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CONTRATO PROPUESTA PÚBLICA N2Q2/2012 A)DE LOS SERVICIOS DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS ID 2709-82-LP11 En Ovalle, a 22 de junio de 2012, entre la I. MUNICIPALIDAD DE OVALLE, Corporación de Derecho Público, RUT N^69.040.700-0, representada legalmente, según se acreditará, por su Alcaldesa Titular, doña MARTA ELISA LOBOS INZUNZA, chilena, casada, empleada pública, cédula nacional de identidad N^G.916,374-2, ambas con domicilio en calle Vicuña Mackenna N2441, Ovalle y SERVICIOS TASUI S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT N279.894.670-6, domiciliada en Parcela 15-17, La Herradura, Coquimbo, representada legalmente, según se acreditará, por su Gerente General don RAÚL EDGARDO CAMPAÑA PIZARRO, chileno, soltero, contador, cédula nacional de identidad NS5.460.116-6, con domicilio en Avenida Los Lagos N21875, Coquimbo, se ha convenido lo siguiente: PRIMERO: La I. Municipalidad de Ovalle, mediante Decreto Exento N54.391 de fecha 18 de mayo de 2012, adjudicó los SERVICIOS DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SOLIDOS DOMICILIARIOS", ID 2709-82-LP11, de la Propuesta Pública N? 02/2012, a la empresa denominada SERVICIOS TASUI S.A., conforme a lo establecido en las Bases Administrativas Generales, Términos de Referencia, Anexos, consultas, respuestas y aclaraciones, Documentos Técnicos, Oferta Técnica y Económica, y demás Antecedentes que regulan los derechos y obligaciones de este contrato, formando parte del mismo. En este acto, SERVICIOS TASUI S.A., en adelante el Contratista, acepta para sí, la ejecución de los Servicios de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos Domiciliarios para la Comuna de Ovalle, ID 2709-82-LP11, correspondiente a ía Propuesta ya singularizada SEGUNDO: Del precio. La Municipalidad de Ovalle pagará por los servicios que a continuación se indican, la suma mensual de; - Recolección residuos según letras a) y b) del artículo 4g de los Términos de Referencia para el servicio de recolección de residuos domiciliarios, $39.000.000.- (son: treinta y nueve millones de pesos), mensuales, IVA incluido. -Recolección residuos reciclables según el artículo 39 numeral 3.2 de los Términos de Referencia para el servicio de recolección de residuos domiciliarios $5.500.000.- (son: cinco millones quinientos mil pesos), mensuales, IVA incluido. -Recolección residuos no convencionales según el artículo 3- numeral 3.3 de los Términos de Referencia para el servicio de recolección de residuos domiciliarios $5.500.000.- (son: cinco millones quinientos mil pesos), mensuales, IVA incluido. El precio de los servicios corresponderá al valor fijo mensual expresado en pesos, y será reajustado anualmente según I.P.C. acumulado durante el año anterior, es decir, desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre, correspondiendo a los meses efectivamente trabajados.

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CONTRATO

PROPUESTA PÚBLICA N2Q2/2012

A)DE LOS SERVICIOS DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS

DOMICILIARIOS

ID 2709-82-LP11

En Ovalle, a 22 de junio de 2012, entre la I. MUNICIPALIDAD DE OVALLE, Corporación de

Derecho Público, RUT N^69.040.700-0, representada legalmente, según se acreditará, por su

Alcaldesa Titular, doña MARTA ELISA LOBOS INZUNZA, chilena, casada, empleada pública,

cédula nacional de identidad N^G.916,374-2, ambas con domicilio en calle Vicuña Mackenna

N2441, Ovalle y SERVICIOS TASUI S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT

N279.894.670-6, domiciliada en Parcela 15-17, La Herradura, Coquimbo, representada

legalmente, según se acreditará, por su Gerente General don RAÚL EDGARDO CAMPAÑA

PIZARRO, chileno, soltero, contador, cédula nacional de identidad NS5.460.116-6, con

domicilio en Avenida Los Lagos N21875, Coquimbo, se ha convenido lo siguiente:

PRIMERO: La I. Municipalidad de Ovalle, mediante Decreto Exento N54.391 de fecha 18 de

mayo de 2012, adjudicó los SERVICIOS DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE RESIDUOS

SOLIDOS DOMICILIARIOS", ID 2709-82-LP11, de la Propuesta Pública N? 02/2012, a la empresa

denominada SERVICIOS TASUI S.A., conforme a lo establecido en las Bases Administrativas

Generales, Términos de Referencia, Anexos, consultas, respuestas y aclaraciones, Documentos

Técnicos, Oferta Técnica y Económica, y demás Antecedentes que regulan los derechos y

obligaciones de este contrato, formando parte del mismo.

En este acto, SERVICIOS TASUI S.A., en adelante el Contratista, acepta para sí, la ejecución de

los Servicios de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos Domiciliarios para la Comuna de

Ovalle, ID 2709-82-LP11, correspondiente a ía Propuesta ya singularizada

SEGUNDO: Del precio. La Municipalidad de Ovalle pagará por los servicios que a continuación

se indican, la suma mensual de;

- Recolección residuos según letras a) y b) del artículo 4g de los Términos de Referencia para el

servicio de recolección de residuos domiciliarios, $39.000.000.- (son: treinta y nueve millones

de pesos), mensuales, IVA incluido.

