consultoria etica

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  INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD TEPEPAN M Ma a  t  t e er r i ia a : :  CONS SU U LTORIA DE EMPRES SA AS S R Re es su um me en n: :  C C a a  p  p i i  t  t u u l loV I I. P P r r o  f  f es i io n na l lismo y É  t  tica de l la  C Co n n s sul  t  to r r ía P Pr r o o  f  f e es so or r: :  D Dr r. P Pr r i i m mi i t t i i  v  v o o R R e e  y  y e s s A  A g g u ui i l l a a r r   A  A l l u umna a : :  I I. F F. L L i i z z b be t t h h C Cr r i s s t t h ha l l Rue d da B Bl l anco   M  M é éx xic co o, D D.F F. a a 2 25 d d e e Se  p  pt tie e  m  m  b  br re e d d e e 2 20 00 06 6 

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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN

UNIDAD TEPEPAN 

MMa a  t teerriia a :: 

CCOONNSSU U LLTTOORRIIAA DDEE 

EEMMPPRREESSAASS 

RReessuummeenn:: 

CCaa p pii t tuulloo VVII.. PPr r oo f  f eessiioonnaalliissmmoo yy ÉÉ t tiiccaa ddee llaa CCoonnssuull t toor r ííaa 

PPrroo f  f eessoorr:: 

DDrr.. PPrriimmiittii v  v oo R R ee y  y eess A  A gguuiilla a rr 

 A  A lluummnna a :: 

II..FF.. LLiizzbbeetthh CCr r iisstthhaall RRuueeddaa BBllaannccoo 

 M  M ééxxiiccoo,, DD..FF.. aa 2255 d d ee SSee p pttiiee m  m  b brree d d ee 22000066 

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I.F. Lizbeth Cristhal Rueda Blanco 

TTAABBLLAA DDEE CCOONNTTEENNIIDDOO 

66..  EELL PPRROOFFEESSIIOONNAALLIISSMMOO YY LLAA ÉÉTTIICCAA EENN LLAA CCOONNSSUULLTTOORRÍ Í AA ........................................................................................................................................................................................................ 22 6.1.  DEFINICIÓN DE UNA PROFESIÓN................................................................................................................................................................. 2 

  CONOCIMIENTOS  T EÓRICOS Y PRÁCTICOS ....................................................................................................................................................... 2   EL CONCEPTO DE S ERVICIO E INTERÉS S OCIAL ................................................................................................................................................ 2   NORMAS É TICAS ..................................................................................................................................................................................... 2   S  ANCIÓN DE LA COMUNIDAD Y  APLICACIÓN ................................................................................................................................................... 2    AUTODISCIPLINA Y  AUTOCONTROL .................................................................................................................................................................3    ¿ES LA CONSULTORÍA DE EMPRESAS UNA PROFESIÓN? ......................................................................................................................................3 

6.2.  EL ENFOQUE PROFESIONAL........................................................................................................................................................................3    COMPETENCIA T ÉCNICA .............................................................................................................................................................................3    LOS INTERESES DEL CLIENTE ....................................................................................................................................................................... 4    IMPARCIALIDAD Y OBJETIVIDAD ................................................................................................................................................................... 4    OBLIGACIÓN DE R ESERVA ......................................................................................................................................................................... 4    COMISIONES .......................................................................................................................................................................................... 5   V  ALOR POR EL DINERO............................................................................................................................................................................. 5   LOS INTERESES S OCIALES MÁS  AMPLIOS Y LA É TICA DEL CLIENTE........................................................................................................................... 5 

6.3.   ASOCIACIONES PROFESIONALES Y CÓDIGOS DE CONDUCTA ................................................................................................................................ 6    ASOCIACIONES PROFESIONALES .................................................................................................................................................................. 6   EL ESCENARIO INTERNACIONAL................................................................................................................................................................... 6   CÓDIGOS DE CONDUCTA ............................................................................................................................................................................ 7   CONTRIBUCIÓN AL MEJORAMIENTO PROFESIONAL ............................................................................................................................................ 7 

6.4.  CERTIFICACIÓN Y CONCESIÓN DE LICENCIAS .................................................................................................................................................. 8    AVANCE HACIA LA CERTIFICACIÓN ............................................................................................................................................................... 8   CONCESIÓN DE LICENCIAS ......................................................................................................................................................................... 8 

6.5.  R ESPONSABILIDAD JURÍDICA Y R ESPONSABILIDAD PROFESIONAL DE LOS CONSULTORES .............................................................................................. 8   C ASOS Y S ITUACIONES EN QUE EXISTE R ESPONSABILIDAD.................................................................................................................................... 8   R EDUCCIÓN AL MÍNIMO DE LA R ESPONSABILIDAD............................................................................................................................................ 9   PÓLIZAS DE S EGURO SOBRE LA R ESPONSABILIDAD PROFESIONAL ......................................................................................................................... 9  

