condiciones de pólizas

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MODULO LEGAL DE SEGUROS Dr. Henry Arcos Delgado

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Page 1: Condiciones de pólizas

MODULO LEGAL

DE SEGUROS

Dr. Henry Arcos Delgado

Page 2: Condiciones de pólizas

CONDICIONES GENERALES

Res. JB.- Art. 6.- (Sustituido por el Art. 1 de la Res. JB-2008-1219, R.O. 508, 16-I-2009).- Las condiciones generales de las polizas son principios basicos, estipulaciones o clausulas establecidas por el asegurador, con el objeto de regular la relacion bilateral con el contratante y/o asegurado, en el marco de la legislacion aplicable y de los principios de la tecnica de los seguros.

Page 3: Condiciones de pólizas

CONDICIONES GENERALES

Impositivas.

Dispositivas.

Aprobacion de la Superintendencia de Bancos.

La falta de sancion ante condiciones ambiguas.

10 puntos tipograficos.

Número y fecha de resolucion.

Page 4: Condiciones de pólizas

CONDICIONES GENERALES

Coberturas y exclusiones.

Listado de documentos.

Procesos alternativos de reclamacion.

Reporte de siniestros.

Page 5: Condiciones de pólizas

CONDICIONES ESPECIALES

Res. JB.- Art. 9.- Las condiciones especiales de las polizas son:

Amplian;

condicionan;

delimitan;

modifican o suprimen riesgos; y,

extienden o restringen las coberturas previstas en las condiciones generales de las polizas,

Page 6: Condiciones de pólizas

CONDICIONES PARTICULARES

“Res. JB.- Art. 2.- (Sustituido por el Art. 1 de la Res. JB-2008-1219, R.O. 508, 16-I-2009).- Las condiciones particulares de las polizas son reglas o estipulaciones que se han convenido por mutuo acuerdo entre las partes contratantes y fijan los elementos de la relacion singular acordada….”

Mutable.

Superiores.

Page 7: Condiciones de pólizas

CARACTERES GENERALES DE LA PÓLIZAS

Art.- 8 Decreto 1147.-

Nominativa.

A la orden.

Merito Ejecutivo.

Page 8: Condiciones de pólizas

PARTES DEL CONTRATO DE SEGURO

EL ASEGURADORA.-

Persona juridica legalmente autorizado.

Empresas nacionales.

Sucursales de empresas extranjeras.

Obligacion Primordial: Pagar la Indemnizacion

Page 9: Condiciones de pólizas

PARTES DEL CONTRATO DE SEGURO

EL ASEGURADORA.-

Derechos:

a) Retener la prima cuando se rescinde por falta de declaracion objetiva.

b) Terminar el contrato cuando existan modificaciones del riesgo.

c) Solicitar ajuste de prima.

Page 10: Condiciones de pólizas

PARTES DEL CONTRATO DE SEGURO

SOLICITANTE O TOMADOR

a)Persona natural o juridica que contrata el seguros, por cuenta apropia o ajena.

b)El solicitante no es, necesariamente el titular del riesgo o del interes asegurable.

c)Su obligacion primordial declarar objetivamente y pagar la prima.

Page 11: Condiciones de pólizas

PARTES DEL CONTRATO DE SEGURO

ASEGURADO:

La persona que tiene interes asegurable en el riesgo que se traslada.

Su obligacion primordial mantener el estado del riesgo.

Dar aviso de la ocurrencia del siniestro.

Probar la ocurrencia del siniestro.

Evitar la extension del siniestro.

Page 12: Condiciones de pólizas

PARTES DEL CONTRATO DE SEGURO

BENEFICIARIO:

Quien recibe la indemnizacion por la verificacion del siniestro cuyo derecho nace o se consolida por ejemplo con la muerte del asegurado.

Dar aviso de la ocurrencia del siniestro.

Page 13: Condiciones de pólizas

TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO

NULIDAD ABSOLUTA

- Falta de uno o mas de sus elementos.

- Dolo o culpa grave.

- Profesionalismo.

- Aspectos de orden penal.

- Sentencia o laudo arbitral

Page 14: Condiciones de pólizas

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO

Resolucion

- Falsedad o engaño.

- Saneamiento.

- Diferencia con la propuesta.

- Tiempo indeterminado.

- Mora en el pago de prima.

- Agravacion del Riesgo.

- Cambio del titular.

- 10 dias.

