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Vehículos Residentes Plus

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HDI Seguros

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  • VEHCULOS RESIDENTES

    Vehculos Residentes Plus

  • VEHCULOS RESIDENTESVEHCULOS RESIDENTES

    CONDICIONES GENERALES DE VEHCULOS RESIDENTES.DEFINICIONES.

    PRELIMINAR.

    CLUSULA 1.ESPECIFICACIN DE CObERTURAS.

    1. DAOS MATERIALES.

    I. Deducible.

    2. RObO TOTAL.

    I. Deducible.

    3. RESPONSAbILIDAD CIVIL POR DAOS A TERCEROS.

    I. Responsabilidad Civil en Lmite nico y

    II. Extensin de R.C. para Automvil

    II.1. Exclusiones de la cobertura de Extensin de Responsabilidad Civil

    III. Deducible para Responsabilidad Civil por Daos a Terceros.

    4. GASTOS MDICOS OCUPANTES.

    I. Cobertura.II. Lmite Mximo de Responsabilidad.III. Forma de pago por atencin mdica y/uHospitalaria.IV. Deducible.

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  • VEHCULOS RESIDENTESVEHCULOS RESIDENTES

    5. EqUIPO ESPECIAL.

    I. Definicin.II. Cobertura.III. Bienes asegurados y suma asegurada.IV. Deducible.V. Exclusiones de la cobertura Equipo Especial.

    6. ADAPTACIONES y CONVERSIONES.

    I. Definicin.II. Cobertura. III. Bienes asegurados y suma asegurada.IV. Deducible.

    7. ACCIDENTES AUTOMOVILSTICOS AL CONDUCTOR.

    I. Definicin.II. Cobertura.III. Exclusiones aplicables a la cobertura de Accidentes Automovilsticos al Conductor.IV. Procedimiento en caso de reclamacin.V. Beneficiarios.

    8. PRDIDA TOTAL POR DAOS MATERIALES.

    I. Cobertura.II. Deducible.III. Exclusiones aplicables a la cobertura Prdida Total por Daos Materiales.

    9. AyUDA PARA GASTOS DE TRANSPORTE.

    I. Cobertura.II. Exclusiones de la cobertura Ayuda para Gastos de Transporte.

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    10. RESPONSAbILIDAD CIVIL FAMILIAR.

    I. Cobertura.

    l.1. Actividades familiares e inmuebles. l.2. Viajes familiares en el extranjero. l.3. Trabajadores domsticos. l.4. Responsabilidad Civil arrendatario.II. Personas aseguradas.III. Alcance de la cobertura.IV. Lmite Mximo de Responsabilidad.V. Exclusiones aplicables a la cobertura Responsabilidad Civil familiar.

    11. RESPONSAbILIDAD CIVIL POR DAOSA LOS OCUPANTES.

    I. Cobertura. CLUSULA 2.RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO, PERO qUE SE PUEDEN CUbRIR MEDIANTE CONVENIO EXPRESO.

    CLUSULA 3.RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO.

    CLUSULA 4.PRIMA y ObLIGACIONES DE PAGO.

    I. Prima.II. Pago fraccionado.III. Cesacin de los efectos del contrato por falta de pago.IV. Rehabilitacin.V. Lugar de pago.

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  • VEHCULOS RESIDENTESVEHCULOS RESIDENTES

    CLUSULA 5.SUMAS ASEGURADASy RESPONSAbILIDAD MXIMA.

    I. Responsabilidad Mxima. 1. VALOR COMERCIAL (GUA EbC). 2. VALOR CONVENIDO. 3. VALOR FACTURA.

    II. Reinstalacin automtica.

    CLUSULA 6.ObLIGACIONES DEL ASEGURADO.

    1. ObLIGACIONES DEL ASEGURADO.2. RECLAMACIONES qUE PRESENTE ELASEGURADO CON MOTIVOS DE SINIESTRO. 3. ObLIGACIN DE COMUNICAR LA EXISTENCIA DE OTROS SEGUROS.

    CLUSULA 7.bASES DE VALUACIN EINDEMNIZACIN DE DAOS.

    a) INDEMNIZACIN.b) REPARACIN.c) REPOSICIN.

    CLUSULA 8.TERRITORIALIDAD.

    CLUSULA 9.SALVAMENTOS.

    CLUSULA 10.PRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO.

    CLUSULA 11.TERMINACIN ANTICIPADA DEL CONTRATO.

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    CLUSULA 12.PRESCRIPCIN.

    CLUSULA 13.COMPETENCIA.

    CLUSULA 14.SUbROGACIN.

    CLUSULA 15.COASEGURO CONVENIDO.

    CLUSULA 16.DERECHO A LA INFORMACIN.

    CLUSULA 17. DOCUMENTACIN PARA INDEMNIZACIN O PAGO DE DAOS.

