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USO O FI C I AL CONSEJODELAMAGISTRATURA PODERJUDICIALDELANACIÓN ADMINISTRACIÓN GENERAL "2018— AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA" PUBLICACIÓN EN SITIO WEB Resolución D.G.A.F. N° 871/18 / Expediente N° 13-06822/18 LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN COMUNICA EL LLAMADO A CONTRATACION DESCENTRALIZADA N ° 384/18( ENCUADRANDO DICHO PROCEDIMIENTO EN LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 199 (CONTRATACIONES DESCENTRALIZADAS) DEL REGLAMENTO DE CONTRATACIONES, APROBADO POR RESOLUCIÓN N° 254/15 DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA (MODIFICADA POR RESOLUCIÓN CM N° 316/17) Y LAS RESOLUCIONES A.G. N° 10/16 Y 77/18. OBJETO: CONTRATAR LOS TRABAJOS DE ADECUACIÓN DE LOCALES DE LA SEDE DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE JUJUY, SITO EN SENADOR PÉREZ N° 182, PB Y 1 ° PISO, SAN SALVADOR DE JUJUY, PROVINCIA DE JUJUY. / CONSULTA DE PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES: INTENDENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SALTA, SITA EN ESPAÑA N° 394 (DEAN FUNES 140), 3° PISO, CIUDAD DE SALTA, PROVINCIA HOMÓNIMA. TEL: 0387-495-5451 APERTURA LUGAR Y FECHA: INTENDENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SALTA, SITA EN ESPAÑA N° 394 (DEAN FUNES 140), 3 ° PISO, CIUDAD DE SALTA, PROVINCIA HOMÓNIMA, EL DÍA 6 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 11:00 HS.- tnv PM. MARIANA MAREQUE PROSECRETARIA JEFE DEPARTAMENTO DE COMPRAS oiaccflEmnillnaunniommmh

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CONSEJODELAMAGISTRATURA PODERJUDICIALDELANACIÓN

ADMINISTRACIÓN GENERAL

"2018— AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA"

PUBLICACIÓN EN SITIO WEB

Resolución D.G.A.F. N° 871/18/ Expediente N° 13-06822/18

LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN COMUNICA EL LLAMADO A CONTRATACION

DESCENTRALIZADA N° 384/18( ENCUADRANDO DICHO PROCEDIMIENTO EN

LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 199 (CONTRATACIONES

DESCENTRALIZADAS) DEL REGLAMENTO DE CONTRATACIONES, APROBADO

POR RESOLUCIÓN N° 254/15 DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

(MODIFICADA POR RESOLUCIÓN CM N° 316/17) Y LAS RESOLUCIONES

A.G. N° 10/16 Y 77/18.

OBJETO: CONTRATAR LOS TRABAJOS DE ADECUACIÓN DE LOCALES DE LA

SEDE DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE JUJUY, SITO EN

SENADOR PÉREZ N° 182, PB Y 1° PISO, SAN SALVADOR DE JUJUY,

PROVINCIA DE JUJUY. /

CONSULTA DE PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES: INTENDENCIA DE LA

CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SALTA, SITA EN ESPAÑA N° 394

(DEAN FUNES 140), 3° PISO, CIUDAD DE SALTA, PROVINCIA HOMÓNIMA.

TEL: 0387-495-5451

APERTURA LUGAR Y FECHA: INTENDENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE

APELACIONES DE SALTA, SITA EN ESPAÑA N° 394 (DEAN FUNES 140), 3°

PISO, CIUDAD DE SALTA, PROVINCIA HOMÓNIMA, EL DÍA 6 DE SEPTIEMBRE

DE 2018 A LAS 11:00 HS.-

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PM. MARIANA MAREQUE PROSECRETARIA JEFE

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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

Anexo C PLANILLA DE COTIZACIÓN PARA TRÁMITES

DESCENTRALIZADOS

Procedimiento N° /

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Precio total - ;l'etnia y N°

TOTAL

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PODER JU DICIAL DE LA NACIÓN

TRIILMAL "LEN LO CRIMINAL FEDERAL DE JUJUY Av. Senador Pérez n° 182, San Salvador de Jujuy MORCUACIÓN DE TDCWRS EN 1° PISO Y PLANTA BAJA

CLÁUSULAS PARTICULARES Contrataciones descentralizadas art.199 RCCCM

Fecha:

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Lugar: InIt1do1c,r4 el/ (q Cancro. ont-une 44o 32'?Isc,

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ARTÍCULO 19.- PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN Y DURACIÓN DEL CONTRATO.

El plazo de ejecución será de treinta (30) días. Los días y horarios serán, previamente convenidos con quien ejerza la supervisión. Dentro del término contractual, el contratista deberá contemplar, a los fines del cumplimiento en tiempo de sus obligaciones, las restricciones que pudieran generarse como consecuencia del funcionamiento de las dependencias judiciales y tareas propias de la administración de justicia. El incumplimiento de estos plazos dará lugar a 1 as penalidades que correspondieren, de acuerdo con lo previsto en el presente pliego y demás normativa aplicable.