-Recolección residuos reciclables según el artículo 39 numeral 3.2 de los Términos de

Referencia para el servicio de recolección de residuos domiciliarios $5.500.000.- (son: cinco

millones quinientos mil pesos), mensuales, IVA incluido.

-Recolección residuos no convencionales según el artículo 3- numeral 3.3 de los Términos de

Referencia para el servicio de recolección de residuos domiciliarios $5.500.000.- (son: cinco

millones quinientos mil pesos), mensuales, IVA incluido.

El precio de los servicios corresponderá al valor fijo mensual expresado en pesos, y será

reajustado anualmente según I.P.C. acumulado durante el año anterior, es decir, desde el 01

de enero hasta el 31 de diciembre, correspondiendo a los meses efectivamente trabajados.

Sin perjuicio de lo anterior, anualmente, los servicios se incrementarán, por conceejo d

nuevas viviendas que se construyan durante el período de vigencia de éste, siempre y cSan

su localización implique crear nuevos recorridos con frecuencias y horarios distintos^ lo?"'\&

licitados. Para tal efecto, la Dirección de Obras Municipales certificará anualmente las nuev

viviendas recepcionadas oficialmente. El incremento se pagará a contar del primero de enero

de la certificación anual respectiva. Cabe señalar que a la fecha la comuna cuenta

aproximadamente con 25.300 viviendas en sector licitado y 3.913 patentes comerciales

vigentes.

El valor mensual por cada nueva vivienda recepcionada se calculará en conformidad al valor

unitario determinado entre el valor del contrato inicial'y la cantidad inicial de casas

incorporadas, valor que también se reajustará según las condiciones señaladas anteriormente.

El valor de las nuevas viviendas incorporadas considerará la extracción domiciliaría de residuos

sólidos domiciliarios y transporte, de acuerdo a la frecuencia establecida.

TERCERO: Subcontratación y prohibiciones. No se permite subcontratados Se prohibe

absolutamente ceder o traspasar, tota] o parcialmente y a cualquier título, el contrato

definitivo. La infracción a esta cláusula será causal inmediata de término del contrato sin

perjuicio de las acciones legales que procedan.

CUARTO: Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato, Para garantizar el fiel cumplimiento del

contrato, el contratista presenta una garantía, que más abajo se singulariza, correspondiente

a una boleta bancaría a la vista (sin días de aviso) o vale vista, por un monto equivalente al

valor de tres mensualidades del servicio adjudicado, expresado en Unidades de Fomento

(U.F.),, extendida a nombre de la Ilustre Municipalidad de Ovalie, con la glosa "Fiel

Cumplimiento del Contrato para el Servicio de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos

Domiciliarios".

BOLETA DE GARANTÍA REAJUSTABLE A PLAZO FIJO, N^ DE INSTRUMENTO 256096-7, POR LA

SUMA DE U.F.6.634.- TOMADA POR SERVICIOS TASUI S.A. PARA GARANTIZAR EL FIEL

CUMPLIMEINTO DEL CONTRATO PARA EL SERVICIO DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE

RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS, A FAVOR DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OVALLE,

EXTENDIDA POR BANCO DE CHILE..

Para determinar el valor de U.F. se considerará la fecha de emisión de la garantía.

Esta garantía deberá mantenerse vigente durante todo el tiempo que dure el contrato más 180

días corridos, después de la recepción final, la que garantizará el cabal cumplimiento de todas

las obligaciones del contratista, incluyendo las obligaciones laborales o sociales de éste con sus

trabajadores.

En el caso que el contratista presente Boleta de Garantía con una vigencia inferior al plazo de

duración de! contrato, esto es 6 años más 180 días posteriores a la recepción fina! de los

servicios, será de cargo y responsabilidad del contratista presentar con una antelación de 90

días a la fecha de vencimiento de la boleta de garantía el certificado de prórroga extendido por

la institución bancaria que emitió dicha garantía, el incumplimiento a esta cláusula será causal

inmediata de terminación anticipada del contrato.

Esta garantía será restituida una vez efectuada la recepción final de los servicios.

En caso de haber aumentos del servicio (nuevos conjuntos habitacionales) o de prórroga delcontrato se deberá prorrogar las fechas de vencimiento de las Boletas de Garantía en igualcantidad de días del aumento de plazo.

En caso que exista modificación de contrato y ello implique modificación de los montos, laboleta deberá ser modificada con el objeto de mantener el porcentaje establecido en las basesadministrativas.

En ningún caso se aceptarán documento de garantía tomados por terceros,

Anticipo: No se considera Anticipos para la presente Licitación.

QUINTO: De la modificación o extensión de los servicios contratados. Se entenderá pormodificación de contrato, cualquier cambio producido en el contrato original de los servicios arequerimiento de la Municipalidad de Ovalle. Todas las modificaciones que impliquen cambiosen el contrato por considerarse servicios necesarios a realizar de forma previa, no prevista uurgente para cumplir con los objetivos del proyecto, y que cuenten con el financiamientonecesario, obligarán al contratista a ejecutarlas dentro de los plazos contractuales que fijen demutuo acuerdo las partes.

