contratos en moneda extranjera

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    i+posi"ili1a1 1e c!+plir una variedad de contratos vinculados al 'mbitoinmobiliario (compra$e#ta% locaci% leasi#g% 'ideicomiso3 cu(a moneda depago es primordialmente el dlar estadounidense.

    De$al!aci2n y 3pesi4icaci2n5.

    Las disposiciones cambiarias3 tomadas -seg6n la explicacin o$icial-3 paraevitar incrementos en coti)aciones de monedas extranjeras sobre la nuestra3&an provocado el e$ecto contrario o sea3 4corrida bancaria5 ( apreciamiento deldlar marginal (blue)/ue3 al ampliar su di$erencia con el 4o$icial53 genera unavirtual 1e$al!aci2n del peso3 /ui)'s por la natural descon$ian)a de losciudadanos ( &abitantes del pa%s3 recordando lo acontecido en los a8os 9:: (9::9 (3 antes3 por ej. 2;23 m's los inolvidables 4

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    directame#te% porue e# el lapso de espera del boleto de la escritura aparece#importa#tes sorpresas. Ha" hipotecas e# las ue au# esta#do de acuerdo laspartes #o se puede# co#cretar% co# moti$o de la prohibici del art. 12? deldecreto #acio#al 200/150 (DJE AA% M-% p. J128% de i#scribir mo#tos e#

    otra mo#eda ue la de curso legal e# el pa6s. Ha" locacio#es de bie#es "'o#dos comerciales o i#dustriales importa#tes ue ueda# e# el ti#tero)%porue la obligatoriedad de los i# si#ceros 6#dices o'iciales de auste% troca# alpropio tiempo las co#dicio#es. l uso del arge#ti#o-oro% ue es mo#edaarge#ti#a de curso legal% puede alear todas estas i#co#$e#ie#cias).

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    En principio3 el deudor /ue no consigue ad/uirir moneda extranjera en el bancoo casa de cambio por el rec&a*ode la +FI, /ue lo declara 4inconsistente5 sinra)n $undada alguna3 deber' tomar la precaucin de concurrir al acto deintento de compra de la divisa con un escribano3 dejando constancia de ello en

    acta notarial. +dem's3 tendr' /ue presentarse luego en la +gencia de la +FI,de su domicilio $iscal3 tambi7n con notario3 a pedir explicaciones por la negativa(3 si como pasa en la ma(or%a de los casos3 tampoco recibe una ra)n valederade ello3 podr' luego presentarse3 siempre con el escribano3 al acto decancelacin de la obligacin con la cantidad de pesos necesaria para comprarlos dlares adeudados3 4al cambio o$icial5. +s% podr%a invocar 4$uer)a ma(or5 o4acto del pr%ncipe5 (art. ?1J 4&d. 4i$il(3 si su pago cancelatorio (#o a cue#taes rec&a)ado por el acreedor3 podr%a intentar consignarlo judicialmente.

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    ,or otra parte3 una simple resolucin de la +FI, no puede leg%timamentederogar en la pr'ctica -como pretende-3 los arts. 01 ( 02 del Cd. Civil3 alimpedir el cumplimiento de obligaciones contractuales pactadas en monedaextranjera3 (a /ue para ello ser%a necesaria una le( del Congreso acional.

    II.// IMPREVISIN CONTRACT0AL.

    Sis#e+a 1el ar#. ==>? 1el C21. Ci$il.

    An#ece1en#es.

    La le( 1.1 de 20; incorpor al art. 2; del Cd. Civil lo /ue &asta eseentonces era una teor%a sobre imprevisin ( especialmente las conclusioneselaboradas en el ercer Congreso acional de Derec&o Civil (15813 $ueron la$uente de la consagracin legislativa de dic&a teor%a3 abonada por la opinindoctrinaria entre otros de

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    Con $recuencia se mencionan otros institutos en cu(a virtud se da solucinjudicial a casos concretos3 en re$uer)o de la imprevisin contractual. En esesentido3 se &a citado repetidamente el objeto l%cito del art. 2J3 el abuso delderec&o del art. :13 el enri/uecimiento sin causa3 la lesin subjetiva ( la

    usura. ambi7n3 estos est'ndares3 &an sido utili)ados para anular o paliar lasexcepciones /ue las normas sobre imprevisin establecen3 por ejemplo3 elabuso del acreedor respecto a la mora de su deudor (D>E 44i$.% @ala A%31/3/151% % 151-4% J0>. Existir%an3 adem's3 otros principios aplicables a lalocacin ( a la compraventa3 por ejemplo3 los relativos a la calidad de precioserio o la situacin de sorpresapor parte del acreedor3 mencionada por V7le)por 6nica ve) en el art. 11J del Cd. Civil respecto a la imputacin del pago3cu(a $uente es el art. 9JJ del Cdigo apolen ( ,ot&ier3 pero /ue3 a nuestrojuicio3 es extensible a otras situaciones3 (a /ue se tratar%a de un vicio del actojur%dico3 tema sobre el cual (a nos &emos expedido (DE +occa% I$al% +occa%I$al (h% ,icios de la $olu#tad - O@orpresa teor6a de su opo#ibilidad%

    #ciclopedia ur6dica =meba% risQill% Nue#os Aires% 1558% ApG#d. ,II% 10?8asimismo% No''i Noggero% uis. R.% ratado de las obligacio#es% Astrea% Nue#osAires% 15>>% t. I,% 13>. odo lo antes dic&o nos inclina a meditar sobre si aunsin teor%a de la imprevisin receptada por el Cd. Civil3 ser%a posible3igualmente3 proporcionar solucin e/uitativa a supuestos /ue a&ora se imputandirectamente al instituto de la imprevisin. Con la agravante en nuestro casocorriente3 de la di$icultad existente para proporcionar una explicacinconvincente acerca de las numerosas ( diversas &iptesis /ue se dan ensentido activo ( pasivo3 pasado3 presente .( $uturo3 seg6n demande uno u otrocontratante3 &a(a o no culpa o mora concurrente3 etc7tera.

    Acon#eci+ien#os !e &a"ili#an s! aplicaci2n.Entre los &ec&os o circunstancias /ue lo &abilitan3 tenemos los casossiguientes= a'Damos por supuesto /ue la imprevisin no &a sido instituida pararecti$icar malos negocios ni para subsanar errores comerciales o $inancierosde los mismos (D5E 6dem% 42S 44% @ala III% a Plata% 22/?/15>5% @upl. a e"%50. o protege singularmente a una de las partes de consecuenciasdestructoras del contrato3 se trata de expurgarla de una sobrevenida ini/uidadnacida por circunstancias ajenas a las partes ( al objeto o $in del negociocontractual (D10E 44i$.% @ala I% 30/5/155>% % 155-N% 118 A "' engamospresente tambi7n /ue las medidas de junio de 21J ( la &iperin$lacin padecidaen 2;9 ( 2;1 a 22: ( la /ue se gener por la crisis econmica ( socialexplosionada en diciembre de 9::3 constitu(en en principio ( sujetos aevaluacin seg6n las circunstancias de cada caso3 &ec&os extraordinarios eimprevisibles ('uera de las pre$isio#es -perspecti$as% prese#timie#tos%presupuestos- #ormales. ? as% como la jurisprudencia entendi /ue el*odriga)o result un &ec&o extraordinario e imprevisible3 lo propio &a pasadocon el

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    in$lacin desatada $uera de los c'nones &abituales s% es imprevisible. ambi7nuna brutal devaluacin de la moneda3 como la ocurrida a partir de diciembre de9::3 cuando se encontraba vigente la Le( de Convertibilidad ( DesindexacinK 9.29; ( con una autoridad econmica /ue &ab%a descartado de plano la

    alteracin de la paridad cambiara de un peso e/uivalente a un dlar3 es un&ec&o indudablemente imprevisible. La ma(or%a de la doctrina sostiene /ue ladevaluacin monetaria brusca ( no prevista3 abre el camino para invocarimprevisin (D12E co#'. Nustama#te Alsi#a% orge% a de$aluaci del peso " lateor6a de la impre$isi% % 5?% >?> Trause% ua#% a de$aluaci mo#etaria" el hecho impre$isible% % 58% 8? ,6tolo% a#iel +.% l $alor de la mo#eda "la impre$isi% % 151-% 8 Abatti% #riue . ibar% Alberto +.% +occa% I$al(h% ue$as solucio#es susta#ciales " 'ormales a#te accio#es " e!cepcio#espor impre$isi co#tractual% % 153-A% 10. c' ,or 6ltimo3 correspondeanali)ar las expresiones del Cd. CivilA prestacin tornada excesivamenteonerosa3 por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles para los

    contratos bilaterales conmutativos ( unilaterales onerosos ( conmutativos (unilaterales onerosos ( conmutativos de ejecucin di$erida o continuada (art.115% ap. 2do.% 4&d. 4i$ilA vinculadas estas expresiones3 con las a nuestrojuicio $undamentales de la parte inicial del art. 2; (ue supo#e# la ause#ciade culpa o mora e# la co#ducta de perudicado3 tenemos /ue= Los contratosdeben celebrarse3 interpretarse ( ejecutarse de buena $e ( de acuerdo con lo/ue veros%milmente las partes entendieron o pudieron entender3 obrando concuidado ( previsinA =' del an'lisis de la re$orma3 teniendo en cuenta laredaccin del anterior art. 2; -Los contratos obligan no slo a lo /ue est7$ormalmente expresado en ellos3 sino a todas las consecuencias /ue puedanconsiderarse /ue &ubiesen sido virtualmente comprendidas en ellos-3 esdeducible /ue si bien el mismo &ubiera permitido plantear la revisin delcontrato cuando el precio se &ubiere envilecido3 el legislador se &a /ueridoasegurar mediante una norma expresa (la segu#da parte del art. 115 actual3/ue tal revisin es posible en $orma precisa ( clara3 bajo circunstanciasejempli$icadoras (e!cesi$a o#erosidad% aco#tecimie#tos e!traordi#arios eimpre$isibles% si# culpa o mora del perudicadoA @' el campo de accin de ladoctrina de la imprevisin se encuentra delimitado por varios supuestoscontemplados por el art. 2;3 9 parte3 tales corno el grado de onerosidad3caracter%sticas de los acontecimientos3 ausencia de mora o culpa3 todo a la lu)de lo establecido en la primera parte del art%culo citado= necesidad /ue el

    resultado de la revisin est7 dentro de lo /ue las partes veros%milmenteentendieron o pudieron entender3 obrando con cuidado ( previsinA 'tanto laonerosidad excesiva corno el &ec&o desencadenante /ue debe serextraordinario e imprevisible3 /uedan librados al arbitrio judicial. Desde (a /ueel campo de apreciacin judicial es amplio ( al respecto son aplicables poranalog%a las normas contenidas en el Cd. Civil en sus arts. 2J3 2J3 :023 9parte ( :1. 9::93 en su art. ;K

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    establece /ue en las obligaciones exigibles de dar sumas dinerariasexpresadas en moneda extranjera3 no vinculadas al sistema $inanciero3 /ue$ueron 4pesi$icadas53 cuales/uiera de las partes podr' solicitar un reajustee/uitativo del precio3 lo cual abre la puerta para plantear en su momento3

    judicialmente una accin directa por reajuste en base a la imprevisin3 sin exigirpreviamente la resolucin contractual3 alterando el mecanismo del art. 2; delCd. Civil3 tema sobre el cual nos pronunciaremos m's adelanteA ' lascircunstancias /ue determinen la cali$icacin del &ec&o desencadenante /ue&agan viable aplicar la imprevisin3 se vinculan con las exigencias expl%citasespec%$icas ( gen7ricas e impl%citas3 del art. 2; en sus dos apartadosprincipales= nexo del &ec&o con la situacinA car'cter extraordinario imprevisto3insuperable (e!ige#cia impl6cita de i#terpretaci esto es3 /ue supere lo /uelas partes &ubieren podido prever obrando con cuidado ( previsin3 adecuadossubjetivamente a la diligencia normal de cual/uier persona o a la propia de unapersona especiali)ada3 cuando act6a en asuntos de su peculiaridadA gravedad

    de la onerosidad ( relacin de todas estas condiciones nuevas con lasexistentes al darse el contrato ( con el resultado /ue devengar' con$orme a laresolucin o reajuste /ue se disponga judicialmente. En realidad3 no en todoslos contratos suscriptos en moneda extranjera actualmente (2012/2013 ser%aviable invocar la imprevisin3 por/ue seg6n la coti)acin o$icial del dlar3 ladevaluacin &a sido m%nima (3 la coti)acin en el mercado marginal ( en losmercados libres de cambio del exterior (Ro#te$ideo3 si bien la devaluacin essigni$icativa3 es por todos conocido (pBblico " #otorioel denominado 4riesgopa%s53 /ue sigue en aumento ( cual/uier &ombre de negocios medianamentediligente3 prev7 /ue el valor ad/uisitivo del peso con relacin al dlar3 se ir'deteriorando constantemente mientras sigan en vigencia las actuales pol%ticaseconmicas ( monetarias (3 especialmente las restricciones cambiarias3 con locual3 no podr%a invocarse la imprevisin en un contrato celebrado a partir dela8o 9:9.

