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1 Programa de Capacitación a Entes Municipales 2015 Contratación de Obras Públicas y Servicios Instructor: I.C.C. José Donato García Virués Septiembre-Octubre 2015

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Programa de Capacitación a Entes Municipales 2015

Contratación de Obras Públicas y Servicios

Instructor: I.C.C. José Donato García Virués

Septiembre-Octubre 2015

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INDICE

TEMA1. CONCEPTOS JURÍDICOS DE UN CONTRATO .................................................................................. 5

1.1 CONTENIDO DEL CONTRATO ................................................................................................................... 6

1.2 REQUISITOS DE UN CONTRATO .............................................................................................................. 6

1.3 OTRAS CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATO .................................................................................... 7

1.4 FORMA DE LOS CONTRATOS ................................................................................................................... 8

1.5 EFECTOS DE LOS CONTRATOS ............................................................................................................. 27

1.6 GARANTÍAS .............................................................................................................................................. 27

1.7 INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS ............................................................................................... 28

1.8 RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL ...................................................................................................... 29

TEMA 2. PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN ....................................................................................... 32

2.1 NORMATIVIDAD FEDERAL ...................................................................................................................... 32

2.1.1 LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS ................................. 32

2.1.2 DEFINICIONES ...................................................................................................................................... 38

2.1.3 DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN ............................................................................... 40

2.2 NORMATIVIDAD ESTATAL ...................................................................................................................... 45

2.2.1 LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON ELLAS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE......................................................................................................... 45

2.2.2 DEFINICIONES ...................................................................................................................................... 49

2.2.3 DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN ............................................................................... 50

2.3 TIPOS DE EJECUCIÓN DE OBRA ............................................................................................................ 51

2.3.1 POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA ........................................................................................................ 51

2.3.2 POR CONTRATO ................................................................................................................................... 53

2.4 PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN ................................................................................................ 54

2.4.1 LICITACIÓN PÚBLICA ............................................................................................................................ 54

2.4.2 EXCEPCIONES ...................................................................................................................................... 63

2.4.3 DE LOS CONTRATOS ............................................................................................................................ 67

TEMA 3.PRINCIPALES OMISIONES O ERRORES EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA. ........................................................................................................................................................ 71

3.1 DETERMINACIÓN DE LA FORMA DE EJECUCIÓN DE UNA OBRA. ........................................................ 71

3.2 PROCESO DE CONVOCATORIA. ............................................................................................................. 72

3.3 PROCESO DE ADJUDICACIÓN ................................................................................................................ 73

3.4 ELABORACIÓN DEL CONTRATO ............................................................................................................. 73

CONCLUSIONES ............................................................................................................................................ 73

BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................................................................ 75

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INTRODUCCIÓN

Bienvenido al presente manual, para el curso denominado “CONTRATACIÓN DE OBRAS

PÚBLICA Y SERVICIOS”

Este Manual pretende ofrecer al lector, bases suficientes para entender e interpretar desde el

punto de vista Jurídico los elementos que conforman un contrato de Obra Pública; así como,

las características que deben normar el manejo y elaboración de los Contratos de Obra

Pública y Servicios Relacionados con la Misma.

El Manual busca en lo general, con los conocimientos plasmados, disminuir la recurrencia de

las observaciones durante el proceso de fiscalización.

Esperamos que este material, te sea de utilidad y contribuya, en tus esfuerzos de formación

del profesional en su práctica laboral.

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OBJETIVO DEL CURSO

Exponer las disposiciones legales, normativas y administrativas para llevar a cabo los

procedimientos de contratación de obra pública y servicios relacionados con las mismas, con

la finalidad de disminuir la recurrencia de las observaciones durante el proceso de

fiscalización.

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Tema I. Conceptos Jurídicos de un Contrato

ANTECEDENTES

Para hablar del término contrato, lo primero es referirnos al CONCEPTO DE CONVENIO, el

cual es definido según lo dispuesto por el artículo 1725 del Código Civil del Estado de

Veracruz, como “El acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o

extinguir obligaciones”.

Con base en lo anterior, el CONTRATO es definido como el convenio que produce o

transfiere obligaciones y derechos. (Art. 1726 CCEV).

Además del acuerdo de voluntades, algunos contratos exigen, para su perfección, otros actos

de alcance jurídico, tales como efectuar una determinada entrega (contratos reales), o exigen

ser formalizados en documento especial (contratos formales), de modo que, en esos casos

especiales, con la sola voluntad, no basta.

El convenio es un acuerdo de voluntades para crear, transmitir, modificar o extinguir

obligaciones y derechos reales o personales; por lo tanto, el convenio tiene dos funciones:

una positiva, que es crear o transmitir obligaciones y derechos, y otra negativa: modificarlos o

extinguirlos.

Dentro de la terminología jurídica se ha hecho una distinción entre contratos y convenios en

sentido estricto: al contrato se le ha dejado la función positiva, es decir, el acuerdo de

voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones, y al convenio en sentido estricto,

le corresponde la función negativa de modificar o extinguir esos derechos y obligaciones.

CONCEPTO

El contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos, o

más, personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo,

regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento

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pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a

la otra, si el contrato es unilateral. Es el contrato, en suma, un acuerdo de voluntades que

genera «derechos y obligaciones relativos», es decir, sólo para las partes contratantes y sus

causahabientes.

En cada país, o en cada estado, puede existir un sistema de requisitos contractuales

diferente, pero el concepto básico de contrato es, en esencia, el mismo. La divergencia de

requisitos tiene que ver con la variedad de realidades socio-culturales y jurídicas de cada uno

de los países.

1.1 ELEMENTOS DE UN CONTRATO

Elementos Personales

Los sujetos del contrato pueden ser personas físicas o morales con la capacidad

jurídica, y de obrar, necesaria para obligarse.

Elementos Reales

Integran la denominada prestación, o sea, la cosa u objeto del contrato, por un lado, y

la contraprestación, por ejemplo, dar suma de dinero, u otro acuerdo.

Elementos Formales

La forma es el conjunto de signos mediante los cuales se manifiesta el consentimiento

de las partes en la celebración de un contrato.

1.2 REQUISITOS DE UN CONTRATO

Consentimiento

Es el elemento volitivo, el querer interno, la voluntad que, manifestada bajo el

consentimiento, produce efectos en derecho. Será nulo el consentimiento viciado, por

haber sido prestado por error, con violencia o intimidación, o dolo.

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Objeto

Pueden ser objeto de contratos todas las cosas que no estén fuera del comercio de los

hombres, aún las cosas futuras. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los

servicios que no sean contrarios a las leyes, a la moral, a las buenas costumbres o al

orden público.

Causa

La causa es el motivo determinante que llevó a las partes a celebrar el contrato. Un

contrato no tiene causa cuando las manifestaciones de voluntad no se corresponden

con la función social que debe cumplir, tampoco cuando se simula o se finge una

causa. El contrato debe tener causa y ésta ha de ser existente, verdadera y lícita.

1.3 OTRAS CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATO

Formación del Contrato.

Se trata aquí de analizar aquellos actos, causas, hechos, requisitos y formas que,

instantánea o sucesivamente, han de confluir para la perfección y cumplimiento del

contrato.

Acuerdo de Voluntades.

El contrato necesita de la manifestación inequívoca de la voluntad de las partes que

conformarán el acto jurídico. Así, cuando las partes contratantes expresan su voluntad

en el momento que se forma el contrato, se denomina entre presentes.

Oferta y Aceptación.

La oferta es una manifestación unilateral de voluntad, dirigida a otro. La oferta es

obligatoria, es decir, una vez emitida, el proponente no puede modificarla en el

momento de la aceptación del sujeto interesado. La aceptación de la oferta debe ser

explícita, de modo que el otro contratante debe mostrar su consentimiento expreso o

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tácito, de manera que indique su inequívoca intención de aceptar la oferta y adherirse a

las condiciones del oferente.

1.4 MODELO DE CONTRATOS

MODELO DE UN CONTRATO

M O D E L O D E C O N T R A TO D E P R E S T A C I Ó N D E S E R V I C I O S P R O F E S I O N A L E S D E D I S E Ñ O D E

P R O Y E C T O E J E C U T I V O D E O B R A

CONTRATO Nº:__________________________________________________ DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO: ___________________________________ IMPORTE: ______________________________________________________ I.V.A. :__________________________________________________________ TOTAL: ________________________________________________________ ANTICIPO: ______________________________________________________ CONTRATISTA: _________________________________________________ DOMICILIO: _____________________________________________________ FONDO O PROGRAMA AL QUE PERTENECE: ________________________ Contrato de prestación de servicios profesionales de diseño de proyecto ejecutivo de obra arquitectónica que celebran por una parte el Honorable Ayuntamiento de ____________________, Representado por el Síndico Municipal ___________________________ y por la otra __________________________ Representada por __________________, en su carácter de __________________, a quienes en lo sucesivo, se les denominara, "El H. Ayuntamiento" y "El Contratista", respectivamente de conformidad con las declaraciones y cláusulas siguientes:

D E C L A R A C I O N E S: I.- EL H. AYUNTAMIENTO DECLARA: A).- Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 2, Segundo Párrafo, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz, vigente en la entidad, cuenta con personalidad jurídica y patrimonios propios, y que por lo tanto tiene capacidad legal para celebrar este contrato. B).- Que para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato, el Consejo de Desarrollo Municipal, o el Cabildo, según el caso, autorizó la inversión correspondiente, misma que proviene de la fuente de financiamiento: __________________para el ejercicio 20_______. C).- Que el presente contrato se adjudica a “El contratista” como resultado del concurso No. ____________________; Celebrado el acto de apertura de la propuesta técnica y económica el día _____________ y el acto donde “El H. Ayuntamiento” emite el fallo de adjudicación el día________, por presentar la propuesta económica solvente más baja en dicho concurso y por reunir las condiciones técnicas y económicas que garantizan la ejecución del proyecto objeto del presente contrato. C-1).- Que el presente contrato se adjudica directamente a “El Contratista” como resultado de la evaluación del presupuesto presentado y por considerarlo una propuesta económica solvente y reunir las condiciones técnicas y económicas que garantizan la ejecución del proyecto objeto del presente contrato. D).- Que tiene establecido su domicilio en _______________de la ciudad de ___________ mismo que señala para los fines y efectos legales de este contrato. E).-Que requiere los servicios de "EL DISEÑADOR", para que este último proceda a realizar el proyecto de diseño ejecutivo en relación a la obra denominada _____________ que "EL CLIENTE" llevará a cabo en

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_____________, con las características y alcances definidos en el documento denominado "Alcance del proyecto ejecutivo”. II.- EL CONTRATISTA DECLARA: A).- Que acredita la existencia de su Sociedad mediante la escritura Pública Número___________ otorgada ante la fe del Notario Público Número _________ de la ciudad de ____________inscrita en A-1).-Que es persona física con actividad empresarial, acreditando su personalidad con la cédula del Registro Federal de Contribuyentes. B).- "El Contratista" declara ser de nacionalidad mexicana y conviene, si llegare a cambiar de nacionalidad, en seguir considerándose como mexicano por cuanto a este contrato se refiere y a no invocar la protección de ningún gobierno extranjero, bajo pena de perder, en beneficio de la nación mexicana, todo derecho derivado de este contrato. C).-Que tiene establecido su domicilio fiscal en ______________________ mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este contrato. D).-Que ha conocido previamente los requerimientos del " El H. Ayuntamiento" para el desarrollo y prestación de los servicios que se le encomiendan en términos de este contrato. E). Que previamente ha conocido el sitio en el que en su momento se construirá la obra proyectada por él, en términos de este contrato, a fin de considerar todos los factores que intervendrán en su ejecución. F). Que cuenta con la capacidad, conocimientos, experiencia profesional, organización adecuada, recursos técnicos y fuerza de trabajo que se requieren para ejecutar los trabajos objeto del presente contrato, conforme se detalla en su propuesta de fecha _____________. G).- Que cuenta con los siguientes registros y comprueba entregando fotocopias de: CÉDULA DE REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES: REGISTRO PATRONAL ANTE EL I.M.S.S.: INFONAVIT: REGISTRO SEFIPLAN: REGISTRÓ CÁMARA DE _____________: REGISTRÓ COLEGIO DE _____________:

(Mostrando en el acto de firma los originales para ser cotejados).

III.-LAS PARTES DECLARAN QUE: A).- Se obligan a cumplir en lo que a cada uno corresponde, con todas las leyes, reglas y reglamentos mexicanos, de Carácter federal, estatal y municipal aplicables a los trabajos amparados por este contrato y a responder en lo que corresponda por su incumplimiento. B).- Que para la realización oportuna y eficiente del proyecto ejecutivo motivo de este contrato, y precisar los alcances del mismo, se cuenta con los documentos siguientes, conocidos por ambas partes: 1. Anexo A: Alcance del proyecto ejecutivo. 2. Anexo B: Presupuesto del servicio. 3. Anexo C: Programa de presentación del servicio. C).- Se obligan en los términos de este contrato y del contenido de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y de la Ley Orgánica del Municipio Libre, de las reglas, acuerdos y demás disposiciones legales que rigen la contratación, ejecución y cumplimiento del presente contrato. Estando de acuerdo las partes en el objeto y condiciones de este contrato, convienen en sujetarse al contenido de las siguientes:

CLÁUSULAS: PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.-. “El H. Ayuntamiento” encomienda a "El Contratista", y este se obliga a realizar para el primero, la prestación de servicios profesionales consistentes en diseñar un proyecto ejecutivo de _____________, de conformidad con las características y alcances señalados en el ANEXO A. "El Contratista " conviene y se obliga a ejecutar los trabajos objeto de este contrato, con la mayor diligencia y cuidado, así como a observar todas las reglas que la ciencia, la técnica, las disposiciones legales y la ética profesional aconsejan, comprometiéndose a acatar las instrucciones que sobre el particular le proporcione " El H. Ayuntamiento".

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SEGUNDA.- MONTO DEL CONTRATO.- El importe del presente contrato es por la cantidad de $(________________________00/100 M.N.) más (_______________________00/100 M.N.) correspondientes al impuesto al valor agregado, lo que da un total de (_________________________00/100 M.N.) e incluye la remuneración y pago total a "El Contratista" por todos los gastos directos e indirectos que originen los trabajos, la utilidad y en su caso, el costo de las obligaciones adicionales estipuladas en el presente contrato con cargo a "El Contratista". El monto del contrato se determinó con base en los presupuestos presentados por " El Contratista" y aprobados por " El H. Ayuntamiento ", por lo que queda expresamente convenido que salvo el caso de excepción previsto en la cláusula tercera, los honorarios antes señalados, y el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, no serán modificados ni "El Contratista" tendrá derecho a reclamar de "El H. Ayuntamiento" ningún otro concepto o cantidad extra. TERCERA.- AJUSTES DE COSTOS.- Si durante la vigencia del contrato se presentasen incrementos al salario mínimo general vigente en el Estado, las partes convienen que los honorarios correspondientes a aquellos trabajos que se encuentren pendientes de ejecutar conforme al programa de trabajo aprobado, podrán ser revisados por “El H. Ayuntamiento” a solicitud del “Contratista” y se someterá a la consideración de la Dirección de Obras Públicas el análisis correspondiente para acordar el aumento o reducción que proceda. Queda entendido que los honorarios correspondientes a trabajos pendientes de ejecución alterando el programa de trabajo aprobado, por causas imputables "El Contratista", no sufrirán incremento alguno. CUARTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN.- “El Contratista” conviene entregar el proyecto ejecutivo motivo de este contrato en un plazo de ______ días y se obliga a iniciar el mismo en______ días después de la firma del mismo y a concluirlas el día __________ajustándose al calendario de trabajo que presentó en su propuesta. QUINTA.- INICIO DE TRABAJOS.- “El Contratista” se obliga a iniciar los trabajos en la fecha estipulada en la cláusula cuarta. “El Contratista” y “El H. Ayuntamiento”, se comprometen a utilizar la bitácora como instrumento de control y a utilizarla correctamente, hasta la conclusión del proyecto. “El H. Ayuntamiento”, verificará los avances, calidad, cumplimiento de los alcance del proyecto ejecutivo y “El Contratista” solicitará las instrucciones que considere necesarias para ejecutar el proyecto, las autorizaciones, revisiones y visto bueno de los trabajos realizados haciendo las anotaciones que considere pertinentes. “El H. Ayuntamiento” y “El Contratista” aceptan utilizar la bitácora solo para los fines anteriores, la cual deberá tener sus hojas foliadas y las firmas de sus representantes técnicos registrados, y estar a disposición, en cualquier momento, de ambas partes. SEXTA.- RELACIONES LABORALES.- “El Contratista” como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de los trabajos materia de este contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social y conviene por lo mismo, en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de "El H. Ayuntamiento", en relación con los trabajos objeto del contrato. SÉPTIMA.- ANTICIPOS.- Para el inicio de los trabajos “El H. Ayuntamiento” otorgará un anticipo por el__% (_______ por ciento) del monto del presente contrato, que importa la cantidad de:___________________ obligándose "El Contratista" a utilizarlos en los siguientes conceptos: consulta de especialistas en materias relacionadas con el proyecto, la adquisición de equipos necesarios y demás materiales para la elaboración del proyecto (insumos de oficina). Una vez acordado el anticipo por “El H. Ayuntamiento”, "El Contratista" exhibirá la factura y la póliza de fianza correspondiente para su aprobación. El procedimiento de amortización del anticipo consistirá en deducir proporcionalmente de las estimaciones que se formulen por trabajos presentados, el monto otorgado por tal concepto, debiéndose liquidar el faltante por amortizar en la estimación final, sujetándose a los procedimientos establecidos al respecto por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Para la amortización de los anticipos en caso de rescisión de este contrato, "El Contratista" se obliga a reintegrar a “El H. Ayuntamiento” el saldo por amortizar del anticipo, en un término no mayor de 20 días naturales, contados a partir del día que le sea comunicada la rescisión. La garantía subsistirá hasta la total amortización del anticipo correspondiente, en cuyo caso el “H. Ayuntamiento” lo notificará por escrito a la institución afianzadora para su cancelación. Si "El Contratista" no ha devuelto el saldo del anticipo no amortizado, dentro de los diez días posteriores a la autorización del finiquito de la obra, se hará efectiva la fianza, incluyendo los gastos financieros y demás accesorios legales. En caso de que "El Contratista" no reintegre el saldo por amortizar deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos Municipal en los casos de prórroga para el pago de crédito fiscal. Los gastos financieros se calcularán sobre el saldo no amortizado, se computarán por días calendario desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se ponga la cantidad a disposición de “El H. Ayuntamiento”.

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(Los plazos se establecerán según lo convengan el Ayuntamiento y el Contratista).

