consejerÍa de medio ambiente, ordenaciÓn del …

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i boc.cantabria.es Pág. 629 VIERNES, 13 DE FEBRERO DE 2015 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 9 1/586 CVE-2015-1484 7.OTROS ANUNCIOS 7.1.URBANISMO CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO CVE-2015-1484 Aprobación denitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Los Corrales de Buelna. La Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión de fecha 5 de diciembre de 2014, acordó aprobar denitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Los Corrales de Buelna, posponiendo su publicación en el Boletín Ocial de Cantabria a la remisión por el Ayuntamiento de un ejemplar que incluyera la subsanación de determinadas deciencias. El Pleno del Ayuntamiento de 18 de diciembre de 2014, acordó aprobar la remisión del Texto Refundido del citado PGOU que recoge las determinaciones exigidas por la CROTU. De conformidad con lo establecido en el artículo 84.1 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo, se procede a la publicación del conte- nido del Plan que comprende los siguientes documentos: Tomo de Catálogo. Tomo de Memoria. Tomo de Memoria Económica. Tomo de Normativa. Planos 01.1 y 01.2 de Clasicación de Suelo a escala 1/10.000. Planos 02a.1 y 02a.2 de Estructura del Territorio a escala 1/10.000. Planos 02b de Estructura Viaria Municipal a escala 1/6.000. Planos 03.1 a 03.24 de Calicación del Suelo y Ordenación de la Edicación a escala 1/1.000. Planos 03ª.1 a 03ª.3 de Delimitación de Suelo Urbano y Urbanizable a escala 1/4000. Planos 04.1 a 04.10 de Alineaciones y Rasantes de viario a escala 1/2000. Planos 05.1.1 a 05.1.9 de Infraestructuras. Red de Abastecimiento a escala 1/2000. Planos 05.2.1 a 05.2.9 de Infraestructuras. Red de Abastecimiento a escala 1/2000. Planos 05.3.1 a 05.3.10 de Infraestructuras. Red Eléctrica a escala 1/2000. Planos 06.1 a 06.10 de Gestión del suelo a escala 1/2000. Plano 07 de Relación con los municipios colindantes a escala 1/20.000.

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7.OTROS ANUNCIOS 7.1.URBANISMO

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓNDEL TERRITORIO Y URBANISMO

DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO

CVE-2015-1484 Aprobación de� nitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Los Corrales de Buelna.

La Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión de fecha 5 de diciembre de 2014, acordó aprobar de� nitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Los Corrales de Buelna, posponiendo su publicación en el Boletín O� cial de Cantabria a la remisión por el Ayuntamiento de un ejemplar que incluyera la subsanación de determinadas de� ciencias.

El Pleno del Ayuntamiento de 18 de diciembre de 2014, acordó aprobar la remisión del Texto Refundido del citado PGOU que recoge las determinaciones exigidas por la CROTU.

De conformidad con lo establecido en el artículo 84.1 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo, se procede a la publicación del conte-nido del Plan que comprende los siguientes documentos:

� Tomo de Catálogo.

� Tomo de Memoria.

� Tomo de Memoria Económica.

� Tomo de Normativa.

� Planos 01.1 y 01.2 de Clasi� cación de Suelo a escala 1/10.000.

� Planos 02a.1 y 02a.2 de Estructura del Territorio a escala 1/10.000.

� Planos 02b de Estructura Viaria Municipal a escala 1/6.000.

� Planos 03.1 a 03.24 de Cali� cación del Suelo y Ordenación de la Edi� cación a escala 1/1.000.

� Planos 03ª.1 a 03ª.3 de Delimitación de Suelo Urbano y Urbanizable a escala 1/4000.

� Planos 04.1 a 04.10 de Alineaciones y Rasantes de viario a escala 1/2000.

� Planos 05.1.1 a 05.1.9 de Infraestructuras. Red de Abastecimiento a escala 1/2000.

� Planos 05.2.1 a 05.2.9 de Infraestructuras. Red de Abastecimiento a escala 1/2000.

� Planos 05.3.1 a 05.3.10 de Infraestructuras. Red Eléctrica a escala 1/2000.

� Planos 06.1 a 06.10 de Gestión del suelo a escala 1/2000.

� Plano 07 de Relación con los municipios colindantes a escala 1/20.000.

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Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación.

Santander, 30 de enero de 2015.

El secretario de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

Emilio Misas Martínez.

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Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna

Catálogo de edificiosprotegidos

Diciembre de 2014

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1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1. ENCUADRE NORMATIVO Y OBJETIVOS

El objeto del presente Catálogo es el conjunto de los restos arqueológicos, edificios de interés y elementos singulares del paisaje que forman parte esencial del patrimonio cultural del municipio de Los Corrales de Buelna, con el fin de garantizar su preservación para el disfrute por las generaciones futuras. Con la redacción del Catálogo se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 44 párrafo d) de la Ley de Cantabria 2/2001 de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria (en adelante Ley del suelo de Cantabria).

En dicho artículo se establece que entre las determinaciones mínimas que deben contener los Planes Generales de Ordenación Urbana se incluye la previsión de un “Catálogo de elementos arquitectónicos o naturales que deben ser conservados e identificación de las medidas de protección que procedan, sin perjuicio y además de los que deban asimismo catalogarse de conformidad con la legislación del Patrimonio Cultural”.

Así mismo en el artículo 64 de la Ley del Suelo de Cantabria se incluye a los Catálogos entre los instrumentos complementarios del planeamiento, junto a los Estudios de Detalle, las ordenanzas urbanísticas y los proyectos de urbanización, estableciéndose que “De acuerdo con lo previsto en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 44 de esta Ley y a los efectos de proteger edificios, espacios o elementos arquitectónicos o naturales que deban ser conservados, el planeamiento municipal incluirá un catálogo comprensivo de ellos y las medidas de protección específicas y diferenciadas que procedan a fin de evitar su destrucción o modificación sustancial”.

De conformidad con lo previsto en la Ley del Suelo de Cantabria, las medidas de protección que en el ámbito urbanístico se articulan a través del presente Catálogo se establecen sin perjuicio de las que puedan implantarse en virtud de lo dispuesto en la legislación sectorial vigente en la materia, Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, Real Decreto nº 111/1986 de desarrollo parcial de dicha Ley y en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, Ley de Cantabria 11/1998 de 13 de Octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.

