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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA GENERAL APRUEBA CONTRATO PARA EL SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE SUBESTACIÓN ELÉCTRICA EN DEPENDENCIAS DE LA SALA CUNA Y JARDÍN INSTITUCIONAL ENTRE ÓSCAR NIBALDO PAREDES CÓRDOVA Y LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. SANTIAGO, 2 4 O I C 2015 CONSIDERANDO: a. Que la Contraloría General de la República, requiere contratar el suministro, instalación y puesta en marcha de Subestación Eléctrica 200 KVA para dependencias del Jardín Infantil y Sala Cuna Institucional de la Contraloría General de la República, ubicado en calle Roberto Espinoza N°1256, de la comuna de Santiago. b. Que, para dichos efectos, esta entidad dispuso el correspondiente llamado a licitación pública mediante Resolución Exenta N°05864 del 05 de noviembre de 2015, publicándose dicha convocatoria a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, portal mercado público, según consta en ID N° 885-161-LE15. c. Que, luego de concluir el referido proceso licitatorio, se resolvió adjudicar la licitación al proveedor Óscar Nibaldo Paredes Córdova R.U.T. 9.036.848-6, por cuanto cumplió con los requisitos para ser considerada admisible y obtuvo la más alta evaluación, según se da cuenta en la adjudicación dispuesta mediante Resolución Exenta N° 06549 de fecha 11 de diciembre de 2015. d. Que esta Contraloría General cuenta con los recursos presupuestarios suficientes para financiar la referida contratación. e. Que dicha contratación debe ser aprobada a través de la correspondiente resolución, suscrita por la autoridad administrativa correspondiente. VISTOS: Lo dispuesto en la Ley N° 20.285, de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en el D.F.L. N°1/ 19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; Ley N° 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración; en el Decreto Ley N° 1263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado; en la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; en el Decreto Supremo N° 250, de 2004 y sus modificaciones, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886; en la Ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de esta Contraloría General; en la Ley N° 20.798, de Presupuestos del Sector Público para el año 2015; y en la Resolución 1

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA GENERAL

APRUEBA CONTRATO PARA EL SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE SUBESTACIÓN ELÉCTRICA EN DEPENDENCIAS DE LA SALA CUNA Y JARDÍN INSTITUCIONAL ENTRE ÓSCAR NIBALDO PAREDES CÓRDOVA Y LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

SANTIAGO, 2 4 O I C 2015

CONSIDERANDO:

a. Que la Contraloría General de la República, requiere contratar el suministro, instalación y puesta en marcha de Subestación Eléctrica 200 KVA para dependencias del Jardín Infantil y Sala Cuna Institucional de la Contraloría General de la República, ubicado en calle Roberto Espinoza N°1256, de la comuna de Santiago.

b. Que, para dichos efectos, esta entidad dispuso el correspondiente llamado a licitación pública mediante Resolución Exenta N°05864 del 05 de noviembre de 2015, publicándose dicha convocatoria a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, portal mercado público, según consta en ID N° 885-161-LE15.

c. Que, luego de concluir el referido proceso licitatorio, se resolvió adjudicar la licitación al proveedor Óscar Nibaldo Paredes Córdova R.U.T. 9.036.848-6, por cuanto cumplió con los requisitos para ser considerada admisible y obtuvo la más alta evaluación, según se da cuenta en la adjudicación dispuesta mediante Resolución Exenta N° 06549 de fecha 11 de diciembre de 2015.

d. Que esta Contraloría General cuenta con los recursos presupuestarios suficientes para financiar la referida contratación.

e. Que dicha contratación debe ser aprobada a través de la correspondiente resolución, suscrita por la autoridad administrativa correspondiente.