OCTAVA.- FORMA DE PAGO.- “El H. Ayuntamiento” cubrirá a “El Contratista” el importe de este contrato mediante estimaciones que mensualmente* se formulen, en las que se considerarán los avances de acuerdo a los TÉRMINOS DE REFERENCIA (ANEXO A) y conforme a lo siguiente**:

PARTIDA MONTO FECHA

Anteproyecto Arquitectónico $____________________ (PESOS, /100 M. N.), más I.V.A.,

El día______

Planos arquitectónicos básicos de localización de conjunto, las plantas, cortes y fachadas

$_____________________ PESOS, __/100 M. N.), más I.V.A.,

El día______

Planos generales integrados por: Planos arquitectónicos, estructurales, instalaciones, acabados.

$_____________________ (PESOS, __/100 M. N.), más I.V.A.,

El día______

Presupuesto, explosión de insumos, análisis de precios unitarios, programas de obras

$____________________ ( PESOS, __/100 M. N.), más I.V.A.,

El día______

Entrega Final (impresa y por medios magnéticos) Memoria de cálculo, descriptiva y estudios previos.

$____________________ PESOS, __/100 M. N.), más I.V.A.,

El día______

El contratista cubrirá a “El H. Ayuntamiento” y este retendrá el cinco al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones que formule el contratista, por el servicio de vigilancia, inspección y control, de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Ni las estimaciones, ni la liquidación de estimación final aunque hayan sido pagadas, se consideran como aceptación del proyecto, pues “El H. Ayuntamiento” se reserva expresamente el derecho de reclamar por productos faltantes o mal ejecutados o por pagos indebidos. Si “El Contratista” estuviese inconforme con las estimaciones o con la liquidación, tendrá un plazo de 60 (sesenta) días de calendario, a partir de la fecha en que se haya efectuado la estimación o la liquidación, para hacer por escrito la reclamación correspondiente. Por el simple transcurso de este lapso sin reclamación de “El Contratista”, se considerará definitivamente aceptada por él la estimación o liquidación de que se trate y sin derecho a ulterior reclamación. *O en el plazo que convengan de común acuerdo. ** Las entregas pueden variar dependiendo de la complejidad o simpleza del proyecto o proyectos. NOVENA.- SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS.- “El H. Ayuntamiento” podrá inspeccionar en cualquier tiempo los trabajos que esté ejecutando "El Contratista" y hacer las observaciones que estime pertinentes en beneficio de los trabajos a cargo de "El Contratista". Por su parte "El Contratista" conviene y se obliga a atender las observaciones que le haga “El H. Ayuntamiento” siempre y cuando consten por escrito en la bitácora o instrumento de control equivalente. Cuando "El Contratista" considere tener razones técnicas para no sujetarse a las observaciones que le haga "“El H. Ayuntamiento”, deberá ponerlas en conocimiento de este último para que se encuentre una solución definitiva. DECIMA.- GARANTIAS.-"El Contratista" se obliga a constituir en la forma, términos y procedimientos previstos por la Ley de Obras y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y demás disposiciones administrativas en la materia, las garantías a que haya lugar con motivo del cumplimiento de este contrato. "El Contratista" presentará a “El H. Ayuntamiento” dentro de los diez días naturales siguientes a la notificación del fallo del concurso y antes de la suscripción del presente contrato, una fianza a favor de la Tesorería* de “El H. Ayuntamiento”, equivalente al 100% (cien por ciento) de los anticipos recibidos y otra de cumplimento por el 10% (diez por ciento) del importe total del contrato sin incluir el concepto del impuesto al valor agregado, a fin de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que el presente contrato impone a "El

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Contratista" en términos de lo establecido en el Artículo 53 de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Mientras "El Contratista" no otorgue las fianzas con los requisitos que más adelante se señalan, no se legitimará el contrato y por lo tanto no surtirá efecto alguno. Si transcurrido el plazo a que se refiere el segundo párrafo de esta cláusula "El Contratista" no ha otorgado la fianza respectiva, “El H. Ayuntamiento” hará efectiva la garantía de seriedad de la propuesta del concurso, además podrá optar por No formalizar dicho contrato. La fianza deberá ser otorgada por institución mexicana legalmente autorizada para operar en la República Mexicana. Concluidas las obras, no obstante su recepción formal, "El Contratista" quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en las mismas, de los errores y vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido de acuerdo al artículo 68 de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en los términos señalados en el contrato y en la normativa correspondiente, otorgando una fianza que garantice durante un plazo de doce meses la calidad de las obras ejecutadas, "El Contratista" deberá constituir dicha fianza por un monto equivalente al 10% (diez por ciento) del costo total del proyecto, para solventar en su caso, los gastos requeridos para su reparación y/o adecuación de las características de la calidad contratada; dicha fianza deberá ser otorgada por institución mexicana debidamente autorizada y a favor de la Tesorería de “El H. Ayuntamiento” y continuará vigente hasta que "El Contratista" corrija los defectos o vicios ocultos que se presentaren. Transcurrido el plazo de un año a partir de la fecha de entrega del proyecto, “El Contratista” solicitará por escrito a “El H. Ayuntamiento” que comunique a la institución afianzadora la cancelación de la misma. La póliza en que sea expedida la fianza deberá contener las siguientes declaraciones expresas de la institución que la otorgue: A) Sea expedida a favor de la Tesorería* del H. Ayuntamiento Constitucional de______________. B) Que la fianza se otorgue en los términos de este contrato. C) Que en el caso de que sea prorrogado el plazo establecido para la terminación de los trabajos a que se refiere la fianza, o exista espera o bien se hubiese celebrado algún convenio adicional de acuerdo a la cláusula segunda de este contrato, su vigencia quedará automáticamente prorrogada en concordancia con dicha prórroga o espera, debiendo en todo caso el contratista presentar el endoso a la fianza en términos del convenio adicional, prórroga o espera acordados. D) Que la fianza asegure la ejecución de los trabajos materia de este contrato, aun cuando parte de ellos se subcontraten, siempre que “El H. Ayuntamiento” lo haya autorizado, de acuerdo con las estipulaciones contenidas en el mismo. E) Que la institución afianzadora acepta expresamente lo preceptuado en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas en vigor. F) Que la póliza se extienda para garantizar por nuestro fiado ("El Contratista") el debido cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que tiene a su cargo con motivo del presente contrato e incluso para garantizar el pago de lo indebido que en cualquiera de sus formas beneficie a “El Contratista” en perjuicio de “El H. Ayuntamiento”. G) Que en tanto no se libere la fianza, "El Contratista" tendrá la obligación de pagar todas las firmas para la prórroga en su vigencia, liberándose solamente mediante comunicación escrita dirigida a la afianzadora por “El H. Ayuntamiento” que así lo indique. H) Que para cancelar la fianza de cumplimiento, será requisito indispensable la presentación de la fianza de garantía de vicios ocultos y el Acta de Entrega-Recepción de la obra objeto del presente contrato. I) Cuando por situaciones no previstas originalmente en el contrato se tengan que pactar modificaciones al monto del contrato de acuerdo a lo establecido en la cláusula segunda, "El Contratista" se obliga a presentar un endoso a la fianza de cumplimiento por el 10% (diez por ciento) de dicha ampliación sin incluir el concepto del Impuesto al Valor Agregado, dicho endoso debe presentarse a más tardar a la fecha de firma del citado convenio. *Dependiendo de cómo lo determine el Ayuntamiento DECIMA PRIMERA.- MODIFICACION DE LOS SERVICIOS.- “El H. Ayuntamiento” podrá solicitar, bajo su responsabilidad, a "El Contratista" que modifique el anteproyecto, avance del proyecto, planos, especificaciones y aún el programa de trabajo, pero cuando dichas modificaciones impliquen servicios adicionales a los previstos inicialmente o repetición de labores ya realizadas, serán pagadas por “El H. Ayuntamiento” previo acuerdo del precio que a su vez se hará constar en convenio escrito que pasará a formar parte integrante de este instrumento.

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DECIMA SEGUNDA.- AMPLIACION DEL PLAZO.- En caso fortuito o de fuerza mayor que haga imposible para "El Contratista" cumplir con el programa de trabajo, dará aviso inmediato a "El H. Ayuntamiento" solicitando la prórroga que considere necesaria para reanudar los trabajos. En dicho aviso anotará además los motivos o causas en que apoye su solicitud para que "El H. Ayuntamiento" resuelva dentro del plazo de quince días siguientes, si otorga o no la prórroga solicitada, de ser favorable la solicitud "El H. Ayuntamiento" determinara el número de días que a su juicio debe comprender la prórroga, que deberán formalizarse mediante un convenio adicional en plazo. Si la solicitud se presenta extemporáneamente o resulta improcedente, se considerará que "El Contratista" incurrió en mora durante el tiempo de la suspensión y se le aplicarán las sanciones correspondientes al atraso de la obra, sin perjuicio de que “El H. Ayuntamiento” pudiera dar por rescindido administrativamente el presente contrato. DECIMA TERCERA.- RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA.- "EL Contratista" se obliga a que los productos finales, objetos del presente contrato cumplan con las normas de calidad y especificaciones establecidas en los términos de referencia (ANEXO A) que forman parte integral del mismo, y a que la realización de todas y cada una de las partes del proyecto se efectúen a satisfacción de “El H. Ayuntamiento” así como para responder por su cuenta los defectos y errores, además de responder de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se lleguen a causar a “El H. Ayuntamiento” o a terceros, en cuyo caso se hará efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato, hasta por el monto total de la misma; en caso de que dicha garantía no llegue a cubrir en su totalidad los daños y perjuicios causados, "El Contratista" se obliga a cubrirlos y repararlos por su cuenta y riesgo, sin que tenga derecho a retribución alguna por ello Igualmente se obliga "El Contratista" a no ceder, traspasar, enajenar o de alguna forma transmitir a persona física o moral, los derechos y obligaciones derivadas del presente contrato y sus anexos. La obra diseñada en términos de este contrato será ejecutada o construida posteriormente por terceras personas, en este caso "EL Contratista" conviene y se .obliga a desahogar las consultas que le formulen los constructores que en su momento estarán encargados de llevar a cabo la construcción o ejecución del diseño objeto de este contrato. Asimismo "El Contratista" está de acuerdo en que del importe de las estimaciones se le hagan las siguientes deducciones: A) El 5 al millar del monto de los trabajos ejecutados que ampara cada estimación, como derechos por el servicio de vigilancia, inspección y control. B) La amortización de la parte proporcional correspondiente al anticipo recibido. DECIMA CUARTA.- RECEPCIÓN DE LA OBRA Y LIQUIDACIONES.- “El Contratista” conviene y se obliga a entregar a “El H. Ayuntamiento” un juego de planos terminados y aprobados, graficados en papel albanene, vellum o _____________, una copia digital en medios magnéticos de los archivos que contengan todo el proyecto, bajo el programa de diseño denominado "Autocad", versión _____________, así como el presupuesto del proyecto soportado con explosión de insumos, programas de obra, tarjetas de análisis de precios unitarios, memoria de cálculo y memoria descriptiva del proyecto, lo anterior de manera impresa y en medios magnéticos. I. El procedimiento para la entrega y recepción de los trabajos será el siguiente: A) Una vez concluidos totalmente los trabajos objeto de este contrato, “El Contratista” dará aviso por escrito a “El H. Ayuntamiento”.

B) “El H. Ayuntamiento” contará con diez días hábiles contados a partir del siguiente al que reciba el aviso a que se refiere el inciso anterior, para revisar el proyecto.

C) Dentro de los diez días a que se refiere el inciso anterior, “El H. Ayuntamiento” podrá objetar y oponerse a recibir los trabajos, especificando por escrito las causas correspondientes. En este caso, “El Contratista” procederá a hacer las aclaraciones o correcciones correspondientes al diseño dentro de un plazo que no excederá de quince días hábiles. D) “El H. Ayuntamiento” no podrá objetar detalles o trabajos parciales aprobados con anterioridad.

E) Una vez corregidos los detalles se procederá a levantar el acta de entrega-recepción final de los trabajos contratados.

F) De no haber habido objeción alguna según el inciso C) de esta cláusula, se procederá a levantar el acta de entrega-recepción de los trabajos, dentro de los cinco días hábiles siguientes. Si al recibir el proyecto y efectuarse la liquidación o estimación final existieren responsabilidades comprobadas para con “El H. Ayuntamiento”, a cargo de “El Contratista”, el importe de las mismas se deducirán de las

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cantidades pendientes de cubrirse por trabajos presentados y, si no fueren suficientes se hará efectiva de la fianza otorgada por “El Contratista”. DECIMA QUINTA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO “El H. Ayuntamiento” podrá suspender temporalmente en todo o en parte y en cualquier momento, los servicios contratados por causas justificadas o por razones de interés general, avisando por escrito a "El Contratista", donde se manifiesten dichas causas. El presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión. Cuando se determine la suspensión de la obra por causas imputables a “El H. Ayuntamiento”, este pagará los trabajos presentados así como los gastos no recuperables, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, el cual podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión. Si los trabajos han de continuarse, se deberá elaborar un convenio adicional, dentro del cual se establezcan los nuevos plazos, costos y monto de las fianzas para el cumplimiento del contrato. DECIMA SEXTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- De presentarse causas de fuerza mayor o fortuitas, o bien concurran razones de interés general que imposibiliten la continuación del proyecto se podrá presentar por el propio “Ayuntamiento” o por "El Contratista", la solicitud de terminación anticipada, con el fin de que se evalúe y en su caso se aprueben los trabajos presentados, procediendo a cubrir la estimación correspondiente y/o efectuar los ajustes procedentes; además, si es el caso, pagará los gastos no recuperables, siempre que estos estén debidamente comprobados y soportados y se relacionen directamente con el proyecto objeto de este contrato. En caso de no ser aceptada la moción de terminación anticipada del contrato, se deberá obtener de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente. DECIMA SÉPTIMA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.- “El H. Ayuntamiento” podrá, en cualquier momento, rescindir administrativa o judicialmente este contrato por causas de interés general o cuando “El Contratista” contravenga las disposiciones, lineamientos, bases, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás disposiciones administrativas sobre la materia; así como por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se estipulan en el presente contrato, sin responsabilidad para “El H. Ayuntamiento”, independientemente de aplicar las penas convencionales conforme a lo establecido en el contrato y hacer efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del mismo. Cuando “El H. Ayuntamiento” determine justificadamente la rescisión administrativa del contrato, la decisión se comunicará por escrito a "El Contratista", exponiendo las razones que al respecto se tuvieron, para que este dentro del término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la notificación de rescisión, manifieste lo que a su derecho convenga, teniendo “El H. Ayuntamiento” que dictar resolución diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que hubiere recibido el escrito de contestación de "El Contratista". SON CAUSALES DE RESCISIÓN, LAS QUE A CONTINUACIÓN SE SEÑALAN: A) Si por causas imputables a "El Contratista", este no inicia o reanuda los trabajos objeto del contrato en la fecha en que por escrito señale “El H. Ayuntamiento”. B) Si “El Contratista” suspende injustificadamente los trabajos o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que “El H. Ayuntamiento” hubiera rechazado por defectuosos, por no ajustarse a lo convenido. C) Si “El Contratista” no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado en los Términos de Referencia (ANEXO A) o sin motivo justificado no acata las órdenes que por escrito le dé “El H. Ayuntamiento”.

D) Si “El Contratista” no da cumplimiento al programa de trabajo y a juicio de “El H. Ayuntamiento” el atraso puede dificultar la terminación satisfactoria de los trabajos en el plazo estipulado. E) Si “El Contratista” está sujeto a un procedimiento de suspensión de pagos o de quiebra. F) Si subcontrata parte de los trabajos objeto del contrato no autorizados por “El H. Ayuntamiento”. G) Si “El Contratista” no presenta oportunamente a “El H. Ayuntamiento” las pólizas de fianza que se refiere la cláusula décima del presente contrato, o cuando aun presentándolas, estas no satisfagan las condiciones estipuladas. H) La violación al secreto profesional o la divulgación a terceras personas de la información confidencial que “El H. Ayuntamiento” proporcione a “El Contratista”. I) En general, por incumplimiento de parte de “El Contratista” a cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato y sus anexos y de las leyes y reglamentos aplicables.

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J) En caso de incumplimiento o violación por parte de “El Contratista” de cualquiera de las estipulaciones del contrato, “El H. Ayuntamiento” podrá optar entre exigir el cumplimiento del mismo y el pago de las penas convenidas, o declarar la rescisión conforme al procedimiento que se señala en la cláusula décima novena del presente contrato. DECIMA OCTAVA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN.- En caso de rescisión “El H. Ayuntamiento” procederá a hacer efectivas las garantías absteniéndose de cubrir los importes resultantes de trabajos presentados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro de los cuarenta (40) días naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión. En dicho finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no presentados y que se encuentren atrasados conforme al programa vigente; lo anterior es sin perjuicio de otras responsabilidades de “El Contratista” que pudiesen existir. “El Contratista” tiene el derecho de inconformarse por escrito ante la autoridad municipal correspondiente dentro de los diez días hábiles siguientes de la fecha de recepción de la notificación motivo de rescisión, para lo cual deberá acompañar las pruebas documentales que considere. DÉCIMA NOVENA.- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO AL PROGRAMA Y PAGOS EN EXCESO.- A fin de constatar que “El Contratista presente el proyecto contratado conforme al programa aprobado y que es parte integrante de este contrato, “El H. Ayuntamiento” comparará mensualmente el avance del mismo, conviniendo que los productos mal elaborados se tendrán por no realizados. Si como consecuencia de la comparación a que se refiere el párrafo anterior el avance del proyecto es menor al que debió realizarse, “El H. Ayuntamiento” procederá a hacer la retención del ___% (en la práctica se utiliza de un 2 a un 5 por ciento) multiplicado por el número de meses transcurridos desde la fecha programada para la iniciación del proyecto hasta la revisión, por lo tanto, mensualmente se hará la retención o devolución que corresponda, a fin de que la retención total sea la indicada. Si de acuerdo con lo estipulado anteriormente, al efectuarse la comprobación correspondiente al último mes del programa, procede hacer alguna retención, su importe se aplicará en beneficio del erario de “El H. Ayuntamiento” a título de pena convencional, por el simple retardo en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de “El Contratista” Para determinar las retenciones y, en su caso, la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otra causa no imputable a “El Contratista”, ya que en tal supuesto, “El H. Ayuntamiento” hará al programa las modificaciones relativas.“El H. Ayuntamiento” verificará también la calidad del proyecto y cuando los productos no se hubieren apegado a los términos de referencia (ANEXO A), procederá a practicar una evaluación para determinar, la reposición de los productos mal elaborados o la aplicación de una deductiva en proporción a las deficiencias observadas, cuyo valor se hará efectivo en la siguiente estimación siempre y cuando estos se hayan cumplido correctamente, en caso de haber concluido el proyecto y que por caso fortuito con anterioridad no se hubieran detectado productos pagados, en los que el contratista no cumpla con los términos de referencia (ANEXO A), en el momento de la detección “El contratista” estará obligado a reponer de inmediato la totalidad de las deficiencias detectadas y sustentadas por “El H. Ayuntamiento”. Las penas convencionales señaladas anteriormente, son independientes de la facultad que tiene “El H. Ayuntamiento” para exigir el cumplimiento del contrato o rescindirlo. Tratándose de pago de productos cuya calidad no cumple con lo señalado en los términos de referencia (ANEXO A), el contratista deberá reponer totalmente los productos deficientes. VIGÉSIMA.- PRODUCTOS EXTRAORDINARIOS.- Los productos extraordinarios no incluidos en este contrato serán solicitados a “El Contratista” por “El H. Ayuntamiento” asentándolo en la “Bitácora de Servicio”, y a partir de la fecha en que se asiente, “El Contratista” dispone de 5 (cinco) días hábiles para presentar el análisis de costo de dichos productos, “El H. Ayuntamiento” comunicará a “El Contratista” la autorización para iniciar los productos extraordinarios asentándolo en la “Bitácora de Servicio”. VIGÉSIMA PRIMERA.- CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD DE DOCUMENTOS.- “El Contratista” cede a “El H. Ayuntamiento” los derechos de uso y explotación de sus derechos de autor sobre el diseño objeto de este contrato, por lo tanto cualquier documento relacionado con el diseño o proyecto será en todo momento propiedad exclusiva de “El H. Ayuntamiento” quien podrá reproducirlos, editarlos o usarlos de la forma que mejor convenga a sus intereses, sin más limitación que citar u otorgar crédito al (los) autor (es) de los mismos. En los términos anteriores, “El Contratista” conviene y se obliga a no divulgar ni utilizar a título personal o empresarial, la información recibida de “El H. Ayuntamiento” ni los resultados del diseño a menos que cuente con la autorización expresa y por escrito de " “El H. Ayuntamiento”. “El Contratista” no será responsable por aquella información proporcionada por “El H. Ayuntamiento” a terceras personas, ni de la que sea del conocimiento público.

