controversias en reproducciÓn asistida_derecho civil

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Nombre de la materia: Personas y Familia Nombre de la Licenciatura: Lic. En Derecho Nombre del alumno: Miguel Ángel Gómez González Matrícula: 000005099 Nombre de la Tarea: Controversias en Reproducción Asistida Unidad 7: Progreso Científico Nombre del Tutor: Lic. Alfonso Leonardo Gil Ballesteros Fecha: 18 de Diciembre del 2013.

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  • Nombre de la materia: Personas y Familia Nombre de la Licenciatura: Lic. En

    Derecho

    Nombre del alumno: Miguel ngel

    Gmez Gonzlez Matrcula: 000005099

    Nombre de la Tarea: Controversias

    en Reproduccin Asistida Unidad 7: Progreso Cientfico

    Nombre del Tutor: Lic. Alfonso

    Leonardo Gil Ballesteros Fecha: 18 de Diciembre del 2013.

  • 1

    Unidad 7:Progreso Cientfico

    Tarea 7. Controversias en Reproduccin Asistida

    Introduccin:

    ______________________________________________________________________

    Esta tarea es la No. 7 de la materia Personas y Familia impartida por la UNIVERSIDAD

    TECNOLGICA LATINOAMERICANA EN LNEA (UTEL). Esta tarea es con la finalidad de

    realizar un anlisis acerca de la lectura del artculo Aprueba ALDF Ley de Gestacin

    Subrogada en el DF(Asamblea Legislativa del Distrito Federal,2010). Adems, se deben

    contestar las siguientes preguntas erspecto del tema Controversias en reproduccin asistida y

    con base en el anlisis comentar:

    Qu pasa si alguien que no vive en el Distrito Federal desea utilizar la maternidad subrogada?

    Por qu es tan polmico para el Derecho el caso de la maternidad subrogada? Cules son sus implicaciones jurdicas?

    De qu forma ha contribuido el avance cientfico en la evolucin y perfeccionamiento del Derecho Familiar?

    A quin o quines debe proteger el Derecho Civil en los casos de reproduccin asistida?

    ______________________________________________________________________

    1. Qu pasa si alguien que no vive en el Distrito Federal desea utilizar la

    maternidad subrogada?

    Tendra que viajar al Distrito Federal y de acuerdo al Artculo 29 del Cdigo Civil para el Distrito

    Federal, residir al menos 6 meses. Con esto puede cumplir con el requisito que menciona el

    Art.14 Fraccin I del proyecto de Ley de Gestacin Subrogada para el D.F.

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    Unidad 7:Progreso Cientfico

    Artculo 14. En el otorgamiento del consentimiento para la prctica de la Maternidad

    Subrogada, la madre biolgica, el padre y la mujer gestante, debern cubrir los

    siguientes requisitos, con independencia de los que establezca la presente Ley:

    I. Ser habitantes del Distrito Federal, hecho que deber ser acreditado a travs de una

    constancia de residencia, expedida por autoridad competente;

    2. Por qu es tan polmico para el Derecho el caso de la maternidad

    subrogada?

    En este contexto, la maternidad subrogada o la gestacin subrogada se ha vuelto polmica

    porque no solamente se trata de que una de las personas involucradas en este proceso,

    donen sus clulas germinales para la generacin de un nuevo ser con personalidad jurdica

    propia, sino que se trata de que una mujer, llamada mujer gestante o portadora, preste el tero

    para que ese nuevo ser venga al mundo, por tanto dar alojo en su ser, al nuevo ser concebido,

    ya que se nutrir, respirar y vivir toda su etapa gestacional dentro de otro ser humano y que

    es la mujer gestante.

    Durante la etapa gestacional, la madre y el hijo se vuelven un solo ser biolgico y

    psicoemocional. Es decir, que se crean vnculos que van ms all de lo que las normas

    jurdicas, con toda su buena intencin, pudieran legislar y hacer contencin. En este sentido, y

    dada esa convivencia gestacional entre el feto y la mujer gestante, se puede suscitar un

    vnculo hijo- madre, lo que podra provocar un impacto en la mujer gestante o bien en la madre

    biolgica, que no es fcil de prever. Aunque el artculo 15 del proyecto de la Ley de Gestacin

    Subrogada para el Distrito Federal menciona que se har una valoracin psicolgica previa,

    ante la Secretara de Salud por parte de la madre biolgica, del padre y de la mujer gestante, y

    se cuente previamente con un Instrumento para la maternidad subrogada formalizado ante

    Notario Pblico, no se puede asegurar que la mujer gestante no experimente el sentimiento de

    madre biolgica y sta se arrepienta e impugne la entrega del neonato a sus padres biolgicos,

    por el mero hecho de no llamarse mujer gestante sino , madre que ha dado vida a otro ser.

