conflictos y fraudes electorales en los cabildos indígenas de michoacán colonial

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Conflictos y fraudes electorales en los cabildos indigenas de Michoacan colonial Felipe Castro Gutierrez Universidad Nacional Aut6noma de Mexico ;,No hay nada nuevo bajo el sol? En el mes de diciembre de 1659 los indigenas de Uruapan se congregaron para realizar la elecci6n de los funcionarios de su 'republica' o gobierno local. Y efectivamente, poco despues presentaron al alcalde mayor un acta en purepecha en la cual constaba que habian elegido a Juan Bautista Huinduri como gobernador, asi como a los correspondientes alcaldes, alguaciles y regidores. Pedian, pues, que se diera por buena la votaci6n y se les hiciera entrega de las correspondientes varas de gobierno. Sin embargo, el alcalde mayor, almirante Diego de Bracamontes y Davila, se neg6 a hacerlo. Es mas, inici6 una causa criminal de oficio en contra del gobernador y demas oficiales electos. Segun los autos judiciales la elecci6n habia tenido toda una colecci6n de anormalidades, que dan un sorprendente y muy interesante panorama de la vida politica y la cultura electoral en Michoacan colonial. De acuerdo con Bracamontes, en los ultimos meses de 1659 Huinduri y otros 'principales', habian realizado frecuentes juntas de todos los regidores y mandones, formando un bando que traia inquietos a los indios. Asi, habian recolectado cierta cantidad de pesos para ir a Mexico y presentar peticiones ante el virrey en que solicitaban la expulsion de los vecinos espaiioles del pueblo y pedian que no hubiera en el lugar un teniente de alcalde mayor.l A su regreso, como era tiempo de renovaci6n del cabildo, juntaron en casa de Huinduri a muchos de los electores, y alli estuvieron durante tres dias mientras corria libremente el aguardiente de caiia y el tepache.2 En algun momenta dos de los participantes, los regidores Juan Angel y Pedro de Vargas se hicieron de palabras, y Vargas a cabO con una cuchillada en el brazo. El dia seiialado para la votaci6n salieron los electores para dirigirse a las casas reales, donde eligieron a Huinduri, quien prudentemente se habia quedado en su casa aguardando el resultado. Acabada la jornada electoral, los votantes fueron aver al nuevo gobernador y le comunicaron oficialmente su designaci6n. Huinduri argument6 que no era el mas adecuado, pero JILAS -Journal of Iberian and Latin American Studies, 4:2 (December 1998)

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Page 1: Conflictos y fraudes electorales en los cabildos indígenas de Michoacán colonial

Conflictos y fraudes electorales en los cabildos indigenas de Michoacan colonial

Felipe Castro Gutierrez Universidad Nacional Aut6noma de Mexico

;,No hay nada nuevo bajo el sol? En el mes de diciembre de 1659 los indigenas de Uruapan se congregaron para realizar la elecci6n de los funcionarios de su 'republica' o gobierno local. Y efectivamente, poco despues presentaron al alcalde mayor un acta en purepecha en la cual constaba que habian elegido a Juan Bautista Huinduri como gobernador, asi como a los correspondientes alcaldes, alguaciles y regidores. Pedian, pues, que se diera por buena la votaci6n y se les hiciera entrega de las correspondientes varas de gobierno. Sin embargo, el alcalde mayor, almirante Diego de Bracamontes y Davila, se neg6 a hacerlo. Es mas, inici6 una causa criminal de oficio en contra del gobernador y demas oficiales electos.

Segun los autos judiciales la elecci6n habia tenido toda una colecci6n de anormalidades, que dan un sorprendente y muy interesante panorama de la vida politica y la cultura electoral en Michoacan colonial. De acuerdo con Bracamontes, en los ultimos meses de 1659 Huinduri y otros 'principales', habian realizado frecuentes juntas de todos los regidores y mandones, formando un bando que traia inquietos a los indios. Asi, habian recolectado cierta cantidad de pesos para ir a Mexico y presentar peticiones ante el virrey en que solicitaban la expulsion de los vecinos espaiioles del pueblo y pedian que no hubiera en el lugar un teniente de alcalde mayor.l A su regreso, como era tiempo de renovaci6n del cabildo, juntaron en casa de Huinduri a muchos de los electores, y alli estuvieron durante tres dias mientras corria libremente el aguardiente de caiia y el tepache.2 En algun momenta dos de los participantes, los regidores Juan Angel y Pedro de Vargas se hicieron de palabras, y Vargas a cabO con una cuchillada en el brazo.

El dia seiialado para la votaci6n salieron los electores para dirigirse a las casas reales, donde eligieron a Huinduri, quien prudentemente se habia quedado en su casa aguardando el resultado. Acabada la jornada electoral, los votantes fueron aver al nuevo gobernador y le comunicaron oficialmente su designaci6n. Huinduri argument6 que no era el mas adecuado, pero

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despues de algunas exhortaciones y ruegos acept6 su nueva obligaci6n. Para festejarla debidamente, envi6 a un mand6n para que trajera vino de una tienda cercana. 3

Los acontecimientos de Uruapan en 1659 tienen un interes que va mucho mas alia de la picaresca electoral y de la inevitable reflexi6n de que no hay nada nuevo bajo el sol. Lo que aqui principalmente me interesa considerar es la formaci6n y evoluci6n de lo que podriamos Hamar una cultura electoral -esto es, las ideas acerca del significado e importancia de una elecci6n, los metodos para influir, condicionar o torcer Ia voluntad de los electores, o bien para cuestionar Ia legalidad de los resultados. Es obvio que todo esto tuvo un origen, desarrollo y consolidaci6n, y parecc que finalmente una peculiar experiencia electoral arraig6 entre los mexicanos.

Esta tradici6n no existia en los cabildos de espaiioles, cuyos regidores adquirian sus puestos de manera vitalicia y hereditaria en remates publicos realizados por la Corona; los unicos puestos elegibles eran los de alcaldes ordinarios, que eran funcionarios designados para encargarse de aspectos especificos del orden publico y no se esperaba tomaran Ia voz en nombre de los vecinos. Debido a estas limitaciones del princ1p10 electivo, frecuentemente se supone que Ia cultura electoral en Mexico arranca de las elecciones realizadas para designar a los ayuntamientos constitucionales y diputados a la Cortes de Cadiz en 1812, esto es, que tuvo un origen urbano y criollo.4 Me parece que esto noes enteramentc asi, y pienso mostrar en este texto que el origen de Ia cultura, de los conflictos y de los fraudes electorales tiene una raiz indigena y cuenta, ciertamente, con mas de cuatrocientos aiios de historia.

El caso michoacano es particularmente apropiado para estos prop6sitos. Los indigenas dP esta provincia, en el occidente novohispano, comprendieron y adaptaron pronto para sus propios fines el sistema legal espaiiol, de modo tal que durante mucho tiempo lograron mantener cierto grado de autonomia y de control de sus recursos naturales. Por otro lado, las elecciones de cabildos en Michoacan son atractivas porque nos proporcionan una ventana desde Ia cual asomarnos hacia cuestiones que mucho nos interesan y sobre las que realmente poco sabemos. Entre elias se encuentran las relaciones de poder dentro de los pueblos, la naturaleza de los conflictos y Ia forma en que funcionarios, curas parrocos y vecinos espaiioles trataban de imponer sus preferencias personales en Ia sociedad indigena.

Este trabajo se ocupa de los origenes y consolidaci6n de Ia tradici6n electoral, a fines del siglo XVI, y se detiene en el ultimo cuarto del siglo XVIII, cuando las reformas borb6nicas modificaron radicalmente los principios que regian a las 'republicas' de naturales.

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De los senores a los gobernadores El reino michoacano antes de la llegada de los espafioles habia sido altamente centralizado y jerarquico.s La autoridad reposaba en el cazonci, quien era jefe religioso, militar, gubernative y judicial; era quien nombraba y deponia a los gobernantes de los pueblos y tenia a su servicio un elaborado aparato de lo que los espanoles llamaron 'mayordomos' que dirigian a las corporaciones de oficios y se ocupaban de recaudar las contribuciones. Las familias nobles locales vivian en la corte y no tenian mucho contacto con sus pueblos; para efectos practicos, la autoridad cotidiana que conocia el comun de los indigenas era un funcionario de rango menor, que ni siquiera era considerado como noble. El ejercicio del poder era autoritario. Desobedecer a un gobernante era impensable, y delitos como invadir las tierras del cazonci se castigaban invariablemente con la pena de muerte. El unico elemento parecido a una elecci6n era la participaci6n de los 'ancianos' en la elecci6n del nuevo cazonci, entre los descendientes del senor fallecido; pero eso era todo.6

A raiz de la conquista la Corona espanola gener6 grandes cambios en el gobierno indigena. Generalmente se ha prestado mucha atenci6n a los aspectos mas obvios-en el caso michoacano, el asesinato judicial del cazonci, el saqueo del tesoro real, las amenazas a los senores, las depredaciones de los encomenderos y los abusos de los corregidores.7 Se ha otorgado menos interes, sin embargo, a las reformas del gobierno local, que es lo que afectaba mas de cerca al campesino o el artesano.

Inicialmente, los funcionarios espanoles confiaron el gobierno de los conquistados a los antiguos senores, reconocidos como 'caciques'. Era una soluci6n pragmatica, que correspondia a la experiencia previa de los espanoles en el gobierno de grupos de otra religion y que ademas coincidia con las predicas de los influyentes misioneros.s En Michoacan esto signific6 que el gobierno se otorgara al cazonci Francisco Tzintzicha Tangaxoan y luego a sus descendientes o bien, cuando se daban situaciones de minoridad, a los llamados 'tios', 'ayos' o consejeros de los senores. En la capital provincial de Patzcuaro, estos nobles procuraron mantener muchos de los elementos simb6licos y politicos del antiguo reino indigena.