    1. EN CASO DE PRDIDA TOTAL POR DAOS MATERIALES. 2. EN CASO DE PRDIDA TOTAL POR RObO.3. EN VEHCULOS FRONTERIZOS.4. DOCUMENTACIN PARA EL CASO DE PAGO

    ACEPTACIN DEL CONTRATO. ARTCULO 25 DE LA LEy SObRE EL CONTRATO DE SEGURO.

    CONCENTRADO DE ARTCULOS DE LA LEy.

    bENEFICIOS y SERVICIOS ADICIONALES.

    1. ASISTENCIA y ASESORA JURDICA. XIV. Exclusiones.

    2. ASISTENCIA EN VIAJES.

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    I. Asistencia Automovilstica.II. Asistencia a Personas.III. Asistencia Legal por Asalto.IV. Asistencia en Viajes Internacionales.V. Asistencia en Reembolso.VI. Asistencia a Personas Km 0.VII. Auxilio Vial Km 0.VIII. Obligaciones del Beneficiario.IX. Exclusiones

    MDULOS.

    AMANTE DE LOS AUTOS

    1. CObERTURA DE RObO DE AUTOPARTES.

    II. Riesgos cubiertos.II. Deducible.III. Reporte de eventos.IV. Exclusiones.

    2. REPARACIN EN AGENCIA.

    3. 0% DE DEDUCIbLE POR PRDIDA TOTAL POR DAOS MATERIALES. 4. 10% MS EN LA INDEMNIZACIN POR PRDIDA TOTAL.

    I. Lmite Mximo de Responsabilidad.II. Deducible.

    5. ENCERADO DEL VEHCULO.

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    3. ASISTENCIA MDICA.

    I. Orientacin mdica telefnica. II. Envo de ambulancia terrestre. III. Envo de mdico a domicilio. IV. Referencia mdica y hospitalaria. V. Exclusiones.

    4. ASISTENCIA FUNERARIA.

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    I. Deducible.

    AUTO SIEMPRE

    1. AUTO SUSTITUTO HASTA POR 30 DAS.

    I. En caso de detencin legal.II. En caso de descompostura.III. En caso de Prdida Parcial.IV. En caso de Prdida Total del Vehculo V. Obligaciones del Beneficiario.VI. Exclusiones.VII. Deducible

    2. 0% DE DEDUCIbLE SI EL TERCERO NOTIENE SEGURO.

    3. SEGURO DE LLANTAS y RINES.

    I. Lmite Mximo de Responsabilidad.II. Deducible.III. Exclusiones.

    4. ASISTENCIA VIAL SIN LMITE y REPARACIN DE NEUMTICOS.

    I. Exclusiones.II. Deducible.

    5. CHECk UP GRATIS DEL VEHCULO UNA VEZ AL AO.

    I. Deducible.II. Exclusiones.

    GUA PARA LA RECLAMACIN DE SINIESTROS.

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    CONDICIONESGENERALES

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    Definiciones.En esta seccin se definen diversos conceptos a los que se hace referencia de manera fre-cuente en las presentes Condiciones Genera-les. Cada vez que alguno de estos conceptos sea mencionado en alguna de las clusulas de estas Condiciones Generales, deber ser interpretado de la forma en la que a conti-nuacin se describe:

    ACCIDENTE AUTOMOVILSTICO: Colisiones, Vuelcos y todo acontecimiento que provo-que daos fsicos al vehculo producido por una causa externa, violenta, fortuita y sbita.

    ACCIDENTE DE TRNSITO: es aquel hecho que se produce durante el desplazamiento del Vehculo Asegurado sin que exista intencin o voluntad para su realizacin.

    ADAPTACIN y/O CONVERSIN: toda modifi-cacin y/o adicin en carrocera, estructura, recubrimientos, mecanismos y/o aparatos que modifiquen el diseo o funcionamiento original del Vehculo Asegurado para el cual fue diseado. El blindaje se entender como Adaptacin y/o Conversin.

    ADDENDA: expediente de identificacin del Asegurado y/o Contratante de la pliza de seguro, mismo que deber cumplir con lo es-tablecido por el artculo 140 de la Ley Gene-ral de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

    ASEGURADO: es la persona moral o fsica que tiene derecho a la reclamacin de los servi-cios, pagos o beneficios de la pliza y cuyo nombre debe aparecer en la cartula de la misma.

    AUTOMVIL AMPARADO: el vehculo automo-tor descrito en la cartula de la pliza.

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    Srales, el Representante legal ser considera-do el Beneficiario.

    bENEFICIARIO PREFERENTE: es la persona moral o fsica que, previo acuerdo con HDI Seguros y a solicitud del Contratante, tiene derecho al pago o servicio correspondiente sobre cualquier otro Beneficiario en caso de Prdidas Totales por daos materiales o por robo total. En caso de existir el nombre o ra-zn social del mismo, ste deber aparecer en la cartula de la pliza o en un endoso que forme parte integral del contrato.

