constitucion de empresa, libros contables, ratios financieros aplicacion y tributacion

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UCV Estudio Contable http://www.solemcontadoresyabogados.com/constitucion-de- una-empresa/ Oficinas: Av. Arequipa 1704 Oficina 341 Lince - Lima Teléfono oficina: 261 9047 - Móvil: 945 889 197 Constitución de una empresa en Trujillo Constitución de una empresa en Perú Nuestro servicio tiene como propósito constituir una empresa de manera rápida y económica. Asesoramos a cada uno de nuestros clientes sobre las formas societarias existentes y los regímenes tributarios y laborales a los que podría acogerse la nueva sociedad. Gestionamos la documentación legal y notarial necesaria. Efectuamos los trámites de inscripción ante los Registros Públicos, SUNAT, Ministerio de Trabajo entre otros. Constituimos pequeñas, medianas (MYPES) y grandes empresas, también asociaciones, cooperativas, entre otras formas societarias. En apoyo al sector empresarial de nuestro país hemos suscrito convenios con algunas prestigiosas Notarias del Lima, lo cuales sumados a nuestra capacidad de servicio nos permiten constituir empresas a costos económicos. Pasos para crear una empresa en Trujillo: Nuestro servicio para la constitución de una empresa comprende los siguientes pasos: Búsqueda y reserva de nombre. Villanueva Alva, Marco Antonio

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Establece pasos para constituir empresa en Perú y cuales son los libros contables principales. También, encontraras ratios financieros para el análisis financiero de las empresas

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Page 1: Constitucion de Empresa, Libros Contables, Ratios Financieros Aplicacion y Tributacion

UCV Estudio Contable

http://www.solemcontadoresyabogados.com/constitucion-de-una-empresa/

Oficinas: Av. Arequipa 1704 Oficina 341 Lince - Lima

Teléfono oficina: 261 9047 - Móvil: 945 889 197

Constitución de una empresa en Trujillo

Constitución de una empresa en Perú

Nuestro servicio tiene como propósito constituir una empresa de manera rápida y económica. Asesoramos  a cada uno de nuestros clientes sobre  las formas societarias existentes y los regímenes  tributarios y laborales a los que podría acogerse la nueva sociedad. Gestionamos la documentación legal y notarial necesaria. Efectuamos los trámites de inscripción ante los Registros Públicos, SUNAT, Ministerio de Trabajo entre otros.

Constituimos pequeñas, medianas (MYPES) y grandes empresas, también asociaciones, cooperativas, entre otras formas societarias.

En apoyo al sector empresarial de nuestro país hemos suscrito convenios con algunas  prestigiosas Notarias del Lima, lo cuales sumados a nuestra capacidad de servicio nos permiten constituir  empresas a costos económicos.

Pasos para crear una empresa en Trujillo:

Nuestro servicio para la constitución de una empresa comprende los siguientes pasos:

Búsqueda y reserva de nombre. Elaboración de Minutas. Trámites en Registros Públicos Trámites Notariales. Inscripción ante la SUNAT – RUC. Obtención de licencia de funcionamiento. Inscripción ante organismos reguladores (Registro de MYPES, OSCE,

entre otros) Legalización y apertura de libros contables.

Villanueva Alva, Marco Antonio

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Obtención de comprobantes de pago.

http://www.gestiopolis.com/estados-financieros-basicos/

Los estados financieros básicos son:

Balance general Estado de resultados Estado de cambios en el patrimonio Estado de cambios en la situación financiera (origen y aplicación de

fondos) Estado de flujos de efectivo

•El Balance General (BG), que refleja todos los recursos que la empresa posee o controla (Activos); las deudas que mantiene (Pasivos) y el interés de los propietarios en la misma (Patrimonio).

•El Estado de Resultados (ER), que resume las operaciones de la empresa derivadas de sus actividades económicas de comprar, producir, transformar y de vender o bien proveer servicios durante un periodo determinado. Este estado incluye todos los ingresos generados por la empresa y todos los costos y gastos en que incurrió en sus operaciones, para finalmente mostrarnos el resultado: ganancias o pérdidas.

•El Estado de Flujo de Efectivo (EFE), que muestra el movimiento del efectivo y sus aplicaciones.

