conductas punibles

66

Upload: alexander-ruiz-garcia

Post on 26-May-2015

12.083 views

Category:

Documents


2 download

TRANSCRIPT

Page 1: Conductas punibles
Page 2: Conductas punibles

1. DELITO

2. CÓMO PUEDE SER EL DELITO?.

3. PARTICIPACIÓN CRIMINAL.

4. CÓMO SE DA LA PARTICIPACIÓN CRIMINAL?.

5. DELITOS FRECUENTES

6. HURTO AGRAVADO.

7. HURTO CALIFICADO.

8. ABUSO DE CONFIANZA.

9. ESTAFA.

10. DAÑO EN BIEN AJENO.

Page 3: Conductas punibles

20. OTRAS DEFINICIONES.

21. CAPTURA.

22. FLAGRANCIA.

23. REQUISA.

24. DENUNCIA.

25. QUERELLA.

26. JUDICIALIZACIÓN.

27. PROCEDIMIENTOS.

Page 4: Conductas punibles

DELIT

O Es realizar una conducta

Es realizar una conducta

descrita por la ley penal, que

descrita por la ley penal, que

afecta los derechos de otras

afecta los derechos de otras

personas y que es

personas y que es

sancionada con UNA PENA

sancionada con UNA PENA..

Page 5: Conductas punibles

EJEMPLOSEJEMPLOS

Matar a otra Matar a otra persona.persona.

Robarle cosas a Robarle cosas a otra persona.otra persona.

Falsificar Falsificar documentos para documentos para engañar otra engañar otra persona.persona.

Page 6: Conductas punibles

UN DELITO PUEDE SER:

1. TENTADO: Cuando no se pudo terminar de cometer por una circunstancia ajena al delincuente:

Como por ejemplo:

• Cuando el delincuente es sorprendido por el personal de seguridad antes de salir del almacén, con cosas que intentaba robar.

• Cuando las personas gritan y piden auxilio y el delincuente corre antes de terminar de cometer el delito.

2. CONSUMADO: Cuando se comete el delito de manera completa.

• El ladrón que coge cosas ajenas y se las lleva.

• El que dispara para matar y mata.

• El que falsifica un documento, lo usa para engañar a otro y efectivamente lo engaña.

Page 7: Conductas punibles

PARTICIPACIÓN CRIMINAL

Consiste en cometer delitos con ayuda de otras personas.

Page 8: Conductas punibles

PUEDE DARSECOMO COMPLICE: Es el que ayuda a cometer el delito durante el delito o después del delito, por un acuerdo previo con el delincuente (autor). Este responde con menos pena que el autor.

COMO COAUTOR: Existe un acuerdo previo, división del trabajo y aporte en la ejecución del delito. Tiene la misma pena que el autor.

Page 9: Conductas punibles

EJE

MP

LO

S

1. El que ayuda al ladrón a ocultar un producto para luego sacarlo del almacén. Responde penalmente como cómplice.

2. El que distrae las cámaras y al personal de seguridad mientras otro se apodera de un producto para robárselo, responde penalmente como coautor.

3. El que avisa al ladrón que viene el personal de seguridad (campanero) cómo responde?.

Page 10: Conductas punibles
Page 11: Conductas punibles

HURTOConsiste en apoderarse de

una cosa ajena para obtener un provecho.

Como por ejemplo:

1. Sacar un producto del almacén sin pagarlo.

2. Coger el bolso que dejó una señora en el carrito mientras hace compras.

Page 12: Conductas punibles

CLASES DE HURTO:

El hurto puede ser simple, agravado, calificado o agravado y calificado.

La diferencia, en cuanto a la sanción, está en la mayor pena y en la imposibilidad para el delincuente de gozar de libertad

Page 13: Conductas punibles

HURTO AGRAVADOHURTO AGRAVADO

El hurto es mas grave (da El hurto es mas grave (da mayor pena) cuando:mayor pena) cuando:

• Cuando el ladrón se Cuando el ladrón se aprovecha de una aprovecha de una calamidad o un peligro calamidad o un peligro común.común.

Como por ejemplo cuando Como por ejemplo cuando hay un accidente de hay un accidente de transito con heridos y en transito con heridos y en vez de ayudar a los vez de ayudar a los accidentados les roban las accidentados les roban las maletas y la plata que maletas y la plata que llevaban para el viaje. llevaban para el viaje.