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VIGÉSIMA SEGUNDA.- LEGISLACIÓN APLICABLE, INTERPRETACIÓN Y JURISDICCIÓN.- Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para la elaboración del proyecto ejecutivo objeto de este contrato, a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y disposiciones administrativas que le sean aplicables a la materia. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales del lugar de su residencia. En los anteriores términos dejan las partes celebrado el presente contrato y debidamente enteradas del contenido, alcance y fuerza legal de las cláusulas que integran y que en el mismo no existe error, dolo o lesión, obligándose a no invalidarlo por ninguna de dichas causas y previa lectura del mismo, siendo las _______horas del día _____ de______ de _____lo ratifican y firman de conformidad.

LOS CONTRATANTES “EL H. AYUNTAMIENTO” “EL CONTRATISTA”

PRESIDENTE MUNICIPAL SÍNDICO MUNICIPAL APODERADO LEGAL TESTIGOS TESTIGOS

Esta hoja de firmas es correspondiente al contrato no. Efectuado por: _______________ y por:__________________de fecha:_______________en el Municipio de________________.

RECOMENDACIONES. Este modelo de contrato es opcional y es recomendable que los Ayuntamientos mediante su área jurídica, revisen y adecuen lo que consideren conveniente de este modelo de contrato. Así mismo se recomienda considerar lo siguiente: En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y/o de ajustes de costos (veinte días naturales a partir de la fecha de su autorización), el Ayuntamiento, a solicitud del contratista, pagará cargos financieros conforme a lo establecido en la Ley de Ingresos del Estado para los casos de incumplimiento para el pago de créditos fiscales. Dichas cargas empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas, debiéndose computar por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se ponga efectivamente las cantidades a disposición del Contratista. Si durante la ejecución o una vez terminada la obra, la Contraloría Interna o cualquier Ente Fiscalizador, detectara precios unitarios notoriamente superiores a los que se desprendan de la investigación de mercado, ya sea que se encuentren pagados o en trámite de pago, el Ayuntamiento deberá ajustar los precios unitarios, acordes con las condiciones de costos vigentes en la zona o región donde se ejecuten los trabajos. En el caso de los importes pagados, el Contratista deberá reintegrar el excedente del importe, más las cargas financieras correspondientes, conforme a lo establecido en la Ley de Ingresos del Estado en los casos de incumplimiento del pago de créditos fiscales. Las cargas se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computaran por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a Disposición del Ayuntamiento. Cuando el Contratista no cumpla con las especificaciones y la calidad de los materiales, instalaciones o los bienes de instalación permanente, especificaciones técnicas, o hubiera deficiencias respecto al proyecto ejecutivo de construcción o arquitectónico, estará obligado a reponer de inmediato la totalidad de las deficiencias detectadas.

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ANEXO A

(Solo a manera de ejemplo, redactar según sus necesidades) Alcance de los servicios profesionales objeto de este contrato. El objeto del proyecto ejecutivo será: 1.- Proyecto Ejecutivo de _______________. 2.- Proyecto Ejecutivo de _______________. 3.- Proyecto Ejecutivo de _______________. 4.- Etc. Comprenderá, de manera enunciativa y no limitativa, lo siguiente. I. ANTEPROYECTO ARQUITECTONICO.

A). La revisión del programa arquitectónico que sintetiza el análisis y jerarquización que “El Contratista” debe hacer de los requerimientos que deberá satisfacer la solución arquitectónica, tomando en cuenta la información, premisas y requerimientos de “El H. Ayuntamiento”, las condiciones del sitio y las disposiciones reglamentarias legales aplicables. B). El conjunto de croquis o planos esquemáticos, a escala aproximada, en plantas, cortes y alzados, que expresen gráficamente a “El H. Ayuntamiento” la esencia de la solución arquitectónica derivada del programa, según la interpretación personal de “El Contratista”, y que servirá de base, en su caso, para el desarrollo del proyecto ejecutivo. A criterio de “El Contratista”, estos trabajos podrán complementarse con apuntes en perspectiva y otros medios de presentación que permitan a “El H. Ayuntamiento” una comprensión amplia del proyecto. II. PROYECTO EJECUTIVO DE LA OBRA. A). Comprende los planos y documentos que respondan a los requerimientos acordados entre las partes, una vez evaluado el anteproyecto arquitectónico, y a las disposiciones legales aplicables al ramo de la construcción, con las características siguientes: 1. PRIMERA FASE DEL PROYECTO.-Que comprende los planos arquitectónicos básicos de localización de conjunto, las plantas, cortes y fachadas, que servirán de base para que los asesores de diseño de las diferentes especialidades puedan desarrollar sus respectivos anteproyectos. 2. SEGUNDA FASE DEL PROYECTO.-Que comprende el paquete de planos generales integrado por: Planos arquitectónicos de localización, conjunto, plantas, cortes, fachadas, pisos, muros, escaleras y techos perfectamente acotados y anotados, a las escalas necesarias para permitir su correcta interpretación en la ejecución de la obra, consignando los elementos y espacios necesarios para alojar las estructuras y los elementos que permiten la canalización de instalaciones, así como sus equipos. 2.1. Solucionará el proyecto de cimentación y estructura de acuerdo al anteproyecto aprobado, resolviendo especialmente lo que se refiere a dimensiones generales, alturas, niveles, claros, libres, vanos, espesores y pasos necesarios para todas las instalaciones o para otros elementos no estructurales, especificaciones técnicas y sistema constructivo de cimentación y estructura cuidando su aspecto final, aún en los aparentes. 2.2. Solucionará la localización precisa de paso y salida de instalaciones hidráulica, sanitaria, eléctrica y de aire acondicionado. 2.3. Solucionará las áreas de circulación para vehículos y personas, especialmente por lo que hace a personas discapacitadas. 2.4. Solucionará los niveles de iluminación media para cada área, acorde con el tipo de iluminación que se utilizará en todo el conjunto. 2.5. Señalará las limitaciones arquitectónicas y estructurales para el sistema constructivo, trayecto e instalaciones, previsión de pasos y su soporte y anclaje a la estructura del proyecto. 3. TERCERA FASE DEL PROYECTO.-Que comprende los planos arquitectónicos que consignan los

detalles constructivos, incluyendo los correspondientes a albañilería, herrería y elementos metálicos,

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carpintería, en áreas interiores y exteriores, todo ello en planos acotados y anotados a las escalas necesarias que permitan su correcta interpretación en la ejecución de la obra. 3.1. Comprenderá también los planos de acabados y tablas de especificaciones que incluirán los listados de materiales y accesorios con que se construirán y acabarán los distintos elementos que integrarán la obra.

3.2. Así mismo, incluirá la elaboración del presupuesto del proyecto, explosión de insumos, programas de ejecución de obra, de materiales, de maquinaria y/o equipo y mano de obra, memorias de cálculo, memoria descriptiva del proyecto y las autorizaciones o validaciones necesarias por la Dependencia Normativa.

4. INDICE.-Que se integrará con el índice de planos que forman el proyecto arquitectónico así como la

memoria descriptiva general del proyecto.

M O D E L O D E C O N T R A TO D E S U P E R V I S I Ó N D E O B R A P Ú B L I C A

CONTRATO Nº: _______________________________________________ DESCRIPCIÓN DE LOS ALCANCES: _______________________________ IMPORTE: ____________________________________________________ I.V.A. %: ______________________________________________________ T O T A L: ____________________________________________________ ANTICIPO: ____________________________________________________ CONTRATISTA: ________________________________________________ DOMICILIO: ___________________________________________________ FONDO O PROGRAMA AL QUE PERTENECE: ________________________ Contrato de Servicios de Supervisión de Obra Pública que celebran por una parte el Honorable Ayuntamiento de ____________________, Representado por el Síndico Municipal ___________________________ y por la otra __________________________ Representada por __________________, en su carácter de _________________, a quienes en lo sucesivo, se les denominara, "El H. Ayuntamiento" y "La Supervisión”, respectivamente de conformidad con las declaraciones y cláusulas siguientes:

D E C L A R A C I O N E S: I.- EL H. AYUNTAMIENTO DECLARA: A).- Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 2, Segundo Párrafo, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz, vigente en la entidad, cuenta con personalidad jurídica y patrimonios propios, y que por lo tanto tiene capacidad legal para celebrar este contrato. B).- Que para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato, el Consejo de Desarrollo Municipal, o el Cabildo, según el caso, autorizó la inversión correspondiente, misma que proviene del FONDO __________________para el ejercicio 20_______.

C).- Que el presente contrato se adjudica a “la Supervisión” como resultado del concurso No. ____________________; Celebrado el acto de apertura de la propuesta técnica y económica el día _____________ y el acto donde “el H. Ayuntamiento” emite el fallo de adjudicación el día________, por presentar la propuesta económica solvente más baja en dicho concurso y por reunir las condiciones técnicas y económicas que garantizan la ejecución de los trabajos objeto del presente contrato y que el servicio deberá realizarse con base en los TÉRMINOS DE REFERENCIA que se

anexan al contrato como parte integrante del mismo. C-1).- Que el presente contrato se adjudica directamente a “La Supervisión” como resultado de la evaluación del presupuesto presentado y por considerarlo una propuesta económica solvente y reunir

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las condiciones técnicas y económicas que garantizan la prestación del servicio objeto del presente contrato. D).- Que tiene establecido su domicilio en _______________de la ciudad de ___________ mismo que señala para los fines y efectos legales de este contrato. II.- LA SUPERVISIÓN DECLARA: A).- Que acredita la existencia de su Sociedad mediante la escritura Pública Número___________ otorgada ante la fe del Notario Público Número _________ de la ciudad de ____________inscrita en _______________. A-1).-Que es persona física con actividad empresarial, acreditando su personalidad con la cédula del Registro Federal de Contribuyentes. * Los contratos pueden ser elaborados con letras mayúsculas o minúsculas, debe tomarse en cuenta que deben ser a renglón corrido sin espacios entre textos y sin incluir cantidades en número exclusivamente.

B).- " La Supervisión" declara ser de nacionalidad mexicana y conviene, si llegare a cambiar de nacionalidad, en seguir considerándose como mexicano por cuanto a este contrato se refiere y a no invocar la protección de ningún gobierno extranjero, bajo pena de perder, en beneficio de la nación mexicana, todo derecho derivado de este contrato. C).-Que tiene establecido su domicilio fiscal en ______________________ mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este contrato. D).- Que cuenta con la capacidad jurídica, técnica y financiera para contratar y obligarse a la prestación del servicio objeto de este contrato y cuenta además, con la tecnología, organización y mano de obra especializada para ello. E).- Que conoce el contenido y los requisitos que establecen la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz, y las demás disposiciones administrativas expedidas en esta materia, para las dependencias y entidades de la administración pública estatal y aplicables a los municipios, el contenido de los anexos que debidamente firmados por las partes, integran el presente contrato, consistentes en la descripción pormenorizada de los reportes de supervisión de obra, (mensuales y final). F).- Que conoce debidamente el sitio de la obra objeto de este contrato, a fin de considerar todos los factores que intervienen en su ejecución. G).- Que cuenta con los siguientes registros y comprueba entregando fotocopias de: CÉDULA DE REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES: REGISTRO PATRONAL ANTE EL I.M.S.S.: INFONAVIT: REGISTRO SEFIPLAN: (Mostrando en el acto de firma los originales para ser cotejados). III.-LAS PARTES DECLARAN QUE: A).- Se obligan a cumplir en lo que a cada uno corresponde, con todas las leyes, reglas y reglamentos mexicanos, de Carácter federal, estatal y municipal aplicables a los trabajos amparados por este contrato y a responder en lo que corresponda por su incumplimiento. B).- Convienen en considerar como anexos del presente contrato, los términos de referencia, las normas que regulan la ejecución de los trabajos, y todos aquellos que se pacten en el futuro de acuerdo con las disposiciones del mismo. C).- Convienen en aceptar a la Bitácora de Obra como el instrumento legal en donde se registran todos los actos relacionados con la prestación del servicio.

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D).- Se obligan en los términos de este contrato y del contenido de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y de la Ley Orgánica del Municipio Libre, de las reglas, acuerdos y demás disposiciones legales que rigen la contratación, ejecución y cumplimiento del presente contrato. Estando de acuerdo las partes en el objeto y condiciones de este contrato, convienen en sujetarse al contenido de las siguientes:

CLÁUSULAS: PRIMERA. Objeto del contrato. El H. Ayuntamiento encomienda a la Supervisión, la realización de los trabajos consistentes en la “___________________”, en adelante se denominara como los trabajos, resultado del Concurso, identificado en el inciso C) de este contrato y la SUPERVISIÓN se obliga a prestarlos conforme a los términos de referencia contenidos en el anexo de este contrato, acatando para ello lo establecido por los diversos ordenamientos señalados en la declaración de este contrato, así como las normas de servicios técnicos vigentes en el lugar donde deban prestarse dichos trabajos, mismos que se consideran indivisibles. SEGUNDA. Monto del contrato. El monto total del presente contrato es de $________ (_____________) más el Impuesto al Valor Agregado (en adelante IVA), que el H. Ayuntamiento cubrirá a la SUPERVISIÓN mediante la presentación de los comprobantes expedidos conforme a las

normas fiscales vigentes, quedando a su cargo efectuar las declaraciones y pagos correspondientes de naturaleza fiscal. TERCERA. Lugar y forma de pago. Con fundamento en el artículo 65 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a partir de la fecha de inicio de los trabajos el contratista formulará las estimaciones de los trabajos ejecutados con una periodicidad no mayor a un mes. Los pagos se harán en el domicilio del H. Ayuntamiento, por el importe de la estimación que corresponda debidamente aprobada y en su caso ajustada, más el Impuesto al Valor Agregado. CUARTA. Plazo de ejecución de los trabajos. La SUPERVISIÓN se obliga a realizar los trabajos

objeto de este contrato en un término no mayor de ___ días naturales, que comenzarán a correr el día _________ y vencerá precisamente el día _____________, pero continuará prestando los trabajos y formulará su entrega y recepción mediante el acta correspondiente, cumpliendo con los conceptos establecidos en las bases del concurso y en los catálogos. Asimismo, los trabajos que realice la SUPERVISIÓN deberán reunir las características y especificaciones precisadas en los términos de

referencia, del presente instrumento. QUINTA. Deducciones. La SUPERVISIÓN acepta que, de las cantidades que le correspondan como contraprestación por los trabajos ejecutados, se hagan las siguientes deducciones. 1) Cinco al millar, que se destinará al pago del servicio de vigilancia, inspección y control. 2) Las cuotas que la SUPERVISIÓN convenga con sus respectivas Cámaras, en caso de no estar de

acuerdo, deberá manifestarse por escrito y bajo protesta de decir verdad que no es asociada o afiliada de la Cámara, por lo cual no acepta se descuenten las cuotas establecidas por la misma. SEXTA. Anticipos. Con antelación a la fecha pactada para el comienzo de los trabajos, el H. AYUNTAMIENTO entregará a la SUPERVISIÓN, en el domicilio _____________________________, un anticipo a cuenta del monto total de la proposición de que se trate, siempre y cuando la SUPERVISION entregue el programa en el que se establezca la forma en que se aplicará dicho

anticipo, la garantía prevista en la cláusula DÉCIMA del presente contrato y el comprobante que reúna los requisitos fiscales. El H. AYUNTAMIENTO podrá requerir a la SUPERVISIÓN la información conforme a la cual se

acredite el cumplimiento del citado programa; tal requerimiento podrá realizarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato. El anticipo a que se refiere el párrafo anterior será del ___% del valor de la asignación presupuestal para el ejercicio ______ descrito en la cláusula SEGUNDA del presente contrato, es decir, el anticipo

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que se otorgará será por la cantidad de $_______ (___________________) más el Impuesto al Valor

Agregado correspondiente. Este anticipo se otorgará a la SUPERVISIÓN para que realice en el sitio de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo e inicio de los trabajos; así como, para la compra y adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que deberán otorgar. SÉPTIMA.- El procedimiento de amortización del anticipo consistirá en deducir proporcionalmente de

las estimaciones que se formulen por trabajos ejecutados, el monto otorgado por tal concepto, debiéndose liquidar el faltante por amortizar en la estimación final, sujetándose a los procedimientos establecidos al respecto por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Para la amortización de los anticipos en caso de rescisión de este contrato, la SUPERVISIÓN se obliga a reintegrar al H. AYUNTAMIENTO el saldo por

amortizar de los anticipos, en un término no mayor de 20 días naturales, contados a partir del día que le sea comunicada la rescisión. Una vez acordado el anticipo por el H. AYUNTAMIENTO, la SUPERVISIÓN exhibirá la factura y la póliza de fianza correspondiente para su aprobación. La

garantía subsistirá hasta la total amortización del anticipo correspondiente, en cuyo caso el H. AYUNTAMIENTO lo notificará por escrito a la institución afianzadora para su cancelación. Si la SUPERVISIÓN no ha devuelto el saldo del anticipo no amortizado, dentro de los diez días posteriores

a la autorización del finiquito de la obra, se hará efectiva la fianza, incluyendo los gastos financieros y demás accesorios legales En caso de que la SUPERVISIÓN no reintegre el saldo por amortizar deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos Municipal en los casos de prórroga para el pago de crédito fiscal. Los gastos financieros se calcularán sobre el saldo no amortizado, se computarán por días calendario desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se ponga la cantidad a disposición del H. AYUNTAMIENTO. (Los plazos se establecerán según lo convengan el Ayuntamiento y la Supervisión). OCTAVA.- Estimaciones. Con fundamento en lo dispuesto por los artículo 65, de la Ley de Obras

Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la SUPERVISIÓN formulará estimaciones de los servicios ejecutados y las presentará al H. AYUNTAMIENTO, dentro de los primeros cinco días naturales siguientes a la fecha de corte,

juntamente con la documentación comprobatoria respectiva y acompañada de la factura correspondiente. NOVENA. Fianza de anticipo y de cumplimiento. Dentro de los quince días hábiles siguientes a la

fecha de firma del presente contrato y antes de comenzar los trabajos convenidos en el mismo, en los términos de la cláusula anterior, la SUPERVISIÓN deberá exhibir pólizas de fianza expedidas por una institución mexicana debidamente autorizada, a favor de la Tesorería del H. AYUNTAMIENTO, que

garanticen: a) Por el importe total del anticipo descrito en la cláusula SEXTA del presente contrato, para garantizar su debida y correcta aplicación o, en su caso, la devolución de las cantidades no invertidas, así como sus accesorios legales, más el impuesto al valor agregado correspondiente. DÉCIMA. Fianza de calidad. Dentro de los quince días naturales siguientes a la recepción formal de los trabajos, la SUPERVISIÓN exhibirá al H. AYUNTAMIENTO una fianza que garantice la calidad de

todos los trabajos ejecutados, la reparación de los defectos que se detectaren con posterioridad, o bien la devolución de los pagos hechos por trabajos rechazados, con sus respectivos intereses, así como las satisfacción de cualquier responsabilidad a cargo de la SUPERVISIÓN. Esta fianza será de un

monto equivalente al 10% de las cantidades ejercidas con motivo de este contrato, se expedirá también a favor del H. AYUNTAMIENTO.