SEXTO: Seguros. El contratista será responsable ante terceros de todos los daños, deterioros operjuicios que ocasiones con motivo de la prestación de los servicios, cualquiera sea su causa uorigen, por lo cual deberá presentar una póliza de seguro de responsabilidad civil general, quedeberá cubrir todos los daños materiales y a las personas, que pudieren originarse comomotivo de la ejecución de los servicios, cuyo monto no podrá ser inferior a 2.000 U.F. y con unavigencia conforme a la duración de este contrato.

SÉPTIMO: Plazo de ejecución del servicio. El contrato respectivo tendrá una vigencia de seisaños, contados desde la fecha de entrega formal de los servicios, de la cual se levantará unacta.A efecto de no desatender el servicio, la Municipalidad podrá prorrogar el presente contrato,en caso de circunstancias de buen servicio, caso fortuito o fuerza mayor, hasta por un plazomáximo de 6 meses, mediante decreto Alcaldicio, previa aprobación del Concejo Municipal,decreto que será comunicado al contratista, sujetándose la prorroga a las condiciones, preciosy modalidades previstas en el contrato.

OCTAVO: Ampliación del plazo. La Municipalidad podrá aumentar el plazo de ejecución de losservicios, en caso de modificación del contrato, problemas administrativos ajenos alcontratista o fuerza mayor. La fuerza mayor dará el derecho optativo a la Municipalidad acontinuar con el servicio ampliando el plazo o terminar anticipadamente el contrato, lo quepodrá decidir a su propio arbitrio. En este caso, podrá proceder a la readjudicación conforme alas normas de las Bases Administrativas.

NOVENO: Entrega formal de los servicios. El Administrador Municipal hará entrega formal delas instrucciones para la ejecución de los servicios el día de inicio de los mismos, sin perjuiciode la fecha de suscripción del contrato.

DÉCIMO: Responsabilidades y Obligaciones del contratista. El contratista será responsablede:a) Ejecutar las tareas necesarias para materializar los servicios, durante toda la vigencia delcontrato, de acuerdo a los términos establecidos en las bases administrativas y términos dereferencia, en su oferta y demás documentos que formen parte de la presente licitaciónpública; considerando además las instrucciones impartidas por el ITS en terreno.Esta obligación no exime, al contratista, de la responsabilidad civil que le corresponde duranteel plazo que establece la Ley.

b) Mantener, permanentemente, la dotación, de personal y el óptimo estado defuncionamiento los vehículos y equipamientos ofertados, los cuales además, deberán cumplircon la normativa correspondiente y haber sido instalados de acuerdo a las indicaciones delfabricante.

c) Responder ante terceros por todos los daños, deterioros y perjuicios que puedan producirseen las áreas verdes y demás bienes nacionales de usos público o municipales, incluidos en lalicitación pública.Asimismo, el contratista será el único responsable de todos los daños, pérdidas y perjuiciosque durante o con motivo de la prestación de cualquiera de los servicios contratados, irroguena terceros y/o a la municipalidad respecto de sus bienes.

d) Realizar las contrataciones, cancelaciones y liquidaciones de su personal por concepto desueldos y leyes sociales, debiendo informar semestralrnente a la Municipalidad de Ovalle.

e) Mantener vigentes las boletas de garantías y de seguros de responsabilidad civil.

f) Remplazar al Profesional Jefe de Proyecto cuando la ITS estuviere disconforme con sudesempeño.

g) Solicitar autorización a la ITS para reemplazar a un integrante del equipo ofertado,proponiendo profesionales, técnicos y operarios de similar o superior nivel de especializacióny/experiencia.

h) Llevar un sistema de Registros donde se mantengan las instrucciones de la ITS y losdocumentos que indiquen las acciones emprendidas por el contratista. Este registro semantendrá en poder del Jefe de Proyecto, el que deberá llevarlo a todas las reuniones con laITS.

i) Implementar un sistema informático sea este software o planillas excel de seguimiento derutas para retiro de residuos domiciliarios en términos de determinar futuras mejoras alsistema de recolección.

j) Todas las demás exigencias que deriven de las bases administrativas especiales, de m,\ rf

términos de referencia y de la oferta presentada por la empresa contratista. \g> ¿F&

UNDÉCIMO: Las remuneraciones de cualquier naturaleza que se pague a los trabajadores, no

podrán ser inferiores a las legales vigentes y serán de cargo exclusivo del contratista, al igual

que las imposiciones previsionaies y de salud que corresponda, de modo que la Municipalidad

no tendrá ninguna injerencia, ni relación contractual alguna con dicho personal.

Sin perjuicio de lo anterior, el Municipio para proceder a los pagos mensuales, exigirá al

contratista acreditar encontrarse al día en los pagos laborales, previsionaies y de salud de su

personal contratado.

No será causal eximente del cumplimiento del contrato por parte del contratista la generación

o existencia de controversias laborales y/o el hecho de que el personal contratado se declare

en huelga. En todo caso, el contratista deberá arbitrar las medidas oportunas para que los

servicios se continúen prestando, a pesar de la huelga declarada.