Page 14: Conductas punibles

•Cuando el ladrón aprovecha la confianza que le tiene el dueño de la cosa.

Como por ejemplo, el cajero que se roba el dinero que tiene que custodiar.

O cuando un empleado se apodera de algo que es de su empleador.

Page 15: Conductas punibles

•Cuando el ladrón utiliza a un niño, o a un retrasado mental para cometer el delito.

Page 16: Conductas punibles

•Cuando el delincuente se disfraza para simular autoridad o una calidad supuesta

Como por ejemplo cuando el ladrón utiliza una chaqueta del local comercial que esta robando para hacer parecer que trabaja en el almacén.

Page 17: Conductas punibles

•Sobre cosas u objetos que están expuestos al público por costumbre o destinación.

Como por ejemplo cuando se roban objetos de los estantes del almacén, eso hace que todos los hurtos cometidos en el local comercial sobre las cosas expuestas en el almacén, sean agravados.

Page 18: Conductas punibles

•Cuando el ladrón comete el delito en un lugar despoblado o solitario.

Como por ejemplo cuando el delito se comete en un lugar por donde no transita gente habitualmente.

Page 19: Conductas punibles

•Cuando el delincuente arrebata las cosas, como el raponero.

•Cuando se utiliza destreza, como bolsas de aluminio para que los productos no sean detectados.

•O cuando se utilizan estómagos falsos.

•También se agrava el hurto cuando se comete entre dos o más personas

Page 20: Conductas punibles

HURTO CALIFICADOHURTO CALIFICADO

El hurto es El hurto es calificado (no es calificado (no es excarcelable), excarcelable), cuando:cuando:

Page 21: Conductas punibles

•Cuando el delincuente utiliza violencia, ya sea contra las cosas o contra las personas.

Como por ejemplo cundo se rompen los empaques de los productos.

O cuando para evitar la captura el delincuente golpea al personal de seguridad, o cuando los amenaza con un arma.

Page 22: Conductas punibles

•Cuando el delincuente pone a la víctima indefensa o se aprovecha de su indefensión

Como por ejemplo cuando se usa escopolamina para robar, o cuando se amarra a la víctima o cuando la victima ya está indefensa (por ejemplo robar a alguien en silla de ruedas o a un ciego)

Page 23: Conductas punibles

•Cuando el delincuente entra a una casa, o a un lugar de habitación.

Page 24: Conductas punibles

•Cuando el delincuente viola seguridades electrónicas.

•Utiliza Llaves robadas, ganzúas o cosas similares que sirvan para abrir la puerta.

• Cuando el delincuente escala muros o paredes.

Page 25: Conductas punibles

PARA RECORDARPARA RECORDAR Los hurtos mas graves son Los hurtos mas graves son

cuando existe violencia cuando existe violencia sobre las personassobre las personas

Cuando el hurto es de Cuando el hurto es de vehículos, partes de vehículos, partes de vehículos, o sobre objetos vehículos, o sobre objetos que se encuentren en que se encuentren en vehículos.vehículos.

Aquí no se requiere Aquí no se requiere denuncia y la policía debe denuncia y la policía debe investigar de oficio.investigar de oficio.

Page 26: Conductas punibles

ABUSO DE CONFIANZAABUSO DE CONFIANZA

Consiste en tomar una Consiste en tomar una cosa para provecho cosa para provecho propio o de un tercero, propio o de un tercero, que ha sido entregada que ha sido entregada por la víctima debido por la víctima debido a la confianza, por a la confianza, por ejemplo apropiarse ejemplo apropiarse del radio que ha sido del radio que ha sido entregado por la entregado por la empresa para la empresa para la seguridad.seguridad.

Page 27: Conductas punibles

ESTAFAESTAFA

•Estafar, e

s engañar a

una persona a

través d

e maniobras

fraudulentas.

•La estafa siempre requiere haber obtenido un provecho gracias al engaño.

Page 28: Conductas punibles

•Ejemplos de estafa:

-El empleado que le dice al cliente del almacén que le está permitido hacerle un descuento sobre una instalación, pero que debe entregarle el dinero a él y no en la caja. Posteriormente el producto sale dañado.

-Cuando se entregan cheques robados a cambio de productos, y después se constata esta situación. Aquí el delincuente ya ha obtenido el provecho.

Page 29: Conductas punibles

DAÑO EN BIEN AJENODAÑO EN BIEN AJENO

Consiste en dañar una cosa que es de otro.

Puede darse el daño por inutilización o destrucción.