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1.2. CONTENIDO Y ESTRUCTURA DEL CATÁLOGO

En el caso del municipio de Los Corrales de Buelna, la regulación urbanística, que, el vigente Plan General efectúa en esta materia, es significativamente limitada, tanto por el escaso detalle de la ordenación planteada como por el reducido numero de edificios identificados como “de interés”. El nuevo Plan General aumenta sustancialmente el número de elementos a proteger, amplia el ámbito de la protección, incluyendo no sólo a edificios sino también a conjuntos o a otros elementos naturales o artificiales no edificados pero igualmente conformadores del paisaje, y detalla y pormenoriza para cada elemento concreto la regulación que le afecta.

Dicha regulación se articula de la siguiente forma: se establecen cuatro niveles de protección (monumental, integral, estructural y ambiental) a los que quedan adscritos los elementos catalogados en función de las cualidades que presenten sus valores a conservar. En dichos niveles quedan integrados tanto los edificios como los elementos no edificados (cierres, arbolado, espacios libres). En el Catálogo se establece con carácter general el régimen de intervención, usos y obras admisibles en los elementos incluidos en cada nivel de protección sin perjuicio de las especificaciones que puedan realizarse de forma individual para cada elemento en su ficha particularizada, en la que se incluyen además, el plano de situación y la fotografía del elemento así como la información más relevante de su estado actual.

Por medio de la adscripción del edificio a un concreto nivel de protección así como por el eventual establecimiento de condiciones adicionales en la ficha particularizada, se determina con precisión el tipo de obras admisibles en el mismo. Para la definición de los diferentes tipos de obras posibles en los edificios el Catálogo se remite a la regulación que se contiene en los artículos II.3.2 a II.3.5. de las Normas Urbanísticas del Plan General. Las restantes condiciones, de uso, o de régimen de aprovechamiento de la parcela, que completan la regulación de cada elemento, se concretan generalmente por remisión a alguna de las ordenanzas del Plan General, y en todo caso en su interpretación se estará a las definiciones que de los usos o restantes conceptos empleados en la regulación, se desprendan del articulado de aquel.

La protección del patrimonio edificado se completa con la previsión de medidas encaminadas a proteger dos conjuntos urbanos, el casco de Coo y el complejo balneario de las Caldas.

En el caso de Coo la protección se establece mediante la definición de un área de protección ambiental que engloba todo el suelo urbano del núcleo. En dicha área, la protección consiste en el establecimiento de una serie de condiciones de índole estética y formal a las que vienen obligadas a sujetarse tanto las intervenciones en edificaciones existentes como las obras de nueva planta.

Por lo que se refiere a Las Caldas desde el Catálogo se determina la necesidad de redactar un Plan Especial de Protección del Conjunto, estableciéndose los criterios y principios generales para ello.

Igualmente se establece la protección de aquellos cerramientos que caracterizan la estructura urbana municipal.

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Por otra parte, no se incluye ninguna edificación industrial dado que en el municipio no existe ningún ejemplo de arqueología industrial (molinos, ferrerías, etc) y la edificación existente correspondiente al siglo XX carece de interés histórico o arquitectónico. Los únicos restos industriales de interés en el Valle de Buelna se encuentran en el término municipal de San Felices de Buelna.

El último capítulo del Catálogo se dedica a la Protección del Patrimonio Arqueológico, materia ésta en la que resulta de especial relevancia la reglamentación sectorial contenida en la Ley de Cantabria 11/1998 de 13 de Octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.

Santander, Diciembre de 2014 Por el Equipo Redactor,

Javier Leonardo Martín Colegiado nº: 7.236

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2. LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO

2.1. NIVELES DE PROTECCION

El catálogo se estructura en diferentes apartados, atendiendo a los siguientes Niveles de Protección:

A. Protección monumental B. Protección integral C. Protección estructural D. Protección ambiental

Cada uno de los distintos niveles de protección configura un ámbito específico, formado por el conjunto de elementos urbanos que alcanzan una determinada valoración, bien considerados en si mismos por sus cualidades arquitectónicas intrínsecas, o bien, como piezas que dan realce a un ambiente urbano que reclama su permanencia y, como consecuencia, se desprende la necesidad de regular el tipo de intervenciones que son admisibles en los mismos.

Los elementos catalogados se relacionan en el listado incluido en el presente documento. Así mismo cada uno cuenta con su propia ficha individual descriptiva de su situación actual y de la regulación de conservación y uso. También tendrán la consideración de elementos catalogados aquellos que, con posterioridad a la fecha de aprobación del Plan General, sean catalogados por figuras de planeamiento de desarrollo. La realización de esas nuevas incorporaciones al Catálogo podrá efectuarse sin necesidad de modificación del Plan General.

2.1.1. Protección monumental

Engloba a los elementos incluidos en alguna de las categorías contempladas por la legislación sectorial en materia de Patrimonio Cultural. Se extiende exclusivamente a los elementos en los que ya se haya producido la correspondiente resolución del órgano con competencia sectorial declarando la inclusión del elemento en la categoría correspondiente.

Aquellos elementos sobre los que en el momento de redacción del Catálogo se hubiera ya incoado expediente para su declaración, pero ésta no se hubiera producido aun, se incluyen en la categoría de protección integral, haciendo constar en su ficha particular la situación en la que se encuentre la tramitación administrativa de la declaración.

Dichos elementos, así como todos aquellos que en el futuro se encuentren en las mismas circunstancias, pasarán a ser igualmente objeto de protección monumental de forma automática y sin necesidad de modificación del Plan General en el momento en que se produzca el pronunciamiento definitivo del órgano con competencia sectorial. La intervención en los edificios sometidos a protección monumental quedará regulada por lo establecido en la Ley de Cantabria 11/1998 de 13 de Octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.

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2.1.2. Protección integral

La protección integral afecta al conjunto de edificios y elementos cuya conservación desde el planeamiento urbanístico debe ser máxima, en función de su interés histórico-artístico, y su protagonismo en la configuración del espacio urbano y de la memoria histórica colectiva. Se adscriben a este nivel de protección con carácter general los edificios de rasgos más valorados por su uso, singularidad de su concepción arquitectónica y grado de conservación.

