contrato de compraventa sin registro

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TRES. En la Aldea Paxtoca del Municipio y Departamento de Totonicapán, el dos de enero de dos mil catorce, ANTE MI: EZEQUIEL ADONIAS OROZCO CIPRIANO, Notario, COMPARECEN: Dos personas a quienes procedo a juramentar de conformidad con la ley por separado, bajo la formula siguiente: “Prometéis, bajo juramento, decir la verdad en la que fuereis preguntado? A lo que contestan en forma individual: “Si bajo Juramento prometo decir la verdad” seguidamente se les hace saber lo relativo al delito de perjurio, y debidamente enterados y bajo juramento manifiestan ser de las generales siguientes: Por una parte ARTEMISA IRENE RODRÍGUEZ VILLATORO, de ochenta y cuatro años de edad, , guatemalteco, tejedor y comerciante, de este domicilio, se identifica con Documento Personal de Identificación – DPI- Código Unico de Identificación –CUI- Mil seiscientos cuarenta y siete Ochenta y nueve mil cuatrocientos noventa y nueve Cero ochocientos uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas –RENAP-, y por la otra parte FERNANDA RUBÍ VALLE ROBLES, de cincuenta años de edad, casada, guatemalteca, Ama de casa, de este domicilio, quien se identifica con Documento Personal de Identificación –DPI- Código Unico de Identificación –CUI- Mil seiscientos cuarenta y siete Treinta y cuatro mil ochocientos cinco Cero ochocientos uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas –RENAP. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente acto celebran CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE SIN REGISTRO, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta ARTEMISA IRENE RODRÍGUEZ VILLATORO, que es legítimo dueño y poseedor de un INMUEBLE que carece de inscripción Registral y de matricula Fiscal, ubicado en el lugar denominado PARAJE XICACALXIQUIN, de la

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Page 1: Contrato de Compraventa sin Registro

TRES. En la Aldea Paxtoca del Municipio y Departamento de Totonicapán, el dos de enero

de dos mil catorce, ANTE MI: EZEQUIEL ADONIAS OROZCO CIPRIANO, Notario,

COMPARECEN: Dos personas a quienes procedo a juramentar de conformidad con la ley

por separado, bajo la formula siguiente: “Prometéis, bajo juramento, decir la verdad en la

que fuereis preguntado? A lo que contestan en forma individual: “Si bajo Juramento prometo

decir la verdad” seguidamente se les hace saber lo relativo al delito de perjurio, y

debidamente enterados y bajo juramento manifiestan ser de las generales siguientes: Por

una parte ARTEMISA IRENE RODRÍGUEZ VILLATORO, de ochenta y cuatro años de

edad, , guatemalteco, tejedor y comerciante, de este domicilio, se identifica con Documento

Personal de Identificación –DPI- Código Unico de Identificación –CUI- Mil seiscientos

cuarenta y siete Ochenta y nueve mil cuatrocientos noventa y nueve Cero ochocientos uno,

extendido por el Registro Nacional de las Personas –RENAP-, y por la otra parte

FERNANDA RUBÍ VALLE ROBLES, de cincuenta años de edad, casada, guatemalteca,

Ama de casa, de este domicilio, quien se identifica con Documento Personal de

Identificación –DPI- Código Unico de Identificación –CUI- Mil seiscientos cuarenta y siete

Treinta y cuatro mil ochocientos cinco Cero ochocientos uno, extendido por el Registro

Nacional de las Personas –RENAP. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre

ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente acto celebran CONTRATO DE

COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE SIN REGISTRO, de conformidad con las siguientes

cláusulas: PRIMERA: Manifiesta ARTEMISA IRENE RODRÍGUEZ VILLATORO, que es

legítimo dueño y poseedor de un INMUEBLE que carece de inscripción Registral y de

matricula Fiscal, ubicado en el lugar denominado PARAJE XICACALXIQUIN, de la Aldea

