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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA "COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN", REPRESENTADO POR EL LIC. SERGIO MARES MORAN, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ LA "ARRENDATARIA" Y, POR LA OTRA, LA PERSONA MORAL DENOMINADA "KEMEBRA, S. A. DE C. V.", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL , QUIEN EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ LA "ARRENDADORA", LAS CUALES EN CONJUNTO SE DENOMINARÁ COMO "PARTES" QUIENES CONVIENEN EN CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO AL TENOR DE LAS SIGUIENTES: DECLARACIONES DE LA ARRENDATARIA: PRIMERA. Que es un organismo autónomo del Estado de Nuevo León, especializado , independiente, imparcial y colegiado , con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna de acuerdo a lo previsto en el artículo 38 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León. SEGUNDA: Que el LICENCIADO SERGIO MARES MORAN cuenta con las facultades necesarias para celebrar este acto jurídico, justificándolo con la escritura pública numero 26,027 (veintiséis mil veintisiete) de fecha 31 -treinta y uno de enero de 2017-dos mil diecisiete, otorgada ante la fe del Licenciado JONZALO TREVIÑO SADA, Notario Público Titular de la Notaria Pública Número 113-ciento trece; así como con el decreto 092 publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 25-veinticinco de Octubre de 2013-dos mil trece, mediante el cual se le designa como Comisionado y el acuerdo número 345 , mediante el cual el Pleno del H. Congreso del Estado de Nuevo León , recibió la protesta correspondiente y, por último, con el acta relativa a la Decimo Segunda Sesión Ordinaria del Noveno Año de Actividades del Pleno de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León, celebrada el día 14-catorce de octubre de 2016-dos mil dieciséis, mediante la cual se le designó como Comisionado Presidente. TERCERA. Que tiene su domicilio convencional para oír y recibir toda clase de notificaciones, acomo para el cumplimiento de todas las obliqaciones que se deriven del present e, en la

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA "COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN", REPRESENTADO POR EL LIC. SERGIO MARES MORAN, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ LA "ARRENDATARIA" Y, POR LA OTRA, LA PERSONA MORAL DENOMINADA "KEMEBRA, S. A. DE C. V.", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL

, QUIEN EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ LA "ARRENDADORA", LAS CUALES EN CONJUNTO SE DENOMINARÁ COMO "PARTES" QUIENES CONVIENEN EN CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES

DE LA ARRENDATARIA:

PRIMERA. Que es un organismo autónomo del Estado de Nuevo León, especializado , independiente, imparcial y colegiado , con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión , capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna de acuerdo a lo previsto en el artículo 38 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León .

SEGUNDA: Que el LICENCIADO SERGIO MARES MORAN cuenta con las facultades necesarias para celebrar este acto jurídico, justificándolo con la escritura pública numero 26,027 (veintiséis mil veintisiete) de fecha 31 -treinta y uno de enero de 2017-dos mil diecisiete, otorgada ante la fe del Licenciado JONZALO TREVIÑO SADA, Notario Público Titular de la Notaria Pública Número 113-ciento trece; así como con el decreto 092 publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 25-veinticinco de Octubre de 2013-dos mil trece, mediante el cual se le designa como Comisionado y el acuerdo número 345 , mediante el cual el Pleno del H. Congreso del Estado de Nuevo León, recibió la protesta correspondiente y, por último, con el acta relativa a la Decimo Segunda Sesión Ordinaria del Noveno Año de Actividades del Pleno de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León, celebrada el día 14-catorce de octubre de 2016-dos mil dieciséis, mediante la cual se le designó como Comisionado Presidente.

TERCERA. Que tiene su domicilio convencional para oír y recibi r toda clase de notificaciones, así como para el cumplimiento de todas las obliqaciones que se deriven del presente, en la

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CUARTA. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25, fracción 111, 42

fracción I y 43 segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y

Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, concatenados con lo

dispuesto por el diverso 55, fracción I de la Ley de Egresos del Estado de Nuevo

León para el año 2017, el servicio objeto del presente contrato, no rebasa el monto

de 2,400-dos mil cuatrocientas cuotas, como lo estipula el último numeral citado; lo

que exime de licitación a la ARRENDATARIA, siendo el presente una contratación

directa.

QUINTA. Que cuenta con los recursos necesarios para realizar los pagos

pactados en el presente contrato, los cuales se encuentran disponibles bajo la

"Partida 329: Otros, Arrendamientos".