No obstante, la Corona pronto tendi6 a demarcar y limitar el poder del anterior grupo gobernante. Desde fechas muy tempranas los virreyes quebrantaron la hegemonia de la nobleza patzcuarense al determinar que cada cabecera tendria su propia republica, dependiente directamente de las autoridades espanolas; para debilitar los privilegios hereditarios de los caciques, dispusieron que el gobierno de los pueblos estaria en manos de un cabildo presidido por un gobernador indigena e integrado por alguaciles, alcaldes y regidores elegidos anualmente entre el amplio conjunto de los 'principales', esto es, todos aquellos que eran considerados como descendientes del grupo gobernante prehispanico. 9 Asimismo, establecieron

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como politica general que todos los indios, incluyendo mucbos de los que anteriormente babian sido arrendatarios o 'terrazgueros' de los nobles, serian incorporados a un pueblo y recibirian sus propias parcelas de tierra. El primer caso de un cabildo de indios en Micboacan parece haber sido Acambaro, bacia 1535; pero la mayoria corresponde ala decada de 1550.10

No fue un programa planeado sistematicamente en todas sus partes, o aplicado con absoluta generalidad, sino de una politica que fue estableciendose poco a poco, con mucbas aproximaciones y ensayos parciales. Aunque desde luego existi6 un modelo general, bubo diferencias regionales substanciales, debidos a circunstancias particulares y a Ia incorporaci6n y cooptaci6n de elementos prebispanicos. Por ejemplo en Chiapas la mayor parte de los pueblos no tuvieron gobernadores, sino solamente alcaldes y regidores; y en Peru los caciques o 'kurakas' siguieron teniendo funciones gubernativas durante casi toda Ia colonia.ll En el centro de la Nueva Espana, como en su momento observ6 Lockhart, los cabildos de naturales incorporaron rasgos peculiares, como la mayor importancia de los alcaldes respecto a los regidores, Ia representaci6n territorial y rotativa en los cargos, la presencia de los 'viejos' en las sesiones y Ia frecuente mezcla de funciones politicas y religiosas.l2

La introducci6n del nuevo sistema de gobierno no se realiz6 subitamente. En ultimo termino, los espaiioles necesitaban a los caciques para administrar a una vasta poblaci6n conquistada, dado que carecian de un verdadero aparato estatal capaz de esta tarea. Asimismo los nobles, en ocasiones, tuvieron la simpatia de los religiosos; y muchas veces el prestigio y el respeto de que gozaban entre los naturales era tal que resultaba inevitable concederles cierta autoridad y bacer excepciones a la politica dispuesta en lo general. Este fue el caso de Patzcuaro, donde durante casi todo el siglo XVI la norma fue que la gubernatura corriera con los descendientes del cazonci, los caciques de la familia Huitzimengari, por especial concesi6n y sin elecciones; el virrey se limitaba a prorrogar el mandato afio con afio. De hecbo, buena parte del sistema administrativo prebispanico todavia sobrevivia, y la Relaci6n de Michoacdn menciona que en la decada de 1580 seguian en funciones los antiguos rnayordomos.l3 Lo misrno ocurri6 en Uruapan, donde tres generaciones de los caciques de la familia Coneti ocuparon la gubernatura, sin interrupci6n. En los pueblos rnenores, en cambio, la introducci6n de los cabildos y de la gubernatura electiva se realiz6 con mayor facilidad y menos resistencias.

Sin embargo, bacia fines de siglo el gobierno de los caciques-gobernadores rnicboacanos resultaba una anomalia; las situaciones afines existentes en Tenocbtitlan, Texcoco y Tacuba en favor de sus linajes tradicionales se babian resuelto ya afios atras.14 Asi, en 1596 los rernanentes de este sistema de gobierno hereditario llegaron a su fin: en Patzcuaro fue electo como gobernador Lorenzo Tacaguaque y en Uruapan fue escogido Diego

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Chupique. En los dos casos se trataba de uhcambecha o principales que no pertenecian a la linea de los caciques, y ambos llegaron al poder en el contexto de acusaciones y denuncias en contra de los antiguos gobernantes.

En esta caida influyeron la division de la nobleza en bandos dimisticos opuestos, la acelerada perdida de bienes de los caciques y la creciente beligerancia de los indios del comun o macehuales en contra de los nobles. Para la Corona, los caciques estaban perdiendo su utilidad politica: ya no podian asegurar la buena administraci6n y la obediencia de los pueblos, y de todas maneras los funcionarios siempre habian mirado con desconfianza la existencia de un grupo con privilegios hereditarios.15 A la larga, el cacicazgo se convirti6 en un titulo meramente honorifico; lleg6 a haber varios caciques en un mismo pueblo, y su condici6n social y econ6mica poco se diferenciaba de la del comun de los indigenas.

Hasta fines del XVI los conflictos politicos habian tornado la apariencia de pleitos dinasticos, y lo que estaba en discusi6n era la persona que recibiria el cacicazgo a la muerte del titular. Ahora, en cambio, las rivalidades politicas adoptarian la forma de conflictos electorales. La argumentaci6n, al mismo tiempo, deja de centrarse en derechos personales derivados de privilegios adquiridos en 'la epoca de la gentilidad', para adquirir un tono legalista, basado en ordenanzas y antecedentes propiamente coloniales.16

El rey del pueblo

Considerando la organizaci6n politica virreinal en su conjunto, el poder del gobernador indigena era limitado y claramente se hallaba subordinado a los alcaldes mayores, corregidores y curas parrocos; tambien es cierto que el gobernador debia contar con la opinion de los petdmucha o regidores que formaban parte del cabildo y representaban los intereses de distintos barrios o familias.17 A pesar de esto, en el ambito local el gobernador tenia una gran autoridad. Se hallaba a cargo de la recaudaci6n del tributo, la entrega de la cuota de trabajadores que acudian al servicio obligatorio de obras publicas y minas, el pago de los derechos parroquiales; se aseguraba de que niiios y adultos acudieran a doctrina y cumplieran con el debido respeto sus obligaciones religiosas; vigilaba que no se vendiera aguardiente, y que no hubiera faltas como la moral, especialmente en asuntos como concubinatos y adulterios. Para el ejercicio de estas facultades contaba con el apoyo del catahpe o alguacil, y podia encarcelar o poner en el cepo a los desobedientes, deudores del tributo, borrachos o alborotadores, asi como sentenciarlos sin proceso ni formalidad juridica a una tanda de latigazos. Tambien supervisaba la administraci6n de los bienes de comunidad, y frecuentemente formaba parte ex oficio de las mesas directivas de las cofradias, que ademas de sus importantes funciones rituales contaban por lo comun con abundantes bienes. Finalmente, tenia bajo sus 6rdenes a los

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tenientes o alcaldes de los pueblos sujetos, a los que entregaba personalmente las 'varas' o bastones de mando.

Las representaciones que bacia Ia republica a Ia Real Audiencia o al virrey debian llevar Ia firma del gobernador para tener validez legal, con lo cual sus opositores quedaban indefensos o en una posicion inc6moda. Sus amplias facultades le permitian hostigar a sus adversarios acusandolos de borracheras o concubinato, o bien obligarlos a acudir continuamente al detestado servicio personal a las minas, de manera tal que, como decia una queja de los macehuales de Uruapan, 'toda Ia vida se les va en el ir a trabajar'.lB Podia, asimismo, realizar con cierta impunidad fraudes en Ia recaudaci6n del tributo, sobre todo ocultando contribuyentes o cobrando sobretasas. Como controlaba a Ia poblaci6n indigena, los alcaldes mayores y doctrineros recurrian a el continuamente para todo asunto gubernativo o religioso; y en muchas ocasiones cuando estas personalidades buscaban beneficios ilegales a costa de Ia poblaci6n, reclutaban al gobernador como socio menor. Esto era particularmente cierto respecto de la criticada y muy resistida practica del 'repartimiento', mediante la cual los funcionarios vendian coercitivamente mercancias entre los indigenas a precios superiores a los del mercado.19 El gobernador, en fin, estaba en condiciones de hacer agradable y pr6spera Ia existencia de funcionarios o vecinos espaii.oles, adjudicandoles ilegalmente trabajadores para sus propiedades agricolas o bien para el indispensable servicio domestico, acarreo de lena, agua y pasto.20

La influencia de los oficiales era tal que en el Manual de sacramentos en el idioma de Michoacan del cura parroco de Tlazazalca, bachiller Martinez de Araujo, se incluia una pregunta especificamente dirigida a los gobernadores:

i,Tu, gobernador, o alcalde, robas al pueblo con derramas, quitando a los indios lo que no tienen, diciendo es para Ia Iglesia, o su ministro, maltratando las viudas y forzandolas, diciendo estan amancebadas por robarlas y porque a ti, y a tus amigos no dan gusto, levantandoles testimonio, y castigandolas con rigor por su venganza, no temiendo tu a Dios?

Comentaba el sacerdote que 'Juzga el gobernador indio, que por serlo, tiene licencia de pleitear, levantar testimonios, buscar testigos falsos, pagarlos; y preguntado, responde Ia vara los oblig6 a todo'.21

Una imagen de las posibilidades que daba el oficio lo proporcionan las acusaciones contra Francisco Ramirez, gobernador de Patzcuaro. Ramirez manipulaba el padr6n de tributarios para quedarse con 600 pesos; los mandones que desde cada barrio le llevaban los tributos tenian que pagarle 5 pesos cada uno; respecto al tributo en maiz, que habitualmente se conmutaba en pesos, establecia una equivalencia mas elevada que Ia oficialmente dispuesta. Exigia indios de servicio y una 'raci6n' de alimentos,

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supuestamente para el alcalde mayor; quienes no querian dar servicio personal tenian que pagar una especie de compensaci6n de entre 2 y 4 reales. Pedia 5 pesos para entregar las varas de mando a los alcaldes y tenientes de los barrios, diciendo tenia que desquitar los 500 pesos que habia dado al alcalde mayor para ser electo; habia echado una 'derrama' o contribuci6n extraordinaria de 3 pesos para cada pueblo sujeto, 3 reales a cada indio de la cabecera, 10 pesos a los hospitales y 100 pesos al hospital de Santa Martha, supuestamente para financiar varios pleitos y otros prop6sitos. Se decia que habia ordenado dar de latigazos a mas de 70 hombres y mujeres, habia metido a muchos en la prisi6n y acostumbraba salir de ronda por la noche, entrando por la fuerza a las casas de los indios con el pretexto de combatir delitos y pecados publicos.22

Con estos antecedentes, no resulta extraiio oir decir a un gobernador, al calor de una discusi6n y animado por el alcohol, que 'no se le daba nada del alcalde mayor ni su teniente, y que en su pueblo no habia mas justicia que el, y no habria de entrar ninguna justicia, porque el era el rey'.23 Un exabrupto, sin duda, pero que dice mucho acerca de como los gobernadores se veian a si mismos. La vida politica indigena giraba como un remolino en torno a las elecciones de gobernador y demas oficiales; y las ambiciones, las fricciones e intrigas comenzaban a proliferar a medida que se acercaba el momento de cada nueva elecci6n.

