consejo comunal y cooperativas

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Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela De Derecho Consejos Comunales Y Cooperativas Alumno: Alberto R. Reyes M. C.I. 25.456.230 Participación Ciudadana y Gestión local

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Page 1: Consejo Comunal y Cooperativas

Universidad Fermín ToroVicerrectorado Académico

Facultad de Ciencias Jurídicas y PolíticasEscuela De Derecho

Consejos Comunales Y Cooperativas

Alumno:Alberto R. Reyes M. C.I. 25.456.230Participación Ciudadana y Gestión local

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Los consejos comunales “Son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social” Artículo 2 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales de 2009

Es la organización más avanzada que se puede construir entre vecinos de una misma comunidad, para afrontar problemas comunes en lo social, en lo político, en lo económico y en lo social.

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Basamento Legal

El termino: “Consejos Comunales”, no aparece en la Carta magna. Sin embargo en el articulo 184 de la Constitución Nacional establece que: " La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los estados y municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos..."

En sentencia de La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en expediente  Nº : 09-1369, designada la magistrada Luisa Estella Morales Lamuño declara la constitucionalidad del carácter orgánico de la Ley de Consejos Comunales. Permitiendo de está manera el uso de dicha ley para regular en materia de organización comunal.

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Convocatoria a la Asamblea Informativa Comunitaria

Asamblea de Ciudadanos y ciudadanas

Así se conforma un consejo comunal:

Inscripción de la comisión electoral permanente a través de la pagina web del Ministerio del Poder Popular para las comunas y protección Social

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Convocatoria por parte de la comisión electoral permanente a los habitantes de la comunidad

Elección de las vocerías que conforman las unidades del consejo comunal y de los voceros y voceras de los nuevos comités del trabajo.

Colectivo de coordinación comunitaria (Acta de estatutos del consejo comunal.)

ActualizaciónSituación GeográficaCensoPlan Comunitario de desarrollo integral.

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Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas Aprobatoria

Conformación del Expediente por parte del colectivo de coordinación comunitaria Se Aprueba en

Asamblea General

Registro del Consejo Comunal en Taquilla única

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Disolución y transferencia por parte del Banco Comunal

* Inventario*Descripción de Activos y pasivos*relación de Convenios *detalle de los recursos financieros

Convocatoria a Asamblea de Ciudadanos

Participar a la oficina Subalterna de registro

Liquidación de la asociación cooperativa

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• Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos

•  Ejercer seguimiento, vigilancia, supervisión y control de la ejecución de proyectos

• Rendir anualmente cuenta pública de sus actuaciones

• Presentar informes de sus actuaciones cuando les sean solicitados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas

•  Cooperar con los órganos y entes del Poder Público en la función de control.

• Conocer y procesar los planteamientos presentados por los ciudadanos y ciudadanas con relación a la gestión de las unidades del consejo comunal.

• Remitir ante el ministerio del poder popular con competencia en participación ciudadana, las declaraciones juradas de patrimonio de los voceros

•  Las demás que establezca la presente Ley

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Así está compuesto un consejo comunal

1.  Colectivo de Coordinación Comunitaria2.Unidad Ejecutiva3.Unidad Administrativa Financiera Comunitaria4.Unidad de Contraloría Social5.Comisión Electoral Permanente

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El Juez de Paz comunal " el ámbito de la justicia de paz, que promueve el arbitraje, la conciliación y la mediación para el logro o preservación de la armonía en las relaciones familiares, la convivencia vecinal y comunitaria; y el ámbito de las situaciones derivadas directamente del derecho a la participación ciudadana con relación a las instancias y organizaciones del Poder Popular, así como las generadas como producto del funcionamiento de éstas" Articulo 2 Ley orgánica de la jurisdicción especial de justicia de paz

Se pretende su conformación dentro del consejo comunal

En sentencia N 12, 0211 el Tribunal supremo de justicia designa al magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, mediante el cual se interpreta la justicia de paz comunal como: “como un mecanismo abierto y flexible de descentralización a las comunidades y grupos vecinales organizados, se transfiere de los municipios a los ciudadanos y ciudadanas a través de las instancias y organizaciones del Poder Popular, la competencia de la justicia de paz comunal, como integrante del sistema de justicia, a los fines de coadyuvar en la convivencia pacífica entre los miembros de la comunidad”.

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Cooperativas Es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para formar una organización democrática cuya administración gestión debe llevarse a cabo de la forma que acuerden los socios, generalmente en el contexto de la economía de mercado o la economía mixta, aunque las cooperativas se han dado también como parte complementaria de la economía planificada .

"Los principios cooperativos constituyen las reglas básicas de funcionamiento de estas organizaciones."