ARTICULO 20.- VISITA AL EDIFICIO. NO APLICA.

En los casos en que sea obligatoria la visita al edificio de acuerdo a los establecido en las especificaciones técnicas, los

3 oferentes deberán realizar un relevamiento de cada instalación a fin de verificar y evaluar convenientemente el estado actual de los trabajos que deben realizarse en forma previa, así como las condiciones de trabajo a las que deban adaptarse. La empresa contratista no podrá alegar desconocimiento del estado del lugar en el que deben desarrollar sus tareas.

Cada uno de los Reglamentos mencionados en las presentes, podrán ser consultados en el sitio web www.pjogover

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Cabe destacar que la no realización de la visita indicada ocasionará la desestimación de la oferta, en tanto constituye una condición de admisibilidad de la misma.

Los datos de contacto para realizar la visita son: a) Nombre: Ing. Daniel Lérida, de la Intendencia de la Cámara

Federal de Apelaciones de Salta, quien extenderá una constancia firmada de dicha visita, sellada y firmada.

b) Dirección: España n° 394, 30 piso, Salta.

c) Teléfono y correo electrónico: 0387-4955451; [email protected]

d) Plazo: hasta cinco (5) días hábiles previos a la apertura de las ofertas.

e) Días y horarios: de lunes a viernes de 7:30 a 13:30 horas.

ARTÍCULO S°.- CONSULTAS TÉCNICAS PREVIAS A LA OFERTA

Ante cualquier tipo de duda, error u omisión, el oferente podrá evacuar las consultas en forma escrita en el organismo contratante en: a) Dirección: España n° 394, 3

0 piso, Salta. b) Teléfono Y correo electrónico: 0387-4955451;

[email protected]

c) Plazo: hasta tres (3) días hábiles previos a la apertura de las ofertas.

d) Días y horarios: de lunes a viernes de 7:30 a 13:30 horas.

ARTÍCULO 4°.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.

La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rijan el presente procedimiento de selección, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos firmados junto con la oferta. La oferta deberá cumplir con los requerimientos establecidos en el respectivo pliego. La oferta es por renglón entero, por todos o por alguno de ellos.

ARTÍCULO 5°.- CONDICIONES GENERALES DE LA OFERTA Y DEL OFERENTE.

Las ofertas se ajustarán a lo siguiente:

1. Serán redactadas en idioma nacional. Deberán encontrarse foliadas en todas sus fojas de manera correlativa, en dos (2) copias. Los sobres de las propuestas se presentarán perfectamente cerrados e indicarán en su cubierta la contratación a que corresponden, el día y la hora de la fecha de apertura de ofertas y el nombre o razón social del oferente.

2. Las propuestas deberán estar firmadas en todas sus fojas por, el oferente o su representante legal autorizado. Las enmiendas y

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ICONSEJO DE LA MAGISTRATURA PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

raspaduras en partes esenciales de las propuestas deberán ser debidamente salvadas por el oferente o su representante legal autorizado.

3. Las ofertas deberán contener:

a) En su caso, las constancias de la documentación requerida en las especificaciones técnicas.

b) La constancia de visita, en caso de que fuese obligatoria. c) Documentación que acredite la representación de quien firme la

oferta. d) La constancia de constitución de garantía de la oferta, en el

caso que fuese exigible. e) La declaración jurada de habilidad para contratar- con el

Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, según el Anexo B del apartado 7 del Anexo de la Resolución N° 10/16 de la Administración General del Poder Judicial de la Nación.

ARTÍCULO 6°.- CONDICIONES DE LA OFERTA ECONÓMICA.

El oferente deberá completar la "Planilla de cotización y/o presupuesto" según corresponda, que forma parte del respectivo pliego. La cotización deberá presentarse de acuerdo con lo previsto en las especificaciones técnicas y completarse con cada uno de los datos solicitados, haciendo constar el precio unitario y total, cierto, en letras y números. La moneda de cotización es en PESOS. Después de haber cotizado por renglón, el oferente podrá efectuar un descuento en el precio total de los renglones, sobre la base de su adjudicación íntegra, o por grupo de renglones.

ARTICULO 7°.- MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.

Las ofertas deberán ser mantenidas por el término de sesenta (60) días corridos a contar desde la fecha de apertura de las Propuestas.

El mantenimiento de la oferta se renovará automáticamente por igual plazo, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Reglamento aprobado por la Resolución CM 254/15.

ARTÍCULO 8°.- GARANTÍAS.

