las controversias internacionales

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Las controversias internacionales. La Sociedad Internacional en la que vivimos se caracteriza principalmente por su heterogeneidad y diversidad. Además vivimos en una sociedad interdependiente, y que está en continuo cambio. Como consecuencia, se producen conflictos sociales que la sociedad internacional tiene que asimilar. La noción de conflicto expresa lo que se han denominado relaciones sociales negativas. Esto es, aquellas relaciones en las que las partes se hayan en oposición respecto a ciertos bienes o intereses. Se puede decir, que surge un conflicto cuando surge una oposición de pretensiones, suficientemente exteriorizada que es susceptible de poner en peligro la paz social. En el caso de los conflictos internacionales el antagonismo de intereses se produce, mayoritariamente, entre dos o más Estados. El rasgo que le hace distintivo es el carácter colectivo, ya que enfrentará a varias comunidades humanas. Pero debido a que nos encontramos en una sociedad en continuo cambio, nos vamos a encontrar que el Derecho no se va a adecuar a los continuos cambios implícitos a la sociedad internacional. Normalmente, las situaciones de hecho van por delante de las situaciones de derecho. De este modo, el Derecho se limita a señalar límites cuya trasgresión se considera jurídicamente inaceptable. Así el Derecho internacional establece dos normas de obligado cumplimiento: los Estados tienen el deber de arreglo pacífico de las controversias internacionales y, los Estados se abstendrán en el arreglo de sus controversias de la amenaza o el uso de la fuerza. La Carta de Naciones Unidas enuncia entre los propósitos de la Organización mantener la paz y seguridad internacionales (art. 1, párrafo 1), y con tal fin : tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz, y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y el Derecho Internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz. Así establece: Los miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y seguridad internacionales, ni la justicia, (art. 2, párrafos 3_ y 4_). Los miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de Naciones Unidas, (art. 2, p. 4_). La Carta de Naciones Unidas, no sólo formula la obligación del arreglo pacífico de las controversias internacionales, sino que dedica todo un capítulo (Cap. VI, Art. 33 a 38) al arreglo pacífico de las controversias internacionales. La regulación de los procedimientos de arreglo pacífico de las controversias es muy anterior a la Carta de la ONU. Ya se hacía referencia a este tema en las Convenciones de la Haya de 1899 y 1907 para el arreglo pacífico de los conflictos internacionales; Pacto de la Sociedad de Naciones; Protocolo de Ginebra de 1924, para la solución pacífica de las controversias, que no llegó a entrar en vigor; y el Acta General para el arreglo pacífico de las diferencias internacionales de 1928. Pero como obligación general esta no va a cristalizar en el Derecho Internacional, hasta la Carta de la ONU. Tres son los principios que inspiran la obligación de los Estados de arreglar pacíficamente las controversias internacionales:

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Derecho internacional

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Las controversias internacionales. La Sociedad Internacional en la que vivimos se caracteriza principalmente por su heterogeneidad y diversidad. Adems vivimos en una sociedad interdependiente, y que est en continuo cambio. Como consecuencia, se producen conflictos sociales que la sociedad internacional tiene que asimilar.

La nocin de conflicto expresa lo que se han denominado relaciones sociales negativas. Esto es, aquellas relaciones en las que las partes se hayan en oposicin respecto a ciertos bienes o intereses. Se puede decir, que surge un conflicto cuando surge una oposicin de pretensiones, suficientemente exteriorizada que es susceptible de poner en peligro la paz social.

En el caso de los conflictos internacionales el antagonismo de intereses se produce, mayoritariamente, entre dos o ms Estados. El rasgo que le hace distintivo es el carcter colectivo, ya que enfrentar a varias comunidades humanas.

Pero debido a que nos encontramos en una sociedad en continuo cambio, nos vamos a encontrar que el Derecho no se va a adecuar a los continuos cambios implcitos a la sociedad internacional.

Normalmente, las situaciones de hecho van por delante de las situaciones de derecho. De este modo, el Derecho se limita a sealar lmites cuya trasgresin se considera jurdicamente inaceptable. As el Derecho internacional establece dos normas de obligado cumplimiento: los Estados tienen el deber de arreglo pacfico de las controversias internacionales y, los Estados se abstendrn en el arreglo de sus controversias de la amenaza o el uso de la fuerza.

La Carta de Naciones Unidas enuncia entre los propsitos de la Organizacin mantener la paz y seguridad internacionales (art. 1, prrafo 1), y con tal fin : tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresin u otros quebrantamientos de la paz, y lograr por medios pacficos, y de conformidad con los principios de la justicia y el Derecho Internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz.

As establece:Los miembros de la Organizacin arreglarn sus controversias internacionales por medios pacficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y seguridad internacionales, ni la justicia, (art. 2, prrafos 3_ y 4_).Los miembros de la Organizacin, en sus relaciones internacionales, se abstendrn de recurrir a la amenaza o el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia poltica de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propsitos de Naciones Unidas, (art. 2, p. 4_).

La Carta de Naciones Unidas, no slo formula la obligacin del arreglo pacfico de las controversias internacionales, sino que dedica todo un captulo (Cap. VI, Art. 33 a 38) al arreglo pacfico de las controversias internacionales.

La regulacin de los procedimientos de arreglo pacfico de las controversias es muy anterior a la Carta de la ONU. Ya se haca referencia a este tema en las Convenciones de la Haya de 1899 y 1907 para el arreglo pacfico de los conflictos internacionales; Pacto de la Sociedad de Naciones; Protocolo de Ginebra de 1924, para la solucin pacfica de las controversias, que no lleg a entrar en vigor; y el Acta General para el arreglo pacfico de las diferencias internacionales de 1928. Pero como obligacin general esta no va a cristalizar en el Derecho Internacional, hasta la Carta de la ONU.

Tres son los principios que inspiran la obligacin de los Estados de arreglar pacficamente las controversias internacionales: La obligacin de comportamiento, que supone que un Estado no puede negarse a arreglar pacficamente una controversia, ya que si lo hace estara cometiendo un acto ilcito internacional. Los Estados deben comportarse de buena fe y con espritu de cooperacin. Debern encontrar un arreglo pronto y justo, y si no lo alcanzan por el medio inicialmente elegido, debern tratar de arreglar la controversia por otros medios pacficos que las partes hayan acordado. El arreglo pacfico de las controversias internacionales, se basa en la igualdad soberana de los Estados, y se har conforme a la libre eleccin de medios. Esto supone que pueden recurrir a la negociacin, a los buenos oficios, la mediacin, la investigacin, la conciliacin, el arbitraje, el arreglo judicial, o a Organizaciones Internacionales Regionales o Universales, sin que ninguno prevalezca sobre el otro. Pueden elegir cualquiera de los mecanismos existentes para la solucin pacfica de las controversias.

Clases de Controversias Internacionales:

La doctrina ha distinguido tradicionalmente dos clases de controversias internacionales: las jurdicas: son aquellas que pueden ser resueltas mediante la aplicacin del derecho vigente.

Son aquellas controversias en las que las partes discuten un derecho recproco, y por tanto slo seran susceptibles de un arreglo judicial. De este tipo seran aquellas que versen sobre: la interpretacin de un tratado, cualquier cuestin de derecho internacional, hechos que constituyan la violacin de un derecho internacional, reparaciones por el quebrantamiento de una obligacin internacional.

las polticas: son aquellas cuya solucin requiere una modificacin del Derecho en vigor. Si las partes no cumplieran obligaciones en vigor, y tratasen de modificar el Derecho, se trata de un controversia poltica, ya que un Tribunal no puede legislar, sino aplicar el derecho vigente.

No es posible hacer una distincin radical, ya que toda controversia presenta un matiz poltico y una dimensin jurdica. La inmensa mayora de las diferencias entre los Estados tiene carcter mixto. No es posible que debido a la existencia de una diferencia poltica, el Tribunal se niegue a resolver las cuestiones jurdicas que oponen a las partes. Sin embargo, existe una simetra entre la naturaleza de la controversia y el procedimiento de arreglo ms adecuado para resolverla.

El Consejo de Seguridad deber tomar en consideracin que las controversias de orden jurdico, por regla general debern ser sometidas por las partes a la Corte Internacional de Justicia, y las partes deben valerse de los procedimientos de arreglo adecuados a las circunstancias y a la naturaleza de la controversia.

La desconfianza existente en las relaciones internacionales, hacen muy difcil determinar con precisin y objetivamente en qu casos una controversia tiene carcter jurdico , y es por tanto susceptible de ser resuelta mediante la aplicacin del Derecho, y en casos por el contrario, el carcter poltico del conflicto no permite, o dificulta, la intervencin de un tribunal arbitral o de la Corte Internacional de Justicia. La actitud de las partes no puede ser ignorada. Los conflictos polticos no admiten ms que soluciones polticas, que no incumben a rganos jurisdiccionales sino a rganos polticos y en ltima instancia a los Estados; y es la voluntad de los Estados, y no la naturaleza de una controversia internacional, la que decide finalmente de su carcter justiciable o no justiciable.

No hay que olvidar el principio de libre eleccin de los medios de arreglo, que se basa en la independencia e igualdad soberana de los Estados. Esto significa la libertad de las partes de recurrir a un procedimiento no jurisdiccional, incluso cuando se trate de una controversia jurdica. Ahora bien, los nicos procedimientos que por su imparcialidad favorecen realmente la igualdad soberana y la independencia de los Estados son precisamente los medios jurisdiccionales (arbitraje y el arreglo judicial).

