contrato nº 119-psm-2021 contrataciÓn del servicio …

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1 CONTRATO Nº 119-PSM-2021 CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DEL SERVICIO DE TORNO, SUELDAS ESPECIALES Y LIFTERS PARA EL PARQUE AUTOMOTOR DEL GAD-I. PROCESO MCBS-GAD-I-004-2021 COMPARECIENTES: Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, el Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Ibarra, legalmente representado por la Msc. Elizabeth Andrea Scacco Carrasco, en su calidad de Alcaldesa; y, por otra el señor Aragón Zurita Rodrigo Isauro, con RUC 1702852607001, quienes en adelante y para efectos de este contrato se denominarán simplemente, “CONTRATANTE” y "CONTRATISTA", respectiva- mente, al tenor de las siguientes cláusulas: Cláusula Primera: ANTECEDENTES 1.01 De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP, 25 y 26 del Reglamento General, el Plan Anual de Contrataciones del Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Ibarra, contempla la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DEL SERVICIO DE TORNO, SUELDAS ESPECIALES Y LIFTERS PARA EL PARQUE AUTOMOTOR DEL GAD-I. 1.02 Previo los informes y los estudios respectivos, la máxima autoridad del GAD Municipal de Ibarra, RESOLVIÓ: Aprobar los pliegos y autorizar el inicio del Proceso de Menor Cuantía Bienes y Servicios, mediante resolución No. GAD-I-221-2021, de fecha 03 de agosto del 2021, Proceso N° MCBS-GAD-I-004-2021, para la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DEL SERVICIO DE TORNO, SUELDAS ESPECIALES Y LIFTERS PARA EL PARQUE AUTOMOTOR DEL GAD-I. 1.03 Se cuenta con la suficiente disponibilidad de fondos de conformidad con la certificación de fondos Nº 000423 de fecha 17 de agosto de 2021 emitida por la Msc. Lorena Hernández-Directora Financiera del GAD-I, con la que se certifica la existencia del presupuesto en el valor de USD 67.200,00 con lo que se cumplen con las disposiciones legales pertinentes. 1.04 Se realizó la respectiva convocatoria del proceso MCBS-GAD-I-004-2021 el 28 de julio del 2021, a través del Portal Institucional.

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Page 1: CONTRATO Nº 119-PSM-2021 CONTRATACIÓN DEL SERVICIO …

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CONTRATO Nº 119-PSM-2021

“CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DEL SERVICIO DE TORNO, SUELDAS

ESPECIALES Y LIFTERS PARA EL PARQUE AUTOMOTOR DEL GAD-I”.

PROCESO MCBS-GAD-I-004-2021

COMPARECIENTES:

Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, el Gobierno Autónomo

Descentralizado de San Miguel de Ibarra, legalmente representado por la Msc. Elizabeth

Andrea Scacco Carrasco, en su calidad de Alcaldesa; y, por otra el señor Aragón Zurita

Rodrigo Isauro, con RUC 1702852607001, quienes en adelante y para efectos de este

contrato se denominarán simplemente, “CONTRATANTE” y "CONTRATISTA", respectiva-

mente, al tenor de las siguientes cláusulas:

Cláusula Primera: ANTECEDENTES

1.01 De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública LOSNCP, 25 y 26 del Reglamento General, el Plan Anual de

Contrataciones del Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Ibarra,

contempla la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DEL SERVICIO DE TORNO, SUELDAS

ESPECIALES Y LIFTERS PARA EL PARQUE AUTOMOTOR DEL GAD-I”.

1.02 Previo los informes y los estudios respectivos, la máxima autoridad del GAD Municipal

de Ibarra, RESOLVIÓ: Aprobar los pliegos y autorizar el inicio del Proceso de Menor

Cuantía Bienes y Servicios, mediante resolución No. GAD-I-221-2021, de fecha 03 de

agosto del 2021, Proceso N° MCBS-GAD-I-004-2021, para la “CONTRATACIÓN DEL

SERVICIO DEL SERVICIO DE TORNO, SUELDAS ESPECIALES Y LIFTERS PARA EL

PARQUE AUTOMOTOR DEL GAD-I”.