2.1.3. Protección estructural

El nivel de protección estructural incluye los edificios que sin alcanzar los valores que los harían merecedores de un grado de protección integral, bien por no presentarlos en origen o por haber sufrido en el transcurso del tiempo alteraciones negativas de dichos valores, cualifican muy positivamente la escena urbana en virtud de su configuración tipológica y arquitectónica.

2.1.4. Protección ambiental

El nivel de protección ambiental incluye los edificios que presentan valores tipológicos y/o arquitectónicos de interés, no suficientemente importantes para hacerlos merecedores de un nivel de protección superior, pero que en todo caso resultan acordes y respetuosos con las características ambientales del entorno en el que se insertan. Así mismo son merecedores de su inclusión en el nivel de protección ambiental los edificios que, con independencia de su valor intrínseco, resultan cualificados por su pertenencia a un conjunto urbano representativo de las formas de agrupación urbana tradicionales.

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2.2. REGULACIÓN DE LAS OBRAS PERMITIDAS EN LOS ELEMENTOS CATALOGADOS

Las condiciones de uso en los edificios catalogados se establecen en su ficha particularizada por referencia a alguna de las ordenanzas del Plan General.

Las actuaciones admisibles en los edificios catalogados, con la excepción de aquellos incluidos en el nivel de protección monumental en los que se remite a la regulación sectorial, se determina en el presente documento mediante los siguientes procedimientos:

a) Establecimiento de condiciones genéricas para cada nivel de protección determinando con carácter general el tipo de obras admisible en los edificios incluidos en el mismo.

b) Establecimiento en la ficha particular de cada edificio de condiciones singulares que concreten en cada caso el régimen de actuación genérico.

Las determinaciones que se establezcan con carácter particular en la ficha de cada edificio tendrán prevalencia sobre la regulación genérica establecida para el nivel de protección aún en el caso de que resulten contradictorias con la misma.

2.2.1. Obras admitidas en el nivel 1, monumental

Las obras admisibles en los edificios incluidos en el nivel de protección monumental serán aquellas que se autoricen mediante el procedimiento previsto en la legislación sectorial (Ley de Cantabria 11/1998 de 13 de Octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria).

2.2.2. Obras admitidas en el nivel 2, integral

1. Se podrán ejecutar sin limitación obras de restauración, conservación y consolidación.

2. Se admiten obras de acondicionamiento parcial siempre que no afecten a los espacios o elementos arquitectónicos, escultóricos o decorativos más significativos, en particular vestíbulos y espacios de comunicación vertical, salvo que en la documentación que acompañe al proyecto se justifique su escaso valor de origen o a causa de modificaciones posteriores de menor interés.

Serán admisibles las obras de demolición parcial cuando se inserten en otras más amplias de restauración, conservación y/o consolidación.

3. Dentro de las obras de nueva edificación, se permiten las obras de estricta reconstrucción cuando por causas sobrevenidas hubiera desaparecido total o parcialmente la edificación.

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4. Quedan prohibidas las obras de ampliación, sustitución y nueva edificación extendiéndose la protección integral a la totalidad de la parcela.

5. No podrán realizarse obras que afecten al exterior de la edificación fuera de las de conservación y consolidación. Los materiales empleados en el revestimiento de fachadas, cubiertas y carpintería de los huecos deberán ser acordes con la condición de elemento catalogado del edificio, sus características compositivas y su historia. Las obras de modificación de los huecos de fachada o los elementos volados quedarán prohibidas salvo que se incluyan en un proceso de restauración.

2.2.3. Obras admitidas en el nivel 3, estructural

1. Se podrán ejecutar con carácter general obras de restauración, conservación y consolidación.

2. Se admiten obras de acondicionamiento y reestructuración parcial del edificio siempre que no afecten a los espacios o elementos arquitectónicos, escultóricos o decorativos más significativos, en particular vestíbulos y espacios de comunicación vertical, salvo que en la documentación que acompañe al proyecto se justifique su escaso valor de origen o a causa de modificaciones posteriores de menor interés. En este último caso será incluso admisible el vaciado total de la edificación con mantenimiento de la envolvente exterior, y de las alturas de los forjados existentes. Cuando se justifique en una mejora de las condiciones de habitabilidad y/o en la materialización de un aprovechamiento permitido por la ordenanza podrán variarse las alturas de los forjados con la prohibición expresa de afectar a los huecos existentes con acometidas de nuevos forjados.

3. Las obras de demolición parcial serán admisibles cuando fueran necesarias para la ejecución de las expresadas en el punto anterior.

4. Dentro de las obras de nueva edificación, se permiten las obras de estricta reconstrucción cuando por causas sobrevenidas hubiere desaparecido total o parcialmente la edificación. Las obras de nueva ocupación serán admisibles cumpliendo las condiciones de edificabilidad asignadas a la parcela

5. Quedan prohibidas las obras de ampliación y sustitución.

6. No podrán realizarse obras que afecten al exterior de la edificación fuera de las de conservación y consolidación así como las de demolición de cuerpos añadidos que permitan la restitución del edificio a su condición inicial. Los materiales empleados en el revestimiento de fachadas y cubiertas y carpintería de los huecos deberán ser acordes con la condición de elemento catalogado del edificio, sus características compositivas y su historia. Las obras de modificación de los huecos de fachada o los elementos volados quedarán prohibidas salvo que se incluyan en un proceso de restauración. Excepcionalmente podrá autorizarse la apertura de nuevos huecos en el contexto de obras de acondicionamiento o reestructuración debiendo garantizarse el respeto de los criterios

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compositivos presentes en el edificio y la garantía de una imagen homogénea del conjunto de fachada.

2.2.4. Obras admitidas en el nivel 4, ambiental

1. Se podrán ejecutar con carácter general obras de restauración, conservación y consolidación.

2. Las obras de acondicionamiento y reestructuración respetarán estrictamente la envolvente exterior del edificio. Podrán variarse las alturas de los forjados con la prohibición expresa de afectar a los huecos existentes con acometidas de nuevos forjados.

