contrato de compraventa sin registro
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TRES. En la Aldea Paxtoca del Municipio y Departamento de Totonicapán, el dos de enero
de dos mil catorce, ANTE MI: EZEQUIEL ADONIAS OROZCO CIPRIANO, Notario,
COMPARECEN: Dos personas a quienes procedo a juramentar de conformidad con la ley
por separado, bajo la formula siguiente: “Prometéis, bajo juramento, decir la verdad en la
que fuereis preguntado? A lo que contestan en forma individual: “Si bajo Juramento prometo
decir la verdad” seguidamente se les hace saber lo relativo al delito de perjurio, y
debidamente enterados y bajo juramento manifiestan ser de las generales siguientes: Por
una parte ARTEMISA IRENE RODRÍGUEZ VILLATORO, de ochenta y cuatro años de
edad, , guatemalteco, tejedor y comerciante, de este domicilio, se identifica con Documento
Personal de Identificación –DPI- Código Unico de Identificación –CUI- Mil seiscientos
cuarenta y siete Ochenta y nueve mil cuatrocientos noventa y nueve Cero ochocientos uno,
extendido por el Registro Nacional de las Personas –RENAP-, y por la otra parte
FERNANDA RUBÍ VALLE ROBLES, de cincuenta años de edad, casada, guatemalteca,
Ama de casa, de este domicilio, quien se identifica con Documento Personal de
Identificación –DPI- Código Unico de Identificación –CUI- Mil seiscientos cuarenta y siete
Treinta y cuatro mil ochocientos cinco Cero ochocientos uno, extendido por el Registro
Nacional de las Personas –RENAP. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre
ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente acto celebran CONTRATO DE
COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE SIN REGISTRO, de conformidad con las siguientes
cláusulas: PRIMERA: Manifiesta ARTEMISA IRENE RODRÍGUEZ VILLATORO, que es
legítimo dueño y poseedor de un INMUEBLE que carece de inscripción Registral y de
matricula Fiscal, ubicado en el lugar denominado PARAJE XICACALXIQUIN, de la Aldea
PAXTOCA DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE TOTONICAPÁN, cuenta con un area
de CUATROCIENTOS TRES METROS CUADRADOS O SEA UNA CUERDA con las
colindancias siguientes: NORTE: Francisco Pablo Batz Tax, SUR: Octaviano Batz Juárez,
vereda de por medio,. ORIENTE. Vicente Yax Sapòn PONIENTE: Francisco Pablo Sapon
Chaclan y Carmen Andrea Mendoza Sapon, el mismo es para cultivo de la región, que su
posesión sobre el referido inmueble ha sido en forma pacifica, continúa, pública, de buena
fe, y a título de dueño por mas de treinta años. SEGUNDA: Manifiesta JUAN PAULINO
CUÁ TOC que por este acto y por el precio de QUINIENTOS QUETZALES, que declara
tener recibidos en efectivo a su satisfacción VENDE, CEDE Y TRASPASA a favor de LUISA
CANASTUJ CUÁ DE CUA, la plena posesión real del bien inmueble identificado en la
cláusula primera de este instrumento. En la presente venta, se incluye todo cuanto de hecho
y por derecho le corresponda al referido terreno, inclusive sus adiciones, excesos y
anexidades. TERCERA: Que por advertencia del Notario, el vendedor declara que sobre el
bien inmueble que vende, no pesan gravámenes, anotaciones ni limitaciones, o cuestión
judicial o administrativa que puedan afectar los derechos de la compradora y en su caso se
somete al saneamiento y evicción de Ley. El Notario le advierte de las responsabilidades en
que incurriere si así no fuere y así mismo bajo juramento declara que el valor declarado en
la escritura es el valor mayor de los indicados en el artículo ciento setenta y uno del Decreto
Diez guión dos mil doce. CUARTA: Manifiesta LUISA CANASTUJ CUÁ DE CUA,, que
ACEPTA para sí la VENTA que se hace a su favor. Ambos comparecientes, aceptan todas y
cada una de las cláusulas de la presente escritura. Yo el Notario, DOY FE: a) Que todo lo
escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista el Documento Personal de Identificación –
DPI- que fueron relacionados; así como la Primera COPIA LEGALIZADA de la Escritura
pública número NOVENTA Y CINCO autorizada en la Ciudad de Quetzaltenango, el uno de
febrero de mil novecientos ochenta y dos por el notario LUIS CRISTOBAL HUITZ, con el que
el vendedor acredito sus derechos del inmueble que enajenó por medio del presente
instrumento en el que se describe con Lote “inciso a”. . c) Que leo lo escrito a los otorgantes
quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan
ratifican y ambos por no saber firmar imprimen la huella digital del pulgar derecho firmando
a sus respectivos ruegos los testigos civilmente hábiles capaces e idóneos JUAN PAULINO
CUA CANASTUJ y LAUREANO ABDÍAS BATZ GOMEZ quienes se identifican en su orden
con Documento Personal de Identificación –DPI- Código Unico de Identificación –CUI- Dos
mil trescientos cuarenta Noventa y nueve mil novecientos cuarenta y uno Cero ochocientos
uno, y Dos mil ciento treinta y cinco Cincuenta y un mil trescientos setenta y tres Cero
ochocientos uno respectivamente ambos extendidos por el Registro Nacional de las
Personas –RENAP- firmando a continuación el notario que de lo relacionado doy fe.
(Firmas) Huella ilegible, huella digital, ilegible, ANTE MI: Oscar D L. aparece el sello del
Notario. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ES PRIMER TESTIMONIO: De la escritura número TRES, autorizada en Aldea Paxtoca del
municipio y departamento de Totonicapán con esta misma, por el suscrito Notario, que para
entregar a LUISA CANASTUJ CUÁ DE CUA, compulso, numero, sello y firmo en dos hojas
de papel español, debidamente confrontado con su original de mi protocolo que tengo a la
vista, el presente contrato esta afecto al pago del Impuesto de timbres fiscales y papel
sellado especial para protocolos, correspondiente al TRES POR CIENTO por la cantidad de
QUINCE QUETZALES el cual se cubre mediante la adhesión a la presente de los siguientes
timbres fiscales: Uno del valor de diez quetzales con el número 026682, dos del valor de dos
quetzales cada uno con los números 035997, 035998 y uno del valor de un quetzal con el
número 042561. En el Municipio de Salcajá, Departamento de Quetzaltenango, el dos de
enero de dos mil catorce.