Los Estados pequeos o dbiles encuentran mayores garantas en el arbitraje y en el arreglo judicial, ya que son rganos independientes los que van a resolver la controversia mediante la aplicacin del erecho. Sin embargo es paradjico, que se suelan rechazar este tipo de medios jurisdiccionales.

Procedimientos del arreglo pacfico de las controversias:

Pueden ser clasificados en funcin de los siguientes criterios:1. Pueden ser procedimientos de autosolucin, cuando se confa el arreglo exclusivamente a las partes en controversia (negociacin); y los procedimientos de heterosolucin, que suponen la intervencin de un tercero (buenos oficios, mediacin, investigacin, arbitraje, arreglo judicial, recurso a Organizaciones Internacionales, universales o regionales). En funcin de la naturaleza del tercero que interviene, cabe distinguir entre:a. arreglo de controversias en un marco institucional (Corte Internacional de Justicia, Organizacin Internacional, universal o regional);b. y arreglo pacfico de controversias mediante procedimientos no institucionalizados (arbitraje, buenos oficios, mediacin, comisin de investigacin, comisin de conciliacin).

2. Procedimientos en que la solucin se intente mediante la aplicacin del Derecho, es decir procedimientos jurisdiccionales (Arbitraje, Arreglo Judicial), y procedimientos en los que la solucin de la controversia se busca al margen de la aplicacin del Derecho, a travs de procedimientos no jurisdiccionales o polticos (buenos oficios, mediacin, investigacin, conciliacin)a. Las soluciones alcanzadas a travs de procedimientos jurisdiccionales son obligatorias para los Estados partes en la controversia, mientras que las soluciones obtenidas a travs de medios polticos o no jurisdiccionales no obligan en principio, a los Estados partes de la controversia.

Procedimientos no jurisdiccionales de arreglo:

La esencia de los procedimientos no jurisdiccionales reside en la aceptacin por las partes del resultado del arreglo de la controversia, ya se trate de una solucin convenida directamente por ellas en el curso de la negociacin o determinada por un tercero. Tanto las partes como el tercero no establecen una solucin basada exclusivamente en el Derecho, sino en el conjunto de circunstancias, jurdicas y de hecho, presentes en la controversia. Los procedimientos no jurisdiccionales son los siguientes: la negociacin, los buenos oficios, la mediacin, la investigacin, la conciliacin.

La Negociacin:

Es un procedimiento no jurisdiccional de auto-solucin, en el que el arreglo pacfico se confa exclusivamente a las partes sin intervencin de terceros. La negociacin diplomtica es un excelente medio para el arreglo pacfico de las controversias y de prevencin del nacimiento de conflictos potenciales. El recurso a la negociacin es una exigencia de los hechos, ya que es difcilmente concebible que los Estados partes no intercambien puntos de vista y manifiesten sus pretensiones, aunque slo sea para determinar en que discrepan. En la prctica suelen tener carcter previo al recurso a cualquier otro procedimiento de arreglo.

La negociacin es un medio flexible aplicable a cualquier tipo de controversia, que permite exponer directamente y con entera reserva puntos de vista y las propuestas de una parte y otra; y a travs del compromiso, alcanzar con prontitud un resultado por el cauce del acuerdo internacional. Como consecuencia, todo Estado se ve obligado a aceptar el inicio de las negociaciones que otro Estado le propone para el arreglo de una controversia existente entre los dos. Esto no quita que una de las partes manifieste que no existe tal controversia, o que posea el alcance que la otra le atribuye.

Para que la negociacin se desarrolle de buen modo es necesario que se cumplan unos principios: En la negociacin opera el principio de igualdad soberana de los Estados. De este modo una parte no puede utilizar la amenaza ni la coercin sobre la otra parte, ni puede imponer sus propuestas para que la otra parte las acepte. cada una de las partes debe abstenerse, en el curso de la negociacin, de realizar cualquier accin unilateral que agrave la controversia o le haga obtener posiciones de ventaja. Esto es consecuencia del principio de buena fe al que se refiere la Carta de Naciones Unidas. la buena fe obliga a negociar con vistas a llegar a un acuerdo. Como mnimo deben tener la intencin de llegar a un acuerdo.

Los Buenos Oficios y la Mediacin:

Este tipo de procedimiento se caracteriza por la intervencin de uno o varios Estados, con la finalidad de facilitar el dilogo entre las partes y encontrar frmulas de entendimiento que sean aceptables para una y otra. Intervencin que puede iniciarse a peticin de ambas partes o por iniciativa de una potencia amiga que es aceptada por aquellas.

En el caso de los buenos oficios, el tercer Estado trata de establecer o restablecer el contacto entre las partes (bien mediante reuniones conjuntas o visitas a una y a otra) y transmitir las propuestas de una a la otra, sin tomar parte en las negociaciones. Es por tanto un cauce de comunicacin entre las partes, aunque ejerce su influencia para que se eliminen los puntos de divergencia entre ellas y puedan negociar un arreglo.

La funcin del tercer Estado en la mediacin va mucho ms lejos, pues se haya facultado para proponer a las partes una base de acuerdo, sin carcter obligatorio para estas. Es decir teniendo en cuenta las posiciones de las partes, presenta una propuesta para el arreglo de la controversia sobre la que aquellas tendrn que pronunciarse; y a partir de dicha propuesta, tratar de lograr el acuerdo entre estas. Aunque a nivel terico la distincin entre buenos oficios y mediacin es clara, en la prctica es difcil separa uno y otro medio de arreglo pacfico. Es frecuente que el tercer Estado ejerza las dos funciones al mismo tiempo, reuniendo a las partes a negociar, interviniendo en las conversaciones y proponiendo soluciones de arreglo. Para evitar que el tercer Estado aproveche la ocasin para tutelar sus propios intereses, los buenos oficios y la mediacin no son llevados a cabo slo por los Estados sino tambin por personalidades distinguidas o representantes de instituciones internacionales. Esta lnea de cambio fue abierta por el Tratado de Buenos Oficios y Mediacin, hecho en Buenos Aires en 1936 y continuada por el Tratado Americano de arreglo pacfico de o Pacto de Bogot de 1948.

Un ejemplo de mediacin, cabe sealar la del Papa Len XII en el asunto de las Carolinas, entre Espaa y Alemania, habiendo sido la primera quien se inclin por este tipo de arreglo; la de Francia entre Espaa y EE.UU.. tras la guerra de 1898. Espaa tambin a actuado como mediadora. En lo que se refiere a la prctica ms reciente, tenemos que sealar dos casos en los que alcanz xito: la mediacin de la Santa Sede entre Chile y Argentina en el asunto del Canal del Beagle, convenida por las partes en el asunto de Montevideo de 1979 y la de Argelia entre EE.UU. e Irn.

La Investigacin:

ste modo de arreglo de conflictos internacionales es denominado tambin determinacin de los hechos o encuesta. Es una creacin original de la Conferencia de Paz de La Haya, a partir de una iniciativa rusa. Y partiendo de los resultados de la comisin de investigacin creada en 1904 con ocasin del incidente del Dogger Bank, en el que una escuadra rusa atac a unos barcos de pesca britnicos al confundirlos con torpederos japoneses, la II Conferencia de Paz introdujo disposiciones ms elaboradas, que tambin encontramos en tratados ms recientes como es el Pacto de Bogot de 1948 o el Convenio Europeo para el arreglo pacfico de las controversias de 1957.

Tal como se estableci en el Convenio de La Haya, el procedimiento de investigacin posee las siguientes caractersticas. Su finalidad es la de esclarecer una cuestin de hecho, en disputa entre las partes, mediante un examen completo, objetivo e imparcial. Se trata de un procedimiento facultativo, pues las comisiones de investigacin se constituyen por medio de un convenio especial y su informe, tratndose de un procedimiento no jurisdiccional, no tiene carcter obligatorio. Aunque es de sealar que los EE.UU., a travs de una serie de Tratados bilaterales denominados Bryan, concertados a partir de 1913, intentaron perfeccionar el sistema estableciendo el carcter obligatorio del procedimiento. El Tratado americano de soluciones pacficas (Pacto de Bogot) se refiere igualmente a la investigacin pero combinndola con la conciliacin.

La Conciliacin:

Es un procedimiento relativamente reciente en la solucin de conflictos internacionales. Aparece en la prctica internacional a partir de 1919, especialmente despus de que la Asamblea de la Sociedad de Naciones adoptara una resolucin recomendando a los Estados concluir tratados constituyendo comisiones de conciliacin. De este modo, en diversos tratados de arreglo de controversias concluidos en el periodo ginebrino, la conciliacin fue utilizada como un procedimiento previo, en combinacin con el arbitraje o con el arreglo judicial, en funcin de la distincin entre litigios polticos o litigios jurdicos.

Mientras que el arbitraje y el arreglo judicial se consideraban como los procedimientos ms adecuados para las controversias jurdicas, la conciliacin pareca ser el procedimiento ms idneo para las controversias polticas.

La conciliacin es un procedimiento dirigido a promover la solucin de controversias internacionales mediante el examen de la controversia por parte de una comisin compuesta por individuos, la cual busca conducir a las partes a un entendimiento proponiendo trminos de acuerdo no vinculantes.

