprobado por la Secretaría.

H.3.1.2. El número de calas por realizar se determinará aplicando la siguiente fórmula:

50Lc =

Donde:

c = Número de calas por realizar en cada capa tendida y compactada, con aproximación a la unidad superior

L = Longitud de la capa tendida y compactada en un día de trabajo, (m)

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H.3.1.3. Todas las compactaciones que se determinen en las calas, para ser aceptadas, deberán estar dentro de las tolerancias que fije el proyecto o apruebe la Secretaría.

H.3.1.4. Tan pronto se concluya la verificación, se rellenarán los huecos con el mismo material usado en la capa compactada.

H.3.2. Acomodo

Que la capas de material no compactable, tendidas y acomodadas, hayan sido bandeadas como se indica en el Inciso G.4.1. de esta Norma.

I. MEDICIÓN

Cuando la construcción de terraplenes se contrate a precios unitarios por unidad de obra terminada y sea ejecutada conforme a lo señalado en esta Norma, a satisfacción de la Secretaría, se medirá según lo señalado en la Cláusula E. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras, para determinar el avance o la cantidad de trabajo realizado para efecto de pago, mediante seccionamiento y siguiendo el método de promedio de áreas extremas, y al término de la obra se harán los ajustes necesarios para pagar los volúmenes considerados en proyecto, con las modificaciones aprobadas por la Secretaría. La medición se hará tomando como unidad el metro cúbico de terraplén terminado, con aproximación a la unidad, para:

I.1. El cuerpo de terraplén, la ampliación de la corona o el tendido de los taludes de terraplenes existentes, la capa subyacente, la capa subrasante y la elevación de la subrasante, utilizando materiales compactables procedentes de cortes, para cada grado de compactación.

I.2. El cuerpo de terraplén y la ampliación de la corona o el tendido de los taludes de terraplenes existentes, utilizando materiales no compactables procedentes de cortes.

I.3. El cuerpo de terraplén, la ampliación de la corona o el tendido de los taludes de terraplenes existentes, la capa subyacente, la capa subrasante y la elevación de la subrasante, utilizando materiales compactables procedentes de bancos, para cada grado de compactación y cada banco en particular.

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J. BASE DE PAGO

Cuando la construcción de terraplenes se contrate a precios unitarios por unidad de obra terminada y sea medida de acuerdo con lo indicado en la Cláusula I. de esta Norma, se pagará al precio fijado en el contrato para el metro cúbico de terraplén terminado, para:

J.1. El cuerpo de terraplén, la ampliación de la corona o el tendido de los taludes de terraplenes existentes, la capa subyacente, la capa subrasante y la elevación de la subrasante, utilizando materiales compactables procedentes de cortes, para cada grado de compactación. Estos precios unitarios, conforme a lo indicado en la Cláusula F. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras, incluyen lo que corresponda por:

• Disgregado y marreo del material. • Pepena y eliminación de las partículas de tamaños mayores al

máximo establecido en el proyecto o aprobado por la Secretaría, cuando el material se utilice para las capas subyacente y subrasante.

• Cargas del material en los cortes al equipo de transporte y descarga en el lugar de tendido.

• Permisos de explotación de bancos de agua; extracción, carga, acarreo al lugar de utilización, aplicación e incorporación del agua.

• Preparación de la superficie de desplante, incluyendo el relleno de huecos y la compactación del terreno natural o el despalmado.

• En su caso, operaciones para quitar el agua excedente al contenido de agua de compactación establecido en el proyecto o aprobado por la Secretaría.

• Operaciones de tendido, conformación y compactación al grado fijado en el proyecto o aprobado por la Secretaría.

• Afinamiento para dar el acabado superficial. • Los tiempos de los vehículos empleados en los transportes de

los materiales, durante las cargas y las descargas. • La conservación del terraplén hasta que sea recibido por la

Secretaría. • Y todo lo necesario para la correcta ejecución de este

concepto.

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J.2. El cuerpo de terraplén y la ampliación de la corona o el tendido de los taludes de terraplenes existentes, utilizando materiales no compactables procedentes de cortes. Estos precios unitarios, conforme a lo indicado en la Cláusula F. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras, incluyen lo que corresponda por:

• Cargas del material en los cortes al equipo de transporte y descarga en el lugar de tendido.

• Permisos de explotación de bancos de agua; extracción, carga, acarreo al lugar de utilización y aplicación del agua.

• En su caso, operaciones para quitar el agua excedente al contenido de agua de compactación establecido en el proyecto o aprobado por la Secretaría.

• Preparación de la superficie de desplante, incluyendo el relleno de huecos y la compactación del terreno natural o el despalmado.

• Operaciones de tendido y acomodo del material mediante bandeo.

• Afinamiento para dar el acabado superficial. • Los tiempos de los vehículos empleados en los transportes de

los materiales, durante las cargas y las descargas. • La conservación del terraplén hasta que sea recibido por la

Secretaría. • Y todo lo necesario para la correcta ejecución de este

concepto.

J.3. El cuerpo de terraplén, la ampliación de la corona o el tendido de los taludes de terraplenes existentes, la capa subyacente, la capa subrasante y la elevación de la subrasante, utilizando materiales compactables procedentes de bancos, para cada grado de compactación y cada banco en particular. Estos precios unitarios, conforme a lo indicado en la Cláusula F. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras, incluyen lo que corresponda por:

• Desmonte y despalme de los bancos; extracción del material aprovechable y del desperdicio, cualesquiera que sean sus clasificaciones; disgregado y marreo del material; pepena y eliminación de las partículas de tamaños mayores al máximo establecido en el proyecto o aprobado por la Secretaría, cuando el material se utilice para la capa subyacente o

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subrasante; separación y recolección de los desperdicios; cargas, descargas y todos los acarreos locales necesarios para los materiales aprovechables así como de los desperdicios y formación de los almacenamientos.

• Cargas del material en los almacenamientos al equipo de transporte y descarga en el lugar de tendido.

• Permisos de explotación de bancos de agua; extracción, carga, acarreo al lugar de utilización, aplicación e incorporación del agua.

• Preparación de la superficie de desplante, incluyendo el relleno de huecos y la compactación del terreno natural o el despalmado.

• En su caso, operaciones para quitar el agua excedente al contenido de agua de compactación establecido en el proyecto o aprobado por la Secretaría.

• Operaciones de tendido, conformación y compactación al grado fijado en el proyecto o aprobado por la Secretaría.

• Afinamiento para dar el acabado superficial.

• Los tiempos de los vehículos empleados en los transportes de los materiales, durante las cargas y las descargas.

• La conservación del terraplén hasta que sea recibido por la Secretaría.

• Y todo lo necesario para la correcta ejecución de este concepto.

K. ESTIMACIÓN Y PAGO

La estimación y pago de los terraplenes, se efectuará de acuerdo con lo señalado en la Cláusula G. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras.

L. RECEPCIÓN DE LA OBRA

Una vez concluida la construcción del terraplén, la Secretaría lo aprobará y al término de la obra, cuando la carretera sea operable, lo recibirá conforme a lo señalado en la Cláusula H. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras, aplicando en su caso, las sanciones a que se refiere la Cláusula I. de la misma Norma.

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LIBRO: CTR. CONSTRUCCIÓN

TEMA: CAR. Carreteras

PARTE: 1. CONCEPTOS DE OBRA

TÍTULO: 01. Terracerías

CAPÍTULO: 009. Terraplenes

A. CONTENIDO

Esta Norma contiene los aspectos por considerar en la construcción de terraplenes para carreteras de nueva construcción.

B. DEFINICIÓN

Los terraplenes son estructuras que se construyen con materiales producto de cortes o procedentes de bancos, con el fin de obtener el nivel de subrasante que indique el proyecto o la Secretaría, ampliar la corona, cimentar estructuras, formar bermas y bordos, y tender taludes.

C. REFERENCIAS

Esta Norma se complementa con las siguientes:

NORMAS Y MANUAL DESIGNACIÓN

Ejecución de Obras …..…………………………… N·LEG·3

Desmonte …………………………………………… N·CTR·CAR·1·01·001

Despalme ..………………………………….……… N·CTR·CAR·1·01·002

Escalones de Liga ...……………………………….. N·CTR·CAR·1·01·004

Acarreos …………………………………………….. N·CTR·CAR·1·01·013

Materiales para Terraplén…………………………. N·CMT·1·01

Materiales para Subyacente………………………. N·CMT·1·02

Materiales para Subrasante……………………….. N·CMT·1·03

Criterios Estadísticos de Muestreo ...................... M·CAL·1·02

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D. MATERIALES

D.1. Los materiales que se utilicen en la construcción de terraplenes, cumplirán con lo establecido en las Normas N·CMT·1·01, Materiales para Terraplén, N·CMT·1·02, Materiales para Subyacente y N·CMT·1·03, Materiales para Subrasante, salvo que el proyecto indique otra cosa o así lo apruebe la Secretaría. Los materiales procederán de los cortes o bancos indicados en el proyecto o aprobados por la Secretaría.

D.2. Los materiales para la construcción del cuerpo del terraplén, la ampliación de la corona o el tendido de los taludes de terraplenes existentes, cuando procedan de cortes, pueden ser compactables o no compactables. Cuando provengan de bancos o se utilicen en la construcción de las capas subyacentes y subrasantes, siempre serán compactables.

D.3. No se aceptará el suministro y utilización de materiales que no cumplan con lo indicado en la Fracción D.1. de esta Norma, ni aun en el supuesto de que serán mejorados posteriormente en el lugar de su utilización por el Contratista de Obra.

D.4. Si en la ejecución del trabajo y a juicio de la Secretaría, los materiales presentan deficiencias respecto a las características establecidas como se indica en la Fracción D.1. de esta Norma, se suspenderá inmediatamente el trabajo en tanto que el Contratista de Obra los corrija por su cuenta y costo. Los atrasos en el programa de ejecución detallado por concepto y ubicación, que por este motivo se ocasionen, serán imputables al Contratista de Obra.

E. EQUIPO

El equipo que se utilice para la construcción de terraplenes, será el adecuado para obtener la calidad especificada en el proyecto, en cantidad suficiente para producir el volumen establecido en el programa de ejecución detallado por concepto y ubicación, conforme al programa de utilización de maquinaria, siendo responsabilidad del Contratista de Obra su selección. Dicho equipo será mantenido en óptimas condiciones de operación durante el tiempo que dure la obra y será operado por personal capacitado. Si en la ejecución del trabajo y a juicio de la Secretaría, el equipo presenta deficiencias o no produce los

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resultados esperados, se suspenderá inmediatamente el trabajo en tanto que el Contratista de Obra corrija las deficiencias, lo remplace o sustituya al operador. Los atrasos en el programa de ejecución, que por este motivo se ocasionen, serán imputables al Contratista de Obra.

E.1. MOTOCONFORMADORAS

Las motoconformadoras que se utilicen para el extendido y conformación de terraplenes, serán autopropulsadas, con cuchillas cuya longitud sea mayor de tres coma sesenta y cinco (3,65) metros, y con una distancia entre ejes mayor de cinco coma dieciocho (5,18) metros.

E.2. TRACTORES

Los tractores serán montados sobre orugas, reversibles, con la potencia y capacidad compatibles con el frente de ataque.

E.3. MOTOESCREPAS

Las motoescrepas serán autocargables en el menor tiempo, con capacidad de ocho coma cuatro (8,4) metros cúbicos (11 yd

3)

como mínimo, con descarga plena.

E.4. CARGADORES FRONTALES

Los cargadores frontales serán autopropulsados y reversibles, de llantas o sobre orugas, con la potencia y capacidad compatibles con el frente de ataque.

E.5. COMPACTADORES

Los compactadores serán autopropulsados y reversibles. Los compactadores vibratorios estarán equipados con controles para modificar la amplitud y frecuencia de vibración.

F. TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO

El transporte y almacenamiento de todos los materiales son responsabilidad exclusiva del Contratista de Obra y los realizará de tal forma que no sufran alteraciones que ocasionen deficiencias en la calidad de la obra, tomando en cuenta lo establecido en las Normas N·CMT·1·01, Materiales para Terraplén, N·CMT·1·02, Materiales para Subyacente y N·CMT·1·03, Materiales para Subrasante. Se sujetarán en lo que corresponda, a las leyes y reglamentos de protección ecológica vigentes, considerando lo establecido en la Norma N·CTR·CAR·1·01·013, Acarreos.

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G. EJECUCIÓN

G.1. CONSIDERACIONES GENERALES

Para la construcción de terraplenes se considerará lo señalado en la Cláusula D. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras.

G.2. TRABAJOS PREVIOS

G.2.1. Delimitación del terraplén

Se delimitará la zona de desplante del terraplén mediante estacas u otras referencias, de acuerdo con lo indicado en el proyecto o aprobado por la Secretaría.

G.2.2. Desmonte y despalme

G.2.2.1. Previo al inicio de los trabajos, la zona de desplante del terraplén estará debidamente desmontada, considerando lo señalado en la Norma N·CTR·CAR·1·01·001, Desmonte. Cuando así lo establezca el proyecto o apruebe la Secretaría, se despalmará de acuerdo con lo señalado en la Norma N·CTR·CAR·1·01·002, Despalme.

G.2.2.2. A menos que el proyecto indique otra cosa o así lo apruebe la Secretaría, cuando se encuentre material de calidad inaceptable en el área de desplante del terraplén, el material será sustituido por otro de mejor calidad, para lo cual se abrirá una caja de la profundidad necesaria como parte del despalme. El proyecto o la Secretaría indicarán si es necesaria la compactación del fondo de la caja, de acuerdo con las características del material. La caja se rellenará con capas compactadas con el material y la compactación que indique el proyecto o apruebe la Secretaría.

G.2.3. Escalones de liga

A menos que el proyecto indique otra cosa o así lo apruebe la Secretaría, en la ampliación de la corona o tendido de taludes en los que no se vaya a modificar el ancho de la corona de terraplenes existentes o en trabajos para la elevación de la

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subrasante, se excavarán escalones de liga conforme a lo establecido en el proyecto o aprobado por la Secretaría, considerando lo señalado en la Norma N·CTR·CAR·1·01·004, Escalones de Liga.

G.2.4. Preparación de la superficie

A menos que el proyecto indique otra cosa o así lo apruebe la Secretaría, antes de iniciar la construcción de los terraplenes, se rellenarán los huecos resultantes de los trabajos de desmonte y despalme con material compactado, asimismo se compactará el terreno natural o el despalmado, en el área de desplante, en un espesor mínimo de veinte (20) centímetros y a una compactación similar a la del terreno natural.

G.3. TENDIDO Y CONFORMACIÓN

G.3.1. Aspectos generales

G.3.1.1. El material proveniente de cortes o bancos se descargará sobre la superficie donde se extenderá, en cantidad prefijada por estación de veinte (20) metros, en tramos que no sean mayores a los que, en un turno de trabajo, se pueda tender, conformar y compactar o acomodar el material.

G.3.1.2. En caso de material compactable, éste se preparará hasta alcanzar el contenido de agua de compactación que indique el proyecto o apruebe la Secretaría y obtener homogeneidad en granulometría y humedad, extendiéndolo parcialmente e incorporándole el agua necesaria para la compactación, por medio de riegos y mezclados sucesivos, o eliminando el agua excedente.

G.3.1.3. Siempre que la topografía del terreno lo permita el material se extenderá en capas sucesivas sensiblemente horizontales en todo el ancho de la sección.

G.3.1.4. Si así lo indica el proyecto o aprueba la Secretaría, cuando la topografía del terreno presente lugares inaccesibles donde no sea posible la construcción por capas compactadas o acomodadas utilizando equipo

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mayor, dichos lugares se rellenarán a volteo para formar una plantilla en la que se pueda operar el equipo, prosiguiendo la construcción por capas compactadas de ese nivel en adelante. El nivel de la plantilla será el que indique el proyecto o apruebe la Secretaría.

G.3.1.5. Cuando el nivel de desplante coincida sensiblemente con el nivel freático, se evitará desplantar el terraplén directamente sobre la superficie saturada, procediendo al abatimiento del nivel freático o a colocar una primer capa a volteo de espesor suficiente para que soporte al equipo, según lo indique el proyecto o apruebe la Secretaría.

G.3.1.6. Cuando el proyecto o la Secretaría indiquen que se deba asegurar la compactación de los hombros de los terraplenes, éstos se construirán con una sección más ancha que la teórica de proyecto, respetando la inclinación de los taludes señalada en el proyecto, como se muestra en la Figura 1 de esta Norma, obteniéndose así los sobreanchos laterales, con las dimensiones indicadas en el proyecto o aprobadas por la Secretaría, en los cuales la compactación podrá ser menor que la fijada.

FIGURA 1.- Sección transversal de un terraplén

Cuerpo del terraplén

Capa subyacente Capa subrasante

Sobreancho

Sobreancho

Sección teórica de proyecto

L C

2,5 m máx.

2,5 m máx.

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G.3.1.7. A menos que el proyecto indique otra cosa o así lo

apruebe la Secretaría, como parte final del terraplén se construirán la capa subyacente y, por último, la capa subrasante, como se muestra en la Figura 1 de esta Norma, con los espesores, materiales y grados de compactación que establezca el proyecto o apruebe la Secretaría.

G.3.1.8. Cuando el proyecto o la Secretaría indiquen que la construcción de la capa subrasante se ejecute directamente bajo el nivel del piso de un corte y los materiales en ese sitio satisfacen las características establecidas como se indica en la Fracción D.1. de esta Norma, dicha capa se formará sin necesidad de una excavación adicional, escarificando y compactando la cama del corte, con el espesor y grado de compactación que establezca el proyecto o apruebe la Secretaría.

G.3.2. Tendido y conformación de material compactable

G.3.2.1. Para el cuerpo del terraplén, la capa subyacente y la capa subrasante, el material compactable se extenderá en todo el ancho del terraplén, en capas sucesivas, con un espesor no mayor que aquel que el equipo sea capaz de compactar al grado indicado en el proyecto o aprobado por la Secretaría, como se indica en el Inciso G.4.1. de esta Norma, y se conformará de tal manera que se obtenga una capa de material sin compactar de espesor uniforme.

G.3.2.2. Para la ampliación de las coronas o el tendido de los taludes de terraplenes existentes y previamente excavados los escalones de liga en los taludes, de acuerdo con lo indicado en la Norma N·CTR·CAR·1·01·004, Escalones de Liga, el material compactable se extenderá en todo el ancho de la ampliación y se conformará como se indica en el Párrafo anterior.

G.3.2.3. Cuando el proyecto o la Secretaría indiquen que se ejecute una excavación adicional abajo del nivel del piso de un corte, para alojar la capa subrasante, ésta se formará extendiendo el material en todo el ancho de la excavación y conformándolo, como se indica en el Párrafo G.3.2.1. de esta Norma.

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G.3.3. Tendido y conformación con material no compactable

G.3.3.1. A menos que el proyecto indique otra cosa o así lo apruebe la Secretaría, el material no compactable para el cuerpo del terraplén, se humedecerá y se extenderá en todo el ancho del terraplén, en capas sucesivas, con el espesor mínimo que permita el tamaño máximo de las partículas del material; se conformará de tal manera que se obtenga una capa con superficie sensiblemente horizontal y se acomodará como se indica en el Inciso G.4.2. de esta Norma.

G.3.3.2. Para las ampliaciones de la corona o el tendido de taludes de terraplenes existentes y previamente excavados los escalones de liga en los taludes, de acuerdo con lo indicado en la Norma N·CTR·CAR·1·01·004, Escalones de Liga, el material no compactable se humedecerá y colocará a volteo en todo el ancho de la ampliación.

G.3.3.3. A menos que el proyecto indique otra cosa o así lo apruebe la Secretaría, el material no compactable se colocará hasta el nivel de desplante de la capa subyacente, misma que se extenderá y conformará según lo indicado en el Inciso G.3.2. de esta Norma.

G.4. COMPACTACIÓN O ACOMODO

G.4.1. Compactación

G.4.1.1. Cada capa de material compactable, tendida y conformada como se indica en el Inciso G.3.2. de esta Norma, se compactará hasta alcanzar el grado indicado en el proyecto o aprobado por la Secretaría.

G.4.1.2. La compactación se hará longitudinalmente, de las orillas hacia el centro en las tangentes y del interior al exterior en las curvas, con un traslape de cuando menos la mitad del ancho del compactador en cada pasada.

G.4.2. Acomodo del material no compactable

G.4.2.1. Cada capa de material no compactable, tendida y conformada como se indica en el Inciso G.3.3. de esta Norma, se acomodará mediante bandeo, ronceando un tractor montado sobre orugas, que tenga una masa

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mínima de treinta y seis (36) toneladas, de forma que pase cuando menos tres (3) veces por cada sitio. El número de pasadas podrá ser ajustado en la obra y aprobado por la Secretaría, dependiendo del equipo que se utilice.

G.4.2.2. El bandeo se hará longitudinalmente, de las orillas hacia el centro en las tangentes y del interior al exterior en las curvas, con un traslape de cuando menos la mitad del tractor en cada franja bandeada.

G.5. CONSERVACIÓN DE LOS TRABAJOS

Es responsabilidad del Contratista de Obra la conservación de los terraplenes, hasta que hayan sido recibidos por la Secretaría, junto con todo el tramo de carretera.

H. CRITERIOS DE ACEPTACIÓN O RECHAZO

Además de lo establecido anteriormente en esta Norma, para que los terraplenes se consideren terminados y sean aceptados por la Secretaría, con base en el control de calidad que ejecute el Contratista de Obra, mismo que podrá ser verificado por la Secretaría cuando lo juzgue necesario, se comprobará:

H.1. CALIDAD DE LOS MATERIALES

Que los materiales para el cuerpo del terraplén, la capa subyacente y la capa subrasante, cumplan con las características establecidas como se indica en la Fracción D.1. de esta Norma.

H.2. LÍNEAS Y NIVELES

Que los alineamientos, perfiles y secciones del cuerpo del terraplén, la capa subyacente y la capa subrasante, cumplan con lo establecido en el proyecto, con las tolerancias que se indican en la Tabla 1 de esta Norma, para lo que se hará el seccionamiento topográfico en las estaciones cerradas a cada veinte (20) metros y en estaciones singulares como las de inicio y término de curvas, entre otras.

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TABLA 1.- Tolerancias para líneas y niveles

Unidades en cm

Característica Tolerancia

Línea de proyecto de los taludes:

Con material compactable

Con material no compactable

+ 30 + 75

Nivel de la superficie en cada punto nivelado, respecto al de proyecto:

En cuerpo de terraplén

En capa subyacente

En capa subrasante

± 5 ± 5 ± 3

H.3. COMPACTACIÓN O ACOMODO

H.3.1. Compactación

H.3.1.1. Que las compactaciones del cuerpo del terraplén, la capa subyacente y la capa subrasante, determinadas para cada capa tendida y compactada, en calas ubicadas al azar mediante un procedimiento basado en tablas de números aleatorios, conforme a lo indicado en el Manual M·CAL·1·02, Criterios Estadísticos de Muestreo, cumpla con lo establecido en el proyecto o lo aprobado por la Secretaría.

H.3.1.2. El número de calas por realizar se determinará aplicando la siguiente fórmula:

50Lc

Donde:

c = Número de calas por realizar en cada capa tendida y compactada, con aproximación a la unidad superior

L = Longitud de la capa tendida y compactada en un día de trabajo, (m)

H.3.1.3. Todas las compactaciones que se determinen en las calas, para ser aceptadas, estarán dentro de las tolerancias que fije el proyecto o apruebe la Secretaría.

