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CONTRATO N° 102-PSM-2021 CONSULTORIA PARA LA FISCALIZACIÓN DE LA REHABILITACIÓN INTEGRAL DE LOS EDIFICIOS PÚBLICOS PATRIMONIALES DEL EX COLEGIO TEODORO GÓMEZ DE LA TORRE UBICADO EN EL CENTRO HISTÓRICO DE IBARRA-FASE ILCC-GAD-I-005-2021 Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE SAN MIGUEL DE IBARRA, representado por la Msc. Andrea Scacco Carrasco, en calidad de Alcaldesa, a quien en adelante se le denominará CONTRATANTE; y, por otra el CONSORCIO TGT con RUC No. 1091795120001, a quien en adelante se le denominará CONSULTOR. Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas: Cláusula Primera.- ANTECEDENTES 1.1 De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP-, y 25 y 26 de su Reglamento General -RGLOSNCP-, el Plan Anual de Contrataciones de la CONTRATANTE, contempla la " CONSULTORIA PARA LA FISCALIZACIÓN DE LA REHABILITACIÓN INTEGRAL DE LOS EDIFICIOS PÚBLICOS PATRIMONIALES DEL EX COLEGIO TEODORO GÓMEZ DE LA TORRE UBICADO EN EL CENTRO HISTÓRICO DE IBARRA - FASE 1”. 1.2. Previos los informes y los estudios respectivos, la máxima autoridad de la CONTRATANTE resolvió aprobar el pliego de Consultoría Lista Corta No. LCC-GAD-I-005-2021 para la contratación de CONSULTORIA PARA LA FISCALIZACIÓN DE LA REHABILITACIÓN INTEGRAL DE LOS EDIFICIOS PÚBLICOS PATRIMONIALES DEL EX COLEGIO TEODORO GÓMEZ DE LA TORRE UBICADO EN EL CENTRO HISTÓRICO DE IBARRA - FASE 1”. 1.3 Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria 00.00.F211.312.730604.121.10.A13.01.01.04.01.002 FISCALIZACIÓN REGENERACIÓN DEL EDIFICIO PATRIMONIAL ANTIGUO COLEGIO TEODORO GOMEZ conforme consta en la Certificación Presupuestaria N° 000409 del 18 de junio del 2021 cuyo detalle señala CERTIFICACION PRESUPUESTARIA.- PARA LA FISCALIZACION DE LA REHABILITACION INTEGRAL DEL EDIFICIO PATRIMONIAL DEL EX COLEGIO TEODORO GOMEZ DE LA TORRE UBICADO EN EL CENTRO HISTORICO DE IBARRA FASE I”, por un valor de 200,000.00 USD, conferida por Mgs. Lorena Hernández Directora Financiera, 1.4 Se realizó la respectiva convocatoria el 23 de junio del 2021, a través del Portal Institucional del Sistema Oficial de Contratación Pública. 1.5 Luego del proceso correspondiente, la Msc. Andrea Scacco Carrasco, en calidad de Alcaldesa del Cantón San Miguel de Ibarra en su calidad de máxima autoridad de la contratante, mediante resolución de adjudicación No. RA-GAD-I-201-2021 del 21 de julio del 2021, adjudicó la contratación del CONSULTORIA PARA LA FISCALIZACIÓN DE LA REHABILITACIÓN INTEGRAL DE LOS EDIFICIOS PÚBLICOS PATRIMONIALES DEL EX COLEGIO TEODORO GÓMEZ DE LA TORRE UBICADO EN EL

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CONTRATO N° 102-PSM-2021

“CONSULTORIA PARA LA FISCALIZACIÓN DE LA REHABILITACIÓN INTEGRAL DE LOS

EDIFICIOS PÚBLICOS PATRIMONIALES DEL EX COLEGIO TEODORO GÓMEZ DE LA TORRE

UBICADO EN EL CENTRO HISTÓRICO DE IBARRA-FASE I”

LCC-GAD-I-005-2021

Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO DE SAN MIGUEL DE IBARRA, representado por la Msc. Andrea Scacco Carrasco,

en calidad de Alcaldesa, a quien en adelante se le denominará CONTRATANTE; y, por otra el

CONSORCIO TGT con RUC No. 1091795120001, a quien en adelante se le denominará CONSULTOR.

Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:

Cláusula Primera.- ANTECEDENTES

1.1 De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública

-LOSNCP-, y 25 y 26 de su Reglamento General -RGLOSNCP-, el Plan Anual de Contrataciones de la

CONTRATANTE, contempla la " CONSULTORIA PARA LA FISCALIZACIÓN DE LA REHABILITACIÓN

INTEGRAL DE LOS EDIFICIOS PÚBLICOS PATRIMONIALES DEL EX COLEGIO TEODORO GÓMEZ

DE LA TORRE UBICADO EN EL CENTRO HISTÓRICO DE IBARRA - FASE 1”.

1.2. Previos los informes y los estudios respectivos, la máxima autoridad de la CONTRATANTE resolvió

aprobar el pliego de Consultoría Lista Corta No. LCC-GAD-I-005-2021 para la contratación de

“CONSULTORIA PARA LA FISCALIZACIÓN DE LA REHABILITACIÓN INTEGRAL DE LOS EDIFICIOS

PÚBLICOS PATRIMONIALES DEL EX COLEGIO TEODORO GÓMEZ DE LA TORRE UBICADO EN EL

CENTRO HISTÓRICO DE IBARRA - FASE 1”.

1.3 Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria

00.00.F211.312.730604.121.10.A13.01.01.04.01.002 FISCALIZACIÓN REGENERACIÓN DEL EDIFICIO

PATRIMONIAL ANTIGUO COLEGIO TEODORO GOMEZ conforme consta en la Certificación

Presupuestaria N° 000409 del 18 de junio del 2021 cuyo detalle señala “CERTIFICACION

PRESUPUESTARIA.- PARA LA FISCALIZACION DE LA REHABILITACION INTEGRAL DEL EDIFICIO

PATRIMONIAL DEL EX COLEGIO TEODORO GOMEZ DE LA TORRE UBICADO EN EL CENTRO

HISTORICO DE IBARRA FASE I”, por un valor de 200,000.00 USD, conferida por Mgs. Lorena

Hernández Directora Financiera,

1.4 Se realizó la respectiva convocatoria el 23 de junio del 2021, a través del Portal Institucional del

Sistema Oficial de Contratación Pública.

1.5 Luego del proceso correspondiente, la Msc. Andrea Scacco Carrasco, en calidad de Alcaldesa del

Cantón San Miguel de Ibarra en su calidad de máxima autoridad de la contratante, mediante resolución

de adjudicación No. RA-GAD-I-201-2021 del 21 de julio del 2021, adjudicó la contratación del

“CONSULTORIA PARA LA FISCALIZACIÓN DE LA REHABILITACIÓN INTEGRAL DE LOS EDIFICIOS

PÚBLICOS PATRIMONIALES DEL EX COLEGIO TEODORO GÓMEZ DE LA TORRE UBICADO EN EL

CENTRO HISTÓRICO DE IBARRA - FASE 1” al oferente CONSORCIO TGT, por cumplir con la

integridad de la oferta, los términos de referencia y requisitos mínimos establecidos en el pliego. En tal

virtud el precio que la entidad contratante pagará al proveedor adjudicado es el valor de USD 178.467,65

(CIENTO SETENTA Y OCHO MIL CUATRO CIENTOS SESENTA Y SIETE DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÈRICA CON 65/100) sin incluir IVA; con un plazo de entrega de 540

días contados a partir de la fecha de suscripción del contrato, por así convenir a los intereses

institucionales.

Cláusula Segunda.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO

2.1 Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:

a) El pliego (Condiciones Particulares del Pliego y Condiciones Generales del Pliego) incluyendo las

especificaciones técnicas, o términos de referencia del objeto de la contratación.

b) Las Condiciones Generales de los Contratos de adquisición de bienes o prestación de servicios

publicados y vigentes a la fecha de la convocatoria en el Portal Institucional del Servicio Nacional de

Contratación Pública.

c) La oferta presentada por el contratista, con todos sus documentos que la conforman.

d) La resolución de adjudicación N° RA-GAD-I-201-2021, del 21 de julio del 2021.

e) La certificación que acredita la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos,

para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.

f) Las garantías presentadas por el contratista.

Cláusula Tercera: INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS.-

3.1 Los términos del contrato deben interpretarse en un sentido literal, a fin de revelar claramente la

intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:

Cuando los términos están definidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación

Pública LOSNCP, o en ese contrato se atenderá su tenor literal.

Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural de conformidad

con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De no existir contradicciones entre el

contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato.

El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre

todas ellas la debida correspondencia y armonía.

En su falta se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la Codificación Código

Civil, De la Interpretación de los Contratos.

3.2 Definiciones: Los términos en el presente contrato serán interpretados de la siguiente manera:

a) “Adjudicatario”, es el oferente a quien la máxima autoridad de la CONTRATANTE, le adjudica el contrato.

b) “Comisión técnica”, es la responsable de llevar adelante el proceso, a la que le corresponde actuar de conformidad con la LOSNCP, su Reglamento General, los pliegos aprobados y las disposiciones administrativas que fueren aplicables.

c) “SERCOP”, Servicio Nacional de Contratación Pública.

d) “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

e) “RLOSNCP”, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública

f) “Oferta”, es la propuesta para contratar, ceñida a los pliegos, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicado, a suscribir el contrato.

Cláusula Cuarta.- OBJETO DEL CONTRATO

4.1 El CONSORCIO TGT con RUC No. 1091795120001 se obliga con el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE IBARRA a proveer del Servicio de consultoría para la fiscalización de la rehabilitación integral de los edificios públicos patrimoniales del ex colegio Teodoro Gómez de la Torre ubicado en el Centro Histórico de Ibarra - Fase 1, con el fin de que los trabajos se ejecuten cumpliendo con las normas de construcción y especificaciones establecidas en el contrato y el GAD Municipal de San Miguel de Ibarra, reciba una obra de excelente calidad, garantizando el buen uso de los recursos públicos para beneficio de la ciudadanía, de acuerdo con las características y especificaciones técnicas constantes en la oferta que se agrega y forma parte integrante de este contrato.

Cláusula Quinta.- ALCANCE

5.1 Para que los objetos puedan cumplirse dentro de los plazos acordados y con los costos programados,

a la fiscalización se le asigna, entre otras cosas, las siguientes funciones, dependiendo del tipo de obra,

magnitud y complejidad del proyecto:

1. Revisión de los parámetros fundamentales y diseños a implementarse en la construcción de la obra

contratada y solicitar al diseñador (GAD Municipal San Miguel de Ibarra) o consultor de los estudios la

elaboración de “planos para construcción”, de ser necesarios si se produce algún cambio al diseño

original.

2. Evaluación periódica del grado de cumplimiento de los programas de trabajo.

3. Revisión y aprobación de los programas, cronogramas y reprogramaciones de la obra presentados

por el contratista.

4. Sugerir durante el proceso constructivo la adopción de las medidas correctivas y/o soluciones técnicas

que estime necesarias en el diseño y construcción de las obras, inclusive aquellas referidas a métodos

constructivos.

5. Medir las cantidades de obra ejecutadas y con ellas elaborar, verificar y certificar (geometría, aritmética

y fotos) la exactitud de las planillas de pago, incluyendo la aplicación de las fórmulas de reajustes de

precios y emitir informe correspondiente para trámite de pago.

6. Examinar cuidadosamente los materiales a emplear y controlar su buena calidad y ejecución de los

rubros de trabajo, disponiendo al Constructor se realicen las respectivas pruebas de ensayos de

laboratorio que deberá ejecutarse directamente o bajo la supervisión de su personal.

7. Resolver las dudas que surgieren en la interpretación de los planos, especificaciones, detalles

constructivos y sobre cualquier asunto técnico relativo al proyecto, en coordinación con el administrador

de la obra designado por la entidad contratante.

8. Preparar mensualmente, los informes de fiscalización dirigidos al contratante, (original y 2 copias más

1 CD con los archivos digitalizados), que contendrán por lo menos la siguiente información:

Análisis mensual del estado del proyecto en ejecución, atendiendo los aspectos económicos,

financieros, de avance de obra y análisis del componente del VAE declarado en la oferta.

Cálculo de cantidades de obra parcial y acumulada y determinación de volúmenes parciales y

acumulados.

Análisis y opinión sobre la calidad y cantidad del equipo dispuesto en obra.

Análisis del personal técnico del contratante.

Informe estadístico sobre las condiciones climáticas de la zona del proyecto.

