1 tema 13 el arreglo pacÍfico de las controversias internacionales (lección 14 del manual)

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1 TEMA 13 EL ARREGLO PACÍFICO DE LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES (Lección 14 del Manual)

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TEMA 13

EL ARREGLO PACÍFICO DE LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES

(Lección 14 del Manual)

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TEMA 13. EL ARREGLO PACÍFICO DE LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES

I. La solución de controversias en el Derecho internacional

II. Los medios políticos o diplomáticos de arreglo

III. El arbitraje internacional

IV. El arreglo judicial internacional

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I. LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL

1. Principios generales: arreglo pacífico y libertad de elección de medios

– Complemento lógico de las proscripción del ius ad bellum (art. 2.4 Carta): obligación de arreglo pacífico de las controversias internacionales

– Principio consagrado en el artículo 2.3 de la Carta Reafirmado y desarrollado por importantes textos internacionales

– A nivel universal (v.gr. RES 2625 AG)– A nivel regional (v.gr. Acta Final de Helsinki de 1975)

Jurisprudencia de la CIJ (Asunto Nicaragua 1986)– Doble naturaleza: convencional y consuetudinaria

– Carácter escasamente constrictivo de la obligación –soft law- Único límite: el uso de la fuerza para resolver las controversias ¿Por qué es una obligación de “Derecho blando”? Soberanía de los Estados

– Principio de la libre elección de medios de arreglo (art. 33.1 CONU): un Estado no puede ser sometido a un procedimiento concreto de solución de controversias sin su consentimiento

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I. LA SOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL

2. Medios de arreglo pacífico de controversias

– La Carta y otros textos internacionales recogen expresamente distintos medios de arreglo pacífico de controversias

Enumeraciones sin carácter exhaustivo Habitual referencia a “otros medios pacíficos de su elección” (v.gr. art. 33.1 in fine

CONU)

– El principal criterio clasificatorio distingue entre: A) Medios políticos ó diplomáticos

– Negociación, buenos oficios, mediación, investigación y conciliación B) Medios jurídicos ó jurisdiccionales

– Arbitraje y arreglo judicial La diferencia radica en la distinta naturaleza de la solución:

– Medios políticos ó diplomáticos propuesta de solución – obligatoria si hay acuerdo posterior de las partes-

– Medios jurisdiccionales las resoluciones son per se obligatorias y vinculantes

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I. LA SOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL

3. Organizaciones internacionales y arreglo pacífico

– Influencia general de las OI,s en el arreglo pacífico de las controversias: i) Creación de órganos o instituciones para el arreglo pacífico de las controversias

(v.gr. CIJ en la ONU o TJUE en la UE; asunción del papel del tercero en los medios políticos)

ii) Capacidad de influir en la elección mediante la invitación o la recomendación a las partes de determinado medio

iii) Existencia de procedimientos obligatorios de arreglo de controversias –OI,s de integración- que suprimen la capacidad de elección de las partes (v.gr. jurisdicción obligatoria del TJUE o del TEDH)

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I. LA SOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL

Influencia específica de la ONU en el arreglo pacífico de las controversias:

– i) La intervención de los órganos de las NU en este ámbito se limita a “las controversias o situaciones susceptibles de poner en peligro la paz y seguridad internacionales” (arts. 33 y 34 CONU)

¿Quién toma la decisión de la existencia de ese peligro? Posibilidad mediante acuerdo de las partes de que sus funciones puedan

extenderse a cualquier diferencia (art. 38)

– ii) Atribución cumulativa de responsabilidades a los órganos de las NU Supremacía del CS facultades de investigación (art. 34), instar a las partes al

respeto del principio (art. 33.2), sugerir la utilización de medios (art. 36.1) o proponer los términos de la solución (art. 37.2)

Competencias genéricas de la AG extralimitación en sus funciones durante la parálisis del CS