Los oferentes o los adjudicatarios deberán constituir las siguientes clases de garantías: 1.- De mantenimiento de la oferta: cinco por ciento (5%) del monto total de la oferta. En el caso de cotizar con descuentos, la garantía se calculará sobre el mayor monto propuesto. 2.- De cumplimiento del contrato: Los oferentes adjudicados, deberán presentar una garantía equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del contrato; Las garantías, si fuesen menores a PESOS SESENTA MIL ($60.000) podrán constituirse en PAGARÉ o en cualquiera de las formas

Cada uno de los Reglamentos mencionados en las presentes, podrán ser consultados en el sitio web www.pjn.gov.ar 3

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previstas en el artículo 127 del Reglamento aprobado por la Resolución CM N° 254/15 Y deberán integrarse a entera satisfacción del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación. 3.- Quedan exceptuados a la obligación en la presentación de garantías, aquéllos que se encuentren incluidos en el artículo 129 del Reglamento aprobado por la Resolución CM N° 254/15, a saber:

a) En las adquisiciones de publicaciones periódicas, b) Contrataciones que tengan por objeto la locación de obra

intelectual a título personal; c) Cuando se cumpla la prestación contractual dentro del plazo

de integración de la garantía de cumplimiento de contrato. En estos casos, el plazo para la integración se contará a partir de la comunicación fehaciente del rechazo. Los elementos así rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados, sin previamente integrar la garantía que corresponda. La excepción no procederá en caso de rechazo O cuando se trate de la prestación de un bien o servicio que según el pliego de bases y condiciones particulares se prevea la garantía del trabajo contratado;

d) Cuando el monto de la garantía no fuere superior a PESOS VEINTE MIL ($20.000)

e) En las contrataciones directas reguladas en el Reglamento aprobado por la Resolución CM N° 254 cuando se efectúen por el trámite simplificado;

f) En las •contrataciones directas encuadradas en los artículos 30, 31, 32, 33, 34 y 35 del Reglamento aprobado por la Resolución CM N° 254/15.

g) Cuando el oferente sea una jurisdicción o entidad perteneciente al Sector Público Nacional en los términos del artículo 8° de la Ley n° 24.156 y sus modificaciones o un organismo provincial, municipal o del Gobierno de Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las garantías se devolverán de conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Reglamento aprobado por la Resolución CM N° 254/15. -

ARTICULO 9°.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE LAS OFERTAS.

Previo a la evaluación económica de las ofertas, se analizará la información aportada por los oferentes a fin de determinar el cumplimiento de las especificaciones de cada renglón y las cláusulas del presente pliego con el propósito de considerar la admisibilidad de las ofertas. Serán desestimadas aquellas ofertas que se encuentren comprendidas entre las causales detalladas en el artículo 103 del Reglamento aprobado por la Resolución CM N° 254/15. Cuando proceda, la dependencia intimará al oferente a subsanar los errores u omisiones (Art. 104, Resolución CM N° 254/15) dentro del término de cinco (5) días hábiles. La no subsanación dentro del plazo establecido acarreará la desestimación de la oferta. De las empresas consideradas admisibles y convenientes, la dependencia confeccionará el cuadro comparativo de precios, se

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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA scd PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

determinará el orden de mérito teniendo en cuenta el precio, la calidad y la idoneidad del oferente. Asimismo, se aplicarán las leyes de Compra a MIPYME y Compre Trabajo Argentino (arts. 112 del Reglamento aprobado por la Resolución CM N° 254/15 y 8 del Pliego Único de Bases y Condiciones, Anexo 11 de la Resolución CM N° 254/15) en los casos

que corresponda.

ARTÍCULO 10°.- ADJUDICACIÓN.

Se adjudicará por renglón entero, por todos o por alguno/s de ellos. La adjudicación será notificada a todos los oferentes dentro de los tres (3) días a contarse desde el dictado del acto respectivo por los medios de notificación previstos en el articulo 68 del Reglamento aprobado por la Resolución CM N° 254/15 con la limitación establecida en el art.5° del Anexo aprobadd por la Resolución AG N° 10/16.

ARTÍCULO 11°.- SUPERVISIÓN DE LA PRESTACIÓN.

La supervisión de la prestación estará a cargo de: a) Nombre y apellido del funcionario: Daniel Lérida, Ing. b) Cargo: Intendente de la Cámara Federal de Salta.

Dicho profesional verificará el cumplimiento por parte del contratista en un todo de acuerdo con las Especificaciones Técnicas. Los días y horarios durante los cuales podrán realizarse las tareas serán convenidos con la supervisión, no pudiendo el contratista comenzar tarea alguna sin la previa autorización de la misma.

