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1 ORDEN 2312/2018, DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, POR LA QUE SE APRUEBA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA GESTIÓN DE LAS CASAS FORESTALES DE CANTO COCHINO COMO PUNTO DE INFORMACION Y CENTRO DE ACTIVIDADES DE NATURALEZA EN EL PARQUE NACIONAL DE LA SIERRA DE GUADARRAMA (MUP Nº 143 “EL RISCO”) Y SE APRUEBA EL PLIEGO DE CONDICIONES AL QUE SE SOMETERÁ LA MISMA La Comunidad de Madrid es propietaria de las denominadas “Casas Forestales de Canto Cochino”, infraestructuras ubicadas en el Monte de Utilidad Pública “El Risco”, en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, catalogado con número 143 en el catálogo de Montes de Utilidad Pública regional. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.4 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, suscitada y apreciada la conveniencia de otorgar concesión demanial para la explotación de dichas infraestructuras como Punto de Información y Centro de Actividades de Naturaleza en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio procede a convocar el inicio del procedimiento de concurrencia para su otorgamiento. En virtud de lo establecido en el artículo 15.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y restantes prescripciones de la normativa forestal y patrimonial de aplicación, a iniciativa y propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente y Sostenibilidad, previo informe de compatibilidad de la unidad del Parque Nacional de Guadarrama de 23 de febrero de 2018 y puesta en conocimiento de los miembros que integran el Patronato del Parque Nacional Sierra de Guadarrama en su sesión de 29 de enero de 2018, y habida cuenta de lo dispuesto en el citado artículo y en el Decreto 84/2018, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y de las facultades que se confieren al titular de esta Consejería en los artículos 32 y 34 de la Ley 3/2001, de 21 de junio de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, DISPONGO Primero. Aprobación del inicio del procedimiento. Aprobar el inicio del procedimiento de concurrencia competitiva en orden al otorgamiento de la concesión demanial para la gestión de las “Casas Forestales de Canto Cochino”, cuyas instalaciones se hallan descritas en el Anexo I de la presente Orden, como Punto de Información y Centro de Actividades de Naturaleza en el Parque Nacional de la Sierra del Guadarrama, infraestructura sita en el monte de utilidad pública “El Risco”, propiedad de la Comunidad de Madrid, e inscrito en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública con el número 143, estando gestionado por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo previsto en la presente Orden. Dicho procedimiento se describe en el Anexo II de esta Orden. Segundo. Aprobación del pliego de condiciones. Aprobar el pliego de condiciones de la concesión demanial, que se incluye como Anexo III de esta Orden. Tercero. Publicación. Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, pudiéndose consultar la misma en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid: http://www.madrid.org/es/transparencia/ Asimismo se ordena la puesta a disposición del expediente en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente y Sostenibilidad adscrita a esta Consejería. La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv mediante el siguiente código seguro de verificación: 0908806479596243942190 Ref: 10/360991.9/18

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ORDEN 2312/2018, DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, POR LA QUE SE APRUEBA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA GESTIÓN DE LAS CASAS FORESTALES DE CANTO COCHINO COMO PUNTO DE INFORMACION Y CENTRO DE ACTIVIDADES DE NATURALEZA EN EL PARQUE NACIONAL DE LA SIERRA DE GUADARRAMA (MUP Nº 143 “EL RISCO”) Y SE APRUEBA EL PLIEGO DE CONDICIONES AL QUE SE SOMETERÁ LA MISMA

La Comunidad de Madrid es propietaria de las denominadas “Casas Forestales de Canto Cochino”, infraestructuras ubicadas en el Monte de Utilidad Pública “El Risco”, en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, catalogado con número 143 en el catálogo de Montes de Utilidad Pública regional.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.4 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, suscitada y apreciada la conveniencia de otorgar concesión demanial para la explotación de dichas infraestructuras como Punto de Información y Centro de Actividades de Naturaleza en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio procede a convocar el inicio del procedimiento de concurrencia para su otorgamiento.

En virtud de lo establecido en el artículo 15.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y restantes prescripciones de la normativa forestal y patrimonial de aplicación, a iniciativa y propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente y Sostenibilidad, previo informe de compatibilidad de la unidad del Parque Nacional de Guadarrama de 23 de febrero de 2018 y puesta en conocimiento de los miembros que integran el Patronato del Parque Nacional Sierra de Guadarrama en su sesión de 29 de enero de 2018, y habida cuenta de lo dispuesto en el citado artículo y en el Decreto 84/2018, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y de las facultades que se confieren al titular de esta Consejería en los artículos 32 y 34 de la Ley 3/2001, de 21 de junio de Patrimonio de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero. Aprobación del inicio del procedimiento.

Aprobar el inicio del procedimiento de concurrencia competitiva en orden al otorgamiento de la concesión demanial para la gestión de las “Casas Forestales de Canto Cochino”, cuyas instalaciones se hallan descritas en el Anexo I de la presente Orden, como Punto de Información y Centro de Actividades de Naturaleza en el Parque Nacional de la Sierra del Guadarrama, infraestructura sita en el monte de utilidad pública “El Risco”, propiedad de la Comunidad de Madrid, e inscrito en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública con el número 143, estando gestionado por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo previsto en la presente Orden. Dicho procedimiento se describe en el Anexo II de esta Orden.

Segundo. Aprobación del pliego de condiciones.

Aprobar el pliego de condiciones de la concesión demanial, que se incluye como Anexo III de esta Orden.

Tercero. Publicación.

Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, pudiéndose consultar la misma en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid: http://www.madrid.org/es/transparencia/

Asimismo se ordena la puesta a disposición del expediente en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente y Sostenibilidad adscrita a esta Consejería.

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Cuarto. Eficacia.

La presente Orden será eficaz el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Contra la presente Orden podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes en los términos establecidos en el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la jurisdicción contecioso-administrativa, o cualquier otro recurso que se estime oportuno deducir.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

(P.D. Orden 1/2018, de 25 de mayo, BOCM Nº 128) EL DIRECTOR GENERAL DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD

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ANEXO I

DESCRIPCIÓN DE INSTALACIONES QUE SE AFECTAN A LA GESTIÓN DE LAS CASAS FORESTALES DE CANTO COCHINO COMO PUNTO DE INFORMACION Y CENTRO DE ACTIVIDADES DE NATURALEZA EN EL PARQUE NACIONAL DE LA SIERRA DE GUADARRAMA

El recinto cerrado denominado “Casas Forestales de Canto Cochino” ocupa una superficie de 8.137,31 m2 del Monte de Utilidad Pública El Risco, es propiedad de la Comunidad de Madrid y se encuentra situado en su extremo sur entre el arroyo de la Majadilla y el río Manzanares.

En este recinto se incluyen los siguientes elementos:

Edificio “Aulas” Superficie constr.: 222 m² Vol. Construido Nº de alturas: 1

Edificio “Talleres” Superficie constr.: 200 m² Vol. Construido Nº de alturas: 1

Leñera Superficie constr.: 12 m² Vol. Construido Nº de alturas: 1

Depósito de agua Superficie constr.: 21 m² Vol. Construido Semienterrado

Edificación auxiliar Superficie constr.: 31,4 m² Vol. Construido Nº de alturas: 1

Las instalaciones cuentan además con infraestructuras de acometida de aguas y de depuración de aguas residuales. Los dos edificios principales están construidos en sillería de piedra con cubierta a dos aguas de teja árabe.

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Imagen del edificio Casa 1: “Aulas”

Imagen del edificio Casa 2: “Talleres”

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ANEXO II

DESCRICPIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN DEMANIAL DE LAS CASAS FORESTALES DE CANTOCOCHINO.

PRIMERO. PRINCIPIOS GENERALES

El presente procedimiento se atendrá a lo descrito en este Anexo, de forma que el otorgamiento de la concesión se efectuará en régimen de libre concurrencia y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad y transparencia descritos en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en cuanto legislación básica y especial, y la Ley 16/1995 , de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid. En defecto de lo anterior, será de aplicación lo dispuesto en la restante normativa patrimonial y contractual con carácter supletorio.

SEGUNDO. RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO

1. Podrán optar al otorgamiento de la presente concesión las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar y que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para ser titular de una concesión demanial establecidas en el artículo 94 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, en el artículo 34 de Ley 3/2001, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, en la Ley 14/1995, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia financiera, técnica y profesional de acuerdo con los requisitos establecidos en el apartado QUINTO de este Anexo.

