contrato jose luis

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Page 1: Contrato Jose Luis

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EN SU CARÁCTER DE ARRENDADOR EL SEÑOR JOSE LUIS PAULLADA MENA, POR OTRA PARTE EL SEÑOR ISRAEL JARDINES ZAMORANO EN SU CARÁCTER DE ARRENDATARIO Y POR OTRA PARTE LA SEÑORA BETTY GUADALUPE SANDERS BROCADO EN SU CARÁCTER DE FIADORA SOLIDARIA Y PRINCIPAL PAGADORA, PARA GARANTIZAR, TODAS Y CADA UNA DE LAS CLAUSULAS DEL PRESENTE CONTRATO QUIENES LO SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES

DECLARA EL ARRENDADOR QUE:

A).- Es una persona física de nacionalidad mexicana con capacidad suficiente para obligarse en los términos del presente contrato.

B).- que tiene su domicilio en la calle de Torresqui número cincuenta del Barrio de Santa Catarina, Delegación Coyoacán, C.P. 04010, de esta ciudad.

C).- Es propietario del departamento 302, del edificio en condominio ubicado en la calle Amores 1707,Colonia Del Valle, C.P. 03100, Delegación Benito Juárez de esta ciudad.

D).- Desea dar en arrendamiento el inmueble señalado en la dirección que antecede.

II.- DECLARA EL ARRENDATARIO QUE:

A).- Es una persona física de nacionalidad mexicana con capacidad legal suficiente para obligarse en los términos del presente contrato.

B).- Conoce precisamente el inmueble descrito en el inciso C).- de las declaraciones de EL ARRENDADOR y que es su deseo tomarlo en arrendamiento con el objeto de establecer su CASA HABITACIÓN.

III).- DECLARA LA FIADORA QUE:

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A).- Es su propósito constituirse como FIADORA SOLIDARIA Y PRINCIPAL PAGADORA de el ARRENDATARIO, de todas y cada una de las obligaciones a que se refiere el presente contrato.

B).- Es la legítima propietaria de la cas ubicada en la calle de Madrid 179, colonia El Carmen, Coyoacán, C.P. 04100 delegación Coyoacán en México, DF. Inscrita en el Registro Público de la Propiedad con el folio real núm. 00004048 el dos de marzo de 1979; libre de gravámenes y al corriente en el pago de impuestos.

Para efectos del presente contrato señala como su domicilio el ubicado en el inciso que antecede y que actualmente tiene el número de teléfono 5659 2775.

Por lo que estando de acuerdo las partes contratantes con las Declaraciones que anteceden, las mismas convienen en otorgar las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- EL ARRENDADOR se obliga en este acto en conceder a EL ARRENDATARIO el uso y goce exclusivo y de manera temporal el apartamento 302 del edificio en Condominio, ubicado en la calle Amores 1707,colonia Del Valle, CP. 03100 Delegación Benito Juárez de esta ciudad.

SEGUNDA.- EL ARRENDATARIO se obliga a pagar a EL ARRENDADOR o a quien sus derechos representen en el domicilio de este, la cantidad de $ 6 550.00 (seis mil quinientos cincuenta pesos, 00/100, M.N.) Mensuales por concepto de renta.

EL ARRENDATARIO se obliga a pagar de su propio peculio el importe que por concepto de mantenimiento se llegue a generar para cubrir los gastos comunes del Condominio.

Cuando EL ARRENDATARIO cubra el importe mensual con cheque y sea devuelto, ELARRENDADOR se reserva el derecho de cobrar el 20% sobre documentos devueltos de

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conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

EL ARRENDATARIO cubrirá la renta en moneda nacional por meses adelantados dentro de los primeros CINCO DÍAS de cada mes en el domicilio de EL ARRENDADOR en la calle de Torresqui número 50, Barrio Santa Catarina, Delegación Coyoacán de esta ciudad.

Se establece que por falta de pago oportuno de la renta, pagará por concepto de mora el 5% de su importe, cada vez que se produzca, para cubrir los gastos de cobranza especial.

Si por algún motivo se llegara a cubrir la renta en abonos, o en fecha diferente de la estipulada, no se entenderá como novado el presente contrato.

TERCERA.- Conviene las partes contratantes que la vigencia de este contrato será de SEIS MESES FORZOSO y comenzará a partir del día UNO DE FEBRERO DEL AÑO 2012, terminando en pleno derecho el día TREINTA Y UNO DE JULIO DEL AÑO 2012; con la salvedad de poder finiquitarse al finalizar el quinto mes, siempre que se notifique por escrito al arrendador con al menos treinta dias de anticipación a la fecha de conclusión.

CUARTA.- EL ARRENDATARIO se obliga a destinar el inmueble arrendado única y exclusivamente como CASA HABITACIÓN, obligándose a no introducir objetos que pudieran dañar la estructura del bien arrendado.-

QUINTA.-Las partes contratantes convienen en que será causa especial de rescisión del presente contrato la falta de pago oportuno de dos o más mensualidades, durante la vigencia del mismo, aún y cuando no sean consecutivas, causal que no desaparecerá si EL ARRENDADOR se de por recibido de las rentas con posteridad.

