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L CONTROVERSIA ENTRE CORPORACIN DE INVERSIONES Y ABASTECIMIENTOS S A C CIASA Y EL PROGRAMA DE APOYO A LA REFORMA DEL SECTOR SANEAMIENTO I ARSSA LAUDO DE DERECHO I LUGAR Y FECHA DE EXPEDICIN El presente Laudo Arbitral de Derecho se expide en la ciudad de Lima a los siete das del mes de abril del aæo dos mil seis II PARTES DEMANDANTE CORPORACIN DE INVERSIONES Y ABASTECIMIENTOS CIASA SAC en adelante el Demandante o el Contratista DEMANDADO PROGRAMA DE APOYO A LA REFORMA DEL SECTOR SANEAMIENTO PARSSA en adelante la Demandada o la Entidad III LOS `RBITROS Dr Jorge Emesto Velarde Sussoni Presidente del Tribunal Dr CØsar Benavente Leigh Arbitro Ingeniero Jorge Mendoza Torres Arbitro Secretario Jorge Luis Marn Mendoza IV ANTECEDENTES 1 Con fecha 04 de enero del 2005 se instal el Tribunal Arbitral conformado por Jorge Ernesto Velarde Sussoni Presidente CØsar Benavente Leigh Arbitro Jorge Mendoza 1

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L

CONTROVERSIA ENTRE CORPORACIÓN DE INVERSIONES Y

ABASTECIMIENTOS SAC CIASA Y EL PROGRAMA DE APOYO A LA

REFORMA DEL SECTOR SANEAMIENTOIARSSA

LAUDO DE DERECHO

I LUGAR Y FECHA DE EXPEDICIÓN

El presente Laudo Arbitral de Derecho se expide en la ciudad de Lima a los siete días del

mes de abril del aæo dos mil seis

II PARTES

DEMANDANTE CORPORACIÓN DE INVERSIONES Y ABASTECIMIENTOS

CIASA SAC en adelante el Demandante o el Contratista

DEMANDADO PROGRAMA DE APOYO A LA REFORMA DEL SECTOR

SANEAMIENTO PARSSA en adelante la Demandada o la

Entidad

III LOS `RBITROS

Dr Jorge Emesto Velarde Sussoni Presidente del Tribunal

Dr CØsar Benavente Leigh Arbitro

Ingeniero Jorge Mendoza Torres Arbitro

Secretario Jorge Luis Marín Mendoza

IV ANTECEDENTES

1 Con fecha 04 de enero del 2005 se instaló el Tribunal Arbitral conformado por JorgeErnesto Velarde Sussoni Presidente CØsar Benavente Leigh Arbitro Jorge Mendoza

1

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Torres Arbitro actuando como Secretario Jorge Luis Marin Mendoza tal como consta en

el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral

2 Mediante Resolución N 01 de fecha 25 de febrero del 2005 habiendo las partes cumplido

con cancelar los honorarios arbitrales se concedió a la Demandante el plazo de diez días

œtiles para que cumpla con presentar su demanda arbitral bajo apercibimiento de

archivarse el proceso

3 Mediante escrito de fecha 08 de marzo del 2005 la Demandante solicitó ampliación de

plazo para presentar la demanda arbitral

4 Mediante Resolución N 02 de fecha 15 de marzo del 2005 se concedió a la

Demandante el plazo de cinco 05 días œtiles adicionales para que cumpla con presentar

su demanda arbitral extendiØndose dicho plazo a la Demandada al momento de contestar

la demanda

5 Con fecha 21 de marzo de2005 la Demandante presentó su demanda arbitral contra en

la que demandaba las siguientes pretensiones

51 Pretensión NQ 01 Que se reconozca y pague los Gastos Generales por los 413

Cuatrocientos Trece días calendarios de ampliación de plazo aprobados por la

Entidad a travØs de las Resoluciones Directorales N 0702002 0872002 121

2002 1752002 1802002 1892002 0852003 0962003 0972003 1192003

1222003 1402003 1452003 1512003 0082004 y 0592004 que aprobaron 17

1 2 22 39 93 63 21 24 9 16 2 21 15 21 y 47 días calendarios de ampliación

de plazo respectivamente por el monto de S 77348428 suma que incluye

reajustes y el 19 de IGV y determinar si procede o no reconocer y pagar

intereses desde la fecha en que debieron pagarse hasta su cancelación efectiva

52 Pretensión NQ 02 Que se le paguen los intereses generados por la demora en el

pago de valorizaciones la misma que asciende a la suma de S532803 incluido el

19 deIGV y determinar si procede o no reconocer y pagar intereses desde la

fecha en que debieron pagarse hasta su cancelación efectiva j

2

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53 Pretensión Ns 03 Oue se reconozca la parte de las Ampliaciones de Plazo que

fueron reducidas o denegadas por la Entidad mediante las Resoluciones

Directorales N 0702002 1072002 1222002 1702002 1722002 1752002

1802002 1892002 1912002 0972003 1222003 1512003 y 0592004

correspondientes alas Ampliaciones de Plazo N 02 04 06 07 08 09 10 11 12

15 17 20 y 22 que suman 470 Cuatrocientos Setenta días calendario y sus

correspondientes Gastos Generales que ascienden al monto de S 88023633

suma que incluye reajustes y el 19 deIGV y determinar si procede o no

reconocer y pagar intereses desde la fecha en que debieron pagarse hasta su

cancelación efectiva

54 Pretensión NQ 04 Que se le paguen los mayores costos en los que habría tenido

que incurrir el Contratista para elaborar los expedientes TØcnicos de las

modificaciones de las obras verificando si el proyecto original era deficiente

incompatible e incongruente con la realidad del terreno que le habrían irrogado el

desembolso de S 6613425 suma que contiene el 19 deIGV y determinar si

1 procede o no reconocer y pagar intereses desde la fecha en que debieron pagarse

hasta su cancelación efectiva

55 Pretensión N8 05 Que se reconozca y pague los mayores costos por maquinariasin uso por 439 cuatrocientos treinta y nueve días laborales adicionales en la

ejecución de las obras por la suma de S140978398 incluido el 19deIGV y

determinar si procede o no reconocer y pagar intereses desde la fecha en que

debieron pagarse hasta su cancelación efectiva

56 Pretensión Ng 06 Que se le reconozca el reintegro por el incremento del 1del

IGV dispuesto pqr la Ley 28033 a todos los saldos queIes adeuda la Entidad

57 Pretensión N4 07 Que se le reconozca el reintegro por incremento de la mano de

Obra segœn lo dispuesto por el Gobierno Central mediante Resolución Directoral N

0242002DRTPSLDPSC del Ministerio de Trabajo publicada el 10 de Abril del

2002 con retroactividad al 1 de Junio del 2001 por la suma de S 6079797

incluido el 19 deIGV y determinar si procede incrementar los intereses desde la

fecha en que debieron pagarse hasta su cancelación efectiva

r

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58 Pretensión N 08 Que se pague el mayor costo que el Contratista ha tenido que

asumir por la franja de precios de transporte decretado por la Resoluciones

Directorales N 0492002MTC RD N 0212003MTC y RDNg 0452003MTC

cuyo monto asciende a la suma de S 4161349 incluido el 19 deIGV y

determinar si procede o no reconocer y pagar intereses desde la fecha en que

debieron pagarse hasta su cancelación efectiva

59 Pretensión Ng 09 Que se le pague los mayores costos por las sucesivas

renovaciones de las cartas fianzas de fiel cumplimiento y de diferencial de la oferta

por el lapso de 616 días calendario 205meses calendarios adicionales al plazo de

ejecución ofertado que ascienden a la suma de S7260000 incluido el 19 de

IGV y determinar si procede o no reconocer y pagar intereses desde la fecha en

que debieron pagarse hasta su cancelación efectiva

510 Pretensión NQ 10 Que se reconozca la Ampliación de Plazo por 52 días calendario

p pc y consecuentemente elor la demora de la Entidad en rece ionar la obra

reconocimiento y pago de los gastos generales por la suma de S 9738785

incluido reajustes y el 19 deIGV y determinar si procede o no reconocer y

pagar intereses desde la fecha en que debieron pagarse hasta su cancelación

efectiva

511 Pretensión NQ 11 Que el Tribunal Arbitral ordene a la Entidad la modificación de la

liquidación final modificando en consecuencia la RD N 259

2004VIVIENDAVMCSPARSSADE mediante la cual la Entidad aprueba la

liquidación final del contrato por cuanto con dicho acto la Entidad supuestamente

estaría desconociendo conceptos que le corresponderían al Contratista

512 Pretensión NQ 12 Que el Tribunal Arbitral declare que la entrega de obra ha sido

debidamente y contractualmente realizada y que si las causas de las recientes fallas

de las electrobombas responden o no a deficiencias del proyecto de las cuales el

contratista no es responsable y determinar si la recepción de la Obra quedócontractual y legalmente firme

513 Pretensión N 13 Que la demandada pague las costas y costos procesales

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6 Mediante Resolución N 03 de fecha 28 de marzo del 2005 notificada a la Demandada

con fecha 30 de marzo del 2005 se admitió la demanda arbitral presentada por la

demandante corriØndose traslado de la demanda a la Entidad demandada para que la

conteste dentro del plazo de quince 15 días œtiles teniendo en cuenta el plazo otorgado

a la demandante segœn Resolución N 02 de fecha 15 de marzo del 2005 bajo

apercibimiento de continuar las actuaciones en su rebeldía

7 HabiØndose vencido con fecha 20 de marzo del 2005 el plazo para la Entidad conteste la

demanda sin hacerlo mediante Resolución N 04 de fecha 25 de abril del 2005 notificada

con fecha 27 de abril del 2005 ante dicho incumplimiento se declaró rebelde a la

Demandada PROGRAMA DE APOYO A LA REFORMA DEL SECTOR SANEAMIENTO

PARSSA yacto seguido se citó a las partes para la Audiencia de Conciliación Fijación de

Puntos Controvertidos y Admisión de Medios Probatorios para el 11 de mayo del 2005 a

las 0900horas en la sede del tribunal

l 8 En forma extemporÆnea con fecha 27 de abril del 2005 la Demandada presentó su

contestación de la demanda negando y contradiciendo todas las pretensiones de la

Demandante

9 Mediante escrito de fecha 03 de mayo del 2005 la Demandada presentó Recurso de

Reposición contra la Resolución N 04 de fecha 25 de abril del 2005 por el cual

manifestaba que dicha resolución les había inducido a error en el computo del plazo de

contestación toda vez que la mencionada resolución le otorgó un plazo de quince 15

días para contestar la demanda habiendo entendido que a este plazo se le debía

adicionar los cinco 05 días otorgados por la Resolución N 02 de fecha 15 de Marzo del

2005 por lo que se habría cumplido con contestar dentro de los veinte 20 días de

1notificada la demanda

10 Mediante Resolución N 06 de fecha 06 de mayo del 2005 se declaró improcedente la

reposición interpuesta por la Demandada recomendando al abogado de la demandada

hacer un mejor estudio de autos

11 Con fecha 11 de mayo del 2005 se llevó a cabo la Audiencia de Saneamiento

Conciliación y Fijación de Puntos Controvertidos tal como consta en el acta respectiva

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12 Mediante Resolución N 07 de fecha 17 de mayo del 2005 se resolvió que la prueba

pericia ofrecida por la demandante en la Audiencia de Saneamiento Conciliación y

Fijación de Puntos Controvertidos sería elaborada por un Ingeniero Civil con experiencia

acreditada en Administración de Contratos de Obras Pœblicas y Liquidaciones de

Contratos En dicha resolución se precisaron los temas en los versaría la pericia se

amplió el plazo probatorio por todo el tiempo que requiera su ejecución se designó al

Ingeniero AndrØs Reyes Bedriæana como perito para que efectœe la pericia quien debería

aceptar el cargo seæalando su propuesta de honorarios o en su defecto si se encontrara

incurso en alguna causal de impedimento para realizar la pericia encomendada y

reservando el derecho de las partes para que se pronuncien respecto de la pericia

ofrecida una vez que el perito concluya la pericia

13 Mediante Carta de fecha 25 de mayo del 2005 el Ing AndrØs Reyes Bedriæana acepta la

designación como perito manifestando no estar incurso en ninguna causal de

impedimento para elaborar la pericia fijando monto y plazo para ello y solicitando

documentación contractual para su desarrollo

14 Mediante Resolución N OB de fecha 27 de mayo del 2005 se pone a conocimiento de las

partes la aceptación del cargo encomendado y la propuesta de honorarios del perito a fin

de que absuelvan en el plazo de cinco 05 días

15 Mediante escrito de fecha 03 de junio de 2005 la demandante solicita una al perito una

reconsideración asus honorarios solicitados por cuanto los considera excesivos

16 Mediante Resolución N 9 de fecha 08 de junio del 2005 se resolvió comunicar al perito

Ing AndrØs Reyes Bedriæana la reconsideración formulada por la demandante a fin de

que la absuelva dentro del tØrmino de tres 03 dfas

7 Mediante Carta ARB N 0322005 de fecha 16 de junio dØl 2005 el perito Ing AndrØs

Reyes Bedriæana reconsidera sus honorarios a la suma de US 720000 Siete Mil

Doscientos y 00100 Dólares Americanos

18 Mediante Resolución N 10 de fecha 23 de junio del 2005 se resolvió fijar en la suma de

US 720000 Siete Mil Doscientos y 00100 Dólares Americanos los honorarios

profesionales del perito suma que serÆ abonada por la Demandante dentro del tØrmino

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de diez 10 días así mismo se requirió a la demandante que cumpla con adjuntar la

documentación solicitada por el perito en su escrito de fecha 25 de mayo del 2005

19 Mediante escrito de fecha 30 de junio del 20Ó5 la Demandante indicó que no se les habla

adjuntado los recibos de honorarios profesionales del perito por lo que no podrÆn tramitar

el pago correspondiente solicitando que el plazo de 10 días fijados para ello se

contabilicen desde la entrega de los recibos de honorarios profesionales

correspondientes

20 Mediante Carta ARB N 0332005 de fecha 30 de junio del 2005 el perito Ing AndrØs

Reyes Bedriæana remitió sus recibos de honorarios y acto seguido mediante Resolución

N 11 de fecha 04 de julio del 2005 se resolvió entregar el recibo de honorarios a la

Demandante para su respectiva cancelación

21 Mediante Resolución N 12 de fecha 04 de julio del 2005 ante el escrito de fecha 30 de

junio del 2005 presentado por la Demandante se resolvió que se estØ a lo resuelto en la

Resolución NQ 11

22 Mediante Resolución N 13 de fecha 25 de julio del 2005 se requiere a la Demandante

que cumpla con proporcionar los documentos indicados en el escrito del perito de fecha

25 de mayo del 2005 y asimismo se requiere a la demandada para que se sirva autorizar

el ingreso a cada una de las instalaciones de la obra ejecutada a fin de cumplir con la

pericia encomendada

23 Mediante Escrito NQ 5 de fecha 27 de julio del 2005 la demandante cumple con remitirla

documentación solicitada por el perito

24 Mediante Resolución N 14 de fecha 27 de julio del 2005 con conocimiento de la

Demandada se resuelve poner de conocimiento del perito los documentos presentados

por la demandante

25 Mediante Carta ARB N 0362005 de fecha 03 de agosto del 2005 el perito Ing AndrØs

Reyes Bedriæana solicita se le proporcionen la documentación faltante para de una vez

fijar fecha de inspección de las obras

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26 Mediante Carta ARB N 0372005 de fecha 04 de agosto del 2005 el perito Ing AndrØs

Reyes Bedriæana solicita fijar fecha de inspección de las obras los días 12 y 13 de

agosto del 2005 a horas 1200 horas pidiendo que se le den las facilidades de ingreso y

se notifique a las partes para que puedan estar presentes con sus representantes

27 Mediante Resolución N 15 de fecha 05 de agosto del 2005 se resolvió fijar como fecha

para la inspección de las instalaciones de la obra OBRAS DEL PLAN DE EXPANSIÓN

M˝NIMO COSTO DE AGUA POTABLE DE LA CIUDAD DE PUNO 1 ETAPA

requiriendo a la demandante para que autorice el ingreso a cada una de las instalaciones

de la obra ejecutada para el cumplimiento de la pericia comunicando a las partes a fin de

que acudan a la inspección con sus respectivos representantes

28 Mediante Resolución N 16 de fecha 05 de agosto del 2005 se requiere tanto a la

Demandante como a la demandada para que cumplan con entregar la documentación

solicitada por el perito en su escrito de fecha 03 de Agosto del 2005 dentro del tØrmino de

n tres 03 días

29 Mediante Escrito N4 6 de fecha 17 de agosto del 2005 la demandante informa que ha

remitido toda la documentación que se encontraba en su poder solicitando que se exija a

la parte Demandada la exhibición de la documentación requerida

30 Mediante Resolución N 17 de fecha 18 de agosto del 2005 se puso a conocimiento de la

Demandada el Escrito N 6 presentado por la demandante de fecha 17 de Agosto del

2005 recordÆndoles que mediante Resolución N 16 de fecha 05 de Agosto del 2005 se

requirió a ambas partes en el tØrmino de tres días la entrega de documentos lo que se

tendrÆ presente al momento de resolver

31 Mediante escrito de fecha 31 de agosto del 2005 la Entidad da cuenta que con fecha 05

de agosto del 2005 conforme al detalle contenido en copias fedateadas suscritas por el

perito en seæal de conformidad le hicieron entrega de los documentos solicitados de

igual modo se adjunta copia del Oficio N2702005NIVIENDANMCSPARSSADEde

fecha 09 de Agosto del 2005 donde se autoriza el ingreso del perito a las instalaciones de

la obra

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32 Mediante Escrito 7 de fecha 02 de setiembre del 2005 la demandante cumple con

absolver requerimiento verbal del perito remitiendo copia de las Cartas N 128R2004

CIASAPUNO y NQ 137A2004CIASAPUNOde fecha 31 de mayo del 2004 y 10 de junio

del 2004 respectivamente conteniendo los protocolos de prueba de las electrobombas

del grupo electrógeno y de los pozos de tierra así como el catÆlogo UPS y los planos de

los tableros elØctricos

33 Mediante Resolución N 18 de fecha 05 de setiembre del 2005 se resuelve tener

presente lo expuesto por la demandada con conocimiento al perito con lo que se

resolverÆ

34 Mediante Resolución N 19 de fecha 05 de setiembre del 2005 se resolvió tener presente

lo expuesto con conocimiento al perito recomendando al perito y a las partes que toda

solicitud yo requerimiento deberÆ hacerse a travØs de este tribunal y no en forma verbal

icomo aparece en el tenor del Escrito 7 de la Demandante de fecha 02 de setiembre del

2005i

35 Mediante Carta ARB N 0392005 de fecha 07 de setiembre del 2005 el perito Ing

AndrØs Reyes Bedriæana comunica que el informe pericial se estarÆ terminando el 16 de

setiembre del 2005 debido a la abundante información del caso

36 Mediante Resolución N 20 de fecha 07 de setiembre del 2005 se resolvió tener por

cumplido el requerimiento contenido en la Resolución N 16 de fecha 05 de agosto del

2005 ademÆs se exhorta al perito la entrega del informe pericial el 16 de setiembre del

2005

Mediante Resolución N 21 de fecha 29 de setiembre del 2005 se requiere la entrega del

informe pericial por el perito AndrØs Reyes Bedriæana dentro del tØrmino de tres 03 días

hÆbiles bajo apercibimiento de ser subrogado y sancionado con una multa de hasta 10

URP

38 Mediante Carta ARB N 0402005 de fecha 04 de octubre del 2005 el perito Ing AndrØs

Reyes Bedriæana hace entrega del informe pericial

4

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fi

39 Mediante Resolución N 22 de fecha 10 de octubre del 2005 se resuelve poner en

conocimiento de las partes el informe pericia elaborado fijando fecha para la Audiencia

de Pruebas para el 31 de octubre a las 100 horas en la que deberÆ estar presente el

perito

40 Mediante escrito de fecha 27 de octubre del 2005 la demandada presentó sus

observaciones a la pericia

41 Mediante escrito de fecha 31 de octubre del 2005 la Demandante presentó tambiØn sus

observaciones a la pericia

42 Con fecha 31 de octubre del 2005 se llevó a cabo la Audiencia de Pruebas tal como

consta en el acta respectiva

43 Mediante Resolución N 23 de fecha 04 de noviembre del 2005 se pone en conocimiento

de ambas partes las observaciones presentadas por cada una de ellas a fin de que lo

1 absuelvan si lo estiman pertinente

44 Mediante Escrito 10 de fecha 11 de noviembre del 2005 la demandante presentó sus

precisiones a la pericia tØcnica y de igual modo la Demandada mediante Escrito 4 de

fecha 14 de Noviembre del 2005 presentó su ampliación de observación a la pericia

45 Mediante Resolución N 24 de fecha 17 de noviembre del 2005 se pone en conocimiento

de la Demandada y del perito la observación presentada por la Entidad con fecha 14 de

noviembre del 2005 a fin de que la absuelvan dentro del tØrmino de tres 03 días

tambiØn se recomienda a la Demandada que en lo sucesivo cumpla con acompaæar a

sus escritos las copias necesarias conforme a lo establecido por el Tribunal

Mediante Resolución N 25 de fecha 18 de noviembre del 2005 se pone en conocimiento

de la Demandada y del perito Ing AndrØs Reyes Bedriæana el escrito de precisiones a la

pericia tØcnica de fecha 11 de Noviembre del 2005 presentada por la Demandante a fin

de que la absuelvan dentro del tØrmino de tres 03 días

1G

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47 Mediante Carta ARB N 0412005 de fecha 28 de noviembre del 2005 el perito Ing

AndrØs Reyes Bedriæana hace entrega de documentación proporcionada por la

Demandante y por la Demandada con el que realizó el informe pericial

48 Mediante Carta ARB N 0422005 de fecha 28 de noviembre del 2005 el perito Ing

AndrØs Reyes Bedriæana presenta el informe de absolución de observaciones y

precisiones al Dictamen Pericial dando cuenta que toda la documentación utilizada ha

sido devuelta con su Carta ARB N4 0412005

49 Mediante Resolución N 26 de fecha 28 de noviembre del 2005 se pone en conocimiento

de las partes el Informe del perito con el cual absuelve las observaciones y precisiones

planteadas por las partes al Informe pericial y se seæala la fecha de Audiencia de Informe