VISTOS:

Lo dispuesto en la Ley N° 20.285, de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en el D.F.L. N°1/ 19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; Ley N° 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración; en el Decreto Ley N° 1263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado; en la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; en el Decreto Supremo N° 250, de 2004 y sus modificaciones, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886; en la Ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de esta Contraloría General; en la Ley N° 20.798, de Presupuestos del Sector Público para el año 2015; y en la Resolución

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N° 1600 de la Contraloría General de la República, de 2008, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;

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RESUELVO:

1.- Apruébase el contrato para el suministro, instalación y puesta en marcha de Subestación Eléctrica 200 KVA para dependencias del Jardín Infantil y Sala Cuna Institucional de la Contraloría General de la República, ubicado en calle Roberto Espinoza N°1256, de la comuna de Santiago, cuyo texto es el siguiente:

CONTRATO DE SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE SUBESTACIÓN ELÉCTRICA EN DEPENDECIAS DE LA SALA CUNA Y JARDÍN

INFANTIL INSTITUCIONAL

ENTRE

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Y

ÓSCAR NIBALDO PAREDES CÓRDOVA

En Santiago, a 23 de diciembre de 2015, entre don Óscar Nibaldo Paredes Córdova, cédula nacional de identidad N°9.036.848-6, ambos con domicilio en Latinoamérica N°6393, comuna de San Joaquín, en adelante el "Contratista", por una parte, y por la otra, la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, Rol Único Tributario N°60.400.000-9, representada por don Jorge Bermúdez Soto, cédula nacional de identidad número 8.366.993-4, ambos domiciliados en calle Teatinos N°56, comuna de Santiago, en adelante también la "Contraloría" o la "CGR", convienen en el siguiente contrato;

CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO

Mediante el presente instrumento, el Contratista se obliga al suministro, instalación y puesta en marcha de Subestación Eléctrica 200 KVA para dependencias del Jardín Infantil y Sala Cuna Institucional de la Contraloría General de la República, ubicado en calle Roberto Espinoza N°1256, de la comuna de Santiago.

Por su parte, la Contraloría se obliga a pagar el precio derivado de lo anteriormente señalado, conforme a lo estipulado en la cláusula tercera.

CLÁUSULA SEGUNDA: DETALLE DEL SUMINISTRO Y LAS LABORES REQUERIDAS

De conformidad a lo establecido en las bases de licitación que dieron origen al presente contrato, se requieren los trabajos para el suministro, instalación y puesta en marcha de Subestación Eléctrica 200 KVA para dependencias del Jardín Infantil y Sala Cuna Institucional de la Contraloría General de la República, ubicado en calle Roberto Espinoza N°1256, de la comuna de Santiago.

Las obras deben ejecutarse en conformidad a las disposiciones legales y a las normas para el cálculo y construcción de obras de electrificación; según lo estipulado en la NCH 4/2003, las normas del Instituto Nacional de Normalización (I.N.N.), a las normas de la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas, correspondiente a la Superintendencia de

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Electricidad y Combustible (S.E.C.),a las leyes, decretos o disposiciones fiscales o municipales; a los planos de construcción y detalles emitidos o que se emitan como complementación a los planos y especificaciones de las instalaciones eléctricas, y todas las que intervienen en la materialización del proyecto. Esto a fin de velar por la correcta ejecución y aprobación y puesta en marcha del proyecto.

Los materiales a proveer para las obras definitivas deben ser de primera calidad dentro de la especie, y con su certificación de calidad correspondiente.

Será también su responsabilidad incluir en cada partida todos los elementos necesarios para su correcta y total ejecución aun cuando no se haga mención específica de ellas.

Será de responsabilidad del contratista, la contratación de la obra de mano, leyes sociales, provisión de materiales, tramitación de permisos, recepción de las instalaciones y coordinación de los planos, detalles y especificaciones técnicas.

Lo dispuesto en las presentes especificaciones se considerará para los efectos de construcción complementaria de los planos y toda discrepancia se resolverá previa consulta a la contraparte técnica designada por el Jefe del Departamento de Seguridad y Mantención.

1.- Especificaciones. Trabajos preliminares:

Es requisito indispensable y obligatorio el reconocimiento del terreno con todos los antecedentes técnicos de la obra a la vista, para su confrontación, previo a la iniciación de cualquier trabajo.

Instalaciones en media tensión. 1.1.- Provisión e instalación subestación.