SEXTA. Que en virtud de las actividades que desarrolla la ARRENDATARIA

resulta necesaria la celebración del presente contrato con el ARRENDADOR, por

lo que por así convenir a sus intereses, es su deseo y está dispuesta a celebrar

este contrato y obligarse conforme al mismo, de conformidad y con sujeción a los

términos y condiciones que más adelante se establecen.

DE LA ARRENDADORA:

PRIMERA. Que la persona moral denominada KEMEBRA, S. A. DE C. V. es una

sociedad mercantil debidamente constituida conforme a las leyes de la Republica

Mexicana, según consta en la escritura pública número 2,216-dos mil doscientos

dieciséis, de fecha :14-catorce de Agosto de 2009:dos mil nueve, pasada ante la fe

del Lic. Enrique Maldonado Corpus, Notario Público No. 109 con ejercicio en la

Ciudad de Monterrey, Nuevo León, e inscrita en el Registro Público de Comercio

de la Ciudad de Monterrey bajo el Folio Mercantil Electrónico 116737*1 Escritura

No. 2216 Libro 4 7 Foja 9232, escritura de Sociedades Mercantiles, Sección

~omercio; con fecha 14-catorce de Agosto de 2009-dos mil nueve.

SEGUNDA. Que las facultades de su representante la - para la celebración del presente contrato constan en la escritura

pública número 2,216-dos mil doscientos dieciséis, de fecha 14-catorce de agosto

de 2009-dos mil nueve, pasada ante la fe del Lic. Enrique Maldonado Corpus,

Notario Público No. 109 con ejercicio en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León , e

inscrita en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de Monterrey bajo el

Folio Mercantil Electrónico 116737*1 Escritura No. 2216 Libro 47 Foja 9232 y que

dichas facultades no le han sido revocadas, restringidas, ni de manera alguna

modificadas.

TERCERA. Que tiene su domicilin P.n la calle

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J está inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes bajo el número: K[Mu09e-819-TQ8.

CUARTA. Que tiene como objeto social, la distribución, venta, renta y servicio de máquinas copiadoras, así como el suministro de materiales y artículos de oficina; que cuenta con la capacidad legal y económica, así como con la estructura, organización, experiencia, instalaciones, personal y demás elementos necesarios para llevar a cabo las obligaciones previstas en este Contrato; y,

QUINTA. Que los equipos de fotocopiado e impresión, materia del presente contrato son de su propiedad y que desea darlos en arrendamiento a la ARRENDATARIA, de conformidad y con sujeción a los términos y condiciones que más adelante se establecen.

DE LAS PARTES:

ÚNICA . . Que se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan, mismas que al suscribir el presente contrato manifiestan bajo protesta de decir verdad, no les han sido revocadas, modificadas ni limitadas en forma alguna; asimismo, aceptan conocer el contenido y alcance del presente Contrato.

Enteradas las partes de las anteriores declaraciones, sujetan el presente contrato al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.- El objeto de este contrato, consiste en el arrendamiento, sin opción a compra, del equipo de fotocopiado e impresión que la

·- ARRENDADORA entrega a la ARRENDATARIA, quien recibe en tal concepto.

CLIENTES DE RENTA MENSUAL Precio Base: $4,000.00 ( cuatro mil pesos 00/100 moneda nacional) más el Impuesto al Valor Agregado ( en lo sucesivo "IVA"). Contrato (para uso exclusivo de la "arrendadora): Incluye 16,000-dieciséis ~

mil páginas procesadas blanco y negro. Costo por Copia Excedente: $0.18 ( cero pesos 18/100 moneda nacional) más IVA.

El equipo de medio uso, como se constata en la siguiente tabla dentro del rubro de LECTURA, que se entregará a la ARRENDATARIA lo constituye:

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NUMERO MARCA MODELO NUM. LECTUR FECHA TECNICO DEPARTAMENT SERIE. A INSTAL o

ACION 294 SHARP MXM753N 25007319 378,743 OFICINA

1 1

295 SHARP MXM453N 35029129 160,458 1

OFICINA

Los anteriores con impresión en blanco y negro copia o impresión ( en lo sucesivo el "EQUIPO").

SEGUNDA. INSTALACIÓN.- El EQUIPO se entregará el día de la firma del presente contrato, correspondiéndole a la ARRENDADORA la instalación del EQUIPO por su cuenta y costo en el domicilio siguiente: Dirección: · ·

Contacto. , Teléfono . .

Mismo que será el lugar donde permanentemente deberá localizarse el EQUIPO, en el entendido que aquellos gastos que se originen por la instalación eléctrica, así como aquellos gastos que sean necesarios para el acondicionamiento del lugar señalado por la ARRENDATARIA para colocar e instalar el EQUIPO, serán por cuenta de la ARRENDATARIA.