•El Estado de Cambios en las Ganancias Retenidas (ECGR), muestra cambios que pueden ocurrir por ingresos netos, distribución de dividendos y aportes de capital.

•El Estado de Evolución del Patrimonio (EEP), que refleja los cambios ocurridos en las distintas partidas patrimoniales de la sociedad, durante un periodo determinado.

Villanueva Alva, Marco Antonio

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http://www.crecenegocios.com/ratios-financieros/

Ratios financieros

Los ratios financieros, también conocidos indicadores o índices financieros, son razones que nos permiten analizar los aspectos favorables y desfavorables de la situación económica y financiera de una empresa. En este resumen no entraremos en profundidad en el estudio de los ratios financieros, sólo veremos la definición de los principales ratios, de modo que nos sirva de guía o referencia para un posterior estudio.

Los ratios financieros se dividen en cuatro grupos:

1. Ratios de liquidez.2. Ratios de endeudamiento o solvencia.3. Ratios de rentabilidad.4. Ratios de gestión u operativos.

Veamos cada uno de ellos:

1. Ratios de liquidez

Son los ratios que miden la disponibilidad o solvencia de dinero en efectivo, o la capacidad que tiene la empresa para cancelar sus obligaciones de corto plazo.

A su vez, los ratios de liquidez se dividen en:

1. Ratios de liquidez corriente.2. Ratios de liquidez severa o Prueba ácida.3. Ratios de liquidez absoluta o Ratio de efectividad o Prueba

superácida.4. Capital de trabajo.

1.1. Ratio de liquidez corriente

Este ratio muestra qué proporción de deudas de corto plazo son cubiertas por elementos del activo cuya conversión en dinero corresponden aproximadamente al vencimiento de las deudas.

Villanueva Alva, Marco Antonio

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Su fórmula es:

Activo Corriente / Pasivo Corriente

Si el resultado es igual a 2, la empresa cumple con sus obligaciones a corto plazo.

Si el resultado es mayor que 2, la empresa corre el riesgo de tener activos ociosos.

Si el resultado es menor que 2, la empresa corre el riesgo de no cumplir con sus obligaciones a corto plazo.

1.2. Ratio de liquidez severa o Prueba ácida

Este ratio muestra una medida de liquidez más precisa que la anterior, ya que excluye a las existencias (mercaderías o inventarios) debido a que son activos destinados a la venta y no al pago de deudas, y, por lo tanto, menos líquidos; además de ser sujetas a pérdidas en caso de quiebra.

Su fórmula es:

(Act. Corriente – Existencias) / Pasivo Corriente

Si el resultado es igual a 1, la empresa cumple con sus obligaciones a corto plazo.

Si el resultado es mayor que 1, la empresa corre el riesgo de tener activos ociosos.

Si el resultado es menor que 1, la empresa corre el riesgo de no cumplir con sus obligaciones a corto plazo.

1.3. Ratio de liquidez absoluta o Ratio de efectividad o Prueba superácida

Villanueva Alva, Marco Antonio

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Es un índice más exacto de liquidez que el anterior, ya que considera solamente el efectivo o disponible, que es el dinero utilizado para pagar las deudas y, a diferencia del ratio anterior, no toma en cuenta las cuentas por cobrar (clientes) ya que es dinero que todavía no ha ingresado a la empresa.

Su fórmula es:

Caja y banco / Pas. Corriente

El índice ideal es de 0.5.

Si el resultado es menor que 0.5, no se cumple con obligaciones de corto plazo.

1.4. Capital de trabajo

Se obtiene de deducir el pasivo corriente al activo corriente.

Su fórmula es:

Act. Corriente – Pas. Corriente

Lo ideal es que el activo corriente sea mayor que el pasivo corriente, ya que el excedente puede ser utilizado en la generación de más utilidades.

2. Ratios de endeudamiento, solvencia o de apalancamiento

Son aquellos ratios o índices que miden la relación entre el capital ajeno (fondos o recursos aportados por los acreedores) y el capital propio (recursos aportados por los socios o accionistas, y lo que ha generado la propia empresa), así como también el grado de endeudamiento de los activos. Miden el respaldo patrimonial.