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Definición Legal según el Tribunal Supremo de Justicia

En sentencia Número Nº  RI.000133 de fecha 11 de mayo de 2010, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada Isbelia Pérez Velásquez fundamenta las asociaciones cooperativas: "El constituyente al incorporar a las cooperativas como medios de participación del pueblo, lo hizo por el papel que juegan  las mismas en el desarrollo económico y social del país, permitiéndoles por tal razón, el ejercicio de cualquier actividad económica sin otras limitaciones que las previstas en la ley”.

Observó la Sala que el artículo 5 del Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas que rige de forma general la organización y funcionamiento de las cooperativas, sin discriminar el rubro de ocupación u actividad, “consagró la autonomía de las cooperativas, el derecho de los trabajadores y usuarios de servicios de agruparse mediante esta fórmula de trabajo asociado, así como la posibilidad de concurrir con el resto de las sociedades en el ejercicio de cualquier actividad económica y social de carácter lícito, ajustándose en consecuencia a la regulación que se disponga según la actividad económica a desarrollar.

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Todas las Formas de Cooperativas

• Cooperativa de trabajo asociado o cooperativa de producción de bienes y servicios

Agrupaciones de personas de un mismo oficio o con un fin común

• Cooperativa de Producción Industrial

Transformar materia prima en bienes que tengan características para satisfacer una necesidad de los consumidores mediante procesos tecnológicos industriales.

• Cooperativas lácteasProducen Quesos, mantequilla, yogurt, dulces y sus derivados.

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• Cooperativas de carpinterías

 Ofrecen muebles, juguetes, utensilios de cocina o insumos para la construcción (puertas, marcos, ventanas, etc.).

• Cooperativa de producción agrícola

Afiliados que trabajan la tierra, comercializan sus productos, aprovechan descuentos y ventajas de comprar en cantidad entre varios agricultores que se unieron en una cooperativa de este tipo.

• Cooperativa de Producción Pesquera

Personas dedicadas a la actividad pesquera

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• Cooperativa de Producción de Servicios

 Prestan servicios a la comunidad en diferentes áreas, transporte, reparaciones, mantenimiento, tapicería, fumigación, recolección de basura, jardinería, distribución de gas doméstico, transporte escolar, entre tantas como sea posible imaginar. 

• Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios:

 Tiene como objetivo satisfacer mejor y más económicamente las necesidades de sus miembros. Esto, se da por medio de la mejora de los servicios de compra y venta de artículos de primera necesidad.

• Cooperativas de Ahorro y Crédito

 Fomentar el ahorro y otorgar préstamos a sus asociados con los recursos aportados por los mismos, a un interés muy bajo, con el fin de eliminar los altos costos que representan los créditos otorgados por los bancos comerciales.

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Cooperativas de Consumo:• Aprovechar los

descuentos• Compras al mayor y

vender los productos a sus miembros a los costos de adquisición aumentando solo en una pequeña porción

• Vender los productos a los precios corrientes en el mercado y distribuir las ganancias entre sus socios de acuerdo a la proporción de compras que ha realizado cada socio.

Cooperativas Mixtas:•  la producción de bienes y

servicios para terceros y la obtención de bienes y servicios para sus asociados.

• Las Cooperativas Mixtas deben su nombre a la posibilidad de tener, al mismo tiempo, dos o más de los perfiles que se han descrito anteriormente

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Fundamento Legal

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 70: Son medios de participación y protagonismo...en lo social y económico, la instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad. Articulo 308: "El Estado protegerá y promoverá la pequeña y

mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno"

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Fundamento Legal

• Ley Especial de Asociaciones cooperativas

Motivando: •  El Incentivo Fiscal (la exención de impuestos)•  El Otorgamiento de créditos.•  La Obtención de Contratos otorgados con preferencias a las

cooperativas.

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Providencias

• Administrativa 079-06: Procedimientos disciplinarios y registro nacional de cooperativas.

• Administrativa 187-07: CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO

• Administrativa 069-06: Reserva de denominación y constancia de inscripción

• Administrativa 186-7: Remisión información contable y social

• Administrativa 033-05: Parámetros de procedimientos disciplinarios

• Administrativa 039-05: Lineamientos formación, capacitación y convalidación educativa

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Según Providencia 079-06:  La Superintendencia Nacional de Cooperativas crea el Registro Nacional de Cooperativas con carácter público, para fines de control y supervisión de las Asociaciones Cooperativas y Organismos de Integración existentes en el país

Deberán informar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas de los siguientes hechos:a) Cambio de Junta Directiva.b) Cambio de la denominación social.c) Cambio del domicilio legal.d) El cese o paralización de las actividades económicas habituales así como el reinicio de las mismas.e) Creación, traslado o cierre permanente de los establecimientos, tales como: sucursales, locales, plantas productivas, depósitos, oficinas  administrativas y demás lugares de desarrollo de la actividad.f) Cambio de actividad económica.g) Regímenes excepcionales.h) Disolución y Liquidación.

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¡Gracias!