    Esto, aunado, a que en todo caso, finalmente se cumplan las condiciones formalizadas en el

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    Unidad 7:Progreso Cientfico

    instrumento para la maternidad subrogada, (contrato) y que la mujer gestante entregue al beb

    sin hacer latente ningn sentimiento de relacin de pertenencia hacia el neonato, es tambin

    un motivo de polmica a nivel social que probablemente, generara a futuro controversia jurdica

    en las cpulas legislativas por los grupos sociales de presin y de derechos humanos.

    Por otra parte, se ha mencionado que la vida no puede ser objeto ni de contrato ni de comercio,

    por lo que en nuestro pas se analiza que el Cdigo Civil de Tabasco, que es el nico que ha

    expedido una ley anloga al tema, y en la intencin de tener una legislacin al respecto, no ha

    previsto el alcance que tiene la aplicacin de la palabra contrato en esta parte de la legislacin

    familiar.

    3. Cules son sus implicaciones jurdicas?

    En este contexto, una de las implicaciones jurdicas que tenemos al respecto de la maternidad

    subrogada o la gestacin subrogada en mi modo de ver son la viabilidad y el fondo jurdico que

    implica el sustento de una legislacin civil respecto de esta materia y de su adecuada y debida

    aplicacin en la legislacin de dicha gestacin subrogada, y que como primer punto, podramos

    considerar las Fuentes Formales del Derecho que abren paso a esta legislacin, ya que en

    materia de maternidad subrogada como tal, solo existe como referencia el Cdigo Civil para el

    Estado de Tabasco y el proyecto de Ley de Gestacin Subrogada para el Distrito Federal.

    Es importante sealar las fuentes formales que pueden ser el precedente para una legislacin

    con bases slidas y de argumentacin vlida y en pro de la defensa de los derechos de las

    personas, en cuanto al derecho a la salud reproductiva que, en mi particular modo de ver las

    cosas, es el principal motivo jurdico que tienen las personas que no pueden procrear para

    recurrir a la maternidad subrogada, pero sobre todo, el antecedente que hay respecto de la

    legislacin existente que va desde la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos

    hasta el Reglamento General de la Ley de Salud.

    La Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en su artculo 4. Menciona el

    Derecho de la poblacin a la proteccin a la salud y la obligacin del Estado de proveerla. Esto

    abre pauta a que, las personas que no pueden procrear por causas de esterilidad o infertilidad

    tengan derecho a ser atendidos en el sentido que estos sufren una enfermedad, un

    padecimiento o alteracin en su salud reproductiva.

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    Unidad 7:Progreso Cientfico

    Por su parte la Ley General de Salud, preponderantemente en sus Artculos 1, 3. y 27,

    sustenta las bases para que la autoridad competente en materia de Salud pueda proveer de

    proteccin social en materia de atencin materno infantil, planificacin familiar, la coordinacin

    de la investigacin para la salud y el control de sta en los seres humanos, el genoma humano,

    el control sanitario de la disposicin de rganos, tejidos y sus componentes y clulas, y las

    dems materias que establezca la misma Ley, y otros ordenamientos legales de conformidad

    con el ya mencionado Artculo 4. De la Constitucin.

    Por su parte la Ley General de Salud menciona las bases de las acciones que implican el

    desarrollo en la investigacin para la salud, la investigacin y entre otras es el conocimiento de

    los procesos biolgicos y psicolgicos de los seres humanos, estudio de tcnicas y mtodos

    que se recomiendan o empleen para la prestacin de servicios de salud. Por su parte, esta Ley

    considera, en el caso de que se realicen investigaciones en seres humanos, un comit de tica

    y Biotica de la investigacin, as como del Reglamento General de la Ley de Salud donde se

    reglamenta la investigacin en mujeres embarazadas con fines o no, propedeticos para el

    embarazo.