DÉCIMO SEGUNDO: El contratista deberá designar un profesional o técnico, con una

experiencia mínima de tres años en proyectos de recolección de residuos domiciliarios,

debiendo acreditar sus antecedentes mediante las certificaciones realizadas por las empresas

en que prestó sus servicios. Quien será el responsable de la conducción del servicio, con quien

deberá entenderse la I.T.S. Además el contratista deberá disponer, en forma permanente y

exclusiva para la comuna, con supervisores en terreno.

DÉCIMO TERCERO: Inspección y supervisión de los servicios. La Municipalidad designará un

Inspector Técnico Municipal General o bien un Inspector Técnico Municipal por sector o

localidad, que vigile los trabajos, quién será el único nexo entre la Municipalidad y el

contratista, realizará una inspección periódica los trabajos y deberá entre otras funciones:

a) Formular todas las observaciones que merezca la ejecución de los servicios, la calidad de los

suministros y cualquiera otro antecedente que estime necesario.

b) Interpretar las especificaciones técnicas y verificar su cumplimiento.

c) Verificar la calidad de los materiales, insumos y cualquier otro suministro.

d) Requerir el cumplimiento de las medidas de seguridad y controlar el cumplimiento de los

programas que forman parte de la propuesta técnica.

e) El Inspector Técnico Municipal estará facultado para rechazar materiales, insumos y

cualquier otro tipo de suministro y suspender los trabajos cuando se compruebe

incumplimiento de las especificaciones pertinentes.

f) El Inspector Técnico Municipal podrá ordenar la separación o desvínculación de cualquier

empleado u operario del contratista, por incapacidad u otro motivo grave debidamente

comprobado, quedando siempre responsable el contratista de los fraudes o abusos que haya

podido cometer la persona separada.

g) El Inspector Técnico Municipal está expresamente facultado para exigir al contratista, las

planillas de sueldo, la declaración y pago de las obligaciones previsionales de los trabajadores a

su cargo y cualquier otro documento que acredite el cumplimiento del contratista para con sus

dependientes, como asimismo dar estricto cumplimiento a lo establecido en relación a la

renovación de garantías. -

No obstante las facultades entregadas al Inspector Técnico Municipal, se deja expresa

constancia que la labor de inspección no constituye en ningún caso dirección, ni aprobación

total o parcial de los servicios por parte de la Municipalidad. Por lo tanto, el funcionario

designado por la Municipalidad para ejecutar la inspección, no podrá en caso alguno, autorizar

cambios en las prestaciones, siendo su función principal informar a la Mandante el grado de

cumplimiento del contrato por parte del contratista.-

Para hacer efectiva la supervisión e inspección técnica de los servicios licitados, el funcionario

a cargo de la Inspección Técnica Municipal, designado por la Sra. Alcaldesa, para realizar estas

labores, llevará en duplicado un libro foliado denominado "Libro de Control de Actividades",

quedando una copia en poder del contratista y el otro en poder de la Inspección Técnica

Municipal.

En dicho libro se dejará constancia, entre otros, de los siguientes antecedentes:

a) Fecha de entrega formal de los servicios, con las designaciones y especificaciones a que se

refiere la cláusula noveno de este contrato.

b) Todas las observaciones y resoluciones de la Inspección Técnica Municipal y en especial de

las deficiencias que detecte en la prestación de ios servicios licitados.

c) Las observaciones que pudiera estampar el contratista.

DÉCIMO CUARTO: Otras obligaciones del contratista. Para mantener una oportuna y eficiente

comunicación con la Municipalidad, el contratista deberá cumplir con los siguientes

requerimientos:

a) El profesional responsable y los supervisores de terreno, deberán estar ubicables en forma

expedita y permanente, para lo cual deberán contar con teléfono celular, por todo el tiempo

que dure el contrato.

b) Deberá contar con equipo telefónico y correo electrónico, a fin de solicitar el envío de

información y observaciones, en forma rápida y eficiente. Toda comunicación entre el

contratista y la I.T.S. se efectuará de esta forma sin perjuicio de la documentación enviada a

posterior.

c) Todo el personal deberá ser dotado de uniformes, y elementos de seguridad

correspondientes, los cuales serán otorgados por la empresa según se indica en términos de

referencia y en concordancia a las orientaciones entregadas por la Municipalidad de Ovalle

respecto a colores, logos, imágenes corporativas, etc.

d) E! contratista, como consecuencia de la adjudicación de este proyecto con la Municipalidad

de Ovalle, a partir del inicio de la ejecución de los servicios; deberá celebrar nuevos contratos

de trabajo con el personal encargado de la prestación de estos servicios. El contratista podrá

considerar la contratación del personal que actualmente está adscrito a este servicio, pero con

nuevo contrato y sin reconocer contratación anterior ni años de servicios.

DÉCIMO QUINTO: Trabajos extraordinarios. Se entiende que el valor de los servicios licitados

incluye el costo total de éstos, lo que no da derecho al contratista a cobrar ningún tipo de

trabajos extraordinarios que la Municipalidad de Ovalle no haya solicitado por escrito a través

de la Inspección Técnica.

DÉCIMO SEXTO: Aumentos y disminuciones de contrato. La Municipalidad se reserva el

derecho de ordenar al contratista que aumente o disminuya los servicios previamente

contratados por las siguientes situaciones:

ajConstrucción de nuevas viviendas, las que deberán ser autorizadas mediante recepción final,

emitida por la Dirección de Obras Municipales.

b)Catástrofes naturales.

cjCasos fortuitos o fuerza mayor debidamente calificada que impidan al municipio mantener el

servicio contratado.