Pericia Definitivo para el 06 de diciembre del 2005 a las 1000 horas reiterÆndose la

asistencia a las partes y del perito

50 Con fecha 06 de diciembre del 2005 y a la hora fijada se llevó a cabo la Continuación de

1Audiencia de Pruebas tal como consta en el acta respectiva

I

51 Mediante escrito de fecha 12 de diciembre del 2005 la Demandada presentó copia del

Acta de Devolución de fecha 18 de Noviembre del 2004 donde se acredita la devolución

de la Carta Fianza N 00020397 por concepto de monto diferencial de contrato y así

declarar infundada la pretensión de pago por renovación de dicha Carta Fianza desde la

fecha en que fue devuelta

52 Mediante Resolución N 27 de fecha 16 de diciembre del 2005 se resuelve tener presente

el escrito presentado por la Demandada con fecha 12 de Diciembre del 2005 en lo que

fuera de ley

Mediante Resolución N 28 de fecha 16 de diciembre del 2005 por las vacaciones

decretadas para el sector pœblico se suspende la tramitación del presente proceso

arbitral de igual modo se da por cerrada la etapa probatoria otorgando un plazo de cinco

05 días a partir del 06 de Enero del 2006 para que las partes presenten sus alegatos y

soliciten el uso de la palabra si lo creen conveniente

54 Mediante Escrito 6 de fecha 12 de enero del 2006 la demandada presentó sus alegatos

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55 Del mismo modo mediante Escrito 11 de fecha 12 de enero del 2006 la demandante

presentó tambiØn sus alegatos

56 Mediante Resolución N 29 de fecha 17 de enero del 2006 se pone en conocimiento de

ambas partes los alegatos presentados y habiØndose solicitado el uso de la palabra se

fija fecha para que rindan sus informes orales por el tØrmino de no mÆs de diez 10

minutos para el dla 01 de febrero del 2006 a las 1600horas

57 Mediante escrito de fecha 01 de febrero del 2006 la Demandante designa abogado para

el informe oral

58 Con fecha 01 de febrero del 2006 se llevó la Audiencia de Informes Orales

suspendiØndose la diligencia tal como consta en el acta respectiva

59 Mediante Resolución N 30 de fecha 02 de febrero del 2006 se tiene presente la

i designación hecha por la Demandante

60 Mediante Resolución N 31 de fecha 02 de febrero del 2006 se reprograma fecha

definitiva de informes orales para el 14 de febrero del 2006 a las 1000horas

61 En la fecha y hora seæalada se llevó a cabo la Audiencia de Informes Orales tal como

consta en el acta respectiva concediØndoles a las partes un plazo comœn de tres 03

días para que presenten sus informes realizados por escrito

62 Mediante Escrito 7 de fecha 17 de febrero del2006 la demandada presentó su informe

por escrito

63 Mediante Resolución N 32 de fecha 20 de febrero del 2005 se tiene presente el informe

presentado por la demandada y no habiendo ninguna diligencia pendiente por actuar se

tiene la causa expedita para emitir el laudo correspondiente que se computarÆ a partir de

cumplido el plazo establecido en el Acta de Audiencia de Informes Orales de fecha 14 de

Febrero del 2006

12

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2 2

64 Mediante Resolución N 33 de fecha 13 de marzo del 2006 atendiendo a la complejidad

de la controversia el tribunal considerando necesario prorrogar el plazo para emitir el

laudo de derecho resolvió prorrogar el plazo para laudar en quince 15 días hÆbiles

contados a partir de la notificación de dichÆ resolución realizada con fecha 17 de marzo

del 2006

65 En tal sentido el plazo para laudar vence el día de hoy 07 de abril del 2006 fecha en que

se suscribe el presente laudo por lo que se insta al secretario arbitral bajo

responsabilidad anotificar un ejemplar original del mismo a cada una de las partes

dentro de los 05 cinco días de emitido el presente tal como lo dispone el Artículo 53de

la Ley 26572 Ley General de Arbitraje

V PRETENSIONES DE LAS PARTES

Conforme a lo planteado en la demanda y en la contestación el tribunal considera necesarion

seæalar las posiciones de cada una de las partes conforme a los puntos controvertidos como

han quedado fijados en la Audiencia prearbitral de fecha 11 de mayo del 2005

1 Pretensión NQ 01 Determinar si procede o no que se reconozca y pague los gastos

generales por los 413 CUATROCIENTOS TRECE días calendarios de ampliación de

plazo aprobados por la ENTIDAD a travØs de las Resoluciones Directorales N0702002

0872002 1212002 1752002 1802002 1892002 0852003 0962003 0972003

1192003 1222003 1402003 1452003 1512003 0082004 y 0592004 que

aprobaron 17 1 2 22 39 93 63 21 24 9 16 2 21 15 21 y 47 días calendarios de

Æmpliación de plazo respectivamente por el monto de S 77348428 suma que incluye

reajustes y el 19 deIGV y determinar si procede o no reconocer y pagar los

intereses desde la fecha en que debieron pagarse dichos gastos generales hasta su

cancelación efectiva

11 Posición de la parte demandante

111El Contratista manifiesta que por las mœltiples modificaciones que tuvo el proyecto

generados por catorce presupuestos adicionales de veintidós 22 solicitudes de

ampliación de plazo la Entidad aprobó con sendas resoluciones directorales

13

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2

diecisØis 16 ampliaciones que en conjunto representaron cuatrocientos trece

413 días calendario de ampliación de plazo resaltando el hecho que ninguna de

ellas fue por responsabilidad del Contratista Por ello en aplicación del artículo

156 del DSN 0132001PCM eri Ædelante el RLCAE le corresponde que le

reconozcan y paguen los gastos generales calculados como lo dispone dicho

artículo y conforme a los cÆlculos que presenta en el Cuadro del Anexo 1A Østos

gastos generales ascienden a la suma de S 77348428 incluido los reajustes al

mes de abril del 2004 mes en que se concluyó con la ejecución de la obra y el

19 de IGV

112Manifiesta que la Entidad ejerciendo su dominio y presión le forzó a pactar contra

la ley renunciando a dichos gastos generales sin razón alguna por lo que esta

arbitrariedad constituye un enriquecimiento sin causa

113 Sostiene que los gastos generales considerados dentro de los presupuestos

adicionales reconocidos han sido el resultado de aplicar al correspondiente costo

1 directo de cada adicional el factor4545408 y que ello no corresponde a ningœn

presupuesto específico de gastos generales por tal razón consideran que no debe

aplicarse la salvedad prevista en el artículo 156 del RLCAE Sostienen que la Ley

de Contrataciones y Adquisiciones del Estado DSN4 0122001PCM en

adelante la LCAE considera que a toda ampliación de plazo le corresponde un

monto mínimo de gastos generales calculados como en ella se seæala sin

embargo como existe la eventualidad que una ampliación de plazo generado por

algœn tipo de adicional especializado requiere mas monto de gastos generales

estos se deben de demostrar en un presupuesto específico de gastos generales y

en ese supuesto ya no le corresponderían los gastos generales que se calculan

con la fórmula porque eso sí constituiría un doble pago

114 Sostiene ademÆs que considerar solamente la suma de S 3623078

segœn el ítem 103 de su informe pericial como el monto de gastos

generales por los 302 dc de ampliaciones generados por los presupuestos

adicionales significaría que por cada dfa de ampliación se les reconocería

solamente la suma de apenas S 11997 incluido IGV cuando 21 Artículo

156 del RLCAE y como lo sostiene el perito en su ítem 101 de su informe

ta

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es de S175835 incluido IGV S149013 mas IGV 147veces menos a

lo que manda la ley

12 Posición de la aarte demandada

121 Por su parte la Entidad en su extemporÆnea contestación manifiesta que el propio

demandante renunció a su derecho de crØdito acerca de los mayores gastos

generales por las ampliaciones de plazo mostrando cinco 05 cartas presentadas

por el Contratista con las cuales el Demandante habría renunciado al cobro de los

mayores gastos generales de por lo menos 129 días calendario condonando los

pagos que le hubieran podido corresponder específicamente por las ampliaciones

de plazo Ng 9 16 19 20 21 y 22 aprobadas con RDNQ 1192003 1222003 151

2003 0082004y0592004VIVIENDANMCSPARSSADEpor 9 16 21 15 21 y

47 días calendario respectivamente

I 122 Por otro lado seæalan que de las demÆs ampliaciones de plazo otorgadas que en

conjunto suman 284 días calendario tampoco le corresponderían sus gastos

generales porque debe tenerse presente la salvedad prevista en el Artículo 15

del RLCAE que seæala que no corresponden gastos generales cuando las

ampliaciones de plazo provengan de obras adicionales que cuenten con

presupuestos específicos

123Afirman que por ello solo le corresponderían gastos generales por 182 dfas

calendario los que sumarían S 27564385 mas IGV de los cuales ya se le han

pagado al Contratista S 27291983 mas IGV quedando un saldo de S272402

mÆs IGV por pagar a la Demandante manifestando que acceder a lo solicitado

significaría efectuar un doble pago por el mismo concepto

124Sostienen ademÆs que no puede existir enriquecimiento sin causa ni abuso de

derecho por cuanto ni en el contrato ni en el desarrollo del mismo 3xisten

relaciones de dominio ni predominancia al contrario afirman que el

Demandante esta obviando el hecho que la Entidad debido al mal manejo

financiero en la ejecución de la obra la intervino económicamente

15

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2

125 Por ello la Entidad amparÆndose en el principio de la Buena Fe prosiguió con la

relación contractual aœn cuando el supervisor de la obra opinaba en su Carta NQ

252003CMFRL que hablan condiciones para que se resuelva el contrato por

causas imputables al Contratista

2 Pretensión Ng 02 Determinar si procede o no que se pague los intereses generados por

la demora en el pago de valorizaciones la misma que asciende a la suma de S532803

incluido el 19 deIGV y determinar si procede o no reconocer y pagar los intereses

desde la fecha en que debieron pagarse los seæalados intereses hasta su cancelación

efectiva

21 Posición de la aarte demandante

211 El Contratista manifiesta que las valorizaciones fueron canceladas con retraso por

lo que de acuerdo con lo establecido en el cuarto pÆrrafo del Artículo 153 del

IRLCAE que establece que la fecha mÆxima para el pago de valorizaciones es el

n

œltimo día hÆbil del mes siguiente al que corresponde cada valorización se han

generado intereses tal como fue pactado en la clÆusula 503 del contrato yi

reclama por ello el pago de S532803 incluido IGV

212 Manifiesta que el supervisor de obra pese a que estaba convencido a que les

correspondía dicho pago supeditó su decisión a la espera del pronunciamiento de

la Entidad con lo que demuestran como la Entidad ejercía su supremacía

213 Reiteran que los contratos deben ejecutarse segœn la real intención de las partes y

segœn lo que expresamente hayan pactado en ellos por ello no sería posible sin

mediar modificación alguna mediante Addendum que se cambien las condiciones

del contrato y se acuerde un plazo mÆximo diferente para cancelar las

valorizaciones

214 Luego de la audiencia de Informe pericial refutan lo sostenido por la Demandada

respecto a que no les correspondería el pago de intereses porque supuestamente

no habrían entregado oportunamente las pruebas de haber pagado los aportes a

ESSALUD y otros Sostienen que este argumento es ilegal porque el Artículo 1524

del RLCAE no supedita o condiciona el pago de las valorizaciones al cumplimiento

del pago de tributo algunor

1GC

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2 c

215 Sostienen que ello no podría ser una condición porque precisamente es con los

recursos que obtienen de las valorizaciones que el Contratista reciØn puede

sufragar esas obligaciones y ademÆs de acuerdo con los plazos para tributar todo

contribuyente en función del œltimo dígito de su RUC cuenta con fechas hasta las

cuales puede pagar y si un contribuyente sobrepasa esas fechas simplemente

acotan intereses pero de modo alguno restringe ni prohibe que se le paguen las

facturas por su trabajo Consideran un abuso esa condición

22 Posición de la aarte demandada

221 Rechazando todo lo manifestado por el Demandante la Entidad demandada

sostiene que el Contratista solo afirma que existió atraso en el pago de

valorizaciones sin demostrarlo a pesar de corresponderle la carga de la prueba

conforme lo sanciona el Artículo 19tr del TUO del CPC

222Manifiestan que el pago de las valorizaciones es la contraprestación por parte de

la Entidad la que solo es exigible una vez que el Contratista cumple con su

obligación de hacer dentro de los plazos y las formas Por ello en el numeral 177

de las Bases por la cual la Entidad solo darÆ trÆmite de pago de la valorización

formulada si Østa se presenta debidamente suscrita por los representantes legales

del Contratista y del Supervisor acreditando ademÆs estar al día en el pago de sus

aportaciones al ESSALUD SENCICO CONAFOVICER FONAVI AFP y que

ademÆs debería de presentar con dichas valorizaciones las correspondientes

facturas que eran presentadas por el Contratista en fecha cercana al vencimiento

del pago de las valorizaciones

223 Respecto a la afirmación del inspector de no considerar procedente el pago en

tanto no se reciba la información de la Dirección de Administración no demuestra

ninguna posición de dominio frente al Demandante es solo el lógico proceder

puesto que es ese Despacho quien informa todo lo concerniente a los pagos

efectuados a los distintos contratistas de la Entidad

224Resaltan el hecho que en el 90 de los comprobantes de pago el Contratista

incumplió con las obligaciones antes seæaladas de acreditar el pago de sus

aportaciones a pesar que la obra es ba int enida

17

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2

225 Concluye afirmando que el Contratista no cumplió sus obligaciones a cabalidad

porque pese a estar obligado contractualmente y aconocer que los trÆmites

administrativos para el pago de las valorizaciones de acuerdo a lo establecido por

el SIAF se iniciaba con la entrega de las facturas y de las acreditaciones

mencionadas siempre incumplió

3 Pretensión N4 03 Determinar si procede o no que se reconozca la parte de las

Ampliaciones de Plazo que fueron reducidas o denegadas por la Entidad mediante las

Resoluciones Directorales N 0702002 1072002 1222002 1702002 1722002 175

2002 1802002 1912002 1892002 09720031222003 1512003 y 0592004

correspondientes alas Ampliaciones de Plazo N 02 04 06 07 08 09 10 11 12 15

17 20 y 22 que suman 470 CUATROCIENTOS SETENTA días calendarios y sus

correspondientes Gastos Generales que ascienden al monto de S 88023633 suma que

incluye reajustes y el 19deIGV y determinar si procede o no reconocer y pagar los

1intereses desde la fecha en que debieron pagarse tales gastos generales hasta su

r cancelación efectivaj

31 Posición de la parte demandante

311 El Contratista sostiene que la Entidad de manera arbitraria y abusiva les ha

denegado ampliaciones de plazo o ha reducido el nœmero de días pretextando que

su representada en su calidad de contratista no elaboró en muchos casos el

expediente de algunos adicionales cuyas demoras generaron justamente las

ampliaciones de plazo Reclama por ello que se le reconozcan 470 dc de

ampliación de plazo adicionales a los reconocidos en las mencionadas

resoluciones directorales solicitando al Tribunal Arbitral que verifique los

considerandos de cada una de las resoluciones con las que se denegaron u

otorgÆron ampliaciones de plazo menores a los solicitados para que compruebe

que el œnico argumento utilizado por la entidad se refieren a que el contratista se

demoró en la preparación de los expedientes de los adicionales correspondientes

312 Sostienen que con ese argumento la Entidad pretende que sus obligaciones no

solo sean realizadas por el Contratista sino que ademÆs sus costos sean

afrontados por Øl pese a que el Artículo 1264 del RLCAE precisa que en los

proyectos o estudios aprobados por la Entidad ella es la responsable por las

Ifi

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2

modificaciones que se generen debido a la necesidad de ejecución de los mismos

lo cual es concordante con las Normas TØcnicas de Control Interno para el Sector

Pœblico Norma 60008 por el cual los presupuestos adicionales que se generen

en la ejecución de la obra serÆn procesados y aprobados con la prontitud del caso

bajo responsabilidad de los funcionarios a cargo de la ejecución de la obra

313 El contratista manifiesta que su œnica obligación segœn el Artículo 1254 del RLCAE

es dar cuenta de los defectos en las especificaciones la elaboración del

expediente administrativo correspondiente corre a cargo de la Entidad puesto que

el Contratista es ejecutor de obra no es consultor de proyectos El objeto del

contrato es la ejecución de las Obras del Plan de Expansión de Mínimo Costo de

Agua Potable de la Ciudad de Puno 1 ra Etapa en ninguna parte del contrato se

obliga que el contratista estØ obligado a elaborar proyectos modificaciones

expedientes esta es una obligación de la entidad sin embargo por este argumento

se denegaron las Ampliaciones de Plazo N4 04 06 07 08 y 12 y por este mismo

argumento redujeron las Ampliaciones de Plazo N4 02 09 10 11 15 y 22

314 Afirman que la totalidad de los días denegados y reducidos alcanzan los 470 días

calendario que le habrían generado el derecho de que se le reconozcan gastos

generales que los calcula en la suma de S 88023633 incluido reajustes y el 19

de IGV suma a la que deberÆn incrementÆrsele los intereses desde el mes de

abril del aæo 2004 hasta la fecha real de pago

315 Alega despuØs que el plazo de ejecución solo se modifica vía Ampliaciones de

Plazo y no con artificios no regulados ni en la ley ni en el contrato como

Extensiones o Suspensiones por ello reducen sus pretensiones a la suma

determinada por el perito de Sl 35997071 incluido el 18 de IGV por gastos

generales para los 203 dc correspondientes alas extensiones y suspensiones

que se dieron porque la Entidad no tenla lista las modificaciones del proyecto y por

ello no podía aprobar los presupuestos adicionales que fueron 14 por ello

precisamente la Entidad aprobó y tramitó 22 ampliaciones de plazo

316 Insisten en asegurar que por ese argumento la Entidad les denegó las

Ampliaciones de Plazo N 04 06 07 08 y 12 y redujo las Ampliaciones de Plazo

N4 02 09 10 11 15 y 22 y para Compensar dispuso las Extensiones y

19

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2

Suspensiones del Contrato sin reconocimiento de gastos generales lo que es una

muestra mas de la arbitrariedad con la que les trató

317 Precisan que todo pacto contra la ley es nulo por ello la obligada renuncia a los

gastos generales en las addendas que aprobaron la Extensión 1 y la Suspensión

1 deben ser revocadas y solicitan se ordene a la Entidad a que les reconozca y

paguen los gastos generales por esos 203 días calendario los mismos que

ascienden a la suma de S 35997071 incluido el 18 de IGV agregÆndole el

ajuste por el incremento del 1de IGV de acuerdo a la Ley 28033 y los intereses

desde el mes de abril del aæo 2004 fecha de la Liquidación Final hasta la fecha

real de pago

32 Posición de la aarte demandada

321 La Entidad sostiene que todas las ampliaciones de plazo se han otorgado con la

debida sustentación tØcnica y legal tanto del Supervisor yo Inspector de la Obra

los que obran en sus respectivos expedientes Resaltan que una vez mas el

Contratista solo afirma hechos sin probarlos que en virtud al abusivo argumento

de la Entidad la demora en la preparación de los expedientes de adicionales se

denegaron las ampliaciones de plazo N4 4 6 7 8 y 12 y se redujeron por ese

mismo motivo las ampliaciones N4 2 9 10 11 15 y 22

322 Para ello intentando evidenciar lo falso e incongruente de las afirmaciones del

Contratista manifiesta que la ampliación de plazo NQ 4 se declaró improcedente

porque el Contratista solicitó la ampliación de plazo el 11 de junio del 2002 19

días despuØs del cese de la causal 8 considerando de la RDN 1072002 la

ampliación Ng 6 tambiØn se declara improcedente porque la demora de la

autorización del inicio de la ejecución de la línea de aducción del R80 no modifica

el calendario de avance de la obra 10 considerando de la RDNg 1222002 igual

suerte corrió la ampliación Np 7 porque se demostró que la demora de 48 dc

comprendidos entre la devolución del Expediente del Adicional para levantar

observaciones 260402 y la entrega del mismo para la aprobación de la Entidad

130602 es imputable al Contratista 18 considerando de la RDN 1702002 loi

mismo sucedió con la ampliación N 8 porque se demostró que la demora de 62

dc en la aprobación del Expediente TØcnico del Adicional N4 02 es imputable al

Contratista 14 considerando de la RDN 1722002 y finalmente lo mismo ocurrió

20

C

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con la ampliación Ng 12 porque la demora en la aprobación del Expediente TØcnico

del Presupuesto Adicional N 7 es imputable al Contratista al haber presentado los

sustentos del adicional transcurridos 15 dc desde que la Supervisión los solicitó

por lo que le correspondieron solo 2 dc agregÆndole a ello la improcedencia de

la solicitud toda vez que los 49dc que corresponden para ejecutar dicho adicional

y deductivo 7 no afectan la ruta crítica modificada segœn la ampliación de plazo 11