    Esto quiere decir, que los antecedentes legales que obran para abrir paso a una ley de la

    magnitud de la gestacin subrogada, provienen en su mayora, de la Constitucin Poltica de los

    Estados Unidos Mexicanos y del sector salud, pues en materia slo existe lo relacionado a la

    reproduccin asistida, por ejemplo, en el Cdigo Civil para el Distrito Federal, en los artculos

    293 (Parentesco), 326 (la no impugnacin de la paternidad), 329 (La paternidad del hijo nacido),

    336 (Impugnacin de la maternidad), 338(Filiacin), 378 (No separacin del menor a quin lo ha

    alimentado) y 382 (probidad de la maternidad y la paternidad por avance de los conocimientos

    cientficos), y que hablan de manera general de las relaciones de parentesco y filiacin, que

    pueden darse por medio de fecundacin asistida y que en un momento determinado pueden

    detonar, quiz no con el efecto deseado, ante una legislacin de maternidad subrogada.

    Comento esto fundado en que no es lo mismo legislar sobre una inseminacin artificial o

    fecundacin in vitro/transferencia de embriones, desde el punto de vista legal y de la actual

    reproduccin asistida, hasta una situacin de gestacin subrogada con un final jurdico incierto.

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    Unidad 7:Progreso Cientfico

    Ahora bien, los abogados que han hecho el esfuerzo de buscar las bases axiolgicas y la

    fundamentacin jurdica para el adecuado y debido manejo de la gestacin subrogada,

    encuentran sus bases jurdicas ms inmediatas en la legislacin de salud social, ya que el tema

    ha rebasado a los supuestos y sujetos de derecho en las normas jurdicas en materia familiar y

    civil. Sin embargo, el Cdigo Penal para el Distrito Federal, del Art. 149 al 153, hace alusin a

    los delitos y a las penas que se impondrn en el caso de disposicin no autorizada o mal uso

    del material gentico, de una persona mayor o menor de edad, con fines dolosos. Es importante

    mencionar que de acuerdo a estas normas jurdicas, que la maternidad subrogada se

    caracteriza por un futuro incierto en todas sus vertientes, por lo que es posible que en el futuro

    se solicite una remuneracin por el servicio prestado, por parte de la mujer gestante, con lo

    cual se estara llevando un ilcito a toda luz.

    Por otra parte, dentro de las implicaciones jurdicas que tiene la gestacin subrogada, podemos

    considerar lo que se ha llamado dentro de este proyecto de Ley , el contrato o instrumento

    de la maternidad subrogada que se estima, sin fines de lucro o contraprestacin monetaria.

    La posibilidad de un contrato no es aceptable bajo el contexto de la procreacin en nuestra

    legislacin, dado que lo que se pretende disponer, de la mujer gestante (prefiero usar el

    trmino mujer gestante al de madre gestante por la implicacin jurdica que de por s ya es

    complicada) es su tero y en ste sentido se est implicando al tero como objeto de comercio

    o incluso se puede interpretar como un tipo de arrendamiento, sin embargo, el cuerpo de

    ninguna persona ni parte alguna de ella es susceptible de ser rentada o alquilada, porque eso

    es lo que se pretende con llamar, a manera de subterfugio, al contrato en el proyecto de Ley de

    Gestacin Subrogada como INSTRUMENTO PARA LA MATERNIDAD SUBROGADA.

    Entonces se estara en la posicin jurdica equivocada de concebir al tero como un bien,

    objeto de contrato, en propiedad de un particular, es decir en propiedad de la mujer gestante y

    por tanto que no se puede hacer uso de l sin el consentimiento de dicha persona y con

    aprobacin de la ley. En este sentido, se cae en el error de querer derrumbar el sistema jurdico

    al reducir el uso de una parte del cuerpo a convenio o contraprestacin a costa de la verdadera

    legalidad y de la personalidad jurdica de la mujer gestante , ya que al conformar el tero parte

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    Unidad 7:Progreso Cientfico

    de dicha personalidad jurdica, se estara comerciando con dicha personalidad, en tanto que

    esta es inalienable e intocable por ser imperio de la personalidad jurdica y de la preservacin

    de su existencia biolgica y no imperio de comercio sujeto a voluntades escritas o pactadas en

    un documento con fines utilitarios, ya que el cuerpo o parte de l no es objeto de comercio en

    nuestra legislacin mexicana y contraindica los valores de los Derechos Humanos a los que

    tambin se sujeta nuestra legislacin.

