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CONTRATO No. 106 DE 2020 CONTRATANTE E.S.E. VIDASINÚ CONTRATISTA FUNDACIÓN PARA LA SALUD Y TECNOLOGÍA OBJETO DESARROLLAR ACCIONES DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD MEDIANTE ACTIVIDADES DE APOYO EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 492-2020 PLAZO DE EJECUCIÓN DOS (2) MESES Y QUINCE (15) DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO FECHA DE SUSCRIPCIÓN OCTUBRE 14 DE 2020 VALOR DEL CONTRATO $282.651.338,00 DORIS ESTELLA SPATH PORTILLO, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Montería, identificada con la cédula de ciudadanía No. 43.185.706 expedida en Itagüí, actuando en nombre y representación de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO VIDASINÚ del municipio de Montería, con NIT No. 812.005.726-7, nombrada mediante Decreto No. 0155 del 17 de abril del 2020 y Acta de Posesión del día 1° de abril de 2020, por una parte, quién para los efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATANTE, por una parte y por la otra la señora CARMEN ROSA MONTES CUELLO, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Montería, identificado con cédula de ciudadanía No. 50.905.038 expedida en Montería, en calidad de representante legal de la FUNDACIÓN PARA LA SALUD Y TECNOLOGÍA, con NIT No. 900.410.753-1, con domicilio principal en la Calle 23 No. 3-26 Barrio Centro en la ciudad de Montería, teléfono 7842188 - 3006533541, quién para los efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, acuerdan celebrar el presente contrato previas las siguientes consideraciones: a) Que el artículo 194 de la Ley 100 de 1993, crea las Empresas Sociales Del Estado como una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la Ley o por las Asambleas y Concejos. b) Que la Ley 100 de 1993, establece que el objeto de las Empresas Sociales del Estado es la prestación de los servicios de salud como Servicio Público a cargo del Estado, como parte integral del Sistema General de Seguridad Social en Salud. c) Que mediante Acuerdo municipal No. 0005 de 2002 creó Empresa Social del Estado CAMU EL AMPARO del orden Municipal y que mediante Acuerdo municipal No. 017 de 2016 modificó el nombre por el de Empresa Social del Estado VIDASINÚ. d) Que de conformidad con el artículo 195, numeral 6 de la Ley 100 de 1993 y articulo 16 del Decreto 1876 de 1994, las Empresas Sociales del Estado se regirán para efectos contractuales por el derecho privado. En razón a lo anterior hemos acordado celebrar el presente contrato en cual se regirá por las siguientes clausulas: CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO:

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CONTRATO No. 106 DE 2020

CONTRATANTE E.S.E. VIDASINÚ

CONTRATISTA FUNDACIÓN PARA LA SALUD Y TECNOLOGÍA

OBJETO

DESARROLLAR ACCIONES DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD MEDIANTE ACTIVIDADES DE APOYO EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 492-2020

PLAZO DE EJECUCIÓN DOS (2) MESES Y QUINCE (15) DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO

FECHA DE SUSCRIPCIÓN OCTUBRE 14 DE 2020

VALOR DEL CONTRATO $282.651.338,00

DORIS ESTELLA SPATH PORTILLO, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Montería, identificada con la cédula de ciudadanía No. 43.185.706 expedida en Itagüí, actuando en nombre y representación de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO VIDASINÚ del municipio de Montería, con NIT No. 812.005.726-7, nombrada mediante Decreto No. 0155 del 17 de abril del 2020 y Acta de Posesión del día 1° de abril de 2020, por una parte, quién para los efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATANTE, por una parte y por la otra la señora CARMEN ROSA MONTES CUELLO, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Montería, identificado con cédula de ciudadanía No. 50.905.038 expedida en Montería, en calidad de representante legal de la FUNDACIÓN PARA LA SALUD Y TECNOLOGÍA, con NIT No. 900.410.753-1, con domicilio principal en la Calle 23 No. 3-26 Barrio Centro en la ciudad de Montería, teléfono 7842188 - 3006533541, quién para los efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, acuerdan celebrar el presente contrato previas las siguientes consideraciones: a) Que el artículo 194 de la Ley 100 de 1993, crea las Empresas Sociales Del Estado como una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la Ley o por las Asambleas y Concejos. b) Que la Ley 100 de 1993, establece que el objeto de las Empresas Sociales del Estado es la prestación de los servicios de salud como Servicio Público a cargo del Estado, como parte integral del Sistema General de Seguridad Social en Salud. c) Que mediante Acuerdo municipal No. 0005 de 2002 creó Empresa Social del Estado CAMU EL AMPARO del orden Municipal y que mediante Acuerdo municipal No. 017 de 2016 modificó el nombre por el de Empresa Social del Estado VIDASINÚ. d) Que de conformidad con el artículo 195, numeral 6 de la Ley 100 de 1993 y articulo 16 del Decreto 1876 de 1994, las Empresas Sociales del Estado se regirán para efectos contractuales por el derecho privado. En razón a lo anterior hemos acordado celebrar el presente contrato en cual se regirá por las siguientes clausulas: CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO:

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El objeto del presente contrato es desarrollar acciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad mediante actividades de apoyo en la ejecución del Contrato Interadministrativo No. 492-2020. PARÁGRAFO: Las características técnicas de los servicios están establecidas en el estudio previo y en los términos de condiciones correspondiente al presente contrato y en la cotización presentada por el contratista, las cuales se anexan a este contrato y hace parte integral del mismo. CLÁUSULA SEGUNDA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA, se obliga para con EL CONTRATANTE a: 1.- Realizar una videoconferencia de dos (2) horas de duración, en plataforma digital dirigida a por lo menos 80 participantes: conformados por personal asistencial de urgencias y consultas externas (Médicos, Enfermeras, Auxiliares), Personal de Salud Pública y epidemiologia, Referentes de Salud Mental y Psicólogos, entre otros afines de las EPS e IPS públicas y privadas que operan en el Municipio de Montería sobre la Ruta de Atención de Trastornos Asociados al Consumo de SPA en el marco de la Política de Atención Integral en Salud PAIS y Modelo de Acción Integral Territorial (MAITE), para lo cual se deberá garantizar: a) Designar a un (1) profesional especializado, del área de la salud (médico psiquiatra), con experiencia para hacer articulación, monitoreo, elaboración y entrega de informes relacionados a la actividad, el cual realizara una video conferencia de dos (2) horas de duración y el tiempo restante lo dedicara a preparación del tema e informes. b) Designar a un (1) profesional en psicología, como acompañante del profesional especializado en todas sus actividades. c) Contar con los servicios de un profesional en sistemas de comunicación y/o ingeniero de sistemas, para el desarrollo técnico y acompañante de profesional especializado durante la actividad. d) Celebrar una (1) reunión de concertación con el referente de salud mental de la Secretaria de Salud y Seguridad Social de Montería para definir el desarrollo de las actividades a realizar. e) Elaborar plan de trabajo que se implementará para la correcta ejecución de la actividad. f) Diseñar y difundir en las redes sociales de la Alcaldía de Montería dos (2) infografías para realizar la convocatoria a la videoconferencia. Para evidenciar el cumplimiento de esta obligación se deberá presentar: a) Presentar hoja de vida, en formato de la función pública del personal que intervenga de acuerdo con los perfiles exigidos. b) Presentar la agenda aprobada por el supervisor. c) Dos (2) fotografías de la reunión de concertación con su respectiva acta. d) Listado de asistencia modalidad virtual. e) Dos (2) fotografías a color de la videoconferencia donde se evidencie el desarrollo en distintos momentos. f) Presentar evidencia en medio magnético de la realización de las infografías. g) Evidencia de publicaciones diarias en reses sociales, estadísticas de tendencias y visitas. h) Contenido temático de cada video conferencia realizada. 2.- Realizar seis (6) campañas informativas, sobre la prevención del consumo de sustancias psicoactivas, depresión, intento de suicidio, bullying intrafamiliar, ciberbullying, entre otras; las cuales se harán de la siguiente forma: Tres (3) videoconferencias, una (1) divulgación en Facebook a través de un influencer y dos (2) programas en vivo (Instagram, Twitter y Facebook) en cualquiera de estas