Estos se pagarán en conformidad a los precios unitarios de las listas de partida y sus reajustes

respectivos, desde la fecha de emisión del decreto Alcaldicio que lo disponga, el que contendrá

un detalle del sector, los lineales de aumento o disminución y su implicancia en la superficie

contratada.

Si se dispone la realización de un servicio extraordinario que no estuviese comprendido- dentro

de las especificaciones técnicas, el contratista deberá presentar un presupuesto por dicho

servicio, a petición de la Ilustre Municipalidad de Ovalle.

Los plazos para suscribir la modificación de contrato y presentar la garantía complementaria

en la Dirección de Asesoría Jurídica Municipal, serán los mismos señalados para el contrato

original, aplicándose las multas en caso de! atraso del contratista.

DÉCIMO SÉPTIMO: De los pagos. Los servicios se pagarán mensualmente, en el plazo de 30

días siguientes a la recepción conforme de la factura y los documentos solicitados en la

presente cláusula.

Para dar curso al pago de los servicios, el contratista deberá acreditar que no tiene

obligaciones tanto laborales como previsionales pendientes o impagas con los trabajadores

que se desempeñen en la prestación de los servicios, debiendo acompañar las planillas y

comprobantes que así lo acrediten.

Para cada estado de pago, se deberá presentar en el Departamento de Servicios Generales:

A.- Certificado de la Inspección del Trabajo extendido a nombre específico del contrato,

acreditando que no registra deuda, reclamo ni denuncia que digan relación con sus

obligaciones laborales y previsionales con los trabajadores que prestan servicios en esta

Jf"

licitación pública; asimismo, deberá acompañar certificado en que se indique el monto yAV

estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, lo que será acreditad©*

medíante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien poro

documentos idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento.

B.- Informe operacional de rendimiento del mes, de acuerdo a lo establecido en los Términos

de Referencia para la Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios.

C.- Informe de cumplimiento del servicio y de pago de multas, la ITS elaborará un informe

con la visación del Informe Operacional de rendimiento del mes elaborado por el contratista,

indicando además las multas aplicadas y su respectivo pago.

D.- Factura Mensual por concepto de Recolección y Transporte de Residuos Domiciliarios.

La Dirección de Administración y Finanzas sólo procederá a efectuar los pagos cuando haya

verificado el cumplimiento de las obligaciones señaladas en los puntos anteriores. Además, el

último estado de pago, sólo se pagará contra certificación de fiel cumplimiento del contrato,

emitida por la Inspección Técnica Municipal.

DÉCIMO OCTAVO: De las multas. Las multas que pudiera haber aplicado la Municipalidad de

Ovalle durante el período anterior al facturado deberán ser enteradas de acuerdo al siguienteprocedimiento:

a) Dentro de los dos primeros días hábiles correspondientes al mes siguiente, la Inspección

Técnica del servicio' ITS entregará al contratista el resumen de las multas en que se haya

incurrido durante dicho mes, teniendo el contratista un plazo máximo cinco días hábiles para

apelar.

b) La apelación será conocida por el Administrador Municipal, dentro de los cinco días

siguientes a su interposición y deberá ser resuelta mediante decreto Alcaldicio, descontándose

'los valores si correspondiera en la factura del mes siguiente.

DÉCIMO NOVENO: Forma de pago de las multas. Las multas que pudiera haber aplicado la

I.T.S. durante el período anterior al facturado deberán ser canceladas, de acuerdo al siguiente

procedimiento:

a) Dentro de los dos primeros días hábiles del mes siguiente, la ITS entregará al contratista el

resumen de las multas en que se haya incurrido durante dicho mes y que se encuentren

debidamente sancionadas por decreto Alcaldicio.

b) Una vez cumplido lo anterior, la multa deberá ser pagada, dentro de los cinco días de

ratificada o resuelta la'apelación por la Administración Municipal. No se dará curso a la factura

del mes siguiente sin haber pagado la(s) multa(s) pendiente(s).

VIGÉSIMO: Multas en caso de atrasos o incumplimientos. Las multas se aplicarán por decreto

municipal y se calcularán de la siguiente manera:

De 1 a 7 días 0,02% del valor del contrato por día de atraso.

De 8 a 15 días 0,04% del valor del contrato por día de atraso.

De 16 a 30 días 0,06% del valor del contrato por día de atraso.

Mayor a 30 días 0,1% por día de atraso.

Las multas se calcularán de los estados de pago que se encuentren pendientes, si éstos no

fueren suficientes, se harán efectivas de las boletas de garantías que protejan e! fiel

cumplimiento del contrato.