CONOCIMIENTO DE LA

R ESPONSABILIDAD Y 

 JURISDICCIONES 

DIVERSAS 

.................................................................................................................. 9 

  R ESPONSABILIDAD PROFESIONAL............................................................................................................................................................... 10   BBIIBBLLIIOOGGRRAAFFÍ Í AA .......................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................... 1100 

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I.F. Lizbeth Cristhal Rueda Blanco 

C A P I T U L O V

66..  EELL PPRROOFFEESSIIOONNAALLIISSMMOO YY LLAA ÉÉTTIICCAA EENN LLAA CCOONNSSUULLTTOORRÍ Í AA 

 Al expandirse la consultoría de empresas, hubo una época en que prácticamente cualquier persona podía llamarse consultor y empezar a ejercer como tal.En sus primeros años la ocupación atraía a individuos buenos, malos y mediocres. La conci encia y el comportamiento profesionales surgen cuando a la

 posesión de unos pocos conocimientos, característica de la primera época, sucede la aplicación competente de un cuerpo de conocimientos de aceptación general según normas de conducta reconocidas.

6.1.  DEFINICIÓN DE UNA PROFESIÓN 

Debemos mencionar los criterios normalmente utilizados para definir una profesión. Estos criterios, sobre los que se ha dicho y escrito mucho, se pueden resumir bajo cinco encabezamientos:

  CONOCIMIENTOS  T EÓRICOS Y PRÁCTICOS  

Existe un cuerpo definido de conocimientos propios de la profesión que se pueden adquirir  mediante un sistema de enseñanza y capacitación profesional. El nivel necesario de conocimientos profesionales no se alcanza sin ci erto número de años de experiencia práctica, además de una enseñanza superior completa, de preferencia con la orientación dé miembros experimentados de la profesión. Además, la práctica de la profesión mantiene constantemente al día los avances importantes en la teoría y la práctica.

  EL CONCEPTO DE S ERVICIO E INTERÉS S OCIAL 

El profesional pone sus conocimientos teóricos y su experiencia a disposición de los clientes a los  que presta servicios a cambio de una remuneración apropiada. Los verdaderos profesionales se caracterizan por el ³espíritu de servicio´: atienden a los intereses y necesidades de su cliente, a los  que subordinan su propio interés. Sin embargo, consideran el interés del cliente desde una  perspectiva social más amplia y tienen presentes las necesidades y los intereses sociales mientras prestan servicio a los c lientes individuales.

  NORMAS É TICAS  

Existe un conjunto de normas éticas reconocidas, compartidas y aplicadas constantemente  por los miembros de la profesión. Esas normas definen qué es un comportamiento apropiado y cuál no lo es en la prestación de servicios profesionales. Exigen más que el  simple respeto de la ley: un comportamiento perfectamente legal no siempre es considerado ético por las normas profesionales.

  S  ANCIÓN DE LA COMUNIDAD Y  APLICACIÓN 

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La comunidad en que el profesional actúa y la clientela a  la que presta servicios reconocen el papel social, la situación jurídica y las normas éticas y de conducta de  la profesión. El reconocimiento puede ser explícito. Este puede incluir definiciones de los niveles de instrucción y  otros requeridos, y los exámenes especiales que se han de aprobar, así como de las conductas consideradas como no profesionales e ilegales y las sanciones correspondientes.

   AUTODISCIPLINA Y  AUTOCONTROL 

Cuando presta servicios a clientes, un miembro de la profesión aplica la autodisciplina y el autocontrol al  observar las normas de conducta profesionales. La profesión se organiza en una o en varias instituciones a las que los miembros se adhieren voluntariamente, ejerciendo de esa manera la autorregulación y el autocontrol  colectivos con respecto a la aplicación de un código deontológico aceptado y al ejercicio de la profesión.

  ¿ES LA CONSULTORÍA DE EMPRESAS UNA PROFESIÓN?

 A la consultoría de empresas podemos llamarla una profesión incipiente, o una profesión en fase de creación, con la condición de que seamos conscientes de las lagunas que hace falta llenar y de las mejoras que es preciso hacer.