1.03 Se cuenta con la suficiente disponibilidad de fondos de conformidad con la

certificación de fondos Nº 000423 de fecha 17 de agosto de 2021 emitida por la Msc.

Lorena Hernández-Directora Financiera del GAD-I, con la que se certifica la existencia del

presupuesto en el valor de USD 67.200,00 con lo que se cumplen con las disposiciones

legales pertinentes.

1.04 Se realizó la respectiva convocatoria del proceso MCBS-GAD-I-004-2021 el 28 de

julio del 2021, a través del Portal Institucional.

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1.05 Luego del trámite correspondiente del Proceso N° MCBS-GAD-I-004-2021, la

Alcaldesa de Ibarra, mediante Resolución No. RA-GAD-I-283-2021 del 27 de agosto de

2021, adjudico el contrato a el señor Aragón Zurita Rodrigo Isauro, con RUC

1702852607001, para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DEL SERVICIO DE TORNO,

SUELDAS ESPECIALES Y LIFTERS PARA EL PARQUE AUTOMOTOR DEL GAD-I”.

Cláusula Segunda: DOCUMENTOS DEL CONTRATO

2.01 Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:

a) El pliego (Condiciones Particulares del Pliego CPP y Condiciones Generales del Pliego

CGP) incluyendo las especificaciones técnicas, o términos de referencia del objeto de la

contratación.

b) Las Condiciones Generales de los contratos publicados y vigentes a la fecha de la

invitación en la página institucional del SERCOP.

c) La oferta presentada por el Contratista, con todos los documentos que la conforman.

d) La resolución de adjudicación.

e) Garantía.

f) Certificado de NO ADEUDAR al Municipio de Ibarra.

g) La certificación de la Dirección Financiera, que acredita la existencia de la partida

presupuestaria y disponibilidad de recursos para el cumplimiento de las obligaciones

derivadas del contrato.

Cláusula Tercera: INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS.-

3.01 Los términos del contrato deben interpretarse en un sentido literal, a fin de revelar

claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación atenderá las

siguientes normas:

1.- Cuando los términos están definidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública LOSNCP, o en este contrato se atenderá su tenor literal.

2.- Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural de

conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De no existir

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contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del

contrato.

3.- El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que

haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.

4.- En su falta se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la

Codificación Código Civil, De la Interpretación de los Contratos.

3.02 Definiciones: Los términos en el presente contrato serán interpretados de la

siguiente manera:

a) “Adjudicatario”, es el oferente a quien la máxima autoridad de la CONTRATANTE,

le adjudica el contrato.

b) “Comisión técnica”, es la responsable de llevar adelante el proceso, a la que le

corresponde actuar de conformidad con la LOSNCP, su Reglamento General, los

pliegos aprobados y las disposiciones administrativas que fueren aplicables.

c) “Contratista”, es el oferente adjudicado.

d) “Contratante” “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el

procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.

e) “SERCOP”, Servicio Nacional de Contratación Pública.

f) “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

g) “RLOSNCP”, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública

“Oferta”, es la propuesta para contratar, ceñida a los pliegos, presentada por el oferente a

través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicado, a suscribir el contrato relacionado

para “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DEL SERVICIO DE TORNO, SUELDAS

ESPECIALES Y LIFTERS PARA EL PARQUE AUTOMOTOR DEL GAD-I”.

Cláusula Cuarta: OBJETO DEL CONTRATO

4.01 El señor Aragón Zurita Rodrigo Isauro, con RUC 1702852607001, se compromete con

el GAD-Ibarra, a proporcionar la “CONTRATACION DEL SERVICIO DE FABRICACIÓN

DE MANGUERAS A PRESIÓN PARA EL PARQUE AUTOMOTOR DEL GAD-I” de

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acuerdo con las características y especificaciones técnicas de los términos, así como las

constantes en la oferta que se agrega y forman parte integrante de este contrato.

