consejo comunal contraloria social

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ANTECEDENTES DE LA CONTRALORÍA

SOCIAL

En Venezuela la contraloría social se convierte en uno de los

principales mecanismos establecidos en la normativa legal vigente, a

partir de la promulgación de la Carta Magna de 1999, donde se abre

espacio a los ciudadanos para intervenir de manera activa en el

desarrollo y vigilancia de la administración pública. Aunque el término

de contraloría social es relativamente nuevo se señala en varias de

las leyes aprobadas por el Poder Legislativo nacional como la Ley

Orgánica de Administración Pública, la Ley Orgánica de la Contraloría

General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal la Ley

Orgánica de Planificación la Ley de los Consejos Comunales, Ley

Contra la Corrupción y la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, sin

embargo, no existe una estructura definida, ni normativa que regule la

creación de grupos de personas organizados para convertirse en

vigilantes de los intereses públicos desde el seno de la sociedad.

La aparición de la figura de consejos comunales así contempla la

conformación de un órgano de control dentro del funcionamiento de

esta figura, no obstante, la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela de 1999 señala que la participación ciudadana puede ser

ejercida de manera directa por cualquier habitante del país de manera

LEY QUE CONTEMPLAN EL PODER DE LA

CONTRALORIA SOCIALRepublica Bolivariana De Venezuela.

La SOBERANÍA reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce

directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e

indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder

Público.

Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están

sometidos. Articulo 5

Ley Orgánica de la Administración Publica.

A tal efecto, se establece que la Administración Pública está al servicio de las

personas, y su actuación estará dirigida a la atención de sus requerimientos y la

satisfacción de sus necesidades, brindando especial atención a las de carácter social,

debiendo asegurar a todas las personas la efectividad de sus derechos cuando se relacionen

con ella. Además, tendrá entre sus objetivos la continua mejora de los procedimientos,

servicios y prestaciones públicas, para con ello cumplir el mandato Constitucional

ARTÍCULOS

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: En la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela (1.999), se citan algunos artículos por los cuales se rige la actuación de los

funcionarios y funcionarias al servicio de la administración pública. De igual forma se señalan los

derechos que tienen los ciudadanos de cumplir activamente actividades de formulación, evaluación

y control de la gestión pública en todos los sus niveles. Se incluye en el derecho a petición en el

Artículo 51:

Toda persona tiene derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario

(a) público o sobre los asuntos que sean de la competencia de estos y estas, y de obtener oportuna

y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados (a) conforme a la Ley,

pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo. Y como un derecho y expresión de

protagonismo ciudadano, en el:

Artículo 62:

Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos

públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.

Se establecen la obligación de rendición de cuentas de parte las autoridades ante los electores en

el artículo 66.

Los electores (as) tienen derecho a que sus representantes brindan cuentas públicas,

transparentes y periódicas sobre su gestión, de acuerdo con el programa presentado.

La Carta Magna también la consagra en los principios de responsabilidad, transparencia y

rendición de cuentas; y el derecho a la información oportuna y veraz de los ciudadanos y

ciudadanas en los siguientes artículos: 141, 143 y 315);

Artículo 141:

La administración pública está al servicio de los ciudadanos (as) y se fundamenta en los principios

de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y

LOS CONSEJOS COMUNALES SON

PROTAGONISTAS

Artículo 143:

Los ciudadanos (as) tienen el derecho a ser informados (as)

oportuna y verazmente por la administración públicas, sobre el

estado de las actuaciones en que estén directamente interesados

(as) y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el

particular.

Finalmente, determina la inclusión de la ciudadanía en los procesos

de control y evaluación de la gestión local en artículos 168 y 184.

168:

Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme la ley. Los actos de los Municipios no podrán ser impugnados sino ante los tribunales competentes, de conformidad con la Constitución y la ley. Artículo 184:Artículo 138

La administración pública nacional, de los estados, de los distritos metropolitanos y de los municipios deberá establecer sistemas que suministren a la población la más amplia, oportuna y veraz información sobre sus actividades, con el fin de ejercer el control social sobre la

Son definidos como instancias de participación, articulación e integraciónentre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizacionescomunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al puebloorganizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de laspolíticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades,potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción delnuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.Fuente: Art. 2 LOCC

,

Es la encargada de promover y

articular la participación

organizada de los habitantes

de la comunidad,

organizaciones comunitarias,

los movimientos sociales y

populares en los diferentes

comités de trabajo;

Esta unidad se reunirá a fin de

planificar la ejecución de las

decisiones de la Asamblea de

Ciudadanos y Ciudadanas, así

como conocer las actividades

de cada uno de los comités y

de las áreas de trabajo

Artículo 27 LOCC

FUNCIONES

1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de

Ciudadanos y Ciudadanas en el

área de su competencia.

2. Crear y organizar el sistema de información

comunitario interno.

3. Coordinar y articular todo lo referido a la

organización, funcionamiento y

ejecución de los planes de trabajo de los

comités y su relación con la Unidad

de Contraloría Social, la Unidad Administrativa y

Financiera Comunitaria y

las demás organizaciones sociales de la

comunidad.

4. Promover la creación de nuevas

organizaciones con la aprobación de la

Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en

defensa del interés colectivo y el

desarrollo integral de la comunidad.