El recurso a la conciliacin es facultativo, pero las partes pueden convenir en un tratado o clusula de un tratado en vigor entre ellas que tenga un carcter obligatorio. Por lo que respecta a la composicin de la comisin, la frmula ms comnmente adoptada es que est compuesta por cinco miembros, de los cuales cada Estado parte designa uno entre sus propios nacionales, siendo elegidos los tres restantes de comn acuerdo entre nacionales de terceros Estados. De todos modos, la prctica nos muestra muchas otras frmulas. En cuanto a las funciones de la comisin podemos sealar dos: dilucidar las cuestiones en litigio, recabando a este fin la informacin adecuada y conciliar a las partes, para que estas lleguen a un arreglo. El informe que la comisin debe presentar al finalizar su trabajo es concebido como el instrumento para la conciliacin.

Respecto a la utilidad de la conciliacin, se estima que puede jugar una papel especialmente importante en el sector tradicionalmente reservado al arbitraje y al arreglo judicial - esto es respecto a las controversias jurdicas- al eliminar las reticencias de los Estados ante los procedimientos jurisdiccionales y que terminan con una decisin de carcter obligatorio. Lo que se evidencia, por ejemplo, en la inclusin de la conciliacin en ciertos convenios multilaterales generales, como el Convenio de Viena sobre Derecho de los Tratados, el Convenio sobre representacin de los Estados en sus relaciones con las Organizaciones Internacionales, los convenios sobre sucesin de Estados o la Convencin sobre el Derecho del Mar de 1982. En cuanto a la prctica reciente sobre este procedimiento, cabe citar, entre otros casos, la actuacin de una Comisin de Conciliacin franco-marroqu y para la delimitacin de la Plataforma Continental en el rea entre Italia y Jan Mayen (Islandia-Noruega), en 1981. La conciliacin opera hoy en un contexto diferente, el de las Organizaciones Internacionales, universales y regionales, como veremos a continuacin, y por consiguiente en un marco institucionalizado de arreglo pacfico de controversias, como muestran las competencias del Consejo de Seguridad y de la Asamblea General de la ONU, as como las de Organizaciones Internacionales regionales.

El arreglo pacfico de las controversias en el seno de las Organizaciones Internacionales:

El desarrollo del fenmeno de la Organizaciones Internacionales ha influido en la prctica de los procedimientos de arreglo pacfico (buenos oficios, mediacin, investigacin y conciliacin). La Carta de Naciones Unidas no slo establece la obligacin general del arreglo pacfico de controversias, sino que prev tres medios directos para la consecucin del objetivo: un sistema de arreglo pacfico de controversias (Cap. VI), un sistema de accin colectiva en casos de amenaza a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresin (cap. VII), un sistema de vocacin universal en el que las competencias de los acuerdos y organismos regionales en el arreglo pacfico de las controversias y en el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales estn sometidas al control del Consejo de Seguridad (cap. VIII).

No se concibe la Carta como un sistema en el que la Organizacin tenga que solucionar todas las crisis internacionales, sino que adems reconoce expresamente los lmites de las Naciones Unidas: ha de tratase de controversias susceptibles de poner en peligro el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, o de situaciones que puedan conducir a friccin internacional o dar origen a una controversia cuya prolongacin pueda poner en peligro el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales (arts. 33 y 34 de la Carta). la Organizacin slo tiene competencias para recomendar los procedimientos o mtodos de arreglo pacfico que considere ms adecuados (arts. 33.2 y 36) y, slo excepcionalmente, cuando la continuacin de la controversia sea realmente susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales (art. 37.2), o si lo solicitasen todas las partes en una controversia (art. 38) podr recomendar los trminos de arreglo que considere ms apropiados.

Por lo tanto, la ONU no tiene competencias respecto de cualquier controversia, sino tan slo sobre las que tengan gravedad suficiente para poner en peligro la paz y seguridad internacionales. La Carta prev la intervencin de los siguientes rganos: el Consejo de Seguridad, la Asamblea General, del Secretario General de las Naciones Unidas y, por ltimo de los acuerdos y organismos regionales.

Consejo de Seguridad:

Es el rgano con mayores competencias. Puede actuar por propia iniciativa, a peticin de un Estado miembro o incluso no miembro (arts. 34 y 35), de la asamblea General (art. 11), o del Secretario General de la ONU si ste llama la atencin del Consejo de Seguridad sobre cualquier asunto que en su opinin pueda poner en peligro el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales (art. 99). El Consejo no tiene, sin embargo, competencias para decidir y slo puede recomendar. Por otro lado, la parte implicada en la controversia se abstendr de votar.

El Consejo de Seguridad puede llevar a cabo una investigacin a fin de determinar si la prolongacin de una controversia o situacin es susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales; establecidos los hechos, el Consejo puede instar a las partes en la controversia a que la solucionen por los medios de arreglo que ya hemos sealado, e incluso recomendarles los procedimientos de ajuste que sean ms apropiados, entendiendo que las controversias de corte jurdico debern ser sometidas a la Corte Internacional de Justicia.

Asamblea General:

Sus competencias quedan subordinadas al Consejo de Seguridad: toda cuestin que suponga entrar en accin debe ser referida al Consejo de Seguridad. La Asamblea no realizar ningn tipo de recomendacin, a no ser que el propio Consejo de Seguridad lo solicite. En la prctica, sin embargo, la Asamblea ha ejercido sus competencias de forma extensiva, discutiendo prcticamente todo y haciendo recomendaciones de recurrir a determinados procedimientos de arreglo pacfico, creando organismos subsidiarios con funciones de buenos oficios, investigacin, mediacin o conciliacin, indicando trminos de arreglo, e incluso sealando medidas provisionales. Sus resoluciones en la materia son meras recomendaciones: los Estados deben considerarlas de buena fe, pero conservan su libertad soberana de decisin.

Secretario General de la ONU:

En las ltimas dcadas, la ONU ha experimentado una transformacin institucional en materia de paz y seguridad que, partiendo de una creciente intervencin de la Asamblea General, ha culminado con un fortalecimiento del papel encomendado al Secretario General. De este modo, el Secretario General se haya facultado para llamar la atencin del Consejo de Seguridad hacia cualquier asunto que en su opinin pueda poner en peligro la paz y seguridad internacionales; pero la competencia para el arreglo del conflicto corresponde al Consejo.

El desarrollo de diversas crisis internacionales han mostrado que el Secretario General poda jugar un papel importante como rgano de mediacin y buenos oficios.

En esta lnea cabe destacar el papel jugado por el Secretario General Sr. Prez de Cullar en la guerra entre Irn e Irak para conseguir el cumplimiento de las resoluciones del Consejo de Seguridad sobre el conflicto, en particular a travs del plan de aplicacin de la resolucin 598 (1987), logrndose finalmente el cese del fuego.

Varias resoluciones le atribuyen un carcter preferente en relacin con las tareas de determinacin de hechos, bien mediante el envo de una misin especial o la designacin de un representante especial o un grupo de expertos dependiente de l (Irak) .

La participacin de los Organismos regionales:

El art. 52.2 de la Carta establece que los miembros de la ONU que concluyan acuerdo o constituyan acuerdos regionales harn todos los esfuerzos posibles para lograr el arreglo pacfico de las controversias de carcter local por medio de tales acuerdos u organismos regionales antes de someterlas al Consejo de Seguridad.

Esto implica que los actos constitutivos de dichos organismos deben hacer referencia al arreglo pacfico de las controversias. De este modo, la Carta de la OUA, menciona el arreglo de las controversias por medio de negociaciones, mediacin, conciliacin, arbitraje, y un Protocolo posterior cre la Comisin de Conciliacin y Arbitraje; el art. 5 de la Liga de Estados rabes establece la posibilidad de recurrir al Consejo para la solucin de cualquier controversia que no afecte a la independencia, soberana o integridad territorial de los Estados; y la Carta de la OEA establece la obligacin de los Estados americanos de acudir a procedimientos pacficos para solucionar sus controversias, y a este fin se concluy el Pacto de Bogot en 1948, si bien la mayor operatividad se deriva del Comit interamericano para el arreglo de controversias, colocado bajo la autoridad del Consejo de la OEA.

La participacin de estos organismos regionales entraa una instancia de solucin de conflictos que posee dos grados: en un primer escaln, los miembros del organismo regional deben someter el conflicto a la solucin establecida en el acuerdo regional; y si un Estado se dirige directamente al Consejo de Seguridad, sin intervencin previa del organismo regional, el Consejo, tras consultar a las partes, puede reenviarles a la instancia regional, si el conflicto no se ha agravado hasta el punto de producirse el recurso a la fuerza. Y si no se alcanza un arreglo del conflicto en el marco regional, el Consejo de Seguridad como instancia superior, es el competente para conocer de la solucin del conflicto. Ahora bien, en la prctica, el Consejo de Seguridad ha adoptado una solucin intermedia, pues aunque remita a las partes a un acuerdo regional, mantiene la cuestin inscrita en su orden del da; lo que le permite intervenir de inmediato si el conflicto se agrava o un parte estima que ha fallado el arreglo general.