ALCANCE

Este proceso está enfocado en mantener 100% de la operatividad del parque automotor

que cuenta con 150unidades compuesta por vehículos tipo recolector, volquetas, tráiler,

motocicletas, maquinaria pesada, camionetas, que se utilizan para realizar el servicio de

recolección, traslado y disposición final de los desechos sólidos, ejecución de obras,

mantenimiento y limpieza de las vías en las parroquias Urbanas y Rurales del Cantón

Ibarra, trasladar a las Autoridades. Con la finalidad que puedan cumplir con sus agendas

de trabajo, movilizar a los señores servidores para que puedan realizar gestiones

institucionales y atiendan los servicios requeridos por la Ciudadanía.

SERVICIOS ESPERADOS

Se requiere contar con un taller especializado que brinde el servicio de reparación de torno, sueldas especiales y lifters del parque automotor del GAD-I continuo que satisfaga las necesidades institucionales y mantener en óptimas condiciones los recolectores del GAD-I. El servicio de torno y sueldas especiales y lifters se compone de:

Todos los trabajos se realizarán con mano de obra calificada y uso de material correcto y resistente que garanticen el desenvolvimiento en cada una de las unidades.

Se receptará la unidad en perfecto estado de funcionamiento de acuerdo al requerimiento solicitado, mismo que será sometido a una prueba de funcionamiento, avalada por el usuario final.

El servicio otorgado deberá contar con la respectiva garantía. Tener un servicio continuo que permita que el parque automotor se encuentre operativo, con la intervención del personal propio de la Institución, quienes se comunicarán directamente con el contratista a través del administrador del contrato cuando ocurra un desperfecto que atente contra la seguridad de los funcionarios. A continuación, un detalle de los servicios más recurrentes, en caso de presentarse otro tipo de fallas el proveedor deberá brindar el servicio solicitado:

REPARACIÓN DE CARRILERAS DE CAJA COMPACTADORA.

ENDEREZAR Y SOLDAR GUIAS DE CARRILERA.

CAMBIO TOTAL DE FIBRA DE GUIA.

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CAMBIO DE PISO CAJA CAMPACTADORA.

REPARACIÓN DE CUCHILLA DE TOLVA.

SUELDA DEL BRAZO DEL LIFTER ESCUADRA Y ANGULO SUPERIOR.

SUELDA DEL VÁSTAGO Y BASE DE CILINDO HIDRÁULICO DEL LIFTER.

CAMBIO DE BOCIN DE ACERO DE OREJA.

ENDEREZAR Y SOLDAR OREJA DEL CUCHARON DE ARRASTRE.

CAMBIO DE PIN DE ACERO DE CILINDRO HIDRAULICO DEL LIFTER.

ENDEREZADA DE ANGULOS PARANTES DE LIFTER.

CAMBIO DE SELLOS DE CILINDRO HIDRÁULICO DE LIFTER.

CAMBIO DE BOCINES DE LIFTER

CAMBIO DE PINES DE LIFTER.

REPARACIÓN DE CAÑERIA DE CUCHARON

ENDEREZAR Y SOLDAR SOPORTE DE BRAZOS DE LIFTER.

REPARACIÓN DE CUCHILLA DE TOLVA.

CAMBIO DE BOCIN DE LA BASE DEL CILINDRO HIDRÁULICO

REFUERZO ESQUINERO INTERIOR LIFTER

CAMBIO DE PINES Y BOCINES DE LOS SOPORTES DE CILINDROS HIDRAULICOS

REGULACIÓN CUCHILLA DE ARRASTRE.

REFORZAR BRAZO DE LIFTER.

BISELAR BASE DE CILINDRO HIDRÁULICO DE CAJA COMPACTADORA.