17 considerando de la RDNQ 1912002

323 Del mismo modo para demostrar lo inconsistente de las afirmaciones del

Contratista manifiesta que con la RDNQ 0702002 se declaró fundada en parte la

ampliación de plazo NQ 2 reconociendo solo 17 dc porque el cese de la causal

fue el 100402y el trazo replanteo y determinación de los vØrtices del terreno

donde se ubicarÆ la EB30 es de responsabilidad de Contratista segœn ítem 142

de las Bases con la RDNs 1752002 se declaró fundada en parte la ampliación de

plazo NQ 9 reconociendo solo 22 dc porque el sustento adicional de 58 dc

posteriores al período comprendido entre el 290402y el 260602solo proceden

1 22dc con la RDN4 1802002 se declaró fundada en parte la ampliación de plazo

N4 10 reconociendo solo 39 dc porque el Contratista presentó el sustento del

adicional 17 dc posteriores as la fecha en que la Supervisión solicitó la

sustentación para elaborar el Expediente del Adicional con la RDN4 1892002 se

declaró fundada en parte la ampliación de plazo NQ 11 reconociendo solo 93dc

porque así lo recomendó el Informe Ng 079

2002MTC1524PRONAPDIUOUOV con la RDN4 0972003 se declaró

fundada en parte la ampliación de plazo N4 15 reconociendo solo 24dc porque

as lo recomendó el Informe N4 170NIVIENDANMCSPARSSADEyfinalmente

con la RDN4 0592004 se declaró fundada en parte la ampliación de plazo Ng 22

reconociendo solo 47dc porque el Contratista no cumplió con sustentar la causal

324 Reiteran que todas las ampliaciones de plazo estÆn sustentadas por los informes

de la Supervisión o Inspección de obra segœn sea el período evidenciÆndose que

Østas no estÆn fundadas en la supuesta y negada preparación de los expedientes

de los adicionales por parte del Demandante reiteran que esas ampliaciones son

el resultado de las evaluaciones tØcnicas detalladas por la supervisión yo

inspección

21

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˝

325 Manifiestan que adicionalmente el Contratista incumplió sus compromisos con

terceros como es el caso del Expediente 66819103de fecha 29 de diciembre del

2003 y notificado a la Entidad el 09 de enero del 2004 donde el 4 Juzgado Civil

de Lima Ædmite una medida cautelÆ y traba embargo por US 1400000 lo cual

indudablemente afectó el normal abastecimiento financiero de la obra

326Alegan finalmente contra lo determinado por el perito que la extensión de plazo

se le concedió al contratista para que Øste cumpla con su obligación que en el

ordinario plazo contractual había incumplido

4 Pretensión NQ 04 Determinar si procede o no que se reconozca y pague los mayores

costos en los que habría tenido que incurrir el Contratista para elaborar los expedientes

TØcnicos de las modificaciones de las obras verificando si el proyecto original era

incompatible con la realidad del terreno que le habrían irrogado el desembolso de S

6613425 suma que contiene el 19deIGV y determinar si procede o no reconocer y

pagar intereses desde la fecha en que debieron pagarse hasta su cancelación efectiva

e 1

i 41 Posición de la aarte demandante

411El Contratista sostiene que ha elaborado los expedientes de los 14 presupuestos

adicionales aprobados mediante las Resoluciones 1482002 1512002 1582002

1592002 1682002 1782002 1832002 1932002 1942002 y observa que

todas ellas se emitieron desde el 15Ago2002 hasta el 21Oct2003 por nombrar

solamente las 10 primeras es decir en el lapso de tres meses por ello solicitan

que se les reconozca la suma de S 6613425 incluido IGV Por los mayores

costos por elaboración de expedientes tØcnicos de adicionales cuyo cÆlculo lo

muestra en el Anexo 1C de su demanda Teniendo en cuenta la participación de

los profesionales para cada una de las especialidades requeridas en este tipo de

obra

412Seæalan que pese a que la Entidad es la que estÆ obligada a elaborar los

expedientes de los presupuestos adicionales como lo disponen el Artículo 126 del

RLCAE y la Norma TØcnica de Control Interno para el Sector Pœblico Norma 600

08 bajo responsabilidad de los funcionarios a cargo de la ejecución de la obra la

Entidad exigió que ella los elabore

22

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32

413 Reiteran que en ningœn caso es obligación del Contratista elaborar los expedientes

de los adicionales cuya elaboración estÆ a cargo de la Entidad y del Supervisor

que es su representante pero nuæca del Contratista Sin embargo a ello no

comparten lo sostenido por el perito respecto a que los expedientes de

adicionales por mayores y menores metrados no se preparan a partir de los

controles del Contratista sino de los controles de la supervisión y esa nunca

puede ser una obligación del Contratista pues ellos no son responsables de la

elaboración del Expediente TØcnico

42 Posición de la parte demandada

421 La Entidad manifiesta una vez mas que la Demandante solo manifiesta haber

incurrido en gastos por la suma que reclama en virtud de una supuesta

elaboración de los expedientes tØcnicos de los adicionales que supuestamente

habrían demandado la participación de diverso personal profesional segœn el

cuadro que presenta que ademÆs de ser una declaración de parte no presente

ningœn sustento

422 No existe documentación que acredite que el Contratista haya elaborado los

Expedientes TØcnicos de los adicionales en razón que ni la Supervisión ni la

Inspección ni la Entidad les solicitó la formulación de tales expedientes

423Sostienen que es falso que el Contratista hay incurrido en esos gastos indicando

que ni en la etapa de la absolución de consultas ni en la entrega del terreno ni en

la evaluación inicial yo replanteo de la obra expresó su incompatibilidad

concluyendo que es falso que haya incurrido en los gastos que describe en su

declaración de parte

5 Pretensión NQ 05 Determinar si procede o no que se reconozca y pague los mayores

costos por maquinaria sin uso por 439 CUATROCIENTOS TREINTINUEVE días

laborales adicionales en la ejecución de las obras por la suma de S140978398

incluido el 19 deIGV y determinar si procede o no reconocer y pagar intereses

desde la fecha en que debieron pagarse hasta su cancelación efectiva

23

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33

51 Posición de la aarte demandante

511 El Contratista manifiesta que a pesar que la obra fue pactada para ejecutarse en

120 días calendarios en la realidadse han requerido 735 días es decir 615 días

adicionales que su equipo tuvo que permanecer retenido en obra ocasionÆndoles

que no hayan podido colocarlos en otras obras que hubiera permitido cumplir con

sus obligaciones financieras por su adquisición yo alquileres generÆndoles

perdidas por los costos de posesión de tener maquinaria ociosa con el inevitable

costo de guardiana y mantenimiento en la obra por ello reclaman solo los costos

de posesión de todo el equipo mecÆnico considerando sólo 4 horas mínimas de

trabajo descontando los días sÆbados y domingos Cuantificando su pretensión en

la suma de S140978398 incluido el 19 de IGV monto al que se deberÆn

incrementar los intereses desde la fecha en que debieron ser pagados hasta el día

efectivo de pago

512 Resaltan que solo se estÆ considerando el costo de posesión del equipo que tuvo

I que permanecer mas tiempo en obra fijÆndose en el 60del costo de alquiler

513 Manifiestan que ello ha sido corroborado inclusive en el Dictamen Pericial a pesar

de la fØrrea oposición de la Entidad pero que no estÆn de acuerdo con el monto

seæalado insistentemente por el perito pues basa su resultado en su experiencia

cuando debería basarlo en documentación tØcnica o legal aplicable a la materia y

que existe en nuestro medio tales como las publicadas por la CÆmara Peruaæa de

la Construcción CAPECO o las revista COSTOS en las que calculan la partir

del precio del alquiler del equipo mecÆnico sus costos de posesión

514 Rechazan la forma en que el perito los ha calculado puesto que a pesar que los

costos de posesión del equipo mecÆnico deben de calcularse a partir de su oferta

económica Øste los ha determinado sobre la base de su experiencia que no se

basa en documentación tØcnica legal alguna

515Rechazan asimismo la cantidad de equipo mecÆnico considerado en su calculo

pues debe considerarse su oferta tØcnica económica y no un calendario que no

formo parte del Contrato

za

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516 Sin embargo consideran primero que ha quedado demostrado que el equipo

mecÆnico permaneció en obra durante todo el tiempo de ejecución del contrato ya

que su retiro podría haber sido causal de resolución de contrato segundo que el

plazo de ejecución de obra se alargó en 616 días calendario adicionales lo cual

fue debidamente reconocido mediante resoluciones directorales y addendas al

contrato tercero que el equipo a considerar es el que formó parte de su propuesta

tØcnicaeconómica y quinto que a pesar que los porcentajes establecidos por

cualquier documento tØcnico legal que el Tribunal tendrÆ a bien merituar

solamente se estÆ considerando el costo de posesión del equipo que two que

permanecer mas tiempo en obra en tan solo el 60 del costo de alquiler

solicitando al Tribunal que se ordene a la Entidad que les reconozca y pague la

cantidad deS1409783913 incluido el 19 de IGV mas los intereses desde la

fecha en que debieron pagarse hasta su cancelación efectiva

52 Posición de la parte demandada

521 La Entidad se mantiene en su posición de no reconocer ninguna suma de dinero

por los 615 días que el equipo supuestamente two que permanecer retenido en

Y

obra generÆndoles pØrdidas al contratista por los costos de posesión de tener

maquinaría ociosa con el inevitable costo de guardianía y mantenimiento en la

obra porque el Contratista nunca acreditó que las maquinarias empleadas fuesen

de su propiedad tampoco ha acreditado relación contractual alguna ya sea con un

particular o con otra entidad por la cual hubiese empleado dicha maquinaría

IdØntico caso sucede con el alquiler de las mismas por lo cual no ha presentado

las solicitudes de alquiler de un tercero de su maquinaria supuestamente

paralizada5

522 Porque tampóco presentó a la inspección el Cronograma de Movilización y

Utilización de I Maquinaria tal como lo estipula el Numeral 101 del Contrato

vÆlido para estar vigente toda la obra

523Manifiestan que es importante evidenciar que la supuesta retención ociosa de

maquinaria no se encuentra registrada en documentación alguna ni mucho menos

en el Cuaderno de Obra así como tampoco el Contratista cumplió con presentar el

calendario de utilización de equipo por ello la Entidad desconoce y refuta el solo

dicho de la Demandante

25

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524 Para mayor información solicitando tenerlo en cuenta presentan las œnicas

referencias al respecto como producto de las quejas informativas de algunos

propietarios de equipos presentados en el aæo 2003 y 2004 por los cuales algunos

propietarios de equipos solicitan a la Entidad su intermediación parta que el

Contratista cumpla con pagarles las deudas provenientes de alquiler de equipo

manifestando que con ello demuestran que el Contratista no tenía equipo de balde

o cilindro para hacer pruebas hidrÆulicas menos el volquete tampoco el

compactados y que sus alquileres eran muy poco significativos frente a la

pretensión fuera de contexto y que carece de toda veracidad

525 Finalmente alega que el Contratista no ha probado que fehacientemente la

presencia yo utilización de dicha maquinaria en la obra tanto que ni en el

Cuaderno de Obra existe anotación alguna al respecto tampoco existe en el

Expediente TØcnico la Relación de Equipo Mínimo que debía permanecer en la

obra œnicamente existe la relación de 10 diez maquinas presentadas por el

Contratista a la suscripción del Contrato Esto œltimo segœn versión del perito

1 526 Se pregunta porquØ no existe en el cuaderno de obra la utilización de maquinarias

en la ejecución de las partidas contractuales y responde por una sencilla razón

nunca llegó a utilizarlas toda vez que el ritmo de avance siempre fue lento

incumpliendo reiteradamente el Calendario de Avance tanto así que a la fecha del

vencimiento del tØrmino contractual acaecido el 17 de diciembre del 2002 soloi

había ejecutado el57089 del monto contractual

27 Esto demuestra que a la fecha del tØrmino contractual el Contratista se

encontraba inmerso dentro de la sanción de resolución del contrato ineficacia

funcional por incumplimiento de prestaciones lo que explica la no utilización de

dichas maquinarias durante dicho plazo contractual debiendo tenerse en cuenta

que el reinicio de la ejecución de la obra se dio el 20 de mayo del 2003 con

intervención económica

1528 Por otro lado aæaden que aœn en el supuesto que dichas maquinarias se hubieran

usado en la obra no estÆn de acuerdo con el dictamen pericia por cuanto su

anÆlisis no se sustenta en el Artículo 156Q del RLCAE mÆxime si los œnicos pagos

26

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Z

por mayores costos por maquinaria con o sin uso se dan a travØs del

reconocimiento de los gastos generales ya sean estos derivados por ampliaciones

de plazo o por el reconocimiento de adicional de obra Por ende invocan la

existencia de la partida contractual de utilización de maquinaria que segœn se

desprende del anÆlisis del perito nunca fueron utilizadas

529 Finalizan manifestando que ni en las Bases ni en el Contrato se han estipulado el

pago de mayores costos sino œnicamente lo dispuesto en la LCAE recordando

que se estÆ en un arbitraje de derecho SINDO por ello la aplicación de la norma

legal de imperativo cumplimiento

6 Pretensión Ng 06 Determinar si procede o no reconocer y pagar el reintegro por el

incremento del 1 del IGV dispuesto por la Ley 28033 a todos los saldos que nos

adeuda la Entidad

61 Posición de la aarte demandante

l611 El Contratista manifiesta que con la emisión de la ley 28033 se aprobó el

incremento del 1 del IGV razón por la cual se les debe reconocer el ajuste

necesario para compensar ese incremento toda vez que el contrato fue ceebrado

considerando solamente el 18 de IGV

612 Por lo que solicitamos al Tribunal Arbitral que todas las sumas que considere que

nos correspondan nos sean cancelados incrementÆndose el ajuste

correspondiente

613 Finalmente luego del informe pericial sostiene que no tienen observación alguna

que hacer siempre que quede claro que a todo pago que se realice a partir del mes

de julio del 2003 le córresponde que se reconozca el 19 de IGV por lo tanto

corresponde el ajuste decretado por la Ley 28033

62 Posición de la aarte demandada

621La Entidad manifiesta que e efecto ese ajuste es aplicable desde el mes de agosto

del 2004 los mismos que son recibidos por el Contratista en el momento del pago y

M 27

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conforme al reajuste que se consigna en el respectivo comprobante de pago Así

la entidad cumplió con adicionar el 1 en la tasa del IGV

7 Pretensión Ns 07 Determinar si procede qœe se reintegre por incremento de la mano de

Obra segœn lo dispuesto por el Gobierno Central mediante Resolución Directoral N 024

2002DRTPSLDPSC del Ministerio de Trabajo publicada el 10 de Abril del 2002 con

retroactividad al 1 de Junio del 2001 por la suma de S 6079797 incluido el 19 de

IGV y determinar si procede incrementar los intereses desde la fecha en que debieron

pagarse hasta su cancelación efectiva

71 Posición de la aarte demandante

711El Contratista sostiene que su oferta la presentó con fecha 7 de enero del 2002

elaborada con precios al mes de Setiembre del 2001 y suscribieron el Contrato con

fecha 4 de febrero del 2002 sin embargo en el mes de abril del 2002 se dictó la

Resolución Directoral N0242002DRTPSLDPSC que disponía un incremento

de cumplimiento obligatorio de jornales con retroactividad al mes de junio del 2001

por ello reclaman la suma de S 6079797 incluido el 19 de IGV a la que

deberÆn incrementÆrsele los intereses correspondientes desde el mes de abril del

2004 hasta la fecha real de pago

712Seæalan que esta norma modificó incuestionable las condiciones en las que se

suscribió el contrato y siendo de cumplimiento obligatorio œnicamente quedaba su

cumplimiento por las partes involucradas los contratistas y las entidades En este

caso el Contratista que si pagó los jornales considerando los incrementos faltando

que la Entidad reintegre esos mayores costos puesto que siendo retroactiva al 1

de Junio del 2001 se ubica antes de la fecha de la firma del contrato

713Manifiestan que dicha norma es emitida por el Ministerio de Trabajo y siendo

PARSSA una Entidad del Estado no puede pretender desconocer una disposición

dada por otro organismo del propio Estado

714 Sin embargo luego de lo seæalado por el perito en el informe pericia respecto a

que el efecto del incremento de los jornales mediante la Resolución Directoral N

0242002DRTPSLDPSC ya ha sido absorbido en los reajustes calculados

mediante la fórmula Polinómica demostrando que nunca reclaman lo que no les

28

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3B

corresponde o lo que podría constituir un doble pago renuncian expresamente a

este punto controvertido

72 Posición de la darte demandada

721La Entidad seæaló que el Contratista nunca solicitó en su oportunidad dicho

reajuste y tampoco lo practicó en su liquidación y que para que se le pueda

reconocer es indispensable que el Contratista demuestre que ha pagado dichos

incrementos presentando copia de las planillas y boletas de pago declarando que

la Entidad no pagarÆ porque esos incrementos no han sido pagados a sus œnicos y

verdaderos beneficiarios

8 Pretensión Ng 08 Determinar si procede o no que se reconozca y pague el mayor costo

del Contratista ha tenido que asumir por la franja de precios de transporte decretado por

la Resoluciones DirectoralesN0492002MTCRD N 0212003MTC y cuyo monto

asciende a la suma de S 4161349 incluido el 19 deIGV y determinar si procede o

no reconocer y pagar intereses desde la fecha en que debieron pagarse hasta su

I cancelación efectiva

81 Posición de la darte demandante

811El Contratista manifiesta que posteriormente a la suscripción del Contrato se

emitieron las Resoluciones Directorales Ng 0492002MTC0212003MTC y 045

2003MTC con las cuales el estado peruano fijó las tarifas mínimas por el servicio

del transporte lo que significó un cambio a las condiciones en las que celebro el

contrato agravado por el hecho que los ˝ndices Unificados 048 y 049

correspondientes a la maquinaria y equipo nacional e importado en vez de

aumentar disminuyeron desde el mes base Set del 2002 hasta el final de la obra

Abr del 2004 al 97999 y al 96955 respectivamente mientras el ˝ndice

Unificado 032 correspondiente al flete terrestre se incrementó en ese mismo

período en el orden del 11131

812Por ello reclaman que se le reconozca la suma de S 4161349 incluido 18 de

IGV por los mayores costos por transporte calculados multiplicando al monto

correspondiente aequipo por el factor resultante de dividir el IU 032 entre el

29

C

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promedio de los montos correspondientes alos ndices Unificados correspondiente

a la maquinaria y equipo nacional y al importado Dichos cÆlculos los muestra en el

cuadro denominado MAYORES COSTOS POR OBLIGACIÓN DE FRANJA DE

PRECIOS DE TRANSPORTE

813 Luego del Informe pericial en el que se verificó que la fórmula Polinómica no

incorpora los efectos de la mencionada banda de precios de transporte porque los

ndices Unificados que la conforman se refieren a variaciones de precios del

material en fÆbrica sin considerar fletes Resaltan que el perito fue categórico en

ello lo cual no ha sido rebatido por la Entidad quien pretende confundir el

concepto y sostiene que nadie puede cambiar las condiciones pactadas en el

contrato cuando lo que realmente ha ocurrido es que en realidad sí se modificaron

las condiciones en las que se suscribió el Contrato

814 Resaltan el hecho que dicha franja de precios de transporte fue de cumplimiento

obligatorio bajo pena de sanciones pecuniarias si se incumplían consideran un

enriquecimiento sin causa el que no se les reconozca la suma reclamada

i i

82 Posición de la parte demandada

821 Que se declare infundada esta pretensión ya que tanto el RLCAE y el Contrato

reconocen reajustes que son el resultado de la aplicación de la variación de los

ndices unificados que publica mensualmente el INEI y las formulas polinómicasEn tal sentido sostienen que ellos han cumplido con el reajuste correspondientesobre la base de lo indicado en cada una de las valorizaciones y recalculado en la

liquidación de obra con los ndices vigentes para cada una de las valorizaciones

822 Alegan que los mayores costos ademÆs de los reajustes calculados vía las

Fórmulas Polinómicas se dan a travØs de los mayores gastos generales derivados

de las ampliaciones de plazo y delos presupuestos adicionales

9 Pretensión Ns 09 Determinar si procede o no reconocer y pagar los mayores costos por

las sucesivas renovaciones de las carta fianzas de fiel cumplimiento y de diferencial de la

oferta por el lapso de 616 días calendario 205meses calendario adicionales al plazo de

ejecución ofertado que ascienden a la suma de S 7260000 incluido el 19 deIGV y

30

f

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l

determinar si procede o no reconocer y pagar intereses desde la fecha en que debieron

pagarse hasta su cancelación efectiva

91 Posición de la parte demandante

911 El Contratista sostiene que su oferta económica consideró los gastos financieros

por las cartas fianzas de fiel cumplimiento y por el diferencial de la oferta segœn la

ClÆusula 302 del Contrato presentando por ello las Cartas fianzas del Banco

Interbank N4 00020398 y 00020397 por las sumas de S 37563507 y S

160986457 respectivamente pero solo por los 120 dc del plazo contractual Sin

embargo dichas cartas fianzas tuvieron que renovarse por los 616 dc

adicionales

912Esta situación les ha generado que tengan que pagar los costos de renovación

que oscilan entre el015al020del monto afianzado por cada mes calendario

por lo que reclama la suma de S7260000 incluido IGV suma a la que deberÆn

incrementÆrsele los intereses que conespondan desde el dfa en que debieron ser

rol 1 pagados hasta la fecha de cancelación real

913 Luego del Informe pericia y de la precisión seæalada por la Entidad respecto a que

la Carta Fianza por el monto diferencial del contrato les fue devuelta con fecha 18

de noviembre del 2004 manifiestan que a pesar que el perito ha calculado que

estos costos ascenderían a la suma de S 12404409 ese monto debe ser

corregido solo a S9530810 pero considerando que su demanda es de tan solo

S 7260000 incluido el 19 de IGV sola reclaman que se les pague esa suma

adicionÆndole los intereses que correspondan desde la fecha en que debieron

pagarse hasta la fecha de cancelación real

92 Posición de la aarte demandada

921 La Entidad manifiesta que es obligación del Contratista mantener durante todo el

plazo de vigencia del contrato hasta que la liquidación final quede consentida las

garantías bancarias y que el Demandante olvida que la obra fue intervenida

debido a diversos incumplimientos del Contratista otorgando ampliaciones para

que puedan cumplir con el plazo

3i

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922 El Contratista al contrario de los que seæala ha incumplido con sus obligaciones

con la SUNAT y coi terceros como se desprende de las cobranzas coactivas que

judicialmente se le efectuara poniendo en riesgo la ejecución de la obra que tenía

que distraer fondos de la intervención económica debido a continuas denuncias

923 Alegan finalmente que debe tenerse presente que la Carta Fianza por diferencial

de oferta fue devuelta a la Demandante con fecha 18 de noviembre del 2004

10 Pretensión N4 10 Determinar si procede o no que se reconozca y amplíe el plazo de 52

días calendarios por la demora de la Entidad en recepcionar la obra y consecuentemente

el reconocimiento y pago de los gastos generales por la suma de S9738785 incluido

reajustes y el 19 deIGV y determinar si procede o no reconocer y pagar intereses

desde la fecha en que debieron pagarse hasta su cancelación efectiva

101 Posición de la Harte demandante

1011El Contratista demandante manifiesta que en aplicación del numeral 1 del Artículo