2. La participación en este procedimiento supone la aceptación incondicionada de su régimen jurídico, sin salvedad alguna.

3. Las solicitudes presentadas se valorarán conforme a los criterios del apartado TERCERO de este Anexo.

4. El otorgamiento de la concesión no implica cesión al concesionario de las facultades dominicales que pertenecen a la Comunidad de Madrid sobre los terrenos de dominio público, sin perjuicio de que el concesionario, en los términos señalados en la normativa reguladora del Patrimonio de las Administraciones Públicas y en la presente Orden, ostente durante el plazo de duración de la concesión los derechos y obligaciones del propietario en relación con los recursos a gestionar objeto de concesión.

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TERCERO. CRITERIOS DE VALORACIÓN

Los criterios de valoración de las ofertas serán los siguientes:

A.- Propuesta de actividades 70 puntos

B.- Control de calidad y asistencia a la dirección facultativa 20 puntos

C.- Criterios económicos 10 puntos

A los efectos de la documentación a aportar por los solicitantes, los criterios incluidos en las letras A y B anteriores, y que a continuación se detallan, se aplicarán a la propuesta técnica que deben presentar los mismos y que deben incluir en el SOBRE B de la propuesta técnica, mientras que los denominados criterios económicos, se aplicarán en el SOBRE C de la oferta económica.

A.- Propuesta de Actividades (70 puntos).

Se valorará el proyecto de explotación que se presente referido al presente Anexo y a las características de la concesión. Esta propuesta consistirá en la oferta de una serie de actividades de acuerdo con la CONDICIÓN 4.3 del Anexo III de esta Orden.

La descripción de la propuesta deberá concretar los recursos (técnicos y/o humanos y/o financieros) comprometidos por el solicitante en la realización de cada una de sus actividades, detallando la habilitación que precisa el personal para ejecutar las diferentes actividades.

Se consideran actividades básicas:

- La realización de itinerarios guiados de diversa duración, para diversas tipologías de visitantes y enfocadas al conocimiento de los recursos naturales y culturales del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama (en adelante, PNSG). Indicar periodicidad y recursos humanos asignados.

- La realización de acciones formativas relacionadas con el PNSG, o el medio ambiente en general. Indicar periodicidad y recursos humanos asignados.

- Promoción del PNSG y de sus valores naturales y culturales así como de la realidad socioeconómica local del Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional. Indicar periodicidad y recursos humanos asignados.

Se valorarán igualmente otras actividades relacionadas con el PNSG, los espacios protegidos de la Comunidad de Madrid o el medio ambiente en general que se propongan en el correspondiente programa de mejoras.

La realización de estas actividades se valorará con hasta 10 puntos por cada 1.000 euros invertidos anualmente en actividades de acuerdo a los criterios de valoración expuestos en este apartado, hasta un máximo de 70 puntos.

B.- Control de calidad del servicio (20 puntos).

Se valorará la presentación de los certificados y marcas de calidad de la gestión y del servicio que posea ya la empresa y presente con la documentación del concurso. En concreto se valorarán las certificaciones ISO relacionadas con la calidad de los servicios y el medio ambiente, otorgándose 10 puntos por certificado hasta un máximo de 20 puntos.

C.- Criterios económicos: oferta de canon anual

Se valorará de cero (0) a diez (10) puntos, obteniendo la puntuación máxima la oferta que refleje el canon anual de cuantía más alta, entendiéndose que las ofertas tipo, aquellas que coincidan con el

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canon mínimo reflejado en apartado QUINTO de este Anexo, se valorarán con cero puntos. La puntuación de las restantes ofertas se calculará aplicando la siguiente fórmula matemática:

Vi = Vmax ((Bi – Btipo)/ Btipo)

Vi = Valor de la oferta que se valora Vmax= Valor máximo de la oferta económica (10) Btipo= Canon mínimo. Bi= Canon ofertado.

CUARTO. GARANTÍAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA

1. De la garantía provisional

Para tomar parte en el procedimiento para el otorgamiento de la concesión, los interesados deberán constituir, previamente y a disposición del órgano concedente, una garantía provisional por importe de 1.500,00 €. (3% del canon mínimo acumulado para todo el periodo de concesión). Cuando el interesado presente su solicitud bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la aludida cuantía y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. La constitución de la garantía provisional se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los formularios I, II y III de la presente Orden, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.

Cuando se trate de garantía en efectivo, deberá constituirse en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos o, en su caso, en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, y ante el propio órgano concedente cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.

Si la garantía se constituye en efectivo en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, no será preciso que los empresarios aporten el resguardo acreditativo de su constitución, sustituyéndose su presentación por el acceso del órgano concedente al mismo por medios electrónicos. En todo caso, la garantía provisional responderá del mantenimiento de las solicitudes presentadas por los interesados hasta el otorgamiento de la concesión. Concretamente, la garantía provisional será retenida hasta que el concesionario seleccionado constituya la garantía definitiva y se dicte la Orden por la que se otorga la concesión. La garantía provisional será incautada a aquellos interesados que retiren su solicitud injustificadamente antes de otorgar la concesión, o al adjudicatario de la concesión si éste no constituye la garantía definitiva en plazo.

2. De la garantía definitiva

El interesado que haya presentado la oferta que haya obtenido la valoración más alta, estará obligado a constituir, a disposición del órgano concedente, una garantía definitiva, que será igual al doble del

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canon anual ofertado. La constitución de la garantía deberá efectuarse en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al que reciba el requerimiento del órgano concedente, debiendo presentar en dicho plazo la documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva, y, en su caso, la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución de la concesión. La garantía definitiva se constituirá, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los formularios I, II y III debiendo consignarse en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas.

Tratándose de garantías depositadas en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, no será preciso que los empresarios aporten el resguardo acreditativo de su constitución, sustituyéndose su presentación por el acceso del órgano concedente al mismo por medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución, de 7 de marzo de 2003, del Director General de Política Financiera y Tesorería. Si la garantía provisional se hubiese constituido en metálico o valores de Deuda Pública, será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a la garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última por el importe total exigido en este apartado. En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía en igual cuantía, siendo a su costa el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin. La garantía depositada responderá en el caso de abandono de la actividad por el concesionario, incumplimiento de las obligaciones del concesionario establecidas en este Anexo, daños en el dominio público objeto de aprovechamiento por el concesionario o incautación en los casos en los que pueda decretarse la resolución de la concesión en los términos previstos en este Anexo y normativa de aplicación.

QUINTO. SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN.

1. Forma de las solicitudes y presentación

1. Quienes deseen participar en el procedimiento de concurrencia a que se refiere este Anexo habrán de formular la correspondiente solicitud en el plazo de 30 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de esta Orden.

A los efectos de que los eventuales solicitantes puedan formular su oferta, se fija el día 20 de diciembre de 2018 para visita de los mismos a las instalaciones objeto de la concesión demanial, en una jornada de puertas abiertas que abarcará desde las 10 a las 13 horas.

2. Cada interesado no podrá presentar más de una solicitud. Tampoco podrá suscribir ninguna solicitud en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las solicitudes por él suscritas.

3. Las solicitudes de participación se presentarán redactadas en lengua castellana, o traducidas oficialmente a este lengua, y constará de TRES (3) SOBRES, cerrados y firmados por el interesado o su representante, en los que se contenga la documentación exigida, la propuesta técnica y la oferta económica, entendiéndose no formulada en caso de no presentarse alguno de ellos.

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En el exterior de dichos sobres deberá hacerse constar:

a. Su identificación como “Sobre A: de documentación administrativa y solvencia financiera, técnica y profesional”, “Sobre B: de la propuesta técnica” y “Sobre C: de la oferta económica”.

b. La identificación del objeto del expediente: “Concesión demanial de las Casas Forestales de Canto Cochino”.

c. La identificación de la persona física o jurídica en cuyo nombre se presente dicho sobre mediante expresión de su nombre o denominación y NIF, así como constancia de su firma o de la de su representante legal.

d. La dirección y/o correo electrónico a efectos de notificaciones.

e. La Dirección General de Medio Ambiente y Sostenibilidad de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en cuanto destinataria de la misma.

Los sobres mediante los que se formule solicitud de participación se presentarán en el registro de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre e irán dirigidos a la Dirección General de Medio Ambiente y Sostenibilidad, calle Alcalá 16, tercera planta, 28014, Madrid.

Cuando los sobres se presenten en mano, el indicado Registro dará recibo, haciendo constar: nombre del solicitante, número de expediente, el objeto de la concesión y el día de la presentación.