Los conflictos y las mafias electorales

En la Hamada 'provincia de Michoacan' habia en el siglo XVII mas de 60 cabeceras indigenas y por ende otras tantas elecciones cada aiio. Como es obvio, existian muchas transiciones entre un gobierno y otro que eran pacificas o, al menos, en las cuales los conflictos y pugnas no salian ala luz ni dejaban huella documental. Es posible, asimismo, que los pueblos mas pobres simplemente carecieran de los recursos necesarios para emprender el viaje a Mexico que implicaba una apelaci6n;24 tenian que tragarse su descontento o darse por satisfechos con los arreglos extraoficiales que realizaban los alcaldes mayores o curas doctrineros.

El mapa permite ver que las cabeceras mayores-Patzcuaro, Uruapan, Tzintzuntzan, Valladolid-eran particularmente conflictivas. Esto probablemente refleja la existencia de recursos mas atractivos en disputa, y asimismo una composici6n social y politica mas compleja, con mayor numero de familias nobles, barrios y sujetos cuyos variados intereses y ambiciones eran dificiles de armonizar. Asimismo, en el siguiente cuadro puede observarse que los pleitos tenian un caracter espasm6dico; los conflictos se concentran en ciertos aiios, donde presumiblemente se reajustaban las relaciones de poder entre los distintos 'bandos'.25

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Las ordenanzas y las costumbres disponian que la elecci6n debia realizarse a fines de afio. Mediante campana, pregonero o notificaci6n escrita habia que convocar a todos los electores o 'vocales', que se reunirian en las casas de comunidad, sin que estuvieran presentes funcionarios espafioles, el cura doctrinero o ninglin otro espaiiol, mestizo, mulato o persona indebida. La votaci6n tenia que ser ordenada y pacifica; el gobernador se elegia siguiendo

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un criteria de adscripcion territorial rotativa, pero los demas oficiales se elegian 'a mayores votos', ocupando en arden descendente de votacion los puestos de alcaldes ordinarios, regidores, alguaciles y mayordomos.26 Aunque desde luego los testimonios de los 'espafioles' deben tomarse con cierta precaucion, parece que la reunion iba acompafiada y seguramente concluia con un generoso consumo de alcohol.27

No contamos con descripciones de la forma concreta en que se realizaba la votaci6n; pero de lo que puede inferirse de otras regiones y de lo que puede observarse hoy dia en las comunidades rurales pareceria que el procedimiento no consistia exactamente en el simple deposito de votos en una urn a y su posterior con teo. El cacique y los tharepecha o 'viejos', o sea quienes habian ocupado cargos de republica, presentaban a los posibles candidatos en terminos muy generales, sin comprometerse por ninguno de ellos. Seguidamente se abria una larga y muy formal deliberacion en la cual distintos asistentes, comenzando por quienes tenian menor prestigio, tomaban la palabra expresando su opinion de forma vaga, y de esta manera se proseguia hasta que fuese evidente que la asamblea se inclinaba en alguna direccion. En este momenta retomaria la palabra el gobernador saliente para realizar propuestas concretas, y solo entonces se pasaria a la votaci6n tal como aparece registrada en las aetas. El procedimiento pondria un fuerte enfasis en el consenso, y en evitar que ninguno de los presentes resultase ofendido en su dignidad o quedase publicamente en una minoria; pero, desde luego, la armonia y el acuerdo no eran siempre posibles.28

Cuando terminaba la votacion, el carari o escribano de republica levantaba el acta de la jornada electoral, que una vez traducida se llevaba ante el alcalde mayor. Si todo parecia en regla, el magistrado anotaba su aprobacion, les entregaba provisionalmente las varas de gobierno y les concedia treinta dias de plaza para acudir ante el virrey para confirmar su nombramiento. En la ciudad de Mexico el virrey remitia los documentos a su asesor letrado, generalmente un oidor de la Real Audiencia. Si no habia contradiccion, se registraba a las nuevas autoridades en el libra de despachos y se hacia constar la confirmacion al pie del acta electoral. Con este documento, los oficiales de republica regresaban a su pueblo y presentaban el mandamiento al alcalde mayor, quien lo obedecia y les tomaba el correspondiente juramenta, ordenando asimismo a todos los demas indios que reconocieran y obedecieran al nuevo gobernador y oficiales. Aunque estaba prohibido, los alcaldes mayores acostumbraban cobrar ciertas sumas por la entrega de los bastones de mando.

Todo el proceso era Iento, tortuoso y ofrecia multiples oportunidades para el condicionamiento del voto y los fraudes. Vamos a seguirlo paso por paso, para examinar la forma que adoptaban las irregularidades.

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El padron electoral

La participaci6n en la votaci6n no estaba abierta a todos los naturales; no era 'democratica', al menos en el sentido que hoy le damos al concepto. En principio votaban todos los principales: pero no siempre era claro quienes lo eran, como puede observarse en las numerosas quejas de reales o supuestos principales acerca de que los gobernadores los obligaban a pagar tributos y dar servicios personales 'como a cualquier macehual'. Muchas veces los indigenas que declaraban ser principales tenian que probarlo ante las autoridades, presentando una informacion con testigos de que sus padres y abuelos habian sido reconocidos como tales.

Aun superado este problema, subsistia la cuesti6n de que en muchos lugares la definicion de lo que era un elector variaba seglin la costumbre, aceptada como precedente legal por las autoridades. En Michoacan lo usual era una participaci6n restringida; y vale la pena seiialar que al parecer cuanto mayor y mas importante era una 'republica', menor era el numero de los 'vocales' o votantes. En Patzcuaro las aetas electorales indican entre 10 y 12 vocales; pero en el pequefio Tlacotepec participaban en la elecci6n de alcalde 40 personas, seguramente todos los jefes de familia. En la mayor parte de los pueblos votaban solamente quienes habian ocupado cargos de cabildo en el periodo inmediato anterior, y un alcalde o regidor de los pueblos sujetos. Tambien asistian por lo comun los caciques, y a veces los 'viejos'.

El criterio de conformaci6n del padr6n de electores variaba; y podia ocurrir que la norma cambiara con el tiempo. Por ejemplo en Patzcuaro, en 1590, hubo un frustrado intento por conseguir que los mandones de los barrios, que eran mas de 200, participaran en la votaci6n; aparentemente, se trataba de una maniobra de uno de los bandos nobles, interesado en contar con los votos de sus dependientes y arrendatarios para desplazar a sus contrincantes. El cabildo represent6 al virrey que esta no era la costumbre y que la intervenci6n de tantas personas causaria desorden; y el ~andatario orden6 que se respetara la tradici6n.29 En otras partes de la Nueva Espana se ha observado que los macehuales lograban participar en los cargos de gobierno, 30 y que sobre todo a partir del siglo XVIII se dio una tendencia a la 'macehualizaci6n' de las republicas, de modo que la 'gente del comun' comenz6 a participar en las votaciones, o incluso a ocupar cargos de gobierno. Pero no parece ser el caso de Michoacan.

La ambigi.iedad acerca de quien podia votar era una fuente de conflictos. La practica usual era que en la puerta de la sala de sesiones se encontrara un catape o alguacil, que controlaba el acceso. A veces el catape trataba de impedir el acceso a algunos votantes, alegando que no tenian derecho a participar, y ocurrian entonces incidentes con forcejeos, insultos y golpes.

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Los candidatos

Si Ia definicion del votante implicaba varios problemas, no era menor Ia confusion acerca de quienes eran elegibles. En realidad, no habia un marco legal especifico al respecto; hacian sus veces las diferentes ordenanzas emitidas para situaciones particulares. En general, se pedia que el gobernador fuera 'indio puro', principal y que no se ganara Ia vida con un oficio de los considerados como 'viles' (esto es, toda actividad manual dependiente, no calificada o bien las tenidas por 'infames', como las de curtidor o carnicero). Desde fines del XVI, se establecio el principio de la no reeleccion en periodos sucesivos. Se pedia ademas que los gobernadores fuesen buenos cristianos, no padecieran del vicio de la embriaguez ni fuesen personas propensas a echar 'derramas' o promover pleitos. Debian tener celo del bien de la republica, recaudar cuidadosamente el tributo, combatir los pecados publicos y colaborar con el alcalde mayor y el doctrinero.

Se trataba de un catalogo de virtudes que en Ia practica pocos candidatos reunian. Aun dejando de lado los aspectos morales, es evidente que muchisimos gobernadores fueron mestizos-los nobles en general procuraban casarse con espaiiolas pobres o mestizas-o mulatos, y cada tanto su calidad era motivo de acusaciones en su contra. 31 El colmo ocurrio en Uruapan, donde llego a suceder que en dos ocasiones resultara electo un espaiiol, sin que nadie pusiera objecion.32

El requisito del oficio 'noble' fue inicialmente respetado por las autoridades, y asi podemos ver como en 1674 varios principales lograron Ia destitucion del recientemente electo gobernador de Patzcuaro, Joseph Ramos, alegando que era de oficio sillero.33 Pero con el tiempo, este exigencia se fue debilitando, porque a medida que pasaban los aiios las diferencias sociales entre principales y 'macehuales', antes muy marcadas, se fueron borrando; todos compartian una condicion social muy modesta, si no es que francamente pobre. Esto puede verse en el mismo Patzcuaro, cuando en 17 46 se objeto la eleccion como gobernador de Miguel Huacuja, tachandole ser frutero de oficio; sus enemigos alegaron que cuando gobernaban personas de baja calidad no podian contenerse las borracheras. A pesar de esto, Huacuja alego, y el virrey le dio Ia razon, que la disposicion no podia aplicarse porque 'entre los indios, cuyas cortedades no permiten ocupacion que no sea servil o mecanica, pues no pueden aplicarse al comercio ni ejecutarse en otras incumbencias que no lo sean el vender las frutas que cultivan en sus predios y huertas'.34

La prohibicion de la reeleccion fue tambien motivo de algunas polemicas, porque en Ia practica no se respetaba. El ejemplo mas extremo se dio en Patzcuaro, donde Luis de Castilleja fue electo casi ininterrumpidamente entre 1608 y 1635. Las autoridades, de todos modos, no habian renunciado al principio general; y cuando una faccion se quejaba de que los contrarios habian violado la ordenanza contra las reelecciones, casi invariablemente se destituia al transgresor.