2. Los procedimientos jurisdiccionales de arreglo (I): el arbitraje. Segn define el art. 37 del Convenio de la Haya de 1907 para el arreglo pacfico de los conflictos internacionales, el arbitraje internacional tiene por objeto la solucin de disputas que puedan surgir entre los Estados por jueces de su propia eleccin y sobre la base del respeto al Derecho. Recurrir al arbitraje implica el compromiso de someterse de buena fe a la sentencia. Esta definicin establece explcitamente las tres caractersticas esenciales del arbitraje: el arreglo se har sobre la base del respeto al derecho. por jueces elegidos por las partes. El tercero imparcial al que las partes acuden para solucionar su controversia es el rgano arbitral. con un compromiso implcito de aceptar de buena fe las decisiones. un cuarto elemento es el consentimiento de los Estados: un Estado no est obligado a someter sus controversias a arbitraje sin su consentimiento, esto es que las partes solucionarn el conflicto existente entre ellas utilizando el arbitraje, por acuerdo voluntario de ambas. El consentimiento de las partes puede prestarse para una controversia ya existente, mediante un compromiso o acuerdo arbitral ad hoc. Pero los Estados tambin pueden comprometerse de antemano a someter al arbitraje todas o algunas de las controversias que puedan surgir entre ellas en el futuro. De este modo la doctrina distingue entre arbitraje facultativo, para el primer caso, y arbitraje obligatorio, para el segundo.

El Arbitraje, de este modo, es un procedimiento de arreglo pacfico de las controversias por el que las partes recurren a un tribunal arbitral designado por ellas para que decida los trminos de arreglo de la controversia. El tribunal arbitral puede ser un rgano creado ad hoc -tras el surgimiento de la controversia-, o bien una institucin previamente establecida en previsin de que ocurriera la controversia, en cuyo caso nos encontraramos con un rgano de existencia permanente.

Cuando se habla de tribunales arbitrales conviene distinguirlos de dos instituciones paralelas aunque diferenciadas: tribunales o comisiones arbitrales mixtas, instituciones en las que, independientemente de que litigien dos Estados, el fondo de la cuestin afecta a los intereses de los nacionales de uno de ellos, supuestamente violados por la conducta del otro, por otro lado, existen tambin arbitrajes de derecho privado en los que, si bien las partes son dos Estados o un Estado y de una persona fsica y jurdica extranjera, la cuestin dilucidada es de las que podran englobarse en la esfera iure gestionis de los Estados.

Sin embargo, los tribunales arbitrales que aqu nos interesan son instituciones de Derecho Internacional que tratan controversias en las que se encuentran implicados sujetos de derecho internacional y regidos por normas de derecho internacional.

Por tanto el arbitraje puede ser definido como el procedimiento que tiene por objeto arreglar con carcter definitivo y obligatorio las controversias entre sujetos de Derecho internacional, mediante rganos por ellos elegidos.

Historia del arbitraje.

El arbitraje tiene muy remotos antecedentes. Aparece en las ciudades-estado griegas, que crearon el consejo permanente de las anfictionas. Desapareci con el Imperio Romano, que al reunir bajo una autoridad nica a todo el mundo civilizado, no dio lugar al arbitraje. Resurge entre los Estados cristianos de la Edad Media, que en los siglos XI y XII sometieron sus disputas a los papas, jefes espirituales de la cristiandad, especialmente a Gregorio VII e Inocencio III. An en 1493, Alejandro VI estableca la famosa Lnea de la Demarcacin entre las posesiones espaolas y las portuguesas. En otras ocasiones desempearon el papel de rbitros entre los prncipes sus jefes temporales, como San Luis de Francia y los emperadores alemanes. La institucin declin hasta extinguirse casi enteramente durante los siglos XVI, XVII y XVIII, que contemplaron el nacimiento de los Estados modernos.

El Tratado de Jay, suscrito entre Estados Unidos y Gran Bretaa en 1794 y ratificado en 1795, marca el verdadero origen del arbitraje moderno. En sus clusulas seala el arbitraje para la solucin de conflictos derivados de problemas fronterizos, demandas a cuenta de deudas confiscadas y reclamaciones basadas en derechos y obligaciones neutrales. Durante el siglo XIX se substanciaron ms de 170 casos de arbitraje, la mayor parte de las veces referido a Gran Bretaa y a EE.UU. El ms conocido de todos fue el caso de Alabama (1865-72), derivado de las reclamaciones norteamericanas para la intervencin en la Guerra de Secesin de barcos confederados construidos y armados en Inglaterra (entre ellos el corsario Alabama). La decisin fue favorable a EE.UU. e Inglaterra, a pesar de sus protestas, pag la indemnizacin de 15.500.000 dlares.

La I Conferencia Panamericana (1889) declar el arbitraje un principio de Derecho Internacional Americano. Los pases hispanoamericanos lo aplicaron con frecuencia para zanjar conflictos fronterizos.

Tambin ha sido utilizado repetidas veces para liquidar diferencias entre Canad y EE.UU.

El movimiento arbitral lleg a su apogeo con las Conferencias de la Haya de 1899 y 1907. La Conferencia de 1899 aprob un convenio para la solucin pacfica de los conflictos internacionales y cre un Tribunal Permanente de Arbitraje. Aunque no era un Tribunal en el pleno sentido de la palabra, contaba con una plantilla de unos 120 jueces dispuestos a servir de rbitros cuando fueran requeridos. Antes de celebrarse la II Conferencia de la Haya (1907) fueron interpuestos cuatro casos ante este Tribunal, que fue muy solicitado para resolver numerosos casos de menor cuanta en el perodo anterior a la I Guerra Mundial.

El Tribunal Permanente de Arbitraje sent un precedente para el establecimiento en 1920 del Tribunal Permanente de Justicia Internacional por la Sociedad de Naciones. La Sociedad aplicaba tres procedimientos para la solucin de diferencias internacionales: 1) mediacin y conciliacin a travs del consejo de la Sociedad; 2) arbitraje por acuerdo privado; y 3) sentencia del Tribunal. El Consejo desempe un importante papel como mediador y conciliador y en ocasiones actu tambin como tribunal arbitral. El Pacto de la Sociedad de Naciones estableci un sistema de arreglo pacfico que reposaba sobre el planteamiento de una obligacin alternativa, conviniendo los miembros de la Sociedad de Naciones en someter sus desacuerdos bien al arbitraje o al arreglo judicial, bien al Consejo. El Protocolo de Ginebra de 1924, articul un sistema basado en dos procedimientos arbitrales con la intencin de lograr la solucin de todas las controversias, de cualquier clase que estas fueran. Los acuerdos de Locarno de 1925 establecen el arbitraje como uno de los medios al que las partes acudirn en caso de controversias. Por ltimo el Acta General para el arreglo pacfico de las controversias de 1928 vuelve a conceder un papel preponderante al arbitraje.

El Tribunal Internacional de Justicia creado en 1945 como principal rgano judicial de la ONU, es a todos los efectos una continuacin del Tribunal Permanente de la Sociedad de Naciones.

Sin embargo, en la era de las Naciones Unidas, se ha producido un cambio negativo con respecto a los tratados generales de arbitraje de carcter bilateral, que ya no suelen celebrarse y la situacin tampoco es satisfactoria en el plano multilateral general. Aunque el Acta General fue revisada en 1945 por la ONU, slo 7 Estados son hoy partes en este tratado; y el intento de la Comisin de Derecho Internacional de codificar el procedimiento arbitral fracas por la oposicin de los Estados. Sin embargo, el arbitraje ha hecho progresos, pues tanto el Convenio Europeo para el arreglo pacfico de las controversias como el Pacto de Bogot y el Protocolo de la Comisin de mediacin, conciliacin y arbitraje de la OUA prevn el arbitraje como medio de arreglo.. Por otro lado, un amplio nmero de tratados bilaterales y multilaterales concludos desde 1945 contienen clusulas compromisorias de sumisin de las controversias al arbitraje.

A lo que se agrega que ste procedimiento de arreglo posee un papel importante en la Convencin de la ONU sobre el Derecho del Mar de 1982.

Organizacin del arbitraje.

Como ya he sealado antes, el fundamento del arreglo arbitral es el consentimiento de los Estados partes en una controversia de someterse a este tipo de arreglo para solucionar sus diferencias. Este consentimiento se extiende a la composicin del rgano arbitral y a las reglas de procedimiento.

Este sometimiento al arreglo arbitral puede producirse por una doble va:1. la aceptacin del arbitraje como procedimiento obligatorio de arreglo pacfico entre dos o ms Estados y con carcter previo al surgimiento de una controversia, 2. la suscripcin de un compromiso arbitral con carcter subsiguiente al nacimiento de una controversia.

Aceptacin del arbitraje con carcter previo al surgimiento de una controversia.