Acuerdan las partes que cada cambio de lugar y/o domicilio que se quiera efectuar al EQUIPO, deberá ser solicitado por escrito a la ARRE_NDADORA por lo menos "Oíl 05(cinco) días de anticipación , la que una vez aceptado dicho cambio lo efectuará, corriendo por cuenta de la ARRENDATARIA los gastos que al respecto se originen, de acuerdo a la lista de precios vigente de la ARRENDADORA, al momento de facturarlo.

Las configuraciones o instalaciones del EQUIPO, en las computadoras posteriores a la primera instalación, tendrán un cargo a cuenta de la ARRENDATARIA, de $400.00 (cuatrocientos pesos 00/100 moneda nacional) más IVA por evento.

TERCERA. VIGENCIA. El presente contrato tendrá como vigencia un plazo inicial de 36-treinta y seis meses el cual concluirá el 31-treinta y uno del mes de diciembre del año de 2019-dos mil diecinueve; si alguna de las PARTES deseara dar por terminado este contrato a la fecha de su vencimiento, deberá notificarlo por escrito a la otra parte, por lo menos con 30-treinta días naturales de anticipación , plazo durante el cual las PARTES, se obligan a finiquitar las obligaciones pendientes derivadas del mismo.

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CUARTA. COSTO DE LA RENTA Y CONSUMO ADICIONAL DE COPIAS.- La ARRENDATARIA pagará a la ARRENDADORA, como contraprestación por el arrendamiento del EQUIPO, objeto del presente contrato, las cantidades en moneda nacional que a continuación se detallan:

CLIENTES DE RENTA MENSUAL Precio Base: $4,000.00 ( cuatro mil pesos 00/100 moneda nacional), más IV A. CONTRA TO (para uso exclusivo de "la arrendadora"): incluye 16,000-

dieciséis mil páginas procesadas en blanco y negro. Costo por Copia Excedente: $0.18 ( cero pesos 18/100 moneda nacional) más IVA.

Dicha tarifa podrá ser sujeta a modificación, previo acuerdo que por escrito suscriban las PARTES.

Con independencia de lo anterior, en los casos en que el presente contrato sea renovado de manera automática, el precio convenido tendrá ajustes anuales por inflación que serán aplicables al periodo que corresponda, de acuerdo a la inflación en el País, vía Índice Nacional de Precios al Consumidor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

El costo indicado anteriormente, dará a la ARRENDATARIA el derecho a procesar el número establecido de copias o impresiones en el EQUIPO, durante un periodo mensual correspondiente. De la misma forma se compromete a pagar las copias o impresiones excedentes, procesadas en el EQUIPO que resulten del contador en dicho periodo a un precio de:

CLIENTES DE RENTA MENSUAL _ Precio Base: $4,000.00 ( cuatro mil pesos 00/100 moneda nacional), más IVA. CONTRATO (para uso exclusivo de "la arrendadora"): incluye 16,000

páginas procesadas en blanco y negro. Costo por Copia Excedente: $0.18 ( cero pesos 18/100 moneda nacional) más IV A.

En el costo indicado anteriormente, está incluido el suministro de todos los consumibles (tones, relevador y cilindro) necesarios para el funcionamiento de los equipos.

El papel necesario para las copias, será suministrado por la ARRENDATARIA

QUINTA. FORMA DE PAGO.- El pago del arrendamiento se deberá efectuar por parte de la ARRENDATARIA mediante transferencia bancaria indistintamente a las siguientes cuentas cuyo titular es la ARRENDADORA:

cuenta ba-R-e-aria nú-tmrro

CY-e-nta ba-n-C-ária número

Clabe

Clabe

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Para efectos de que la ARRENDATARIA proceda a realizar la transferencia por concepto de los pagos consignados en la Cláusula Cuarta del presente contrato, la ARRENDADORA deberá presentar la o las facturas correspondientes con la documentación de soporte de las mismas en caso de ser necesario, a fin de que éstas sean revisadas por la ARRENDATARIA, para verificar que cumplen con los requisitos fiscales, así como el número de impresiones excedentes, en su caso, sujetándose en todo momento la ARRENDADORA, al procedimiento establecido por la ARRENDATARIA para tal fin, por lo que una vez que se determine que la o las facturas cumplen con los requisitos fiscales, la transferencia deberá efectuarse dentro de los 05-cinco días hábiles siguientes.

En caso de que la ARRENDATARIA incumpla en el pago de dos o más mensualidades la ARRENDADORA procederá si así lo decide, al inmediato retiro del EQUIPO, sin que esto implique la liberación del pago correspondiente, se dará por rescindido el presente contrato .