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H.3.1.4. Tan pronto se concluya la verificación, se rellenarán los

huecos con el mismo material usado en la capa compactada.

H.3.2. Acomodo

Que la capas de material no compactable, tendidas y acomodadas, hayan sido bandeadas como se indica en el Inciso G.4.2. de esta Norma.

I. MEDICIÓN

Cuando la construcción de terraplenes se contrate a precios unitarios por unidad de obra terminada y sea ejecutada conforme a lo señalado en esta Norma, a satisfacción de la Secretaría, se medirá según lo señalado en la Cláusula E. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras, para determinar el avance o la cantidad de trabajo realizado para efecto de pago, mediante seccionamiento y siguiendo el método de promedio de áreas extremas, y al término de la obra se harán los ajustes necesarios para pagar los volúmenes considerados en proyecto, con las modificaciones aprobadas por la Secretaría. La medición se hará tomando como unidad el metro cúbico de terraplén terminado, con aproximación a la unidad, para:

I.1. El cuerpo de terraplén, la ampliación de la corona o el tendido de los taludes de terraplenes existentes, la capa subyacente, la capa subrasante y la elevación de la subrasante, utilizando materiales compactables procedentes de cortes, para cada grado de compactación.

I.2. El cuerpo de terraplén y la ampliación de la corona o el tendido de los taludes de terraplenes existentes, utilizando materiales no compactables procedentes de cortes.

I.3. El cuerpo de terraplén, la ampliación de la corona o el tendido de los taludes de terraplenes existentes, la capa subyacente, la capa subrasante y la elevación de la subrasante, utilizando materiales compactables procedentes de bancos, para cada grado de compactación y cada banco en particular.

J. BASE DE PAGO

Cuando la construcción de terraplenes se contrate a precios unitarios por unidad de obra terminada y sea medida de acuerdo con lo indicado en la Cláusula I. de esta Norma, se pagará al precio fijado en el contrato para el metro cúbico de terraplén terminado, para:

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J.1. El cuerpo de terraplén, la ampliación de la corona o el tendido de los taludes de terraplenes existentes, la capa subyacente, la capa subrasante y la elevación de la subrasante, utilizando materiales compactables procedentes de cortes, para cada grado de compactación. Estos precios unitarios, conforme a lo indicado en la Cláusula F. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras, incluyen lo que corresponda por:

Disgregado y marreo del material.

Pepena y eliminación de las partículas de tamaños mayores al máximo establecido en el proyecto o aprobado por la Secretaría, cuando el material se utilice para las capas subyacente y subrasante.

Cargas del material en los cortes al equipo de transporte, acarreo al lugar de tendido y descarga.

Permisos de explotación de bancos de agua; extracción, carga, acarreo al lugar de utilización, aplicación e incorporación del agua.

Preparación de la superficie de desplante, incluyendo el relleno de huecos y la compactación del terreno natural o el despalmado.

En su caso, operaciones para quitar el agua excedente al contenido de agua de compactación establecido en el proyecto o aprobado por la Secretaría.

Operaciones de tendido, conformación y compactación al grado fijado en el proyecto o aprobado por la Secretaría.

Afinamiento para dar el acabado superficial.

Los tiempos de los vehículos empleados en los transportes de los materiales, durante las cargas y las descargas.

La conservación del terraplén hasta que sea recibido por la Secretaría.

Y todo lo necesario para la correcta ejecución de este concepto.

J.2. El cuerpo de terraplén y la ampliación de la corona o el tendido de los taludes de terraplenes existentes, utilizando materiales no compactables procedentes de cortes. Estos precios unitarios, conforme a lo indicado en la Cláusula F. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras, incluyen lo que corresponda por:

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Cargas del material en los cortes al equipo de transporte,

acarreo al lugar de tendido y descarga.

Permisos de explotación de bancos de agua; extracción, carga, acarreo al lugar de utilización y aplicación del agua para humedecer el material no compactable.

En su caso, operaciones para quitar el agua excedente al contenido de agua establecido en el proyecto o aprobado por la Secretaría para el humedecimiento del material no compactable.

Preparación de la superficie de desplante, incluyendo el relleno de huecos y la compactación del terreno natural o el despalmado.

Operaciones de tendido y acomodo del material mediante bandeo.

Afinamiento para dar el acabado superficial.

Los tiempos de los vehículos empleados en los transportes de los materiales, durante las cargas y las descargas.

La conservación del terraplén hasta que sea recibido por la Secretaría.

Y todo lo necesario para la correcta ejecución de este concepto.

J.3. El cuerpo de terraplén, la ampliación de la corona o el tendido de los taludes de terraplenes existentes, la capa subyacente, la capa subrasante y la elevación de la subrasante, utilizando materiales compactables procedentes de bancos, para cada grado de compactación y cada banco en particular. Estos precios unitarios, conforme a lo indicado en la Cláusula F. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras, incluyen lo que corresponda por:

Desmonte y despalme de los bancos; extracción del material aprovechable y del desperdicio, cualesquiera que sean sus clasificaciones; disgregado y marreo del material; pepena y eliminación de las partículas de tamaños mayores al máximo establecido en el proyecto o aprobado por la Secretaría, cuando el material se utilice para la capa subyacente o subrasante; separación y recolección de los desperdicios; cargas, descargas y todos los acarreos locales necesarios para los materiales aprovechables así como de los desperdicios y formación de los almacenamientos.

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Cargas del material en los almacenamientos al equipo de transporte, acarreo al lugar de tendido y descarga.

Permisos de explotación de bancos de agua; extracción, carga, acarreo al lugar de utilización, aplicación e incorporación del agua.

Preparación de la superficie de desplante, incluyendo el relleno de huecos y la compactación del terreno natural o el despalmado.

En su caso, operaciones para quitar el agua excedente al contenido de agua de compactación establecido en el proyecto o aprobado por la Secretaría.

Operaciones de tendido, conformación y compactación al grado fijado en el proyecto o aprobado por la Secretaría.

Afinamiento para dar el acabado superficial.

Los tiempos de los vehículos empleados en los transportes de los materiales, durante las cargas y las descargas.

La conservación del terraplén hasta que sea recibido por la Secretaría.

Y todo lo necesario para la correcta ejecución de este concepto.

K. ESTIMACIÓN Y PAGO

La estimación y pago de los terraplenes, se efectuará de acuerdo con lo señalado en la Cláusula G. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras.

L. RECEPCIÓN DE LA OBRA

Una vez concluida la construcción del terraplén, la Secretaría lo aprobará y al término de la obra, cuando la carretera sea operable, lo recibirá conforme a lo señalado en la Cláusula H. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras, aplicando en su caso, las sanciones a que se refiere la Cláusula I. de la misma Norma.

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LIBRO: CTR. CONSTRUCCIÓN TEMA: CAR. Carreteras PARTE: 1. CONCEPTOS DE OBRA TÍTULO: 01. Terracerías

CAPÍTULO: 010. Terraplenes Reforzados

A. CONTENIDO

Esta Norma contiene los aspectos a considerar en la construcción de terraplenes reforzados, para carreteras de nueva construcción.

B. DEFINICIÓN

Los terraplenes reforzados son aquellos que se construyen adicionándoles al cuerpo del terraplén elementos transversales, metálicos, plásticos o de otro material, que le proporcionan al suelo la capacidad de resistir esfuerzos de tensión, permitiendo la construcción con taludes menos tendidos que los que se podrían lograr sin elementos estructurales de contención, formando un muro de contención con el suelo y su refuerzo.

C. REFERENCIAS

Son referencias de esta Norma, las Normas aplicables de los Títulos 02. Materiales para Concreto Hidráulico y 03. Acero y Productos de Acero, de la Parte 2. Materiales para Estructuras, del Libro CMT. Características de los Materiales.

Además, esta Norma se complementa con las siguientes:

NORMAS DESIGNACIÓN

Ejecución de Obras ..……………………...........…. N·LEG·3 Desmonte …………………………………………… N·CTR·CAR·1·01·001

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Despalme ..………………………………….……… N·CTR·CAR·1·01·002 Terraplenes ..……………………………………….. N·CTR·CAR·1·01·009 Recubrimiento de Taludes ...……………………… N·CTR·CAR·1·01·012 Acarreos.…………………………………………….. N·CTR·CAR·1·01·013 Materiales para Terraplén…………………………. N·CMT·1·01 Materiales para Subyacente………………………. N·CMT·1·02 Materiales para Subrasante……………………….. N·CMT·1·03 Geotextiles para Terraplenes Reforzados……..... N·CMT·6·01·006

D. MATERIALES

D.1. Los materiales que se utilicen en la construcción de terraplenes reforzados, cumplirán con lo establecido en las Normas N·CMT·1·01, Materiales para Terraplén, N·CMT·1·02, Materiales para Subyacente, N·CMT·1·03, Materiales para Subrasante y N·CMT·6·01·006, Geotextiles para Terraplenes Reforzados, así como en las Normas aplicables de los Títulos 02. Materiales para Concreto Hidráulico y 03. Acero y Productos de Acero, de la Parte 2. Materiales para Estructuras, del Libro CMT. Características de los Materiales, salvo que el proyecto indique otra cosa o así lo apruebe la Secretaría. Los suelos procederán de los cortes o bancos indicados en el proyecto o aprobados por la Secretaría.

D.2. El suelo que se utilice para la formación del cuerpo del terraplén reforzado o para la construcción de las capas subyacente y subrasante, ya sea que proceda de un corte o de un banco, siempre será compactable.

D.3. No se aceptará el suministro y utilización de materiales que no cumplan con lo indicado en la Fracción D.1. de esta Norma, ni aun en el supuesto de que serán mejorados posteriormente en el lugar de su utilización por el Contratista de Obra.

D.4. Si en la ejecución del trabajo y a juicio de la Secretaría, los materiales presentan deficiencias respecto a las características establecidas como se indica en la Fracción D.1. de esta Norma, se suspenderá inmediatamente el trabajo en tanto que el Contratista de Obra los corrija por su cuenta y costo. Los atrasos en el programa de ejecución detallado por concepto y ubicación, que por este motivo se ocasionen, serán imputables al Contratista de Obra.

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E. EQUIPO

El equipo que se utilice en la construcción de terraplenes reforzados, será el adecuado para obtener la calidad especificada en el proyecto, en cantidad suficiente para producir el volumen establecido en el programa de ejecución detallado por concepto y ubicación, conforme al programa de utilización de maquinaria, siendo responsabilidad del Contratista de Obra su selección. Dicho equipo será mantenido en óptimas condiciones de operación durante el tiempo que dure la obra y será operado por personal capacitado. Si en la ejecución del trabajo y a juicio de la Secretaría, el equipo presenta deficiencias o no produce los resultados esperados, se suspenderá inmediatamente el trabajo en tanto que el Contratista de Obra corrija las deficiencias, lo reemplace o sustituya al operador. Los atrasos en el programa de ejecución, que por este motivo se ocasionen, serán imputables al Contratista de Obra.

E.1. MOTOCONFORMADORAS

Las motoconformadoras que se utilicen para el extendido y conformación de terraplenes, serán autopropulsadas, con cuchillas cuya longitud sea mayor de tres coma sesenta y cinco (3,65) metros, y con una distancia entre ejes mayor de cinco coma dieciocho (5,18) metros.

E.2. TRACTORES

Los tractores serán montados sobre orugas, reversibles, con la potencia y capacidad compatibles con el frente de ataque.

E.3. MOTOESCREPAS

Las motoescrepas serán autocargables en el menor tiempo, con capacidad de ocho coma cuatro (8,4) metros cúbicos (11 yd3) como mínimo, con descarga plena.

E.4. CARGADORES FRONTALES

Los cargadores frontales serán autopropulsados y reversibles, de llantas o sobre orugas, con la potencia y capacidad compatibles con el frente de ataque.

E.5. COMPACTADORES

Los compactadores serán autopropulsados y reversibles. Los compactadores vibratorios estarán equipados con controles para modificar la amplitud y frecuencia de vibración.

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F. TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO

El transporte y almacenamiento de todos los materiales son responsabilidad exclusiva del Contratista de Obra y los realizará de tal forma que no sufran alteraciones que ocasionen deficiencias en la calidad de la obra, tomando en cuenta lo establecido en las Normas N·CMT·1·01, Materiales para Terraplén, N·CMT·1·02, Materiales para Subyacente, N·CMT·1·03, Materiales para Subrasante y N·CMT·6·01·006, Geotextiles para Terraplenes Reforzados, así como en las Normas aplicables de los Títulos 02. Materiales para Concreto Hidráulico y 03. Acero y Productos de Acero, de la Parte 2. Materiales para Estructuras, del Libro CMT. Se sujetarán en lo que corresponda, a las leyes y reglamentos de protección ecológica vigentes, considerando lo establecido en la Norma N·CTR·CAR·1·01·013, Acarreos.

G. EJECUCIÓN

G.1. CONSIDERACIONES GENERALES

Para la construcción de terraplenes reforzados se considerará lo señalado en la Cláusula D. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras.

G.2. TRABAJOS PREVIOS

G.2.1. Delimitación del terraplén reforzado

Se delimitará la zona de desplante del terraplén reforzado mediante estacas u otras referencias, de acuerdo con lo indicado en el proyecto o aprobado por la Secretaría.

G.2.2. Desmonte y despalme

Previo al inicio de los trabajos, la zona de desplante estará debidamente desmontada, considerando lo señalado en la Norma N·CTR·CAR·1·01·001, Desmonte. Cuando así lo establezca el proyecto o apruebe la Secretaría, se despalmará de acuerdo con lo señalado en la Norma N·CTR·CAR·1·01·002, Despalme.

G.2.3. Preparación de la superficie

A menos que el proyecto indique otra cosa o así lo apruebe la Secretaría, antes de iniciar la construcción de los terraplenes reforzados, se rellenarán los huecos resultantes de los

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trabajos de desmonte y despalme con material compactado, asimismo se compactará el terreno natural o el despalmado, en el área de desplante, en un espesor mínimo de veinte (20) centímetros y a una compactación similar a la del terreno natural.

G.3. COLOCACIÓN DEL REFUERZO

G.3.1. A menos que el proyecto indique otra cosa o así lo apruebe la Secretaría, sobre la superficie de desplante preparada o una vez compactado el suelo de cada capa tendida y compactada como se indica en la Fracción G.4. de esta Norma, las piezas o elementos de refuerzo se colocarán de acuerdo con lo indicado en el proyecto o aprobado por la Secretaría.

G.3.2. El tipo, las dimensiones y características del refuerzo serán las fijadas en el proyecto o aprobadas por la Secretaría.

G.3.3. Cuando el proyecto indique la colocación de elementos para la contención del material más próximo a las orillas exteriores del terraplén reforzado o como paramento, éstos serán del tipo y se colocarán de acuerdo con lo establecido en el proyecto o aprobado por la Secretaría.

G.4. TENDIDO Y COMPACTACIÓN

G.4.1. El suelo para la formación del cuerpo del terraplén reforzado, proveniente de cortes o de bancos, se descargará sobre la superficie donde se extenderá, en cantidad prefijada por estación de veinte (20) metros, en tramos que no sean mayores a los que, en un turno de trabajo, se puedan tender, conformar y compactar.

G.4.2. El suelo se preparará hasta alcanzar el contenido de agua de compactación que indique el proyecto o apruebe la Secretaría y obtener homogeneidad en granulometría y humedad, extendiéndolo parcialmente e incorporándole el agua necesaria para la compactación, por medio de riegos y mezclados sucesivos, o eliminando el agua excedente.

G.4.3. Una vez preparado el suelo, se extenderá cubriendo totalmente los planos horizontales del refuerzo, en capas sucesivas sensiblemente horizontales, con el espesor

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señalado en el proyecto o aprobado por la Secretaría, alcanzando la parte superior de la línea de los elementos que se coloquen en la orilla del terraplén y se conformará de tal manera que se obtenga una capa de material sin compactar de espesor uniforme.

G.4.4. A menos que el proyecto indique otra cosa o así lo apruebe la Secretaría, para el extendido del material cuando se encuentren expuestas las piezas de refuerzo, se empleará equipo sobre neumáticos.

G.4.5. Una vez extendida y conformada, cada capa de suelo se compactará de tal forma que se garantice una compactación uniforme en todo el ancho de la sección reforzada, hasta alcanzar el grado indicado en el proyecto o aprobado por la Secretaría.

G.4.6. La compactación se hará longitudinalmente, de las orillas hacia el centro en las tangentes y del interior al exterior en las curvas, con un traslape de cuando menos la mitad del ancho del compactador en cada pasada.

G.4.7 A menos que el proyecto indique otra cosa o así lo apruebe la Secretaría, la compactación en la franja de la orilla exterior del terraplén en un ancho no menor de un (1) metro, se ejecutará con equipo manual, asegurando en cualquier caso, la correcta alineación de los elementos que se coloquen en la orilla del terraplén.

G.4.8 Entre capa y capa compactada se colocará el refuerzo como se indica la Fracción G.3. de esta Norma.

G.4.9 A menos que el proyecto indique otra cosa o así lo apruebe la Secretaría, como parte final del terraplén se construirá la capa subyacente y, por último, la capa subrasante, como se indica en la Norma N·CTR·CAR·1·01·009, Terraplenes.

G.5. DRENAJE

A menos que el proyecto indique otra cosa o así lo apruebe la Secretaría, durante la formación del terraplén reforzado se permitirá el drenaje de la superficie de trabajo, efectuando las obras auxiliares necesarias para tal fin.

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G.6. ACABADO

Cuando el proyecto indique la colocación de elementos para la protección contra la erosión de los taludes o la aplicación de recubrimientos, éstos se colocarán de acuerdo con lo establecido en el proyecto o aprobado por la Secretaría, considerando, en su caso, lo establecido en la Norma N·CTR·CAR·1·01·012, Recubrimiento de Taludes.

G.7. CONSERVACIÓN DE LOS TRABAJOS

Es responsabilidad del Contratista de Obra la conservación de los terraplenes reforzados, hasta que hayan sido recibidos por la Secretaría, junto con todo el tramo de carretera.

H. CRITERIOS DE ACEPTACIÓN O RECHAZO

Además de lo establecido anteriormente en esta Norma, para que el terraplén reforzado se considere terminado y sea aceptado por la Secretaría, con base en el control de calidad que ejecute el Contratista de Obra, mismo que podrá ser verificado por la Secretaría cuando lo juzgue necesario, se comprobará:

H.1. CALIDAD DE LOS MATERIALES

Que el suelo para el cuerpo del terraplén y los elementos de refuerzo, cumplan con las características establecidas como se indica en la Fracción D.1. de esta Norma.

H.2. LÍNEAS Y NIVELES

Que el alineamiento, perfil y sección del cuerpo del terraplén reforzado, cumplan con lo establecido en el proyecto o aprobado por la Secretaría, para lo que se hará el seccionamiento topográfico en las estaciones cerradas a cada veinte (20) metros y en estaciones singulares como las de inicio y término de curvas, entre otras, verificando que las líneas de los taludes correspondan a las de proyecto, con una tolerancia de más diez (+10) centímetros y que el nivel de la superficie del terraplén, en cada punto nivelado sea el de proyecto más menos tres (±3) centímetros.

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H.3. COMPACTACIÓN

H.3.1. Que las compactaciones del cuerpo del terraplén reforzado, determinadas para cada capa tendida y compactada, en calas ubicadas al azar mediante un procedimiento basado en tablas de números aleatorios, conforme a lo indicado en el Manual M·CAL·1·02, Criterios Estadísticos de Muestreo, cumpla con lo establecido en el proyecto o lo aprobado por la Secretaría.

H.3.2. El número de calas por realizar se determinará aplicando la siguiente fórmula:

20Lc =

Donde:

c = Número de calas por realizar en cada capa tendida y compactada, con aproximación a la unidad superior

L = Longitud de la capa tendida y compactada en un día de trabajo, (m)

H.3.3. Todos las compactaciones que se determinen en las calas, para ser aceptadas, deberán estar dentro de las tolerancias que fije el proyecto o apruebe la Secretaría.

H.3.4. Tan pronto se concluya la verificación, se rellenarán los huecos con el mismo material usado en la capa compactada.

I. MEDICIÓN

Cuando la construcción de terraplenes reforzados se contrate a precios unitarios por unidad de obra terminada y sea ejecutada conforme a lo señalado en esta Norma, a satisfacción de la Secretaría, se medirá según lo señalado en la Cláusula E. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras, para determinar el avance o la cantidad de trabajo realizado para efecto de pago, mediante seccionamiento y siguiendo el método de promedio de áreas extremas, y al término de la obra se harán los ajustes necesarios para pagar los volúmenes considerados en proyecto, con las modificaciones aprobadas por la Secretaría. La medición se hará tomando como unidad el metro cúbico de terraplén terminado, con aproximación a la unidad, para:

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I.1. El cuerpo de terraplén reforzado, utilizando materiales compactables procedentes de cortes, para cada grado de compactación.

I.2. El cuerpo de terraplén reforzado, utilizando materiales compactables procedentes de bancos, para cada grado de compactación y cada banco en particular.

I.3. Las capas subyacente y subrasante, utilizando materiales compactables procedentes de cortes, para cada grado de compactación.

I.4. Las capas subyacente y subrasante, utilizando materiales compactables procedentes de bancos, para cada grado de compactación y cada banco en particular.

J. BASE DE PAGO

Cuando la construcción de terraplenes reforzados se contrate a precios unitarios por unidad de obra terminada y sea medida de acuerdo con lo indicado en la Cláusula I. de esta Norma, se pagará al precio fijado en el contrato para el metro cúbico de terraplén terminado, para:

J.1. El cuerpo de terraplén reforzado, utilizando materiales compactables procedentes de cortes, para cada grado de compactación. Estos precios unitarios, conforme a lo indicado en la Cláusula F. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras, incluyen lo que corresponda por:

• Valor de adquisición o fabricación de los elementos de refuerzo, de las piezas que se coloquen en las orillas externas del terraplén, de los materiales para el recubrimiento de los taludes del terraplén y demás materiales necesarios para su instalación. Carga, transporte y descarga de los elementos de refuerzo y de todos los materiales hasta el sitio de su colocación, cargo por almacenamiento y regalías por el uso de patentes.

• Disgregado y marreo del suelo para el cuerpo del terraplén.

• Cargas del suelo en los cortes al equipo de transporte y descarga en el lugar donde de tendido.

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• Permisos de explotación de bancos de agua; extracción, carga, acarreo al lugar de utilización, aplicación e incorporación del agua.

• Preparación de la superficie de desplante, incluyendo el relleno de huecos y la compactación del terreno natural o el despalmado.

• Habilitación, colocación, mermas y desperdicios de los elementos de refuerzo, así como de las piezas que se coloquen en las orillas externas del terraplén o de los materiales para el recubrimiento de los taludes del terraplén

• En su caso, operaciones para quitar el agua excedente al contenido de agua de compactación establecido en el proyecto o aprobado por la Secretaría.

• Operaciones de tendido, conformación y compactación al grado fijado en el proyecto o aprobado por la Secretaría.

• Afinamiento para dar el acabado superficial.

• Los tiempos de los vehículos empleados en los transportes de los materiales y suelos, durante las cargas y las descargas.

• La conservación del terraplén reforzado hasta que sea recibido por la Secretaría.

• Y todo lo necesario para la correcta ejecución de este concepto.