Como ya hemos sealado, no existe la obligacin, de forma general, de recurrir al arbitraje para la solucin de las controversias. Sin embargo, s cabe la posibilidad de que dos Estados hayan decidido, en un tratado concluido al efecto, solucionar las posibles controversias que pudieran surgir entre ellos, mediante el arbitraje u otro procedimientos de solucin pacfica. Podemos distinguir dos formas especficas de aceptar el arbitraje como obligatorio con carcter previo a la controversias: la clusula de arbitraje obligatorio que se incorpora en tratados especficos y respecto de controversias relacionadas con el objeto del tratado. Se establece este procedimiento para el arreglo pacfico de las controversias como procedimiento principal al que hay que recurrir en caso de conflicto, aunque hay casos en que se especifica que se puede combinar con otros medios de solucin pacfica. la clusula compromisoria, disposicin incluida en un tratado internacional y cuyo objeto versa sobre cualquier otra controversia. Puede ser especial o general. Ser especial cuando establezca el arbitraje obligatorio exclusivamente para las controversias relativas a las materias objeto del tratado, habitualmente las que pueden surgir de la interpretacin o aplicacin de sus disposiciones. Y ser general, si establece la obligacin de someter al arbitraje cualquier controversia futura entre las partes, con independencia de la materia sobre la que esta verse.

Compromiso arbitral con carcter subsiguiente al nacimiento de una controversia.

Supone la suscripcin de un compromiso arbitral ante el hecho consolidado de una controversia internacional. En este caso no existira una previa obligacin de recurrir al arbitraje, sino que, surgida la controversia, y en virtud del principio de libre eleccin de medios de arreglo pacfico, las partes en la controversia deciden recurrir al arbitraje. A travs de este compromiso arbitral, las partes determinan: el objeto concreto de la controversia que someten al arbitraje; las condiciones para la designacin de rbitros o, en su caso, la concreta composicin del tribunal arbitral; el derecho aplicable por el tribunal arbitral y los poderes de que este dispone para el ejercicio de sus funciones; y por ltimo las reglas relativas al procedimiento arbitral.

El rgano arbitral.

Dentro de la organizacin del arbitraje, tenemos que hablar del rgano Arbitral. Como ya hemos dicho antes, el tercero imparcial al que las partes acuden para solucionar su controversia es el rgano arbitral, que histricamente ha adoptado tres formas distintas: en primer lugar, se ha acudido a un rbitro nico, ya fuera Jefe de Estado, diplomtico o jurista de reconocida competencia. En el caso de los arbitrajes confiados a Jefes de Estado, muy frecuentes en el siglo pasado, lo usual era que el rbitro designara una Comisin o Tribunal Arbitral compuesta por varios miembros con conocimientos tcnicos; dictndose la sentencia arbitral sobre la base de un informe previo de este rgano. en segundo lugar, ya desde el Tratado de Jay ha sido prctica corriente, sobre todo en el mbito anglosajn, el establecimiento de comisiones mixtas compuestas paritariamente por nacionales de ambos pases, con un super rbitro que slo decidira en caso de desacuerdo entre los miembros designados por uno y otro Estado. en tercer lugar, a partir del arbitraje en el asunto del Alabama se inici la prctica hoy convertida en usual, de establecer un tribunal arbitral compuesto exclusivamente por personalidades relevantes de terceros pases o con incorporacin de un rbitro designado por cada parte; contando el Tribunal Arbitral, de ordinario, con tres o cinco componentes.

En la prctica internacional actual, la modalidad ms frecuentemente utilizada es la ltima, la del tribunal arbitral; y en cuanto a los poderes del rgano arbitral, estos se hayan determinados en el compromiso arbitral en el que tambin aparecern especificados los lmites de este. Sin embargo, por la Sentencia Arbitral del Tribunal Internacional de Justicia de julio de 1989, el rgano arbitral tambin posee la competencia para de terminar su propia competencia y, a este fin, para interpretar el compromiso.

Procedimiento arbitral.

El procedimiento arbitra no obedece a un modelo nico, ya que sus reglas fundamentales se encuentran en el compromiso arbitral, y estos difieren entre s. No obstante existen ciertos principios generales aplicables a los distintos procedimientos arbitrales: principio de igualdad procesal de las partes, principio de representacin de las partes, por medio de agentes designados por ellas, y que actan en su nombre en todas las fases del procedimiento. principio de libertad de las partes en la presentacin del litigio ante el rgano arbitral, que asegura que una y otra puedan utilizar todos los medios procesales y de prueba que juzguen necesarios para la mejor justificacin de sus tesis respectivas. principio del idioma, que establece la necesidad de precisar la lengua o lenguas en las que se va a desarrollar el procedimiento y que utilizarn los rbitros para dictar sus resoluciones y la sentencia final.

Las partes tienen derecho a elegir los rbitros o jueces que componen el tribunal; estos sern en nmero impar, reservndose cada parte el nombramiento de uno o dos rbitros, ponindose de acuerdo sobre los restantes, o encomendando a un tercero la designacin de los restantes rbitros. Sern igualmente las partes las que determinarn en el compromiso el procedimiento a seguir. En su defecto, ser el propio tribunal el que determine el procedimiento.

Normalmente el procedimiento tendr dos etapas diferenciadas: la instruccin escrita y la fase oral.A. La instruccin escrita: comprender las memorias de las partes sobre los hechos y el derecho aplicable, que se comunicar al tribunal y a la otra parte. A dichas memorias seguirn las contramemorias y rplicas o dplicas que las partes hubieran decidido, todo ello en los plazos acordados o que decidiera el tribunal arbitral. Adems estos estarn acompaados por documentos anexos y otros medios de prueba (por ejemplo cartogrficos). Estos son suscritos por el agente de cada Estado parte y comunicados al rgano arbitral -quin los har llegar a la otra parte-, dentro de los plazos establecidos en el compromiso para cada escrito.B. La fase oral o debate: consiste en la exposicin verbal de las razones de las partes ente el tribunal. Esto es la exposicin oral por los agentes y consejeros de cada parte de los fundamentos de su pretensin y de los medios de prueba aportados; fase que puede incluir el examen de expertos y testigos. Hay que tener en cuenta que los jueces adoptan un papel activo, pudiendo dirigir a las partes cuantas cuestiones estimen pertinentes.

Una vez que los agentes y consejeros de las partes han finalizado sus intervenciones orales y se han practicado las pruebas, el Presidente del tribunal declarar concluido el procedimiento , comenzando la deliberacin, votacin, y redaccin e la sentencia, que tendr lugar a puerta cerrada y con carcter secreto. La sentencia se adopta por la mayora de los miembros del rgano arbitral si este es colegiado, aunque los rbitros pueden emitir opiniones individuales o declaraciones y opiniones disidentes exponiendo sus motivos particulares de conformidad o disconformidad, respectivamente, con la fundamentacin y el fallo del tribunal.

Estos pronunciamientos personales de los rbitros, son distintos del voto propiamente dicho sobre el fallo, que es el que posee efectos jurdicos. De modo que la validez del voto no queda afectada por la expresin de tales divergencias en una declaracin o en una opinin individual.

El laudo, recursos, y ejecucin arbitral.1. La sentencia o laudo arbitral se adoptar por la mayora de los miembros del tribunal, siguindose el principio de que las deliberaciones del tribunal son secretas, aunque no as el resultado de las mismas. La sentencia o laudo deber ser redactado por escrito y motivado en todos los puntos que decida. A la sentencia o laudo podrn a_adirse las opiniones individuales de los rbitros que, estando de acuerdo con la decisin, no lo estn con la motivacin o fundamentos de la misma, y las opiniones disidentes de los rbitros que estuvieran en desacuerdo con la decisin. La sentencia o laudo arbitral es obligatoria para las partes en el procedimiento en todos sus extremos, y deber ser cumplida por estas de buena fe en el plazo en ella establecido.

La sentencia o laudo arbitral es el acto por el cual el rgano arbitral se pronuncia, con fuerza obligatoria para las partes, sobre la cuestin o cuestiones en litigio que stas le han sometido. En cuanto a la forma, el laudo es un texto escrito, en el que se indican los nombres de los rbitros, de los agentes que representan a las partes y de los consejeros que han intervenido en el procedimiento; se indica la cuestin objeto de la controversia y otros extremos relativos al compromiso; se describe el procedimiento seguido y las conclusiones de las partes y, por ltimo, se consideran las circunstancias de hecho y de Derecho que justifican la decisin, que se contiene en el fallo o parte dispositiva. El laudo, por otro lado, es suscrito por todos los rbitros o por el Presidente del tribunal y el Secretario del mismo, que autentifican el texto.2. La ejecucin del laudo arbitral reposa en el principio de buena fe, pues las partes han acordado someter la controversia a este modo de solucin. Sin embargo, el laudo no es directamente ejecutivo, pues en el orden internacional, como consecuencia de la soberana estatal, no existe ninguna instancia jurisdiccional dotada de poderes coercitivos, como ocurre en el orden interno. Esto no quiere decir que el Estado que ha sido parte en el arbitraje sea libre para no dar ejecucin a una sentencia arbitral validamente adoptada: si la no ejecucin no se justifica por una nulidad de laudo, cabe estimar que dicho Estado incurrir en responsabilidad internacional por violacin de las obligaciones establecidas en el mismo respecto al otro Estado parte.3. Interpretacin, revisin y nulidad de la sentencia arbitral. Uno de los problemas ms importantes que se plantean en torno a la sentencia es la discusin sobre los posibles recursos de los que la misma es susceptible. El posible recurso de interpretacin de una o ambas partes respecto a la interpretacin o alcance de la sentencia, debe plantearse ante el mismo tribunal que la dictara. As se pueden distinguir recursos de nulidad y recursos de revisin. El proyecto de la Comisin de Derecho Internacional sobre procedimiento arbitral establece en su art. 36 el recurso de nulidad:

Cualquiera de las partes podr impugnar la validez de un sentencia por una o varias de las causas siguientes:a. exceso de poder del tribunal;b. corrupcin de un miembro del tribunal;c. infraccin grave de una norma fundamental de procedimiento, incluso el hecho de que la sentencia no exprese, total o parcialmente, los motivos en que se funda.

