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Incentivos Fiscales por Inversiones Ambientales en la Empresa Guía práctica MANUAL DE APLICACIÓN MANUAL DE APLICACIÓN Incentivos Fiscales por Inversiones Ambientales en la Empresa Guía práctica Para más información: Información Ambiental Princesa, 3, 2ª planta 28008 Madrid Teléfono 901 525 525 Fax 914 20 66 95 Web: www.madrid.org E-mail: [email protected] CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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Page 1: CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL …

IncentivosFiscales porInversiones

Ambientales enla Empresa

Guía práctica

MANUAL DE APLICACIÓN

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Para más información:

• Información Ambiental

Princesa, 3, 2ª planta

28008 Madrid

Teléfono 901 525 525

Fax 914 20 66 95

Web: www.madrid.org

E-mail: [email protected]

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTEY ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Page 2: CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL …

IncentivosFiscales porInversiones

Ambientales enla Empresa

Guía práctica

MANUAL DE APLICACIÓN

Page 3: CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL …

©

Edita: Dirección General de Promoción y Disciplina Ambiental

ISBN: 84-451-2692-XDepósito Legal: M-50775-2004

Diseño gráfico: Sucala

Imprime: NUMANCIA Artes Gráficas

Tirada: 1.500 ejemplaresFecha de edición: diciembre de 2004

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTEY ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Nota: al final de la presente publicación se incluye texto “TÍTULO II: Deducciones en la cuota íntegra,CAPÍTULO I: Deducciones por inversiones medioambientales, artículos: 33 a 38” del nuevo REGLAMENTODEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, aprobado por R.D. 1777/04, de 30 de julio. Asimismo se añade unaFE DE ERRATAS, con las modificaciones pertinentes.

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BVCM-derechos protegidos
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Sumario1. Introducción ............................................................................ 42. ¿Qué es la deducción por inversiones destinadas

a la protección del medio ambiente? ¿Qué normativa la regula? .............................................................. 4

3. La deducción del impuesto sobre sociedades por inversiones en instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente ......................................... 63.1 ¿Quién puede aplicar esta deducción? .................. 63.2 ¿Qué elementos pueden ser objeto de

la inversión? ................................................................... 63.3 ¿Cuánto tiempo debe mantenerse la inversión? .... 73.4 ¿Cuál es el incentivo fiscal? ...................................... 7

4. ¿Qué requisitos debe cumplir la inversión para aplicar la deducción del impuesto sobre sociedades por inversiones en instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente? ................................... 84.1 La inversión debe realizarse en elementos

del inmovilizado material . .......................................... 84.2 La inversión debe consistir en instalaciones ...... 84.3 La inversión debe estar destinada a la

protección del medio ambiente ................................ 94.4 La inversión debe realizarse para mejorar

la normativa vigente en materia de medio ambiente sobre emisiones a la atmósfera, vertidos a las aguas y producción, recu-peración y tratamiento de residuos industriales .................................................................... 10

4.5 La inversión debe llevarse a cabo en ejecución de planes, programas, convenios o acuerdos con la Administración competente en materia medioambiental ............................................. 11

4.6 La autoridad ambiental competente deberá emitir una certificación de convalidación de la inversión ..................................................................... 11

5. ¿En qué consiste la convalidación de la inversión? ..... 115.1 ¿Cómo se obtiene esta convalidación? .................. 11

5.1.1 Solicitud de la convalidación por el contribuyente que ha realizado la inversión .. 11

5.1.2 Periodo de subsanación .................................... 135.1.3 Comprobaciones de la Administración ....... 135.1.4 Resolución ............................................................ 13

5.2 ¿Quién la otorga? ......................................................... 135.3 ¿Cuál es el contenido que debe tener la

certificación de convalidación? ................................ 145.4 Más información sobre la convalidación

de inversiones en instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente ....................... 14

Anexo I Normativa aplicable ...................................................... 16Anexo II Modelo de solicitud de convalidación .................... 44Anexo III Cuestionario ................................................................. 46Fe de Erratas ................................................................................ 49

Incentivos Fiscales por Inversiones Ambientales en la EmpresaGuía práctica

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Convalidación de Inversiones AmbientalesGuía práctica

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Te-rritorio de la Comunidad de Madrid desea facilitar elacceso de las entidades establecidas en esta Comuni-dad, a uno de los incentivos fiscales existentes parafavorecer la protección del medio ambiente. Este in-centivo permite que dichas entidades puedan aplicar-se una deducción del impuesto sobre sociedades, apartir de la realización de determinadas inversionesdestinadas a la protección del medio ambiente.

Dichas inversiones deben cumplir determinados requi-sitos y además, algunas de ellas, las correspondientesa instalaciones industriales, requerirán la intervenciónde la autoridad ambiental de la Comunidad de Madridque deberá emitir un certificado de convalidación. Eneste sentido, este Manual facilitará a las entidadesinteresadas la comprensión de la convalidación asícomo el procedimiento para obtener la correspondien-te certificación que la acredita.

Se contestarán las siguientes preguntas que puedenhacerse los contribuyentes del impuesto sobre socie-dades que desean aplicar la deducción del impuestosobre sociedades por este concepto:

■ 1. ¿Qué es la deducción por inversiones destinadasa la protección del medio ambiente? ¿Qué normati-va la regula?

■ 2. La deducción por inversiones en instalacionesdestinadas a la protección del medio ambiente:¿quién puede aplicar esta deducción?, ¿qué elemen-tos pueden ser objeto de la inversión?, ¿cuántotiempo debe mantenerse la inversión?, ¿cuál es elimporte de la deducción?

■ 3. ¿Qué requisitos deben cumplirse para aplicar ladeducción del impuesto sobre sociedades por inver-siones en instalaciones destinadas a la proteccióndel medio ambiente?

■ 4. ¿En qué consiste la convalidación de la inver-sión?: ¿Cómo se obtiene?, ¿quién la otorga?, ¿cuáles el contenido de la certificación de convalida-ción?, dónde encontrar más información sobre estafigura.

1. Introducción

En el marco de una creciente sensibilidad medioam-biental se introdujo, para los ejercicios siguientes al 1de enero de 1997, una deducción en la cuota íntegradel impuesto sobre sociedades que tiene por objeto in-centivar determinadas inversiones protectoras delmedio ambiente que permitan reducir el impacto con-taminante de las actividades de los industriales.

Dicho incentivo se encuentra actualmente regulado enel artículo 39 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido dela Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelanteLIS). Esta regulación es desarrollada por el Real De-creto 537/1997, de 14 de abril de 1997, por el que seaprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades(en adelante RIS), modificado por el Real Decreto283/2001, de 16 de marzo que modifica determinadosartículos en materia de deducción por inversiones des-tinadas a la protección del medio ambiente y el RealDecreto 252/2003, de 28 de febrero(1) (ver anexo I).

Las inversiones destinadas a la protección del medioambiente, que podrán aplicarse la deducción del im-puesto sobre sociedades, pueden ser de tres tipos di-ferentes:

■ Inversiones en instalaciones destinadas a la pro-tección del medio ambiente.

2. ¿Qué es la deducción por inversionesdestinadas a la protección del medioambiente? ¿Qué normativa la regula?

Se incluye como anexos: las normas que regulan esteincentivo, el modelo de solicitud de certificación deconvalidación de la inversión por la Comunidad de Ma-drid y por último, un cuestionario que podrá ser útilpara el contribuyente al solicitar la certificación deconvalidación asegurándose de cumplir todos los re-quisitos necesarios.

(1) El Real Decreto 283/2001 incluyó en su articulado el contenido del Real Decreto

1594/1997, de 17 de octubre, por el que se regula la deducción por inversiones destinadas

a la protección del medio ambiente, que a su vez quedó derogado.

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1. Introducción.2. ¿Qué es la deducción por inversiones destinadas a la protección del medio ambiente? ¿Qué normativa la regula?.

■ Inversiones en vehículos nuevos industriales o co-merciales de transporte por carretera.

■ Inversiones en bienes de activo material nuevosdestinadas al aprovechamiento de fuentes de ener-gías renovables.

Inversiones en instalaciones destinadas a laprotección del medio ambiente

“Las inversiones realizadas en bienes del activomaterial destinadas a la protección del medioambiente consistentes en instalaciones que evi-ten la contaminación atmosférica procedentede instalaciones industriales, contra la conta-minación de aguas superficiales, subterráneas ymarinas para la reducción, recuperación o tra-tamiento de residuos industriales para la mejo-ra de la normativa vigente en dichos ámbitos deactuación, darán derecho a practicar una de-ducción en la cuota íntegra del 10 por 100 de lasinversiones que estén incluidas en programas,convenios o acuerdos con la Administracióncompetente en materia medioambiental, quiendeberá expedir la certificación de la convalida-ción de la inversión.” (Artículo 39.1 LIS).

Inversiones en vehículos nuevos industriales ocomerciales de transporte por carretera

“La deducción prevista en el apartado anterior[artículo 39.1 LIS] también se aplicará en elsupuesto de adquisición de nuevos vehículosindustriales o comerciales de transporte porcarretera, sólo para aquella parte de la inver-sión que reglamentariamente se determine quecontribuye de manera efectiva a la reducciónde la contaminación atmosférica.” (Artículo39.2 LIS).

Inversiones en bienes de activo material nuevosdestinadas al aprovechamiento de fuentes deenergías renovables

“Asimismo, podrá deducirse de la cuota íntegrael 10 por 100 de las inversiones realizadas enbienes de activo material nuevos destinadas alaprovechamiento de fuentes de energías renova-bles consistentes en instalaciones y equiposcon cualquiera de las finalidades que se citan acontinuación:

■ a) Aprovechamiento de la energía provenien-te del sol para su transformación en calor oelectricidad.

■ b) Aprovechamiento, como combustible, deresiduos sólidos urbanos o de biomasa pro-cedente de residuos de industrias agrícolasy forestales, de residuos agrícolas y foresta-les y de cultivos energéticos para su trans-formación en calor o electricidad.

■ c) Tratamiento de residuos biodegradablesprocedentes de explotaciones ganaderas, deestaciones depuradoras de aguas residua-les, de efluentes industriales o de residuossólidos urbanos para su transformación enbiogás.

■ d) Tratamiento de productos agrícolas, fo-restales o aceites usados para su transfor-mación en biocarburantes (bioetanol o bio-diésel).” (Artículo 39.3 LIS)

De los tres tipos de deducciones existentes, esteManual se centrará en la relativa a las inversionesrealizadas en instalaciones destinadas a la pro-tección del medio ambiente. Estas inversionesson las únicas que, de acuerdo con la normativaaplicable, deben obtener de la autoridad ambien-tal una certificación de convalidación como requi-sito para poder aplicarse la correspondiente de-ducción del impuesto sobre sociedades.

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3.2 ¿Qué elementos pueden ser objeto de la inversión?

3.1 ¿Quién puede aplicar esta deducción?

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Convalidación de Inversiones AmbientalesGuía práctica

Según se ha expuesto, la inversión en instalacionespara evitar la contaminación y mejorar la gestión delos residuos industriales, es el único tipo de inversióndestinada a la protección del medio ambiente que estásometida a la intervención de la autoridad ambientalde la Comunidad Autónoma, para poder aplicarse ladeducción del impuesto sobre sociedades.

3. La deducción del impuesto sobresociedades por inversiones en instala-ciones destinadas a la protección del

medio ambiente Darán derecho a esta deducción las inversiones en ele-mentos del inmovilizado material destinados a la pro-tección del medio ambiente consistentes en instala-ciones que tengan por objeto alguna de las siguientesfinalidades:

1ª Evitar o reducir la contaminación atmosféri-ca procedente de las instalaciones indus-triales.

2ª Evitar o reducir la carga contaminante quese vierta a las aguas superficiales, subte-rráneas y marinas.

3ª Favorecer la reducción, recuperación o trata-miento correctos desde el punto de vistamedioambiental de residuos industriales.

Los requisitos para que una inversión en instalacionesse pueda aplicar la deducción del impuesto sobre so-ciedades por inversiones destinadas a la proteccióndel medio ambiente, se enumeran a continuación (y sedetallan en el capítulo 4 de este Manual):

■ La inversión debe realizarse en elementos del inmo-vilizado material.

■ La inversión debe consistir en instalaciones.

■ La inversión debe estar destinada a la proteccióndel medio ambiente.

■ La inversión debe realizarse para mejorar la norma-tiva vigente en materia del medio ambiente sobreemisiones a la atmósfera, vertidos a las aguas yproducción, recuperación y tratamiento de residuosindustriales.

■ La inversión debe llevarse a cabo en ejecución deplanes, programas, convenios o acuerdos con la Ad-ministración competente en materia medioambien-tal.

■ La autoridad ambiental competente deberá emitiruna certificación de convalidación de la inversión.

La regulación de la deducción no limita su ámbito sub-jetivo de aplicación, por lo que podrá ser aplicada, concarácter general, por:

■ Los sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades.

■ Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta delas Personas Físicas que realicen actividades eco-nómicas en régimen de estimación directa (ya seanormal o simplificada). Sin embargo, la deducciónno podrá ser aplicada por las personas físicas querealicen actividades económicas en régimen de es-timación objetiva.

■ Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta deNo Residentes que obtengan rentas en España me-diante establecimiento permanente.

Dado que la normativa tributaria no delimita de formaadicional el ámbito subjetivo de la deducción, los cita-dos contribuyentes, en la medida en que concurran losrestantes requisitos objetivos de la deducción, podránbeneficiarse de este beneficio fiscal, y ello con indepen-dencia de cuál sea el objeto social u otras condicionespersonales del sujeto pasivo.

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3. La deducción del impuesto sobre sociedades por inversiones en instalaciones.3.1 ¿Quién puede aplicar esta deducción?.

3.2 ¿Qué elementos pueden ser objeto de la inversión?.3.3 ¿Cuánto tiempo debe mantenerse la inversión?.

3.4 ¿Cuál es el incentivo fiscal?.

Los elementos patrimoniales afectos a esta deduc-ción deberán permanecer en funcionamiento durantecinco años. En el caso de bienes muebles, dicho plazose reducirá a tres años o al de su vida útil, si ésta fue-ra menor. A este respecto, se entenderá que permane-cen en funcionamiento si se mantienen durante esteplazo los niveles de protección del medio ambiente pre-vistos en los planes, programas, convenios o acuerdosaprobados o celebrados por la Administración compe-tente.

A tal fin, la Administración Tributaria podrá re-querir de la Administración competente en mate-ria de medio ambiente la expedición de un certifi-cado que acredite el mantenimiento de loscitados niveles de protección ambiental.

En caso de incumplirse los requisitos de mantenimien-to en funcionamiento de las inversiones o de manteni-miento de los niveles de protección ambiental, deberáingresarse la cantidad deducida, además de los inte-reses de demora, conjuntamente con la cuota corres-pondiente al período impositivo en el que se manifiesteel incumplimiento de estos requisitos.

No obstante, en el caso de que, por razones tecnológi-cas, los elementos patrimoniales afectos a la presen-te deducción perdieran o disminuyeran su eficacia enmateria de protección del medio ambiente durante losplazos a que se refiere este apartado, podrán ser sus-tituidos o complementados con otros elementos quecontribuyan a la recuperación de los niveles de protec-ción inicialmente previstos, sin que por ello se pierda elderecho a la deducción. En este caso, las inversionesque sustituyan o complementen a la inicial no podránacogerse a la deducción.

La deducción será el 10 por 100 de las inversiones queestén incluidas en planes, programas, convenios oacuerdos con la Administración competente en mate-ria medioambiental, constituyendo la base de la de-ducción el precio de adquisición o coste de producciónde los elementos anteriores. La aplicación de esta de-ducción estará adicionalmente condicionada por laexistencia de determinados límites sobre la cuota ín-tegra establecidos en la Ley del Impuesto sobre Socie-dades.

Debe tenerse en cuenta, de acuerdo con lo que se ex-pone en el punto 4.1 de este Manual, que no formaránparte de la base conceptos como los siguientes: loselementos del inmovilizado inmaterial, las existencias,los gastos incurridos para la protección del medio am-biente, los gastos de conservación y reparación de loselementos del inmovilizado material destinados a laprotección del medio ambiente. No obstante, sí podránincluirse los que supongan una ampliación o mejora dedichos elementos.

Cuando una inversión no tenga por objeto exclusivo al-guna de las finalidades de protección del medio am-biente señaladas en los puntos 3.2 y 4.3 de este Ma-nual, la deducción se aplicará sobre la parte del preciode adquisición o coste de producción que el sujeto pa-sivo acredite que guarde relación directa con tales fi-nalidades. A estos efectos, deberá poderse identificarla parte de las inversiones destinadas a la proteccióndel medio ambiente (artículo 43 RIS). Se incentivaaquella parte de la inversión que tiene como objetoexclusivo la protección del medio ambiente.

En ningún caso dará derecho a deducción la parte deinversión financiada con subvenciones (artículo 39.4LIS).

3.3 ¿Cuánto tiempo debe mantenerse la inversión? 3.4 ¿Cuál es el incentivo fiscal?

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4.2 La inversión debe consistir en instalaciones

4.1 La inversión debe realizarse en elementos del inmovilizado material

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Convalidación de Inversiones AmbientalesGuía práctica

De acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Leydel Impuesto sobre Sociedades, podrán acogerse a ladeducción las inversiones realizadas en bienes del ac-tivo material.

Las inversiones podrán financiarse mediante contra-tos de arrendamiento financiero o “renting”, si bien ladeducción quedará condicionada al ejercicio de la op-ción de compra.

Respecto a la utilización de los contratos de “renting”,la Dirección General de Tributos ha indicado que, pesea no existir opción de compra, pueden producirse si-tuaciones que, desde un punto de vista económico, se-rían similares o asimilables al arrendamiento financie-ro, por lo que la utilización de este tipo de fórmulas definanciación resultaría válida para la aplicación de ladeducción.

El desarrollo reglamentario ha restringido expresa-mente el derecho a la deducción a las inversiones rea-lizadas en bienes del inmovilizado material, de formaque no formarán parte de la base de deducción los si-guientes conceptos:

■ Los elementos del inmovilizado inmaterial.

■ Las existencias.

■ Los gastos incurridos para la protección del medioambiente.

■ Los gastos de conservación y reparación de los ele-mentos del inmovilizado material destinados a laprotección del medio ambiente. No obstante, sí po-drán incluirse los que supongan una ampliación omejora de dichos elementos.

4. ¿Qué requisitos debe cumplir la inversión para aplicar la deducción del

impuesto sobre sociedades por inversio-nes en instalaciones destinadas a la

protección del medio ambiente?

Así, por ejemplo, no podrán acogerse a la deducción losgastos en que se incurra para la obtención de certifi-cados de calidad ambiental.

Por otra parte, la inversión podrá materializarse enelementos patrimoniales del inmovilizado materialtanto nuevos como usados, puesto que la deducciónno se restringe expresamente a los elementos nuevos,al contrario de lo que ocurre en las restantes deduc-ciones por inversiones medioambientales reguladas enel artículo 39.

Cuando se exige que la inversión se haya “realizado”("la certificación de convalidación de la inversión me-dioambiental deberá indicar [...] que las inversiones sehan realizado"), quiere decir que las inversiones que so-liciten su convalidación(2) deberán haber entrado enfuncionamiento, puesto que conforme al Reglamentodel Impuesto sobre Sociedades la inversión se enten-derá realizada cuando los elementos patrimonialessean puestos en condiciones de funcionamiento.

Si los elementos fueron objeto de contrato de arren-damiento financiero, la inversión se entiende realizadaen la fecha de celebración del contrato por un importeigual al valor de contado del elemento patrimonial. Enestos casos, la aplicación de la deducción queda con-dicionada al posterior ejercicio de la opción de compra.Si ésta no se ejercita, el sujeto pasivo deberá ingresarel importe de la deducción aplicada con sus interesesde demora.