    Es aqu donde se vuelve a confrontar el proyecto de ley versus con la realidad por seis razones

    que me parecen importantes enunciar:

    1. Aunque el instrumento de maternidad subrogada sea legalizado, esto no garantiza que

    la mujer gestante entregue voluntariamente al recin nacido en el momento o despus

    del alumbramiento.

    2. Aunque el instrumento de maternidad subrogada sea legalizado, esto no garantiza que

    la mujer gestante, an entregando voluntariamente al recin nacido en el momento o

    despus del alumbramiento, no impugne su derecho como madre gestante.

    3. Aunque el instrumento de maternidad subrogada sea legalizado, y travs del tiempo y

    circunstancias no previstas, se le d fuerza al concepto de madre gestante, sta, por un

    contrato, tendra que renunciar a su derecho de filiacin en favor del padre biolgico,

    cediendo al mismo tiempo a la madre biolgica la adopcin del menor pues ella es

    quin est en la posicin de entablar una relacin de maternidad. No as el padre que le

    correspondera el reconocimiento de su hijo, no su adopcin.

    4. En caso que se lleve a cabo el proceso de adopcin parece complicado determinar

    quien tendra la custodia, si la madre biolgica o la madre gestante.

    5. Si la mujer gestante es casada, se puede presentar a que el marido de esta quiera

    impugnar la paternidad. El Artculo 326 del Cdigo Civil para el Distrito Federal dice que

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    Unidad 7:Progreso Cientfico

    El cnyuge varntampoco podr impugnar la paternidad de los hijos que durante el

    matrimonio conciba su cnyuge mediante tcnicas de fecundacin asistida si hubo

    consentimiento expreso en tales mtodos . Aunque este artculo se refiere a la

    inseminacin artificial o inseminacin in vitro, an que el marido haya autorizado las

    tcnicas de fecundacin asistida en su esposa, que es la madre gestante, no fue

    intencin del padre aceptar una paternidad, y en todo caso podra impugnar la

    paternidad.

    6. El trmino de maternidad subrogada, supone que la mujer gestante tambin es madre

    por lo cual se caera en un error y controversia innecesaria y un vicio de interpretacin

    jurdica de la filiacin, ya que se aceptara de entrada que la mujer gestante tiene un

    vnculo de filiacin madre-hijo y por tanto, no puede bajo ninguna circunstancia renunciar

    al recin nacido y a los derechos y obligaciones que conlleva este vnculo familiar.

    A la vista de Dina Rodrguez Lpez, en su Artculo, Nuevas Tcnicas de Reproduccin

    Humana, el tero como objeto de contrato, esto sera una contraindicacin a la legislacin

    civil, ya que los derechos y obligaciones de la familia son irrenunciables, intransferibles y no

    estn sujetos a negociacin, y al tratarse de cuestiones de familia son por tanto, de orden

    pblico e inters social.

    4. De qu forma ha contribuido el avance cientfico en la evolucin y

    perfeccionamiento del Derecho Familiar?

    El avance cientfico ha contribuido a que el Derecho se enfrente al cambio histrico y por tanto

    que solucione tambin las implicaciones ticas que conlleva la correcta legislacin acerca del

    uso de los logros de la ciencia y de la tecnologa. El Derecho se encuentra ante la encrucijada

    del dilema moral entre el proteger los derechos de salud y las consecuencias y efectos no solo

    jurdicos, sino morales de la familia, las bases de los vnculos que son la base de la sociedad.

    La recordada sentencia del derecho romano non omne quod licet honestum est significa que

    no siempre lo permitido jurdicamente, es justo o moral, y tiene relacin con esa delgada

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    Unidad 7:Progreso Cientfico

    diferencia entre lo que un ciudadano puede hacer, la conducta de acuerdo con la ley, y lo que

    debe hacer, ms all de la ley, un comportamiento personal conforme a la tica social.