6.2.  EL ENFOQUE PROFESIONAL 

 Algunas de las características destacadas se pueden encontrar, en forma sucinta, en los códigos deontológicos adoptados por las organizaciones de consultores de empresas; en otros casos figuran en folletos de información publicados por las empresas de consultoría. Estas son las normas defendidas colectivamente, es decir, por los miembros de una asociación de consultores o de una empresa de consultoría que ha declarado oficialmente cuáles son sus normas éticas. No obstante, en muchas situaciones es imposible remitirse a una declaración oficial de normas que determinen el comportamiento

 profesional y ético.

Cualquier consultor que aspire a convertirse en un auténtico profesional debe aclarar su propia concepción de la ética y las normas que ha de respetar en su colaboración con los clientes. Esto se aplica por igual a los consultores externos o internos, así como a toda persona que intervenga a título de consultor, aunque no sea un consultor a tiempo completo. Las características siguientes de un enfoque profesional son esenciales.

  COMPETENCIA T ÉCNICA 

La competencia técnica del consultor es la base del enfoque profesional. Sobre todo, debe poseer el tipo de conocimientos teóricos y prácticos necesarios para un cliente particular. Por regla general, el  consultor debe poder y querer evaluar críticamente sus propios conocimientos teóricos y prácticos al 

  considerar un nuevo contrato o al llegar en su cometido, a un punto en el que se necesitan otras competencias.

La dificultad estriba en que en la consultoría de empresas y gerencial existe una falta de puntos de referencia fiables y plenamente objetivos para evaluar la competencia requerida a fin de realizar un trabajo particular con plena satisfacción del cliente. Las asociaciones de consultores han intentado establecer un cuerpo común de conocimientos de consultores profesionales y el tipo y la duración mínima de experiencia que se exige como condición para ser miembro de una asociación o instituto, o para obtener un certificado.

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Sin embargo, éstos son criterios generales y más bien elementales de admisión o certificación, que no pueden demostrar la competencia de un consultor para una tarea determinada.

  LOS INTERESES DEL CLIENTE 

Durante una misión, el consultor pone plenamente su competencia a disposición del cliente y su objetivo consiste en hallar la mejor: solución posible en interés de éste. Es una regla de oro de la consultoría. Cuando accede aprestar servicios a un cliente, el consultor debe estar seguro de que sus propios intereses y los del cliente no están en conflicto. Esto puede suceder si el consultor trata de alcanzar también objetivos que tienen poco en común con los del cliente o que incluso entran en conflicto con éstos.

La evaluación de un conflicto de intereses es una de las cuestiones más delicadas y  fundamentales del profesionalismo y de la ética en la consultoría actual. Ello puede responder a múltiples razones, entre las que cabe mencionar la complejidad  de las empresas y las transacciones comerciales en las que los consultores  participan como asesores o intermediarios, la estructura multidisciplinaria de  muchas grandes empresas profesionales y la interpretación bastante liberal del  propio significado de conflicto de intereses en algunas culturas y países.

Un conflicto de intereses no siempre puede captarse a primera vista. A la inversa, ciertos conflictos de intereses son patentes y pueden, por consiguiente, mencionarse de modo explícito en los códigos de conducta. Por esta razón, se exige a los consultores que revelen, antes de iniciar su cometido, todos los intereses personales, financieros y de otro tipo pertinentes que no se pueden deducir de la descripción de los servicios que ofrece. En particular, esto se refiere a:

(  Cualquier puesto de dirección o de control en cualquier empresa competidora del cliente;

(  Cualquier interés financiero en los bienes o servicios recomendados o suministrados al cliente;

(  Cualquier relación personal con cualquier persona que esté al servido del cliente;

(  Cualquier inversión personal en la organización cliente o en su empresa matriz o en cualquiera de sus filiales.

La cuestión de saber si se ³ha de dar poder´ al cliente compartiendo los conocimientos especializados, transmitiéndole conocimientos prácticos y

 proporcionándole formación al mismo tiempo que asesoramiento es o tra cuestión compleja en la que pueden surgir conflictos de intereses. ³Ayudar a los clientes a que aprendan a ayudarse a sí mismos´ es un objetivo fundamental al que los consultores deben adherirse de todo corazón. El consultor debe  estar seguro de que el cometido está concebido de tal manera, y el cliente participa en él de un modo que el consultor no retendrá sus propios conocimientos teóricos y prácticos, que debe transmitir al cliente. Los consultores que miran hacia el futuro no consideran la enseñanza y capacitación de los clientes como una amenaza.