RELLENO DE AGUJEROS DE CILINDRO HIDRÁULICO.

SACAR PERNOS ROTOS.

CENTRAR CUCHILLAS.

RECONSTRUIR EMBOLO DEL CILINDRO HIDRÁULICO.

CAMBIO ROSCA DEL CILINDRO HIDRÁULICO.

CAMBIO DE CAMISA DE CILINDRO HIDRÁULICO.

CAMBIO DE CILINDRO HIDRÁULICO.

CAMBIO DE BASES DE CAJA COMPACTADORA.

RELLENDAR OREJAS DE CAJA COMPACTADORA.

RECTIFICAR EL CUCHARON.

SOLDAR Y REFORZAR PLANCHAS.

REPARAR COMPUERTA DE CAJA COMPACTADORA.

CONSTRUIR BOCINES, PINES Y SEGUROS DE ACERO.

RESCONSTRUCCIÓN DE COMPUERTA HIDRÁULICA.

ENDEREZAR Y SOLDAR VIGA POSTERIOR CAJA COMPACTADORA.

REPARACIÓN ESQUIENRO FRONTAL DE CONTENEDOR EN COMPACTADOR.

CAMBIO DE PIN SUJETADOR DE ELEVADOR.

REPARACIÓN LATERALES DE CAJA COMPACTADORA.

SUELDAS ESPECIALES.

FABRICACIÓN PINES.

FABRICACIÓN BOCINES.

REPARACIÓN DE MECANISMOS DE SISTEMAS DE VOLTEO.

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CAMBIO DE PINES DE TANDEM.

CAMBIO DE CHUMACERAS DE TANDEM.

CAMBIO DE PINES DE PAQUETES.

CAMBIO DE BOCINES DE PAQUETES.

CAMBIO DE PINES Y BOCINES DE FRONTAL.

ENDEREZAR FUNDA DE TRASMISIÓN.

RECONSTRUCCIÓN DE FUNDA DE TRANSMISIÓN.

PULIR VILANTE DE INERCIA.

SERVICIO DE PRENSA HIDRÁULICA.

CAMBIO DE PERNO GUIA DE PAQUETE.

BAROLAR HOJA DE PAQUETE.

CAMBIO DE HOJA DE PAQUETE.

RESCONSTRUCCIÓN DE PAQUETE.

CAMBIO DE ABRAZADERAS DE PAQUETE.

RELLENO CON SUELDA DE ACERO EN DIENTES DE PIÑON DE DIRECCIÓN.

REPARACIÓN DE TANQUE DE COMBUSTIBLE.

AUMENTO DE BASES DE CARROCERIA.

VISELAR Y SOLDAR FISURAS DE TAMBOR Y RODILLO.

RECTIFICAR DISCOS DE FRENO.

RECTIFICAR TAMBORES DE FRENO.

SUELDA Y REFUERZO DE CHASIS PARTE EXTERIOR E INTERIOR. Fuente de información: Unidad de Talleres GAD-I.

LUGAR DE ENTREGA

Provincia: IMBABURA Cantón: IBARRA Ciudad: IBARRA Dirección: TALLER DEL PROVEEDOR ADJUDICADO, INSTALACIONES DE TALLERES DEL GAD-I, UBICADAS EN LA AV. VICTOR MANUEL GUZMAN, JUNTO AL HISPITAL DEL SEGURO IESS IBARRA.

Cláusula Quinta: PRECIO DEL CONTRATO

5.01. El valor del presente contrato, que el GAD-Ibarra, cancelará al Contratista es de

USD 60.000,00 (SESENTA MIL CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA), sin incluir IVA, de acuerdo con el siguiente detalle:

5.02 Los precios acordados en el contrato por los servicios especificados constituirán la

única compensación al contratista por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto,

derecho o tasa que tuviese que pagar.