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plataformas. El desarrollo de la actividad, se hará utilizando las tecnologías de la información y comunicación TIC establecidas por la Secretaria de Educación para cada Institución, en cuanto a las video conferencias, y la temática que se intervendrá está dirigida a los estudiantes de los grados octavo, noveno y décimo de instituciones educativas del municipio de Montería, en las cuales se espera contar con una participación de mínimo cincuenta (50) estudiantes por cada campaña, para lo cual se deberá garantizar: a) Designar a un (1) profesional, del área de la salud (médico o psicólogo), capacitado para hacer articulación, monitoreo, elaboración y entrega de informes relacionados a la actividad. b) Designar a un (1) profesional del área de la salud o psicólogo con conocimientos en prevención y mitigación del consumo de Sustancias Psicoactivas depresión, aprovechamiento del tiempo y proyecto de vida. c) Contar con un comunicador reconocido en medios digitales por los jóvenes (influencer), para la divulgación a través de las redes sociales establecidas, de la temática asignada en la actividad (se entrega el libreto) d) Contar con los servicios de un profesional en sistemas de comunicación y/o ingeniero de sistemas. e) Realizar dos (2) reuniones de articulación de acciones de dos (2) horas de duración cada una, con la Secretaría de Salud y Seguridad Social y la Secretaria de Educación, una (1) inicial para planeación de acciones y una (1) al finalizar para evaluación de acciones y socialización de resultados. f) Elaborar un plan de trabajo y cronograma, que incluya la metodología a utilizar, población objeto, comunidades a intervenir, de acuerdo con los lineamientos y políticas nacionales. g) Producción y realización de un (1) video de sesenta (60) segundos de duración formato HD, con las características establecidas por la Alcaldía MUNICIPAL y entregar posterior a la actividad a la Secretaria de Salud para difusión en las redes sociales de la Alcaldía. El contenido del video debe ser de carácter educativo con relación a temas relacionado en el objeto contractual. h) Trasmisión de un (1) video educativo en televisión local una (1) vez al día en programación diaria durante veinticinco (25) días. i) Diseñar y difundir en las redes sociales, incluida las de la Alcaldía de Montería y la E.S.E VIDASINÚ, dos (2) infografías para hacer la invitación a dos (2) programas en vivo a través de redes sociales, enfocados en la prevención del consumo de sustancias psicoactivas y del intento de suicidio dirigidos a los estudiantes de octavo, noveno y décimo grado de instituciones educativas de la zona urbana y rural del municipio de Montería. Para evidenciar el cumplimiento de esta obligación se deberá presentar: a) Presentar hojas de vidas, en formato de la función pública, del personal que interviene de acuerdo con los perfiles exigidos. b) Presentar la agenda aprobada por el supervisor. c) Acreditar la convocatoria mediante las infografías, presentándolas en medio magnético. d) Dos (2) fotografías de la reunión de concertación con su respectiva acta. e) Dos (2) fotografías a color de cada una de las campañas informativas, debe incluir listado de asistencia. f) Entregar el video educativo. g) Evidencia de Publicaciones diarias en redes sociales, estadísticas de tendencias, visitas e informe relacionado. h) Dos (2) fotografías a color de cada una de las videoconferencias y

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programas en vivo. i) Contenido temático de cada video conferencia realizada. 3.- Realizar 100 jornadas de perifoneo informativos en el municipio de Montería, incluidas las zonas urbana y rural, dirigidos a la población joven y adolescente y comunidad en general, con el fin de orientarlos sobre prevención de ideas suicidas y consumo de sustancias psicoactivas, depresión, aprovechamiento del tiempo y proyecto de vida en, este proyecto se realizará en articulación con la policía nacional y cada Perifoneo con duración de dos (2) horas, para lo cual se deberá garantizar: a) Designar a un (1) profesional del área de la salud o psicólogo con conocimientos en prevención y mitigación del consumo de Sustancias Psicoactivas, para que desarrolle el libreto a exponer en los perifoneo y realizar a grabación correspondiente. b) Realizar dos (2) reuniones de articulación de acciones de dos (2) horas de duración cada una, con la Secretaría de Salud y Seguridad Social, una (1) inicial para planeación de acciones y una (1) finalizar para evaluación de acciones y socialización de resultados. c) Elaborar un plan de trabajo y cronograma, que incluya la metodología a utilizar, población objeto, comunidades a intervenir, de acuerdo con los lineamientos y políticas nacionales. d) Realizar cien (100) jornadas de perifoneo en el municipio de Montería, incluida zona urbana y rural, en jornadas de dos (2) horas durante cuarenta y cinco (45) días. Para evidenciar el cumplimiento de esta obligación se deberá presentar: a) Presentar hoja de vida en formato de la función pública del personal que interviene. b) Presentar plan de trabajo y cronograma. c). Dos (2) fotografías de la reunión de concertación con su respectiva acta. d) Dos fotografías por perifoneo realizado. e) Copia en medio magnético del contenido publicitado. f). Diligenciar y entregar las planillas de desplazamiento del vehículo suministrado por la E.S.E. VIDASINÚ para el desplazamiento del personal. 4.- Realizar sesenta (60) encuentros virtuales, a través de plataforma concertadas con la Secretaria de Salud, de dos (2) horas cada una con la participación de quince (15) integrantes de la comunidad estudiantil, tanto de instituciones de media secundaria, como de instituciones tecnológicas y/o universitarias, para un total de 900 personas, (profesores y alumnos) en las instituciones educativas públicas y privadas que determine la Secretaria de Educación del Municipio de Montería, con el fin de fortalecer la Zona de Orientación Escolar y Centro de Escucha (ZOE), y así brindar primeros auxilios psicológicos, para prevenir los riesgos de exclusión y estigma social de las personas que han consumido o consumen SPA y/o están afectadas por problemáticas asociadas al consumo, y para mitigar el impacto, reduciendo la vulnerabilidad a sufrir riesgos y daños continuos, evitables y prevenibles de las personas, la familia y la comunidad, para lo cual se deberá garantizar: a) Garantizar la contratación de seis (6) profesionales (psicólogo y/o enfermera), que tengan conocimientos en prevención de ideación suicida y formación de estrategias comunitarias de prevención y mitigación del consumo de sustancias psicoactivas e implementación de Zonas de Orientación Escolar - ZOE y Centros de Escucha CE. b) Contar con los servicios de un profesional en sistemas de comunicación y/o ingeniero de sistemas. c) Celebrar una (1) reunión de concertación con la

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Secretaria de Educación y la Secretaria de Salud y Seguridad Social del municipio, para definir fechas y priorización de instituciones educativas a intervenir. d) Elaborar un plan de trabajo y cronograma, que incluya la metodología a utilizar, población objeto, comunidades a intervenir, de acuerdo con los lineamientos y políticas nacionales. e) Realizar una reunión virtual con docentes, padres de familia y sus redes de apoyo en las instituciones priorizadas por las Secretaria de Educación y la Secretaria de Salud y Seguridad Social con el fin de socializar las Zona de Orientación Escolar y Centro de Escucha (ZOE). f) Formular un plan de capacitación y presentarlo a las Secretaria de Educación y Salud y Seguridad Social del municipio. g) Presentar informe ejecutivo de las actividades realizadas, detallar número de instituciones y estudiantes intervenidos, como también los planes de mejora o estrategias sugeridas para la ayuda de los jóvenes. Para evidenciar el cumplimiento de esta obligación se deberá presentar: a) Presentar hoja de vida, en formato de la función pública, del personal que interviene de acuerdo con los perfiles exigidos. b). Presentar acta de reunión de concertación con la Secretaria de Educación y Salud y Seguridad Social del municipio. c) Dos (2) fotografías de la reunión de concertación. d) Dos (2) fotografías de la reunión de con docentes, padres de familia y redes de apoyo, incluir listado de asistencia. e) Acta de reunión con docentes y demás personal. f) Presentar evidencia del plan de capacitaciones con el visto bueno de las Secretarias de Educación y Salud. g). Presentar informe final de las actividades realizadas, detallar número de instituciones y estudiantes intervenidos, como también los planes de mejora o estrategias sugeridas para la ayuda de los jóvenes con evidencias. 5.- Realizar cuatro (4) video conferencias, a través de plataformas electrónicas, dirigidas a Médicos, Paramédicos, Personal administrativo y de servicios generales, en grupos de por lo menos cincuenta (50) personas cada uno, para un total de 200 personas, mediante la Implementación de la estrategia "Humanización para el Bienestar de la Salud mental y emocional del personal de la salud", a través del cual se brinde acompañamiento para el manejo de las emociones, además de temas como el Manejo de crisis, Duelo, Estrés y Ansiedad, para lo cual se deberá garantizar: a) Un (1) profesional del área de la salud en especialista en áreas de la psicología o psiquiatría. b) Dos (2) profesionales (médico y/o enfermera), que tengan conocimientos en manejo de las emociones y humanización. c) Un profesional en sistemas de comunicación y/o ingeniero de sistemas. d) Dos (2) reuniones de articulación de acciones de dos (2) horas de duración cada una, con el referente de salud mental de la Secretaria de Salud y Seguridad Social de Montería durante la vigencia del convenio, una (1) inicial para planeación de acciones y una (1) finalizar para evaluación de acciones y socialización de resultados. e) Plan de trabajo y cronograma, que incluya la metodología a utilizar, población objeto, comunidades a intervenir, de acuerdo con los lineamientos y políticas nacionales. f) Diseñar y difundir en redes sociales incluidas las de la Alcaldía de Montería y de la E.S.E. VIDASINÚ, dos (2) infografías diferentes, en las cuales promueva la humanización, el respeto y afrontamiento de las emociones en el personal de la salud. Para evidenciar el cumplimiento de