De otra parte el art. 39 estableca:Cualquiera de las partes podr pedir una revisin de la sentencia si se descubre un hecho nuevo de tal naturaleza que pueda tener una influencia decisiva sobre la sentencia a condicin de que este hecho hubiese sido desconocido para el tribunal y para la parte que pida la revisin, y de que esa ignorancia no se deba a la negligencia de dicha parte.

Los procedimientos jurisdiccionales: arreglo judicial nocin general.

El origen del arreglo judicial es relativamente reciente y se vincula a la progresiva institucionalizacin del arbitraje. En 1907, los EE.UU. presentaron en la II Conferencia de Paz de la Haya un a propuesta para crea un Tribunal de Justicia Arbitral de carcter permanente; pero esta idea no pudo ser llevada a la prctica, debido fundamentalmente, a las divergencias existentes sobre el sistema de designacin de los jueces, al pretender las grandes potencias la designacin de jueces permanentes en el Tribuna. En la misma Conferencia se elabor un convenio que estableca un Tribunal Internacional de Presas, siendo la primera vez que se estableca un tribunal de justicia permanente y con competencia obligatoria. Pero final mente este convenio nunca entr en vigor y, por lo tanto, el proyecto de tribunal no lleg a funcionar.

Entre los precedentes de este mismo periodo, mayor xito alcanz la creacin de la Corte de Justicia Centroamericana, instituida en un convenio firmado en 1907 entre las cinco Repblicas Centroamericanas. Su jurisdiccin era obligatoria para esos cinco Estados respecto a cualquier controversia internacional que surgiera entre ellos o con cualquier otro Estado que se sometiera a la jurisdiccin del tribunal por un acuerdo especial. Pero este tribunal dej de funcionar en 1918, al no ser prorrogado su convenio constitutivo.

La primera jurisdiccin internacional con competencia general para solucionar litigios entre Estados ha sido el Tribunal Permanente de Justicia Internacional (T.P.J.I.), previsto por el art. 14 del Pacto de la Sociedad de Naciones. Este Tribunal fue una institucin exterior a esta organizacin. Espaa ratificara el Protocolo en 1921. La labor del T.P.J.I. fue muy importante hasta su disolucin formal en 1946, cuando se pasa a crea el actual Tribunal Internacional de Justicia (T.I.J.).

El actual T.I.J. Nace del Proyecto de Dumbarton Oaks, donde se propuso la creacin de una jurisdiccin internacional vinculada a la ONU. Se plantearon dos cosas, por un lado extender las competencias del antiguo T.P.J.I., y por otro crear un nuevo tribunal propio de la ONU. Finalmente se opt por la segunda posibilidad creando as el TIJ.

En la Carta de la ONU, el tribunal se configura como un rgano principal de la ONU y, en concreto, el principal rgano judicial de las Naciones Unidas (arts. 7 y 92). Todos los miembros de Naciones Unidas son partes ipso facto del Estatuto del Tribunal, al margen de que puedan serlo tambin los Estados no miembros de la ONU, con las condiciones que determine en cada caso la Asamblea General a recomendacin del Consejo de Seguridad.

Los textos jurdicos que regulan la actuacin del tribunal son la Carta de la ONU, el Estatuto del Tribunal, que forma parte integrante de la anterior y el Reglamento del TIJ. La Carta dedica el Captulo XIV al Tribunal. En cuanto al Estatuto, aunque ste y la Carta constituyen un todo, sin embargo, son dos textos distintos. La existencia de un texto separado se explica por razones de equilibrio en el contenido de la Carta y, en segundo lugar, por el deseo de permitir la adhesin al Estatuto a aquellos Estados que no son miembros de la ONU. Por ltimo, el Reglamento del Tribunal fue adoptado por el mismo en 1946, inspirndose ampliamente en el TPJI. Ha sido revisado parcialmente en 1972 y finalmente en 1978 se adopt un Reglamento totalmente revisado, que es el texto actualmente en vigor.

El arreglo judicial es slo un procedimiento ms de arreglo pacfico de las controversias y, en consecuencia, los Estados no se encuentran sometidos al mismo ms que en virtud de una aceptacin voluntaria de la jurisdiccin del tribunal. Esta sumisin a la jurisdiccin de un tribunal puede producirse por alguno de los mecanismos siguientes:a. mediante un compromiso, una vez surgida la disputa, por la cual los Estados litigantes deciden someter la controversia al arreglo judicial, b. aceptacin de la competencia de un tribunal en virtud de clusulas convenidas en tratados generales de arreglo pacfico de controversias o en tratados sobre materias especficas, c. aceptacin en virtud de clusulas facultativas de aceptacin de la competencia obligatoria del tribunal, d. aceptacin de la competencia obligatoria por el simple hecho de pertenecer a una organizacin internacional que posea dicho tribunal.

Por otro lado, los tribunales internacionales normalmente no aceptan la capacidad procesal de las personas, ya sean fsicas o jurdicas.

Son varios los tribunales que tienen encomendado el arreglo judicial. Estos se pueden clasificar, segn su mbito de actuacin geogrfica en, tribunales universales y tribunales regionales; y segn su especialidad material en, tribunales generales y tribunales especializados. El nico tribunal universal que existe en la actualidad es el TIJ y, actualmente no existen tribunales universales con competencias especializadas. Por otro lado, a nivel regional, tampoco existen tribunales con competencias generales, todos los tribunales regionales tienen atribuidas competencias especializadas. De mbito regional podemos mencionar los siguientes tribunales: Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (materias econmicas), Tribunal de Justicia de la Comunidad de frica Oriental.

3. Los procedimientos jurisdiccionales de arreglo (I): el arreglo judicial. En este captulo nos vamos a centrar en el Tribunal Internacional de Justicia.

Composicin del tribunal internacional de justicia (T.I.J.).A. Los miembros el tribunal.

El Tribunal Internacional de Justicia est compuesto por 15 miembros, elegidos de una lista alfabtica que el Secretario General de la ONU ha elaborado con los candidatos propuestos por los distintos grupos nacionales del Tribunal Permanente de Arbitraje. Se tiene que cumplir que todos los jueces sean de diferente nacionalidad. Dos jueces no pueden ser de la misma nacionalidad. Adems se exige que sean personas que gocen de alta consideracin moral y que renan las condiciones requeridas para el ejercicio de las ms altas funciones judiciales en sus respectivos pases, o que sean jurisconsultos de reconocida competencia en materia de Derecho internacional.

El procedimiento de eleccin de los jueces se hace a travs de una votacin separada y simultnea en la Asamblea General y en el Consejo de Seguridad; no operando el derecho de veto en el segundo rgano. El candidato deber obtener la mayora absoluta en ambos rganos.

Los jueces del TIJ son elegidos por un periodo de 9 aos, pudiendo ser reelegidos; procedindose cada tres aos a la renovacin de un tercio de los miembros del Tribunal. Y en caso de fallecimiento de un miembro antes de terminar su mandato se elige a quien haya de reemplazarle hasta el trmino del mandato de su predecesor.

Los jueces nombrados estn afectados por una incompatibilidad absoluta, en el sentido de que no pueden ejercer funciones polticas, administrativas o profesionales de ninguna ndole. Para favorecer la independencia e imparcialidad de los miembros del TIJ se declara su inamovilidad, a no ser que los dems miembros del Tribunal consideren unnimemente que han dejado de satisfacer las condiciones requeridas; adems los jueces gozan de privilegios e inmunidades diplomticas en el ejercicio de sus funciones.

El Presidente se elige por 3 aos y representa al Tribunal, dirige los trabajos, los servicios, los debates y las visitas; tiene obligacin de residir en la sede del Tribunal y tiene voto de calidad en los empates. Ser sustituido en las ausencias o en los casos de imposibilidad de actuar por el Vicepresidente, tambin nombrado por un perodo de 3 aos. Ambos cargos son cubiertos por eleccin dentro del propio Tribunal y pueden ser reelegidos.B. Los jueces ad hoc.

Cuando en un asunto ante el TIJ una de las partes contara con un magistrado de su nacionalidad entre los miembros permanentes del Tribunal, la otra parte tendr derecho a designar una persona de su eleccin para que tome asiento en calidad de magistrado. Facultad que se extiende al supuesto de que ninguna de las partes cuente con un juez de su nacionalidad.

Los jueces as designados, cuyas funciones se limitan al conocimiento de un determinado litigio, son los llamados jueces ad hoc.

Las partes no estn obligadas a designar como jueces ad hoc a nacionales suyos, pudiendo poseer la nacionalidad de un tercer Estado distinto. Tampoco estn obligadas a proceder a la designacin, este es un acto facultativo de las partes.C. La Salas.

La Secretara est compuesta por un Secretario, un Secretario Adjunto y otros funcionarios. Los miembros del Tribunal eligen al Secretario entre los candidatos que ellos mismos proponen, durando su mandato un perodo de 7 aos. Lo que se aplica tambin al Secretario Adjunto. Los restantes funcionarios son nombrados por el Tribunal a propuesta del Secretario.