A su vez, los ratios de endeudamiento se dividen en:

Villanueva Alva, Marco Antonio

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1. Ratio de endeudamiento a corto plazo.2. Ratio de endeudamiento a largo plazo.3. Ratio de endeudamiento total.4. Ratio de endeudamiento de activo.

2.1. Ratio de endeudamiento a corto plazo

Mide la relación entre los fondos a corto plazo aportados por los acreedores y los recursos aportados por la propia empresa.

(Pas. Corriente / Patrimonio) x 100

2.2. Ratio de endeudamiento a largo plazo

Mide la relación entre los fondos a largo plazo proporcionados por los acreedores, y los recursos aportados por la propia empresa.

(Pas. no Corriente / Patrimonio) x 100

2.3. Ratio de endeudamiento total

Mide la relación entre los fondos totales a corto y largo plazo aportados por los acreedores, y los aportados por la propia empresa.

((Pas. Corr. + Pas. no Corr) / Patrimonio) x 100

2.4. Ratio de endeudamiento de activo

Mide cuánto del activo total se ha financiado con recursos o capital ajeno, tanto a corto como largo plazo.

((Pas. Corr. + Pas. no Corr.) / Activo total) x 100

Villanueva Alva, Marco Antonio

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3. Ratios de rentabilidad

Muestran la rentabilidad de la empresa en relación con la inversión, el activo, el patrimonio y las ventas, indicando la eficiencia operativa de la gestión empresarial.

A su vez, los ratios de rentabilidad se dividen en:

1. Ratio de rentabilidad del activo.2. Ratio de rentabilidad del patrimonio.3. Ratio de rentabilidad bruta sobre ventas.4. Ratio de rentabilidad neta sobre ventas.5. Ratio de rentabilidad por acción.6. Ratio de dividendos por acción.

3.1. Ratio de rentabilidad del activo (ROA)

Es el ratio más representativo de la marcha global de la empresa, ya que permite apreciar su capacidad para obtener utilidades en el uso del total activo.

(Utilidad neta / Activos) x 100

3.2. Ratio de rentabilidad del patrimonio (ROE)

Este ratio mide la capacidad para generar utilidades netas con la inversión de los accionistas y lo que ha generado la propia empresa (capital propio).

(Utilidad neta / Patrimonio) x 100

3.3. Ratio de rentabilidad bruta sobre ventas

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Llamado también margen bruto sobre ventas, muestra el margen o beneficio de la empresa respecto a sus ventas.

(Utilidad bruta / Ventas netas) x 100

3.4. Ratio de rentabilidad neta sobre ventas

Es un ratio más concreto ya que usa el beneficio neto luego de deducir los costos, gastos e impuestos.

(Utilidad neta / Ventas netas) x 100

3.5. Ratio de rentabilidad por acción

Llamado también utilidad por acción, permite determinar la utilidad neta que le corresponde a cada acción. Este ratio es el más importante para los inversionistas, pues le permite comparar con acciones de otras empresas.

(Utilidad neta / número de Acciones) x 100

3.6. Ratio de dividendos por acción

El resultado de este ratio representa el monto o importe que se pagará a cada accionista de acuerdo a la cantidad de acciones que éste tenga.

Dividendos / número de Acciones

4. Ratios de gestión, operativos o de rotación

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Evalúan la eficiencia de la empresa en sus cobros, pagos, inventarios y activo.

A su vez, los ratios de gestión se dividen en:

1. Ratio de rotación de cobro.2. Ratio de periodo de cobro.3. Ratio de rotación por pagar.4. Ratio de periodo de pagos.5. Ratio de rotación de inventarios.

4.1. Ratio de rotación de cobro

Éste índice es útil porque permite evaluar la política de créditos y cobranzas empleadas, además refleja la velocidad en la recuperación de los créditos concedidos.

Ventas al crédito / Cuentas por cobrar comerciales

4.2. Ratio de periodo de cobro

Indica el número de días en que se recuperan las cuentas por cobrar a sus clientes.

(Cuentas por cobrar comerciales / Ventas al crédito) x 360

4.3. Ratio de rotación por pagar

Mide el plazo que la empresa cuenta para cancelar bonificaciones.