Suministrar e instalar Subestación Eléctrica de 200 KVA (Trifásica). La Subestación en cuestión deberá considerar 01 Transformador montado en 02 postes de hormigón, en forma de "H", 01 poste de hormigón (tercer poste) el cual recibirá las líneas de acometida en Media Tensión (la línea de acometida la aporta la empresa Distribuidora Chilectra), deberá considerar también todos los elementos de protección en Media Tensión y en Baja Tensión, sean fusibles, interruptores automáticos, etc.

La altura de los postes de hormigón será de 11,5 metros de longitud, como altura proyectada, el cual debe cumplir con todas las Normas actuales vigentes de los organismos competentes, según consta en proyecto PI 11022.

Se deberá tomar en cuenta que la Subestación quedará montada sobre dos postes y a la intemperie, por lo que se deberá considerar y tomar en cuenta todas lo que pueda afectar a la implementación; Condiciones climáticas (temperaturas de trabajo en invierno, verano, viento, lluvia en sus peores condiciones), para su correcto funcionamiento, lo cual se certificará con ficha técnica adjunta y proyecto.

3.2.- Equipos de medida.

Suministrar e instalar 01 E.C.M. "Equipo Compacto de Medida", el cual debe considerar 01 equipo de medida multitarifaria digital, certificado debidamente; considerar también la implementación de los transformadores de corriente para la obtención de los parámetros técnicos y las conexiones necesarias. Este deberá estar montado dentro de una caja gabinete metálica.

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Las cajas gabinetes metálicos a considerar para el montaje del Equipo Compacto de Medida y del Tablero General adosado al poste de hormigón, serán marca Ramek o similar equivalente técnico, también deben cumplir lo estipulado en la Norma Chilectra y/o similar equivalente técnico.

También se debe considerar la gestión de la Contratación de la nueva Tarifa A.T 4.3 ante la empresa distribuidora Chilectra.

1.3.- Canalización y conductores eléctricos.

Se debe considerar el suministro e instalación de toda la canalización eléctrica y conductores eléctricos, ferretería eléctrica y lo necesario tanto para el lado de Media Tensión y Baja Tensión.

Además se debe considerar el suministro e instalación en parte de Baja tensión de un Tablero gabinete que aloje en su interior la o las protecciones eléctricas.

1.4.- Protecciones.

Se deberá considerar el suministro e instalación las siguientes:

Protección de Media Tensión, mediante desconectador fusible, ubicado agua arriba del transformador. Este fusible será el calculado, proyectado y suministrado por el contratista y referenciado en lo que estipula el fabricante, sobre la potencia propia del transformador y de la subestación.

Protección de Baja Tensión, mediante desconectador fusible, ubicado agua abajo del transformador. Este fusible será el calculado, proyectado y suministrado por el contratista y referenciado en lo que estipula el fabricante, sobre la potencia propia del transformador y considerando el efecto térmico y/o mecánico, ubicado inmediatamente a la salida del Transformador de la subestación.

Protección de Baja Tensión, mediante interruptor termo magnético, ubicado agua abajo del desconectador fusible. Este I.T.M. deberá estar ubicado dentro de un gabinete/tablero metálico adosado a un poste de la subestación misma. La capacidad permisible y la capacidad de ruptura del I.T.M. estará dada según lo calculado, proyectado y suministrado por el contratista. Referenciado según lo que estipula el fabricante, sobre la potencia propia del transformador y de la subestación.

Para el sistema de Postación (2 postes de hormigón + 1 poste de hormigón), se deberá considerar la confección, suministro e instalación de un sistema de puesta a tierra (tierra de protección) para Media Tensión, directamente relacionada con la Subestación Eléctrica y con el (E.C.M.) equipo compacto de medida, este último también deberá contar con esta alimentación o conexión.

Para el sistema de puesta a tierra en Baja Tensión, se deberá considerar la confección, suministro e instalación 01 sistema tierra por electrodo vertical (BARRA QUIMICA), se acompañará un Estudio Técnico Geoléctrico o Sondeo Eléctrico Vertical, efectuado el día 08 de septiembre de 2015. El lugar físico donde se emplazará la confección de esta Barra Química, se indicará en la visita a terreno obligatoria.

1.5.- Aseo final.