    Aplicaci2n ecepcional.

    Diversos $allos ( la casi totalidad de la doctrina declaran /ue el instituto de laimprevisin debe ser de aplicaci2n res#ric#i$a(D13E Por . 4sp. @ala III%1/12/15>5% +ep. % M-A-1% J0 -@um. 100-% Rosset lturraspe% % 15>-%1J? 44i$.% @ala N% % 15>8-% 30J% @ala % % 15>8-% 15>% etc. . Lajurisprudencia opin tambi7n /ue su aplicacin debe ser ecepcionalA ( nosenrolamos a esa doctrina3 pues en los contratos3 lo ordinario3 es la vigencia desus cl'usulas como le( de las partes -art. 213 Cd. Civil- (D1JE 4Fed. 4i$il" 4om.% @ala III% 18/5/15% % 155-A% 1 % 155-1% ?0 44om.% @ala %10/?/155% % 155-% 2J0 $er #uestro trabao *a impre$isi co#tractual*%e# % 152-4% 83>% cap. ,I% Ap. 33 . En analog%a sobre aplicabilidad denaturale)a restrictiva3 opinamos= a'el art. 2; no aparece como restringiendoel campo de aplicacin de la imprevisin3 (a /ue tambi7n la admite para loscontratos aleatorios (apuesta " uego3 /ue dependen de acontecimientosinciertos ( de la suerte (art. 20?1% 4&d. 4i$il. ,ara /ue proceda la aplicacin enlos contratos de suerte3 es necesario /ue la excesiva onerosidad se origine encausas extra8as al riesgo propio del contratoA "' si el Cd. Civil no es

    demasiado riguroso con los contratos de suerte3 en los cuales se dispensa

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    asimismo la proteccin extraordinaria al jugador3 tampoco lo es para elcontratante /ue3 al menos en el plano principal3 no aparece comprometi7ndosea la pura suerte. 9::93 en el sentido /ue3 lo /ue ocurri realmente3 es /ue /uienes seobligaron a pagar en moneda extranjera &an estado jugando a su &ipot7ticobajo precio3 mientras /ue otros jugaron a /ue el dlar3 por ejemplo3 alg6n d%allegar%a a su valor real.

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    ue se impo#e co# la 'uerCa irresistible de las le"es eco#&micas. Paradoa uese reitera e# el mercado 'i#a#ciero% $ale# como eemplo los No#os e# Australesdel obier#o #acio#al (NA=% cu"o $alor est7 u#ido al del d&lar margi#al (essimilar a lo ue sucede co# la cotiCaci del 4I. Au#ue se ha# e!puesto

    opi#io#es di$ersas% la soluci legal co#te#ida e# el art. 80 es i#eu6$ocapues impo#e realiCar el c7lculo a la 'echa del $e#cimie#to de la obligaci% loue #o obsta a su re$aloriCaci hasta la 'echa del e'ecti$o pago% pore#cuadrarse como obligaci de $alor. Para esa re$aloriCaci e# pri#cipiocorrespo#de hacer ugar u#a $eC m7s la $ariaci de la cotiCaci del d&larturista e#tre la oportu#idad de $e#cimie#to " la del pago% pero co# la sal$edadde ue esa modi'icaci #o deber6a perudicar al acreedor% porue e# la l6#eade ideas de Nusso% *el deudor #o podr6a i#$ocar su propia mora para obte#er$e#taas% o para sustraer al acreedor be#e'icios ue hubiera podido realiCar%apro$echa#do -e# otras operacio#es- el cambio ue reg6a el d6a i#dicado* -eld6a del $e#cimie#to-. @i se $isualiCara el peruicio para el acreedor la

    re$aloriCaci deber6a austarse a 6#dices ue re'leara# co# ma"or usteCa laoscilaci eco#&mica operada e# el i#terreg#o me#cio#ado% como el 6#dice deprecios a por ma"or -#i$el ge#eral-.) (D18E Alteri#i% orge Horacio%=bligacio#es e# mo#eda e!tra#era " la hipoteca% % 15>-% >3.

    Los s!p!es#os 1e res#ricciones ca+"iarias, co#i*aci2n o4icial irreal $s.co#i*aci2n real en +erca1os 1el e#erior. N!es#ra opini2n.

    Con los acontecimientos del 9::>9::93 en ese entonces estimamos e$ica)peticionar la resolucin de contratos en moneda extranjera3 siempre /ue sedieran los dem's supuestos del art. 2;3 por la preexistencia de una norma(le" 23.52/ue asegur paridad cambiaria de un peso e/uivalente a un dlar

    estadounidense3 lo /ue impidi creer /ue dic&a norma pudiera ser pisoteada3por lo /ue mente alguna pudo vislumbrar una variacin tan notable ( s6bitacomo la /ue se produjo a partir de diciembre de 9::. ,ero en cambio3 lacorrida cambiaria del mercado marginal ( del libre en el exterior (por. e.Ro#te$ideo de 9:9 ( 9:3 no constitu(e un &ec&o imprevisible para el&ombre de negocios3 (a /ue es una consecuencia de la pol%tica econmica (monetaria del actual gobierno3 /ue es de conocimiento p6blico3 al igual /ue elconstante aumento del 4riesgo pa%s5 /ue marcan las consultorasinternacionales. ,or ello3 no ser%a aplicable la imprevisin a los actualescontratos en curso de ejecucin /ue se concertaron a partir del 9:93 (a /ue nose tratar%a de un &ec&o extraordinario e imprevisible3 sino potencialmenteprevisible3 dado el manejo o$icial de la econom%a (restriccio#es cambiarias%crisis e#ergGtica% i#'laci co#sta#te% etc..

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    d&lares e# Ro#te$ideo compra e# pesos de bo#os e# d&lares o'iciales para$e#derlos e# Ro#te$ideo o . UorQ co#tado co# liuidaci) .

    Acci2n 1irec#a por rea!s#e.

    Existe disparidad de criterios respecto a la posibilidad de accionar directamentepor reajuste. Nn sector de la doctrina (Rorello% Rosset Iturraspe% @potasostiene /ue la parte perjudicada puede peticionar tanto el reajuste de lasprestaciones como la resolucin del contrato3 estando $acultado el demandado3si se accion por resolucin3 reconvenir por reajuste ( si se demanda porreajuste3 re/uerir la resolucin. E Nueres% Alberto .% Highto#% le#a I.%

    4&digo 4i$il " #ormas compleme#tarias. A#7lisis doctri#ario " urisprude#cial%Hammurabi% Nue#os Aires% 1555% t. 3 4% .J. Este criterio $ue sustentado en la4IV @ornadas 8. Ouienesadmiten la accin directa por reajuste3 se $undan en /ue el /ue puede pedirresolucin3 puede accionar por reajuste (a /ue /uien puede lo m's puede lomenos (D1E 44i$.% @ala 4% % 15>5-N% ???( as%3 (a &a( jurisprudenciaaceptando /ue el instituto de la imprevisin engloba tanto los pedidos pararesolver el contrato como de reajuste del precio (D15E 4Fed. 4i$il " 4om.%@ala II% 22//1558% % 155>-N% >0 V@um. 35.28 4Fed. 4i$il " 4om.% @alaII% 2J/5/1558% % 155>-% 2>2. La accin directa por reajuste en el dec.9>9::9. 9::9 en su art. ;K (rati'. por el 29 del 320/20023 introduce

    http://www.abatti-rocca-abog.com.ar/teoria_de_la_imprevision.htmlhttp://www.abatti-rocca-abog.com.ar/teoria_de_la_imprevision.htmlhttp://www.abatti-rocca-abog.com.ar/teoria_de_la_imprevision.htmlhttp://www.abatti-rocca-abog.com.ar/teoria_de_la_imprevision.htmlhttp://www.abatti-rocca-abog.com.ar/teoria_de_la_imprevision.htmlhttp://www.abatti-rocca-abog.com.ar/teoria_de_la_imprevision.htmlhttp://www.abatti-rocca-abog.com.ar/teoria_de_la_imprevision.html
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    un novedoso sistema extrajudicial de nivelacin3 por causas vinculadas a laaplicacin del reajuste permitido en su art. K= Cuales/uiera partes podr'nexigir /ue sea modi$icada la ecuacin resultante3 cuando el valor de la cosa3bien o prestacin sea ma(or o menor al de mercado al d%a de la cancelacin

    parcial o total. Impone como re/uisito /ue la parte impulsora no se encuentreen mora /ue le sea imputable -entendemos /ue se tratar%a de mora anterior al&ec&o desencadenante-.

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    aplica al tercero a uie# le ha# sido co#'eridos derechos% o asig#adasobligacio#es% resulta#tes del co#trato " al co#trato aleatorio si la prestaci setor#a e!cesi$ame#te o#erosa por causas e!traKas a su 7lea propia.). Estasolucin es m's amplia ( justa /ue el r7gimen actual3 (a /ue apunta a la

    pervivencia del contrato3 en ve) de su rescisin3 cuestin mu( 6til en el actualmundo complejo de las relaciones negociales3 especialmente en los contratosinmobiliarios relacionados con el $ideicomiso3 la compraventa del unidades aconstruir3 el leasing ( la locacin a largo pla)o (recordemos ue actualme#te elplaCo m7!imo locati$o es de 10 aKos% co#'. art. 1?0? 4&d. 4i$il% ue e# elPro"ecto% se ele$a a 30 aKos para la $i$ie#da " a ?0 para los resta#tesdesti#os -art. 115> del Pro"ecto-.

    Concl!siones.