En cuanto a las funciones del Secretario, es el intermediario obligado de todas las comunicaciones que emanan del Tribunal o se dirigen a ste, recibiendo, por ejemplo, las demandas y dems documentos relativos al asunto; y es el encargado de transmitir los documentos recibidos de una parte a la otra. Adems, tiene a su cargo la Lista General de asuntos planteados ante el Tribunal; asiste a las sesiones del Pleno y de las Salas y tiene a su cargo las actas de sesiones; firmando las sentencias, dictmenes consultivos y ordenanzas que el Tribunal dicta. Al comenzar el ejercicio de sus funciones realiza ante el Tribunal una declaracin solemne, obligndose a cumplir sus deberes con lealtad, discrecin y conciencia; y responde ante el Tribunal del ejercicio de sus funciones.

Competencias del tribunal internacional de justicia.

El TIJ ejerce su jurisdiccin : en materia contenciosa respecto a cualquier litigio que las partes le sometan. Slo los Estados pueden ser partes en un litigio ante el Tribunal. No tenemos que olvidar, en este caso, que todos los Estados miembros de la ONU son ipso facto partes en el Estatuto del Tribunal y, que los Estados no miembros pueden convertirse en partes en el Estatuto y tener acceso al Tribunal aceptando ciertas condiciones. en materia consultiva para dar un dictamen u opinin sobre cualquier cuestin jurdica. El acceso al Tribunal est abierto a las Organizaciones Internacionales y, en primer lugar a la propia ONU. De este modo, la Asamblea General o el Consejo de Seguridad pueden solicitar un dictamen consultivo del Tribunal; y con la autorizacin de la Asamblea General, esta facultad se extiende a otros rganos de la ONU y a las instituciones especializadas que forman parte del sistema de la ONU, respecto a una cuestin relativa a su actividad.

A. La competencia del tribunal en materia contenciosa.

En primer lugar el Tribunal no posee una competencia obligatoria y, por lo tanto, existe con independencia de la voluntad de los Estados partes en una controversia; pes al igual que ocurre en el arbitraje, se basa en el consentimiento de estos.

En segundo lugar, la competencia contenciosa del TIJ por razn de la materia es de carcter general. No existe controversia que los Estados facultados para comparecer ante el Tribunal no puedan someterle. De este modo, existiendo el consentimiento de las partes, el nico lmite a la funcin contenciosa del Tribunal es que se trate de un controversia jurdica, susceptible de ser resuelta por el derecho internacional. Entre estas controversias de orden jurdico podemos nombrar: la interpretacin de un tratado cualquier cuestin de derecho internacional todo hecho que constituya la violacin de l derecho internacional la naturaleza o extensin de la reparacin que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligacin internacional.

Cuando hablamos del consentimiento de los Estados partes, hacemos referencia, como ya hemos sealado antes, a que la competencia del Tribunal depende de la voluntad de las partes. De este modo, cmo y en qu momento pueden las partes prestar su consentimiento para someter una concreta controversia a la competencia del Tribunal.

En primer lugar, pueden someter la controversia al Tribunal mediante un acuerdo ad hoc, posterior al nacimiento de aquella. EL punto central de este acuerdo es la clusula en la que se determina el objeto de la controversia jurdica entre las partes. Son los trminos del compromiso los que determinan la competencia del Tribunal y establecen sus lmites. La clusula debe fijar claramente el alcance de la controversia que se somete al arreglo judicial. Por ltimo, para que el compromiso produzca efectos procesales, no slo debe haber sido registrado en la Secretara de la ONU, sino tambin notificado al Tribunal.

En segundo lugar, el acuerdo ad hoc puede surgir no slo de un acuerdo expreso anterior al inicio del litigio, sino tambin del comportamiento ante el Tribunal del Estado que es demandado por otro. Ello puede justificarse por la ausencia de formalismo en la manifestacin del consentimiento, pues si este existe, ni el Estatuto ni el Reglamento requieren que ese consentimiento se exprese en una forma determinada. EL consentimiento del Estado demandado puede resultar de actos concluyentes ante el Tribunal. Cabe observar que s un Estado presenta una demanda ante el Tribunal basando la competencia de ste en un consentimiento an no dado o manifestado por otro Estado, puede ocurrir que ste ltimo al serle transmitida la demanda no acepte la competencia del Tribunal. Mientras la aceptacin no se produce el asunto no es inscrito en la Lista General del Tribunal, ni se realiza ningn otro acto procesal.

En tercer lugar, la competencia del Tribunal est prevista en un tratado internacional en vigor, celebrado antes de que surja la controversia entre las parte; hecho que es frecuente en la prctica internacional. En la prctica existen dos vas principales de sumisin al Tribunal mediante convenios y tratados: los acuerdos generales de arreglo judicial, que entre otros modos de arreglo de controversias establecen la sumisin al Tribunal de las controversias jurdicas que surjan entre las partes. las clusulas de arreglo judicial incluidas en un tratado cuyo objeto es distinto, en cuyo caso el arreglo judicial slo comprende, de ordinario, las controversias relativas al interpretacin y aplicacin de este tratado. hay una tercera va, que es la constituida por las declaraciones de aceptacin de la jurisdiccin obligatoria del TIJ, por las que cada Estado reconoce como obligatoria ipso facto y sin convenio especial la jurisdiccin del Tribunal respecto de cualquier otro Estad que tambin haya suscrito una declaracin aceptndola.

En lo que respecta al tiempo, las declaraciones pueden hacerse por un tiempo determinado, con renovacin automtica o no por perodos similares. Y tambin por tiempo indefinido, sin ulterior condicin o con reserva de la posibilidad de modificacin, retiro, denuncia o terminacin unilateral, ya sea sin preaviso o con un preaviso de 6 meses.B. Competencia del TIJ en materia consultiva.

En ste mbito, el tribunal no debe resolver un litigio entre los Estados, sino dar dictmenes u opiniones consultivas sobre cualquier cuestin jurdica que le sometan las instituciones u rganos autorizados para ello.

La funcin del Tribunal en esta materia plantea tres problemas principales: Qu rganos pueden solicitar el dictamen? La Asamblea General y el Consejo de Seguridad pueden solicitarlo sobre cualquier cuestin jurdica, mientras que los dems rganos y las instituciones especializadas de la ONU puede pedirlo, con autorizacin de la Asamblea General, sobre cuestiones jurdicas que surjan dentro de la esfera de sus actividades. Est el TIJ obligado a emitir el dictamen solicitado? La respuesta es NO. No obstante, la prctica ha demostrado que el Tribunal no suele negarse, salvo si el dictamen implica necesariamente entrar en el fondo de una controversia entre Estados, aspecto limitado a la competencia contenciosa. Cul es el valor jurdico del dictamen u opinin consultiva? El dictamen no es una sentencia, ni posee un valor vinculante u obligatorio; sin embargo, dado el peso que posee una opinin del Tribunal, posee una fuerza moral tan fuerza que en la prctica tiene un valor cuasi obligatorio.

Los dictmenes consultivos como las sentencias, enuncian el derecho en vigor respecto a la materia que es objeto de consulta, por ello su valor es igualmente importante. Tenemos que aludir aqu a una nueva tendencia surgida en la prctica convencional que ampla el valor atribuido a los dictmenes del Tribunal. La Convencin sobre el derecho de los tratados entre Estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales de 1986, introduce entre los procedimientos de arreglo de controversias relativos a las clusulas de nulidad derivadas de la violacin de una norma de ius cogens, la solicitud de una opinin consultiva al TIJ, la cual ser aceptada como decisiva por todas las partes en la controversia de que se trate.

Las solicitudes de dictmenes realizadas por organismos especializados de la ONU pueden referirse tanto a sus propios textos constitucionales como a la Carta de San Francisco, comprendiendo las controversias surgidas entre dos o ms organismos especializados, entre una organizacin y uno o varios de sus funcionarios, entre una organizacin y uno o varios de sus Estados miembros, o entre dos o ms Estados miembros entre s pero en el seno de una organizacin internacional; debiendo hacerse la solicitud en todo caso por los rganos competentes de la organizacin. Por otra parte, el dictamen debe versar sobre cuestiones jurdicas, ya sean particulares o generales. El procedimiento consultivo se inspira en las normas que rigen el procedimiento contencioso ante el Tribunal. Por ello la opinin consultiva se estructura formalmente como si se tratara de una sentencia, pudiendo ir acompaada de declaraciones u opiniones individuales o disidentes de los jueces que ha intervenido en el procedimiento.

Procedimiento ante el Tribunal Internacional de Justicia.

La incoacin del procedimiento se lleva a cabo mediante un acto de parte; lo que se efecta bien mediante la presentacin de una demanda , en el caso de que la jurisdiccin del Tribunal se base en declaraciones de aceptacin obligatoria o en una clusula de un tratado que as lo prevea, o bien mediante la notificacin al Secretario del Tribunal de un acuerdo o compromiso, cuando la jurisdiccin se basa en un compromiso. EL procedimiento se dividir en dos fases, una escrita y otra oral.