La fianza mencionada en esta cláusula estará vigente hasta por un año después de la recepción total de los trabajos por el H. AYUNTAMIENTO para responder tanto de la mala ejecución de los trabajos,

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como de cualquier responsabilidad que resultare a cargo de la SUPERVISIÓN y a favor del H. AYUNTAMIENTO derivadas del contrato. En este último caso, la fianza continuará vigente hasta que la SUPERVISIÓN corrija los defectos y satisfaga la responsabilidad. DÉCIMA PRIMERA. Contenido de las fianzas. Las fianzas a que se refieren las cláusulas anteriores

deberán contener las siguientes declaraciones expresas de la Institución Garante de acuerdo con la forma, términos y procedimientos previstos en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave: a) Que la fianza se otorgará atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato que le da origen y de conformidad con la legislación aplicable. b) Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito del H. Ayuntamiento, la cual no se emitirá sino hasta que las obligaciones del fiado hayan quedado cumplidas. c) Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los procedimientos administrativos, recursos o juicios que se interpongan, hasta que se dicte la resolución definitiva por autoridad competente. d) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de instituciones de Fianzas para efectividad de las mismas, aun para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. e) Que, en caso de que sea prorrogado el plazo del contrato o incrementando el monto de los trabajos ó de que exista espera, su vigencia quedará automáticamente ampliada en concordancia con dichas prórroga o espera. f) Que garantizan, según sea el caso, la debida inversión de los anticipos y la devolución de los remanentes no aplicados y sus accesorios legales o en general, el cumplimiento del contrato, la correcta ejecución de las obras materia del mismo y la calidad de estas, en los términos señalados en las cláusulas que preceden, aun cuando parte de las obras se subcontraten con autorización del H. Ayuntamiento.

g) Que la fianza garantiza el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del fiado. h) Que la institución afianzadora acepta expresamente lo mandado en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. DÉCIMA SEGUNDA. Responsabilidad laboral. La SUPERVISIÓN, como empresario y patrón del

personal que ocupe con motivo de los trabajos materia de este contrato, será el único responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y administrativas en materia de trabajo y de seguridad social. DÉCIMA TERCERA. Pago en exceso. Si se hicieron pagos a la SUPERVISIÓN en montos superiores a los debidos, estos deberán ser reembolsados de inmediato al H. AYUNTAMIENTO, con intereses que se causarán desde la fecha en que se hubiera hecho el pago en exceso y hasta aquélla en que se reembolse y se calcularán con base en lo dispuesto por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. DÉCIMA CUARTA. Terminación de los trabajos. La SUPERVISIÓN comunicará al H. AYUNTAMIENTO la terminación de los trabajos encomendados, o la de alguna parte de ellos, cuando

así sea procedente, y este verificará que tales trabajos estén concluidos, parcial o totalmente, según sea el caso, dentro de los plazos pactados, conforme a las especificaciones convenidas y a su entera satisfacción. Si los trabajos objeto de la entrega no satisficieren los requisitos señalados en esta cláusula, el H. AYUNTAMIENTO ordenará su reposición inmediata y la ejecución de los trabajos adicionales que resultaren necesarios, mismos que la SUPERVISIÓN realizará por su cuenta y sin derecho a retribución, en el entendido de que, si no lo hiciere desde luego, devolverá al H. AYUNTAMIENTO las

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cantidades pagadas por dichos conceptos, con intereses que se calcularán a las tasas establecidas en la Ley de Ingresos de la Federación para el caso de prórroga en el pago de créditos fiscales. Una vez cumplidas las obligaciones de que aquí se trata, se procederá de la manera indicada en el párrafo precedente. DÉCIMA QUINTA. Recepción de los trabajos. La SUPERVISIÓN en cumplimiento a lo dispuesto en

el artículo 67 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, posteriormente a la terminación de los trabajos la SUPERVISIÓN comunicará al H. AYUNTAMIENTO la terminación de los mismos, o de alguna parte de ellos, cuando así sea

procedente; las partes convienen que en un plazo de cinco días naturales contados a partir de recepción de la notificación, el H. AYUNTAMIENTO verificará que tales trabajos estén concluidos, total o parcialmente, según sea el caso, conforme a las especificaciones convenidas y a su satisfacción. DÉCIMA SEXTA. Finiquito y Terminación del Contrato. Las partes convienen que dentro de los treinta días después de efectuada la entrega recepción de los trabajos, de manera conjunta (la SUPERVISIÓN – H. AYUNTAMIENTO) efectuaran el finiquito de los derechos y obligaciones

derivadas del presente contrato, con observancia de lo señalado en los lineamientos, requisitos y modalidades que para tal efecto establecen la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. En el finiquito se deberán hacer constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada una de las partes, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante. Una vez determinado el saldo y conocido por ambas partes, se procederá a levantar el acta administrativa que de por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el presente contrato. Previamente al otorgamiento del finiquito la SUPERVISIÓN liquidará todos los pasivos contingentes

del orden laboral, derivados de los trabajadores empleados por el mismo en la prestación de los trabajos objeto del presente contrato, así como derivados de reclamaciones de estos ante las autoridades de trabajo y sus efectos fiscales. Si en el momento de elaborarse el finiquito la SUPERVISIÓN no informa dentro del mismo de la existencia de reclamaciones pendientes o de no

haber liquidado a sus trabajadores, resultando una reclamación posterior, se considerará que hay ocultación de pasivos y se entenderá que esto es de mala fe. DÉCIMA SÉPTIMA. Subsistencia de obligaciones. No obstante la entrega y recepción formal, sea parcial o total, la SUPERVISIÓN quedará obligado a cumplir con cualquier responsabilidad en que hubiere incurrido en los términos del presente contrato. Por tanto, en todo caso de recepción, parcial o total, se entenderá reservado el derecho del H. AYUNTAMIENTO de reclamar por trabajos faltantes o

mal realizados, así como el de exigir el reembolso de las cantidades que hubieran sido pagadas indebidamente. La SUPERVISIÓN dará respuesta a todas los requerimientos que por auditorías internas y externas

que se puedan presentar en el contrato de obra hasta un año después de cerrada esta, los costos de estos trabajos deberán ser considerados en los precios unitarios de la SUPERVISIÓN, dentro de su propuesta técnica y económica, ya que no procederá la reclamación alguna por este concepto. DÉCIMA OCTAVA. Adeudos de la SUPERVISIÓN. Si, en la fecha de recepción final de los trabajos ó

al efectuarse la liquidación correspondiente, existieren obligaciones debidamente comprobadas a cargo de la SUPERVISIÓN, su importe se deducirá de las cantidades pendientes de cobrarse por los

trabajos ejecutados y si estas no fueren suficientes, el saldo se reclamará con cargo al patrimonio general de la SUPERVISIÓN. DÉCIMA NOVENA. Duración. El presente contrato entrará en vigor el día de su firma y durará hasta

la conclusión del plazo de ejecución de los trabajos previsto(s) en la CLÁUSULA CUARTA; pero continuará surtiendo efectos respecto de las obligaciones cuyo cumplimiento por su naturaleza, por disposición de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por voluntad de las partes o por inobservancia de alguna de ellas, deba diferirse o se haya diferido de hecho a una fecha posterior a la de terminación.

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VIGÉSIMA. Suspensión. El H. AYUNTAMIENTO podrá suspender temporalmente en todo o en parte

los trabajos contratados en los casos y mediante el procedimiento previsto en el artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. VIGÉSIMA PRIMERA. Terminación anticipada. El presente contrato podrá darse por terminado

anticipadamente únicamente en los casos previstos en el artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. VIGÉSIMA SEGUNDA. Consecuencias del incumplimiento. En lo referente a la entrega oportuna de los Informes de Obra, la SUPERVISIÓN tendrá oportunidad de que durante el segundo día hábil a partir de la fecha de corte establecida para presentar y entregar el Informe Semanal al representante del H. AYUNTAMIENTO, en lo sucesivo representante (por escrito) y durante los tres días hábiles para presentar el Informe Mensual al representante (por escrito), en el entendido de que serán a

satisfacción del representante de acuerdo a lo señalado en estas Especificaciones Particulares. Si pasado ese máximo, se consideran las siguientes acciones: a) Para el primer retraso generado en el período contractual, se aplicará una retención del 10% aplicada al importe de la estimación de la SUPERVISIÓN en que se haya generado. Esta retención se devolverá a la SUPERVISIÓN en la siguiente estimación, solo si se regulariza la entrega. Las penalizaciones a que se refiere este apartado se aplicarán como una retención económica a la estimación que se encuentre en proceso en la fecha que se determine el atraso, misma que la SUPERVISIÓN podrá recuperar, en las próximas estimaciones, si regulariza los tiempos de atraso

señalados en los programas de ejecución. La aplicación de estas retenciones tendrá el carácter de definitiva, si a la fecha pactada de terminación de los trabajos, estos no se han concluido. b) En caso de reincidencia, para los subsecuentes retrasos en la entrega de los informes, se aplicará una sanción consistente en aplicar sobre el importe de la estimación correspondiente, un factor de descuento obtenido de dividir el número de días de retraso en la entrega del Informe entre el período de estimación con un tope hasta del 35% del importe de la estimación. Lo anterior se aplicará sin detrimento de que dicho informe sea entregado extemporáneamente, a más tardar con el siguiente informe semanal. Cuando el representante realice una revisión al Libro de Bitácora de la Obra, y se detecte un rezago de más de 5 días, el representante señalará a la SUPERVISIÓN esta circunstancia, mediante un oficio y/o

nota en el libro de bitácora de supervisión amonestándolo. El representante verificará que en el período de una estimación de la SUPERVISIÓN no haya habido más de 2 amonestaciones por esta causa. En el caso de que se presentasen más de 2, se aplicará a la SUPERVISIÓN, las acciones

siguientes: a) Se retendrá el 1% del importe de la Estimación como medida precautoria y se devolverá en la siguiente estimación, en la que deberá estar al corriente.

b) En caso de reincidencia, la retención aplicable se calculará aplicando un factor de descuento al importe de la estimación obtenido de la cuantificación del total acumulado de amonestaciones (efectuadas por escrito) hasta la fecha de corte, dividido entre 100.

c) En ningún caso las penas convencionales a que se refieren los párrafos anteriores, podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento. Por lo demás, en todo caso de incumplimiento de las obligaciones de la supervisión, el H. AYUNTAMIENTO independientemente de las penas convencionales pactadas en este instrumento,

podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato o rescindirlo administrativamente y en cualquiera de dichos eventos, cobrará a la SUPERVISIÓN los daños y perjuicios que se le irrogaren, cuyo importe será determinado por la autoridad competente. VIGÉSIMA TERCERA. Rescisión. El presente contrato podrá ser rescindido administrativamente por H. AYUNTAMIENTO en términos de lo dispuesto por el artículo 79 fracción III de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, si la SUPERVISIÓN incurre en alguno de los siguientes supuestos:

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1. Si la SUPERVISIÓN, por causas imputables a ella, no inicia los trabajos objeto del presente contrato

dentro de los cinco días siguientes a la fecha convenida sin causa justificada. 2. Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado en el contrato o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el representante; 3. Si no da cumplimiento a los programas de ejecución de los trabajos. No implicará retraso en el programa de ejecución de los trabajos y por tanto, no se considerará como incumplimiento del contrato y causa de su rescisión, cuando el atraso tenga lugar por causa imputable a el H. AYUNTAMIENTO o

que esta hubiere ordenado la suspensión de los trabajos; 4. Si es declarado en concurso mercantil en los términos de la Ley de Concursos Mercantiles; 5. Si subcontrata partes de los trabajos objeto del contrato, sin contar con la autorización por escrito del H. AYUNTAMIENTO;

6. Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la autorización por escrito el H. AYUNTAMIENTO; 7. Si la SUPERVISIÓN no da al H. AYUNTAMIENTO, las facilidades o no proporciona datos acerca de

los trabajos que le son encomendados; 8. Si la SUPERVISIÓN cambia su nacionalidad por otra, en el caso de que haya sido establecido como requisito, tener una determinada nacionalidad; 9. Si siendo extranjero, invoca la protección de su gobierno en relación con el contrato, y; 10. En general, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato, las Leyes, Reglamentos, Tratados y demás aplicables. VIGÉSIMA CUARTA. Procedimiento rescisorio. Las partes se someten al procedimiento de

rescisión previsto en los artículos 79 fracción III de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. VIGÉSIMA QUINTA. Cesión de derechos. La SUPERVISION no podrá ceder, parcial ni totalmente,

los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato. VIGÉSIMA SEXTA. Documentos Vinculantes. La convocatoria a la licitación o en su caso invitación, la propuesta técnica y económica presentadas por la SUPERVISIÓN en el procedimiento mediante el cual se le adjudicó el presente contrato y sus anexos, así como la Bitácora de Obra, son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones, siéndole obligatorio igualmente el cumplimiento y observancia de aquellas disposiciones señaladas en las Declaraciones del presente Contrato. VIGÉSIMA SÉPTIMA. Normas aplicables. Para la interpretación o integración de este contrato las

partes se sujetarán estrictamente a lo establecido en el mismo y en los documentos mencionados en sus propuestas técnicas y económicas, y a las disposiciones, términos, lineamientos, procedimientos y requisitos consignados en las normas que se mencionan en las declaraciones del presente Contrato. VIGÉSIMA OCTAVA. Jurisdicción. Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para la ejecución

de la obra objeto de este contrato, a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y disposiciones administrativas que le sean aplicables a la materia. VIGÉSIMA NOVENA. Solución de Controversias. Como procedimiento por el cual las partes, entre sí,

resolverán las discrepancias futuras y previsibles que surgieran exclusivamente sobre problemas específicos de carácter técnico y/o administrativo que, de ninguna manera, impliquen una audiencia de conciliación, se pacta el siguiente: a) Cuando una de las partes advierta la posible existencia de una discrepancia futura y previsible sobre problemas específicos de carácter técnico y/o administrativo, lo hará del conocimiento de la otra por escrito. b) La recepción de dicho documento, dará lugar a una junta aclaratoria, que deberá celebrarse dentro de los dos días hábiles siguientes, en la cual la parte que lo presentó, deberá exponer lo que a su

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representación convenga, acompañando las pruebas en las que base su afirmación, de lo cual se correrá traslado a la otra para que a su vez manifieste lo que a su derecho corresponda. De estimarse procedente se tomarán las provisiones y medidas a que haya lugar, debiendo constar las mismas por escrito. En todos los casos se levantará minuta de la junta, a la cual deberá invitarse al Titular del Órgano Interno de Control del H. AYUNTAMIENTO.

c) De requerirse estudio de los documentos técnicos y/o administrativos, la junta podrá diferirse hasta por dos días hábiles, debiendo, desde la fecha de la junta aclaratoria inicial, fijarse la fecha para una nueva junta en que se dará a conocer la posición de la parte a favor de la cual se hubiera otorgado el término y de estimarse procedente se tomarán las provisiones y medidas a que haya lugar. d) En caso de no llegarse a un acuerdo, igualmente se levantará minuta en que conste lo anterior, quedando a salvo los derechos de las partes para promover lo conducente. e) En caso de que el prominente del procedimiento de solución de controversias a que se refiere esta Cláusula hubiera sido la SUPERVISION y su solicitud no hubiera procedido, de haber incumplido con las obligaciones establecidas en el presente contrato a su cargo, el H. AYUNTAMIENTO procederá a

incoar el procedimiento de rescisión administrativa del presente contrato. TRIGÉSIMA. BITÁCORA ELECTRÓNICA.- En la elaboración, control y seguimiento de la bitácora, utilizarán los medios remotos de comunicación electrónica que tenga autorizados para tal efecto la Secretaría de la Función Pública, quedando obligada cada una de las partes en forma previa al inicio de los trabajos a obtener los registros correspondientes, entre los que se menciona de manera enunciativa y no limitativa la firma electrónica avanzada, códigos de acceso y demás requerimientos para su implementación (para el caso de recursos federales). Enterados de su contenido, alcance y fuerza legales, y conformes de que en la celebración del presente contrato, no existe dolo, mala fe, inducción al error, ni cualquier otra circunstancia que pudiera derivar en vicios del consentimiento o ilegalidad del mismo, se firma el presente contrato en cuatro tantos, en la ciudad de _________, Veracruz de Ignacio de la Llave. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales del lugar de su residencia. En los anteriores términos dejan las partes celebrado el presente contrato y debidamente enteradas del contenido, alcance y fuerza legal de las cláusulas que integran y que en el mismo no existe error, dolo o lesión, obligándose a no invalidarlo por ninguna de dichas causas y previa lectura del mismo, siendo las _______horas del día _____ de______ de _____lo ratifican y firman de conformidad.