    De acuerdo a las $undamentaciones precedentemente expuestas3 podr'nextraerse ciertas soluciones originales3 /ue no resultan las consuetudinarias3

    pero /ue las vemos vivas -merituando elementos ( &ec&os /ue &emospresentado ( las pautas o el sentido com6n-3 concordantes con el origen ($inalidad receptiva del instituto de la imprevisin plasmado en el art. 2; pte.9da. del Cd. Civil3 con$orme al texto introducido por la le( 1.1 ( la nov%simageneracin normativa en materia de emergencia p6blica3 como la le( 9J.J0m's los decs. 9 ( 9: de 9::9 ( resoluciones reglamentarias= a'no derivainexcusable la aplicacin restrictiva de la imprevisin3 sino /ue la admisindepende de las circunstancias determinantes de cada caso3 (a /ue la cantidad( calidad de las &iptesis posibles3 resultan in$initasA "'los magistrados debendiscernir las particulares de la mora ( de la culpa &abida en ambas partes3sopesar esos $actores en la relacin de los sujetos3 medir las respectivas

    gravedades e incluso3 declarar las compensaciones de culpas o moras /ueresultaren procedentes3 con$orme a la naturale)a del caso en ju)gamientoA c'en principio3 est' vedado accionar directamente por reajuste basado en el art.2; del Cd. Civil3 pero a la lu) de las disposiciones de la le( 9J.J0 ( de losdecs. 9 ( 9:3 ambos de 9::93 dadas las circunstancias especial%simasextremas de los acontecimientos pol%ticos3 institucionales3 sociales (econmicos de $ines de 9:: ( principios de 9::9 ( teniendo en cuenta /ue elart. :2 del ,ro(ecto de Nni$icacin ( *e$orma de los Cdigos Civil (Comercial de 9:93 contempla al accin directa de reajustecontempor'neamente con la de rescisin contractual3 ser(a posi"le accionar1irec#a+en#e por rea!s#e3 siempre /ue la mora no le $uere imputable alaccionante ( no obrare con culpaA 1' los tribunales deber'n establecer lasrespectivas cargas de la imprevisin en todos los casos3 con arreglo a lasreglas del derec&o com6nA e' no es 1e or1en p9"lico la i+pre$isi2n3 enrelacin al art. 2; del Cd. Civil3 por ello3 la renuncia anticipada a esgrimir4imprevisin5 tiene plena e$icacia. Es#o no po1r i+pe1ir !e la par#e p!e1aplan#ear i+pre$isi2n respec#o 1e s! propia ren!ncia3 con$orme a larespectiva relacin contractual3 si se dan las circunstancias del art. 2; para elmomento de ju)gamiento (hecho determi#a#te co# caracteres del caso 'ortuitoo 'uerCa ma"or3 as% ser' actual3 imprevisible3 inevitable3 sobreviniente a laconstitucin de la obligacin3 ajeno al deudor ( con entidad para provocar

    alteraciones signi$icativas en las relaciones jur%dicas conmutativas.

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    III./ COMPRAVENTA EN MONEDA EXTRANJERA.

    Cl'usula en dlares billete exclu(entemente3 con$orme arts. 01 ( 02 Cd.Civil3 /ue el comprador por boleto dice poseer para saldar el precio.

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    cambiarias el comprador tu$iera restriccio#es o impedime#tos% obeti$os osubeti$os% para aduirir e# Arge#ti#a los d&lares (u otra mo#eda #ecesariospara ca#celar su obligaci% deber7 e#tregar el mo#to de pesos arge#ti#os#ecesarios " su'icie#tes para ue co# su $e#ta e# el mercado de cambios de

    Ro#te$ideo% +epBblica =rie#tal del

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    cotiCables e# d&lares " e# ca#tidad su'icie#te% para ue co# su $e#ta e# elmercado de Ro#te$ideo% +epBblica =rie#tal del " 815 4&d. 4i$il. ,or ej.

    un saldo de precio de N

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    d7bil a una u otra parte de un contrato3 sin &aber anali)ado ( sopesado todaslas circunstancias de modo3 tiempo ( etapa de cumplimiento /ue lo rodean3 (a/ue dentro del mismo contrato3 por diversas circunstancias3 la parte d7bilpuede pasar a ser la parte $uerte ( viceversa3 tal como &a ocurrido con los

    contratos de locacin alcan)ados por le(es emergenciales3 en los cuales3 laparte d7bil3 /ue tradicionalmente era el locatario3 pas a ser la parte $uerteA( es m's3 en el r7gimen del Cd. Civil3 el locador de inmueble es consideradoparte $uerte antes /ue el locatario ingrese a la $incaA pero esto a su ve) puedecambiar3 (a /ue el locatario pasar' a ser parte $uerte desde el momento en/ue entre en la tenencia del inmueble3 pudiendo si as% lo decide3 renunciar porejemplo3 al pla)o m%nimo legal de la locacin3 con lo cual se viene a corroborar/ue de acuerdo a las circunstancias es parte $uerte o 4d7bil5A G El art. J delCd. Civil3 permite al deudor a &acerse cargo del caso $ortuito ( as% tambi7n lointerpret la jurisprudencia. ,or ello3 para determinar la valide) de la renunciaanticipada a la imprevisin3 es necesario anali)ar el contrato de /ue se trata

    con$orme a las circunstancias de lugar3 tiempo ( etapa.+ e$ectos did'cticos3 brindamos una cl'usula de renuncia anticipada a lainvocacin de imprevisin contractual= 4Cl'usula ... Los contratantes &acenconstar /ue no consideran a la imprevisin contractual como materia de ordenp6blico ( la entienden per$ectamente renunciable ( /ue las prestacionesrec%procas a cumplir tienen car'cter de$initivo e irrevocable3 /uedandoacordado en $orma de$initiva /ue cuales/uiera $ueren las circunstanciasextraordinarias o imprevisibles no podr'n plantear la imprevisin contractual (ello resulta indispensable para reali)ar la presente operacin3 por lo /ue envirtud del principio de autonom%a de la voluntad contractual del art. 21 del

    Cdigo Civil3 renuncian a invocar los supuesto contemplados en el art. 2;3parte segunda3 del mismo Cdigo Civil.5 (D2E Abatti% #riue . " +occa% I$al(h% 1?00 Rodelos de co#tratos cl7usulas e i#strume#tos. 4omerciales% ci$iles%laborales% agrarios)% tomo III% pr&l. +oberto H. Rar'a#"% 4olecci Abacac6a% Ns.As. 1552% p. 1?1.

    Caso 1e 4!er*a +ayor (arts. #1" y #1% Cd. Ci$il).

    La doctrina ( jurisprudencia tratan como sinnimos al caso $ortuito ( la $uer)ama(or3 pero algunos autores $ormulan el distingo siguiente= caso $ortuito es elderivado de los &ec&os de la naturale)a ( $uer)a ma(or el reservado a los&ec&os de los &ombres (D25E Rachado% osG =. !posici " come#tario del

    4&digo 4i$il arge#ti#o% d. 4ie#t6'ica " iteraria Arge#ti#a% Ns. As.% 1522% t. 2%ps. 1>2 " 1>3. ambi7n el Cd. Civil3 alude indistintamente a ambos supuestoen3 por ej. en sus arts. J3 ;;23 ;2 ( J99. Lo /ue nos interesa en el casoparticular de imposibilidad de cumplimiento de la prestacin por el deudor3 es la$uer)a ma(or producida por el &ec&o del pr%ncipe o actos del poder p6blico3 /uecrean di$icultades imposibles de vencer para el cumplimiento de lasobligaciones (D30E Norda% uillermo% ratado de derecho ci$il. =bligacio#es% 8Sed.% t. I% d. Perrot% Ns. As. 155% p. 12?3 tal como las act6ales restriccionescambiarias /ue a$ectan la posibilidad de cumplimiento de los contratospactados en moneda extranjera. +l respecto3 sin embargo existe una antiguajurisprudencia minoritaria /ue interpreta /ue los controles de cambios no

    imposibilitan el cumplimiento de la obligacin3 sino /ue la di$icultan (D31E 4.

    https://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/home/1500-modelos-de-contratos-clausulas-e-instrumentos/tomo-iiihttps://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/home/1500-modelos-de-contratos-clausulas-e-instrumentos/tomo-iiihttps://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/https://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/home/1500-modelos-de-contratos-clausulas-e-instrumentos/tomo-iiihttps://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/home/1500-modelos-de-contratos-clausulas-e-instrumentos/tomo-iiihttps://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/
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    4om. 4ap. 15/?/15J>% A% 15J>-II% p. 320 . Pbviamente3 la $uer)a ma(or debeser probada por /uien la invoca3 por ello3 el deudor de moneda extranjera3 debeprobar en lo posible3 mediante acta notarial /ue concurri a la entidad bancariadonde tiene $ondos depositados su$icientes para ad/uirir la cantidad de la

    moneda $or'nea debida a la coti)acin o$icial (3 no se la vendenA luego probar'&aberse constituido con el notario en la agencia de la +FI, correspondiente asu domicilio a solicitar explicaciones sobre la negativa a /ue la entidad bancariale venda la moneda necesaria para cancelar su obligacin3 /ue debe acreditarex&ibiendo el contrato respectivo. Nna ve) con$eccionada el acta3 noti$icar' pormedio $e&aciente al acreedor la imposibilidad de cumplir con la entrega de lamoneda extranjera pactada en el contrato ( luego abrir' la v%a de laconsignacin judicial3 previo cumplimiento de la etapa de mediacin previaobligatoria en la jurisdiccin /ue as% lo re/uiere.

    Ren!ncia con#rac#!al a la in$ocaci2n 1e 4!er*a +ayor.

    o existe inconveniente jur%dico en /ue el deudor asuma el riesgo de caso$ortuito o de la $uer)a ma(or. En cierta $orma3 el deudor se convierte enasegurador del acreedor (D32E Norda% uillermo% ratado de derecho ci$il.=bligacio#es% 8S ed.% t. I% d. Perrot% Ns. As. 155% p. 131 . Es com6n pactar/ue el deudor se obliga &asta determinado monto si el dlar sube m's all' decierta proporcin con relacin al peso.

    S!p!es#os 1e posi"ili1a1 1e aplicaci2n 1el es4!er*o co+par#i1o.

    al como con las obligaciones en moneda extranjera contempladas por lapesi$icacin compulsiva determinada por la le( 9J.J0 de emergencia p6blica3las restricciones cambiarias impuestas por el #C*+ ( la +FI, /ue &an

    re$ormado ilegalmente en la pr'ctica los arts. 01 ( 02 del Cd. Civil3 podr%aen algunos casos permitir la aplicacin del es$uer)o compartido=

    Comprador por boleto /ue contempla /ue en caso de imposibilidad deconseguir los dlares su$icientes para cancelar el saldo de precio3 puede pagaren la cantidad necesaria de pesos para ad/uirir los dlares en el mercadocambiario de ontevideo (precio real del d&lar% ue se asemea al blue) . Elju)gador3 ante inacuerdo de las partes3 podr%a aplicar el 4es$uer)o o sacri$iciocompartido53 tal como lo &an resuelto nuestros tribunales en los casosderivados de la Le( de Emergencia ,6blica 9J.J0 ( decs. ( 9:>9::93por/ue puede v'lidamente3 para recomponer el contrato3 tomar como

    re$erencias a la coti)acin o$icial del dlar en los bancos acin +rgentina (Central del Nrugua(3 lo cual es per$ectamente l%cito si el contrato lo contempla3lo cual en la pr'ctica $ijar%a el 4celeste5. En cambio si el instrumento nocontempla la posibilidad de tomar la coti)acin de la divisa con relacin al pesoen ontevideo ( slo establece la obligacin de cancelar en dlares billete3 elju)gador no podr%a tomar el precio del dlar 4blue5 como par'metro extremopara $ijar el intermedio como es$uer)o compartido3 por/ue es il%cito.

    IV.// GIPOTECA EN MONEDA EXTRANJERA.

    Cl'usula en dlares billete exclu(entemente3 con$orme arts. 01 ( 02 Cd.Civil. Caso especial por imposibilidad de pago del deudor en la moneda

    extranjera recibida3 por &aberla utili)ado.

