laminas consejo comunales y cooperativas

20
Participación Ciudadana y Gestión Local José Pastor Pérez Tovar C.I. 11.278.643 Prof. María Verónica Suárez Lapso 2016 /A Sección Saia “C” Noviembre de 2016 Consejos Comunales y Cooperativas en Venezuela

Upload: jose-pastor-perez-tovar

Post on 15-Apr-2017

136 views

Category:

Presentations & Public Speaking


2 download

TRANSCRIPT

Page 1: Laminas consejo comunales y Cooperativas

Participación Ciudadana y Gestión Local

José Pastor Pérez Tovar C.I. 11.278.643

Prof. María Verónica Suárez

Lapso 2016 /A Sección Saia “C”

Noviembre de 2016

Consejos Comunales

y

Cooperativas

en Venezuela

Page 2: Laminas consejo comunales y Cooperativas

Para hacer referencia al nacimiento de los Consejos Comunales es necesario

decir que este tipo de organización popular fue precedida por las Asociaciones de

Vecinos (Asovec), que según la Federación de Asociaciones de Vecinos del Estado

Sucre (FAVES) (1989) afirman que: “Son movimientos sociales urbanos que

buscan asociar a los vecinos de las comunidades para lograr su organización y

participación en el proceso de desarrollo” (p. 5).

Concepto: Son Instancias de participación, articulación e integración entre los

ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos

sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno

comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a

responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades,

en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista ajustada a los

principios de igualdad, equidad y justicia social

Page 3: Laminas consejo comunales y Cooperativas

La democracia participativa y protagónica que plantea la

Constitución Bolivariana de Venezuela (CRBV), el artículo

184 menciona la posibilidad de a Descentralización a

favor de grupos vecinales por Estados y Municipios

Ley Orgánica de Consejo Comunales Publicada en G.O.

Nro. 39.335 del 28 de Diciembre de 2009. El artículo 2

de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, los

define en los siguientes términos: “Los consejos

comunales en el marco constitucional de la democracia

participativa y protagónica, son instancias de

participación, articulación e integración entre las

diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y

los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo

organizado ejercer directamente la gestión de las

políticas públicas y proyectos orientados a responder a

las necesidades y aspiraciones de las comunidades en

la construcción de una sociedad de equidad y justicia

social”

Page 4: Laminas consejo comunales y Cooperativas
Page 5: Laminas consejo comunales y Cooperativas
Page 6: Laminas consejo comunales y Cooperativas

Artículo 9. El equipo electoral provisional y el equipo

promotor son las instancias encargadas de convocar la

asamblea constitutiva comunitaria, previa notificación al

órgano rector, en un lapso no mayor de noventa

días, contados a partir de la constitución de la primera

Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

Durante los noventa días, el equipo promotor y el electoral

provisional preparan el material electoral: formatos de

postulación, boletas (formatos) y el registro electoral con los

datos del censo elaborado por el equipo promotor.

Artículo 19. A los fines de su funcionamiento, el consejo

comunal estará integrado por:

1. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del consejo

comunal.

2. El colectivo de coordinación comunitaria.

3. La Unidad Ejecutiva.

4. La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria.

5. La Unidad de Contraloría Social.

Page 7: Laminas consejo comunales y Cooperativas
Page 8: Laminas consejo comunales y Cooperativas
Page 9: Laminas consejo comunales y Cooperativas

Comisión Electoral Permanente

Es la instancia del consejo comunal encargada de organizar y conducir de

forma permanente, los procesos de elección o revocatoria de los voceros o

voceras del consejo comunal y las consultas sobre aspectos relevantes de la

vida comunitaria, así como cualquier otro que decida la Asamblea de

Ciudadanos y Ciudadanas.

Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, quienes serán

electos y electas, con sus respectivos suplentes; durarán dos años en sus

funciones, contados a partir de su elección en Asamblea de Ciudadanos y

Ciudadanas. Quienes integren la comisión electoral no podrán postularse a

las unidades del consejo comunal.