Cuando los sobres se remitan por correo, el solicitante o su representante deberán justificar la fecha de imposición de dicho envío de la correspondiente oficina postal y anunciar su remisión mediante correo electrónico a [email protected]

Terminado el plazo de recepción el Subdirector General de Espacios Protegidos procederá a la expedición de certificación relacionada de la documentación recibida en el plazo establecido para la presentación de solicitudes.

2. Contenido de las solicitudes de participación

CONTENIDO DEL SOBRE A: DE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y SOLVENCIA FINANCIERA, TÉCNICA Y PROFESIONAL

Contendrá la siguiente documentación:

I. Capacidad de obrar

I.1. Tratándose de personas jurídicas, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuese exigible conforme a la legislación aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regule su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el número de identificación fiscal (NIF), todo ello en original o copia auténtica conforme a la legislación vigente. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del interesado en el momento de presentación de solicitud.

I.2. Tratándose de personas físicas, copia auténtica o legitimada notarialmente del DNI o pasaporte del solicitante si éste fuera español, o del documento equivalente si no tuviera nacionalidad española.

I.3. Informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del

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contrato, cuando se trate de empresarios que no sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo

I.4. En todo caso, las empresas y empresarios extranjeros deberán presentar la documentación acreditativa de su capacidad de obrar con traducción oficial al castellano.

II. Bastanteo de poderes

Los que comparezcan o firmen solicitudes en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante por un Letrado de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, todo ello en original o copia auténtica. Igualmente deberán aportar copia auténtica del DNI de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o la representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Se significa que, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa, debiendo autoliquidarse por el interesado en el momento de su formulación, requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa, según lo establecido en la Orden 98/2002, de 29 de enero, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las normas de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por bastanteo de documentos. III. Declaración responsable de no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para ser titular de una concesión demanial, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de que no existen deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid

Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el formulario IV de esta Orden, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratase de persona jurídica, así como el firmante de la solicitud, no están incursos en las prohibiciones e incompatibilidades para ser titular de una concesión demanial establecidas en el artículo 94 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, en el artículo 34 de Ley 3/2001, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, en la Ley 14/1995, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la hacienda de la Comunidad de Madrid.

Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que se encontrasen garantizadas.

IV. Solvencia económica, financiera y técnica o profesional

IV.1. Los interesados deberán acreditar la siguiente cifra de negocios en el ámbito de la formación, la educación ambiental, actividades en la naturaleza o turismo activo durante los tres últimos ejercicios inmediatamente anteriores a la presentación de la oferta. La citada cifra de negocios referida a dichas actividades, para el conjunto de los tres años, no podrá ser inferior a CINCUENTA MIL euros (50.000 €), y deberá incluir importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.

En caso de que las empresas se presenten en UTE, para a determinación de la solvencia financiera, técnica y profesional, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.

IV.2. Personal técnico. El interesado deberá acreditar la disponibilidad, para adscribir a la concesión, del siguiente personal:

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a. Personal técnico: 2 titulados universitarios con titulación ambiental (Biología, Geología, Geografía, Ciencias Ambientales, Ingeniería de Montes o Forestal, o titulación de grado o máster equivalente), con más de 5 años de experiencia en educación ambiental o formación o actividades en el tiempo libre.

b. Personal de campo: 2 personas (monitores, guías y personal instructor) que deberán estar en posesión de la titulación oficial reglada habilitante pertinente según la actividad o actividades a desarrollar, acreditar la formación mínima necesaria en materia de primeros auxilios para el correcto y seguro desarrollo según la actividad a llevar a cabo.

Todo el personal descrito en este apartado deberá tener, al menos, un nivel B1 de inglés acreditado.

Los requisitos del personal a adscribir se acreditarán mediante copia auténtica de las titulaciones oficiales correspondientes, los currículos y original o fotocopia auténtica de los certificados emitidos por las empresas en las que hayan trabajado, en los que quede constancia de su experiencia y los méritos expresados en los currículos.

V. Uniones Temporales de Empresarios

Para que en fase previa al otorgamiento de la concesión sea eficaz la unión temporal de empresarios frente a la Administración, deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en este apartado, además de un escrito de compromiso solidario en el que deberán indicarse los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos, la asunción del compromiso de constituirse formalmente en UTE en caso de resultar concesionarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir con las obligaciones que de la concesión se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.

En el supuesto de que la concesión se otorgase a una UTE, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a la misma, antes de la formalización de la concesión. La duración de la misma será coincidente con la de la concesión, hasta su extinción.

VI. Jurisdicción de empresas extranjeras

Tratándose de empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir de la adjudicación de la concesión.

VII. Garantía provisional.

Justificante, en su caso, de haber constituido la garantía provisional por el importe señalado en la apartado CUARTO, de conformidad con los requisitos y condiciones establecidos en la misma.

Si la garantía se constituyera en efectivo en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, los interesados harán constar esta circunstancia en la documentación aportada, sin que sea preciso que aporten el resguardo acreditativo de su constitución, sustituyéndose su presentación por el acceso del órgano concedente al mismo por medios electrónicos, conforme a lo previsto en este Anexo.

CONTENIDO DEL SOBRE B: DE LA PROPUESTA TÉCNICA

La propuesta técnica se realizará en los términos establecidos en el apartado TERCERO de este Anexo, dividiéndose en:

A. Propuesta de Proyecto de Explotación con las mejoras técnicas y metodológicas sobre la gestión exigida en este Anexo.

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B. Incorporación de certificaciones o marcas de calidad de los servicios.

CONTENIDO DEL SOBRE C: DE OFERTA ECONÓMICA

El sobre de oferta económica deberá incluir ésta mediante la expresión de un importe anual no inferior a 5.000 € (IVA incluido) que, será el del propio canon concesional.

Dicha oferta económica deberá formalizarse conforme a modelo establecido en el formulario V de esta Orden y sin tachaduras ni enmiendas, así como ser suscrita por el solicitante o persona que lo represente para ser tenida por realizada.

SEXTO. MESA DE VALORACIÓN. APERTURA DE LOS SOBRES Y VALORACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN EN ELLOS CONTENIDA.

1. Con la finalidad de valorar las solicitudes presentadas y formular la propuesta de otorgamiento de la concesión se crea una Mesa de Valoración que estará formada por:

a. Presidente: El Subdirector General de Espacios Protegidos de la Dirección General de Medio Ambiente y Sostenibilidad o persona a quien designe.

b. Vocales: Un representante del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, un representante del Área de Conservación de Montes, un representante de la Subdirección General de Análisis y Coordinación de la Dirección General de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

c. Secretario: Un representante del Área de Conservación de Montes de la Dirección General de Medio Ambiente y Sostenibilidad, con voz y sin voto.

d. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes de participación, la mesa de valoración, constituida para valorar las solicitudes, procederá a la apertura de los sobres de documentación administrativa y solvencia económica, financiera y técnica o profesional (SOBRE A) y al objeto de comprobar su contenido.

Si la mesa de valoración observase defectos materiales en la documentación administrativa presentada o la necesidad de completar la documentación o aclaración sobre la acreditación de la solvencia de los interesados, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al interesado correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a diez días naturales para subsanar la documentación presentada, presentar los documentos requeridos o las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados.

Si el solicitante no cumpliese con este requerimiento, o el mismo fuese insuficiente, se tendrá por no presentada su solicitud.

3. En acto público, dentro del plazo de dos meses a contar desde el día que finalice el plazo de presentación de las solicitudes, la mesa de valoración pondrá en conocimiento de los interesados aquellos que han sido admitidos en el procedimiento de concesión, y procederá a la apertura del SOBRE B: de la propuesta técnica, dando lectura únicamente a las ofertas de las empresas admitidas. La convocatoria de dicha mesa de valoración se realizará con una antelación de dos días en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, http://www.madrid.org/es/transparencia/

4. Una vez se obtenga la valoración de la propuesta técnica, en acto público, la mesa de valoración pondrá en conocimiento de los solicitantes el resultado de la calificación de la misma. Seguidamente, abrirá el SOBRE C: de la oferta económica. La convocatoria de dicha mesa de valoración se realizará

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con una antelación de al menos 48 horas en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

La mesa de valoración formulará la propuesta de otorgamiento de la concesión que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado TERCERO de este Anexo, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes remitidos.

5. El Director General del Medio Ambiente y Sostenibilidad, una vez valoradas las solicitudes y formulada la propuesta de otorgamiento de la concesión por la mesa de valoración, elevará dicha propuesta al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

SÉPTIMO. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD

El órgano competente no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial.