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    Cuando el deudor se oblig a cancelar la obligacin en dlar 4billete5 con$ormelo dispuesto por los arts. 01 ( 02 del Cd. Civil ( a&ora se encuentra ante laimposibilidad de ad/uirir la divisa por causas ajenas a 7l /ue con$iguran casode $uer)a ma(or3 no tiene ninguna posibilidad de cumplir con la moneda del

    contrato. +s% lo dispuso el $undado $allo de la CCiv.Com. ,ergamino3 en autosic&eloni3 +lberto c. Tlvare)3 Qustavo @os7 s. Cobro ejecutivo3 expte.J>9:93 el 0>>9:3 con los votos de la Dra. Qraciela 4&d. 4i$il. Este criterioes aplicado en autos orrado% orberto . c. Popow% Ale!is s. ecucihipotecaria)% e!pte. >JJ0/20053 /ue tramitaron por ante el @ac.Civ. K2: de la

    Dra. Lil( Fla&3 >9: por la CCiv.3 sala E3 con los votos de los Dres. ario ,. Calata(ud3@uan Carlos Dupuis ( Fernando *acimo.

    ambi7n podr%a plantear el deudor el es$uer)o compartido3 (a /ue existepar'metro l%cito como extremo en la coti)acin del dlar en ontevideo3pactado contractualmente (3 el resultado ser%a la $ijacin del 4celeste5.

    Cl!s!la en 12lares "ille#e y o"li6aci2n al#erna#i$a 1e pa6o con#ra $en#a1e "onos ar6en#inos co#i*a"les en el e#ranero.

    Este ser%a un caso similar al anterior. ambi7n debe tenerse en cuenta si se&ubiera renunciado a la imprevisin mediante cl'usula expresa.

    http://www.bcu.gub.uy/http://www.bcu.gub.uy/
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    Cl!s!la 1e ren!ncia a la i+pre$isi2n con#rac#!al.

    Es &abitual en la &ipoteca la renuncia a la imprevisin3 instituto /ue no es deorden p6blico3 (a /ue su accin puede o no ser intentada ( /ue3 aun deducida3el contrato puede continuar. ,or lo tanto3 si la imprevisin no es de ordenp6blico3 tampoco es necesario &ablar de parte $uerte o d7bil3 por/ue ambaso cuales/uiera pueden renunciar. La imprevisin no es una vinculacincontractual3 sino el modo de reajustar o resolver un contratoA entonces3 lo /ueinteresa es el car'cter de orden p6blico de un contrato dado ( no el car'cter deorden p6blico de la imprevisin. En los conceptos3 nos remitimos al tratamientodel tema en la compraventa inmobiliaria.

    Caso 1e 4!er*a +ayor (arts. #1" y #1% Cd. Ci$il).

    os remitimos a lo expresado supra sobre el tema en la compraventainmobiliaria en moneda extranjera.

    Casos 1e posi"le aplicaci2n 1el es4!er*o co+par#i1o.+l igual /ue en las obligaciones en moneda extranjera contempladas por lapesi$icacin compulsiva determinada por la le( 9J.J0 de emergencia p6blica3las restricciones cambiarias impuestas por el #C*+ ( la +FI, /ue &anre$ormado ilegalmente en la pr'ctica los arts. 01 ( 02 del Cd. Civil3 podr%aen algunos casos permitir la aplicacin del es$uer)o compartido=

    El deudor &ipotecario /ue en el contrato /ue contempla /ue en caso deimposibilidad de conseguir los dlares su$icientes para cancelar la obligacin3puede pagar en la cantidad necesaria de pesos para ad/uirir los dlares en elmercado cambiario de ontevideo (precio real del d&lar% ue se asemea al

    blue). El ju)gador3 ante inacuerdo de las partes3 podr%a aplicar el 4es$uer)o osacri$icio compartido53 tal como lo &an resuelto nuestros tribunales en los casosderivados de la Le( de Emergencia ,6blica 9J.J0 ( decs. ( 9:>9::93por/ue puede v'lidamente3 para recomponer el contrato3 tomar comore$erencias a la coti)acin o$icial del dlar en el #co. acin ( la del #ancoCentral del Nrugua(3 lo cual es per$ectamente l%cito si el contrato lo contempla3lo cual en la pr'ctica $ijar%a el 4celeste5. En cambio si el instrumento nocontempla la posibilidad de tomar la coti)acin de la divisa con relacin al pesoen ontevideo ( slo establece la obligacin de cancelar en dlares billete3 elju)gador no podr%a tomar el precio del dlar 4blue5 como par'metro extremopara $ijar el intermedio como es$uer)o compartido3 por/ue es il%cito.

    V.// LOCACIN 0RBANA.

    Al!iler en 12lares "ille#e ecl!yen#e+en#e, con4or+e ar#s. H= y H=> C21.Ci$il.

    Cuando el locatario se oblig a cancelar la obligacin en dlar 4billete5con$orme lo dispuesto por los arts. 01 ( 02 del Cd. Civil ( a&ora seencuentra ante la imposibilidad de ad/uirir la divisa por causas ajenas a 7l /uecon$iguran caso de $uer)a ma(or3 no tiene ninguna posibilidad de cumplir con lamoneda del contrato. ,or ello3 podr%a invocar v'lidamente el 4&ec&o delpr%ncipe5 (art. ?1J 4&d. 4i$il( o$recer pagar en pesos a la coti)acin del dlar

    del #co. acin ( el locador no puede pretender aplicar el 4es$uer)o

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    compartido53 por/ue no existe par'metro l%cito para tomar la coti)acin del dlar4blue5. La solucin para el locador ser%a plantear la resolucin del contrato porimprevisin contractual ( $or)ar al in/uilino a o$recer un reajuste e/uitativo delas contraprestacionesA esto no ser%a posible si se &ubiera renunciado a la

    imprevisin mediante cl'usula expresa. Debemos tener en cuenta /ue ellocatario3 luego de transcurridos los seis primeros meses del pla)o contractual3el art. ;K (desti#o habitacio#alo el 92 bis (resta#tes desti#osde la le( 9.:23est' $acultado a rescindir el contrato3 sin expresin de causa (D3JE Abatti%#riue . " +occa% I$al (h% ocacio#es " procesos de desaloo% 4olecciAbacac6a% Ns. As.% 2010% p. 11J3 pero el locador carece de esa posibilidad.Esto lo decimos por/ue el in/uilino siempre tiene la posibilidad de optar por eldistracto si el al/uiler se le torna excesivamente oneroso por e$ecto de ladepreciacin del peso en relacin al dlar3 pero tambi7n podr%a convenirleplantear la imprevisin en el supuesto de una locacin con destino comercialdonde &ubiera reali)ado considerables gastos en mejoras /ue si rescinde el

    contrato3 no podr%a dis$rutar ( amorti)ar3 por lo tanto en ese supuesto3 tambi7nal locatario le convendr%a continuar con el contrato ( plantear la accin directapor reajuste e/uitativo del convenio3 posibilidad 7sta /ue por el momento !mientras no se sancione el ,ro(ecto de uni$icacin ( re$orma de los cdigoscivil ( comercial- depender' de su admisin judicial.

    Al!iler en 12lares "ille#e y o"li6aci2n al#erna#i$a 1e pa6o en pesosnecesarios para a1!irir los 12lares en el e#ranero.

    En este supuesto3 el locatario3 no podr%a invocar la $uer)a ma(or por lasrestricciones cambiarias3 (a /ue no tiene imposibilidad absoluta de cumplir3por/ue puede optar por otro medio alternativo (art. 83? 4&d. 4i$ilde cancelar

    la obligacin3 como la entrega al locador de los pesos su$icientes para ad/uirirlos dlares en ontevideo3 con$orme coti)acin del #anco Central del Nrugua((D3?E segB# su p7gi#a web: www.bcu.gub.u"% alternativa per$ectamente l%cita( dentro del principio de libertad contractual (art. 115> 4&d. 4i$il. ambi7npodr%a plantear el locador el es$uer)o compartido3 (a /ue existe re$erencia l%citacomo extremo en la coti)acin del dlar en ontevideo3 pactadocontractualmente (3 el resultado ser%a la $ijacin del intermedio (celeste). Nnacl'usula posible ser%a la siguiente= (4l7usula Z 4ua#do por restriccio#escambiarias o guber#ame#tales el locatario tu$iera restriccio#es oimpedime#tos% obeti$os o subeti$os% para aduirir e# el pa6s los d&lares (uotra mo#eda #ecesarios para pagar el aluiler% te#dr7 ue e#tregar los pesosarge#ti#os #ecesarios% para ue co# su $e#ta e# el mercado de cambios deRo#te$ideo% +epBblica =rie#tal del

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    Al!iler en 12lares "ille#e y pa6o con#ra $en#a 1e "onos e#ernosar6en#inos en el e#ranero o al#erna#i$a 1e pa6ar los pesos necesariospara a1!irir los 12lares en el e#erior.

    Cuando se convino /ue ante la imposibilidad del .locatario de pagar en dlaresbillete por restricciones cambiarias3 el locador reciba los dlares contra la ventade bonos de la deuda publica coti)ables en dlares o la cantidad necesaria depesos para ad/uirir los dlares en ontevideo3 el in/uilino deber' pagar seg6nel precio 4comprador5 del peso nacional ( 4vendedor5 del dlar3 ambos en elmercado libre urugua(o. Como ejemplo brindamos la siguiente cl'usula=(4l7usula Z 4ua#do por restriccio#es cambiarias el locatario tu$ierarestriccio#es o impedime#tos% obeti$os o subeti$os% para aduirir e# Arge#ti#alos d&lares (u otra mo#eda #ecesarios para ca#celar su obligaci%alter#ati$ame#te deber7: a) e#tregar bo#os de la deuda pBblica de la+epBblica Arge#ti#a% emitidos " cotiCables e# d&lares " e# ca#tidad su'icie#te%

    para ue co# su $e#ta e# el mercado de Ro#te$ideo% +epBblica =rie#tal delJJ0/20053 /ue tramitaron por ante el @ac.Civ.K2: de la Dra. Lil( Fla&3 >9: por la CCiv.3 sala E3 con los votos de los Dres. ario ,.Calata(ud3 @uan Carlos Dupuis ( Fernando *acimo.

    Cl!s!la 1e ren!ncia a la i+pre$isi2n con#rac#!al.

    o es &abitual en la locacin la renuncia a la imprevisin3 como lo es en la&ipoteca. Es instituto no es de orden p6blico3 (a /ue su accin puede o no serintentada ( /ue3 aun deducida3 el contrato puede continuar. ,or lo tanto3 si laimprevisin no es de orden p6blico3 tampoco es necesario &ablar de parte$uerte o d7bil3 por/ue ambas o cual/uiera de ellas puede renunciar3 estocomo principio general3 pero en el tema espec%$ico de las locaciones3 tanto ladoctrina como la jurisprudencia &an construido el concepto de /ue el locatarioes la parte 4d7bil5 del contrato ( el locador la 4$uerte53 por/ue es /uien imponelas condiciones al momento de la suscripcin del acuerdo.

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    21.3J2 en el caso de los convenios de desocupacin3 establece /ue ellocatario puede renunciar a los pla)os convenidos en el contrato siempre /uese encuentre en el uso ( goce e$ectivo de la $inca locada.