Información estadística sobre los rendimientos de materiales, mano de obra, equipos y maquinaria, que

se debe llevar paralelamente a la ejecución de la obra.

Describir las condiciones climáticas en el tiempo laborado y la incidencia en la ejecución de la obra.

Referencia de las comunicaciones cursadas con el contratista, GAD Municipal San Miguel de Ibarra y

otras instituciones públicas y privadas.

Otros aspectos importantes del proyecto.

Calificar al personal técnico de los constructores y recomendar reemplazodel personal que no satisfaga

los requerimientos necesarios.

Libro de obra y susrespectivosrespaldos de memoria de cálculo (geometría, aritmética y fotos).

9. Comprobar periódicamente que los equipos sean los mínimos requeridos contractualmente y se

encuentren en buenas condiciones de uso.

10. Anotar en el libro de obra las observaciones, instrucciones o comentarios quea su criterio deben ser

considerados por el contratista para el mejor desarrollo de la obra. Aquellos que tengan especial

importancia seconsignarán adicionalmente por oficio regular. Además, obligatoriamente hará constar el

cambio de personal del contratista y de la Fiscalización, la firma de los profesionales que participan en

la obra.

11. Cuando por razones imputables al contratista, alguna actividad que no sea crítica sufra atrasos que

sobrepase la holgura total debe registrarla y disponeral contratista la presentación inmediata de las

medidas correctivas.

12. Verificar que el contratista disponga de todos los diseños, especificaciones, memorias técnicas,

programas, licencias y demás documentos contractuales.

13. Coordinar con el contratista, en representación del contratante, las actividades más importantes del

proceso constructivo de la obra.

14. Participación en las recepciones de actas provisional informando sobre la calidad y cantidad de los

trabajos ejecutados, la legalidad y exactitud de los pagos realizados de acuerdo a disposiciones legales

vigentes.

15. Revisar las memorias técnicas y métodos constructivos propuestos por elcontratista y sugerir las

modificaciones que estime pertinente, de ser el caso.

16. Registrar en los planos de construcción todos los cambios introducidos durante la construcción, para

obtener los planos finales de la obra ejecutada.

17. Realizar ensayos de laboratorio y control de calidad, perforaciones y ensayos in situ, diseño de

mesclas asfálticas y de hormigones, Resistencia de materiales.

18. Expedir certificados de aceptabilidad de equipos, materiales y obras o parte de ellas, así como el

cambio del personal del contratista.

19. Exigir al contratista el cumplimiento de las leyes laborales y reglamentos de seguridad industrial.

20. Solicitar al Contratista de la obra la elaboración y entrega de los planos finales de la construcción de

la obra, Planos As-Built en coordenadas DATUM WGS 84.

21. Supervisar los trabajos que se realizaron en el acta de recepción provisional, informando sobre la

ejecución de éstos, la legalidad y cumplimiento de las especificaciones técnicas.

22. Observar la normativa legal vigente en el cumplimiento de sus trabajos.

5.2 METODOLOGÍA DE TRABAJO

Estará a cargo del consultor el desarrollo y propuesta de la metodología observando los objetivos y el

cumplimiento de los productos esperados en la presente consultoría.

El Oferente deberá presentar y cumplir como parte de la metodología la presentación de una

programación de la ejecución del proyecto por el método de la ruta crítica, así mismo presentar una

definición de criterios de trabajos, equipos a utilizar y la participación del personal técnico clave.

5.3 INFORMACIÓN QUE DISPONE LA ENTIDAD CONTRATANTE

Se detalla a continuación la información que se dispone correspondiente al proceso antes mencionado:

Planos arquitectónicos

Planos estructurales

Planos hidrosanitarios

Planos eléctricos

Planos electrónicos

Planos mecánicos

Planos de detalle (bienes muebles).

Presupuesto consolidado

Análisis de Precios Unitarios

Especificaciones Técnicas

Memorias técnicas y de cálculo

5.4 PRODUCTOS Y SERVICIOS ESPERADOS

Los productos a ser entregados por el consultor se detallan a continuación:

1) Informes periódicos de la revisión y aprobación de las planillas de obra presentadas por el contratista

que ejecuta la construcción física de la obra previa al pago de las mismas.

2) Informes periódicos del avance físico y presupuestario de la obra que deberán ser presentados a la

entidad contratante.