En el caso de los servicios, el contratista deberá solicitar inspecciones a la supervisión en los períodos en que mejor se pueda observar la marcha de los trabajos y controlar la calidad de los materiales, siendo obligatorias las inspecciones en las oportunidades que se indican en las especificaciones técnicas. Los gastos necesarios para la concreción de todas las pruebas serán por cuenta de la contratista, quien también deberá facilitar todos los instrumentos necesarios para verificar su estado. Ante la presencia de cualquier elemento que resultare defectuoso, éste será removido, reemplazado y ensayado por el contratista, sin cargo alguno. En su caso, se efectuarán las inspecciones de los trabajos de acuerdo con la Ley de Higiene y Seguridad en el trabajo.

ARTÍCULO 12°.- LUGAR DE ENTREGA.

En el caso del suministro, la provisión se entregará en el inmueble de Av. Senador Pérez 182, San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy.

Cada uno de los Reglamentos mencionados en las presentes, podrán ser consultados en el sitio web www.pjn.gov.ar 5

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ARTICULO 13°.- RESPONSABILIDADES.

El Poder Judicial de la Nación no se responsabiliza por el ri que puedan generar los servicios prestados por el contratista, por ninguna reclamación de terceros en virtud de éstos, siendo contratista en todos los casos el único responsable.

pérdidas, averías, roturas o sustracciones que, por cualqu circunstancia (imputables o no a su personal), se produzcan en

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tareas cohtratadas en la zona de los trabajos, con los materia de dek acopiados y por la vigilancia que se requiera. :u)

Asimismo, en el caso de la prestación de servicios se ni( responsable:

de 1.Por el cumplimiento de la Ley 24.557 y demás normati ac

vinculada. or Para el cumplimiento de la prestación y-ejecución de las tareas Pa deberá darse estricto cumplimiento a los requisitos establecido, Ca en la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557, el/los Convenios Colectivos de Trabajo que resultan aplicables, la Ley de Higiene y pE Seguridad en el Trabajo N° 19.587 y su Decreto Reglamentario de Sf Higiene y Seguridad N° 911/96, así como a todas las normas ti reglamentarias vigentes vinculadas con la materia.

El cumplimiento de la normativa antes referida es condición ineludible para el inicio de la ejecución de las tareas y/0 servicios previstos en el objeto del contrato, y su

S incumplimiento comprobado -en cualquier tramo del plazo contractual- podrá constituir causal de rescisión por culpa del a

contratista, en los términos previstos en el artículo 152 del "Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura del 1 Poder Judicial de la Nación" -aprobado por Resolución C.M. n* 254/15-.

A tal efecto, deberá contar en su plantel con un profesional con título habilitante en Higiene y Seguridad que inspeccionará, en forma mensual, las instalaciones y las condiciones de trabajo del personal de la contratista que allí se desempeñe. La contratista deberá . presentar constancia actualizada de la matrícula habilitante de dicho profesional ante el Supervisor de los trabajos.

La contratista deberá además acreditar previo al inicio de las tareas los siguientes requerimientos:

Contrato de afiliación a Aseguradora de riesgo de trabajo (ART), con certificación de firmas y personería de quienes suscriban la misma y la Contratista.

Nómina de personal asegurado a la ART.

Plan de Seguridad aprobado por la ART

• Constancia de inicio de obra ante la ART.

Certificado de cumplimiento de aportes previsionales, correspondiente al Responsable de Seguridad e Higiene, pago de matrícula anual.

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El contratista de los trabajos es el único responsable

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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

YE,

A los fines prescriptos por la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557, la empresa contratista -y/o sus eventuales subcontratistas- deberán acreditar por medio fehaciente (vg.: certificación extendida por la compañía aseguradora o copia autenticada del contrato de afiliación y sus anexos) que el personal empleado en la ejecución de las tareas y/o servicios contratados se encuentra amparado en el Contrato de Seguro Obligatorio celebrado con la "Aseguradora de Riesgos de Trabajo" de su elección. Complementariamente, la empresa contratista deberá Comunicar a la "Supervisión", con carácter de "Declaración Jurada", la nómina del personal empleado en el cumplimiento de la encomienda (con indicación del nombre y apellido y tipo y número de documento de identidad); declaración que deberá mantenerse actualizada teniendo en cuenta las altas y las bajas que pudieran producirse durante el transcurso de ejecución del contrato.

Para el caso de contratistas o subcontratistas que revistan en la categoría de autónomos, deberá otorgarse un seguro de accidentes personales que incluya, como mínimo, la muerte, incapacidad total permanente, incapacidad parcial permanente, riesgos in-itinere y será por una suma mínima por persona asegurada, igual al monto indemnizatorio que la Ley de Riesgos de trabajo fija para muerte del trabajador. La póliza deberá ser presentada dentro de los dos (2) días de recibido la notificación de la adjudicación, y se consignará como parte asegurada exclusivamente al Poder -Judicial de la Nación - Dirección General de Administración Financiera, Sarmiento 877, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo apercibimiento de proceder a la rescisión del contrato.