    Esto evidencia /ue el locatario una ve) /ue ocupa el bien3 deja de ser la parte4d7bil5 por/ue puede $ormular renuncias al pla)o (i#cluso al m6#imo legal3modi$icar el monto del al/uiler3 en la locacin &abitacional aumentar el montodel depsito de garant%a locativa (m7!imo de orde# pBblico de u# mes por aKode co#trato% co#'. art. >9 le" 23.0513 adelantar pagos de al/uileres a cambio derebajas. ambi7n puede darse /ue el locatario sea antes de comen)ar elcontrato3 la parte 4$uerte5 ( el locador la 4d7bil53 cuando el primero sea unaentidad bancaria3 una cadena de supermercados3 el Estado nacional3provincial3 municipal3 etc.3 incluso &asta podr%an presentarse supuestos de4abuso de posicin dominante5 por parte de este tipo de locatarios /ue&abitualmente imponen su propio contrato locativo3 como un contrato de

    ad&esin.La imprevisin no es una vinculacin contractual3 sino el modo de reajustar oresolver un contratoA entonces3 lo /ue interesa es el car'cter de orden p6blicode un contrato dado ( no el car'cter de orden p6blico de la imprevisin. En losconceptos3 nos remitimos al tratamiento del tema en la compraventainmobiliaria

    Caso 1e 4!er*a +ayor (arts. #1" y #1% Cd. Ci$il).

    La $uer)a ma(or debe ser probada por /uien la invoca3 por ello3 el locatariodeudor de moneda extranjera3 debe acreditar3 en lo posible3 mediante actanotarial /ue concurri a la entidad bancaria donde tiene $ondos depositados (

    su$icientes para ad/uirir la cantidad de la moneda $or'nea debida a lacoti)acin o$icial3 /ue no le vendenA luego probar' &aberse constituido con elescribano en la agencia de la +FI, correspondiente a su domicilio a re/uerirexplicaciones sobre la negativa a /ue la entidad bancaria le venda la monedanecesaria para cancelar el al/uiler3 /ue debe probar ex&ibiendo el contrato delocacin. Nna ve) con$eccionada el acta3 noti$icar' por medio $e&aciente allocador la imposibilidad de cumplir con la entrega de la moneda extranjerapactada en el contrato ( luego abrir' la v%a de la consignacin judicial3cumplimiento con la etapa de mediacin previa obligatoria en la jurisdiccin /ueas% lo re/uiera.

    Posi"ili1a1 1e aplicar el es4!er*o co+par#i1o.Como sucedi con las obligaciones en moneda extranjera contempladas por lapesi$icacin compulsiva impuesta por la le( 9J.J0 de emergencia p6blica3 lasrestricciones cambiarias ordenadas por el #C*+ ( la +FI,3 /ue &an re$ormadoilegalmente en la pr'ctica los arts. 01 ( 02 del Cd. Civil3 &o( permitir%a enalgunos casos la aplicacin del es$uer)o compartido=

    El locatario por contrato locativo /ue contemple /ue en caso de imposibilidadde conseguir los dlares su$icientes para cancelar el al/uiler3 pueda pagar en lacantidad necesaria de pesos para ad/uirir los dlares en el mercado cambiariode ontevideo (precio real del d&lar% ue se asemea al blue'% el jue)3 ante

    inacuerdo de las partes3 podr%a aplicar el 4es$uer)o o sacri$icio compartido53 tal

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    como lo &an resuelto nuestro tribunales en los casos derivados de la Le( deEmergencia ,6blica 9J.J0 ( decs. ( 9:>9::93 por/ue puedev'lidamente3 para recomponer el contrato3 tomar como re$erencias a lacoti)acin o$icial del dlar en el #co. acin ( la del #anco Central del

    Nrugua(3 lo cual es per$ectamente l%cito si el contrato lo contempla3 lo /uellevar%a en la pr'ctica a $ijar el valor intermedio (celeste'. En cambio si elinstrumento no contempla la posibilidad de tomar la coti)acin de la divisa conrelacin al peso en ontevideo ( slo establece la obligacin de cancelar endlares billete3 el ju)gador no podr%a tomar el precio del dlar 4blue5 comopar'metro extremo para $ijar el intermedio como es$uer)o compartido3 por/ueser%a il%cito.

    C21. Ci$il.En los contratos en /ue se pact el pago de los c'nones en dlar 4billete5con$orme lo dispuesto por los arts. 01 ( 02 del Cd. Civil ( a&ora el tomadorse encuentra ante la imposibilidad de ad/uirir la divisa por causas ajenas a 7l/ue con$iguran caso de $uer)a ma(or3 no tiene ninguna posibilidad de cumplircon la moneda del contrato. Consecuentemente3 podr%a invocar v'lidamente el4&ec&o del pr%ncipe5 (art. ?1J 4&d. 4i$il ( o$recer pagar en pesos a lacoti)acin del dlar del #co. acin ( el dador no puede pretender aplicar el4es$uer)o compartido53 por/ue no existe par'metro l%cito para tomar lacoti)acin del dlar 4blue5. Nna de las soluciones para el dador ser%a plantear laresolucin del contrato por i+pre$isi2n con#rac#!al,ante lo cual el tomadorpodr%a o$recer al contestar demanda3 un reajuste e/uitativo de las

    https://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/home/1500-modelos-de-contratos-clausulas-e-instrumentos/tomo-vhttps://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/home/1500-modelos-de-contratos-clausulas-e-instrumentos/tomo-vhttps://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/home/1500-modelos-de-contratos-clausulas-e-instrumentos/tomo-vhttps://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/https://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/https://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/home/1500-modelos-de-contratos-clausulas-e-instrumentos/tomo-vhttps://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/home/1500-modelos-de-contratos-clausulas-e-instrumentos/tomo-vhttps://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/https://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/
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    contraprestacionesA esto no ser%a posible si se &ubiera renunciado a laimprevisin mediante cl'usula expresa. ambi7n debe tenerse en cuenta /ueen un $uturo inmediato o lejano -seg6n la etapa del leasing- el tomador ejercer'la opcin de compra irrevocable /ue la le( le otorga (3 tambi7n jugar' un

    posible planteo de imprevisin3 seg6n se &ubiere acodado la $ijacin del valorresidual3 al comien)o del contrato o3 en ocasin del ejercicio de la opcin decompra3 cuestin /ue trataremos in$ra.

    Cnones en 12lares "ille#e y al#erna#i$a 1e pa6o en pesos necesarios paraa1!irir los 12lares en el e#ranero y cnones en 12lares "ille#e yal#erna#i$a 1e pa6o con#ra $en#a 1e "onos ar6en#inos en el e#erior.

    En estos casos3 el tomador3 no podr%a invocar la $uer)a ma(or por lasrestricciones cambiarias3 (a /ue no tiene imposibilidad absoluta de cumplir3por/ue puede optar por otros medios alternativos (art. 83? 4&d. 4i$il decancelar la obligacin3 como la entrega al dador de los pesos su$icientes para

    ad/uirir los dlares en ontevideo3 con$orme coti)acin del #anco Central delNrugua( (D3>E segB# su p7gi#a web: www.bcu.gub.u"3 o /ue el dador recibalos dlares contra la venta de bonos de la deuda publica coti)ables en dlares3alternativas per$ectamente l%citas enmarcadas dentro del principio de libertadcontractual (art. 115> 4&d. 4i$il.

    + su ve)3 el tomador podr%a invocar la excesiva onerosidad de la prestacin asu cargo ( plantear la aplicacin del es$uer)o compartido3 (a /ue existere$erencia l%cita como extremo en la coti)acin del dlar en ontevideo3pactado contractualmente (3 el resultado ser%a la $ijacin del intermedio(celeste). + modo e ejemplo3 brindamos la siguiente cl'usula= 4Z 4ua#do por

    restriccio#es cambiarias o guber#ame#tales el tomador tu$iera restriccio#es oimpedime#tos% obeti$os o subeti$os% para aduirir e# el pa6s los d&lares (uotra mo#eda #ecesarios para pagar el ca#o#% te#dr7 ue e#tregar los pesosarge#ti#os #ecesarios% para ue co# su $e#ta e# el mercado de cambios deRo#te$ideo% +epBblica =rie#tal del JJ0/2005 3 /uetramitaron por ante el @ac.Civ. K2: de la Dra. Lil( Fla&3 >9: por la CCiv.3 sala E3 con losvotos de los Dres. ario ,. Calata(ud3 @uan Carlos Dupuis ( Fernando *acimo.

    Cnones en pesos necesarios para a1!irir ins!+os o +@ 1e

    cons#r!cci2n.

    http://www.bcu.gub.uy/http://var/www/apps/conversion/tmp/scratch_6/www.elpais.com.uyhttp://var/www/apps/conversion/tmp/scratch_6/www.elpais.com.uyhttp://www.bcu.gub.uy/https://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/home/1500-modelos-de-contratos-clausulas-e-instrumentos/tomo-vhttps://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/home/1500-modelos-de-contratos-clausulas-e-instrumentos/tomo-vhttps://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/home/1500-modelos-de-contratos-clausulas-e-instrumentos/tomo-vhttps://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/http://www.bcu.gub.uy/http://var/www/apps/conversion/tmp/scratch_6/www.elpais.com.uyhttp://www.bcu.gub.uy/https://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/home/1500-modelos-de-contratos-clausulas-e-instrumentos/tomo-vhttps://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/home/1500-modelos-de-contratos-clausulas-e-instrumentos/tomo-vhttps://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/home/1500-modelos-de-contratos-clausulas-e-instrumentos/tomo-vhttps://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/
  • 7/21/2019 Contratos en moneda extranjera

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    Este es el m7todo m's utili)ado 6ltimamente3 debido a las consecuencias de lagran in$lacin /ue a/ueja a la econom%a del pa%s (3 adem's por evidentesra)ones de practicidad3 (a /ue es $recuente /ue la $igura del dador coincidacon la del desarrollador del emprendimiento o del constructor3 /uienes tienen la

    experiencia de /ue entre los a8os 9::0 ( 9:3 los insumos de la construccinaumentaron m's /ue la coti)acin del dlar real (#o el o'icial3 vgr. en elmercado de cambios de ontevideo3 circunstancia /ue vari notablemente apartir del a8o 9:93 donde el precio de la divisa super al de los materialespara la construccin. ambi7n3 los tomadores3 en tiempos actuales se niegan aasumir compromisos en moneda extranjera3 dado el prolongado pla)o /ue sepacta en los contratos de leasing inmobiliario (#ormalme#te 80 meses3 lo cuallos sumir%a en la incertidumbre de poder cumplir el compromiso de pago de losc'nones. ? la utili)acin de la divisa3 tampoco parece atractiva para losdadores3 (a /ue adem's de la permanente inestabilidad del mercado decambios3 sometido a las desacertadas decisiones de la autoridad econmica de

    turno (a las e$ide#tes pruebas de pBblico " #otorio co#ocimie#to e# esese#tido #os remitimoslos someter%a a la permanente posibilidad del planteopor los tomadores3 del caso de $uer)a ma(or ( la imprevisin contractual. ,or6ltimo3 al dador desarrollador inmobiliario3 le conviene posicionarse a trav7s delos c'nones re$eridos a la cantidad necesaria de pesos para ad/uirir losinsumos para construir -cantidades determinadas de bolsas de cemento3 cal3Uilogramos de &ierro de determinada clase3 salarios /uincenales o mensualesde obreros de la construccin de acuerdo a convenio salarial vigente3 etc.(D3E Abatti% #riue . " +occa% I$al (h% 1?00 Rodelos de co#tratos%cl7usulas e i#strume#tos. 4omerciales% ci$iles% laborales% agrarios)% tomo ,%pr&l. 4arlos . 4olombo% 4olecci Abacac6a% 2da. ed.% Ns. As. 2005% p. 285 ore$eridos al m9 de construccin ( replicar otros emprendimientos inmobiliarios.

    n1ices 1e la C+ara Ar6en#ina 1e la Cons#r!cci2n (CAC).

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    continuo cambio de las reglas econmicas /ue genera inseguridad jur%dica3desalienta las inversiones ( a&u(enta a los capitales.