    CAMINO INTRANSITAbLE: Lugar que resulta difcil o imposible de recorrer porque est en mal estado.

    CARGOS DE SALVAMENTO: son los gastos rela-cionados con una operacin de salvamento, entendindose como tal, todo acto o activi-dad emprendida para auxiliar o asistir una embarcacin o artefacto naval o bien para salvaguardar otros bienes que se encuen-tren en peligro dentro de vas navegables o en otras aguas. Cuando se lleve a cabo una operacin de salvamento, deber hacerse del conocimiento de la autoridad martima en el primer puerto de arribo dentro de las 24 horas siguientes de la llegada a ste. El salvador, adems del privilegio martimo que le corresponda, tendr el derecho de reten-cin sobre la embarcacin y los bienes salva-dos hasta que le sea cubierta o debidamente garantizada la recompensa debida por el sal-vamento y sus intereses. Toda operacin de salvamento y las responsabilidades y dere-chos de las partes se regirn por el Convenio Internacional sobre Salvamento Martimo.

    CAUCIN: es el monto que garantiza la devo-lucin o liberacin del vehculo o la libertad provisional del Conductor durante el proce-dimiento penal, por los conceptos de obliga-ciones procesales, de reparacin de daos o posibles multas impuestas por la autoridad que intervenga y tenga conocimiento del ac-cidente, cuantificada en dinero en efectivo o

    AUTOMVIL DE USO PARTICULAR: vehculo automotor con una capacidad de carga no mayor a 4.5 toneladas y con placas de ser-vicio particular. Se incluyen: superdutty, siempre y cuando sean de uso familiar y no se destinen al traslado de carga o mercancas.

    AUTOMVIL DE USO COMERCIAL: cualquier ve-hculo automotor con placas de servicio pri-vado, pblico local o federal que se destine al traslado de carga, mercancas y/o personas.

    AUTOMVIL SUSTITUTO: vehculo considerado como subcompacto de transmisin autom-tica, con aire acondicionado y de 4 puertas, proporcionado por la Compaa al Beneficia-rio en los casos que aplique.

    AVERA: dao que sufra el vehculo automo-tor y que le impida circular por sus propios medios debido a una falla interna y sin que hayan intervenido factores externos, inten-cionales o accidentales.

    AVERA GRUESA: se refiere particularmente a daos causados al Automvil Asegurado durante su travesa en navegaciones marti-mas. Avera comn o gruesa es cuando se ha realizado o contrado, intencionada o razo-nablemente, cualquier sacrificio o gasto ex-traordinario para la seguridad comn con el objeto de preservar de un peligro las propie-dades comprometidas en un Riesgo colectivo de la navegacin por agua. El importe de las averas comunes estar a cargo de todos los interesados en la travesa en proporcin al monto de sus respectivos intereses. Los actos y contribuciones en concepto de avera co-mn se rigen, salvo pacto en contrario, por los usos y costumbres internacionales que se integran en las Reglas de York y Amberes vi-gentes.

    bENEFICIARIO: es la persona moral o fsica que al momento de un siniestro amerite in-demnizacin y que, en los supuestos de esta pliza, tiene derecho al pago o servicio co-rrespondiente. Para el caso de personas mo-

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    Stados Unidos Mexicanos.

    ENFERMEDAD: cualquier alteracin en la sa-lud que se origine o se manifieste por prime-ra vez despus de la fecha de inicio de vigen-cia de la Cobertura de la pliza y la fecha de salida del viaje.

    EqUIPO ESPECIAL: cualquier parte, acceso-rio o rtulo instalado a peticin expresa del comprador o propietario del vehculo en adi-cin a las partes o accesorios con los que el fabricante adapta originalmente cada mode-lo y tipo especfico que presenta al mercado.

    FACTURA DE ORIGEN: factura que emite la agencia automotriz que distribuy el veh-culo.

    FACTURA DE SALVAMENTO: factura emitida por una compaa de seguros una vez que el vehculo es indemnizado por sta.

    FACTURA ORIGINAL: factura que el propie-tario del Vehculo Asegurado recibi de la persona fsica o moral que le vendi dicho vehculo.

    FAMILIAR: se refiere exclusivamente al cnyu-ge e hijos menores de 21 (veintin) aos que a la fecha de un siniestro sean dependientes econmicos del Asegurado.

    HDI Seguros: HDI Seguros S.A. de C.V.

    INCENDIO: destruccin del Vehculo Asegu-rado mediante fuego sin que haya existido intervencin humana.

    LMITE NICO y COMbINADO (LUC): es el lmite mximo de responsabilidad de HDI Seguros que se establece en la cartula de la pliza y opera como suma asegurada nica para cada evento que implique responsabilidad y que ocurra durante la vigencia de la pliza.

    en pliza de fianza.

    COASEGURO: participacin del Asegurado en parte del Riesgo amparado por la pliza.

    CObERTURA O CObERTURAS: son los diferen-tes Riesgos mencionados en la pliza que la compaa aseguradora ampara al momento de un siniestro.