Dejase expresamente establecido que su vigencia deberá extenderse hasta la extinción de la totalidad de las obligaciones contractualmente asumidas. Deberá dejarse constancia, asimismo, que la Aseguradora no ejercerá acciones de repetición contra el Poder Judicial de la Nación, en su calidad de comitente, que tengan como causa siniestros amparados e indémnizables mediante este contrato de seguro.

Todas las pólizas y sus respectivos endosos deberán ser presentadas en original y tener las firmas certificadas por Escribano Público. Asimismo, el Contratista deberá acreditar el pago total de las coberturas con la presentación del recibo oficial otorgado por la respectiva Compañía de Seguros; en el supuesto que el Contratista -en su calidad de tomador del seguro-pacte con la compañía aseguradora un plan de pagos para la cancelación de las primas, corresponderá . que acredite la realización de los respetivos pagos, con los recibos oficiales que otorgue el asegurador a medida que se produzcan los respectivos vencimientos.

2.Por daños a personal del Poder Judicial, terceros o bienes, como consecuencia de los trabajos derivados del cumplimiento del contrato.

Asimismo, será responsable de los daños que pudieran ocasionarse a bienes de propiedad del Poder Judicial de la Nación o a terceros. A estos efectos extremará los recaudos para prevenir siniestros

Cada uno de los Reglamentos mencionados en las presentes, podrán ser consultados en el sitio web www.pjn.gov.ar

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El adj equ

capaces de producir lesiones a personas, tanto se trate de personal del Poder Judicial de la Nación, de terceras personas o a bienes muebles e inmuebles de aquel o de terceros.

3.Por el pago originado en el empleo de su personal:

Estarán a cargo del contratista todas las erogaciones originadas por el empleo de su personal, tales como jornales, aportes jubilatorios, licencias, indemnizaciones, beneficios sociales, riesgos del trabajo y otras expensas que surjan de las j

Juc disposiciones legales, convenios colectivos o individuales en vigentes o a convenirse en el futuro. toc

poc El cumplimiento de la normativa y los requisitos antes referidos a es condición ineludible para el inicio de la ejecución de las an tareas y/o servicios previstos en el objeto del contrato y su Co incumplimiento comprobado -en cualquier tramo del plazo

ac contractual- podrá constituir causal de_ rescisión por culpa del pe contratista, en los términos previstos en el articulo 152 del mi "Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura del se Poder Judicial de la Nación" -aprobado por Resolución C.M. n° 254/15-, previa intimación fehaciente para que cese en su incumplimiento en el plazo de CINCO (5) días hábiles computados AP desde la notificación de la recepción.

A Se deja expresamente establecido que el Poder Judicial de la lc Nación no' tendrá ningún tipo o forma de relación de dependencia 12 con el personal que el oferente contrate para la prestación del M¿ servicio objeto de la contratación. RE De suscitarse huelgas, conflictos parciales, totales o cualquier Li otra situación con el personal de la empresa contratista/ será d( obligación de ésta procurar una solución en un plazo no mayor de 1( 48 horas a partir del momento en que la autoridad judicial labre un acta para documentar la situación dada.

ARTÍCULO 14°.- SERVICIOS DE LIMPIEZA. NO APLICA.

Cuando el objeto contractual fuere el servicio de limpieza, el y oferente deberá presentar un informe emitido por Contador Público Nacional con firma certificada por el Consejo Profesional donde conste: a

Nómina de empleados; Que el libro del artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo 3 se lleva en forma legal; Que los sueldos/jornales están liquidados correctamente y que se da cumplimiento a las obligaciones de la seguridad social; 1 • Listado de la ART •del personal asegurado;

De resul• tar adjudicatarios, deberán proveer todas las 1 herramientas, equipos, artículos de limpieza y accesorios necesarios para realizar todos los trabajos enunciados, adjuntándose en cuanto a calidad y cantidad a la magnitud de las tareas a ejecutar.

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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

El Poder Judicial de la_ Nación proveerá sin adjudicatario un local para su uso como baño, equipos, herramientas y artículos de limpieza.

ARTÍCULO 160 . -CONFIDENCIALIDAD En los casos de servicios prestados en las instalaciones del Poder

Judicial, el adjudicatario se comprometerá formalmente a mantener en reserva y a no divulgar o poner en conocimiento de terceros toda la documentación que llegue directa o indirectamente a su poder como consecuencia del servicio prestado. A tal fin preparará a su personal para que responda adecuadamente al compromiso

antedicho. Con una •anticipación de quince (15) días al comienzo de sus actividades proporcionará a las autoridades judiciales, los datos personales de aquellos, debiendo esperar la autorización de las mismas para su incorporación a las -tareas. Idéntico criterio se

seguirá para el ingreso de nuevo personal.

ARTÍCULO 16°.- RECEPCIÓN.