3) Informes periódicos al administrador del contrato de los posibles conflictos e inconvenientes que

pudieran presentarse durante el proceso de construcción de la obra para buscar soluciones oportunas.

4) Entrega de una copia del libro de obra integro a la entidad contratante una vez concluida la

construcción de la obra.

5) Coordinación y aprobación del acta de entrega recepción provisional de la obra finalizada, documento

que será entregado a la entidad contratante.

6) Entrega a la entidad contratante de los planos finales de la construcción de la obra, Planos AsBuilt en

coordenadas DATUM WGS 84 remitidos por el constructor de la obra.

7) El consultor entregará el informe final de la consultoría con descripción de los resultados, conclusiones

y recomendaciones, incluido el registro fotográfico del proceso de construcción de la obra.

5.5 UBICACIÓN DE LA CONSULTORIA

La ejecución de la “CONSULTORIA PARA LA FISCALIZACIÓN DE LA REHABILITACIÓN INTEGRAL

DE LOS EDIFICIOS PÚBLICOS PATRIMONIALES DEL EX COLEGIO TEODORO GÓMEZ DE LA

TORRE UBICADO EN EL CENTRO HISTÓRICO DE IBARRA - FASE 1”, se realizará en la jurisdicción

territorial del cantón San Miguel de Ibarra, calle Sucre entre Flores y Oviedo, centro histórico de Ibarra.

Cláusula Sexta.- PRECIO DEL CONTRATO

6.1 El valor que la contratante pagará al consultor, es el de (CIENTO SETENTA Y OCHO MIL CUATRO

CIENTOS SESENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÈRICA CON

65/100) $ 178.467,65, más IVA, de conformidad con la oferta presentada por el consultor.

6.2 Los precios acordados en el contrato, constituirán la única compensación al CONSULTOR por todos

sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al

Valor Agregado que será añadido al precio del contrato.

Cláusula Séptima.- FORMA DE PAGO

7.1 El Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Ibarra, realizará los pagos de la siguiente

manera:

Anticipo: Se entregará en forma de anticipo el 40% del monto contractual.

Valor restante: Se pagará en planillas mensuales de montos proporcionales al valor de la planilla de

avance de obra que se aprobará en esta fiscalización.

Cláusula Octava.- PLAZO

8.1 El plazo para la ejecución del contrato es de (QUINIENTOS CUARENTA) 540 días calendario,

contados a partir de la Notificación por escrito por parte del Administrador del contrato.

Cláusula Novena.- GARANTÍAS

9.1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 74 y 75 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública, el CONSORCIO TGT con RUC No. 1091795120001, se compromete a entregar a

favor de GAD-Ibarra, la siguiente garantía:

Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, póliza N° 51622 de la ASEGURADORA SEGUROS

EQUINOCCIAL S.A, por la suma de 8.923,38 USD, con vigencia desde el 16/08/2021 hasta

07/02/2023.

Garantía de Buen Uso del Anticipo, póliza N° 42408 de la ASEGURADORA SEGUROS

EQUINOCCIAL S.A, por la suma de 71.387,06 USD, con vigencia desde el 16/08/2021 hasta

07/02/2023.

9.2 Las garantías entregadas se devolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 77 de la Ley

Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 118 del Reglamento General de la Ley Orgánica

del Sistema Nacional de Contratación Pública. Entre tanto, deberán mantenerse vigentes, lo que será

vigilado y exigido por la contratante.

Cláusula Décima.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:

10.1 Prestar servicios de consultoría para “FISCALIZACIÓN DE LA REHABILITACIÓN INTEGRAL DE

LOS EDIFICIOS PÚBLICOS PATRIMONIALES DEL EX COLEGIO TEODORO GÓMEZ DE LA TORRE

UBICADO EN EL CENTRO HISTÓRICO DE IBARRA - FASE 1” y todo aquello que fuere necesario para

la total ejecución del contrato, de conformidad con la oferta negociada, los términos de referencia, las

condiciones generales y específicas y los demás documentos contractuales.

10.2 Para el cumplimiento de los servicios de consultoría, contará durante la vigencia del contrato, con

el personal técnico clave señalado en su oferta negociada, conforme al cronograma de actividades

aprobado.