LOS CONTRATANTES

“EL H. AYUNTAMIENTO” “EL CONTRATISTA” PRESIDENTE MUNICIPAL SÍNDICO MUNICIPAL APODERADO LEGAL TESTIGOS TESTIGOS

Esta hoja de firmas es correspondiente al contrato no. Efectuado por: _______________ y por:__________________de fecha:_______________en el Municipio de________________.

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RECOMENDACIONES.

Este modelo de contrato es opcional y es recomendable que los Ayuntamientos mediante su área jurídica, revisen y adecuen lo que consideren conveniente de este modelo de contrato.

La forma puede ser determinante, a veces, de la validez y eficacia de los contratos. Los contratos pueden ser verbales o escritos; verbales, si su contenido se conserva sólo en la memoria de los intervinientes, o escritos, si su contenido se ha transformado en texto gramatical reflejado o grabado en soporte permanente y duradero (papel, cinta magnética visual o sonora, CD, DVD, PD, etc.) que permita su lectura y exacta reproducción posterior.

1.5 EFECTOS DE LOS CONTRATOS

"El contrato es ley entre las partes“. Sin embargo, esto no significa que los contratos tienen un

poder equivalente al de las leyes.

1. Las condiciones y los efectos del contrato solo tienen efecto entre las partes que

aceptaron el contrato, y sus causahabientes.

2. Los pactos contenidos en los contratos deben ejecutarse en los términos que fueron

suscritos.

3. Las disposiciones legales reconocen al contrato como fuente de obligaciones.

4. Las obligaciones contractuales son obligaciones civiles, por lo que el acreedor puede

exigir del deudor la satisfacción de la deuda según lo pactado.

5. En caso que el cumplimiento del objeto de la obligación no sea posible, por

equivalencia, el acreedor puede demandar la indemnización de daños y perjuicios.

6. Una vez que un contrato ha nacido válidamente, se convierte en irrenunciable, y las

obligaciones originadas por el contrato válido no se pueden modificar unilateralmente.

1.6 GARANTÍAS

Usados como método para obtener seguridad jurídica, en sentido genérico, la garantía es

una de las consecuencias de los contratos:

28

1. Garantía de cumplimiento de propuestas.

Tiene como propósito entre otros que los proveedores o contratistas potenciales estén

obligados a sostener sus proposiciones y, por tal razón se les exige que las aseguren

mediante una garantía.

2. Garantía de Anticipo

La ley permite que eventualmente se puedan otorgar anticipos a los proveedores o

contratistas, los cuales en materia de adquisiciones no podrán exceder del 50% del

monto total del contrato, aclarando, el propio ordenamiento, que no se considerará

como operación de financiamiento el otorgamiento de anticipos.

3. Garantía de Cumplimiento de Contrato

El objetivo de la garantía de cumplimiento es lograr la correcta ejecución del contrato,

de acuerdo con los términos de adjudicación y a la buena fe; por su medio la licitación

pública se garantiza el fiel cumplimiento del contrato correspondiente.

4. Garantía por Vicios Ocultos.

En materia de obra pública, a partir del día siguiente en que se recepcionan las obras

empieza un plazo de garantía para responder por los vicios ocultos o defectos que

resulten a la obra el cual deberá ser garantizado por el contratista.

Para garantizar durante un plazo de doce meses el cumplimiento de las obligaciones

por vicios ocultos, previamente a la recepción de los trabajos, los contratistas, a su

elección podrán constituir fianza por el equivalente al diez por ciento del monto total

ejercido por la obra.

1.7 INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS

Interpretar un texto consiste en atribuir significado preciso a sus palabras. El problema de la

incoherencia del contrato, en caso de discordia entre las partes, se traslada al juez, que

aplicará las reglas interpretativas conforme al principio de legalidad. Esta jurisdicción será la

originalmente pactada en el contrato mismo.

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Las cláusulas susceptibles de dos sentidos, del uno de los cuales resultare la validez, y

del otro la nulidad del acto, deben entenderse en el primero.

Las cláusulas ambiguas deben interpretarse a favor del deudor.

Las cláusulas ambiguas, u oscuras, que hayan sido extendidas o dictadas por una de las

partes, sean acreedora o deudora, se interpretarán contra ella, siempre que la ambigüedad

provenga de su falta de explicación.

1.8 RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL

La responsabilidad contractual es aquella que nace del contrato (a diferencia de la

responsabilidad extracontractual) y requiere que la parte (sujeto) que la exige se halle ligada

mediante un nexo contractual a la persona que la debe.

El contrato puede ser mal ejecutado o no ser ejecutado del todo. En estos casos, el acreedor

tiene el derecho de acudir a las instancias judiciales, para obligar al deudor a satisfacer

forzosamente el contrato o a ser indemnizado por daños y perjuicios.

El incumplimiento debe ser culposo o doloso.

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS 1

1Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz, Manual de Procesos Legales 2014, pp 78 al 80

30

Unilateral:

El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta le

quede obligada. (Art. 1768 CCEV)

Bilateral:

El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente. (Art. 1769 CCEV)

Oneroso:

Es contrato oneroso aquel en que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos. (Art. 1770

CCEV)

Gratuito:

Es aquel en el que el provecho es solamente de una de las partes. (Art. 1770 CCEV)

Conmutativo:

El contrato oneroso es conmutativo cuando las prestaciones que se deben las partes son

ciertas desde que se celebra el contrato, de tal suerte que ellas pueden preciar

inmediatamente el beneficio o la pérdida que les cause éste. (Art. 1771 CCEV)

Aleatorio:

Es aleatorio, cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que hace

que no sea posible la evaluación de la ganancia o pérdida, sino hasta que ese acontecimiento

se realice. (Art. 1771 CCEV)

Formales:

Son aquellos en los que el consentimiento debe manifestarse por escrito, como un requisito

de validez, de tal manera que si no se otorga en escritura pública o privada, según el acto, el

contrato estará afectado de nulidad relativa. (Arts.1766 y 1767 CCEV)

31

Públicos:

Es el contrato que celebra la administración pública con los particulares con el objeto directo

de satisfacer un interés general, cuya gestación y ejecución se rigen por procedimientos de

derecho público.

Los contratos de derecho público son aquellos por los cuales el Estado satisface

indirectamente el interés general.

Privados:

Los que son celebrados entre particulares y que se encuentran regulados en el Código Civil

para el Estado de Veracruz.

32

TEMA 2. PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN

2.1 NORMATIVIDAD FEDERAL

2.1.1 LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

En base a la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma en lo referente al

procedimiento de contratación se tiene:

TITULO SEGUNDO

• De los Procedimientos de Contratación

Artículo 27. Las dependencias y entidades seleccionarán de entre los procedimientos que a

continuación se señalan, aquel que de acuerdo con la naturaleza de la contratación asegure al

Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,

oportunidad y demás circunstancias pertinentes:

• I. Licitación pública;

• II. Invitación a cuando menos tres personas, o

• III. Adjudicación directa

Los contratos de obras públicas y los servicios relacionados con las mismas se adjudicarán,

por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que

libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto

públicamente.

Artículo 30. El carácter de las licitaciones públicas, será:

33

Nacional, en la cual únicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana,

por encontrarse debajo de los umbrales previstos en los tratados, o cuando habiéndose

rebasado estos, se haya realizado la reserva correspondiente;

Internacional bajo la cobertura de tratados, cuando resulte obligatorio conforme a lo

establecido en los mismos y en la que sólo podrán participar licitantes mexicanos y

extranjeros de países con los que el nuestro tenga celebrado un tratado de libre

comercio con capítulo de compras gubernamentales, o

Internacional abierta, en la que podrán participar licitantes mexicanos y extranjeros,

cualquiera que sea su nacionalidad, aún sin que nuestro país tenga celebrados

tratados de libre comercio con su país de origen.

Artículo 31: La convocatoria a la licitación pública, en la cual se establecerán las bases en

que se desarrollará el procedimiento y en las cuales se describirán los requisitos de

participación, deberá contener:

I. El nombre, denominación o razón social de la dependencia o entidad convocante;

II. La indicación de si la licitación es nacional o internacional; y en caso de ser

internacional, si se realizará o no bajo la cobertura del capítulo de compras del

sector público de algún tratado, y el idioma o idiomas, además del español, en que

podrán presentarse las proposiciones;

III. La descripción general de la obra o del servicio y el lugar en donde se llevarán a

cabo los trabajos;

IV. Los porcentajes, forma y términos de los anticipos que, en su caso, se otorgarán;

V. Plazo de ejecución de los trabajos determinado en días naturales, indicando la

fecha estimada de inicio de los mismos;

VI. Moneda o monedas en que podrán presentarse las proposiciones. En los casos en

que se permita hacer la cotización en moneda extranjera se deberá establecer que

el pago que se realice en el territorio nacional se hará en moneda nacional y al tipo

de cambio de la fecha en que se haga dicho pago, así como el mecanismo y

periodos de revisión;

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VII. Las condiciones de pago de acuerdo al tipo de contrato a celebrar;

VIII. La indicación de que, en su caso, las proposiciones podrán presentarse a través de

medios electrónicos, precisando los términos y condiciones para ello;

IX. Cuando proceda, lugar, fecha y hora para la visita o visitas al sitio de realización de

los trabajos, la que deberá llevarse a cabo dentro del período comprendido entre el

cuarto día natural siguiente a aquel en que se publique la convocatoria y el sexto

día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones; Plazo de

ejecución de los trabajos determinado en días naturales, indicando la fecha

estimada de inicio de los mismos;

X. La fecha, hora y lugar de la primera junta de aclaraciones a la convocatoria de la

licitación, siendo optativa la asistencia a las reuniones que, en su caso, se realicen;

XI. Las fechas, horas y lugares de celebración del acto de presentación y apertura de

proposiciones; comunicación del fallo y firma del contrato;

XII. El señalamiento de que para intervenir en el acto de presentación y apertura de

proposiciones bastará que los licitantes presenten un escrito en el que su firmante

manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes

para comprometerse por sí o por su representada, sin que resulte necesario

acreditar su personalidad jurídica;

XIII. La forma en que los licitantes deberán acreditar su existencia legal y personalidad

jurídica, para efectos de la suscripción de las proposiciones y, en su caso, firma del

contrato. Asimismo, la indicación de que el licitante deberá proporcionar una

dirección de correo electrónico, en caso de contar con él;

XIV. La indicación de que no podrán participar las personas que se encuentren en los

supuestos de los artículos 51 y 78 de esta Ley;

XV. La indicación de que las personas a que se refiere el segundo párrafo de la fracción

VII del artículo 51 de esta Ley, que pretendan participar en el procedimiento de

contratación para la ejecución de una obra, manifiesten bajo protesta de decir

verdad que los estudios, planes o programas que previamente hayan realizado,

incluyen supuestos, especificaciones e información verídicos y se ajustan a los

requerimientos reales de la obra a ejecutar, así como que, en su caso, consideran

35

costos estimados apegados a las condiciones del mercado; En el caso de que la

manifestación se haya realizado con falsedad, se sancionará al licitante conforme al

Título Sexto de esta Ley;

XVI. La forma en que los licitantes acreditaran su experiencia y capacidad técnica y

financiera que se requiera para participar en la licitación, de acuerdo con las

características, complejidad y magnitud de los trabajos;

XVII. Proyectos arquitectónicos y de ingeniería que se requieran para preparar la

proposición; normas de calidad de los materiales y especificaciones generales y

particulares de construcción aplicables, en el caso de las especificaciones

particulares, deberán ser firmadas por el responsable del proyecto;

XVIII. Tratándose de servicios relacionados con las obras públicas, los términos de

referencia que deberán precisar el objeto y alcances del servicio; las

especificaciones generales y particulares; el producto esperado, y la forma de

presentación, así como los tabuladores de las cámaras industriales y colegios de

profesionales que deberán servir de referencia para determinar los sueldos y

honorarios profesionales del personal técnico;

XIX. Relación de materiales y equipo de instalación permanente que, en su caso,

proporcione la convocante, debiendo acompañar los programas de suministro

correspondientes;

XX. En su caso, el señalamiento del porcentaje de contenido nacional del valor de la

obra que deberán cumplir los licitantes en materiales, maquinaria y equipo de

instalación permanente, que serían utilizados en la ejecución de los trabajos;

XXI. Información específica sobre las partes de los trabajos que podrán subcontratarse;

XXII. Criterios claros y detallados para la evaluación de las proposiciones y la

adjudicación de los contratos, de conformidad con lo establecido por el artículo 38

de esta Ley;

XXIII. Señalamiento de las causas expresas de desechamiento, que afecten directamente

la solvencia de las proposiciones, entre las que se incluirá la comprobación de que

algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los trabajos, o

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cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás

licitantes;

XXIV. Porcentaje, forma y términos de las garantías que deban otorgarse;

XXV. Modelo de contrato al que para la licitación de que se trate se sujetaran las partes,

el cual deberá contener los requisitos a que se refiere el artículo 46 de esta Ley;

XXVI. La indicación de que el licitante ganador que no firme el contrato por causas

imputables al mismo será sancionado en los términos del artículo 78 de esta Ley;

XXVII. El procedimiento de ajuste de costos que deberá aplicarse, según el tipo de

contrato;

XXVIII. Atendiendo al tipo de contrato, la información necesaria para que los licitantes

integren sus proposiciones técnica y económica. En caso de que exista información

que no pueda ser proporcionada a través de Compra Net, la indicación de que la

misma estará a disposición de los interesados en el domicilio que se señale por la

convocante;

XXIX. La relación de documentos que los licitantes deberán integrar a sus proposiciones,

atendiendo al tipo de contrato, así como a las características, magnitud y

complejidad de los trabajos.

XXX. El domicilio de las oficinas de la Secretaria de la Función Pública o de los gobiernos

de las entidades federativas, o en su caso el medio electrónico en que podrán

presentarse inconformidades, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 84 de la

presente Ley;

XXXI. Precisar que será requisito el que los licitantes presenten una declaración de

integridad, en la que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que por sí mismos

o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas, para que los

servidores públicos de la dependencia o entidad, induzcan o alteren las

evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento, u otros aspectos

que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes, y

XXXII. Los demás requisitos generales que, por las características, complejidad y magnitud

de los trabajos, deberán cumplir los interesados, precisando como serán utilizados

en la evaluación.

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Artículo 33: El plazo para la presentación y apertura de proposiciones de las licitaciones

internacionales no podrá ser inferior a veinte días naturales, contados a partir de la fecha de

publicación de la convocatoria en Compra Net.

En licitaciones nacionales, el plazo para la presentación y apertura de proposiciones será,

cuando menos, de quince días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la

convocatoria.

Cuando no puedan observarse los plazos indicados en este artículo porque existan razones

justificadas debidamente acreditadas en el expediente por el área solicitante de los trabajos,

siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes, el titular del área

responsable de la contratación podrá reducir los plazos a no menos de diez días naturales,

contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

La determinación de estos plazos y sus cambios, deberán ser acordes con la planeación y

programación previamente establecida.

Artículo 44: El procedimiento de invitación a cuando menos tres personas se sujetará a lo

siguiente:

I. Difundir la invitación en Compra Net y en la página de Internet de la

dependencia o entidad;

II. El acto de presentación y apertura de proposiciones podrá hacerse sin la

presencia de los correspondientes licitantes, pero invariablemente se invitará

a un representante del órgano interno de control en la dependencia o

entidad;

III. Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un

mínimo de tres proposiciones susceptibles de análisis;

IV. En caso de que no se presenten el mínimo de proposiciones señalado en el

párrafo anterior, se podrá optar por declarar desierta la invitación, o bien,

continuar con el procedimiento y evaluar las proposiciones presentadas. En

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caso de que sólo se haya presentado una propuesta, la convocante podrá

adjudicarle el contrato si considera que reúne las condiciones requeridas, o

bien proceder a la adjudicación directa conforme al último párrafo de este

artículo;

V. En la invitación se indicarán, según las características, complejidad y

magnitud de los trabajos, aquellos aspectos contenidos en el artículo 31 de

esta Ley que fueren aplicables;

VI. Los plazos para la presentación de las proposiciones se fijarán para cada

contrato, atendiendo a las característica, complejidad y magnitud de los

trabajos;

VII. Se deroga.

A las demás disposiciones de esta Ley que resulten aplicables a la licitación pública.

En el supuesto de que un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas haya

sido declarado desierto, el titular del área responsable de la contratación en la dependencia o

entidad podrá adjudicar directamente el contrato siempre que no se modifiquen los requisitos

establecidos en dichas invitaciones.

2.1.2 DEFINICIONES

Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

Compra Net: el sistema electrónico de información pública gubernamental sobre obras

públicas y servicios relacionados con las mismas, integrado entre otra información, por los

programas anuales en la materia, de las dependencias y entidades; el registro único de

contratistas; el padrón de testigos sociales; el registro de contratistas sancionados; las

convocatorias a la licitación y sus modificaciones; las invitaciones a cuando menos tres

personas; las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de

proposiciones y de fallo; los testimonios de los testigos sociales; los datos de los contratos y

los convenios modificatorios; las adjudicaciones directas; las resoluciones de la instancia de

inconformidad que hayan causado estado, y las notificaciones y avisos correspondientes.

39

Dicho sistema será de consulta gratuita y constituirá un medio por el cual se desarrollarán

procedimientos de contratación.

El sistema estará a cargo de la Secretaría de la Función Pública, a través de la unidad

administrativa que se determine en su Reglamento, la que establecerá los controles

necesarios para garantizar la inalterabilidad y conservación de la información que contenga;

Dependencias: las señaladas en las fracciones I a III del artículo 1;

Entidades: las mencionadas en las fracciones IV y V del artículo 1;

Tratados: los convenios regidos por el derecho internacional público, celebrados por escrito

entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho

Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos

en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante los cuales los

Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos;

Contratista: la persona que celebre contratos de obras públicas o de servicios relacionados

con las mismas;

Licitante: la persona que participe en cualquier procedimiento de licitación pública, o bien de

invitación a cuando menos tres personas;

Obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura: las obras que tienen por objeto

la construcción, ampliación o modificación de bienes inmuebles destinados directamente a la

prestación de servicios de comunicaciones, transportes, hidráulico, medio ambiente, turístico,

educación, salud y energético;

Proyecto ejecutivo: el conjunto de planos y documentos que conforman los proyectos

arquitectónico y de ingeniería de una obra, el catálogo de conceptos, así como las

descripciones e información suficientes para que ésta se pueda llevar a cabo;

Proyecto arquitectónico: el que define la forma, estilo, distribución y el diseño funcional de

una obra. Se expresará por medio de planos, maquetas, perspectivas, dibujos artísticos, entre

otros;

Proyecto de ingeniería: el que comprende los planos constructivos, memorias de cálculo y

descriptivas, especificaciones generales y particulares aplicables, así como plantas, alzados,

40

secciones y detalle, que permitan llevar a cabo una obra civil, eléctrica, mecánica o de

cualquier otra especialidad, y

Entidades federativas: los Estados de la Federación y el Distrito Federal, conforme al

artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2.1.3 DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN

De conformidad con el artículo 27 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con

las mismas, las dependencias y entidades seleccionarán de entre los procedimientos que a

continuación se señalan, aquél que de acuerdo con la naturaleza de la contratación asegure al

Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,

oportunidad y demás circunstancias pertinentes:

I. Licitación pública;

II. Invitación a cuando menos tres personas, o

III. Adjudicación directa.

Los contratos de obras públicas y los servicios relacionados con las mismas se adjudicarán,

por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que

libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto

públicamente.