  IMPARCIALIDAD Y OBJETIVIDAD 

Los clientes que recurren a asesores profesionales creen que recibirán un asesoramiento imparcial   y objetivo. Dan por supuesto que el consultor no tendrá prejuicios, ideas preconcebidas o soluciones prefabricadas, que quizás han funcionado en otros contextos, pero que pueden resultar totalmente inadecuadas para ese cliente. El verdadero profesional intenta ser lo más imparcial y objetivo posible. Tiene que aprender a controlar sus emociones y no permitir que los prejuicios

  erosionen el valor de su asesoramiento. Con todo, la experiencia ha mostrado que la imparcialidad y objetividad absolutas son un ideal difícil, por no decir imposible, de alcanzar.El consultor debe poner el máximo empeño en estar consciente de sus valores y prejuicios personales, así como de las fuerzas e intereses que actúan

 dentro de la empresa de consultoría y en el entorno del cliente y que pueden afectar a la imparcialidad y la objetividad. Una discusión abierta con el  cliente sobre estas cuestiones puede resultar necesaria y útil.

  OBLIGACIÓN DE R ESERVA 

La obligación de reserva es otro principio universal del trabajo realizado por profesionales independientes por cuenta de sus clientes. Los consultores de empresas se comprometen a no revelar ninguna información confidencial acerca de los clientes y a no utilizar en modo alguno esta información para

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 obtener beneficios o ventajas personales de sus empresas o de otros clientes. Los clientes deben tener una confianza ciega en los consultores. A este respecto igualmente, el consultor tiene que ejercer un autocontrol. El cliente puede olvidarse de indicar qué información debe ser tratada como confidencial y puede no estar al tanto de los diversos peligros que entraña la información.

En la consultoría interna, la situación con respecto a la obligación de guardar el   secreto puede ser complicada. En algunos casos, los consultores han tenido la

 obligación de revelar información sobre el cliente a un superior común. En esas circunstancias, los directores consideran a los consultores internos como espías de  la administración central y son reacios a utilizarlos. Para contrarrestar esta tendencia, muchas empresas han declarado que la obligación de mantener el secreto  es un principio que debe respetarse escrupulosamente al recurrir a consultores internos o externos.

El carácter confidencial de una información puede violarse también sin tener intención de hacerlo, mediante el descuido en la manipulación de la documentación, la candidez al debatir cuestiones relacionadas con el trabajo en contextos sociales o la falta de precauciones al citar información confidencial en discursos y artículos públicos.

  COMISIONES  

El pago de una comisión no equivale siempre a un soborno. Sin embargo, algunas comisiones son un soborno o pueden percibirse como tales, si no se revelan al cliente. En cualquier caso, el pago de comisiones es una cuestión delicada. Los códigos deontológicos no lo ignoran, pero la mayor parte de ellos no dan una orientación suficiente.

En los círculos de los consultores, la posición imperante con respecto a las comisiones es la siguiente:

s  Una comisión pagada por el consultor al cliente o a alguno de sus empleados para obtener un contrato, o para que se acepten sus propuestas, es contraria a la ética;

s  Una comisión aceptada por el consultor para hacer ciertas recomendaciones, que pueden estar relacionadas con una cuestión de la organiza- ción cliente, la elección de un proveedor u otro asunto en el que es probable que la elección propuesta por él consultor afecte a la decisión del  cliente, es también contraria al código deontológico;

s  Una comisión pagada por el consultor a una persona u organización que representa al cliente, o que actúa como intermediario de una manera

 análoga, es aceptable en la mayoría de los casos; esas comisiones son una práctica común en muchos países; no obstante él cliente debe estar al  tanto de esa posibilidad y considerarla aceptable.

  V  ALOR POR EL DINERO 

Los honorarios cobrados a los clientes plantean varias cuestiones éticas. A los profesionales les preocupa la relación entré los beneficios obtenidos por el cliente y el costo de la misión. Si consideran que el resultado no justifica el precio, o que el  beneficio será nulo o muy reducido, se lo advierten al cliente antes de iniciar el  trabajo. En general, la ética profesional impone a los consultores la obligación de  cobrar honorarios ³normales´ y ³razonables´, según las normas y la práctica imperante de la profesión.

  LOS INTERESES S OCIALES MÁS  AMPLIOS Y LA É TICA DEL CLIENTE 

Los contratos, de consultoría a menudo entrañan aspectos en los que el interés del cliente puede estar real o potencialmente en conflicto con los  intereses sociales más amplios. O el consultor puede descubrir prácticas que, según las normas sociales imperantes o su opinión personal, son socialmente nocivas o indeseables, cuando no ilegales.