J.2. El cuerpo de terraplén reforzado, utilizando materiales compactables procedentes de bancos, para cada grado de compactación y cada banco en particular. Estos precios unitarios, conforme a lo indicado en la Cláusula F. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras, incluyen lo que corresponda por:

• Valor de adquisición o fabricación de los elementos de refuerzo, de las piezas que se coloquen en las orillas externas del terraplén, de los materiales para el recubrimiento de los taludes del terraplén y demás materiales necesarios para su instalación. Carga, transporte y descarga de los elementos de refuerzo y de todos los materiales hasta el sitio de su colocación, cargo por almacenamiento y regalías por el uso de patentes.

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• Desmonte y despalme de los bancos; extracción del suelo aprovechable y del desperdicio, cualesquiera que sean sus clasificaciones; disgregado y marreo del suelo; separación y recolección de los desperdicios; cargas, descargas y todos los acarreos locales necesarios para los suelos aprovechables así como de los desperdicios y formación de los almacenamientos.

• Cargas del suelo en los almacenamientos al equipo de transporte y descarga en el lugar de tendido.

• Permisos de explotación de bancos de agua; extracción, carga, acarreo al lugar de utilización, aplicación e incorporación del agua.

• Preparación de la superficie de desplante, incluyendo el relleno de huecos y la compactación del terreno natural o el despalmado.

• Habilitación, colocación, mermas y desperdicios de los elementos de refuerzo, así como de las piezas que se coloquen en las orillas externas del terraplén o de los materiales para el recubrimiento de los taludes del terraplén

• En su caso, operaciones para quitar el agua excedente al contenido de agua de compactación establecido en el proyecto o aprobado por la Secretaría.

• Operaciones de tendido, conformación y compactación al grado fijado en el proyecto o aprobado por la Secretaría.

• Afinamiento para dar el acabado superficial.

• Los tiempos de los vehículos empleados en los transportes de los materiales y suelos, durante las cargas y las descargas.

• La conservación del terraplén reforzado hasta que sea recibido por la Secretaría.

• Y todo lo necesario para la correcta ejecución de este concepto.

J.3. Las capas subyacente y subrasante, utilizando materiales compactables procedentes de cortes, para cada grado de compactación. Estos precios unitarios, conforme a lo indicado en la Cláusula F. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras, incluyen lo que corresponda por:

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• Disgregado y marreo del material.

• Pepena y eliminación de las partículas de tamaños mayores al máximo establecido en el proyecto o aprobado por la Secretaría.

• Cargas del material en los cortes al equipo de transporte y descarga en el lugar de tendido.

• Permisos de explotación de bancos de agua; extracción, carga, acarreo al lugar de utilización, aplicación e incorporación del agua.

• En su caso, operaciones para quitar el agua excedente al contenido de agua de compactación establecido en el proyecto o aprobado por la Secretaría.

• Operaciones de tendido, conformación y compactación al grado fijado en el proyecto o aprobado por la Secretaría.

• Afinamiento para dar el acabado superficial.

• Los tiempos de los vehículos empleados en los transportes de los materiales, durante las cargas y las descargas.

• La conservación del terraplén reforzado hasta que sea recibido por la Secretaría.

• Y todo lo necesario para la correcta ejecución de este concepto.

J.4. Las capas subyacente y subrasante, utilizando materiales compactables procedentes de bancos, para cada grado de compactación y cada banco en particular. Estos precios unitarios, conforme a lo indicado en la Cláusula F. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras, incluyen lo que corresponda por:

• Desmonte y despalme de los bancos; extracción del material aprovechable y del desperdicio, cualesquiera que sean sus clasificaciones; disgregado y marreo del material; pepena y eliminación de las partículas de tamaños mayores al máximo establecido en el proyecto o aprobado por la Secretaría; separación y recolección de los desperdicios; cargas, descargas y todos los acarreos locales necesarios para los materiales aprovechables así como de los desperdicios y formación de los almacenamientos.

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• Cargas del material en los almacenamientos al equipo de transporte y descarga en el lugar de tendido.

• Permisos de explotación de bancos de agua; extracción, carga, acarreo al lugar de utilización, aplicación e incorporación del agua.

• En su caso, operaciones para quitar el agua excedente al contenido de agua de compactación establecido en el proyecto o aprobado por la Secretaría.

• Operaciones de tendido, conformación y compactación al grado fijado en el proyecto o aprobado por la Secretaría.

• Afinamiento para dar el acabado superficial.

• Los tiempos de los vehículos empleados en los transportes de los materiales, durante las cargas y las descargas.

• La conservación del terraplén reforzado hasta que sea recibido por la Secretaría.

• Y todo lo necesario para la correcta ejecución de este concepto.

K. ESTIMACIÓN Y PAGO

La estimación y pago de los terraplenes reforzados, se efectuará de acuerdo con lo señalado en la Cláusula G. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras.

L. RECEPCIÓN DE LA OBRA

Una vez concluida la construcción del terraplén reforzado, la Secretaría lo aprobará y al término de la obra, cuando la carretera sea operable, lo recibirá conforme a lo señalado en la Cláusula H. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras, aplicando en su caso, las sanciones a que se refiere la Cláusula I. de la misma Norma.

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LIBRO: CTR. CONSTRUCCIÓN

TEMA: CAR. Carreteras

PARTE: 1. CONCEPTOS DE OBRA

TÍTULO: 01. Terracerías

CAPÍTULO: 010. Terraplenes Reforzados

A. CONTENIDO

Esta Norma contiene los aspectos por considerar en la construcción de terraplenes reforzados, para carreteras de nueva construcción.

B. DEFINICIÓN

Los terraplenes reforzados son estructuras que se construyen con materiales producto de cortes o procedentes de bancos, con el fin de obtener el nivel de subrasante que indique el proyecto o la Secretaría, adicionándole al cuerpo del terraplén elementos transversales, metálicos, plásticos o de otro material, que le proporcionan al suelo la capacidad de resistir esfuerzos de tensión, permitiendo la obtención de taludes menos tendidos que los que se podrían lograr sin elementos estructurales de contención, formando un muro de contención con el suelo y su refuerzo.

C. REFERENCIAS

Son referencias de esta Norma, las Normas aplicables de los Títulos 02. Materiales para Concreto Hidráulico y 03. Acero y Productos de Acero, de la Parte 2. Materiales para Estructuras, del Libro CMT. Características de los Materiales.

Además, esta Norma se complementa con las siguientes:

NORMAS Y MANUAL DESIGNACIÓN

Ejecución de Obras ..……………………...........…. N·LEG·3

Desmonte …………………………………………… N·CTR·CAR·1·01·001

Despalme ..………………………………….……… N·CTR·CAR·1·01·002

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Terraplenes ..……………………………………….. N·CTR·CAR·1·01·009

Recubrimiento de Taludes ...……………………… N·CTR·CAR·1·01·012

Acarreos .……………………………………………. N·CTR·CAR·1·01·013

Materiales para Subrasante ………………………. N·CMT·1·03

Geotextiles para Terraplenes …………………..... N·CMT·6·01·006

Criterios Estadísticos de Muestreo ...................... M·CAL·1·02

D. MATERIALES

D.1. Los materiales que se utilicen en la construcción de terraplenes reforzados, cumplirán con lo establecido en las Normas N·CMT·1·03, Materiales para Subrasante y N·CMT·6·01·006, Geotextiles para Terraplenes, así como en las Normas aplicables de los Títulos 02. Materiales para Concreto Hidráulico y 03. Acero y Productos de Acero, de la Parte 2. Materiales para Estructuras, del Libro CMT. Características de los Materiales, salvo que el proyecto indique otra cosa o así lo apruebe la Secretaría. Los suelos procederán de los cortes o bancos indicados en el proyecto o aprobados por la Secretaría.

D.2. El suelo que se utilice para la formación del cuerpo del terraplén reforzado o para la construcción de las capas subyacente y subrasante, ya sea que proceda de un corte o de un banco, siempre será compactable.

D.3. No se aceptará el suministro y utilización de materiales que no cumplan con lo indicado en la Fracción D.1. de esta Norma, ni aun en el supuesto de que serán mejorados posteriormente en el lugar de su utilización por el Contratista de Obra.

D.4. Si en la ejecución del trabajo y a juicio de la Secretaría, los materiales presentan deficiencias respecto a las características establecidas como se indica en la Fracción D.1. de esta Norma, se suspenderá inmediatamente el trabajo en tanto que el Contratista de Obra los corrija por su cuenta y costo. Los atrasos en el programa de ejecución detallado por concepto y ubicación, que por este motivo se ocasionen, serán imputables al Contratista de Obra.

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E. EQUIPO

El equipo que se utilice en la construcción de terraplenes reforzados, será el adecuado para obtener la calidad especificada en el proyecto, en cantidad suficiente para producir el volumen establecido en el programa de ejecución detallado por concepto y ubicación, conforme al programa de utilización de maquinaria, siendo responsabilidad del Contratista de Obra su selección. Dicho equipo será mantenido en óptimas condiciones de operación durante el tiempo que dure la obra y será operado por personal capacitado. Si en la ejecución del trabajo y a juicio de la Secretaría, el equipo presenta deficiencias o no produce los resultados esperados, se suspenderá inmediatamente el trabajo en tanto que el Contratista de Obra corrija las deficiencias, lo remplace o sustituya al operador. Los atrasos en el programa de ejecución, que por este motivo se ocasionen, serán imputables al Contratista de Obra.

E.1. MOTOCONFORMADORAS

Las motoconformadoras que se utilicen para el extendido y conformación de terraplenes, serán autopropulsadas, con cuchillas cuya longitud sea mayor de tres coma sesenta y cinco (3,65) metros, y con una distancia entre ejes mayor de cinco coma dieciocho (5,18) metros.

E.2. TRACTORES

Los tractores serán montados sobre orugas, reversibles, con la potencia y capacidad compatibles con el frente de ataque.

E.3. MOTOESCREPAS

Las motoescrepas serán autocargables en el menor tiempo, con capacidad de ocho coma cuatro (8,4) metros cúbicos (11 yd

3)

como mínimo, con descarga plena.

E.4. CARGADORES FRONTALES

Los cargadores frontales serán autopropulsados y reversibles, de llantas o sobre orugas, con la potencia y capacidad compatibles con el frente de ataque.

E.5. COMPACTADORES

Los compactadores serán autopropulsados y reversibles. Los compactadores vibratorios estarán equipados con controles para modificar la amplitud y frecuencia de vibración.

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F. TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO

El transporte y almacenamiento de todos los materiales son responsabilidad exclusiva del Contratista de Obra y los realizará de tal forma que no sufran alteraciones que ocasionen deficiencias en la calidad de la obra, tomando en cuenta lo establecido en las Normas N·CMT·1·01, Materiales para Terraplén, N·CMT·1·02, Materiales para Subyacente, N·CMT·1·03, Materiales para Subrasante y N·CMT·6·01·006, Geotextiles para Terraplenes, así como en las Normas aplicables de los Títulos 02. Materiales para Concreto Hidráulico y 03. Acero y Productos de Acero, de la Parte 2. Materiales para Estructuras, del Libro CMT. Se sujetarán en lo que corresponda, a las leyes y reglamentos de protección ecológica vigentes, considerando lo establecido en la Norma N·CTR·CAR·1·01·013, Acarreos.

G. EJECUCIÓN

G.1. CONSIDERACIONES GENERALES

Para la construcción de terraplenes reforzados se considerará lo señalado en la Cláusula D. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras.

G.2. TRABAJOS PREVIOS

G.2.1. Delimitación del terraplén reforzado

Se delimitará la zona de desplante del terraplén reforzado mediante estacas u otras referencias, de acuerdo con lo indicado en el proyecto o aprobado por la Secretaría.

G.2.2. Desmonte y despalme

Previo al inicio de los trabajos, la zona de desplante del terraplén reforzado estará debidamente desmontada, considerando lo señalado en la Norma N·CTR·CAR·1·01·001, Desmonte. Cuando así lo establezca el proyecto o apruebe la Secretaría, se despalmará de acuerdo con lo señalado en la Norma N·CTR·CAR·1·01·002, Despalme.

G.2.3. Preparación de la superficie

A menos que el proyecto indique otra cosa o así lo apruebe la Secretaría, antes de iniciar la construcción de los terraplenes reforzados, se rellenarán los huecos resultantes de los trabajos de desmonte y despalme con material compactado,

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asimismo se compactará el terreno natural o el despalmado, en el área de desplante, en un espesor mínimo de veinte (20) centímetros y a una compactación similar a la del terreno natural.

G.3. COLOCACIÓN DEL REFUERZO

G.3.1. A menos que el proyecto indique otra cosa o así lo apruebe la Secretaría, sobre la superficie de desplante preparada o una vez compactado el suelo de cada capa tendida y compactada como se indica en la Fracción G.4. de esta Norma, las piezas o elementos de refuerzo se colocarán de acuerdo con lo indicado en el proyecto o aprobado por la Secretaría.

G.3.2. El tipo, las dimensiones y características del refuerzo serán las fijadas en el proyecto o aprobadas por la Secretaría.

G.3.3. Cuando el proyecto indique la colocación de elementos para la contención del material más próximo a las orillas exteriores del terraplén reforzado o como paramento, éstos serán del tipo y se colocarán de acuerdo con lo establecido en el proyecto o aprobado por la Secretaría.

G.4. TENDIDO Y COMPACTACIÓN

G.4.1. El suelo para la formación del cuerpo del terraplén reforzado, proveniente de cortes o de bancos, se descargará sobre la superficie donde se extenderá, en cantidad prefijada por estación de veinte (20) metros, en tramos que no sean mayores a los que, en un turno de trabajo, se puedan tender, conformar y compactar.

G.4.2. El suelo se preparará hasta alcanzar el contenido de agua de compactación que indique el proyecto o apruebe la Secretaría y obtener homogeneidad en granulometría y humedad, extendiéndolo parcialmente e incorporándole el agua necesaria para la compactación, por medio de riegos y mezclados sucesivos, o eliminando el agua excedente.

G.4.3. Una vez preparado el suelo, se extenderá cubriendo totalmente los planos horizontales del refuerzo, en capas sucesivas sensiblemente horizontales, con el espesor señalado en el proyecto o aprobado por la Secretaría,

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alcanzando la parte superior de la línea de los elementos que se coloquen en la orilla del terraplén y se conformará de tal manera que se obtenga una capa de material sin compactar de espesor uniforme.

G.4.4. A menos que el proyecto indique otra cosa o así lo apruebe la Secretaría, para el extendido del material cuando se encuentren expuestas las piezas de refuerzo, se empleará equipo sobre neumáticos.

G.4.5. Una vez extendida y conformada, cada capa de suelo se compactará de tal forma que se garantice una compactación uniforme en todo el ancho de la sección reforzada, hasta alcanzar el grado indicado en el proyecto o aprobado por la Secretaría.

G.4.6. La compactación se hará longitudinalmente, de las orillas hacia el centro en las tangentes y del interior al exterior en las curvas, con un traslape de cuando menos la mitad del ancho del compactador en cada pasada.

G.4.7 A menos que el proyecto indique otra cosa o así lo apruebe la Secretaría, la compactación en la franja de la orilla exterior del terraplén en un ancho no menor de un (1) metro, se ejecutará con equipo manual, asegurando en cualquier caso, la correcta alineación de los elementos que se coloquen en la orilla del terraplén.

G.4.8 Entre capa y capa compactada se colocará el refuerzo como se indica la Fracción G.3. de esta Norma.

G.4.9 A menos que el proyecto indique otra cosa o así lo apruebe la Secretaría, como parte final del terraplén se construirá la capa subyacente y, por último, la capa subrasante, como se indica en la Norma N·CTR·CAR·1·01·009, Terraplenes.

G.5. DRENAJE

A menos que el proyecto indique otra cosa o así lo apruebe la Secretaría, durante la formación del terraplén reforzado se permitirá el drenaje de la superficie de trabajo, efectuando las obras auxiliares necesarias para tal fin.

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G.6. ACABADO

Cuando el proyecto indique la colocación de elementos para la protección contra la erosión de los taludes o la aplicación de recubrimientos, éstos se colocarán de acuerdo con lo establecido en el proyecto o aprobado por la Secretaría, considerando, en su caso, lo establecido en la Norma N·CTR·CAR·1·01·012, Recubrimiento de Taludes.

G.7. CONSERVACIÓN DE LOS TRABAJOS

Es responsabilidad del Contratista de Obra la conservación de los terraplenes reforzados, hasta que hayan sido recibidos por la Secretaría, junto con todo el tramo de carretera.

H. CRITERIOS DE ACEPTACIÓN O RECHAZO

Además de lo establecido anteriormente en esta Norma, para que el terraplén reforzado se considere terminado y sea aceptado por la Secretaría, con base en el control de calidad que ejecute el Contratista de Obra, mismo que podrá ser verificado por la Secretaría cuando lo juzgue necesario, se comprobará:

H.1. CALIDAD DE LOS MATERIALES

Que el suelo para el cuerpo del terraplén y los elementos de refuerzo, cumplan con las características establecidas como se indica en la Fracción D.1. de esta Norma.

H.2. LÍNEAS Y NIVELES

Que el alineamiento, perfil y sección del cuerpo del terraplén reforzado, cumplan con lo establecido en el proyecto o aprobado por la Secretaría, para lo que se hará el seccionamiento topográfico en las estaciones cerradas a cada veinte (20) metros y en estaciones singulares como las de inicio y término de curvas, entre otras, verificando que las líneas de los taludes correspondan a las de proyecto, con una tolerancia de más diez (+10) centímetros y que el nivel de la superficie del terraplén, en cada punto nivelado sea el de proyecto más menos tres (±3) centímetros.

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H.3. COMPACTACIÓN

H.3.1. Que las compactaciones del cuerpo del terraplén reforzado, determinadas para cada capa tendida y compactada, en calas ubicadas al azar mediante un procedimiento basado en tablas de números aleatorios, conforme a lo indicado en el Manual M·CAL·1·02, Criterios Estadísticos de Muestreo, cumpla con lo establecido en el proyecto o lo aprobado por la Secretaría.

H.3.2. El número de calas por realizar se determinará aplicando la siguiente fórmula:

20Lc

Donde:

c = Número de calas por realizar en cada capa tendida y

compactada, con aproximación a la unidad superior

L = Longitud de la capa tendida y compactada en un día de trabajo, (m)

H.3.3. Todas las compactaciones que se determinen en las calas, para ser aceptadas, estarán dentro de las tolerancias que fije el proyecto o apruebe la Secretaría.

H.3.4. Tan pronto se concluya la verificación, se rellenarán los huecos con el mismo material usado en la capa compactada.

I. MEDICIÓN

Cuando la construcción de terraplenes reforzados se contrate a precios unitarios por unidad de obra terminada y sea ejecutada conforme a lo señalado en esta Norma, a satisfacción de la Secretaría, se medirá según lo señalado en la Cláusula E. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras, para determinar el avance o la cantidad de trabajo realizado para efecto de pago, mediante seccionamiento y siguiendo el método de promedio de áreas extremas, y al término de la obra se harán los ajustes necesarios para pagar los volúmenes considerados en proyecto, con las modificaciones aprobadas por la Secretaría. La medición se hará tomando como unidad el metro cúbico de terraplén terminado, con aproximación a la unidad, para:

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I.1. El cuerpo de terraplén reforzado, utilizando materiales

compactables procedentes de cortes, para cada grado de compactación.

I.2. El cuerpo de terraplén reforzado, utilizando materiales compactables procedentes de bancos, para cada grado de compactación y cada banco en particular.

I.3. Las capas subyacente y subrasante, de acuerdo con lo indicado en la Norma N·CTR·CAR·1·01·009, Terraplenes, utilizando materiales compactables, según sean procedentes de cortes o de bancos, para cada grado de compactación y, en su caso, para cada banco en particular.

J. BASE DE PAGO

Cuando la construcción de terraplenes reforzados se contrate a precios unitarios por unidad de obra terminada y sea medida de acuerdo con lo indicado en la Cláusula I. de esta Norma, se pagará al precio fijado en el contrato para el metro cúbico de terraplén terminado, para:

J.1. El cuerpo de terraplén reforzado, utilizando materiales compactables procedentes de cortes, para cada grado de compactación. Estos precios unitarios, conforme a lo indicado en la Cláusula F. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras, incluyen lo que corresponda por:

Valor de adquisición o fabricación de los elementos de refuerzo, de las piezas que se coloquen en las orillas externas del terraplén, de los materiales para el recubrimiento de los taludes del terraplén y demás materiales necesarios para su instalación. Carga, transporte y descarga de los elementos de refuerzo y de todos los materiales hasta el sitio de su colocación, cargo por almacenamiento y regalías por el uso de patentes.

Disgregado y marreo del suelo para el cuerpo del terraplén.

Cargas del suelo en los cortes al equipo de transporte, acarreo al lugar de tendido y descarga.

Permisos de explotación de bancos de agua; extracción, carga, acarreo al lugar de utilización, aplicación e incorporación del agua.

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Preparación de la superficie de desplante, incluyendo el relleno de huecos y la compactación del terreno natural o el despalmado.

Habilitación, colocación, mermas y desperdicios de los elementos de refuerzo, así como de las piezas que se coloquen en las orillas externas del terraplén o de los materiales para el recubrimiento de los taludes del terraplén

En su caso, operaciones para quitar el agua excedente al contenido de agua de compactación establecido en el proyecto o aprobado por la Secretaría.

Operaciones de tendido, conformación y compactación al grado fijado en el proyecto o aprobado por la Secretaría.

Afinamiento para dar el acabado superficial.

Los tiempos de los vehículos empleados en los transportes de los materiales y suelos, durante las cargas y las descargas.

La conservación del terraplén reforzado hasta que sea recibido por la Secretaría.

Y todo lo necesario para la correcta ejecución de este concepto.

J.2. El cuerpo de terraplén reforzado, utilizando materiales compactables procedentes de bancos, para cada grado de compactación y cada banco en particular. Estos precios unitarios, conforme a lo indicado en la Cláusula F. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras, incluyen lo que corresponda por:

Valor de adquisición o fabricación de los elementos de refuerzo, de las piezas que se coloquen en las orillas externas del terraplén, de los materiales para el recubrimiento de los taludes del terraplén y demás materiales necesarios para su instalación. Carga, transporte y descarga de los elementos de refuerzo y de todos los materiales hasta el sitio de su colocación, cargo por almacenamiento y regalías por el uso de patentes.

Desmonte y despalme de los bancos; extracción del suelo aprovechable y del desperdicio, cualesquiera que sean sus clasificaciones; disgregado y marreo del suelo; separación y recolección de los desperdicios; cargas, descargas y todos los acarreos locales necesarios para los suelos aprovechables así como de los desperdicios y formación de los almacenamientos.

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Cargas del suelo en los almacenamientos al equipo de

transporte, acarreo al lugar de tendido y descarga.

Permisos de explotación de bancos de agua; extracción, carga, acarreo al lugar de utilización, aplicación e incorporación del agua.

Preparación de la superficie de desplante, incluyendo el relleno de huecos y la compactación del terreno natural o el despalmado.

Habilitación, colocación, mermas y desperdicios de los elementos de refuerzo, así como de las piezas que se coloquen en las orillas externas del terraplén o de los materiales para el recubrimiento de los taludes del terraplén

En su caso, operaciones para quitar el agua excedente al contenido de agua de compactación establecido en el proyecto o aprobado por la Secretaría.