    E#apa 1e co+pra$en#a.

    Cuando el tomador opta por ejercer su opcin de compra irrevocable sobre elinmueble3 /ue deber' noti$icar al dador3 entra en la etapa de la compraventa.Con$orme al art. de la le( 9J.9;3 la opcin de compra puede ejercerse porel tomador una ve) /ue &a(a pagado tres cuartas partes del canon totalestipulado o antes si as% lo convinieran las partes. Nna ve) ejercida la opcin3rigen las reglas de la compraventa (D35E Abatti% #riue .% +occa% I$al (h%7l$eC% Horacio% +Ggime# de leasi#g. e" 2?.2J. 4ompleme#tada co#decreto 103/00% pr&l. ua# R. Fari#a% Astrea% Ns. As.% 2001% p.11J.

    Valor resi1!al en 12lares "ille#e ecl!yen#e+en#e (arts. 617 y 61 Cd.Ci$il).

    En los contratos en /ue se pact el pago del valor residual en dlar 4billete5con$orme lo dispuesto por los arts. 01 ( 02 del Cd. Civil ( a&ora el tomadorse encuentra ante la imposibilidad de ad/uirir la divisa por causas ajenas a 7l/ue con$iguran caso de $uer)a ma(or3 no tiene ninguna posibilidad de cumplircon la moneda del contrato. Consecuentemente3 podr%a invocar v'lidamente el4&ec&o del pr%ncipe5 (art. ?1J 4&d. 4i$il ( o$recer pagar en pesos a lacoti)acin del dlar del #co. acin ( el dador no puede pretender aplicar el4es$uer)o compartido53 por/ue no existe par'metro l%cito para tomar lacoti)acin del dlar 4blue5.

    ampoco podr%a el tomador3 a di$erencia de una simple operacin de

    compraventa donde en el boleto se insert la t%pica mani$estacin delcomprador3 /ue el saldo del precio ser7 pagador co# la ca#tidad de ... (...d&lares billete ue dice poseer)3 dar por rescindido el contrato en virtud del art.9: del Cd. Civil3 por/ue /uien ad/uiere mediante leasing3 no posee losdlares su$icientes para pagar el valor residual en el ejercicio de la opcin decompra irrevocable ( en esto se asemeja a la situacin del deudor &ipotecario/ue utili) los dlares /ue recibi por el mutuo ( (a no los tiene ( no puedeconseguirlos l%citamente3 por lo tanto3 podr' el tomador pagar en pesos a lacoti)acin o$icial del dlar.

    Valor resi1!al en 12lares "ille#e y al#erna#i$a 1e pa6o en pesos necesariospara a1!irir los 12lares en el e#ranero.

    Cuando se &ubiere pactado /ue ante la imposibilidad del tomador de pagar endlares billete por restricciones cambiarias3 lo podr' &acer en la cantidadnecesaria de pesos para ad/uirir los dlares en ontevideo3 el deudor deber'pagar seg6n el precio 4comprador5 del peso nacional ( 4vendedor5 del dlar3ambos en el mercado libre urugua(o o sea sobre la coti)acin3 /ue podr'consultarse al #anco Central del Nrugua( (DJ0E www.bcu.gub.u"3 seg6nin$orma en su p'gina 4Reb5 o de alg6n diario de all% con in$ormacincomprobable v%a 4Reb5 (DJ1E www.elpais .com.u" o impresa. + modo deejemplo instrumentamos la siguiente cl'usula= 4(4l7usula Zl $alor residual oprecio de la opci de compra por el saldo de precio es de d&lares de los

    stados

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    establecido por los art6culos 81> " 815 del 4&digo 4i$il% ue ser7# pagados a laco#$ersi de la te#e#cia el tomador e# posesi " co#tra la suscripci de laescritura pBblica traslati$a del domi#io. @i por restriccio#es cambiarias eltomador tu$iera limitacio#es o impedime#tos% obeti$os o subeti$os% para

    aduirir e# Arge#ti#a los d&lares (u otra mo#eda #ecesarios para ca#celar suobligaci% deber7 e#tregar el mo#to de pesos arge#ti#os #ecesarios "su'icie#tes para ue co# su $e#ta e# el mercado de cambios de Ro#te$ideo%+epBblica =rie#tal del

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    web de algB# diario orie#tal% e. l Pa6s) de Ro#te$ideo www.elpais .com.u"-(DJ3E para ampliar la pr7ctica co#tractual ($. Abatti% #riue . " +occa% I$al(h% 1?00 Rodelos de co#tratos% cl7usulas e i#strume#tos. 4omerciales%ci$iles% laborales% agrarios)% tomo ,% pr&l. 4arlos . 4olombo% 4olecci

    Abacac6a% 2da. ed.% Ns. As. 2005% p. 282.Valor resi1!al en pesos necesarios para a1!irir ins!+os o +@ 1econs#r!cci2n.

    +l dador desarrollador inmobiliario3 le conviene posicionarse a trav7s de losc'nones re$eridos a la cantidad necesaria de pesos para ad/uirir los insumospara construir o re$eridos al m9 de construccin ( replicar otrosemprendimientos inmobiliarios.

    % e# Nelluscio V\a##o#i% 4&digo 4i$il " le"es compleme#tarias% t. >% p. 8J1. Esteprocedimiento es denominado 4subjetivo5 ( se lo utili)a generalmente en lospa%ses europeos. o es aconsejable su implementacin en econom%as de altatasa in$lacionaria como la de nuestro pa%s en la actualidad. Esto siempre&ablando de inmuebles3 por/ue en relacin al leasing sobre cosa mueble

    (automotores% computadoras% etc.3 con r'pida obsolescencia3generalmente seaplica este sistema de $ijacin del valor residual al comien)o del contrato. ? eslgico /ue con respecto a los inmuebles3 no es conveniente su aplicacin3por/ue en general3 el valor de los mismos3 aumenta con el paso del tiempo3salvo en las crisis co(unturales recurrentes cada : o 9 a8os /ue a$ectan laeconom%a del pa%s3 donde se produce alguna baja en la coti)acinA pero en lascuentas $inales3 siempre los 4ladrillos5 superaron el precio del dlar.

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    Opci2n 1e 4inancia+ien#o 1el $alor resi1!al,

    Es &abitual3 /ue cuando se prevea /ue el valor residual es de un montosigni$icativo3 el tomador se reserve en el contrato la opcin de pagarlo encuotas3 las /ue convencionalmente tendr'n $ijada la cantidad de ellas3 montose intereses (DJ>E Abatti% #riue . " +occa% I$al (h% 1?00 Rodelos deco#tratos% cl7usulas e i#strume#tos. 4omerciales% ci$iles% laborales% agrarios)%tomo ,%pr&l. 4arlos . 4olombo% 4olecci Abacac6a% 2da. ed.% Ns. As. 2005% p.2>0. Cuando se trata de plantas industriales3 en algunas oportunidades3 sepacta el pago de estas cuotas en cantidades de productos de $abricacin por elomador3 /ue le resultan convenientes al dador /ue explote una actividad a$%n ala industrial del tomador.

    Cl!s!la 1e ren!ncia a la i+pre$isi2n con#rac#!al.

    En la etapa locativa3 nos remitimos a lo explicitado supra en el cap. V3 Locacinurbana ( en la de compraventa3 al Cap. III3 Imprevisin contractual.

    Caso 1e 4!er*a +ayor (arts. #1" y #1% Cd. Ci$il).

    os remitimos a lo explicitado supra en el Cap. III3 Imprevisin contractual3 conla di$erencia de /ue en una simple operacin de compraventa donde en elboleto se insert la t%pica mani$estacin del comprador3 /ue el saldo del precioser7 pagado co# la ca#tidad de ... (... d&lares billete ue dice poseer)3 elvendedor al /ue no le entregan los dlares 4billete53 puede dar por rescindido elcontrato en virtud del art. 9: del Cd. Civil. En cambio3 /uien ad/uieremediante leasing3 no posee los dlares su$icientes para pagar el valor residualen el ejercicio de la opcin de compra irrevocable ( en esto se asemeja a la

    situacin del deudor &ipotecario /ue utili) los dlares /ue recibi por el mutuo( (a no los tiene ( no puede conseguirlos l%citamente3 pudiendo enconsecuencia invocar la $uer)a ma(or o 4&ec&o del pr%ncipe5 ( proceder acancelar el valor residual en pesos tomando la coti)acin o$icial del dlar.

    I+pre$isi2n con#rac#!al.

    os remitimos a lo explicitado supra en el Cap. III3 Imprevisin contractual.

    Casos 1e posi"le aplicaci2n 1el es4!er*o co+par#i1o.

    Como en las obligaciones en moneda extranjera pesi$icadas compulsivamentepor la le( 9J.J03 decs. 9 ( 9:>9::93 de emergencia p6blica3 las

    restricciones cambiarias actualmente impuestas por el #C*+ ( la +FI, /ue &anre$ormado ilegalmente en la pr'ctica los arts. 01 ( 02 del Cd. Civil3 podr%aen algunos casos permitir la aplicacin del 4es$uer)o o sacri$icio compartido53as%3 el tomador cu(o contrato de leasing inmobiliario contempla /ue en caso deimposibilidad de conseguir los dlares su$icientes para pagar el valor residual3puede pagar en la cantidad necesaria de pesos para ad/uirir los dlares en elmercado cambiario de ontevideo (precio real del d&lar% ue se asemea alblue). El ju)gador3 ante inacuerdo de las partes3 podr%a aplicar el 4es$uer)o osacri$icio compartido53 tal como lo &an resuelto nuestros tribunales en los casosderivados de la le( 9J.J0 ( decs. ( 9:>9::93 por/ue puede v'lidamente3para recomponer el contrato3 tomar como re$erencias a la coti)acin o$icial del

    dlar en el #co. acin ( la del Central del Nrugua(3 lo cual es per$ectamente

    https://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/home/1500-modelos-de-contratos-clausulas-e-instrumentos/tomo-vhttps://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/home/1500-modelos-de-contratos-clausulas-e-instrumentos/tomo-vhttps://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/home/1500-modelos-de-contratos-clausulas-e-instrumentos/tomo-vhttps://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/home/1500-modelos-de-contratos-clausulas-e-instrumentos/tomo-vhttps://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/https://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/home/1500-modelos-de-contratos-clausulas-e-instrumentos/tomo-vhttps://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/home/1500-modelos-de-contratos-clausulas-e-instrumentos/tomo-vhttps://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/home/1500-modelos-de-contratos-clausulas-e-instrumentos/tomo-vhttps://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/
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    l%cito si el contrato lo contempla3 lo cual en la pr'ctica $ijar%a el 4celeste5. Encambio si el instrumento no contempla la posibilidad de tomar la coti)acin dela divisa con relacin al peso en ontevideo ( slo establece la obligacin decancelar en dlares billete3 el jue) no podr%a tomar el precio del dlar 4blue5

    como par'metro extremo para $ijar el intermedio como es$uer)o compartido3por/ue es il%cito3 en cu(o caso el tomador3 podr%a cancelar en pesos a lacoti)acin o$icial del dlar.

    VII.//

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    en el per%odo 9:9>3 es materialmente imposible mantener el necesarioe/uilibrio de las contraprestaciones en cual/uier contrato de tracto sucesivo alargo pla)o3 por ello3 los contratantes3 usando el principio de ra)onabilidad3pasaron masivamente a utili)ar en las $rmulas de reajuste3 este %ndice3 /ue

    est' %ntimamente ligado al objeto contractual. Desde luego3 /ue &a( /ueadvertir el relativo peligro del planteo por el ad/uirente de la ilegalidad deaplicar este o cual/uier otro %ndice atento a la pro&ibicin legal.