Cláusula Sexta: FORMA DE PAGO

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6.01 El CONTRATISTA se sujetará a las condiciones de pago de la siguiente manera:

No se contempla anticipo El pago se lo realizará mediante liquidaciones trimestrales contra la prestación del servicio, previo a la presentación de toda la documentación que justifique el pago, se emitirá la respectiva factura e informe de satisfacción del Administrador de Contrato. Los precios deben estar sujetos a los establecidos en el anexo de precios referenciales, en caso de no encontrarse en el anexo el Administrador del contrato revisará que correspondan a precios de mercado. Se tramitará el pago, previa a la presentación de:

Informe técnico especificando los trabajos ejecutados y recibos a satisfacción en las Unidades del Parque Automotor del GAD-I, emitido por el Supervisor de Talleres del GAD-Ibarra,

Informe de Satisfacción del servicio recibido emitido por el Administrador del Contrato, en el cual se detallará los valores a ser cancelados por los trabajos que efectivamente el contratista haya ejecutado y se adjuntará las copias de las Órdenes de Trabajo emitidas por el Supervisor de Talleres del GAD-I;

Ordenes de trabajo

Acta de Entrega Recepción de forma mensual.

Factura correspondiente: Se identificará el costo total del servicio de tornos y sueldas , cabe mencionar que los precios de los trabajos y servicios realizados deberán fijarse en el anexo 1 de precios referenciales unitarios. En caso de existir mantenimientos correctivos o reparaciones que no consten en dicho anexo, sus precios serán sujetos al precio de mercado.

Se aclara que, para cancelar el último pago, el Administrador del Contrato deberá emitir el

informe de satisfacción final, el cual incluya la liquidación económica y las condiciones

generales de ejecución, detallando todos los pagos efectuados al Contratista y suscribir el

Acta entrega recepción definitiva en base al Art. 124 del RGLOSNCP.

Cláusula Séptima: GARANTÍAS

7.01 En la forma prevista en la ley orgánica del sistema de contratación pública previa a la

suscripción del contrato se deberán presentar las garantías previstas en los artículos 74, 75,

76 de la LOSNCP, en cualquiera de las formas contempladas en el artículo 73 ibídem.

Garantía de Fiel Cumplimiento SI ( ) NO (X )

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Garantía por Anticipo SI ( ) NO ( x)

Garantía Técnica SI (X ) NO ( ) (la misma debe ser mínimo por un año).

En este contrato el Contratista rinde la siguiente garantía: por el plazo de un año.

7.02 Las garantías entregadas se devolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo

118 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación

Pública. Entre tanto, deberán mantenerse vigentes, lo que será vigilado y exigido por la

contratante.

Cláusula Octava: PLAZO

8.01 El plazo para la ejecución del objeto del contrato a entera satisfacción del GAD-Ibarra,

es de trecientos sesenta y cinco (365) días calendario, contados a partir de:

DESDE LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO X

DESDE LA FECHA DE NOTIFICACIÓN QUE EL ANTICIPO SE

ENCUENTRA DISPONIBLE

DESDE CUALQUIER OTRA CONDICIÓN DE ACUERDO A LA

NATURALEZA DEL CONTRATO

Cláusula Novena: PRORROGAS DE PLAZO

9.01 El contratante prorrogará el plazo total o los plazos parciales, solo en los siguientes

casos:

a) Cuando el contratista así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la

solicitud, dentro del plazo de quince días siguientes a la fecha de producido el

hecho, siempre que este se haya producido por motivos de fuerza mayor o caso

fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de la entidad contratante o su

delegado, previo informe del administrador del contrato. Tan pronto desaparezca la

causa de fuerza mayor o caso fortuito, el contratista está obligado a continuar con la

ejecución del contrato, sin necesidad de que medie notificación por parte del

administrador del contrato para reanudarlo.

b) Por suspensiones en la ejecución del contrato, motivadas por la contratante u

ordenadas por ella y que no se deban a causas imputables al contratista.

c) Si la contratante no hubiera solucionado los problemas administrativos-contractuales

en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución del trabajo.