  A pesar de años de investigación y de la proliferación de publicaciones, el concepto de ética gerencial y empresarial sigue siendo vago y polémico. Es cierto que existen situaciones extremas de clientes que participan en tratos ilegales o fraudulentos. Una empresa de consultaría profesional 

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  se retiraría de un cometido, si hubiera descubierto o sospechando un comportamiento del cliente de ese tipo. La inmensa mayoría de las situaciones son menos claras y recomendar una línea de  acción que satisfaga los criterios comerciales y éticos puede entrañar opciones difíciles. Como mínimo, el consultor debería señalar a la atención del cliente la posibilidad de conflicto entre esos criterios. La solución óptima consistiría en que el consultor y el cliente adopten juntos decisiones en las que el interés de la empresa y la ética no estén en conflicto.

Determinar qué puede considerarse ético en un contexto determinado es de por sí difícil. Las normas éticas son normas sociales y relacionadas con la cultura, y diferentes grupos sociales pueden tener opiniones discrepantes. Los consultores aportarían poca ayuda a los clientes si adoptaran una postura moralista. Pueden ser más útiles sugiriendo cómo reducir al mínimo las consecuencias potencialmente nocivas de las decisiones de la empresa, o cómo optimizar esas decisiones en lo que se refiere a los beneficios financieros y sociales que se aportan a los diversos intereses en juego.

6.3.   ASOCIACIONES PROFESIONALES Y CÓDIGOS DE CONDUCTA 

   ASOCIACIONES PROFESIONALES  

En varios países los consultores de empresas han establecido asociaciones profesionales voluntarias para que representen sus intereses comunes. Esas asociaciones han desempeñado un papel destacado en la promoción de las normas profesionales de la consultoría y han ayudado a esta nueva profesión

 a ganarse la confianza de los círculos empresariales y una buena reputación en la sociedad. En general, las asociaciones de consultores de empresas contribuyen al fortalecimiento de la profesión mediante:

*  La constitución de un cuerpo común de conocimientos;*  La determinación de los criterios mínimos de calificación con respecto a las personas que se incorporan en la profesión;*  La concesión de un certificado a los consultores de empresas;*  La definición y adopción dé un código de conducta y práctica profesionales para sus miembros;*  La investigación de las denuncias de violaciones del código de conducta y la adopción de medida disciplinarias;*  El examen de los diversos aspectos de la consultoría de empresas, la organización de un intercambio de experiencias y la formulación de reco-

 mendaciones a los miembros sobre la forma de mejorar los métodos de consulta, la gestión de las empresas, la capacitación de los consultores y otras cuestiones importantes para la promoción de la profesión;

*  La organización de formas de capacitación para los consultores;*  La facilitación de información sobre los servicios de que disponen los miembros y el asesoramiento para identificar a los consultores adecua-

 dos a petición de clientes potenciales;

*  La defensa de los intereses comunes de sus miembros al tratar con los gobiernos, las asociaciones que representan a los clientes y otras perso- nas o grupos interesados en el desarrollo de la consultoría y la utilización de los servicios de los consultores.

En algunos países, existen dos tipos de organizaciones de consultores: las asociaciones de empresas y los institutos o asociaciones de consultores indi-  viduales. Las asociaciones de empresas tienden a concentrarse en la promoción de las empresas y en cuestiones en las que está interesada toda la consultoría, mientras que los institutos están principalmente interesados en las calificaciones y la promoción de los consultores individuales.

Cuando existen las dos categorías de organizaciones, la pertenencia simultánea a ambas es bastante común: una empresa de consultoría es miembro de una asociación, mientras que algunos o todos sus consultores están adheridos a un instituto en el que los miembros son individuales.

Por término medio, cerca del 50% de los consultores, que ejercen individualmente o que están al servicio de empresas de consultoría, se organiza en asociaciones profesionales de carácter voluntario de consultores de empresas en diversos países. Esta cifra incluye a los consultores que son miembros a título individual y a los que no son miembros a título individual, sino que trabajan para empresas afiliadas a una asociación de consultorías. Es una cifra baja, si se tiene en cuenta la forma rápidamente cambiante de la consultoría y la necesidad de reforzar el profesionalismo.

  EL ESCENARIO INTERNACIONAL 

En el plano internacional, la profesión de consultor de empresas carece de una federación mundial que organice la colaboración entre las asociaciones  nacionales y armonice los esfuerzos nacionales y regionales para promover la profesión. Las organizaciones más importantes que abarcan los tres principales mercados de servicios de consultoría son:

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 ACME (Asociación de Empresas de Consultoría) es la más antigua de ellas, ya que se estableció en 1926. Su campo de actuación es cada vez más internacional, puesto que grandes consultorías multinacionales con sede en los Estados Unidos son miembros destacados de la ACME, aunque empresas no estadounidenses pueden pasar también a ser miembros.