A estos efectos, los interesados deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado ese carácter.

OCTAVO. OTORGAMIENTO Y FORMALIZACIÓN DE LA CONCESIÓN. CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS.

1. Asume la condición de Administración concedente la Comunidad de Madrid, en su condición de propietaria de los bienes de dominio público objeto de la concesión. El órgano concedente es el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, al tener adscritos dicha Consejería los citados terrenos demaniales, o la que le sustituya.

2. El órgano competente para otorgar la concesión, tendrá la facultad de otorgar la misma a la proposición más ventajosa en su conjunto mediante la aplicación de los criterios de valoración descritos en el presente Anexo o, en el caso en el que no exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Anexo, declarar desierto el procedimiento de otorgamiento de la concesión, motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios indicados.

3. La concesión se otorgará por Orden del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y se notificará al adjudicatario de la concesión y al resto de interesados en el plazo de seis meses desde el inicio del procedimiento de otorgamiento de la concesión. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado la Orden de concesión, los interesados podrán retirar sus solicitudes y las garantías constituidas.

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4. El adjudicatario, previamente al otorgamiento de la concesión, deberá acreditar ante el órgano concedente hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a cuyo efecto se le otorgará un plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que sea requerido para ello en la forma procedente. Dicha acreditación se efectuara en los términos previstos en el apartado QUINTO.2 III de este Anexo.

Asimismo, en ese mismo plazo de diez días hábiles citado en el apartado anterior, se presentará la documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva, y, en su caso, la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución de la concesión.

Si no se presenta la documentación requerida en el plazo señalado, se entenderá que el interesado ha retirado su oferta, procediéndose entonces a recabar la misma documentación al interesado siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

Una vez presentada adecuadamente la documentación señalada y constituida la garantía definitiva, el órgano concedente otorgará la concesión dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.

5. Una vez otorgada la concesión se formalizará en documento administrativo, mediante la correspondiente acta de entrega y recepción, dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación del otorgamiento de la concesión.

6. No se podrá iniciar la ejecución de la concesión sin su previa formalización.

7. Cuando por causas imputables al concesionario no se hubiese formalizado la concesión dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la extinción de la misma, así como la incautación de la garantía que se hubiese constituido.

8. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al concesionario de los daños y perjuicios que la demora le pudiese ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la extinción de la concesión.

9. Si fuese declarado desierto el procedimiento de otorgamiento de la concesión o se extinguiese la concesión como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que corresponden al concesionario, siempre que no hubiese transcurrido más de un mes desde la terminación de dicho procedimiento de otorgamiento de la concesión, el órgano competente podrá acordar la adjudicación directa de la concesión. En este caso, las condiciones de adjudicación no podrán ser inferiores a las anunciadas previamente, o de aquellas en que se hubiese producido la adjudicación.

10. Otorgada la concesión, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique el otorgamiento de la concesión, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando.

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ANEXO III

PLIEGO DE CONDICIONES DE LA CONCESIÓN DEMANIAL DE LAS CASAS FORESTALES DE CANTO COCHINO COMO PUNTO DE INFORMACION Y CENTRO DE ACTIVIDADES DE NATURALEZA EN EL PARQUE NACIONAL DE LA SIERRA DE GUADARRAMA, INSCRITO EN EL CATÁLOGO DE MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA DE MADRID CON EL Nº 143.

1. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONCESIÓN

La concesión demanial de las Casas Forestales de Canto Cochino como punto de información y centro de actividades de naturaleza en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama se regirá por lo dispuesto en el presente pliego de condiciones y por la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en cuanto legislación básica y especial, y la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales y la Ley 7/2013, de 25 de junio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama. Se regulará también por el Decreto 96/2009, de 18 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, de la Sierra del Guadarrama y por la restante normativa ambiental vigente, entre otra, la que afecta a la prevención de incendios forestales.

Supletoriamente se aplicaran las restantes normas de carácter administrativo y, en su defecto, de carácter privado.

El concesionario tendrá derecho a explotar el recurso objeto de la concesión, todo ello de acuerdo con el presente pliego. Una vez formalizada la concesión, mediante un acta de entrega y recepción, se pondrá a disposición del concesionario el bien, fecha esta que servirá de referencia para todos los plazos contenidos en este pliego.

El Parque Nacional garantizará el acceso en vehículo al concesionario, sus trabajadores y sus proveedores, no estando estos afectados por las restricciones de acceso a los aparcamientos de la Pedriza en horario diurno. De la misma forma, se garantizará el acceso a los usuarios de dicho Centro de actividades de naturaleza, única y exclusivamente en horario diurno, siempre que hayan sido acreditados con al menos 24 horas de antelación, hasta un límite de dos autobuses y/o 15 vehículos por día.

Se pondrá a disposición del Punto de información y Centro de actividades de naturaleza, de forma gratuita y en formato digital, los recursos didácticos que se elaboren para el Programa de educación ambiental del Parque Nacional. De la misma forma, se pondrá a disposición en formato digital el material formativo que se elabore para el guiado de las diferentes sendas del Parque.

Con excepción de los servicios descritos en la CONDICIÓN 4.3.1 de este pliego, el concesionario tendrá derecho a cobrar por los servicios prestados.

De acuerdo con las condiciones establecidas en este pliego, la imagen identificativa del Parque Nacional, logotipo modelo arco, se utilizará siempre junto con la acreditación que identifique al concesionario (logotipo del concesionario) en lugar perfectamente visible.

El concesionario tendrá obligación de emplear los colores corporativos y el logotipo del Parque Nacional (modelo arco) y logotipo del concesionario (cosidos o serigrafiados ambos logotipos en equipamiento del personal) en el desarrollo de los servicios descritos en la CONDICIÓN 4.3.1 de este pliego. No podrán emplear los colores corporativos del Parque Nacional ni logotipo del mismo cuando estén prestando otro tipo de servicios en el exterior del recinto.

En todo momento la explotación como Punto de información y Centro de actividades de naturaleza en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama se realizará a riesgo y ventura del concesionario, no comprometiéndose la Comunidad de Madrid a que el concesionario deba conseguir, con su actividad, un volumen de negocio predeterminado ni una rentabilidad concreta.

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2. ACTIVIDADES PERMITIDAS EN EL RECINTO OBJETO DE LA CONCESIÓN.

Se considerarán actividades permitidas en el recinto de la concesión las siguientes:

- Prestación de servicios al visitante del PN: atención e información al visitante, actividades de formación y sensibilización en la naturaleza, actividades deportivas compatibles.

- Celebración de exposiciones temáticas, reuniones, conferencias, jornadas y monográficos relacionas con el medio ambiente.

- Venta de productos elaborados en la zona de Área de Influencia Socieconomica (AIS). Venta de elementos promocionales y de material para las actividades deportivas compatibles.

- Pernocta y manutención de las personas alojadas en el interior de los inmuebles, en condiciones de refugios de montaña, entendiéndose como tales a los efectos de esta concesión, las instalaciones con capacidad limitada y servicio de alojamiento en habitaciones de capacidad múltiple (de al menos ocho plazas) y con baños compartidos. No se permitirá la instalación de elementos móviles de acampada en el recinto.

3. DURACIÓN DE LA CONCESIÓN.

El plazo de duración de la concesión será de diez (10) años, que comenzarán a computar en la fecha en la que se formalice la concesión. La concesión será prorrogable por períodos de tres años de mutuo acuerdo por ambas partes, hasta un máximo de seis años. La prórroga en todo caso será expresa y deberá formalizarse por escrito en adenda.

En el caso de que alguna de las partes deseara ejercer el derecho de prórroga deberá comunicarlo a la otra parte con una antelación mínima de seis meses.

En caso de prórroga se deberán también prorrogar las condiciones ofertadas por el concesionario en su propuesta inicial, tanto en lo referente al canon económico como al resto de aspectos contenidos en dicha propuesta.

4. RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA CONCESIÓN. CONTRAPRESTACIONES A SATISFACER POR EL CONCESIONARIO.

4.1.- Contraprestaciones a satisfacer por el concesionario.

En aplicación de lo previsto en el artículo 93.4 de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, esta concesión es onerosa y genera la obligación en el concesionario de satisfacer las contraprestaciones detalladas en este capítulo, y que se resumen a continuación:

1. Pago de un canon anual en la cuantía y forma establecida en la CONDICIÓN 4.2 del presente pliego.

2. Prestación, a su costa, de los servicios relacionados en el presente pliego con las condiciones en él establecidos para cada uno de ellos.