– Existencia de un doble límite: a) deferir al CS cualquier controversia que requiera acciones operativas (art. 11.2) y b) abstenerse de hacer recomendaciones de controversias que esté conociendo el CS (art. 12.1)

Funciones del SG impulsora (art. 99) y ejecutiva (art. 98)– Actualmente desempeña a instancias del CS, AG o Estados miembros labores de

mediación y de buenos oficios (v.gr. conflictos de Chipre o las Malvinas)

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I. LA SOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL

– iii) Carácter recomendatorio de las decisiones de los órganos de NU en este ámbito Regla general en relación con la AG y el SG Elemento diferenciador en relación con el carácter de las resoluciones del CS

en el marco del Cap. VII– Cap. VII resoluciones obligatorias (art. 25 CONU)– Cap. VI resoluciones meramente recomendatorias -posible anuncio de

la utilización de los poderes coercitivos del Cap. VII-

– iv) Relaciones entre NU y los organismos regionales Preferencia a la labor de los organismos regionales sobre NU en las

controversias de carácter local – Obligación para los Estados de acudir a los organismos regionales– Obligación que no impide al CS el ejercicio de sus competencias

Controversia inicialmente de carácter local puede perder tal condición tras la declaración del CS de poner en peligro la paz y seguridad internacionales

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II. LOS MEDIOS POLÍTICOS O DIPLOMÁTICOS DE ARREGLO

1. Planteamiento

– Característica común es el acuerdo de los Estados interesados lo que pone fin a la diferencia

Medios autocompositivos de arreglo los sujetos implicados mantienen la capacidad decisoria en cuanto a su resolución

– La distinción entre los distintos medios políticos radica en: a) La intervención o no de un tercero

– El tercero puede ser un Estado, una OI, un órgano de una OI, una ONG o una personalidad independiente

– En todos los medios políticos de solución de controversias interviene un tercero SALVO en la negociación

b) La intensidad de la intervención del tercero– De menor a mayor intensidad buenos oficios, mediación, investigación y

conciliación

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II. LOS MEDIOS POLÍTICOS O DIPLOMÁTICOS DE ARREGLO

2. Negociación– ¿En qué consiste? Los sujetos implicados tratan de resolver la controversia mediante

conversaciones y discusiones directas entre sus representantes

– Elemento distintivo confrontación directa e inmediata por las propias partes de sus pretensiones sin la participación de terceros

– Medio más importante en términos cuantitativos y complemento casi indispensable de los demás medios. Dos cuestiones al respecto:

a) ¿Obligación de entablar negociaciones derivada del DI general?– La práctica internacional no confirma su existencia, salvo que la

obligación derive de una norma convencional

b) ¿Agotamiento previo de las negociaciones como presupuesto de la jurisdicción internacional?

– Interpretación rechazada por la CIJ (Asunto relativo a la delimitación de la plataforma continental del Mar del Norte en 1969)

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II. LOS MEDIOS POLÍTICOS O DIPLOMÁTICOS DE ARREGLO

3. Buenos oficios– El papel del tercero: cauce de comunicación entre las partes

Trata de restablecer el contacto entre las partes Garantiza la reciproca transmisión de sus respectivas propuestas y

contrapropuestas

– Medio propicio respecto a controversias caracterizadas por la hostilidad entre las partes V.gr. Participación de sucesivos gobiernos norteamericanos en el conflicto árabe-

israelí en Oriente Medio

4. Mediación– El papel del tercero: postura más activa proponiendo términos de arreglo

Trata de aproximar las posiciones de las partes Intenta conciliar las pretensiones opuestas y apaciguar los resentimientos que

puedan haberse producido V.gr. Mediación de la UE en diversas fases del conflicto yugoslavo

Ambos medios se caracterizan por su flexibilidad y aparecen entrelazados en la práctica