FEACO (Federación Europea de Asociaciones de Consultoría de Empresas) es una  federación regional de asociaciones nacionales de empresas de consultoría (una por  país). La mayoría de las grandes empresas con sede en los Estados Unidos tienen filiales o sucursales en varios países europeos y participan en la labor de la FEACO por conducto de las asociaciones nacionales. FEACO colabora también directamente con grandes empresas consultivas multinacionales por intermedio de un comité especial.

 ZEN-NOH-REN es una asociación nacional con una base de miembros más amplia, que incluye a otras organizaciones profesionales en la gestión y la productividad, además de las organizaciones de consultoría.

Por consiguiente, las características de estas tres asociaciones son diferentes. Pese a ello, han empezado a cooperar en asuntos de interés común.

La colaboración entre los institutos de consultoría de empresas nacionales (con miembros individuales) ha sido organizada por el Consejo Inter- nacional de Institutos de Consultoría de Empresas, establecido en 1987. El Consejo ha optado por concentrarse en la promoción profesional y en la ca-  lidad mediante la extensión del certificado de consultor emitido por institutos miembros, y su reconocimiento internacional por la profesión y la comunidad de usuarios.  CÓDIGOS DE CONDUCTA 

Las asociaciones profesionales de los consultores de empresas atribuyen suma importancia a los códigos de conducta profesional (ética, deontología, práctica profesional), que utilizan como instrumentos básicos para establecer la profesión y proteger su integridad, y para informar a los clientes  acerca de las normas de comportamiento observadas por los consultores. Consideran los códigos como declaraciones que suponen, por parte de los miembros, una asunción voluntaria de la obligación de autodisciplina, que puede llegar más lejos que los requisitos de la ley.

Naturalmente, no es el código de conducta en sí, sino su aplicación rigurosa e inteligente por todos los miembros de la asociación lo que determina el valor profesional real y la integridad de los servicios de consultoría. Muchos códigos contienen una cláusula en virtud de la cual los consultores se comprometen a no hacer nada que pueda menoscabar el prestigio de la consultoría de empresas como profesión. Un código no puede ser excesivamente detallado y concreto, puesto que  no sería aplicable a todos los miembros y en todas las situaciones en las que intervienen.  Además, un código no puede prever nuevos problemas y situaciones futuras en las que los

 consultores deberán ponderar qué es profesional y qué no lo es.

  CONTRIBUCIÓN AL MEJORAMIENTO PROFESIONAL 

Las asociaciones de consultores pueden ayudar a sus miembros a elevar los niveles del servicio profesional de muchas maneras. Como la profesión de consultor es relativamente nueva, todas estas actividades deben tener una fuerte dimensión educativa, lo que significa que, además de reforzar los conocimientos técnicos, deben insistir en la ética y el comportamiento profesionales tal como se definen en el código de la asociación;

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6.4.  CERTIFICACIÓN Y CONCESIÓN DE LICENCIAS  

Otro tema manifiestamente polémico que se debate no sólo en las empresas y asociaciones de consultores, sino también en los círculos de los usuarios,  es el de si se ha de aplicar la certificación (el título profesional) o la concesión de licencias a los consultores de empresas. En algunos círculos se considera que la certificación constituiría un paso hacia un reconocimiento amplio de la consultaría de empresas como una auténtica profesión. Las  empresas, las administraciones públicas y el público en general desean tener una garantía de que los consultores de empresas que participan en decisiones importantes en los sectores privado y público son profesionales probados. La certificación contribuiría a promover la situación internacional  de los consultores de empresas y les ayudaría a competir con otras profesiones, en las que la certificación es una práctica establecida hace tiempo.

Se plantean varias objeciones: que la certificación no puede garantizar sino la aplicación de criterios generales y bastante elementales de admisión a la profesión; que no puede probar que el consultor sea idóneo para un trabajo determinado; y que, después de todo la consultaría de empresas es un negocio en sí y que un consultor que pasa la prueba del mercado encontrando a un número suficiente de clientes no necesita ningún documento que certifique su competencia.Los que se oponen a la certificación alegan asimismo las dificultades que entraña la determinación del alcance de la consultoría de empresas, la falta

 de un cuerpo de conocimientos generalmente aceptado y la superposición entre la consultaría y otros sectores profesionales.

   AVANCE HACIA LA CERTIFICACIÓN 

Los hechos muestran que la certificación está haciendo lentos progresos. En varios países los institutos nacionales de consultaría de empresas han in- troducido un procedimiento de certificación voluntario; los candidatos que satisfacen los criterios pasan a ser «consultores de empresas autorizados». También ocurre que el consultor debe cumplir determinados criterios para pasar a ser miembro de pleno derecho en el instituto; la condición de miembro de pleno derecho equivale, por tanto, a la certificación.

