contrato de prenda

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Contrato de Prenda Legislación Mexicana El Código Civil en el artículo 2856 menciona que la prenda es el derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago. Rojina Villegas menciona que es un contrato accesorio, ya que el deudor o un tercero entregan al acreedor una cosa mueble, enajenable, determinada, para garantizar el cumplimiento de una obligación principal, concediéndole un derecho real de persecución, venta y preferencia en el pago, para el caso de incumplimiento, con la obligación de devolver la cosa recibida una vez que se cumpla dicha obligación. Características De garantía, ya que tiene como función el asegurar al acreedor el cumplimiento y satisfacción de su crédito, mediante un poder especial que se le confiere sobre la cosa dada en garantía. Accesorio, ya que no existe por sí mismo, depende de una obligación principal. Bilateral, da origen a derechos y obligaciones para ambas partes. Formal, de conformidad con el artículo 2860 del Código Civil menciona que la prenda debe constar por escrito y para que surta efectos a terceros debe de registrarse. Real, el artículo 2859 dice que cuándo se entiende entregada jurídicamente la cosa dada en prenda al acreedor. Onerosa, ya que hay provechos y gravámenes recíprocos. Gratuito, cuando los provechos son para una parte y los gravámenes para la otra. Elementos de Validez Capacidad, se necesita capacidad para enajenar (ver los artículos 2869 y 2868 del código civil) Forma: debe constar por escrito y si se otorga en documento privado se debe dar copia a cada parte. Ausencia de Vicios de la voluntad Licitud en el objeto, motivo, fin o condición Especies de Prendas prenda con desplazamiento prenda sin desplazamiento, es decir, el objeto dado en prenda queda en este caso en poder del deudor.

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Page 1: Contrato de Prenda

Contrato de Prenda Legislación MexicanaEl Código Civil en el artículo 2856 menciona que la prenda es el derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.Rojina Villegas menciona que es un contrato accesorio, ya que el deudor o un tercero entregan al acreedor una cosa mueble, enajenable, determinada, para garantizar el cumplimiento de una obligación principal, concediéndole un derecho real de persecución, venta y preferencia en el pago, para el caso de incumplimiento, con la obligación de devolver la cosa recibida una vez que se cumpla dicha obligación.

Características De garantía, ya que tiene como función el asegurar al acreedor el cumplimiento y satisfacción

de su crédito, mediante un poder especial que se le confiere sobre la cosa dada en garantía. Accesorio, ya que no existe por sí mismo, depende de una obligación principal. Bilateral, da origen a derechos y obligaciones para ambas partes. Formal, de conformidad con el artículo 2860 del Código Civil menciona que la prenda debe

constar por escrito y para que surta efectos a terceros debe de registrarse. Real, el artículo 2859 dice que cuándo se entiende entregada jurídicamente la cosa dada en

prenda al acreedor. Onerosa, ya que hay provechos y gravámenes recíprocos. Gratuito, cuando los provechos son para una parte y los gravámenes para la otra.

Elementos de Validez Capacidad, se necesita capacidad para enajenar (ver los artículos 2869 y 2868 del código

civil) Forma: debe constar por escrito y si se otorga en documento privado se debe dar copia a cada

parte. Ausencia de Vicios de la voluntad Licitud en el objeto, motivo, fin o condición

Especies de Prendas prenda con desplazamiento prenda sin desplazamiento, es decir, el objeto dado en prenda queda en este caso en poder del

deudor. prenda regular, una vez satisfecha la obligación principal se restituye la misma cosa dada en

prenda. prenda irregular, su objeto lo constituye el dinero o bienes fungibles. prenda crediticia, es un título de crédito (ver los artículos 2861 al 2866) prenda civil, por carácter de exclusión es la que no sea mercantil se regirá por el código civil. prenda mercantil, esta regulada por los artículos 334 y siguientes de la Ley General de Títulos

y Operaciones de Crédito.Causas de ExtinciónSe extingue con la obligación principal , ya que es un derecho accesorio. El artículo 2891 del código civil es el que menciona la extinción de está obligación.Régimen Jurídico de los Montes de PiedadEl código civil menciona en el artículo 2892 " respecto a los montes de piedad, que con autorización legal prestan dinero sobre prenda, se observarán las leyes y reglamentos que les conciernen y supletoriamente las disposiciones de este título".