1634 del RLCAE habiendo concluido la obra el 3 de marzo del 2004 debió

recepcionarse la obra como mÆximo dentro del plazo de 32 dc del aviso de

terminación de obra Disponiendo para levantar observaciones de un plazo de

equivalente a 110 del plazo contractual es decir de 74 dc considerando que se

insumió 736 dc para la ejecución de la obra Si se suma nuevamente los 32dc

para verificar el levantamiento de las observaciones segœn el mismo artículo la

Entidad debió recepcionar la obra hasta el 19 de julio del 2004 sin embargo la

recepción se llevó a cabo reciØn el 09 de setiembre del 2004 con 52dcde atraso

por los que segœn lo dispuesto el sexto numeral del mismo Artículo 1634 del

RLCAE esa demora debe de adicionarse al plazo contractual constituyendo una

nueva ampliación de plazo por la que tambiØn corresponde el reconocimiento de

gastos generales que calcula en S 9738785 incluido reajustes y el 19 de IGV

debiendo incrementarse los intereses desde la fecha en que debieron ser pagadas

hasta la fecha real de pago

1012Luego del Informe pericia manifiesta que ha quedado demostrado y confirmado su

demanda y que aunque calcula un monto menor lo aceptan sin embargo reiteran

r

32

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2

su solicitud para que se ordene al perito para que los reajuste y calcule sus

intereses como lo disponen los Artículos 156 y 153 del RLCAE respectivamente

102 Posición de la parte demandada

1021La Entidad ante la pretensión del Contratista da cuenta de algunos incidentes

ocurridos en el período de levantamiento de observaciones

a Negativa del Contratista de ejecutar empalmes o conexiones aduciendo que no

figuraba en el contrato

b Necesidad de incorporar modificaciones a los empalmes a pedido de

EMSAPUNO

c Reiterado abandono del residente de obra

d Requerimiento de recepción de la obra

e Continœa ausencia del residente

f Demora del levantamiento de observaciones

g No se contaba con la disponibilidad de los exteriores de la EB30por oposición

de los vecinos

h Demora en la prueba de equipos por falta de fluido elØctrico por parte de

EMSAPUNO por lo cual recibió el reclamo de la inspección

i EMSAPUNO termina la acometida de energía elØctrica

j Demora en la solicitud de energía por parte de la Inspección de obra

k Demora en cambio de residente

I Demora en la entrega de conexiones domiciliarias como suministro de

EMSAPUNO

m EMSAPUNO no dispone de personal para asistir a la recepción postergando del

1 al 7de setiembre del 2004

n Con fecha 9 de setiembre del 2004 el ComitØ de Recepción con funcionarios de

EMSAPUNO efectœan las pruebas por solicitud expresa de EMSAPUNO

o El sistema de transferencia automÆtica entre el grupo electrógeno y la red pœblica

no estaba operativa por la sincronización de los equipos lo que se verifica en el

Acta de transferencia entre EMSAPUNO y PARSSA del 9de setiembre del 2004

p Incumplimiento de actas de entrega de conformidad de obra de inspección y

protocolo de pruebas de las instalaciones elØctricas y electromecÆnicas por parte

del residente de obras de Sistemas SRL

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3

q Falta de entrega de planos de obras elØctricas

1022Por todo ello el Contratista ha incumplido con lo estipulado en los numerales 902

903 del Contrato ClÆusula 21 de lÆs Bases Artículo 1634 del RLCAE por lo que

corresponde a la Entidad considerar tales demoras como causales de penalidad

1023Que durante los 91 dc transcurridos desde el 11 de junio hasta el 9 de setiembre

del 2004 el Contratista no cumplió con demostrar que el sistema de transferencia

automÆtico entre el grupo electrógeno se hallaba en perfecto estado de

sincronización hasta la fecha de recepción y posteriores Los planos y protocolos

de prueba se entregaron reciØn el 11 de octubre del 2004 despuØs de 31 dc de

recepcionarse los trabajos

11 Pretensión NQ 11 Determinar si procede o no que el tribunal arbitral ordene a PARSSA

la modificación de la liquidación final modificando en consecuencia la RD N 259

2004NIVIENDAVMCSPARSSADEmediante la cual la Entidad aprueba la liquidación

final del contrato

P1

111 Posición de la parte demandante

1111Teniendo en cuenta que las discrepancias con la liquidación Aprobada con la

Resolución Directoral N42592004NIVIENDANMCSPARSSADEno ha quedado

consentida solicitan al Tribunal Arbitral que se ordene su modificación

incorporando en ella los conceptos que tenga a bien concederles incluyendo los

intereses desde la fecha en que debieron ser pagados hasta la fecha real de pago

112 Posición de la partedemandada

1121La Entidad seæÆla quØ como ha desvirtuado todas y cada una de las pretensiones

del Contratista o corresponde la modificacióridela liquidación final

12 Pretensión N 12 Determinar si la entrega de obra ha sido debidamente y

contractualmente realizada y Pretensión NQ 13 Determinar si las causas de las recientes

fallas de las electrobombas responden o no a deficiencias del proyecto

1

34

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l

121 Posición de la aarte demandante

1211El Contratista solicita que el tribunal declare que la entrega de la obra ha sido

debidamente y contractualmente ˝levada y que las recientes fallas de las

electrobombas pese a que las ejecutó de acuerdo con los Planos y las

Especificaciones TØcnicas responden a deficiencias del proyecto que no es de su

responsabilidad y en consecuencia determine que la recepción de Obra quedó

contractual y legalmente firme conforme ha quedado demostrado con el Acta de

Recepción que la obra recibida a satisfacción de la Entidad y operando como lo

establece el contrato la Ley y el reglamento

1212Manifiesta que ha quedado demostrado que la obra se ejecutó siguiendo fielmente

el contrato con las permanentes conformidades de la Supervisión de la Obra vía

valorizaciones de Obra y levantando oportunamente las observaciones seæaladas

en el Acta de fecha 03 de abril del 2004

1213Aseguran que cuando la obra quedó bajo la responsabilidad de la Entidad Østa se

i hizo cargo de su operación y en esas circunstancias se detectó una falla en el

1nsistema una falla muy típica en obras de esta naturaleza que es el golpe de

ariete Fenómeno hidrÆulico que origina la falla de las electrobombas ello ocurre o

porque el sistema no estÆ diseæado contra el golpe de ariete lo cual no es

responsabilidad del Contratista o cuando a pesar de ello la operación es tan

deficiente que por falla humana provocan el colapso del sistema lo cual tampoco

es responsabilidad del Contratista porque la operación fue realizada por personal

de la Entidad despuØs de entregada resaltando el gravísimo hecho que el

personal de la Entidad ante su responsabilidad manifiesta desarmaron las

electrobombas con lo cual han perdido toda garantía

1214Por ello solicitan que el Tribunal Arbitral declare que la entrega de obra ha sido

debidamente y contractualmente llevada y que las recientes fallas de las

electrobombas responden a deficiencias del proyecto lo que no es responsabilidad

del Contratista y en consecuencia se determine que la recepción de la obra quedó

contractual y legalmente firme a pesar que la Entidad manifiesta que las bombas

presentan fuertes fugas de agua que imposibilitan su entrada en operación

reiterando que es una seæal de su colapso por el Golpe de Ariete

35

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J

1215Precisan que el Contratista entregó satisfactoriamente la obra luego de efectuadas

las pruebas correspondientes y su colapso se habría producido cuando la obra

estaba en poder de la Entidad y que estos hechos no corresponden a

observaciones sino a fallas del sistema cuya verificación como lo manifiesta el

perito demandaría desmontar gran parte de la obra

1216Se preguntan cómo es que la supervisión ha permitido montar esos equipos y

cómo y porquØ el supervisor valorizó y cancelaron esos trabajos Y se responden

porque la obra fue ejecutada de acuerdo con lo establecido en el expediente

tØcnico cumpliendo fielmente con el contrato

1217Solicitan que el perito confirme que considerando la longitud y diferencia de nivel

que existe entre el reservorio y las electrobombas el Golpe de Ariete es una de

las causas mas comunes de colapso no sólo del ellas mismas sino de las tuberías

que se manifiestan comœnmente en tuberías de abastecimiento cuando se apagan

bruscamente las bombas pudiendo causar el destrozo total del mismoi

U122 Posición de la parte demandada

1221Seæala que desvirtœan las pretensiones del Contratista porque Øste no ha

demostrado que las fallas mecÆnicas en las electrobombas sean originadas por

deficiencias del proyecto

1222Aseguran que las fallas de las electrobombas son por deficiencias de fabricación

yo montaje de los equipos a cargo del Contratista las mismas que se presentaron

despuØs de recibida la obra por lo que considerando el Artículo 51g de la LCAE el

Contratista es responsable por la calidad ofrecida y por vicios ocultos de los bienes

yo servicios ofertados y en el caso de obras el plazo de responsabilidad no podrÆ

ser menor a siete aæos

VI CONSIDERANDO

En principio el Contrato de Construcción de Obras a Precios Unitarios celebrado entre las

partes con fecha 04 de febrero del 2002 al haber obtenido la buena pro de la Licitación

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4

Pœblica N022002PRESNMIPRONAPpor un monto de S375635037 con un plazo

de ejecución de 120 días calendario para las Obras del Plan de Expansión de Mínimo

Costo de Agua Potable de la Ciudad de Puno Primera Etapa se suscribió en el marco

legal de la LCAE y su Reglamento RECAE

Por ello como lo establece la subclÆusula 1007del Contrato para todos los aspectos y

cuestiones que no estØn expresamente contempladas en el contrato regirÆn las

disposiciones de las Bases de la Licitación Pœblica y de la Ley entendiØndose por ella al

Texto Único Ordenado de la Ley 26850 aprobado porDSN0122001PCMLCAE y su

reglamento aprobado por DSN0132001PCM RECAE y sus ampliatorias y

modificatorias

Consideramos necesario precisar que todas las pruebas ofrecidas por la Demandada

estÆn constituidas por documentos generados durante la ejecución del contrato de

conocimiento pœblico los mismos que inclusive han sido utilizados en la pericia efectuada

En las oportunidades que han tenido las partes para exponer de manera equitativa libre y

sin limitación alguna todos los argumentos en defensa de sus intereses ha quedado

aceptado que para la ejecución de la obra se demandó mucho mas tiempo que el

originalmente contratado por las causas que se han expuesto en cada una de las

resoluciones directorales por las cuales se concedieron prórrogas al plazo de ejecucióndel Contrato

En efecto como se demostró en la actuación de la pericia ordenada la ejecución de la

obra demandó 736 días calendarios 120 correspondientes al plazo contrÆctual original413 a ampliaciones de plazo mediante resoluciones directorales y 203 a suspensiones y

extensiones pactadas con Addendum N 02 al Contrato De igual modo ha quedado

determinado que para la ejecución del contrato se han tenido que ejecutar 14

presupuestos adicionales el N 08 no existe por la suma de S 79035802

1 Pretensión N 01 Decisión en mayoría de los arbitros Jorge Ernesto Velarde

Sussoni y Jorge Mendoza Torres Queda claro que a toda ampliación de plazo le

corresponde el reconocimiento de gastos generales y que el monto o la manera de

calcularlos pese a no haber estado incluido ni en el Contrato ni en las Bases estÆ en la

LCAE y su RECAE de obligatorio cumplimiento por todos los actores del contrato

37

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4a

En efecto el tantas veces citado Artículo 156 del RLCAE sin lugar a dudas establece

que a toda ampliación de plazo le corresponde el reconocimiento de gastos generales

ello sin excepción alguna porque lo lógico de una mayor permanencia del Contratista en

obra lØase ampliación de plazo significa la mayor permanencia de una parte o del total

de su personal equipo insumos etc considerados en la estructura de su presupuesto de

gastos generales ofertados

Para los fines de determinar el monto que corresponde a los gastos generales diarios que

corresponde pagar al contratista como consecuencia de las ampliaciones de plazo

otorgadas debe aplicarse el Artículo 156 del RLCAE

En efecto el citado dispositivo legal establece lo siguiente

Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra darÆn lugar al pago de

gastos generales iguales al nœmero de días correspondientes a la ampliación

multiplicados por el gasto general diario salvo en los casos de obras

adicionales que cuenten con presupuestos específicos1

I El gasto general diario se calcula dividiendo los gastos generales del contrato

1 entre el nœmero de días del plazo contractual afectado por el coeficiente de

reajuste Iplo en donde Ip es el índice de precios 39 aprobado por el

Instituto Nacional de Estadística e InformÆtica INEI correspondiente al mes

calendario en que se ejecutan los días de ampliación del plazo contractual e

lo es el mismo índice de precios correspondiente al mes del presupuesto de

referencia

En el presente caso no existe presupuesto específico en ninguno de los adicionales

aprobados razón por la cual debemos de aplicar el procedimiento establecido en el

pÆrrafo segundo del artículo 156 del Reglamento antes citado para los fines de

determinar el gasto general diario a reconocer

El gasto general constituye un concepto que tiene estructura y estÆ establecido en la

oferta presentada por el contratista la misma que constituyó el precio por el cual se le

adjudicó la Buena Pro en el proceso de adquisición La especial circunstancia que tal

gasto general estØ porcentualizado respecto del total de los costos del contrato de obra

38

f

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g

no significa en modo alguno que tal porcentualización sustituya al monto que constituye el

gasto general

El Artículo 156 del RLCAE no establece que el gasto general diario a reconocer por las

ampliaciones de plazo se determina sobre la base del porcentaje que representa este

gasto general frente a la propuesta del contratista

La citada norma legal establece con precisión la forma de determinar el gasto general

diario y Østa se calcula dividiendo los gastos generales del contrato entre el nœmero de

días del plazo contractual Hacerlo de forma distinta vulnera el artículo 156 del RLCAE

antes citado

El gasto general propuesto por el Contratista fue de S 17881504 mÆs IGV este monto

debemos dividirlo entre el nœmero de días del plazo contractual inicial que fue de 120 días

calendario En consecuencia el gasto general diario a reconocer es de S149013 mÆs

IGV y mÆs los reajustes correspondientes

Sin perjuicio de lo antes mencionado debemos tambiØn analizar la validez de la renuncia

de los gastos generales hecha por el Contratista para las ampliaciones de plazo N 16 17

19 20 21 y 22 aprobadas mediante las Resoluciones Directorales N 1192003 122

2003 1452003 1512003 0082004 y05920004VIVIENDAVCMSPARSSADEpor 9

16 21 15 21 y 47 dfas calendario respectivamente que totalizan 129 días calendario

En principio las CartasC277LP02PUNO09303C292LP02PUNO010003C312

LP02PUNO10903C031LP02PUNO02004yC081LP02PUNO04404 han sido

suscritas por el representante del Contratista lo cual no ha sido negado por la

demandante al contrario lo ha reconocido manifestando haber cedido ante la Entidad

porque ella ejerció su dominio y presión forzÆndolo a pactar contra la ley renunciando sin

razón alguna a dichos gastos generales hechos que no han sido probados por la

Demandante

Si bien es cierto que las cartas con las cuales el Contratista expresó su voluntad de

renunciar a los gastos generales a los que legalmente tenia derecho constituyen un acto

de liberalidad no existiendo prueba en contrario se infiere que estas fueron ofrecidas

libremente en tal sentido para que surtan los efectos legales es necesario comprobar la

r

39

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aceptación de la Entidad lo cual se verifica en las considerandos de las antes

mencionadas resoluciones directorales En todos los casos se comprueba la aceptación

de la Entidad resolviendo otorgar las ampliaciones de plazo sin que ello genere el

reconocimiento de gastos generales En ese sentido de todos los dc de ampliación de

plazo no les corresponderían gastos generales a ciento veintinueve 129 dc y deberÆn

ser calculados segœn el siguiente cuadro

GGral diario 175835 Inc 18IGV IU 0390 28452 30sep01

Amp Nœmero de Renuncia Nœmero da días Gastos Grales GGralIU 039 r

PlazoRD Fecha

días expresa con GG reajustado

1 05902 9Feb02 0 0 0 000 28139 000

2 07002 13May02 17 0 17 2989195 28536 2998020

3 08702 5Jun02 1 0 1 175835 28471 175952

4 10702 27Jun02 0 0 0 000 28471 000

6 12102 10Ju102 2 0 2 351670 28481 352028

6 12202 15Ju102 0 0 0 000 28481 000

7 17002 10Sep02 0 0 0 000 28645 000

B 17202 12Sep02 0 0 0 000 28645 000

9 17502 12Sep02 22 0 22 3868370 28645 3894611

10 18002 23Sep02 39 0 39 6857565 28645 6904082

11 18902 11Od02 93 0 93 16352655 28850 16581404

F 12 19102 17Od02 0 0 0 000 28850 000

13 08503 22Ago03 63 0 63 11077605 29049 11310043t

14 09603 9Sep03 21 0 21 3692535 29211 3791039

15 09703 9Sep03 24 0 24 4220040 29211 4332616

16 11903 22Oct03 9 9 0 000 29225 000

17 12203 28Oct03 16 16 0 000 29225 000

18 14003 18Nov03 2 0 2 351670 29274 361830

19 14503 28Nov03 21 21 0 000 29274 000

20 15103 31Dic03 15 15 0 000 29439 000

21 00804 23Ene04 21 21 0 000 29597 000

22 05904 15Abr04 47 47 0 000 30050 000

TOTAL 413 129 284 50701625

GASTOS GENERALES PAGADO A CUENTA Seg Pericia

G GENERALES ESPECIFICOS 32369442

G GENERALES DENTRO DE LOS PRESUPUESTOS ADICIONALES 3275825 35645267

SALDO DE GASTOS GENERALES POR PAGAR SOLO CON 18 DE IGV 15056358

INCREMENTO DE 1 DE IGV LEY 28033 127596

SALDO DE GASTOS GENERALES POR PAGAR INCLUIDO EL 19DE IGV 15183954

Como se observa de los cÆlculos efectuados de los 413 dc de ampliación de plazo

debidamente otorgadas solo le corresponde luego de descontarse los 129 dc a cuyos

gastos generales renunció el Contratista el reconocimiento de gastos generales por los

restantes 284 dc los cuales se han calculado como lo establece el Artículo 156 del

40

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RLCAE reajustÆndolos a la fecha de emisión de sus correspondientes resoluciones

directorales sin embargo considerando que la Entidad ya ha pagado al Contratista la

suma de S 32369442 incluido el 18 de IGV por concepto de gastos generales

específicos por ampliación de plazo y tambiØn la suma de S 3275825 incluido el 18

de IGV por concepto de gastos generales dentro de los presupuestos adicionales

cancelados como lo determinó el perito ambas sumas se consideran como pagos a

cuenta de los gastos generales por ello se descuenta la suma de S 35645267 incluido

el 18 de IGV para que justamente no se produzca un doble pago por el mismo

concepto

AI saldo resultante se le estÆ aplicando el ajuste del 1 del IGV dispuesto por la Ley

28033 que al ser de orden pœblico es de obligatorio cumplimiento Por otro lado

considerando que la liquidación final debió quedar aprobada el 5 de octubre del 2004 ese

saldo de gastos generales debió ser cancelado a mas tardar el œltimo día hÆbil del mes

siguiente es decir el 30 de noviembre del 2004 tal como lo establecen los Artículos 164

y 153 del RLCAE respectivamente Estos criterios de calculo han sido utilizados en el

cuadro antes mostrado y determinan que el monto que ha de pagarse por concepto de

gastos generales asciende a la suma de S 15183954 que incluye reajustes y el 19 de

IGV Suma a la que deberÆn incrementarse los intereses legales que se generen desde el

30 de noviembre del 2004 fecha en que debió se pagada hasta la fecha real de pago

2 Pretensión N 02 La ClÆusula 503 del contrato concordante con el numeral 177de las

bases establecieron que la Entidad solo daría trÆmite de pago de una valorización si Østa

se presentara debidamente suscrita por los representantes legales del Contratista y del

Supervisor acreditando ademÆs estar al día en el pago de sus aportaciones al ESSALUD

SENCICO CONAFOVICER FONAVI AFP y que estas serían abonadas a mas tardar el

œltimo da hÆbil del mes siguiente al que correspondería la valorización caso contrario el

Contratista tendría derecho al abono de intereses conforme a lo establecido en los

artículos 1244 1245 y 1246 del Código Civil

En efecto conforme al dictamen pericia las valorizaciones se han cancelado con retrazo

y que por ello los intereses legales en aplicación de lo antes mencionado ascenderían a la

suma de S492245 incluido el 19 de IGV y que los intereses de ese capital que

debieron pagarse en las valorizaciones siguiØntes como lo dispone el Artículo 153 del

41

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RLCAE calculados al 12 de setiembre del 2005 fecha del informe pericial ascienden a la

suma de S 29974incluido el 19 de IGV

Siendo el presente proceso un arbitraje de derecho debemos pronunciamos con apego a

la ley aplicable y en ese sentido el Artículo 153 del RLCAE no establece ninguna

restricción para que pueda ser pagada unÆ valorización de obra que su formulación el