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d) Si la CONTRATANTE de ser el caso, no hubiera cancelado el anticipo contractual

dentro del plazo establecido para ello.

e) Cuando las prórrogas de plazo modifiquen el plazo total, se necesitará la

autorización de la máxima Autoridad de la entidad contratante o su delegado.

9.02 En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que

suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del

sustituido. Y en tal caso se requerirá la autorización de la máxima autoridad de la

contratante, previo informe del administrador del contrato.

Cláusula Décima: MULTAS

10.01.- El Contratista pagará a la Contratante, en concepto de multa, la cantidad equivalente

al uno por mil (1x1000), las multas se calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones que

se encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato., por cada día

de retraso en el cumplimiento de la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al

cronograma valorado; o, por incumplimiento de cualquier otra de las obligaciones que

contrae en virtud de este instrumento, excepto en el evento de caso fortuito o fuerza mayor,

conforme lo dispuesto en el artículo 30 de la Codificación del Código Civil, debidamente

comprobado y aceptado como tal por la Contratante, debidamente comprobado y aceptado

por el GAD-Ibarra, para lo cual se notificará a la entidad dentro de las 48 horas subsiguientes

de ocurridos los hechos.

Decurrido este término, de no mediar dicha notificación, se entenderán como no ocurridos

los hechos que alegue el contratista como causa para la no entrega de los bienes o servicios

a la cual está obligado, se le impondrá la multa prevista anteriormente. Dichas multas no

serán devueltas por ningún concepto. -

10.02.- El GAD-Ibarra queda autorizado por el contratista para que haga efectiva la multa

impuesta, de los valores establecidos en el presente instrumento contractual, sin requisito o

trámite previo alguno.

Las multas causadas no serán revisadas, ni devueltas por ningún concepto al contratista.

Cláusula Décima Primera: CESIÓN DE CONTRATOS Y SUBCONTRATACIÓN

11.01.- El CONTRATISTA no podrá ceder, asignar o transferir en forma alguna ni todo ni

parte de este contrato. Sin embargo, podrá subcontratar conforme al Artículo 79 de la

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LOSNCP, siempre y cuando la entidad contratante apruebe por escrito previamente la

subcontratación y de acuerdo con lo determinado en el artículo 120 del Reglamento General

de la LOSNCP.

El CONTRATISTA será el único responsable ante la CONTRATANTE por los actos u

omisiones de sus subcontratistas y de las personas directa o indirectamente empleadas por

ellos.

Cláusula Décima Segunda: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

12.01 El contratista se compromete a ejecutar el contrato derivado del procedimiento de

contratación tramitado, sobre la base de las especificaciones técnicas o los términos de

referencia elaborados por la entidad contratante y que fueron conocidos en la etapa

precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad con

los mismos, como causal para solicitar ampliación del plazo, o contratos complementarios.

La ampliación del plazo, o contratos complementarios podrán tramitarse solo si fueren

aprobados por la administración.

12.02 El contratista se compromete durante la ejecución del contrato, a facilitar a las

personas designadas por la entidad contratante, toda la información y documentación que

éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento técnico relacionado con la ejecución

del contrato, así como de los eventuales problemas técnicos que puedan plantearse y de

las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas para resolverlos.

Los delegados o responsables técnicos de la entidad contratante, como el administrador del

contrato, deberán tener el conocimiento suficiente de la ejecución del contrato, así como la

eventual realización de ulteriores desarrollos. Para el efecto, el contratista se compromete

durante el tiempo de ejecución contractual, a facilitar a las personas designadas por la

entidad contratante toda la información y documentación que le sea requerida, relacionada

y/o atinente al desarrollo y ejecución del contrato.