En el primer caso, la demanda debe indicar el Estado demandante, el demandado y el objeto especfico de la controversia, as como los fundamentos jurdicos que justifican la competencia del Tribunal. Al iniciar el procedimiento, es preciso que las partes designen oficialmente agentes en La Haya, la sede del Tribunal, para el envo de todas las notificaciones pertinentes. Y posteriormente en el curso de la fase oral, pueden intervenir en nombre de cada parte los agentes, consejeros , abogados, y expertos que designe. Los idiomas oficiales del Tribunal sern el francs y el ingls, aunque si lo solicitase una de las partes, el Tribunal le autorizar para usar cualquier idioma que no sea el francs ni el ingls.

Entre los incidentes procesales que pueden plantearse, cabe destacar las solicitudes de medidas provisionales y las demandas de intervencin de terceros. Supuestos en los que la funcin jurisdiccional del Tribunal no se basa en el consentimiento de las partes sino que posee un carcter institucional:a. Solicitudes de medidas provisionales: pueden ser adoptadas por el Tribunal para salvaguardar los derechos de las partes en el proceso en tanto no se proceda a dictar sentencia, previa audiencia de stas, siendo notificadas el Consejo de Seguridad.b. Demandas de intervencin de terceros: contempla el caso particular de que la controversia trate de la interpretacin de una convencin en la cual sean partes otros Estados adems de las partes en litigio; en cuyo caso, todos ellos tienen derecho a intervenir en el proceso, siendo entonces tambin obligatoria para los intervinientes la interpretacin contenida en el fallo.

Como se ha dicho antes, el procedimiento ante el Tribunal se inicia bien por la presentacin de una demanda unilateral o mediante la notificacin del compromiso sometiendo una controversia al Tribunal. Y posteriormente, el procedimiento tendr una fase escrita y otra oral: Fase Escrita: consiste en la presentacin por las partes de escritos que contienen una exposicin detallada de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoyan, as como la respuesta a los argumentos de la otra parte. EL Presidente del Tribunal se entrevista con los agentes de las partes a fin de conocer sus puntos de vista sobre el nmero y el orden de presentacin de escritos, as como los plazos dentro de los cuales se han de presentar. Los escritos son los siguientes:a. la memoria: que contiene un exposicin de los hechos en que se funda la demanda, los fundamentos de desecho y las conclusiones;b. la contramemoria: que contiene el reconocimiento o la impugnacin de los hechos manifestados en la memoria, exposiciones adicionales de los mismos, observaciones y contestacin a los fundamentos jurdicos, as como las conclusiones pertinentes;c. La rplica o la dplica: cuando el Tribunal lo autoriza, en la rplica o la dplica, las partes ponen de relieve los aspectos del problema respecto a los cuales sus posiciones respectivas son an divergentes.

En cada uno de los escritos citados figurarn como anejos los documentos en que cada parte apoya sus propias tesis.

Por lo que se refiere a los plazos para la presentacin de los escritos, estos se fijarn de manera que sean tan breves como lo permita la naturaleza del asunto. Importa destacar, que en cada uno de estos escritos, las conclusiones de cada una de las partes cobran vital importancia, puesto que el Tribunal resolver en definitiva las cuestiones planteadas en atencin a las mismas. Una vez presentado el ltimo escrito, el asunto que da listo para la apertura del procedimiento oral. Fase Oral: La apertura de esta segunda fase es fijada por el Tribunal, siendo pblicas las audiencias salvo que las partes soliciten que sean a puerta cerrada o el Tribunal as lo decida. La fase oral consiste en la exposicin de las respectivas tesis por los agentes y consejeros de las partes, as como en la audiencia de los testigos y expertos. Con independencia de los documentos, alegaciones y pruebas que presentan los agentes de las partes, el Tribunal podr comisionar a instituciones, organismos o individuos para que elaboren informes o emitan dictmenes periciales sobre un aspecto del asunto en cuestin. EL Tribunal puede indicar a las partes a lo largo de la fase oral los puntos que a su juicio no ha quedado suficientemente claros, los puntos que deben ser probados o los aspectos que ya estn discutidos de manera suficiente y que, por tanto, no necesitan ser reiterados. Todo ello se inscribe en el objetivo general de lograr un procedimiento gil, eficaz y carente de formalismos innecesarios. De todos modos, una vez que se han agotado los plazos previstos para la presentacin de pruebas, el Tribunal podr negarse a aceptar cualquier prueba adicional, oral o escrita, que presente una parte, si no media el consentimiento de la otra.

Una vez finalizada la fase oral, los agentes expondrn sus conclusiones definitivas. El Presidente declarar terminada la vista y el Tribunal se retirar a deliberar, deliberaciones que tendrn carcter secreto.

Las decisiones del Tribunal Internacional de Justicia.

Al margen de los supuestos de arreglo amistoso entre las partes o de desistimiento del Estado demandante, los asunto ante el Tribunal finalizan con la sentencia. El Tribunal tomar sus decisiones por mayora de votos de los magistrados presentes, decidiendo, en caso de empate, el voto cualificado del Presidente. El proceso para elaborar el texto de la sentencia consiste, tras una serie de deliberaciones y discusiones conjuntas previas, en la labor de un Comit de redaccin formado por tres miembros del Tribunal. Este Comit elabora un anteproyecto de sentencia, que una vez discutido y modificado constituye el proyecto de sentencia, constituyendo este ltimo texto el objeto de votacin por los Miembros del Tribunal en pleno o, en su caso, de la Sala.

Desde un punto de vista formal, las sentencias del TIJ se dividen en tres partes, claramente definidas: individualizacin del asunto, en donde se consignan los nombres de los jueces y de los representantes y consejeros de las partes; conteniendo un resumen del procedimiento y las conclusiones de las partes; exposicin de motivos; el fallo debe estar motivado; parte dispositiva, donde debe hacerse constar no solamente el nmero sino tambin el nombre de los jueces que constituyan la mayora.

El texto de la sentencia suele verse acompa_ado por las opiniones de los jueces, que pueden ser de diversa ndole, constituyendo su admisin un corolario de principio de publicidad de la decisin. En primer lugar desatacan las opiniones individuales, que emanan de un juez que ha votado a favor de la decisin del Tribunal y, por tanto, de la parte dispositiva del fallo, pero est en desacuerdo con todos o parte de los motivos del Tribunal o ha sido impulsado a votar a favor del fallo por razones distintas o adicionales.

Por otro lado, las opiniones disidentes expresan las razones por las que por las que un juez est en desacuerdo, en uno o varios puntos, con la decisin del Tribunal. Es decir, con la parte dispositiva del fallo y con sus motivos, por lo que, en consecuencia, ha votado en contra. Tambin cabe la posibilidad de las declaraciones, que permiten a los jueces hacer pblico su acuerdo o desacuerdo con el fallo sin expresar los motivos concretos que les ha impelido a ello. La calificacin de una opinin como individual o disidente la realiza el propio juez que la admite, figurando el texto de la misma a continuacin de la sentencia.

Las sentencias del TIJ presenta dos caracteres principales. Por una parte, el fallo es definitivo e inapelable desde el mismo momento que se hace pblico. En segundo trmino, su valor es relativo, ya que goza de la autoridad de cosa juzgada solo para las partes en litigio y respecto del caso que ha sido decidido. Lo que se corresponde con el presupuesto de que el Tribunal no puede decidir sobre los derechos y obligaciones de los terceros Estados que no son partes en el litigio.

Frente a las sentencias caben dos posibles recursos: recurso de interpretacin, que se sustancia ante el propio rgano judicial en caso de desacuerdo sobre e sentido o alcance del fallo. La solicitud de interpretacin de una sentencia puede hacerse mediante demanda de una de las partes o mediante notificacin de un compromiso suscrito por ambas, indicndose con precisin el aspecto o aspectos discutidos. recurso de revisin, slo podr pedirse la revisin de un fallo cuando la solicitud se funde en el descubrimiento de un hecho de tal naturaleza que pueda ser factor decisivo y que, al producirse el fallo, fuera desconocido por el Tribunal y por la parte que pida la revisin, siempre que su desconocimiento no se deba a negligencia. Por otro lado, antes de que se inicie el proceso de revisin, el Tribunal puede exigir que se cumpla la sentencia. Por ltimo lugar, estn previstos taxativamente los plazos oportunos, puesto que la solicitud de revisin deber formularse dentro del trmino de 6 meses despus de descubierto el hecho nuevo, no pudiendo pedirse la revisin una vez transcurrido el trmino de diez aos desde la fecha del fallo.

Por lo que se refiere la ejecucin de las sentencias, los modos de ejecucin de la misma y la posterior actividad de las partes necesaria a este fin estn condicionados por el propio contenido del fallo. Si ste declara que una determinada situacin de hecho es conforme a derecho, las partes estarn obligadas nicamente a no modificarla. Pero la sentencia puede obligar a una parte a realizar una concreta actividad, por ejemplo, el pago de una indemnizacin si es declarada responsable de un hecho ilcito o la entrega de un territorio que el fallo decide que pertenece al otro Estado parte. Pero hay que tener en cuenta que la imposibilidad de cumplimiento total no impide el cumplimiento parcial de la misma. La prctica existente en la materia nos ensea que la mayora de las sentencias han sido cumplidas siempre por las partes, especialmente en lo que se refiere al TPJI. Sin embargo, ciertas sentencias del TIJ no fueron ejecutadas en su totalidad. No tenemos que olvidar al respecto que la no ejecucin de una sentencia puede entraar el nacimiento de un conflicto susceptible de afectar el mantenimiento de la paz y seguridad.