LA PRENDA

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DefiniciónLa prenda es un derecho real de garantía que tiene como función el asegurar al acreedor el cumplimiento y satisfacción de su crédito, mediante unpoder especial que se le confiere sobre la cosa dada en garantía. El deudor entrega al acreedor un bien mueble de su propiedad en garantía del crédito, consituyéndose la prenda sobre el bien mueble entregado.La prenda otorga a su titular la posibilidad de vender la cosa sobre la que tiene el derecho en el caso de que el credito garantizado devenga impagado. En el caso de existir un remanente una vez saldada la deuda, el remanente es propiedad del antiguo propietario de la cosa.En el caso de que el deudor cumpla con las obligaciones garantizadas por la prenda, el acreedor pignoraticio deberá devolverle la posesión de la cosa dada en prenda, en el mismo estado de conservación y uso que en el que le fue entregadaFunción económicaMuchas veces el cumplimiento de obligaciones generadas en los acuerdos de voluntad efectuados entre las personas, en sus relaciones reguladas por el derecho privado, necesitan ser garantizadas, para lo cual surgen tipos contractuales como la prenda que permiten mediante otras obligaciones accesorias cumplir con el propósito de dar seguridad a quien es acreedor de esas obligaciones.En el derecho civil la prenda tiene una doble relación con el ordenamiento jurídico, a saber:

a) Es un derecho real propiamente tal, toda vez que se predica de aquel derecho que se tiene sobre una cosa sin respecto a determinada persona.b) Es un contrato entendido como título para la generación de ese derecho real. El contrato, como tal, es real, en tanto que se perfecciona con la entrega de la cosa, es decir, implica que frente al ordenamiento civil no se puede entender la prenda sin la tenencia de la cosa.

En el derecho comercial, en cambio, la prenda tiene varios usos comunes dada la gran preponderancia de negocios jurídicos con bienes muebles que realizan los comerciantes.La prenda en el derecho comercial, entonces, demanda mayor agilidad, que se traduce en que el contrato ya no se perfecciona con la entrega de la cosa -como ocurre en las relaciones reguladas por el Código Civil- sino con el mero consentimiento prestado por las partes, permitiéndose la constitución de prenda con o sin tenencia.En este sentido, el contrato de prenda comercial es consensual, cuando se trata de prenda con tenencia, y solemne cuando se trata de prenda sin tenencia, donde se requiere que se constituya por instrumento privado inscrito.Características jurídicas

a. Es una obligación accesoria.- Garantiza siempre una obligación principal, de tal forma que rigen los principios de que si ésta se extingue, se extingue también la prenda.b. Es una obligación indivisible.- Cada una de las cosas prendadas garantizan la totalidad de la deuda y que mientras una parte de ésta, no haya sido pagada, la garantía no puede ser cancelada ni reducida.c. Debe recaer sobre bienes muebles.- Se consideran como tal a los bienes corporales (los que pueden trasladarse de un lugar a otro sin perder su valoreconómico) y los bienes incorporales (créditos ordinarios, pólizas de seguros, valores mobiliarios, acciones, letras de cambio, warrants, certificados de embarque, patentes, derechos de autor), entre otros.d. El bien dado en garantía debe entregarse física o jurídicamente al acreedor o al depositario que debe guardarlo.e. La prenda se extiende a todos los accesorios del bien. Los frutos y aumentos del bien prendado pertenecen al propietario, salvo pacto distinto.f. La entrega jurídica sólo procede respecto de bienes muebles inscritos y sólo surte efectos desde su inscripción en el registro respectivo.g. La prenda debe constituirse por documento privado con firmas legalizadas notarialmente y siempre que su valor no exceda de 40 UIT, en caso contrario se requiere de escritura pública, de lo contrario no surte ningún efecto jurídico.

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Requisitos de valideza. Debe ser gravado por el propietario del bien.b. Que el bien se entregue física o jurídicamente al acreedor, a la persona designada por éste que se le denomina depositario o a la persona que señalen ambas partes.