3. Mantenimiento de todos los edificios, infraestructuras y equipamientos existentes en el ámbito de la concesión, incluyendo todas las revisiones y tareas de mantenimiento necesarias para el buen estado o funcionamiento de los mismos, o aquellas a las que obligue la normativa vigente, de acuerdo a la CONDICIÓN 4.4 del presente pliego.

4.2.-Pago de un canon anual.

1. La cuantía del canon anual forma parte de la oferta económica de los interesados, en los términos previstos en el apartado sexto de la “Descripción del procedimiento concurrencial. Éstos deberán proponer un canon anual al alza sobre el mínimo establecido que se fija en un valor económico de CINCO MIL EUROS (5.000,00 €), no pudiendo ser el canon anual ofertado por los interesados inferior a dicho valor.

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2. El canon anual a pagar por el concesionario se corresponderá con el ofertado por el mismo en la oferta económica, en los términos establecidos en el anexo I de este pliego. El periodo impositivo que comprende el canon anual se corresponderá con el año natural. En el caso de que la concesión contemple algún año no completo, se prorrateará el pago del canon a la parte correspondiente a ese año.

3. La cuantía de la tasa por “constitución de una ocupación” se considera incluida en el valor económico de las contraprestaciones impuestas al concesionario con carácter anual en aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 93.4 de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

4. El pago del canon será mediante ingreso en la cuenta ES98 0049 1892 61 2610219331.

4.3.-Servicios a prestar.

El concesionario deberá prestar una serie de servicios y actividades en el Punto de información y Centro de actividades de naturaleza en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama dirigidos a:

- Proporcionar una correcta recepción y acogida a los visitantes.

- Ofrecer información completa, adecuada y diversa a los visitantes con el objetivo último de facilitar la interpretación de los valores naturales y socioculturales del espacio natural y atender sus demandas complementarias (servicios, instalaciones, actividades, exposiciones etc.).

- Lograr una mayor integración del equipamiento, los servicios y las empresas en el territorio.

- Garantizar el mantenimiento necesario del equipamiento de uso público (servicios de limpieza, jardinería, etc.).

La prestación de los servicios, se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en la concesión, sin perjuicio de la aplicación en todo caso de las disposiciones legales y reglamentarias que afecten a cada tipo de servicio a prestar, y de las prescripciones técnicas previstas en los planes de ordenación y gestión del PNSG vigentes en todo momento, incluidos los relativos a la prevención de incendios forestales.

El concesionario prestará en el equipamiento objeto del presente documento los servicios detallados en el presente pliego, así como los que se recojan a partir del programa de mejoras presentado en la oferta. Se podrán proponer servicios tanto dentro de las instalaciones objeto del presente pliego, como en todo el ámbito del PNSG o en su Área de Influencia Socioeconómica, y que sirvan de complemento a los servicios recogidos en el presente documento. El desarrollo de estos nuevos servicios no podrá incumplir la normativa de aplicación y deberán tenerse en vigor los preceptivos permisos de la administración ambiental competente.

4.3.1 Servicio de información al visitante:

Es esta una función básica que debe de asumir el concesionario. Los contenidos deben poder ser transmitidos por parte del personal que atiende este servicio tanto en español como en inglés. Aquí se engloban las siguientes tareas:

• Recepción y atención al visitante: Ofrecer información y orientación destinada a satisfacer las necesidades del visitante en relación a los diferentes servicios e instalaciones del PNSG, así como consejos básicos para su bienestar y su seguridad.

• Información al visitante, principalmente en lo referente al contenido de los siguientes apartados y en tres niveles diferentes: nivel equipamiento, nivel Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama y nivel red de espacios protegidos y Red Natura 2000 en la Comunidad de Madrid y en la provincia de Segovia.

• Interpretación ambiental de los valores naturales y culturales del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.

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• Legislación y normativa vigente para la protección y conservación de los valores anteriormente señalados. El concesionario también deberá prestar la información relativa a la normativa sobre uso público y recomendaciones que se han aprobado mediante instrumentos de ordenación y regulación tanto de carácter general como específicamente para el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.

• Actuaciones que realizan las administraciones gestoras u otros organismos públicos para el cumplimiento de los objetivos fijados para la gestión del Parque Nacional.

• Dar a conocer los diferentes servicios e instalaciones de Uso Público y atender otras demandas complementarias relativas al Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.

• Facilitar la realización de actividades, libres u organizadas, que permitan al visitante ocupar su tiempo de ocio de forma más o menos activa y espontánea, en el medio natural.

• Suministrar información de calidad sobre el territorio en general y la oferta patrimonial, cultural y de servicios del mismo.

• Ofertar los servicios específicos del equipamiento.

Desde la Comunidad de Madrid se suministrará un resumen sobre la normativa de aplicación y sus procedimientos, sobre las actuaciones de gestión que se hayan llevado a cabo, así como la documentación o medios audiovisuales de los que esta disponga para que el informador pueda orientar correctamente al usuario en el desarrollo de su actividad en el Espacio Natural.

El concesionario tendrá obligación de facilitar mensualmente la información recogida sobre los usuarios atendidos en el Punto de información y Centro de actividades de naturaleza en la forma que la Comunidad de Madrid le indique.

El concesionario tendrá obligación de prestar este servicio al menos los sábados, domingos y festivos de todo el año, fiestas locales de Madrid capital incluidas, en un horario ininterrumpido de 8 horas diarias, que deberá quedar recogido en un calendario anual que el concesionario entregará en el plazo de un mes a partir de la firma del acta de entrega.

4.3.2. Servicio de venta de artículos:

El concesionario prestará el servicio de venta de artículos, debiendo hacerlo sin menoscabo alguno para el Servicio de Información y Atención al Visitante y sin comprometer en ningún momento la imagen y finalidad del Equipamiento.

Este servicio constituye un eje estratégico en la atención y prestación de facilidades al visitante que ofrece el equipamiento, con fines de apoyo al ocio y el descanso, además de aportar elementos complementarios al servicio de atención e información al visitante: adquisición de material gráfico como planos, guías, o bibliografía especifica del espacio natural, de otros espacios de las Comunidades Autónomas de Madrid y Castilla y León o sobre el medio ambiente en general, material de montaña para el desarrollo de actividades, acceso a productos del área de influencia socioeconómica y artesanales o elementos promocionales del Parque Nacional.

Solamente podrán estar a la venta productos elaborados en la zona (AIS), elementos promocionales del Parque Nacional y material para las actividades deportivas compatibles con los valores del Parque Nacional, así como otros artículos para “salida a campo”, artículos diversos que son utilizados para disfrute directo del entorno del espacio natural.

El concesionario tendrá obligación de emplear el logotipo del Parque Nacional (modelo arco) para cualquier material editado por el mismo en relación al desarrollo de los servicios descritos en la CONDICIÓN 4.3.1 de este pliego, en cuyo caso deberá contar con la supervisión previa y autorización expresa de la Unidad del Parque Nacional de la Comunidad de Madrid. No podrán emplear el mencionado logotipo cuando se trate de material editado en relación al resto de servicios que preste el concesionario.

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La utilización del logotipo del PN en cualquier artículo a la venta deberá contar con la autorización de la administración gestora.

4.3.3. Servicio de exposiciones:

El concesionario tendrá obligación de mantener una exposición sobre el Parque Nacional que será de carácter gratuito.

4.3.4. Otras actividades y servicios:

El concesionario tendrá obligación de realizar actividades específicas para la celebración de algunas fechas señaladas por su interés ambiental, tratando en cada una de ellas de modo especial el tema por el que se destacan, tales como: Día Internacional de los Humedales, Día Forestal Mundial, Día Europeo de los Parques, Día Mundial del Medio Ambiente, Día Mundial de las Aves y Campaña de Setas.

El concesionario podrá prestar o alquilar las salas para la realización de actividades relacionadas con el Parque Nacional, o con el medio ambiente en general, previa autorización de la Comunidad de Madrid.

El concesionario podrá ofrecer cualquier otro servicio compatible con los usos detallados en la CONDICIÓN 2, previa solicitud de autorización a la Comunidad de Madrid.

No se podrá utilizar el logotipo del Parque Nacional en cualquier soporte digital, en papel o a través de los medios de comunicación donde se publiciten actividades con fines comerciales.

4.4.-Mantenimiento de todos los edificios, infraestructuras y equipamientos.