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Un asunto que en algunas regiones se convirti6 en pleito revolvente fue el de los pueblos que podfan elegir gobernador, porque este derecho correspondia a las cabeceras; los sujetos solamente podian designar alcaldes o regidores que a veces llevaban el titulo de 'teniente de gobernador', para expresar su caracter subordinado. Cuando existia un conflicto acerca de que pueblo era cabecera de los demas, o bien habia tendencias secesionistas, el primer acto de independencia y desafio de los sujetos era la elecci6n de un gobernador.

En la sierra michoacana, Sevina fue considerada como cabecera en el siglo XVI, pero pronto entr6 en disputa con Pomacoran, que pretendia elegir su propio gobernador. Las autoridades virreinales no tenian una idea precisa del problema y de las razones del litigio y por un tiempo procuraron soluciones casufsticas, como conceder la gobernaci6n a Cheran (1589) o determinar (1591) que no hubiera gobernadores sino que los alcaldes dirigieran la republica. En 1591 Sevina no pudo evitar que Pomacoran se convirtiera en cabecera llevandose buena parte de sus sujeto;35 pero todavia no acabaron sus penalidades, porque en el siglo XVIII tuvo que aceptar que la gobernaci6n seria compartida, en forma alternada, con Cheran y Nahuatzen.36

Por otro !ado, poco les dur6 el gusto a los triunfantes gobernadores de Pomacoran, que a su vez sufrieron desde 1630 las pretensiones centrifugas de Aranzan, que eligi6 un gobernador apoyandose en Ahuiran, Urapicho, Nuriotepacua y Cocucho. El pleito fue largo y refiido, y Aranza alcanz6 obtener algunas resoluciones favorables. Sin embargo, Pomacoran logr6 a la larga imponerse despues de cuatro decadas de pleitos.37

Finalmente, existfan ciertas costumbres locales referentes a la rotaci6n de la gubernatura entre los distintos barrios de una cabecera. Muy probablemente esta situaci6n-que no era habitual en las corporaciones municipales espafiolas-se deriv6 de la existencia en la epoca prehispanica de pueblos con igual jerarqufa, o bien de la presencia de varios linajes nobles igualmente dominantes. En Patzcuaro, la rotaci6n o '~lternativa' pertenecia a los tres barrios urbanos de San Salvador, San Francisco y San Agustin. En Valladolid, la rotaci6n se hacia entre dos barrios, el de San Juan de los Mexicanos y el de San Miguel; ademas existia aqui la regia de que cuando un gobernador se reelegia o dejaba su Iugar a un indigena de su mismo barrio, al otro le tocaria ocupar el gobierno durante el mismo tiempo.38

El condicionamiento del voto

Aunque el voto debia hacerse libremente, de hecho pesaban en la decision los vinculos personates, familiares y de intereses. En particular, cuando las distintas facciones de la familias nobles aun tenian abundantes tierras, movilizaban para las votaciones a sus numerosos terrazgueros, asociadas y

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parientes. Es as1m1smo evidente que en las semanas anteriores a la votaci6n se efectuaba una activa labor de convencimiento de los vocales, con metodos que iban desde la persuasion y la propaganda hasta las amenazas. Desde luego, la propaganda no tenia las formas contemponineas, pues las buenas costumbres dictaban que los candidatos mostraran renuencia a declarar publicamente sus intenciones. Pero incluso asi la propaganda existia bajo formas que tenian importantes repercusiones.

En las fechas previas a las elecciones era muy frecuente que los gobernadores que aspiraban a la reelecci6n o a colocar en el puesto a alglin partidario iniciaran una movilizaci6n sobre algun tema sensible para su pueblo, ya fuese los abusos de los curas parrocos, los excesos y arbitrariedades de los alcaldes mayores, las usurpaciones de sus tierras que habian cometido hacendados o pueblos vecinos; o bien que solicitaran exenciones de tributo o del servicio personal que se daba a las minas. En el caso de la oposici6n esto era mas dificil, dado que carecian de la representaci6n legal del pueblo; pero aun asi podian recolectar dinero y recibir poderes de los barrios sujetos para acudir a la ciudad de Mexico. Tipicamente, los opositores dirigian estas movilizaciones en contra del gobernador o los aliados espaiioles de sus adversarios.

Por lo comun, el gobierno virreinal daba a los peticionantes un mandamiento de amparo provisional, mientras la demanda se investigaba; y este amparo era presentado como un triunfo legal, con independencia de que posteriormente el juicio siguiera un curso desfavorable. Podia, desde luego, ocurrir que los curas parrocos o los corregidores afectados tomaran represalias y encarcelaran a los dirigentes de la agitaci6n durante varias semanas y a veces meses. Un ejemplo particularmente excesivo fue el de Matheo Huitza, de Tzentzenguaro y Francisco Pedro, de San Bartolo Pareo, quienes organizaron un movimiento de los sujetos en contra de Patzcuaro. Denunciados por el cabildo de la cabecera, fueron encarcelados en noviembre de 1705, y no fue sino hasta octubre de 1706 que se les dict6 sentencia; su defensor argument6, con bastante raz6n, que lo que queria el alcalde mayor era que murieran en la carceJ.39 Asi pues, la prisi6n, los azotes, el destierro eran riesgos siempre presentes. Tenian, no obstante, su contraparte positiva: daban a los dirigentes el prestigio que venia de haber sufrido por la comunidad, y tarde o temprano resultaban en un respaldo moral muy valioso a la hora de los votos.

Por otro lado, habia situaciones donde la persuasion y la propaganda venian acompaiiadas de una fuerte dosis de coercion y amenazas. En 1639 el gobernador de Patzcuaro se quej6 ante el virrey de que el cacique Luis de Castilleja Puruata-cuyas sucesivas reelecciones ya comentamos­pretendia ser electo una vez mas. Para esta fecha habia ya tejido una verdadera red de intereses, compadrazgos y dependencias personales y, como decian los quejosos, 'no se hacia otra cosa que fuese contra su

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voluntad'. Tenia, sin embargo, sus malquerientes, y no estaba seguro de que la votaci6n le favoreciera. Por ello, no habia dudado en recurrir al cura parroco y al alcalde mayor, quienes se dedicaban a amedrentar a los electores con pretextos de desacato a la autoridad, golpear a sus esposas, embriaguez publica o falta de asistencia a misa. Asi, tenian presos a los vocales conocidos par su oposici6n a Castilleja dias y dias, hasta que finalmente prometian darle su voto. Los demandantes pidieron al virrey que se inhabilitara a Castilleja y sus principales partidarios como candidatos, dado que tenian completamente atemorizados a los votantes.40

La descalificaci6n del adversario

Desde luego, resulta siempre riesgoso creer al pie de la letra las acusaciones que se hacen en contra de una persona influyente y poderosa. Y, efectivamente, una de las armas mas socorridas de la contienda electoral era la descalificaci6n judicial del adversario. Martinez de Araujo, que conocia de cerca a sus feligreses, lleg6 a considerar necesario incluir una serie de preguntas y respuestas al respecto en su Manual:

P. Has mentido, levantando falso testimonio?

Y andas hacienda enredos, chismes, y cuentos, descubriendo las faltas ajenas?

R. Si, asi lo hago.

Pues mira no te vayas al Infierno: porque no satisfaciendo Ia injuria al proximo, y pidiendole perd6n, no te perdonani Dios y yo no te absolvere; porque un falso testimonio es pecado tan grave, que no restituyendo Ia honra, no se perdona.

Y agregaba en tono amargo, refiriendose a la condici6n indigena

Conque es incapaz? Como no lo es para encaminar sus maldades, sabiendo que todo lo que propone es falso; es mucho dolor, lastima y perdicion, y lagrimas, que en ellos es ceguedad, y el cura las derrama sin remedio por su mucha terquedad, que son terribles en cabecear <i.e. aceptar su falta>. Sepa el confesor que Vnaritspeni, ehcnatspeni, tziperantspeni, y chcanguhpeni significa levantar falso testimonio. Vandandepenstani, vandatzepenstani, difamar. Zaramaritspeni, chambuchambumeni, andar en cuentos. Xaratatspeni, descubrir pecados ajenos. Vanapumstani, y mayopamunstani, desdecirse de Ia palabra.41

La descalificaci6n judicial del adversario tenia dos modalidades. La primera era presentar una querella criminal ante el alcalde mayor, lo cual abria inevitablemente un prolongado proceso que se extendia durante meses. Asi, podia argumentarse que el candidato tenia pendiente graves causas en su contra, lo cual lo inhabilitaria de ejercer un cargo. Tal parece haber sido el caso en Valladolid, en 1657, cuando el teniente de alcalde encarcel6 y abri6 una causa criminal contra el gobernador electo Andres Guacus, por desacato a la autoridad, tumulto, haberse hecho elegir ocultamente y echar

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derramas; argumentaba que habia otro indigena que era el legitimamente designado. En los autos subsiguientes fue evidente que la querella era una excusa para encarcelar a Guacus e impedir que tomara posesi6n de su oficio; el trasfondo del asunto parece haber sido, en realidad, el interes por controlar la recaudaci6n de los tributos.42

La segunda manera de eliminaci6n judicial de un candidato era elevar una representaci6n al virrey, pidiendo que se prohibiera al acusado figurar entre los elegibles. Las tachas mas comunes eran la embriaguez, las 'derramas', los encarcelamientos y castigos arbitrarios, la coacci6n a los votantes y, especialmente, se procuraba tocar el lado mas sensible de la conciencia gubernamental, alegando que el acusado en pasadas ocasiones habia quedado a deber tributos o que por su pobreza no presentaba ninguna seguridad para su debida recaudaci6n. Este ultimo argumento era tan fuerte que en 17 54 bast6 para que se depusiera a un gobernador ya electo en Tzintzuntzan, a pesar de que del punto de vista formal no habia ninguna irregularidad. Fue suficiente que los del barrio de Santa Magdalena-el principal de la ciudad, y donde residian los nobles-argumentaran que el recien electo Matheo Nicolas provenia del barrio de San Bartolome, y que este estaba tan despoblado y miserable que no podria 'afianzar' los tributos y asegurar su buen cobro.43 En otros casos se argumentaba, como lo hicieron el gobernador y principales de Sevina en 1656, que Sebastian de Mendoza debia ser inhabilitado por ser inquieto, amigo de pleitos y cabeza de un bando de indios 'cavilosos'. Ademas, seglin esto, habria echado muchas 'derramas' cuando fue gobernador e intentado matar al cura parroco, por lo cual tenia pendiente una causa criminal en su contra ante la Real Audiencia.44