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II. LOS MEDIOS POLÍTICOS O DIPLOMÁTICOS DE ARREGLO

5. Investigación– Procedimiento de carácter contradictorio con la finalidad de garantizar la igualdad de

armas de las partes– El tercero órgano colegiado para reforzar la imparcialidad y suplir el carácter no

vinculante del informe resolutivo El papel del tercero funciones de instrucción o aclaración de los aspectos

fácticos de la controversia– Medio propicio para las diferencias derivadas de discrepancias relativas a hechos y

no a la interpretación de normas

6. Conciliación– Procedimiento de carácter contradictorio con la finalidad de garantizar la igualdad de

armas de las partes– El tercero órgano colegiado – denominado Comisión- para reforzar la imparcialidad

y suplir el carácter no vinculante del informe resolutivo El papel del tercero dilucidar circunstancias fácticas y recomendar términos de

acuerdo– Medio muy utilizado en la práctica reciente y contemplado en múltiples Convenios de

codificación (v.gr. Convenio sobre el Derecho del Mar de 1982)

Ambos medios se caracterizan por su formalidad y el acuerdo de las partes en cuanto a competencia, procedimiento, derecho aplicable, etc.

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III. EL ARBITRAJE INTERNACIONAL

1. Concepto

– Medio de arreglo con fundamento en el consentimiento de las partes,

– en el que un tercero imparcial constituido ad hoc – órgano arbitral-

– examina una controversia concreta a través de un procedimiento contradictorio

– que concluye con una resolución vinculante – laudo arbitral- – basada generalmente en la aplicación del Derecho internacional

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III. EL ARBITRAJE INTERNACIONAL

2. Antecedentes– Práctica anglo-norteamericana tras la independencia estadounidense

Tratado Jay (1794) y arbitraje del Alabama (1872)

– Conferencias de Paz de La Haya Se fomentó su utilización mediante la creación de la Corte Permanente de

Arbitraje (1907) : medio de resolución de controversias no obligatorio

– Pacto de la Sociedad de Naciones Intentos de instaurar un sistema general de arbitraje obligatorio: Protocolo de

Ginebra para la solución pacífica de las controversias internacionales (1924) y Acta General de Arbitraje (1928)

– Carta de las Naciones Unidas Citado entre los distintos medios de arreglo por el artículo 33.1 CONU Falta de acuerdo sobre el proyecto de convenio de codificación de la CDI :“Reglas

modelo sobre el procedimiento arbitral” sugeridas a los Estados

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III. EL ARBITRAJE INTERNACIONAL

3. El convenio arbitral– Definición: instrumento convencional – sometido al Derecho de los tratados- por

el que dos o más Estados o/y organizaciones internacionales acuerdan recurrir al arbitraje

– Modalidades: a) Compromiso acuerdo a posteriori – respecto de diferencias ya surgidas-

b) Tratados de arreglo pacífico o tratados de arbitraje acuerdo de carácter preventivo para la solución de categorías más o menos amplias de controversias que surjan en el futuro

c) Cláusulas compromisorias incluidas en tratados internacionales que implican el sometimiento a arbitraje de todas o determinadas controversias que puedan surgir en la interpretación o aplicación del tratado

– Relevancia del consentimiento: no sólo para someter la diferencia al arbitraje, alcanza todos los extremos del proceso (v.gr. composición del órgano, competencia y poderes, derecho aplicable, etc.)

En su defecto: aplicación “reglas modelo” o nuevo acuerdo de las partes

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III. EL ARBITRAJE INTERNACIONAL

4. Generalidades sobre el desarrollo del arbitraje internacional

– i) Órgano arbitral Constituido siempre ad hoc -para una única controversia o una serie de

diferencias- Carácter unipersonal (v.gr. Jefe de Estado) o colegiado (v.gr. comisiones mixtas o

tribunales arbitrales)

– ii) Competencia Acuerdo de las partes en cuanto a la delimitación de la controversias, el derecho

aplicable y sus poderes incidentales Regla consuetudinaria: el órgano arbitral ostenta la denominada “competencia de

la competencia” Silencio de las partes en cuanto al Derecho aplicable: aplicación del Derecho

internacional

– iii) Procedimiento Acuerdo de las partes, en su defecto reglas modelo, en su defecto decisión del