Como por ejemplo cuando se destruyen los sellos de seguridad y empaques de un producto, o alguna de las piezas que conforman el producto.

Page 30: Conductas punibles
Page 31: Conductas punibles

CAPTURACAPTURA

Consiste en privar a una persona de la libertad

Para ponerla a disposición de una autoridad

Porque ha cometido un delito.

Page 32: Conductas punibles

•La CAPTURA siempre requiere de una orden judicial emanada de un juez de control de garantías.

• Menos EN LOS CASOS EN QUE EXISTE FLAGRANCIA. En estos casos cualquier ciudadano puede hacer la captura.

Page 33: Conductas punibles

FLAGRANCIAFLAGRANCIA

•Consiste en una situación que permite capturar a una persona sin orden de un juez

Page 34: Conductas punibles

CÚANDO EXISTE FLAGRANCIA?CÚANDO EXISTE FLAGRANCIA?• Cuando el delincuente es sorprendido en el momento de realizar el delito.

Inmediatamente después de realizar el delito, por voces de auxilio de quienes presencian el hecho.

• Cuando el delincuente es sorprendido con objetos, huellas o elementos que hagan creer que momentos antes ha cometido un delito.

Page 35: Conductas punibles

REQUISAREQUISAProcedimiento de registro Procedimiento de registro que se hace a una persona que se hace a una persona para determinar si lleva o para determinar si lleva o no elementos que no elementos que constituyan delito, u constituyan delito, u objetos obtenidos con objetos obtenidos con ocasión de la comisión de ocasión de la comisión de un delito.un delito. La requisa por regla La requisa por regla general debe practicarla un general debe practicarla un miembro de la fuerza miembro de la fuerza pública y pública y excepcionalmente puede excepcionalmente puede hacerlo el personal de hacerlo el personal de seguridad si cuenta con el seguridad si cuenta con el consentimiento expreso de consentimiento expreso de la persona que será la persona que será registrada.registrada.

Page 36: Conductas punibles

DENUNCIADENUNCIA

Poner en conocimiento de una Poner en conocimiento de una autoridad judicial, hechos que autoridad judicial, hechos que pueden ser constitutivos de delito, pueden ser constitutivos de delito, de conformidad con la Ley penal, de conformidad con la Ley penal, lo cual se hace bajo la gravedad lo cual se hace bajo la gravedad del juramento.del juramento.

Page 37: Conductas punibles

QUIÉN DEBE DENUNCIARQUIÉN DEBE DENUNCIAR

Toda persona tiene el deber de poner en Toda persona tiene el deber de poner en conocimiento de las autoridades la conocimiento de las autoridades la ocurrencia de conductas que puedan ser ocurrencia de conductas que puedan ser consideradas como delitos.consideradas como delitos.

Page 38: Conductas punibles

QUERELLAQUERELLA

• La querella es una denuncia que La querella es una denuncia que necesariamente tiene que realizar la necesariamente tiene que realizar la victima de cierta clase de delitos y que sin victima de cierta clase de delitos y que sin ella es imposible su judicialización, ella es imposible su judicialización, EXCEPTO EN LOS CASOS DE FLAGRANCIA.EXCEPTO EN LOS CASOS DE FLAGRANCIA.

Page 39: Conductas punibles

JUDICIALIZACIÓNJUDICIALIZACIÓN

Es entregar el caso a una autoridad judicial.

Empieza con la denuncia, y termina con una decisión de un fiscal o de un juez sobre la ACCIÓN PENAL o INVESTIGACIÓN.

Page 40: Conductas punibles
Page 41: Conductas punibles

UBICACIÓN DEL POSIBLE UBICACIÓN DEL POSIBLE INFRACTOR Y REQUISAINFRACTOR Y REQUISA

Esta etapa que se describe a Esta etapa que se describe a continuación es previa a la continuación es previa a la judicialización de la conducta judicialización de la conducta delictiva. Su importancia radica delictiva. Su importancia radica en servir de parámetro para en servir de parámetro para iniciar el procedimiento de iniciar el procedimiento de judicialización, el recaudo de judicialización, el recaudo de pruebas que serán de utilidad pruebas que serán de utilidad en la investigación y para la en la investigación y para la individualización y registro del individualización y registro del posible infractor en una base de posible infractor en una base de datos.datos.