De estas acusaciones podrian, en teoria, deducirse los valores aceptados o rechazados en la cultura politica indigena. No obstante, parece evidente que la mayor parte de los gobernadores cometian estos 'abusos' de manera habitual, sin que necesariamente dieran Iugar a manifestaciones de indignaci6n. Debe tenerse en cuenta que las acusaciones hechas eran aquellas que podian encontrar un eco entre las autoridades; se trata de un discurso convencional, para consumo de los gobernantes, que no forzosamente era compartido por los indigenas. Por ejemplo, dada la omnipresencia del consumo ritual de alcohol, es poco probable que las 'embriagueces' fuesen motivos reales de queja.45

La jornada electoral

La jornada electoral presentaba multiples oportunidades para el fraude y la manipulaci6n de los resultados. Una forma particularmente burda aunque muy frecuente de manipular la votaci6n era realizar una citaci6n secreta antes de la fecha acostumbrada, avisando de la votaci6n solamente a los propios partidarios. Una vez realizada, se procedia a solicitar rapidamente la aprobaci6n del alcalde mayor y la ratificaci6n virreinal, para contar con

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una decision favorable y poner a los contrarios a la defensiva. En Patzcuaro, en 1674, cuando los caciques y principales acudieron a presentar el acta de su votaci6n al alcalde mayor, se encontraron con que el funcionario ya habia remitido al virrey la levantada en una elecci6n hecha secretamente 'a su voluntad y en personas de su devoci6n con quienes tiene tratos y dependencias por sus particulares intereses'.46 Estas elecciones multiples causaban bastantes dudas y confusiones a las autoridades de la capital; y al menos en una ocasi6n la desorganizaci6n administrativa virreinal provoc6 que se ratificara a dos gobernadores en Uruapan. Ante estas elecciones contrapuestas, el asesor letrado del virrey examinaba en cual de las aetas habia mas votantes, y en particular si estos eran oficiales de republica y caciques. Si existian dudas, se pedia el parecer del alcalde mayor y del doctrinero; y si aun asi el mejor derecho no quedaba clara, o se pensaba que cualquier decision causaria nuevas conflictos, se ordenaba una nueva votaci6n, bajo la supervision del justicia del partido.

El acto en si de la votaci6n tambien podia dar Iugar a incidentes. En el siglo XVI fue comun, e incluso recomendada, la presencia de los curas parrocos; y era frecuente que a pesar de las disposiciones en contrario los corregidores trataran de hallarse presentes. Y dado que el voto no era secreta, sino de viva voz, era muy facil que estos funcionarios intimidaran a los indigenas para inclinar la votaci6n en uno u otro sentido.

El virrey de Gelves lleg6 a declarar en 1622 que los religiosos intervenian 'a titulo de amparar a los naturales, para tener mano sobre ellos y con este fin procurar que las elecciones que en cada un aiio se hacen de gobernadores, alcaldes y otros oficios de republica se hagan en las personas que quieren, quitandoles la libertad que tienen para elegir'. Por esta raz6n, y porque el instituto y oficio de los religiosos era la doctrina, y no era correcto que intervinieran en otras casas, envi6 un oficio de 'ruego y encargo' para que no se entrometieran en el gobierno y justicia de los naturales. Por su parte, el rey en persona en 1680 remiti6 una real cedula (que ratificaba varios y reiterados mandamientos anteriores de los virreyes), donde ordenaba a sus funcionarios dejar a los indios hacer libremente sus elecciones, y que los alcaldes mayores y otros oficiales que procedieran a imponer gobernadores fuesen por este solo hecho destituidos.47

En general, los religiosos cumplian con los aspectos formales de la ordenanza, aunque su intervenci6n era obvia y no era raro que en su correspondencia con los obispos mencionaran como merito que las elecciones se hacian seg1in su consejo.

En cambio, no ocurria lo mismo con los ministros del rey, que llegaban a alegar que su intervenci6n directa en la votaci6n tenia el prop6sito de evitar pleitos y escandalos, y que esa era la costumbre. En varias aetas y causas electorates remitidas ala capital aparece mencionada esta participaci6n, sin que el virrey ni su asesor observaran nada al respecto. Los indios pensaban

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de otra manera, y muchas veces se dirigian al virrey para solicitar que se guardaran las reales provisiones y ordenanzas para que pudieran hacer libremente sus elecciones. 0 bien, como en Patzcuaro en 1685, pedian que asistiera un funcionario de otra jurisdiccion, para asegurarse de que ni su justicia ni su parroco torcieran la voluntad de los electores.48

De todos modos, los magistrados tenian todavia otra oportunidad de alterar el resultado. Cuando se les entregaba el acta de la jornada, podian simplemente decir 'que no estaba buena' y ordenar que se repitiera la votacion, confiando que en el interin tendrian ocasion para 'convencer' a los electores acerca de cuales eran los candidatos idoneos. Tal fue el caso, por ejemplo, en Tlacotepec, donde el alcalde mayor mando que se repitiera la eleccion de alcalde hecha en Juan Marin 'porno ser de su gusto'; cuando en la segunda votaci6n salieron empatados Marin y un protegido del alcalde mayor, Lucas de Santiago, el magistrado tuvo la extrafia idea de que el puesto se 'echara a suertes', con previsibles resultados.49

Las apelaciones electorales y la actitud del gobierno virreinal

Cuando en una eleccion no se habia conseguido que hubiera candidatos de consenso, casi inevitablemente la faccion perdedora cuestionaba los resultados, tuviese o no razon para hacerlo. Asi, ni tardos ni perezosos contrataban a un procurador para que les redactara un escrito formal, reunian algun dinero y se ponian en camino rumba a Mexico. Una de las constantes de estos cuestionamientos legales era que no se acudiera a las autoridades provinciales. Los corregidores y alcaldes mayores eran frecuentemente sospechosos de ser los inspiradores o al menos los encubridores del fraude; y como de todas formas la ratificaci6n final de la eleccion estaba reservada al virrey, era natural que los indigenas decidieran ahorrarse los tramites y acudir directamente a Mexico. Asi pues, constantemente podian verse grupos de naturales viajando a la capital, formando grupitos en la plaza mayor, consultando a los procuradores que se ganaban la vida asesorandolos o redactandoles escritos, o esperando buenamente a que el virrey les concediera audiencia. Para los virreyes estas constantes apelaciones y pleitos pueblerinos eran un verdadero fastidio, pero por un lado les interesaba mantener una supervision sobre las autoridades provinciales, y por otro querian fomentar la imagen del gobernante como fuente dejusticia paternal y poderosa.so

Cuando los conflictos se daban antes de la eleccion, el virrey podia inhabilitar a uno o mas candidatos, o bien nombrar como gobernador a un principal de su confianza, en cuyo caso los votantes elegian solo a alcaldes y regidores. Aunque era inusual, sabre todo en fechas tempranas ocurria que para calmar las casas y dar una garantia de imparcialidad el virrey decidia

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nombrar como gobernador a un principal de otro pueblo del que hubiera buenas referencias. Lo habitual era que el virrey ejerciera lo que hoy se conoce como 'facultad de atraccion', esto es, que se ordenara al magistrado local abstenerse de intervenir en la causa y que remitiera todos los expedientes a Mexico. Una vez que contaba con todos los autos, el alto funcionario solicitaba el dictamen de su asesor-generalmente el oidor que se hallaba al frente del Juzgado General de Indios51 o el fiscal de lo Civil. Si las causas alegadas para una apelacion parecian tener alglin sustento, se pedia la opinion del alcalde mayor y del ministro de doctrina, a la vez que se daba un traslado o notificacion a la parte contraria para que alegara lo que le conviniera. Para que el pueblo no quedara sin gobierno y hubiera quien recaudara los tributos, se dejaba al gobernador electo de manera transitoria; pero si los cargos en su contra parecian graves, se nombraba interinamente a otra persona, usualmente quien habia ocupado la gobernacion el afio anterior o al alcalde mas antiguo. Las apelaciones tendian a complicarse, dado que era frecuente que las parte litigantes presentaran querellas criminates contra sus adversarios, o bien que algunos dirigentes opositores acabaran con sus huesos en Ia carcel por represalias del gobernador electo o el alcalde mayor. Entre todas estas idas y venidas, la decision podia dilatar varios meses.