Compras al crédito / Cuentas por pagar comerciales

Villanueva Alva, Marco Antonio

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4.4. Ratio de periodo de pagos

Determina el número de días en que la empresa se demora en pagar sus deudas a los proveedores.

(Cuentas por pagar comerciales / Compras al crédito) x 360

4.5. Ratio de rotación de inventarios

Indica la rapidez en que los inventarios se convierten en cuentas por cobrar mediante las ventas al determinar el número de veces que rota el stock en el almacén durante un ejercicio.

Costo de ventas / Inventarios (existencias)

http://orientacion.sunat.gob.pe/

01. Determinación del Impuesto

1.- BASE IMPONIBLE

Valor numérico sobre el cual se aplica la tasa del tributo. La base imponible está constituida por:

El valor de venta, en el caso de venta de los bienes.

El total de la retribución, en la prestación o utilización de servicios.

El valor de construcción, en los contratos de construcción.

El ingreso percibido en la venta de inmuebles, con exclusión del valor del terreno.

En las importaciones, el valor en aduana, determinado con arreglo a la legislación pertinente, más los derechos e

impuestos que afectan la importación, con excepción del IGV.

Valor de venta, retribución, construcción, venta de inmueble

Debe entenderse, por valor de venta del bien, retribución por servicios, valor de construcción o venta del bien inmueble, según el caso, la suma total que queda obligado a pagar el adquirente del bien, usuario del servicio o quien encarga la construcción.

Asimismo, se entenderá que esa suma está integrada por el valor total consignado en el comprobante de pago de los bienes, servicios o construcción, incluyendo los cargos que se efectúen por separado de aquél y aun cuando se originen en la prestación de servicios complementarios, en intereses devengados por el precio no pagado o en gasto de financiación de la operación. Los gastos realizados por cuenta del comprador o usuario del servicio forman parte de la base imponible cuando consten en el respectivo comprobante de pago emitido a nombre del vendedor, constructor o quien preste el servicio.

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2.- TASA DEL IMPUESTO

18% (16 % + 2% de Impuesto de Promoción Municipal)

Impuesto bruto = base imponible x tasa del impuesto

Impuesto a pagar = impuesto bruto – crédito fiscal

Crédito Fiscal Está constituido por el IGV consignado separadamente en el comprobante de pago que respalda la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción o el pagado en la importación del bien. Deberá ser utilizado mes a mes, deduciéndose del impuesto bruto para determinar el impuesto a pagar. Para que estas adquisiciones otorguen el derecho a deducir como crédito fiscal el IGV pagado al efectuarlas, deben ser permitidas como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta y se deben destinar a operaciones gravadas con el IGV. Sólo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes, las prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que reúnan los requisitos siguientes: Requisitos Sustanciales: 

Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, aun cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto. Tratándose de gastos de representación, el crédito fiscal mensual se calculará de acuerdo al procedimiento que para tal efecto establezca el Reglamento.

Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto

Requisitos Formales:

Que el impuesto general esté consignado por separado en el comprobante de pago que acredite la compra del bien, el servicio afecto, el contrato de construcción o, de ser el caso, en la nota de débito, o en la copia autenticada por el Agente de Aduanas o por el fedatario de la Aduana de los documentos emitidos por la SUNAT, que acrediten el pago del impuesto en la importación de bienes.

Que los comprobantes de pago o documentos consignen el nombre y número del RUC del emisor, de forma que no permitan confusión al contrastarlos con la información obtenida a través de los medios de acceso público de la SUNAT y que, de acuerdo con la información obtenida a través de dichos medios, el emisor de los comprobantes de pago o documentos haya estado habilitado para emitirlos en la fecha de su emisión.

Que los comprobantes de pago, notas de débito, los documentos emitidos por la SUNAT, a los que se refiere el inciso a), o el formulario donde conste el pago del impuesto en la utilización de servicios prestados por no domiciliados, hayan sido anotados en cualquier momento por el sujeto del impuesto en su Registro de Compras. El mencionado Registro deberá estar legalizado antes de su uso y reunir los requisitos previstos en el Reglamento

04. Adquisiciones que otorgan derecho al crédito fiscal

De acuerdo con lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley del IGV los bienes, servicios y contratos de construcción que se destine a operaciones gravadas y cuya adquisición o importación dan derecho al crédito fiscal son las siguientes:

a) Los insumos, materias primas, bienes intermedios y servicios afectos, utilizados en la elaboración de los bienes que se producen o en los servicios que se presten.