12.03 Queda expresamente establecido que constituye obligación del contratista ejecutar el

contrato conforme a las especificaciones técnicas o términos de referencia establecidos en

el pliego, y cumplir con el porcentaje mínimo de Valor Agregado Ecuatoriano ofertado de ser

el caso.

12.04 El contratista se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el

Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo, respecto de sus

trabajadores, la calidad de patrono, sin que la contratante tenga responsabilidad alguna por

tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución del contrato, ni con el

personal de la subcontratista.

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12.05 A más de las obligaciones ya establecidas en el presente contrato y en las

condiciones generales, el contratista está obligado a cumplir con cualquier otra que se

derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier

documento de él o en norma legal específicamente aplicable al mismo.

12.06 El contratista se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el

Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo, respecto de sus

trabajadores, la calidad de patrono, sin que la CONTRATANTE, tenga responsabilidad

alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución de los

trabajos, ni con el personal de la subcontratista.

12.07 El contratista se obliga al cumplimiento de lo exigido en el pliego, a lo previsto en su

oferta y a lo establecido en la legislación ambiental, de seguridad industrial y salud

ocupacional, seguridad social, laboral, y normas legales que fueren aplicables a la presente

contratación.

Cláusula Décima Tercera: OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE

13.01 Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en las condiciones

específicas de los pliegos que son parte del presente contrato.

Cláusula Décima Cuarta: RECEPCIÓN DEFINITIVA

14.01 La recepción de los bienes o servicios contratados, objeto del contrato, se realizará a

entera satisfacción del GAD-Ibarra, y será necesaria la suscripción de la respectiva ACTA

DE ENTREGA RECEPCIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO, suscrita por el

CONTRATISTA y los integrantes de la comisión designada por la CONTRATANTE, en los

términos del artículo 124 del Reglamento General de la LOSNCP. La liquidación final del

contrato se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 del reglamento

mencionado y formará parte del acta.

Cláusula Décima Quinta: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA

15.01 Son obligaciones del CONTRATISTA las establecidas en las condiciones específicas

de los pliegos que son parte del presente contrato.

Cláusula Décima Sexta: DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO

16.01 La CONTRATANTE designa al SUPERVISIOR DE TALLERES, en calidad de

Administrador del contrato quien velará por el cabal cumplimiento de todas y cada una de las

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obligaciones derivadas de este instrumento, adoptando las acciones que sean necesarias

para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar,

ateniéndose a las condiciones generales y específicas de los pliegos que forman parte del

presente contrato.

Respecto de su gestión reportará a la autoridad institucional señalada en el contrato,

debiendo comunicar todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier

naturaleza que pudieren afectar el cumplimiento del objeto del contrato.

Tendrá bajo su responsabilidad la aprobación y validación de los productos e informes que

emita y presente el proveedor y suscribirá las actas que para tales efectos se elaboren.

La contratante podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará notificar al

contratista la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto

contractual.

Cláusula Décima Séptima: DE LA TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS

17.01 Terminación del contrato. - El contrato termina:

1. Por incumplimiento de las obligaciones contractuales;

2. Por mutuo acuerdo de las partes, conforme lo dispuesto el artículo 93 de la LOSNCP.

3. Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución

del mismo ha pedido del proveedor.

4. Por declaración anticipada y unilateral del contratante, en los casos establecidos en el

artículo 94 de la LOSNCP, además se incluirán las siguientes causales:

Si el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE, acerca de la

transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones o en general

de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días

hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación.

Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la

LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción,

transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o

cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco

por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA.

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5. Por muerte del contratista o por disolución de la persona jurídica contratista que no se

origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídica.

6.- Por causas imputables a la CONTRATANTE, de acuerdo a las causales constantes en

el artículo 96 de la LOSNCP.

El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en

el artículo 95 de la LOSNCP.

Cláusula Décima Octava: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

18.01. Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del

presente contrato, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán

utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias en el Centro de

Mediación de la Procuraduría General del Estado.