VIGÉSIMO PRIMERO: Factoring. Una vez firmado el contrato o durante la ejecución de los

servicios y en la eventualidad que el contratista ceda el crédito a un factoring, dicho contratista

deberá comunicar dicha situación en forma expresa y con la debida antelación a la

Municipalidad, quien a su vez, deberá enviar conjuntamente con el estado de pago respectivo,

el contrato de cesión de crédito con el factoring (suscrito ante Notario Público) y/o la

notificación del factoring o cesión de crédito respectiva. En caso contrario, esto es, cuando el

crédito no esté factorizado o cedido, la Municipalidad deberá adjuntar al estado de pago la

factura respectiva, incluyendo la cuarta copia denominada cuadruplicado "cobro ejecutivo

cedible", de manera de tener la certeza que ef contratista no ha suscrito factoring o cesión de

crédito. Esta aceptación deberá efectuarse en la oportunidad correspondiente de conformidad

a lo establecido en la Ley N2 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la

copia de la factura.

VIGÉSIMO SEGUNDO: De las penalidades. La Municipalidad podrá establecer la aplicación de

penalidades, por deficiencias producidas por incumplimiento del contratista, emanadas de las

obligaciones asumidas en esta licitación pública y el presente contrato.

El grado de penalidad variará de acuerdo a las distintas clases de deficiencias que se

establezcan en la presente cláusula, no obstante que puedan identificarse nuevas deficiencias

en el período de vigencia del contrato.

El procedimiento para el tratamiento o corrección de las deficiencias será el siguiente:

La detección de deficiencias será primeramente una responsabilidad del contratista, sin

perjuicio que la detección sea efectuada por la Municipalidad. Si la detección la efectúa la

Municipalidad se comunicará por escrito al contratista, dentro del día siguiente hábil de

recibida la notificación de la deficiencia, el contratista adoptará las siguientes medidas:

i) Si es posible, corregirá las deficiencias en forma inmediata.

ii) Si no es posible corregir en forma inmediata, emitirá un informe que debe contener

las causas de deficiencias, y corrección propuesta.

La Municipalidad dentro de un plazo de dos días hábiles de recibido e! informe se pronunciará

sobre las medidas propuestas como corrección, y tomará la decisión de aplicar penalidades en

caso de que estas procedan. Se penará sin que la enumeración sea taxativa:

a)Respecto a la conducta de los empleados del contratista:

.(,>"^-^-El cambiarse de ropa en la vía pública, durante las horas de trabajo; no usar la vestí rnentaí

requerida; comportamiento impropio hacia el público en general, será multado hasta

equivalente a 1 U.F. por trabajador y oportunidad que sea sorprendido.

-Aceptar dádivas, se multará en 8 U.F. por cada vez que se compruebe el hecho, y la obligaciónde despedirá! personal responsable.

b) Deficiencias con respecto a la operación del contratista:

-Cambiar, sin autorización del supervisor Técnico, el recorrido de los vehículos o carros afectos

al contrato: multa de 5 U.F. porvehículo cada vez que sea sorprendido.

-Por incumplimiento de la obligación de que el centro de operaciones y/o el personal de

supervisión del contratista mantenga en su poder el libro de actividades multa de 5 U.F.

-Abandono de vehículos o carros cargados en la vía pública o por estar fuera de su recorrido

con un vehículo cargado: multa de 5 U.F. porvehículo cada vez que sea sorprendido,

-Por identificación inadecuada o falta de ésta: multa 2 U.F. por vehículo cada vez que sea

sorprendido.

-Incumplimiento de las normas sanitarias: el equivalente a 5 U.F. cada vez que ésta deficienciasea detectada.

-Por usar vehículos o carros no registrados (a menos que haya avisado oportunamente al

Inspector Técnico), el equivalente a: 5 U.F, de multa por vehículo cada vez que sea

sorprendido.

-Por no entregar los residuos a los lugares de descargue especificados: hasta el equivalente a

600 U.F. porvehículo sorprendido.

-Por permitir al personal empleado por el contratista o ajeno a éste, la selección de materiales

de los residuos en los vehículos del contratista: el equivalente a 1 U.F. por cada vez que se

detecte.

-Por botar basura al cargar inapropiadamente el camión o carro: 5 U.F. por vehículo

sorprendido.

-Por no usar uniforme reglamentario y/o equipamiento en buenas condiciones: 0,25 U.F. por

cada trabajador cada vez que se detecte.

-Por terminar de recolectar después de la hora señalada como límite, cualquier calle o lugar,

0,5 U.F. por cuadra, cada vez que se produzca.

-Por no tener el personal mínimo en terreno en cada turno: 0,50 U.F. por cada persona que

falte.

-Por no tener abierto el local base el número de horas exigidas: 5,00 U.F. por día, cada vez que

se detecte.

-Por no recolectar los elementos resultantes del barrido de calles, de acuerdo a los requisitos^y ̂

de las bases. ^^

-No mantener claramente visible la frase informada por la inspección técnica: 0.5 U. F. diario.

c) Deficiencias con respecto a la calidad de los servicios:

-Por no recolectar los residuos de acuerdo con los requisitos establecidos en las bases de

licitación. Las penalidades serán las siguientes: cada día en que no se cumpla con la limpieza

será considerada una nueva deficiencia: cuya penalidad será hasta equivalente a 5 U.F.

-Por recolección no cumplida íntegramente en un recorrido por día: hasta el valor equivalente

a 15 U.F. por vez detectada.