Para que la deducción resulte aplicable a las inversio-nes realizadas no sólo es necesario que hayan sidomaterializadas en elementos patrimoniales del inmovi-lizado material (nuevos o usados), sino que deberánconsistir en “instalaciones”.

Ni la regulación de la deducción ni la normativa del im-puesto sobre sociedades definen el concepto de “ins-

(2) Como requisito previo para poder aplicarse la deducción del impuesto sobre sociedades

por inversiones en instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente.

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4. ¿Qué requisitos debe cumplir la inversión para aplicar la deducción del impuesto sobre sociedades por inversiones en instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente?.

4.1 La inversión debe realizarse en elementos del inmovilizado material.4.2 La inversión debe consistir en instalaciones.

4.3 La inversión debe estar destinada a la protección del medio ambiente.

talaciones”, por lo que deberá acudirse a otros ámbi-tos del Derecho para delimitarlo.

A estos efectos, la definición de instalaciones técnicasque, a efectos de amortización, contiene el Reglamen-to del Impuesto sobre Sociedades: unidades comple-jas de uso especializado en el proceso productivo quecomprenden edificaciones, maquinaria, material, piezaso elementos que, aun siendo separables por naturaleza,están ligados de forma definitiva para su funcionamien-to y sometidos al mismo ritmo de amortización.

Asimismo, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevencióny control integrados de la contaminación, por la quese transpone al ordenamiento interno la Directiva96/61/CE, la cual define las instalaciones como “todaunidad técnica fija donde se desarrolle una o más ac-tividades industriales”.

En este sentido, puede resultar de ayuda interpretati-va el concepto de “instalación industrial” recogido enla Ley 21/1992, de 26 de julio, de Industria, que la de-fine como el conjunto de aparatos, equipos, elementosy componentes asociados a las actividades dirigidas ala obtención, reparación, mantenimiento, transforma-ción o reutilización de productos industriales, el enva-sado y embalaje, así como el aprovechamiento, recupe-ración y eliminación de residuos o subproductos,cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y pro-cesos técnicos utilizados.

Las inversiones deberán estar destinadas a la protec-ción del medio ambiente. No obstante, el legislador hacircunscrito esta “protección del medio ambiente” alas siguientes finalidades:

■ Evitar o reducir la contaminación atmosférica pro-cedente de las instalaciones industriales.

■ Evitar o reducir la carga contaminante que se viertaa las aguas superficiales, subterráneas y marinas.

■ Favorecer la reducción, recuperación o tratamientocorrectos desde el punto de vista medioambientalde residuos industriales.

4.3 La inversión debe estar destinada a la protección del medio ambiente

Por lo tanto, de la lectura de este precepto se conclu-ye que el mismo no comprende en su ámbito de aplica-ción las actuaciones tendentes a la protección de to-dos los elementos constituyentes del medio ambiente,sino que queda restringido a la atmósfera, el agua ylos residuos industriales.

Debe señalarse que las inversiones deberán estar des-tinadas a la protección del medio ambiente, pero éstano tiene por qué ser su finalidad exclusiva. De estaforma, en el caso de que las inversiones no tengan porobjeto exclusivo alguna de las citadas finalidades, de-berá ser posible identificar la parte de las mismasdestinada a la protección del medio ambiente. En au-sencia de esta identificación, las inversiones no podránacogerse a la deducción.

Por otro lado, se ha de acudir a la normativa ambientalpara delimitar los conceptos referentes a la contami-nación atmosférica, vertidos a las aguas o residuos in-dustriales, puesto que la Ley del Impuesto sobre So-ciedades no los define.

a) Evitar o reducir la contaminación atmosféri-ca procedente de las instalaciones indus-triales.

La contaminación atmosférica es objeto de regula-ción en la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protec-ción de la Contaminación Atmosférica, la cual la definecomo “la presencia en el aire de materias o formas deenergía que impliquen riesgo, daño o molestia gravepara las personas y bienes de cualquier naturaleza”(artículo 1.2).

b) Evitar o reducir la carga contaminante quese vierta a las aguas superficiales, subterrá-neas y marinas.

La normativa del impuesto sobre sociedades extiendeel incentivo fiscal a la protección tanto de las aguascontinentales (superficiales y subterráneas) como delas aguas marinas.

Atendiendo a la ubicación de la Comunidad de Madrid,se hará referencia únicamente a las aguas continen-tales las cuales se encuentran reguladas en el RealDecreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

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4.4 La inversión debe realizarse paramejorar la normativa vigente en materiade medio ambiente sobre emisiones a laatmósfera, vertidos a las aguas y pro-ducción, recuperación y tratamiento de

residuos industriales

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Convalidación de Inversiones AmbientalesGuía práctica

Dicha norma define la contaminación de las aguascomo la acción y el efecto de introducir materias o for-mas de energía, o inducir condiciones en el agua que, demodo directo o indirecto, impliquen una alteración per-judicial de su calidad en relación con los usos poste-riores, con la salud humana, o con los ecosistemasacuáticos o terrestres directamente asociados a losacuáticos; causen daños a los bienes; y deterioren odificulten el disfrute y los usos del medio ambiente.

Por otro lado, la Ley 10/1993 de 26 de octubre, de ver-tidos industriales al sistema integral de saneamientode la Comunidad de Madrid, define los “vertidos líqui-dos industriales” como: “Las aguas residuales proce-dentes de los procesos propios de la actividad de lasinstalaciones industriales e industrias con presenciade sustancias disueltas o en suspensión”.

c) Favorecer la reducción, recuperación o trata-miento correctos desde el punto de vistamedioambiental de residuos industriales.

La Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Co-munidad de Madrid, define residuo como: “cualquiersustancia u objeto perteneciente a alguna de las ca-tegorías que figuran en el anexo de la Ley 10/1998, de21 de abril, de Residuos, del cual su poseedor se des-prenda o del que tenga la intención o la obligación dedesprenderse. En todo caso, tendrán tal consideraciónaquellos que figuren en el Catálogo Europeo de Resi-duos aprobado por las instituciones comunitarias”.

La referencia al Catálogo Europeo de Residuos, debeentenderse realizada en la actualidad a la Lista Euro-pea de Residuos recogida en España en la Orden delMinisterio de Medio Ambiente 304/2002, de 8 de fe-brero, que publica las operaciones de valorización y eli-minación de residuos y la lista europea de residuos(3).

La Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Co-munidad de Madrid define los residuos industriales

como “aquellos que, siendo o no peligrosos, se generanen un proceso de fabricación, transformación, utiliza-ción, consumo, limpieza o mantenimiento de una insta-lación o actividad industrial”.

De acuerdo con lo expuesto, el carácter industrial o nodel residuo vendrá determinado por su procedencia(una instalación o actividad industrial) con indepen-dencia de su caracterización como peligroso o no.

La Ley del Impuesto sobre Sociedades no limita la apli-cación de la deducción en el caso de residuos ajenos.Las inversiones medioambientales podrán ser convali-dadas en la medida en que reúnan todos los requisitosobjetivos previstos en la normativa, con independenciadel fin social de la entidad que las realiza.

Será preciso identificar la normativa vigente, interna-cional, estatal, autonómica o local, en materia de emi-siones a la atmósfera, vertidos a las aguas y produc-ción, recuperación y tratamiento de residuosindustriales, en virtud de la cual se realicen las inver-siones.

El Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo de2004 que aprueba el Texto Refundido de la Ley Im-puesto sobre Sociedades, establece la necesidad deque la inversión se realice para mejorar la normativa vi-gente en materia de contaminación atmosférica, deaguas superficiales y en la generación y gestión de re-siduos industriales.

Por el momento, el Reglamento del Impuesto sobre So-ciedades no ha sido adaptado a la Ley, por lo que suredacción entiende que la inversión es susceptible deacogerse a la deducción siempre que, bien se acrediteel cumplimiento de la normativa vigente o bien se acre-dite una mejora respecto a lo establecido en ésta (ar-tículo 45.1 a) RIS).

(3) Esta Orden publica la Decisión 2000/532/CE, de la Comisión, de 3 de mayo (posterior-

mente modificada por las Decisiones de la Comisión, 2001/118/CE, de 16 de enero y

2001/119, de 22 de enero y por la Decisión del Consejo, 2001/573, de 23 de julio) median-

te la que se aprueba la Lista Europea de Residuos, que, además de otras modificaciones,

refunde las dos listas existentes anteriormente: el Catálogo Europeo de Residuos (CER) y

la Lista de Residuos Peligrosos, aprobados, respectivamente, por las Decisiones comunita-

rias 94/3/CE, de la Comisión, de 20 de diciembre, y 94/904/CE, del Consejo, de 22 de

diciembre.

Page 12: CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL …

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4.4 La inversión debe realizarse para mejorar la normativa vigente en materia de medio ambiente.4.5 La inversión debe llevarse a cabo en ejecución de planes, programas, convenios o acuerdos con la Administración.

4.6 La autoridad ambiental competente deberá emitir una certificación de convalidación de la inversión.5. ¿En qué consiste la convalidación de la inversión?.

5.1 ¿Cómo se obtiene esta Convalidación?.

La prueba del cumplimiento de este requisito se reali-zará mediante la certificación de convalidación de lainversión expedida por la Administración(4), “es un re-quisito necesario para poder aplicar esta deducciónpor inversiones”.

4.6 La autoridad ambiental competente deberá emitir una certifica-

ción de convalidación de la inversión

4.5 La inversión debe llevarse a cabo enejecución de planes, programas, conve-nios o acuerdos con la Administración

competente en materia medioambiental

Los programas, planes, acuerdos o convenios son tan-to aquellos instrumentos previstos en la normativaespecífica de medio ambiente como todos los que selleven a cabo de acuerdo con las normas que regulanlas actuaciones de las Administraciones Públicas, en-tre ellas la Ley 30/1992.

Al hablar de convenios y acuerdos entre la Adminis-tración y el administrado, cabe considerar que la nor-mativa se refiere a los acuerdos voluntarios medioam-bientales, figura de protección ambiental cuyaaplicación están procurando favorecer las Administra-ciones Públicas a partir de las directrices de la Comu-nidad Europea, hacia un mayor consenso entre el sec-tor privado y el público.

Los acuerdos voluntarios en España, a pesar de estarcontemplados en diversas normas, entre las que cabe ci-tar la Ley 5/2003 de residuos de la Comunidad de Ma-drid, no cuentan con una regulación sobre la forma enque deben ser tramitados y el contenido que deben in-cluir. No obstante, se han celebrado diversos acuerdosvoluntarios en España entre entidades privadas o sec-tores empresariales y la Administración pública, en loscuales se han previsto determinados niveles de protec-ción ambiental que el particular debe cumplir, pudiendoposteriormente aplicarse la correspondiente deduccióndel impuesto sobre sociedades (en caso de cumplir tam-bién los restantes requisitos establecidos legalmente).

En caso de no existir dichos planes, programas, conve-nios o acuerdos, no habrá lugar a la deducción en lacuota íntegra.

Los planes, programas, convenios o acuerdos aproba-dos o celebrados con la Administración competente enmateria medioambiental no tienen necesariamente querecoger los tipos de inversiones que darían derecho apracticar la deducción. No obstante, la referida Admi-nistración deberá certificar la convalidación de la in-versión, en el sentido de que la misma permitirá al-canzar los niveles de protección del medio ambienteprevistos en los citados planes, programas, convenioso acuerdos.

5. ¿En qué consiste la convalidación de la inversión?

Como ya ha sido adelantado anteriormente, entre losdiferentes tipos de inversiones destinadas a la pro-tección del medio ambiente que se pueden aplicar estadeducción del impuesto sobre sociedades, únicamentelas inversiones en instalaciones(5), están condicio-nadas a la expedición de una certificación de conva-lidación por la autoridad ambiental competente.

El procedimiento para obtener la certificación de con-validación de las inversiones en instalaciones destina-das a la protección del medio ambiente, es el siguiente:

5.1.1 Solicitud de la convalidación por el contri-buyente que ha realizado la inversión.

■ La Orden 904/1998 modificada por la Orden2392/1998, de 9 de julio, de la Consejería de MedioAmbiente y Desarrollo Regional, aprueba un modelonormalizado para realizar esta solicitud. Este mo-delo se adjunta como anexo II en este documento ytambién se puede encontrar en la siguiente direc-ción de Internet: http://www.madrid.org

5.1 ¿Cómo se obtiene esta Convalidación?

(4) En cuanto a la autoridad competente para emitir dicha certificación, nos remitimos a lo

expuesto más adelante al respecto.

(5) “Instalaciones que eviten la contaminación atmosférica procedente de instalaciones

industriales, contra la contaminación de aguas superficiales, subterráneas y marinas

para la reducción, recuperación o tratamiento de residuos industriales” (art. 39.1 LIS).

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12

Convalidación de Inversiones AmbientalesGuía práctica

■ Memoria explicativa que debe acompañar al mode-lo normalizado.

De acuerdo con la citada Orden 2392/1998 deberá so-licitarse el certificado de convalidación mediante elmodelo de solicitud aprobado, acompañado de una me-moria explicativa en la que, al menos, consten los da-tos que a continuación se exponen:

■ Mención de la finalidad ambiental a la queresponde la inversión.

■ Plan o programa aprobado o el convenio oacuerdo celebrado con la Comunidad de Ma-drid que se está ejecutando con la inversión.

- En el caso de Planes o programas deberáindicarse la fecha de publicación en el Bo-letín o Diario Oficial correspondiente.

- En el caso de convenios o acuerdos se in-dicará la fecha del mismo y su plazo de vi-gencia y deberá adjuntarse fotocopia delmismo.

■ Descripción en términos sencillos de loselementos patrimoniales que comporta lainversión, especificando sus característicastécnicas ambientales.

■ Descripción de la medida en que la inversiónpermite alcanzar los niveles de protecciónprevistos en el plan, programa acuerdo oconvenio, para lo cual se deberá especificarcuantitativamente la situación previa a la in-versión y la situación a la que se pretendetender con la inversión en una tabla sencillade fácil comprensión comparando magnitu-des homogéneas.

Se podrá acreditar que se alcanzan los nive-les de protección ambiental contenidos enlos planes, programas, convenios o acuerdospresentando un certificado de un Organismode Control Autorizado.

■ Indicar si la inversión respecto a la que sepretende la deducción ha sido subvenciona-da, total o parcialmente, por la Consejería deMedio Ambiente y Desarrollo Regional.

Además, con el objetivo de facilitar la tramitación de lacertificación de convalidación, es aconsejable que elsolicitante aporte justificantes de las inversionesque acrediten la realidad de la inversión (facturas, cer-tificados finales de obra expedidos por técnico compe-tente, etc.).

Señalar la fecha en que el elemento patrimonial obje-to de la inversión “está en condiciones de funciona-miento” facilitará a la Consejería de Medio Ambiente yOrdenación del Territorio, además de tener constanciade la realización de la inversión, la emisión a requeri-miento de la Administración Tributaria(6) del corres-pondiente certificado que acredite el mantenimientode los niveles de protección ambiental previstos en losplanes, programas, convenios o acuerdos.

A partir de la lectura de la memoria debe ser posibleidentificar, en caso de que la inversión no tenga comoobjeto exclusivo alguna de las finalidades recogidas enel Reglamento (relativas a la contaminación atmosfé-rica, aguas o residuos industriales), la parte de la in-versión que guarde relación directa con la funciónprotectora del medio ambiente. Además, la memoriaincluirá la normativa vigente que mejora la inversión.

Ni la Ley del Impuesto sobre Sociedades ni su desarrolloreglamentario regulan con carácter general el momentoen que la certificación de convalidación ha de ser soli-citada, dando lugar a diversas dudas interpretativasque pueden concretarse en dos cuestiones principales:

■ ¿La certificación ha de solicitarse una vez que lasinversiones hayan alcanzado un determinado esta-do (entrada en funcionamiento)?

La normativa vigente no señala de forma expresa silas inversiones han de haberse realizado total oparcialmente o si deben haber entrado en funciona-miento. No obstante, del artículo 45 del Reglamen-to es posible inferir que las inversiones deben ha-berse realizado ("la certificación de convalidaciónde la inversión medioambiental deberá indicar [...]que las inversiones se han realizado"), por lo que

(6) De acuerdo con el artículo 42.3 RIS, “la Administración Tributaria podrá requerir de la

Administración competente en materia de medio ambiente la expedición de un certificado

que acredite el mantenimiento de los citados niveles de protección (los establecidos en

los planes, programas, convenios o acuerdos)”.

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5.2 ¿Quién la otorga?.

cabe concluir que asimismo las inversiones deberánhaber entrado en funcionamiento, puesto que, se-gún se ha expuesto, conforme al artículo 42.1 delReglamento la inversión se entenderá realizadacuando los elementos patrimoniales sean puestoen condiciones de funcionamiento.

■ ¿Es posible obtener la convalidación de inversionesde ejercicios anteriores?

La normativa vigente no condiciona la eficacia de lacertificación a su solicitud en un determinado mo-mento temporal. A este respecto, la única referen-cia se encuentra en el apartado 3 del artículo 45del Reglamento, el cual prevé la posibilidad de que laAdministración competente no haya emitido la cer-tificación correspondiente al tiempo de presentarla declaración del impuesto sobre sociedades porcausa no imputable al sujeto pasivo, en cuyo casoéste podrá aplicar con carácter provisional la de-ducción siempre que haya solicitado la expediciónde la referida certificación de convalidación con an-terioridad al primer día del plazo de presentaciónde aquella declaración (es decir, en el caso de ejer-cicios naturales, con anterioridad al 1 de julio).

La certificación de convalidación, si procede, debe-rá ser expedida con independencia del momento desu solicitud, incluso si se refiere a inversiones quehayan entrado en funcionamiento en ejercicios an-teriores.

5.1.2 Periodo de subsanación

Cuando las solicitudes de certificación no reúnan los re-quisitos establecidos en la citada Orden 904/1998 y losexigidos en la legislación específica que resulte de apli-cación, el órgano competente requerirá al interesadopara que, en el plazo de 15 días acompañe los documen-tos preceptivos. De acuerdo con esta norma “si así no lohiciera se le tendrá por desistido de su petición de soli-citud de certificación, archivándose sin más trámite”.

5.1.3 Comprobaciones de la Administración

La Dirección General de Promoción y Disciplina Am-biental podrá realizar comprobaciones recabando in-formación y realizando visitas.

5.1.4 Resolución

El plazo que tiene la Administración ambiental auto-nómica para responder a la solicitud de certificaciónde convalidación, es de tres meses desde la presen-tación de la solicitud en el Registro de la Consejeríade Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

En caso de que la Administración no respondiera en elplazo establecido, el solicitante deberá entender quesu pretensión ha sido desestimada.

En cualquier caso, la Administración está obligada a dic-tar resolución expresa en todos los procedimientos y anotificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

5.2 ¿Quién la otorga?

Tras la modificación orgánica de la Consejería de MedioAmbiente y Ordenación del Territorio, debe entenderseque el órgano competente en la Comunidad de Madrides la Dirección General de Promoción y Disciplina Am-biental de dicha Consejería (artículo 2 de la Orden904/1998 de 2 de abril).

La Ley exige que la convalidación la lleve a cabo “la Ad-ministración competente en materia medioambiental”,concepto que el artículo 45.4 del Reglamento del Im-puesto sobre Sociedades, define como “aquella quesiéndolo por razón de la materia objeto de protección,lo sea igualmente respecto del territorio donde radi-quen las inversiones objeto de deducción”.