3. Las obras de demolición total sólo serán admisibles previa declaración de ruina del edificio siendo exigible en tal caso su sustitución inmediata y que dicha sustitución implique al menos la fiel reconstrucción de las fachadas exteriores visibles desde la vía pública. La ampliación, cuando lo permitan las condiciones de edificabilidad de la parcela, será admisible siempre que las obras afecten a fachadas no visibles desde la vía pública. Las obras de sustitución y/o ampliación no supondrán variación en la altura de cornisa, numero de plantas o elevación de las aguadas de la cubierta, en las que expresamente se prohíbe la introducción de buhardillas. Las obras de nueva ocupación serán admisibles cumpliendo las condiciones de edificabilidad asignadas a la parcela.

4. En las fachadas visibles desde la vía pública y en la cubierta no podrán realizarse otras obras que las de conservación y consolidación así como las de demolición de cuerpos añadidos que permitan la restitución del edificio a su condición inicial. Los materiales empleados en el revestimiento de fachadas y cubiertas y carpintería de los huecos deberán ser acordes con la condición de elemento catalogado del edificio, sus características compositivas y su historia. Las obras de modificación de los huecos de fachada o los elementos volados, en las fachadas visibles desde la vía pública, quedarán prohibidas salvo que se incluyan en un proceso de restauración. Excepcionalmente podrá autorizarse la apertura de nuevos huecos en las fachadas visibles desde la vía pública en el contexto de obras de acondicionamiento o reestructuración debiendo garantizarse el respeto de los criterios compositivos presentes en el edificio y la garantía de una imagen homogénea del conjunto de fachada.

2.2.5. Condiciones adicionales para la intervención en los elementos catalogados

1. En los edificios incluidos en el nivel de protección integral, dicha protección se extiende a la totalidad de la parcela. Así mismo dicha circunstancia podrá señalarse específicamente en la ficha particular de cualquiera de los edificios incluidos en los restantes niveles. La protección de la parcela, implicará la del arbolado y jardinería existente sobre ella. Además no se autorizarán segregaciones que afecten a la parte de la parcela que haya sido objeto de protección.

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La protección del arbolado conlleva que no pueda ser objeto de tala salvo justificación fundada en enfermedad, muerte o grave inestabilidad con riesgo para las personas. En tales casos la tala implicara la sustitución por otro elemento de la misma especie y similar porte.

2. No podrán ser objeto de demolición íntegra los edificios incluidos en los niveles de protección integral y estructural. En dichos edificios y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley del Suelo de Cantabria la declaración de ruina no implicará la demolición del elemento sino la adopción de las medidas más adecuadas a la finalidad conservadora que justificó su protección. La demolición parcial sólo será admisible cuando se justifique por forma parte de obras autorizadas en el correspondiente nivel de protección.

En el nivel de protección ambiental la demolición integra podrá ser admisible, ligada a la sustitución inmediata en las condiciones fijadas en el Catálogo. Salvo en este supuesto la declaración de ruina tendrá el mismo efecto expuesto para el caso de los restantes niveles.

Las obras de demolición no autorizadas de edificaciones incluidas en el Catálogo, tendrán el carácter de infracción urbanística muy grave, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley del Suelo de Cantabria. En tales casos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 de la Ley del Suelo de Cantabria, será exigible, con independencia de la sanción que se imponga, la restitución del orden urbanístico transgredido mediante la reconstrucción de lo indebidamente derribado.

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2.3. DOCUMENTACIÓN PARA LA SOLICITUD DE LICENCIAS EN ELEMENTOS CATALOGADOS

En las solicitudes de licencia que afecten a la totalidad del edificio, o a aquellas actuaciones parciales que por su carácter o envergadura lo precisen, será necesario que, además de la documentación exigida con carácter general para los proyectos de edificación en el artículo II.3.6. del Plan General, se aporten los documentos en que se detallen los siguientes extremos:

a) Levantamiento a escalas superiores a 1:50 del edificio protegido en su situación actual.

b) Descripción fotográfica del edificio y de sus elementos más característicos, cuando menos en formato de dieciocho (18) por catorce (14) centímetros. Cuando la intervención que se pretenda realizar afecte a la envolvente exterior del elemento catalogado esta documentación será obligatoria con independencia de la entidad de la obra a realizar.

c) Descripción pormenorizada del estado de la edificación, con planos en que se señalen los elementos, zonas o instalaciones del edificio que requieran reparación.

d) Cuando el edificio forme parte de un conjunto catalogado en el nivel de protección ambiental y se pretendan realizar intervenciones que afecten a su envolvente exterior, la documentación sobre el estado actual deberá incluir planos de fachada y fotografías del conjunto catalogado y la documentación sobre el estado reformado deberá así mismo planos de fachada del conjunto a fin de que se pueda evaluar la integración en el mismo de la obra pretendida.

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2.4. RELACIÓN DE ELEMENTOS CATALOGADOS

A continuación se relacionan los elementos catalogados en los distintos niveles de protección. El listado no agrupa los elementos en función del nivel de protección a que pertenezcan. Por el contrario se presentan en un orden que procede de su localización geográfica en el término municipal. Se ha comenzado a numerar los diferentes elementos de sur a norte comenzando por San Andrés y continuando por Somahoz, Los Corrales, San Mateo y Barros para terminar en Coo. El número que presenta el elemento en el listado es el mismo de su ficha particularizada y también el que permite identificarlo en los planos de calificación y uso del suelo del Plan General.