    El Derecho tiene el deber de conocer las causas y fundamentos cientficos de la tecnologa, no

    en cuanto a su dominio prctico obviamente, si no en cuanto a su procedimiento esencial y su

    significancia en la dignidad y el respeto a la persona, y en consecuencia, en significancia y

    respeto a la institucin de la familia. De otra forma, la Ciencia Jurdica no tendra los elementos

    epistemolgicos con que enfrentar y sustentar el proceso de legislacin con bases firmes y

    verdadero conocimiento de causa. Los avances cientficos en s, y por su naturaleza, causan

    asombro y expectacin acerca de lo que puede crear el ingenio y el intelecto humano en los

    avances biomdicos aplicados a la reproduccin asistida o en cualquier campo de la ciencia o

    tecnologa, sin embargo, es tarea del Derecho Familiar aplicar los filtros que, acordes con los

    principios morales y ticos de la Ciencia Jurdica, puedan separar que va en contra o a favor

    del bien de la institucin familiar y del inters superior del menor, o bien distinguir si la

    legislacin es slo por satisfacer una necesidad inmediata de un grupo social, el de las

    personas que no pueden procrear, sin prever las consecuencias que acarrea la publicacin y

    vigencia de una ley de maternidad subrogada.

    Es en este sentido, que el Derecho Familiar tiene el reto de aguzar sus herramientas

    axiolgicas, filosficas y de Ciencia Jurdica para dar sentido y coherencia a una legislacin del

    uso de la ciencia y tecnologa, y que estos avances se apeguen a los valores humanos

    fundamentales y conforme a Derecho, haciendo as, del Derecho Familiar, una disciplina

    actualizada y de trabajo constante e informado, que en el ejemplo que nos ocupa, del

    conocimiento de la maternidad subrogada, que ste ejercicio sea tambin un avance y apoyo

    entre el Derecho Familiar, El Derecho Constitucional y El Derecho de Salud Pblica, a la par del

    conocimiento de las innovaciones tecnolgicas.

    5. A quin o quines debe proteger el Derecho Civil en los casos de

    reproduccin asistida?

    Cuando una pareja no puede tener hijos por infertilidad, y que no quieren adoptar, cualesquiera

    que sean las causas, acude a recursos tcnicos, o mtodos biomdicos que le ayuden a

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    Unidad 7:Progreso Cientfico

    concebir y traer al mundo a un ser humano, pues sustituyen los procesos naturales que se dan

    durante la reproduccin. ste recurso es la reproduccin asistida o fecundacin artificial que ya

    se ha mencionado, considerndose, a la gestacin subrogada, un tipo de reproduccin asistida,

    ya que el proyecto de ley al respecto, en su Artculo 2. La define como .. la prctica mdica

    consistente en la transferencia de embriones humanos en una mujer, producto de la unin de

    un vulo y un espermatozoide fecundados por una pareja unida mediante matrimonio o que vive

    en concubinato y que aportan su material gentico.

    Respecto a quienes debe proteger el Derecho Civil en los casos de reproduccin asistida, es

    necesario citar al Artculo 162 y 293 Ter del Cdigo Civil para el Distrito Federal que nos

    menciona lo siguiente:

    ARTICULO 162.- Los cnyuges estn obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines

    del matrimonio y a socorrerse mutuamente.

    Los cnyuges tienen derecho a decidir de manera libre, informada y responsable el nmero y

    espaciamiento de sus hijos, as como emplear, en los trminos que seala la ley, cualquier

    mtodo de reproduccin asistida, para lograr su propia descendencia. Este derecho ser

    ejercido de comn acuerdo por los cnyuges.

    ARTICULO 293.- El parentesco por consanguinidad es el vnculo entre personas que

    descienden de un tronco comn.

    Tambin se da parentesco por consanguinidad, entre el hijo producto de reproduccin

    asistida y el hombre y la mujer, o slo sta, que hayan procurado el nacimiento para

    atribuirse el carcter de progenitores o progenitora. Fuera de este caso, la donacin de clulas

    germinales no genera parentesco entre el donante y el hijo producto de la reproduccin

    asistida.