Colectivo de Coordinación Comunitaria

Es la instancia de articulación, trabajo conjunto y funcionamiento,

conformado por los voceros y voceras de la Unidad Ejecutiva, Unidad

Administrativa y Financiera Comunitaria y Unidad de Contraloría Social del

consejo comunal.

Entre sus funciones tiene coordinar la elaboración, ejecución y evaluación del

Plan Comunitario de Desarrollo Integral articulado con los planes de

desarrollo municipal y estadal de conformidad con las líneas generales del

Proyecto Nacional Simón Bolívar y conocer, previa ejecución, la gestión de la

Unidad Financiera, así como hacer seguimiento a todas las decisiones de la

Asamblea de Ciudadanos y ciudadanas

Page 10: Laminas consejo comunales y Cooperativas

Unidad Administrativa Financiera Comunitaria

La Unidad Administrativa Comunitaria (Banco con

orientaciones socialistas, entre ellas la solidaridad), es la

instancia del Consejo Comunal que debe estar integrada por

cinco Voceros o Voceras mayores de 18 años (Mayoría de edad

en Venezuela), electos en Asamblea de Ciudadanos y

Ciudadanas por votación Directa y Secreta; esto debido a que

hay responsabilidad penal, civil y administrativa en caso de

que se comprueben presuntos hechos de malversación de

fondos públicos.

La Unidad Administrativa Comunitaria, es en resumidas

cuentas el canal por dónde "llegan" los recursos de los

proyectos aprobados por el ejecutivo Nacional para la gestión

de las políticas y proyectos aprobados por la Comunidad o

cualquier otra asignación de recursos (a través de Alcaldías,

Gobernaciones, empresas públicas y hasta privadas).

Igualmente cualquier otro tipo de recurso captado por la

comunidad para la comunidad debe ser administrado por el

Banco Comunal.

Page 11: Laminas consejo comunales y Cooperativas

Unidad Ejecutiva

Es el responsable de ejecutar las decisiones que se tomen en

asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de una Comunidad, en estas

asambleas pueden participar los vecinos y vecinas de la comunidad

mayores de quince años, siempre y cuando sea verificable que tienen

más de seis meses de habitación en dicha comunidad.

El Unidad Ejecutiva está conformado por Comités de trabajo (salud,

educación, cultura, deportes, seguridad, protección e igualdad social,

vivienda y hábitat, etc), además de las expresiones organizadas que

hagan vida en el sector (Clubes deportivos, grupos culturales, club de

abuelos, etc).

Cada Comité de Trabajo, elegirá a un vocero o vocera que se encargará

de convocar a los interesados a reuniones para tratar temas en

específicos (según sea el Comité), y elevar dichos planteamientos,

propuestas, planes de trabajo a la plenaria de la Asamblea de

Ciudadanos y Ciudadanas para abordar los distintos problemas de la

Comunidad, esto en atención a la Ley vigente que dice que la única

instancia de decisión es la Asamblea.

Page 12: Laminas consejo comunales y Cooperativas

Funciones de la Unidad de Contraloría Social

Las funciones de la Unidad de Contraloría Social:

1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas que

correspondan a sus funciones.

2. Ejercer seguimiento, vigilancia, supervisión y control de la ejecución de los

planes, proyectos comunitarios y socio productivos, organizaciones socio

productivas, fases del ciclo comunal y gasto anual generado con los fondos y

los recursos financieros y no financieros asignados por órganos y entes del

Poder Público o instituciones privadas al consejo comunal.

3. Rendir anualmente cuenta pública de sus actuaciones.

4. Presentar informes de sus actuaciones cuando les sean solicitados por la

Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por el colectivo de coordinación

comunitaria o cuando lo considere pertinente.

5. Cooperar con los órganos y entes del Poder Público en la función de control,

conforme a la legislación y demás instrumentos normativos vigentes.

6. Conocer y procesar los planteamientos presentados por los ciudadanos y

ciudadanas con relación a la gestión de las unidades del consejo comunal e

informar de manera oportuna a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

7. Remitir ante el ministerio del poder popular con competencia en

participación ciudadana, las declaraciones juradas de patrimonio de los

voceros y voceras de la unidad de gestión financiera comunitaria del consejo

comunal.