A los fines de la recepción provisoria y definitiva será aplicable lo dispuesto en el presente artículo y en los artículos 137, 138 y 139 del "Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación", aprobado por la Resolución C. M. N° 254/15. La recepción provisoria y definitiva se otorgará mediante documento suscripto por la persona que ejerza la supervisión de los trabajos, indicando la fecha, firma y sello aclaratorio.

Para otorgar la recepción definitiva, quien ejerza la supervisión de los trabajos podrá conformarla directamente en el mismo momento que la recepción provisoria. Para ello deberá proceder a verificar si se cumple con las especificaciones técnicas de la contratación y/o con las muestras que se hubieren considerado, en cuyo caso procederá a otorgar la conformidad definitiva de los trabajos dejando constancia de su fecha de recepción, firma ,y sello aclaratorio.

ARTÍCULO 17°.- FACTURACIÓN Y PAGO.

Las facturas se presentarán de lunes a viernes de 8:00 a 13:00 horas, en la Habilitación del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, sita en la calle Senador Pérez n° 182, debiendo

adjuntarse a ella la conformidad de la recepción definitiva. El pago se realizará una vez que la prestación o entrega se haya realizado de conformidad, a los cinco (5) días de presentada la factura, de acuerdo con lo previsto en el "Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación", aprobado por la Resolución C. M. N° 254/15. El

término fijado se interrumpirá si existieran observaciones u omisiones en la documentación a presentar por\ parte del

contratista.

9 Cada uno de los Reglamentos mencionados en las presentes, podrán ser consultados en el sitio web www.pjn.gov.ar

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ARTÍCULO 18°,.- PENALIDADES.

Sin perjuicio de lo establecido en las Especificaciones Técnicas, ante incumplimientos en el desarrollo del procedimiento de selección o en la ejecución del contrato, los contratistas serán pasibles de las penalidades establecidas en los artículos 148 a 152 del Reglamento aprobado por la Resolución CM N° 254/15.

ARTÍCULO CONOCIMIENTO DE REGLAMENTACIONES.

Por el sólo hecho de presentarse a este procedimiento de contratación el contratista declara que conoce y dará estricto cumplimiento a las normativas nacionales, provinciales y municipales vigentes que regulen la materia, como asimismo los correspondientes a Servicios Públicos nacionales, provinciales o privados, se encuentren o no referidos en el pliego y a todo otro reglamento técnico que sea de aplicación.

ARTÍCULO 20°.- GARANTÍA Dg LA PRESTACIÓN.

La garantía de la prestación tendrá un plazo mínimo de doce (12) meses, salvo que en las especificaciones técnicas se establezca uno mayor, contado a partir de la fecha de la recepción definitiva. Vencido este plazo se devolverá' la garantía de cumplimiento de contrato, según lo establecido en el articulo 130 del Reglamento aprobado por la Resolución CM N° 254/15. La conformidad definitiva no libera al co-contratante de las responsabilidades emergentes de los vicios ocultos según lo establecido en el artículo 140 del Reglamento aprobado por la Resolución CM N° 254/15.

ARTÍCULO 21°.- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. NO APLICA.

En los casos de servicios, el contratista deberá contratar un seguro integrado por los siguientes rubros: Responsabilidad Civil comprensivo de Daños a terceros, Robo e Incendio por un monto de pesos equivalente, como mínimo, al monto del contrato. La póliza deberá ser presentada dentro de los dos (2) días de perfeccionado el contrato, y se consignará como parte •asegurada

exclusivamente al Poder Judicial de la Nación - Dirección General de Administración Financiera, Sarmiento 877, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo apercibimiento de proceder a la'reacisión del

contrato. Su vigencia deberá extenderse hasta la extinción de la totalidad de las obligaciones contractualmente asumidas. Deberá dejarse constancia, asimismo, que la Aseguradora no ejercerá acciones de repetición contra el Poder Judicial de la Nación, en su calidad de comitente, que tengan como causa

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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

siniestros amparados e indemnizables mediante este contrato de seguro. Todas las pólizas y sus respectivos endosos deberán ser presentadas en original y tener las firmas certificadas por Escribano Público.

ARTÍCULO 22°.- RÉGIMEN LEGAL APLICABLE.

Las cuestiones no expresamente tratadas en las cláusulas particulares que anteceden, se regirán por las disposiciones contenidas en el "Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación" -aprobado por Resolución C.M. n° 254/15 y normativa complementaria.

Cada uno de los Reglamentos mencionados en las presentes, podrán ser consultados en el sito web www.pjn.gov.ar

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CONSEJO DE EA MAGISTRATURA PODER JWCIAL DE LA NACióW

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA JUDICIAL OFICINA NOA

USO

OH

CIA

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T.R.NAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE JUJUY SENADOR PÉREZ 182, SAN SALVADOR DE JUJUY

ESPECIFICACIONES TFCÚICAS

ADECUACIÓN DE LOCALES EN 1° PISO Y PLANTA RAJA

GENERALIDADES. - Se requiere La» psovisión, colocación y armado de los elementos que se dearten'a continuacf.5h eh se especifica en cada caso, para egu'..pay algunas dependencias del 10 piso del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de • Jujuy_y en Planta baja, situado en la Av. Sehadol;: Pérez N0 182, ciudad. de San Salvador de Jujuy, provinCia de Jujuy.