En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y

condiciones para todos los participantes, debiendo las dependencias y entidades proporcionar

a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos,

a fin de evitar favorecer a algún participante.

Las condiciones contenidas en la convocatoria a la licitación e invitación a cuando menos tres

personas y en las proposiciones presentadas por los licitantes no podrán ser negociadas, sin

perjuicio de que la convocante pueda solicitar a los licitantes aclaraciones o información

adicional en los términos del artículo 38 de esta Ley.

41

La licitación pública inicia con la publicación de la convocatoria y, en el caso de invitación a

cuando menos tres personas, con la entrega de la primera invitación; ambos procedimientos

concluyen con la emisión del fallo y la firma del contrato o, en su caso, con la cancelación del

procedimiento respectivo.

Los licitantes sólo podrán presentar una proposición en cada procedimiento de contratación;

iniciado el acto de presentación y apertura de proposiciones, las ya presentadas no podrán

ser retiradas o dejarse sin efecto por los licitantes.

A los actos del procedimiento de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas

podrá asistir cualquier persona en calidad de observador, bajo la condición de registrar su

asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos.

La Secretaría de Economía, mediante reglas de carácter general y tomando en cuenta la

opinión de la Secretaría de la Función Pública, determinará los criterios para la aplicación de

las reservas, mecanismos de transición u otros supuestos establecidos en los tratados.

Artículo 27 Bis. En las licitaciones públicas, cuyo monto rebase el equivalente a diez millones

de días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y en aquellos casos que

determine la Secretaría de la Función Pública atendiendo al impacto que la contratación tenga

en los programas sustantivos de la dependencia o entidad, participarán testigos sociales

conforme a lo siguiente:

I. La Secretaría de la Función Pública tendrá a su cargo el padrón público de testigos

sociales, quienes participarán en todas las etapas de los procedimientos de licitación

pública, a los que se refiere esta Ley, con voz y emitirán un testimonio final que incluirá

sus observaciones y en su caso recomendaciones, mismo que tendrá difusión en la

página electrónica de cada dependencia o entidad, en CompraNet y se integrará al

expediente respectivo.

42

II. Los testigos sociales serán seleccionados mediante convocatoria pública, emitida por la

Secretaría de la Función Pública.

III. La Secretaría de la Función Pública, acreditará como testigos sociales a aquéllas

personas que cumplan con los siguientes requisitos:

a. Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos o extranjero cuya

condición migratoria permita la función a desarrollar;

b. Cuando se trate de una organización no gubernamental, acreditar que se

encuentra constituida conforme a las disposiciones legales aplicables y que no

persigue fines de lucro;

c. No haber sido sentenciado con pena privativa de libertad;

d. No ser servidor público en activo en México y/o en el extranjero. Asimismo, no

haber sido servidor público Federal o de una Entidad Federativa durante al

menos un año previo a la fecha en que se presente su solicitud para ser

acreditado;

e. No haber sido sancionado como servidor público ya sea Federal, estatal,

municipal o por autoridad competente en el extranjero;

f. Presentar currículo en el que se acrediten los grados académicos, la

especialidad correspondiente, la experiencia laboral y, en su caso, docente, así

como los reconocimientos que haya recibido a nivel académico y profesional;

g. Asistir a los cursos de capacitación que imparte la Secretaría de la Función

Pública sobre esta Ley y Tratados, y

h. Presentar manifestación escrita bajo protesta de decir verdad que se abstendrá

de participar en contrataciones en las que pudiese existir conflicto de intereses,

ya sea porque los licitantes o los servidores públicos que intervienen en las

mismas tienen vinculación académica, de negocios o familiar.

43

IV. Los testigos sociales tendrán las funciones siguientes:

a) Proponer a las dependencias, entidades y a la Secretaría de la Función Pública

mejoras para fortalecer la transparencia, imparcialidad y las disposiciones legales en

materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas;

b) Dar seguimiento al establecimiento de las acciones que se recomendaron derivadas

de su participación en las contrataciones, y

c) Emitir al final de su participación el testimonio correspondiente del cual entregarán un

ejemplar a la Secretaría de la Función Pública. Dicho testimonio deberá ser publicado

dentro de los diez días naturales siguientes a su participación en la página de Internet

de la dependencia o entidad que corresponda.

En caso de que el testigo social detecte irregularidades en los procedimientos de contratación,

deberá remitir su testimonio al área de quejas del órgano interno de control de la dependencia

o entidad convocante y/o a la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados del

Congreso de la Unión.

Se podrá exceptuar la participación de los testigos sociales en aquéllos casos en que los

procedimientos de contrataciones contengan información clasificada como reservada que

pongan en riesgo la seguridad nacional, pública o la defensa nacional en los términos de las

disposiciones legales aplicables.

El Reglamento de esta Ley especificará los montos de la contraprestación al testigo social en

función de la importancia y del presupuesto asignado a la contratación.

Artículo 28. En las licitaciones públicas se podrán utilizar medios electrónicos, conforme a las

disposiciones administrativas que emita la Secretaría de la Función Pública. Lo anterior, sin

perjuicio de que los licitantes puedan optar por presentar sus proposiciones por escrito

durante el acto de presentación y apertura de proposiciones.

44

Las proposiciones presentadas deberán ser firmadas autógrafamente por los licitantes o sus

apoderados; en el caso de que éstas sean enviadas a través de medios remotos de

comunicación electrónica, en sustitución de la firma autógrafa, se emplearán medios de

identificación electrónica, los cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los

documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.

En el caso que los licitantes opten por el uso de dichos medios para enviar sus proposiciones,

ello no limita que participen en los diferentes actos derivados de las licitaciones.

La Secretaría de la Función Pública operará y se encargará del sistema de certificación de los

medios de identificación electrónica que utilicen las dependencias, entidades o los licitantes y

será responsable de ejercer el control de estos medios, salvaguardando la confidencialidad de

la información que se remita por esta vía.

La Secretaría de la Función Pública podrá aceptar la certificación o identificación electrónica

que otorguen las dependencias y entidades, las entidades federativas, municipios y los entes

públicos de unas y otros, así como terceros facultados por autoridad competente en la

materia, cuando los sistemas de certificación empleados se ajusten a las disposiciones que

emita la Secretaría de la Función Pública.

El sobre que contenga la proposición de los licitantes deberá entregarse en la forma y medios

que prevea la convocatoria a la licitación.

Artículo 29.- En los procedimientos de contratación de obras públicas y de servicios

relacionados con las mismas, las dependencias y entidades optarán, en igualdad de

condiciones, por el empleo de los recursos humanos del país y por la utilización de bienes o

servicios de procedencia nacional y los propios de la región, sin perjuicio de lo dispuesto en

los tratados.

45

2.2 NORMATIVIDAD ESTATAL

2.2.1 LEY 825 DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON ELLAS DEL

ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés general, y tiene por objeto regular la

planeación, programación, presupuestación, contratación, construcción, ejecución,

conservación, mantenimiento, demolición, gasto y control de las obras públicas; así como de

los servicios relacionados con ellas, a fin de asegurar las mejores condiciones disponibles en

cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, que

realicen los entes públicos siguientes:

I. El Poder Ejecutivo del Estado, a través de sus dependencias centralizadas y entidades

paraestatales;

II. El Poder Judicial;

III. El Poder Legislativo;

IV. Los organismos autónomos del Estado, previstos en el artículo 67 de la Constitución

Política del Estado;

V. Los municipios a través de sus dependencias centralizadas y entidades

paramunicipales.

Artículo 2. Se consideran obras públicas, los trabajos que tengan por objeto:

I. La excavación, construcción, instalación, conservación, mantenimiento, reparación y

demolición de bienes inmuebles;

II. La localización, exploración geotécnica, y perforación para estudio y aprovechamiento

del subsuelo;

III. El despalme, desmonte y mejoramiento de suelos;

46

IV. El mantenimiento, conservación, rehabilitación, reacondicionamiento, operación,

reparación y limpieza de equipos e instalaciones destinados a un servicio público, así

como de los bienes no considerados en la ley aplicable en materia de adquisiciones,

arrendamientos, administración y enajenación de bienes muebles del Estado;

V. La construcción para el mejoramiento o rehabilitación de obras, así como el suministro

de materiales, mobiliario y equipos afectos a las mismas, cuya adquisición no esté

prevista en la ley a que hace referencia la fracción anterior;

VI. La realización de infraestructura agropecuaria;

VII. La preservación, mantenimiento y restauración del medio ambiente;

VIII. La ejecución de obras necesarias ante contingencias derivadas de caso fortuito o

fuerza mayor;

IX. La instalación, montaje, colocación, aplicación o remoción, incluidas las pruebas de

operación, de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o desinstalarse a un

inmueble, cuando dichos bienes sean proporcionados por el ente público al contratista;

o cuando incluyan la adquisición y su precio sea menor al de los trabajos que se

contraten;

X. La construcción de obras hidráulicas y de electrificación; y

XI. Todos aquellos trabajos y servicios de naturaleza análoga a los señalados en las

fracciones anteriores.

Artículo 3. Los servicios relacionados con las obras públicas comprenden:

I. Administración de obra: Los trabajos relativos a la dirección y coordinación de obras a

cargo de empresas u organismos, incluyendo los de registro, seguimiento y control, así

como la gerencia de proyectos o de construcción, de organización, de mercadotecnia,

los estudios de producción, de distribución y transporte, de informática, sistemas y

comunicaciones, los de desarrollo y dirección de recursos humanos, los de inspección

y de certificación;

II. Consultorías: Los dictámenes, tercerías, opiniones o peritajes profesionales y

auditorías que pueden requerirse en cualquier etapa de las obras públicas, así como

47

los servicios de apoyo tecnológico, incluyendo los de desarrollo y transferencia de

tecnología, y demás necesarios para su correcta ejecución;

III. Coordinación de supervisión: Actividades consistentes en el establecimiento de

criterios, procedimientos y normas de operación con el fin de lograr la concurrencia

armónica de todos los elementos que participan en la ejecución de proyectos, obras y

otros trabajos objeto de los contratos; que se basan en la concertación interdisciplinaria

para organizar y conjuntar información sistemática de las diversas obras que se

coordinan. La información proporcionada por las residencias de supervisión de obra, se

verificará mediante visitas periódicas a obras y a otros sitios de trabajo, asistencia a

juntas de trabajo y avance de obras y actividades, para corroborar que las residencias

de obra y los supervisores cumplan con sus funciones. Para la evaluación e

interpretación de la información, se elaborarán informes del estado que guardan las

obras que se coordinan, que incluirán el desempeño de las supervisiones, para permitir

a los entes públicos la oportuna toma de decisiones y lograr que las obras se ejecuten

conforme a los proyectos, especificaciones, programas y presupuestos autorizados;

IV. Estudios previos: Investigaciones generales y de experimentación, estudios de tenencia

de la tierra o de uso del suelo, catastrales, topográficos, hidráulicos, hidrológicos,

geohidrológicos, de mecánica de suelos, sismológicos, batimétricos, fotogramétricos,

de impacto ambiental, de impacto social y de impacto urbano, del medio ambiente,

ecológicos, sociológicos, demográficos, urbanísticos, arquitectónicos, otros del ámbito

de la ingeniería y anteproyectos diversos; así como estudios de factibilidades en

general;

V. Estudios técnicos: Topográficos, hidráulicos, hidrológicos, geohidrológicos, de

mecánica de suelos, sismológicos, batimétricos, fotogramétricos, trabajos de

investigación específica, interpretación y emisión de resultados, de agrología y

desarrollo pecuario, hidrología, mecánica de suelos, sismología, geología, geodesia,

geotecnia, geofísica, geotermia, meteorología; así como los pertenecientes a la rama

de gestión, incluyendo los económicos y de planeación de preinversión, factibilidad

técnico-económica, ecológica o social, de afectación para indemnizaciones; de

evaluación, adaptación, financieros, de desarrollo y restitución de la eficiencia de las

48

instalaciones, catálogos de conceptos, precios unitarios, presupuestos de referencia,

así como estudios de mercado, peritajes y avalúos;

VI. Gerencia de obra: Trabajos de enfoque integrador para alcanzar los objetivos y

propósitos que para un proyecto tiene el ente público contratante, y que colateralmente

incluyen la supervisión de obra y de estudios y proyectos, así como la ejecución de las

acciones pertinentes para la realización oportuna de proyectos específicos;

VII. Proyectos: Planeación y diseños de ingeniería civil, industrial, electromecánica y de

cualquier otra especialidad de la ingeniería; la planeación, y diseños urbanos,

arquitectónicos, de restauración, gráficos, industriales y artísticos, y de cualquier otra

especialidad de la arquitectura y del diseño;

VIII. Proyecto integral: Es aquel en el cual el contratista se obliga a diseñar la obra y

ejecutar los trabajos hasta su conclusión, incluyendo investigaciones previas, estudios,

planos, proyecto ejecutivo y proyectos de todo tipo, trámites de permisos y licencias, la

obra civil, producción, fabricación, traslado, instalación, equipamiento, bienes muebles

en su caso, construcción total de la obra, capacitación, pruebas e inicio de operación

del bien construido, incluyendo, cuando se requiera, liberación de derecho de vía y

transferencia de tecnología, en la modalidad de precio alzado;

IX. Supervisión de obra: Revisión de planos, especificaciones y procedimientos de

construcción; coordinación y dirección de obras, cuantificación o revisión de volumetría,

preparación y elaboración de documentos para las licitaciones; verificación de

programas propuestos por los contratistas, control de calidad de las obras incluyendo

laboratorios de análisis y control de calidad, mecánica de suelos, resistencia de

materiales, radiografías industriales, cuantificación de volúmenes ejecutados, revisión,

conciliación y aprobación de números generadores y verificación del cumplimiento

respecto a programas; verificación del cumplimiento de esta Ley y de las disposiciones

que de ella emanen, así como del contrato de que se trate; recepción, liquidación y

finiquito de la obra, integración de grupos técnico administrativos, capacitación,

actualización continua, acorde con las disposiciones aplicables;

X. Supervisión de estudios y proyectos: Verificación del cumplimiento de programas

propuestos por los contratistas, control de calidad de ejecución de los trabajos,

49

verificación de cumplimiento de esta Ley y de las disposiciones que de ella emanen, del

contrato específico, su recepción, liquidación y finiquito; y

XI. Todos los demás acciones o servicios que se vinculen con el objeto de esta Ley.

2.2.2 DEFINICIONES

Artículo 6. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

Bitácora: El instrumento técnico que constituye el medio de comunicación entre las partes

que formalizan los contratos, en el cual se registran los asuntos y eventos importantes que se

presenten durante la ejecución de los trabajos, ya sea a través de medios remotos de

comunicación electrónica, caso en el cual se denominará Bitácora Electrónica, u otros medios

autorizados en los términos del Reglamento, en cuyo caso se denominará Bitácora

Convencional;

Contratista: Contraparte de un ente público en un contrato de obra pública;

Entes públicos: Los previstos en el artículo 1 del presente ordenamiento;

Estimación: La valuación de los trabajos ejecutados en un periodo determinado, presentada

para autorización de pago, en la cual se aplican los precios, valores o porcentajes

establecidos en el contrato en atención a la naturaleza y características del mismo,

considerando, en su caso, la amortización de los anticipos, los ajustes de costos, las

retenciones económicas, las penas convencionales y las deducciones; así como, la valuación

de los conceptos que permitan determinar el monto de los gastos no recuperables;

Ley: La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de

Ignacio de la Llave;

50

Licitante: La persona que participa presentando una propuesta en un procedimiento de

licitación pública;

Perito profesional: La persona que cuenta con cédula profesional, en la materia de la

presente Ley, y efectúan actualizaciones periódicas ante la Secretaría de Educación Pública;

Proyecto Ejecutivo: El conjunto de planos y documentos que conforman los proyectos

arquitectónico y de ingeniería de una obra, el catálogo de conceptos, así como las

descripciones e información suficientes para que ésta se pueda llevar a cabo;

Reglamento: El Reglamento de esta Ley.

Sefiplan: La Secretaría de Finanzas y Planeación.

2.2.3 DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN

Artículo 34. La contratación de obras públicas y de servicios relacionados con ellas, se

adjudicará mediante licitación pública por convocatoria, para que libremente se presenten

proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al

ente público las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,

oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Cuando las licitaciones no sean idóneas para asegurar las condiciones referidas en el párrafo

anterior, se optará por el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas o de

adjudicación directa para el efecto de acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad

y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.

Para los efectos de la contratación, cada obra deberá considerarse individualmente, a fin de

determinar si queda comprendida dentro de los montos máximos y límites, que establezca el

51

Presupuestos de Egresos; en la inteligencia de que, en ningún caso, el importe total de una

obra podrá ser fraccionado para que quede comprendida en los supuestos de excepción

previstos en la presente Ley.

Los titulares o representantes de los entes públicos publicarán en la Gaceta Oficial del Estado

el acuerdo en que se señalen los montos para licitación pública, invitación a cuando menos

tres personas o adjudicación directa de toda obra pública que realicen.

Artículo 35. Los entes públicos y los contratistas con quienes se convenga la realización de

obra pública, observarán las disposiciones que en materia de construcción rijan en el ámbito

federal, estatal o municipal.

La violación de esta disposición, independientemente de la responsabilidad penal y

administrativa en que puedan incurrir los servidores públicos y los contratistas, ello dará lugar

a la nulidad del contrato celebrado para la ejecución de la obra de que se trate.

Artículo 36. El titular del ente público podrá celebrar contratos de supervisión externa, que

será coordinada por un Jefe de Unidad de Supervisión, quien tendrá la responsabilidad directa

de la administración de los contratos de supervisión externa que se suscriban.

2.3 TIPOS DE EJECUCIÓN DE OBRA

Artículo 20. Las obras públicas y los servicios relacionados con ellas pueden realizarse por:

Administración directa; o

Contrato.