Es interesante notar que Ia sentencia final parece en Ia mayor parte de los casos imparcial y sin favoritismos. Para los virreyes la preocupacion fundamental era preservar el orden y que se respetara la legalidad. Trataban en lo posible de mantener el caracter representativo de los gobernadores, y que estos no fuesen simples marionetas de los corregidores o curas parrocos, porque inevitablemente esto derivaba en abusos, mas quejas y dificultades para recaudar el tributo. Se puede ver esta posicion en Tzintzuntzan, en 1695, cuando el alcalde mayor se nego a entregar la vara al gobernador electo, Nicolas de Aparicio 'el viejo', alegando que ademas de ser enfermo estaba continuamente embriagado. Habia depositado el oficio en un gobernador anterior, Nicolas de Aparicio 'el mozo', que seglin el 'era el mejor indio de Ia ciudad'. El fiscal de la Audiencia opino que a pesar de que el alcalde mayor parecia tener razon acerca del caracter del recien designado, debia confirmarse la eleccion hecha por los naturales, 'pues no se les puede quitar esta facultad de elegir ni hay contradiccion de alguno de ellos ... y de otra suerte quedara en el arbitrio de los alcaldes mayores hacer las elecciones, y se ocasionaran discordias y pleitos'. Y asi lo mando el virrey.52

No fue un ejemplo aislado; hay varios otros donde el fiscal o el asesor del virrey opinaban secamente que cuando la elecci6n no era del gusto de los alcaldes mayores, estos funcionarios solian repentinamente encontrar toda clase de defectos al electo, y que mientras no se fundamentaran juridicamente los cargos debia respetarse la voluntad de los electores.53 El gobierno virreinal tambien sabia que sus representantes locales no eran del

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todo confiables e imparciales, y cuando ocurrian dilaciones indebidas en la ejecucion de las sentencias se 'sobrecartaba' o volvia a enviar el mandamiento para que se ejecutara bajo pena de enormes multas-hasta de 1000 pesos-, y con la vaga e inquietante amenaza de que si continuaba la renuencia 'se proveeria como conviniese'. Desde luego, el propio gobierno de la capital no estaba libre de influyentismo ni de corrupcion; pero solamente algun poderoso cacique de la etapa temprana, como Constantino Huitzimengari, tuvo los contactos o los recursos necesarios para sobornar a los secretarios del virrey.54

Uno de los ejemplos mas notables de esta preocupacion gubernamental por la equidad ocurrio en Tzintzuntzan, en 1718. En este afio el teniente de alcalde del lugar, Juan Barriga, dispuso la reelecci6n como gobernador de Pedro de los Olivos, aunque los principales habian elegido a Simon Pedro segtin las reglas establecidas. Los naturales se quejaron, diciendo que Barriga era gran propietario de tierras, y trataba de apropiarse de las de comunidad; y que ademas hacia repartimiento o venta forzosa de mercancias, valiendose para esto precisamente de Olivos. El asunto llego a tal grado que los indigenas tomaron por asalto la carcel para liberar a dos de sus partidarios, armados con piedras, palos y barras de hierro, y dias despues atacaron a un alcalde ordinario que, protegido por una partida de espaiioles, trataba de llevarse varios presos a Patzcuaro. Los acusados de encabezar el motin fueron condenados en primera instancia a 200 latigazos y 4 aiios de trabajos forzados. Pero las autoridades virreinales, en general muy celosas del orden publico y del principio de autoridad, justificaron el tumulto, dispusieron que se respetara la eleccion de Simon Pedro, mandaron que los indigenas presos fueron liberados y multaron con 300 pesos al alcalde ordinaria por excederse en sus atribuciones. Y, poco despues, Barriga fue depuesto de su cargo como teniente.55

Una cultura electoral indigena

En el aiio de 1590 el comun y oficiales de republica de Zirosto presentaron en Mexico una queja en contra de su teniente de gobernador, Andres Miguel, quien habia sido designado directamente por el virrey. Enumeraban los indigenas varios abusos de Miguel, y argumentaban que 'no habia sido elegido por ellos como era costumbre en todos los demas pueblos de Ia Nueva Espana, y por esta causa andaban inquietos y desasosegados'. Pedian que lo quitase 'y el que hubiera de ser, fuese electo por su bien y quietud'.56

Habfan transcurrido apenas una generacion desde que el principia de la eleccion anual de autoridades habia sido introducido en la sociedad indigena. Fue en su momento una novedad en ocasiones dificil de aplicar, como lo muestra la decision gubernamental de permitir una larga transicion

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entre el gobierno dinastico de los caciques y el nuevo sistema de gobierno. Sin embargo, para fines del siglo XVI, los indios habfan incorporado los principios de la competencia electoral en sus habitos, costumbres y preferencias; y lo habian hecho a tal punto que exigian a las autoridades virreinales que aplicaran sus propias ordenanzas. No estaban, simplemente, dispuestos a aceptar un procedimiento distinto.

Podria ser sorprendente la entusiasta aceptaci6n de una pr:ictica que en muchos casos alent6 un faccionalismo que arrastraba a los pueblos durante largos meses, enlazando un conflicto postelectoral con los preparativos y tensiones de la siguiente eleccion. Y desde luego, en ultimo termino las elecciones estaban sujetas a la supervision y confirmacion virreinal, de modo que contribuian a reforzar la dependencia y la subordinaci6n; tenian como prop6sito colocar indigenas en puestos de autoridad que contaran con el reconocimiento y la legitimidad necesarias para cumplir de manera eficiente con sus labores tributarias, judiciales y administrativas.

La cuestion tiene una estrecha relacion con la funcion del conflicto electoral en los pueblos de indios. Es posible ver en estos litigios un resultado de un exitoso plan colonial para el control y la sumision de los indigenas, que logr6 dividir las grandes unidades etnicas y consigui6 que los pueblos se enfrentaran entre si antes que contra los espafioles; tambien puede argumentarse que los conflictos muestran la fragmentacion de la solidaridad comunitaria. Eric van Young, por ejemplo, sostiene que los pueblos de indios eran un tipo de organizacion social que dificilmente proporcionaba salidas institucionales para la expresion de la hostilidad por temor a sus efectos perturbadores, de modo que esta tendia a desplazarse hacia 'afuera', como conflictos de tierras contra propietarios vecinos.57 Sin embargo, estos argumentos no parecen corresponder con el caso que aqui estudiamos. Los conflictos son sin duda frecuentes, enconados y abundan en hechos de coercion y manipulacion. Sin embargo, las animosidades no pas a ban a actos de violencia abierta, y, sobre todo, despues de los periodos de escandalos y acusaciones cierto grado de armonia retornaba a las casas de comunidad. De alguna manera, los naturales llegaron a convivir con los conflictos electorales, y aunque probablemente no eran considerados deseables, encontraron la manera de incorporarlos a su particular forma de concebir la vida politica.

La respuesta, en mi opinion, radica en que el principia electoral permiti6 recrear las nuevas formas de autoridad y jerarquia de la sociedad indigena, bruscamente modificadas como consecuencia de la conquista y las transformaciones sociales del siglo XVI. Asi, nuevos grupos pudieron aspirar al gobierno de los pueblos, al abrirse al conjunto mas amplio de los 'principales' la posibilidad de votary ser votados; igualmente, las elecciones permitieron dar un cauce institucional a las tensiones que sacudian intermitentemente a Ia sociedad indigena, como aquellas que enfrentaban a

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cabeceras con sus sujetos, o a los distintos linajes nobles entre si. Es interesante observar que aunque hay intermitentes quejas en contra de algunas elecciones en particular, nunca se cuestiona el mecanismo electoral en si mismo; los grupos derrotados en un momento dado podian siempre apelar a las autoridades virreinales o, simplemente, rumiar su descontento hasta que la siguiente votaci6n les proporcionara una nueva ocasi6n para acceder al poder. Estos ruidosos y agitados conflictos, vistos a distancia yen conjunto, probablemente constituyeron un elemento de equilibria al permitir el peri6dico reacomodo de las distintas fuerzas en pugna en la sociedad indigena; asi parece indicarlo el cankter espasm6dico de estos incidentes.

Finalmente, las disposiciones electorales proporcionaron elementos legales con que mantener hasta cierto punto a raya las ambiciones de los no indigenas. Desde luego, los procesos electorates no estaban enteramente libres de la intromisi6n mas o menos encubierta de los alcaldes mayores, curas parrocos y vecinos espaiioles, y es posible que los indigenas las consideraran mas o menos inevitables. Pero cuando estos personajes no tenian una buena relaci6n con sus administrados, o cuando su intervenci6n se hacia en contra de la voluntad de un grupo o facci6n con cierto peso y prestigio, la legislaci6n proporcionaba a los indigenas un valioso instrumento de defensa; asi parece que deberian leerse las frecuentes denuncias contra quienes no respetan las 'libertades y privilegios' de los pueblos.

Como ocurri6 con muchos otros prestamos institucionales, las practicas electorales arraigaron entre los conquistados con considerables cambios y adecuaciones. Los indigenas les dieron un sentido y caracteristicas que respondian a sus necesidades particulares; crearon conductas, ideas, usos y tradiciones que coincidian solo parcialmente con el limpio y ordenado proceso previsto por las leyes. Parte de estas costumbres pueden ser, quiza, reinterpretaciones de practicas ya existentes en la epoca prehispanica. Pongamos por caso la elecci6n de Uruapan, en 1659, con su amplio consumo de alcohol antes y despues de la votaci6n, que sirvi6 para introducir este trabajo. i,Se trata de un acarreo de electores, regado con abundante alcohol para mayor eficiencia, como pensaba el alcalde mayor? i,O bien lo que aqui estamos presenciando es, a traves de la distorsionada perspectiva de los funcionarios espaiioles, una adecuaci6n colonial de la junta y acuerdo que en la epoca prehispanica realizaban los principales para elegir un nuevo cazonci? Efectivamente, dice la Relaci6n de Michoacan que para decidir la sucesi6n se juntaban todos los caciques de la provincia a deliberar durante cinco dias; que era costumbre que los elegibles alegaran que no tenian los meritos, la experiencia o bien la juventud necesaria para el cargo; y que la comunicaci6n del resultado fuese acompaiiada de discursos formales, rituales, acerca de las obligaciones del seiior.5B

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Como quiera que fuese, las autoridades virreinales encontraron conveniente o inevitable aceptar cierta desviaci6n de las normas, e intervinieron solamente cuando las irregularidades resultaban demasiado escandalosas o daban motivo a quejas e inquietudes. Y aun cuando el virrey o los oidores en ocasiones daban la raz6n a los alcaldes mayores acerca del infortunado resultado de una votaci6n, de todos modos se inclinaban habitualmente por respetar lo que llamaban 'la libertad de los electores'.

El sistema no era desde luego a prueba de errores. En ocasiones sus prop6sitos se realizaron de manera muy incompleta, y los curas parrocos y personalidades locales conseguian colocar a sus dependientes y favoritos como gobernadores aun en contra de una considerable oposici6n. No obstante, en su conjunto puede decirse que los altos funcionarios y los pueblos de indios acabaron por encontrar un espacio institucional comun mutuamente satisfactorio, que una vez consolidado permaneci6 sin mayores cambios durante dos siglos.

Seria solo en el contexto de la reestructuraci6n borb6nica del Estado espafiol en lndias que el gobierno indigena dejaria de ser visto con buenos ojos. En 1767 como castigo por la resistencia violenta a las reformas fueron disueltos los cabildos indios de Patzcuaro, Uruapan y varios otros pueblos de la sierra.59 Y a partir de 1786, con la implantaci6n del regimen de intendencias, los ministros de la Corona se dedicaron a recortar la autonomia de las republicas, corroer su caracter representativo, reducir al gobernador a la condici6n de un recaudador de tributos y ordenar la supervision directa de las elecciones por los jueces espafioles.60 Que los indigenas no vieron con buenos ojos estos atentados a sus tradiciones electorales es algo que se veria algunos afios despues, durante el estallido de la revoluci6n de independencia.

