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Emilio Balarezo Reyes

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Contratos derivados de operaciones activas. Emilio Balarezo Reyes. Tematica. 1. Nociones previas. 2. Mutuo (directo e indirecto). 3. Apertura de crédito. 4. Sobregiro. 5. Descuento. 6. Tarjeta de crédito. 7. Crédito documentario. 8. Créditos especiales. Nociones Previas. - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: Contratos derivados de operaciones activas

Emilio Balarezo Reyes

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1. Nociones previas. 2. Mutuo (directo e indirecto). 3. Apertura de crédito. 4. Sobregiro. 5. Descuento. 6. Tarjeta de crédito. 7. Crédito documentario. 8. Créditos especiales.

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Son acuerdos entre una empresa bancaria y sus clientes cuyo objeto es crear, regular, modificar o extinguir las obligaciones patrimoniales que nacen de las operaciones propias de su objeto social.

Por los contratos bancarios surgen derechos y obligaciones para las partes, que da como consecuencia la ejecución de una operación bancaria.

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La actividad bancaria es una de las más dinámicas por cuanto se encuentra en permanente proceso de innovación y cambio, toda vez que los sistemas económicos, los frecuentes cambios en los sistemas de comunicación e informática y los requerimientos de la sociedad, imponen la creación de nuevas operaciones y servicios bancarios que conlleva a la creación de nuevos y modernos contratos, nuevos títulos y formas de manejar o invertir el dinero.

Estas formas se tornan cada vez más sutiles y sofisticadas pues las investigaciones de

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El Mutuo Bancario es un contrato de crédito y como tal implica la transferencia de la propiedad de dinero a favor de un cliente, quien se obliga a devolverlo dentro de un plazo convenido y a pagar una remuneración.

2. Sujetos que intervienena. El Banco o mutuante, que es quien

califica el crédito y después de cumplidas las condiciones y garantías, procede al desembolso del dinero ofrecido. Entregado el mismo, el Banco carece de obligaciones a su cargo.

b. El cliente o denominado mutuario, que puede ser una persona natural o una persona jurídica.

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El Contrato de Apertura de Crédito Bancario, también llamado Crédito Documentario o Carta de Crédito.

Se basa en un acuerdo en el cual el banco a pedido del cliente lleva ha cabo una serie de pagos a pedido de este con la presentación de una serie de documentos exigidos dentro de un tiempo determinado. Siempre que se cumplan las exigencias del crédito.

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Es un contrato complejo y atípico.

Es un contrato con vida propia es decir autónomo frente a los demás.

Nace de un convenio entre el banco y el ordenante del crédito.

Con este se paga sumas de dinero

Es una forma de pago a la vista.

Se consolida con la entrega de documentos

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Es un instrumento de crédito Es un instrumento de pago Es un instrumento de garantía El crédito bancario es aquel

contrato por el cual un banco pone a disposición de su cliente, a solicitud de éste y dentro de un límite pactado, cantidades de dinero dentro de un periodo preestablecido; por su parte, el cliente se obliga a pagar ciertas comisiones e intereses del saldo utilizado y de devolver el saldo líquido al culminarse la relación contractual.

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El sobregiro bancario hace referencia a los pagos que hace el banco que exceden el saldo de la cuenta del cuentahabiente.

Cuando una empresa abre una cuenta corriente con un determinado valor, puede girar cheques por un valor que sea igual o inferior al que tiene en saldo de la cuenta, pero en algunos casos, el banco autoriza a girar cheques por un valor superior al saldo en la cuenta corriente y es allí cuando se produce el sobregiro bancario.

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Cuando una empresa abre una cuenta corriente con un determinado valor, puede girar cheques por un valor que sea igual o inferior al que tiene en saldo de la cuenta, pero en algunos casos, el banco autoriza a girar cheques por un valor superior al saldo en la cuenta corriente y es allí cuando se produce el sobregiro bancario.

Si se abre una cuenta corriente por valor de $10.000.000, es de suponer que no se pueden girar cheques que superen $10.000.000, pero si al banco lo autoriza, se pueden girar cheques por $12.000.000 (por ejemplo), caso en el cual se produce un sobregiro de $2.000.000.

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El descuento bancario es un contrato por el cual una entidad financiera otorga un préstamo cobrando los intereses por adelantado contra la transferencia de instrumentos de contenido crediticio. El tenedor cede dichos títulos al banco y éste le abona sus importes en dinero, descontando las cantidades cobradas por los servicios prestados.

  En el descuento, ante la falta de pago, la entidad financiera

cuenta con la acción directa contra su cliente, y la de regreso contra el librador y demás obligados. Es obligación del cliente reembolsar al banco los créditos no pagados por sus compradores.

  Los títulos valores más presentados a descuento bancario en

el Perú son los pagarés, las letras de cambio y los warrant. Para las pymes el descuento bancario representa una forma de financiar su capital de trabajo, sobretodo cuando los títulos valores son girados por clientes de reconocido prestigio, ya que son más fáciles de ser tomadas por los bancos.

En el descuento bancario, al girarse o endosarse títulos valores, el banco obtiene un adecuado respaldo, ya que en caso de incumplimiento puede cobrar mediante juicio ejecutivo, conforme establece la ley de títulos valores (proceso más expeditivo).

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La tarjeta de crédito tiene como principal ventaja evitar el manejo de efectivo, reduciendo el riesgo de pérdida o atraco; asimismo, como medio de pago desplazó al cheque porque éste último normalmente no es aceptado en las casas comerciales, toda vez que el riesgo está representado por el girador a diferencia de la tarjeta de crédito en la que es el banco el que asume la obligación de pago.

El contrato de tarjeta de crédito establece un plazo de caducidad y es renovable automáticamente, también establece que el propietario de la tarjeta es el mismo emisor, siendo el usuario un mero tenedor de la tarjeta.

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En muchos países de Latinoamérica se confunde con frecuencia el Crédito con el Préstamo; incluso en países como Perú, México y Argentina los términos son equiparados como si fueran sinónimos; sin embargo, éstos se diferencian básicamente porque en el Préstamo el banco hace entrega en una sola vez, de una cantidad determinada de dinero, debiendo el cliente devolver dicha suma; a diferencia del Crédito, en donde el banco pone a disposición del cliente hasta una determinada cantidad, pudiendo el cliente usarla paulatinamente, según sus necesidades.

  Como se indicó, en la práctica bancaria peruana se

emplea como término genérico “crédito” para referirse tanto a préstamos como créditos; pudiéndose observar oferta de productos denominados “Créditos Hipotecarios”, “Créditos Vehiculares”, “Créditos Personales”, los cuales en realidad son préstamos por ponerse el dinero a disposición del cliente por un monto determinado en un solo acto, no dándole la posibilidad al cliente de utilizarlo paulatinamente según su conveniencia.

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