Así pues, la Administración competente se define porun doble requisito, competencial y territorial, de formaque únicamente las Administraciones Públicas de baseterritorial – Estado, Comunidades Autónomas y Cor-poraciones Locales – podrán convalidar las inversionesa estos efectos, pero siempre en función de la concre-ta distribución de competencias que en materia me-dioambiental, existe en nuestro ordenamiento.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria, en con-testación del Programa Informa nº 883 de 21 de diciem-bre de 2001, tras señalar que, tal como describe la nor-ma, es competente aquella Administración que siéndolopor razón de la materia objeto de protección lo sea igual-mente respecto del territorio donde radiquen las inver-siones objeto de la deducción, concreta que podrá ser:

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5.4 Más información sobre la convalidación de inversiones en instala-

ciones destinadas a la protección del medio ambiente

5.3 ¿Cuál es el contenido que debe tener la certificación de convalidación?

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Convalidación de Inversiones AmbientalesGuía práctica

■ La Administración Central del Estado cuando la com-petencia respecto a la inversión realizada sea estatal.

■ La Administración Autonómica cuando la compe-tencia la asuma la Comunidad Autónoma.

■ La Administración Local cuando la asuma una Cor-poración Local.

La autoridad competente para emitir esta certificaciónes, por tanto, la autoridad ambiental que haya aproba-do el plan o programa, o celebrado el convenio o acuer-do, para cuya ejecución se ha realizado la inversión.

No siempre existen planes y programas autonómicos alos que las empresas puedan acogerse, existiendo sinembargo planes y programas locales o estatales. Apriori, en caso de acogerse la empresa a un plan o pro-grama aprobado por estas autoridades, deberá ser laautoridad ambiental competente, local o estatal, laque otorgue la correspondiente certificación de la con-validación de la inversión. Lo mismo ocurre en el casode los convenios o acuerdos celebrados con este tipode autoridades.

No obstante, al ser habitual que la autoridad ambientalautonómica reciba la solicitud de convalidación ésta re-visa su competencia tanto territorial (en el caso de laComunidad de Madrid, que la inversión se haya realiza-do dentro de la misma) como material (que la materiaobjeto de inversión sea competencia de esta Comuni-dad Autónoma). En ocasiones, no es necesario recurrira este análisis, en tanto en cuanto exista un conveniode colaboración entre la Comunidad Autónoma de Ma-drid y el Estado para la ejecución de determinado plano programa (en el caso de los estatales).

Por otro lado, un contribuyente podrá realizar una in-versión en ejecución de un convenio internacional, peroen este caso normalmente será la Administración Ge-neral del Estado la que deberá conceder la correspon-diente certificación de convalidación de la inversión.

■ a) Que las inversiones se han realizado en ejecu-ción de los planes, programas, convenios o acuer-dos aprobados o celebrados por la Administracióncompetente señalando la normativa a que se refie-re el párrafo b) del apartado anterior [sobre emi-siones a la atmósfera, vertido a las aguas y pro-ducción, recuperación y tratamiento de residuosindustriales] y expresando la idoneidad de las in-versiones para la función protectora del medio am-biente que las mismas persigan.

■ b) Que las inversiones realizadas permitan alcanzarlos niveles de protección previstos en los planes,programas, convenios o acuerdos establecidos.”

Para obtener más información sobre la convalidaciónde inversiones en instalaciones destinadas a la pro-tección del medio ambiente, pueden dirigirse a:

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación delTerritorio de la Comunidad de Madrid.

Dirección General de Promoción y Disciplina Ambiental.

Teléfono: 91 580 16 64

Dirección de correo electrónico: [email protected]

Los datos que reciba la Comunidad de Madrid con re-lación a este tema, contarán con protección de nivelmedio. Estos datos se tratarán informáticamente ose archivarán con el consentimiento del ciudadano,quien tiene derecho a decidir quién puede tener sus da-tos, para qué los usa, solicitar que los mismos seanexactos y que se utilicen para el fin que se recogen, conlas excepciones contempladas en la legislación vigente.Para mayor información referente a la protección dedatos de carácter personal, puede dirigirse al teléfonode información administrativa 012.

De acuerdo con la normativa aplicable, “La certificaciónde convalidación de la inversión medioambiental debe-rá indicar a estos efectos que concurren las siguien-tes circunstancias:

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Anexos

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Convalidación de Inversiones AmbientalesGuía práctica

Anexo 1: NORMATIVA APLICABLE

1. Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley delImpuesto sobre Sociedades (artículo 39).

2. Real Decreto 283/2001, de 16 de marzo, por el quese modifican determinados artículos del Reglamentodel Impuesto sobre Sociedades en materia de deduc-ción por inversiones destinadas a la protección del me-dio ambiente.

3. Real Decreto 252/2003, de 28 de febrero, por elque se modifica el Reglamento del Impuesto sobre So-ciedades aprobado por el Real Decreto 537/1997, de 14de abril, así como el Real Decreto 2281/1998, de 23 deoctubre, por el que se desarrollan las disposicionesaplicables a determinadas obligaciones de suministrode información a la Administración tributaria y se mo-difica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones,

aprobado por el Real Decreto 1307/1988, de 30 deseptiembre, y el Real Decreto 2027/1995, de 22 de di-ciembre, por el que se regula la declaración anual deoperaciones con terceras personas.

4. Orden 904/1998, de 2 de abril, del Consejero de Me-dio Ambiente y Desarrollo Regional de la Comunidad deMadrid, por la que se aprueba el procedimiento para lacertificación de convalidación de inversiones destina-das a la protección del medio ambiente.

5. Orden 2392/1998, de 9 de julio, del Consejero de Me-dio Ambiente y Desarrollo Regional de la Comunidad deMadrid, por la que se modifica el Anexo I de la Orden904/1998, de 2 de abril, del Consejero de Medio Ambien-te y Desarrollo Regional, por la que se aprueba el procedi-miento para la certificación de convalidación de inversio-nes destinadas a la protección del medio ambiente.

1. Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo

MINISTERIO DE HACIENDA4456REAL DECRETO LEGISLATIVO 4/2004, de 5 de mar-zo, por el que se aprueba el texto refundido de la Leydel Impuesto sobre Sociedades.

I

La disposición adicional cuarta de la Ley 46/2002, de 18de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas y por la que se modificanlas Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre laRenta de no Residentes, en la redacción dada por la dis-posición final decimoctava de la Ley 62/2003, de 30 dediciembre, de medidas fiscales, administrativas y del or-den social, establece que el Gobierno elaborará y aproba-

rá en el plazo de 15 meses a partir de la entrada en vigorde esta ley los textos refundidos del Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre la Ren-ta de no Residentes y del Impuesto sobre Sociedades.

Esta delegación legislativa tiene el alcance más li-mitado de los previstos en el apartado 5 del artículo82 de la Constitución, ya que se circunscribe a la meraformulación de un texto único y no incluye una autori-zación para regularizar, aclarar y armonizar los textoslegales que han de ser refundidos.

Esta habilitación tiene por finalidad incrementar laclaridad del sistema tributario mediante la integraciónen un único cuerpo normativo de las disposiciones queafectan a estos tributos, contribuyendo con ello a me-jorar la seguridad jurídica de la Administración tribu-taria y de los contribuyentes.

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En ejercicio de tal autorización, se elabora este realdecreto legislativo por el que se aprueba el texto re-fundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

II

La Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto so-bre Sociedades, publicada en el «Boletín Oficial del Es-tado» el 28 de diciembre de 1995, tuvo como causasprincipales las reformas de la legislación mercantil ydel Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicasllevadas a cabo en años anteriores, así como la aper-tura de nuestra economía a los flujos transfronterizosde capitales y la evolución de los sistemas tributariosen los países de nuestro entorno.

La Ley 43/1995, de 27 de diciembre, desde su en-trada en vigor el 1 de enero de 1996, ha experimentadoimportantes modificaciones, entre las que cabe desta-car las introducidas por las siguientes normas:

a) La Ley 10/1996, de 18 de diciembre, de medidasfiscales urgentes sobre corrección de la dobleimposición interna intersocietaria y sobre incen-tivos a la internacionalización de las empresas,que estableció el nuevo régimen de deducción pordoble imposición interna regulado en el artículo28 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, asícomo el régimen jurídico del tributo que gravó lasrevalorizaciones realizadas al amparo del RealDecreto Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidasurgentes de carácter fiscal y de fomento y libe-ralización de la actividad económica.

c) La Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la quese aprueban medidas fiscales urgentes de es-tímulo al ahorro familiar y a la pequeña y me-diana empresa, que estableció la no integraciónen la base imponible de las rentas correspon-dientes al prestamista en determinadas ope-raciones de préstamo de valores, amplió el pla-zo para el cómputo de las deducciones paraevitar la doble imposición internacional y esta-bleció la no retención de los rendimientos deri-vados de la distribución de la prima de emisiónde acciones o participaciones y de la reducciónde capital.

d) La Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medi-das fiscales, administrativas y del orden so-cial, que modificó, entre otros aspectos del im-puesto, el tratamiento de la tributación de los

beneficios extraordinarios y del régimen deconsolidación fiscal.

e) La mencionada Ley 46/2002, de 18 de diciem-bre, que suprimió el régimen de transparenciafiscal interna y creó el régimen de las socieda-des patrimoniales.

f) La Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medi-das de reforma económica, que estableció elrégimen fiscal de entidades dedicadas alarrendamiento de viviendas.

g) Y, finalmente, la Ley 62/2003, de 30 de di-ciem-bre, de medidas fiscales, administrativasy del orden social, que ha introducido diversasmedidas como, por ejemplo, la mejora de la de-ducción por actividades de investigación y de-sarrollo e innovación tecnológica.

En el texto aprobado por este real decreto legisla-tivo, la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, se refunde condiversas normas, algunas de las cuales se integran ensu articulado y otras se introducen como disposicio-nes adicionales y transitorias. Esta distribución se haefectuado en función de la posibilidad o no de integrarel contenido de cada disposición en la estructura de lanormativa básica del impuesto, así como de su alcan-ce más o menos específico y de su vigencia temporal.

En el texto refundido se han eliminado determina-das referencias contenidas en la Ley 43/1995, de 27de diciembre, que han perdido su vigencia como conse-cuencia de modificaciones posteriores de la normativadel impuesto.

En primer lugar, conviene destacar la reforma lleva-da a cabo por la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, lacual, en virtud de su disposición derogatoria única, de-rogó, entre otras normas, el título VII de la Ley 43/1995,de 27 de diciembre. En la elaboración de este texto re-fundido se ha tenido en cuenta lo preceptuado por ladisposición adicional primera de la Ley 41/1998, de 9de diciembre, que aclara cómo debían ser interpreta-das las referencias efectuadas por la Ley del Impues-to sobre Sociedades a la obligación real de contribuir,dado el nuevo marco normativo que nace con la pro-mulgación de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre.Fuente: Boletín Oficial del Estado

Por último, desaparecen las referencias efectuadasa las sociedades sometidas al régimen de transparen-cia fiscal interna, cuyo régimen especial se ha suprimi-do con la entrada en vigor de la Ley 46/2002, de 18 dediciembre.

17

Anexo 1: NORMATIVA APLICABLE.1. Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

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Convalidación de Inversiones AmbientalesGuía práctica

III

Así, en el articulado del texto refundido se refunden losartículos de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, y lassiguientes disposiciones:a) Libertad de amortización para los elementos de in-

movilizado material e inmaterial de las sociedadeslimitadas laborales, según redacción de la Ley4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales,que se incluye en el párrafo a) del apartado 2 delartículo 11.

b) Deducibilidad de los intereses devengados de de-terminados préstamos participativos de acuerdocon la redacción del Real Decreto Ley 7/1996, de 7de junio, que se incorpora como apartado 2 del ar-tículo 14.

c) No sujeción de las rentas que se pongan de mani-fiesto como consecuencia del derecho de rescate yde la participación en beneficios de contratos de se-guro colectivo que instrumenten compromisos porpensiones, contenida en la disposición adicional pri-mera de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, y quese incluye como nuevo apartado 4 del artículo 17.

d) Supuestos de rentas que no son objeto de integra-ción en la base imponible, que se añaden, respecti-vamente, como apartados 5 y 6 delartículo 17:

1º Las que se pongan de manifiesto con ocasióndel pago de las deudas tributarias a que se re-fiere el artículo 73 de la Ley 16/1985, de 25 dejunio, del Patrimonio Histórico Español.

2º Las procedentes de determinadas subvencio-nes forestales de acuerdo con la disposiciónadicional quinta de la Ley 46/2002, de 18 dediciembre.

e) Régimen fiscal de las entidades deportivas según lodispuesto en el apartado primero de la disposiciónadicional vigésima sexta de la Ley 31/1991, de 30 dediciembre, de Presupuestos Generales del Estadopara 1992, que se incorpora como nuevo capítuloXVIII del título VII.

f) Obligación de realizar determinados pagos a cuen-ta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fí-sicas, del Impuesto sobre la Renta de no Residen-tes y del Impuesto sobre Sociedades, y obligaciónde retener o de ingresar a cuenta respecto a lastransmisiones de activos financieros de rendimien-

to explícito, contenidas en el artículo 24 de la Ley50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales,administrativas y del orden social, incluidas, res-pectivamente, en los apartados 1 y 6 del artículo 141.También se ha incorporado en los artículos 140 y

141, respectivamente, como sujetos obligados a rete-ner o ingresar a cuenta a los representantes de las en-tidades aseguradoras que operan en España en libreprestación de servicios, de acuerdo con el artículo 86.1y la disposición transitoria decimoséptima de la Ley30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervi-sión de los seguros privados, y a los representante de-signados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo55.7 y la disposición adicional segunda de la Ley35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de in-versión colectiva, que actúen en nombre de la gestoraque opere en régimen de libre prestación de servicios.h) Asimismo, se incorporan al articulado del texto re-

fundido, por razones de sistemática y técnica legis-lativa, las regulaciones contenidas en la disposiciónadicional primera de la Ley 43/1995, de 27 de di-ciembre, relativa a la aplicación del régimen especialde las fusiones, escisiones, aportaciones de activosy canje de valores a los sujetos pasivos del impues-to que no tengan la forma jurídica de sociedad, y enla disposición adicional cuarta de la citada ley, re-lativa a las normas sobre retención, transmisión yobligaciones formales relativas a activos financie-ros y otros valores mobiliarios. La primera de ellasse ha recogido en el apartado 6 del artículo 83 deltexto refundido y la segunda en los apartados 2, 3,4 y 5 de su artículo 141.

IV

Por su parte, se incorporan como disposiciones adicio-nales del texto refundido, junto con las propias de laLey 43/1995, de 27 de diciembre, las siguientes nor-mas:a) En la disposición adicional tercera, el tratamiento

fiscal de las ayudas de la política agraria y pesque-ra comunitaria y demás ayudas públicas contenidaen la disposición adicional vigésima segunda de laLey 40/1998, de 9 de diciembre, que se refunde conla disposición adicional décima de la Ley 43/1995,de 27 de diciembre.

b) En la disposición adicional séptima, los coeficientesde amortización aplicables a las adquisiciones de ac-

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tivos nuevos realizadas entre el 1 de enero de 2003 yel 31 de diciembre de 2004, en virtud del artículoduodécimo de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre.

V

Finalmente, se incorporan como disposiciones transi-torias del texto refundido, junto con las de la Ley43/1995, de 27 de diciembre, todavía aplicables, las si-guientes disposiciones:a) En el apartado 3 de la disposición transitoria se-

gunda, la regulación contenida en el apartado 2 de ladisposición transitoria octava de la Ley 50/1998, de30 de diciembre, relativa al régimen fiscal transito-rio de las actividades de investigación y explotaciónde hidrocarburos; y en su apartado 4, el contenidode la disposición transitoria séptima de la Ley53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales,administrativas y del orden social, relativa al régimentransitorio de la modificación del régimen fiscal de lainvestigación y explotación de hidrocarburos.

b) En la disposición transitoria tercera, en su apar-tado 2, la regulación contenida en la disposicióntransitoria novena de la Ley 50/1998, de 30 de di-ciembre, y en sus apartados 3, 4 y 5 lo establecidoen la disposición transitoria tercera de la Ley24/2001, de 27 de diciembre, referentes a la rein-versión de beneficios extraordinarios.

c) En el apartado 3 de la disposición transitoria sép-tima, la disposición transitoria sexta de la Ley24/2001, de 27 de diciembre, modificada por la dis-posición adicional sexta de la Ley 46/2002, de 18de diciembre, relativa a los efectos de la diferenciaentre el precio de adquisición de la participación ysu valor teórico en las operaciones realizadas por elrégimen especial de las fusiones, escisiones, apor-taciones de activos y canje de valores.

d) En la disposición transitoria octava, en su apar-tado 2, lo dispuesto en la disposición transitoriasegunda de la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, so-bre deducciones pendientes de los artículos 29 bisy 30 bis de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, y ensu apartado 3, lo establecido en la disposicióntransitoria tercera de la Ley 46/2002, de 18 de di-ciembre, en relación con las deducciones pendientesdel capítulo IV del título VI de la Ley 43/1995, de 27de diciembre.

e) En la disposición transitoria novena, la regulaciónde la disposición transitoria cuarta de la Ley

24/2001, de 27 de diciembre, respecto a las basesimponibles negativas pendientes de compensar enel Impuesto sobre Sociedades.

f) En la disposición transitoria decimocuarta, la regu-lación establecida por la disposición transitoria de-cimosexta de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre,relativo al régimen transitorio de transición a lacompetencia.

g) En las disposiciones transitorias decimoquinta ydecimosexta, el contenido de las disposiciones tran-sitorias primera y segunda de la Ley 46/2002, de18 de diciembre, en las que se regula el régimen fis-cal transitorio de las sociedades transparentes.

h) En la disposición transitoria decimoséptima, elapartado 1 de la disposición transitoria única de laLey 10/1996, de 18 de diciembre, por la que se ex-ceptúa de las restricciones previstas en el apar-tado 4 del artículo 28 de la Ley 43/1995, de 27 dediciembre, a los dividendos o participaciones en be-neficios procedentes de valores representativosdel capital o de los fondos propios adquiridos conanterioridad al Real Decreto Ley 8/1996, de 7 dejunio.

i) En la disposición transitoria decimoctava, la apli-cación del apartado 11 del artículo 128 de la Ley43/1995, de 27 de diciembre, a los activos cuyo pe-ríodo de construcción haya finalizado con anteriori-dad a 31 de diciembre de 2002.

VI

Conviene señalar que no se integran en el texto refun-dido, por razones de sistemática y coherencia norma-tiva, aquellas normas de carácter fiscal que, por sucontenido especial desde un punto de vista subjetivo,objetivo o temporal, no procede refundir con la norma-tiva de carácter y alcance generales. Este es el casode aquellas cuya refundición en este texto originaríauna dispersión de la normativa en ellas contenida porafectar a diferentes ámbitos y a varios impuestos,como por ejemplo, la Ley 20/1990, de 19 de diciembre,sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, la Ley19/1994, de 6 de julio, de modificación del RégimenEconómico y Fiscal de Canarias, la Ley 49/2002, de23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sinfines lucrativos y de los incentivos fiscales al mece-nazgo, la disposición adicional decimoctava de la Ley62/2003, de 30 de diciembre, relativa a los présta-

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Anexo 1: NORMATIVA APLICABLE.1. Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

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Convalidación de Inversiones AmbientalesGuía práctica

mos de valores, o la disposición adicional segunda de laLey 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inver-sión, recursos propios y obligaciones de información delos intermediarios financieros, y la disposición transi-toria segunda de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobrerégimen jurídico de los movimientos de capitales y delas transacciones económicas con el exterior y sobredeterminadas medidas de prevención del blanqueo decapitales, referidas a participaciones preferentes einstrumentos de deuda.

Igualmente no se integran las disposiciones regula-doras de los acontecimientos de especial interés pú-blico, tales como, por ejemplo, el Año Santo Jacobeo2004 o la Copa América 2007.

VII

Este real decreto legislativo contiene un artículo, unadisposición adicional, dos disposiciones transitorias,una disposición derogatoria y una disposición final.