Operaciones de tendido, conformación y compactación al grado fijado en el proyecto o aprobado por la Secretaría.

Afinamiento para dar el acabado superficial.

Los tiempos de los vehículos empleados en los transportes de los materiales y suelos, durante las cargas y las descargas.

La conservación del terraplén reforzado hasta que sea recibido por la Secretaría.

Y todo lo necesario para la correcta ejecución de este concepto.

J.3. Las capas subyacente y subrasante. Estos precios unitarios, conforme a lo indicado en la Cláusula F. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras, incluyen todos los conceptos indicados en la Norma N·CTR·CAR·1·01·009, Terraplenes, utilizando materiales compactables, según sean procedentes de cortes o de bancos, para cada grado de compactación y, en su caso, para cada banco en particular.

K. ESTIMACIÓN Y PAGO

La estimación y pago de los terraplenes reforzados, se efectuará de acuerdo con lo señalado en la Cláusula G. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras.

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L. RECEPCIÓN DE LA OBRA

Una vez concluida la construcción del terraplén reforzado, la Secretaría lo aprobará y al término de la obra, cuando la carretera sea operable, lo recibirá conforme a lo señalado en la Cláusula H. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras, aplicando en su caso, las sanciones a que se refiere la Cláusula I. de la misma Norma.

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LIBRO: CTR. CONSTRUCCIÓN TEMA: CAR. Carreteras PARTE: 1. CONCEPTOS DE OBRA TÍTULO: 01. Terracerías

CAPÍTULO: 011. Rellenos

A. CONTENIDO

Esta Norma contiene los aspectos a considerar en los rellenos de excavaciones y obras de terracerías, para carreteras de nueva construcción.

B. DEFINICIÓN

El relleno es la colocación de materiales seleccionados o no, en excavaciones hechas para estructuras, obras de drenaje y subdrenaje, cuñas de terraplenes contiguos a estructuras, así como en trincheras estabilizadoras.

C. REFERENCIAS

Esta Norma se complementa con las siguientes:

NORMAS DESIGNACIÓN

Ejecución de Obras .....…………………….........… N·LEG·3 Afinamiento …………………………………………. N⋅CTR⋅CAR⋅1⋅01⋅006 Terraplenes …......………………………………….. N·CTR·CAR·1·01·009 Acarreos …………………………………………….. N·CTR·CAR·1·01·013 Trincheras Estabilizadoras ………………………... N·CTR·CAR·1 03·013 Capas Estabilizadas ………………………………. N·CTR·CAR·1·04·003 Materiales para Terraplén .................................... N·CMT·1·01 Filtros ……………………..............………………… N·CMT·3·04·001

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D. MATERIALES

D.1. Los materiales que se utilicen para rellenos, cumplirán con lo establecido en las Normas N·CMT·1·01, Materiales para Terraplén o N·CMT·3·04·001, Filtros, así como en las Normas aplicables del Libro CMT. Características de los Materiales, salvo que el proyecto indique otra cosa o así lo apruebe la Secretaría. Los materiales seleccionados procederán de los bancos indicados en el proyecto o aprobados por la Secretaría.

D.2. No se aceptará el suministro y utilización de materiales que no cumplan con lo indicado en la Fracción anterior, ni aun en el supuesto de que serán mejorados posteriormente en el lugar de su utilización por el Contratista de Obra.

D.3. Si en la ejecución del trabajo y a juicio de la Secretaría, los materiales presentan deficiencias respecto a las características establecidas como se indica en la Fracción D.1. de esta Norma, se suspenderá inmediatamente el trabajo en tanto que el Contratista de Obra los corrija por su cuenta y costo. Los atrasos en el programa de ejecución detallado por concepto y ubicación, que por este motivo se ocasionen, serán imputables al Contratista de Obra.

E. EQUIPO

El equipo que se utilice para rellenos, será el adecuado para evitar daños a las estructuras vecinas y obtener la calidad especificada en el proyecto, en cantidad suficiente para producir el volumen establecido en el programa de ejecución detallado por concepto y ubicación, conforme al programa de utilización de maquinaria, siendo responsabilidad del Contratista de Obra su selección. Dicho equipo será mantenido en óptimas condiciones de operación durante el tiempo que dure la obra y será operado por personal capacitado. Si en la ejecución del trabajo y a juicio de la Secretaría, el equipo presenta deficiencias o no produce los resultados esperados, se suspenderá inmediatamente el trabajo en tanto que el Contratista de Obra corrija las deficiencias, lo reemplace o sustituya al operador. Los atrasos en el programa de ejecución, que por este motivo se ocasionen, serán imputables al Contratista de Obra.

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NORMAS

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F. TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO

El transporte y almacenamiento de todos los materiales son responsabilidad exclusiva del Contratista de Obra y los realizará de tal forma que no sufran alteraciones que ocasionen deficiencias en la calidad de la obra, tomando en cuenta lo establecido en las Normas N·CMT·1·01, Materiales para Terraplén o N·CMT·3·04·001, Filtros. Se sujetarán en lo que corresponda, a las leyes y reglamentos de protección ecológica vigentes, considerando lo establecido en la Norma N·CTR·CAR·1·01·013, Acarreos.

G. EJECUCIÓN

G.1. CONSIDERACIONES GENERALES

Para la colocación de rellenos se considerará lo señalado en la Cláusula D. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras.

G.2. RELLENO DE EXCAVACIONES

G.2.1. A menos que el proyecto indique otra cosa o así lo apruebe la Secretaría, los trabajos de relleno se podrán iniciar tan pronto sea posible, especialmente cuando las condiciones de desplante total o parcial de la estructura requieran protección.

G.2.2. Se tomarán las precauciones necesarias para evitar daños en las estructuras u obras de drenaje durante el relleno de las excavaciones. Los daños ocasionados por negligencia del Contratista de Obra serán reparados por su cuenta y costo, a satisfacción de la Secretaría.

G.2.3. Cuando el proyecto o la Secretaría establezcan que el relleno deba compactarse, las capas de material se colocarán con espesores no mayores de los que puedan ser compactados con el equipo seleccionado. La compactación se hará de tal forma que se garantice una compactación uniforme en toda el área del relleno.

G.2.4. A menos que el proyecto indique otra cosa o así lo apruebe la Secretaría, los rellenos se compactarán a un grado de compactación mínimo de noventa (90) por ciento de su masa volumétrica seca máxima, obtenida mediante la prueba AASHTO estándar.

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G.2.5. Para el relleno de alcantarillas y estructuras en forma de arco, el material se extenderá en capas de manera simétrica, tanto respecto al eje transversal de la estructura como al eje longitudinal y se compactará también simétricamente, a mano o con equipo manual, al grado indicado en el Inciso anterior, a menos que el proyecto indique otra cosa o así lo apruebe la Secretaría.

G.2.6. Los rellenos de excavaciones para estructuras, muros de contención y colchones de protección de las obras de drenaje se ejecutarán previamente a la construcción de terraplenes.

G.3. CUÑAS DE TERRAPLENES CONTIGUAS A ESTRUCTURAS

G.3.1. Se tomarán las precauciones necesarias para evitar daños en los muros y las estructuras de los puentes o pasos a desnivel durante la construcción de las cuñas de los terraplenes. Los daños ocasionados por negligencia del Contratista de Obra serán reparados por su cuenta y costo, a satisfacción de la Secretaría.

G.3.2. Cuando el proyecto o la Secretaría establezcan que las cuñas deban compactarse, las capas de material se colocarán con espesores no mayores de los que puedan ser compactados con el equipo seleccionado. La compactación se hará de tal forma que se garantice una compactación uniforme en toda la cuña.

G.3.3. Cuando el proyecto o la Secretaría establezcan que para el relleno de cuñas de terraplenes se prevea el empleo de materiales estabilizados, dicho relleno se ejecutará considerando lo establecido en la Norma N⋅CTR⋅CAR⋅1⋅04⋅003, Capas Estabilizadas.

G.3.4. Cuando la construcción de terraplenes en los accesos a los puentes y estructuras de pasos a desnivel, no se lleve hasta los apoyos, como se ilustra en las Figuras 1 y 2 de esta Norma, la construcción posterior de las cuñas de terraplén contiguas a estos apoyos, incluyendo los derrames cuando proceden, se hará considerando lo señalado en la Norma N·CTR·CAR·1·01·009, Terraplenes.

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FIGURA 1.- Cuña de terraplén

FIGURA 2.- Cuña de terraplén con derrame

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Subrasante

Relleno de la excavación

Terreno natural

Talud 1,5:1

VISTA EN CORTE

1m mín

Drenes

Material de filtro

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Subrasante

Derrame con el talud de proyecto

1,5:1

Relleno de lexcavación

Terreno natural

Talud 1,5:1

VISTA EN CORTE

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G.4. RELLENOS DE FILTRO

G.4.1. A menos que el proyecto indique otra cosa o así lo apruebe la Secretaría, los rellenos de filtro se colocarán en capas apisonadas.

G.4.2. Cuando se trate de rellenos de filtro para obras de drenaje y subdrenaje, se tendrán los cuidados necesarios para no dañar las paredes de la excavación, los tubos o los geosintéticos. Los daños ocasionados por negligencia del Contratista de Obra serán reparados por su cuenta y costo, a satisfacción de la Secretaría.

G.5. RELLENO DE TRINCHERAS ESTABILIZADORAS

G.5.1. A menos que el proyecto indique otra cosa o así lo apruebe la Secretaría, los trabajos de relleno se podrán iniciar tan pronto sea posible, especialmente cuando las condiciones del terreno excavado sean inestables.

G.5.2. Las capas de material se colocarán con espesores no mayores de los que puedan ser compactados con el equipo seleccionado. La compactación se hará de tal forma que se garantice una compactación uniforme en toda el área del relleno.

G.5.3. Los rellenos se compactarán al grado de compactación establecido en el proyecto o aprobado por la Secretaría.

G.5.4. A menos que el proyecto indique otra cosa o así lo apruebe la Secretaría, la capa drenante a que se refiere la Norma N·CTR·CAR·1 03·013, Trincheras Estabilizadoras, se colocará en capas compactadas, simultáneamente con el relleno de la excavación.

G.5.5. Durante la colocación de la capa drenante, se tendrán los cuidados necesarios para no dañar las paredes de la excavación, los tubos o los geosintéticos. Los daños ocasionados por negligencia del Contratista de Obra serán reparados por su cuenta y costo, a satisfacción de la Secretaría.

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G.6. ACABADO

Si así lo indica el proyecto o lo aprueba la Secretaría, una vez terminado el relleno para cuñas de terraplén, los taludes serán afinados de acuerdo con la sección y la pendiente establecidas en el proyecto o aprobadas por la Secretaría, considerando lo señalado en la Norma N·CTR·CAR·1·01·006, Afinamiento; la superficie terminada del relleno para trincheras estabilizadoras se afinará de la misma manera, para lograr el acabado establecido en el proyecto o aprobado por la Secretaría.

G.7. CONSERVACIÓN DE LOS TRABAJOS

Es responsabilidad del Contratista de Obra la conservación de los rellenos hasta que hayan sido recibidos por la Secretaría, junto con todo el tramo de carretera.

H. CRITERIOS DE ACEPTACIÓN O RECHAZO

Además de lo establecido anteriormente en esta Norma, para que los rellenos se consideren terminados y sean aceptados por la Secretaría, con base en el control de calidad que ejecute el Contratista de Obra, mismo que podrá ser verificado por la Secretaría cuando lo juzgue necesario, se comprobará:

H.1. CALIDAD DE LOS MATERIALES

Que los materiales utilizados en los rellenos de excavaciones, en la formación de cuñas de terraplenes contiguas a estructuras y en los rellenos de filtro o de trincheras estabilizadoras, cumplan con las características establecidas como se indica en la Fracción D.1. de esta Norma.

H.2. LÍNEAS Y NIVELES

H.2.1. Que el nivel del terreno una vez compactado el relleno para estructuras, obras de drenaje y trincheras estabilizadoras, sea el establecido en el proyecto o aprobado por la Secretaría.

H.2.2. Que la ubicación, alineamiento, dimensiones y niveles de las cuñas de terraplén contiguas a estructuras y de los rellenos de trincheras estabilizadoras cumplan con lo establecido en el proyecto o aprobado por la Secretaría.

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H.2.3. Que los niveles de los rellenos de filtro, sean los establecidos en el proyecto o aprobados por la Secretaría.

H.3. COMPACTACIÓN

H.3.1. Que en su caso, la compactación del relleno, determinada en cada capa en calas ubicadas al azar mediante un procedimiento basado en tablas de números aleatorios, conforme a lo indicado en el Manual M·CAL·1·02, Criterios Estadísticos de Muestreo, cumpla con lo establecido en el proyecto o lo aprobado por la Secretaría.

H.3.2. Con excepción de rellenos para trincheras estabilizadoras, el número de calas por realizar se determinará aplicando la siguiente fórmula:

100Ac =

Donde:

c = Número de calas por realizar A = Superficie de la capa construida en un día de trabajo,

(m2)

H.3.3. Cuando se trate de rellenos para trincheras estabilizadoras, el número de calas por realizar se determinará aplicando la siguiente fórmula:

50Ac =

c y A tienen el mismo significado establecido en el Inciso anterior.

H.3.4. Todos los grados de compactación que se determinen en las calas, para ser aceptados, estarán dentro de las tolerancias que fije el proyecto o apruebe la Secretaría.

H.3.5. Tan pronto se concluya la verificación, se rellenarán los huecos con el mismo material usado en el relleno.

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I. MEDICIÓN

Cuando la obra se contrate a precios unitarios por unidad de obra terminada y el relleno sea ejecutado conforme a lo indicado en esta Norma, a satisfacción de la Secretaría, se medirá como sigue:

I.1. El relleno de excavaciones con materiales producto de las mismas, se medirá como parte del concepto de excavación de que se trate.

I.2. El relleno con materiales procedentes de bancos, para excavaciones, cuñas de terraplén, filtros y trincheras estabilizadoras, se medirá según lo señalado en la Cláusula E. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras, para determinar el avance o la cantidad de trabajo realizado para efecto de pago, tomando como unidad el metro cúbico de relleno terminado, según su tipo y para cada banco en particular, con aproximación a un décimo (0,1).

I.3. Los volúmenes de relleno para los casos indicados en la Fracción anterior, mediante seccionamiento y siguiendo el método de promedio de áreas extremas, de acuerdo con la sección teórica de proyecto. Al término de la obra se harán los ajustes necesarios para pagar los volúmenes considerados en proyecto con las modificaciones aprobadas por la Secretaría.

J. BASE DE PAGO

Cuando la obra se contrate a precios unitarios por unidad de obra terminada y el relleno sea medido de acuerdo con lo indicado en la Cláusula I. de esta Norma, se pagará como sigue:

J.1. El relleno de excavaciones con materiales producto de las mismas, estará incluido en la base de pago del concepto de excavación de que se trate.

J.2. El relleno con materiales procedentes de bancos, para excavaciones, cuñas de terraplén, filtros y trincheras estabilizadoras, se pagará al precio fijado en el contrato para el metro cúbico de relleno terminado, según su tipo y para cada banco en particular. Estos precios unitarios, conforme a lo indicado en la Cláusula F. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras, incluyen lo que corresponda por:

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J.2.1. Para el relleno de excavaciones

• Desmonte y despalme de los bancos; extracción del material aprovechable y del desperdicio, cualesquiera que sean sus clasificaciones; cribados y desperdicios de los cribados; disgregado; separación y recolección de los desperdicios; cargas, descargas y todos los acarreos locales necesarios para los tratamientos así como de los desperdicios y formación de los almacenamientos.

• Permisos de explotación de bancos de agua; extracción, carga, acarreo al lugar de utilización, aplicación e incorporación del agua.

• Cargas del material en los almacenamientos al equipo de transporte y descarga en el lugar de utilización.

• Colocación y compactación del relleno al grado fijado en el proyecto o aprobado por la Secretaría.

• Los tiempos de los vehículos empleados en los transportes de todos los materiales durante las cargas y las descargas.

• La conservación del relleno hasta que haya sido recibido por la Secretaría.

• Y todo lo necesario para la correcta ejecución de este concepto.

J.2.2. Para el relleno en cuñas de terraplenes

• Valor de adquisición o elaboración del producto estabilizador, su carga, transporte y descarga hasta el sitio de su utilización, y cargo por almacenamiento.

• Desmonte y despalme de los bancos; extracción del material aprovechable y del desperdicio, cualesquiera que sean sus clasificaciones; cribados y desperdicios de los cribados; disgregado; separación y recolección de los desperdicios; cargas, descargas y todos los acarreos locales necesarios para los tratamientos así como de los desperdicios y formación de los almacenamientos.

• Permisos de explotación de bancos de agua; extracción, carga, acarreo al lugar de utilización, aplicación e incorporación del agua.

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• Cargas del material en los almacenamientos al equipo de transporte y descarga en el lugar de utilización.

• Operaciones de mezclado del material con el producto estabilizador.

• Tendido y compactación del relleno al grado fijado en el proyecto o aprobado por la Secretaría.

• Afinamiento de las cuñas de terraplén para dar el acabado superficial, conforme a lo indicado en la Norma N⋅CTR⋅CAR⋅1⋅01⋅006, Afinamiento.

• Los tiempos de los vehículos empleados en los transportes de todos los materiales durante las cargas y las descargas.

• La conservación del relleno hasta que la cuña del terraplén haya sido recibida por la Secretaría.

• Y todo lo necesario para la correcta ejecución de este concepto.

J.2.3. Para el relleno de filtros

• Desmonte y despalme de los bancos; extracción del material aprovechable y del desperdicio, cualesquiera que sean sus clasificaciones; cribados y desperdicios de los cribados; trituración parcial o total; disgregado; separación y recolección de los desperdicios; cargas, descargas y todos los acarreos locales necesarios para los tratamientos así como de los desperdicios y formación de los almacenamientos.

• Instalación, alimentación y desmantelamiento de las plantas.

• Permisos de explotación de bancos de agua; extracción, carga, acarreo al lugar de utilización, aplicación e incorporación del agua.

• Cargas en los almacenamientos de los materiales al equipo de transporte, acarreo al lugar de utilización y descarga.

• Colocación y apisonado del relleno de filtro.

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• Los tiempos de los vehículos empleados en los transportes de todos los materiales durante las cargas y las descargas.

• La conservación del relleno de filtro hasta que haya sido recibido por la Secretaría.

• Y todo lo necesario para la correcta ejecución de este concepto.

J.2.4. Para el relleno de trincheras estabilizadoras

• Desmonte y despalme de los bancos; extracción del material aprovechable y del desperdicio, cualesquiera que sean sus clasificaciones; cribados y desperdicios de los cribados; disgregado; separación y recolección de los desperdicios; cargas, descargas y todos los acarreos locales necesarios para los tratamientos así como de los desperdicios y formación de los almacenamientos.

• Permisos de explotación de bancos de agua; extracción, carga, acarreo al lugar de utilización, aplicación e incorporación del agua.

• Cargas del material en los almacenamientos al equipo de transporte y descarga en el lugar de utilización.

• Colocación y compactación del relleno al grado fijado en el proyecto o aprobado por la Secretaría.

• Afinamiento para dar el acabado superficial, conforme a lo indicado en la Norma N⋅CTR⋅CAR⋅1⋅01⋅006, Afinamiento.

• Los tiempos de los vehículos empleados en los transportes de todos los materiales durante las cargas y las descargas.

• La conservación del relleno hasta que la trinchera estabilizadora haya sido recibida por la Secretaría.

• Y todo lo necesario para la correcta ejecución de este concepto.

K. ESTIMACIÓN Y PAGO

La estimación y pago de los rellenos, se efectuará de acuerdo con lo señalado en la Cláusula G. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras.

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L. RECEPCIÓN DE LA OBRA

Los rellenos se recibirán como parte del concepto de excavación de que se trate, salvo los rellenos que se realicen para cuñas de terraplenes y para filtros, en cuyo caso una vez concluido el relleno, la Secretaría lo aprobará y al término de la obra, cuando la carretera sea operable, lo recibirá conforme a lo señalado en la Cláusula H. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras, aplicando en su caso, las sanciones a que se refiere la Cláusula I. de la misma Norma.

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LIBRO: CTR. CONSTRUCCIÓN

TEMA: CAR. Carreteras

PARTE: 1. CONCEPTOS DE OBRA

TÍTULO: 01. Terracerías

CAPÍTULO: 011. Rellenos

A. CONTENIDO

Esta Norma contiene los aspectos por considerar en los rellenos de excavaciones y obras de terracerías, para carreteras de nueva construcción.

B. DEFINICIÓN

El relleno es la colocación de materiales seleccionados o no, en excavaciones hechas para estructuras, obras de drenaje y subdrenaje, cuñas de terraplenes contiguos a estructuras, así como en trincheras estabilizadoras.

C. REFERENCIAS

Esta Norma se complementa con las siguientes:

NORMAS Y MANUAL DESIGNACIÓN

Ejecución de Obras .....…………………….........… N·LEG·3

Afinamiento …………………………………………. N·CTR·CAR·1·01·006

Terraplenes …......………………………………….. N·CTR·CAR·1·01·009

Acarreos …………………………………………….. N·CTR·CAR·1·01·013

Trincheras Estabilizadoras ………………………... N·CTR·CAR·1·03·013

Capas Estabilizadas ………………………………. N·CTR·CAR·1·04·003

Materiales para Terraplén .................................... N·CMT·1·01

Filtros ……………………..............………………… N·CMT·3·04·001

Criterios Estadísticos de Muestreo ……………… M·CAL·1·02

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D. MATERIALES

D.1. Los materiales que se utilicen para rellenos, cumplirán con lo establecido en las Normas N·CMT·1·01, Materiales para Terraplén o N·CMT·3·04·001, Filtros, así como en las Normas aplicables del Libro CMT. Características de los Materiales, salvo que el proyecto indique otra cosa o así lo apruebe la Secretaría. Los materiales seleccionados procederán de los bancos indicados en el proyecto o aprobados por la Secretaría.

D.2. No se aceptará el suministro y utilización de materiales que no cumplan con lo indicado en la Fracción anterior, ni aun en el supuesto de que serán mejorados posteriormente en el lugar de su utilización por el Contratista de Obra.

D.3. Si en la ejecución del trabajo y a juicio de la Secretaría, los materiales presentan deficiencias respecto a las características establecidas como se indica en la Fracción D.1. de esta Norma, se suspenderá inmediatamente el trabajo en tanto que el Contratista de Obra los corrija por su cuenta y costo. Los atrasos en el programa de ejecución detallado por concepto y ubicación, que por este motivo se ocasionen, serán imputables al Contratista de Obra.

E. EQUIPO

El equipo que se utilice para rellenos, será el adecuado para evitar daños a las estructuras vecinas y obtener la calidad especificada en el proyecto, en cantidad suficiente para producir el volumen establecido en el programa de ejecución detallado por concepto y ubicación, conforme al programa de utilización de maquinaria, siendo responsabilidad del Contratista de Obra su selección. Dicho equipo será mantenido en óptimas condiciones de operación durante el tiempo que dure la obra y será operado por personal capacitado. Si en la ejecución del trabajo y a juicio de la Secretaría, el equipo presenta deficiencias o no produce los resultados esperados, se suspenderá inmediatamente el trabajo en tanto que el Contratista de Obra corrija las deficiencias, lo remplace o sustituya al operador. Los atrasos en el programa de ejecución, que por este motivo se ocasionen, serán imputables al Contratista de Obra.