5. Organizar el voluntariado social como escuela

generadora de conciencia y

activadora del deber social en cada comité de

trabajo.

Articulo 28 LOCC

Artículo 30 LOCC

1.Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos (as)2. Elaborar los registros contables con los soportes que demuestren losingresos y egresos efectuados.3. Presentar trimestralmente el informe de gestión y la rendición decuenta pública cuando le sea requerido por la Asamblea deCiudadanos (as), por el colectivo de coordinación comunitaria o porcualquier otro órgano o ente del Poder Público que le haya otorgadorecursos.4. Prestar servicios financieros y no financieros en el área de sucompetencia.5. Realizar la intermediación financiera comunitaria.6. Apoyar las políticas de fomento, desarrollo y fortalecimiento de laeconomía social, popular y alternativa.7. Proponer formas alternativas de intercambio de bienes y serviciospara lograr la satisfacción de las necesidades y fortalecimiento de laeconomía local.8. Promover el ahorro familiar.9. Facilitar herramientas que permitan el proceso de evaluación y

11. Administrar los fondos del consejo comunal con la

consideración del colectivo de coordinación comunitaria y la

aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

12. Elaborar y presentar el proyecto anual de gastos de los fondos

del consejo comunal.

13. Presentar y gestionar ante el colectivo de coordinación

comunitaria el financiamiento de los proyectos aprobados por la

Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

14. Las demás que establezca la presente Ley, los estatutos del

consejo comunal y las que sean aprobadas por la Asamblea de

Ciudadanos y Ciudadanas

Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria

RESPONSABILIDADES

Los voceros o voceras de la Unidad Administrativa y Financiera

incurrirán en responsabilidad civil, penal y

administrativa, según sea el caso, por los actos, hechos u

omisiones que alteren el destino de los recursos del consejo

comunal, por lo cual serán sancionados conforme a las leyes que

regulen la materia

Artículo 32 LOCC

Es la instancia del C.C, para realizar laevaluación de la gestión comunitaria y lavigilancia de las actividades, recursos yadministración de los fondos del consejocomunal.Estará integrada por cinco habitantes de lacomunidad, electos o electas, a través de unproceso de elección popular

Artículo 33 LOCC¿Quién Evaluará la gestión del Consejo Comunal?Unidad de Contraloría SocialFunciones:1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas quecorrespondan a sus funciones.2. Ejercer seguimiento, vigilancia, supervisión y control de la ejecución de los planes,proyectos comunitarios y socioproductivos, organizaciones socioproductivas, fasesdel ciclo comunal y gasto anual generado con los fondos y los recursos financieros yno financieros asignados por órganos y entes del Poder Público o institucionesprivadas al consejo comunal.3. Rendir anualmente cuenta pública de sus actuaciones.4. Presentar informes de sus actuaciones cuando les sean solicitados por la Asambleade Ciudadanos y Ciudadanas, por el colectivo de coordinación comunitaria o cuandolo considere pertinente5. Cooperar con los órganos y entes del Poder Público en la función de control,conforme a la legislación y demás instrumentos normativos vigentes.6. Conocer y procesar los planteamientos presentados por los ciudadanos yciudadanas con relación a la gestión de las unidades del consejo comunal e informarde manera oportuna a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.7. Remitir ante el ministerio del poder popular con competencia en participaciónciudadana, las declaraciones juradas de patrimonio de los voceros y voceras de launidad de gestión financiera comunitaria del consejo comunal.8. Las demás que establezca la presente Ley, los estatutos del consejo comunal y lasque sean aprobadas por la asamblea de ciudadanas y ciudadanos

Diagnóstico: identifican las necesidades, las aspiraciones, los recursos,

las potencialidades y las relaciones sociales propias de la localidad.

Plan: es la fase que determina las acciones, programas y proyectos que

atendiendo al diagnóstico, tiene como finalidad el desarrollo del bienestar

integral de la comunidad

Presupuesto: esta fase comprende la determinación de los fondos, costos

y recursos financieros y no financieros con los que cuenta y requiere la

comunidad, destinados a la ejecución de las políticas, programas y

proyectos establecidos en el plan comunitario de desarrollo integral

Cuando se recibe recursos del Estado para:

2. Otorgamiento de prestamos con o sin intereses a:* Microempresarios* Personales naturales* Otros

Libros legales que deben llevar los consejos comunales* Libros Contables: Diario, Mayor, Balance e Inventario(Art.N°32 C.C), Auxiliar de

Bancos

* Libros Administrativos: Asambleas, actas y asistencias

PROCEDIMIENTO ANTES UNA DENUNCIA

PRIMERAMENTE SE DEBE

DE CONSIGNAR PROYECTO

ANTE LA UNIDAD

RECEPTORA ESTADAL.

QUE CUMPLA CON LOS

REQUISITOS EXIGIDOS POR

LA MISMA.

LUCHEMOS POR LOS INDEFENSO.

ESOS HACE LOS VERDADEROS LIDERES

Los vicios se convierten en un circulo en

nuestra vida y cuando queremos salir del

mismo se nos hace difícil.

todos, absolutamente todos sin que

nos demos cuenta queremos un país

mejor y los conocimientos en nuestra

mente, vencer el miedo, unirnos, y sobre

todo tener Fe, es la mejor arma para que

se cumpla nuestra revolución y así tener

la Venezuela que deseamos.