Apendice

Conflictos electorales en Michoacan. Amatlan, 1663. AGN, Indios, v. 19, no. 582, f. 328r. Aranza, 1686. AGN, Indios, v. 29, no. 150, f.126a.-127a.; no. 188, f.112r Cuitzeo, 1641. AGN, Indios, v. 13, no. 113, f.92r.-93r. Huaniqueo, 1688. AGN, Indios, v. 30, no. 116, f.110a.-111a. Huaniqueo, 1690. AGN, Indios, v. 30, no. 315,f.287a.-288a. Jacona, 1655. AGN, Indios, v. 18, no.68, f.54r.-55a. Jacona, 1674. AGN, Indios, v. 25, no. 32, f.37. Jacona, 1698. AGN, Indios, v. 33, no. 270, f.207r.-208r. Jacona, 1714. AGN, Indios, v. 22, no. 14, f.18-20. Jiquilpan, 1714. AGN, Indios, v. 22, no. 13, f.17-18. Nahuatzen, 1665. AGN, Indios, v. 20, no. 128, f.90. Numaran, 1692. AGN, Indios, v. 32, no. 16, f.16r.-17a. Patzcuaro, 1618. AGN, Indios, v. 9, no. 58, f.30r.-31a.

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Patzcuaro, 1621. AGN, Indios, v. 9, no. 281, f.138r. Patzcuaro, 1622. AGN, Indios, v. 9, no. 336, f.167r.-168a.; no. 354, f.176r. Patzcuaro, 1639. AGN, Indios, v. 11, no. 19, f.14. Patzcuaro, 1640. AGN, Indios, v. 11, no. 344, f.279a.-281a Patzcuaro, 1675. AHAP: 15-3, 2 f.; 132-1, 2 f. Patzcuaro, 1681. AHAP, 132-3, 1 f. Patzcuaro, 1683. AGN, Indios, v. 26 (2), no. 187, f.174r.-175a.; no. 191, f.177r; AGN,

Indios, v. 27, no. 384, f.264a.-267a Patzcuaro, 1685-1686. AHAP, 132-2; AGN, Indios, v.29, no. 114, f.102.; no. 116,

f.103.; no. 128, f.l12r. Patzcuaro, 1699. AHAP, 17-2, f.99-100 Patzcuaro, 1706. AHAP, 33-2, 33 f. Patzcuaro, 1712. AGN, Indios, 38, no. 113, f. 11-14. Patzcuaro, 17 46. AHAP: 132-4, 12 f.; 34-2, 1 f. (?) Pomacoran, ARANZA, 1602. AHAP, 132-1,6 f. Pomacoran,Aranza, 1632. AGN, Indios, v. 10, no. 17, f.301r.-302r. Pomacoran, Aranza, 1640. AHAP: 10-4, 2 f.; 124-2, 2 f. Pomacoran, Aranza, 1646. AHAP, 11-5, 1 f. Pomacoran, Aranza, 1661-62. AHAP, 15-2, 2 f. Puruandiro, 1684. AGN, Indios, v. 28, no. 131, f.118. Sevina-Pomacoran, 1591. AGN, Indios, v. 5, no. 635, f.176 Sevina, Nahuatzen, 1657. AGN, Indios, v. 20, no. 128, f.190.; no. 159, f.90r.-91r;

no. 128, f.90; no. 124, f.90r.-91r. Tancitaro, 1590. AGN, Indios, v. 4, no. 722, f.192. Tancitaro, 1630. AGN, Indios, v. 10, no.1, f.193 Tarecuato, 1694. AGN, Indios, v. 31, 322, f.252r. Tlacotepec, 1714. AGN, Indios, v. 22, no. 11, f.15-16. Tlazazalca, 1591. AGN, Indios, 3, 390, f.90r. Tzintzuntzan, 1613. AHAP, 132-1, 2 f. Tzintzuntzan, 1619. AHAP,131-6, 16 f. Tzintzuntzan, 1620. AGN, Indios, v. 7, no. 483, f.231r. Tzintzuntzan, 1695. AGN, Indios, v. 32, no. 270, f.233.; no. 285, f.246. Tzintzuntzan, 1717-19. AGN, Indios, v. 42, no. 11, 44, 75, 95, 116. Tzintzuntzan, 1754. AHAP, caja 34-3, 14 f.. Ucareo, 1694. AGN, Indios, v. 31, no. 222, f.177r.-178r. Uruapan, 1591. AGN, Indios, v. 5, no. 791, f.211. Uruapan, 1606. AHAP,132-1, 1 f. Uruapan, 1628. AGN, Indios, v. 10, no. 4, f.3r.-4r. Uruapan, 1631. AGN, Indios, v. 10, no. 31, f.206 r. Uruapan, 1660. AHAP, 13-3, 14 f. Uruapan, 1685. AGN, Indios, v. 29, no. 109, f.99. Valladolid, 1657. AGN, Indios, v. 21, no. 181, f.161r.-163a.; no. 98, f.100a.-102a.;

no. 99, f.102.; no. 183, f.160r.-161r; no. 184, f.161r.-163r. Valladolid, 1658. AGN, Indios, v. 23, no. 148, f.139a.-142r. Valladolid, 1662. AGN, Indios, v. 19, no. 491, f.274r.-275r; no. 521, f.295. Valladolid, 1696. AGN, Indios, v. 32, no. 334, f.295r.-296r. Zacan, 1629. AGN, Indios, v. 10, no. 53, f.24r. Zirosto, 1590. AGN, Indios, v.4, no.699, f.l87r. Zirosto, 1617. AGN, Indios, v. 9, no. 16, f.8r. Zirosto, 1643. AGN, Indios, v. 14, no. 105, f.10r.-105a.

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Not as 1 De hecho, los indios estaban tan solo reclamando Ia aplicacion de las

ordenanzas que prohibian que hubiera espaiioles radicados en pueblos de indios. La presencia de no indigenas en los pueblos de cierta importancia era muy frecuente y generalmente tolerada; pero cada tanto se convertia en motivo de agitaciones. Vease Magnus Mtirner, Estado, razas y cambia social en Hispanoamerica colonial, Mexico, Secretaria de Educacion Publica, 1974, pp. 69-78.

2 La produccion y consumo de ambas bebidas estaba prohibido, pese a lo cual se fabricaban y vendian con facilidad y abundancia. El aguardiente de caiia se obtenia de Ia destilacion de las mieles residuales que generaban los cercanos ingenios azucareros del sur michoacano; el tepache era una combinacion del pulque obtenido de los magueyes con mieles de cana. Teresa Lozano Armendares, El chinguirito vindicado. El contrabando de aguardiente de caiia y la politica colonial, Mexico, Universidad Nacional Autonoma de Mexico, 1995,pp. 22,24-26.

3 Archivo Historico del Ayuntamiento de Patzcuaro (en adelante, AHAP), caja 13-3, 14 f. Criminal de oficio contra Bautista Huinduri, Juan Pacheco, Pedro Urdi sabre echar derramas e irregularidades en la eleccion.

4 Sabre los procesos electorates vinculados con las Cortes de Cadiz, vease Virginia Guedea, 'The First Popular Elections in Mexico City, 1812-1813', en Jaime E. Rodriguez 0., The Evolution of the Mexican Political System, Willmington, University of California- Scholarly Resources, 1993, pp. 45-69.

5 En este punto coinciden los amilisis de Ulises Beltran, 'Estado y sociedad tarascos en la epoca prehispanica', en B. Boehm de Lameiras (coord.), El Michoacan antiguo. Estado y sociedad en la epoca prehispanica, Zamora, El Colegio de Michoacan, 1994, pp. 94-107, y Helen P. Pollard, 'Factores de desarrollo en la formacion del Estado tarasco', en Boehm, op.cit., pp. 203-13.

6 Vease Fray Jeronimo de Alcala, La relaci6n de Michoaccin, Francisco Miranda (ed.), Mexico, Secretaria de Educacion Publica, 1988, 3a. parte: cap. IX, 'De la justicia que hacia el cazonci'; cap. X, 'De la muerte de los caciques y como se ponian otros'; cap. XVIII, 'Como hacian otro senor y los parlamentos que hacian'. Respecto a los precedentes electorales en otros reinos mesoamericanos, vease Charles Gibson, Los aztecas bajo el dominio espaiiol. 1519-1810, Mexico, Siglo XXI, 1981, pp. 177,178.

7 Sobre la primera fase del gobierno colonial en Michoacan el texto fundamental continua siendo el de J. Benedict Warren, La conquista de Michoacan. 1521-1530, Morelia, Fimax, 1977.

8 Respecto al origen de la 'republica de indios' en Nueva Espana, vease Charles Gibson, op.cit., pp. 168-95. Un analisis de la evolucion historiografica sobre este tema puede hallarse en Francisco G. Hermosillo, 'Indios en cabildo: historia de una historiografia sobre Ia Nueva Espana', Historias, Mexico, Instituto Nacional de Antropologia e Historia, 26, abr.-sep. 1991, pp. 25-63.

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9 Una descripcion minuciosa de estos cargos y sus funciones se encuentra en Robert Haskett, Indigenous Rulers. An Ethnohistory of Town Government in Colonial Cuernavaca, Albuquerque, University of New Mexico Press, 1991, pp. 95-123.

10 Vease Carlos S. Paredes, 'El tributo indigena en Ia region del lago de Patzcuaro', en Paredes Martinez et al, Michoacan en el siglo XVI, Morelia, Fimax, 1984, pp. 21-104.

11 Kevin Gosner, 'Las elites indigenas en los Altos de Chiapas (1524-1714)', en Historia mexicana, v. XXIII, no. 132 (8), 1984, pp. 405-23; y Carlos J. Diaz Rementeria, El cacique en el virreinato del Peru. Estudio hist6rico-juridico, Sevilla, Universidad de Sevilla, 1977, pp. 59-65.

12 James Lockhart, Nahuas and Spaniards. Postconquest Central Mexico. History and Philology, Stanford, University of California, 1991, pp. 23-37.