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F. TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO

El transporte y almacenamiento de todos los materiales son responsabilidad exclusiva del Contratista de Obra y los realizará de tal forma que no sufran alteraciones que ocasionen deficiencias en la calidad de la obra, tomando en cuenta lo establecido en las Normas N·CMT·1·01, Materiales para Terraplén o N·CMT·3·04·001, Filtros. Se sujetarán en lo que corresponda, a las leyes y reglamentos de protección ecológica vigentes, considerando lo establecido en la Norma N·CTR·CAR·1·01·013, Acarreos.

G. EJECUCIÓN

G.1. CONSIDERACIONES GENERALES

Para la colocación de rellenos se considerará lo señalado en la Cláusula D. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras.

G.2. RELLENO DE EXCAVACIONES

G.2.1. A menos que el proyecto indique otra cosa o así lo apruebe la Secretaría, los trabajos de relleno se podrán iniciar tan pronto sea posible, especialmente cuando las condiciones de desplante total o parcial de la estructura requieran protección.

G.2.2. Se tomarán las precauciones necesarias para evitar daños en las estructuras u obras de drenaje durante el relleno de las excavaciones. Los daños ocasionados por negligencia del Contratista de Obra serán reparados por su cuenta y costo, a satisfacción de la Secretaría.

G.2.3. Cuando el proyecto o la Secretaría establezcan que el relleno deba compactarse, las capas de material se colocarán con espesores no mayores de los que puedan ser compactados con el equipo seleccionado. La compactación se hará de tal forma que se garantice una compactación uniforme en toda el área del relleno.

G.2.4. A menos que el proyecto indique otra cosa o así lo apruebe la Secretaría, los rellenos se compactarán a un grado de compactación mínimo de noventa (90) por ciento de su masa volumétrica seca máxima, obtenida mediante la prueba AASHTO estándar.

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G.2.5. Para el relleno de alcantarillas y estructuras en forma de arco, el material se extenderá en capas de manera simétrica, tanto respecto al eje transversal de la estructura como al eje longitudinal y se compactará también simétricamente, a mano o con equipo manual, al grado indicado en el Inciso anterior, a menos que el proyecto indique otra cosa o así lo apruebe la Secretaría.

G.2.6. Los rellenos de excavaciones para estructuras, muros de contención y colchones de protección de las obras de drenaje se ejecutarán previamente a la construcción de terraplenes.

G.3. CUÑAS DE TERRAPLENES CONTIGUAS A ESTRUCTURAS

G.3.1. Se tomarán las precauciones necesarias para evitar daños en los muros y las estructuras de los puentes o pasos a desnivel durante la construcción de las cuñas de los terraplenes. Los daños ocasionados por negligencia del Contratista de Obra serán reparados por su cuenta y costo, a satisfacción de la Secretaría.

G.3.2. Cuando el proyecto o la Secretaría establezcan que las cuñas deban compactarse, las capas de material se colocarán con espesores no mayores de los que puedan ser compactados con el equipo seleccionado. La compactación se hará de tal forma que se garantice una compactación uniforme en toda la cuña.

G.3.3. Cuando el proyecto o la Secretaría establezcan que para el relleno de cuñas de terraplenes se prevea el empleo de materiales estabilizados, dicho relleno se ejecutará considerando lo establecido en la Norma

NCTRCAR104003, Capas Estabilizadas.

G.3.4. Cuando la construcción de terraplenes en los accesos a los puentes y estructuras de pasos a desnivel, no se lleve hasta los apoyos, como se ilustra en las Figuras 1 y 2 de esta Norma, la construcción posterior de las cuñas de terraplén contiguas a estos apoyos, incluyendo los derrames cuando proceden, se hará considerando lo señalado en la Norma N·CTR·CAR·1·01·009, Terraplenes.

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NORMAS

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FIGURA 1.- Cuña de terraplén

FIGURA 2.- Cuña de terraplén con derrame

Subrasante

Relleno de la excavación

Terreno natural

VISTA EN CORTE

1m mín

Drenes

Material de filtro

Subrasante

Derrame con el talud de proyecto

1,5:1

Relleno de la excavación

Terreno natural

Talud 1,5:1

VISTA EN CORTE

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G.4. RELLENOS DE FILTRO

G.4.1. A menos que el proyecto indique otra cosa o así lo apruebe la Secretaría, los rellenos de filtro se colocarán en capas apisonadas.

G.4.2. Cuando se trate de rellenos de filtro para obras de drenaje y subdrenaje, se tendrán los cuidados necesarios para no dañar las paredes de la excavación, los tubos o los geosintéticos. Los daños ocasionados por negligencia del Contratista de Obra serán reparados por su cuenta y costo, a satisfacción de la Secretaría.

G.5. RELLENO DE TRINCHERAS ESTABILIZADORAS

G.5.1. A menos que el proyecto indique otra cosa o así lo apruebe la Secretaría, los trabajos de relleno se podrán iniciar tan pronto sea posible, especialmente cuando las condiciones del terreno excavado sean inestables.

G.5.2. Las capas de material se colocarán con espesores no mayores de los que puedan ser compactados con el equipo seleccionado. La compactación se hará de tal forma que se garantice una compactación uniforme en toda el área del relleno.

G.5.3. Los rellenos se compactarán al grado de compactación establecido en el proyecto o aprobado por la Secretaría.

G.5.4. A menos que el proyecto indique otra cosa o así lo apruebe la Secretaría, la capa drenante a que se refiere la Norma N·CTR·CAR·1·03·013, Trincheras Estabilizadoras, se colocará en capas compactadas, simultáneamente con el relleno de la excavación.

G.5.5. Durante la colocación de la capa drenante, se tendrán los cuidados necesarios para no dañar las paredes de la excavación, los tubos o los geosintéticos. Los daños ocasionados por negligencia del Contratista de Obra serán reparados por su cuenta y costo, a satisfacción de la Secretaría.

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NORMAS

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G.6. ACABADO

Si así lo indica el proyecto o lo aprueba la Secretaría, una vez terminado el relleno para cuñas de terraplén, los taludes serán afinados de acuerdo con la sección y la pendiente establecidas en el proyecto o aprobadas por la Secretaría, considerando lo señalado en la Norma N·CTR·CAR·1·01·006, Afinamiento; la superficie terminada del relleno para trincheras estabilizadoras se afinará de la misma manera, para lograr el acabado establecido en el proyecto o aprobado por la Secretaría.

G.7. CONSERVACIÓN DE LOS TRABAJOS

Es responsabilidad del Contratista de Obra la conservación de los rellenos hasta que hayan sido recibidos por la Secretaría, junto con todo el tramo de carretera.

H. CRITERIOS DE ACEPTACIÓN O RECHAZO

Además de lo establecido anteriormente en esta Norma, para que los rellenos se consideren terminados y sean aceptados por la Secretaría, con base en el control de calidad que ejecute el Contratista de Obra, mismo que podrá ser verificado por la Secretaría cuando lo juzgue necesario, se comprobará:

H.1. CALIDAD DE LOS MATERIALES

Que los materiales utilizados en los rellenos de excavaciones, en la formación de cuñas de terraplenes contiguas a estructuras y en los rellenos de filtro o de trincheras estabilizadoras, cumplan con las características establecidas como se indica en la Fracción D.1. de esta Norma.

H.2. LÍNEAS Y NIVELES

H.2.1. Que el nivel del terreno una vez compactado el relleno para estructuras, obras de drenaje y trincheras estabilizadoras, sea el establecido en el proyecto o aprobado por la Secretaría.

H.2.2. Que la ubicación, alineamiento, dimensiones y niveles de las cuñas de terraplén contiguas a estructuras y de los rellenos de trincheras estabilizadoras cumplan con lo establecido en el proyecto o aprobado por la Secretaría.

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H.2.3. Que los niveles de los rellenos de filtro, sean los establecidos en el proyecto o aprobados por la Secretaría.

H.3. COMPACTACIÓN

H.3.1. Que en su caso, la compactación del relleno, determinada en cada capa en calas ubicadas al azar mediante un procedimiento basado en tablas de números aleatorios, conforme a lo indicado en el Manual M·CAL·1·02, Criterios Estadísticos de Muestreo, cumpla con lo establecido en el proyecto o lo aprobado por la Secretaría.

H.3.2. Con excepción de rellenos para trincheras estabilizadoras, el número de calas por realizar se determinará aplicando la siguiente fórmula:

100Ac

Donde:

c = Número de calas por realizar

A = Superficie de la capa construida en un día de trabajo,

(m2)

H.3.3. Cuando se trate de rellenos para trincheras estabilizadoras, el número de calas por realizar se determinará aplicando la siguiente fórmula:

50Ac

c y A tienen el mismo significado establecido en el Inciso

anterior.

H.3.4. Todos los grados de compactación que se determinen en las calas, para ser aceptados, estarán dentro de las tolerancias que fije el proyecto o apruebe la Secretaría.

H.3.5. Tan pronto se concluya la verificación, se rellenarán los huecos con el mismo material usado en el relleno.

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I. MEDICIÓN

Cuando la obra se contrate a precios unitarios por unidad de obra terminada y el relleno sea ejecutado conforme a lo indicado en esta Norma, a satisfacción de la Secretaría, se medirá como sigue:

I.1. El relleno de excavaciones para estructuras con materiales producto de las mismas, se medirá como parte del concepto de excavación de que se trate.

I.2. El relleno con materiales procedentes de bancos, para excavaciones, cuñas de terraplén, filtros y trincheras estabilizadoras, se medirá según lo señalado en la Cláusula E. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras, para determinar el avance o la cantidad de trabajo realizado para efecto de pago, mediante seccionamiento y siguiendo el método de promedio de áreas extremas, y al término de la obra se harán los ajustes necesarios para pagar los volúmenes considerados en proyecto con las modificaciones aprobadas por la Secretaría. La medición se hará tomando como unidad el metro cúbico de relleno terminado, según su tipo y para cada banco en particular, con aproximación a un décimo (0,1).

J. BASE DE PAGO

Cuando la obra se contrate a precios unitarios por unidad de obra terminada y el relleno sea medido de acuerdo con lo indicado en la Cláusula I. de esta Norma, se pagará como sigue:

J.1. El relleno de excavaciones con materiales producto de las mismas, estará incluido en la base de pago del concepto de excavación para estructuras de que se trate.

J.2. El relleno con materiales procedentes de bancos, para excavaciones, cuñas de terraplén, filtros y trincheras estabilizadoras, se pagará al precio fijado en el contrato para el metro cúbico de relleno terminado, según su tipo y para cada banco en particular. Estos precios unitarios, conforme a lo indicado en la Cláusula F. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras, incluyen lo que corresponda por:

J.2.1. Para el relleno de excavaciones

Desmonte y despalme de los bancos; extracción del material aprovechable y del desperdicio, cualesquiera que sean sus clasificaciones; cribados y desperdicios de los

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cribados; disgregado; separación y recolección de los desperdicios; cargas, descargas y todos los acarreos locales necesarios para los tratamientos así como de los desperdicios y formación de los almacenamientos.

Permisos de explotación de bancos de agua; extracción, carga, acarreo al lugar de utilización, aplicación e incorporación del agua.

Cargas del material en los almacenamientos al equipo de transporte, acarreo al lugar de utilización y descarga.

Colocación y compactación del relleno al grado fijado en el proyecto o aprobado por la Secretaría.

Los tiempos de los vehículos empleados en los transportes de todos los materiales durante las cargas y las descargas.

La conservación del relleno hasta que haya sido recibido por la Secretaría.

Y todo lo necesario para la correcta ejecución de este concepto.

J.2.2. Para el relleno en cuñas de terraplenes

En su caso, valor de adquisición o elaboración del producto estabilizador, su carga, transporte y descarga hasta el sitio de su utilización, y cargo por almacenamiento.

Desmonte y despalme de los bancos; extracción del material aprovechable y del desperdicio, cualesquiera que sean sus clasificaciones; cribados y desperdicios de los cribados; disgregado; separación y recolección de los desperdicios; cargas, descargas y todos los acarreos locales necesarios para los tratamientos así como de los desperdicios y formación de los almacenamientos.

Permisos de explotación de bancos de agua; extracción, carga, acarreo al lugar de utilización, aplicación e incorporación del agua.

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Cargas del material en los almacenamientos al equipo de

transporte, acarreo al lugar de utilización y descarga.

En su caso, operaciones de mezclado del material con el producto estabilizador.

Tendido y compactación del relleno al grado fijado en el proyecto o aprobado por la Secretaría.

Afinamiento de las cuñas de terraplén para dar el acabado superficial, conforme a lo indicado en la Norma

NCTRCAR101006, Afinamiento.

Los tiempos de los vehículos empleados en los transportes de todos los materiales durante las cargas y las descargas.

La conservación del relleno hasta que la cuña del terraplén haya sido recibida por la Secretaría.

Y todo lo necesario para la correcta ejecución de este concepto.

J.2.3. Para el relleno de filtros

Desmonte y despalme de los bancos; extracción del material aprovechable y del desperdicio, cualesquiera que sean sus clasificaciones; cribados y desperdicios de los cribados; trituración parcial o total; disgregado; separación y recolección de los desperdicios; cargas, descargas y todos los acarreos locales necesarios para los tratamientos así como de los desperdicios y formación de los almacenamientos.

Instalación, alimentación y desmantelamiento de las plantas.

Permisos de explotación de bancos de agua; extracción, carga, acarreo al lugar de utilización, aplicación e incorporación del agua.

Cargas del material en los almacenamientos al equipo de transporte, acarreo al lugar de utilización y descarga.

Colocación y apisonado del relleno de filtro.

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Los tiempos de los vehículos empleados en los transportes de todos los materiales durante las cargas y las descargas.

La conservación del relleno de filtro hasta que haya sido recibido por la Secretaría.

Y todo lo necesario para la correcta ejecución de este concepto.

J.2.4. Para el relleno de trincheras estabilizadoras

Desmonte y despalme de los bancos; extracción del material aprovechable y del desperdicio, cualesquiera que sean sus clasificaciones; cribados y desperdicios de los cribados; disgregado; separación y recolección de los desperdicios; cargas, descargas y todos los acarreos locales necesarios para los tratamientos así como de los desperdicios y formación de los almacenamientos.

Permisos de explotación de bancos de agua; extracción, carga, acarreo al lugar de utilización, aplicación e incorporación del agua.

Cargas del material en los almacenamientos al equipo de transporte, acarreo al lugar de utilización y descarga.

Colocación y compactación del relleno al grado fijado en el proyecto o aprobado por la Secretaría.

Afinamiento para dar el acabado superficial, conforme a lo

indicado en la Norma NCTRCAR101006, Afinamiento.

Los tiempos de los vehículos empleados en los transportes de todos los materiales durante las cargas y las descargas.

La conservación del relleno hasta que la trinchera estabilizadora haya sido recibida por la Secretaría.

Y todo lo necesario para la correcta ejecución de este concepto.

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K. ESTIMACIÓN Y PAGO

La estimación y pago de los rellenos, se efectuará de acuerdo con lo señalado en la Cláusula G. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras.

L. RECEPCIÓN DE LA OBRA

Los rellenos se recibirán como parte del concepto de excavación de que se trate, salvo los rellenos que se realicen para cuñas de terraplenes y para filtros, en cuyo caso una vez concluido el relleno, la Secretaría lo aprobará y al término de la obra, cuando la carretera sea operable, lo recibirá conforme a lo señalado en la Cláusula H. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras, aplicando en su caso, las sanciones a que se refiere la Cláusula I. de la misma Norma.

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LIBRO: CTR. CONSTRUCCIÓN TEMA: CAR. Carreteras PARTE: 1. CONCEPTOS DE OBRA TÍTULO: 01. Terracerías

CAPÍTULO: 012. Recubrimiento de Taludes

A. CONTENIDO

Esta Norma contiene los aspectos a considerar en el recubrimiento de taludes de cortes o terraplenes, en carreteras de nueva construcción.

B. DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN

El recubrimiento de taludes es el conjunto de trabajos que tienen el objeto de proteger de la erosión al material que forma los taludes de cortes o terraplenes. Los recubrimientos más comunes son:

• Siembra de especies vegetales. • Mallas vegetables. • Mallas geosintéticas • Mallas metálicas. • Riego asfáltico. • Zampeados.

C. REFERENCIAS

Esta Norma se complementa con las siguientes:

NORMAS DESIGNACIÓN

Ejecución de Obras .............................................. N·LEG·3 Zampeado ………………………………………….. N·CTR·CAR·1·02·002 Plantación y Siembra de Especies Vegetales ….. N·CTR·CAR·1·09·002

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D. MATERIALES

D.1. Los materiales que se utilicen para el recubrimiento de taludes, cumplirán con lo establecido en las Normas N·CMT·4·05·001, Calidad de Materiales Asfálticos y N·CMT·6·02, Mallas Metálicas de Protección, así como en las Normas aplicables de los Títulos 01. Geosintéticos y 03. Mallas Vegetables, de la Parte 6. Materiales Diversos, del Libro CMT. Características de los Materiales, salvo que el proyecto indique otra cosa o así lo apruebe la Secretaría.

D.2. No se aceptará el suministro y utilización de materiales que no cumplan con lo indicado en la Fracción D.1. de esta Norma, ni aun en el supuesto de que serán mejorados posteriormente en el lugar de su utilización por el Contratista de Obra.

D.3. Si en la ejecución del trabajo y a juicio de la Secretaría, los materiales presentan deficiencias respecto a las características establecidas como se indica en la Fracción D.1. de esta Norma, se suspenderá inmediatamente el trabajo en tanto que el Contratista de Obra los corrija por su cuenta y costo. Los atrasos en el programa de ejecución detallado por concepto y ubicación, que por este motivo se ocasionen, serán imputables al Contratista de Obra.

E. EQUIPO

El equipo que se utilice en el recubrimiento de taludes, será el adecuado para obtener la calidad especificada en el proyecto, en cantidad suficiente para producir el volumen establecido en el programa de ejecución detallado por concepto y ubicación, conforme al programa de utilización de maquinaria, siendo responsabilidad del Contratista de Obra su selección. Dicho equipo será mantenido en óptimas condiciones de operación durante el tiempo que dure la obra y será operado por personal capacitado. Si en la ejecución del trabajo y a juicio de la Secretaría, el equipo presenta deficiencias o no produce los resultados esperados, se suspenderá inmediatamente el trabajo en tanto que el Contratista de Obra corrija las deficiencias, lo reemplace o sustituya al operador. Los atrasos en el programa de ejecución, que por este motivo se ocasionen, serán imputables al Contratista de Obra.

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E.1. SEMBRADORA

Con un sistema de aire comprimido capaz de suministrar un flujo constante y suficiente de aire a la presión requerida y sin fluctuaciones que pudieran afectar la homogeneidad de la siembra; estará provisto con los dispositivos necesarios para evitar la contaminación del aire con aceite.

E.2. EQUIPO PARA LA APLICACIÓN DEL RIEGO ASFÁLTICO

El equipo para la aplicación del riego asfáltico, será capaz de establecer a temperatura constante, un flujo uniforme del material asfáltico sobre la superficie por cubrir, en anchos variables y en dosificaciones controladas. Estará provisto de medidores de presión, termómetro para medir la temperatura del material asfáltico dentro del tanque, con bomba y barra de aplicación.

E.3. PLATAFORMAS

Contarán con canastillas telescópicas, de accionamiento hidráulico o neumático, cuya versatilidad de movimientos permitan acercar y retirar el equipo, materiales y personal a la superficie de trabajo.

F. TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO

El transporte y almacenamiento de todos los materiales son responsabilidad exclusiva del Contratista de Obra y los realizará de tal forma que no sufran alteraciones que ocasionen deficiencias en la calidad de la obra, tomando en cuenta lo establecido en las Normas N·CMT·4·05·001, Calidad de Materiales Asfálticos y N·CMT·6·02, Mallas Metálicas de Protección, así como en las Normas aplicables de los Títulos 01. Geosintéticos y 03. Mallas Vegetables, de la Parte 6. Materiales Diversos, del Libro CMT. Características de los Materiales. El transporte y almacenamiento se sujetarán, en lo que corresponda, a las leyes y reglamentos de protección ecológica vigentes.

G. EJECUCIÓN

G.1. CONSIDERACIONES GENERALES

Para el recubrimiento de taludes se considerará lo señalado en la Cláusula D. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras.

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G.2. SISTEMAS DE SEGURIDAD

G.2.1. Los sistemas de seguridad durante la ejecución de los trabajos son responsabilidad del Contratista de Obra, por lo que antes de iniciar los trabajos debe implementarlos, por su cuenta y costo, de forma que garanticen la integridad del personal. En ningún caso se permitirá la ejecución de ninguno de los procedimientos mientras no se cumpla con lo establecido en este Inciso. Los atrasos en el programa de ejecución detallado por concepto y ubicación, que por este motivo se ocasionen, serán imputables al Contratista de Obra.

G.2.2. El Contratista de Obra proporcionará al personal el equipo adecuado para su protección, según el caso, como cascos, anteojos inastillables, mascarillas contra el polvo, botas de seguridad, ropa protectora, guantes, arneses y cinturones de seguridad, entre otros.

G.3. PREPARACIÓN DE LA SUPERFICIE

Al momento de la ejecución de los trabajos de recubrimiento de taludes, la superficie por cubrir estará amacizada y libre de materias extrañas que afecten el recubrimiento de que se trate.

G.4. RECUBRIMIENTO DE TALUDES

G.4.1. Siembra de especies vegetales

Las especies vegetales serán las fijadas en el proyecto o aprobadas por la Secretaría, asegurando, en cualquier caso, que sean las apropiadas para el clima y condiciones del lugar en el que se plantarán. La siembra de especies vegetales se hará considerando lo señalado en la Norma N⋅CTR⋅CAR⋅1⋅9⋅002, Plantación y Siembra de Especies Vegetales.

G.4.2. Colocación de mallas

G.4.2.1. Previo a la colocación de las mallas, deben cortarse en lienzos o tramos de malla, con las dimensiones adecuadas para el sitio donde se va a colocar.

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G.4.2.2. Si se trata de mallas metálicas que vayan a ser cubiertas con concreto lanzado, debe eliminarse todo residuo de óxido, aceite, materias adheridas a su superficie y de otras sustancias que disminuyan la adherencia del concreto.

G.4.2.3. Al momento de la fijación de las mallas, la superficie estará libre de cualquier material inestable.

G.4.2.4. Las mallas se colocarán siguiendo el contorno de la superficie del talud, con una separación máxima de tres (3) centímetros.

G.4.2.5. El Contratista de Obra fijará las mallas a la superficie del talud, de manera tal que se evite al máximo su desplazamiento.

G.4.2.6. A menos que el proyecto indique otra cosa o así lo apruebe la Secretaría, las mallas se colocarán sujetándolas con anclas cortas, clavos de impacto o anclas largas.

G.4.2.7. Cada unión de lienzos de malla se traslapará la longitud indicada en el proyecto o aprobada por la Secretaría y se amarrará de la misma forma que se sujeta la malla al clavo o al ancla. A menos que el proyecto indique otra cosa o así lo apruebe la Secretaría, en el caso de malla metálica, cada unión de lienzos debe traslaparse por lo menos con dos (2) retículas.

G.4.3. Riego asfáltico

G.4.3.1. La dosificación de los materiales asfálticos que se empleen en la aplicación de riegos de estabilización de taludes, se realizará según lo establecido en el proyecto o lo indicado por la Secretaría.