    COLISIN: es el impacto del vehculo en un solo evento con uno o ms objetos; y que, como consecuencia cause daos materiales.

    CONDUCTOR: cualquier persona fsica que conduzca el Vehculo Asegurado, siempre y cuando sea mayor de 18 (dieciocho) aos y cuente con el consentimiento expreso o t-cito otorgado por el titular de la pliza de seguro.

    CONTRATANTE: es la persona fsica o moral cuyo nombre aparece en la cartula de la p-liza y quien tiene la obligacin del pago de las primas.

    COSTO USUAL y ACOSTUMbRADO: es el valor promedio que corresponde a los precios y honorarios profesionales fijados en una pla-za o lugar determinado por los prestadores y receptores de servicios mdicos y hospitala-rios, atendiendo la naturaleza y complejidad tcnica de los servicios, as como a la calidad, tiempo y costo del uso de las instalaciones correspondientes.

    DEDUCIbLE: es la participacin econmica que invariablemente queda a cargo del Ase-gurado o Beneficiario en caso de siniestro y que se establece para cada Cobertura en la cartula de la pliza.

    DEPRECIACIN: reduccin anual del valor de un equipo debido al paso del tiempo y al des-gaste derivado del uso.

    DOMICILIO PERMANENTE: lugar de residencia habitual de los Beneficiarios dentro de los Es-

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    SPRESCRIPCIN: es el no ejercicio de un dere-cho por el simple paso del tiempo. En mate-ria de seguros de autos es de 2 aos a partir de ocurrido el siniestro.

    PRIMER RIESGO: se define como una forma de aseguramiento, en la cual una prdida o dao, a consecuencia de un Riesgo ampara-do en una pliza, se indemniza en su totali-dad con lmite en la Suma Asegurada contra-tada, sin importar el valor total de los bienes en forma individual o en su conjunto.

    PRORRATA: proporcin que se establece para obtener la prima a devolver de un contrato de seguro con base en los das restantes por transcurrir del total de la vigencia de una p-liza.

    REEMbOLSO: reposicin del dinero a quien lo haba gastado.

    REPRESENTANTE: cualquier persona, sea o no acompaante del Beneficiario, que realice al-guna gestin para posibilitar la prestacin de los Servicio de Asistencia.

    RIESGO: es un evento futuro de realizacin incierta.

    SERVICIOS DE ASISTENCIA: los servicios que se prestan al Vehculo Asegurado y a los Bene-ficiarios de acuerdo a las presentes condicio-nes particulares y segn las Coberturas con-tratadas en la pliza.

    SUNROOF: techo corredizo.

    TALLER MS CERCANO: taller o agencia de servicio de automviles establecidas en la Repblica Mexicana que se encuentren ms prximos al lugar de la Avera.

    VEHCULO DE SALVAMENTO: restos del Vehcu-lo Asegurado despus de ocurrido el evento de Prdida Total por daos materiales o robo total y cuyos derechos han sido subrogados a HDI Seguros u otra compaa aseguradora

    OCUPANTE: toda persona fsica que viaje en el automvil al momento de producirse una situacin de asistencia. El nmero mximo de Ocupantes cubiertos ser el estipulado en la tarjeta de circulacin siempre que se encuentren dentro del compartimiento, ca-seta o cabina diseada originalmente por el fabricante para el transporte de personas. Las personas que viajen de aventn o au-to-stop no tendrn derecho a los Servicio de Asistencia.

    PRDIDA PARCIAL: es el dao sufrido por el Vehculo Asegurado cuando el importe de la reparacin de las prdidas o daos materiales que se presenten como consecuencia de un accidente amparado por la pliza, incluyen-do mano de obra, refacciones y materiales, segn el avalo realizado por HDI Seguros, sea menor que el setenta y cinco por ciento (75%) de la suma asegurada establecida en la cartula de la pliza para la Cobertura 1. Daos Materiales o para la Cobertura 2. Robo Total.

    PRDIDA TOTAL: es el dao sufrido por el Ve-hculo Asegurado cuando el importe de la re-paracin de las prdidas o daos materiales que se presenten como consecuencia de un accidente amparado por la pliza, incluyen-do mano de obra, refacciones y materiales, segn el avalo realizado por HDI Seguros, igualen o excedan del setenta y cinco por ciento (75%) de la suma asegurada estableci-da en la cartula de la pliza para la Cober-tura 1. Daos Materiales, 2. Robo Total u 8. Prdida Total por Daos Materiales.

    PERITAJE DE CAUSALIDAD: es el dictamen ofi-cial que emite una Autoridad competente en materia de trnsito de vehculos, en el cual se determina la responsabilidad de los involu-crados en un Accidente de Trnsito.

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    Sunidad automotriz descrita en la cartula de esta pliza, incluyendo las partes o acceso-rios que el fabricante adapta originalmente para cada modelo y tipo especfico que pre-senta al mercado, excluyendo cualquier tipo de blindaje, el cual requerir de Cobertura especfica.