Para promover y uniformar la certificación en todo el mundo, el Consejo Internacional de los Institutos de Consultoría de Empresas ha establecido un modelo internacional como un conjunto de requisitos mínimos para pasar los procedimientos de certificación nacionales. El modelo tiene por objeto alcanzar una reciprocidad internacional entre los institutos miembros, gracias a la cual la certificación otorgada por un instituto miembro sea reconocida por otros institutos que participan en el sistema.

  CONCESIÓN DE LICENCIAS  

La certificación y otros procedimientos análogos son voluntarios y se dejan en manos de las organizaciones privadas de consultores. La concesión de licencias o el registro oficial puede ser obligatoria. La certificación no tiene que responder a ningún criterio. La licencia se puede retirar en casos de mala conducta. La concesión de licencias puede corresponder directamente a una autoridad estatal, o delegarse en una asociación de miembros, que actúa con la orientación y vigilancia de la administración pública.

6.5.  R ESPONSABILIDAD JURÍDICA Y R ESPONSABILIDAD PROFESIONAL DE LOS CONSULTORES  

Los consultores de empresas, como cualquier otro asesor profesional, no son inmunes a ser tenidos  jurídicamente por responsables en ciertos casos en los que se considere que su asesoramiento o recomendaciones han causado daños pecuniarios o pérdidas a sus clientes o, quizás, a otras personas en una relación con sus clientes. Aunque la posibilidad y la dimensión de esa responsabilidad jurídica podría ser mayor en el caso de los consultores técnicos o de informática, no es en absoluto insignificante en la esfera de la consultoría de empresas ³pura´.

Sin embargo, se debe señalar que en los países en donde los tribunales suelen considerar que el   asesoramiento profesional de los consultores está sujeto a responsabilidad, y donde se concede a los  clientes/demandantes cantidades indebidas en concepto de daños y perjuicios, un efecto negativo ha  consistido algunas veces en inducir a los consultores a mostrar cierta reticencia para recomendar soluciones atrevidas, innovadoras e imaginativas para solucionar los problemas de sus clientes.

  C ASOS Y S ITUACIONES EN QUE EXISTE R ESPONSABILIDAD 

La responsabilidad jurídica se derivará, en principio y normalmente, sólo de una manifiesta práctica errónea en la forma de falta de profesionalismo que bordea o que se coloca de lleno en el terreno de la negligencia flagrante o del fraude. Aunque no siempre se respeta en la práctica, la norma debe consistir en que un error honesto de un juicio profesional de por sí no entraña ninguna responsabilidad jurídica en lo qué respecta al consultor. Como

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I.F. Lizbeth Cristhal Rueda Blanco 

 mínimo se debería demostrar la falta de cumplimiento de una norma aceptada de meticulosidad en lo que concierne a la profesión y/o un desvío de las condiciones estipuladas en el contrato de consultoría.

Se debe advertir que normalmente el consultor no se puede defender afirmando que se limitó a dar consejos o formular recomendaciones. El cliente tiene el ³derecho´ a contar con los conocimientos técnicos que se supone posee el consultor. El hecho de que el cliente no tenga ninguna obligación en absoluto de seguir ese asesoramiento o de aceptar esas recomendaciones importa poco, jurídicamente hablando, cuando se puede demostrar que lo hecho por el 

 consultor era patentemente poco profesional y no estaba a la altura de las normas de la profesión. Por supuesto, para que un demandante gane un caso, en principio es preciso d emostrar que los daños o las pérdidas se derivaban directamente de seguir el asesoramiento y las recomendaciones del consultor.En otras palabras, la pérdida o ³daño´ debe estar en relación directa con la negligencia (o falta de cumplimiento contractual) del consultor. Otro

 aspecto significativo de esta cuestión es la situación financiera del consultor de empresas y, en particular, del consultor individual o de la empresa de consultoría muy pequeña.

  R EDUCCIÓN AL MÍNIMO DE LA R ESPONSABILIDAD 

Una forma de reducir al mínimo la posible responsabilidad jurídica consiste en que los  consultores se aseguren de que el mandato y las especificaciones de la consultoría estén establecidos con claridad y sin ambigüedades en el contrato de consultoría. No es raro que  las ambigüedades a este respecto despierten expectativas en el cliente que no estaban en la  mente del consultor. Esos equívocos pueden, a su vez, dar origen a alegaciones de falta de  cumplimiento del contrato por parte del consultor y a reclamaciones y procesos. Esas  situaciones se podrían evitar si se pusiera, la debida atención en el momento de redactar el  contrato.