G.4.3.2. Si en la ejecución del trabajo y a juicio de la Secretaría, la dosificación del material asfáltico difiere de la establecida en el proyecto o aprobada por la Secretaría, se suspenderá inmediatamente el trabajo hasta que el Contratista de Obra la corrija por su cuenta y costo. Los

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atrasos en el programa de ejecución detallado por concepto y ubicación, que por este motivo se ocasionen, serán imputables al Contratista de Obra.

G.4.3.3. Los trabajos serán suspendidos en el momento en que se presenten situaciones climáticas adversas y no se reanudarán mientras éstas no sean las adecuadas, considerando que no se aplicarán riegos:

a) Cuando exista amenaza de lluvia o esté lloviendo.

b) Cuando la velocidad del viento impida que la aplicación del material asfáltico sea uniforme.

c) Cuando la temperatura de la superficie sobre la cual serán aplicados esté por debajo de los quince (15) grados Celsius.

G.4.3.4. El material asfáltico, del tipo y con la dosificación establecidos en el proyecto o aprobados por la Secretaría, será aplicado uniformemente sobre la superficie por cubrir.

G.4.3.5. La cantidad, temperatura y superficie que se cubra en cada operación, son responsabilidad del Contratista de Obra; sin embargo, la Secretaría se reserva el derecho de no recibir el trabajo si, a su juicio, el riego tiene alguna deficiencia.

G.4.4. Zampeados

G.4.4.1. Los zampeados para la protección de taludes contra la erosión, se hará conforme a lo establecido en la Norma N·CTR·CAR·1·02·002, Zampeado.

G.4.4.2. El tipo de recubrimiento y su espesor, serán los que establezca el proyecto o apruebe la Secretaría.

G.5. CONSERVACIÓN DE LOS TRABAJOS

Es responsabilidad del Contratista de Obra la conservación del recubrimiento de taludes, hasta que haya sido recibido por la Secretaría, junto con todo el tramo de carretera.

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H. CRITERIOS DE ACEPTACIÓN O RECHAZO

Además de lo establecido anteriormente en esta Norma, para que el recubrimiento de taludes se considere terminado y sea aceptado por la Secretaría, con base en el control de calidad que ejecute el Contratista de Obra, mismo que podrá ser verificado por la Secretaría cuando lo juzgue necesario, se comprobará que se cumpla con todos los requisitos de calidad indicados en esta Norma.

I. MEDICIÓN

Cuando el recubrimiento de taludes se contrate a precios unitarios por unidad de obra terminada y sea ejecutado conforme a lo señalado en esta Norma, a satisfacción de la Secretaría, se medirá según lo señalado en la Cláusula E. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras, para determinar el avance o la cantidad de trabajo realizado para efecto de pago, tomando como unidad el metro cuadrado de recubrimiento terminado, según su tipo, con aproximación a un décimo (0,1).

J. BASE DE PAGO

Cuando el recubrimiento de taludes se contrate a precios unitarios por unidad de obra terminada y sea medida de acuerdo con lo indicado en la Cláusula I. de esta Norma, se pagará al precio fijado en el contrato para el metro cuadrado de recubrimiento terminado, según su tipo. Estos precios unitarios, conforme a lo indicado en la Cláusula F. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras, incluyen lo que corresponda por:

• Para la colocación de mallas, el valor de adquisición y suministro de las mallas vegetables, geosintéticas o metálicas, así como de todos los materiales necesarios para su colocación.

• Para el recubrimiento asfáltico, el valor de adquisición o producción del material asfáltico, limpieza del tanque en que se transporte, movimientos en la planta de producción y en el lugar de destino y todas las operaciones de calentamiento y bombeo requeridas.

• Carga, transporte y descarga de todos los materiales hasta el sitio de su almacenamiento y utilización, y cargo por almacenamiento.

• Los sistemas de seguridad en la obra a que se refiere la Fracción G.2. de esta Norma.

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• Plataformas y demás equipo auxiliar para la siembra, instalación, colocación o aplicación del recubrimiento.

• Amacice y limpieza de la superficie por cubrir.

• Siembra de las especias vegetales, incluyendo todos los conceptos indicados en la Norma N⋅CTR⋅CAR⋅1⋅09⋅002, Plantación y Siembra de Especies Vegetales.

• Limpieza, corte, traslape, fijación, doblado y colocación de las mallas.

• Aplicaciones del material asfáltico.

• Zampeado, incluyendo todos los conceptos indicados en la Norma N·CTR·CAR·1·02·002, Zampeado.

• Limpieza de desperdicios y materiales caídos. Carga, transporte y descarga en el sitio y forma que indique el proyecto o apruebe la Secretaría, de los residuos.

• Los tiempos de los vehículos empleados en los transportes de todos los materiales durante las cargas y las descargas.

• La conservación del recubrimiento hasta que haya sido recibido por la Secretaría.

• Y todo lo necesario para la correcta ejecución de este concepto.

K. ESTIMACIÓN Y PAGO

La estimación y pago del recubrimiento de taludes, se efectuará de acuerdo con lo señalado en la Cláusula G. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras.

L. RECEPCIÓN DE LA OBRA

Una vez concluido el recubrimiento de taludes, la Secretaría lo aprobará y al término de la obra, cuando la carretera sea operable, lo recibirá conforme a lo señalado en la Cláusula H. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras, aplicando en su caso, las sanciones a que se refiere la Cláusula I. de la misma Norma.

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LIBRO: CTR. CONSTRUCCIÓN TEMA: CAR. Carreteras PARTE: 1. CONCEPTOS DE OBRA TÍTULO: 01. Terracerías

CAPÍTULO: 013. Acarreos

A. CONTENIDO

Esta Norma contiene los aspectos a considerar en el transporte de materiales aprovechables o de desperdicio, para carreteras de nueva construcción.

B. DEFINICIÓN

Los acarreos son el transporte del material producto de bancos, cortes, excavaciones, desmontes, despalmes y derrumbes, desde el lugar de extracción hasta el sitio de su utilización, depósito o banco de desperdicios, según lo indique el proyecto o apruebe la Secretaría. De acuerdo con la distancia de transporte, los acarreos pueden ser:

B.1. ACARREO LIBRE

El que se efectúa desde el sitio de extracción del material hasta una distancia de veinte (20) metros o hasta la distancia que establezca el proyecto como acarreo libre. Este acarreo, se considera como parte del concepto correspondiente a la extracción del material transportado, por lo que no será objeto de medición y pago por separado.

B.2. ACARREO HASTA CIEN (100) METROS

El que se efectúa hasta una distancia de cien (100) metros, es decir, cinco (5) estaciones de veinte (20) metros, medida desde el término del acarreo libre.

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B.3. ACARREO HASTA UN (1) KILÓMETRO

El que se efectúa hasta una distancia entre ciento uno (101) y mil (1.000) metros, es decir, hasta diez (10) hectómetros, medida desde el término del acarreo libre.

B.4. ACARREO MAYOR DE UN (1) KILÓMETRO

El que se efectúa hasta una distancia mayor de mil (1 000) metros, es decir, un (1) kilómetro, medida desde el término del acarreo libre.

C. REFERENCIAS

Esta Norma se complementa con las siguientes:

NORMAS DESIGNACIÓN

Ejecución de Obras ……………………………... N·LEG·3 Ejecución de Proyectos de Señalamiento y Dispositivos para Protección en Obras .....…… N·PRY·CAR·10·03·001

D. EQUIPO

El equipo que se utilice para los acarreos, será el adecuado para transportar el tipo de material de que se trate, en cantidad suficiente para acarrear el volumen establecido en el programa de ejecución detallado por concepto y ubicación, conforme al programa de utilización de maquinaria, siendo responsabilidad del Contratista de Obra su selección. Dicho equipo será mantenido en óptimas condiciones de operación durante el tiempo que dure la obra y será operado por personal capacitado. Si en la ejecución del trabajo y a juicio de la Secretaría, el equipo presenta deficiencias o no produce los resultados esperados, se suspenderá inmediatamente el trabajo en tanto que el Contratista de Obra corrija las deficiencias, lo reemplace o sustituya al operador. Los atrasos en el programa de ejecución, que por este motivo se ocasionen, serán imputables al Contratista de Obra.

E. EJECUCIÓN

E.1. CONSIDERACIONES GENERALES

Para la ejecución de acarreos se considerará lo señalado en la Cláusula D. de la Norma N⋅LEG⋅3, Ejecución de Obras y se sujetarán en lo que corresponda, a las leyes y reglamentos de protección ecológica vigentes.

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E.2. TRABAJOS PREVIOS

E.2.1. La construcción y conservación de los caminos de acceso que se requieran, incluyendo el suministro y colocación de las señales y dispositivos de seguridad, así como la protección al tránsito mediante bandereros, es responsabilidad exclusiva del Contratista de Obra, conforme a lo establecido en la Fracción D.3. de la Norma N⋅LEG⋅3, Ejecución de Obras.

E.2.2. Si en la ruta del acarreo, los vehículos de transporte se mezclan con tránsito ajeno a los trabajos, se instalarán señales y dispositivos en los sitios adecuados para advertir el tránsito de vehículos pesados, de acuerdo con lo establecido en la Norma N·PRY·CAR·10·03·001, Ejecución de Proyectos de Señalamiento y Dispositivos para Protección en Obras. En el caso de accesos o cruceros con carreteras o vialidades en operación, además se dispondrá de bandereros que ayuden a ordenar el tránsito. En ningún caso se permitirá el acarreo mientras no se cumpla con lo establecido en este Inciso.

E.2.3. Cuando los acarreos se hagan sobre caminos de terracería, la superficie de rodamiento se mantendrá húmeda, regándola periódicamente con agua, para impedir el levantamiento de polvo que afecte a terceros o reduzca la visibilidad.

E.3. ACARREO

E.3.1. Los acarreos se efectuarán de acuerdo con lo establecido en el proyecto o aprobado por la Secretaría.

E.3.2. Cuando la ruta del acarreo incluya carreteras o vialidades en operación, o cruce zonas habitadas y se acarreen materiales finos o granulares, su transporte se hará en vehículos con cajas cerradas o protegidos con lonas o cualquier material similar, que impidan la contaminación del entorno o que se derramen.

E.3.3. Cuando los acarreos crucen áreas urbanas, los vehículos se sujetarán a los reglamentos de tránsito locales, siendo responsabilidad exclusiva del Contratista de Obra, cualquier infracción que cometan los operadores.

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E.4. DETERMINACIÓN DEL VOLUMEN ACARREADO

E.4.1. De materiales que se hayan utilizado en terracerías

Para los materiales procedentes de cortes, excavaciones o bancos, que se hayan utilizado en la construcción de los cuerpos de terraplenes; ampliaciones de las coronas, bermas o tendido de los taludes de terraplenes existentes; capas subyacentes o subrasantes; terraplenes reforzados y rellenos de excavaciones o cuñas de terraplenes contiguas a estructuras, el volumen acarreado, en metros cúbicos compactos, será el que se haya medido conforme a lo indicado en las Normas correspondientes a esos conceptos de obra.

E.4.2. De materiales que no se hayan utilizado en terracerías

E.4.2.1. Residuos producto de desmontes

Para los materiales o residuos producto de desmontes, el volumen acarreado, en metros cúbicos sueltos, se determinará directamente en el lugar donde se hayan depositado, mediante seccionamiento y siguiendo el método de promedio de áreas extremas o se cubicará directamente en el equipo de transporte.

E.4.2.2. Materiales producto de despalmes, cortes y excavaciones en general

Para los materiales producto de despalmes, así como de cortes y excavaciones para escalones de liga, canales, estructuras y túneles, entre otros, que no hayan sido utilizados en terracerías, el volumen acarreado, en metros cúbicos de despalme, corte o excavación, será el que se haya medido conforme a lo indicado en las Normas correspondientes a esos conceptos de obra.

E.4.2.3. Derrumbes

Para los materiales producto de derrumbes, el volumen acarreado, en metros cúbicos sueltos, se determinará directamente en el lugar del derrumbe, mediante seccionamiento y siguiendo el método de promedio de áreas extremas o se cubicará directamente en el equipo de transporte.

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E.5. DETERMINACIÓN DE LA DISTANCIA DE ACARREO QUE SE CONSIDERARÁ EN LA MEDICIÓN Y PAGO DE ESTE CONCEPTO

E.5.1. La distancia del acarreo será igual a la distancia entre el centro de gravedad del área donde se extraiga el material y el centro de gravedad del sitio donde se deposite, menos la distancia establecida para el acarreo libre, tomando como base, cuando se trate de terracerías compensadas, el diagrama de masas de proyecto.

E.5.2. En caso de materiales producto de excavaciones de túneles, la distancia de acarreo será igual a la distancia entre el centro de gravedad del área donde se haya depositado el material en el portal del túnel o lumbrera y el centro de gravedad del sitio donde deposite definitivamente. El transporte del material desde el frente de la excavación hasta el área donde se haya depositado el material en el portal del túnel o lumbrera, se considerará como acarreo libre.

E.5.3. Tratándose de derrumbes, la distancia de acarreo será igual a la distancia entre el centro de gravedad del derrumbe y el centro de gravedad del sitio donde deposite el material, menos la distancia establecida para el acarreo libre.

E.5.4. Cuando la distancia de acarreo, determinada como se indica en los Incisos E.5.1. a E.5.3. de esta Norma, resulte menor o igual que cien (100) metros, se expresará mediante el número de estaciones de veinte (20) metros, recorridas desde el término del acarreo libre hasta el sitio de destino, aproximando ese número a la estación inmediata superior.

E.5.5. Cuando la distancia de acarreo, determinada como se indica en los Incisos E.5.1. a E.5.3. de esta Norma, esté entre ciento uno (101) y mil (1.000) metros, se expresará en hectómetros, con aproximación al hectómetro inmediato superior.

E.5.6. Cuando la distancia de acarreo, determinada como se indica en los Incisos E.5.1. a E.5.3. de esta Norma, sea mayor de mil (1.000) metros, se expresará en kilómetros, con aproximación al kilómetro inmediato superior.

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F. MEDICIÓN

Cuando los acarreos se contraten a precios unitarios por unidad de obra terminada y sean ejecutados conforme a lo indicado en esta Norma, a satisfacción de la Secretaría, se medirán según lo señalado en la Cláusula E. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras, para determinar el avance o la cantidad de trabajo realizado para efecto de pago, considerando lo siguiente:

F.1. ACARREO LIBRE

F.1.1. El acarreo libre, que se efectúe desde el sitio de extracción o carga del material, hasta una distancia de veinte (20) metros o hasta la distancia establecida en el proyecto para el acarreo libre, se medirá como parte del concepto correspondiente a la extracción del material transportado, por lo que no será objeto de medición y pago por separado.

F.1.2. En las terracerías compensadas el acarreo libre se determinará conforme a lo indicado en el diagrama de masas de proyecto.

F.2. ACARREO HASTA CIEN (100) METROS

Cuando el acarreo se efectúe hasta una distancia de cien (100) metros, es decir, hasta cinco (5) estaciones de veinte (20) metros a partir del término del acarreo libre, todo el acarreo se medirá tomando como unidad el metro cúbico estación (m3·est), con aproximación a la unidad superior, multiplicando el volumen acarreado, determinado en metros cúbicos como se indica en la Fracción E.4., por la distancia de acarreo expresada mediante el número de estaciones recorridas desde el término del acarreo libre hasta el sitio de destino, determinada como se indica en la Fracción E.5. de esta Norma.

F.3. ACARREO HASTA UN (1) KILÓMETRO

Cuando el acarreo se efectúe hasta una distancia entre ciento uno (101) y mil (1.000) metros, es decir, hasta diez (10) hectómetros a partir del término del acarreo libre, todo el acarreo se medirá tomando como unidad el metro cúbico hectómetro (m3·hm), con aproximación a la unidad superior, multiplicando el volumen acarreado, determinado como se indica en la Fracción E.4. de esta Norma, por la distancia de acarreo desde el término del acarreo

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libre hasta el sitio de destino, determinada como se indica en la Fracción E.5. de esta Norma.

F.4. ACARREO MAYOR DE UN (1) KILÓMETRO

Cuando el acarreo se efectúe hasta una distancia mayor de mil (1.000) metros, es decir, mayor de un (1) kilómetro a partir del término del acarreo libre, todo el acarreo se medirá tomando como unidad el metro cúbico kilómetro (m3·km), con aproximación a la unidad superior, multiplicando el volumen acarreado, determinado como se indica en la Fracción E.4. de esta Norma, por la distancia de acarreo desde el término del acarreo libre hasta el sitio de destino, expresada en kilómetros, determinada como se indica en la Fracción E.5. de esta Norma.

F.5. AJUSTES DE ACARREOS

Al término de la obra se harán los ajustes necesarios para pagar los acarreos conforme a los volúmenes considerados en el proyecto, con las modificaciones aprobadas por la Secretaría.

G. BASE DE PAGO

Cuando los acarreos se contraten a precios unitarios por unidad de obra terminada y sean medidos de acuerdo con lo indicado en la Cláusula F. de esta Norma, se pagarán al precio fijado en el contrato para el metro cúbico estación, el metro cúbico hectómetro o el metro cúbico kilómetro, según la distancia de acarreo. Estos precios unitarios, conforme a lo indicado en la Cláusula F. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras, incluyen lo que corresponda por transporte del material desde el sitio donde se cargue hasta el sitio donde se deposite y todo lo necesario para la correcta ejecución de este concepto.

Quedan excluidos de estos precios las operaciones de carga y descarga, así como los tiempos de los vehículos de transporte durante dichas operaciones, ya que forman parte de las bases de pago de los conceptos correspondientes a la extracción y utilización del material.

H. ESTIMACIÓN Y PAGO

La estimación y pago de los acarreos, se efectuará de acuerdo con lo señalado en la Cláusula G. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras.

I. ACEPTACIÓN DE LOS TRABAJOS

Una vez concluidos los acarreos la Secretaría los aprobará y aceptará.

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LIBRO: CTR. CONSTRUCCIÓN TEMA: CAR. Carreteras PARTE: 1. CONCEPTOS DE OBRA TÍTULO: 01. Terracerías

CAPÍTULO: 015. Bermas

A. CONTENIDO

Esta Norma contiene los aspectos a considerar en la construcción de bermas en cortes o terraplenes, en carreteras de nueva construcción.

B. DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN

La construcción de bermas son los trabajos necesarios para formar escalones en cortes y terraplenes para mejorar su estabilidad.

C. REFERENCIAS

Esta Norma se complementa con las siguientes:

NORMAS DESIGNACIÓN

Ejecución de Obras .............................................. N·LEG·3 Cortes ...............……………………………………. N·CTR·CAR·1·01·003 Escalones de Liga …………………………………. N·CTR·CAR·1·01·004 Terraplenes …......………………………………….. N·CTR·CAR·1·01·009 Materiales para Terraplén .................................... N·CMT·1·01 Acarreos …………………………………………….. N·CTR·CAR·1·01·013

D. MATERIALES

D.1. Los materiales que se utilicen para la construcción de bermas, cumplirán con lo establecido en la Norma N·CMT·1·01, Materiales

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para Terraplén, salvo que el proyecto indique otra cosa o así lo apruebe la Secretaría. Los materiales procederán de los bancos indicados en el proyecto o aprobados por la Secretaría.

D.2. No se aceptará el suministro y utilización de materiales que no cumplan con lo indicado en la Fracción D.1. de esta Norma, ni aun en el supuesto de que serán mejorados posteriormente en el lugar de su utilización por el Contratista de Obra.

D.3. Si en la ejecución del trabajo y a juicio de la Secretaría, los materiales presentan deficiencias respecto a las características establecidas como se indica en la Fracción D.1. de esta Norma, se suspenderá inmediatamente el trabajo en tanto que el Contratista de Obra los corrija por su cuenta y costo. Los atrasos en el programa de ejecución detallado por concepto y ubicación, que por este motivo se ocasionen, serán imputables al Contratista de Obra.

E. EQUIPO

El equipo que se utilice en la construcción de bermas, será el adecuado para obtener la calidad especificada en el proyecto, en cantidad suficiente para producir el volumen establecido en el programa de ejecución detallado por concepto y ubicación, conforme al programa de utilización de maquinaria, siendo responsabilidad del Contratista de Obra su selección. Dicho equipo será mantenido en óptimas condiciones de operación durante el tiempo que dure la obra y será operado por personal capacitado. Si en la ejecución del trabajo y a juicio de la Secretaría, el equipo presenta deficiencias o no produce los resultados esperados, se suspenderá inmediatamente el trabajo en tanto que el Contratista de Obra corrija las deficiencias, lo reemplace o sustituya al operador. Los atrasos en el programa de ejecución, que por este motivo se ocasionen, serán imputables al Contratista de Obra.

F. TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO

El transporte y almacenamiento de todos los materiales son responsabilidad exclusiva del Contratista de Obra y los realizará de tal forma que no sufran alteraciones que ocasionen deficiencias en la calidad de la obra, tomando en cuenta lo establecido en la Norma N·CMT·1·01, Materiales para Terraplén. Se sujetarán en lo que corresponda, a las leyes y reglamentos de protección ecológica vigentes.

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Los materiales producto de los cortes se cargarán y transportarán al sitio o banco de desperdicios que indique el proyecto o que apruebe la Secretaría. Cuando se trate de materiales que no vayan a ser aprovechados posteriormente y que hayan sido depositados en un almacén temporal, serán trasladados al banco de desperdicios lo más pronto posible. El transporte y disposición de los materiales se ejecutarán considerando lo establecido en la Norma N·CTR·CAR·1·01·013, Acarreos.

G. EJECUCIÓN

G.1. CONSIDERACIONES GENERALES

Para la construcción de bermas se considerará lo señalado en la Cláusula D. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras.

G.2. BERMAS EN CORTES

Las bermas se formarán escalonando los taludes de los cortes de acuerdo con las dimensiones establecidas en el proyecto o aprobadas por al Secretaría, considerando lo señalado en la Norma N·CTR·CAR·1·01·003, Cortes.

G.3. BERMAS EN TERRAPLENES

G.3.1. Las bermas se formarán extendiendo y compactando un material preferentemente arcilloso, desde el pie del talud por estabilizar, hasta lograr la compactación y sección establecida en el proyecto o aprobada por la Secretaría, conforme a lo señalado en la Norma N·CTR·CAR·1·01·009, Terraplenes.

G.3.2. Cuando se prevea que la berma forme parte de una ampliación de corona y si así lo indica el proyecto o la Secretaría, previamente a la construcción de la berma, se excavarán escalones de liga conforme a lo señalado en la Norma N·CTR·CAR·1·01·004, Escalones de Liga. En este caso, para formar la berma, se usará el material que indique el proyecto o apruebe la Secretaría. El material de la berma se extenderá por capas, compactándolo hasta alcanzar el grado establecido en el proyecto o aprobado por la Secretaría.

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G.4. CONSERVACIÓN DE LOS TRABAJOS

Es responsabilidad del Contratista de Obra la conservación de las bermas, hasta que hayan sido recibidas por la Secretaría, junto con todo el tramo de carretera.

H. CRITERIOS DE ACEPTACIÓN O RECHAZO

Además de lo establecido anteriormente en esta Norma, para que la construcción de bermas se considere terminada y sea aceptada por la Secretaría, con base en el control de calidad que ejecute el Contratista de Obra, mismo que podrá ser verificado por la Secretaría cuando lo juzgue necesario, se comprobará:

H.1. CALIDAD DE LOS MATERIALES

Que los materiales utilizados cumplan con las características establecidas como se indica en la Fracción D.1. de esta Norma.