LISTADO DE EDIFICIOS

A) San Andrés

1.- Agrupación de viviendas en hilera

B) Somahoz

2.- Palacio de los Bustamante 3.- Iglesia parroquial 53.- Leguario 7 Leguas (Barrio de Pie Bandera)

C) Los Corrales

4.- Estación de ferrocarril 5.- Palacete de los Gutiérrez de Mata 6.- Casino Buelna (escudo y portalada) 7.- Casa Pilati 9.- Oficinas de Trefilerias Quijano 10.- Casa Quijano y portalada en la Rasilla 11.- Centro Cultural de la Rasilla 12.- Palacio de los Condes de Mansilla en Los Corrales (casa, capilla y portalada) 13.- Casona y portalada 14.- Palacio de los Bustamante 15.- Ayuntamiento - Palacio de los Mazarrasa 16.- Casona 17.- Casa del Cura 18.- Iglesia de San Vicente y Asilo de San José 19.- Capilla 20.- Casona 21.- Casa adosada 22.- Santuario de Nuestra Señora de la Cuesta 23.- Casona 24.- Portalada 25.- Ermita de San Cipriano 26.- Iglesia de San Ramón

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D) San Mateo

27.- Alquería de los Quijano 28.- Palacio de los García Rivero y Portalada 29.- Iglesia

E) Barros

30.- Ermita de Nuestra Señora de la Rueda 31.- Palacio de los Ceballos (capilla y portalada) 32.- Casa con escudo 33.- Iglesia parroquial 52.- Estela de Barros y Resto de Estelas 54.- Leguario 6 Leguas y media (Barrio La Rueda)

F) Coo

34.- Casona 35.- Iglesia parroquial 36.- Casa de Ceballos 37.- Casa de Melchor 38.- Villa 39.- Casona 40.- Casas en hilera 41.- Casa solariega 42.- Casa adosada 43.- Casa montañesa 44.- Casona 45.- Casona 46.- Casa popular 47.- Casas adosadas 48.- Agrupación de casas en hilera 49.- Agrupación de casas en hilera 50.- Ermita de los Remedios 57.- Casa Bustamante58.- Casa Gutierrez

G) Las Caldas

51.- Santuario de Nuestra Señora de las Caldas 55.- Leguario 6 Leguas

H) Varios

56.- La calzada Monte Fresneda (Monte Fresneda sobre el barrio de La Contrina)

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2.5. EL ÁREA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE COO

2.5.1. Ámbito y naturaleza del área de protección ambiental de Coo

El ámbito del área ambiental de Coo se corresponde con la totalidad del suelo clasificado como urbano en dicho núcleo por el Plan General de Ordenación Urbana de Los Corrales de Buelna. En el interior del área ambiental de Coo, con independencia de la existencia de elementos de especial valía, que son incluidos en alguna de las categorías de protección del presente catálogo, el Plan General reconoce la existencia de un valor patrimonial suplementario, correspondiente al conjunto de la escena urbana, que se considera necesario proteger. Dicho valor se funda por un lado en la multiplicidad de elementos singularmente cualificados que se concentran en un ámbito relativamente poco extenso, por otro, en la conservación de una imagen urbana aún escasamente distorsionada, y por último en las propias cualidades ambientales del entorno natural de Coo y en la adecuada implantación geográfica del núcleo en dicho entorno.

La preservación de las condiciones expuestas se promueve mediante la delimitación del área de protección ambiental, en cuyo interior quedan reguladas desde una perspectiva proteccionista no solamente las actuaciones en los elementos catalogados sino también las intervenciones en las edificaciones existentes y las obras de nueva planta.

Dicha regulación se expresa en forma de limitaciones adicionales a las condiciones generales de volumen que se desprenden de las diferentes ordenanzas aplicables a las parcelas incluidas en el área de protección ambiental. También se establecen condiciones estéticas particulares. Por el contrario no se establecen limitaciones específicas de uso fuera de las que se desprendan de la ordenanza aplicable en cada caso.

2.5.2. Condiciones de volumen aplicables en el ámbito del área de protección ambiental de Coo

c) En casos de edificación entre medianeras o adosada a medianera existente la altura de pisos y la total del edificio se adecuará a la de los edificios colindantes. Esta condición no podrá justificar en ningún caso una superación del volumen edificatorio que se deduzca de las condiciones de la ordenanza correspondiente.

d) Sobre el plano de fachada únicamente se permite volar balcones, balconadas, miradores y galerías. Quedan expresamente prohibidos los cuerpos volados cerrados y los entrantes en fachada.

e) Las fachadas dispondrán en su remate de cornisa o alero; La cubierta será obligatoriamente inclinada, y no presentará áticos.

f) Sobre el plano de cubierta se admitirá la construcción de elementos de iluminación enrasados con el plano de cubierta así como la construcción de buhardillas que deberán cumplir las siguientes condiciones:

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- El plano de fachada frontal de la buhardilla deberá retranquearse un mínimo de 1,50 metros respecto del plano de fachada de la edificación.

- La buhardilla deberá tener cubierta a tres aguas obligatoriamente. - La dimensión de la fachada frontal de la buhardilla no podrá superar los

dos metros. - La cara inferior del elemento de cumbre de la buhardilla no podrá situarse

a una altura superior a 3,00 metros medida desde el pavimento de la planta bajo cubierta.

- Las buhardillas se situarán en el plano de cubierta respetando los ejes compositivos de los huecos de la fachada.

- La suma de las longitudes de fachada de las buhardillas no superará el veinticinco por ciento (25%) de la longitud de la fachada sobre la que se sitúen.

2.5.3. Condiciones estéticas en el ámbito del área de protección ambiental de Coo

a) Las fachadas han de estar compuestas según ejes de modulación verticales. Así mismo los huecos serán de eje vertical dominante.

b) Los tejados serán de teja curva cerámica en su color natural u otro material de aspecto exterior similar, pero nunca vidriadas, debiendo ser del mismo material los elementos complementarios: tejas cumbreras, remates laterales, etc.. materiales.

c) Los materiales utilizados en las carpinterías podrán ser: madera, perfiles metálicos y PVC (o similar).

d) Los elementos metálicos no se admiten en su color natural, y deben, por tanto, ser pintados en tonos claros (del blanco al beige) o tostados (del beige al sepia) . La madera se admitirá preferentemente pintada en los mismos tonos pero también podrá presentarse barnizada en su tono natural. Para el PVC quedan terminantemente excluidos tonos crudos y brillantes, entendiendo por tales: azules, amarillos, rojos, violetas, anaranjados, por un lado, y los anodizados o tratamientos análogos, por otro.

e) Las persianas se atendrán en cuanto a su color a los señalados en el punto anterior y, serán obligatoriamente del mismo color que la carpintería.

f) Los antepechos de los balcones no podrán ser de obra o de fábrica ni a base de celosías de hormigón u otros materiales similares.

g) La pintura de la cerrajería exterior se limitará a tonos oscuros próximo al color del hierro forjado, admitiéndose también el gris plombagina y verde oscuro.

h) Como materiales de revestimiento de fachada es admisible únicamente el empleo de piedra o revocos procedentes de pigmentos naturales, dentro de una gama de blancos, ocres o -tierras y tostados, evitando colores demasiado vivos.