La zona de trabajo en la cual se ejecutará el montaje, se deberá entregar en buenas condiciones una vez terminado el proyecto, libre de basuras y desperdicios de cualquier naturaleza.

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Además, en el posible caso, se deberá considerar la reposición de pavimentos y reemplazo de infraestructura en mal estado, siempre y cuando el deterioro se haya producido por la ejecución de los trabajos.

2.- Entrega.

Se considera la obtención de la totalidad de los certificados técnicos necesarios para la recepción final de la obra, exigidos por los servicios respectivos, por parte del contratista y serán de su costo todas las copias de planos que se requieran.

Mencionado lo anterior y como parte de la entrega final del proyecto terminado el contratista, ingeniero o profesional a cargo, deberá entregar una carpeta o portafolio que contenga la totalidad de los planos, certificados aprobados (TE-1), memorias explicativas, cálculos justificativos y documentos con especificaciones de equipos instalados.

3.- Garantías.

La garantía por la ejecución de los trabajos será por un periodo de 24 (veinticuatro) meses, contados desde la fecha de recepción de los trabajos.

La garantía de los materiales e insumos será por un periodo de 24 (veinticuatro) meses, contados desde la fecha de recepción de los trabajos.

La cobertura de la garantía deberá incluir posibles fallas de fabricación o calidad de las mismas.

El reemplazo debe estos materiales e insumos deberá quedar sujeto y bajo responsabilidad única y exclusivamente del contratista; los cuales deberán ser repuestos y entregados dentro de un plazo de 10 días y por el periodo de duración de la garantía.

CLÁUSULA TERCERA: PRECIO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO

La CGR pagará al Contratista la suma de $17.870.157.- (diecisiete millones, ochocientos setenta mil, ciento cincuenta y siete pesos), incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

El pago se efectuará en dos cuotas, por estados de avance, en moneda nacional, contra presentación de la respectiva factura, pagadera en un plazo máximo de treinta (30) días, previa visación de la Contraparte Técnica. La determinación del monto del estado de pago la hará la Contraparte Técnica, de acuerdo con el desarrollo de los trabajos y en el porcentaje que el valor de los trabajos represente dentro del valor total del contrato. La primera cuota, correspondiente al 50% del valor total del contrato, será pagada una vez que el contratista haya suministrado e instalado la subestación eléctrica, y la segunda cuota una vez que este último haga la entrega final del trabajo, de acuerdo a lo indicado en el numeral 2 de la cláusula segunda del presente contrato.

En forma previa a otorgar la visación para el pago, la Contraparte Técnica verificará el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que afecten al personal del Contratista, para cuyos efectos éste deberá acompañar a la factura correspondiente, un Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, además de fotocopias de las liquidaciones de sueldo, firmadas por los trabajadores, y del certificado de antecedentes laborales y previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo.

Los documentos de cobro (facturas o boletas) deberán extenderse a nombre de la Contraloría General de la República, R.U.T 60.400.000-9, dirección Teatinos N° 56, los

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que serán derivados a la Contraparte Técnica para la correspondiente visación, debiendo posteriormente remitirla al Departamento de Abastecimiento.

CLÁUSULA CUARTA: GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del presente contrato, el Contratista hace entrega en este acto de la boleta bancaria de garantía N°8972879, del Banco Estado, por un monto de $1.787.016.- (un millón setecientos ochenta y siete mil dieciséis pesos), cifra que equivale a un 10% del precio total del contrato.

La boleta ha sido tomada a la vista, a favor de la Contraloría General de la República, con la siguiente glosa:para garantizar el "fiel y oportuno cumplimiento de contrato suministro instalación y puesta en servicio SE 200 KVA Jardín Infantil y Sala Cuna Institucional", y con una vigencia hasta el día 07 de septiembre de 2016.

Esta garantía, además, caucionará el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del Contratista, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 de la ley de Compras.

En caso de aumento de plazo del contrato, el Contratista deberá extender el tiempo de vigencia de la garantía con el objeto de asegurar el cumplimiento de la vigencia mínima establecida en las bases de la licitación que dio origen al presente contrato.