'Lec medidas. que se detallan en las i..resentes especificaciones técnicas. tienen el carácter de ser aprcximadas. Para constatar la calidad de los elementos . ofertados, previamente a:proCeder a la adjudicación, el Poder Judicial se reserva el derecho a solicitar una muestra de cada elemento o bien se. nzge (Itile los oferentes posean..un local de exposición y ventas c públi.Cc londe se pueda lograr. 91 cometido. No es obwigatoia la visita el edificLe donde se entregarán los elementos.

ARTÍCULOS A CpTIZ;S:

Renglón N°1 ..-- Ventiladores y extractoies Cantid ad

1.1. Provisión é ,mstalación do ventilador de pared 2 1.2. Provisión ¿-. instalación de extr4cter axial para

muro o vichig '2

Renglón N° .2 -.‘ tortillas

2.1. Provisir ! montaje de cortina elu-Dllable opaca de 2,80x1,8Cm 1

2.2. Proyizi ..1 y montaje de cortina enrollable opaca de 1,50-1,S0m/:-

2.J. Pr.nisión Y montaje de cortina enrollable opaca de 0,80x2,00m

2.. Provisien y montaje de cortinas ‹je bandas

_ verticals's ,?ara Sala de Audiencias 1

Renglón N° 3 - Fejillas de aluminio

3.1. ProvisiC9 y colocación de rejillas de aluminio de 0,40k0,2 4

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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA PODER It'jDICIAL DE IA NAEK517

mct DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA JUDICIAL

OFICINA NOA

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

RENGLÓN N° 1. VENTILADORES Y EXTRACTOk4

'instalación de ventilador de pared próveerá e instalará ventilador de pared de dos , potencia de 90w, aspis plásticas o metálicas, aproximado de 50 cm. Ver imagen a continuación.

cjida sala de apoyo al±. 'Sala de Audiencias en el oeCtor superior a la puerta de acceso a cada

sala.

1.2. Provisión instalación de ext.ctor axial para muro o

vidrio • El contratista proveerá e instalará extractor axial para montar

en muro o vidSic, de diámetro .aproximodo de 22,5 cm, apto para

un:voltaje de. 2:My, y una velocidad aproximada de 1150 r.p.m.,

potencia de 45w un caudal aire movilizado de 900 m3/h, tipo Cata LHV 225 'EAÑ',' o similar de equivalente calidad. Ver imagen a

conidnuac»..,1,: CantidaC, 2 Ubicación: 1 El, t¿da sala de apoyo a

Sala de Audiencias en el

10 piso,-en..coa-H;quina superior de 1,k ventana o pared en cada

sala.

1.1. Prcaión e El contratista (2) velocidadf,Z con un diámetro Cantidad: 2 Ubiéación 10 piso, en 1

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RENGLÓN N° 2: CORTINAS

2.1. Provisión y montaje, de cortina enrollable Opaca 4e 2.80x1.80m El contratista proveerá .v.colocará cortina enrollable de tala, de accionamiento manual., La 'tela será de- . fílp:c da vidrio laminada en PVC Black Out), 4t...3 y'Hxaflex" o similar de equivalente calidad., color a definir' pt. quien ejerza la supervisión de la2 tareas. Dicha tela.: será 'lavable, resistente a la rotura . y con tratamiento ignífugo. Se 'incluirá en dicha provisión los . accesorios necesarios para el accionamiento Manual, cadenas metálicas, soportes 'metálicos y zócalo. 'Cantidad: una (1) Ubicación: en local de ésintjrafrente EM 10 pisc,

2.2. Provisión' y montaje de cortina enr,54.able opaca de 1.50x1.50m El contratista proveerá y colocará cortina idein al ítem "2.1. Prov.y montaje de cortina enrollable opaca dc-2.80x1.80m", pero de Medidas 1,50x1,50m. Cantidad: una (1) Ubicación: en local hacia patio interno en 10 'piso

2.3. Provisión y montaje de cortina enrolLab :opaca de 0.80x2.00m El contratista proveerá V colocará cortina Ide irenj"2.1. Prov.y Montaje de corti enrollable opaca de ?.¿Ox1.80m", pero de Medidas 0,80x2,00m,