Page 42: Conductas punibles

Inicia con la Inicia con la detección del detección del sospechososospechoso y termina, ya sea con la y termina, ya sea con la judicializaciónjudicialización o la o la transaccióntransacción para para el pago de los elementos que el pago de los elementos que pretendían ser hurtados, de pretendían ser hurtados, de conformidad con la política de conformidad con la política de judicialización adoptada.judicialización adoptada.

Page 43: Conductas punibles

PROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTO

• Una vez detectado que una persona puede estar intentando sustraer un producto, ocultarlo, o que tiene una actitud sospechosa, se deberá informar de tal situación al personal de seguridad del almacén. Dicha visualización del sospechoso, puede darse por parte del operario del COS, a través del circuito cerrado de televisión, o del personal de seguridad que vigila el almacén.

VIGILANTESDE

PLANTAOTROS

OPERARIOCOS

PERSONAL DE

SEGURIDAD

Page 44: Conductas punibles

• Si es el operador del COS quien detecta la situación, informa por radio al personal de seguridad del almacén, para que este se traslade a dicho lugar y tenga al sospechoso en vigilancia.

OPERARIO DEL COS

DETECTA

LLAMADA

PERSONAL DE SEGURIDAD

Page 45: Conductas punibles

CÓMO ABORDAR AL SOSPECHOSOCÓMO ABORDAR AL SOSPECHOSO

La vigilancia que realice el personal de seguridad al sospechoso, deberá ser en lo posible disuasiva, sonora y notable, con el fin de que el sospechoso note que ha sido detectado y desista de la intención de cometer el delito. Este seguimiento, se deberá realizar abordando al sospechoso de manera verbal y preguntándole qué se le ofrece o en que se le puede servir

Page 46: Conductas punibles

• Mientras se realiza este seguimiento por parte del personal de seguridad, el operario del COS deberá dirigir la atención de las cámaras al sospechoso (sin dejar de atender el resto del almacén) con el fin de que si el sospechoso no desiste de su acción criminal, la acción quede registrada y sea susceptible de grabación para constituirse en una prueba al interior de un proceso penal.

EL COS DEBEDIRIGIR LAS CÁMARAS

AL SOSPECHOSO

OBTENER GRABACIÓN

Page 47: Conductas punibles

OJOOJO

• Si el procedimiento anterior no tuvo resultado y la persona persiste en cumplir con su actividad criminal, o el operador del COS ya detectó que el sospechoso ocultó el producto, será necesario realizar un nuevo procedimiento con el fin de detener al autor del delito.

Page 48: Conductas punibles

CÚANDO EL AUTOR NO CÚANDO EL AUTOR NO DESISTE DE COMETER EL DESISTE DE COMETER EL

DELITODELITOA- CUANDO EXISTE UN INDICIO SERIO DE LA COMISIÓN DE UNA CONDUCTA PUNIBLE O CUANDO EL AUTOR SE ENCUENTRA COMETIENDO EL DELITO::El personal de seguridad, tendrá un indicio serio cuando se cuente con lo siguiente:

• Grabación, filmación o fotografía del momento en que el sospechoso cometió el delito, ocultó el producto, rompió sus sellos de seguridad o empaques.

• Cuando el personal de seguridad que se encuentre en planta, tenga pleno convencimiento de la ocurrencia del delito y de la persona que lo cometió, configurándose de esta forma la flagrancia.

• Cuando las columnas detectoras alarmen al personal de seguridad sobre el no pago de un artículo. (en este evento se constatará más de una vez todos los artículos que tenga la persona con la factura de venta, para así obtener la certeza)

Page 49: Conductas punibles

PROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTO

• Cuando se constata la ocurrencia del hecho, ya sea por que traspaso las columnas detectoras y estas sonaron, por que se rompieron empaques o sellos de seguridad, o por que la persona se apoderó de un producto se debe abordar al sospechoso.

• Se le solicita muy respetuosamente una requisa.• Si el sospechoso no accede voluntariamente, se debe llamar

a la policía para que sea ella quien realice la requisa.• Si son encontrados elementos, el sospechoso se le entrega a

la policía con un informe, se le indican las pruebas que se tengan en contra del sospechoso.

• El policía debe firmar la constancia de que ha recibido el informe, en el cual se manifestará que se dejó a una persona a disposición de la autoridad.