œltimo día de cada periodo previsto en las Bases o en el contrato por el inspector o

supervisor y el contratista

Por ello la acreditación de los pagos de los tributos nunca debió ser una condición para

tramitar el pago de una valorización ya que dicho pago como lo reconoce la Entidad y no

podría ser de otra manera representa la contraprestación de la Entidad siendo la

prestación la ejecución de la obra

En ese sentido el Articulo 128 del RLCAE es muy claro cuando establece que los

tributos y gravÆmenes que corresponden de acuerdo a ley al contratista en el momento de

la suscripción del contrato así como las responsabilidades de carÆcter laboral y por el

pago de aportaciones sociales de su personal son exclusivamente de cargo del

contratista y no son transferibles a la Entidad contratante

ry

Por ello este Tribunal encuentra que sf le corresponde al Demandante el reconocimiento

de los intereses generados los mismos que han sido determinados con toda precisión por

el perito en la suma de S492245 incluido el 19 de IGV no correspondiendo intereses

de intereses

3 Pretensión N 03 En principio debemos establecer que el presente punto cóntrovertido

se refiere solamente al plazo que se habría dejado de conceder en las resoluciones

directorales N0702002 1072002 1222002 1702002 1722002 1752002 1802002

1912002 1892002 09720031222003 1512003 y 0592004 correspondientes alas

Ampliaciones de Plazo N 02 04 06 07 08 09 10 11 12 15 17 20 y 22 reclamando

por ello se reconozcan 470 dc adicionales a los ya concedidos

Para ello debemos analizar cada una de las resoluciones directorales cuestionadas y en

ese orden tenemos

42

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2

31 Respecto a a RD N07020021MTC1524PRONAPDE que concede la

ampliación de plazo N 2 solo por 17 dc de los 26 dc solicitados por el Contratista por

la causal de demora en la entrega del terreno para ejecutar la Estación de Bombeo EB

30 La Entidad ha considerado que el terreno para esta parte de la obra fue entregada con

fecha 10 de abril del 2002 cuando el Supervisor de Obra mediante Asiento 116 del

cuaderno de obra autoriza al Contratista iniciÆr los trabajos en la EB30al haberse emitido

la Resolución de Alcaldía N1772002MPPAde fecha 08 de abril del 2002 con lo cual

se obtiene la libre disponibilidad del terreno sin embargo se ha establecido que reciØn

con fecha 18 de abril del 2002 EMSAPUNO entrega debidamente estacado el Ærea del

terreno donde se construiría finalmente la EB30

Este tribunal considera que reciØn puede considerarse como fecha de entrega del terreno

el día en que fue entregado al Contratista debidamente delimitado el Ærea destinada para

los fines del contrato lo que segœn ambas partes ocurrió reciØn el 18 de abril del 2002

por ello corresponde que se le reconozcan los días 8 dc comprendidos entre el 10 y el 18

de abril del 2002 modificando la fecha de tØrmino considerado en dicha resolución del 13

de julio del 2002 al 21 de julio del 2002

32 Respecto a la RD N 1072002MTC1524PRONAPDE que declara

improcedente la ampliación de plazo N 4 solicitada por 49 dc por la causal de demora

en la absolución de consulta efectuada respecto de la menor capacidad portante del

nuevo terreno de fundación en comparación con la resistencia especificada en los planos

del proyecto de la Estación de Bombeo EB30 y a la demora en la aprobación de la

modificación de la distribución de los componentes de la Estación de Bombeo dejando

constancia de ello en los Asientos N 190 206 226 y 241 del Cuaderno de Obra de

fechas 4 7 15 y 21 de mayo del 2002

Q acuerdo a lo seæalado por la Entidad dichas modificaciones fueron entregadas al

Contratista como consta en el Asiento N 252 del Cuademo de Obra y Carta N1212002

OMFSOPambas con fecha 23 de mayo del 2002 pero el Contratista reciØn con fecha

11 de junio del 2002 solicita la ampliación de plazo sustentando su pedido de ampliación

de plazo en 49dc

Segœn lo previsto en el Artículo 155 del RLCAE para que proceda una ampliación de

plazo el Contratista por medio de su residente deberÆ anotar en el Cuaderno de Obra las

43

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S 3

circunstancias que a su criterio ameriten una ampliación de plazo y dentro de los quince

15 días de concluido el hecho invocado el Contratista solicitarÆ cuantificarÆ y

sustentarÆ su petición de prorroga ante el inspector a supervisor En este caso se ha

acreditado que la solicitud de ampliación de plazo fue planteada por el Contratista de

manera extemporÆnea a los 19dc de ocinida la causal por lo que es conforme que se

haya declarado improcedente

33 Respecto a la RD N 1222002MTC1524PRONAPDEque declara

improcedente la ampliación de plazo N 6 solicitada por 29 dc cuya causal se produjo

como consecuencia de la autorización para la ejecución de la Línea de Aducción R80

AI respecto mediante Asiento N 144 del Cuaderno de Obra de fecha 17 de abril del 2002

el supervisor comunicó al Contratista que la Entidad decidió deducir las obras

correspondientes al reservorio R80 respecto a las líneas de aducción e impulsión

A pesar que reciØn con fecha 13 de junio del 2002 la Entidad manifestó su no objeción a

la ejecución parcial de ta línea de aducción R80 la Supervisión manifestó que no

corresponde ampliación de plazo alguna porque la demora en la autorización del inicio de

I la ejecución de la línea de aducción del R80no modifica el calendario de avance de obra

VEl Contratista en el presente proceso no ha aportado mas pruebas que puedan demostrar

su pretensión por to que este tribunal confirma lo resuelto en dicha RD N 122

2002MTC1524PRONAPDE

34 Respecto a la RD N1702002VIVIENDAVMCSPRONAPlDE mediante la

cual se declara improcedente la ampliación de plazo N 7 solicitada por 38 dc por la

demora en la aprobación del presupuesto adicional N 01 y presupuesta deductivo N 2

con la RD N1482002VIVIENDANMCSPRONAPDEnotificada con fecha 19 de agosto

del 2002 correspondiendo cuatro 4 días al período de ejecución y el resto a la demora

en la aprobación del adicional

En la mencionada resolución se ha considerado que con Asiento 124 del Cuaderno de

Obra el Contratista solicitó se defina la ejecución de la obra adicional correspondiente a

la colocación de base de afirmado en la Av Orgullo Aymara y la Av Las Gardenias

4

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ambas componentes de la Línea de Aducción del Reservorio R850 Urbanización Azirumi

III Etapa por no existir esa partida en el presupuesto base

Luego en los demÆs considerandos queda evidenciado que se responsabiliza al

Contratista de la sustentación del Expediente TØcnico del Adicional N 01 que fuera

aprobado reciØn con fecha 19 de agosto del 2002 mediante RD N 1482002

VIVIENDAVMCSPRONAPDEconstituyendo Østa la principal razón por ta cual se

declara improcedente la ampliación de plazo solicitada

La legislación aplicable a la materia determina que la tramitación de los presupuestos

adicionales no es de responsabilidad del Contratista por el contrario es muy clara cuando

en las Normas TØcnicas de Control Interno para el Sector Pœblica aprobado mediante

Resolución de Contraloría N 07298CG específicamente en la Norma 60009 en su

numeral 5 establece que la implementación de la sustentación de presupuesto

adicionales en contratos a precios unitarios por mayores metrados es competencia del

inspector y funcionario a cargo de la ejecución de la obra debiendo la Entidad cautelar

que en los contratos de supervisión que celebre se incluya dicha obligación y por otro

lado en la Norma 60006 relacionada con las modificaciones y subsanaciones de errores

u omisiones del expediente tØcnico segœn su numeral 3 establece que la implementación

de esta norma es competencia de la Entidad

Por ello siendo la œnica razón para que se haya declarado improcedente la solicitud de

ampliación de plazo N 7 el haberle trasladado al Contratista la responsabilidad que le

correspondía a la Inspección yo Supervisión de obra y a la Entidad y no habiendo la

Entidad cuestionado la cantidad de días de ampliación este Tribunal considera que deben

reconocerse los 38 dc de ampliación de plazo solicitada con ello considerando que la

fecha de tØrmino considerada en la RD N1212002MTC1524PRONAPDEpara el 16

de julio del 2002 debe trasladarse al 24 de julio del 2002 per los ocho 8dc adicionales

reconocidos en la ampliación de plazo N 2 aprobado con RD N 070

2002MTC1524PRONAPDEla fecha de tØrmino segœn el reconocimiento de los 38dc

denegados originalmente quedaría prorrogado al 31 de agosto del 2002

35 Respecto a la RD N1722002VIVIENDAVMCSPRONAPDEmediante la

cual se declara improcedente la ampliación de plazo N 8 solicitada por 48 dc por la

demora en la aprobación del presupuesto adicional N 02 con la RD N 1512002

45

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VIVIENDAVMCSPRONAPDE notificada con fecha 21 de agosto del 2002

correspondientes alas modificaciones necesarias porque en el tramo comprendido entre

el nudo 4 y 5 de la Línea de Aducción del reservorio R850 Urbanización Aziruni III existe

un tramo que contiene suelo rocoso cuyas partidas no existen en el presupuesto base

En la mencionada resolución se ha considerado que con Asiento 129 del Cuaderno de

Obra el Contratista comunicó a la Supervisión de estos hechos obteniendo en respuesta

con Asiento N 137 del Cuaderno de Obra de fecha 13 de abril del 2002 la orden de la

Supervisión para que el Contratista sustente los trabajos adicionales con la finalidad de

revisarlos y tramitarlos a la Entidad y que con Asiento N 305 del Cuaderno de Obra de

fecha 7 de junio del 2002 la Supervisión le entregó al Contratista el perfil aprobado del

adicional N 2 correspondiente al tendido de Línea de Aducción en suelo rocoso Lo cual

para este Tribuinal no tiene ningœn efecto contractual porque las modificaciones al

proyecto solamente pueden ser aprobadas por la Entidad mediante el acto administrativo

correspondiente

Luego anÆlogamente al caso anterior en los demÆs considerandos queda evidenciado

que se responsabiliza al Contratista de la sustentación del Expediente TØcnico del

i Adicional N 02 y que Østa es la œnica razón por la cual se declara improcedente la

ampliación de plazo solicitada

Por los mismos argumentos considerados en el caso de la RD N 1702002

VIVIENDAVMCSPRONAPDEpara este Tribunal siendo a œnica razón para que se

haya declarado improcedente la solicitud de ampliación de plazo N 8 el haberle

trasladado al Contratista la responsabilidad que le correspondía a la Inspección yo

Supervisión de obra y a la Entidad y no habiendo la Entidad cuestionado la cantidad de

días de ampliación este Tribunal considera que deben reconocerse los 48 dc de

ampliación de plazo solicitada sin embargo como estos días de ampliación se

superponen cronológicamente a los 38 dc otorgados para la RD N 1702002

VIVIENDAVMCSPRONAPDE solamemnte corresponde que se reconózcan la

diferencia equivalente a diez 10 días calendario Con ello considerando que la fecha de

tØrmino considerada en la RD N1702002VIVIENDAVMCSPRONAPDEsegœn el ítem

anterior es el 31 de agosto del 2002 la fecha de tØrmino segœn el reconocimiento de

estos 10 dc adicionales denegados originalmente quedaría prorrogado al 10 de

setiembre del 2002

46

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36 Respecto a la RD N1752002VIVIENDANMCSPRONAPDEmediante la

cual se declara fundada en parte la ampliación de plazo N 9 aprobando solo 22 dc de

los 80 dc solicitados cuya causal radicaba en que el 100 de las redes secundarias de

la Urbanización Aziruni III Etapa se encontraba ubicada en terreno saturado y que de

acuerdo con las especificaciones tØcnicas el material de relleno debe contar con la

humedad optima solicitando se le apruebe la utilización del material aprobado para el

primer relleno en la Línea de Aducción del R850 indicando que presentarÆ el presupuesto

adicional por mayor metrado de excavación en terreno saturado

Por su parte la Supervisión nuevamente solicita al Contratista que entregue el sustento de

los trabajos adicionales tales como mayor metrado por excavación en terreno saturado

cama de gravilla el uso de material de prØstamo como material selecto adjuntando el

anÆlisis granulomØtrico respectivo

Con Asiento N 275 del Cuaderno de Obra de fecha 30 de mayo del 2002 el Contratista

comunicó a la Supervisión que al haberse concluido las partidas en las redes secundarias

f en la zona observada solicita la elaboración del adicional por mayores metrados para que

puedan continuar las obras en ese frente reiterando que esa situación se dio a conocer

desde la ejecución del trazo Con fecha 30 de junio del 2002 se aprobó el perfil TØcnico

del Adicional N 02 solicitando al Contratista el sustento del adicional AnÆlogamente a

los casos anteriores se comprueba que se responsabiliza al Contratista de la sustentación

del Expediente TØcnico del Adicional en este caso del N 03 que reciØn fue aprobado

mediante RD N1582002VIVIENDAVMCSPRONAPDEcon fecha 27 de agosto del

2002 constituyendo Østa la œnica razón por la cual se desconocen los 58dc restantes

Por los mismos argumentos considerados en el caso de las RD N 170 y 1722002

VIVIENDAVMCSPRONAPDEpara este Tribunal siendo la œnica razón para que se

haya desconocido parte de la solicitud de ampliación de plazo N 9 el haberle trasladado

al Contratista la resporisabilidad que les correspondía a la Supervisión de obra y a la

Entidad y no habiendo la Entidad cuestionado la cantidad de días de ampliación este

Tribunal considera que deben reconocerse los 58 dc de ampliación de plazo solicitados

sin embargo como estos días de ampliación se superponen cronológicamente alos 38 y a

los 10 dc otorgados por esta vía para las RD N 170 y 1722002

VIVIENDAVMCSPRONAPDEdebemos analizar cuantos días le deberla corresponder

47

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a

para eso se debe considerar que con los 80 dc computados desde el 27 de agosto del

2002 fecha en que le fue notificada oficial y contractualmente la aprobación del

presupuesto adicional N 03 con RDN1582002VIVIENDANMCSPARSSADE se

llegaba al 15 de noviembre del 2002 y que siendo la fecha de tØrmino hasta la ampliación

de plazo N 08 el 10 de setiembre del 2002 para llegar al 15 de noviembre del 2002 le

faltan 44dc que deben de aprobarse por esta vía

37 Respecto a la RD N1802002VIVIENDAVMCSPRONAPDE mediante la

cual se declara fundada en parte la ampliación de plazo N 10 aprobando solo 39 dc de

los 78 dc solicitados cuya causal radicaba en que en la ejecución de las redes

secundarias de Vallecito y Machallata se ha encontrado terreno rocoso que no esta

considerado en el expediente del contrato y que origina obras adicionales Ante esta

comunicación hecha mediante el Asiento N 368 del Cuaderno de Obra de fecha 22 de

junio del 2002 la Entidad aprobó el perfil tØcnica del Adicional N 05 con Oficio N 310

2002NITC1524PRONAPDI de fecha 03 de julio del 2002

Ante ello la Supervisión solicitó al Contratista con fecha 17 de julio del 2002 a que

presente el sustento del adicional N 5 reiterÆndole con fecha 22 de julio del 2002

r

mediante la carta N0992002CMFRLY ante la falta de respuesta del Contratista la

propia Supervisión la elabora remitiendo al Contratista para su aprobación la que es dada

con fecha 3 de agósto del 2002 mediante Carta N160ACIASA2002 Posteriormente se

aprobó el Adicional N 05 con RDN1682002VIVIENDAVMCSPRONAPDE

notificado al Contratista el 5 de setiembre del 2002

Posteriormente el Contratista solicitó la ampliación de plazo por 78 dc sustentÆndolo con

fecha 11 de setiembre del 2002 del 16 de julio al 2 de octubre del 2002 Como se observa

si el adicional N 5 fue notificado oficialmente el 5 de setiembre del 2002 y se requirió por

ello 78dc es lógico que se solicitaba una prorroga de plazo hasta el 22 de noviembre del

2002 de los cuales solo se le otorgó 38dc y no se consideraron los otros 38dc porque

17 dc correspondían a la demora de responsabilidad del Contratista en entregar los

sustentos del adicional N 5 que motivó la ampliación de plazo N 10 y los restantes 21

dc porque se superponían con los 22 dc de la ampliación de plazo otorgada con la

RDN1752002VIVIENDAVMCSPRONAPDE

48

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Por los mismos argumentos considerados en el caso de las RD N 170 172 y 1752002

VIVIENDAVMCSPRONAPDEpara este Tribunal siendo la œnica razón para que se

hayan desconocido esos 17 dc de la solicitud de ampliación de plazo N 10 el haberle

trasladado al Contratista la responsabilidad que les correspondía realmente a la

Supervisión de obra y a la Entidad corresponde que por esta vía le sean otorgadosadicionalmente a los 38 ya aprobados Con ello la fecha de tØrmino se ve prorrogada para

el 10 de enero del 2003

38 Respecto a la RD N1892002VIVIENDAVMCSlPRONAPDEmediante la

cual se declara fundada en parte la ampliación de plazo N 11 aprobando solo 93dc de

los 152 dc solicitados cuya causal radicaba en la espera del pronunciamiento de la

Entidad respecto de la capacidad portante del terreno de fundación donde se construiría

la caseta de Bombeo A ese respecto el Contratista presentó a la Supervisión con fecha 7

de mayo del 2002 el estudio y cÆlculo de la capacidad portante del suelto de fundación

ante lo cual la Supervisión dejó sentado que oportunamente habla solicitado a proyectistasu pronunciamiento al respecto

P AnÆlogamente a los casos anteriores la Supervisión solicitó al Contratista con fecha 14

h de junio de 2002 la presentación de los sustentos correspondientes del Adicional N 06

obteniendo en este caso la pronta respuesta del Contratista con fecha 24 de junio del

2002 Con fecha 24 de setiembre del 2002 se notificó al Contratista la RDN1782002

VIVIENDAVMCSPRONAPDE con la que se aprobó el presupuesto adicional y

deductivo N 06 por ello el Contratista solicitó la ampliación de plazo N 11 por 152 dc

la Entidad y el Supervisor en la consideración que era de responsabilidad del Contratista

la sustentación oportuna del presupuesto adicional N 06 desconocieron expresamente

20 dc los cuales deben de otorgÆrseles por esta vía por no corresponder en ningœncaso al Contratista sustentar los presupuestos adicionales

Por los mismos argumentos consíderados en el caso de las RD N 170 172 175 y 180

2002VIVIENDANMCSPRONAPDEpara este Tribunal siendo la œnica razón para que

se hayan desconocida esos 20dc de la solicitud de ampliación de plazo N 11 el haberle

trasladado al Contratista la responsabilidad que les correspondía realmente a la

Supervisión de obra y a la Entidad corresponde que por esta vía le sean otorgadosadicionalmente a los 93 ya aprobados los 20 dc adicionales con ello la fecha de tØrmino

se ve prorrogada al 3 de mayo del 2003

49

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S

39 Respecto a la RD N1912002VIVIENDAVMCSPRONAPDEse ha verificado

que se declaro improcedente porque la ejecución del presupuesto adicional N 07

correspondiente al mayor metrado de accesorios no afectaban la ruta crítica por ello no

corresponde ninguna regularización por esta vía

310 Respecto a la RD N0972003VIVIENDANMCSPRONAPDEmediante la

cual se declara fundada en parte la ampliación de plazo N 15 aprobando solo 24 dc de

los 44 dc solicitados se ha verificado que fos días no reconocidos no eran necesarios

porque la ejecución del presupuesto adicional N 12 aprobado con RDN0892003

VIVIENDAVMCSPRONAPDEsolo afectó la ruta crítica en ese período

311 Respecto a la RD N1222003VIVIENDANMCSPRONAPDEmediante la

cual se declara fundada en parte la ampliación de plazo N 17 aprobando solo 16 dc de

los 62 dc solicitados se ha verificado que los días no reconocidos no eran necesarios

porque la demora en el pago del adelanto de materiales N 08 y la fabricación de los

equipos para los cuales se otorgó el adelanto es de 48dc determinando que la fecha de

tØrmino requerido serla el 18 de noviembre del 2003 y si consideramos que con la

ampliación de plazo N 16 la fecha de tØrmino era el 2 de noviembre del 2003 entre esas

fechas solamente hay 16 dc que ya le fueron otorgados por lo que no se debe otorgar

ningœn plazo adicional por Østa vía

312 Respecto a la RD N1512003VIVIENDANMCSPRONAPDEmediante la

cual se declara fundada en parte la ampliación de plazo N 20 aprobando solo 15 dc de

los 21 dc solicitados en este caso tampoco existe ninguna evidencia por la que deba

modificarse la prorroga dispuesta por la Entidad

313 Respecto a la RD N0592004VIVIENDAVNCSPRONAPDEmediante la

cual se declara fundada en parte la ampliación de plazo N 22 aprobando solo 47 dc de

los 52 dc solicitados por la demora en el pago de la Valorización N 20 en este caso

tampoco existe ninguna evidencia por la que deba modificarse la prorroga dispuesta por la

Entidad

50

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b

Como se observa en el cuadro siguiente se deben de reconocer por las ampliaciones de

plazo N 27 8 9 10 y 11 la cantidad de 8 38 10 44 17 y 20 dc adicionales a los

originalmente aprobados lo que hacen un total de 137 dc adicionales

GGral diario 175835 Inc 18hIGV IU 0390 26452 30sep01

Amp Nœmero de lisa Gastos GGral

RD Fecha SIIcI Otor Rectaaprobados IU039r

Plazotactos galos madoe

en te Laudo Grales reajustado1 05902 9Feb02 0 0 0 0 000 28139 000

2 07002 13May02 26 17 9 8 1406680 28536 1410833

3 06702 5Jun02 1 1 0 0 000 28471 000

4 10702 27Jun02 49 0 49 0 000 26471 000

5 12102 10Ju102 2 2 0 0 000 28481 000

6 12202 15Ju102 29 0 29 0 000 26481 000

7 17002 10Sep02 38 0 38 38 6681730 28645 6727055

8 17202 12Sep02 48 0 48 10 1758350 28645 1770278

9 17502 12Se 2 8D 22 58 44 7736740 26645 7789221

10 18002 23Sep02 78 39 39 17 2989195 28645 3009472

11 18902 11Oct02 152 93 59 20 3516700 28850 3565893

12 19102 170ct02 64 0 64 0 000 28850 000

13 08503 22Ago03 63 63 0 0 000 29049 000

14 09603 9Sep03 21 21 0 0 000 29211 000

15 09703 9Sep03 44 24 20 0 000 29211 000

16 11903 22Oct03 9 9 0 0 000 29225 000

17 12203 28Od03 1627 16746 0 000 29225 000

18 14003 18Nov03 2 2 0 0 000 29274 D00

19 14503 28Nov03 21 21 0 0 000 29274 000

20 15103 31Dia03 21 15 6 0 000 29439 000

21 00804 23Ene04 21 21 0 0 000 29597 000

22 05904 15Abr04 52 47 5 0 000 30050 000

TOTAL 863 413 470 137 24272752

GASTOS GENERALES PAGADO A CUENTA Seg Pericia 000

SALDO DE GASTOS GENERALES POR PAGAR SOLO CON 1 B DE IGV 24272752

INCREMENTO DE 1 DE IGV LEY 28033 205701

SALDO DE GASTOS GENERALES POR PAGAR INCLUIDO EL 19 DE IGV 24478453

Por ello y por los mismos argumentos considerados para amparar la primera pretensión

por estos 137 dc de ampliación de plazo adicionales que deben de reconocerse por

cuanto el Contratista no es responsable en absoluto de la sustentación de los

presupuestos adicionales por concepto de gastos generales le corresponde la suma de