CLÁUSULA QUINTA: DURACIÓN DEL CONTRATO

La duración del contrato corresponde al plazo ofertado por el Contratista para el suministro, instalación y puesta en marcha de subestación eléctrica 200 KVA para dependencias del Jardín Infantil y Sala Cuna Institucional de la Contraloría General de la República, que es de 45 días corridos, y se contará a partir de la fecha en que se encuentre totalmente tramitada la resolución que aprueba el contrato.

El contrato entrará en vigencia a contar de la total tramitación de la Resolución que lo aprueba, otorgándole copia de la misma al contratista, sin perjuicio de su publicación en el Portal Mercado Público.

CLÁUSULA SEXTA: SERVICIO DE POST VENTA

El contratista garantiza que el equipamiento adquirido estará libre de defectos que puedan manifestarse durante su uso normal, ya sea que dichos defectos sean el resultado del diseño, construcción o calidad del equipamiento adquirido, que provengan de alguna acción u omisión por parte del Contratista, de los materiales o la mano de obra, destinados a la instalación y total operatividad del equipo, o que no cumplan con las especificaciones descritas en el presente contrato.

Para estos efectos, el Contratista brindará un servicio de post venta durante 24 meses, contados a partir de la fecha en que los bienes hayan sido entregados en su totalidad, instalados y aceptados conformes.

El Contratista otorgará una garantía de servicio de post venta, que tendrá el carácter de irrevocable, con las siguientes características:

Beneficiario Contraloría 60.400.000-9.

General de la República RUT

Pagadera A la vista.

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Vigencia Mínima Igual al plazo del período de post-venta, aumentado en 60 días hábiles posteriores a la terminación de dicho período.

Expresada en Pesos Chilenos. Monto Equivalente a un 5% de precio total del contrato. Glosa "Para garantizar la post venta del suministro,

instalación y puesta en marcha de Subestación Eléctrica 200 KVA para dependencias del Jardín Infantil y Sala Cuna Institucional de la Contraloría General de la República, ubicado en calle Roberto Espinoza N°1256, de la comuna de Santiago".

Forma y Oportunidad de su entrega y restitución

La entrega será recibida por parte del contratista a cambio de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato. Su restitución será al día hábil siguiente a la fecha de su vencimiento.

La CGR notificará al contratista, a través de la Contraparte Técnica, cualquier defecto, inmediatamente después haber sido descubierto, e indicará la naturaleza del defecto, junto con toda la evidencia disponible. La CGR le dará al contratista la oportunidad que se requiera para que inspeccione el defecto.

Una vez recibida tal notificación, el contratista reparará o reemplazará con prontitud la totalidad de los bienes o partes defectuosas, sin costo alguno para la CGR, en un plazo no mayor de 10 días corridos.

En caso que el contratista, después de haber sido notificado, no se comunique con la CGR y/o no tome las medidas para subsanar los defectos dentro del plazo especificado, se reiterará la solicitud y se otorgará un plazo adicional de 10 días corridos para solucionar el defecto. Transcurrido dicho plazo sin que el contratista haya corregido el defecto, faculta a la CGR para hacer efectiva la garantía por servicio de post venta.

CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

Sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la naturaleza de la contratación, el Contratista tendrá las siguientes obligaciones:

a) No podrá hacer por iniciativa propia cambio alguno a las especificaciones técnicas contenidas en el contrato.

b) Asumir la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución del contrato. c) Ejecutar el contrato con estricta sujeción a lo estipulado en las bases del proceso

licitatorio, bases técnicas aclaraciones y otros antecedentes entregados. d) Dar fiel cumplimiento a las normas legales vigentes en materias de accidentes del

trabajo y prevención de riesgos, como asimismo a las directrices que establezca la contraparte técnica.

e) Es responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia del contrato le pudiera ocurrir al personal o a las dependencias de la Contraloría, que sean imputables al Contratista.

f) De igual modo, el Contratista será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, seguridad social, alimentación, etc.

g) Cuidar los bienes, materiales, equipos e instalaciones de su propiedad. En consecuencia, no tendrá derecho alguno a indemnización de ninguna especie por perdida, destrucción, deterioro, desgaste producidos por robo, uso, mal uso u otra razón, incluyendo la fuerza mayor y caso fortuito.