10.3 Para sustituir personal técnico clave, asignado al proyecto, solicitará la previa autorización, por

escrito, del administrador del contrato.

10.4 A solicitud de la entidad, fundamentada en la ineficiencia comprobada del personal, a su costo,

deberá sustituir uno o más de los profesionales, empleados o trabajadores asignados al proyecto.

10.5 Solicitará a la entidad la aprobación correspondiente en caso de que requiera personal adicional al

indicado en su oferta.

10.6 A más de las obligaciones ya establecidas en el presente contrato y en la condiciones generales, el

Contratista está obligado a cumplir con cualquier otra que se derive natural y legalmente del objeto del

contrato y sea exigible por constar en cualquier documento de él o en norma legal específicamente

aplicable al mismo.

Cláusula Décima Primera: OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE

11.1 Dar solución a las peticiones y problemas que se presentaren en la ejecución del contrato, en un plazo

(10 días) contados a partir de la petición escrita formulada por el contratista.

11.2 Proporcionar al contratista los documentos, accesos e información relevante relacionada con los

trabajos de consultoría, de los que dispusiera, y realizar las gestiones que le corresponda efectuar al

contratante, ante los distintos organismos públicos, en un plazo (10 días) contados a partir de la petición

escrita formulada por el contratista.

11.3 En caso de ser necesario y previo el trámite legal y administrativo respectivo, celebrar los contratos

complementarios en un plazo (15 días) contados a partir de la decisión de la máxima autoridad.

11.4 Suscribir las actas de entrega recepción de los trabajos recibidos, siempre que se haya cumplido

con lo previsto en la ley para la entrega recepción; y, en general, cumplir con las obligaciones derivadas

del contrato.

Cláusula Décima Segunda: MULTAS

12.1 El Contratista pagará a la Contratante, en concepto de multa, la cantidad equivalente al uno por mil

(1x1000), las multas se calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes

de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato., por cada día de retraso en el cumplimiento de la

ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma valorado; o, por incumplimiento de

cualquier otra de las obligaciones que contrae en virtud de este instrumento, excepto en el evento de

caso fortuito o fuerza mayor, conforme lo dispuesto en el artículo 30 de la Codificación del Código Civil,

debidamente comprobado y aceptado como tal por la Contratante.

12.2.- El GAD-Ibarra queda autorizada por el contratista para que haga efectiva la multa impuesta, de

los valores establecidos en el presente instrumento contractual, sin requisito o trámite previo alguno.

Las multas causadas no serán revisadas ni devueltas por ningún concepto al contratista.

Cláusula Décima Tercera.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO:

13.1 LA CONTRATANTE designa al Director de Planificación del GAD-Ibarra, en calidad de administrador

del contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares de los pliegos que forman

parte del presente contrato.

13.2 LA CONTRATANTE podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar al

CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.

Cláusula Décima Cuarta.- TERMINACION DEL CONTRATO

14.1 El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.

1. Por incumplimiento de las obligaciones contractuales;

2. Por mutuo acuerdo de las partes, conforme lo dispuesto el artículo 93 de la LOSNCP.

3. Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo ha pedido del consultor.

4. Por declaración anticipada y unilateral del contratante, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP, además se incluirán las siguientes causales:

Si el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE, acerca de la transferencia,

cesión, enajenación de sus acciones, participaciones o en general de cualquier cambio en

su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que

se produjo tal modificación.

Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la

LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción,

transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier

otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o

más del capital social del CONTRATISTA.

5. Por muerte del contratista o por disolución de la persona jurídica contratista que no se origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídica.

6. Por causas imputables a la CONTRATANTE, de acuerdo a las causales constantes en el artículo 96 de la LOSNCP.

14.2.- Procedimiento de terminación unilateral.- El procedimiento a seguirse para la terminación

unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública.

Cláusula Décima Quinta.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

15.1 Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente contrato,

cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los métodos alternativos

para la solución de controversias en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado.

15.2 En el caso de que se opte por la jurisdicción voluntaria, las partes acuerdan someter las

controversias relativas a este contrato, su ejecución, liquidación e interpretación a mediación y será

resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de Mediación de la Procuraduría General del

Estado.