S 24272752 reajustes y el 18 de IGV A dicha suma se le estÆ aplicando tambiØn el

ajuste del 1 del IGV dispuesto por la Ley 28033 que al ser de orden pœblico es de

obligatorio cumplimiento De igual modo considerando que la liquidación final debió

quedar aprobada el 5 de octubre del 2004 estos gastos generales debieron ser

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G

cancelados amas tardar el œltimo día hÆbil del mes siguiente es decir el 30 de noviembre

del 2004 tal como lo establecen los Artículos 164 y 153 del RLCAE respectivamente

Estos criterios de calculo han sido utilizados en el cuadro antes mostrado y determinan

que el monto que ha de pagarse por concepto de gastos generales de los días que fueron

denegados parcial o totalmente en las mencionadas resoluciones directorales asciende a

la suma de S 24478453 que incluye reajustes y el 19 de IGV suma a la que deberÆn

incrementarse los intereses legales que se generen desde el 30 de noviembre del 2004

fecha en que debió se pagada hasta la fecha real de pago

4 Pretensión N 04 Para tener la certeza de lo demandado por el Contratista y lo

manifestado por la Entidad el Tribunal dispuso la elaboración de una pericia que

verificara si el proyecto original era incompatible e incongruente con la realidad del

terreno

Este tribunal comparte la opinión del perito respecto a que en la ejecución de obras no

existe proyecto que se cumpla al 100 de lo especificado en sus metrados y partidas ya

que lo ejecutado varia en el campo por diferentes motivos calidad de suelos metrados

diferentes características de los equipos etc

En la actuación de la pericia se ha determinado que no existe incompatibilidad ni

incongruencia sustanciales en el proyecto original y que los adicionales tramitados y

aprobados corresponden a adecuaciones necesarias y permisibles habiØndose elaborado

expedientes tØcnicos para cada uno de ellos

En efecto de acuerdo con lo establecido en el Artículo 126 del RLCAE y en la Norma

TØcnica de Control Interno para el Sector Pœblico Norma 600 la responsabilidad tanto del

Expediente TØcnico como de los Adicionales de obra corresponde a la Entidad

Sin embargo la pericia ha determinado tambiØn que de la revisión de todos los

expedientes sustentaron los presupuestos adicionales ha verificado que solo se trataban

de mayores y menores metrados y que estos se derivaron de los controles que

obligatoriamente estÆn dentro de las responsabilidades del residente de obra no

constituyendo estas labores trabajos extraordinarios que deban ser reconocidos de

manera adicional puestos que los trabajos realizados estÆn reconocidos dentro de los

gastos generales del contrato

52

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2

Con lo manifestado en las resoluciones directorales que aprobaron las ampliaciones de

plazo se ha verificado las declaraciones de la propia Entidad respecto a que el

Contratista demoró en muchos casos la entrega de los sustentos de los adicionales

correspondientes con lo que comprueba que en efecto el Contratista sí elaboró los

expedientes de los presupuestos adicionales a pesar que contractualmente no estaba

obligado a elaborarlos

A pesar que segœn la pericia ordenada los expedientes de los adicionales tramitados no

revestían complejidad alguna constituyendo la mayoría de ellos adicionales por mayores

metrados que solo habrían requerido información que posee el residente del Contratista

dentro de sus labores regulares como los metrados de toda la obra con excepción del

adicional No 06 donde se ha tenido que hacer ensayos de la capacidad portante del suelo

pero que precisamente los mayores costos de esas actividades estÆn dentro del propio

presupuesto adicional y del adicional No 12 donde se tuvo que incrementar la potencia de

los motores de las electrobombas y por consiguiente el aumento de potencia del grupo

electrógeno cambios en los interruptores contactores de los tableros pero ni siquiera en

ellos existe evidencia alguna de un trabajo especializado por el que se deba reconocer

montos adicionales por la elaboración de los mencionados expedientes tØcnicos de los

presupuestos adicionales Por estas razones este Tribunal no ampara esta pretensión

5 Pretensión N 05 En principio el Tribunal ha comprobado que durante la ejecución del

contrato ocurrieron mœltiples modificaciones del proyecto que provocaron continuas e

indefinidas paralizaciones de obra y que finalmente generaron mœltiples ampliaciones de

plazo por causas ajenas al contratista prueba de ello han sido las resoluciones

directorales que aprobaron tanto las ampliaciones de plazo como la Addenda N 02 por la

que se acordaron períodos de paralización y extensión del contrato que para los efectos

contractuales para este Tribunal constituyen ampliaciones de plazo

Aprecia ademÆs que el plazo contractual original de 120 días se ha extendido en mas de

seis veces por las constantes paralizaciones por hechos reiteramos ajenos a la

contratista en espera de que se le aprueben los presupuestos adicionales para seguir con

la ejecución de la obra lo cual es una obligación de la Entidad

53

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3

De acuerdo con la Sub ClÆusula 101 del Contrato el Cronograma de movilización y

utilización de maquinaria forma parte del Contrato y como consta de la documentación

contractual proporcionada por ambas partes con fecha 13 de febrero del 2002 mediante

Carta NC057LP02PUNO00202 el Contratista subsanando la observación planteada

por la Entidad con Oficio N0252002MTC1524PRONAPDI le remitió el Calendario

Valorizado de Avance de Obra Diagrama PERCPM GrÆfico GANlT Cronograma de

Movilización y Utilización de Equipo y Maquinarias Plan de Utilización del Adelanto en

Efectivo y Cronograma de Adquisición de Materiales

Dicho documento no ha sido tachado ni observado o cuestionada por ninguna de las

partes durante el desarrollo del presente proceso arbitral

Es evidente que el Contratista estaba obligado a proporcionar todo el equipo necesario

para la ejecución de la obra recibiendo por ello solo el pago de los trabajos realizados vfa

valorizaciones de los metrados de obra ejecutados es decir en este Contrato el costo del

alquiler de equipo mecÆnico se paga dentro de los precios unitarios de las partidas

ejecutadas Por ello los AnÆlisis de precios Unitarios de todas y cada una de las partidasI

1 consideran dentro de su estructura el costo de alquiler por los equipos operados es decir

incluye costos de posesión de operación operarios etciI

Se entiende que el Contratista cuando presentó su oferta tØcnica económica consideró

dentro de sus anÆlisis de precios Unitarios el costo de mantener en la obra todo el equipo

necesario hasta la culminación y entrega de la misma a satisfacción de la Entidad como

lo prevØ el Articulo 45 del RLCAE sin embargo es necesario resaltar como lo prevØ la

mencionada norma que esta obligación es por un determinado plazo de ejecución No

resulta ajustado a derecho que se exija al Contratista a mantener en obra setecientos

treinta y cinco 735dc cuando solo debió estar ciento veinte 120 dc

MÆxime si se tiene en cuenta que todas las ampliaciones de plazo se dieron por causas

ajenas a la responsabilidad del Contratista caso contrario estas no se hubieran otorgado

y el Contratista hubiera entrado en un exorbitante atraso que necesariamente hubiera

culminado en una resolución de contrato por incumplimiento del Contratista pero de

acuerdo a los actuados ocurrió todo lo contrario se autorizaron 16 ampliaciones de plazo

ademÆs de las extensiones y suspensiones acordadas Se aæade que con la aprobación

de estas prorrogas de plazo ambas partes han coincidido en las paralizaciones y

54

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demoras en la ejecución de la obra y que el Contratista se encontraba en la obligación de

mantener sus equipos en la obra bajo pena de que se resuelve el Contrato por

incumplimiento asimismo no se ha acreditado con el cuaderno de la obra que el

contratista haya retirado en ningœn momento su equipo lo que necesariamente significa

que indefectiblemente los equipos y mÆqinas permanecieron durante todo el plazo de

ejecución de la obra Resulta de vital importÆncia resaltar que segœn las anotaciones N

894 y 895 del Cuaderno de Obra del Residente y del Inspector respectivamente la obra

se concluyó el 03 de marzo del 2003 exactamente dentro del plazo contractual ampliado

segœn la Resolución Directoral N0592004VIVIENDAVMCSPARSSADE

Entonces queda claro que el Contratista mantuvo en la obra todo el equipo considerado

en la oferta del Contratista No existiendo como lo sostiene la Entidad una relación de

equipo mínimo y habiendo desconocido el Cronograma de Movilización y Utilización de

Maquinaria que utilizara el perito en su informe pericial el cÆlculo del costo por mantener

el equipo en la obra durante todo el plazo adicional debe determinarse a partir de la

cantidad de equipo considerado dentro de los precios unitarios con lo ha calculado el

Contratista pero utilizando para ello los costos de posesión utilizados en la Publicación

r Mensual del Grupo S10 COSTOS del mes de Octubre del aæo 2002 revista de pœblico

conocimiento que no puede ser manipulada a favor de ninguna de las partes

rEn cuanto al argumento que esgrime la Entidad demandada en el sentido que el

Contratista tenía deudas y hasta embargos por falta de pago de sus compromisos con

terceros derivados del alquiler de equipo mecÆnico solo demuestra eso el incumplimiento

del Contratista con terceros pero no demuestra que no se deba reconocer los costos de

la mayor permanencia en obra del equipo mecÆnico pues no existe documentación

alguna que demuestre que el equipa no estaba en obra

Finalmente este Tribunal concluye que el Contratista cumplió con llevar y mantener en

obra el equipo requerido para la ejecución de la misma conforme a su propuesta y que el

mayor plazo requerido para la ejecución de la obra le ha ocasionado al Contratista una

merma en sus costos calculados por el rendimiento de su equipo que forma parte de los

precios unitarios que ofertó bajo la premisa que la obra demandaría solo un plazo de

ejecución de 120 dc y no de 735 dc que realmente requirió que de considerarlos

habría influido necesariamente en sus anÆlisis de precios unitarios En consecuencia

corresponde atenderse la presente pretensión por los 615 dc adicionales

55

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S

correspondientes al mayor plazo requerido pero como lo reclama el Contratista solo por

los costos de posesión reconociendo conservadoramente solo cuatro horas diarias a

pesÆr que se conoce que la jornada de trabajo es de ocho horas y tan solo cinco días

por semana descontando SÆbados y Domingos Sobre este procedimiento este

colegiado encuentra que los cÆlculos presentados no han podido ser contradichos por la

Entidad en la evidente circunstancia que en efecto el plazo se amplió por causas ajenas

a la responsabilidad del contratista y finalmente como no existe en el expediente tØcnico

una relación de equipo mínimo y la Entidad se ha opuesto a la utilización del antes

mencionado Cronograma de Movilización y Utilización de Maquinaría se considerarÆ todo

el equipo considerado en la oferta del Contratista considerado en la demanda del

Contratista

En el cuadro siguiente se muestran las sumas obtenidas utilizando los datos de la Revista

Costos del mes de Octubre del 2002 ello por las observaciones planteadas por las partes

tanto en sus escritos correspondientes como en las Audiencias en la que se actuó la

mencionada pericia referidas bÆsicamente a los coeficientes utilizados por el perito sobre

la base de su experiencia para obtener el costo de posesión de los equiposr

N de diosCosto da N de Hora

Costo da el uilerttem Equlpo CarNdad

Posesión RealesSin SAb nI por dia q

Dom

1 Camión Volquete 6x4 330 HP 10 m3 1 6349 615 439 4 11148844

2 Camión Volquete 4x2140 21o HP6 m3 1 4D50 615 439 4 7111800

3 Camión Volquete 7 m3 1 5825 615 439 4 10228700

4 Cargador S llanta 8095HPt5 175Y3 1 4882 615 439 4 8572792

6 Ca ador retroexcavador 62 HP 10 3 1 3755 615 439 4 6593780

8 Ca ador frontal campado botxat735HP 1 4882 615 439 4 8572792

7 CmpaÆador vibrador tipo plancha de 4 HP 1 238 615 439 4 417928

8 Cempadador vibrada tipo plancha de 7 HP 1 396 615 439 4 695376

9 Comprensora NeumAtica de 87 HP250 330 1 1733 615 439 4 3043148

10 MartiAO neumÆticoautopro 87 to0 HP55 20 1 633 615 439 4 1111548

11 Vibradorde concreto 34 2 1 322 61 S 439 4 565432

12 Motobomba4 1 179 615 439 4 314324

13 Motobomba a asolina35Hp T 1 179 615 439 4 314324

t4 Mezcladorade concreto T Tambor 1 B HP 11 P3 1 1121 615 439 4 1968476

TOTAL COSTO EQUIPOS EN STAND BYSIN INCLUIR IGV 60659284

IGV19 11525260

TOTAL COSTO EQUIPOS EN STAND BYINCLUIDO IGV 721 84524

Esto nos arroja un monto un monto de S 72184524 incluido el 19 de IGV y

considerando tambiØn que esta suma debió ser cancelada conjuntamente con la

56

J

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l

liquidación final se le deberÆn incrementar los intereses legales que se genereæ desde el

30 de noviembre del 2004 fecha en que debió se pagada hasta la fecha real de pago

6 Pretensíón N 06 Considerando que el incremento del 1 del IGV dispuesto por la Ley

28033 es de obligatorio cumplimiento y no son materia de negociación por ser la

consecuencia de una norma de orden pœblico corresponde amparar lo solicitÆdo Sin

embargo se ha verificado que el monto correspondiente al incremento del 1 de IGV

dispuesto por la Ley 28033 ha sido pagado al Contratista cuando la Entidad canceló las

facturas tramitadas despuØs de la emisión de la mencionada Ley Y concordantes con el

sistema seguido por el perito en todos los montos que el presente laudo ordena pagar se

estÆ incluyendo el 19de IGV

Por ello a pesar que esta pretensión debe declararse fundada por mandato de a Ley

28033 reiteramos no corresponde que se ordene un pago especifico por este concepto

7 Pretensión N 07 Debido a que la parte demandante ha hecho renuncia expresa

respecto de este punto controvertido el Tribunal Arbitral considera innecesariol

pronunciarse al respecto

8 Pretensión N 08 de igual modo lo dispuesto en las Resoluciones Directorales N049

2002MTC RDN0212003MTC respecto del cumplimiento de la banda de transportes

terrestres interprovinciales tampoco son negociables por ser la consecuencia de una

norma de orden pœblico por lo que debe ampararse esta pretensión Adicionalmente este

Tribunal debe declarar que ha quedado demostrado que los efectos de los mayores

costos derivados de cumplir con la banda de precios de transportes ordenados por el

gobierno no estÆn considerados en los reajustes calculados con las Fórmulas Polinómícas

como lo dispone el DSN01179VC y sus modificatorias

Por otro lado si consideramos que el Valor Referencia fue calculado al mes de setiembre

del 2001 las Bases de la Licitación tuvieron fecha de noviembre del 2001 y el contrato se

suscribió con fecha 04 de febrero del 2002 resulta lógico afirmar que estos no pudierontomar en consideración los efectos de las Resoluciones Directorales N0492002MTC

0212003MTCy0452003MTCpublicadas el 30 de diciembre del 2002 el 14 de mayo

del 2003 y el 2 de agosto del 2003 respectivamente

y

57

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Es evidente que estas normas de obligatorio cumplimiento y bajo pena de multas e

inhabilitaciones alos transportistas que cobraran tarifas inferiores a los considerados en la

banda de costos mínimos establecidos en e DSN0212003MTC dictadas para

coadyuvar el proceso de formalización y fiscalización de las actividades de transporte

terrestre interprovincial para resguardar entre otros la competencia del mercado formal

por la presencia masiva de empresas informales constituyen una modificación de las

condiciones del Contrato no por acción del Contratista ni de la Entídad pero si del

Estado

En esas circunstancias nada podría haber hecho ni la Contratista ni la Entidad respecto a

los mayores costos por el cumplimiento de la banda de transportes

Se debe tener presente por un lado que cuando se elaboró la fórmula polinómica no se

escogió de entre los ˝ndices Unificados que publica el INEI el correspondiente al flete por

lo que cualquier incremento en este factor por cuestiones sobrevivientes no se reflejaban

en la mencionada fórmula totalmente distinto al caso del incremento de mano de obra

tratado en una pretensión anterior que al sí estar considerado no correspondió reconocern

ningœn ajuste específico

En tal sentido considerando que no pagar al Contratista los efectos del cumplimiento de

dichas normas que sí encarecieron el costo del proyecto constituye un enriquecimiento

sin causa que la ley prohibe corresponde que se le reconozca I suma que reclama

cuyos cÆlculos nunca fueron objetados por la Entidad y por el contrario fueron ratificados

por el perito Por ello debe reconocerse y pagarse al Contratista a suma de S4161349

que incluyen el 19de IGV y considerando tambiØn que esta suma debió ser cancelada

conjuntamente con la liquidación final se le deberÆn incrementar los intereses legales que

se generen desde el 30 de noviembre del 2004 fecha en que debió se pagada hasta la

fecha real de pago

9 Pretensión N 09 De acuerdo con lo que disponen los Artículos 122 y 123 del RLCAE

concordantes con lo dispuesto en la ClÆusula 302 del Contrato como requisito

indispensable para suscribir el Contrato el postor ganador debía presentar una Carta

Fianza por el Fiel Cumplimiento y otra por el monto diferencial de propuesta con las

condiciones seæaladas en esos dispositivos entre ellas que su vigencia debería ser hasta

la aprobación de la liquidación final

SS

F

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Por su lado el RLCAE y el contrato tambiØn regulan el procedimiento para que se

apruebe la liquidación final por ello el postor cuando presentó su propuesta tØcnico

económica debió considerar los costos financieros de dichas garantías bancarias hasta

la aprobación de la liquidación final segœp los procedimientos regulares Esto significa

que el Contratista dentro de sus gastos generales ofertados debió considerar las

renovaciones de dichas cartas fianza por todo el plazo de ejecución 120 dc mas el

plazo necesario en condiciones normales para que la liquidación final quede aprobada

es decir 121 dc mÆs Calculados segœn los plazos dispuestos en los Artículos 163 y

164 del RLCAE como se indica 5 dc para que el inspector comunique a la Entidad el

tØrmino de obra 7 dc para que la Entidad designe el ComitØ de Recepción 20 dc para

que el ComitØ recepcione las obras 12 dc equivalentes a 110 del plazo de 120 dc

para que el Contratista levante las observaciones 20 dc para que el ComitØ de

recepción vuelva a recepcionar la obra 60 dc porque es mayor a 110 del plazo de 120

dc para que el Contratista presente la Liquidación Final 30 dc para que la Entidad se

pronuncie y finalmente 15 dc para que el Contratista la observe o quede consentida

hEntonces habiendo quedado demostrado que el plazo de ejecución se extendió de 120

dc a 736 dc por las ampliaciones de plazo otorgadas y por las extensiones y

suspensiones acordadas Por ello dichas garantías han tenido que estar vigentes por

mucho mÆs tiempo pero tambiØn es necesario precisar que los costos financieros de

esas cartas fianza se encuentran consideradas dentro de los gastos generales que les

corresponden a las ampliaciones de plazo otorgadas incluidas la suspensión y la

extensión

En este momento debemos tener presente tambiØn que en el presente laudo como se

demuestra en la siguiente pretensión se estÆ reconociendo gastos generales por 48 dc

por la demora en a recepción de la obra período que tampoco corresponde se

econozcan los gastos financieros por las renovaciones de las garantías bancarias

Por tanto no corresponde ningœn reconocimiento hasta la fecha de tØrmino de obra el 03

de marzo del 2004 porque los costos financieros por las renovaciones estÆn

consideradas dentro de los gastos generales que se estÆn reconociendo en el presente

laudo al margen de los períodos por los cuales el Contratista expresa y voluntariamente

haya renunciado ni por el lapso transcurrido por los siguientes 169 dc 121 48 es

59

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y

decir hasta el 19 de agosto del 2004 porque el Contratista al suscribir el Contrato tenía

que haber considerado esos 121 dc adicionales de vigencia y por los 48 dc que se

reconocerÆn por la demora en la recepción de la obra

Entonces con el procedimiento utilizado por el perito para calcular los gastos financieros

por la carta fianza de fiel cumplimiento debemos calcular sus costos desde el 19 de

agosto del 2004 hasta la fecha del presente laudo debiendo la Entidad pagar hasta la

fecha del presente laudo la suma de S1136455 que contiene el 19 de IGV suma a la

que deberÆ incrementar los intereses legales desde la fecha del presente laudo hasta la

fecha real de pago

TASAGASTOS

FINANCIEROS

CARTA FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO

FECHA HASTA LA CUAL NO SE RECONOCEN GASTOS FINANCIEROS 19Ago04

FECHA DEL PRESENTE LAUDO ARBITRAL 7Abr06

DIAS TRANSCURRIDOS 5960

MESES EQUIVALENTES 20OD

MONTO 37563507 015a 1126905

GASTOS FINANCIEROS POR RENOVACION DE CARTAS FIANZAINC 18 IGV 1126905

INCREMENTO DE 1 DE IGV LEY 28033 9550

GASTOS FINANCIEROS POR RENOVACION DE CARTAS FIANZAINC 19 IGV 1136455

De igual modo los gastos financieros por la carta fianza por el monto diferencial de la

oferta debemos calcularlos desde el 19 de agosto del 2004 hasta la fecha en que fue

devuelta el 18 de noviembre del 2004 debiendo la Entidad pagar la suma de S730578

que contiene el 19 de IGV suma a la que deberÆ incrementÆrsele los intereses legales

desde la fecha en que fue devuelta hasta la fecha real de pago

TASAGASTOS

FINANCIEROS

L DE LA CARTA POR EL MONTO DIFERENCIAL DE LA PROPUESTA

FECHA HASTA LA CUAL NO SE RECONOCEN GASTOS FINANCIEROS 19Ago04

FECHA EN QUE FUE DEVUELTA LA CARTA FIANZA 18Nov04

DIAS TRANSCURRIDOS 9100

MESES EQUIVALENTES 3

MONTO 160986457 015 724439

GASTOS FINANCIEROS POR RENOVACION DE CARTAS FIANZAINC18IGV 724439

INCREMENTO DE 1k DE IGV LEY 28033 6139

GASTOS FINANCIEROS POR RENOVACION DE CARTAS FIANZAINC19IGV 730578

60

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10 Pretensión N 10 Como ya se ha verificado la obra se culminó el 03 de marzo del 2004

dÆndose cuenta del hecho mediante los asientos 894 y 895 del Cuaderno de Obras Por

ello de acuerdo con los plazos establecidos en el Artículo 163 del RLCAE el Inspector

cuenta con 5 dc para dar cuenta a la Entidad de tal hecho ella con 7 dc para que

designe el ComitØ de Recepción y Øste con20dc para que recepcione las obras

Ahora bien en el supuesto caso que hubieran observaciones el Contratista contaría con