En virtud de su artículo único se aprueba el textorefundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

De acuerdo con la disposición adicional única, lasreferencias normativas efectuadas en otras disposi-ciones a la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, se enten-derán realizadas a los preceptos correspondientes deltexto refundido.

En la disposición transitoria primera se señala quehasta el 1 de julio de 2004, fecha de entrada en vigorde la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tribu-taria, continuarán vigentes determinados preceptosde la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, y que hasta di-cha fecha las referencias efectuadas en el texto re-fundido a los preceptos de la nueva Ley General Tribu-taria se entenderán realizadas a loscorrespondientes de la Ley 230/1963, de 28 de di-ciembre, General Tributaria, y de la Ley 1/1998, de 26de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribu-yentes, en los términos que disponía la Ley 43/1995,de 27 de diciembre.

En la disposición transitoria segunda se estableceque hasta el 1 de septiembre de 2004, fecha de entra-da en vigor de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal,continuarán vigentes determinados preceptos de laLey 43/1995, de 27 de diciembre, y que a los procedi-mientos concursales que se encuentren en tramitaciónen la citada fecha se les seguirán aplicando dichospreceptos.

En la disposición derogatoria se recogen las nor-mas que se refunden en este texto, sin perjuicio deaquellas otras que, siendo también objeto de refundi-ción, son derogadas en los reales decretos legislativosque aprueban los textos refundidos de las Leyes de losImpuestos sobre la Renta de las Personas Físicas ysobre la Renta de no Residentes, por afectar en mayormedida a uno de estos impuestos. Asimismo, se dero-ga la disposición transitoria séptima de la Ley62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales,administrativas y del orden social, por haber sido in-corporada a la disposición transitoria segunda de estereal decreto legislativo.

Por último, en la disposición final única se estable-ce que la entrada en vigor del real decreto legislativo ydel texto refundido que se aprueba será el día siguien-te al de su publicación en el «Boletín Oficial del Esta-do», salvo algunos casos excepcionales derivados de laentrada en vigor de la nueva Ley General Tributaria yde la Ley Concursal.

El texto refundido que se aprueba está compuestopor 144 artículos, agrupados en nueve títulos, ochodisposiciones adicionales, 18 disposiciones transito-rias y cuatro disposiciones finales.

Asimismo, el texto refundido incluye al comienzo uníndice de su contenido, cuyo objeto es facilitar la utili-zación de la norma por sus destinatarios medianteuna rápida localización y ubicación sistemática de suspreceptos.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda,de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa delibera-ción del Consejo de Ministros en su reunión del día 5de marzo de 2004,

D I S P O N G O:

Artículo único. Aprobación del texto refundido de laLey del Impuesto sobre Sociedades.

Se aprueba el texto refundido de la Ley del Impues-to sobre Sociedades, que se inserta a continuación.

Disposición adicional única. Remisiones normativas.

Las referencias normativas efectuadas en otrasdisposiciones a la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, delImpuesto sobre Sociedades, se entenderán realizadasa los preceptos correspondientes del texto refundidoque se aprueba por este real decreto legislativo.

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Disposición transitoria primera. Ley 58/2003, de 17de diciembre, General Tributaria.

Hasta el 1 de julio de 2004, fecha de entrada en vi-gor de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tri-butaria:

a) Conservarán su vigencia los artículos 77.2, 84.4,107.4, 135 quáter. 2 y 141.2 de la Ley 43/1995, de27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

b) Las referencias efectuadas, en el texto refundidoque aprueba este real decreto legislativo, a los pre-ceptos de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, seentenderán realizadas a los correspondientes de laLey 230/1963, de 28 de diciembre, General Tribu-taria, y de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Dere-chos y Garantías de los Contribuyentes, en los tér-minos que disponía la Ley 43/1995, de 27 dediciembre.

Disposición transitoria segunda. Ley 22/2003, de 9de julio, Concursal.

Hasta el 1 de septiembre de 2004, fecha de entra-da en vigor de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal,conservarán su vigencia los artículos 12.2.b) y 81.4.b)de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuestosobre Sociedades. No obstante, a los procedimientosconcursales que se encuentren en tramitación en di-cha fecha les seguirán siendo de aplicación dichos pre-ceptos según su redacción vigente hasta el 31 deagosto de 2004 en cuanto se rijan por el derecho an-terior a la Ley 22/2003, de 9 de julio.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1 Salvo lo dispuesto en las disposiciones transito-rias anteriores, a la entrada en vigor de este realdecreto legislativo quedarán derogadas, con motivode su incorporación al texto refundido que seaprueba, las siguientes normas:

a) La Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impues-to sobre Sociedades. No obstante, conservaránsu vigencia la disposición adicional decimoterce-ra y el apartado 2, salvo lo dispuesto en relacióncon el artículo 24 de la Ley 20/1990, de 19 de di-ciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperati-

vas, y el apartado 4, ambos de la disposición fi-nal segunda, y la disposición final séptima, de laLey 43/1995, de 27 de diciembre.

b) El apartado primero de la disposición adicionalvigésima sexta de la Ley 31/1991, de 30 de di-ciembre, de Presupuestos Generales del Estadopara 1992.

c) El apartado dos del artículo 20 del Real Decre-to Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas ur-gentes de carácter fiscal y de fomento y libera-lización de la actividad económica.

d) El apartado 1 de la disposición transitoria únicade la Ley 10/1996, de 18 de diciembre, de medidasfiscales urgentes sobre corrección de la doble im-posición interna intersocietaria y sobre incentivosa la internacionalización de las empresas.

e) El párrafo segundo de la disposición adicionalcuarta de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de So-ciedades Laborales.

f) El artículo 24 y las disposiciones transitoriasoctava, apartado 2, y novena de la Ley 50/1998,de 30 de diciembre, de medidas fiscales, admi-nistrativas y del orden social.

g) La disposición transitoria segunda de la Ley6/2000, de 13 de diciembre, por el que se aprue-ban medidas fiscales urgentes de estímulo alahorro familiar y a la pequeña y mediana empre-sa.

h) Las disposiciones transitorias tercera, cuarta,sexta y decimosexta de la Ley 24/2001, de 27de diciembre, de medidas fiscales, administrati-vas y del orden social.

i) La disposición adicional quinta y las disposicio-nes transitorias primera, segunda y tercera dela Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reformaparcial del Impuesto sobre la Renta de las Per-sonas Físicas y por la que se modifican las Le-yes de los Impuestos sobre Sociedades y sobrela Renta de no Residentes.

j) La disposición adicional vigésima quinta y la dis-posición transitoria séptima de la Ley 53/2002,de 30 de diciembre, de medidas fiscales, admi-nistrativas y del orden social.

k) El artículo duodécimo de la Ley 36/2003, de 11de noviembre, de medidas de reforma económica.

l) La disposición transitoria séptima de la Ley62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fis-cales, administrativas y del orden social.

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Anexo 1: NORMATIVA APLICABLE.1. Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

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Convalidación de Inversiones AmbientalesGuía práctica

2 La derogación de las disposiciones a que se refiereel apartado 1 no perjudicará los derechos de la Ha-cienda pública respecto a las obligaciones tributa-rias devengadas durante su vigencia.

Disposición final única. Entrada en vigor.

1 El presente real decreto legislativo y el texto refun-dido que se aprueba entrarán en vigor el día siguien-te al de su publicación en el «Boletín Oficial del Es-tado», con excepción de lo dispuesto en los aparta-dos siguientes.

2 Los artículos 63.2, 70.4, 93.4, 125.2 y 135.2 deltexto refundido entrarán en vigor el día 1 de julio de

2004, fecha de entrada en vigor de la Ley 58/2003,de 17 de diciembre, General Tributaria.

3 Los artículos 12.2.b) y 67.4.b) del texto refundidoentrarán en vigor el día 1 de septiembre de 2004,fecha de entrada en vigor de la Ley 22/2003, de 9de julio, Concursal.

Dado en Madrid, a 5 de marzo de 2004.JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda,CRISTÓBAL MONTORO ROMERO

(BOE, nº 61, 11 de marzo de 2004)

Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades

NOTA: Sólo se extracta, por su interés, el Artículo 39.

Artículo 39. Deducciones por inversiones medioambien-tales.

1. Las inversiones realizadas en bienes del activo mate-rial destinadas a la protección del medio ambienteconsistentes en instalaciones que eviten la contami-nación atmosférica procedente de instalaciones in-dustriales, contra la contaminación de aguas super-ficiales, subterráneas y marinas para la reducción,recuperación o tratamiento de residuos industrialespara la mejora de la normativa vigente en dichos ám-bitos de actuación, darán derecho a practicar unadeducción en la cuota íntegra del 10 por ciento delas inversiones que estén incluidas en programas,convenios o acuerdos con la Administración compe-tente en materia medioambiental, quien deberá ex-pedir la certificación de la convalidación de la inver-sión.

2. La deducción prevista en el apartado anterior tambiénse aplicará en el supuesto de adquisición de nuevos ve-hículos industriales o comerciales de transporte porcarretera, sólo para aquella parte de la inversión quereglamentariamente se determine que contribuye de

manera efectiva a la reducción de la contaminaciónatmosférica.

3. Asimismo, podrá deducirse de la cuota íntegra el 10por ciento de las inversiones realizadas en bienes deactivo material nuevos destinadas al aprovechamien-to de fuentes de energías renovables consistentes eninstalaciones y equipos con cualquiera de las finali-dades que se citan a continuación:a) Aprovechamiento de la energía proveniente del sol

para su transformación en calor o electricidad.b) Aprovechamiento, como combustible, de residuos

sólidos urbanos o de biomasa procedente de resi-duos de industrias agrícolas y forestales, de resi-duos agrícolas y forestales y de cultivos energéti-cos para su transformación en calor o electricidad.

c) Tratamiento de residuos biodegradables proce-dentes de explotaciones ganaderas, de estacio-nes depuradoras de aguas residuales, de efluen-tes industriales o de residuos sólidos urbanospara su transformación en biogás.

d) Tratamiento de productos agrícolas, forestales oaceites usados para su transformación en bio-carburantes (bioetanol o biodiésel).

4. La parte de la inversión financiada con subvencionesno dará derecho a deducción.

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MINISTERIO DE HACIENDA5296REAL DECRETO 283/2001, de 16 de marzo, por el quese modifican determinados artículos del Reglamen-to del Impuesto sobre Sociedades en materia de de-ducción por inversiones destinadas a la proteccióndel medio ambiente.

El presente Real Decreto modifica determinados artí-culos del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades,aprobado por el Real Decreto 537/1997, de 14 de abril,para regular la deducción por protección del medio am-biente. Con este fin, se reune en un nuevo Título de di-cho Reglamento la totalidad de la normativa regia-mentaria sobre esta materia, prevista en el apartado4 del artículo 35 de la Ley 43/1995, de 27 de diciem-bre, del Impuesto sobre Sociedades.

Asi, en primer lugar, se incorpora al Reglamento delImpuesto la normativa hasta ahora contenida en elReal Decreto 1594/1997, de 17 de octubre, por el que seregula la deducción por inversiones destinadas a laprotección del medio ambiente, el cual, en consecuen-cia, queda derogado.

En segundo lugar, para el supuesto de adquisiciónde nuevos vehículos industriales o comerciales detransporte por carretera, se procede a determinar laparte de la inversión que contribuye de manera efecti-va a la reducción de la contaminación atmosférica, taly como exige el citado artículo 35 tras la reforma in-troducida por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, deMedidas fiscales, administrativas y del orden social.La identificacion singular, para cada modelo de vehícu-lo de cada marca, de aquella parte de la inversión queefectivamente contribuye a reducir la contaminaciónatmosférica, hubiera sido una alternativa de complejaelaboración y difícil aplicación que hubiera requeridouna constante puesta al día. Por ello, se ha optado porun sistema más simple, basado en el análisis porcen-tual de la participación del coste de determinados ele-mentos en el precio de adquisición del vehículo, habien-do tenido en cuenta los escándalos de los diferentestipos de vehículos comerciales e industriales.

Por último, se establece que la nueva normativa regla-mentaria será aplicable a los períodos impositivos que

se inicien a parti r de 1 de enero de 2000, haciendo asíposible la aplicación efectiva de la deducción por adqui-sición de vehículos industriales o comerciales nuevosdesde la entrada en vigor de la citada Ley 55/1999.

En su virtud. a propuesta del Ministro de Hacienda,de acuerdo con el Consejo de Estado y previa delibera-cion del Consejo de Ministros en su reunión del día 16de marzo de 2001,

D I S P O N G O:

Artículo único. Adición en el Reglamento del Impuestosobre Sociedades de un nuevo Título I bis, «Deduc-ción por inversiones destinadas a la protección delmedio ambiente».

Con efectos para los períodos impositivos que se ini-cien a partir de 1 de enero de 2000. se anade en el Re-glamento del Impuesto sobre Sociedades. aprobado porel Real Decreto 537/1997. de 14 de abril, un nuevo TítuloI bis, «Deducción por inversiones destinadas a la protec-ción del medio ambiente”, con la siguiente redacción:

«TÍTULO I BISDeducción por inversiones destinadas

a la protección del medio ambiente

Artículo 40. Ámbito de aplicación: instalaciones desti-nadas a la protección del medio ambiente.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 4 delartículo 35 de la Ley del Impuesto, los sujetos pasivospodrán deducir de la cuota íntegra el 10 por 100 delimporte de las inversiones realizadas en elementos pa-trimoniales del inmovilizado material destinados a laprotección del medio ambiente consistentes en insta-laciones quo tengan por objeto alguna de las siguien-tes finalidades:

a) Evitar o reducir la contaminación atmosféricaprocedente de las instalaciones industriales.

b) Evitar o reducir la carga contaminante que sevierta a las aguas superficiales, subterráneas ymarinas.

2. Real Decreto 283/2001, de 16 de marzo

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Anexo 1: NORMATIVA APLICABLE.2. Real Decreto 283/2001, de 16 de marzo.

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Convalidación de Inversiones AmbientalesGuía práctica

c) Favorecer la reducción, recuperación o trata-miento correctos desde el punto de vista me-dioambiental de residuos industriales.

Artículo 41. Ámbito de aplicación: vehículos industria-les o comerciales de transporte por carretera.

1 La deducción a que se refiere el artículo anteriorse aplicará también en el supuesto de adquisi-ción de vehículos industriales o comerciales detransporte por carretera nuevos y que, tratán-dose de vehículos con motor diesel o con motorde encendido por chispa alimentado con gas na-tural o gas licuado del petróleo, cumplan los re-quisitos sobre emisión de gases, particulas con-taminantes y humos establecidos en la Directiva88/77/CEE.

2 A estos efectos, se consideraran vehículos in-dustriales o comerciales:

a) Aquellos vehículos que el anexo II del Real De-creto 2822/1998, de 23 de diciembre, por elque se aprueba el Reglamento General de Ve-hículos, define como camiones, furgones yfurgonetas; autobuses o autocares, articu-lados o no, incluidos los de dos pisos; vehícu-los acondicionados y mixtos adaptables, asícomo tractocamiones.

Las inversiones en tractocamiones quese lleven a cabo conjuntamente con su co-rrespondiente semirremolque, ya sea simul-táneamente o a lo largo del mismo períodoimpositivo, tendrán la consideración en suconjunto de vehículos industriales a losefectos de aplicar la deducción a que se re-fiere este título.

b) Los turismos destinados al servicio públicode viajeros provistos de taxímetro.

c) Los automóviles acondicionados para eltransporte de personas enfermas o acciden-tadas.

Artículo 42. Realización y mantenimiento de la inver-sión.

1 La inversión se entenderá realizada cuando loselementos patrimoniales sean puestos en con-diciones de funcionamiento.

2 Tratándose de elementos patrimoniales quesean objeto de los contratos de arrendamientofinanciero a que se refiere el apartado 1 de ladisposicion adicional séptima de la Ley 26/1988,de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de lasEntidades de Crédito, se considerará realizadala inversión en la fecha de celebración del con-trato, por un importe igual al valor de contadodel elemento patrimonial.

La aplicación de la deducción por la inversiónen los elementos patrimoniales a que se refiere elpárrafo anterior estará condicionado, con carác-ter resolutorio, al ejercicio de la opción de compra.

Si no se ejercita la opción de compra, el suje-to pasivo deberá ingresar, juntamente con lacuota correspondiente al período impositivo enque se hubiera podido ejercitar dicha opción, elimporte de la deducción aplicada con sus inte-reses de demora.

3 A los efectos de lo previsto en el apartado 3 delartículo 37 de la Ley del Impuesto sobre Socie-dades, se entenderá que los elementos patrimo-niales afectos a la presente deducción a que serefiere el artículo 40 permanecen en funcio-namiento si se mantienen durante el plazo esta-blecido en el citado apartado los niveles de pro-tección del medio ambiente previstos en losplanes, programas, convenios o acuerdos apro-bados o celebrados por la Administración com-petente.

A tal fin, la Administración tributaria podrárequerir de la Administración competente enmateria de medio ambiente la expedición de uncertificado que acredite el mantenimiento de loscitados niveles de protección ambiental.

En el caso de que, por razones tecnológicas,los elementos patrimoniales afectos a la pre-sente deducción perdieran o disminuyeran sueficacia en materia de protección del medio am-biente durante los plazos a que se refiere esteapartado, podrán ser sustituidos o complemen-tados con otros elementos que contribuyan a larecuperación de los niveles de protección inicial-mente previstos, sin que por ello se pierda el de-recho a la deducción. En este caso, las inversio-nes que sustituyan o complementen a la inicialno podrán acogerse a la deducción regulada enel presente Título.

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Artículo 43. Base de la deducción por instalacionesdestinadas a la protección del medio ambiente.

En los supuestos a que se refiere el artículo 40 deeste Reglamento, la base de cálculo de la deducciónserá el precio de adquisición o coste de produccion.

Cuando una inversión no tenga por objeto exclusivealguna de las finalidades previstas en los párrafos a),b) o c) de dicho artículo, una vez identificada la parteque guarde relación directa con la función protectoradel medio ambiente, la deducción se aplicará sobre laporción del precio de adquisición o coste de producciónque el sujeto pasivo acredite que se corresponde conlas referidas finalidades.

La parte de la inversión financiada con subvencio-nes no dará derecho a la deducción.

Artículo 44. Base de la deducción por adquisición devehículos industriales o comerciales de transportepor carretera.

En los supuestos contemplados en el artículo 41 deeste Reglamento, la base de cálculo de la deducciónserá el resultado de aplicar al precio de adquisición delvehículo el porcentaje que, de entre los siguientes, co-rresponda:

a) El 45 por 100 si se trata de camiones, vehículosacondicionados y mixtos adaptables, así comotractocamiones.

b) El 40 por 100 si se trata de tractocamiones.así como de su correspondiente semirremolquecuando se adquiera conjuntamente con aquel odentro del mismo período impositivo.

c) El 35 por 100 para autobuses y el resto de ve-hículos de transporte por carretera.

Dichos porcentajes se incremerrtaran en 45 pun-tos porcentuales cuando se trate de vehículos quecumplan, como mínimo, los valores límite de emisionesque se indican a continuación:

a) Los que se establecen en la fila A de las tablasdel apartado 6.2.1 del anexo I de la Directiva88/77/CEE, modificada por la Directiva 1999-/96/CE, de 13 de diciembre de 1999, cuando setrate de vehículos adquiridos antes de 1 de oc-tubre de 2001.

b) Los que se establecen en la fila B1 de dichas ta-blas, cuando se trate de vehículos adquiridos apartir de 1 de octubre de 2001 y antes de 1 deoctubre de 2006.

c) Los que se establecen en la fila B2 de dichas ta-blas, cuando se trate de vehículos adquiridos apartir de 1 de octubre de 2006 y antes de 1 deoctubre de 2009.

Artículo 45. Requisitos de la deducción por instalacio-nes destinadas a la protección del medio ambiente.Certificación de convalidación de la inversión medio-ambiental.