8. Las demás que establezca la presente Ley, los estatutos del consejo

comunal y las que sean aprobadas por la asamblea de ciudadanas y

ciudadanos. Coordinación con el Poder Ciudadano.

Page 13: Laminas consejo comunales y Cooperativas
Page 14: Laminas consejo comunales y Cooperativas
Page 15: Laminas consejo comunales y Cooperativas

Las Cooperativas, son la expresión organizada, en el ámbito de una economía

alternativa, popular y solidaria, en donde, se asocian productores y/o consumidores

para vender y comprar en común, sin intermediarios para generar un beneficio

colectivo.

Page 16: Laminas consejo comunales y Cooperativas

Base Legal Constitucional

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

En primer lugar, se puede mencionar el artículo 70 de la

Constitución Nacional, donde se hacen alusiones algunas

medios de participación ciudadana, incluyéndolas dentro de las

de económicas, pero de manera directa, hacen mención a las

Asociaciones Cooperativas, los artículos:

•Artículo 118 :"Se reconoce el derecho de los trabajadores y de

la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y

participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales

y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrán

desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de

conformidad con la ley. La ley reconocerá las especificidades de

estas organizaciones, en especial, las relativas al acto

cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de

beneficios colectivos. El Estado promoverá y protegerá estas

asociaciones destinadas a mejorar la economía popular“

•Artículo 308: "El Estado protegerá y promoverá la pequeña y

mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así

como también la empresa familiar, la microempresa y cualquier

otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro

y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de

fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la

iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia

técnica y el financiamiento oportuno".

Page 17: Laminas consejo comunales y Cooperativas

Base Legal del Cooperativismo en Venezuela

Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Del 18 de

septiembre de 2001.Gaceta Oficial N° 37.285.

Las cooperativas son definidas por la Ley en mención,

específicamente en su artículo 2, en los siguientes

términos: “Las cooperativas son asociaciones abiertas y

flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la Economía

Social y Participativa, autónomas, de personas que se

unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para

hacer frente a sus necesidades y aspiraciones

económicas, sociales y culturales comunes, para generar

bienestar integral, colectivo y personal, por medio de

procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas

y controladas democráticamente”

La ley le atribuyó a SUNACOOP las funciones de

legalización, registro, inspección, vigilancia y fomento de

las cooperativas rurales y urbanas, así como la

supervisión de su funcionamiento y desarrollo, además, la

inspección de las Cajas de Ahorro, los Fondos de

Empleados y similares.

Page 18: Laminas consejo comunales y Cooperativas

Producción de Bienes y Servicios.

Las Cooperativas de Consumo

Consumo de Bienes y

Servicios.

Tipos de Cooperativas

Cooperativas Mixtas

Cooperativas de Ahorro y

Crédito.

Banco cooperativos

Page 19: Laminas consejo comunales y Cooperativas
Page 20: Laminas consejo comunales y Cooperativas

REFERENCIAS BIBLIOGRAFÍCAS

Libros:

Claros, G (2000) La participación ciudadana. Alcances y perspectivas. Universidad Cecilio

Acosta. Zulia; Venezuela.

Moreno, M (2004). La participación: alcances, significado y limites. En Participación, ámbito,

retos y perspectivas. Ediciones CESAP. Caracas: Venezuela.

Fuentes de Tipo Legal:

Constitución. (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Ext. 5.908

(Extraordinaria), Febrero 19, 2009.

Ley Orgánica de los Consejos Comunales. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela Ord. 39.335, Diciembre 28, 2009.

Ley especial de Asociaciones Cooperativas (2001). Gaceta Oficial de la República Bolivariana

de Venezuela, Ord. 37.285 (Extraordinario), Septiembre 18, 2001.

Fuentes Electrónicas:

https://www.google.com

http://http://www.mpcomunas.gob.ve/sunacoop/