110 del plazo de ejecución para levantarlas por lo que considerando que el plazo de

ejecución fue de 736 dc el plazo para levantamiento de observaciones es de 74dc

DespuØs de esa fecha en condiciones normales la Entidad debió recepcionar la obra sin

embargo se ha comprobado que por causas ajenas al Contratista la recepción de la obra

no pudo llevarse en la fecha antes indicada por lo que corresponde que se reconozcan

de acuerdo con el cÆlculo del perito 48 días calendario de ampliación de plazo y sus

correspondientes gastos generales calculados conforme al Artículo 156 del RLCAE que

ascienden a la suma de S 9089425 que incluye los reajustes y el 19 de IGV y

considerando tambiØn que esta suma debió ser cancelada conjuntamente con la

liquidación final se le deberÆn incrementar los intereses legales que se generen desde el

30 de noviembre del 2004 fecha en que debió se pagada hasta la fecha real de pago

11 Pretensión N 11 De acuerdo con lo establecido en los considerandos anteriores es

necesario que la Entidad modifique la liquidación final aprobada con RDN259

204NIVIENDANMCSPARSSADEyelabore una nueva Liquidación teniendo en cuenta

lo que se resuelva en el presente Laudo de Derecho

12 Pretensión N 12 Conforme el Acta de Recepción de Obra de fecha 9 de setiembre del

2004 suscrita por el ComitØ de Recepción de Obra y el representante del Contratista que

ha sido proporcionada por la propia Entidad se puede apreciar que la obra fue recibida

funcionando sin observaciones

Dicha Acta luego de haberse culminado con la inspección y revisión con el detalle tØcnico

sobre el estado en que es entregada la obra la misma que se describe en el expediente

Conforme a Obra que dice contener los certificados de pruebas y controles de calidad

como lo establece el segundo pÆrrafo del numeral 1 del Artículo 163 del RLCAE se

procedió a suscribirla mÆxime si la Entidad ha manifestado que con fecha 9 de setiembre

61

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del 2004 el ComitØ de Recepción con funcionarios de EMSAPUNO efectuaron las pruebas

por solicitud expresa de EMSAPUNO

Ahora bien el Acta de Recepción de Obra conforme a lo seæalado en el Artículo 163 del

RLCAE constituye una certificación del fiel cumplimiento del contrato por lo que

contractualmente ya no puede retrotraerse Æ ninguna situación anterior por tal motivo

debe declararse que la entrega y recepción de la obra se realizó debidamente sin

embargo se levó a cabo luego de vencido el plazo contractual para ello constituyendo tal

demora causal no imputable al Contratista razón por la cual se ha concedido la ampliación

de plazo al tratar el dØcimo punto controvertido

13 Pretensión N 13 Conforme lo ha determinado el perito en su numeral 121002

Respecto a lo que se encuentra a la vista con excepción de lo empotrado y de la parte

interna de las electrobombas el Contratista sí ha ejecutado la obra de acuerdo con lo

seæalado en los planos

Por ello al haber sido la obra correctamente entregada y al haber sido ejecutada conforme

al proyecto tal como lo ha certificado el perito y permanentemente ha sido corroborado por

la supervisión de la obra que dio trÆmite a todas y cada una de las valorizaciones de obra

se entiende que la obra se ejecutó conforme al proyecto

Del Acta de Recepción no se desprende observación alguna por inexactitud de lo

ejecutado por el Contratista con el proyecto contractual en consecuencia el Contratista ha

ejecutado la obra de conformidad con el proyecto en este entendido cualquier defecto de

funcionamiento resulta consecuencia directa de defectos del proyecto

VII LA DECISIÓN

De conformidad con las reglas establecidas en el Acta de Instalación del Tribunal y estando a

las consideraciones expuestas y a la valoración de las pruebas ofrecidasseprocede a emitir el

laudo por unanimidad de la siguiente manera

L

PRIMERO Respecto al Primer Punto Controvertido el Tribunal resuelve declarar FUNDADA

EN PARTE la pretensión del Demandante ordenando que la Entidad reconozca y pague al

Contratista por los gastos generales por ampliaciones de plazo la cantidad de S 15183954

suma que incluye los reajustes y el 19de IGV y a la que deberÆn incrementarse los intereses

62

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2

legales que se generen desde el 30 de noviembre del 2004 fecha en que debió se pagada

hasta la fecha real de pago

SEGUNDO Respecto al Segundo Punto Controvertido el Tribunal resuelve declarar

FUNDADA EN PARTE la pretensión del Demandante ordenando que la Entidad reconozca y

pague al Contratista por los intereses generados por demora en el pago de valorizaciones de

obra la cantidad de Sl492245 incluido el 19 de IGV suma a la que no corresponde en

reconocimientos de intereses

TERCERO Respecto al tercer Punto Controvertido el Tribunal resuelve declarar FUNDADA

EN PARTE la pretensión del Demandante ordenando que la Entidad modifique la RDN070

2002MTC1524PRONAPDEylas RDN1702002 1722002 1752002 1802002 y 189

2002VIVIENDAVMCSPRONAPDEadicionando 8 38 10 44 17 y 20 dc a las ampliaciones

de plazo N 2 7 8 9 10 11 respectivamente lo que significa un plazo adicional de 137 días

calendarios y en consecuencia reconozca y pague al Contratista por concepto de los gastos

generales de Østa ampliación de plazo adicional la cantidad de S 24478453 suma que

incluye los reajustes y el 19 de IGV y a la que deberÆn incrementarse los intereses legales

que se generen desde el 30 de noviembre del 2004 fecha en que debió se pagada hasta la

fecha real de pago

II CUARTO Respecto al Cuarto Punto Controvertido el Tribunal resuelve declarar

INFUNDADA la pretensión del Demandante

UQ INTO Respecto al Quinto Punto Controvertido el Tribunal resuelve declarar FUNDADA

EN PARTE la pretensión del Demandante ordenando que la Entidad reconozca y pague al

Contratista por los mayores costos que le ha originado al verse obligado a mantener paralizado

el equipo en obra durante los 615 días calendario adicionales en los que se amplió el plazo de

ejecución ascendente a la cantidad de SI 72184524 suma que incluye los reajustes y el 19

de IGV y a la que deberÆn incrementarse los intereses legales que se generen desde el 30 de

noviembre del 2004 fecha en que debió se pagada hasta la fecha real de pago

SEXTO Respecto al Sexto Punto Controvertido el Tribunal resuelve declarar FUNDADA

la pretensión del Demandante sin embargo considerando que los reintegros por el incremento

del 1 de IGV segœn la Ley 28033 se han considerado al resolver cada punto controvertido no

debe reconocerse ninguna suma específica por este concepto

63

ii

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3

SETIMO Debido a que la parte demandante ha hecho renuncia expresa respecto de este

punto controvertido carece de objeto pronunciarse al respecto

OCTAVO Respecto al Octavo Punto Controvertido el Tribunal resuelve declarar FUNDADA

la pretensión del Demandante ordenando que la Entidad reconozca y pague al Contratista por

los mayores costos que significaron cumplir con la banda de precios de transporte terrestre

interprovincial ordenada por el ejecutivo la cantidad de Sl 4161349 suma que incluye los

reajustes y el 19 de IGV y a la que deberÆn incrementarse los intereses legales que se

generen desde el 30 de noviembre del 2004 fecha en que debió se pagada hasta la fecha real

de pago

NOVENO Respecto al Noveno Punto Controvertido el Tribunal resuelve declarar FUNDADA

EN PARTE la pretensión det Demandante ordenando que la Entidad reconozca y pague al

Contratista por los mayores costos financieros para mantener vigente las garantías bancarias la

n cantidad de S1867033 suma que incluye el 19 de IGV a la que deberÆn incrementarse los

intereses legales conforme a lo seæalado en la parte considerativa del presente laudo

i

i

DECIMO Respecto al DØcimo Punto Controvertido el Tribunal resuelve declarar FUNDADA

la pretensión del Demandante ordenando que la Entidad otorgue la ampliación de plaza por 48

días calendario por la demora en la recepcibn de la obra y en consecuencia reconozca y pague

al Contratista por concepto de los gastos generales de Østa ampliación de plazo la cantidad de

S 9089425 suma que incluye los reajustes y el 19 de IGV y a la que deberÆn

incrementarse los intereses legales que se generen desde el 30 de noviembre del 2004 fecha

en que debió se pagada hasta la fecha real de pago

DECIMO PRIMERO Respecto al DØcimo Primer Punto Controvertido el Tribunal resuelve

declarar FUNDADA la pretensión del Demandante ordenando que la Entidad modifique la

Liquidación Final del Contrato de Obra aprobada mediante la RDN 259

204VIVIENDAVMCSPARSSADEde acuerdo con lo resuelto en el presente Laudo Arbitral de

Derecho

DECIMO SEGUNDORespecto al DuodØcimo Punto Controvertido el Tribunal resuelve declarar

FUNDADA la pretensión del Demandante declarando que la entrega y recepción de la obra se

realizó debidamente sin embargo se llevó a cabo luego de vencido el plazo contractual para

64

u

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y

ello constituyendo tal demora causal no imputable al Contratista razón por la cual se ha

concedido la ampliación de plazo al tratar el dØcimo punto controvertido

DECIMOTERCERO Respecto al decimotercero Punto Controvertido el Tribunal resuelve

declarar FUNDADA la pretensión del Demandante declarando que las recientes fallas

responden a deficiencias del proyecto

DECIAflO CUARTO Habiendo las partes expuesto con toda libertad y observando que ambos

tenían argumentos para ser expuestos ante este Tribunal los costos y costas del proceso

deben ser asumidas por las partes por igual

JORG O VELARDE SUSSONIP ESI EN E DEL TRIBUNAL

J

AVENTE LEIGH JO ENDOZA TORRES

ARBITRO RBITRO

C

JORG RIN MENDOZASECR TARIO

65

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1

VOTO SINGULAR PARCIAL

Demandante Corporación de Inveísiones y Abastecimiento SA CIASA

Demandado Programa de Apoyo a la Reforma del Sector SaneamientoPARSSA

`rbitro CØsar Augusto Benavente Leigh `rbitro

Fecha 7 de abril de 2006

El suscrito Ærbitro del Tribunal Arbitral encargado de resolver la controversia entre

Corporación de Inversiones y AbastecimientoSACLASA y el Programa de Apoyo a la

Reforma del Sector SaneamientoPARSSA expresa estar de acuerdo con las partes

considerativa y resolutiva de los puntos controvertidos 2 al 14 del Laudo de Derecho en

mayoría y en desacuerdo con Primer Punto Controvertido pala lo cual en ese extremo

emite el presente voto singular

PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO

Determinar si procede o no que se reconozca y pague los gastos generales por los

cuatrocientos trece 413 días calendarios de ampliación de plazo aprobados por La

Entidad a travØs de las resoluciones directorales N0702002 0872002 1212002 175

002 1802002 1892002 0852003 0962003 0972003 1192003 1222003 140

2003 1452003 1512003 0082004y 0592004 que aprobaron los 17 1 2 22 39 93

63 21 24 9 16 2 21 1S 21 y 47 días calendarios de ampliación de plazo

respectivamente por el monto de S 77348428 suma yue incluye reajustes y e 19 de

IGV a la que deberÆ incrementÆrsele los intereses desde la fecha en que debieron

pagarse hasta su cancelación efectiva

ALEGACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE

Los gastos generales considerados dentro de cada uno de los presupuestos adicionales

fueron calculados aplicando al monto correspondiente acada costo directo el factor

4545408 y que ello no corresponde a ningœn presupuesto específico de gastos generalespor lo que no es de aplicación el artículo 156 del DS N0132001PCMen adelante el

Reglamento

En principio la normatividad sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado considera

que a toda ampliación de plazo le corresponde un monto mínimo de gastos generales Sin

embargo como existe la posibilidad que una ampliación de plazo generada por algœnadicional requiera de gastos generales mayores Østos se deben demostrar mediante un

presupuesto específico de gastos generales y en este supuesto ya no le corresponderian los

gastos generales obtenidos de la formula pues esto sería un doble pago

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De acuerdo con los gastos generales aprobados por la Entidad el gasto general diario es de

S 11997 incluido IGV cuando por aplicación de la Ley y el Reglamento los gastos

generales ascienden a S178535 incluido IGV

Por ello teniendo en cuenta lo antes mencionado solicitamos que se declare que por los

gastos generales por los 302 días calendarios de ampliación de plazo debidamente

reconocidos por la Entidad nos corresponden S72619995 incluido el 18 del IGV

Con cargo a los presupuestos adicionales se han valorizado por concepto de gastos

generales solamente la suma de S 2776124 mas 18 de IGV y por Gastos Generales

propiamente dichos la suma de S 32369442 incluido IGV por lo que la entidad nos debe

la diferencia ascendente a S 37474429 incluido el 18de IGV mÆs el 1 de incremento

del IGV y los intereses generados

ALEGACIONES DE LA PARTE DEMANDADA

De los 413 días reconocidos como ampliación de plazo 302 días corresponden a

ampliaciones para ejecución de adicionales de obra con presupuesto específico en tanto

que los 111 días restantes corresponden a ampliaciones de plazo por atrasos no imputables

al contratista correspondiØndole por Østos œltimos el reconocimiento de gastos generales

que fueron oportunamente pagados

Los adicionales que originaron ampliaciones de plazo contaron con su presupuesto

específico De ampararse la pretensión de la demandante se estaría reconociendo un doble

pago y se estaría contraviniendo la ley

CONSIDERACIONES DEL `RBITRO

De acuerdo con el artículo 156 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado

Articulo 156 Efectos de la modificación del plazo contractual en

obrasLas ampliaciones de plazo en los contratos de obra darÆn lugar al

pago de gastos generales iguales al nœmero de días correspondientesala ampliación multiplicados por el gasto general diario salvo en los

casos dØobras adicionales que cuenten con presupuestos específicos

El gasto general diario se calcula dividiendo los gastos generales del

contrato entre el nœmero de díasdelplazo contractual afectado por el

coeficiente de reajuste Iplo en donde Ip es el índice de precios

39 aprobado por el Instituto Nacional de Estadistica e InformÆticaINEI correspondiente al mes calendario en que se ejecutan los días de

ampliación delplazo contractual e lo es el mismo indice de precios

correspondiente al mes delpresupuesto de referenciaEn el supuesto que las reducciones de prestaciones afecten el plazocontractual los gastos generales se recalcularÆn conforme a lo

establecido en los pÆrrafos precedentes

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a v

En virtud de la ampliación otorgada la Entidad prorrogarÆ el plazode los otros contratos que hubieran podido celebrarse vinculados

directamente al contrato principal El resaltado es nuestro

Este `rbitro considera necesario establecer con precisión lo que la norma quiere decir con

la salvedad que hace al preceptuar que las obras adicionales que cuenten con presupuestosespecíficos y que generen ampliaciones de plazo es decir que modifiquen el calendario deavance de obra no darÆn lugar al pago de gastos generales iguales al nœmero de días

correspondientes a la ampliación multiplicados por el gasto general diario

En primer lugar debemos definir la naturaleza de los adicionales de obra A respecto el

artículo 42 de la LeyZ nos dice que los adicionales se dan cuando estos son indispensables

Articulo 155 Ampliación de plazo por causas ajenas al contratista

Paza que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo establecido en el Artículo 42 de la

Ley el contratista por intermedio de su residente deberÆ anotar en el Cuaderno de Obra las circunstancias quea su criterio ameriten ampliación de plazo Dentro de los quince 15 días de concluido el hecho invocado el

contratista solicitarÆ cuantificarÆ y sustentarÆ su petición de prórroga ante el inspector o supervisor segœncorresponda siempre que la demorahaya afectado realmente el calendario general

Dentro de los siete 7 días siguientes el inspector o supervisor emitirÆ un informe expresandoopinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remitirÆ a la Entidad La Entidad resolverÆ sobre dicha

ampliación en un plazo mÆximo de diez 10 días contados desde la recepción del indicado informe De no

emitirse pronunciamiento alguno dentro de los diecisiete 17 días de la recepción de la solicitud por el

inspector o supervisor se considerarÆ ampliado el plazo bajo responsabilidad de la Entidad

La ejecución de obras adicionales serÆ causal de ampliación de plazo sólo si Østas conllevan la

modificación del calendario de avance de obra

La ampliación de plazo obligarÆ al contratista a presentar al inspector o supervisor un calendario de

vance de obra actualizado en un plazo que no excederÆ dediez 10 días de aprobada aquØlla debiendo

ficho profesional elevarlo a la Entidad junto con un informe en el que exprese su opiniónArtículo 42Adicionales reducciones y ampliaciones

La Entidad podrÆ ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el

quince por ciento de su monto siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato

Asimismo podrÆ reducir servicios u obras hasta por el mismo porcentaje

En el supuesto de que resultara indispensable la realización de obras adicionales por errores del

expediente tØcnico o situaciones imprevisibles posteriores a la suscripción del contrato mayores a las

establecidas en el pÆrrafo precedente la Entidad sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponderal proyectista podrÆ decidir autorizarlas Para ello se requerirÆ contar con la autorización del Titular del

Pliego o la mÆxima autoridad administrativa de la Entidad debiendo para el pago contar con la autorización

previa de la Contraloría General de la Repœblica y con la comprobación de que se cuentan con los recursos

necesarios debiendo hacerse de conocimiento bajo responsabilidad de la mÆs alta autoridad de la Entidad de

la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Repœblica y del Ministerio de Economía yFinanzas

Alternativamente la Entidad podrÆ resolver el contrato sin responsabilidad para las partes En este

œltimo caso el contrato queda resuelto de pleno derecho desde su comunicación al contratista y la Entidad

procederÆ a pagar al contratista lo efectivamente ejecutado con lo que el contrato se entiende liquidado

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para alcanzar el fin del contrato como en los casos de fallas del expediente tØcnicosituaciones imprevisibles ocurridas luego de suscrito el contrato atrasos yoparalizacionesajenas a la voluntad del contratista caso fortuito o de fuerza mayor y cualquier otrasituación que impida el cumplimiento del fin del contrato

En este sentido y siempre y cuando los adicionales generen cambios en el calendario deavance de obra se darÆn las respectivas ampliaciones de plazo segœn lo establece elartículo 156 del Reglamento antes citado y se pagarÆn los respectivos gastos generales

En el caso de que los adicionales cuenten con presupuestos específicos Østos tambiØngenerarÆn ampliaciones de plazo siempre y cuando modifiquen el calendario de avance deobra de acuerdo con el precitado artículo 156 del Reglamento debiØndose pagar losrespectivos gastos generales los cuales estÆn incluidos en el presupuesto específico deladicional

Se debe tener en cuenta que los gastos generales estÆn actualmente definidos por lalegislación vigente de Contrataciones y Adquisiciones del Estado3 como Aquellos costos

indirectos que el contratista debe efectuar para la ejecución de aprestación a su cargoderivados de su propia actividad empresarial por lo que no pueden ser incluidos dentrode aspartidas de obras o de los costos directos del servicio

Ahora bien teniendo en cuenta lo expresado en los pÆrrafos precedentes el artículo 156 delReglamento se refiere Æ los efectos de las modificaciones en el plazo contractualestableciendo una fórmula para poder pagar los gastos generales en los que el contratistancumó Sin embargo para el caso de los adicionales de obra que generen ampliaciones deplazo modificaciones en el plazo contractual y que ademÆs cuenten con presupuestosespecíficos exonera la aplicación de la fórmula dada para el cÆlculo de los gastosenerales ya que supone que el presupuesto específico del adicional contiene el pago de

gastos generales evitando de Øste modo un pago doble0

Por otro lado considero que a razón de la creación de un presupuesto específico para laejecución de adicional de obra es que a travØs de su individualización se consiga una

mayor eficiencia pues de este modo se tiene una concepto mÆs claro y definido de loscostos directos e indirectos en los que incurre el contratista para la ejecución de su

prestación Esta lógica alcanza tambiØn el concepto de los gastos generales costosindirectos razón por la cual la norma permite que dentro del presupuesto específico se

establezca un monto distinto del que se obtendría aplicando la fórmula establecida en elartículo 156 del Reglamento Esto obedece a que dependiendo de cada caso concreto y de lanaturaleza del adicional los gastos generales costos indirectos en los que incurre el

El contratista podrÆ solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos yo paralizaciones ajenos a

su voluntad atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad contratante ypor caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados que modifiquen el calendario contractual

Las discrepancias respecto de la procedencia de la ampliación del plazo se resuelven de conformidadcon el procedimiento establecido en el inciso b del Artículo 41 de la presente Ley3

Numeral 31 del ANEXO I del DS N0842004PCM

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contratista pueden ser diversos mayores o menores que los que se obtendrían de la

aplicación de la fórmula contenida en el artículo 156 del Reglamento

En este sentido de acuerdo con la documentación Aue se encuentra en el expediente de los413 días reconocidos como ampliación de plazo 302 días corresponden a la ejecución deadicionales de obra que contaban con presupuestos específicos los cuales incluían el pagode gastos generales Así a los restantes 111 días les corresponde el pago de gastosgenerales de acuerdo a la fórmula consignada en el artículo 156 del Reglamento