52

CAPÍTULO III

De la Obra Pública por Administración Directa

Artículo 22. Los entes públicos podrán realizar obra pública por administración directa,

siempre que cuenten con los recursos autorizados para ello, capacidad técnica, maquinaria y

equipo de construcción, personal técnico y trabajadores que se requieran para el desarrollo y

ejecución directa de los trabajos respectivos; y sus requerimientos complementarios para la

ejecución de la obra de que se trate, y se ajusten a la planeación, programación y

presupuestación, en términos del artículo 50 de la presente Ley, y demás preceptos

aplicables.

El cumplimiento de esta disposición legal, se acreditará a través de un dictamen técnico que

emita el área responsable de la ejecución de los trabajos, el que deberá estar debidamente

fundado y motivado, e integrarse al expediente técnico para la presupuestación y autorización

de los recursos que se destinen a la obra pública de que se trate.

Artículo 23. En la ejecución de obra por administración directa no podrán participar terceros

como contratistas, independientemente de las modalidades que éstos adopten, a excepción

que se requiera contratar trabajos especializados o adquirir equipos, instrumentos o

elementos prefabricados terminados, materiales u otros bienes que incluyan su instalación,

montaje, colocación o aplicación, cuyo monto en su conjunto no rebase el treinta y cinco por

ciento del total del presupuesto aprobado en el rubro de obras públicas y servicios

relacionados con ellas.

Se podrá también, en su caso:

I. Utilizar mano de obra local complementaria que se requiera, lo que invariablemente

deberá llevarse a cabo por obra determinada;

II. Arrendar equipo y maquinaria de construcción complementarios; o

III. Contratar los servicios de acarreos complementarios que se necesiten.

53

Artículo 24. Previamente a la realización de los trabajos por administración directa, el Comité

para la Adjudicación de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas emitirá el acuerdo

respectivo, en el que se harán constar las condiciones de ejecución de la obra, y contendrá

además los elementos siguientes:

I. Autorización de recursos presupuestados destinados a la obra;

II. Descripción pormenorizada de los trabajos a ejecutar;

III. Proyectos, planos y especificaciones a utilizar en la ejecución de los trabajos;

IV. Presupuesto de la obra; y

V. Programa general de ejecución de los trabajos, que comprende la utilización de

recursos humanos, suministro de materiales y utilización de maquinaria y equipo de

construcción.

En la ejecución, supervisión y control de la obra pública por administración directa, serán

aplicables en lo conducente, las disposiciones de esta Ley.

Artículo 25. Los órganos de control respectivos verificarán que para la ejecución de la obra

pública por administración directa, se observe estrictamente el presente capítulo para el

ejercicio correcto del gasto público.

2.3.2 POR CONTRATO

Artículo 54. Para los efectos de esta Ley, los contratos de obras públicas y de servicios

relacionados con ellas, podrán ser de tres tipos:

Sobre la base de precios unitarios, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago

total que deba cubrirse al contratista se hará por unidad de concepto de trabajo terminado,

de conformidad con lo que establezca el Reglamento;

A precio alzado, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total fijo que deba

cubrirse al contratista, será por la obra pública o servicio relacionado con ella, totalmente

terminado y ejecutado en el plazo establecido y en su caso, se podrá realizar el pago de un

54

anticipo en los términos de esta Ley y pagarse estimaciones porcentuales conforme al

avance, que se otorgarán como pagos parciales a cuenta del precio alzado. Los contratos de

este tipo no podrán ser modificados en monto o plazo, ni estarán sujetos a ajustes de costos,

salvo los convenios modificatorios que tengan por objeto modificar los términos y condiciones

originalmente establecidos y que sean acordados por las partes.

Los contratos que contemplen proyectos integrales se celebrarán a precio alzado.

III. Mixtos, cuando tengan una parte de los trabajos sobre la base de precios unitarios y otra, a

precio alzado.

En los casos de adjudicación directa de contratos de obra pública, se podrán utilizar el

procedimiento de cotización para determinar el costo de trabajos.

Los entes públicos podrán incorporar las condiciones de contratación que tiendan a garantizar

las mejores condiciones en la ejecución de la obra, siempre que con ello no se desvirtué el

tipo de contrato con que se haya licitado o realizado la propuesta.

Los trabajos cuya ejecución comprenda más de un ejercicio presupuestal deberán pactarse en

un sólo contrato, por la vigencia que resulte necesaria para la ejecución de los trabajos,

quedando únicamente sujetos a la autorización presupuestal para cada ejercicio.

2.4 PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN

2.4.1 LICITACIÓN PÚBLICA

El Procedimiento de licitación, es aquel mediante el cual una Institución selecciona a su

proveedor(es) de bienes o servicios requeridos, dentro de los programas o proyectos que se

desarrollan en el marco de su gestión, aplicación de recursos públicos y rendición de cuentas.

La licitación es un procedimiento legal y técnico de invitación, tanto a personas físicas como

morales a que ofrezcan un bien o servicio, para que formulen sus propuestas y conforme a las

55

bases preparadas para tal efecto se elija y acepte la más favorable para el Ente Fiscalizable,

misma que se perfecciona mediante el contrato correspondiente.

Artículo 37. La licitación pública podrá ser nacional o internacional, bajo tratados o no, e inicia

con la publicación de la convocatoria y concluye con la emisión del fallo y la firma del contrato

o, en su caso, la cancelación del procedimiento.

En los procedimientos de licitación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones

para todos los participantes, debiendo los entes públicos proporcionar a todos los interesados

igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer

a algún participante.

Los licitantes sólo podrán presentar una proposición en cada procedimiento.

Una vez iniciado el acto de presentación y apertura de proposiciones, las ya presentadas no

podrán ser retiradas o dejarse sin efecto por los licitantes.

Al procedimiento de licitación pública podrá asistir cualquier persona en calidad de

observador, bajo la condición de registrar su asistencia y abstenerse de intervenir.

Artículo 38. Para la participación en los procedimientos de licitación pública se podrán utilizar

medios electrónicos, sin perjuicio de que los licitantes puedan presentar sus proposiciones por

escrito durante el acto de presentación y apertura de proposiciones.

Las proposiciones presentadas deberán firmarse autógrafamente por los licitantes o sus

apoderados. El sobre que contenga la proposición de los licitantes deberá entregarse en la

forma y medios que prevea la convocatoria a la licitación. En el caso de que las proposiciones

se envíen a través de medios electrónicos, en sustitución de la firma autógrafa se emplearán

los medios de identificación electrónica que establezcan las leyes de la materia.

56

Artículo 39. La convocatoria a la licitación pública se publicará en la Gaceta Oficial del

Estado, en un periódico de mayor circulación en el Estado y en los medios electrónicos

autorizados. Tratándose de los municipios, se aquel que tenga mayor distribución en la región.

En la convocatoria se establecerán las bases del procedimiento de licitación y los requisitos

de participación, que deberán contener:

I. La denominación del ente público convocante;

II. La descripción general de la obra o del servicio, y el lugar donde se ejecutarán los

trabajos;

III. Los porcentajes, forma y términos de los anticipos que, en su caso, se otorgarán;

IV. Plazo de ejecución de los trabajos, determinado en días naturales, indicando la fecha

estimada de inicio y conclusión de los trabajos;

V. Las proposiciones se presentarán en moneda nacional;

VI. Las condiciones de pago de acuerdo al tipo de contrato a celebrar;

VII. La indicación de que, en su caso, las proposiciones podrán presentarse a través de

medios electrónicos, precisando los términos y condiciones para ello;

VIII. Cuando proceda, lugar, fecha y hora para la visita o visitas al sitio de realización de los

trabajos, la que deberá llevarse a cabo dentro del período comprendido entre el cuarto

día natural siguiente a aquél en que se publique la convocatoria y el sexto día natural

previo al acto de presentación y apertura de proposiciones;

IX. La fecha, hora y lugar de la primera junta de aclaraciones a la convocatoria de la

licitación, siendo optativa la asistencia a las reuniones que, en su caso, se realicen;

X. Las fechas, horas y lugares de celebración del acto de presentación y apertura de

proposiciones, comunicación del fallo y firma del contrato;

XI. El señalamiento para intervenir en el acto de presentación y apertura de proposiciones

bastará que los licitantes presenten un escrito en el que su firmante manifieste, bajo

protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse

por sí o por su representada, sin que resulte necesario acreditar su personalidad

jurídica;

57

XII. La forma en que los licitantes deberán acreditar su existencia legal y personalidad

jurídica, para efectos de la firma del contrato. Asimismo, la indicación de que el licitante

deberá proporcionar una dirección de correo electrónico, en caso de contar con él;

XIII. La indicación de que las personas en que de acuerdo a lo que prevé esta Ley

pretendan participar en el procedimiento de contratación para la ejecución de una obra,

manifiesten bajo protesta de decir verdad que los estudios, planes o programas que

previamente hayan realizado, incluyen supuestos, especificaciones e información

verídicos y se ajustan a los requerimientos reales de la obra a ejecutar; así como, en su

caso, consideran costos estimados apegados a las condiciones del mercado. En el

supuesto de que la manifestación se haya realizado con falsedad, se sancionará al

licitante conforme a lo previsto por esta Ley;

XIV. La forma en que los licitantes acreditarán su experiencia y capacidad técnica y

financiera que se requiera para participar en la licitación, de acuerdo con las

características, complejidad y magnitud de los trabajos;

XV. Proyectos arquitectónicos y de ingeniería que se requieran para preparar la

proposición; normas de calidad de los materiales y especificaciones generales y

particulares de construcción aplicables, en el caso de las especificaciones particulares,

deberán ser firmadas por el responsable del proyecto;

XVI. Relación de materiales y equipo de instalación permanente que, en su caso,

proporcione la convocante, debiendo acompañar los programas de suministro

correspondientes;

XVII. En su caso, el señalamiento del porcentaje de contenido nacional del valor de la obra

que deberán cumplir los licitantes en materiales, maquinaria y equipo de instalación

permanente, que serían utilizados en la ejecución de los trabajos;

XVIII. Información específica sobre las partes de los trabajos que podrán subcontratarse;

XIX. Criterios claros y detallados para la evaluación de las proposiciones y la adjudicación

mediante contrato;

XX. Señalamiento de las causas expresas de desechamiento, que afecten directamente la

solvencia de las proposiciones, entre las que se incluirá la comprobación de que algún

58

licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los trabajos, o cualquier otro

acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes;

XXI. Porcentaje, forma y términos de las garantías que deban otorgarse;

XXII. Modelo de contrato, del tipo de licitación de que se trate, al que se sujetarán las partes;

XXIII. La indicación de que el licitante ganador que no firme el contrato por causas imputables

al mismo será sancionado en los términos de lo previsto por esta Ley y el Reglamento;

XXIV. El procedimiento de ajuste de costos que deberá aplicarse, según el tipo de contrato;

XXV. Atendiendo al tipo de contrato, la información necesaria para que los licitantes integren

sus proposiciones técnica y económica. En caso de que exista información que no

pueda ser proporcionada a través de medios electrónicos, la indicación de que la

misma estará a disposición de los interesados en el domicilio que se señale por la

convocante;

XXVI. La relación de documentos que los licitantes deberán integrar a sus proposiciones,

atendiendo al tipo de contrato, así como a las características, magnitud y complejidad

de los trabajos;

XXVII. El domicilio de la oficina o el medio electrónico en que podrán presentarse

inconformidades;

XXVIII. Precisar que será requisito el que los licitantes presenten una declaración de

integridad, en la que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que por sí mismos o a

través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas, para que los

servidores públicos de los entes públicos, induzcan o alteren las evaluaciones de las

proposiciones, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen

condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes; y

XXIX. Los demás requisitos generales que, por las características, complejidad y magnitud de

los trabajos, deberán cumplir los interesados, precisando cómo serán utilizados en la

evaluación.

Artículo 40. Los entes públicos contarán con una unidad o área administrativa responsable de

los procedimientos de licitación. En la licitación pública y el procedimiento de invitación a

59

cuando menos tres personas, deberá establecerse como requisito de participación la entrega

de un escrito en el que el licitante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que es de

nacionalidad mexicana. En caso de ser extranjero deberá acreditar su legal estancia y calidad

migratoria.

Artículo 41. La visita al sitio donde se realizarán los trabajos estará a cargo de la unidad o

área administrativa encargada de las licitaciones públicas, con el apoyo de la ejecutora. Esta

visita será optativa para los interesados y tendrá como objeto que los licitantes conozcan las

condiciones ambientales, así como las características referentes al grado de dificultad de los

trabajos a desarrollar y sus implicaciones de carácter técnico. Los licitantes deberán incluir en

sus proposiciones un escrito en el que manifiesten que conocen las condiciones y

características antes citadas, por lo que no podrán invocar su desconocimiento o solicitar

modificaciones al contrato por este motivo.

Al sitio de realización de los trabajos podrán asistir los interesados y sus auxiliares, así como

aquéllos que autorice la convocante. Con posterioridad a la realización de la visita podrá

permitírseles el acceso al lugar en que se llevarán a cabo los trabajos a quienes lo soliciten

con anticipación de por lo menos veinticuatro horas a la recepción y apertura de

proposiciones, aunque no será obligatorio para la dependencia o entidad designar a un

técnico que guíe la visita. Dicho plazo podrá ser hasta de setenta y dos horas, cuando por

razones de seguridad o acceso al sitio de los trabajos resulte necesario, debiéndose en este

caso establecer dicho término en la convocatoria a la licitación pública.

Artículo 42. La convocante, por medio del área o unidad administrativa responsable, con el

apoyo de la ejecutora, deberá realizar al menos una junta de aclaraciones a la convocatoria

de la licitación, siendo optativa para los licitantes la asistencia a la misma. De resultar

modificaciones a la convocatoria, en ningún caso podrán consistir en la sustitución o variación

sustancial de los trabajos convocados originalmente, o bien, en la adición de otros distintos.

La junta de aclaraciones deberá ser posterior a la visita al sitio de realización de los trabajos.

60

Quien convoque a través de sus áreas ejecutoras podrá celebrar el número de juntas de

aclaraciones que considere necesarias, atendiendo a las características, complejidad y

magnitud de los trabajos a realizar, debiendo comunicar a los asistentes en cada junta la

nueva fecha de celebración. De existir modificaciones a las condiciones de la convocatoria a

la licitación pública éstas se difundirán a través de los medios electrónicos autorizados.

La asistencia a la junta de aclaraciones en las licitaciones públicas es optativa para los

licitantes.

Cada solicitud de aclaración deberá presentarse por escrito con anterioridad a la celebración

de la junta de aclaraciones, debiendo indicar el numeral o punto específico con el cual se

relaciona la pregunta o aspecto que se solicita aclarar; aquellas solicitudes de aclaración que

no se presenten en la forma señalada podrán ser desechadas por la convocante.

El acta de la junta de aclaraciones contendrá la firma de los asistentes interesados y de los

servidores públicos que intervengan; las solicitudes de aclaración formuladas por los licitantes,

así como las respuestas serán en forma clara y precisa.

Artículo 43. El acto de presentación y apertura de proposiciones será presidido por el

responsable de la unidad o área competente en materia de licitaciones del convocante, y se

llevará a cabo en el día, lugar y hora previstos en la convocatoria, conforme a lo siguiente:

I. Una vez recibidas las proposiciones en sobre cerrado, se procederá a su apertura,

haciéndose constar la documentación presentada, sin que ello implique la evaluación

de su contenido;

II. De entre los licitantes que hayan asistido, éstos elegirán a uno que, en forma conjunta

con el servidor público que la convocante designe, rubricará las partes de las

proposiciones que previamente se hayan determinado en la convocatoria a la licitación,

que se harán constar documentalmente; y

III. Se levantará acta circunstanciada que servirá de constancia de la celebración del acto

de presentación y apertura de las proposiciones, en la que se harán constar el importe

61

de cada una de ellas; se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo

de la licitación, fecha que deberá quedar comprendida dentro de los quince días

naturales siguientes a la establecida para este acto y podrá diferirse, siempre que el

nuevo plazo fijado no exceda de quince días naturales contados a partir del plazo

establecido originalmente para el fallo.

Los licitantes son los únicos responsables de que sus proposiciones sean entregadas en

tiempo y forma en el acto de presentación y apertura de proposiciones. No será motivo de

descalificación la falta de identificación o de acreditamiento de la representación de la persona

que únicamente entregue la proposición, pero sólo podrá participar durante el desarrollo del

acto con el carácter de observador.

Artículo 44. Una vez hecha la evaluación de las proposiciones técnicas-económicas

presentadas por los licitantes, el área encargada del procedimiento de licitación, con base en

ella, elaborará un dictamen que califique las propuestas, para someterlo a la aprobación del

Comité para la Adjudicación de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas.

Artículo 45. Una vez aprobado el dictamen, la ejecutora emitirá un fallo, determinando a

quien se le adjudicará el contrato respectivo, por ser quien haya presentado la postura más

conveniente al interés público, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en la

convocatoria a la licitación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la

convocante, y porque garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Si el Comité

no aprobare el dictamen respectivo, se declarará desierta la licitación, señalando las razones

que motivaron su determinación.

Artículo 46. El fallo de la ejecutora deberá contener:

I. La relación de licitantes cuyas proposiciones se desecharon, expresando todas las

razones legales, técnicas o económicas que sustentan tal determinación e indicando

los puntos de la convocatoria que en cada caso se incumplió;

II. La relación de licitantes cuyas proposiciones resultaron solventes, y su descripción

general. Se presumirá la solvencia de las proposiciones, cuando no se señale

62

expresamente incumplimiento alguno. En el caso de haberse utilizado el mecanismo de

puntos y porcentajes para evaluar las proposiciones, se incluirá un listado de los

componentes del puntaje de cada licitante, de acuerdo a los rubros calificados que se

establecieron en la convocatoria;

III. Nombre del licitante a quien se adjudica el contrato, indicando las razones que

motivaron la adjudicación, de acuerdo a los criterios previstos en la convocatoria, así

como el monto total de la proposición;

IV. Fecha, lugar y hora para la firma del contrato, la presentación de garantías y, en su

caso, la entrega de anticipos; y

V. Nombre, cargo y firma del servidor público que lo emite, señalando sus facultades de

acuerdo con los ordenamientos jurídicos que rijan a la convocante. Indicará también el

nombre y cargo de los responsables de la evaluación de las proposiciones.

Artículo 47. El fallo de la licitación se notificará en junta pública, a la que, previa citación,

podrán asistir libremente los licitantes que hubieren presentado proposiciones, entregándoles

copia del mismo y levantando el acta respectiva en la que conste la adjudicación del contrato

a la persona que:

I. Reúna las condiciones legales técnicas y económicas requeridas por la convocante;

II. Garantice satisfactoriamente el cumplimiento del contrato; y

III. Cuente con la experiencia requerida por la convocante para la ejecución de los

trabajos.

Cuando dos o más proposiciones satisfagan los requerimientos de la convocatoria, el contrato

se adjudicará a quien presente la postura económica más baja.