    VIII.// INCORPORACIN DEL CEDIN COMO INSTR0MENTO DE PA)O.

    An#ece1en#es.

    La le( 90.;0:3 denominada de !terioriCaci $olu#taria de la te#e#cia demo#eda e!tra#era e# el pa6s " e# el e!terior)3 sancionada el 92>J>9:3promulgada el >J>9: ( publicada en el #.P. el >0>9:3 entr en vigenciael mismo d%a de su publicacin. Fue reglamentada por res. gral. J:2>9: dela +FI,. Crea tres instrumentos $inancieros3 nominados en dlaresestadounidenses= +rt. K= aG #ono +rgentino de +&orro para el DesarrolloEconmico 4#++DE53 registrable o al portadorA bG ,agar7 de a&orro para elDesarrollo Econmico. +rt. 9K= Certi$icado de Depsito para Inversin 4CEDI53nominativo ( endosable.

    En su %tulo II establece un r7gimen de exteriori)acin de moneda extranjeramediante la ad/uisicin de los mencionados instrumentos. Estos instrumentos$ueron reglamentados por res. gral. 9J0>9: del inisterio de Econom%a (Finan)as ,6blicas ( por Comunicacin + J1 del #C*+. La le( se autotitulade orden p6blico (art. 21.

    El t%tulo de la le( 90.;0:3 adolece de imprecisin terminolgica3 (a /ue sere$iere a la 4tenencia5 de la moneda extranjera (3 para el art. 9J9 Cd. Civil4tenencia5 consiste en tener una cosa reconociendo la propiedad en otro3 por lo/ue el 4tenedor5 no es due8o de la cosa /ue tiene. En ninguna parte de sutexto3 la le( &abla de 4posesin de moneda53 /ue seg6n el art. 9J Cd. Civilimplica ser due8o de la moneda. La le( deber%a comprender tanto la 4posesin5como la 4tenencia5 de moneda extranjera.

    Anlisis 1e la +ecnica 1el CEDIN.

    Como la $inalidad de este trabajo no es anali)ar integralmente esta norma3 nosce8iremos exclusivamente a uno de sus instrumentos3 el CEDI.

    Carac#er(s#icas.

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    de compraventa de terrenos3 galpones3 locales3 o$icinas3 coc&eras3 lotes3parcelas3 viviendas construidas o construccin de nuevas unidades&abitacionales o re$accin de inmuebles. o tiene $ec&a de vencimiento3 sinperjuicio de lo relativo a la prescripcin ( no devenga intereses. Este

    instrumento es endosable sin l%mites ( el endoso es nominativo3 puro ( simple3pero la le( no aclara si el endosante es o no es garante del pago. El CEDIidenti$icado como 4aplicado5 puede ser cobrado por su endosatario o sernuevamente endosado. Los endosos pueden ser simples o registrados ( laregistracin es optativa3 debiendo reali)arse en una entidad $inanciera. Cuandoel importe exteriori)ado se apli/ue al CEDI su cobro /uedar' sujeto a /uecomo resultado de veri$icacin de una entidad $inanciera est7 registrado eidenti$icado como 4aplicado5. ,ara ello la entidad $inanciera veri$icar' ladocumentacin /ue exige el #C*+ para probar una compra de inmuebleAconstruccin de vivienda ( re$accin3 ampliacin o mejora de inmueble. Ladocumentacin debe incluir la mencin de &aber sido cancelada mediante

    CEDI ( tener $ec&a igual o anterior a la suscripcin de cedines por un montoigual o ma(or al del CEDI. La in$ormacin sobre el registro de estosinstrumentos ( sus endosos3 aparecer' en la base de datos del #C*+.

    0#ili*aci2n.

    En principio3 dada la posibilidad ilimitada de endoso3 puede ser utili)ado paratodo tipo de transacciones3 tales como compraventa de mercader%as3automviles3 pago de &onorarios pro$esionales3 al/uileres3 etc.3 pero ser' eltenedor $inal del CEDI 4aplicado5 /uien podr' percibir el monto en dlares porel cual $ue emitido3 al aplicarlo a uno de los destinos espec%$icamente previstospor la le( en su art. 9K ($e#ta de terre#os% galpo#es% locales% o'ici#as% cocheras%

    lotes% parcelas% $i$ie#das co#struidas o co#strucci de #ue$as u#idadeshabitacio#ales o re'acci de i#muebles. Como vemos3 si se aplica en laconstruccin3 lo ser' exclusivamente para la destinada a $i$ien1a. En cambiopuede ser aplicado a la compraventa de inmuebles destinados adem's devivienda3 a o$icinas3 locales3 etc.3 ya cons#r!i1os.

    ada impide en la compraventa inmobiliaria /ue parte del precio se pague endlares billete o pesos ( otra en CEDI.

    En el mercado secundario3 podr'n ad/uirirse en pesos3 (a /ue todo depender'del acuerdo de voluntades (art. 115> 4&d. 4i$il.

    El vendedor de inmueble /ue recibe CEDI3 para recibir los dlares3 deber'preavisar a la entidad bancaria con la antelacin su$iciente para /ue estacuente con el monto su$iciente en billetes para canjearlo por los certi$icados3previa veri$icacin de los instrumentos ( endosos.

    Cuando se apli/uen CEDI en construccin de edi$icios a trav7s de$ideicomisos3 se presentar' certi$icados de obra expedidos por ingeniero oar/uitecto con $irma legali)ada ante el colegio pro$esional correspondiente3 conconstancia de los datos del inmueble3 el destino &abitacional3 costo3 nombrecompleto e identi$icacin tributaria de /uien reali)a los pagos3 importe pagadospor 7ste3 modalidad de los pagos ( sus $ec&as. oda la documentacin deber'tener $ec&a posterior a la de suscripcin del CEDI.

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    En el caso de utili)ar CEDI para el pago de re$acciones3 deber' presentarsecerti$icacin de la obra por ar/uitecto o ingeniero con $irma legali)ada ante elcolegio pro$esional correspondiente3 con constancia de los datos del inmueble3costo de la re$accin ( $ec&a de reali)acin3 nombre completo e identi$icacin

    tributaria de /uien reali)a los pagos3 importe pagados por 7ste3 modalidad delos pagos ( sus $ec&as. En su reempla)o3 podr'n presentarse las respectivas$acturas o recibos /ue cumplan los re/uisitos de la +FI,3 /ue permitanconstatar la aplicacin de los $ondos a la venta de materiales de construccin(>o el cobro de la presentacin de servicios relacionados con la obra3proveniente de un registro de proveedores de materiales para la construccin/ue &a reglamentado el inisterio de econom%a. oda la documentacin deber'tener $ec&a posterior a la de suscripcin del CEDI.

    El mercado inmobiliario est' expectante sobre los resultados de este blan/ueo3aun/ue &asta el momento3 los datos no son mu( promisorios en relacin a la

    cantidad de operaciones inmobiliarias concretadas con CEDI.

    IX.// CONCL0SIONES.

    En base a lo expuesto ( a los supuestos /ue puedan presentarse en lasdiversas relaciones jur%dicas3 podemos sostener=

    Gipo#eca.

    a' Cuando se &a pactado el pago cancelatorio del mutuo en moneda extranjeraexclusivamente con$orme arts. 01 ( 02 Cd. Civil3 sin obligacin alternativapara el deudor ante imposibilidad por restricciones cambiarias de cancelar en

    pesos necesarios para ad/uirir la divisa en los mercados cambiariosextranjeros3 como el obligado &a consumido los dlares recibidos3 tienederec&o a plantear la imposibilidad de pagar en la moneda del contrato3 por$uer)a ma(or ajena a 7l (hecho del pr6#cipe3 con$. arts. J ( J Cd. Civil (podr' cancelar en pesos seg6n coti)acin del dlar del #co. acin tipovendedor (3 en caso de inaceptacin del acreedor3 consignar judicialmente.

    "' Cuando se &a pactado la obligacin alternativa de cancelar el mutuo en lospesos necesarios para ad/uirir la moneda extranjera en mercados cambiariosdel exterior o contra la venta de bonos de la deuda publica coti)ables endlares en el extranjero3 cumplir' 6nicamente de esa $orma (pacta su#t

    ser$a#da% art. 115> 4&d. 4i$il3 no pudiendo invocar $uer)a ma(or (arts. ?13 "?1J 4&d. 4i$il3 pero eventualmente3 seg6n cada caso3 estar%a &abilitado aplantear imprevisin ( accionar directamente por reajuste e/uitativo de lascontraprestaciones en base a un es$uer)o compartido.

    Co+pra$en#a.

    a' Cuando se &a pactado el pago del saldo de precio del boleto en el acto de laescrituracin ( entrega de posesin3 en la cantidad necesaria ( su$iciente demoneda extranjera /ue el comprador 1ice poseer,exclusivamente con$ormearts. 01 ( 02 Cd. Civil3 sin obligacin alternativa para el deudor anteimposibilidad por restricciones cambiarias de cancelar en pesos necesarios

    para ad/uirir la divisa en mercados cambiarios extranjeros (Ro#te$ideo% .

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    UorQ3 como el comprador &a sostenido en el boleto poseer los dlaressu$icientes3 a di$erencia de la &ipoteca3 donde la divisa recibida oportunamente(a la &a consumido3 no #iene 1erec&o a plan#ear la i+posi"ili1a1 1e pa6aren la +one1a 1el con#ra#o3 por $uer)a ma(or ajena a 7l (hecho del pr6#cipe(3

    6nicamente podr' pagar en la moneda extranjera pactada (arts. 81> " 8154&d. 4i$il3 caso contrario jugar' el pacto comisorio (art. 120J 4&d. 4i$il( loconvenido en el boleto de compraventa.

    "' Cuando se &a pactado en el boleto la obligacin alternativa para elcomprador de cancelar el mutuo en los pesos necesarios para ad/uirir lamoneda extranjera en el mercado cambiario de ontevideo o . ?orU u otros o3contra la venta de bonos de la deuda publica coti)ables en dlares en elextranjero3 cumplir' 6nicamente de esa $orma (pacta su#t ser$a#da% art. 115>4&d. 4i$il3 no pudiendo invocar $uer)a ma(or (arts. ?13 " ?1J 4&d. 4i$il3 peroeventualmente3 si &ubiera una gran devaluacin de caracter%sticas

    imprevisibles3 seg6n cada caso3 estar%a &abilitado a plantear imprevisin (accionar directamente por reajuste e/uitativo de las contraprestaciones enbase a un es$uer)o compartido.

    La ac#i$i1a1 in+o"iliaria +o#or 1e la econo+(a.

    +s% como en la d7cada pasada ( principios de esta3 la actividad inmobiliariagener un potente impulso a la produccin3 esa corriente $ue entorpecida en los6ltimos a8os por medidas a contramano de cuales/uiera plani$icaciones3 &astalas de corto pla)o. erecemos normas genuinas /ue $renen el procesodesindustriali)ador en cual estamos embarcados.

    La industria clama por una moneda /ue el tiempo no envile)ca3 por libertad

    para utili)ar otras $or'neas mas estables en transacciones a ma(ores pla)os3por cr7ditos bancarios internos o externos extendidos en el tiempo ( con tasassimp'ticas a los ingresos de los consumidores ( por sacar la pro&ibicin(au#ue $irtualme#te derogadaa reajustar precios. Los &ec&os contrarios nosdan un panorama claramente &ostil3 /ue solo pueden sobrellevar algunosvirtuosos desarrolladores inmobiliarios con peripecias dignas de conspicuosartistas.

    o endilguemos la in$lacin a los empresarios generando moneda espuria ( sinsu$iciente respaldoA para los par'metros de la econom%a vern'cula es laconstruccin la industria de industrias ( debe impulsarse sin esp%ritu clasista3

    pues nos bene$icia a todos.