H.2. CORTES

Que los cortes hayan sido efectuados hasta la línea de proyecto con una tolerancia de más menos diez (10) centímetros en taludes, que no existan salientes de más de cincuenta (50) centímetros y que los taludes queden correctamente amacizados.

I. MEDICIÓN

Cuando la construcción de bermas se contrate a precios unitarios por unidad de obra terminada y sea ejecutada conforme a lo señalado en esta Norma, a satisfacción de la Secretaría, se medirá según lo señalado en la Cláusula E. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras, para determinar el avance o la cantidad de trabajo realizado para efecto de pago, mediante seccionamiento y siguiendo el método de promedio de áreas extremas, tomando como unidad el metro cúbico de corte o terraplén terminado, según su caso, con aproximación a la unidad. Al término de la obra se harán los ajustes necesarios para pagar los volúmenes considerados en proyecto con las modificaciones aprobadas por la Secretaría.

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J. BASE DE PAGO

Cuando la construcción de bermas se contrate a precios unitarios por unidad de obra terminada y sea medida de acuerdo con lo indicado en la Cláusula I. de esta Norma, se pagará al precio fijado en el contrato para el metro cúbico de corte o terraplén terminado, según su caso. Este precio unitario incluye todos los conceptos indicados en las Normas N·CTR·CAR·1·01·003, Cortes, N·CTR·CAR·1·01·004, Escalones de Liga y N·CTR·CAR·1·01·009, Terraplenes, según corresponda.

K. ESTIMACIÓN Y PAGO

La estimación y pago de las bermas, se efectuará de acuerdo con lo señalado en la Cláusula G. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras.

L. RECEPCIÓN DE LA OBRA

Una vez concluida la construcción de bermas, la Secretaría las aprobará y al término de la obra, cuando la carretera sea operable, las recibirá conforme a lo señalado en la Cláusula H. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras, aplicando en su caso, las sanciones a que se refiere la Cláusula I. de la misma Norma.

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LIBRO: CTR. CONSTRUCCIÓN TEMA: CAR. Carreteras PARTE: 1. CONCEPTOS DE OBRA TÍTULO: 01. Terracerías

CAPÍTULO: 016. Anclas

A. CONTENIDO

Esta Norma contiene los aspectos a considerar en la colocación de anclas en taludes de cortes, para carreteras de nueva construcción.

B. DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN

Las anclas son barras metálicas que se alojan en un barreno perforado en el talud y se inyectan parcial o totalmente en su longitud, para estabilizar y proporcionar soporte al terreno natural desde antes, durante o después de la excavación en zonas inestables. Pueden colocarse en arreglos especiales, en función de los requerimientos de soporte o como elementos aislados para soportar algún bloque o cuña de suelo o roca potencialmente inestable. Las anclas se clasifican según su forma de fijación en:

B.1. ANCLAS DE FRICCIÓN

Son aquellas que se fijan mediante inyección de mortero o resina en toda la longitud del barreno.

B.2. ANCLAS DE TENSIÓN

Son aquellas que se fijan sólo en su extremo interior, ya sea mediante dispositivos de ranura y cuña, casquillos expansivos u otros dispositivos mecánicos, o mediante la inyección de resina o mortero en parte de su longitud.

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C. REFERENCIAS

Son referencias de esta Norma, las Normas aplicables de los Títulos 02. Materiales para Concreto Hidráulico y 03. Acero y Productos de Acero, de la Parte 2. Materiales para Estructuras, del Libro CMT. Características de los Materiales.

Además, esta Norma se complementa con las siguientes:

NORMAS Y MANUALES DESIGNACIÓN

Ejecución de Obras .............................................. N·LEG·3 Criterios Estadísticos de Muestreo ………….…… M·CAL·1·02

D. MATERIALES

D.1. Las anclas y los materiales que se utilicen en su elaboración y colocación, cumplirán con lo establecido en las Normas aplicables de los Títulos 02. Materiales para Concreto Hidráulico y 03. Acero y Productos de Acero, de la Parte 2. Materiales para Estructuras, del Libro CMT. Características de los Materiales, salvo que el proyecto indique otra cosa o así lo apruebe la Secretaría.

D.2. El Contratista de Obra es el responsable de verificar que las anclas alcancen la resistencia a la tensión establecida en el proyecto o aprobada por la Secretaría.

D.3. No se aceptará el suministro y utilización de anclas o materiales que no cumplan con lo indicado en la Fracción D.1. de esta Norma, ni aun en el supuesto de que serán mejorados posteriormente en el lugar de su utilización por el Contratista de Obra.

D.4. Si en la ejecución del trabajo y a juicio de la Secretaría, las anclas y los materiales que se utilicen en su elaboración y colocación, presentan deficiencias respecto a las características establecidas como se indica en la Fracción D.1. de esta Norma, se suspenderá inmediatamente el trabajo hasta que se modifique el proyecto y lo apruebe la Secretaría. Los atrasos en el programa de ejecución detallado por concepto y ubicación, que por este motivo se ocasionen, no serán imputables al Contratista de Obra, a menos que se demuestre que el Contratista de Obra no cumplió con la

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calidad de los materiales o utilizó procedimientos inadecuados, en cuyo caso se suspenderán los trabajos en tanto que el Contratista de Obra corrija las deficiencias por su cuenta y costo. En este caso, los atrasos serán imputables al Contratista de Obra.

E. EQUIPO

El equipo que se utilice para la colocación de anclas, será el adecuado para obtener la calidad especificada en el proyecto, en cantidad suficiente para producir el volumen establecido en el programa de ejecución detallado por concepto y ubicación, conforme al programa de utilización de maquinaria, siendo responsabilidad del Contratista de Obra su selección. Dicho equipo será mantenido en óptimas condiciones de operación durante el tiempo que dure la obra y será operado por personal capacitado. Si en la ejecución del trabajo y a juicio de la Secretaría, el equipo presenta deficiencias o no produce los resultados esperados, se suspenderá inmediatamente el trabajo en tanto que el Contratista de Obra corrija las deficiencias, lo remplace o sustituya al operador. Los atrasos en el programa de ejecución, que por este motivo se ocasione, serán imputables al Contratista de Obra.

E.1. BARRENADORA

Con la versatilidad suficiente para que se adapte fácilmente al patrón de barrenación para las anclas.

E.2. TURBOMEZCLADORA

El equipo será de alta velocidad, con la capacidad para desarrollar como mínimo mil doscientos cincuenta (1.250) revoluciones por minuto, para elaborar la mezcla para fijar las anclas.

E.3. AGITADORES

Deben ser de baja velocidad, con la capacidad para desarrollar como mínimo sesenta (60) revoluciones por minuto, para elaborar la mezcla para fijar las anclas.

E.4. PLATAFORMAS

Contarán con canastillas telescópicas, de accionamiento hidráulico o neumático, cuya versatilidad de movimientos permitan acercar y retirar el equipo, materiales y personal a la superficie de trabajo.

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F. TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO

El transporte y almacenamiento de todos los materiales son responsabilidad exclusiva del Contratista de Obra y los realizará de tal forma que no sufran alteraciones que ocasionen deficiencias en la calidad de la obra, tomando en cuenta lo establecido en las Normas aplicables de los Títulos 02. Materiales para Concreto Hidráulico y 03. Acero y Productos de Acero, de la Parte 2. Materiales para Estructuras, del Libro CMT. Características de los Materiales. Se sujetarán en lo que corresponda, a las leyes y reglamentos de protección ecológica vigentes.

G. EJECUCIÓN

G.1. CONSIDERACIONES GENERALES

Para la colocación de anclas se considerará lo señalado en la Cláusula D. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras.

G.2. TRABAJOS PREVIOS

G.2.1. Sistemas de seguridad

G.2.1.1. Los sistemas de seguridad durante la ejecución de los trabajos son responsabilidad del Contratista de Obra, por lo que antes de iniciar los trabajos debe implementarlos, por su cuenta y costo, de forma que garanticen la integridad del personal. En ningún caso se permitirá la ejecución de ninguno de los procedimientos mientras no se cumpla con lo establecido en este Inciso. Los atrasos en el programa de ejecución detallado por concepto y ubicación, que por este motivo se ocasionen, serán imputables al Contratista de Obra.

G.2.1.2. El Contratista de Obra proporcionará al personal el equipo adecuado para su protección, según el caso, como cascos, anteojos inastillables, mascarillas contra el polvo, botas de seguridad, ropa protectora, guantes, arneses y cinturones de seguridad, entre otros.

G.2.2. Localización y trazo del barreno

Previo a la perforación de los barrenos estos se ubicarán en el sitio mediante el auxilio de trazos topográficos, con base en la distribución espacial establecida en el proyecto.

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G.3. BARRENACIÓN

G.3.1. Las perforaciones se harán en función del diámetro y tipo de ancla; se ejecutará sin interrupción en la longitud y posición establecidas en el proyecto o aprobadas por la Secretaría.

G.3.2. A menos que el proyecto indique otra cosa o así lo apruebe la Secretaría, las anclas se mantendrán separadas del barreno al inyectar la lechada.

G.3.3. Si durante el proceso de barrenación se presenta flujo de agua, se procederá a sellar el barreno, inyectándolo con el obturador colocado a un (1) metro antes del punto donde se presentó el flujo de agua, hasta alcanzar la presión de rechazo establecida en el proyecto o aprobada por la Secretaría. Una vez terminada la inyección, se removerá el obturador y se lavará o reparará el tramo para continuar la perforación del barreno hasta su profundidad total.

G.4. LAVADO DEL BARRENO

G.4.1. Los barrenos estarán libres de material colapsado, para asegurar que el ancla penetre en toda su longitud.

G.4.2. Inmediatamente antes de colocar el ancla, el barreno perforado en roca se lavará con agua y aire a la presión suficiente para desalojar los detritos de la perforación hasta que el agua retorne limpia. Cuando el sistema de anclaje sea de tensión y no sea afectado, se podrá omitir este procedimiento, bajo responsabilidad exclusiva del Contratista de Obra.

G.4.3. Los barrenos en suelos sólo alojan anclas de fricción, por lo que el procedimiento de lavado no se aplica.

G.5. FABRICACIÓN DE MEZCLAS

G.5.1. Las dosificaciones y preparación de las mezclas que se utilizarán para la inyección, serán responsabilidad exclusiva del Contratista de Obra, debiendo cumplir con la resistencia establecida en el proyecto o aprobada por la Secretaría.

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G.5.2. La mezcla se mantendrá en agitación dentro del turbomezclador por un lapso no menor de dos (2) minutos, contado a partir de que haya sido adicionado el último componente, posteriormente se enviará a los agitadores de baja velocidad de las estaciones de inyección, que funcionen como mínimo a sesenta (60) revoluciones por minuto; las estaciones de inyección se mantendrán en agitación mientras dure el proceso de inyectado o durante la vida útil de la mezcla. El Contratista de Obra podrá solicitar a la Secretaría un ajuste en el tiempo de mezclado, previa demostración mediante pruebas de laboratorio ejecutadas en especímenes fabricados en el sitio y bajo las condiciones de la obra, de la obtención de resultados satisfactorios.

G.5.3. La mezcla que permanezca en los agitadores durante un tiempo superior a una (1) hora se desechará y no será objeto de pago. El Contratista de Obra podrá solicitar a la Secretaría un ajuste en este tiempo, previa demostración mediante pruebas de laboratorio ejecutadas en especímenes fabricados en el sitio y bajo las condiciones de la obra, de la obtención de resultados satisfactorios.

G.5.4. No se utilizarán aditivos de fraguado rápido, cáusticos, tóxicos, o inflamables.

G.5.5. No se permitirá el uso de agitadores manuales para la preparación de mezclas de mortero.

G.6. COLOCACIÓN DEL ANCLA EN EL BARRENO E INYECCIÓN

G.6.1. La resistencia, longitud y arreglo o distribución de las anclas serán los establecidos en el proyecto o aprobados por la Secretaría; sin embargo, en tramos donde se presenten condiciones geológicas locales diferentes a las consideradas en el proyecto que pongan en riesgo la integridad del talud o donde se presenten deformaciones excesivas no tolerables, el Contratista de Obra, previa autorización de la Secretaría, podrá colocar anclas en un arreglo y densidad diferentes a las que establezca el proyecto.

G.6.2. El ancla se habilitará y se preparará con los dispositivos necesarios para su aplicación de acuerdo con el sistema de anclaje a utilizar.

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G.6.3. Para sujetar el ancla de tensión a la pared del talud se utilizará una tuerca hexagonal y una placa de asiento aplicada sobre un relieve de concreto u otro material de endurecimiento rápido que apruebe la Secretaría. La longitud de la cuerda estándar de la barra será al menos dos (2) veces el diámetro de ésta.

G.6.4. A menos que el proyecto indique otra cosa o así lo apruebe la Secretaría, la placa metálica de asiento será cuadrada, de al menos quince (15) centímetros de lado y uno coma veintisiete (1,27) centímetros (½”) de espesor.

G.6.5. Para anclas de tres (3) a seis (6) metros de longitud se colocarán tres (3) secciones de centradores soldadas al ancla en forma alternada con separación de uno coma cinco (1,5) metros.

G.6.6. Para anclas con longitud menor de tres (3) metros se colocarán como mínimo tres (3) secciones de centradores equidistantes soldados al ancla, la primera sección se colocará a veinte (20) centímetros a partir del inicio del barreno y la última a veinte (20) centímetros a partir de la punta de la varilla que va al fondo del mismo.

G.6.7. En anclas inyectadas con mortero, se instalará un dispositivo para verificar la inyección completa del barreno, cuya elección y operación será responsabilidad exclusiva del Contratista de Obra.

G.7. TENSADO DE ANCLAS

Las anclas que se diseñen con precarga o pretensado deben ser precargadas o tensadas de acuerdo con lo establecido en el proyecto o aprobado por la Secretaría.

G.8. PRUEBAS DE ANCLAS

G.8.1. Todas las anclas colocadas según indique el proyecto o apruebe la Secretaría, serán probadas por el Contratista de Obra para verificar su resistencia. Las primeras anclas probadas permitirán evaluar el procedimiento de colocación y modificarlo en caso necesario.

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G.8.2. El costo que se genere por concepto de prueba de las anclas, no será objeto de medición y pago alguno, por lo que el Contratista de Obra lo considerará en su análisis de costos.

G.8.3. Las anclas se probarán habiendo transcurrido el tiempo necesario para el fraguado de la inyección, mediante la aplicación de una carga máxima equivalente al noventa (90) por ciento de la fuerza de diseño indicada en el proyecto. La carga se mantendrá por un periodo mínimo de setenta y dos (72) horas y si al cabo de este lapso una (1) o más anclas muestran relajación de más del quince (15) por ciento de la carga inicialmente aplicada, se considera que el anclaje ha fallado y el Contratista de Obra probará un grupo adicional de cinco (5) anclas. Si del segundo grupo, una o más anclas probadas fallan, el sistema de anclaje no podrá ser utilizado en la obra y debe verificarse la calidad de los materiales y la idoneidad del procedimiento constructivo; si ambos son correctos, será necesaria una modificación del proyecto de anclaje.

G.9. CONSERVACIÓN DE LOS TRABAJOS

Es responsabilidad del Contratista de Obra la conservación de las anclas hasta que hayan sido recibidas por la Secretaría, junto con todo el tramo de carretera.

H. CRITERIOS DE ACEPTACIÓN O RECHAZO

Además de lo establecido anteriormente en esta Norma, para que las anclas se consideren terminadas y sean aceptadas por la Secretaría, con base en el control de calidad que ejecute el Contratista de Obra, mismo que podrá ser verificado por la Secretaría cuando lo juzgue conveniente, se comprobará que la resistencia a la tensión de las anclas cumpla con lo establecido en el proyecto. Las pruebas se realizarán en cinco (5) anclas de cada lote de cincuenta (50) que hayan sido colocadas, seleccionadas mediante un procedimiento objetivo basado en tablas de números aleatorios, conforme a lo indicado en el Manual M·CAL·1·02, Criterios Estadísticos de Muestreo, aplicándoles una carga axial de tracción igual al cien (100) por ciento de la carga de proyecto. Si más de un (1) ancla de las cinco (5) ensayadas no alcanza la resistencia especificada en el proyecto, se probarán todas las anclas del lote y cada ancla que no cumpla con dicha resistencia, será

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repuesta y colocada por cuenta y costo del Contratista de Obra. Será responsabilidad del Contratista de Obra la ejecución de los trabajos adicionales que indique la Secretaría para garantizar la estabilidad del corte, sin que sea acreedor a pago alguno por ello.

I. MEDICIÓN

I.1. Cuando la colocación de anclas se contrate a precios unitarios por unidad de obra terminada y sea ejecutada conforme a lo indicado en esta Norma, a satisfacción de la Secretaría, se medirá según lo señalado en la Cláusula E. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras, para determinar el avance o la cantidad de trabajo realizado para efecto de pago, tomando como unidad el metro de ancla colocada y terminada, medido a partir del brocal del barreno, según su tipo, con aproximación a un décimo (0,1).

I.2. Cuando el proyecto establezca un anclaje sistemático con dimensiones prestablecidas, previstas en el contrato de obra, se podrá utilizar como unidad para fines de pago el ancla colocada y terminada, según su tipo, siempre que se definan con toda precisión los alcances y dimensiones consideradas en la ejecución del concepto en el contrato correspondiente y se distingan con suficiente claridad las diferentes clases o tipos de anclas a ser utilizadas en obra.

J. BASE DE PAGO

Cuando la colocación de anclas se contrate a precios unitarios por unidad de obra terminada y sea medida de acuerdo con lo indicado en la Cláusula I. de esta Norma, se pagará al precio fijado en el contrato para el metro de ancla colocada y terminada, según su tipo. Estos precios unitarios, conforme a lo indicado en la Cláusula F. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras, incluyen lo que corresponda por:

• Plataformas y demás equipo auxiliar para la instalación de anclas.

• Valor de adquisición y suministro de las anclas metálicas y todos los accesorios requeridos para su colocación, así como de los materiales para la fabricación del mortero o las resinas de inyección. Carga, transporte y descarga de todos los materiales hasta el sitio de su utilización y cargo por almacenamiento.

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• Los sistemas de seguridad en la obra a que se refiere la Fracción G.2. de esta Norma.

• Perforación y limpieza del barreno.

• Habilitado y colocación de las anclas.

• Tensión o precarga de las anclas.

• Inyección del mortero o resina.

• Los tiempos de los vehículos empleados en los transportes de todos los materiales durante las cargas y las descargas.

• La conservación de las anclas hasta que hayan sido recibidas por la Secretaría.

• Y todo lo necesario para la correcta ejecución de este concepto.

K. ESTIMACIÓN Y PAGO

La estimación y pago de las anclas, se efectuará de acuerdo con lo señalado en la Cláusula G. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras.

L. RECEPCIÓN DE LA OBRA

Una vez concluida la colocación de las anclas, la Secretaría las aprobará y al término de la obra, cuando la carretera sea operable, las recibirá conforme con lo señalado en la Cláusula H. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras, aplicando en su caso, las sanciones a que se refiere la Cláusula I. de la misma Norma.

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LIBRO: CTR. CONSTRUCCIÓN TEMA: CAR. Carreteras PARTE: 1. CONCEPTOS DE OBRA TÍTULO: 01. Terracerías

CAPÍTULO: 017. Concreto Lanzado

A. CONTENIDO

Esta Norma contiene los aspectos a considerar en la elaboración y colocación de concreto lanzado para estabilización de taludes, en carreteras de nueva construcción.

B. DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN

El concreto lanzado es una mezcla de cemento Portland, agregados pétreos, agua, aditivos y fibras en algunas ocasiones, que mediante la fuerza controlada de aire a presión a través de una boquilla, se proyecta sobre una superficie a fin de obtener una capa de recubrimiento compacta, homogénea y resistente, para proteger superficies de roca o suelo contra la erosión, proveer soporte temporal o definitivo de una excavación y proteger zonas con alto fracturamiento o alteración.

El agua de la mezcla se puede incorporar en el momento del mezclado de los agregados pétreos con el cemento Portland y el aditivo, o bien, se pueden mezclar estos materiales en seco, incorporándole directamente el agua en la boquilla al momento de la colocación del concreto lanzado.

C. REFERENCIAS

Son referencias de esta Norma, las Normas aplicables del Título 02. Materiales para Concreto Hidráulico, de la Parte 2. Materiales para Estructuras, del Libro CMT. Características de los Materiales.

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Además, esta Norma se complementa con las siguientes:

NORMAS Y MANUALES DESIGNACIÓN

Ejecución de Obras .............................................. N·LEG·3 Criterios Estadísticos de Muestreo ………….…… M·CAL·1·02

D. MATERIALES

D.1. Los materiales que se utilicen en la elaboración de concreto lanzado, cumplirán con lo establecido en las Normas aplicables del Título 02. Materiales para Concreto Hidráulico, de la Parte 2. Materiales para Estructuras, del Libro CMT. Características de los Materiales, salvo que el proyecto indique otra cosa o así lo apruebe la Secretaría.

D.2. Si dados los requerimientos de la obra, se considera necesario la utilización de aditivos o fibras, éstos estarán establecidos en el proyecto o serán aprobados por la Secretaría. Si el Contratista de Obra propone la utilización de aditivos o fibras, lo hará mediante un estudio técnico que los justifique, sometiéndolo a la Secretaría para su análisis y aprobación. Dicho estudio ha de contener como mínimo, las especificaciones y pruebas de calidad respectivas, así como los procedimientos para el manejo, uso y aplicación de los aditivos o de las fibras.

D.3. No se aceptará el suministro y utilización de materiales que no cumplan con lo indicado en la Fracción D.1. de esta Norma, ni aun en el supuesto de que serán mejorados posteriormente en el lugar de su utilización por el Contratista de Obra.

D.4. Si en la ejecución del trabajo y a juicio de la Secretaría, los materiales presentan deficiencias respecto a las características establecidas como se indica en la Fracción D.1. de esta Norma, se suspenderá inmediatamente el trabajo en tanto que el Contratista de Obra los corrija por su cuenta y costo. Los atrasos en el programa de ejecución detallado por concepto y ubicación, que por este motivo se ocasionen, serán imputables al Contratista de Obra.

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E. EQUIPO

El equipo que se utilice para la elaboración y colocación de concreto lanzado, será el adecuado para obtener la calidad especificada en el proyecto, en cantidad suficiente para producir el volumen establecido en el programa de ejecución detallado por concepto y ubicación, conforme al programa de utilización de maquinaria, siendo responsabilidad del Contratista de Obra su selección. Dicho equipo será mantenido en óptimas condiciones de operación durante el tiempo que dure la obra y será operado por personal capacitado. Si en la ejecución del trabajo y a juicio de la Secretaría, el equipo presenta deficiencias o no produce los resultados esperados, se suspenderá inmediatamente el trabajo en tanto que el Contratista de Obra corrija las deficiencias, lo reemplace o sustituya al operador. Los atrasos en el programa de ejecución, que por este motivo se ocasionen, serán imputables al Contratista de Obra.