Cuando se notifique el fallo, el licitante ganador podrá, bajo su responsabilidad y riesgo, y con

autorización escrita de la ejecutora, iniciar los actos previos al inicio de los trabajos, tales

como el movimiento de maquinaria, personal y demás insumos que considere pertinentes a

efecto de agilizar el inicio de los trabajos, siempre y cuando existan las condiciones para tales

efectos. Lo anterior independientemente de la firma del contrato.

63

Artículo 48. La unidad o área administrativa responsable en materia de licitaciones,

dictaminará desierta una licitación, cuando la totalidad de las proposiciones presentadas no

reúnan los requisitos solicitados en la convocatoria o sus precios de insumos no fueren

aceptables. También podrá hacerlo cuando no se reciba alguna proposición en el acto de

presentación y apertura de proposiciones.

En el supuesto en el que se declare desierta una licitación pública, los titulares del ente

público, procederán de inmediato a contratar mediante la modalidad de adjudicación directa,

invitando a las personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con

los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios, de acuerdo con las

características, complejidad y magnitud de los trabajos a ejecutar. Efectuado este

procedimiento, el Titular del ente público ordenará al área jurídica respectiva, proceda a

elaborar el contrato correspondiente.

También se adjudicará directamente el contrato cuando el que hubiere obtenido el fallo no se

presente dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del fallo, a suscribir el

contrato.

2.4.2 EXCEPCIONES

Artículo 49. Los entes públicos podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de

licitación pública y celebrar contrato a través del procedimiento de invitación a cuando menos

tres personas o de adjudicación directa.

La selección del procedimiento de excepción que se realice, deberá estar fundada y motivada,

según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia,

eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que resulten procedentes para obtener las

mejores condiciones para el Estado o Municipio. El acreditamiento del o los criterios en los

que se funde; así como la justificación de las razones en las que se sustente el ejercicio de la

opción, deberán constar por escrito y ser firmado por el titular del área responsable de la

ejecución de los trabajos.

64

En cualquier supuesto se invitará a personas que cuenten con capacidad de respuesta

inmediata, así como con los recursos humanos, técnicos, financieros y demás que sean

necesarios, de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos a

ejecutar.

El procedimiento de contratación por invitación a cuando menos tres personas se realizarán

por medio de la Unidad de Licitaciones o su equivalente, a solicitud de la ejecutora.

Artículo 50. Los entes públicos podrán contratar obras públicas o servicios relacionados con

ellas, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, por medio del procedimiento de

adjudicación directa, previo dictamen que funde y motive para ser sometido a consideración

del Comité de Adjudicación de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas, cuando:

I. El contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona, por ser éste el

titular de la o las patentes necesarias para realizar la obra;

II. Existan condiciones o circunstancias extraordinarias o imprevisibles;

III. Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad,

la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del Estado, como consecuencia

de desastres producidos por fenómenos naturales, casos fortuitos o de fuerza

mayor. En estos casos, los entes públicos se coordinarán, según proceda, con las

autoridades competentes;

IV. En caso fortuito o de fuerza mayor, que no sea posible ejecutar los trabajos

mediante el procedimiento de licitación pública en el tiempo requerido para atender

la eventualidad de que se trate, los trabajos deberán limitarse a lo estrictamente

necesario para afrontar la contingencia presentada;

V. Se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al contratista

ganador en una licitación. En este caso se podrá adjudicar el contrato al licitante

que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, siempre que la

diferencia en precio con respecto a la proposición que inicialmente resulte ganadora

no sea superior al diez por ciento;

65

VI. Falte por realizar el cincuenta por ciento o menos de una obra y el contratista

hubiere incurrido en incumplimiento, siempre que exista una resolución firme;

VII. Se haya declarado desierta una licitación pública;

VIII. Se trate de trabajos cuya ejecución requiera de la aplicación de sistemas y

procedimientos de tecnología especializada;

IX. Se trate de trabajos de conservación, mantenimiento, restauración, reparación o

demolición, en los que no sea posible precisar su alcance, establecer el catálogo de

conceptos y cantidades de trabajo, determinar las especificaciones

correspondientes o elaborar el programa de ejecución;

X. Se trate de trabajos que requieran fundamentalmente de mano de obra no

calificada, en este supuesto, se contratará directamente con los habitantes de la

localidad o del lugar donde deba ejecutarse;

XI. Se trate de servicios de consultoría, asesoría, estudios o investigaciones; y

XII. En los demás casos que señale el Reglamento.

Artículo 51. La invitación a cuando menos tres personas, se realizará cuando se rebasen los

montos señalados en el Presupuesto de Egresos para la adjudicación directa, siempre y

cuando no se exceda de los señalados en ese ordenamiento para la licitación pública. El

procedimiento para esta modalidad se sujetará a lo siguiente:

I. Difundir la invitación en la página de Internet oficial del ente público;

II. El acto de presentación y apertura de proposiciones podrá hacerse sin la presencia

de los correspondientes licitantes, pero invariablemente deberá asistir un

representante del órgano interno de control del ente público licitante;

III. Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, bastará contar con una

proposición susceptible de análisis;

IV. En la invitación se indicarán, según las características, la complejidad y magnitud de

los trabajos, así como aquellos aspectos contenidos en el procedimiento de la

Licitación Pública previstos en esta Ley; y los plazos para la presentación de las

proposiciones;

66

V. Se emitirá un fallo conforme a lo dispuesto en esta Ley para el procedimiento de

licitaciones; y

VI. A las demás disposiciones de esta Ley que resulten aplicables a la licitación pública.

En caso de que en el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas no se

presente ninguna proposición, o las presentadas sean desechadas, se procederá a una

adjudicación directa.

Artículo 52. Los entes públicos se abstendrán de recibir propuestas o celebrar contrato

alguno en las materias aquí reguladas, con las personas siguientes:

I. Aquellas con las que el servidor público que intervenga en cualquier etapa del

procedimiento de contratación, tengan relación personal, familiar o de negocios de

las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge, concubina o parientes

consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad o civiles, o para terceros con los

que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, para socios o

sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas, formen

parte; al menos que el servidor público le esté permitido excusarse de intervenir en

el procedimiento respectivo;

II. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las

sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y

específica del órgano de control respectivo, conforme a la ley de responsabilidades

de los servidores públicos del Estado, así como las inhabilitadas para desempeñar

un empleo, cargo o comisión en el servicio público, derivados de la aplicación de las

disposiciones relativas, así como de la ley en materia de adquisiciones del Estado, y

el presente ordenamiento;

III. Los licitantes que participen en un mismo procedimiento de contratación y que se

encuentren vinculados entre sí por algún socio o asociado en común;

IV. Aquellas que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo

empresarial, con los que el ente público tenga alguna controversia derivado de

algún contrato de obra pública; y se trate de la contratación de un servicio

67

relacionado con la obra pública como dictámenes, peritajes, análisis u otras

similares, que se requieran para ser utilizados en la resolución de la controversia

respectiva;

V. Aquellas que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo

empresarial, hayan intervenido en la elaboración de la propuesta presentada o que

se pretenda presentar por otro licitante o en algún servicio relacionando la obra

pública vinculado con el procedimiento de contratación en que desee participar;

VI. Las que no se encuentren inscritas en el registro de contratistas o se haya

determinado la suspensión de los efectos del mismo;

VII. Las que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de

la ley o así lo determine el órgano de control respectivo.

2.4.3 DE LOS CONTRATOS

Artículo 53. La adjudicación del contrato obligará al ente público y a la persona en quien

hubiere recaído ésta, a formalizar el contrato dentro de los diez días naturales siguientes a la

notificación del fallo de adjudicación, previa entrega que haga el contratista de las garantías,

las cuales consistirán en las fianzas de anticipo y cumplimiento, que también garantizará la

calidad de la obra respecto de los vicios ocultos.

Artículo 55. En los contratos de obra pública se hará constar, como mínimo, lo siguiente:

I. El acreditamiento legal de las partes que lo suscriben y el tipo de contrato de que se

trate;

II. La autorización de la inversión para cubrir el compromiso derivado del contrato;

III. El domicilio fiscal del contratista, y el que señale en el lugar en que celebre el contrato,

para que el contratista reciba toda clase de notificaciones y documentos durante la

vigencia del contrato, haciéndose constar su obligación de comunicar al ente público

cualquier cambio de domicilio.

68

En caso de que el contratista no cumpla con lo anterior, y no pueda ser localizado en el

domicilio que en estos términos se haya establecido, toda notificación que deba

realizarse al contratista, surtirá efecto con la publicación de un extracto del contenido

del documento que le deba ser comunicado, por tres días consecutivos en uno de los

diarios de mayor circulación en el Estado y a partir de esa notificación las subsecuentes

se harán por la tabla de avisos del ente público;

IV. Lo demás que se establezca en el Reglamento.

Artículo 56. Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos, no podrán ser

transferidos en forma parcial o total por el contratista en favor de un tercero, con excepción de

los derechos de cobro, en cuyo caso el contratista y el tercero podrán celebrar un convenio

que conste en escritura pública, el que se someterá a la aprobación del titular o representante

del ente público.

También podrá contratarse factoraje financiero en términos de la ley de la materia.

Artículo 57. Las garantías que deban constituirse se sujetarán a las bases, la forma y el

porcentaje que señalen el Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 58. El otorgamiento del anticipo se deberá pactar en los contratos y se sujetará a lo

siguiente:

I. El importe del anticipo concedido será puesto a disposición del contratista con

antelación a la fecha pactada para el inicio de los trabajos; el atraso en la entrega del

anticipo será motivo para diferir en igual plazo el programa de ejecución pactado. El

otorgamiento del anticipo, podrá realizarse en una sola exhibición, o en varias

parcialidades, en casos excepcionales;

69

II. Las entidades públicas, podrán otorgar hasta un treinta por ciento de la asignación

presupuestaria aprobada al con trato en el ejercicio de que se trate para que el

contratista realice en el sitio de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes,

bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y

equipo de construcción e inicio de los trabajos; así como, para la compra y producción

de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen

permanentemente y demás insumos que deberán otorgar;

III. Cuando las condiciones de los trabajos lo requieran, el porcentaje de anticipo podrá ser

hasta de un cincuenta por ciento; en cuyo caso, será necesaria la autorización por

escrito del titular del ente público. Si la necesidad de la obra requiere un porcentaje

mayor al estipulado en esta fracción se recabará necesariamente la autorización del

titular del órgano de control interno. En este caso se modificarán las garantías en igual

medida.

IV. Tratándose de servicios relacionados con las obras públicas, el otorgamiento del

anticipo será determinado por la convocante atendiendo a las características,

complejidad y magnitud del servicio; en el supuesto de que la dependencia o entidad

decida otorgarlo, deberá ajustarse a lo previsto en este artículo;

V. El importe del anticipo deberá ser considerado obligatoriamente por los licitantes para

la determinación del costo financiero de su proposición;

VI. Cuando los trabajos rebasen más de un ejercicio presupuestario, y se inicien en el

último trimestre del primer ejercicio y el anticipo resulte insuficiente, las dependencias o

entidades podrán, bajo su responsabilidad, otorgar como anticipo hasta el monto total

de la asignación autorizada al contrato respectivo durante el primer ejercicio, vigilando

que se cuente con la suficiencia presupuestaria para el pago de la obra por ejecutar en

el ejercicio de que se trate;

VII. Las dependencias y entidades podrán otorgar anticipos para los convenios que se

celebren, sin que pueda exceder el porcentaje originalmente autorizado en el contrato

respectivo; y

VIII. Para la amortización del anticipo en el supuesto de que sea rescindido el contrato, el

saldo por amortizar se reintegrará al ente público en un plazo no mayor de diez días

70

naturales, contados a partir de la fecha en que le sea comunicada al contratista la

determinación de dar por rescindido el contrato.

Artículo 59. Los entes públicos podrán, dentro del programa de inversiones aprobado, bajo su

responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, modificar los contratos de obras públicas

o de servicios relacionados con las obras, mediante convenios siempre y cuando éstos,

considerados conjunta o separadamente no rebasen el veinticinco por ciento del monto o del

plazo pactado en el contrato, ni impliquen variaciones sustanciales al proyecto original.

Si las modificaciones exceden el porcentaje indicado o varían sustancialmente el proyecto, se

deberá celebrar, por una sola vez, un convenio adicional entre las partes respecto de las

nuevas condiciones, en los términos de la presente Ley.

Este convenio adicional deberá ser autorizado por el titular del ente público. Dichas

modificaciones no podrán en modo alguno, afectar las condiciones que se refieran a la

naturaleza y características esenciales de la obra objeto del contrato original, ni convertirse

para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la Ley.

De las modificaciones a que se refieren los dos párrafos anteriores, el titular del ente público

informará a la Sefiplan y al órgano de control interno o sus equivalentes, en un plazo no mayor

de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que se hubiere formalizado la

modificación, debiendo agregar el soporte técnico.

Artículo 60. Sólo en casos extraordinarios o de emergencia, en los que sea inaplazable

ejecutar acciones de protección civil, por estar en peligro o afectarse la seguridad de la

población del Estado; y los procedimientos de contratación previstos en el presente Capítulo

no sean idóneos para garantizar condiciones de oportunidad en su atención, el Titular o el

Representante del ente público, podrá ordenar la ejecución de obra pública, por

administración directa o a través de terceros, de manera urgente, siempre y cuando se

persiga alguno de los fines siguientes:

71

I. La adopción de medidas necesarias para evitar perjuicio a la colectividad por la

suspensión de un servicio público concesionado;

II. La satisfacción de necesidades colectivas en caso de guerra o trastornos

interiores;

III. El abastecimiento a las ciudades o centros de población, de víveres,

medicamentos u otros artículos de consumo necesario;

IV. El combate o freno a la propagación de epidemias, epizootias, incendios, plagas,

inundaciones u otras calamidades públicas, así como el establecimiento de

albergues, refugios, alojamientos, estancias y demás infraestructura para

atender a personas en estado de necesidad por alguna de estas causas;

V. La constitución de medios para la defensa nacional o para el mantenimiento de

la paz pública;

VI. Impedir la destrucción de los recursos naturales y daños que la propiedad pueda

sufrir en perjuicio de la colectividad; y

VII. Las demás de similar condición previstas en otras leyes. Cuando la obra pública

sea realizada conforme a las reglas previstas en el presente artículo, los

ejecutores de obra deberán integrar los expedientes que contengan la

documentación justificativa y comprobatoria de los trabajos realizados con base

en esta Ley y el Reglamento.

TEMA 3. Principales omisiones o errores en los procesos de contratación de Obra

Pública.

2.5 DETERMINACIÓN DE LA FORMA DE EJECUCIÓN DE UNA OBRA.

Administración Directa – Cuando no se tiene capacidad técnica, de Mano de Obra y/o

maquinaria para la ejecución de la Obra. ART 22

72

El Artículo 23 nos permite, utilizar Mano de Obra complementaria, arrendar equipo y

maquinaria de construcción complementaria y contratar acarreos.

Y no cumplir con las condiciones previas a la realización de los trabajos.

Rebasan el 35% de total de presupuesto aprobado en el rubro de obras públicas

2.6 PROCESO DE CONVOCATORIA.

PARA EL CASO DE LICITACIÓN PÚBLICA

No cumplen con las mínimas bases del procedimiento de Licitación. ART 39

No definir que las proposiciones se presentarán en Moneda Nacional ART 39-V

No mencionan Lugar, fecha y hora Visita al Sitio y Junta de Aclaraciones ART 39-VIII & IX.

Faltan Fechas, horas y lugares, donde se celebrarán los actos de presentación, apertura

de proposiciones, comunicación del fallo y firma del contrato. ART 39-X.

No definen con claridad la forma en que los licitantes acreditan si experiencia y capacidad

técnica. 39-XII

No presentan evidencia documental de la publicación de la convocatoria. ART 39

Nombre de la Obra o Servicio acorde al Programa de Presupuestos aprobado y al Fondo

de donde provienen los recursos. ART 39-II

PARA EL CASO DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS

No existe evidencia de Oficio en el que manifieste que es de Nacionalidad Mexicana. ART

40

No existe evidencia la difusión en la página de internet oficial del ente público. ART 51I

No existe evidencia de aprobación del representante del órgano interno de control en la

presentación y apertura de proposiciones. ART 51-II

Transparencia en la presentación de propuestas: mismos precios, mismos indirectos,

mismas faltas de ortografía, etc. ART 52

Oficios de invitación y oficio de aceptación.

EN EL CASO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA.

El Dictamen no está debidamente fundado y motivado. ART 50.

73

2.7 PROCESO DE ADJUDICACIÓN

Falta de Dictamen o Cuadro Frío. ART 44

Falta de Fallo de la Adjudicación. ART 45 para Licitación Pública y ART 51-V para

Invitación a cuando menos tres personas.

No existe evidencia de aprobación del Dictamen por parte del Comité para al

Adjudicación de Obras Públicas. ART. 44

2.8 ELABORACIÓN DEL CONTRATO

No manifiesta la autorización de la inversión. ART 55-II

No manifestar en el contrato, que en caso de modificaciones en costos o tiempos de

contrato, el contratista tendrá que manifestarlo a la Afianzadora para cubrir los cambios

por medio de un Adendum. ART 57

Firmas de todos los involucrados en el proceso del contrato. ART 1736 CCEV.

I.C.C. JOSÉ DONATO GARCÍA VIRUÉS

INSTRUCTOR

74

CONCLUSIONES

El propósito fundamental del presente manual es dar a conocer de forma muy general, toda la

información que un ente Público requiere para cumplir con la Normatividad, Federal y Estatal

en la elaboración de un contrato de Obra Pública, sea esta, mediante el proceso de licitación

pública, invitación a cuando menos tres personas o asignación directa. Normatividad regida

por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su reglamento, y la

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio

de la Llave. Así mismo, se trata de darle al lector, elementos y definiciones jurídicas las

mejores herramientas para el mejor manejo e interpretación de la Normatividad al momento

de contratar una Obra Pública o un Servicio Relacionado con ella.

Derivado de lo anterior, es recomendable tener en cuenta todos estos preceptos y apegarnos

al marco normativo con la finalidad de llevar a buen término nuestro procedimiento de

contratación, logrando así el mejor resultado deseado y de esta manera evitar posibles

observaciones por los entes fiscalizadores y evitar sanciones innecesarias.

Por lo anterior se concluye que este manual servirá como instructivo o guía de referencia al

usuario encargado o responsable de gestionar los procesos de contratación, así como

aquellos coadyuvantes y vigilantes del mismo.

75

BIBLIOGRAFÍA

LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS

CON LAS MISMAS.

LEY NÚMERO 825 DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON

ELLAS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

MANUAL DEL DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA 1ª EDICIÓN 2006, ASOCIACIÓN

MEXICANA DE DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA Y CORRESPONSABLES

A.C., COLIBRÍ GRUPO GRÁFICO.

MANUAL DE PROCESOS LEGALES 2014, ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR

DEL ESTADO DE VERACRUZ.