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b) Los bienes de activo fijo, tales como inmuebles, maquinarias y equipos, así como sus partes, piezas, repuestos y accesorios.

c) Los bienes adquiridos para ser vendidos.

d) Otros bienes, servicios y contratos de construcción cuyo uso o consumo sea necesario para la realización de las operaciones gravadas y que su importe sea permitido deducir como gasto o costo de la empresa.

05. Prorrata del crédito fiscal

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley del IGV e ISC para efecto de la determinación del crédito fiscal, cuando el sujeto del Impuesto realice conjuntamente operaciones gravadas y no gravadas, deberá seguirse el procedimiento que señale el reglamento.

En este sentido el artículo 6 del Reglamento de la Ley del IGV señala que los sujetos del Impuesto que efectúen conjuntamente operaciones gravadas y no gravadas aplicarán el siguiente procedimiento:

Al monto que resulte de la aplicación del procedimiento señalado en los párrafos anteriores, se le adicionará el crédito fiscal resultante del procedimiento establecido en el punto 6.2 del citado reglamento.  

Los contribuyentes deberán contabilizar separadamente sus adquisiciones, clasificándolas en: 

     - Destinadas a ser utilizadas exclusivamente en la realización de operaciones gravadas y de exportación; 

     - Destinadas a ser utilizadas exclusivamente en la realización de operaciones no gravadas, excluyendo las exportaciones;

     - Destinadas a ser utilizadas conjuntamente en operaciones gravadas y no gravada. 

Cuando el sujeto no pueda determinar las adquisiciones que han sido destinadas a realizar operaciones gravadas o no con el Impuesto, el crédito fiscal se calculará proporcionalmente con el siguiente procedimiento:

a) Se determinará el monto de las operaciones gravadas con el Impuesto, así como las exportaciones de los últimos doce meses, incluyendo el mes al que corresponde el crédito.

b) Se determinará el total de las operaciones del mismo período, considerando a las gravadas y a las no gravadas, incluyendo a las exportaciones.

c) El monto obtenido en a) se dividirá entre el obtenido en b) y el resultado se multiplicará por cien (100). El porcentaje resultante se expresará hasta con dos decimales.

d) Este porcentaje se aplicará sobre el monto del Impuesto que haya gravado la adquisición de bienes, servicios, contratos de construcción e importaciones que otorgan derecho a crédito fiscal, resultando así el crédito fiscal del mes.

Lo que se traduce en la siguiente fórmula:

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La proporción se aplicará siempre que en un periodo de doce (12) meses, incluyendo el mes al que corresponde el crédito fiscal, el contribuyente haya realizado operaciones gravadas y no gravadas cuando menos una vez en el período mencionado.

Tratándose de contribuyentes que tengan menos de doce (12) meses de actividad, el período a que hace referencia el párrafo anterior se computará desde el mes en que inició sus actividades.

Los sujetos del Impuesto que inicien o reinicien actividades, calcularán dicho porcentaje acumulando el monto de las operaciones desde que iniciaron o reiniciaron actividades, incluyendo las del mes al que corresponda el crédito, hasta completar un período de doce (12) meses calendario. De allí en adelante se aplicará lo dispuesto en los párrafos anteriores.

07. Declaración y Pago del Impuesto

Los sujetos del Impuesto, sea en calidad de contribuyentes como de responsables, deberán presentar una declaración jurada sobre las operaciones gravadas y exoneradas realizadas en el período tributario del mes calendario anterior, en la cual dejarán constancia del Impuesto mensual, del crédito fiscal y, en su caso, del Impuesto retenido o percibido. Igualmente determinarán y pagarán el Impuesto resultante o, si correspondiere, determinarán el saldo del crédito fiscal que haya excedido al Impuesto del respectivo período. 

Unidad Impositiva Tributaria – UIT

AÑOVALOR

(S/.)BASE LEGAL OBSERVACIONES

2015 3,850 D.S. N° 374-2014-EF

Villanueva Alva, Marco Antonio