E.1. EQUIPO DE MEZCLADO Y COLOCACIÓN DE CONCRETO LANZADO

E.1.1. El sistema de aire comprimido será capaz de suministrar un flujo constante y suficiente de aire a la presión requerida y sin fluctuaciones que pudieran afectar la homogeneidad del concreto; estará provisto con los dispositivos necesarios para evitar la contaminación del aire con aceite.

E.1.2. Los equipos de aire comprimido y agua presurizada contarán con manómetros para control de la presión durante la colocación de concreto lanzado.

E.2. PLATAFORMAS

Contarán con canastillas telescópicas, de accionamiento hidráulico o neumático, cuya versatilidad de movimientos permitan acercar y retirar el equipo, materiales y personal para la colocación de concreto lanzado desde una distancia aproximada de un (1) metro desde la boquilla del equipo de colocación, hasta la superficie por recubrir.

E.3. UNIDADES DE AGUA A PRESIÓN

Provistas de boquillas, capaces de producir una presión mínima de catorce (14) megapascales (143 kg/cm² aprox.).

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E.4. COMPRESORES DE AIRE

Capaces de producir una presión mínima de seiscientos veinte (620) kilopascales (6 kg/cm2 aprox.), y provistos con los dispositivos necesarios para evitar la contaminación del aire con agua o aceite.

F. TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO

El transporte y almacenamiento de todos los materiales son responsabilidad exclusiva del Contratista de Obra y los realizará de tal forma que no sufran alteraciones que ocasionen deficiencias en la calidad de la obra, tomando en cuenta lo establecido en las Normas aplicables del Título 02. Materiales para Concreto Hidráulico, de la Parte 2. Materiales para Estructuras, del Libro CMT. Características de los Materiales. Se sujetarán en lo que corresponda, a las leyes y reglamentos de protección ecológica vigentes.

Los desperdicios producto del rebote del concreto lanzado, se cargarán y transportarán al sitio o banco de desperdicios que indique el proyecto o que apruebe la Secretaría, en vehículos con cajas cerradas y protegidos con lonas, que impidan la contaminación del entorno o que se derramen. Cuando sean depositados en un almacén temporal, serán trasladados al banco de desperdicios lo más pronto posible.

G. EJECUCIÓN

G.1. CONSIDERACIONES GENERALES

Para la elaboración y colocación de concreto lanzado se considerará lo señalado en la Cláusula D. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras.

G.2. PROPORCIONAMIENTO DE MATERIALES

G.2.1. Los agregados pétreos, el cemento Portland, los aditivos y las fibras que se empleen en la elaboración de concreto lanzado, se mezclarán con el proporcionamiento necesario para producir un concreto homogéneo, con las características establecidas en el proyecto o aprobadas por la Secretaría; si es necesario, las dosificaciones se ajustarán en obra ante cambios en los agregados pétreos o por el efecto de temperatura en el sitio, entre otros factores, para que la mezcla cumpla con dichas características.

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G.2.2. El proporcionamiento se determinará en el laboratorio para obtener las características establecidas en el proyecto o aprobadas por la Secretaría. Esta determinación será responsabilidad del Contratista de Obra.

G.2.3. Si en la ejecución del trabajo y a juicio de la Secretaría, con las dosificaciones de los distintos tipos de agregados pétreos, el cemento Portland, los aditivos y las fibras, utilizados en la elaboración de concreto lanzado, no se obtiene un concreto con las características establecidas en el proyecto o aprobadas por la Secretaría, se suspenderá inmediatamente el trabajo en tanto que el Contratista de Obra las corrija por su cuenta y costo. Los atrasos en el programa de ejecución detallado por concepto y ubicación, que por este motivo se ocasionen, serán imputables al Contratista de Obra.

G.3. TRABAJOS PREVIOS

G.3.1. Sistemas de seguridad

G.3.1.1. Los sistemas de seguridad durante la ejecución de los trabajos son responsabilidad del Contratista de Obra, por lo que antes de iniciar los trabajos debe implementarlos, por su cuenta y costo, de forma que garanticen la integridad del personal. En ningún caso se permitirá la ejecución de ninguno de los procedimientos mientras no se cumpla con lo establecido en este Inciso. Los atrasos en el programa de ejecución detallado por concepto y ubicación, que por este motivo se ocasionen, serán imputables al Contratista de Obra.

G.3.1.2. El Contratista de Obra proporcionará al personal el equipo adecuado para su protección, según el caso, como cascos, anteojos inastillables, mascarillas contra el polvo, botas de seguridad, ropa protectora, guantes, arneses y cinturones de seguridad, entre otros.

G.3.2. Malla electrosoldada

A menos que el proyecto indique otra cosa o así lo apruebe la Secretaría, el concreto lanzado siempre se aplicará sobre una malla electrosoldada, que haya sido fijada a la superficie por recubrir mediante anclas largas, considerando lo señalado en la Norma N·CTR·CAR·1·01·012, Recubrimiento de Taludes.

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G.3.3. Preparación de la superficie

G.3.3.1. Inmediatamente antes de la colocación del concreto lanzado, toda la superficie por recubrir, estará debidamente preparada, sin material flojo, exenta de materias extrañas, polvo o grasa, controladas o canalizadas todas las filtraciones que hubieran existido. La limpieza se hará con aire y agua a presión o cualquier otro método aprobado por la Secretaría. No se permitirá la colocación de concreto lanzado sobre superficies que no hayan sido previamente aceptadas por la Secretaría.

G.3.3.2. Las operaciones de limpieza se llevarán a cabo de manera tal que los materiales sobre la superficie por revestir no se aflojen, agrieten o fragmenten.

G.3.3.3. Para el control de filtraciones, el Contratista de Obra suministrará e instalará los elementos de drenaje necesarios como tubos, mangueras, ranuras o cualquier otro sistema que indique el proyecto o apruebe la Secretaría.

G.3.3.4. La superficie por recubrir se mantendrá húmeda desde el momento en que se termine la limpieza, hasta la colocación del concreto lanzado.

G.3.4. Varillas guía

G.3.4.1. Antes de aplicar concreto lanzado, el Contratista de Obra suministrará e instalará varillas guía sobre la superficie por recubrir, con el fin de servir como referencia del espesor colocado.

G.3.4.2. Las varillas guía tendrán un diámetro mínimo de cuatro (4) milímetros y su longitud será determinada por el Contratista de Obra, de tal manera que queden fijas y no se muevan aun bajo el golpe del concreto lanzado.

G.3.4.3. Se instalarán de tal manera que haya por lo menos una varilla guía por cada cuatro (4) metros cuadrados de superficie preparada y aprobada para recibir el concreto lanzado, distribuidas según el patrón aprobado por la

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Secretaría. El espaciamiento se podrá reducir, si a juicio de la Secretaría se requieren más varillas de calibración para asegurar espesores uniformes.

G.4. ELABORACIÓN DEL CONCRETO

G.4.1. El procedimiento que se utilice para la elaboración del concreto lanzado es responsabilidad del Contratista de Obra, quien tendrá los cuidados necesarios para el manejo de los materiales a lo largo de todo el proceso, para que el concreto cumpla con los requerimientos de calidad establecidos en el proyecto o aprobados por la Secretaría y atenderá lo indicado en la las Normas aplicables del Título 02. Materiales para Concreto Hidráulico, de la Parte 2. Materiales para Estructuras, del Libro CMT. Características de los Materiales.

G.4.2. Los agregados pétreos se protegerán de cambios de contenido de agua o bien, se ajustará la cantidad de agua necesaria para la mezcla ante dichos cambios. Si los agregados son regados con agua antes de su utilización, serán drenados el tiempo suficiente para obtener una contenido de agua uniforme. El tiempo de drenaje de los materiales será de:

• Ocho (8) horas para arena.

• Cinco (5) horas para grava menor de diecinueve (19) milímetros (¾”).

• Tres (3) horas para grava de entre treinta y siete coma cinco (37,5) milímetros (1½”) y diecinueve (19) milímetros (¾”).

G.4.3. Cuando el proyecto indique la utilización de aditivos o fibras, se observarán las recomendaciones del fabricante para su incorporación al concreto, cuidando que la mezcla del concreto sea uniforme en composición y consistencia en toda su masa y durante todo el proceso de colocación

G.4.4. Si en la ejecución del trabajo y a juicio de la Secretaría, la calidad del concreto, difiere de la establecida en el proyecto o aprobada por la Secretaría, se suspenderá inmediatamente la

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producción en tanto que el Contratista de Obra la corrija por su cuenta y costo. Los atrasos en el programa de ejecución detallado por concepto y ubicación, que por este motivo se ocasionen, serán imputables al Contratista de Obra.

G.5. CALIBRACIÓN DEL PROCESO

G.5.1. Sobre paneles de prueba, el Contratista de Obra calibrará previamente el proceso de colocación del concreto lanzado, para acreditar ante la Secretaría, que dispone del personal con la experiencia requerida y el equipo adecuado para la ejecución de los trabajos.

G.5.2. Las pruebas de calibración se realizarán sobre un mínimo de dos (2) paneles colocados en posición vertical.

G.5.3. La cantidad de mezcla que se aplique, será suficiente para elaborar probetas de prueba para determinar la resistencia a la compresión del concreto lanzado.

G.5.4. El concreto que se utilice para elaborar las probetas será el que quede adherido a los paneles de prueba; no se aceptará utilizar concreto producto del rebote.

G.5.5. Se elaborarán un mínimo de diez (10) probetas por cada tipo de mezcla a utilizar y para cada edad de prueba, que será de ocho (8) horas, tres (3), siete (7) y veintiocho (28) días. El Contratista de Obra tendrá todos los resultados por lo menos treinta (30) días antes de la colocación de concreto lanzado.

G.5.6. Para que el concreto sea aceptado, la resistencia obtenida en por lo menos el noventa (90) por ciento de las probetas, será igual o mayor que la fijada en el proyecto, aceptando un coeficiente de variación no mayor de quince (15) por ciento.

G.5.7. Los operadores para la colocación de concreto lanzado tendrán amplia experiencia en trabajos similares o deberán trabajar bajo la estricta supervisión de un instructor experimentado en esta clase de trabajo.

G.5.8. La Secretaría podrá exigir en cualquier momento el reemplazo de cualquier operador que no demuestre tener la capacidad para realizar esta clase de trabajo.

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G.6. COLOCACIÓN

G.6.1. El concreto se colocará sobre la superficie por cubrir de tal manera que se obtenga una capa de espesor uniforme.

G.6.2. Los sitios donde se colocará concreto lanzado, así como el espesor, número de capas, tiempo de aplicación, entre otras características, serán las indicadas en el proyecto o aprobadas por la Secretaría.

G.6.3. El agua de la mezcla al momento de la colocación, tendrá una temperatura entre diez (10) y veinte (20) grados Celsius.

G.6.4. Cuando la mezcla sea elaborada previamente al lanzado, el concreto se colocará dentro de un tiempo máximo de treinta (30) minutos, contado a partir del término del mezclado; el concreto que no se haya utilizado en este lapso, se desechará y no será objeto de medición y pago. El Contratista de Obra podrá solicitar a la Secretaría la ampliación de este lapso hasta un máximo de sesenta (60) minutos, previa demostración mediante pruebas de laboratorio ejecutadas en especímenes elaborados en el sitio y bajo las condiciones de la obra, de la obtención de resultados satisfactorios.

G.6.5. La cantidad de concreto y la superficie que se cubra en cada operación, son responsabilidad del Contratista de Obra.

G.6.6. Los desperdicios producto del rebote del concreto lanzado, serán removidos para evitar que su acumulación interfiera con la ejecución de los trabajos. La disposición final de los desperdicios, se hará a la brevedad posible, en la forma y sitio que indique el proyecto o apruebe la Secretaría. Bajo ninguna circunstancia se permitirá la reutilización del material de rebote.

G.7. CURADO

El concreto lanzado debe curarse inmediatamente después de colocado, durante el tiempo que indique el proyecto o apruebe la Secretaría. El curado se realizará manteniendo húmeda la superficie de concreto lanzado durante un periodo de al menos siete (7) días o por otro método aprobado por la Secretaría.

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G.8. CONSERVACIÓN DE LOS TRABAJOS

Es responsabilidad del Contratista de Obra la conservación del concreto lanzado hasta que haya sido recibido por la Secretaría, junto con todo el tramo de carretera.

H. CRITERIOS DE ACEPTACIÓN O RECHAZO

Además de lo establecido anteriormente en esta Norma, para que el concreto lanzado se considere terminado y sea aceptado por la Secretaría, con base en el control de calidad que ejecute el Contratista de Obra, mismo que podrá ser verificado por la Secretaría cuando lo juzgue conveniente, se comprobará:

H.1. CALIDAD DEL CONCRETO

H.1.1. Que los agregados pétreos, cemento Portland, aditivos y fibras utilizados en el concreto lanzado, cumplan con las características establecidas como se indica en la Fracción D.1. de esta Norma.

H.1.2. Que la resistencia a la compresión simple en especímenes cilíndricos del concreto hidráulico a los veintiocho (28) días de edad (fc), determinada en corazones extraídos al azar mediante un procedimiento basado en tablas de números aleatorios, conforme a lo indicado en el Manual M·CAL·1·02, Criterios Estadísticos de Muestreo, cumpla con lo establecido en el proyecto o lo aprobado por la Secretaría.

H.1.2.1. El número de corazones por extraer se determinará aplicando la siguiente formula:

200Ac =

Donde:

c = Número de corazones por extraer, aproximado a la unidad inmediata superior

A = Superficie del tramo colado en un día trabajo, (m2)

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H.1.2.2, Los corazones se extraerán sin dañar la parte contigua de los mismos, perpendicularmente a la superficie del concreto lanzado, con una longitud igual al espesor aplicado más dos coma cinco (2,5) centímetros que deberá penetrar la broca en la pared recubierta.

H.1.2.3. El diámetro de los corazones se establecerá de acuerdo con lo siguiente:

• Será de cinco (5) centímetros cuando el espesor de concreto lanzado aplicado sea igual o menor de siete coma cinco (7,5) centímetros.

• Será de siete coma cinco (7,5) centímetros cuando el espesor de concreto lanzado aplicado sea mayor de siete coma cinco (7,5) centímetros.

H.1.2.4. El Contratista de Obra llevará un registro preciso de todas las extracciones, incluyendo una descripción de las condiciones encontradas, características del concreto lanzado perforado y la localización de cualquier grieta, junta o ranura en los corazones. Este registro estará a disposición de la Secretaría el mismo día de la extracción de cada corazón.

H.1.2.5. La resistencia a la compresión simple promedio de cada cinco (5) corazones consecutivos, debe ser igual o mayor que la resistencia establecida en el proyecto.

H.1.2.6. Cuando menos cuatro (4) de los cinco (5) corazones a que se refiere el Párrafo anterior, deben tener una resistencia a la compresión mayor o igual que el noventa (90) por ciento de la resistencia establecida en el proyecto.

H.1.3. En caso de que la resistencia a la compresión simple del concreto lanzado no cumpla con lo establecido en los Párrafos H.1.2.5. y H.1.2.6. de esta Norma, el Contratista de Obra, previa aprobación de la Secretaría, podrá elegir entre demoler y reemplazar el concreto lanzado en el tramo defectuoso, por su cuenta y costo o aceptar una sanción por incumplimiento de calidad, respecto al precio unitario fijado en el contrato, debida a la resistencia insuficiente del concreto lanzado y de acuerdo con el criterio establecido en la Cláusula J. de esta Norma.

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H.1.4. La Secretaría, a su juicio, podrá permitir el incremento del espesor en lugar de la demolición y reposición de la capa de concreto lanzado; sin embargo, el Contratista de Obra no recibirá pago alguno por el concreto lanzado en el tramo defectuoso.

H.1.5. La demolición de la capa de concreto lanzado, se realizará mediante métodos aprobados por la Secretaría, de tal manera que todos los lados del corte formen entre sí ángulos mayores de noventa (90) grados y sin dañar otros tramos o capas.

H.2. ESPESORES

H.2.1. Inmediatamente después de la colocación del concreto lanzado, se comprobará que todas las varillas guía hayan quedado cubiertas. Adicionalmente, con el fin de verificar los espesores colocados, el Contratista de Obra realizará perforaciones de control ubicadas al azar mediante un procedimiento objetivo basado en tablas de números aleatorios, conforme a lo indicado en el Manual M·CAL·1·02, Criterios Estadísticos de Muestreo, con diámetro mínimo de treinta y ocho (38) milímetros (1½”) y perpendicularmente a la superficie de concreto lanzado.

H.2.2. El número de perforaciones de control será de cinco (5) por cada doscientos (200) metros cuadrados de superficie cubierta con concreto lanzado.

H.2.3. El promedio del espesor obtenido en las cinco (5) perforaciones de control, debe ser mayor o igual al espesor de proyecto; en caso contrario, el Contratista de Obra colocará el espesor faltante a satisfacción de la Secretaría.

H.2.4. Después de aplicar el espesor faltante, el Contratista de Obra realizará otras cinco (5) perforaciones de control de la misma forma establecida en el Inciso H.2.1. de esta Norma. En caso de que nuevamente no se cumpla con lo establecido en el Inciso anterior, el Contratista de Obra repetirá el proceso de colocación de concreto y verificación de espesores las veces que sea necesario, hasta que se cumpla con lo indicado en dicho Inciso.

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I. MEDICIÓN

Cuando la elaboración y colocación de concreto lanzado se contrate a precios unitarios por unidad de obra terminada y sea ejecutada conforme a lo indicado en esta Norma, a satisfacción de la Secretaría, se medirá según lo señalado en la Cláusula E. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras, para determinar el avance o la cantidad de trabajo realizado para efecto de pago, tomando como unidad el metro cúbico de concreto lanzado terminado, conforme al volumen de proyecto, según su tipo, con aproximación a la unidad.

J. BASE DE PAGO

J.1. Cuando la elaboración y colocación de concreto lanzado se contrate a precios unitarios por unidad de obra terminada y sea medida de acuerdo con lo indicado en la Cláusula I. de esta Norma, se pagará al precio fijado en el contrato para el metro cúbico de concreto lanzado terminado, según su tipo. Estos precios unitarios, conforme a lo indicado en la Cláusula F. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras, incluyen, según el caso, lo que corresponda por:

• Valor de adquisición de los agregados pétreos, cemento Portland, agua, aditivos y fibras, así como carga, transporte y descarga de todos ellos hasta el sitio de elaboración del concreto lanzado y cargo por almacenamiento.

• Los sistemas de seguridad en la obra a que se refiere el Inciso G.3.1. de esta Norma.

• Plataformas y demás equipo auxiliar para la colocación de concreto lanzado.

• Limpieza de la superficie sobre la que se colocará el concreto lanzado.

• Carga, dosificación y mezclado de los agregados pétreos, cemento Portland, aditivos y fibras.

• Colocación y curado del concreto lanzado.

• Carga y descarga en el sitio y forma que indique el proyecto o apruebe la Secretaría, de los desperdicios producto del rebote.

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CTR. CONSTRUCCIÓN CAR. CARRETERAS

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SCT

N·CTR·CAR·1·01·017/00

• Los tiempos de los vehículos empleados en los transportes durante las cargas y las descargas de todos los materiales, así como de los desperdicios producto del rebote.

• La conservación del concreto lanzado hasta que haya sido recibido por la Secretaría.

• Y todo lo necesario para la correcta ejecución de este concepto.

J.2. Cuando procedan sanciones por incumplimiento de calidad, de acuerdo con la resistencia a la compresión simple del concreto, que se obtenga según se señala en el Inciso H.1.2., se le hará al Contratista de Obra una deducción, calculada para el tramo medido como se indica en la Cláusula I. de esta Norma, mediante la siguiente fórmula:

( )1−⋅⋅= FRCPUVS

Donde:

S = Sanción aplicada como deducción, ($) V = Volumen del concreto lanzado del tramo, (m3) PU = Precio unitario del concreto lanzado fijado en el contrato,

($/m3) FRC = Factor de sanción debida a la resistencia insuficiente del

concreto lanzado, determinado como se indica en laFracción J.3. de esta Norma, (adimensional)

J.3. El factor de sanción (FRC) que proceda según la resistencia a la compresión simple (fc) del concreto lanzado en el tramo medido como se indica en la Cláusula I. de esta Norma, se determina como sigue:

J.3.1. Se calcula el promedio de las resistencias obtenidas, de acuerdo a la siguiente expresión:

n

fccf

n

ii∑

= =1

Donde:

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NORMAS

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SCT

N·CTR·CAR·1·01·017/00

fc = Promedio de las resistencias a la compresión simpleobtenidas, (MPa)

fci = Resistencias a la compresión simple individuales de loscorazones probados, (MPa)

n = Número de corazones probados

J.3.2. Se obtiene la desviación estándar como sigue:

( )1

2

1

∑ −= =

n

cffcn

ii

fcσ

Donde:

σfc = Desviación estándar de las resistencias a lacompresión simple obtenidas, (MPa)

fci, fc y n tienen el significado indicado en el Inciso anterior.

J.3.3. Se calcula el coeficiente de variación aplicando la siguiente fórmula:

fcCv fcσ

=

Donde:

Cv = Coeficiente de variación, (adimensional) fc y σfc tienen el significado indicado en los Incisos J.3.1 y J.3.2. de esta Norma, respectivamente.

J.3.4. Se obtiene la resistencia relativa equivalente, de acuerdo a la siguiente expresión:

8,02,08,0

'+

=Cv

cffc

fcRE

Donde:

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CTR. CONSTRUCCIÓN CAR. CARRETERAS

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SCT

N·CTR·CAR·1·01·017/00

fcRE = Resistencia relativa equivalente, (adimensional) f’c = Resistencia de proyecto, (MPa)

fc y Cv tiene el significado indicado en los Incisos J.3.1. y J.3.3. de esta Norma, respectivamente.

J.3.5. Se determina el factor de sanción por resistencia insuficiente utilizando la gráfica mostrada en la Figura 1 de esta Norma, donde se localiza el valor de la resistencia relativa equivalente (fcRE) en la escala horizontal y se lleva una línea vertical hasta interceptar la curva correspondiente al número de especímenes probados (n); de la intersección se lleva una línea horizontal hasta interceptar la escala vertical, donde se lee el factor de sanción que se aplicará, aproximado a cinco centésimas (0,05). Cuando el valor de fcRE sea menor de setenta y cinco centésimas (0,75), no se aceptará el concreto lanzado y el Contratista de Obra tendrá que reponer el tramo defectuoso por su cuenta y costo, a satisfacción de la Secretaría.

FIGURA 1.- Gráfica para determinar el factor de sanción por resistencia insuficiente del concreto lanzado (FRC)

K. ESTIMACIÓN Y PAGO

La estimación y pago de concreto lanzado, se efectuará de acuerdo con lo señalado en la Cláusula G. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras.

0,81 0,85 0,90 0,95 1,00 0,0

0,1

0,2

0,3

0,4

0,5

0,6

0,7

0,8

0,9

1,0

n=3

n=4

n=5 n=6 n=8 n=10 n=15 n=20

Resistencia relativa equivalente (fcRE)

Fact

or d

e sa

nció

n (F

RC

)

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NORMAS

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SCT

N·CTR·CAR·1·01·017/00

L. RECEPCIÓN DE LA OBRA

Una vez concluida la colocación de concreto lanzado, la Secretaría lo aprobará y al término de la obra, cuando la carretera sea operable, lo recibirá conforme con lo señalado en la Cláusula H. de la Norma N·LEG·3, Ejecución de Obras, aplicando en su caso, las sanciones a que se refiere la Cláusula I. de la misma Norma.