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esta obligación se deberá presentar: a) Presentar hoja de vida en formato de la función pública del personal que interviene de acuerdo con los perfiles exigidos. b). Dos (2) fotografías de la reunión de concertación con su respectiva acta. c) Presentar Plan de trabajo y cronograma. d) Acreditar la convocatoria mediante los oficios de invitación y formato de recibido de los actores convocados debidamente diligenciado y firmado. e) Dos (2) fotografías a color de cada una de las videoconferencias. f) Presentar evidencia en medio magnético de la realización de las infografías. g) Contenido temático de cada video conferencia realizada. 6.- Realizar la aplicación de quinientos (500) tamizajes para la detección temprana de trastornos mentales, de acuerdo a base de datos suministrada por Secretaria de Salud Municipal, en articulación con oficina de juventudes, través de llamadas telefónicas, en adolescentes (prueba RQC), y en adultos (pruebas SRQ), y a la población con sospecha de patrones de consumo problemático de alcohol, tabaco y otras drogas (prueba ASSIST y/o prueba AUDIT) a la población con sospecha de patrones de consumo problemático de alcohol, conforme con lo previsto en la Resolución 3280 de 2018 del MINSALUD. Finalizada la actividad se presentará análisis e informe del total de los tamizajes aplicados, incluyendo cuantas personas fueron remitidas a su respectivas EPS para intervención de su patología, para lo cual se deberá garantizar: a) Seis (6) profesionales de la salud (médico, enfermera y/o psicólogo) para el desarrollo de las encuestas, análisis y elaboración de informe. b) Hacer buen uso de los seis (6) equipos celulares y sus planes de datos suministrados por la E.S.E. VIDASINÚ para el desarrollo de la actividad y devolverlos al finalizar la misma. c) Un (1) profesional del área de ingeniería de sistemas o afines con capacidades de coordinar y brindar acompañamiento en el desarrollo, presentación de informes y análisis de las actividades. c) Diseñar y difundir en redes sociales incluidas las de Alcaldía de Montería y de la E.S.E. VIDASINÚ, dos (2) infografías educativas sobre la identificación de patrones de consumo problemático de alcohol, tabaco y otras drogas, además se publiquen las líneas de atención donde se realizarán las encuestas. e) Capacitar al equipo de trabajo en la aplicación del Cuestionario de Síntomas Self-ReportingQuestionnaire (SRQ) y el manejo el manejo de la guía de salud mental y prevención de la violencia intrafamiliar f) Celebrar una (1) reunión de concertación con el referente de salud mental de la Secretaria de Salud y Seguridad para definir fechas y priorización de la población a intervenir. g) Formular un plan de capacitación y presentarlo a la Secretaria de Salud y Seguridad Social del Municipio de Montería. Para evidenciar el cumplimiento de esta obligación se deberá presentar: a) Presentar hoja de vida, en formato de la función pública de los profesionales que intervienen de acuerdo con los perfiles exigidos. b) Presenta el plan de capacitación a la Secretaria de Salud y Seguridad Social del Municipio de Montería. c) Dos (2) fotografías de la reunión de concertación con su respectiva acta. d) Acta de reunión de concertación con el referente de salud mental de la Secretaria de Salud y Seguridad. e) Dos (2) fotografías de la reunión de capacitación al equipo de trabajo incluir listado de asistencia. f) Presentar evidencia en medio magnético de la realización de las infografías. g)

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Registro de las llamadas y personas atendidas. h). Evidencia de la devolución al almacén de los celulares y planes de datos. 7.- Desarrollar estrategias de divulgación en medios radiales mediante la emisión de cuatro (4) programas, uno (1) semanal por un mes, donde en dos (2) programas se intervengan temas sobre la de prevención e identificación del Intento de Suicidio, Suicidio y los otros dos (2) para la prevención de toda forma de violencia, en una emisora de amplia escucha, que tengan cobertura en el municipio de Montería, con una duración de una hora, para lo cual se deberá garantizar: a) Un médico especialista con conocimiento del tema para instruir y responder a la comunidad sobre aspectos relacionados a la identificación y prevención de todas las formas de Intento de Suicidio, Suicidio y además instruir a la comunidad en prevención de toda forma de violencia, además de coordinar y brindar acompañamiento en el desarrollo. b) Cuatro (4) programas radiales de una (1) hora cada uno, en horario tripe AAA, promocionando la prevención e identificación del Intento de Suicidio, Suicidio y la prevención de toda forma de violencia. c) Elaboración de pauta radial que incluye construcción del texto, asesoría, grabación con un locutor profesional, montaje de la cuña, la musicalización, la edición y la garantía de entregar una cuña con criterios profesionales y una excelente calidad en el sonido. d) Hacer entrega de la pauta para su reproducción diarias durante un mes, en emisoras con cobertura en el municipio. Para evidenciar el cumplimiento de esta obligación se deberá presentar: a) Presentar hoja de vida, en formato de la función pública, de los profesionales de acuerdo con los perfiles exigidos. b) Certificado de emisión de programas radiales emitida por el gerente o representante de dicha emisora. c) Guion de los mensajes. 8.- Realizar nueve (9) jornadas lúdico-educativas, de tres (3) horas, cada una en nueve (9) barrios priorizados de Montería, con el fin de promover el autocuidado, prevención del suicidio, consumo de sustancias psicoactivas y todo tipo de violencia. A través de esta estrategia se busca proporcionar a la comunidad herramientas que le permitan mantener una adecuada salud mental en tiempos de pandemia por el COVID-19. Paralelamente se producirán y transmitirán tres (3) videos, para realizar la invitación a los nueve (9) barrios de la jornada lúdico-educativas, para lo cual se deberá garantizar: a) Un (1) profesional del área de la salud en medicina, enfermería o psicología, que realice coordinación y acompañamiento en el desarrollo de las jornadas. b) Dos (2) profesionales en enfermería. c) Un (1) profesional en educación física para las nueve (9) jornadas. d) Realizar nueve (9) espectáculos artísticos, de carácter educativo y recreativo, para realizar acciones de prevención de los eventos de intento de suicidio, suicidio y violencia. e) Hacer buen uso del sonido activo, micrófono de diadema, micrófono inalámbrico de mano, planta eléctrica y vehículo tipo cama baja que será alquilado por la E.S.E. VIDASINÚ para el desarrollo de las nueve (9) jornadas, así como el kit de protección que se suministrará para el uso del equipo de trabajo. f) Realizar perifoneo en barrios priorizados donde se realice la actividad de la siguiente forma: Dos (2) horas el día anterior a cada jornada, para promocionar y divulgar la realización de las actividades y dos (2) horas el