    Cualquier otra parte, accesorio, rtulo, Con-versin o Adaptacin instalada adicional-mente y a peticin expresa del comprador o propietario, requerir de Cobertura especfi-ca.

    Los Riesgos que pueden ampararse bajo esta pliza se definen en la Clusula 1 de las presentes Condiciones Generales y su con-tratacin se indica mediante las anotaciones correspondientes en la cartula de esta pli-za, quedando sujetas a los lmites mximos de responsabilidad de HDI Seguros que en la misma se mencionan.

    CLUSULA 1. ESPECIFICACIN DE CObERTURAS.1. DAOS MATERIALES.

    En caso de estar descrita como amparada en la cartula de la pliza, cubre los daos o prdidas materiales que sufra el Vehculo Asegurado a consecuencia de los siguientes Riesgos:

    a) Colisiones y Vuelcos.

    b) Rotura, desprendimiento o robo de cris-tales (parabrisas, laterales, aletas, medalln, quemacocos, Sunroof y T-bar).

    c) Incendio, rayo y explosin.

    d) Cicln, huracn, granizo, terremoto, erup-cin volcnica, alud, derrumbe de tierra o piedras, cada o derrumbe de construcciones,

    en trminos de lo dispuesto por el artculo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.

    VEHCULO AbANDONADO: Cuando el Vehculo Asegurado permanezca estacionado por un periodo mayor a 15 das naturales en la pro-piedad de otra persona sin el conocimiento o permiso de sta ltima, o bien que durante el mismo periodo el vehculo se encuentre en la va pblica; se considerar como abando-nado.

    VEHCULO ASEGURADO: la unidad automotriz descrita en la cartula de la pliza, incluyen-do las partes o accesorios con que el fabrican-te adapta originalmente cada modelo y tipo especfico que presenta al mercado.

    VUELCOS: evento durante el cual el Vehculo Asegurado, por la prdida de control, gira y pierde total o parcialmente su verticalidad con relacin a la cinta asfltica o va por la que circula.

    Preliminar. HDI Seguros y el Contratante han convenido las Coberturas, sumas aseguradas y montos de responsabilidad mxima que aparecen en la cartula de esta pliza como contratados, con conocimiento de que se puede elegir una o varias de las Coberturas descritas en la Clusula 1 de las presentes Condiciones Ge-nerales.

    El Contratante declara que, de acuerdo a lo estipulado por el artculo 8 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, ha hecho por escri-to del conocimiento de HDI Seguros todos los hechos importantes para la apreciacin del Riesgo y que puedan influir en las condi-ciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebra-cin de este contrato.

    Para los efectos del presente contrato, el con-cepto de Vehculo Asegurado comprende la

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    Syan el delito de abuso de confianza, excepto cuando dicho delito sea cometido por:

    a) Familiar(es) del Asegurado o persona(s) que dependa(n) econmicamente de l.

    b) Persona(s) que aparezca(n) como asegura-da(s) en la cartula de la pliza.

    Para efectos de esta clusula, cuando el Ase-gurado sea una persona moral, se entender por Familiar del Asegurado aquel que lo sea de los socios o accionistas, o de quienes ten-gan la titularidad de los derechos de dicha persona moral.

    Para que la Cobertura proceda, se deber ini-ciar una denuncia ante las autoridades com-petentes por el delito de abuso de confianza en contra de quien resulte responsable y/o en contra de quien haya agraviado al propietario del vehculo.

    I. DEDUCIbLE.

    La Cobertura 1. Daos Materiales se contrata con la aplicacin invariable en cada siniestro de una cantidad a cargo del Asegurado, de-nominada Deducible.

    El procedimiento para obtener el monto del Deducible aplicable es el siguiente:

    Tanto para Prdidas Parciales como Prdidas Totales, el Deducible resulta de la aplicacin del porcentaje de Deducible estipulado en la cartula de la pliza sobre la suma asegura-da contratada e indicada en la misma.

    En reclamaciones por rotura de cristales, el Deducible a cargo del Asegurado es el 20% de la suma de los valores de los cristales afec-tados.

    Tratndose de seguros sobre vehculos de carga con capacidad mayor a 3.5 (tres y me-dia) toneladas, cuando ocurra un siniestro a

    edificaciones, estructuras u otros objetos, cada de rboles o de sus ramas e inundacin.

    Quedan cubiertos los daos al motor del Vehculo Asegurado ocasionados por inun-dacin. En caso de desbielamiento por en-trada de agua al motor mientras el vehculo se encuentre en circulacin, siempre y cuan-do ocurra por causas ajenas a la voluntad del Asegurado o Conductor, se aplicar un coaseguro de 20% del monto de los daos sufridos por el motor.