órgano arbitral Con carácter general pautas de los procesos judiciales: doble fase – escrita y oral-

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III. EL ARBITRAJE INTERNACIONAL

5. La sentencia arbitral – o laudo-

– Resolución motivada del órgano arbitral

– Eficacia de cosa juzgada relativa

– Carácter definitivo del laudo salvo previo acuerdo en contrario

– Tres tipos de recursos en la práctica internacional: i) Recurso de interpretación – no devolutivo-

– Con la finalidad de aclarar ciertos extremos del laudo

ii) Recurso de revisión – no devolutivo- – Basado en el conocimiento de hechos anteriores al proceso que, de haberse

conocido, hubiesen influido decisivamente en el fallo

iii) Recurso de nulidad – devolutivo (v.gr. Tribunal de La Haya)– Basado en la nulidad del convenio arbitral, corrupción de sus miembros, vicios del

procedimiento, etc.

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IV. EL ARREGLO JUDICIAL INTERNACIONAL

1. Concepto– Medio de solución de controversias en virtud del cual – un órgano permanente, independiente e imparcial– resuelve con carácter obligatorio los litigios que le son sometidos – a través de un procedimiento preestablecido– y mediante la aplicación del Derecho internacional

• Diferencias con el arbitraje• Institucionalizado órgano permanente y procedimiento preestablecido

2. Antecedentes– Primeros y fallidos intentos II Conferencia de Paz de La Haya

Tribunal de Justicia y Tribunal Internacional de Presas

– La Sociedad de Naciones y la Corte Permanente de Justicia Internacional Suspensión de su funcionamiento tras el estallido de la II Guerra Mundial

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IV. EL ARREGLO JUDICIAL INTERNACIONAL

3. La Carta de Naciones Unidas y la Corte Internacional de Justicia– Órgano judicial principal de la ONU (art. 7.1 CONU)

– Órgano de vocación universal: el Estatuto de la CIJ (ECIJ) forma parte integrante de la Carta (art. 92 CONU)

Todos los Estados miembros de NU son ipso facto partes en el Estatuto (art. 93.1 CONU)

Pueden también ser parte del Estatuto Estados que no sean miembros de NU – de acuerdo con las condiciones que determine la AG a recomendación del CS- (art. 93.2 CONU)

Incluso un Estado puede ser parte de un litigio ante la CIJ sin ser parte del Estatuto (art. 35.2 ECIJ)

– Órgano de competencia general: su jurisdicción no está limitada a un sector de materias del Derecho internacional

– Órgano de jurisdicción voluntaria: carece de jurisdicción obligatoria para la resolución de controversias

Manifestación del principio de libre elección de medios Necesidad del consentimiento de los Estados parte en una controversia

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IV. EL ARREGLO JUDICIAL INTERNACIONAL

4. Otros órganos judiciales internacionales– Con vocación universal

Tribunal Internacional de Derecho del Mar (Hamburgo) - creado en aplicación del Convenio de Jamaica de 1982-

– Competencia ratione materiae limitada a la interpretación y aplicación del Convenio Tribunales administrativos: TAOIT, TANU y TABIRD

– Competencia ratione materiae limitada a resolver conflictos entre los organismos de NU y sus agentes o funcionarios

– Protección de los derechos humanos Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Estrasburgo) - creado en aplicación del Convenio de

Roma de 1950- Corte Interamericana de Derechos Humanos (San José de Costa Rica) – creada en aplicación

del Convenio de San José de 1969-

– Integración económica Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Luxemburgo)

– Tribunales penales internacionales Nüremberg y Tokio – creados tras la II Guerra Mundial para enjuiciar a los responsables de los

Estados vencidos- Yugoslavia y Ruanda – creados ad hoc por el CS durante la década de los noventa- Corte Penal Internacional – creada en virtud del Estatuto de Roma de 1998, en vigor desde