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día de la actividad de forma conjunta al desarrollo de la misma, para un total de cuatro (4) horas de perifoneo por barrio. g) Diseñar y difundir en las redes sociales de la Alcaldía de Montería tres (3) infografías diferentes, una para realizar la invitación por comunas en la participación del evento. h) Producir tres (3) videos de 60 segundos de duración, formato HD, con las características establecidas por la Alcaldía Municipal, para realizar la invitación por comunas en la participación del evento. i) Trasmisión de ciento treinta (130) pautas educativas correspondientes a tres (3) videos educativos en televisión local durante treinta (30) días en programación diaria. Para evidenciar el cumplimiento de esta obligación se deberá presentar: a) Presentar hoja de vida, en formato de la función pública, de los profesionales de acuerdo con los perfiles exigidos. b) Siete (7) fotografías a color de cada una de las jornadas. c) Cronograma de trabajo d) Evidencia en medio magnético de la realización de los videos y de la transmisión de las pautas. e) Evidencia de publicaciones diarias en redes, de infografías y videos. f) Copia en medio magnético del contenido publicitado en el perifoneo. g) Diligenciar y entregar las planillas de desplazamiento del vehículo suministrado por la E.S.E. VIDASINÚ para el desplazamiento del personal. 9.- Desarrollar a través de una plataforma virtual, un curso-taller, dirigido a por lo menos cincuenta (50) profesionales del área de la salud, por medio del cual se fortalezcan los conocimientos, sobre Atención Integral en salud para Víctimas de Genero, con énfasis en Violencia Sexual e IVE según lo establecido en la Resolución 0459 de 2012 y el protocolo de IVE del Ministerio de Salud y Protección Social, dirigido a profesionales de IPS públicas y privadas habilitadas, del municipio de Montería. El curso tendrá una duración de dieciséis (16) horas distribuidas en ocho (8) sesiones semanales de dos (2) horas cada una, en fechas establecidas para tal fin, para lo cual se deberá garantizar: a) Un profesional del área de la salud especialista que se encuentre certificado en atención a víctimas de abuso sexual e Interrupción voluntaria del embarazo con capacidades de coordinar y brindar acompañamiento en el desarrollo, presentación de informes y análisis de las actividades. b) Un profesional en sistemas de comunicación y/o ingeniero de sistemas, para el diseño y manejo de la información en las campañas de redes sociales. c) Una (1) reunión de concertación con los referentes de poblaciones vulnerables y salud sexual y reproductiva de la Secretaria de Salud y Seguridad Social de Montería para definir el desarrollo de las actividades a realizar. d) Elaborar el plan de trabajo que se implementará para la correcta ejecución de la actividad. e) Proyectar invitación a los actores involucrados en la actividad. f) Diseñar y realizar una evaluación (Pretest y Postest), la cual será realizada a través de la plataforma Google Forms. Los resultados harán parte de la forma de evidenciar la actividad. g) Realizar certificación por medio de diploma de la asistencia al evento de capacitación firmado por la gerente de la E.S.E. VIDASINÚ, Capacitadores y Secretaria de Salud y Seguridad Social de Montería. h) Diseñar y difundir en las redes sociales de la Alcaldía de Montería y la E.S.E. VIDASINÚ dos (2) infografías para promocionar y divulgar la realización del curso sobre Atención a Víctimas de Genero con

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énfasis en Violencia Sexual e IVE según lo establecido en la Resolución 0459 de 2012 y el protocolo de IVE del Ministerio de Salud y Protección Social. i) Hacer entrega a los participantes del curso taller de las memorias USB tipo tarjeta suministradas por la E.S.E. VIDASINÚ. Para evidenciar el cumplimiento de esta obligación se deberá presentar: a) Presentar hoja de vida, en formato de la función pública de los profesionales de acuerdo con los perfiles exigidos. b) Acta de reunión de concertación con los referentes. c) Plan de trabajo que se implementará para la correcta ejecución de la actividad. d) Modelo de invitación a los actores involucrados en la actividad. e) Formato pre y post test. f) Listado de entrega de memorias USB debidamente diligenciada que contenga como mínimo fecha de entrega, nombre y apellidos del beneficiario. g) Contenido temático del curso taller. h). Evidencia en medio magnético de las infografías. 10.- Realizar una (1) campaña informativa, a través de las Tecnologías de la Información y Comunicación TIC, establecidas por la Secretaria de Salud y Seguridad Social, dirigida a los estudiantes de los grados octavo, noveno y décimo de seis (6) instituciones educativas del municipio de Montería seleccionadas en conjunto con la Secretaria de Educación Municipal, con el fin de fortalecer la atención y promoción de la salud sexual y reproductiva de adolescentes y jóvenes, previniendo el embarazo temprano, embarazo subsiguiente, explotación sexual y trata de personas, las cuales se harán de la siguiente forma: Tres videoconferencias (3) y dos (2) programas en vivo donde participen profesionales en la materia y a través de plataformas sociales (Instagram, Twitter y/o Facebook). Además, se realizarán dos (2) videos que permitirán la difusión de los temas que componen esta actividad, para que sean de conocimiento general de todos los jóvenes del municipio de Montería, para lo cual se deberá garantizar: a) Designar a un (1) profesional, del área de la salud (médico o enfermero), que lidere la realización de la videoconferencia y que haga articulación, monitoreo, elaboración y entrega de informes relacionados a la actividad. b) Un (1) profesional del área de la salud o psicólogo con conocimientos en prevención y mitigación del consumo de Sustancias Psicoactivas depresión, aprovechamiento del tiempo y proyecto de vida para apoyar en todas las actividades. c) Un profesional en sistemas de comunicación y/o ingeniero de sistemas. d) Realizar dos (2) reuniones de articulación de acciones de dos (2) horas de duración cada una, con el referente de Salud Sexual y Reproductiva de la Secretaría de Salud y Seguridad Social y la Secretaria de Educación Municipal, durante la vigencia del convenio, una (1) inicial para planeación de acciones y una (1) finalizar para evaluación de acciones y socialización de resultados. e) Plan de trabajo y cronograma, que incluya la metodología a utilizar, población objeto, comunidades a intervenir, de acuerdo con los lineamientos y políticas nacionales. f) Producir dos (2) videos de sesenta (60) segundos de duración, formato HD, con las características de los videos promocionales utilizados por la Alcaldía Municipal y entregar posterior a la actividad a la Secretaria de Salud para difusión en las redes sociales de la Alcaldía. El contenido del video debe ser de carácter educativo con relación a temas relacionado en

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la presente actividad. g) Realizar cincuenta y seis (56) reproducciones de dos (2) videos educativos en redes sociales y/o televisión local durante un mes, una (1) vez al día en programación diaria. h) Diseñar y difundir en las redes sociales, incluida las de la Alcaldía de Montería y la E.S.E. VIDASINÚ, dos (2) infografías para hacer la invitación a dos (2) programas en vivo a través de redes sociales, enfocados en la prevención del previniendo el embarazo temprano, embarazo subsiguiente, explotación sexual y trata de personas dirigidos a los estudiantes de octavo, noveno y décimo grado de instituciones educativas de la zona urbana y rural del municipio de Montería. Para evidenciar el cumplimiento de esta obligación se deberá presentar: a) Presentar hoja de vida, en formato de la función pública de los profesionales de acuerdo con los perfiles exigidos. b) Dos (2) fotografías de la reunión de concertación con su respectiva acta. c) Acreditar la convocatoria mediante los oficios de invitación y las constancias de envío. d) Evidencia de publicaciones diarias en redes sociales, estadísticas de tendencias, visitas, informe, y actividades relacionadas a infografías y videos. e) Contenido magnético de dos (2) video de sesenta (60) segundos de duración, en formato HD, con las características de los videos promocionales. f) Registro fotográficos de las tres (3) videoconferencias y grabación los dos (2) programas en vivo donde participen profesionales en la materia a través de plataformas sociales (Instagram, Twitter y Facebook). 11.- Desarrollar estrategias de divulgación en medios de comunicación (radio y televisión) con la emisión de un (1) programa radial de una (1) hora de duración en una emisora de amplia escucha, que tengan cobertura en el municipio de Montería, donde a través de un panel de expertos, se intervengan temas que permitan la Promoción al derecho a una vida libre de violencia, a través del conocimiento de toda forma de violencia, entre las que se incluye la violencia de género y sexual, promover la equidad de género y la eliminación del estigma y discriminación entre las personas. De igual forma se hará una campaña de producción y emisión de videos educativos sobre: − Factores protectores para evitar el abuso sexual a

niños y niñas dirigidos a padres de familia y cuidadores. − Identificación

de las violencias verbales y/o físicas, y habilidades para el manejo de las mismas, durante cualquier relación de pareja (noviazgo, vida en pareja), dirigido a mujeres y hombres adolescentes del municipio. − Prevención

del abuso o explotación sexual, para lo cual se deberá garantizar: a) Designar a un profesional en medicina y/o enfermería con capacidades realizar el acompañamiento y participación en el desarrollo, presentación de informes y análisis de las actividades. b) Designar a un psicólogo para el acompañamiento en la ejecución de la actividad, incluido el programa radial. c) Realizar dos (2) reuniones de articulación de acciones de dos (2) horas de duración cada una, con el referente de Salud Sexual y Reproductiva de la Secretaría de Salud y Seguridad Social durante la vigencia del convenio, una (1) inicial para planeación de acciones y una (1) finalizar para evaluación de acciones y socialización de resultados. d) Elaboración plan de trabajo que se implementará para la correcta