    La Cobertura no procede cuando el dao sea causado por accin normal de la marea o bien cuando el Vehculo Asegurado circule fuera de caminos convencionales o por Caminos In-transitables.

    e) Actos de personas que tomen parte en pa-ros, huelgas, disturbios de carcter obrero, mtines, alborotos populares, motines o ac-tos de personas mal intencionadas durante la realizacin de tales actos, o bien ocasio-nados por las medidas de represin tomadas por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones al intervenir en dichos actos.

    La Cobertura procede siempre y cuando los vehculos y/o sus Ocupantes no hayan partici-pado en estos actos descritos.

    f) Transportacin: varadura, hundimiento, Incendio, explosin, Colisin o Vuelco, desca-rrilamiento o cada del medio de transporte en que el Vehculo Asegurado es trasladado; cada del Vehculo Asegurado durante las maniobras de carga, trasbordo o descarga, as como la contribucin por Avera Gruesa o por Cargos de Salvamento.

    Queda entendido que los daos o prdidas materiales que sufra el Vehculo Asegurado a consecuencia de los Riesgos arriba mencio-nados, quedarn amparados aun en el caso de que se produzcan cuando dicho vehcu-lo haya sido objeto de hechos que constitu-

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    SPara efectos de esta clusula, cuando el Ase-gurado sea una persona moral, se entender por Familiar del Asegurado aquel que lo sea de los socios o accionistas o de quienes ten-gan la titularidad de los derechos de dicha persona moral.

    Queda excluida toda reclamacin de robo total que sea presentada por el delito de fraude cuando tenga su origen o sea con-secuencia de cualquier tipo de transaccin, contrato o convenio mercantil relacionado con la venta a un particular, arrendamiento, crdito o financiamiento del Vehculo Asegu-rado.

    I. DEDUCIbLE.

    La Cobertura 2. Robo Total se contrata con la aplicacin invariable en cada siniestro de una cantidad a cargo del Asegurado, denomina-da Deducible.

    El procedimiento para obtener el monto del Deducible aplicable es el siguiente:

    Tanto para Prdidas Parciales como Prdidas Totales, el Deducible resulta de la aplicacin del porcentaje de Deducible estipulado en la cartula de la pliza sobre la suma asegura-da contratada e indicada en la misma.

    En caso de recuperacin del Vehculo Asegu-rado por robo total, se aplicar el Deducible contratado para esta Cobertura cuando HDI Seguros realice algn pago por prdidas o daos sufridos por el Vehculo Asegurado. El costo que se tenga que erogar por la pen-sin, piso o resguardo del vehculo en un co-rraln o lugar destinado para este fin correr a cargo del Asegurado, el costo de la gra que en su caso se tenga que prestar para trasladar el vehculo para su reparacin por parte de la Compaa Aseguradora correr a cargo de sta.

    consecuencia de Colisiones y/o Vuelco con la circunstancia de que el Vehculo Asegurado sea conducido por una persona menor de 21 (veintin) aos de edad, se aplicar el doble del porcentaje de Deducible sealado en la cartula de la pliza.

    2. RObO TOTAL.

    En caso de estar descrita como amparada en la cartula de la pliza, cubre el robo total del Vehculo Asegurado y las prdidas o da-os materiales que sufra a consecuencia de su robo total.

    Esta Cobertura procede siempre y cuando sea iniciada una denuncia por delito de robo ante las autoridades competentes en contra de quien resulte responsable y/o en contra de quien haya agraviado al propietario del veh-culo.

    En adicin, cuando la Cobertura 1. Daos Materiales no haya sido contratada en la presente pliza, quedan cubiertos los daos ocasionados por los Riesgos a los que se re-fieren los incisos d, e y f del punto 1 de la presente clusula.

    As mismo, quedan cubiertos los daos oca-sionados por los Riesgos a los que se refiere el inciso c del punto 1 de la presente clusu-la, excepto cuando stos se produzcan como resultado de una Colisin o Vuelco del Veh-culo Asegurado.

    La proteccin de esta Cobertura operar incluso cuando los hechos que den lugar al siniestro constituyan el delito de abuso de confianza, excepto cuando dicho delito sea cometido por:

    a) Familiar(es) del Asegurado o persona(s) que dependa(n) econmicamente de l.b) Persona(s) que aparezca(n) como asegura-da(s) en la cartula de la pliza.

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    Scin legal o administrativa, o bien, al no exis-tir ste o cuando dicho seguro no proceda.

    En caso de tractocamiones solamente queda-r amparada la responsabilidad civil que oca-sione el primer remolque, siempre y cuando ste sea arrastrado por dicho tractocamin. En adicin, y hasta por una cantidad igual al lmite mximo de responsabilidad consigna-do en la cartula de la pliza, esta Cobertura se extiende a cubrir los gastos y costas a que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que, con su consentimiento expreso o tcito, use el Vehculo Asegurado en caso de juicio civil seguido en su contra con moti-vo de su responsabilidad.