Clases de prendasa. PRENDA CON DESPLAZAMIENTO.- Cuando el bien dado en garantía es entregado físicamente al acreedor o a un tercero que debe guardarlo (depositario).b. PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO.- Tiene como característica que el bien dado en garantía queda en poder del deudor. Esta es la excepción a la regla y sólo es permitido cuando expresamente la Ley lo autoriza, tal es el caso de la prenda industrial, minera, agrícola, entre otras.c. PRENDA JURÍDICA.- Se entiende entregado jurídicamente el bien al acreedor, cuando queda en poder del deudor, pero procede únicamente respecto de bienes muebles inscritos, como es el caso de los vehículos, acciones u otros títulos registrables. A esta prenda se le conoce en otras legislaciones como Hipoteca Mobiliaria.Otra clasificacióna. PRENDA MERCANTIL. - Es aquella que tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación comercial. Debe constar siempre por escrito.b. PRENDA INDUSTRIAL.- Toda persona natural o jurídica dedicada a la actividad industrial, podrá constituir prenda industrial sobre maquinarias, equipos, herramientas, medios de transporte y demás elementos de trabajo, así como las materias primas, semielaboradas, los envases y cualquier producto manufacturado o en proceso de manufactura, manteniendo su tenencia y uso.El contrato de prenda industrial debe celebrarse por escritura pública o por documento privado con firmas legalizadas notarialmente. Es obligatoria su inscripción en el Registro de Bienes Muebles, Registro de Prenda Industrial de los Registros Públicos.c. PRENDA AGRÍCOLA.- Otorgada por un agricultor o ganadero, quien da en garantía equipos, maquinaria, herramientas e instrumentos de labranza usados en la agricultura; ganado de toda especie y sus productos; los frutos de cualquier naturaleza, ya se hallen pendientes o separados de la planta; las maderas cortadas o por cortar.El deudor conserva la posesión de los bienes dados en prenda, teniendo derecho a usarla.El contrato de prenda agrícola constará por escritura pública o documento privado con firmas legalizadas notarialmente y se Inscribirá en el Registro de Bienes Muebles, Registro de Prenda Agrícola de los Registros Públicos.d. PRENDA MINERA.- Pueden darse en prenda todos los bienes muebles destinados a la industria minera y los minerales extraídos y/o beneficiados de propiedad del deudor.El contrato de prenda minera debe constar por escritura pública e inscribirse en el Registro de Bienes Muebles - Registro de Minería de los Registros Públicos.e. PRENDA DE TRANSPORTE.- Otorgada por una empresa de transporte legalmente constituida, sobre sus unidades de pasajeros o de carga. La prenda es sin desplazamiento bajo la modalidad de prenda jurídica y el contrato debe otorgarse por escritura pública e inscribirse en el Registro de Bienes Muebles, Registro de Propiedad Vehicular de los Registros Públicos, del lugar donde se encuentra matriculado el vehículo.f. PRENDA NAVAL.- Constituida sobre maquinaria, equipos, motores, redes, herramientas y otros bienes muebles destinados a la actividad naviera o pesquera.g. BONOS DE PRENDA.- También conocidos como Warrant, mediante el cual un Almacén General reconoce haber recibido en depósito de su legitimo propietario, determinada mercadería, otorgando un Certificado de Depósito, con el que se acredita la recepción de los bienes.h. PRENDA TACITA.- La Ley presume que cuando un Banco que tiene en su poder un bien prendado, concede otro crédito al mismo deudor, se entiende que este segundo crédito se encuentra protegido por la misma garantía, bajo el régimen de la prenda tácita, salvo estipulación en contrario (art. 170 de la Ley GSF).

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Elementos del contrato de prendaEn todo contrato se distinguen varios elementos que se requieren para que el contrato sea considerado como tal a la luz del ordenamiento jurídico. Así, en el contrato deben estar presentes unos requisitos para la existencia y la validez del contrato como acto jurídico y unos elementos de la esencia,naturaleza y accidentales que le dan al contrato de prenda su caracterización como tal.En este sentido, el contrato de prenda debe contener los siguientes elementos:ELEMENTOS PARA LA EXISTENCIACONSENTIMIENTOEl consentimiento entendido como el acuerdo de dos o más voluntades expresado para realizar el contrato de prenda es necesario para que el contrato pueda existir. Este consentimiento tiene otros elementos que se entienden en él incorporados como la causa que lleva a cada una de las partes a contratar, el objeto como propósito y la forma como éste se manifiesta.La forma como el consentimiento es manifestado, para el caso concreto, será en principio a voluntad de las partes por tratarse de un contrato consensual, según el principio general de consensualidad que rige los negocios de los comerciantes, para el contrato de prenda con tenencia, donde hay que hacer la salvedad que el acreedor no tiene el privilegio que dá el gravamen, sino a partir de la entrega de la cosa dada en prenda. El consentimiento, sin embargo, no se manifiesta de la misma forma en el contrato de prenda sin tenencia pues en éste se requiere la constitución por documento, que puede ser privado, con un contenido mínimo, por lo cual se reputa solemne.El documento donde conste el contrato de prenda sin tenencia debe contener como mínimo, las siguientes especificaciones:

a) El nombre y domicilio del deudor;b) El nombre y domicilio del acreedor;c) La fecha, naturaleza, valor de la obligación que se garantiza y los intereses pactados;d) La fecha y el vencimiento de la obligación principal;e) El detalle de las especies gravadas con prenda, con indicación de su cantidad y toda aquella información que sea necesaria para su identificación;f) El lugar en que deberán permanecer la prenda y la indicación de la calidad del propietario de ésta frente al lugar;g) Indicación del propietario de la cosas gravadas con prenda, si es un tercero sí ha sido con su consentimiento;h) En caso que los bienes gravados con prenda estén asegurados la indicación de la información general del seguro.

Hay que indicar, que, aunque no afecta el consentimiento, el contrato de prenda sin tenencia no produce efectos, en relación con los terceros, sino una vez inscrito en la oficina de registro mercantil correspondiente.OBJETOEl objeto entendido como la entidad material o inmaterial sobre la cual recae la manifestación de voluntad. Para que el objeto pueda ser considerado como tal, debe ser, posible física y moralmente, determinado o determinable y que exista o por lo menos esperarse que exista.En el contrato de prenda el objeto esta dado por el bien mueble gravado con la prenda, que en principio puede ser cualquier cosa corporal o incorporal. En este sentido, la prenda puede recaer sobre vehículos, títulos valores –incluyendo acciones-, créditos, establecimientos de comercio, mercancías e incluso dinero entre otros.ELEMENTOS PARA LA VALIDEZCAPACIDADSe requiere que las partes, al manifestar su voluntad, sean capaces. El acreedor prendario y el constituyente de la prenda, en principio, son capaces a no ser que se trate de alguna de las personas que la ley considera incapaces, caso en el cual dependiendo de si se trata de incapacidad absoluta o relativa el contrato será nulo absolutamente o anulable respectivamente.

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CONSENTIMIENTO EXENTO DE VICIOS.Como todo acto jurídico en el contrato de prenda la manifestación del consentimiento debe ser libre, sin que para ello hayan concurrido circunstancias como el error, la fuerza y el dolo, definidas por el Código Civil.La concurrencia de estas circunstancias para la manifestación de la voluntad de las partes lo afecta viciándolo de tal manera, que, aunque el consentimiento existe en el contrato, éste es anulable.LICITUD DE CAUSALa causa que mueve al acreedor prendario o al constituyente de la prenda a contratar debe ser lícita, es decir no puede ser contraria a la ley, el orden público o las buenas costumbres, so pena de que el contrato de prenda se vea inmerso en la nulidad absoluta.OBJETO ILÍCITOEl objeto ya no como entidad material sobre la cual recae el contrato, sino como la intensión de las partes para con él, debe ser lícito. Así, la prenda no puede ser contraria a la ley, el orden público o las buenas costumbres, pues de lo contrario tendrá la misma consecuencia jurídica de nulidad absoluta del acto, ya mencionada.Todas las cosas muebles pueden darse en prenda siempre que se hallen en el comercio, es decir, que puedan ser susceptibles de enajenación, por lo tanto tampoco pueden gravarse las cosas embargadas, a no ser que el juez lo autorice o el acreedor prendario consienta en ello.Características del contratoLa doctrina, ha señalado a propósito de este contrato que "se trata de un derecho real, y como contrato es nominado, formal, real, accesorio, de tracto sucesivo, unilateral, y se repite, de garantía."Hay que resaltar en especial las siguientes características:RECAE SOBRE BIENES MUEBLESUna de las características esenciales del contrato de prenda es que el gravamen se realiza sobre bienes muebles, ello lo distingue del contrato de hipoteca que se realiza sobre bienes inmuebles.La noción de bienes muebles comprende las cosas corporales muebles y los derechos de crédito muebles.En efecto, como se trata de bienes muebles puede que quien constituya la prenda no sea dueño de la cosa, evento en el cual será obligatoria la autorización del dueño al momento de constitución del gravamen. Esta prescripción inicial del derecho mercantil de prohibir la prenda sobre bien mueble ajeno no proviene del ordenamiento civil pues en éste la prenda sobre cosa ajena es plenamente válida, en tanto que quien tiene la facultad para enajenar puede empeñar.Hay que preguntarse, sin embargo, si se trata de un consentimiento constitutivo o una mera ratificación, en todo caso, en defecto de esta autorización el acreedor prendario tendrá derecho a exigir el pago de la obligación principal u otra garantía suficiente.Ahora bien, cuando el constituyente no es dueño pero se presume como tal, hay que preguntarse sí el contrato puede subsistir hasta que el dueño reclame la cosa. En principio, el contrato subsiste porque el acreedor prendario puede prescribir el derecho de prenda. Si el dueño reclama la cosa y se le tiene que restituir, el acreedor tiene derecho a que se constituya otra prenda o se le otorgue otra caución igualmente satisfactoria, de lo contrario tendrá derecho a pedir que se cumpla inmediatamente la obligación garantizada aunque esté pendiente el plazo. En cualquier caso se entiende que no subsiste el contrato, sino que habrá uno nuevo.En caso que se incumpla la obligación principal el acreedor prendario que es poseedor del derecho es tenido como dueño por el juez para efectos de laventa de la cosa dada en prenda, y si es adjudicada y después hay acción reivindicatoria, habrá evicción en una venta forzada.