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ejecución de la actividad. e) Realizar un (1) programa radial de una (1) hora, en horario tripe AAA, promocionando la prevención e identificación de todo tipo de violencia y la equidad de género mediante el respeto y tolerancia por la diversidad de las personas. f) Producción y realización de dos (2) videos de sesenta (60) segundos de duración, formato HD, con las características establecidas por la Alcaldía Municipal, y entregar posterior a la actividad a la Secretaria de Salud para difusión en las redes sociales de la Alcaldía. El contenido del video debe ser de carácter educativo con relación a temas relacionado en el objeto de la actividad. g) Trasmisión de dos (2) video educativo en televisión local en programación diaria durante un (1) mes. Para evidenciar el cumplimiento de esta obligación se deberá presentar: a) Presentar hoja de vida, en formato de la función pública, de los profesionales de acuerdo con los perfiles exigidos. b) Acta de la reunión y plan de trabajo. c) Presentar evidencia en medio magnético de la realización y transmisión de los videos. 12.- Desarrollar e implementar un (1) curso virtual de actualización por módulos, de dos (2) meses de duración (un mes para montaje y un mes para el desarrollo del mismo), dirigido a sesenta (60) personas del equipo interdisciplinario de las IPS del municipio de Montería, en el marco de la Ruta de Atención Materno Perinatal en los siguientes temas: Atención para el cuidado del recién nacido, Atención de las complicaciones perinatales y/o postnatales del Recién Nacido y Atención para el seguimiento al recién nacido, para lo cual se deberá garantizar: a) Designar a un (1) profesional médico o de enfermería con experiencia afín al área de Salud Materno Infantil y Neonatal, con destrezas en manejo de TICs, para brindar apoyo técnico en el diseño de los contenidos del curso virtual por módulos, su implementación y evaluación y liderar la consolidación de la información necesaria para la presentación del informe final de la actividad. b) Un (1) profesional de Ingeniería Informática o de sistemas con experiencia en desarrollo de herramientas tecnológicas, para liderar el desarrollo o montaje del curso virtual por módulos, brindar soporte técnico durante su implementación y hacer seguimiento a la información generada por la plataforma virtual del curso respecto a evaluaciones (Pretest -Postest), indicadores, interacción con los módulos, entre otros. c) Desarrollo o montaje de un (1) curso virtual por módulos, para lo cual se requerirá de un (1) mes para su preparación técnica y un (1) mes para su ejecución, con un módulo de cinco temas por semana, equivalente a diez (10) horas semanales de dedicación, dos (2) horas de trabajo tutorial y ocho (8) de trabajo autónomo, dirigido a sesenta (60) profesionales de la salud en los siguientes temas: Atención para el cuidado del recién nacido, Atención de las complicaciones perinatales y/o postnatales del Recién Nacido y Atención para el seguimiento al recién nacido, en el marco de la Ruta de Atención Materno Perinatal. Incluye el desarrollo de Pretest y Postest por módulo. d) Diseñar un tutorial introductorio para enseñar a los participantes las generalidades y condiciones del curso, la forma de desarrollar los módulos, las evaluaciones (Pretest - Postest), participar en los foros y las conferencias virtuales complementarias, entre otros temas clave para su implementación. e) Realizar una (1) reunión inicial de

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articulación con la referente de Salud Sexual y Reproductiva de la Secretaria de Salud y Seguridad Social de Montería para establecer los parámetros para el desarrollo de las actividades, la elaboración del plan de trabajo para el desarrollo o montaje e implementación del curso y los mecanismos de seguimiento al cumplimiento de las actividades. f) Realizar una (1) reunión final de socialización de resultados con las referentes de Salud Sexual y Reproductiva y Salud pública de la Secretaria de Salud y Seguridad Social de Montería para dar a conocer los resultados de la implementación del curso virtual de actualización por módulos. g) Presentar Informe Final de Actividades. El informe Final deberá contener: Introducción, Justificación, Objetivos, Metodología, Temas Tratados, Personas Intervenidas, resultado de las evaluaciones por módulo (Pretest y Postest) y registro fotográfico con cinco (5) fotos por sesión virtual realizada. h) Presentar el contenido de los módulos desarrollados en medio físico y magnético una vez finalizada la actividad. Para evidenciar el cumplimiento de esta obligación se deberá presentar: a) Presentar hoja de vida, en formato de la función pública, de los profesionales de acuerdo a los perfiles exigidos. b) Actas de reunión, base de datos de los participantes inscritos y seguimiento de la permanencia en el curso. d) Registro fotográfico de cada sesión virtual que se desarrolle. e) Informe final con el siguiente contenido: Introducción, Justificación, Objetivos, Metodología, Temas Tratados en las sesiones virtuales, número de personas intervenidas, resultado de las evaluaciones por módulo (Pretest y Postest). f). Presentar el contenido de los módulos desarrollados en medio físico y magnético una vez finalizada la actividad. 13.- Implementar una estrategia dirigida a las Instituciones de educación superior y tecnológica del municipio de Montería, denominada "Ruta de la Sexualidad para Jóvenes y Adolescentes" a través de la cual se articule con los centros de bienestar de estas instituciones para realizar intervenciones individuales y colectivas, para intervenir de forma directa por lo menos mil (1000) estudiantes de las instituciones convocadas a través de la realización de llamadas telefónicas a los estudiantes de cada institución vinculada al proyecto, mediante las cuales se brindará asesoría en planificación familiar, ITS, embarazo, entre otros temas; el desarrollo de cuatro (4) video conferencias de dos (2) horas cada una, por institución educativa, en las cuales se aborden temas relacionados a la Salud Sexual y Reproductiva en el marco de la emergencia sanitaria decretada en Colombia por el COVID-19; y la publicación de una (1) infografía con el cronograma de actividades, para lo cual se deberá garantizar: a) Designar a un (1) profesional del área de la salud con experiencia relacionada en coordinación, acompañamiento y desarrollo, además deberá estructurar lista de chequeo con la cual se realizará las llamadas telefónicas. b) Designar a un (1) profesional del área de la salud especialista en salud familiar o salud pública, para realizar cuatro (4) video conferencias de una (1) hora cada una, en plataforma electrónica elegida para tal fin, dirigidas a por lo menos cien (100) participantes en cada una de ellas. Al finalizar la actividad deberá presentar informe detallado de la siguiente forma: Introducción, Justificación, Objetivos, Metodología,