    BIBLIO)RACD-*PA tomo VI3 prl. CD-*PA tomo VII (4artas docume#to3 prl.)!s#a$o A. Bosser#3 9 ed. c>CD-*P.

    https://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/https://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/home/1500-modelos-de-contratos-clausulas-e-instrumentos/tomo-iiihttps://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/home/1500-modelos-de-contratos-clausulas-e-instrumentos/tomo-iiihttps://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/home/1500-modelos-de-contratos-clausulas-e-instrumentos/tomo-iiihttps://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/home/1500-modelos-de-contratos-clausulas-e-instrumentos/tomo-iiihttps://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/home/1500-modelos-de-contratos-clausulas-e-instrumentos/tomo-iiihttps://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/home/1500-modelos-de-contratos-clausulas-e-instrumentos/tomo-iiihttps://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/home/1500-modelos-de-contratos-clausulas-e-instrumentos/tomo-iiihttps://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/home/1500-modelos-de-contratos-clausulas-e-instrumentos/tomo-iiihttps://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/home/1500-modelos-de-contratos-clausulas-e-instrumentos/tomo-iiihttps://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/home/1500-modelos-de-contratos-clausulas-e-instrumentos/tomo-iiihttps://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/home/1500-modelos-de-contratos-clausulas-e-instrumentos/tomo-iiihttps://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/home/1500-modelos-de-contratos-clausulas-e-instrumentos/tomo-iiihttps://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/home/1500-modelos-de-contratos-clausulas-e-instrumentos/tomo-ivhttps://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/home/1500-modelos-de-contratos-clausulas-e-instrumentos/tomo-ivhttps://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/home/1500-modelos-de-contratos-clausulas-e-instrumentos/tomo-ivhttps://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/home/1500-modelos-de-contratos-clausulas-e-instrumentos/tomo-ivhttps://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/home/1500-modelos-de-contratos-clausulas-e-instrumentos/tomo-vhttps://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/home/1500-modelos-de-contratos-clausulas-e-instrumentos/tomo-vhttps://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/home/1500-modelos-de-contratos-clausulas-e-instrumentos/tomo-vhttps://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/home/1500-modelos-de-contratos-clausulas-e-instrumentos/tomo-vhttps://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/home/1500-modelos-de-contratos-clausulas-e-instrumentos/tomo-vihttps://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/home/1500-modelos-de-contratos-clausulas-e-instrumentos/tomo-vihttps://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/home/1500-modelos-de-contratos-clausulas-e-instrumentos/tomo-vihttps://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/home/1500-modelos-de-contratos-clausulas-e-instrumentos/tomo-viihttps://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/home/1500-modelos-de-contratos-clausulas-e-instrumentos/tomo-viihttps://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/home/1500-modelos-de-contratos-clausulas-e-instrumentos/tomo-viihttps://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/home/1500-modelos-de-contratos-clausulas-e-instrumentos/tomo-viihttps://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/https://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/home/1500-modelos-de-contratos-clausulas-e-instrumentos/tomo-iiihttps://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/home/1500-modelos-de-contratos-clausulas-e-instrumentos/tomo-iiihttps://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/home/1500-modelos-de-contratos-clausulas-e-instrumentos/tomo-iiihttps://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/home/1500-modelos-de-contratos-clausulas-e-instrumentos/tomo-iiihttps://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/home/1500-modelos-de-contratos-clausulas-e-instrumentos/tomo-iiihttps://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/home/1500-modelos-de-contratos-clausulas-e-instrumentos/tomo-ivhttps://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/home/1500-modelos-de-contratos-clausulas-e-instrumentos/tomo-vhttps://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/home/1500-modelos-de-contratos-clausulas-e-instrumentos/tomo-vihttps://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/home/1500-modelos-de-contratos-clausulas-e-instrumentos/tomo-vihttps://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/home/1500-modelos-de-contratos-clausulas-e-instrumentos/tomo-viihttps://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/home/1500-modelos-de-contratos-clausulas-e-instrumentos/tomo-vii
  • 7/21/2019 Contratos en moneda extranjera

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    +batti3 Enri/ue L. ( *occa3 Ival W&G3 H RECIBOS RESERVAS,RES)0ARDOS PROTESTAS ('&rmulas " #otas pr7cticas para asegurar%e!te#der% e!imir% limitar% rati'icar o reclamar derechos u obligacio#es 3 prl.Jor6e R. Enr(!e*3 Coleccin +bacac%a3 Ed. Qarc%a +lonso3 #s. +s. ed.

    c>CD-*P.+batti3 Enri/ue L. ( *occa3 Ival W&G3 MODELOS 0S0ALES DE CARTASDOC0MENTO. Civiles3 comerciales3 laborales3 procesales3 rurales -J:propuestas completas- (compe#dio de '&rmulas e'icaces " $ers7tiles de usocotidia#o% Btiles para crear% e!ti#guir% modi'icar% #oti'icar% rati'icar% reco#ocer "resguardar% derechos " obligacio#es3 prl. E1!ar1o )ero+e3 Coleccin+bacac%a3 Ed. Qarc%a +lonso3 #s. +s. 9 ed. c>CD-*P.

    +batti3 Enri/ue L. ( *occa3 Ival W&G3 CONTRATOS INMOBILIARIOS(compe#dio de i#strume#tos ur6dicos precisos para impleme#tar #egocios 3prl. Jor6e G. Al#erini3 Coleccin +bacac%a3 Ed. Qarc%a +lonso3 #s. +s. 9 ed.

    c>CD-*P.+batti3 Enri/ue L. ( *occa3 Ival W&G3 DESALOJO DE INM0EBLES. A"re$ia1o,Con1ena 1e 4!#!ro y Go+olo6aciones (tGc#ica de procesos ue simpli'ica#desahucios3 ,r'ctica3 Doctrina3 @urisprudencia3 Coleccin +bacac%a3 Ed.Qarc%a +lonso3 #s. +s. ed. c>CD-*P.

    +batti3 Enri/ue L. ( *occa3 Ival W&G3 LOCACIONES PROCESOS DEDESALOJO. eor%a ( ,r'ctica (doctri#a% urisprude#cia% escritos udiciales%modelos de co#tratos " legislaci prl. E1!ar1o A. annoni3 Coleccin+bacac%a3 Ed. Qarc%a +lonso3 #s. +s. ed. c>CD-*P.

    +batti3 Enri/ue L. ( *occa3 Ival W&G3 PRCTICA PROCESAL DE LALOCACIN Wingeniosos escritos judiciales de demandas3 contestaciones (de$ensas3 con citas doctrinarias3 jurisprudenciales ( notas3 m's convenios eintimacionesG3 prl. Mario P. Cala#ay!13 Coleccin +bacac%a3 Ed. Qarc%a+lonso3 #s. +s. ed. c>CD-*P.

    +batti3 Enri/ue L. ( *occa3 Ival W&G3 ARTC0LOS P0BLICADOS EN LASSI)0IENTES P)INAS EB= www.abatti-rocca-abog.com.ar)%https://sites.google.com/site/estudioabattiroccaabogados/) "www.garciaalo#so.com.ar)

    +lterini3 @orge Horacio3 OBLI)ACIONES EN MONEDA EXTRANJERA LA

    GIPOTECA3 LL3 2;1-E3 ;1.#orda3 Quillermo3 TRATADO DE DERECGO CIVIL. OBLI)ACIONES3 0 ed.3 t.I3 Ed. ,errot3 #s. +s. 2;23 p. .

    DX+gostino3 Hern'n3 BLANQ0EO DE MONEDA EXTRANJERA. LE @H.?H.CEDIN, BAADE PA)AR DE AGORRO3 elDial.com3 @ulio 9:3 p. 9.

    Lavalle Cobo3 @orge E.3 CONTRATO DE LEASIN)3 comentario al art. 913 en#elluscio ! annoni3 Cdigo Civil ( le(es complementarias3 +strea3 22;3 t. 13 p.0.

    https://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/home/600-recibos-reservas-resguardos-y-protestashttps://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/home/600-recibos-reservas-resguardos-y-protestashttps://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/home/600-recibos-reservas-resguardos-y-protestashttps://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/home/600-recibos-reservas-resguardos-y-protestashttps://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/home/600-recibos-reservas-resguardos-y-protestashttps://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/https://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/home/modelos-usuales-de-cartas-documentohttps://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/home/modelos-usuales-de-cartas-documentohttps://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/home/modelos-usuales-de-cartas-documentohttps://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/home/modelos-usuales-de-cartas-documentohttps://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/home/modelos-usuales-de-cartas-documentohttps://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/home/modelos-usuales-de-cartas-documentohttps://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/home/modelos-usuales-de-cartas-documentohttps://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/https://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/https://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/home/contratos-inmobiliarioshttps://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/home/contratos-inmobiliarioshttps://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/https://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/home/desalojo-de-inmuebleshttps://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/home/desalojo-de-inmuebleshttps://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/home/desalojo-de-inmuebleshttps://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/home/desalojo-de-inmuebleshttps://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/home/desalojo-de-inmuebleshttps://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/https://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/https://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/https://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/home/locaciones-y-procesos-de-desalojohttps://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/home/locaciones-y-procesos-de-desalojohttps://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/home/locaciones-y-procesos-de-desalojohttps://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/home/locaciones-y-procesos-de-desalojohttps://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/home/locaciones-y-procesos-de-desalojohttps://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/https://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/https://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/https://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/home/practica-procesal-de-la-locacion-comodato-e-intrusionhttps://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/home/practica-procesal-de-la-locacion-comodato-e-intrusionhttps://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/home/practica-procesal-de-la-locacion-comodato-e-intrusionhttps://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/home/practica-procesal-de-la-locacion-comodato-e-intrusionhttps://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/home/practica-procesal-de-la-locacion-comodato-e-intrusionhttps://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/http://www.abatti-rocca-abog.com.ar/https://sites.google.com/site/estudioabattiroccaabogados/http://www.garciaalonso.com.ar/https://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/home/600-recibos-reservas-resguardos-y-protestashttps://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/home/600-recibos-reservas-resguardos-y-protestashttps://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/home/600-recibos-reservas-resguardos-y-protestashttps://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/https://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/home/modelos-usuales-de-cartas-documentohttps://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/home/modelos-usuales-de-cartas-documentohttps://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/home/modelos-usuales-de-cartas-documentohttps://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/https://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/https://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/home/contratos-inmobiliarioshttps://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/home/contratos-inmobiliarioshttps://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/https://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/home/desalojo-de-inmuebleshttps://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/home/desalojo-de-inmuebleshttps://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/home/desalojo-de-inmuebleshttps://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/https://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/home/locaciones-y-procesos-de-desalojohttps://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/home/locaciones-y-procesos-de-desalojohttps://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/home/locaciones-y-procesos-de-desalojohttps://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/https://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/https://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/home/practica-procesal-de-la-locacion-comodato-e-intrusionhttps://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/home/practica-procesal-de-la-locacion-comodato-e-intrusionhttps://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/home/practica-procesal-de-la-locacion-comodato-e-intrusionhttps://www.sites.google.com/site/coleccionabacacia/http://www.abatti-rocca-abog.com.ar/https://sites.google.com/site/estudioabattiroccaabogados/http://www.garciaalonso.com.ar/
  • 7/21/2019 Contratos en moneda extranjera

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    +rt%culo publicado en el diario de jurisprudencia 4La Le(53 del 2>2>9:3 a8oL""VII o.013 /ue corresponde al tomo La Le( 9:-E.