SEXTA.- EL ARRENDADOR se obliga a contratar directamente con la Comisión Federal de Electricidad la instalación del servicio de energía eléctrica

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comprometiéndose a cubrir oportunamente el pago de dicho servicio, así como obtener el finiquito correspondiente cuando entregue el inmueble dado en arrendamiento.-

SÉPTIMA.- EL ARRENDATARIO no podrá en ningún caso retener la renta ni bajo título judicial ni extrajudicial, así como por falta de composturas o reparaciones ni descontar el pago de su mensualidad, puesto que el inmueble materia del presente contrato se entrega en este momento en condiciones de funcionamiento. Así mismo EL ARRENDATARIO se obliga a cubrir todos los gastos de mantenimiento y conservación del departamento arrendado además del pago correspondiente a los derechos que por concepto de agua que emita la Comisión de Aguas del Distrito Federal, siendo causa de rescisión el incumplimiento del pago.

OCTAVA.- EL ARRENDATARIO se obliga a cubrir a EL ARRENDADOR la renta correspondiente aún y cuando ocupe la localidad correspondiente un solo día.-

NOVENA.- EL ARRENDATARIO se hace sabedor que el inmueble arrendado no podrá, sin consentimiento expreso y por escrito del ARRENDADOR, variar o modificar la forma del departamento arrendado, siendo además EL ARRENDATARIO responsable de todos los daños y perjuicios que, en su caso se llegaren a ocasionar, quedando en beneficio del inmueble todas las reformas que se llegaran a realizar.

DÉCIMA.- Serán por cuenta de EL ARRENDADOR el pago del Impuesto Predial o cualquier otro tipo de impuestos o contribuciones que grave el inmueble materia de este instrumento, excepto el pago correspondiente al gas, agua y luz.-

DÉCIMA PRIMERA.- Para seguridad y garantía en el cumplimiento de lo establecido en el presente contrato lo firma en lo personal y solidariamente con EL ARRENDATARIO la señora BETTY GUADALUPE SANDERS BROCADO quien declara bajo protesta de decir verdad que

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es la legítima propietaria del inmueble descrito en el inciso B).- de la declaración III de este contrato, señalando como su domicilio el mismo y que para los fines de la garantía, afecta dicho inmueble, constituyéndose como FIADORA SOLIDARIA Y PRINCIPAL PAGADORA de su fiado.

DÉCIMA SEGUNDA.- Para seguridad de este contrato, EL ARRENDATARIO ENTREGA LA CANTIDAD DE $ 6000.00 (SEIS MIL PESOS, 00/100 M.N-) en calidad de DEPÓSITO, mismo que no se aplicará bajo ningún concepto a cuenta de rentas, sino que sirve como garantía para cubrir los gastos de reparación, arreglos y composturas que el inmueble requiera a su desocupación; así como los adeudos de mantenimiento y servicios que EL ARRENDATARIO deje pendientes.

Para efectos de devolución del DEPÓSITO, previo ajuste de los conceptos anteriores, será necesario que transcurran 60 DÍAS NATURALES, posteriores a la fecha de desocupación, a fín de tener la cantidad total a descontar por pagos y arreglos pendientes.

DÉCIMA TERCERA.- Para dar por concluido el presente contrato, será necesario que EL ARRENDATARIO notifique por escrito AL ARRENDADOR, con más de 30 días de anticipación, a la fecha del vencimiento, sobre su decisión acerca de renovar o dar por concluido el mismo-

DÉCIMA CUARTA.- Conviene expresamente EL ARRENDATARIO que por el caso de no cubrir el pago de dos a mas rentas se le demande en juicio de Controversia de Arrendamiento y se le embarguen bienes de su propiedad suficientes a cubrir las rentas adeudadas, por lo que declara que todos los muebles u objetos que introduzca en la localidad arrendada son de su exclusiva propiedad, los que entregará en su caso a la persona que nombre EL ARRENDADOR, sin que por eso tenga que otorgarse fianza en el concepto de que si ya estuviesen embargados podrán reembargarse, obligándose EL ARRENDATARIO a levantar el primer embargo dentro de los ocho días de plazo de la

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fecha de requerimiento, cubriendo en este caso, por falta de cumplimiento de cualesquiera de las Cláusulas de este contrato, la cantidad que resulte de sumar tres mensualidades como pena convencional.

DÉCIMA QUINTA.- El inmueble arrendado cuenta con el derecho de usar un cajón de estacionamiento dentro del área destinada para ello sin tener un lugar fijo, mismo que podrá ser utilizado por EL ARRENDATARIO, sin contraponer el funcionamiento establecido por la Administración del propio Condominio.

DÉCIMA SEXTA.- Le es expresamente prohibido a EL ARRENDATARIO subarrendar todo o parte del bien arrendado como lo previene la fracción III del artículo 2489 del Código civil vigente para el Distrito Federal.

DÉCIMA SÉPTIMA.- Todo lo convenido y lo no previsto en estas cláusulas se regirán por las disposiciones relativas contenidas en el Código Civil para el Distrito Federal y en caso de controversia se someten a la jurisdicción de Tribunales competentes de México, Distrito Federal, renunciando al fuero por virtud de su domicilio presente o futuro le llegare a corresponder.-

Las partes contratantes declaran estar capacitadas para obligarse conforme a la ley y haberse enterado del contenido de todas y cada una de las Declaraciones y cláusulas del presente contrato por lo que lo firman en la Ciudad de México, Distrito Federal el día 31 de enero del año dos mil doce.

EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIO

JOSE LUIS PAULLADA MENA ISRAEL JARDINES ZAMORANO

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LA FIADORA

BETTY GUADALUPE SANDERS BROCADO