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Temas Tratados, Personas Intervenidas, listado de asistencia y Registro Fotográfico con 5 Fotos por sesión virtual complementaria realizada. c) Designar a un equipo de ocho (8) técnicos en salud o auxiliar de enfermería, para la realización de las llamadas telefónicas a los estudiantes seleccionados, según base de dato solicitadas a las Instituciones de educación superior y tecnológica, cada persona deberá realizar ciento veinticinco (125) llamadas y evidenciar según lista de chequeo aplicada. d) Designar un (1) profesional de Ingeniería Informática o de sistemas con experiencia en desarrollo de herramientas tecnológicas, para consolidación de bases de datos e información suministrado por las personas que realizan las llamadas telefónicas. e) Hacer buen uso de los ocho (8) equipos celulares y sus planes de datos suministrados por la E.S.E. VIDASINÚ para el desarrollo de la actividad y devolverlos al finalizar la misma. f) Diseñar y difundir en las redes sociales de la Alcaldía de Montería una (1) infografías para realizar invitación a las video conferencias que se realizaran con los estudiantes de universidades y corporaciones tecnológicas convocadas, se publicara cronograma con fecha y hora de la actividad de forma previa a cada una de ellas. Para evidenciar el cumplimiento de esta obligación se deberá presentar: a) Presentar hoja de vida, en formato de la función pública, de los profesionales y técnicos de acuerdo con los perfiles exigidos. b) Presentar evidencia en medio magnético de la realización de las infografías. c) Registro fotográfico de las videoconferencias realizadas. d) Contenido temático de cada video conferencia realizada. e) Informe final, según requerimientos indicados. f) Registro de la llamadas y listado de las personas atendidas. g) Evidencia de la devolución al almacén de los celulares y planes de datos. 14.- Realizar alianzas estratégicas con los principales centros comerciales y almacenes de cadena para implementar estrategias de difusión, mediante las cuales se identifiquen las características de la violencia de género y sexual, en el marco de los enfoques de derecho, de género y diferencial, como una problemática social que tiene causas culturales (cultura patriarcal) , para lo cual se deberá garantizar: a) Producir dos (2) videos de sesenta (60) segundos de duración, formato HD, con las características establecidas por la Alcaldía Municipal donde se den las directrices para la prevención de todo tipo de violencias, el cual será entregado posteriormente a la actividad a la Secretaria de Salud para difusión permanente en las redes sociales de la Alcaldía. b) Trasmisión de dos (2) video educativo en televisión local una (1) vez al día en programación diaria durante veintidós (22) días en los centros comerciales y almacenes de cadena durante un (1) mes a través de diez (10) pantallas digitales dispuesta para tal fin por la E.S.E. VIDASINÚ. Para evidenciar el cumplimiento de esta obligación se deberá presentar: a) Contenido de los videos, en medio digital. b) Evidencia de la articulación realizada con el centro comercial. 15.- Desarrollar una estrategia educativa, a través de las TIC, dirigida a por lo menos setenta (70) profesionales del área de la salud, que tengan a su cargo los programas de materna de EPS e IPS del municipio de Montería, con el fin de socializar diferentes temas necesarios para la atención de dichos programas, desde el marco

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normativo de la Resolución 3280 de 2018, Estrategia Nacional de Prevención de Embarazos en Adolescentes EMPEA 2015-2021, la Política de Salud Sexual y Reproductiva del municipio, bajo las directrices establecidas por el MSPS en el marco de la emergencia por el SARS-COV-2/COVID-19. Para tal efecto se realizarán cuatro (4) videoconferencias de tres (3) horas de duración cada una, una (1) por semana, además se realizarán intervenciones aleatorias a quince (15) EPS e IPS públicas y privadas, donde se desarrollarán mesas de trabajo y/o asistencias técnicas según el caso, con el fin de hacer acompañamiento en la implementación y desarrollo de la Ruta de Atención Materno-perinatal y además como complemento al desarrollo de estas actividades se transmitirán videos, para lo cual se deberá garantizar: a) Designar a un profesional del área de la salud médico o enfermera especialista en salud familiar o área afín, para realizar coordinación, acompañamiento, desarrollo, informe y análisis de la presente actividad. b) Designar un (1) profesionales en enfermería, para realizar mesas de trabajo y/o asistencias técnicas según el caso, en IPS y EPS del municipio de Montería. Una (1) reunión de concertación con los referentes de Salud Sexual y Reproductiva de la Secretaria de Salud y Seguridad Social de Montería para definir el desarrollo de las actividades a realizar. c) Contratar un (1) profesional de las comunicaciones, que realice la implementación de la estrategia de comunicación a través de medios virtuales, teniendo en cuenta las variables que la Secretaría de Salud y Seguridad Social requiera y se establezcan en la concertación de acciones o en las obligaciones generales. d) Celebrar una (1) reunión de concertación con los referentes de Salud Sexual y Reproductiva de la Secretaria de Salud y Seguridad Social de Montería para definir el desarrollo de las actividades a realizar. e) Elaboración plan de trabajo que se implementará para la correcta ejecución de la actividad. f). Proyectar invitación a las jornadas de trabajo. f). Hacer entrega de las memorias USB tipo tarjeta suministradas por la E.S.E. VIDASINÚ a los participantes al evento con el contenido de los temas. g) Producción y realización de tres (3) videos de sesenta (60) segundos de duración, formato HD, con las características establecidas por la Alcaldía Municipal, y entregar posterior a la actividad a la Secretaría de Salud y Seguridad Social para difusión en las redes sociales de la Alcaldía. El contenido de los videos debe ir enfocado a la promoción de una maternidad segura: señales de alarma durante el embarazo (sangrado, hipertensión, diabetes), parto y puerperio, además de educación en lactancia materna. h) Realizar la transmisión de tres (3) video educativo en televisión local durante treinta (30) días. i). Diseñar y difundir en las redes sociales de la Alcaldía de Montería una (1) infografías para educar en pautas de prevención del Abuso Infantil, Ruta de Atención a Víctimas de Abuso Sexual y Violencia Intrafamiliar. Para evidenciar el cumplimiento de esta obligación se deberá presentar: a) Hojas de vida en formato de la función pública del personal que interviene. b). Acta de reunión de concertación. c) Modelo de invitación de jornadas de trabajo. d) Grabación de videos. e) Dos (2) fotografías a color de cada jornada realizada, donde se evidencie el desarrollo en distintos momentos de cada actividad, listado de

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participantes para las actividades que aplique. f) Evidencia de publicaciones diarias en redes sociales, estadísticas de tendencias, visitas, informe. g) Diseño y contenido de las infografías y videos publicados, informe de estadísticas, de tendencias, visitas. h) Listado de entrega de memorias USB debidamente diligenciada que contenga como mínimo fecha de entrega, nombre y apellidos del beneficiario. 16.- Realizar una (1) Jornada de actualización sobre la Estrategia de Servicios de Salud Amigables para Adolescentes y Jóvenes con una duración de dos (2) horas y la participación mínima de cincuenta (50) profesionales y técnicos del área de la salud (médicos, enfermeras, auxiliares de enfermería, trabajadores sociales y psicólogos) de IPS y/o servicios de bienestar estudiantil de instituciones públicas y privadas del Municipio de Montería. Además, durante el tiempo del contrato se desarrollarán actividades virtuales dirigidas a los jóvenes y adolescentes del municipio de Montería, tales como: Video conferencia sobre Salud mental para jóvenes y adolescentes en el marco de la emergencia por el SARS-COV-2/COVID-19. Programa en vivo con la participación de un influencer: "Que vivan los Jóvenes" donde se abordaran temas de Salud Sexual y Reproductiva, violencia de género y enfoque diferencial, videos promocionales sobre los Servicios Amigables para Jóvenes y Adolescentes. Además, se deberán realizar cuatro (4) videos con contenido educativo, con relación a los temas mencionados para difundirlos a la comunidad en general. Se deberá garantizar: a) Designar a un profesional del área de la salud médico o enfermera especialista en salud familiar o área afín, para realizar coordinación, acompañamiento, desarrollo, informe y análisis de la presente actividad. b) Contratar un (1) profesional de las comunicaciones, que realice la implementación de la estrategia de comunicación a través de medios virtuales, teniendo en cuenta las variables que la Secretaría de Salud y Seguridad social requiera y se establezcan en la concertación de acciones o en las obligaciones generales. c) Celebrar una (1) reunión de concertación con los referentes de Salud Sexual y Reproductiva de la Secretaria de Salud y Seguridad Social de Montería para definir el desarrollo de las actividades a realizar. d) Elaboración plan de trabajo que se implementará para la correcta ejecución de la actividad. e) Proyectar invitación a las jornadas de trabajo. f) Realizar un programa en vivo con la participación de un influencer: "Que vivan los Jóvenes" donde se abordaran temas de Salud Sexual y Reproductiva, violencia de género y enfoque diferencial. g) Producción y realización de cuatro (4) videos de sesenta (60) segundos de duración formato HD, con las características establecidas por la Alcaldía Municipal, y entregar posterior a la actividad a la Secretaria de Salud para difusión en las redes sociales de la Alcaldía. El contenido del video debe ser de carácter educativo con relación a temas relacionado en el objeto contractual. h) Trasmisión de cuatro (4) video educativo en televisión local dos (2) veces al día en programación diaria durante veintidós (22) días. i) Diseñar y difundir en las redes sociales de la Alcaldía de Montería dos (2) infografías para realizar la convocatoria a los eventos. Para evidenciar el cumplimiento de esta obligación se deberá presentar a) Hojas de vida en