    II. EXTENSIN DE RESPONSAbILIDAD CIVIL PARA AUTOMVIL PARTICULAR.

    En caso de estar descrita como amparada en la cartula de la pliza, esta Cobertura se ex-tiende a amparar al primer titular persona fsica de esta pliza y cuyo nombre se indica en la cartula de la misma, contra los mismos Riesgos y bajo las mismas bases, lmites y con-diciones estipulados para la Cobertura refe-rida en el inciso I del punto 3 de la presente clusula, cuando se encuentre como conduc-tor de cualquier otro vehculo residente simi-lar en clase, uso, servicio y tonelaje al ampa-rado en este seguro.

    Es condicin que al momento del siniestro no exista otro seguro vigente a la fecha del siniestro que ampare el mismo Riesgo de responsabilidad civil asegurado por esta Co-bertura y que se haya contratado en cumpli-miento de una disposicin legal o adminis-trativa para el vehculo que al momento del siniestro haya sido conducido por el primer titular persona fsica de esta pliza.

    La suma asegurada de esta Cobertura ser la misma que corresponda a la Cobertura refe-rida en el inciso I del punto 3 de la presen-

    3. RESPONSAbILIDAD CIVIL POR DAOS A TERCEROS.

    I. RESPONSAbILIDAD CIVIL EN LMITE NICO y COMbINADO (LUC).

    En caso de estar descrita como amparada en la cartula de la pliza, esta Cobertura am-para la responsabilidad civil en la que incurra el Asegurado o cualquier persona que, con su consentimiento expreso o tcito, utilice el Vehculo Asegurado y que, a consecuencia de dicho uso, cause alguno de los siguientes tipos de dao:

    a) Lesiones corporales o la muerte a terceros, excepto cuando stos hayan sido Ocupantes del Vehculo Asegurado al momento del si-niestro.

    b) Daos materiales a terceros en sus bienes.

    En ambos casos, esta Cobertura se extiende a amparar la indemnizacin por dao moral que, en su caso, legalmente corresponda.

    El lmite mximo de responsabilidad de HDI Seguros en esta Cobertura se establece en la cartula de la pliza y opera como suma ase-gurada nica para los diversos riesgos que se amparan en esta Cobertura.

    El pago de indemnizaciones derivadas de un mismo evento reduce la suma asegurada respectiva; sin embargo, sta se reinstalar automticamente al monto establecido en la cartula de la pliza para futuros eventos que ocurran dentro de la vigencia de la p-liza.

    La suma asegurada de esta Cobertura en-trar en aplicacin como exceso del monto asegurado mediante cualquier otro seguro vigente a la fecha del siniestro que ampa-re el mismo Riesgo de responsabilidad civil asegurado por esta Cobertura y que se haya contratado en cumplimiento de una disposi-

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    Stes que tanto el Vehculo Asegu-rado que ocasion los daos como sus Ocupantes no se considerarn terceros por lo que los daos que la unidad y/o los Ocupantes sufran quedan excluidos de esta Cobertu-ra.

    III. DEDUCIbLE PARA RESPONSAbILIDAD CIVIL POR DAOS A TERCEROS.

    Esta Cobertura opera sin la aplicacin de un Deducible, a menos que se especifique en la cartula de la pliza y en cuyo caso la canti-dad a cargo del Asegurado queda estipulada en monto fijo, o bien, determinada en das de salario mnimo general vigente en el Dis-trito Federal.

    4. GASTOS MDICOS OCUPANTES.

    I. CObERTURA.

    En caso de estar descrita como amparada en la cartula de la pliza, se cubre el pago de gastos mdicos por concepto de hospitali-zacin, medicinas, atencin mdica, enfer-meros, servicio de ambulancia y gastos de entierro originados por lesiones corporales que sufra el Asegurado o cualquier persona Ocupante del Vehculo Asegurado ocurridos mientras se encuentren dentro del comparti-miento, caseta o cabina destinados al trans-porte de personas al momento de Colisiones o Vuelcos del Vehculo Asegurado o en caso de robo total del Vehculo Asegurado con violencia, asalto o intento del mismo.

    No aplica si posteriormente al robo con violen-cia o intento del mismo, no se inicia una denun-cia ante las autoridades competentes por robo y/o lesiones.

    Para efectos de esta Cobertura no se conside-rarn Ocupantes a los viajeros que utilicen el Vehculo Asegurado para Servicio Pblico.

    te clusula y que haya sido contratada en la presente pliza, aplicndose los mismos lmi-tes y condiciones de dicha Cobertura.

    II.1. EXCLUSIONES DE LA CObERTU-RA DE EXTENSIN DE RESPONSA-bILIDAD CIVIL PARA AUTOMVIL PARTICULAR.