    Es claro que nuestra legislacin contempla la reproduccin asistida y por tanto es legal, sin

    embargo, la maternidad subrogada como reproduccin asistida es un tema muy controversial

    debido a que no solamente intervienen procesos biomdicos en la creacin de un nuevo ser, o

    persona, para hablar en trminos jurdicos, sino que en ella intervienen directamente tres

    personas con capacidad jurdica para el nacimiento de una cuarta persona. En el proyecto de

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    Unidad 7:Progreso Cientfico

    Ley de Gestacin Subrogada para el Distrito Federal, el Artculo 3ro, Fracciones VII, X y XI,

    contemplan los siguientes sujetos de derecho:

    VII. Madre biolgica: mujer con capacidad de goce y ejercicio que posee una imposibilidad

    permanente o contraindicacin mdica para llevar a cabo la gestacin en su tero y que aporta

    sus vulos para la fecundacin, y que se compromete mediante el Instrumento para la

    Maternidad Subrogada, desde el momento de la implantacin con las reglas que dispone la

    legislacin vigente respecto a la maternidad, velando por el inters superior del menor y ejercer

    los derechos y obligaciones que emanan de la maternidad biolgica;

    X. Mujer gestante: mujer con capacidad de goce y ejercicio que, sin fines de lucro, se

    compromete a llevar a cabo la gestacin del embrin posteriormente del feto, producto de la

    fecundacin de una pareja unida mediante matrimonio o concubinato que aportan su material

    gentico y cuya obligacin subrogada concluye con la terminacin del embarazo;

    XI. Padre: hombre con capacidad de goce y ejercicio que aporta sus espermatozoides para la

    fecundacin y que se compromete mediante el Instrumento para la Maternidad Subrogada

    desde el momento de la implantacin, a las reglas que dispone la legislacin vigente respecto a

    la paternidad, velando por el inters superior del menor y ejercer los derechos y obligaciones

    que emanan de la paternidad biolgica.

    Sin embargo, atendiendo a la prioridad de quien o quienes debe asistir el Derecho Civil en los

    casos de reproduccin asistida, se deben de proteger los derechos del menor , y en el caso de

    la maternidad subrogada, de la mujer gestante

    Es muy importante resaltar que el adelanto cientfico y tecnolgico ha avanzado mucho en la

    actualidad, que es vital en el desarrollo y quehacer humano, por lo que en materia de

    reproduccin, es relevante que existan stos avances para las parejas que no pueden procrear

    por diferentes causas de origen patolgico, gentico o congnito. Sin embargo, el menor,

    independientemente del mtodo de reproduccin asistida que se utiliz en su concepcin y

    nacimiento, necesariamente, requiere que se asegure su inters superior, siendo ste inters

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    Unidad 7:Progreso Cientfico

    la prioridad de otorgar los derechos de las nias y los nios respecto de los derechos de

    cualquier otra persona, para garantizar su acceso a la salud fsica, mental, su derecho a la

    alimentacin y educacin, su acceso a un ambiente de respeto, aceptacin y afecto, libre de

    cualquier tipo de violencia familiar y todo lo dems que implique su realizacin integral como

    persona jurdica dentro de la sociedad. La situacin es prever no solo las condiciones durante la

    gestacin, sino despus de la gestacin, en el nacimiento y en lo futuro.

    En el proyecto de Ley de Gestacin Subrogada para el Distrito Federal se contempla esta

    proteccin del inters superior del menor en el Artculo 2. ,Tercer Prrafo donde se menciona

    que la maternidad subrogada en el Distrito Federal deber realizarse protegiendo el inters

    superior de la persona y el inters superior del menor nacido.

    Artculo 2. La aplicacin de las disposiciones establecidas en la presente Ley son relativas a

    la Maternidad Subrogada como prctica mdica auxiliar para la procreacin entre un hombre y

    una mujer.

    La Maternidad Subrogada es la prctica mdica consistente en la transferencia de embriones

    humanos en una mujer, producto de la unin de un vulo y un espermatozoide fecundados por

    una pareja unida mediante matrimonio o que vive en concubinato y que aportan su material

    gentico.

    Deber realizarse protegiendo en todo momento la dignidad de la persona y el inters

    superior del menor nacido.

    Sin embargo, como se ha mencionado, dicha Ley no deja de ser incierta en su contenido de

    fondo, para asegurar los derechos del menor, por ejemplo en caso de custodia y adopcin por

    parte de la madre biolgica.

    Es importante tambin en el caso de la maternidad subrogada que se tenga especial cuidado e

    inters a los derechos ejercidos y un debido monitoreo de la salud, y respeto a la personalidad

    jurdica de la mujer gestante. Se debe vigilar el constante respeto a su dignidad humana, a su

    integridad fsica y a la proteccin de su familia en caso de fallecimiento o incapacidad

    permanente provocada en su intervencin en el proceso de de gestacin subrogada.