Otro medio de atenuar la posible responsabilidad del consultor consiste en que éste negocie una cláusula en el contrato de consultoría en el que esa responsabilidad se limite a una suma indicada. Dada la tendencia a litigar que predomina en ciertos países, en algunos de éstos existe la práctica de  que los consultores incluyan una cláusula de arbitraje en el contrato de consultoría. Esas cláusulas suelen prescribir que en caso de desacuerdo en cuanto al cumplimiento de las obligaciones del contrato, o en caso de controversias que se deriven de otro modo del contrato, se ha de recurrir a un arbitraje convenido (un solo árbitro o una junta arbitral) más que a los tribunales.

 P

ÓLIZAS DES EGURO SOBRE LA

R ESPONSABILIDAD

PROFESIONAL

 Los consultores de empresas han comenzado a considerar con seriedad la

 concertación de seguros de cobertura de las faltas y la responsabilidad profesionales para protegerse contra posibles desastres económicos resultantes de la práctica de su  profesión. En algunas situaciones, el cliente puede insistir en que el consultor concierte un seguro adecuado para estar protegido en caso de que se produzcan daños o pérdidas debido a las actividades del consultor. Los consultores pueden asegurarse  sea en general para un período dado o con respecto a un único proyecto. En realidad, el contrato de seguros es práctica corriente para muchas de las grandes empresas de consultoría, y en particular para aquéllas cuya práctica puede crear la posibilidad de reclamaciones costosas por parte de los clientes.

Esa cobertura de seguro no está muy uniformada, ni siquiera en los Estados Unidos y el Reino Unido, donde es más común que en otros países. En

 algunos países parece existir cierta tendencia a que las asociaciones profesionales acuerden o patrocinen seguros de responsabilidad individual o de  grupo por cuenta de sus miembros. Por último, los consultores desearían considerar la posibilidad de que su cobertura de seguro incluya las  reclamaciones por lesiones personales de terceros que pueden tener pretensiones relacionadas supuestamente con las actividades y las recomendaciones del consultor.

  CONOCIMIENTO DE LA R ESPONSABILIDAD Y  JURISDICCIONES DIVERSAS  

Los consultores deben ser conscientes de la virtual responsabilidad a que pueden estar expuestos en la realización de sus contratos de consultoría. Esto tiene mayor importancia cuando los consultores trabajan en varios país es y están sometidos a una legislación y a una jurisprudencia diferente según

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 el país en el que se realice la consultoría. A este respecto, puede existir la posibilidad de que el contrato de consultoría especifique la ley reguladora de producirse alguna reclamación jurídica en relación con el acuerdo, remitiéndose a un país particular que está relacionado de una u otra forma con la relación contractual.

  R ESPONSABILIDAD PROFESIONAL 

La relación entre la responsabilidad jurídica y la responsabilidad profesional se trata de una relación entre derecho y ética.

La responsabilidad jurídica de los profesionales es un concepto jurídico. Es la ley la que se impone a los profesionales y es aplicable, si existen normas legales adecuadas y un marco institucional para aplicarlas.

La responsabilidad profesional se puede definir como un conjunto de valores, normas y restricciones voluntariamente adoptados y autoimpuestos, que reflejan la concepción de los profesionales de su función en la economía y en la sociedad, y su responsabilidad con los clientes.

La responsabilidad profesional abarca un amplio campo de cuestiones en las que un consultor puede y debe optar entre diferentes modos de comportamiento. La calidad y el servicio de consultoría es el mejor ejemplo. La responsabilidad jurídica será aplicable sólo a un número muy reducido de casos extremos, donde la calidad del servicio ha descendido a un nivel de práctica incorrecta que ha causado daños y perjuicios al cliente.

Una concepción sólida de la responsabilidad profesional, y no un contrato de consultoría prudentemente redactado, es la mejor garantía, por consiguiente, para ayudar al consultor a evitar la responsabilidad jurídica. Las asociaciones de con-  sultores profesionales siguen la política de definir normas éticas y de com- portamiento que sitúan la responsabilidad profesional de sus miembros por encima de los requisitos legales. De esta manera, las asociaciones profesionales orientan y  educan a sus miembros y protegen la profesión. Las asociaciones profesionales pueden ocuparse de casos de conducta contraria a los códigos adoptados, si esos  casos se señalan a su atención. No disponen de mandato ni de recursos para actuar, de manera pe rmanente, como inspectores del comportamiento profesional de  sus miembros.

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  K  ubr, Milan, ³La Consultoría de Empresas: Guía para la Profesión´, Limusa S.A de C.V., 3ª edición, México, 2005.

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