1 Para practicar la deducción en los supuestos aque se refiere el artículo 40 deberán cumplirselos siguientes requisitos:

a) Que las inversiones tengan por objeto especí-fico alguna de las finalidades descritas enlos párrafos a), b) y c) del citado artículo.

En el caso de que las inversiones no ten-gan por objeto exclusivo alguna de las cita-das finalidades, deberá poderse identificar laparte de las mismas destinadas a la protec-ción del medio ambiente.

b) Que la inversión se realice para dar cumpli-miento a la normativa vigente en materia delmedio ambiente sobre emisiones a la atmós-fera, vertidos a las aguas y producción, recu-peración y tratamiento de residuos industria-les o para mejorar las exigencias establecidasen dicha normativa.

Se entenderá que la inversión cumple esterequisito siempre que se efectúe dentro delos plazos y en las condiciones previstas enla citada normativa.

c) Que la inversión se lleve a cabo en ejecuciónde planes, programas, convenios o acuerdosaprobados o celebrados con la Administra-ción competente en materia medioambiental.

La prueba del cumplimiento de este requi-sito se realizará mediante la certificación deconvalidación de la inversión expedida por lareferida Administracion.

2 La certificación de convalidación de la inversiónmedioambiental deberá indicar a estos efectosque concurren las siguientes circunstancias:

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Anexo 1: NORMATIVA APLICABLE.2. Real Decreto 283/2001, de 16 de marzo.

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Convalidación de Inversiones AmbientalesGuía práctica

a) Que las inversiones se han realizado en ejecuciónde los planes, programas, convenios o acuerdosaprobados o celebrados por la Administracióncompetente señalando la normativa a que se re-fiere el parrafo b) del apartado anterior y expre-sando la idoneidad de las inversiones para lafunción protectora del medio ambiente que lasmismas persigan.

b) Que las inversiones realizadas permitan alcan-zar los niveles de protección previstos en losplanes, programas, convenios o acuerdos esta-blecidos.

3 Si al tiempo de presentar la declaración del Im-puesto sobre Sociedades no se hubiera emitidopor la Administración competente la certificaciónregulada en el presente artículo por causa no im-putable al sujeto pasivo, éste podrá aplicar concarácter provisional la deducción siempre quehaya solicitado la expedición de la referida certifi-cación de convalidación con anterioridad al primerdía del plazo de presentación de aquella declara-ción. En el caso de que la Administración compe-tente no convalide la inversión, el sujeto pasivodeberá ingresar, juntamente con la cuota corres-pondiente al período impositivo en el que se noti-fique dicho acto administrativo, el importe de ladeducción aplicada con sus intereses de demora.

4 A los efectos de la presente deducción se con-siderará Administración competente aquella

que, siéndolo por razón de la materia objeto deprotección, lo sea igualmente respecto del terri-torio donde radiquen las inversiones objeto de ladeducción.»

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1 Queda derogado el capitulo VIII del Título I delReglamento del Impuesto sobre Sociedades,aprobado por el Real Decreto 537/1997, de 14 deabril.

2 Queda derogado el Real Decreto 1594/1997, de17 de octubre, por el que se regula la deducciónpor inversiones destinadas a la protección delmedio ambiente, sin perjuicio de su aplicación alos períodos impositivos iniciados antes de 1 deenero de 2000.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Lo dispuesto en este Real Decreto entrará en vigorel día siguiente al de su publicación en el «Boletín Ofi-cial del Estado».

Dado en Madrid, a 16 de marzo de 2001.JUAN CARLOS R.

El Ministro de HaciendaCRISTOBAL MONTORO ROMERO

(BOE, nº 66, 17 de marzo de 2001)

Page 28: CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL …

MINISTERIO DE HACIENDA5177 REAL DECRETO 252/2003, de 28 de febrero, por elque se modifica el Reglamento del Impuesto sobreSociedades aprobado por Real Decreto 537/1997, de14 de abril, así como el Real Decreto 2281/1998, de23 de octubre, por el que se desarrollan las disposi-ciones aplicables a determinadas obligaciones desuministro de información a la Administración tribu-taria y se modifica el Reglamento de Planes y Fondosde Pensiones, aprobado por el Real Decreto1307/1988, de 30 de septiembre, y el Real Decreto2027/1995, de 22 de diciembre, por el que se regulala declaración anual de operaciones con terceras per-sonas.

El presente real decreto se compone de dos artículos,el primero de los cuales modifica determinados artícu-los, e introduce otros nuevos, en el Reglamento delImpuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real De-creto 537/1997, de 14 de abril, para desarrollar regla-mentariamente algunos de los preceptos de la Ley43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre So-ciedades, introducidos o modificados por las Leyes24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales, ad-ministrativas y del orden social, y 46/2002, de 18 dediciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas, y por la que se modifi-can las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y so-bre la Renta de no Residentes. Asimismo, se modificandeterminados aspectos del régimen de gestión del im-puesto.

Los cambios realizados tienen su necesario funda-mento legal tanto en la disposición final décima de laLey del Impuesto sobre Sociedades, que contiene unahabilitación general al Gobierno para dictar cuantasdisposiciones fueran necesarias para el desarrollo yaplicación de la citada ley, como en la disposición finalprimera de la Ley 24/2001.

En relación con la gestión de la deducción prevista,para determinados casos de adquisición de valores ex-tranjeros, en el apartado 5 del artículo 12 de la Ley43/1995, se establece, en el nuevo artículo 14 bis delreglamento, la información que el titular de los valores

habrá de presentar conjuntamente con la declaracióndel Impuesto sobre Sociedades.

Se modifican los artículos 40, 43 y 45 del regla-mento para incorporar a las deducciones por inversio-nes destinadas a la protección del medio ambiente lanueva deducción por las inversiones utilizadas para elaprovechamiento de fuentes y energías renovables, dis-puesta en el apartado 4 del artículo 35 de la Ley43/1995.

Por otro lado, la deducción por reinversión, contem-plada en el nuevo artículo 36 ter de la Ley 43/1995, sedesarrolla en el nuevo artículo 45 bis del reglamento,estableciéndose el procedimiento que habrá de seguir-se para la solicitud de la aprobación de un plan espe-cial de reinversión que contemple plazos más prolonga-dos que los previstos con carácter general por lanorma legal.

En materia del régimen especial de fusiones, esci-siones, aportaciones de activos y canje de valores, elnuevo artículo 49 bis del reglamento establece la obli-gación de aportar a la Administración tributaria unaserie de datos informativos cuando se realice una ope-ración a la que le sea de aplicación lo dispuesto en elapartado 3 del artículo 103 de la Ley 43/1995.

Por otra parte, suprimido el régimen de transparen-cia fiscal, se da nueva redacción al artículo 50 y al pá-rrafo ñ) del artículo 57 del Reglamento del Impuesto,con la finalidad de adaptar su contenido a los regíme-nes especiales de agrupaciones de interés económicoespañolas y europeas y uniones temporales de empre-sas.

Asimismo, por este real decreto, se desarrolla la re-gulación de las sociedades patrimoniales, añadiéndoseun nuevo artículo 50 bis, en virtud del cual se estable-cen determinadas obligaciones formales que habrán decumplir dichas sociedades.

Respecto del régimen de consolidación fiscal, seconcreta en este real decreto la forma y el contenidoque tendrán las comunicaciones que, según dispone elartículo 84 de la Ley 43/1995, deberán realizarse a laAdministración tributaria para su aplicación, dandonueva redacción para ello al artículo 51 del reglamento.

En materia de arrendamiento financiero, se esta-blece el procedimiento a seguir para solicitar la auto-

2. REAL DECRETO 252/2003, de 28 de febrero

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Anexo 1: NORMATIVA APLICABLE.2. REAL DECRETO 252/2003, de 28 de febrero.

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Convalidación de Inversiones AmbientalesGuía práctica

rización administrativa a la que se refiere el apartado11 del artículo 128 de la Ley del Impuesto, para lo quese crea un nuevo Título III bis, integrado por un únicoprecepto, el nuevo artículo 51 bis.

Del mismo modo, se crea en el reglamento un nuevoTítulo III ter, formado por los artículos 51 ter a 51 quin-quies, que desarrolla el régimen de las entidades navie-ras en función del tonelaje, previsto en los artículos 135ter al 135 septies de la Ley 43/1995, concretando suámbito de aplicación, detallando el cauce procedimentalque debe seguirse para su aplicación y regulando los su-puestos de renuncia e incumplimiento del régimen.

En relación con las excepciones a la obligación deretener y de ingresar a cuenta previstas en el artículo57 del reglamento, se modifica el párrafo i) relativo alos rendimientos procedentes del arrendamiento o su-barrendamiento de inmuebles urbanos, se actualiza laexención de la obligación de retener y de ingresar acuenta del párrafo o), que pasa a referirse a las enti-dades exentas a que se refiere el artículo 9.1 de la Leydel Impuesto, y se añade un nuevo supuesto de exen-ción de dicha obligación, para el caso de rentas obte-nidas por el cambio de activos en los que estén inver-tidas las provisiones de los seguros de vida en los queel tomador asume el riesgo de la inversión.

Se da nueva redacción al artículo 62 del reglamen-to del Impuesto sobre Sociedades para adaptar losporcentajes de retención e ingreso a cuenta a los es-tablecidos en la Ley del Impuesto.

Se modifica el artículo 64 del Reglamento del Im-puesto sobre Sociedades, unificándose el plazo de pre-sentación de las declaraciones informativas anuales,cuando dicha presentación tenga lugar en soporte di-rectamente legible por ordenador o en formato papelgenerado mediante los programas de ayuda de laAgencia Estatal de Administración Tributaria.

Se modifica la disposición final única del Reglamen-to del Impuesto sobre Sociedades, dándose nueva re-dacción al párrafo c) para el caso de declaraciones ensoporte directamente legible por ordenador o por me-dios telemáticos, modificándose el párrafo f) comoconsecuencia de la supresión del régimen de transpa-rencia fiscal, y añadiéndose un nuevo párrafo g) con lafinalidad de permitir la ampliación del plazo de presen-tación de declaraciones por vía telemática, atendiendoa razones fundadas de carácter técnico.

Finalmente, el artículo segundo de este real decre-to modifica el Real Decreto 2281/1998, de 23 de octu-

bre, tomando como base los preceptos legales en losque éste se fundamentaba.

Se adapta el apartado 1 de su artículo 7 a la modi-ficación operada en el artículo 64 del Reglamento delImpuesto sobre Sociedades, y se añade en el citadoreal decreto un nuevo capítulo, que regula la obligaciónde informar acerca de determinadas cuentas en enti-dades de crédito.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda,de acuerdo con el Consejo de Estado y previa delibera-ción del Consejo de Ministros en su reunión del día 28de febrero de 2003,

D I S P O N G O:

Artículo primero. Modificación del Reglamento del Im-puesto sobre Sociedades, aprobado por el Real De-creto 537/1997, de 14 de abril.

Uno. Se incorpora un nuevo capítulo III bis en el Tí-tulo I del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades,aprobado por el Real Decreto 537/1997, de 14 de abril,con la siguiente rúbrica:

«CAPÍTULO III BISAdquisición de valores representativos de

la participación en fondos propios de entidades no residentes en territorio español»

Dos. Se añade un nuevo artículo 14 bis en el Regla-mento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por elReal Decreto 537/1997, de 14 de abril, con la siguienteredacción:

«Artículo 14 bis. Obligaciones de información.

A los efectos de lo dispuesto en el apartado 5del artículo 12 de la Ley del Impuesto, los sujetospasivos deberán presentar, conjuntamente con sudeclaración por el Impuesto sobre Sociedades delos ejercicios en los que practiquen la deduccióncontemplada en dicho apartado, la siguiente infor-mación:

a) En relación con la entidad directamente partici-pada:1º Identificación y porcentaje de participación.2º Descripción de sus actividades.

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3º Valor y fecha de adquisición de las participa-ciones, así como valor teórico contable de és-tas, determinado a partir de las cuentasanuales homogeneizadas.

4º Justificación de los criterios de homogenei-zación valorativa y temporal, así como de im-putación a los bienes y derechos de la enti-dad participada, de la diferencia existenteentre el precio de adquisición de sus partici-paciones y su valor teórico contable en la fe-cha de su adquisición.

b) Importe de la inversión realizada en la adquisiciónde participaciones en entidades no residentes enterritorio español incluida en la base de deduc-ción del artículo 34 de la Ley del Impuesto.»

Tres. Se modifica la rúbrica del Título I bis del Re-glamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobadopor el Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, que que-dará redactada como sigue:

«TÍTULO I BISDeducciones en la cuota íntegra»

Cuatro. Se modifica el artículo 40 del Reglamentodel Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el RealDecreto 537/1997, de 14 de abril, que quedará redac-tado como sigue:

«Artículo 40. Ámbito de aplicación: instalaciones des-tinadas a la protección del medio ambiente.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 4del artículo 35 de la Ley del Impuesto, los sujetospasivos podrán deducir de la cuota íntegra el 10 porciento del importe de las inversiones realizadas enelementos patrimoniales del inmovilizado materialdestinados a la protección del medio ambiente,consistentes en:

a) Instalaciones que tengan por objeto alguna delas siguientes finalidades:1ª Evitar o reducir la contaminación atmosférica

procedente de las instalaciones industriales.2ª Evitar o reducir la carga contaminante que

se vierta a las aguas superficiales, subterrá-neas y marinas.

3ª Favorecer la reducción, recuperación o trata-miento correctos desde el punto de vistamedioambiental de residuos industriales.

b) Activos materiales nuevos adquiridos por enti-dades que cumplan los requisitos establecidosen el artículo 122 de la Ley del Impuesto y desti-nados al aprovechamiento de fuentes de ener-gías renovables consistentes en instalaciones yequipos con cualquiera de las finalidades defini-das a continuación:

1ª Aprovechamiento de la energía provenientedel sol para su transformación en calor oelectricidad.

2ª Aprovechamiento, como combustible, de resi-duos sólidos urbanos o de biomasa proce-dente de residuos de industrias agrícolas yforestales, de residuos agrícolas y forestalesy de cultivos energéticos para su transfor-mación en calor o electricidad.

3ª Tratamiento de residuos biodegradables pro-cedentes de explotaciones ganaderas, de es-taciones depuradoras de aguas residuales,de efluentes industriales o de residuos sóli-dos urbanos para su transformación en bio-gás.

4ª Tratamiento de productos agrícolas, foresta-les o aceites usados para su transformaciónen biocarburantes (bioetanol o biodiesel).»

Cinco. Se modifica el artículo 43 del Reglamento delImpuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real De-creto 537/1997, de 14 de abril, que quedará redactadocomo sigue:

«Artículo 43. Base de la deducción por instalacionesdestinadas a la protección del medio ambiente.

En los supuestos a que se refiere el artículo 40de este Reglamento, la base de cálculo de la de-ducción será el precio de adquisición o coste deproducción.

Cuando una inversión no tenga por objeto exclu-sivo alguna de las finalidades previstas en dicho ar-tículo, una vez identificada la parte que guarde re-lación directa con la función protectora del medioambiente, la deducción se aplicará sobre la porción

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Anexo 1: NORMATIVA APLICABLE.REAL DECRETO 252/2003, de 28 de febrero.

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Convalidación de Inversiones AmbientalesGuía práctica

del precio de adquisición o coste de producción queel sujeto pasivo acredite que se corresponde conlas referidas finalidades.

En el caso de que las inversiones no tengan porobjeto exclusivo alguna de las citadas finalidades,deberá poderse identificar la parte de éstas desti-nada a la protección del medio ambiente.

La parte de la inversión financiada con subven-ciones no dará derecho a la deducción.»

Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 45 delReglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobadopor el Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, que que-dará redactado como sigue:

«1. Para practicar la deducción en los supuestos aque se refiere el artículo 40.a) deberán cumplirse lossiguientes requisitos:

a) Que la inversión se realice para dar cumpli-miento a la normativa vigente en materia del medioambiente sobre emisiones a la atmósfera, vertidosa las aguas, así como producción, recuperación ytratamiento de residuos industriales o para mejo-rar las exigencias establecidas en dicha normativa.

Se entenderá que la inversión cumple este requi-sito siempre que se efectúe dentro de los plazos yen las condiciones previstas en la citada normativa.

b) Que la inversión se lleve a cabo en ejecución deplanes, programas, convenios o acuerdos aproba-dos o celebrados con la Administración competen-te en materia medioambiental.

La prueba del cumplimiento de este requisito serealizará mediante la certificación de convalidaciónde la inversión expedida por la referida Administra-ción.»

Siete. Se introduce un nuevo artículo 45 bis en elReglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobadopor el Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, que que-dará redactado en los siguientes términos:

«Artículo 45 bis. Deducción por reinversión. Planes es-peciales.

El procedimiento para la presentación y aproba-ción de los planes especiales de reinversión a losque se refiere el apartado 7 del artículo 36 ter de

la Ley del Impuesto será el regulado en el artículo37, a excepción del apartado 8, y en el artículo 39,ambos de este reglamento.»

Ocho. Se introduce un nuevo artículo 49 bis en elReglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobadopor el Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, que que-dará redactado en los siguientes términos:

«Artículo 49 bis. Obligación de información.

En los supuestos a los que se refiere el segundo pá-rrafo del apartado 3 del artículo 103 de la Ley del Im-puesto, la entidad adquirente deberá presentar, con-juntamente con su declaración del Impuesto sobreSociedades de los ejercicios en los que aplique la de-ducción contemplada en el mencionado precepto, la si-guiente información:

a) Identificación de la entidad transmitente y delporcentaje de participación ostentado en ella.

b) Valor y fecha de adquisición de las participacio-nes de la entidad transmitente, así como de suvalor teórico contable, determinado a partir delas cuentas anuales homogeneizadas.

c) Justificación de los criterios de homogeneiza-ción valorativa y temporal, de la imputación a losbienes y derechos de la entidad transmitente dela diferencia existente entre el precio de adqui-sición de sus participaciones y su valor teóricocontable en la fecha de disolución de dicha enti-dad, así como del cumplimiento de los requisitoscontemplados en los párrafos a) y b) del apar-tado 3 del artículo 103 de la Ley del Impuesto.»

Nueve. Se modifica la rúbrica del Título III del Regla-mento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por elReal Decreto 537/1997, de 14 de abril, que quedará re-dactada como sigue:

«TÍTULO IIIRegímenes especiales de agrupaciones de interés

económico españolas y europeas, uniones tempora-les de empresas, sociedades patrimoniales y de

consolidación fiscal »

Diez. Se modifica el artículo 50 del Reglamento delImpuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real De-

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creto 537/1997, de 14 de abril, que quedará redactadocomo sigue:

«Artículo 50. Obligaciones de las agrupaciones de in-terés económico, españolas y europeas, y de lasuniones temporales de empresas.

1. Las agrupaciones de interés económico, españo-las y europeas, a las que resulte de aplicación elrégimen especial previsto en el capítulo II del Tí-tulo VIII de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre,del Impuesto sobre Sociedades, deberán presen-tar, conjuntamente con su declaración por dichoimpuesto, una relación de sus socios residentesen territorio español o de las personas o enti-dades que ostenten los derechos económicosinherentes a la cualidad de socio el último díadel período impositivo, con los siguientes datos:

a) Identificación, domicilio fiscal y porcentaje departicipación de los socios o de las personaso entidades que ostenten los derechos eco-nómicos inherentes a la cualidad de socio.

b) Importe total de las cantidades a imputar,relativas a los siguientes conceptos:

1º Resultado contable.2º Base imponible.3º Base de la deducción para evitar la doble

imposición interna, tipo de entidad de laque proceden las rentas y porcentaje departicipación en aquélla.

4º Base de deducción para evitar la dobleimposición internacional y porcentaje departicipación en la entidad de la que pro-cede la renta.

5º Base de las bonificaciones.6º Base de las deducciones para incentivar

la realización de determinadas activida-des, así como, en su caso, la base de ladeducción por inversiones en elementosdel inmovilizado material nuevos.