INDIVISIBILIDAD DE LA PRENDALa prenda es indivisible de manera general. Se considera indivisible porque su efecto tiene esa calidad, es decir, el bien dado en prenda garantiza el cumplimiento íntegro de la obligación debida, la

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cosa sigue toda gravada hasta que la totalidad de la obligación sea cumplida, y por eso la prenda es una forma de caución.Esta característica que esta señalada por la normativa vigente predica también de la prenda comercial con tenencia, no así en la sin tenencia donde se permite la prenda múltiple, mediante la cual sobre una misma cosa se constituyen varias prendas. Para determinar la prelación en este último caso se acude a la fecha de inscripción.CONTRATO ACCESORIOEsta característica es esencial en el contrato de prenda. Se habla de que es un contrato accesorio, pues su objeto es asegurar el cumplimiento de una obligación principal, con lo cual, para que subsista requiere de la existencia de otra entidad jurídica, sin la cual el contrato el contrato se extingue.CONTRATO SINALAGMÁTICO IMPERFECTOEn el derecho civil el contrato de prenda es unilateral puesto que no surgen obligaciones sino para una de las partes. En el derecho comercial, encambio, este contrato es de los que la doctrina ha llamado bilateral imperfecto, en tanto que, sí bien en principio sólo se obliga una de las partes, eventualmente la parte que no estaba obligada por circunstancias posteriores se obliga.En este sentido, hay que verificar sí se trata de contrato de prenda con o sin tenencia, en el primero el que se obliga es el acreedor prendario y eventualmente el deudor estará obligado y en el segundo, en principio, sólo nacen obligaciones para el deudor. Por lo anterior, no se puede decir que las partes se obligan recíprocamente, y tampoco que una de ellas no asume obligación alguna.CONTRATO GRATUITOEn el derecho civil se predica de este contrato la gratuidad en cuanto sólo una de las partes reporta beneficio, sufriendo la otra un gravamen. Esta característica se puede trasladar a la prenda mercantil pues no obstante la onerosidad imperante en el ordenamiento comercial quien constituye la prenda para garantizar una obligación sufre un gravamen, reportando el acreedor una utilidad.CONTRATO CONSENSUALEl contrato de prenda puede revestir las tres formas mediante las cuales se perfeccionan los contratos, a saber: real, consensual y solemne. En este sentido, a la luz del Código civil es un contrato de forma impuesta -real-, pues no se perfecciona sino a partir de la entrega y el recibo de la cosa gravada, porque la entrega y el recibo son la manifestación de la voluntad contractual.PROCEDE PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES.El contrato de prenda en cumplimiento de su función jurídica sirve para garantizar varios tipos de obligaciones, a saber:

A) Obligaciones cuyo objeto sea dar, hacer, o no hacer; estas pueden ser propias o ajenas, en tanto que el constituyente puede serlo de la prenda como garantía de obligación ajena y entonces no se obliga personalmente.B) Obligaciones Civiles o naturales, en estas últimas el constituyente no puede ser el mismo deudor. En tanto que lo accesorio sigue la suerte de lo principal la prenda constituida por el deudor seguiría la suerte de la obligación natural garantizada; sin embargo, sí es constituida por un tercero servirá válidamente para garantizar la obligación natural.C) Obligaciones presentes y futuras, siempre y cuando se exprese la cuantía y el plazo en el contrato.Prenda tácita: Implica el surgimiento de otras obligaciones posteriores a la garantizada, que también pueden garantizarse con la misma cosa dada en prenda, puesto que se entiende como una manera de manifestación de voluntad tácita. Para que opere la figura hay que indicar que es necesaria la concurrencia de ciertos requisitos en las nuevas obligaciones, a saber: a) Deben ser ciertas y líquidas, b) Deben hacerse contraído después de la obligación para la cual se constituyó la prenda, c) Deben haberse hecho exigibles antes del pago de la obligación anterior.D) Obligaciones puras y simples o sujetas a modalidad. Entendidas las primeras como aquellas que no están sometidas a ninguna modalidad por lo cual son exigibles al

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mismo tiempo de su nacimiento y las segundas como aquellas que están sometidas a plazo o condición, por lo cual o no han nacido o no son exigibles.E) Obligaciones conjuntas o solidarias en caso de que haya pluralidad de vínculos.

Bibliografíaa) Arias Schreiber Pezet: Luces y Sombras del Código Civil Peruano, Tomo I, 1era edición. Editorial STUDIUM. Lima 1998.b) Código Civil. Exposición de Motivos y Comentarios. Compiladora: Delia Revoredo Marsano. Tercera edición. Lima 1988,c) Palacio Pimentel, Gustavo: Compendio de Derecho Civil, Editorial Distribuidora Huallaga E.I.R.Ltda. Lima-Perú 1999.d) Barandiaran León, José, Tratado de Derecho Civil, Tomo I, I y III. Edición Electrónica. Editorial Jurídica Grinley. Lima 2000. 

CONTRATO DE PRENDAI. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL CONTRATO DE PRENDALa prenda, tal y como se conoce en el derecho moderno y como ha sido conocida desde hace siglos, fue una figura jurídica ignorada por el antiguo derecho romano. Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones mediante la entrega de una cosa en garantía, los romanos acudieron a la enajenación del acreedor, de la cosa, en virtud de un acto llamado fiducia cum creditote contracta.Se ha demostrado que, tanto en el derecho romano como en el griego, la prenda tuvo un carácter comisorio, es decir, que entrañaba la “cláusula de comiso” o lex comisoria, en virtud de la cual, si el deudor no cumplía su obligación, perdía toda derecho a rescatar la prenda, que pasaba a ser propiedad del acreedor, quien quedaba desligado del pacto de fiducia y libre de toda traba.A partir de las alteraciones hechas en los textos clásicos, se ha conocido con el nombre dehypotheca a la prenda convencional, que no implicaba desposesión, y con la denominación de pignus, a la prenda manual o posesoria. Pero una y otra conferían ya un derecho real y podían recaer indistintamente sobre muebles o inmuebles.Diferencia de la prenda con otras instituciones similaresNo toda garantía real es una prenda. Tampoco lo es toda entrega de una cosa para la seguridad de una obligación, un la permanencia en poder del acreedor de una cosa con igual finalidad.Debe diferenciarse de la anticresis: la anticresis consiste en la entrega de un bien raíz al acreedor para que se pague con su producido. La prenda es la entrega de una cosa mueble para garantía de la obligación. La anticresis no confiere al acreedor derecho real alguno; la prenda sí.No debe confundirse con la retención: la retención implica la tenencia de una cosa del deudor por el acreedor, para garantía de su crédito, la prenda es una garantía real de origen convencional, mientras que la retención es una garantía mixta de origen real. La prenda sólo puede recaer sobre muebles; la retención puede versar sobre muebles o inmuebles.Hay que diferenciarla del depósito de una suma de dinero: la entrega de una suma de dinero al acreedor, en garantía de una obligación, es una especie de caución; no es una prenda, porque esta solo puede versar sobre cosas distintas de dinero.Por similares razones hay que distinguirla de las arras: las arras son cosas que se entregan a un contratante por el otro, y que tienen como efecto principal permitir la retractación del contrato; el que las dio, perdiendo y el que las recibió, restituyéndolas dobladas. La prenda es una cosa mueble que se da para garantizar el cumplimiento de una obligación; no da derecho al deudor a retractarse y no confiere al acreedor el de apropiárselo en efecto de pago.No debe confundirse con esa especie de garantía constituida sobre ciertos muebles o inmuebles por destinación o adherencia, que la ley califica de prenda agraria o industrial: la garantía en