El concesionario estará obligado, durante toda la duración de la concesión, al mantenimiento de todos los edificios, infraestructuras y equipamientos existentes en el ámbito de la concesión, incluyendo el cerramiento perimetral, en el mismo estado que en la formalización del otorgamiento de la concesión, estado que quedará acreditado en el acta de entrega que se firmará al comienzo de la concesión.

Si la Comunidad de Madrid hiciera alguna obra necesaria para la conservación o mejora en cualquier elemento del ámbito de la concesión durante la duración de la misma, el concesionario quedará obligado a la conservación de la misma.

Esta obligación incluirá todas las revisiones, tareas y seguros de mantenimiento necesarias para el buen estado o funcionamiento de los mismos, que garanticen la seguridad y el confort de los visitantes, usuarios y trabajadores del equipamiento y el cumplimiento de la normativa vigente. A modo orientativo y en cualquier caso, no exhaustivo, se detallan las más importantes en la siguiente lista:

- Revisión anual de los extintores.

- Revisión anual de las hidroestufas de Pellet.

- Revisión anual de la instalación de generación eléctrica, generador de gasoil incluido.

- Revisión y limpieza anual del aljibe y revisión del sistema de potabilización.

- Contratación de una póliza de seguro de los inmuebles objeto de la concesión y de su contenido, que cubra al menos 300.000 € de daños por vandalismo, siniestro o robo.

- Desinsectación y desratización.

El presupuesto anual estimado para el conjunto de las mismas es de 3.500 €.

El concesionario estará obligado a mantener la vegetación del ámbito de la concesión en condiciones adecuadas de seguridad y ornato.

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El concesionario deberá entregar anualmente a la Comunidad de Madrid una memoria con las actuaciones de mantenimiento realizadas, así como los justificantes de haber realizado las labores o cumplido con las obligaciones de la lista anterior o aquellas que la Comunidad de Madrid le reclame, integrada en la memoria exigida conforme la CONDICIÓN 6.4 de este pliego.

5. OBRAS Y USOS EN LAS INSTALACIONES 5.1. Obras en las instalaciones. El concesionario deberá realizar, a su costa, las obras necesarias para el cumplimiento de la condición anterior.

El concesionario podrá realizar en las instalaciones cuantas obras sean necesarias para poder desarrollar su plan de negocio siempre y cuando no aumente la superficie construida en el recinto. La instalación de módulos prefabricados o carpas se considera aumento de la superficie construida aunque no requieran cimentación. En el caso de querer realizar algún tipo de infraestructura abierta del tipo pérgola para sombrear un determinado espacio esta obra deberá ser autorizada de forma independiente por la administración tras evaluar el impacto ambiental de la construcción, y solo podrá autorizarse ligada a una actividad concreta con una duración determinada.

Dichas obras deberán ser previamente autorizadas por la Dirección General de Medio Ambiente y Sostenibilidad. A estos efectos, el concesionario deberá presentar, para obtener dicha autorización, el proyecto de ejecución de la obra o instalación.

La realización de obras e instalaciones por el concesionario sin la previa autorización de la Dirección General de Medio Ambiente y Sostenibilidad se considerará un incumplimiento grave del concesionario.

Correrán por cuenta del concesionario la obtención de las licencias, autorizaciones o permisos exigidos en la normativa sectorial de aplicación, así como los tributos y gastos derivados de la realización de las obras o instalaciones.

Será responsabilidad del concesionario el mantenimiento y conservación de las obras e instalaciones en los términos establecidos en la legislación sectorial de aplicación.

Le será de aplicación a los derechos reales sobre las obras e instalaciones realizadas por el concesionario, su transmisión y ejecución de los derechos de cobro, lo regulado en los artículos 97 a 99 de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

La Comunidad de Madrid podrá, de oficio o a instancia del concesionario, realizar obras en los edificios objeto de esta concesión, cuando las mismas sean necesarias para el mantenimiento de las instalaciones, sin que el concesionario pueda negarse a la realización de las mismas o reclamar daños o lucro cesante por la interrupción de su actividad durante las mismas.

5.2.-Condiciones ambientales de usos en las instalaciones.

5.2.1. Iluminación:

En lo referente a la iluminación externa, para evitar la contaminación lumínica, se iluminaran exclusivamente aquellas áreas que lo necesiten y siempre de arriba hacia abajo. En ningún caso se iluminaran elementos naturales (como rocas, árboles, etc.) ni la iluminación llegará fuera del recinto de la ocupación. Las luminarias serán eficientes (con bombillas led) y se implantarán sistemas de regulación y control de encendidos y apagados de la instalación, para evitar el consumo eléctrico cuando el Centro esté cerrado.

Con estas medidas se pretende respetar el ambiente de oscuridad necesario en un entorno protegido.

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5.2.2. Sonido:

No se instalará megafonía externa ni se deberá generar ruidos en el exterior distintos a los emitidos por las personas que visiten el centro. Todas aquellas actividades susceptibles de generar un impacto sonoro significativo se llevarán a cabo en el interior de los edificios. No se realizarán actuaciones musicales.

5.2.3. Cocinado o preparación y servicio de alimentos:

La apertura de una cantina, bar o similar que tenga como función el servicio de comidas y bebidas al público visitante de La Pedriza, así como el alojamiento en condiciones diferentes a las habituales para los refugios se consideran uso hostelero y por lo tanto no se consideran compatibles con los usos detallados con la CONDICIÓN 2 de este pliego.

Se podrá, no obstante, realizar un servicio de comidas para las personas que participen en las actividades formativas, educativas y de sensibilización y que por su duración exijan realizar su manutención en la instalación. La elaboración de dichas comidas se deberá realizar en una instalación ajena al Centro que reúna las condiciones y autorizaciones propias de su actividad pero podrá ser servida en las Casas Forestales de Canto Cochino.

5.2.4. Gestión de residuos:

Entre estos se encuentran restos orgánicos, papel y cartón, envases de vidrio y envases de plástico. Como norma general todos ellos serán retirados a contenedores municipales por el personal de limpieza / resto del personal. Para ello, previamente habrán sido segregados en los contenedores específicos debidamente identificados existentes en el lugar de trabajo.

5.2.5. Aducción de agua y depuración de aguas:

En la actualidad la infraestructura tiene autorizado el suministro de agua mediante captación en el Arroyo de las Majadillas y las aguas pluviales del propio recinto y dispone de un digestor de saneamiento de agua autorizado por la Confederación Hidrográfica del Tajo con un condicionado que deberá cumplir el adjudicatario de la concesión.

6. OTRAS OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO

6.1. Emergencias

Se incluirá la instalación dentro del Plan de Emergencias del Parque Nacional asignando determinadas tareas dentro de dicho plan. Estas deberán ser aceptadas por el concesionario, que en los supuestos previstos en el plan deberá velar por la seguridad de cuantos visitantes se encuentren en las instalaciones objeto de concesión, así como de los que estén participando en sus actividades, cumpliendo con los cometidos establecidos en dicho plan.

6.2. Pólizas de seguros.

El concesionario deberá suscribir a su costa y mantener en todo momento vigente una póliza de seguro de Responsabilidad Civil. Este seguro deberá garantizar las responsabilidades que pudieran derivarse de los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de la concesión, tanto las directamente imputables al concesionario como las ejecutadas por terceras empresas contratadas por el mismo y, en general, a toda persona que participe en la concesión. La suma asegurada no podrá, en ningún caso, ser inferior a 600.000 € por siniestro. La carencia de una póliza vigente durante todo el periodo de la concesión o con una cobertura por siniestro inferior a 600.000 euros se considerará un incumplimiento grave de las obligaciones del concesionario.

Durante la vigencia de la concesión, el órgano concedente podrá solicitar del concesionario la exhibición de la documentación correspondiente a dicho seguro, o la entrega de copia de las pólizas o certificado de estas, así como la acreditación de encontrarse el concesionario al corriente en el pago de la prima.

Cualquier modificación de las pólizas que deban suscribirse en cada momento o de su alcance y

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condiciones requerirá el previo consentimiento del órgano concedente. Si éste no hubiera opuesto objeción alguna, en el plazo de 15 días hábiles, se entenderá que ha prestado su consentimiento.

La contratación de los seguros mencionados no limitará las obligaciones y la responsabilidad asumida por el concesionario en virtud del presente pliego y demás documentación de la concesión.

En todo caso, serán soportados por el concesionario los daños y perjuicios, en lo que superen las coberturas y los límites que se establezcan en las distintas pólizas de seguro, así como, en los bienes y riesgos no cubiertos en las mismas.