7º Retenciones e ingresos a cuenta corres-pondientes a la agrupación de interéseconómico.

c) Dividendos y participaciones en beneficios dis-tribuidos con cargo a reservas, distinguiendo los

que correspondan a ejercicios en que a la socie-dad no le hubiese sido aplicable el régimen espe-cial.

2 Las agrupaciones de interés económico deberánnotificar a sus socios o a las personas o enti-dades que ostenten los derechos económicosinherentes a la cualidad de socio las cantidadestotales a imputar y la imputación individual rea-lizada con los conceptos previstos en el párrafob) del apartado anterior, en cuanto fueran impu-tables de acuerdo con las normas de este im-puesto o del Impuesto sobre la Renta de las Per-sonas Físicas.

3 A los efectos de la no tributación de los dividen-dos y participaciones en beneficios establecidaen el párrafo primero del apartado 3 del artícu-lo 66 de la Ley del Impuesto, las agrupacionesdeberán incluir en la memoria de las cuentasanuales la siguiente información:

a) Beneficios aplicados a reservas que corres-pondan a períodos impositivos en los que tri-butaron en régimen general.

b) Beneficios aplicados a reservas que corres-pondan a períodos impositivos en los que tri-butaron en el régimen especial, distinguiendoentre los que correspondieron a socios resi-dentes en territorio español de aquellos quecorrespondieron a socios no residentes enterritorio español.

c) En caso de distribución de dividendos y parti-cipaciones en beneficios con cargo a reservas,designación de la reserva aplicada de entre lastres a las que, por la clase de beneficios de losque procedan, se refieren los párrafos a) y b)anteriores.

4 Las menciones en la memoria anual a que se re-fiere el apartado anterior deberán ser efectua-das mientras existan reservas de las referidasen el párrafo b) de dicho apartado, aun cuandola entidad no tribute en el régimen especial.

5 Las obligaciones de información establecidas enlos apartados 3 y 4 del presente artículo serántambién exigibles respecto de las sucesivas en-tidades que ostenten la titularidad de las re-servas referidas en el párafo b) del apartado 3.

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Anexo 1: NORMATIVA APLICABLE.REAL DECRETO 252/2003, de 28 de febrero.

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Convalidación de Inversiones AmbientalesGuía práctica

6 Lo dispuesto en los apartados anteriores deeste artículo, en la medida en que resulte deaplicación, obligará a las uniones temporales deempresas sujetas al régimen especial previstoen el capítulo II del Título VIII de la Ley 43/1995,de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Socieda-des, en relación con sus empresas miembros re-sidentes en territorio español el último día delperíodo impositivo.»

Once. Se añade un nuevo artículo 50 bis en el Re-glamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobadopor el Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, que que-dará redactado como sigue:

«Artículo 50 bis. Obligaciones de las sociedades patri-moniales.

1 A los efectos de lo dispuesto en el artículo 76de la Ley del Impuesto, las sociedades patrimo-niales deberán incluir en la memoria de las cuen-tas anuales la siguiente información:

a) Beneficios aplicados a reservas que corres-pondan a períodos impositivos en los que tri-butaron en régimen distinto al previsto en elcapítulo VI del Título VIII de la Ley del Impues-to.

b) Beneficios aplicados a reservas que corres-pondan a períodos impositivos en los que tri-butaron en este régimen especial.

c) En caso de distribución de dividendos y parti-cipaciones en beneficios con cargo a reservas,designación de la reserva aplicada de entre lasdos a las que, por la clase de beneficios de losque procedan, se refieren los párrafos a) y b)anteriores.

2 Las menciones en la memoria anual deberán serefectuadas mientras existan reservas de las re-feridas en el párrafo b) del apartado anterior,aun cuando la entidad no tribute en este régi-men especial.

3 Asimismo, la memoria deberá contener informa-ción detallada sobre los cálculos efectuadospara determinar el resultado de la distribuciónde los gastos entre las distintas fuentes derenta.

4 Las obligaciones de información establecidas enel presente artículo serán también exigibles alas sucesivas entidades que ostenten la titula-ridad de las reservas referidas en el apartado1.b) de este artículo.»

Doce. Se modifica el artículo 51 del Reglamento delImpuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real De-creto 537/1997, de 14 de abril, que quedará redactadocomo sigue:

«Artículo 51. Aplicación y obligaciones de informaciónde las entidades acogidas al régimen de consolida-ción fiscal.

1 El ejercicio de la opción por el régimen de con-solidación fiscal se comunicará a la Delegaciónde la Agencia Estatal de Administración Tribu-taria del domicilio fiscal de la sociedad domi-nante o a las Dependencias Regionales de Ins-pección o ala Oficina Nacional de Inspeccióncuando la sociedad dominante se halle adscri-ta a ellas.

La comunicación contendrá los siguientesdatos:

a) Identificación de las sociedades que integranel grupo fiscal.

En el caso de establecimientos perma-nentes de entidades no residentes en terri-torio español que tengan la condición de so-ciedad dominante, se exigirá, junto con laidentificación de las sociedades que integrenel grupo fiscal, la identificación de la entidadno residente en territorio español a la quepertenece.

b) Copia de los acuerdos por los que las socie-dades del grupo han optado por el régimen deconsolidación fiscal.

c) Relación del porcentaje de participación di-recto o indirecto mantenido por la sociedaddominante respecto de todas y cada una delas sociedades que integran el grupo fiscal yla fecha de adquisición de las respectivasparticipaciones. La sociedad dominante ma-nifestará que se cumplen todos los requisi-tos establecidos en el artículo 81 de la Leydel Impuesto.

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2 Los órganos administrativos referidos en elapartado anterior comunicarán a la sociedaddominante el número del grupo fiscal otorgado.

3 El órgano competente para la comprobación einvestigación de los grupos fiscales será la Ofi-cina Nacional de Inspección cuando la sociedaddominante o cualquiera de las sociedades de-pendientes se hallen adscritas a ésta. En losrestantes supuestos, la comprobación e investi-gación de los grupos fiscales se realizará por lasDependencias Regionales de Inspección encua-dradas en las Delegaciones Especiales de laAgencia Estatal de Administración Tributaria.»

Trece. Se introduce un nuevo Título III bis en el Re-glamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobadopor el Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, con la si-guiente rúbrica:

«TÍTULO III BISAplicación del régimen fiscal de determinados contratos de arrendamiento financiero »

Catorce. Se introduce un nuevo artículo 51 bis en elReglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobadopor el Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, que que-dará redactado como sigue:

«Artículo 51 bis. Contratos de arrendamiento financie-ro. Determinación del momento desde el que sondeducibles las cantidades satisfechas correspon-dientes a la recuperación del coste del bien.

1 Las solicitudes que, en aplicación de lo dispues-to en el apartado 11 del artículo 128 de la Ley delImpuesto, se presenten al Ministerio de Hacien-da se tramitarán de acuerdo con el procedi-miento establecido en este artículo, siendo elórgano administrativo competente, tanto parala tramitación como para la resolución, la Direc-ción General de Tributos.

2 El procedimiento comenzará con la presentaciónde la solicitud, que deberá realizarse con unaantelación mínima de tres meses respecto delfinal del período impositivo en el que se pretendaque surta efectos. Las entidades en constitu-ción podrán solicitar la aplicación del apartado11 del artículo 128 de la Ley del Impuesto, siem-

pre que se constituyan antes del final del perío-do impositivo en el que se pretenda que surtaefectos la solicitud.

El sujeto pasivo podrá desistir de la solicitudformulada antes de la notificación de la resolu-ción a que se refiere este artículo.

3 La solicitud deberá contener, como mínimo, lossiguientes datos:

a) Identificación del activo objeto del contratode arrendamiento financiero, e indicación delmomento, anterior a su puesta en condicio-nes de funcionamiento, en que se solicita quesean deducibles las cantidades satisfechascorrespondientes a la recuperación del costedel bien.

b) Justificación de las peculiaridades de su pe-ríodo de contratación o de construcción. Aestos efectos se documentarán la fecha decontratación, así como las de inicio y fin delperíodo de construcción, que deberá ser su-perior a 12 meses, junto con la justificacióndel carácter individualizado y las especifica-ciones técnicas propias del activo.

c) Justificación de las singularidades de la uti-lización del activo. Se aportarán las memo-rias jurídica y económica del uso al que sedestinará el activo adquirido mediante elarrendamiento financiero, indicando las fór-mulas contractuales concretas que se utili-zarán y los flujos financieros, positivos y ne-gativos, que se producirán.

4 La Dirección General de Tributos podrá recabardel sujeto pasivo cuantos datos, informes, ante-cedentes y justificantes sean necesarios. Asi-mismo, podrá recabar de los organismos públicoscompetentes por razón de la materia los infor-mes técnicos que estime oportunos, en particu-lar sobre las peculiaridades del período de cons-trucción del bien y sobre las singularidades de suutilización. La solicitud del citado informe deter-minará la interrupción del plazo de resolución aque se refiere el apartado 5 de este artículo.

El sujeto pasivo podrá, en cualquier momentodel procedimiento anterior al trámite de audien-cia, presentar las alegaciones y aportar los docu-mentos y justificantes que estime pertinentes.

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Anexo 1: NORMATIVA APLICABLE.REAL DECRETO 252/2003, de 28 de febrero.

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Convalidación de Inversiones AmbientalesGuía práctica

Instruido el procedimiento, e inmediatamenteantes de redactar la propuesta de resolución,se pondrá de manifiesto al sujeto pasivo, quiendispondrá de un plazo de 15 días para formularlas alegaciones y presentar los documentos yjustificaciones que estime oportunos.

5 El procedimiento deberá finalizar mediante reso-lución motivada antes de seis meses, contadosdesde la fecha en que la solicitud haya sido pre-sentada.

Transcurrido el plazo a que hace referencia elpárrafo anterior sin haberse producido una re-solución expresa, se entenderá aprobada la soli-citud formulada.

6 La resolución que ponga fin al procedimiento po-drá:

a) Aceptar la solicitud formulada, inicialmenteo durante el curso del procedimiento, por elsujeto pasivo.

b) Determinar el inicio de la deducción de lascantidades satisfechas correspondientes ala recuperación del coste del bien en un mo-mento distinto al propuesto por el sujeto pa-sivo.

c) Denegar la solicitud formulada.

7 En caso de que las circunstancias de hecho co-municadas a la Dirección General de Tributossegún lo dispuesto en este artículo varíen sus-tancialmente, se tendrá por no producida la au-torización previamente concedida, debiendo elsujeto pasivo regularizar su situación tributaria.

Dicha regularización se realizará en la decla-ración del impuesto correspondiente al períodoimpositivo en el que se produjo el incumplimien-to, debiendo añadir a su cuota la cuota íntegracorrespondiente a las cantidades satisfechasantes de la puesta en condiciones de funciona-miento del bien que hubieran sido deducidas conanterioridad a dicho momento, con inclusión delos intereses de demora y sin perjuicio de los re-cargos y sanciones que, en su caso, resultenprocedentes.»

Quince. Se introduce un nuevo Título III ter en el Re-glamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobadopor el Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, con la si-guiente rúbrica:

«TÍTULO III TERAplicación del Régimen de las Entidades Navieras

en Función del Tonelaje »

Dieciséis. Se introduce un nuevo artículo 51 ter en elReglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobadopor el Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, que que-dará redactado como sigue:

«Artículo 51 ter. Ámbito de aplicación: explotación debuques.

1 Podrán optar por la tributación en este régimenlas entidades cuyo objeto social incluya la explo-tación de buques propios o arrendados. La cita-da opción deberá referirse a todos los buques,propios o arrendados, que explote el solicitantey que cumplan con los requisitos del apartado 2del artículo 135 ter de la Ley del Impuesto, asícomo a los que adquieran o arrienden con pos-terioridad.

2 La opción podrá extenderse a todos los buquestomados en fletamento por el solicitante. Noobstante lo anterior, el tonelaje neto de los bu-ques tomados en fletamento no podrá superar el75 por ciento del tonelaje total de la flota de laentidad o, en su caso, del grupo fiscal que apliqueel régimen, quedando excluidos de éste los bu-ques que ocasionen la superación de dicho límite.

3 A efectos de lo dispuesto en el apartado 2 delartículo 135 quáter de la Ley del Impuesto, notendrán la consideración de buques usadosaquellos que hayan sido adquiridos mediante elejercicio de la opción de compra de un contratode arrendamiento financiero cuyos efectos fis-cales hayan sido objeto de previa autorizaciónpor parte de la Administración tributaria.»

Diecisiete. Se introduce un nuevo artículo 51 quáteren el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades,aprobado por el Real Decreto 537/1997, de 14 de abril,que quedará redactado como sigue:

«Artículo 51 quáter. Procedimiento de solicitud del ré-gimen.

1 La solicitud que, en su caso, deberá estar refe-rida a la totalidad de los buques explotados por

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las entidades del mismo grupo fiscal que cum-plan las condiciones indicadas en el artículo an-terior deberá ir acompañada de los siguientesdocumentos:

a) Estatutos de la entidad, o proyecto de és-tos si aún no se ha constituido.

b) Respecto de las entidades ya constituidas,certificado de inscripción de la entidad en elRegistro de buques y empresas navieras o enel Registro especial de buques y empresasnavieras, y respecto de las no constituidas,proyecto de constitución o solicitud de ins-cripción en los citados registros.

c) Identificación y descripción de las activida-des de las entidades respecto de las cualesse solicita la aplicación del régimen.

d) Acreditación, respecto de cada buque, del tí-tulo en virtud del cual se utiliza o se utiliza-rá, del ámbito territorial en el que se llevaráa cabo su gestión estratégica y comercial, desu abanderamiento y de su afectación exclu-siva a las actividades contempladas en el ar-tículo 135 ter. 2.b) de la Ley del Impuesto.

e) En el caso de sociedades ya constituidas, elúltimo balance aprobado de la entidad.

f) Acreditación o, en el caso de entidades noconstituidas, previsión del valor neto conta-ble y del valor de mercado de los buques enque concurran las circunstancias previstasen el párrafo segundo del apartado 2 del ar-tículo 135 quáter de la Ley del Impuesto.

2 La solicitud se presentará con, al menos, tresmeses de antelación al inicio del período imposi-tivo respecto del que se pretende que tengaefectos.

3 El órgano competente para la instrucción y re-solución de este procedimiento será la DirecciónGeneral de Tributos, que podrá solicitar del su-jeto pasivo cuantos datos, informes, anteceden-tes y justificantes sean necesarios.

Asimismo, podrá recabar informe de los or-ganismos competentes para verificar la existen-cia de una contribución efectiva a los objetivosde la política comunitaria de transporte maríti-mo, especialmente en lo relativo al nivel tecnoló-gico de los buques que garantice la seguridad en

la navegación y la prevención de la contamina-ción del medio ambiente y al mantenimiento delempleo comunitario tanto a bordo como en ta-reas auxiliares al transporte marítimo. La solici-tud del citado informe determinará la interrup-ción del plazo de resolución a que se refiere elapartado 5 de este artículo.

El sujeto pasivo podrá, en cualquier momen-to del procedimiento anterior al trámite de au-diencia, presentar las alegaciones y aportar losdocumentos y justificantes que estime perti-nentes.

4 Instruido el procedimiento, e inmediatamenteantes de redactar la propuesta de resolución,se pondrá de manifiesto al sujeto pasivo, quiendispondrá de un plazo de 15 días para formularlas alegaciones, así como para presentar los do-cumentos y justificaciones que estime oportu-nos.

5 La resolución que ponga fin al procedimientoserá motivada y podrá:

a) Autorizar el régimen de las entidades navie-ras en función del tonelaje, determinando elperíodo impositivo a partir del cual surtiráefectos. La autorización se concederá por unperíodo de 10 años.

b) Desestimar la concesión del régimen de lasentidades navieras en función del tonelaje. Lasolicitud deberá resolverse en el plazo detres meses, contados desde la fecha en quela solicitud haya sido presentada o desde lafecha de su subsanación a requerimiento dedicho órgano, transcurrido el cual podrá en-tenderse denegada.

6 El sujeto pasivo podrá solicitar prórrogas de laautorización inicial por períodos adicionales de10 años. Dicha solicitud de prórroga se presen-tará con, al menos, tres meses de antelación alinicio del período impositivo respecto del que sepretende que tenga efectos.

7 Si con posterioridad a la concesión de una au-torización el sujeto pasivo adquiere, arrienda otoma en fletamento otros buques que cumplanlos requisitos del régimen, deberá presentar, enlos términos expuestos en los apartados ante-riores, una nueva solicitud referida a éstos. La

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Anexo 1: NORMATIVA APLICABLE.REAL DECRETO 252/2003, de 28 de febrero.

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Convalidación de Inversiones AmbientalesGuía práctica

autorización adicional se concederá por el perío-do temporal de vigencia que reste a la autoriza-ción inicial del régimen.»

Dieciocho. Se introduce un nuevo artículo 51 quin-quies en el Reglamento del Impuesto sobre Socieda-des, aprobado por el Real Decreto 537/1997, de 14 deabril, que quedará redactado como sigue:

«Artículo 51 quinquies. Renuncia e incumplimiento delrégimen.

1 El sujeto pasivo podrá renunciar a la aplicacióndel régimen. La renuncia se presentará con, almenos, tres meses de antelación al inicio del pe-ríodo impositivo respecto del que se pretendeque tenga efectos. Durante los cinco años si-guientes a la fecha anterior no se podrá solici-tar una nueva aplicación del régimen.

2 El incumplimiento de los requisitos establecidosen el presente régimen supondrá la pérdida inme-diata del derecho a aplicarlo y determinará la obli-gación de ingresar, conjuntamente con la cuotacorrespondiente al período impositivo en que di-cho incumplimiento tuvo lugar, las cuotas ínte-gras correspondientes a todos los ejercicios enlos que el régimen resultó de aplicación, calcula-das conforme al régimen general del Impuesto, sinperjuicio de los intereses de demora, recargos ysanciones que, en su caso, resulten procedentes.

Durante los cinco años siguientes a la fechade inicio del período impositivo en que tuvo lugarel incumplimiento no se podrá solicitar una nue-va aplicación del régimen.»

Diecinueve. Modificación del artículo 57 del Regla-mento del Impuesto sobre Sociedades aprobado por elReal Decreto 537/1997, de 14 de abril, en el que se es-tablecen las excepciones a la obligación de retener e in-gresar a cuenta.

1 Se modifican los ordinales 2º y 3º del párrafo i)del artículo 57 relativo a los supuestos excep-cionados de la obligación de retener o ingresar acuenta, respecto de los rendimientos proceden-tes del arrendamiento o subarrendamiento debienes inmuebles urbanos, quedando redactadoscomo sigue:

«2ºCuando la renta satisfecha por el arrenda-tario a un mismo arrendador no supere los900 euros anuales.

3º Cuando el arrendador esté obligado a tribu-tar por alguno de los epígrafes del grupo 861de la sección primera de las tarifas del Im-puesto sobre Actividades Económicas apro-badas por Real Decreto Legislativo 1175/1990,de 28 de septiembre, o en algún otro epígra-fe que faculte para la actividad de arrenda-miento o subarrendamiento de bienes inmue-bles urbanos, y aplicando al valor catastralde los inmuebles destinados al arrendamien-to o subarrendamiento las reglas para de-terminar la cuota establecida en los epígra-fes del citado grupo 861, no resultase cuotacero.

A estos efectos, el arrendador deberáacreditar frente al arrendatario el cumpli-miento del citado requisito, en los términosque establezca el Ministro de Hacienda.

Se entenderán comprendidos en el su-puesto anterior los arrendadores y suba-rrendadores que, reuniendo los requisitos es-tablecidos en aquél, disfruten de exención enel Impuesto sobre Actividades Económicas,salvo por los supuestos previstos en el pá-rrafo c) del apartado 1 del artículo 83 de laLey 39/1988, de 28 de diciembre, reguladorade las Haciendas Locales.»