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referencia es un gravamen sobre bienes que permanecen en poder del deudor; se le denomina hipoteca mobiliaria.Puede ir la prenda combinada con otro contrato o bien dar origen a un pacto innominado: si se diere una cosa mueble, en prenda de una obligación y se facultase al acreedor para usar personalmente de aquella o explotar la cosa comercialmente para pagarse con su producido, se habría pactado una prenda combinada con comodato, en el primer caso, y con una convención innominada, en el segundo.II. CONCEPTO ETIMOLÓGICO DE PRENDAEl nombre deriva del latín pignus que significa “puño” y el verbo prehendere que significa “agarrar una cosa”. Como institución se trata de un derecho real de garantía y da origen al derecho real. La prenda como contrato se regula en el artículo 1554 y siguientes del Código Civil.III. CONCEPTO DEL CONTRATO DE PRENDALa define CLEMENTE DE DIEGO2 como “aquel contrato por el que el deudor o un tercero por él entrega al acreedor o a un tercero, de común acuerdo, una cosa mueble en seguridad de crédito, de tal modo que, vencido éste y no satisfecho, pueda hacerse efectivo con el precio en venta de aquélla, siendo restituido en natural en los demás casos de extinción del contrato.”Al tratarse de contratos reales no producirán efectos sino después de la entrega de la cosa al acreedor o tercero convenido. Pero a estos contratos les suele preceder una promesa de contrato o pacto preparatorio; cuyos efectos serían solamente poder obligar a la entrega de la cosa, lo que completaría y perfeccionaría el contrato real propio.IV. CARACTERÍSITCAS DEL CONTRATO DE PRENDAEs un contrato real, pues se perfecciona con la entrega de la cosaEs un contrato accesorio o de garantía. Por naturaleza se realiza este contrato para asegurar el cumplimiento de una obligación principalEs un contrato bilateral. La doctrina suele catalogar este contrato como unilateral tomando en cuenta solo la obligación del acreedor de devolver la cosa pignorada. No hay que olvidar que existen otras obligaciones derivadas del contrato de prenda, como realizan los gastos necesarios para la conservación de la cosa, que afectan igualmente al acreedor pignoraticio, pero de esta obligación se deriva, contra el deudor pignoraticio el rembolsar al acreedor aquellos gastos realizados para la conservación de la cosa.V. ELEMENTOS DEL CONTRATO DE PRENDAa) Personales: de la definición y contenido de la regulación establecida en el código, se desprende que los elementos personales del derecho de prenda son, de un lado, el titular del mismo, que es el acreedor, en garantía de cuyo crédito se establece la prenda y que recibe el nombre de acreedor pignoraticio, y de otro, el deudor o un tercero, que grava la cosa con prenda para asegurar la efectividad de su crédito (constituyente de la prenda). Las persona extrañas a la obligación principal pueden también asegurar ésta, pignorando o hipotecando sus propios bienes. Como requisito especial se señala el de que las personas que constituyan la prenda o hipoteca tengan libre disposición de sus bienes, o, en caso de no tenerla, se hallen legalmente autorizados el efecto, pero, en realidad, tal exigencia es común a todos los actos de gravamen o enajenación.b) Reales: en relación a estos elementos se pueden enumerar las cosas objeto de la prenda y la obligación garantizada por la prenda. Conforme a la regulación de nuestro C.C, pueden ser objeto de prenda las cosas muebles.

Un deudor puede dar en prenda cualquier clase de animales conservando la tenencia El contrato puede hacerse por documento público o privado y se debe inscribir

inexorablemente en el Registro Público dentro de los 15 días siguientes a la celebración del contrato.

Además de inscribirse en el contrato en el Registro Público dentro de los 15 días siguientes a su celebración, se deberá inscribir también en un libro especial que se llevará en la Secretaría de Gobernación de la Provincia.