PAXTOCA DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE TOTONICAPÁN, cuenta con un area

de CUATROCIENTOS TRES METROS CUADRADOS O SEA UNA CUERDA con las

colindancias siguientes: NORTE: Francisco Pablo Batz Tax, SUR: Octaviano Batz Juárez,

vereda de por medio,. ORIENTE. Vicente Yax Sapòn PONIENTE: Francisco Pablo Sapon

Chaclan y Carmen Andrea Mendoza Sapon, el mismo es para cultivo de la región, que su

posesión sobre el referido inmueble ha sido en forma pacifica, continúa, pública, de buena

fe, y a título de dueño por mas de treinta años. SEGUNDA: Manifiesta JUAN PAULINO

CUÁ TOC que por este acto y por el precio de QUINIENTOS QUETZALES, que declara

tener recibidos en efectivo a su satisfacción VENDE, CEDE Y TRASPASA a favor de LUISA

CANASTUJ CUÁ DE CUA, la plena posesión real del bien inmueble identificado en la

cláusula primera de este instrumento. En la presente venta, se incluye todo cuanto de hecho

Page 2: Contrato de Compraventa sin Registro

y por derecho le corresponda al referido terreno, inclusive sus adiciones, excesos y

anexidades. TERCERA: Que por advertencia del Notario, el vendedor declara que sobre el

bien inmueble que vende, no pesan gravámenes, anotaciones ni limitaciones, o cuestión

judicial o administrativa que puedan afectar los derechos de la compradora y en su caso se

somete al saneamiento y evicción de Ley. El Notario le advierte de las responsabilidades en

que incurriere si así no fuere y así mismo bajo juramento declara que el valor declarado en

la escritura es el valor mayor de los indicados en el artículo ciento setenta y uno del Decreto

Diez guión dos mil doce. CUARTA: Manifiesta LUISA CANASTUJ CUÁ DE CUA,, que

ACEPTA para sí la VENTA que se hace a su favor. Ambos comparecientes, aceptan todas y

cada una de las cláusulas de la presente escritura. Yo el Notario, DOY FE: a) Que todo lo

escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista el Documento Personal de Identificación –

DPI- que fueron relacionados; así como la Primera COPIA LEGALIZADA de la Escritura

pública número NOVENTA Y CINCO autorizada en la Ciudad de Quetzaltenango, el uno de

febrero de mil novecientos ochenta y dos por el notario LUIS CRISTOBAL HUITZ, con el que

el vendedor acredito sus derechos del inmueble que enajenó por medio del presente

instrumento en el que se describe con Lote “inciso a”. . c) Que leo lo escrito a los otorgantes

quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan

ratifican y ambos por no saber firmar imprimen la huella digital del pulgar derecho firmando

a sus respectivos ruegos los testigos civilmente hábiles capaces e idóneos JUAN PAULINO

CUA CANASTUJ y LAUREANO ABDÍAS BATZ GOMEZ quienes se identifican en su orden

con Documento Personal de Identificación –DPI- Código Unico de Identificación –CUI- Dos

mil trescientos cuarenta Noventa y nueve mil novecientos cuarenta y uno Cero ochocientos

uno, y Dos mil ciento treinta y cinco Cincuenta y un mil trescientos setenta y tres Cero

ochocientos uno respectivamente ambos extendidos por el Registro Nacional de las

Personas –RENAP- firmando a continuación el notario que de lo relacionado doy fe.

Page 3: Contrato de Compraventa sin Registro

(Firmas) Huella ilegible, huella digital, ilegible, ANTE MI: Oscar D L. aparece el sello del

Notario. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ES PRIMER TESTIMONIO: De la escritura número TRES, autorizada en Aldea Paxtoca del

municipio y departamento de Totonicapán con esta misma, por el suscrito Notario, que para

entregar a LUISA CANASTUJ CUÁ DE CUA, compulso, numero, sello y firmo en dos hojas

de papel español, debidamente confrontado con su original de mi protocolo que tengo a la

vista, el presente contrato esta afecto al pago del Impuesto de timbres fiscales y papel

sellado especial para protocolos, correspondiente al TRES POR CIENTO por la cantidad de

QUINCE QUETZALES el cual se cubre mediante la adhesión a la presente de los siguientes

timbres fiscales: Uno del valor de diez quetzales con el número 026682, dos del valor de dos

quetzales cada uno con los números 035997, 035998 y uno del valor de un quetzal con el

número 042561. En el Municipio de Salcajá, Departamento de Quetzaltenango, el dos de

enero de dos mil catorce.