.SEXTA. MANTENIMIENTO. La ARRENDADORA se obliga a mantener el EQUIPO en buen estado de uso y funcionamiento siendo, por tal motivo, la única autorizada para prestar el servicio de mantenimiento y efectuar los ajustes y reparaciones que sean necesarios como consecuencia de su uso normal, que incluirá tanto las refacciones (excepto la tarjeta electrónica), como la mano de obra , sin cargo adicional para la ARRENDATARIA quien, por su parte, se obliga a notificar de inmediato a la ARRENDADORA cualquier falla que el EQUIPO presente para que sus técnicos especializados asistan en horas y días hábiles al lugar donde se instaló el EQUIPO, para corregir las fallas o problemas repodados.

En caso de falla o descompostura del EQUIPO, la ARRENDADORA se compromete y obliga a restablecer el servicio en un lapso máximo de 04-cuatro

· horas hábiles, contadas a partir de haber recibido el reporte correspondiente, en el horario comprendido de las 09:00 a las 17:30 horas de lunes a viernes.

La ARRENDADORA podrá en todo tiempo y durante la vigencia del presente contrato, a realizar cuantas visitas considere oportunas a las instalaciones de la ARRENDATARIA, con el objeto de revisar o inspeccionar el EQUIPO. Para tal efecto, la ARRENDATARIA, permitirá a los funcionarios que la ARRENDADORA determine, el acceso al lugar donde se ubique el EQUIPO y dentro del horario conveniente para la ARRENDATARIA.

// Cuando la ARRENDATARIA llegase a solicitar el servIcI0 de reparación o / mantenimiento fuera de los días y horarios establecidos en los párrafos anteriores,

la ARRENDADORA cobrará a la ARRENDATARIA, dichos servicios, de acuerdo a las tarifas que para servicios extraordinarios tenga vigentes en el momento de facturarlos.

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La ARRENDADORA se compromete a realizar la configuración inicial en cuantos equipos de cómputo sean necesarios. Las visitas subsecuentes de configuración tienen un costo de $400.00 ( cuatrocientos pesos 00/100 moneda nacional) más IVA.

SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE LA ARRENDATARIA.- Además de las previstas en el presente contrato, serán obligaciones de la ARRENDATARIA, las siguientes:

a) Poner toda diligencia en la protección y conservación del EQUIPO, solo

responderá del daño evidente que pueda presentar por consecuencia de golpes o quebraduras que el mismo sufra con motivo del mal manejo del

mismo.

La ARRENDATARIA en razón de que el EQUIPO es de medio uso y que desconoce el estado físico y funcional del EQUIPO que instale la ARRENDADORA, no será responsable por el deterioro que llegase a sufrir el mismo, por el uso normal o por el simple transcurso del tiempo.

b) La ARRENDATARIA no podrá dar en garantía de cualquier índole el

EQUIPO objeto del presente contrato, y no deberá permitir que sea

embargado o gravado de cualquier forma. Si por alguna circunstancia el "EQUIPO" fuese embargado o en cualquier forma gravado por cualquier

acreedor de la ARRENDATARIA, la propia ARRENDATARIA se obliga a realizar a la brevedad, las gestiones ya sean judiciales o extrajudiciales,

que sean --necesarias para obtener el levantamiento del - embargo o

gravamen del EQUIPO y se obliga a indemnizar a la ARRENDADORA por los daños y perjuicios que se ocasionaran.

c) La ARRENDATARIA se obliga a cubrir en caso de robo del EQUIPO el

valor de venta del mismo aplicándosele el porcentaje de depreciación

correspondiente por no tratarse de un EQUIPO nuevo.

OCTAVA. CESIÓN DE DERECHOS.- Las PARTES no podrán ceder total ni parcialmente los derechos que adquieren ni las obligaciones que asumen conforme a este contrato, sin el consentimiento previo y por escrito de la otra parte.

NOVENA. ENTIDADES INDEPENDIENTES.- Las estipulaciones contenidas en el presente contrato no implicarán en manera alguna la generación de asociaciones, sociedades o entidades entre la ARRENDADORA y la ARRENDATARIA, quienes

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permanecerán en todo momento como entidades jurídicamente independientes y sin otra relación que éste contrato.

DÉCIMA. AUSENCIA DE RELACIONES LABORALES.- Las PARTES celebran el presente contrato en su carácter de contratistas independientes y cada una de ellas empleará a su propio personal, para el cumplimiento de las obligaciones que adquieren conforme a este contrato.