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    Unidad 7:Progreso Cientfico

    El Derecho Civil tiene el compromiso y responsabilidad jurdica de velar por el ms vulnerable, y

    estamos ms que seguros que en este caso, la principal vulnerabilidad en cuanto a los

    principios de vida y preservacin de la existencia humana se encuentran en el menor y la mujer

    gestante. Es importante mencionar que el Derecho Civil debe ser visionario e ir un paso

    adelante dentro del mximo posible de los legisladores respecto de los adelantos y avances

    tecnolgicos en cuanto a la reproduccin asistida y la gestacin subrogada.

    En caso de que se apruebe ante el pleno la Ley de Gestacin Subrogada, es importante que se

    contemplen derechos sucesorios, en caso de fallecimiento, a costa de los padres biolgicos

    hacia los hijos y dependientes de la mujer que ha prestado altruistamente su tero. Es

    importante mencionar que este proyecto de ley menciona las palabras indemnizacin

    suficiente y de acuerdo a las posibilidades econmicas de la madre biolgica y del padre.

    Pero qu indemnizacin es suficiente para los dependientes econmicos o hijos de la madre

    gestante en caso de fallecimiento o incapacidad permanente?, Las personas que se encuentran

    interesadas en este proyecto de ley requieren que se les impongan condiciones legales y una

    normatividad jurdica ms estricta antes de actuar, y reflexionar, con verdadera conciencia y

    responsabilidad cvica, si estn seguras de asumir las consecuencias y las sanciones en caso

    de que la mujer gestante fallezca, tenga una incapacidad permanente a causa de su embarazo

    subrogado, o bien se desistan de adoptar y reconocer al beb, que puede nacer con una

    enfermedad congnita o malformacin, o incluso que el menor fallezca antes de nacer o

    durante el alumbramiento.

    ______________________________________________________________________

    Fuentes electrnicas:

    1.Aprueba ALDF Ley de Gestacin Subrogada en el D.F.. Asamblea Legislativa del Distrito Federal . VI Legslatura[Publicacin electrnica]Recuperado de http://www.aldf.gob.mx/comsoc-aprueba-aldf-ley-gestacion-subrogada-df--6831.html el 18/12/2013

    2.Ley de Maternidad Subrogada para el Distrito Federal.Dictmen de las Comisiones Unidas de Salud y Asistencia Social y de la Equidad de Gnero de la Iniciativa de Decreto que expide la Ley de Maternidad Subrogada del Distrito Federal.Asamblea Legislativa del

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    Unidad 7:Progreso Cientfico

    Distrito Federal V Legislatura.[Archivo en Formato WORD] Recuperado de xa.yimg.com/kq/groups/23419849/173175505/name/LEY el 18/12/2013 3.Nuevas Tcnicas de reproduccin humana. El tero como objeto de contrato. Dina Rodrguez Lpez. Biblioteca Jurdica Virtual UNAM. Recuperado de http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/derpriv/cont/11/dtr/dtr5.htm el 18/12/2013

    4.La reproduccin asistida en Mxico, un enfoque multidisciplinarioGonzalo Moctezuma Barragn. Biblioteca Jurdica Virtual UNAM. Recuperado de http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/81/4.htm el 18/12/2013 5.Reglamento de la Ley General de Salud enMateria de Investigacin para la Salud.Recuperado de http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/compi/rlgsmis.html el 18/12/2013 6.Cdigo Civil para el Estado de Tabasco[Archivo en formato PDF]. Recuperado de http://www.icnl.org/research/library/files/Mexico/Tabasco_Codigo_Civil_2011.pdf el 18/12/2013 7.Ley General de Salud.Cmara de Diputados del H. Congreso de la Unin .[Archivo en formato PDF]. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142.pdf el 18/12/2013 8.Cdigo Penal para el Distrito Federal. Asamblea legislativa del Distrito Federal . VI Legislatura.[Archivo en formato PDF]. Recuperado de http://www.aldf.gob.mx/archivo-1e8410186d14b4a663b25081518b889a.pdf el 18/12/2013 9. Cdigo Civil para el Distrito Federal. Asamblea legislativa del Distrito Federal . VI Legislatura.[Archivo en formato PDF]. Recuperado de http://www.aldf.gob.mx/archivo-2e8d72b55b5b732a3535a7b8152304f8.pdf el 18/12/2013