18.02 En el caso de que se opte por la jurisdicción voluntaria, las partes acuerdan

someter las controversias relativas a este contrato, su ejecución, liquidación e

interpretación a mediación y será resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de

Mediación de la Procuraduría General del Estado.

18.03 Si respecto de la divergencia o divergencias suscitadas no existiere acuerdo, y las

partes deciden someterlas al procedimiento establecido en la Ley de la Jurisdicción

Contencioso Administrativa, será competente para conocer la controversia el Tribunal

Provincial de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la

Entidad del sector público. Las Entidades contratantes de derecho privado, en este caso,

recurrirán ante la justicia ordinaria.

18.04.- La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el

CONTRATISTA de ser el caso, renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo

relacionado con este contrato. Si el CONTRATISTA incumpliere este compromiso, la

CONTRATANTE podrá dar por terminado unilateralmente el contrato y hacer efectiva las

garantías.

Clausula Décima Novena: CONOCIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN

19.01 El Contratista declara conocer y expresa su sometimiento a la LOSNCP y su

Reglamento General, y de las resoluciones emitidas por el SERCOP y más disposiciones

vigentes en el Ecuador, así como a los aspectos jurídicos posteriores que de cualquier

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forma se deriven de la ejecución de la provisión de los bienes o servicios objeto del

presente contrato.

Cláusula Vigésima: COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES

20.01 Todas las comunicaciones, sin excepción entre las partes, relativas a provisión de

bienes y/o servicios serán formulados por escrito y en idioma castellano. Las

comunicaciones entre el administrador y el contratista se harán a través de documentos

escritos, cuya constancia de entrega debe encontrarse en la copia del documento.

Cláusula Vigésima Primera: TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS

21.01.- La CONTRATANTE efectuará al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las

leyes tributarias, actuará como agente de retención del impuesto a la renta, de acuerdo a lo

establecido en el artículo 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno; con relación al

Impuesto al valor Agregado, procederá conforme a la legislación tributaria vigente.

La CONTRATANTE retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de

Seguridad Social ordenase y que corresponda a mora patronal, por obligaciones con el

Seguro Social, publicada en el Registro Oficial, Suplemento Nº 465, de 30 de noviembre de

2001.

Cláusula Vigésima Segunda: DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y PROCEDIMIENTO

22.01 Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio

en la ciudad de Ibarra renunciando el contratista a cualquier fuero especial, que en razón

del domicilio pueda tener.

22.02 Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su

dirección, las siguientes:

CONTRATISTA. - El señor Rodrigo Isauro Aragón Zurita, con RUC 1702852607001.- Con

domicilio en la Provincia de Imbabura, Ibarra, calle Luis Fernando Aguinaga calle Av.

Mariano Acosta No. 190 celular: 0962900811 correo electrónico:

[email protected]

CONTRATANTE: GAD-I: Ibarra, calle García Moreno 6-31 y Bolívar Telf. (06) 2 608327,

Dirección Administrativa GAD-I.

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ADMINISTRADOR DEL CONTRATO: Supervisor de Talleres, Ibarra, La Av. Víctor

Manuel Guzmán, Junto Al Hospital Del Seguro IESS Ibarra.

Cláusula Vigésima Tercera: ACEPTACIÓN DE LAS PARTES

23.01 Libre y voluntariamente, previo el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos

exigidos por las leyes de la materia, las partes declaran expresamente su aceptación a todo

lo convenido en el presente contrato, a cuyas estipulaciones se someten y suscriben cinco

copias de igual contenido y valor, en la ciudad de Ibarra, a 09 de septiembre de 2021.

Sr. Rodrigo Isauro Aragón Zurita

CONTRATISTA

Msc. Andrea Scacco Carrasco

ALCALDESA DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTON IBARRA

Elaborado: Ab. Ana Lucia Cárdenas M.

Revisado y Aprobado: Ab. Edwin Erazo

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