Conforme a lo anterior, y para los efectos del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo , y en virtud de que ambas partes son empresas establecidas que cuentan con los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que se deriven de las relaciones con sus trabajadores, no serán considerados como intermediarios y por ningún motivo deberá interpretarse la celebración de este contrato como constitutiva de relaciones laborales entre empleados, trabajadores y funcionarios de una de las partes y la otra parte.

DÉCIMA PRIMERA. AVISOS Y NOTIFICACIONES.- Todas las comunicaciones que las PARTES deban o deseen hacerse en relación con este contrato se harán por escrito, debiendo obtener la parte que la haga, la evidencia de que la comunicación fue recibida por la otra parte. Para tales efectos y hasta en tanto no se notifiquen nuevos domicilios en la forma antes indicada, las PARTES, señalan como sus domicilios los que quedaron consignados en la DECLARACIÓN TERCERA DE LA ARRENDATARIA y en la DECLARACIÓN TERCERA DE LA ARRENDADORA.

DÉCIMA SEGUNDA. CAUSAS DE RESCISIÓN.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50, fracción 1, de la Ley de Adquisiciones , Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León , se tendrán como causas de rescisión las contenidas en todas y cada una de las fracciones del artículo 109 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, las cuales se tienen aquí por reproducidas como si a la letra se insertasen, para efectos de la rescisión por parte de la ARRENDATARIA.

Además de las causas ya previstas en las cláusulas anteriores, el presente contrato se podrá rescindir en los términos del artículo 50 fracción 11 , de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León , por las siguientes causas, sin perjuicio de que posteriormente y por las vías que consideren las PARTES, se demande la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados:

a) En caso de quiebra, suspensión o cesación de pagos de cualquiera de las

PARTES.

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b) Por la falla continua del EQUIPO, así como por el retraso frecuente de la

ARRENDADORA en la reparación y mantenimiento del EQUIPO, siempre y

cuando dicho retraso sea responsabilidad directa de la ARRENDADORA y

el mismo no sea debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito.

c) Si una de las PARTES, cede, en cualquier forma los derechos y las

obligaciones a su cargo conforme a este contrato, sin el previo

consentimiento de la otra parte, que conste por escrito; y

d) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en este

contrato y sus anexos.

DÉCIMA TERCERA. EFECTO DE LA RESCISIÓN O TERMINACIÓN.- A la rescisión o terminación de este contrato, quedarán a disposición de la ARRENDADORA el EQUIPO y demás implementos de su propiedad entregados a la ARRENDATARIA con motivo del presente contrato .

Los gastos relacionados con la recuperación y recolección del EQUIPO correrán por cuenta de la ARRENDADORA. Si la ARRENDADORA no recogiera el EQUIPO en el plazo mencionado o dentro del plazo de gracia de 15-quince días naturales siguientes a la fecha de la terminación o rescisión, la ARRENDATARIA no será responsable de los daños que el EQUIPO pudiera sufrir.

,.DÉCIMA CUARTA. MODIFICACIONES.- Este contrato, incluyendo los posibles anexos del mismo, constituye el acuerdo total entre las PARTES y substituye cualquier acuerdo o entendimiento de las mismas, anterior_o _simultáneo, oral o escrito . Ninguna interpretación, cambio, terminación o renuncia de cualquier· disposición del presente contrato será obligatoria para las PARTES a menos que se haya hecho por escrito y firmado por un apoderado con facultades suficientes 1

,)ara hacerlo.

La declaración de rescisión le será comunicada al ARRENDADOR ante la presencia de dos testigos de asistencia, que darán fe de lo acontecido en el acto \ de la notificación, levantándose el acta correspondiente .

DÉCIMA QUINTA. LEYES APLICABLES Y JURISDICCIÓN.- En caso de controversia en la interpretación o cumplimiento del presente contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción del fuero común de la Ciudad de Monterrey Capital del Estado de Nuevo León, renunciando a cualquier jurisdicción que pudiere corresponderles por razón de sus domicilios actuales o futuros o que, por cualquier otra causa, les pudiera corresponder.

Leído y enteradas las partes del contenido y efectos de este contrato , firman de conformidad por duplicado, quedando en poder de cada una de las partes un ejemplar, firmándolo ante los testigos que a continuación se precisan , en la ciudad

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de Monterrey, Nuevo León, a los 31 -treinta y un días del mes de enero del año de 2017-dos mil diecisiete.

ARRENDATARIA

COMISIONADO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.

Re'pzese._ntada~ este acto por:

LIC. SERGIO~t<J-=~ :VJóRAN

Comisionado Pres1€Wnte

ARRENDADORA

KEMEBRA, S.A. DE C.V.

Representada en fj,te acto por:

· Representante Legal