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i) Los revestimientos exteriores a base de monocapa se admitirán exclusivamente cuando estén acabados en fino y liso, prohibiéndose los acabados rugosos a base de proyección de piedra.

j) Se prohíbe expresamente el empleo de materiales cerámicos como revestimiento de fachada.

2.6. EL CONJUNTO BALNEARIO DE LAS CALDAS

En las cercanías del Santuario de Nuestra señora de las Caldas, declarado Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento, se encuentra el complejo balneario de Las Caldas. Si bien existe constancia del uso de las aguas del lugar por celtas y romanos, el origen de las actuales instalaciones se remonta al siglo XIX, coincidiendo con la extensión por toda Europa de la práctica del turismo termal. Desde el Plan General se valora la coherencia y singularidad de la imagen del conjunto de edificios que conforman el Balneario así como la idoneidad de su vinculación a una actividad productiva especialmente viable en la futura sociedad del ocio, para, por un lado, preservar las condiciones ambientales del complejo, y, por otro, posibilitar el desarrollo de la actividad económica generada, el Plan opta por delimitar un entorno en el que se incluyen la mayor parte de los edificios del Conjunto y para el que se determina la necesidad de que sea redactado un Plan Especial de Protección. La delimitación del ámbito de dicho Plan se incluye en los planos de calificación y uso del suelo del Plan General y entre sus determinaciones deberá incluirse la determinación de las condiciones pormenorizadas de protección, aprovechamiento y uso de los edificios y las parcelas incluidas en el mismo.

2.7. CERRAMIENTOS Y MUROS RELEVANTES

Se protegen todos aquellos cerramientos de fincas y muros de piedra y/o forja construidos con anterioridad al año 1950 y que por su ubicación y estado de conservación dar un carácter singular a la estructura urbana del municipio.

Se corresponde fundamentalmente esta protección con los cerramientos de las fincas correspondientes a las viviendas construidas por Trefilerías Quijano para sus trabajadores, así como los cierres de todas las casonas y edificios singulares del municipio incluidos mayoritariamente en el presente catálogo.

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3. LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO

El municipio de Los Corrales de Buelna presenta un patrimonio arqueológico de considerable riqueza, fruto de la antiquísima presencia humana en el valle. Un ejemplo especialmente famoso de esta riqueza es el de la Estela gigante de Barros, declarada Monumento Histórico Artístico de carácter nacional por el Decreto 21/1985 de 14 de Marzo. A ella se unen las otras Estelas halladas en la derruida ermita de San Cipriano en Lombera y en la propia ermita de Nuestra Señora de La Rueda en Barros. En todo caso las Estelas no son los bienes arqueológicos de mayor antigüedad. Cabe citar para corroborarlo el descubrimiento en 1980 de un abrigo rupestre prehistórico en las Caldas de Besaya.

También quedan en el municipio vestigios de la presencia romana como la Calzada Romana del Monte Fresneda, declarada Bien Inventariado según resolución de 5 de Septiembre de 2002 (BOC nº 181 de 19 de Septiembre de 2002). Igualmente, han sido incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria, como Bienes Inventariados, dos Leguarios situados en Los Corrales y Barros, según Resolución de 22 de julio de 2002 (BOC nº 146 de 31 de Julio de 2002).

Dado que nuestra comunidad autónoma, por medio de la Ley de Cantabria 11/1998 de 13 de Octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, se ha dotado de una completa y pormenorizada regulación de ámbito sectorial en materia de protección del Patrimonio arqueológico, se ha considerado que a propósito de esta cuestión y desde el Catálogo, no cabe sino remitirse a lo dispuesto en los artículos 75 a 95 de la referida Ley. En dichos artículos se desarrollan los regímenes específicos del patrimonio Arqueológico y Paleontológico, especificándose las diferentes cuestiones a considerar en este tema tales como el régimen de autorizaciones de las actuaciones arqueológicas, la regulación de los hallazgos, las diferentes figuras de protección etc.

Por otra parte, y de conformidad con el criterio que se desprende del contenido del artículo 92.2 de la Ley se ha optado por no incluir en los planos del Plan las localizaciones de los yacimientos y elementos arqueológicos conocidos, pues la divulgación indiscriminada de estos datos puede suponer un riesgo añadido para los bienes que se pretenden conservar.

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INDICE

1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1. ENCUADRE NORMATIVO Y OBJETIVOS 1.2. CONTENIDO Y ESTRUCTURA DEL CATÁLOGO

2. LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO

2.1. NIVELES DE PROTECCIÓN 2.1.1. Protección monumental 2.1.2. Protección integral 2.1.3. Protección estructural 2.1.4. Protección ambiental

2.2. REGULACIÓN DE LAS OBRAS PERMITIDAS EN LOSELEMENTOS CATALOGADOS

2.1. OBRAS ADMITIDAS EN EL NIVEL 1, MONUMENTAL

2.2.2. Obras admitidas en el nivel 2, integral 2.2.3. Obras admitidas en el nivel 3, estructural 2.2.4. Obras admitidas en el nivel 4, ambiental 2.2.5. Condiciones adicionales para la intervención en los elementos catalogados

2.3. DOCUMENTACIÓN PARA LA SOLICITUD DE LICENCIAS EN ELEMENTOS CATALOGADOS

2.4. RELACIÓN DE ELEMENTOS CATALOGADOS

2.5. EL ÁREA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE COO

2.5.1. Ámbito y naturaleza del área de protección ambiental de Coo 2.5.2. Condiciones de volumen aplicables en el ámbito del área de protección ambiental de Coo 2.5.3. Condiciones estéticas en el ámbito del área de protección ambiental de Coo

2.6. EL CONJUNTO BALNEARIO DE LAS CALDAS

2.7. CERRAMIENTOS Y MUROS RELEVANTES

3.LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO

ANEXO: FICHAS PARTICULARES

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ANEXO: FICHAS PARTICULARES

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CATALOGO DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO

“AGRUPACIÓN DE VIVIENDAS EN HILERA” San Andrés Nº 1

INFORMACIÓN :

Usos : Viviendas unifamliares

Nº de plantas : B + 1

Materiales Fábrica : Revoco pintado Cubierta : Teja cerámica curva Carpintería : Madera pintada

Estado de conservación : Material : Regular Tipológico : Regular

Observaciones : En algunas viviendas se han ido produciendo sustituciones tanto de materiales como de la configuración tipológica.