De este modo y de acuerdo con el numeral 106 de la pericia de oficio realizadaconsideramos improcedente el pedido de reconocimiento y pago los gastos generales porlos cuatrocientos trece 413 días calendarios de ampliación de plazo aprobados por LaEntidad a travØs de las resoluciones directorales N 0702002 0872002 1212002 1752002 1802002 1892002 0852003 0962003 0972003 1192003 1222003 140

2003 1452003 1512003 0082004 y0592004que aprobaron los 17 1 2 22 39 93 6321 24 9 16 2 21 15 21 y 47 debiØndose pagar solamente los gastos generales por losciento once 111 días calendarios de ampliación de plazo de acuerdo con el cÆlculorealizado por el perito de oficio en el numeral 106 de su dictamen pericial

Estando a los considerandos precedentes de acuerdo con las normas legales invocadas en

esta decisión y luego del anÆlisis conjunto de todos los medios probatorios vÆlidamente

aportados laudo

PRIMERO Decarar FUNDADO EN PARTE el pedido de la demandante para que se

reconozca y pague los gastos generales por la ampliación de plazo aprobados por laEntidad a travØs de las resoluciones directorales N 0702002 0872002 1212002 175

2002 1802002 1892002 0852003 0962003 0972003 1192003 1222003 140

2003 1452003 1512003 0082004 y 0592004que aprobaron los 17 1 2 22 39 93 6321 24 9 16 2 21 15 21 y 47 días calendarios de ampliación de plazo respectivamentepor el monto de S 77348428 debiØndose pagar en consecuencia solamente los gastosgenerales por los ciento once 111 días calendarios de ampliación de plazo de acuerdo con

el cÆlculo realizado por el perito de oficio en el numeral 106 de su dictamen pericial

es en nte Leighrbitro

1

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r

CONTROVERSIA ENTRE CORPORACIÓN DE INVERSIONES YABASTECIMIENTOS SAC C1ASA Y EL PROGRAMA DE APOYO A LAREFORMA DEL SECTOR SANEAMIENTO PARSSA

ACLARACIÓN Y CORRECCIÓN DEL LAUDO

1 tUGAft Y ECHA DE EXPEDICtbN

La presente Adaradón y Corrección del Laudo ArbitraF de Derecho se expide en la cuidadde Lima en la sede del Tribunal Arbitral a los ocho días del mes de mayo del aæo dos mDseis

II PARTES

DEMANDANTE CORPORACIÓN DE INVERSIONES YABASTECIMIENTOSCIASA SAC en adelÆnte el Demandante o el Contratista

DEMANDADO PROGRAMA DE APOYO A LA REFORMA DEL SECTORSANEAMIÉNTO P`RSS` en adÆlÆnte lÆ DemandÆdÆ o lÆEntidad

Ill LOS `RBITROS

DR JORGE ERNESTO VELARDE SUSSONI Presidente del TribunalDR CÉSAR BENAVENTE LEIGH ArbitroINGENIERO JORGE MENDOZA TORRES `rbitro

Dr JORGE LUIS MAR˝N MENDOZA Secretario Arbitral

N DE LOS RECURSOS DE ACLARACIÓN CORRECCIÓN Y OTROS PRESENTADOPOR LAS PARTES

1 Con fecha 18 de abril del 2006 en forma simultÆnea las dos partes en controversiafueron notificadas con el Laudo Arbitral de Derecho por lo que de acuerdo con lo

estableddo en los Artículo 54 y 55 de la Ley 26572 Ley General de Arbitraje las partestenían hasta el día 25 de abril del 2006 para solicitar al Tribunal tanto la Correcdón e

Integración del Laudo como la Aclaración del mismo

2 La Éntidad mediante escrito de fecha 20 de abril de12006 presentado al Tribunal Arbralcon fecha 21 de abril del 2005 dentro del plazo solicita lo siguiente

21 ACLARACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL Para que el Tribunal Arbitral adareespecíficamente el extremo conespondiente al punto Quinto de la parte resolutiva

que resuelve declarar fundada en parte la Pretensión N 05 ordenando a PARSSAreconocer y pagar al Contratista la cantidad de Si 72184524 suma que incluye los

reajustes y el 19de IGV por los supuestos mayores costos que le ha originado al

verse obligado a mantener paralizado el equipo de maquinaria en obra durante los

615 días calendario adidonales en los que se amplió el plazo deejecudón en base

a lo siguiente

211 A parte del insuficiente Cronograma de Movilización y Utilización de Equipoy Maquinarias que no determina el tipo de maquinaria a ser uülizada en a

ejecuÆbn de la obra en quØ medio probatorio fehaciente se sustenta el

t

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laudo sabiØndose que eDictamen Penrial dem 50 expresa que no existe

evidencia en e Cuaderno de Obra de anotaÆón alguna relaÆonada con aexistenÆa o nodea maquinaria pesadaSIC

212 Asimismo en que medio probatorio fehaÆente se sustenta el laudo ante ainexistencia en el expediente TØcnico de la reaÆón de equipomnimo quedebla permanecer en obra tal como los manifiesta el Dictamen Pericia rtem50SIC

213 HabiØndose otorgado en los puntos 1 y 3 de la palta resolutiva del Laudo el

pago de gastos generales a favor del Contratista hasta por la cantidad de S151 83954y S 24478453 respectivamente no esta intuido en dichosmontos el gasto general diario por concepto de movilización y utilización de

maquinaria segœn a fórmula polinómica aprobada oontracœralmente pordicho concepto SIC

214 Si en el punto 5 de la parte considerebva del Laudo se establece queen este Contrato e costo del alquiler det equipo mec8nico se paga dentro

de los preÆos unitarios de las paridas eJeartadas Por ello el 8n811s1s de

preÆos unitarios de todas y cada una de las partidas consideren dentro de su

estructure el costo de alquiler por los equipos operados es deÆr ínÆuyecostos de posesión de operaÆón operarios etc Cómo es posible queen laoorespondiente parte Resolutiva se ha determinado que el pago de losmayores castos pordimo concepto cuando ya se ha reconoÆdo e pago de

gastos generales SIC

22 PRIMER OTROSI DECIMOS El Contratista manfesta que segœn to dispuesto en

el Artículo 58 de la Ley General de Arbitraje irrterpone recurso de REPOSICIÓNcontra el Laudo Arbitral de Derecho específicamente contra el extremo

correspondiente al punto Quinto de la parte resolutiva que indebidamente resuelve

declarar fundada en parte la Pretensión N05 ordenando a PARSSA reconocer y

pagar al Contratista la cantidad de S 72184524 suma que incluye los reajustes yel 19 de IGV por los supuestos mayores costos que le ha originado al verso

obligado a mantener paralado el equipo de maquinaria en obra durante los 615

días calendario adicionales en los que se amplió el plazo de ejecuclÆn en base a

las mismas interrogantes que platea en su aclaración

23 SEGUNDO OTROSI DECIMOS El Contratista solicita la devolución de los

expedientes administrativos ydocumentos entregados al perito que obran en poderdel Tribunal y

24 TERCER OTROSI DECIMOS El Contratista solicita que en cumplimiento de lo

dispuesto en el Artículo 53del Texto Único Ordenado de la Ley de ConVataciones

y Adquisiciones del Estado DSN0832004PCM y DSN0842004PCM se

remita al CONSUCODE copia del laudo del presente proceso asf como su

aclaración correspondiente en cuanto sea expedida

3 Por su parte el Contratista mediante escrito de feda24 de abril de12006 presentado al

Tribunal Arbitral con fecha 25 de abril del 2006 tambiØn dentro del plazo solicita la

Aclaración y Corrección del Laudo Mrbitral en los siguientes tØrminos

31 CORRECCION RESPECTO AL PUNTO CONTROVERTIDO N 01 solcitan se

comja el grave error de derecho por el que se le ha descontado los gastosgenerales de las ampliaciones de plazo 16 17 19 20 21 y 22 por estar

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sustentadas en unas cartas que la Entidad supuestamente les obligó a presentarcomo condidón para que se les otorgara las ampliadores de plazo Solicitan se

tenga presente que si los gastos generales se dan solamente porque se hamodcado el cronograma de obra por causas no imputables al Contratistacorresponde que se reconozcan estos de acuerdo a ley lo contrario sería poner en

grave riesgo la ejecución de la obra De igual modo solidtan se tenga presente quepara que se configure una donadón debió existir una resoludón que acepte ese

ofreÆmiento Y en base a estos argumentos solidtan se corrija y modifique el montode gastos generales amparados de S 15183954 a S 38997154 porque es

ilegal que se pacte contra la ley

32 CORRECCION RESPECTO AL PUNTO CONTROVERTIDO N 04 solidtan se

corrija el amor en que se habría incurrido porque luego de considerar que al

Contratista no le comespondia elaborar los expedientes tØcnicos de los adidonalesno se les ha reconocido suma alguna a pesar que la propia Entidad ha n3conoddoen su Resoludones que su representada elaboró dichos expedientes reclamando

que se les reconozca la suma de S6613425

33 CORRECCION Y ACLARACION RESPECTO AL PUNTO CONTROVERTIDO N

05 solicitan se corrija el amor en que se habría incurrido cuando a pesar que se

manifiesta que el Tribunal ha comprobado que en la ejecudón del contrato se

susdtaron mœltiples modificadores al proyecto que desembocaron en ampliadoresde plazo no imputables al Contratista que motivaron que pemranezcan mas tiempono solo el equipo reclamado sino todo el equipo considerado en la propuestatØcnica económica inexplicablemente suponen se habría incurrido en error al haber

1 omitido los tres œltimos equipos reclamados camión guía 4x2 178210 HP 6 tnn a camión grœa 4x2 178210 HP 8 tn y Compadador vibratorio tipo plancha 7 hp

solicando se corrija esta omisión incrementando el monto reconoddo porque a ese

1 gasto les habría irrogado permanecer mas tiempo que el contratado con todo el

equipo ya que de haber retirado uno solo de eAos hubiera motivado la resoludóndel contrato porque con ello se habría cometido abandono de la obra como seæalataxativamente el contrato

En el mismo sentido se solidta se arfare cuales habrían sido las ramnes por las

que el Tribunal no considere los prados de hora mÆquina considerados en la CfertaTØcnica Ecxxrómica que al ser parte del Contrato constituye ley entre las partessolidtando ademÆs que se corrijan bs criterios ordenando que se reconozcan los

preclos por hora mÆquina ofertados hasta por el monto reclamado de S140978398 incluido el 19de IGV

4 Mediante Resolución fV 34 de fecha 26 de abril del 2006 amparados en lo dispuesto en

el Articulo 56 de la Ley 26572 Ley General de Arbitraje el Tribunal ArbRral prorrogó el

plazo para resolver los rncxusos de aclaración y corrección interpuestos por el tØrmino de

diez días adidonales los mismos que considerando que el 1 de mayo del 2006 fue feriado

no laborable se vencen con fecha 10 de mayo del 2006

V CONSIDERANDOS

Previamente el Tribunal considera necesario predsar el marco conceptual que se debe

aplicar para resohier la solicitud de adaraÆón

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El artículo 55 de la Ley General de Arbitraje no define en que consiste la aclaración porlo que debemos recurrir al Artículo 406 del Código Procesal Civil cuyos prinÆpios son

aplicables al proceso arbitral y adecuados para interpretar el recurso de adaradón

En ese sentido se puede afirmar que en el proceso arbitral el recurso de adaradón tiene

por objeto solidtar al Ærbitro que aclare aquellos extremos de la parte resolutiva del laudoque resultes oscuros o dudosos o aquellos que en su razonamiento lógico jurídico que porser oscuros o dudosos tengan un impacto determinante en lo resolutivo o dedsorio dellaudo vale dedr en aquelb que se declara hacer o dejar de hacer a las partes en el

arbitraje

Debemos predsar que el Código Procesal Civil seæala que lo œnico que puede ser objetode aclaración es la parte resolutiva de un fallo y solo excepdonalmente la parteconsiderativa en cuanto influya en ella es dedr que para poder ejecutar lo decidido sea

necesario comprender los fundamentos Claramente este recurso tiene que ver con

predsar que es lo que se ha ordenado hacer o dejar de hacer a las partes

Una solidtud de aclaración no puede pretender aRerar el contenido o fundamentos de ladedsión del Ærbitro ni tener por ende una naturaleza impugnatoria propia de las

apeladones o reposiciones por ello una solicitud de adaradón de los fundamentos de laevaluadón de las pruebas o del razonamiento del laudo resulta improcedente De locontrario se lograría por la vía indirecta lo que no se puede hacer por la vía directa ya queel laudo en este caso resulta inapelable

Respecto de la Correcxión del laudo el Tribunal manifiesta que Østa es equiparable con la

i figura de la adaraden por lo que la solicitud de corrección en absoluto puede significar o

implicar una modificación al contenido de la dedsión del Tribunal sino que debe dirigirseexclusivamente a la cortecdón de errores materiales en el laudo que requieran ser

corregidos Sobre este particular se ha seæalado en la doctrina comparada arbitral1 quedebe descartarse de prinÆpío que a adaracrón sinre para resoher cuestiones esenÆales

que no hayan sido objeto de debate En otras palabras la adaraÆón del laudo no puede tenerun

cometido que desvirtœe su funÆbn asl pues ha de venir referida œnicamente a la oorreoÆón de

erron3s materiales o a la aclaraclón de conceptos oscuros u omisiones y nunca resoldvercuestiones sustanciales de puntos que hayan sido coleto de controversia Hinojosa SegoviaRafael El recurso de Anulación contra los Laudos Arbitrales Editorial Revista de Deredw Privado

Editoriales dederecho Reunidas SA

Por ello la adaradón solo es procedente cuando ella tiene por finalidad disipar las dudas

que genere la manera como ha sido redactado el laudo explicando el sentido de una o

mas oonsideraÆones en la que se funda la dedsión y hacer las precisiones que motiva el

pedido de adaradón Y por su parte la correcdón solo es procedente en caso deverificarse la edstenÆa de errores materiales numØricos de cÆlculo tipogrÆficos o

cualquier otro de naturaleza similar como lo expresa el Artfculo 54de la Ley 26572

Luego de estas explicadones pasaremos a ver si las adaradones y correcdonessolicitadas por las partes se encuadran dentro del mamo conceptual antes desarrollado

A Respecto a la adaradón planteada por la Entidad para que el tribunal le expliqueen quØ se habría basado para declarar fundada en parte la Pretensión N 05 se

Artículo 406 CPC Aclaración El Juez no puede alterar las resoluciones despuØs de notificadas Sin embargo antes

que la resolución cause ejecutoria de oficiooa pedido de parta puede aclarar algœn concepto oscuro o dudoso

expresado en la parte decísoria de la resolución o que influye en ella La aclaración no puede alterar el contenido

sustancial de a decisión El pedido de aclaración serÆ resuelto sin dar trÆmite Ja resolución que lo rechaza es

ininpugnable

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puede observar que esta petición no corresponde a una aclaración del laudo su

petición entraæa una modificación del fallo y no ta aclaración que posibilite su

posterior ejecución por lo que no corresponde efectuar ninguna aclaración a Østeextremo del laudo

Sin embargo el Tribunal considera necesario precisar y reiterar que justamenteporque no existía ni en el expediente tØcnico ni en el contrato la relación de equipomínimo lo cual ha sido confirmado por fa Entidad el Contratista estaba obligado a

mantener en óbra durante todo el plazo de ejecudón todo el equipo mecÆnicoofertado y la cantidad de equipo ofertado estÆ predsamente en la OfertaEconómica del Contratista la misma que forma parte del contrato y constituye la

prueba fehadente en la cual se ha basado la deÆsión

El Tribunal no solo no ha reconoddo la totalidad del equipo ofertado sino que se habasado en el equipo reclamado por el Contratista dejando de reconocer inclusive elcamión grœa 4x2 178210 HP 6 tn el camión guía 4x2 178210 HP 8 tn y el

Compactador vibratorio tipo plancha 7 hp los dos primeros porque el tribunal haverificado su escasa inddencla en la ejecudón de la obra y el tercer elemento

porque ya había otro compactador vibratorio tipo plancha de 7 hp reconocido Porotro lado para la determinación del costo de posesión horaria el Tribunal haconsiderado conveniente utilizar la Publicación Mensual del Grupo S10 COSTOSdel mes de Octubre del aæo 2002 por la inexistencia de la descomposición del costode alquiler horario de los equipos en costos de posesión y de operadón en la ofertaeconómica del Contratista y porque Østa es una revista tØcnica espedalizada y de

pœblico conodmiento no obstante que el perito basado en su experienda habíaconsiderado costos de posesión mas elevados

i

Por otro lado es menester reiterar tambiØn que dentro de la estructura de los

gastos generales segœn la oferta económica del Contratista no se encuentranincluidos los gastos correspondientes al alquiler del equipo mecÆnico por el mayorplazo que tuvo que permanecer en la obra y que dentro de la fórmula Polinómica

tampoco pues Østa œltima constituye la manera de calcular sus reajustes por la

infiadón no por el mayor plazo de permanencia

De igual modo conviene predsar y reiterar tambiØn que si bienes derto que elcosto de alquiler del equipo por el plazo de ejecución contractual original se paga alContratista dentro de los prados unitarios de las partidas ejecutadas tambiØn es

derto que es durante el plazo originalmente programado y contratado pero de

ningœn modo incluyen los costos de alquiler por el plazo adicional reconocdomÆxime si estos no fueron por causas imputables al Contratista

B Respecto al recurso de reposidón planteado por la Entidad en su primer otrosí

deÆmos basados en las mismas interrogantes en las que sustentó su adaradónque en realidad es un recurso de reconsideradón segœn la Ley 28519 que modifica

el Artículo 58 de la Ley general de Arbitraje interpuesto contra el laudo no es

procedente pues contra el laudo no procede ningœnncurso impugnatorio segœn lo

estableddo en el Artículo 199 del RLCAE aprobado mediante el DSN0132001

PCM por tal razón se declare improcedente el recurso de reconsideración

C Respecto a la solicitud planteada por la Entidad en su segundo otrosí dedmos paraque se les devuelva los expedientes administrativos ydocumentos entregados al

perito Øste Tribunal dispone que la secretaria arbitral proceda a devolver a la

Entidad los documentos que presentaron para la elaboradón de la perilla segœn la

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relación seæalada en el cargo de fecha 05 de agosto del 2005 recibida por el perito yal Contratista segœn lo seæalado en su escrito N 05 de fecha 27 dejulio del 2005

D Respecto a la solicitud planteada por la Entidad en su tercer otrosí declmos paraque el Tribunal arbitral remita al CONSUCODE copia del laudo del presente procesoas como la presente adaraclón este colegiado considera que esa es una

obligación de la Entidad tal y corforme se establece en lel Artículo 200 del RLCAEaprobado mediante el DSN0132001PCM toda vez que el DSN0842004PCM no resulta aplicable por la temporalidad de la norma

E Respecto a la corrección solicitada por el Contratista relacionada con el puntocontrovertido N 01 para que se modfique el monto de gastos generalesreconocidos de la suma de S 15183954 a fa suma de S 38997154 se puedeobservar que esta petición no corresponde a una corrección de un error material onumØrico sino que tambiØn entraæa una modificaÆón del fallo lo que deviene eninapropiado por lo que no corresponde efectuar ninguna correcdón a Øste extremodel laudo reiteNandonos en las consideraclones tenidas en cuenta al emitir el laudo

F AnÆlogamente respecto a la corrección solicitada por el Contratista relacionada conel punto controvertido N 04 para que se les reconozca la suma de S6613425 alque ascienden supuestamente los gastos en el que habrían incurrido por elaborarlos expedientes tØcnicos de los adíclonales se puede observar tambiØn que estapetición tampoco corresponde a una corrección de un error material o numØricosino a otra modaradón del fallo lo que deviene en improcedente por lo que nocorresponde efectuar ninguna corrección a Øste extremo del laudo ratificÆndonos enlas consideraciones tenidas en cuenta al emitir el laudo

G Finalmente la aclaración y correcdón solicitada por el Contratista relacionada conel punto controvertido N 05 para que se les explique porque se ha omitidoconsiderar los tres œltimos equipos reclamados camión grœa 4x2 178210 HP 6 tncamión guía 4x2 178210 HP 8 tn y Compadador Vbratorio tipo plancha 7 hp yconsecuentemente se corrija el monto reconocido a S140978398 incluido el 19kde IGV tampoco corresponden a una adaradón o corrección del laudo lo quedeviene en inapropiado no correspondiendo tampoco adaraclón ni correcÆónalguna

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ORCE E ELARDE SUSSONIPRESIDE EL TRIBUNAL

x

AVENTE LEIGH JARBITRO O

JOR E I IIAARIN ZASE 10

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TRIBUNAL ARBITRAL DDLFtiTi10

CORPORACIÓN DE INVERSIONES YABASTECIMIENTOS CI`SA SAC

PROGRAMA DE APOYO A LA REFORMA SANEAMIENTO PARSA

IJG PAZ 13 PI 1 GSan Isidro 12 de Abril de12006 INFNIS f210 DEVIVIENDA

CONSTRUCINV SRNFAMFc NTO

VlcominisartoConsucckM ycramtentonreR0

Seæores

PROGRAMA DE APOYO A LA REFORMA SANEAMIENTO

PARSA SISTAFii

Av Paseo de la Republica No 3361 RccaoEcuv

San Isidro LimaI sQ

De mi consideración

Por medio de la presente me dirijo aUds a fin de remitirle adjunto el Laudo de Derecho de

fecha 07 de Abril de12006 así como el voto singular del arbitro Cesar Augusto Benavente

Leigh respecto a la decisión de la pretensión No 1

Si otr articular

a

Jorg Lui crin Mendoza

MINISTERIO D VIYtENDACONSTRUCCIGN Y SANEAMIENTO

FARSSA

1 9 ABR 2

RETAROFICINA DE ASESORI AL

Hora Firma