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CLÁUSULA OCTAVA: ENCARGADO DEL CONTRATISTA

El Contratista en el presente contrato, en su condición de persona natural, declara que asume personalmente como encargado para la ejecución del mismo, quien tendrá, a lo menos, las siguientes funciones:

a) Representar al Contratista en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.

b) Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento del contrato.

Todo cambio relativo a esta designación, deberá ser informado a la Contraloría por el representante legal, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuado.

CLÁUSULA NOVENA: CONTRAPARTE TÉCNICA

La contraparte técnica corresponderá al Jefe del Departamento de Seguridad y Mantención de la Contraloría General de la República, o quien él designe, el que realizará las siguientes actividades:

a) Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en el presente contrato.

b) Fiscalizar que la ejecución del servicio se ciña estrictamente a lo indicado en el presente instrumento.

c) Velar por el correcto desarrollo del servicio, informando mediante oficio al Departamento de Abastecimiento en caso de incumplimiento para la aplicación de multas.

d) Dar visto bueno y recepción conforme de los servicios, como asimismo dar tramitación a los pagos y a las multas.

e) Las demás que se le encomienden en el presente contrato.

CLÁUSULA DÉCIMA: MULTAS

Cada vez que el Contratista no cumpla con los niveles de servicio definidos en el presente contrato, la CGR podrá aplicar administrativamente multas, salvo que sea debido a casos de fuerza mayor o caso fortuito, los que deberán ser debidamente justificados por el Contratista ante la Contraparte Técnica.

10.1. Procedimiento de aplicación

Cuando se verifiquen hechos que, de acuerdo a lo establecido en este contrato sean constitutivos de multa, la Contraparte Técnica notificará esta circunstancia al Contratista, indicando en forma precisa los hechos que se imputan. El Contratista dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para efectuar los descargos que estime pertinentes, adjuntando los antecedentes que sustenten sus alegaciones.

No se aplicarán multas en casos de fuerza mayor que sean debidamente justificados por el Contratista ante la Contraparte Técnica.

Una vez realizados los descargos por parte del Contratista, o en su defecto, una vez transcurrido el plazo de cinco días hábiles sin que el Contratista haya formulado descargos, la Contraparte Técnica informará esta situación al Departamento de Abastecimiento solicitando la aplicación de la multa, en caso de que ello sea procedente.

La multa será aplicada mediante resolución, la que será notificada al Contratista en forma personal o mediante carta certificada dirigida al domicilio señalado en el contrato. La

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notificación que se efectúe mediante carta certificada, se entenderá practicada a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de Correos correspondiente.

El Contratista podrá interponer recurso de reposición en contra de la resolución que le aplique la multa, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de su notificación. La CGR resolverá la reposición presentada, acogiendo total o parcialmente los fundamentos dados por el Contratista, o bien, la rechazará confirmando la multa aplicada.

10.2. Causales y monto de las multas

Para los efectos de la aplicación de multas, las causales que pueden originarias son las siguientes:

CAUSA MONTO DE LA MULTA Incumplimiento en el plazo de entrega en el suministro, instalación y puesta en marcha de Subestación Eléctrica 200 KVA.

2 U.F. por día de atraso.

Nota: La U.F. (Unidad de Fomento) aplicable, será la correspondiente al día en que se verificó la falta.

Las multas se podrán aplicar por cada vez que se verifique la causal que individualmente considerada la haga procedente.

10.3. Pago de las multas

El Contratista podrá pagar las multas directamente en el departamento de Presupuesto de la Contraloría, debiendo otorgársele recibo para tal efecto. En caso contrario, el monto total de las multas impagas y que no se encuentren con reclamación pendiente o con el plazo vigente para reclamar de ella, será descontado del pago que se encuentre pendiente.

Lo anterior es sin perjuicio de la facultad de la Contraloría de hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. En caso de hacerse efectivo su cobro, el Contratista deberá entregar una nueva garantía, de igual monto y características, dentro de los 30 días siguientes al cobro de la anterior.