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formato de la función pública, del personal que interviene. b) Acta de reunión de concertación. c) Modelo de invitación de jornadas de trabajo. d) Grabación de videos. e) Dos (2) fotografías a color de cada jornada realizada, donde se evidencie el desarrollo en distintos momentos de cada actividad, listado de participantes para las actividades que aplique. f) Evidencia de publicaciones diarias en redes sociales, estadísticas de tendencias, visitas, informe. g). Diseño y contenido de las infografías y videos publicados, informe de estadísticas, de tendencias, visitas. h) Grabación del programa en vivo. 17.- El proponente escogido y sus trabajadores deben estar afiliados al régimen de seguridad social (salud, pensión y riegos laborales) en la forma establecida en la Ley 100 de 1993, que establece que todos los trabajadores dependientes o independientes del sector público o privado deben estar afiliados al sistema de seguridad social. No se hará pago alguno al contratista mientras este no demuestre el cumplimiento de esta obligación. 18.- Entregar informes parciales e informe final mediante formato físico y archivo digital de todos y cada uno de los medios utilizados para la ejecución de las actividades y las evidencias fotográficas en medio magnético (formato JPG-PNG). CLÁUSULA TERCERA.- OBLIGACIONES DE EL CONTRATANTE: EL CONTRATANTE, se obliga con EL CONTRATISTA a: 1.- Exigir al Contratista el cumplimiento del objeto del contrato. 2.- Aprobar la garantía o improbarla cuando no se ajuste a lo pactado, dentro del día siguiente a su presentación por parte del contratista. 3.- Ejercer el control sobre el cumplimiento del contrato a través del supervisor designado. 4.- Brindar acompañamiento en la celebración de las reuniones de concertación con la Secretaría de Salud Municipal para la aprobación de los diferentes planes o agendas de trabajo. 5.- Impartir las instrucciones necesarias para la cumplida ejecución de los servicios contratados. 6.- Suministrar los equipos celulares, planes de datos, sonido activo, micrófono de diadema, micrófono inalámbrico de mano, planta eléctrica, vehículo tipo cama baja, así como el kit de protección para el desarrollo de las actividades contratadas. 7.- Cancelar en la forma convenida el presente contrato. 8.- Las demás obligaciones inherentes a la E.S.E. VIDASINÚ en virtud del contrato suscrito. CLÁUSULA CUARTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del presente contrato será de dos (2) meses y quince (15) días, comprendidos a partir del día de suscripción del acta de inicio, previo perfeccionamiento y legalización del presente contrato. CLAUSULA QUINTA.- VALOR DEL CONTRATO, FORMA DE PAGO E IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: El valor del presente contrato es la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS M/CTE. ($282.651.338,00), que serán cancelados por medio de tres (3) pagos, acordes y proporcionales a las actividades efectivamente realizadas, previa presentación de la factura o cuenta de cobro. Para el pago se requerirá: a) Informe de ejecución de los servicios prestados. b) Planillas pago de seguridad social y/o certificado de aportes a seguridades social y parafiscales suscrito por el revisor fiscal, contador o

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representante legal. c) Informe de supervisión. PARÁGRAFO PRIMERO: La E.S.E. VIDASINÚ pagará al contratista la respectiva factura o cuenta de cobro dentro de los treinta (30) días siguientes a la expedición del informe de supervisión donde conste el recibo a satisfacción del servicio prestado. PARÁGRAFO SEGUNDO: En virtud de la ejecución del contrato, se podrán aplicar glosas por parte de la E.S.E. VIDASINÚ en los siguientes eventos: a) Por la no prestación de los procesos y subprocesos. b) Por la sustracción de bienes de propiedad de la E.S.E. VIDASINÚ. Los gastos que demande el cumplimiento para la E.S.E. VIDASINÚ, de las obligaciones de este contrato, se imputarán a los códigos presupuestales No. 210102020104 (Otros Servicios Personales Indirectos) por valor de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS VEINTE PESOS M/CTE ($236.715.220,00) y No. 220101020201 (Gastos de Prestación de Servicios) por valor de CUARENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO DIECIOCHO PESOS M/CTE ($45.936.118,00) del presupuesto de la vigencia 2020. CLÁUSULA SEXTA.- DECLARACIONES DEL CONTRATISTA: El Contratista hace las siguientes declaraciones: 1.- Conoce y acepta los documentos del proceso. 2.- Tuvo la oportunidad de solicitar aclaraciones y modificaciones a los documentos del proceso y recibió de la E.S.E. VIDASINÚ respuesta oportuna a cada una de las solicitudes. 3.- El Contratista al momento de la celebración del presente contrato no se encuentra en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad. 4.- Está a paz y salvo con sus obligaciones frente al sistema de seguridad social integral. CLÁUSULA SÉPTIMA.- DERECHOS DEL CONTRATISTA: EL contratista tendrá derecho a: 1.- Recibir la remuneración del contrato en los términos pactados en la cláusula quinta del presente Contrato. CLÁUSULA OCTAVA.- DERECHOS DEL CONTRATANTE: El contratante tendrá derecho a: 1.- Hacer uso de la cláusula de imposición de multas, la cláusula penal o cualquier otro derecho consagrado a la Entidad contratante de manera legal o contractual. 2.- Hacer uso de las cláusulas excepcionales del contrato. CLÁUSULA NOVENA RESPONSABILIDAD: El Contratista es responsable por el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula primera del presente Contrato. Además, asume responsabilidad profesional por la ejecución de la actividad a su cargo, en desarrollo de la cual, empleará su mejor esfuerzo calificado para la realización de la labor encomendada. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra o frente a terceros por daños especiales, imprevisibles o daños indirectos, derivados de fuerza mayor o caso fortuito de acuerdo con la ley. CLÁUSULA DÉCIMA.- CLAUSULAS EXCEPCIONALES: Las partes pactan por vía excepcional a favor de la E.S.E. VIDASINÚ, las siguientes cláusulas exorbitantes de la contratación estatal: Interpretación, Modificación, Terminación Unilateral y Declaratoria de Caducidad, en los mismos términos en los cuales aparece en la Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007 y las demás normas que la modifiquen, adicionen o reformen. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- SANCIONES CONTRACTUALES: Las partes aceptan en forma expresa la imposición de sanciones por el incumplimiento parcial o total de las obligaciones adquiridas por el

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presente contrato respecto del Contratista así: 1.- MULTAS: En caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones contractuales a cargo de EL CONTRATISTA, éste autoriza expresamente a la E.S.E. VIDASINÚ, mediante el presente documento para efectuar la tasación y cobro, previo procedimiento contemplado para el efecto, de multas diarias sucesivas del uno por ciento (1%) del valor total del contrato por cada día de retraso, sin exceder el diez por ciento (10%) del valor del mismo. 2.- CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato por incumplimiento total del mismo por parte del Contratista. Estas sanciones serán impuestas por la E.S.E. VIDASINÚ mediante resolución motivada y sus valores ingresarán al tesoro de la entidad directamente del saldo a favor del Contratista si le hubiere, o de la garantía respectiva, y si esto no fuere posible se acudirá a la vía judicial. En lo relacionado con la notificación y los recursos del respectivo acto administrativo, se sujetará a lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- CESIÓN DEL CONTRATO: El Contratista no podrá ceder parcial ni totalmente sus obligaciones o derechos derivados del presente contrato, sin la autorización previa, expresa y escrita de la E.S.E. VIDASINÚ. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- INDEMNIDAD: El Contratista se obliga a mantener indemne a la E.S.E. VIDASINÚ de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros que tengan como causa sus actuaciones hasta por el monto del daño o perjuicio causado. CLÁUSULA DECIMA CUARTA CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR: Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente contrato, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la Ley y la jurisprudencia colombiana. CLÁUSULA DECIMA QUINTA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las controversias o diferencias que surjan entre EL CONTRATISTA y la E.S.E. VIDASINÚ con ocasión de la firma, ejecución, interpretación, prórroga o terminación del contrato, así como de cualquier otro asunto relacionado con el presente contrato, serán sometidas a la revisión de las partes para buscar un arreglo directo, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra parte la existencia de una diferencia y la explique someramente. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- SUPERVISIÓN: La E.S.E. VIDASINÚ ejercerá la supervisión del presente contrato, por intermedio de la Gerencia, quien podrá designar a su vez un funcionario competente de planta de la E.S.E. VIDASINÚ para el desarrollo de esta labor, y tiene bajo su responsabilidad entre otras funciones: a) El estricto seguimiento sobre la ejecución del contrato, b) La presentación de los informes necesarios sobre el desarrollo del mismo. c) El reporte oportuno de cualquier irregularidad, solicitando cuando así lo considere, informes al contratista que podrán ser verificados en cualquier momento. d) Verificar que el contratista cumpla con sus obligaciones frente a los Sistema de Seguridad Social Integral (Salud, Pensión y Riesgos Laborales), previstos