-Incumplimiento de usar la mano de obra en la forma indicada por el contratista en su oferta,

el equivalente a 10 U.F.

d) Otras penalidades:

Cualquier otra deficiencia o infracción no tipificada en las normas precedentes será penada

con multa de 1 a 10 U.F, según la gravedad y circunstancias de la conducta penada, a juicio

exclusivo de la Municipalidad, sin perjuicio del contratista a solicitar la reconsideración de la

multa.

Todos los valores señalados como penalidades serán aplicados en su equivalente en pesos/

moneda nacional.

Para la aplicación de las -penas, la Municipalidad deberá considerar la conducta previa del

contratista, la naturaleza de la falta y la extensión posible o efectiva del daño producido.

De la aplicación de estas sanciones podrá pedirse reconsideración por escrito dentro de los dos

días hábiles siguientes de notificada ella, acompañando nuevos antecedentes a la sra.

Alcaldesa, quien resolverá en única instancia, y su resolución será inapelable.

Toda sanción pecuniaria, que se imponga al contratista, se descontará del estado de pago del

mes siguiente, o hará efectiva sobre las garantías constituidas por éste o sobre cualquier valor

de su propiedad. Estas retenciones se efectuarán administrativamente y procederá a su

respecto el recurso de reconsideración o reclamo que deberá interponerse dentro de los cinco

días hábiles siguientes a la notificada la sanción, sin perjuicio de los recursos judiciales que

procedan.

Del mismo modo se retendrán y pagarán las sumas correspondientes a salarios y/o gastos

previsíonales que el contratista adeude a sus trabajadores.

VIGÉSIMO TERCERO; Recepción de los servicios. Antes de la recepción de los servicios, el

contratista deberá realizar en forma prolija todas las presentaciones de los trabajos realizados.

El Inspector Técnico, deberá verificar el fiel cumplimiento de las bases, especificaciones

técnicas y cláusulas del presente contrato. Una vez recibidos los servicios por parte de la

Inspección Técnica, deberá comunicarlo por oficio a la Alcaldesa, indicando la fecha en que el

contratista entregó el estudio final de los servicios y solicitarle la designación de una" °

para efectuar la recepción definitiva de los servicios contratados.

VIGÉSIMO CUARTO: Vencimiento del plazo. Vencido el plazo del contrato, el contrat

dejará de prestar los servicios. Una vez terminado el contrato, a satisfacción de las partes

procederá a la devolución de las garantías. Será condición para tal devolución, que el

contratista no mantenga obligaciones pendientes que afecten o puedan afectar, solidaria,

directa o indirectamente, a la Ilustre Municipalidad de Ovalle lo que acreditara en los

certificados respectivos.

VIGÉSIMO QUINTO: Causales de término anticipado del contrato.

a) Resciliacíón o mutuo acuerdo de las partes. Corresponde resciliar un contrato cuando decomún acuerdo, la I. Municipalidad de Ovalle y el contratista deciden poner término y liquidar

anticipadamente el contrato. Con tal objeto la parte interesada en resciliar deberá formular

una presentación por escrito y la otra parte, aceptarla. Se perfeccionará esta resciliacíón

mediante resolución o acuerdo de las mismas partes del contrato.

b) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. Se entenderá por

incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, y dará derecho a la

Municipalidad a poner término al contrato y al cobro de las garantías de fiel cumplimiento delcontrato, las siguientes causales:

-En caso de la aplicación de tres o más faltas gravísimas, de cinco faltas graves o de diez faltas

leves en un año.

-Si durante el período de vigencia del contrato se produce la acumulación de quince

infracciones gravísimas, o veintiuna infracciones graves o treinta infracciones leves.

-Si el contratista no cumple las instrucciones técnicas que imparta la Inspección Técnica del

Servicio ITS.

-Si el contratista no cumple el contrato en cuanto a la cantidad de personal, cantidad y estado

de vehículos y equipamiento ofertado y demás condiciones establecidas en las bases

administrativas de la licitación pública.

-En el evento que el contratista interrumpiera los servicios durante tres días consecutivos,

excluyendo los domingos, o durante diez días alternados en el transcurso de un año calendario. En

caso de cualquier interrupción del servicio, la Municipalidad podrá proceder a asumir la

prestación del mismo directamente o a través de terceros, con el propósito de mantener la

continuidad del servicio y por cuenta y cargo del contratista.

c) El contratista es procesado o imputado por delito que merezca pena aflictiva en materias

relativas a los servicios licitados, salvo sentencia firme ejecutoriada absolutoria en la materia.

d) La quiebra del contratista, en caso de ser necesario, la Municipalidad procederá de acuerdo a

lo establecido en caso de interrupción del servicio. Esta causal se entiende sin perjuicio de las

normas legales sobre la Ley de Quiebras.

-fe.

e) El no mantener vigentes las boletas de garantías y pólizas de seguros, conforme a la clái

cuarto de este instrumento. $sr „.., .„, ."pr4^M s

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f) Por incumplimiento en la implementación de la oferta técnica ofrecida en su postulación ©e^w.o«

los plazos establecidos para ello. Xg*.

g) Estado de notoria insolvencia del contratista, a menos que se mejoren las cauciones

entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.

h) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus

actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del

período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.

Para el término del contrato, será suficiente el informe de la unidad municipal

correspondiente y un decreto Alcaldicio que así lo disponga, reservándose la Municipalidad la

facultad de ejecutar administrativamente y sin ulterior trámite las garantías constituidas por el

contratista y/o demandar las indemnizaciones que se estime procedente, sin derecho a

indemnización alguna para el contratista.