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: MODIFICACIÓN O TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO

El contrato podrá modificarse o terminarse anticipadamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Compras, por las siguientes causas:

a) La resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. b) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. c) El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las

cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.

d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. e) Por registrar el Contratista saldos insolutos de remuneraciones o contrataciones

de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.

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Las modificaciones al contrato podrán efectuarse con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas, ocurridas durante la ejecución del contrato, y que incidan en su normal desarrollo. Las modificaciones podrán afectar el precio del contrato en hasta un 20% de su valor total.

En todo caso, las modificaciones del contrato siempre deberán constar en un instrumento suscrito por ambas partes, el que deberá ser aprobado mediante resolución que será sometida a la misma tramitación administrativa que la resolución mediante la cual se haya aprobado el contrato.

Para efectos de terminar anticipadamente el contrato por la causal prevista en el literal b), se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones del Contratista, facultando a la CGR para poner término anticipado al contrato, las siguientes acciones, que serán siempre certificadas por la contraparte técnica de la CGR.

a.- Incumplimiento de los estándares técnicos de calidad definidos en el presente instrumento. b.- La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios a los que se estipulan en el presente convenio, que sean procedentes. c.- En caso de no cubrir los daños que el Contratista pueda producir en pisos, muros u otro elemento de la arquitectura a raíz de la ejecución de los trabajos.

La resolución que disponga el término anticipado del contrato o que apruebe su modificación, deberá ser fundada y publicarse en el Portal, dentro de las 24 horas siguientes a su dictación.

Cuando se ponga término anticipado al contrato por las causales indicadas en las letras b), c) y e) precedentes, se procederá al cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.

Lo establecido en esta cláusula, es sin perjuicio de las acciones que la CGR pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios.

CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: DOMICILIO DE LAS PARTES, SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y LEGISLACIÓN APLICABLE

Para los efectos de este contrato, ambas partes fijan su domicilio en la comuna de Santiago.

El presente contrato se regirá por las leyes chilenas y en el caso de existir desacuerdos que no puedan ser solucionados entre las partes, serán sometidos al conocimiento de los tribunales ordinarios de justicia.

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: DOCUMENTACIÓN INTEGRANTE DEL CONTRATO

De acuerdo a lo establecido en las bases que rigieron la licitación que origina el presente contrato, se consideran parte integrante del mismo los siguientes documentos: a. Bases Administrativas y Técnicas y Anexos, aprobados por resolución exenta N°

05864, de 05 de noviembre de 2015; b. Aclaraciones y Modificaciones a las Bases; c. Preguntas y Respuestas del período de consultas, y d. Oferta Técnica y Económica del Contratista.

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CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: PERSONERÍA

La personería de don Jorge Bermúdez Soto, para actuar en representación de la Contraloría, consta de su designación como Contralor General de la República, dispuesta por Decreto Supremo N° 2017, del Ministerio de Hacienda, de fecha de 17 de diciembre de 2015.

CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: EJEMPLARES

El presente contrato se suscribe en tres ejemplares de idéntico tenor y fecha, quedando dos de ellos en poder de la Contraloría y uno en poder del Contratista.

(FDO.) ÓSCAR NIBALDO PAREDES CÓRDOVA, Contratista.

(FDO.) JORGE BERMÚDEZ SOTO, Contralor General de la República.

2.- Impútese el monto que irroga la presente resolución, ascendente en la suma total de $17.870.157.- (diecisiete millones, ochocientos setenta mil, ciento cincuenta y siete pesos), incluido el impuesto al valor agregado, al subtítulo 31, ítem 02, asignación 004, del presupuesto vigente de esta entidad, aprobado por Ley N° 20.798, de Presupuestos del Sector Público para el año 2015.

Anótese, comuníquese y publíquese la presente resolución y sus antecedentes en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, portal Mercado Público.

C ntr e - neral de la República

TRANSCRÍBASE A:

DEPTO. DE PRESUPUESTO OFICINA GENERAL DE PARTES DEPTO. DE SEGURIDAD Y MANTENCIÓN DEPTO. DE ABASTECIMIENTO

D/KF

V

J/acg

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