ORDENACIÓN :

Nivel de protección : AMBIENTAL

Condiciones de uso : Las establecidas en la ordenanza nº 3 : Residencial unifamiliar.

Condiciones de volumen edificable : Las establecidas en la ordenanza nº 3, grado 1

Otras condiciones particulares : Se admite la sustitución, sin necesidad de previa declaración de ruina en las condiciones que se especifican a continuación : -Conservándose la línea de cumbrera, de cornisa y de imposta del forjado de planta primera, salvo ligeras modificaciones para adecuarlas a los colindantes.

Observaciones : La vivienda situada al sur del conjunto edificado podrá ser ampliada hasta alcanzar la alineación de la vivienda contigua en la fachada posterior.

Será exigible la condición recogida en el apartado 4 del punto 1.4 del Título X de las Normas Urbanísticas, sobre la tramitación de un Estudio de Detalle.

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CATALOGO DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO

‘“PALACIO DE LOS BUSTAMANTE” Somahoz Nº 2

INFORMACIÓN :

Usos : Vivienda unifamliar

Nº de plantas : B + 1

Materiales Fábrica : Sillería de piedra Cubierta : Teja cerámica curva Carpintería : Madera pintada

Estado de conservación : Material : Regular Tipológico : Bueno

Observaciones : Posee un escudo en la fachada principal del edificio y un zaguán de acceso.

ORDENACIÓN :

Nivel de protección : INTEGRAL

Condiciones de uso : Las establecidas en la ordenanza nº 3 : Residencial unifamiliar.

Condiciones de volumen edificable : Las establecidas en la ordenanza nº 3, grado 2

Otras condiciones particulares : Las posibles obras de reestructuración no afectarán en ningún caso a la configuración del zaguán de entrada como espacio semiabierto de acceso a la edificación. En concreto se prohíbe su cierre con cualquier tipo de elemento transparente o no. Se admiten obras de ampliación en la fachada posterior así como la construcción de buhardillas en la aguada posterior. Las buhardillas deberán acomodarse a las condiciones establecidas para el área de protección ambiental de Coo. Observaciones :

Para la construcción de nuevas edificaciones en su propia parcela se requerirá la tramitación de un Estudio de Detalle.

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CATALOGO DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO

“IGLESIA PARROQUIAL” Somahoz Nº 3

INFORMACIÓN :

Usos : Equipamiento religioso

Nº de plantas :

Materiales Fábrica : Mampostería de piedra, y sillares en esquinas y recercado de huecos Cubierta : Teja cerámica curva Carpintería : Madera pintada

Estado de conservación : Material : Bueno Tipológico : Bueno

Observaciones : Posee una torre anexa de cuatro pisos

ORDENACIÓN :

Nivel de protección : INTEGRAL

Condiciones de uso : Los de la ordenanza nº 8 : Equipamiento y servicios públicos.

Condiciones de edificabilidad : La existente

Otras condiciones particulares :

Observaciones :

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CATALOGO DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO

“ESTACION DE FERROCARRIL” Los Corrales de Buelna Nº 4

INFORMACIÓN :

Usos : Estación de ferrocarril (RENFE)

Nº de plantas : B + 1

Materiales Fábrica : Mampostería de piedra y sillares en esquinas y recercado de huecos. Cubierta : Teja cerámica plana Carpintería : Madera pintada

Estado de conservación : Material : Bueno Tipológico : Bueno

Observaciones :

ORDENACIÓN :

Nivel de protección : ESTRUCTURAL

Condiciones de uso : Las establecidas en la ordenanza nº8 : Equipamientos y Servicios Públicos

Condiciones de volumen edificable : Las establecidas en la ordenanza nº 8

Otras condiciones particulares : Quedan prohibidas las obras de ampliación, con la excepción de los soportales, que podrán cerrarse mediante elementos acristalados.

Observaciones :

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CATALOGO DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO

“PALACETE DE LOS GUTIERREZ DE MATA” Los Corrales de Buelna Nº 5

INFORMACIÓN :

Usos : Vivienda unifamiliar

Nº de plantas : B + 2

Materiales Fábrica : Zócalo, cornisa, esquineros y recercado de huecos de sillería. El resto de los paramentos se encuentran revocados y pintados. Cubierta : Teja cerámica curva Carpintería : Madera pintada

Estado de conservación : Material : Bueno Tipológico : Bueno

Observaciones : Villa decimonónicaSe encuentra rodeada de un jardín de alto valor ambiental.

ORDENACIÓN :

Nivel de protección : INTEGRAL

Condiciones de uso : Las establecidas en la ordenanza nº 3 : Residencial unifamiliar.

Condiciones de volumen edificable : Las establecidas en la ordenanza nº 3, grado 3

Otras condiciones particulares : Las posibles edificaciones de nueva planta deberán respetar una distancia mínima al edificio catalogado de veinte (20) metros

Observaciones : Se deberá conservar el arbolado de gran porte existente.

Para la construcción de nuevas edificaciones en su propia parcela se requerirá la tramitación de un Estudio de Detalle.

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CATALOGO DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO

“CASINO DE BUELNA ( escudo y portalada )” Los Corrales de Buelna Nº 6

INFORMACIÓN :

Usos : Equipamientos Socio-cultural ( Casino )

Nº de plantas : B + 1 + aprovechamiento bajocubierta

Materiales Fábrica : Sillería de piedra en fachada principal y portalada, el resto de mampostería. Cubierta : Teja cerámica curva Carpintería : Madera

Estado de conservación : Material : Bueno Tipológico : Bueno

Observaciones :Se trata de una casona montañesa con dos alturas y cubierta a dos aguas. La portalada en arco de medio punto ha sido rematada por un frontis con escudo nobiliario. La fachada sur se abre al jardín por medio de un amplio zaguán de tres arcadas de medio punto.