2002-

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IV. EL ARREGLO JUDICIAL INTERNACIONAL

5. La Corte Internacional de Justicia

– i) Composición 15 jueces elegidos por la AG y el CS (arts. 3 y ss. ECIJ)

Garantía de representatividad geográfica en la elección (art. 9 ECIJ)– Práctica: 5 de Europa occidental y otros Estados; 2 de Europa oriental; 3 de

África; 3 de Asia y 2 de América Latina y Caribe– Dentro de cada “grupo” los miembros permanentes del CS tienen asegurada la

presencia de un juez de su nacionalidad

Estatuto de los jueces (arts. 13 y ss ECIJ)– Mandato 9 años – posibilidad de reelección-– Dedicación exclusiva para garantizar la imparcialidad– Régimen de abstención y recusación– Amplios privilegios e inmunidades diplomáticos

El juez ad hoc (art. 31 ECIJ)– Todo Estado parte en un procedimiento ante la CIJ tiene derecho a que en el

examen del litigo participe un juez de su nacionalidad– ¿Si no existe un juez titular de su nacionalidad? Designación de un juez ad hoc

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IV. EL ARREGLO JUDICIAL INTERNACIONAL

– ii) Organización

Capacidad autoorganizativa: elección de su Presidente, Vicepresidentes y demás personal de la Corte

Generalmente actúa en Pleno– Constitución: mínimo 11 jueces– Quorum para la adopción de decisiones: 9 jueces titulares

Tres tipos de Salas– Salas especializadas – conocen de determinadas categorías de litigios-

(v.gr. Sala de medio ambiente)

– Salas ad hoc - conocen de un caso determinado-

– Sala de procedimiento sumario – constituida anualmente por 5 jueces para “facilitar el pronto despacho de asuntos”-

Régimen lingüístico: inglés y francés idiomas oficiales de la CIJ

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IV. EL ARREGLO JUDICIAL INTERNACIONAL

– iii) Competencia contenciosa

a) Capacidad para ser parte– Capacidad limitada a los Estados (art. 34 ECIJ)

Se excluyen: OIs, ONGs, particulares, etc.– ¿Qué Estados están legitimados? (Remisión diapositiva 18)

Miembros de NU (art. 93.1 CONU) Estados parte del Estatuto (art. 93.2 CONU) Estados en un litigio concreto sin ser parte del Estatuto (art. 35.2 ECIJ)

b) Vías de atribución de competencia– Como consecuencia de la ausencia de jurisdicción obligatoria de la CIJ el

CONSENTIMIENTO de las partes en la controversia es requisito IMPRESCINDIBLE para el ejercicio de sus funciones

– ¿Cómo se atribuye la competencia a la CIJ? (art.36 ECIJ) 1. Atribución de competencia respecto de diferencias ya surgidas 2. Atribución convencional para controversias futuras 3. El subsistema de “jurisdicción obligatoria”: la cláusula facultativa

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IV. EL ARREGLO JUDICIAL INTERNACIONAL

1. Atribución de competencia respecto de diferencias ya surgidas

– La CIJ conoce los “litigios que las partes le sometan” (art. 36.1 ECIJ)

– ¿Cómo? Dos modalidades o vías:

Compromiso– Acuerdo expreso a través de un Convenio con dicho fin (aceptación

expresa)

Forum prorrogatum– Realización de cualquier actuación procesal en respuesta a una demanda

que no implique cuestionar la competencia de la Corte (aceptación implícita o tácita)

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IV. EL ARREGLO JUDICIAL INTERNACIONAL

2. Atribución convencional para controversias futuras

– La CIJ conoce los “asuntos previstos en los tratados o convenios vigentes” (art. 36.1 ECIJ)

– ¿Cómo? Tres modalidades o vías:

Cláusula compromisoria– Precepto incluido en un tratado que atribuye competencia a la CIJ sobre litigios

derivados de su aplicación

Tratados de arreglo pacífico– Destinados precisamente a articular un régimen de solución de controversias

futuras entre las partes donde se estipula el recurso a la CIJ

Prorroga de la competencia de la CPJI (art. 37 ECIJ)– Los tratados en vigor que otorgaban jurisdicción a la antigua CPJI son

considerados instrumentos de atribución a la actual CIJ – identidad de partes-

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IV. EL ARREGLO JUDICIAL INTERNACIONAL

3. El subsistema de “jurisdicción obligatoria”: la cláusula facultativa

– ¿En qué consiste? (art. 36.2 ECIJ) Intento de solución ante una inviable jurisdicción obligatoria

Jurisdicción obligatoria limitada a los Estados que la acepten expresamente mediante un acto unilateral – declaración-

Eficacia del sistema:– Escasa aceptación por los Estados: sólo 71 Estados participan en el

sistema en la actualidad y sólo uno de ellos (Reino Unido) es miembro permanente del CS

– Restricción del alcance de las declaraciones mediante la formulación de reservas

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IV. EL ARREGLO JUDICIAL INTERNACIONAL

¿Cómo operan en las reservas en el sistema de cláusula facultativa?

– La declaración para formar parte del sistema de cláusula facultativa puede hacerse (art. 36.3 ECIJ):

i) Incondicionalmente; ii) bajo condición de reciprocidad por parte de varios o determinados Estados; iii) por tiempo determinado

– En la práctica se admiten además otro tipo de reservas: ratione materiae, ratione personae, ratione temporis y ratione loci

– El juego del principio de reciprocidad: operativo con carácter general “La jurisdicción es conferida a la Corte solamente en la medida en que dos

declaraciones coinciden en conferirla”

– Dos principales límites: i) Imposibilidad de anular la vigencia de una declaración para excluir su

competencia sobre un asunto ya sometido a su consideración

ii) Imposibilidad de formular reservas que dejan en manos del Estado autor la determinación del alcance de la competencia conferida – o reserva automática-

– La declaración española de 1990

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IV. EL ARREGLO JUDICIAL INTERNACIONAL

c) Procedimiento, incidentes procesales y sentencia

– Procedimiento (arts. 39 a 54 ECIJ) Fase escrita: demanda, contestación, réplica y dúplica Fase oral

– Incidentes procesales Excepciones preliminares: cuestionamiento de la competencia o

reclamando la inadmisibilidad de la demanda Medidas provisionales: carácter obligatorio (Asunto Lagrand 2001) Intervención tercer Estado que acredite interés jurídico en asunto

– Sentencia Mayoría de votos de los jueces presentes – Presidente voto de calidad-

y posibilidad de formular votos particulares Eficacia de cosa juzgada relativa (art. 94.1 CONU y 59 ECIJ) Carácter definitivo e inapelable sólo es posible: interpretación (60 ECIJ)

y revisión (art. 61 ECIJ) Ausencia de facultad de la CIJ para la ejecución de la sentencia:

posible recurso al Consejo de Seguridad (art. 94.2 CONU)

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IV. EL ARREGLO JUDICIAL INTERNACIONAL

– iv) Competencia consultiva

Competencia contenciosa sólo Estados

Competencia consultiva permite el acceso a otros sujetos– Utilizada como vía indirecta (v.gr. asunto relativo al Sahara Occidental

1975; asunto relativo a la construcción del muro en territorios palestinos ocupados 2004)

¿Quién puede solicitar un dictamen a la CIJ? (art. 96 CONU)– AG y CS sobre “cualquier cuestión jurídica”– Otros órganos de la ONU y organismos especializados del sistema de NU

con una doble limitación: Autorizados mediante acuerdo por la AG Sobre cuestiones jurídicas de la esfera de sus competencias

– Carecen de capacidad los Estados, el SG, las ONG,s o los particulares

Eficacia jurídica de las opiniones consultivas o dictámenes:– No obligatorias con carácter general