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en la Ley 789 de 2002 y el pago mensual de las mismas. El Supervisor actuara como representante de la E.S.E. VIDASINÚ en todos los actos relacionados con la ejecución del objeto del contrato. PARÁGRAFO: En beneficio de este acuerdo y con el ánimo de velar por el cumplimiento de las normas legales que gobiernan en su totalidad los beneficios y obligaciones que nacen de este contrato, la E.S.E. VIDASINÚ podrá en cualquier momento realizar auditorías para el mejoramiento continuo al CONTRATISTA, el cual se obliga a permitirlas. CLÁUSULA DECIMA SÉPTIMA.- GARANTÍA ÚNICA: EL CONTRATISTA constituirá una garantía única ante una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia que avale: a). Cumplimiento: Por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato con una vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más; b). Calidad del servicio: Por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato con una vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más; c). Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones del Personal que haya de utilizar para la ejecución del contrato: Por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, por el término de duración del mismo y tres (3) años más. PARÁGRAFO: En el evento que EL CONTRATISTA no constituya las garantías exigidas en esta cláusula en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de suscripción del contrato, se entenderá que el contrato no se ha iniciado y no puede ejecutarse. De esta cláusula queda notificado EL CONTRATISTA quien renuncia a interponer acción de perjuicios a EL CONTRATANTE ya que ha sido EL CONTRATISTA quien ha incumplido. CLÁUSULA DECIMA OCTAVA.- EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL: Queda expresamente entendido que no habrá vínculo laboral entre EL CONTRATISTA y la E.S.E. E.S.E. VIDASINÚ y el personal que EL CONTRATISTA contrate para la realización de las actividades que constituyan el objeto del presente contrato, por tanto no existirá intermediación laboral. En consecuencia, fuera de los pagos y obligaciones que expresamente asume en este contrato la E.S.E. VIDASINÚ, no asume responsabilidad alguna por el pago de salarios, prestaciones sociales, honorarios, indemnizaciones o cualquier otra deuda de origen laboral o no laboral que pudiere adquirir el CONTRATISTA. El CONTRATISTA no será agente, mandatario ni representante del CONTRATANTE, ni lo obligará con terceros. El contratista realizará su actividad de manera autónoma, aplicando la experiencia y conocimiento que posee en el desarrollo de actividades como la que aquí se contrata y no estará sujeto a subordinación o dependencia con respecto a EL CONTRATANTE. CLÁUSULA DECIMA NOVENA.- MODIFICACIÓN O ADICIÓN: El presente contrato solo podrá ser modificado o adicionado por mutuo acuerdo de las partes contratantes, manifestándolo en forma escrita y anexándolo en forma de otrosí al presente contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA.- INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES: EL CONTRATISTA, declara bajo la gravedad de juramento, no encontrarse incurso en causales de incompatibilidades e inhabilidades establecidas en la ley, para celebrar el presente contrato. Igualmente se compromete a favor de EL CONTRATANTE, a avisarle inmediatamente en caso de que

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sobreviniere alguna de tales causales. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- CAUSALES DE TERMINACIÓN DE CONTRATO: 1.- Las partes darán por terminado el contrato en los siguientes casos a). Por vencimiento del término, b). Por mutuo acuerdo, sin necesidad de invocar causal alguno diferente a la manifestación de voluntades. c). Por fuerza mayor o casa fortuito que imposibilite la ejecución de este contrato. d). Por verificarse el incumplimiento de cualquiera de las partes, a las reglas establecidas en la Política de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. 2.- EL CONTRATANTE podrá dar por terminado unilateralmente el presente contrato cuando suceda cualquiera de las siguientes causales: a). Por incumplimiento en la prestación de los servicios definidos en el objeto del presente contrato, b). La inoperancia e ineficiencia en el cumplimiento de las cláusulas contractuales, c). Por la posibilidad de sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad con posterioridad a la celebración del contrato, comprometiéndose la empresa contratista de comunicarlo inmediatamente a EL CONTRATANTE para que ésta proceda a la actuación administrativa correspondiente, d). Comunicando por escrito a EL CONTRATISTA la decisión de terminar el contrato con por lo menos cinco (5) días de anticipación a la fecha de terminación de la vigencia. 3.- EL CONTRATISTA podrá dar por terminado unilateralmente el contrato en caso de incumplimiento por parte de EL CONTRATANTE en el pago de las obligaciones contractuales acordadas. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- LUGAR DE EJECUCIÓN Y DOMICILIO CONTRACTUAL: Las actividades previstas en el presente contrato se deben desarrollar en la sede urbanas de la E.S.E. VIDASINÚ y se fija como domicilio para todos los efectos legales del presente contrato el municipio de Montería. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: IMPUESTOS TERRITORIALES: De conformidad a las disposiciones emanadas por la Superintendencia Nacional de Salud a través de la Circular Externa No. 000007 del 20 de septiembre de 2013, los contratos celebrados con recursos de destinación específica del sector salud, no podrán ser gravados con impuestos del orden territorial, por lo que el presente contrato no se publicara en Gaceta Municipal. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO: Las partes declaran y se garantizan mutuamente que no se encuentran en listados nacionales o internacionales de prevención de lavado de activos y/o financiación del terrorismo, tales como la lista OFAC, ONU, INTERPOL, DEA y/o en cualquier otro listado similar, ni incurren en una de las dos categorías de lavado de activos (conversión o movimiento) ni en conductas relacionadas con la financiación del terrorismo. Adicionalmente, que no están vinculadas por parte de las autoridades competentes a ningún tipo de investigación por delitos de narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos, financiación del terrorismo, administración de recursos relacionados con dichas actividades o en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de los anteriores delitos, ni han sido condenadas por parte de las autoridades competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de los anteriores delitos. PARÁGRAFO PRIMERO: Las Partes declaran de manera voluntaria, que el origen de los

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fondos utilizados para obligarse en virtud del presente Contrato, no son producto de alguna actividad ilícita, ni tienen el objetivo de darle apariencia de legalidad a dineros que provienen de actividades ilícitas; igualmente, los fondos que se desprenden de la actividad comercial que desarrollan las partes, tampoco son destinados a actividades ilícitas tipificadas en las normas penales colombianas. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA autoriza a la E.S.E. VIDASINÚ a consultar la información que obre en bases de datos y centrales de riesgo y se obliga a entregar la información que le sea solicitada para la prevención y control de LA/FT de conformidad a los lineamientos establecidos en la Circular 009 de 2016 emitida por la Superintendencia Nacional de Salud. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA.- ANEXOS DEL CONTRATO: Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos: 1.- Los estudios previos. 2.- La oferta presentada por el Contratista. 3.- Los documentos precontractuales. 4.- Certificado de Disponibilidad Presupuestal. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA.- CONOCIMIENTO PLENO DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES: Las partes de este contrato, manifiestan libremente que han procedido a la lectura total y cuidadosa del mismo, por lo que en consecuencia, se obligan en todas sus órdenes y manifestaciones. CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato requiere para su perfeccionamiento la firma de las partes y para su ejecución requiere la aprobación de las garantías, la expedición del registro presupuestal y la suscripción del acta de inicio. El presente contrato se suscribe en el municipio de Montería, a los catorce (14) días del mes de octubre del año 2020. DORIS ESTELLA SPATH PORTILLO Gerente E.S.E. VIDASINÚ CARMEN ROSA MONTES CUELLO Rep. Legal FUNDACIÓN PARA LA SALUD Y TECNOLOGÍA Proyectó: Saudy Arboleda Asesor Jurídico Aprobó: Luis Mogollón Behaine Asesor Jurídico