VIGÉSIMO SEXTO: Cesión del contrato. Los derechos y obligaciones que nacen con ocasión del

desarrollo de esta licitación serán intransferibles, salvo norma legal que lo autorice, no

obstante lo anterior, el contratista podrá concertar con terceros la ejecución parcial del

contrato, sin perjuicio que la responsabilidad y la obligación de su cumplimiento permanecerá

en éste.

Si el contratista incumpliere lo establecido anteriormente, la I. Municipalidad de Ovalle pondrá

término anticipado al contrato en forma inmediata, sin derecho a indemnización alguna y a hacer

efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.

En conformidad a lo expuesto, el contratista, previa autorización de la Municipalidad, y sólo

después de 6 meses de vigencia del contrato, podrá realizar subcontrataciones parciales para

la ejecución de algunas de las obras conexas complementarias contenidos en la presente

licitación, hasta un máximo del 50 % del monto del contrato, manteniéndose siempre como

único y exclusivo responsable ante la Municipalidad, en tal caso deberá solicitarlo por escrito

en el libro manifold, deberá dar estricto cumplimiento a lo señalado en la Ley N^ 20.123 de

2006 que regula e! trabajo en régimen de Subcontratación, el funcionamiento de las Empresas

de Servicios Transitorios, y el contrato de trabajo de servicios transitorios y la Ley N^ 20.238 de

2008 que modifica la ley N- 19.886, asegurando la protección de los trabajadores y la libre

competencia en la provisión de bienes y servicios a la administración detestado.

VIGÉSIMO SÉPTIMO: Fallecimiento del contratista. En caso de fallecimiento del contratista se

procederá a la liquidación anticipada del contrato, y si ella arroja un saldo a favor del

contratista, esta les será entregada a sus herederos conjuntamente con las garantías y

retenciones, una vez suscrito el finiquito correspondiente. Los herederos deberán acreditar su

calidad de tales con la posesión efectiva respectiva.

VIGÉSIMO OCTAVO: Liquidación del contrato. Dentro de los treinta días anteriores al términtfe

del plazo establecido en contrato, la Municipalidad deberá efectuarla liquidación del mismo

la recepción final.

La liquidación deberá establecer claramente los saldos pendientes que resulten a favor o en

contra del contratista.

VIGÉSIMO NOVENO: Recepción Final. Esta se llevará a cabo una vez efectuada la liquidación

del contrato. Se levantará el acta respectiva, suscrita por el contratista, el encargado

responsable y el InspectorTécnico del Servicio.

La recepción final de la mantención y la liquidación del contrato, serán aprobadas por decreto

Alcaldicio el que dispondrá además, la devolución de la garantía de Fiel Cumplimiento del

Contrato.

Dicho decreto, será notificado al contratista por el Inspector Técnico del servicio y si ésta no

objetare la liquidación del contrato dentro de cinco días hábiles contados desde la fecha de

notificación del decreto, se entenderá que otorgará a la Municipalidad el más amplio, total y

completo finiquito y renuncia a toda acción o derecho en relación al contrato.

TRIGÉSIMO: Jurisdicción y domicilio. Para todos los efectos legales derivados del presente

instrumento, las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Ovalle y deberán

someterse a la competencia de sus tribunales.

TRIGÉSIMO PRIMERO: De las personerías. La personería de doña MARTA ELISA LOBOS

1NZUNZA, para actuar en representación de la Municipalidad de Ovalle, consta del Decreto

Exento N^9.178 de fecha 09 de diciembre de 2008.

La personería de don RAÚL EDGARDO CAMPAÑA PIZARRO, para actuar en representación de

Servicios Tasui S.A., en su calidad de Gerente General, consta del_ Acta de Sesión de Directorio

de fecha 28 de junio de 2012, reducida a escritura pública con fecha 29 de junio de 2012, ante

Notario Público de la Primera Notaría de Coquimbo, don Claudio Rafael Barrena Eyzaguirre,

Repertorio N22044-2012, donde se le autoriza a celebrar contratos con el municipio

correspondiente a las propuestas públicas ID-2709-82-LP11, autorización otorgado por el

Directorio vigente a la fecha, según consta del Acta de la Junta General Extraordinaria de

Acciopíis1/3s c/e Servicias Tasui S.A. reducida a escritura pública con fecha 03 de julio de 2012,

ante f.Ndtiarfo Públifco de la Prip

tío AI222Z8-2

¡mera. Notaría de Coquimbo, don,,Claudio Rafael Barrena

ÍÜ1:INUNZA

ALCALDESA

MU/ MBR/

Autorizo la firma de don RAÚL EDGARDO CAMPAÑA PIZARRO, cédula deidentidad N° 5.460.116-6, en su calidad d^^^^oneral de SERVICIOS TASUI S.A.,Rut N° 79.894.670-6, de acuerdo cgo^cuSadeSoeSaladas en la cláusula TrigésimoPrimero del contrato del centro. En OvAE^a^^á^m'd.e dos mil doce.-***- s ¿

Yri

VIVIANA DE:NOT.

ULLOA

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