13 La relaci6n de Michoacan, 3a. parte, cap. I, 'De Ia gobernaci6n que tenia y tiene esta gente entre si'.

14 Gibson, op.cit., pp. 168-74.

15 Delfina Lopez Sarrelangue, La nobleza indigena de Patzcuaro en la epoca virreinal, Mexico, Universidad Nacional Autonoma de Mexico, 1963, pp. 88-98.

16 Susan Kellog ha observado una coyuntura similar en la practica juridica indigena en el centro del virreinato en estos mismos aiios. En Law and Transformation of Aztec Culture, 1500-1700, Norman, University of Oklahoma, 1995, pp. 68-70.

17 Respecto a las voces indigenas, vease Diccionario grande de la lengua de Michoacan, intr., paleog. y notas de J. Benedict Warren, Morelia, Fimax, 1991,2 v.

18 Carlos Paredes Martinez et al (eds), 'Y por mi visto .. .' Mandamientos, ordenanzas, licencias y otras disposiciones virreinales del siglo XVI, Mexico, Universidad Michoacana de San Nicolas Hidalgo - Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropologia Social, 1994, p. 230 (1590).

19 Era el caso especificamente de Huaniqueo, en 1689 y de Tzintzuntzan, en 1718. Archivo General de la Nacion, Mexico (en adelante, AGN), Indios, v. 30, no. 315, f.287a.-288a.; y Tierras, v. 42, exp. 44, f.62a.-64r. Sobre el repartimiento, vease Rodolfo Pastor, 'El repartimiento de mercancias y los alcaldes mayores novohispanos: un sistema de explotacion, de sus origenes a la crisis de 1810', en W. Borah (coord.), El gobierno provincial en la Nueva Espana, Mexico, Universidad Nacional Autonoma de Mexico, 1985, pp. 201-36.

20 Tal fue el contexto de la intervencion del corregidor en Ia eleccion de Cuitzeo, en 1641. Usualmente, los magistrados conseguian con esto forjar lazos clientelares y, tambien, Ia ventaja inmediata de una suma por cada trabajador que proporcionaban a los propietarios espaiioles. AGN, Indios, v. 13, no. 113, f.92r.-93r.

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21 Juan Martinez de Araujo, Manual de los santos sacramentos en el idioma de Michoacan, Mexico, Viuda de Ribera, 1690, pp. 76 67.

22 AGN, Indios, v. 11, no. 323, 1639. El virrey orden6 que Ia investigaci6n judicial Ia hiciera un funcionario que no fuese el alcalde mayor, por estar este implicado.

23 AHAP, caja 13-2, 13 f. Causa contra Pablo Cuiris, gobemador de Tzintzuntzan. (1659)

24 En 1683 los indigenas de Jacona que acudieron a Mexico a quejarse del favor que las autoridades espaiioles concedfan a un homicida, rogaron que se resolviera su caso en forma expedita, porque eran 'pobres de solemnidad' y para venir a la capital habfan tenido que pedir limosna por el camino. AGN, Indios, 27, no. 308, f.198r-99r.

25 Nuestra fuente principal es el ramo de 'Indios' del Archivo General de la Nacion, que incluye una documentacion muy completa para el siglo XVII e inicios del XVIII. Sin embargo, sus fondos se hacen muy escasos despues de 1720, por lo cual lo que se observa como un aparente declive de los conflictos puede deberse a la desigual recopilacion y conservacion de la informacion.

26 Asi se procedio en Patzcuaro en 1596. AHAP, caja 5 his, 2 f., Acta de elecci6n de oficiales de republica de Patzcuaro.

27 Seglin el defensor de un indfgena acusado de cometer un homicidio durante una eleccion, los indios se embriagaban con brebajes que fabricaban y 'es muy notoria la costumbre de usar de ellos con particularidad en sus juntas, disputas y controversias, o cabildos que hacen para Ia eleccion de sus oficiales y otras funciones de sus pueblos .. .'. En Ia causa criminal contra Lazaro Agundis, natural de Nocutzepo. AHAP, caja 27-2, 23 f.

28 George M.Foster, Tzintzuntzan. Los campesinos mexicanos en un mundo en cambio, Mexico, Fondo de Cultura Economica, 1976, pp. 171-77; Antonio Escobar Ohmstede, 'Del gobiemo indfgena al ayuntamiento constitucional en las Huastecas hidalguense y veracruzana, 1780-1853', en Mexican Studies, vol. 12 (1), 1966, p. 9; Marcello Carmagnani, El regreso de los dioses. El proceso de reconstituci6n de la identidad etnica en Oaxaca. Siglos XVII y XVIII, Mexico, Fondo de Cultura Econ6mica, 1988, p. 203.

29 Mandamiento del virrey Velasco, 24 de diciembre de 1590. En Paredes Martinez et al, 'Y por mi visto ... ', p. 240.

30 Es el caso de Cholula, donde los macehuales ocupaban la mitad de los cargos. Pedro Carrasco, 'Transformacion de Ia cultura indigena durante Ia colonia', en Bernardo Garcia Martinez (intr., sel.), Los pueblos de indios y las comunidades, Mexico, El Colegio de Mexico, 1991, p. 12.

31 Eleccion de Tancitaro, en 1630. AGN, Indios, v. 10, no. 1, f. 193.

32 AHAP, caja 132-3, 13 f. (1668-69). Se trataba de un Diego de Castrejon, que por otra parte habfa adoptado las costumbres y modo de vida indfgena: estaba casado con una india y participaba con entusiasmo en las danzas rituales.

33 AHAP, caja 132-1, 2 f.

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34 AHAP, caja 132-4, 12 f. (1746).

35 AGN, Indios, v. 5, no. 635, f.76r.

36 Jose Bravo Ugarte (ed.), Inspecci6n ocular de Michoacan, regiones central y sudoeste, Mexico, Jus, 1960, p. 78.

37 AGN, Indios, v. 10, no. 6, f.194r.-195r. y Tierras, v. 2967, exp. 133, f.346-347. AHAP, caja 11-5;

38 AGN, Indios, v. 32, no. 334, f.295r.-296r. (1696)

39 AHAP, caja 34, carpeta 2, 33 f. (1705-06).

40 AGN, Indios, v. 11, exp. 344, f.279a.-281a.

41 Martinez de Araujo, op.cit., pp. 76, 68. En la transcripci6n contemponinea usual, las 'v' del texto se representarian como 'u'.

42 AGN, Indios, v. 21: no. 183, f.160r.-161a.; no. 184, f.161r.-163r. Guacus estuvo preso 3 meses y se Je impidi6 la posesi6n de su oficio otros cuatro.

43 AHAP, caja 34-3, 14 f. (1754).

44 AGN, Indios, v. 20, no. 129, f.90r.-91r. (1659).

45 AI respecto, veanse los comentarios de R. Haskett, Indigenous Rulers, p. 49.

46 AHAP, caja 15-3, 2 f. Los caciques y principales sabre confirmaci6n de la elecci6n de Constantino Huitzimengari y demas oficiales y se recoja una supuestamente hecha a favor de Andres de Santa Maria. 1675.

47 En AHAP, caja 132-2, Don Juan de Caceres Huitzimengari y Don Juan de Sotomayor, sobre que se cumpla la real provision que prohibe las reelecciones. Este expediente incluye la transcripci6n de varias ordenanzas y disposiciones sabre elecciones.

48 AGN, Indios, v. 29, no. 114, f.102. No obstante, la actitud de los indigenas sabre este punta era ambigua y casuistica. A veces pedian expresamente que el alcalde mayor o su teniente presidiera la votaci6n.

49 AGN, Indios, v. 22: no. 11, f.15a.-16r.; no. 24, f.32a. (1714)

50 El primer virrey, Antonio de Mendoza, defini6 muy claramente esta politica al instruir a su sucesor que 'Los indios de esta tierra son de calidad que muchas veces por cosas muy livianas que les hacen se vienen a quejar y las encarecen grandemente, y otros padecen muy graves causas y callan. Ha de estar advertido vuestra seiioria que es necesario, por livianas que sean las palabras, entender lo que es y averiguallo, porque de lo poco se saca mucho .. .'. En Anselmo de la Portilla (comp.), Instrucciones que los virreyes de Nueva Espana dejaron a sus sucesores, Mexico, Imp. de I. Escalante, 1873, v. 1, p. 16

51 Sabre el funcionamiento de esta instituci6n: Woodrow Borah, El Juzgado General de Indios de la Nueva Espana, Mexico, Fonda de Cultura Econ6mica, 1985,488 p.

52 AGN, Indios, v. 32, no. 285, f.246. (1695).

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53 Elecci6n de Ucareo, 1694 (AGN, Indios, v. 31, no. 222, f.177r.-178r.) y Numaran, 1692 (AGN, Indios, 32, no. 16, f.16r.-17a.)

54 En 1590 se acus6 a Constantino de haber obtenido su cargo sobornando a algunas personas cercanas al virrey Villamanrique. AGN, Indios, 4, v. 856, f.221a.-222r.

55 AGN, Tierras, v. 42, exp. 44, f.62a.-64r. (1718).

56 AGN, Indios, v. 4, no. 699, f.187r.

57 Eric van Young, 'Conflicto y solidaridad en la vida de los pueblos indios', en La crisis del orden colonial. Estructura agraria y rebeliones populares de la Nueva Espaiia. 1750-1821, Mexico, Alianza, 1992, pp. 276-82, 297-302.

58 La relaci6n de Michoacan, cap. XVIII, 'Como hacian otro senor y los parlamentos que hacian'.

59 Felipe Castro Gutierrez, Movimientos populares en la Nueva Espana: Michoacan, 1766-1767, Mexico, Universidad Nacional Aut6noma de Mexico, 1990, pp. 131-39.

60 Real ordenanza para el establecimiento de Intendentes de Ejercito y Provincia en el Reino de la Nueva Espaiia. 1786, intr. Ricardo Rees Jones, Mexico, Universidad Nacional Aut6noma de Mexico, 1984, art. 13, 14; y Martha Teran, jMuera el mal gobierno! Las reformas borb6nicas en los pueblos michoacanos y ellevantamiento indigena de 1810 (tesis), Mexico, El Colegio de Mexico, 1995, pp. 56-66, 202-13.)

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