conferencia dd.hh

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  • 7/24/2019 Conferencia DD.hh.

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    UNIVERSIDAD NACIONAL AUTNOMA DE MXICO

    FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLN

    LICENCIATURA EN DERECHO

    DERECHOS HUMANOS Y GARANTAS CONSTITUCIONALES

    CONFERENCIA DERECHO PENAL INTERNACIONAL

  • 7/24/2019 Conferencia DD.hh.

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    En la conferencia se trataron aspectos relacionados con el Estatuto deRoma, las caractersticas de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ylos efectos jurdicos que tienen en el mbito nacional e internacional y comopretende alcanzar el fin de la justicia penal internacional

    El Estatuto de Roma fue adoptado en dicho pas y entro en !inculaci"n con#$%ico en el &''(, actualmente )&& pases que forman parte *aciones +nidasestn dentro de este estatuto se encuentra el concepto de Tratado Internacionalrelacionado con la on!enci"n de -iena como un acuerdo celebrado por escritoentre Estados

    .a importancia de este tratado es la creaci"n de la orte /enalInternacional, $sta se encuentra !inculada con *aciones +nidas y su objeto escombatir la impunidad internacional a tra!$s del juz0amiento de las conductas0ra!es de !iolaciones de Derechos Humanos, una de las principales diferenciascon la IDH es que en dicho juz0amiento se !a a determinar la responsabilidadpenal indi!idual de los sujetos y en la IDH se determina la responsabilidad delEstado

    Dentro del estatuto se encuentran los crmenes ms 0ra!es como loscrmenes de 0uerra, el 0enocidio, crmenes de lesa humanidad, etc Hablatambi$n sobre c"mo !a a realizarse el procedimiento para que un caso puedalle0ar a la /I y las disposiciones administrati!as de las instituciones queinter!ienen en la in!esti0aci"n para determinar si el caso puede o no lle0ar a laorte

    Establece el principio ! co"p#!"!n$%ri!% en donde se !a aestablecer la competencia de la /I, esta competencia es complementaria a losTribunales *acionales y en caso de que el Estado no quiera administrar la justiciapenal sur0e la competencia de esta corte Es trascendente ya que ahora seestablece que el Estado tiene la posibilidad de juz0ar los crmenes de manerainterna antes de que surja la competencia internacional y anteriormente seestableca la jurisdicci"n internacional en primer t$rmino

    El orden internacional de estos tratados es de carcter uni!ersal ypro0resi!o que tiende hacia el reconocimiento de mayores derechos, y que si ennin01n ordenamiento se reconocen de i0ual forma pueden hacerse !aler medianteel i&'co(!n'pues son los principios que todo Estado debe reconocer sin importarque formen parte o no de su ordenamiento interno

    +no de los efectos de este estatuto en nuestro derecho es que tiene unajerarqua mi%ta de carcter internacional y supranacional que obli0a a todas lasautoridades y a los particulares, tambi$n limita las facultades soberanas porque nohay un monopolio de la acci"n penal y !a a establecer un sistema de protecci"nadicional al orden interno 2Tribunal Internacional3

  • 7/24/2019 Conferencia DD.hh.

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    rticas principales a este estatuto4

    5 El onsejo de se0uridad puede ordenar que no se inicie un proceso o sesuspenda el caso hasta por un a6o, mismo que ser reno!able

    5 +n Estado puede declarar que no aceptar la competencia de la corte si secomete un delito pre!isto dentro del estatuto hasta por un periodo de 7 a6osdespu$s de que el estatuto entr$ en !i0or

    5 8l0unos pases como Estados +nidos, 9udn e Israel firmaron y retiraron sufirma

    5 9e crean los 8cuerdos :ilaterales de Inmunidad cuyo objeto principal es impedirel traslado de militares o ci!iles norteamericanos a la orte /enal Internacional

    Estados +nidos es uno de los principales pases que ha firmado 8:I;s

    5 9e encuentra una justicia lenta porque puede tardar hasta )' a6os en emitir unasentencia

    5 9olo son pocas las sentencias condenatorias que se han emitido

    5 .os derechos de las !ctimas se !en limitados ya que no es parte en el juiciopenal internacional, se le considera como testi0o

    .a orte /enal Internacional juz0a al indi!iduo indi!idualmente por larealizaci"n de al01n delito que est pre!isto en el estatuto, en estricto sentido noes un tribunal de derechos humanos pero en lato sensu la !inculaci"n de ambascortes es rele!ante De modo que la responsabilidad penal internacional de unindi!iduo no e%cluye la responsabilidad internacional de un estado que !iol"derechos humanos

    .a se0unda parte de la conferencia trat" sobre una crtica que el ponentehaca hacia el 0obierno en donde se !io una 0uerra a Derechos humanos a tra!$sde la poniendo como ejemplo la situaci"n de losmilitares declaraba que la salida del ej$rcito era inconstitucional pues la se0uridadque cualquier ciudadano debe tener dentro del territorio se !ea !ulnerada por elsimple hecho de que al momento de un ret$n se !iolaban derechos como ladi0nidad y la i0ualdad, ya que en al0unos casos estas se ejercan acti!idades queno les correspondan 8l realizar estos actos muchos ci!iles murieron y no secumpli" con el fin que tiene el estado4 sal!a0uardarlos intereses de la *aci"n