, Cantidad: cuatro (4) - Ubicación: en local hacla:la Calle en Planta Saja

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I- - CONSEJO Di: LA MAGISTRATURA - • PODERUU (MAL DE LA NACIÓN -

DIRECCIÓN GENERP-Ltr. INFRAESTRUCTURA JUDICIAL 'OFICINA NOA

2.4, Provisión montaje de cortinas verticales para Sala dé -

Audiencia . • El contratista proveerá y colocará cortinas de bandas verticales blackout, color5.'definir por quien eje',ifzá la supervisión de las tareas. Dichas bandas giran sobre su ¿je vertical regulando la luz. que pasa értre ellas. Asimismo las bandas se deslizan en forma horizzintal, acumulándose vnas sobre otras. El • funckonami se:á a través de un cordón y cadena de giro. Está,'

compuest;f uti. iabezal de aluminio en la parte superior, del cual peen. 1¿.é. 'pandas que contieneX: un peso en su extremo

inferior, Io'-'0?;e:es•briuda. ten-sióniformidad y elegancia en

el movimientga. colocación será a través de soportes intermedios E.techo. Dado que el ventanal- a cubrir está separado 'en .dc.Scr un mu.::o bajo, se. cispondrán dos cortinas en

cada mitad,. plegamientos serán hacia los extremos y el medio, donde también se colocarán los ;:pandos. Las bandas de tela serán da aProkinadamente 90mm de ancho Ver imágenes de

referencia a .ccati.mación. • Cantidad( cuatro (4), con plegamiento contra los extremos y el centro de la vidriera. Ver imagen de

plegamiento, existente

Ubicación:•en'Sela de Audiencias dedo•piso Dimensión aproximada de la ventana a :cubrir: 8.70m (ancho) x 2.80m .(alto)i.

Imagen de la Sál:?;• dctiencias existente

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Imágenes de refprencia de cortinas de bandas verticales Y-- • :ti

RENGLÓN N° á: REJILLAS DE ALUMINIO

• Próvisiciii:y/eolocación 4e rejillas de aluminiS412:A.40xli.20m . 'El contratista: proveerá y colocará. :rejillas de aluminio de

dimensión no Menor a .0.40k0.20m en cada pnert:e.-de acéesoa las salas de apoyo 'ubicadas en el 10 piSo. Previo.a lá Colocación de. • laS•kejillas se. practicará -un vano eh. las pla::¿3,1. 'de-las 'puertas, de dimensiones similareá. aj las rejillas. Pid1,..:3 :elementos se colocarán en ambas caras o será una .sola re:“.1.1,x dé velitilabion-

,con .espesor igual al- (le' la puerta. Esto..deenderá de. los

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Imagen del aspecto amograr ImagenderejillaconespesordecarpMtería

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Imagen de rejilla.cor .eápesor simple

1t) Rodrigo Ramát .CoordinadónTécniqzk.'

[1. G. I. .1

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CONSEJO bE C.A MAGISTRATURA

Zt>s? PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN DIRECCIÓN GENERAVDE INFRAESTRUCTURA JUDICIAL

OFICINA NOA

elementos que s'é provean, siendo aceptables ambos casos. Ver

imágenes a continuación. Cantidad: 4. (si gon solo rejillas), 2 (si es una carpintería con

rejilla). . Ubicación: sector inferior de las puertas de acceso a cada local

de apoyo en lo piso.

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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

ADMINISTRACIÓN GENERAL

ANEXO B

DECLARACIÓN JURADA DE HABILIDAD PARA CONTRATAR CON EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACION

Nombre y Apellido o Razón Social:

CUIT:

El/la que suscribe bajo juramento que no se encuentra incurso en ningunas de las causales de inhabilidad para contratar establecidas en el artículo 78 del Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación aprobado por la Resolución CM N°254/15.

"ARTICULO 78. PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN:

1. Las personas humanas o jurídicas sancionadas con suspensión o inhabilitación por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES;

2. Las personas humanas o jurídicas con sanciones vigentes en el ámbito del PODER JUDICIAL DE LA NACION;

3. Los magistrados, funcionarios y empleados públicos del Sector Público Nacional y las personas jurídicas en las cuales aquellos tuvieran participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido por la Ley n°25.188 de Ética Pública;

4. Los procesados y condenados por delitos de lesa humanidad;

5. Los condenados por delitos dolosos, por un plazo igual al doble de la condena;

6. Los fallidos, concursados e interdictos, mientras no sean rehabilitados;

7. Las personas que se encontraran procesadas por delitos contra la Administración Pública Nacional u otras entidades del sector público nacional, provincial y municipal o contra la fe pública o por delitos tipificados por la Convención Interamericana contra la Corrupción, así como las personas jurídicas cuyos integrantes se encuentren en dichas situaciones;

8. Las personas humanas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales;

9. Las personas humanas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el último párrafo del artículo 8° de la ley 24.156;

10. Los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) durante el tiempo que permanezcan en el mismo".

FECHA:

FIRMA:

ACLARACIÓN:

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