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En relación a las cosas objeto de prenda, deben estar dentro del comercio y pueden ser enajenables y susceptibles de posesión. También pueden ser objeto de prenda los valores cotizables, letras de cambio, títulos a la orden, acciones, obligaciones, títulos nominativos. La cosa, igual que los derechos y obligaciones son indivisibles.c) Formales: la prenda ordinaria y regular solo exige la entrega de la cosa, pero en esta misma prenda regular se exigen ciertas formalidades que produzcan efectos a terceros (Artículo 1556 del C.C)VI. PERFECCIÓN DEL CONTRATO DE PRENDAComo todos los contratos, se perfecciona el contrato de prenda, desde el momento en que se den conjuntamente todos los elementos esenciales. Los sujetos con capacidad y su consentimiento, la entrega de la cosa y formalidades propias o especiales cuando se trate de prenda especial. La prenda civil, en principio, y por naturaleza, de contrato real, se perfeccionaría con la entrega de la cosa. Para que el contrato de prenda civil requiera una formalidad especial se requiere que las leyes civiles la especifiquen como prenda especial e impongan requisitos formales especiales.VII. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ACREEDORDERECHOS DEL ACREEDOR PRENDARARIOAunque es un efecto de la promesa de prenda, pero encierra un derecho del acreedor, exige que se le entregue la tenencia de la cosa, a él o a un tercero convenido.Tiene el derecho de conservar y retener la cosa prendaria hasta la ejecución de la obligación principalHacer suyos, el acreedor, los intereses que produzca la cosaTiene derecho al abono de los gastos hechos con motivo de la conservación de las cosasEl acreedor puede ejercer las acciones que le competan al deudor en relación a reclamar o defender la cosa contra tercerosOBLIGACIONES DEL ACREEDOR PRENDARIONo podrá usar la cosa dada en prendaNo puede retener la cosa con el fin de garantizar otra obligación distinta de la constituidaUna vez vencido el plazo o pagada la deuda, y/o los otros intereses, devolverá la cosa al deudorResponde el acreedor de la cosa si se pierde o deteriora durante el tiempo de su tenencia por el mismo acreedorVIII. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL DEUDORDERECHOS DEL DEUDORConservar su derecho sobre la cosa mientras no sea ejecutadaSi el acreedor usare o abusare de la cosa, puede el deudor reclamarla o defenderla contra un terceroOBLIGACIONES DEL DEUDOREntregar la cosa al acreedorNo reclamar la restitución hasta que se pague la deudaPagar al acreedor o indemnizarle de los gastos realizados por éste en conservación de la cosaIX. PRENDAS ESPECIALESSon aquellas que se constituyen o actúan conforme a leyes especiales y se apartan de las normas generales dadas por el C.C.-Prenda Irregular: es irregular cuando la prenda recae sobre una cosa fungible, lo que lleva consigo unas relaciones jurídicas especiales. Siendo la principal característica, que atribuye al acreedor inmediata y directamente la propiedad de la cosa entregada en prenda y lleva como consecuencia la obligación de restituir una cantidad igual y de la misma naturaleza.-Prenda Mercantil: es aquella prenda y contrato que garantiza alguna relación mercantil y es regulada por el C.Co.X. PRENDA SIN DESPLAZAMIENTOEquivale a un rompimiento con el concepto tradicional de la prenda. Esta prenda puede surgir por un pacto expreso mediante el cual el deudor conservará en su poder la cosa sin ser desplazada del acreedor, sin embargo, éste no tendrá la misma preferencia sobre la prenda que en el caso de la

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prenda ordinaria. En relación al régimen de la prenda sin desplazamiento, en primer lugar se aplicarán las normas y acuerdos expresos relativos a la prenda sin desplazamiento y con carácter supletorio las normas relativas a la prenda ordinaria. La primera prenda sin desplazamiento que fue admitida y regulada por ley especial fue la Prenda Agrícola (Ley 22 del 15 de febrero de 1952).XI. EXTINCIÓN DE LA PRENDAComo contrato accesorio, se extingue en el momento que la obligación principal sea cumplida o por cualquier causa sea extinguida. Lo accesorio sigue a lo principal.Se extinguirá el contrato en el caso de confusión del acreedor y deudorPor resolución del contrato. Puede ser expresa y tácita. Se supone resuelto el contrato de prenda conforme al artículo 1077 C.C.Artículo 1077: Se presumirá remitida la obligación accesoria de prenda cuando la cosa pignorada, después de entregada al acreedor, se hallare en poder del deudor.Por condonación (Artículo 1076)Artículo 1076: La condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias; pero la de éstas dejará subsistente la primera.Se extingue el contrato de prenda igualmente por los modos generales de extinción de los contratos, en cuando afecten o puedan ser afectados por el contrato de prenda