Page 50: Conductas punibles

B. CUANDO NO EXISTA INDICIOS SERIOS B. CUANDO NO EXISTA INDICIOS SERIOS DE LA COMISIÒN DE UNA CONDUCTA DE LA COMISIÒN DE UNA CONDUCTA PUNIBLEPUNIBLE

No existen indicios serios de la comisión No existen indicios serios de la comisión

de una conducta punible cuando no se de una conducta punible cuando no se

cuente con los elementos descritos en el cuente con los elementos descritos en el

literal A, es decir simplemente persiste la literal A, es decir simplemente persiste la

sospecha del personal de seguridad.sospecha del personal de seguridad.

Page 51: Conductas punibles

PROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTO

Una vez el sospechoso pase las columnas detectoras, el personal de seguridadque se encuentra en la entrada deberá detener al individuo de la siguiente manera:

Respetuosamente se acercara al sospechoso, indicándole que posiblemente no canceló algunos productos que se encuentran en su poder.

De igual forma muy respetuosamente, se solicitará al sospechoso su permiso para realizar una requisa por parte del personal de seguridad de la compañía

Page 52: Conductas punibles

1. Si la persona acepta ser requisado porparte del personal de seguridad:

Deberá ser llenado el formato de autorización de requisae inclusión de nombres e identificación en la base de datos del almacén;

Y será OBLIGATORIAMENTE trasladado al lugar destinado en el almacén para las requisas.

2. Si son encontrados artículos en poder del sospechoso, que no hayan sido pagados, se deberá proceder a llamar a la policía o se hará un acuerdo directo con la persona capturada dependiendo de la política de judicialización de conductas punibles

Page 53: Conductas punibles

¿CUÁNDO ¿CUÁNDO JUDICILIZAR?JUDICILIZAR?

CRITERIOS PARA LA CRITERIOS PARA LA JUDICIALIZACIÓN DE JUDICIALIZACIÓN DE

CONDUCTAS PUNIBLESCONDUCTAS PUNIBLES

Page 54: Conductas punibles

A – CUANDO LA CONDUCTA ES A – CUANDO LA CONDUCTA ES COMETIDA POR PERSONAS COMETIDA POR PERSONAS AJENAS A LA COMPAÑÍAAJENAS A LA COMPAÑÍA::

– INTERÉS PATRIMONIAL COMPROMETIDO: Se refiere al valor comercial del producto. En este sentido se determina como cuantía judicializable para el año 2006, la suma de VEINTICINCOMIL PESOS. Es decir que si la conducta es cometida sin astucia y el valor del producto no supera el monto fijado, se deberá realizar un acuerdo de transacción de conformidad con el formato señalado para tal efecto.

Page 55: Conductas punibles

– MODALIDAD DE LA CONDUCTA: se refiere a la forma de realización del delito. Independientemente del valor del producto, cuando la conducta es cometida con tal grado de astucia que vulnere los sistemas de seguridad, tales como la destrucción de sellos, la modificación de los mismos, el utilizar bolsas especiales, doble fondos, estómagos falsos u otros elementos que permitan presumir mayor astucia en el delincuente, la conducta debe ser judicializada.

– CONCURSO DE PERSONAS: Cuando el implicado utiliza varias personas en la ejecución del delito, o se pueda establecer que pertenezca a una banda delincuencial, se deberá judicializar la conducta. Este criterio aplica con mayor razón cuando se emplean menores en la ejecución de la conducta punible.

Page 56: Conductas punibles

– REINCIDENCIA: Cuando se constate a través del sistema de información de la compañía que la persona implicada ha cometido otras conductas delictivas en contra de la misma, siempre deberá ser judicializada.

– VIOLENCIA: Cuando la persona implicada ejerza violencia en contra del personal de seguridad o sobre las instalaciones de la compañía, la conducta punible deberá ser judicializada en todos los casos.

Page 57: Conductas punibles

– INFRACCIÓN POR PARTE DE MENORES: Si de los hechos se constata que fue la actividad de un menor que por ignorancia, por broma o por simple experimento, tomó el producto, su conducta no deberá ser judicializada, sino que se procederá a la transacción la cual contará con la firma del representante del menor. Para que se proceda en tal sentido, es necesario que se constate las condiciones sociales y económicas del menor por parte del personal de seguridad, lo que se logrará comunicándose con los representantes del menor (padres).

Page 58: Conductas punibles

– CONDUCTA REALIZADA POR UN CLIENTE HABITUAL: Si la conducta es realizada por un cliente habitual de los almacenes, y el valor del producto que pretendía hurtar no es significativa, se le solicitará que lo cancele en la caja, observando la mayor discreción y respecto hacia el cliente. Debe consultar al Gerente del Almacén sobre la decisión a tomar.