15.3 Si respecto de la divergencia o divergencias suscitadas no existiere acuerdo, y las partes deciden

someterlas al procedimiento establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, será

competente para conocer la controversia el Tribunal Provincial de lo Contencioso Administrativo que

ejerce jurisdicción en el domicilio de la Entidad del sector público. Las Entidades contratantes de derecho

privado, en este caso, recurrirán ante la justicia ordinaria.

15.4 La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el CONTRATISTA de

ser el caso, renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este contrato. Si el

CONTRATISTA incumpliere este compromiso, la CONTRATANTE podrá dar por terminado

unilateralmente el contrato y hacer efectiva las garantías.

Cláusula Décima Sexta: CONOCIMIENTO DE LA LEGISLACION

16.1 El Contratista declara conocer y expresa su sometimiento a la LOSNCP y su Reglamento General,

y de las resoluciones emitidas por el Instituto Nacional de Contratación Pública y más disposiciones

vigentes en el Ecuador, así como a los aspectos jurídicos posteriores que de cualquier forma se deriven

de la ejecución de la provisión de los bienes o servicios objeto del presente contrato.

Cláusula Décima Séptima: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES

17.1 Todas las comunicaciones, sin excepción entre las partes, relativas a provisión de bienes y/o

servicios serán formulados por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre el administrador

y el contratista se harán a través de documentos escritos, cuya constancia de entrega debe encontrarse

en la copia del documento.

Cláusula Décima Octava: TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS

18.1 La CONTRATANTE efectuará al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes

tributarias, actuará como agente de retención del impuesto a la renta, de acuerdo a lo establecido en el

artículo 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno; con relación al Impuesto al valor Agregado, procederá

conforme a la legislación tributaria vigente.

La CONTRATANTE retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

ordenase y que corresponda a mora patronal, por obligaciones con el Seguro Social, publicada en el

Registro Oficial, Suplemento Nº 465, de 30 de noviembre de 2001.

Cláusula Décima Novena.- DOMICILIO

19.1. Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad

de Ibarra renunciando el proveedor a cualquier fuero especial, que en razón del domicilio pueda tener.

19.2. Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección fiscas y

electrónicas, las siguientes:

CONTRATISTA.- CONSORCIO TGT.- Con domicilio en Ibarra, calle Shyris y Atahualpa, Teléfono:

0985886072, correo electrónico: [email protected]

CONTRATANTE: GAD-I.- Ibarra, calle García Moreno 6-31 y Bolívar Telf. (06) 2 950731

ADMINISTRADOR DEL CONTRATO: DIRECCIÓN DE PLANIFICACION; Ibarra, calle García Moreno 6-

31 y Bolívar Telf. (06) 2 950731

Cláusula Vigésima.- ACEPTACION DE LAS PARTES

20.1 Libre y voluntariamente, previo el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos por las

leyes de la materia, las partes declaran expresamente su aceptación a todo lo convenido en el presente

contrato, a cuyas estipulaciones se someten y suscriben cuatro copias de igual contenido y valor, en la

ciudad de Ibarra, a los diecinueve días del mes de agosto del año 2021.

Arq. Miguel Angel de la Torre Tituaña

REPRESENTANTE LEGAL DEL

CONSORCIO TGT

Msc. Andrea Scacco Carrasco

ALCALDESA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN IBARRA

Elaborado: Ab. Isamar Navarrete

Revisado: Ab. Edwin Erazo.

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN MIGUEL DE IBARRA

SECRETARIA GENERAL

En mi calidad de Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Ibarra, tengo a bien en CERTIFICAR: Que el día jueves, 19 de agosto de 2021, la Msc. Andrea Scacco Carrasco, Alcaldesa del cantón Ibarra y el Arq. Miguel Angel de la Torre Tituaña representante legal del CONSORCIO TGT, suscribieron el CONTRATO N° 102-PSM-2021 para la CONSULTORIA PARA LA FISCALIZACIÓN DE LA REHABILITACIÓN INTEGRAL DE LOS EDIFICIOS PÚBLICOS PATRIMONIALES DEL EX COLEGIO TEODORO GÓMEZ DE LA TORRE UBICADO EN EL CENTRO HISTÓRICO DE IBARRA-FASE I del proceso N° LCC-GAD-I-005-2021.- LO CERTIFICO.- Ibarra, 19 de agosto del 2021

Abg. Jaime Andrade Valverde SECRETARIO GENERAL

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