Page 15: Condiciones de pólizas

PRESCRIPCIÓN

Caducidad Prescripcion

Pérdida del

Derecho

Extincióndel

Derecho

2 años

5 añosS.M.

Page 16: Condiciones de pólizas

El Asegurador;

El Solicitante;

El Interés asegurable;

El riesgo asegurable;

El Monto asegurado;

La prima o precio del seguro; y,

La obligación de pago de la indemnización.

ELEMENTO DEL CONTRATO DE SEGURO

Page 17: Condiciones de pólizas

EL INTERÉS ASEGURABLE;

EL RIESGO ASEGURABLE; Y,

LA PRIMA O PRECIO DEL SEGURO.

INDEMNIZACIÓN.

ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE SEGURO

Page 18: Condiciones de pólizas

EL INTERÉS ASEGURABLE

Art. 10 Decreto Supremo 1147

- Elemento de riesgo que sirve para determinar el valor económico que éste tiene para el asegurado.

- Lícito.

- Estimable en dinero.

- Existencia.

- Titular del objeto asegurado.

- Cambio de interés asegurable – terminación del Contrato de Seguro.

- Discusión en Vida.

Page 19: Condiciones de pólizas

EL RIESGO ASEGURABLE

Art. 4 Decreto Supremo 1147

Denomínase riesgo el suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del solicitante, asegurado o beneficiario, ni del asegurador, y cuyo acaecimiento hace exigible la obligación del asegurador. Los hechos ciertos, salvo la muerte, y los físicamente imposibles no constituyen riesgo y son, por tanto extraños al contrato de seguro.

Page 20: Condiciones de pólizas

EL RIESGO ASEGURABLE

Art. 4 Decreto Supremo 1147

Denomínase riesgo el suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del solicitante, asegurado o beneficiario, ni del asegurador, y cuyo acaecimiento hace exigible la obligación del asegurador. Los hechos ciertos, salvo la muerte, y los físicamente imposibles no constituyen riesgo y son, por tanto extraños al contrato de seguro.

Page 21: Condiciones de pólizas

EL RIESGO ASEGURABLE

Caracteristicas

- Posible.- Incierto.- Independiente.- Fortuito.- Concreto o identificado.- Lícito.- De contenido económico.- Físicamente posible.- Dañoso.

Page 22: Condiciones de pólizas

EL RIESGO ASEGURABLE

Clases

Por su naturaleza:

-Puro: La mera probabilidad.-Especulativo: Negocios.

Por su origen y alcance:

-Personal: Salud.-Catastrófico: Terremotos, conmociones.

Page 23: Condiciones de pólizas

LA PRIMA

Art. 17 Decreto Supremo 1147

- El precio del seguro.- La remuneración del asegurador.- Ejecución inmediata al contratar

el seguro. - Es exigible al emitirse la póliza.- Obligación del solicitante o

asegurado.- Mora – Retroactivo?.

Clases de Prima:

-Pura o neta: Siniestro.-Comercial: a) Pura:

- b) Costes.- c) Ganancias.

- Períodos completos.

Page 24: Condiciones de pólizas

LA INDEMNIZACIÓN

Art. 33 Decreto Supremo 1147

- La indemnización puede ser pagada en dinero o mediante reposición, reparación o reconstrucción de la cosa asegurada, a opción del asegurador.

- Simple indemnización.

- No puede exceder del valor real del interés asegurado.

- No puede exceder del monto efectivo del perjuicio.

- Límite de responsabilidad.

- Adicionales.

Page 25: Condiciones de pólizas

OBLIGACIONES GENERALES

Decreto Supremo 1147Arts. 12 - 26

Ratificación

en cuenta ajena.

Mantener el Estado

de riesgo.

Pago de

Prima. Aviso del

siniestro

Salva-mento

Prueba del

siniestro

Límite de

suma asegur

ada

Domicilio

Page 26: Condiciones de pólizas

CLASIFICACION DEL SEGURO

SEGURO DE PERSONAS:

-Vida.-Accidentes Personales-Medicina prepagada.-Responsabilidad Civil Patronal.

SEGURO SOBRE LAS COSAS

-Incendio.-Robo.-Transporte.-Automoviles.

Page 27: Condiciones de pólizas

CLASIFICACION DEL SEGURO

SEGUROS PATRIMONIALES:

-Responsabilidad Civil

SEGUROS DE PRESTACION DE SERVICIOS:

-Exequiales