ORDENACIÓN :

Nivel de protección : ESTRUCTURAL

Condiciones de uso : Las establecidas en la ordenanza nº8 : Equipamientos y Servicios Públicos

Condiciones de volumen edificable : La existente

Otras condiciones particulares : La portalada y los escudos se regirán por el nivel de protección INTEGRAL. En el edificio anexo al Casino el nivel de protección se cambia de estructural a ambiental Observaciones :

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CATALOGO DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO

“CASA PILATI” Los Corrales de Buelna Nº 7

INFORMACIÓN :

Usos : Vivienda colectiva

Nº de plantas : B + 1 + bajocubierta

Materiales Fábrica : Sillería de piedra Cubierta : Teja cerámica Carpintería : Madera pintada

Estado de conservación : Material : Regular-bueno Tipológico : Bueno

Observaciones : El edificio de planta irregular en forma de pentágono, presenta fachada en chaflán a dos calles.Sobre la puerta principal se sitúa un mirador volado sobre ménsulas de piedra.

ORDENACIÓN :

Nivel de protección : ESTRUCTURAL

Condiciones de uso : Las establecidas en la ordenanza nº 1 : Edificación según alineación a vial

Condiciones de edificabilidad : La existente

Otras condiciones particulares :

Observaciones :

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CATALOGO DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO

“OFICINAS DE TREFILERÍAS QUIJANO” Los Corrales de Buelna Nº 9

INFORMACIÓN :

Usos : Oficinas

Nº de plantas : B + 1 + bajocubierta

Materiales Fábrica : Mampostería de piedra y sillares en esquinas y recercado de huecos Cubierta : Teja cerámica curva Carpintería : Madera pintada

Estado de conservación : Material : Bueno Tipológico : Bueno

Observaciones : El edificio ha sido recientemente restaurado y se encuentra rodeado de una amplia zona verde. La fachada principal está compuesta con rigurosa simetría destacando el pórtico de acceso.

ORDENACIÓN :

Nivel de protección : AMBIENTAL

Condiciones de uso : Las establecidas en la ordenanza nº 8 : Equipamientos y Servicios Públicos.

Condiciones de volumen edificable : La existente

Otras condiciones particulares :

Observaciones :

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CATALOGO DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO

“CASA QUIJANO EN LA RASILLA” ( Casa y Portalada ) Los Corrales de Buelna Nº 10

INFORMACIÓN :

Usos : vivienda unifamiliar y portalada

Nº de plantas : B + 2

Materiales Fábrica : Zócalo de mampostería de piedra, y resto de paramentos enfoscados y pintados. La portalada existente es de sillería de piedra Cubierta : Teja cerámica curva Carpintería : Madera pintada

Estado de conservación : Material : Bueno Tipológico : Bueno

Observaciones : La fachada principal destaca por su extensa solana entre cortavientos. En el frontis de la portalada ha sido labrado un escudo nobiliario. En el interior de la parcela existe arbolado de notable interés ambiental.

ORDENACIÓN :

Nivel de protección: ESTRUCTURAL

Condiciones de uso : Las establecidas en la ordenanza nº 3 : Residencial Unifamiliar.

Condiciones de volumen edificable : La existente

Otras condiciones particulares :La portalada y los escudos se regirán por el nivel de protección INTEGRAL

Observaciones : Se conservará el arbolado de gran porte existente en el interior de la parcela

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CATALOGO DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO

“CENTRO CULTURAL DE LA RASILLA” Los Corrales de Buelna Nº 11

INFORMACIÓN :

Usos : Equipamiento socio-cultural

Nº de plantas : B + 1 + aprovechamiento bajocubierta

Materiales Fábrica : Mampostería de piedra, rematada en esquinales y recercado de ventanas mediante sillería. El resto de las fachadas se encuentran pintadas Cubierta : Teja cerámica Carpintería : Madera

Estado de conservación : Material : Buena Tipológico : Buena

Observaciones : El edificio ha sido recientemente restaurado y se encuentra rodeado de una amplia zona verde En el interior de la parcela ha sido realizada recientemente una ampliación adosada al edificio existente con fachadas de vidrio.

ORDENACIÓN :

Nivel de protección : ESTRUCTURAL

Condiciones de uso : Las establecidas en la ordenanza nº 8 : Equipamiento y servicios públicos.

Condiciones de volumen edificable : La establecida en la ordenanza nº 6

Otras condiciones particulares :

Observaciones : Deberá respetarse el arbolado existente

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CATALOGO DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO

“PALACIO DE LOS CONDES DE MANSILLA ( palacio, capilla y portalada )” Los Corrales de Buelna Nº 12

INFORMACIÓN :

Usos : Residencial unifamiliar

Nº de plantas : B + 2

Materiales Fábrica : La fachada del palacio es de mampostería de piedra, rematada en esquinales y recercado de vanos mediante sillería. Cubierta : Teja cerámica curva Carpintería : Madera

Estado de conservación : Material : Bueno Tipológico : Bueno

Observaciones : El conjunto arquitectónico se compone del palacio propiamente dicho, casa de guardeses y aljibe, y se encuentra rodeado por un jardín con variada vegetación arbórea. Todo el conjunto aparece rodeado por un muro de mampostería. El palacio del siglo XVII consta , a su vez, de un edificio principal, capilla adosada y portalada.

ORDENACIÓN :

Nivel de protección : MONUMENTAL

Condiciones particulares : Deberá estarse al régimen de protección de la legislación sectorial.

“El Palacio de los Condes de Mansilla” ha sido declarado Bien de Interés Local, con la categoría de Inmueble, por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, con fecha 15 de marzo de 2002. La citada resolución delimitaba, a su vez, el entorno de protección del bien declarado, tal y como figura en el plano adjunto, en cuyo centro se ubica el palacio, permitiendo proteger los diversos recorridos de acceso al edificio y a la plaza triangular arbolada a la que asoma la fachada norte del palacio.

Será exigible la condición recogida en el apartado 4 del punto 1.4 del Título X de las Normas Urbanísticas, sobre la tramitación de un Estudio de Detalle.