Con carácter previo a la formalización de la concesión deberá presentarse el compromiso de suscripción de las pólizas. El concesionario deberá acreditar documentalmente la contratación del seguro con carácter previo al inicio del aprovechamiento.

Además, deberá contar con un seguro que cubra en caso de accidente, tanto a las personas que se encuentren dentro de las instalaciones objeto de la concesión, como a las que se encuentren realizando actividades organizadas por el concesionario en cualquier otro lugar.

6.3. Deber de confidencialidad.

El concesionario deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución de la concesión a la que se le hubiese dado el referido carácter en el pliego o en el documento de formalización, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.

A estos efectos deberán cumplirse todos los requerimientos recogidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo y al Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos). 6.4. Otras obligaciones

El concesionario deberá presentar anualmente, antes del 31 de enero de cada año, una planificación anual de la actividad ofertada así como una memoria de actividades del año anterior en la que se recojan como mínimo los siguientes contenidos:

- Número y tipología de visitantes a los que se ha prestado información, y cualquier otro tipo de servicios.

- Actividades realizadas para la celebración de las efemérides detalladas en el presente pliego.

- Actividades de educación ambiental

- Actividades guiadas en el parque nacional

- Las actuaciones de mantenimiento de las instalaciones.

El concesionario se encargará de equipar los inmuebles objeto de la concesión con todo lo necesario para su funcionamiento como Punto de información y Centro de actividades de la naturaleza. En particular lo equipará con mobiliario, equipos ofimáticos, consumibles, etc.

El concesionario será el responsable del mantenimiento de los inmuebles, seguridad, limpieza y buen estado de los accesos al Centro.

Los diferentes suministros que sean necesarios para el funcionamiento del Centro correrán a cargo del adjudicatario en lo referente al coste, y serán dados de alta a su nombre. En particular el adjudicatario tendrá obligación de contratar una línea de teléfono con conexión de datos vía satélite, necesarios para el cumplimiento de las obligaciones de este pliego.

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El concesionario queda obligado a desarrollar las actividades ofertadas, y a poner a disposición el personal necesario, ostentando la Administración la facultad de inspección en cualquier momento.

El concesionario deberá atenerse en lo relativo a la imagen del equipamiento y el personal a las indicaciones que la administración le facilite.

Todos los gastos derivados del personal que desarrolle funciones en el Punto de información y Centro de actividades de naturaleza a lo largo del tiempo correrán por cuenta del adjudicatario, ya sean de tipo laboral, social, fiscal o de cualquier otro tipo. En ningún caso el personal que desarrolle cualquier tipo de función en el Centro tendrá vinculación laboral de ningún tipo con la Comunidad de Madrid.

El concesionario estará obligado al pago de todas las tasas y tributos derivados de su actividad, así como a entregar factura de las actividades realizadas a cuantos usuarios lo soliciten. El catálogo de servicios y suministros que se den en el Centro se encontrará a la vista del público, indicando en el caso de los servicios de pago los precios actualizados. También habrá a disposición de los usuarios hojas de sugerencias y reclamaciones.

Las tareas y obligaciones del concesionario serán exigibles desde el día siguiente a la formalización y notificación de la concesión y la posterior puesta a disposición del bien.

7. MODIFICACIÓN DE LA CONCESIÓN.

1. El órgano competente sólo podrá introducir modificaciones en la concesión por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente, y siempre que estas modificaciones no afecten a los elementos esenciales de la concesión o generen un incremento injustificado de gastos al concesionario en el cumplimiento de sus obligaciones.

2. Por mutuo acuerdo entre la Administración y el concesionario, se podrán introducir modificaciones en la concesión siempre que estas no afecten a los elementos esenciales de la misma.

3. A estos efectos, se consideran elementos esenciales de esta concesión los siguientes:

§ Los inmuebles objeto de aprovechamiento.

§ El plazo de duración de la concesión.

§ El objeto de las actividades a desarrollar: Punto de información y centro de actividades de Naturaleza en el PNSG

8. CESIÓN Y GRAVAMEN DE LA CONCESIÓN.

1. Previa y expresa autorización del órgano concedente, el concesionario podrá ceder a un tercero la totalidad o parte de los derechos y obligaciones dimanantes la concesión, subrogándose el cesionario en los derechos y obligaciones de aquel que resulten cedidos. En todo caso, será requisito imprescindible para autorizar esta subrogación que el cesionario tenga capacidad para ser titular de una concesión demanial, la solvencia exigible de acuerdo con este Anexo y que no esté incurso en una causa de prohibición o incompatibilidad para ser titular de una concesión demanial conforme con lo previsto en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, y el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

2. Los derechos sobre la gestión del bien objeto de la concesión sólo podrán ser cedidos o transmitidos mediante negocios jurídicos entre vivos o por causa de muerte o mediante la fusión, absorción o segregación de sociedades, por el plazo de duración de la concesión, a personas que cuenten con la previa conformidad de la autoridad competente para otorgar la concesión.

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3. Los derechos reales surgidos de la explotación de la concesión podrán ser transmitidos, cedidos o hipotecados en los términos y con los límites establecidos en el artículo 98 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre. En todo caso, será necesaria la previa autorización de la autoridad competente para otorgar la concesión.

9. PROCEDIMIENTO PARA LA RESOLUCIÓN DE LAS INCIDENCIAS QUE SURJAN DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA CONCESIÓN.

Las incidencias que surjan entre la Administración y el concesionario en la ejecución de la concesión por diferencias en la interpretación de lo convenido o por la necesidad de modificar sus condiciones, se tramitarán mediante expediente contradictorio, que comprenderá preceptivamente las actuaciones siguientes:

a) Propuesta de la Administración o petición del concesionario.

b) Audiencia del concesionario o informe del servicio competente (a evacuar en ambos casos en un plazo de diez días hábiles).

c) Resolución motivada del órgano competente y subsiguiente notificación al concesionario.

Salvo por motivos de interés público que lo justifiquen o la naturaleza de las incidencias lo requiera, la tramitación de estas últimas no determinará la suspensión del plazo concesional.

Tratándose de empresas extranjeras, las discrepancias que no pudiesen resolverse conforme al procedimiento anterior, se someterán a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles.

10. RÉGIMEN SANCIONADOR.

El régimen sancionador de esta concesión demanial se regirá, por lo que respecta a la legislación sectorial de aplicación, por lo establecido en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y sus modificaciones, en cuanto legislación básica del Estado y la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid. Se regirá también por lo previsto en el título IX de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y resto de normativa reguladora de la potestad sancionadora de la Comunidad de Madrid que le sea de aplicación.

11. EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN

1.- Causas de extinción de la concesión.

Son causas de extinción de la concesión las siguientes:

a) Muerte o incapacidad sobrevenida del concesionario individual o extinción de la personalidad jurídica.

b) La pérdida de la capacidad para ser titular de la concesión demanial conforme lo establecido en el apartado QUINTO.2 del Anexo II de esta Orden.

c) La no formalización de la concesión en el plazo establecido en apartado OCTAVO del Anexo II de esta Orden por causas imputables al concesionario.

d) Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del concesionario.

e) Caducidad por el vencimiento del plazo previsto para la concesión.

f) Revocación de la concesión, sin derecho a indemnización, por razones de interés público en los supuestos previstos en el artículo 92.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre. De Patrimonio de las Administraciones Públicas y 13.9 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid

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g) Mutuo acuerdo.

h) Falta de pago del canon.

i) El incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la concesión, declarado por el órgano competente. A estos efectos, se consideran incumplimientos graves los siguientes:

• La realización de obras de carácter permanente o instalaciones fijas sin haber obtenido la previa autorización, en los términos establecidos en la CONDICIÓN 5 de este Anexo.

• El incumplimiento de los servicios obligatorios a desarrollar establecidos en este Anexo.

• El incumplimiento de los requerimientos mínimos de personal técnico establecidos en el apartado QUINTO del Anexo II de esta Orden.

• El retraso en el inicio de las actividades en más de 4 meses desde que estas sean exigibles, o la suspensión de dichas actividades por un periodo superior a 4 meses, por causas imputables al concesionario.

• La carencia de una póliza de seguro vigente durante todo el período de la concesión o con una cobertura por siniestro inferior a las cantidades recogidas en este Anexo.

j) Desaparición del bien objeto de la concesión.

k) Cualquier cambio normativo que impida la realización de alguna de las actividades previstas en este pliego.

l) Cualquier otra causa prevista en este Anexo.