2 Se modifica el párrafo ñ) del mencionado artícu-lo 57 relativa a determinada excepción de la obli-gación de retener o ingresar a cuenta, que que-dará redactado como sigue:

«ñ)Los dividendos o participaciones en benefi-cios repartidos por agrupaciones de interéseconómico, españolas o europeas, y por unio-nes temporales de empresas, salvo aquellasque deban tributar conforme a las normasgenerales del impuesto, que correspondan asocios que deban soportar la imputación dela base imponible y procedan de períodos im-positivos durante los cuales la entidad hayatributado según lo dispuesto en el régimenespecial del capítulo II del Título VIII de la Leydel Impuesto.»

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3 Se modifica el párrafo o) del artículo 57, quecontempla otro supuesto de excepción a la obli-gación de retener o ingresar a cuenta, que que-dará redactado como sigue:

«o)Las rentas obtenidas por las entidadesexentas a que se refiere el apartado 1 del ar-tículo 9 de la Ley del Impuesto.

La condición de entidad exenta podráacreditarse por cualquiera de los medios deprueba admitidos en derecho. Mediante la re-solución del Departamento de Gestión Tribu-taria de la Agencia Estatal de Administra-ción Tributaria, podrán establecerse losmedios y forma para acreditar la condiciónde entidad exenta.

Por Orden conjunta de los Ministros deEconomía y de Hacienda se podrá determi-nar el procedimiento para poder hacer efecti-va la exoneración de la obligación de reten-ción o ingreso a cuenta en relación con losrendimientos derivados de los títulos de ladeuda pública del Estado percibidos por lasentidades exentas a que se refiere el aparta-do 1 del artículo 9 de la Ley del Impuesto.»

4 Se añade un nuevo párrafo v) al artículo 57, in-corporando un nuevo supuesto de excepción a laobligación de retener o ingresar a cuenta, con lasiguiente redacción:

«v)Las rentas obtenidas por el cambio de acti-vos en los que estén invertidas las provisio-nes de los seguros de vida en los que el to-mador asume el riesgo de la inversión.

Para la aplicación de lo dispuesto en elpárrafo anterior, las entidades de segurosdeberán comunicar a las entidades obliga-das a practicar la retención, con motivo dela transmisión o reembolso de activos, la cir-cunstancia de que se trata de un contratode seguro en el que el tomador asume elriesgo de la inversión y en el que se cumplenlos requisitos previstos en el artículo 14.2.h)de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Im-puesto sobre la Renta de las Personas Físi-cas y otras Normas Tributarias. La entidadobligada a practicar la retención deberá

conservar la comunicación debidamente fir-mada.»

Veinte. Se modifica el artículo 62 del Reglamentodel Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el RealDecreto 537/1997, de 14 de abril, que quedará redac-tado como sigue:

«Artículo 62. Porcentaje de retención e ingreso acuenta. El porcentaje de retención o ingreso a cuentaserá el siguiente:

a) Con carácter general, el 15 por ciento. Cuando setrate de rentas procedentes del arrendamientoo subarrendamiento de inmuebles urbanos si-tuados en Ceuta, Melilla o sus dependencias, ob-tenidas por entidades domiciliadas en dichosterritorios o que operen en ellos mediante esta-blecimiento o sucursal, dicho porcentaje se divi-dirá por dos.

b) En el caso de rentas procedentes de la cesióndel derecho a la explotación de la imagen o delconsentimiento o autorización para su utiliza-ción, el 20 por ciento.»

Veintiuno. Se modifica el apartado 2 del artículo 64del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, apro-bado por el Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, quequedará redactado como sigue:

«2. El retenedor u obligado a ingresar a cuenta de-berá presentar, en el mismo plazo de la última declara-ción de cada año, un resumen anual de las retencionese ingresos a cuenta efectuados. No obstante, en elcaso de que el resumen se presente en soporte direc-tamente legible por ordenador o haya sido generadomediante la utilización, exclusivamente, de los corres-pondientes módulos de impresión desarrollados, a es-tos efectos, por la Administración tributaria, el plazode presentación será el comprendido entre el 1 de ene-ro y el 31 de enero del año siguiente al del que corres-ponde el resumen anual.

En este resumen, además de sus datos de identifi-cación, podrá exigirse que conste una relación nomina-tiva de los perceptores con los siguientes datos:

a) Denominación de la entidad.b) Número de identificación fiscal.

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Anexo 1: NORMATIVA APLICABLE.REAL DECRETO 252/2003, de 28 de febrero.

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Convalidación de Inversiones AmbientalesGuía práctica

c) Renta obtenida, con indicación de la identifica-ción, descripción y naturaleza de los conceptos,así como del ejercicio en que dicha renta se hu-biera devengado.

d) Retención practicada o ingreso a cuenta efec-tuado. A las mismas obligaciones establecidasen los párrafos anteriores estarán sujetas lasentidades domiciliadas, residentes o represen-tadas en España, que paguen por cuenta ajenarentas sujetas a retención o que sean deposi-tarias o gestionen el cobro de las rentas de va-lores.»

Veintidós. Modificación de la disposición final únicadel Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, apro-bado por el Real Decreto 537/1997, de 14 de abril.

1 Se modifica el párrafo c) de la disposición finalúnica del Reglamento del Impuesto sobre Socie-dades aprobado por el Real Decreto 537/1997, de14 de abril, que quedará redactado como sigue:

«c)Establecer los supuestos en que habrán de pre-sentarse las declaraciones por este impuestoen soporte directamente legible por ordenador opor medios telemáticos.»

2 Se modifica el párrafo f) de la disposición finalúnica del Reglamento del Impuesto sobre Socie-dades, aprobado por el Real Decreto 537/1997, de14 de abril, que quedará redactado como sigue:

«f) Aprobar el modelo de información que deben ren-dir las agrupaciones de interés económico, lasuniones temporales de empresas y las socieda-des patrimoniales.»

3 Se añade un párrafo g) en la disposición final úni-ca del Reglamento del Impuesto sobre Socieda-des, aprobado por el Real Decreto 537/1997, de14 de abril, que quedará redactado como sigue:

«g)Ampliar, atendiendo a razones fundadas de ca-rácter técnico, el plazo de presentación de lasdeclaraciones tributarias establecidas en la Leydel Impuesto y en el presente reglamento cuan-do esta presentación se efectúe por vía telemá-tica.»

Artículo segundo. Modificación del Real Decreto2281/1998, de 23 de octubre, por el que se desa-rrollan las disposiciones aplicables a determinadasobligaciones de suministro de información a la Ad-ministración tributaria y se modifica el Reglamentode Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por elReal Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre, y elReal Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre, por elque se regula la declaración anual de operacionescon terceras personas.

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 7 delReal Decreto 2281/1998, de 23 de octubre, que que-dará redactado de la siguiente manera:

«1 La declaración que contenga la información referi-da en el presente capítulo deberá presentarse enlos 20 primeros días naturales del mes de enerode cada año, en el supuesto de que dicha declara-ción se presente en impreso. En el supuesto depresentación en soporte directamente legible porordenador, así como en los casos en que la decla-ración haya sido generada, exclusivamente, me-diante la utilización de los módulos de impresióndesarrollados, a estos efectos, por la Administra-ción tributaria, el período de presentación será elcomprendido entre el 1 y el 31 de enero de cada año.En todos los casos el plazo de presentación estáreferido a la declaración de las operaciones que co-rrespondan al año natural inmediato anterior.» ar-tículos, 9 y 10, en el Real Decreto 2281/1998, de23 de octubre, con la siguiente redacción:

«CAPÍTULO IVObligación de informar acerca de determinadas

cuentas en entidades de crédito

Artículo 9. Sujetos obligados a suministrar la infor-mación.

Los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédi-to y cuantas personas físicas o jurídicas se dediquenal tráfico bancario o crediticio, de acuerdo con la nor-mativa vigente, vendrán obligadas a presentar una de-claración informativa anual, en la que identificarán latotalidad de las cuentas abiertas en dichas entidadescuya titularidad corresponda a contribuyentes del Im-puesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sujetos

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pasivos del Impuesto sobre Sociedades o contribuyen-tes del Impuesto sobre la renta de no Residentes conestablecimiento permanente, aunque no exista retribu-ción, retención o ingreso a cuenta.

Artículo 10. Contenido, plazo, lugar y forma de sumi-nistro de la información.

1 La información a comunicar a la Administracióntributaria comprenderá la identificación precisade la cuenta y de las personas o entidades ti-tulares, autorizadas o beneficiarias de ésta, asícomo cualquier otro dato relevante al efecto queestablezca la Orden del Ministro de Hacienda aque se refiere el apartado siguiente.

2 La declaración que contenga la información refe-rida en el presente capítulo deberá presentarseen el plazo, lugar y de acuerdo con el modelo quedetermine el Ministro de Hacienda, quien podráestablecer las circunstancias en que sea obliga-toria su presentación en soporte directamentelegible por ordenador.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

1 El presente real decreto entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el «Boletín Ofi-cial del Estado», con excepción de lo dispuestoen los apartados siguientes.

2 Lo establecido en este real decreto, en los apar-tados uno a ocho, ambos inclusive, doce a die-ciocho, ambos inclusive, y en el apartado dieci-nueve.3 del artículo primero, se aplicará a losperíodos impositivos a los que sean de aplica-ción los respectivos artículos de la Ley 43/1995,de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Socieda-des, modificados por la Ley 24/2001, de 27 dediciembre, de Medidas fiscales, administrativasy del orden social, desarrollados por cada uno deaquellos apartados.

3 Lo previsto en el presente real decreto en losapartados nueve a once, ambos inclusive, y en eldiecinueve.2, del artículo primero, se aplicará alos períodos impositivos iniciados a partir de 1de enero de 2003.

4 Lo dispuesto en este real decreto, en los apar-tados diecinueve.1 y 4 y veinte del artículo pri-mero, y en el apartado dos del artículo segundo,se aplicará a partir de 1 de enero de 2003.

Dado en Madrid, a 28 de febrero de 2003.JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda,CRISTÓBAL MONTORO ROMERO

(BOE, nº 62, 13 de marzo de 2003)

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Anexo 1: NORMATIVA APLICABLE.REAL DECRETO 252/2003, de 28 de febrero.

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Convalidación de Inversiones AmbientalesGuía práctica

ORDEN 904/1998, de 2 de abril, del Consejero deMedio Ambiente y Desarrollo Regional, por la que seaprueba el procedimiento para la certificación deconvalidación de inversiones destinadas a la protec-ción del Medio Ambiente.

La Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fis-cales, Administrativas y del Orden Social, modificó,para el ejercicio 1997, la Ley 43/1995, de 27 de di-ciembre, del Impuesto sobre Sociedades, mediante elestablecimiento de un nuevo incentivo fiscal para de-terminadas inversiones protectoras del medio ambien-te, a través del cual los sujetos pasivos de este im-puesto podrán deducir de la cuota íntegra el 10 por100 del importe de las inversiones realizadas en ele-mentos patrimoniales del inmovilizado material desti-nados a evitar o reducir la contaminación atmosféricaprocedente de las instalaciones industriales o la car-ga contaminante que se vierte a las aguas continen-tales, así como a favorecer la reducción, recuperacióno tratamiento de residuos industriales, siempre que serealicen de acuerdo con planes, programas, convenios oacuerdos con la Administración Medioambiental.

Para su efectiva articulación, el Real Decreto1594/1997, de 17 de octubre, que regula la deducciónpor inversiones destinadas a la protección del medioambiente, estableció las condiciones que se han decumplir para practicar esta deducción, una de las cua-les es que la Administración competente por razón dela materia objeto de protección y del territorio donderadiquen las inversiones objeto de la deducción, certi-fique en cada caso la convalidación de la inversión.

El cumplimiento de este requisito deberá probarsemediante la certificación de la convalidación de la inver-sión expedida por la Administración competente. Paraello, se considera necesario establecer el modelo a cum-plimentar para la solicitud de la certificación, así comoel procedimiento, a seguir para la emisión de la certifi-cación de convalidación de las inversiones realizadas.

En virtud de todo lo anterior, a la vista de las com-petencias que la Consejería de Medio Ambiente y De-sarrollo Regional tiene atribuidas por el Decreto33/1996, de 21 de marzo, por el que se suprime el Or-ganismo Autónomo Agencia de Medio Ambiente y se

establece la estructura orgánica de la Consejería deMedio Ambiente y Desarrollo Regional, modificado porel Decreto 160/1997, de 20 de noviembre, y de confor-midad con la Ley l/1983, de 13 de diciembre, de Go-bierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

D I S P O N G O

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación1 La presente Orden tiene por objeto aprobar el pro-

cedimiento a seguir para la emisión de la certifica-ción de la convalidación de la inversión medioam-biental, así como el modelo oficial de solicitud decertificación a que se refiere el Real Decreto1594/1997, de 17 de octubre.

2 El presente procedimiento será de aplicación a lassolicitudes de certificación presentadas a partir dela publicación de la presente Orden, por las empre-sas que hayan realizado inversiones en bienes deinmovilizado material, destinadas a la proteccióndel medio ambiente, en ejecución de los planes, pro-gramas, convenios o acuerdos aprobados o celebra-dos por la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Órgano competenteEl Órgano competente para la emisión de la certifi-

cación de la convalidación de la inversión medioambien-tal es la Dirección General de Educación y PrevenciónAmbiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desa-rrollo Regional.

Artículo 3

Procedimiento1 Las empresas que deseen acogerse a la deducción

regulada en el Real Decreto 1594/11997, de 17 deoctubre, deberán solicitar la certificación de la con-validación de la inversión mediante la cumplimenta-ción del modelo normalizado que figura en el Anexode la presente Orden.

4. ORDEN 904/1998, de 2 de abril

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2 Las solicitudes de certificación se presentarán enel Registro de la citada Consejería, en la calle Prin-cesa. 3, planta primera, 28008 Madrid, o por cual-quiera de los medios previstos en el artículo 38 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común.

3 Cuando las solicitudes de certificación no reúnanlos requisitos establecidos en la presente Orden ylos exigidos en la legislación específica que resultede aplicación, el órgano competente requerirá al in-teresado para que, en el plazo de quince días acom-pañe los documentos preceptivos.

Si así no lo hiciera se le tendrá por desistido desu petición de solicitud de certificación, archiván-dose sin más trámite.

4 La Dirección General de Educación y PrevenciónAmbiental podrá realizar las comprobaciones nece-sarias pudiendo recabar cuanta información seconsidere precisa para la certificación de las inver-siones realizadas, así como realizar visitas al esta-blecimiento donde se han realizado las mismas.

Artículo 4

PlazosEl plazo máximo para resolver sobre las solicitudes

de certificación de convalidación de la inversión medio-ambiental por el Órgano Competente será de tres me-ses desde la presentación de la solicitud en el Regis-tro de la citada Consejería.

Artículo 5

Carácter reservado de los datosLos datos y la restante documentación a la que

hace referencia la solicitud de certificación, tendrán

carácter reservado y no podrán ser cedidos o comuni-cados a terceras personas salvo en los supuestos pre-vistos en la Ley l/1998, de 26 de febrero, de Derechosy Garantías de los Contribuyentes, y demás normati-va vigente.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

En todo lo no establecido en la presente Orden seráde aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún.

Segunda

La presente Orden será de aplicación sin perjuiciode la legislación que el Estado pueda desarrollar enmaterias de su competencia que afecten al procedi-miento objeto de la presente regulación.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

La presente Orden entrará en vigor al día siguientede su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMU-NIDAD DE MADRID. Madrid, a 2 de abril de 1998.

El Consejero de Medio Ambiente y DesarrolloRegional,CARLOS MAYOR

(BOCM, nº 82, 7 de abril de 1998)

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Anexo 1: NORMATIVA APLICABLE.4. ORDEN 904/1998, de 2 de abril.

Page 43: CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL …

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Convalidación de Inversiones AmbientalesGuía práctica

ORDEN 2392/1998, de 9 de julio, del Consejero deMedio Ambiente y Desarrollo Regional, por la que semodifica el Anexo I de la Orden 904/1998, de 2 deabril, del Consejero de Medio Ambiente y DesarrolloRegional, por la que se aprueba el procedimiento parala certificación de convalidación de inversiones des-tinadas a la protección del medio ambiente.

La Orden 904/1998, de 2 de abril, del Consejero deMedio Ambiente y Desarrollo Regional aprobó el proce-dimiento a seguir para la emisión de la certificación dela convalidación de la inversión medioambiental, asícomo el modelo oficial de solicitud de certificación aque se refiere el Real Decreto 1594/1997, de 17 de oc-tubre, que regula la deducción por inversiones destina-das a la protección del medio ambiente.

La experiencia habida hasta la fecha aconseja es-tablecer un nuevo modelo de solicitud de certificaciónque permita una mayor agilidad en la emisión de lascertificaciones. Por ello, la presente Orden modifica laOrden 904/1998, de 2 de abril, del Consejero de MedioAmbiente y Desarrollo Regional, por la que se apruebael procedimiento para la certificación de convalidaciónde inversiones destinadas a la protección del medioambiente.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a la vistade las competencias que la Consejería de Medio Am-biente y Desarrollo Regional tiene atribuidas por el De-creto 33/1996, de 21 de marzo, por el que suprime elOrganismo Autónomo Agencia de Medio Ambiente y seestablece la estructura orgánica de la Consejería deMedio Ambiente y Desarrollo Regional, modificado porDecreto 160/1997, de 20 de noviembre, y de conformi-dad con la Ley l/1983, de 13 de diciembre, de Gobiernoy Administración de la Comunidad de Madrid.

D I S P O N G O

Artículo Único

1 Se aprueba el modelo de solicitud del certificado deconvalidación de inversiones destinadas a la pro-tección del medio ambiente que se reproduce en elAnexo de la presente Orden.

2 Dicha solicitud deberá ir acompañada de una me-moria explicativa en la que, al menos, constan lossiguientes datos:

a) Mención de la finalidad ambiental a la que res-ponde la inversión.

b) Plan o programa aprobado o el convenio o acuer-do celebrado con la Comunidad de Madrid que seestá ejecutando con la inversión.

En el caso de planes o programas deberá in-dicarse la fecha de publicación en el Boletín oDiario Oficial correspondiente. En el caso deconvenios o acuerdos se indicará la fecha delmismo y su plazo de vigencia y deberá adjuntar-se fotocopia del mismo.

c) Descripción en términos sencillos de los elemen-tos patrimoniales que comporta la inversión es-pecificando sus características técnicas am-bientales.

d) Descripción de la medida en que su inversiónpermite alcanzar los niveles de protección pre-vistos en el plan programa, acuerdo o convenio,para lo cual deberá especificar cuantitativa-mente la situación previa a la inversión y la situación a la que se pretende tender con la in-versión en una tabla sencilla de fácil com-prensión comparando magnitudes homogé-neas.

e) Si la inversión respecto a la que se pretende ladeducción ha sido subvencionada, total o par-cialmente, por la Consejería de Medio Ambientey Desarrollo Regional.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Las solicitudes que hayan sido presentadas enaplicación de la Orden 904/1998, de 2 de abril, segui-rán tramitándose de acuerdo a lo establecido en lamisma, sin perjuicio de la facultad del órgano compe-tente de requerir del solicitante aquella información odocumentación que le resulte necesaria para emitir, ala mayor brevedad posible, la certificación de la inver-sión medioambiental.

5. ORDEN 2392/1998, de 9 de julio

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DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se deja sin efecto el Anexo 1 de la Orden 904/1998,de 2 de abril, del Consejero de Medio Ambiente y Desa-rrollo Regional, por la que se aprueba el procedimientopara la certificación de convalidación de inversionesdestinadas a la protección del Medio Ambiente.