– CONDICIONES SOCIO ECONÓMICAS: Cuando se perciba de las actitudes de la persona implicada, que su comportamiento obedece a una simple “picardía” o que cuenta con los medios económicos suficientes de los que se presuma la no necesidad de cometer el delito, la conducta no será judicializada

Page 59: Conductas punibles

B. CUANDO LA CONDUCTA ES B. CUANDO LA CONDUCTA ES COMETIDA POR PERSONAL QUE COMETIDA POR PERSONAL QUE LABORE EN LA COMPAÑÍALABORE EN LA COMPAÑÍA

• Se entiende por personal que labora en la compañía, el personal de nómina, los contratistas, sus dependientes, proveedores, transportadores, ayudantes, y en sí cualquier persona que en virtud de la confianza dada por la compañia, se encuentre dentro de los almacenes con un interés diferente al de los potenciales compradores.

Page 60: Conductas punibles

1. Una vez se constata la existencia de una conducta punible de la que sea víctima la compañía, deberá procederse a la viabilidad de denuncia teniendo en cuenta los criterios anteriores.

PROCEDIMIENTO EN MATERIA PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE JUDICIALIZACIÓN:DE JUDICIALIZACIÓN:

Page 61: Conductas punibles

2. Constatada la posibilidad de judicialización de acuerdo a los criterios expuestos y al modelo de decisión, el personal de seguridad se comunicará con la Policía Nacional y pondrá a su disposición a la persona implicada, junto con las pruebas que se tengan.

3. La persona que conoció el caso le dará la información correspondiente al coordinador de seguridad, quien se trasladará a la Fiscalía que le sea indicada por los miembros de la Policía Nacional, para colocar la respectiva denuncia, la persona que presente la denuncia deberá ser personal de la empresa en todos los casos.

4. Una vez ante el funcionario competente, se formulará la denuncia de manera verbal, indicando con claridad los hechos que la generan, la descripción de los productos y los datos de las personas que conocieron del caso.

Page 62: Conductas punibles

El personal de seguridad El personal de seguridad deberá llenar el formato de deberá llenar el formato de información del caso que se información del caso que se reproduce a continuación:reproduce a continuación:

Page 63: Conductas punibles

• FORMATO PARA LA JUDICIALIZACÍON DE CONDUCTAS PUNIBLES• PERSONA QUE DENUNCIA:___________________________________________.• IDENTIFICACION:__________________________________________________.• RESIDENCIA:______________________________________________________.• CARGO:__________________________________________________________.• SALARIO:_________________________________________________________.• ALMACEN DONDE LABORA:__________________________________________.• TIPO DE PRODUCTO:_______________________________________________.• ESTADO DEL PRODUCTO: COMERCIALIZABLE ___ NO COMERCIALIZABLE ___• VALOR DEL PRODUCTO:_____________________________________________.• NUMERO DE NOTICIA CRIMINAL:_____________________________________.• INDICIADO:_______________________________________________________.• DOCUMENTO DE IDENTIDAD:________________________________________.• FISCALIA QUE CONOCE:____________________________________________.• HECHOS• Datos de los policías a quienes se dejó a disposición el indiciado:• NOMBRE_________________________________________________.• CARGO__________________________________________________.• PLACA___________________________________________________.• DIRECCIÓN ______________________________________________.• TELÉFONO________________________________________________.• NOMBRE_________________________________________________.• CARGO___________________________________________________.• PLACA____________________________________________________.• DIRECCIÓN _______________________________________________.• TELÉFONO_________________________________________________.• Firma;• _____________________.

Page 64: Conductas punibles

6. El formato diligenciado deberá remitirse a la Gerencia jurídica junto con:

a) la certificación laboral de quien presentó la denuncia en la que conste el salario.

b) una cotización donde se establezca el valor del producto.

c) las pruebas que se tengan en poder de la compañía.

Page 65: Conductas punibles

7. La Gerencia Jurídica elaborará el poder y le remitirá el formato diligenciado, los documentos anexos, las pruebas y el certificado de existencia y representación legal al abogado.

Page 66: Conductas punibles

ANTE TODO SEA CAUTO EN SUS PALABRAS, ABSTENGASE DE ACUSAR O DETENER SIN JUSTIFICACION, PUES EL JUDICIALIZADO PODRIA SER USTED.