2.- Tramitación de la extinción de la concesión por incumplimiento grave del concesionario.

Se tramitará mediante expediente contradictorio, que comprenderá preceptivamente las actuaciones siguientes:

a. Propuesta de la administración.

b. Audiencia del concesionario e informe del servicio competente (a evacuar en ambos casos en un plazo de diez días hábiles).

c. Resolución motivada del órgano competente y subsiguiente notificación al concesionario.

3.- Efectos de la extinción de la concesión.

1- En los casos de extinción de la concesión por causa imputable al concesionario, le será incautada la garantía definitiva y deberá, además, indemnizar a la Administración por los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el concesionario se llevará a cabo por el órgano competente en decisión motivada previa atendiendo, entre otros factores, a los mayores gastos que ocasione a la Administración.

2- En caso de rescate anticipado de la concesión o de extinción de la misma por causas no imputables al concesionario, éste será indemnizado por el perjuicio surgido de la extinción anticipada conforme a lo establecido en la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

3- En los supuestos de no formalización de la concesión en plazo por causas imputables al concesionario se procederá a la incautación de la garantía. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al concesionario de los daños y perjuicios que la

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demora le pudiera ocasionar.

4- Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.

5- En todo caso, el acuerdo de extinción contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida.

4.- Reversión y acta de recepción.

AI término de la concesión, cualquiera que sea su causa, revertirán a la Administración concedente, adquiridas gratuitamente y libres de cargas y de gravámenes, todas las obras, construcciones e instalaciones fijas que hubieran sido ejecutadas por el concesionario, y reflejadas en el acta de recepción, levantada en el momento de finalización de la concesión.

Con anterioridad a la terminación de la concesión, cualquiera que sea el motivo, el órgano competente adoptara las medidas oportunas para verificar que la entrega de los bienes y de sus instalaciones se produzca en las debidas condiciones de uso.

En el caso de extinción de la concesión por el transcurso del plazo de su vigencia, el concesionario deberá efectuar las reparaciones que le sean requeridas por la Administración, dentro de los treinta días naturales anteriores a la terminación de la concesión. A estos efectos, se deberá tener en consideración el desgaste sufrido por el uso normal de las infraestructuras e instalaciones, no siendo exigibles al concesionario aquellas reparaciones que tengan por objeto defectos originados por el desgaste o deterioro que se produce por el normal uso y el mero transcurso del tiempo.

En los restantes supuestos de extinción, el concesionario deberá efectuar las reparaciones que le sean requeridas por la Administración, dentro de los treinta días naturales anteriores a la terminación de la concesión.

Si los bienes y sus instalaciones se encuentran en buen estado y con arreglo a la prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración concedente, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por triplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al representante de la Intervención Delegada, en su caso, y el tercero al concesionario.

Si los bienes y sus instalaciones no se hallasen en estado de ser recibidos, se hará constar así en el acta, señalándose un plazo al concesionario para remediar los defectos observados, trascurrido el cual se llevará a efecto una nueva comprobación de los mismos. El órgano competente procederá a imponer las correspondientes sanciones por comisión de infracción grave en el caso de que en esta nueva comprobación persistieran los defectos previamente señalados.

Los bienes muebles adquiridos por el concesionario durante el periodo de la concesión, son propiedad del concesionario, y por tanto podrá disponer de ellos como crea conveniente a la finalización de la concesión.

Los bienes muebles que se encuentren dentro de los inmuebles objeto de concesión, son propiedad de la administración, y por tanto el concesionario deberá dejarlos tal y como los encontró a la finalización de la concesión, teniendo en cuenta el desgaste lógico consecuencia de su uso.

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FORMULARIO I

MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN)

Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:

Número valores

Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión

Código valor

Referencia del Registro

Valor nominal unitario

Valor de realización de los valores a la fecha de inscripción

En virtud de lo dispuesto por los artículos 92 y 93 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas, para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto de la concesión u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en la concesión), contraídas por (concesionario o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra). Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. (Nombre o razón social del pignorante) (firma/s). Con mi intervención, el Notario (firma). Don ..., con DNI ..., en representación de ..... (entidad adherida encargada del registro contable), certifica la inscripción de la prenda, (fecha) (firma)

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FORMULARIO II

MODELO DE AVAL La entidad…………….………………..(razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), CIF…………………….., con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en …………....….., en la calle/plaza/avenida……………………...…………, CP…………….., y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados)…………………., …................................................................con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,

AVALA A (nombre y apellidos o razón social del avalado)……………………..…………………….., NIF ……………………….., en virtud de lo dispuesto por los artículos 92 y 93 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas …………………………para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto de la concesión u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en la concesión )……………, ante (órgano administrativo, Organismo Autónomo, o Ente Público) ….…………………… ………………por importe de (en letra y en cifra)………………………............……….euros. La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en la legislación vigente para actuar como tal. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Comunidad de Madrid, con sujeción a los términos previstos en la legislación patrimonial, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano concesional) ………… o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la legislación patrimonial y de contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria. El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con número…………………….. ………………………….(Lugar y fecha) …….………(Razón social de la entidad) ...……………(Firma de los apoderados) VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR EL SERVICIO JURÍDICO EN LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID. PROVINCIA FECHA CÓDIGO

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FORMULARIO III

MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN Certificado número………………………….. La entidad aseguradora (1)………………………....…………..en adelante asegurador, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ………………., calle……..………………, y CIF…………………debidamente representado por D. (2)…………………..........................., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento

ASEGURA A (3) ………………………..………………......, NIF/CIF ………...………………, en concepto de tomador del seguro, ante (4)………….…………………………………………………………….…………, en adelante asegurado, hasta el importe de (5)………………...…………………………………, (en cifra y letra)……………..Euros, en los términos y condiciones establecidos en la legislación patrimonial de las Administraciones Públicas, normativa de desarrollo y procedimiento de otorgamiento por la que se rige la concesión (6)……………………., en concepto de garantía (7)…………………………., para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en la legislación vigente para actuar como tal. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en la legislación patrimonial y de contratos de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo. El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8)……….………., o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la legislación patrimonial y legislación complementaria. En………………………., a……………………de……………….de……….. Firma: Asegurador VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR EL SERVICIO JURÍDICO EN LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID. PROVINCIA FECHA CÓDIGO Instrucciones para la cumplimentación del modelo: (1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora. (2) Nombre y apellidos del apoderado/s (3) Nombre y apellidos/razón social del tomador del seguro. (4) Órgano concesional. (5) Importe por el que se constituye el seguro. (6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase,…..) la concesión en virtud del cual se presta la caución, con indicación de las posibles prórrogas previstas en la concesión. (7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata: provisional, definitiva, etc. Caución. (8) Autoridad a cuya disposición se constituye la garantía.

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FORMULARIO IV

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA SER TITULAR DE UNA CONCESIÓN DEMANIAL, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE NO TENER DEUDAS EN PERÍODO EJECUTIVO CON LA COMUNIDAD DE MADRID. D./Dña ……………………………………………………, con DNI/NIE …………..……… en nombre propio o en representación de la empresa ……………………..…………………, con NIF nº ….……………, en calidad de ………………………...…………………....……… DECLARA: I.- Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hallan comprendidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para ser titulares de una concesión administrativa demanial en los términos establecidos en el artículo 94 de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, el artículo 34 de la Ley 3/2001, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, en la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

II.- Que la citada entidad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid y, si las tiene, están garantizadas. El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

En ……………………………………, a …….. de …………………….. de …. Fdo.:

Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por el órgano de dirección o representación competente de la empresa o sociedad, salvo que ésta opte por otro de los medios previstos en el artículo 73 de la Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

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FORMULARIO V MODELO DE OFERTA ECONÓMICA

D./Dª.............................................................................................., con DNI número .................................... en nombre (propio) o actuando en representación de (empresa que representa)................................................................................. con NIF.............................con domicilio en ..................................................................................................................... calle ……........................................................................., número.................. Orden : …………………………………………………………………, publicada en el BOCM)1............. del día................. de.............. de............. y enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en el procedimiento de procedimiento de otorgamiento de la concesión demanial así como en el pliego de condiciones de la misma, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y sobre protección del medio ambiente, se compromete a tomar a su cargo la ejecución de la concesión, en las siguientes condiciones: Canon anual: ……………………………………………… euros. Cuantía de las inversiones:………………………………….euros al año. Fecha y firma del interesado.

DIRIGIDO A LA DIRECCION GENERAL DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD

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