Segunda

Se autoriza al Director General de Educación y Pre-vención Ambiental para el desarrollo y adaptación delmodelo de solicitud establecido en la presente Orden.

Tercera

La presente Orden entrará en vigor el día siguientede su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMU-NIDAD DE MADRID.

Madrid, a 9 de julio de 1998.

El Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional,CARLOS MAYOR

(BOCM, nº 172, 22 de julio de 1998)

43

Anexo 1: NORMATIVA APLICABLE.5. ORDEN 2392/1998, de 9 de julio.

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Convalidación de Inversiones AmbientalesGuía práctica

Anexo II: MODELO DE SOLICITUD DE CONVALIDACIÓN

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTEY ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

¡Atención! Este formulario puede ser cumplimentado electrónicamente e impreso para su entrega oficial. Para rellenar uncampo, sitúe el puntero del ratón en el espacio correspondiente. Una vez haya cumplimentado el impreso, imprímalo paraproceder posteriormente a su entrega.

Solicitud del Certificado de Convalidación de Inversiones destinadas a la Protección del Medio Ambiente

1. Datos de la empresa solicitante

Razón social o denominación:

Dirección: N.I.F.:

Municipio: Provincia: C.P.:

Teléfono: Fax: E-mail:

Código CNA-93:

Representante de la empresa (Nombre y apellidos):

Título de la representación:

2. Datos del establecimiento donde se ha realizado la inversión

Dirección:

Municipio: Provincia: C.P.:

Teléfono: Fax: E-mail:

Código CNA-93:

Persona de contacto (Nombre y apellidos):

3. Datos de identificación de la inversión

1º Plan o Programa aprobado por la Comunidad de Madrid en el que se fundamenta la inversión:

■ Título:

■ Objetivo ambiental del mismo:

■ Fecha de aprobación:

■ Fecha de publicación y número del BOCM:

2º Convenio o Acuerdo celebrado entre el empresario y la Comunidad de Madrid en el que se fundamenta la

inversión (adjunte copia del mismo).

■ Título:

■ Objetivo ambiental:

Page 46: CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL …

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Anexo II: MODELO DE SOLICITUD DE CONVALIDACIÓN.

“Los datos que se recogen se tratarán informáticamente o se archivarán con el consentimiento del ciudadano, quien tiene derecho a decidirquién puede tener sus datos, para qué los usa, solicitar que los mismos sean exactos y que se utilicen para el fin que se recogen, con las ex-cepciones contempladas en la legislación vigente. Para mayor información referente a la protección de datos de carácter personal, puede di-rigirse al teléfono de información administrativa 012”.

http://www.madrid.org

3. Datos de identificación de la inversión (continuación)

3º Señale con una cruz el objeto de la inversión:

Evitar o reducir la contaminación atmosférica procedente de las instalaciones industriales.

Evitar o reducir la carga contaminante que se vierte en las aguas superficiales y subterráneas.

Favorecer la reducción, la recuperación o el tratamiento correcto de los residuos industriales.

4º Descripción desde el punto de vista ambiental de la inversión:

■ Título de la inversión:

■ Indicar los elementos patrimoniales que comporta la inversión:

■ Breve descripción técnico ambiental de los elementos patrimoniales que comporta la inversión:

■ Fecha de iniciación de la inversión: ■ Fecha de la finalización de la inversión:

5º Subvención recibida para la realización de la inversión por parte de la Consejería de Medio Ambiente y

Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

■ Convocatoria de la subvención:

■ Parte del coste total que se puede acoger a la deducción por las inversiones destinadas al medio ambiente:

4. Declaración de veracidad de los datos contenidos en la solicitud

■ Nombre y apellidos del declarante:

■ D.N.I.:

■ Declaro En nombre propio En representación de:

Que los datos contenidos en esta solicitud son ciertos.

Las inversiones que son objeto de este certificado de convalidación de inversiones destinadas a la protección del medioambiente pueden ser comprobadas por los técnicos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

................... de ......................................... de ........................

Firma y sello de la empresa

Page 47: CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL …

46

Convalidación de Inversiones AmbientalesGuía práctica

Anexo III: CUESTIONARIO

Con objeto de comprobar el cumplimiento de los requi-sitos que debe cumplir una inversión en instalacionesdestinada a la protección del medio ambiente, para ob-

tener la oportuna convalidación de la Comunidad deMadrid, el siguiente cuestionario puede resultar deayuda:

Sobre la inversión realizada

¿Cumple? Requisitos de la inversiónApartado de este Manual

Sí / NO Realizada en elementos del inmovilizado material 4.1

Sí / NO Consiste en instalación/es 4.2

Sí / NO Destinada a la protección del medio ambiente: 4.3

■ Evitar o reducir la contaminación atmosférica procedente de las instalaciones industriales.

■ Evitar o reducir la carga contaminante que se vierta a lasaguas superficiales, subterráneas y marinas.

■ Favorecer la reducción, recuperación o tratamiento correctos desde el punto de vista medioambiental de residuos industriales.

Sí / NO Mejora la legislación vigente 4.4

Sí / NO Ejecuta previsiones recogidas en un plan, programa, convenio o acuerdo. 4.5

Sí / NO La inversión está en condiciones de funcionamiento. 4.1

Page 48: CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL …

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Anexo III: CUESTIONARIO.

Sobre el procedimiento de obtención de la certificación de convalidación

¿Cumple? Requisitos de la inversiónApartado de este Manual

Sí / NO ¿Se han contestado todas las cuestiones planteadas en el formulario de solicitud? 5.1

Sí / NO ¿La memoria explicativa incluye la siguiente información?: 5.1

■ La finalidad ambiental de la inversión.

■ El Plan o programa aprobado o el convenio o acuerdo celebrado con la Comunidad de Madrid que se está ejecutando con la inversión.

■ Descripción en términos sencillos de los elementos patrimonialesque comporta la inversión, especificando sus características técnicas ambientales.

■ Descripción de la medida en que la inversión permite alcanzar los niveles de protección previstos en el plan, programa acuerdo o convenio, especificando cuantitativamente la situación previa a la inversión y la situación a la que se pretende tender con la inversión en una tabla sencilla de fácil comprensión comparando magnitudes homogéneas.

Sí / NO ¿Queda acreditada la idoneidad de la inversión para la función protectora del medio ambiente que persigue? 5.3

Sí / NO ¿Queda acreditado que se alcanzan los niveles de protección recogidos en el correspondiente plan, programa, convenio o acuerdo? 5.3

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TÍTULO IIDeducciones en la cuota íntegra

CAPÍTULO IDeducciones por inversiones medioambientales

Artículo 33. Ámbito de aplicación: instalacionesdestinadas a la protección del medio ambiente.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 dela Ley del Impuesto, los sujetos pasivos podrán dedu-cir de la cuota íntegra el 10 por ciento del importe delas inversiones realizadas en elementos patrimonialesdel inmovilizado material destinados a la proteccióndel medio ambiente, consistentes en:

a) Instalaciones que tengan por objeto alguna delas siguientes finalidades:1.ª Evitar o reducir la contaminación atmosféri-

ca procedente de las instalaciones indus-triales.

2.ª Evitar o reducir la carga contaminante quese vierta a las aguas superficiales, subterrá-neas y marinas.

3.ªFavorecer la reducción, recuperación o trata-miento correctos desde el punto de vistamedioambiental de residuos industriales.

b) Activos materiales nuevos destinados al apro-vechamiento de fuentes de energías renovablesconsistentes en instalaciones y equipos concualquiera de las finalidades definidas a conti-nuación:

1.ª Aprovechamiento de la energía provenientedel sol para su transformación en calor oelectricidad.

2.ª Aprovechamiento, como combustible, de resi-duos sólidos urbanos o de biomasa proce-dente de residuos de industrias agrícolas yforestales, de residuos agrícolas y forestalesy de cultivos energéticos para su transfor-mación en calor o electricidad.

3.ªTratamiento de residuos biodegradables pro-cedentes de explotaciones ganaderas, de es-taciones depuradoras de aguas residuales, deefluentes industriales o de residuos sólidosurbanos para su transformación en biogás.

4.ªTratamiento de productos agrícolas, foresta-les o aceites usados para su transformaciónen biocarburantes (bioetanol o biodiésel).

Artículo 34. Ámbito de aplicación: vehículos indus-triales o comerciales de transporte por carretera.

1. La deducción a que se refiere el artículo anteriorse aplicará también en el supuesto de adquisi-ción de vehículos industriales o comerciales detransporte por carretera nuevos y que, tratán-dose de vehículos con motor diésel o con motorde encendido por chispa alimentado con gas na-tural o gas licuado del petróleo, cumplan los re-quisitos sobre emisión de gases, partículas con-taminantes y humos establecidos en laDirectiva 88/77/CEE.

2. A estos efectos, se considerarán vehículos in-dustriales o comerciales:

REAL DECRETO 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamentodel Impuesto sobre Sociedades. B.O.E. 06-08-2004

Con posterioridad al trabajo de redacción de la presente publicación se ha aprobado un nuevo Regla-mento sobre el Impuesto de Sociedades mediante el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio (BOE num.189, de 06.08.2004), en el que se refunden en un único cuerpo normativo todas las disposiciones re-glamentarias vigentes a la fecha de su publicación, con el fin de contribuir a la necesaria claridad de lasnormas tributarias y a la seguridad jurídica de la Administración Tributaria y, especialmente, de los con-tribuyentes. Las deducciones por inversiones medioambientales figuran en los artículos 33 a 38 del men-cionado Reglamento.

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a) Aquellos vehículos que el anexo II del Real De-creto 2822/1998, de 23 de diciembre, por elque se aprueba el Reglamento General de Ve-hículos, define como camiones, furgones yfurgonetas; autobuses o autocares, articu-lados o no, incluidos los de dos pisos; vehícu-los acondicionados y mixtos adaptables, asícomo tractocamiones.Las inversiones en tractocamiones que selleven a cabo conjuntamente con su corres-pondiente semirremolque, ya sea simultáne-amente o a lo largo del mismo período impo-sitivo, tendrán la consideración en suconjunto de vehículos industriales a los efec-tos de aplicar la deducción a que se refiereeste título.

b) Los turismos destinados al servicio públicode viajeros provistos de taxímetro.

c) Los automóviles acondicionados para eltransporte de personas enfermas o acciden-tadas.

Artículo 35. Realización y mantenimiento de la in-versión.

1. La inversión se entenderá realizada cuando loselementos patrimoniales sean puestos en con-diciones de funcionamiento.

2. Tratándose de elementos patrimoniales quesean objeto de los contratos de arrendamientofinanciero a que se refiere el apartado 1 de ladisposición adicional séptima de la Ley26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Inter-vención de las Entidades de Crédito, se conside-rará realizada la inversión en la fecha de cele-bración del contrato, por un importe igual alvalor de contado del elemento patrimonial.La aplicación de la deducción por la inversión enlos elementos patrimoniales a que se refiere elpárrafo anterior estará condicionado, con ca-rácter resolutorio, al ejercicio de la opción decompra.Si no se ejercita la opción de compra, el sujetopasivo deberá ingresar, juntamente con la cuotacorrespondiente al período impositivo en que sehubiera podido ejercitar dicha opción, el importede la deducción aplicada con sus intereses de

demora.3. A los efectos de lo previsto en el apartado 3 del

artículo 44 de la Ley del Impuesto, se entende-rá que los elementos patrimoniales afectos aesta deducción a que se refiere el artículo 33permanecen en funcionamiento si se mantienendurante el plazo establecido en el citado apar-tado los niveles de protección del medio ambien-te previstos en los planes, programas, convenioso acuerdos aprobados o celebrados por la Admi-nistración competente.

A tal fin, la Administración tributaria podrá reque-rir de la Administración competente en materia de me-dio ambiente la expedición de un certificado que acre-dite el mantenimiento de los citados niveles deprotección ambiental.

En el caso de que, por razones tecnológicas, los ele-mentos patrimoniales afectos a esta deducción per-dieran o disminuyeran su eficacia en materia de pro-tección del medio ambiente durante los plazos a quese refiere este apartado, podrán ser sustituidos ocomplementados con otros elementos que contribu-yan a la recuperación de los niveles de protección ini-cialmente previstos, sin que por ello se pierda el dere-cho a la deducción.

En este caso, las inversiones que sustituyan ocomplementen a la inicial no podrán acogerse a la de-ducción regulada en este título.

Artículo 36. Base de la deducción por instalacio-nes destinadas a la protección del medio ambiente.

En los supuestos a que se refiere el artículo 33 deeste Reglamento, la base de cálculo de la deducciónserá el precio de adquisición o coste de producción.

Cuando una inversión no tenga por objeto exclusivoalguna de las finalidades previstas en dicho artículo, unavez identificada la parte que guarde relación directa conla función protectora del medio ambiente, la deducciónse aplicará sobre la porción del precio de adquisición ocoste de producción que el sujeto pasivo acredite que secorresponde con las referidas finalidades.

En el caso de que las inversiones no tengan por ob-jeto exclusivo alguna de las citadas finalidades, debe-rá poderse identificar la parte de éstas destinada a laprotección del medio ambiente.

La parte de la inversión financiada con subvencio-nes no dará derecho a la deducción.

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Artículo 37. Base de la deducción por adquisiciónde vehículos industriales o comerciales de transportepor carretera.

En los supuestos contemplados en el artículo 34de este Reglamento, la base de cálculo de la deducciónserá el resultado de aplicar al precio de adquisición delvehículo el porcentaje que, de entre los siguientes, co-rresponda:

a) El 45 por ciento si se trata de camiones, vehí-culos acondicionados y mixtos adaptables, asícomo tractocamiones.

b) El 40 por ciento si se trata de tractocamiones,así como de su correspondiente semirremolquecuando se adquiera conjuntamente con aquél odentro del mismo período impositivo.

c) El 35 por ciento para autobuses y el resto devehículos de transporte por carretera.

Dichos porcentajes se incrementarán en 45 puntosporcentuales cuando se trate de vehículos que cum-plan, como mínimo, los valores límite de emisiones quese indican a continuación:

a) Los que se establecen en la fila A de las tablasdel apartado 6.2.1 del Anexo I de la Directiva88/77/CEE, modificada por la Directiva1999/96/CE, de 13 de diciembre de 1999, cuan-do se trate de vehículos adquiridos antes de 1de octubre de 2001.

b) Los que se establecen en la fila B1 de dichas ta-blas, cuando se trate de vehículos adquiridos apartir de 1 de octubre de 2001 y antes de 1 deoctubre de 2006.

c) Los que se establecen en la fila B22 de dichastablas, cuando se trate de vehículos adquiridosa partir de 1 de octubre de 2006 y antes de 1 deoctubre de 2009.

Artículo 38. Requisitos de la deducción por instala-ciones destinadas a la protección del medio ambiente.

Certificación de convalidación de la inversión medio-ambiental.

1. Para practicar la deducción en los supuestos aque se refiere el artículo 33.a) deberán cumplir-se los siguientes requisitos:a) Que la inversión se realice para dar cumpli-

miento a la normativa vigente en materia del

medio ambiente sobre emisiones a la atmós-fera, vertidos a las aguas, así como produc-ción, recuperación y tratamiento de residuosindustriales o para mejorar las exigenciasestablecidas en dicha normativa.Se entenderá que la inversión cumple este re-quisito siempre que se efectúe dentro de losplazos y en las condiciones previstas en la ci-tada normativa.

b) Que la inversión se lleve a cabo en ejecuciónde planes, programas, convenios o acuerdosaprobados o celebrados con la Administra-ción competente en materia medioambiental.La prueba del cumplimiento de este requisitose realizará mediante la certificación de con-validación de la inversión expedida por la re-ferida Administración.

2. La certificación de convalidación de la inversiónmedioambiental deberá indicar a estos efectosque concurren las siguientes circunstancias:a) Que las inversiones se han realizado en eje-

cución de los planes, programas, convenios oacuerdos aprobados o celebrados por la Ad-ministración competente señalando la nor-mativa a que se refiere el párrafo b) del apar-tado anterior y expresando la idoneidad delas inversiones para la función protectora delmedio ambiente que las mismas persigan.

b) Que las inversiones realizadas permitan al-canzar los niveles de protección previstos enlos planes, programas, convenios o acuerdosestablecidos.

3. Si al tiempo de presentar la declaración del Im-puesto sobre Sociedades no se hubiera emitidopor la Administración competente la certifica-ción regulada en este artículo por causa no im-putable al sujeto pasivo, éste podrá aplicar concarácter provisional la deducción siempre quehaya solicitado la expedición de la referida cer-tificación de convalidación con anterioridad alprimer día del plazo de presentación de aquelladeclaración.En el caso de que la Administración competenteno convalide la inversión, el sujeto pasivo deberáingresar, juntamente con la cuota correspon-diente al período impositivo en el que se notifi-

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Fe de Erratas

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que dicho acto administrativo, el importe de ladeducción aplicada con sus intereses de demo-ra.

4. A los efectos de esta deducción se consideraráAdministración competente aquella que, siéndo-lo por razón de la materia objeto de protección,lo sea igualmente respecto del territorio donderadiquen las inversiones objeto de la deducción.

FE DE ERRATAS:

Página 4, punto 2: Donde dice: “…Real Decreto 537/1997, de 14 de

abril de 1997, por el que se aprueba el Reglamento (enadelante RIS), modificado por el Real Decreto283/2001, de 16 de marzo que modifica determinadosartículos en materia de deducción por inversiones des-tinadas a la protección del medio ambiente y el RealDecreto 252/2003, de 28 de febrero (ver anexo II).”

Debe decir: ”…Real Decreto 1777/2004, de 30 dejulio, por el que se aprueba el Reglamento (en adelanteRIS).”

Página 7, punto 3.4:Donde dice: “…parte de las inversiones destinadas

a la protección del medio ambiente (artículo 43 RIS):”Debe decir: “…parte de las inversiones destinadas

a la protección del medio ambiente (artículo 36 RIS):”

Página 10, título del punto 4.4.:Donde dice: “La inversión debe realizarse para mejo-

rar la normativa vigente en materia del medio ambien-te sobre emisiones a la atmósfera, vertidos a lasaguas y producción, recuperación y tratamiento de re-siduos industriales.”

Debe decir: “La inversión debe realizarse para darcumplimiento a la normativa vigente en materia delmedio ambiente sobre emisiones a la atmósfera, verti-dos a las aguas así como producción, recuperación ytratamiento de residuos industriales o para mejorarlas exigencias establecidas en dicha normativa.”

Página 10, punto 4.4.:Donde dice: “…o bien se acredite una mejora res-

pecto a lo establecido en ésta (artículo 45.1 a) RIS).”Debe decir: “…o bien se acredite una mejora de las

exigencias establecidas en ésta (artículo 38.1.a RIS).”

Página 12, último párrafo:Donde dice: “…artículo 45 del Reglamento…” Debe decir: “…artículo 38 del Reglamento…”

Página 12, llamada (6) a pie de página: Donde dice: “De acuerdo con el artículo 42.3 RIS…”Debe decir: “De acuerdo con el artículo 35.3 RIS…”

Página 13, primer párrafo:Donde dice: “…conforme al artículo 42.1 del Regla-

mento…”Debe decir: “…conforme al artículo 35.1 del Regla-

mento…”

Página 13:Donde dice: “…apartado 3 del artículo 45 del Re-

glamento…”Debe decir: “…apartado 3 del artículo 38 del Re-

glamento…”En el punto 5.2., en el segundo párrafo:Donde dice: “…el artículo 45.4 del Reglamento del

Impuesto sobre Sociedades…”Debe decir: “…el artículo 38.4 del Reglamento del

Impuesto sobre Sociedades…”

En el ANEXO I, NORMATIVA APLICABLE:Deben sustituirse el R. D. 283/2001, de 16 marzo

(pág. 23) y el R. D. 252/2003, de 28 de febrero(pág. 27) por el R. D. 1777/2004, de 30 de julio.