    Adems de las exclusiones seala-das en la Clusula 3, Riesgos no amparados por el Contrato, pre-vistas en las presentes condicio-nes generales, los Riesgos que en ningn caso ampara el Contrato de Seguro dentro de esta Cobertura son:

    a) Los daos sufridos o causados al automvil conducido por el primer titular de la presente pliza cuan-do ste sea una persona moral o cuando el Vehculo Asegurado en la presente pliza cumpla con al menos una de las siguientes condi-ciones:

    1. Sea mayor de 1.5 toneladas de capacidad de carga.

    2. Tenga placas de servicio pblico. 3. Sea utilizado para el transporte de mercancas.

    b) Que el vehculo del que el primer titular de la presente pliza haya sido el Conductor al momento del siniestro sea un automvil de renta diaria o camin, o autobs o algn otro vehculo de transporte de pa-sajeros o carga, diferente a un au-tomvil de servicio particular.c) Queda convenido entre las par-

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    Sf) Aparatos Ortopdicos y/o Prtesis.

    Quedan cubiertos prtesis y/o aparatos or-topdicos que a consecuencia del Accidente de Trnsito se requieran y sean prescritos por el mdico tratante. Tambin estn cubiertos las prtesis y/o aparatos ortopdicos que formen parte integrante del cuerpo de algu-no(s) de los Ocupantes del Vehculo Asegu-rado y que hayan sufrido daos al momento del accidente.g) En caso de accidente sufrido por el con-ductor o algn Ocupante del Vehculo Ase-gurado al viajar dentro de ste, ocurrido du-rante la vigencia de la pliza, a consecuencia del cual fuere daada o deformada la super-ficie corporal del conductor u Ocupante del Vehculo Asegurado de tal manera que, al finalizar el tratamiento curativo, el aspecto fsico del mismo quedara afectada perma-nentemente y que por tal motivo decidie-ra someterse a una intervencin quirrgica para suprimir el defecto, sta Cobertura se extiende y ampara los cotos ocasionados por dicha intervencin, con las siguientes condi-ciones.

    - La operacin y el tratamiento clnico del conductor u Ocupante del Vehculo Asegu-rad, tienen que ser finalizados antes de la conclusin de los dos aos inmediatos si-guientes a la fecha del accidente. Todo gasto realizado con posterioridad a dicha fecha no ser cubierto por la HDI Seguros.

    - Este beneficio no aplica cuando el Asegurado sea una persona moral.

    - El lmite mximo de responsabilidad de HDI Seguros en este beneficio es la suma asegu-rada contratada para la Cobertura 4. Gastos Mdicos Ocupantes y aplica como lmite nico y combinado del total de reclamaciones que, con motivo de un mismo accidente, sean pre-sentadas al amparo de la Cobertura 4. Gastos Mdicos Ocupantes, incluyendo el beneficio de ciruga esttica.

    Los conceptos de gastos mdicos ocupantes cubiertos por la pliza amparan lo siguiente:

    a) Hospitalizacin.

    El costo de alimentos de los ocupantes del Vehculo Asegurado que hayan resultado le-sionados, as como los costos del cuarto en el hospital, cargos por fisioterapia, gastos inhe-rentes a la hospitalizacin y, en general, el pago de drogas y medicinas que sean pres-critas por un mdico.

    b) Atencin Mdica.

    Los honorarios por servicios de mdicos, ciru-janos, ostepatas o fisioterapistas legalmen-te autorizados para ejercer sus respectivas profesiones.

    c) Enfermeros.

    El costo de los servicios de enfermeros o enfermeras titulados o que tengan licencia para ejercer.

    d) Servicios de Ambulancia.

    Los gastos erogados por servicios de ambu-lancia cuando sta sea indispensable.e) Gastos Funerarios.

    En caso de fallecimiento de alguno(s) de los ocupantes del Vehculo Asegurado, los gastos funerarios se consideran hasta por un mximo de 750 das de salario mnimo general vigente en el Distrito Federal por Ocupante. Dicho lmite aplica siempre que haya suma asegurada disponible. Estos gas-tos slo son cubiertos dentro de la Repblica Mexicana y comprenden la urna, el atad, la cremacin, costos de embalsamamiento, el servicio de velacin impuestos por entierro y los traslados de los occisos.

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    Sdico u hospital que no sea el asignado en el pase para el Servicio Mdico, se aplicar el procedimiento de Reembolso de gastos esta-blecido por HDI Seguros, apegndose al ta-bulador mdico y de hospitales establecido por la misma o al Costo Usual y Acostumbra-do (C.U.A.).

    Para el Reembolso de cualquier gasto proce-dente bajo esta Cobertura, se deber entre-gar a HDI Seguros dentro de los 10 das natu-rales siguientes de haber recibido la atencin mdica y/u hospitalaria los comprobantes de los gastos correspondientes, mismos que de-ben de cumplir con todos los requisitos fis-cales vigentes a la fecha de facturacin y de-bern ser expedidos a nombre de la persona que realice el pago.

    IV. DEDUCIbLE.

    Esta Cobertura opera sin la aplicacin de un Deducible.

    5. EqUIPO ESPECIAL.

    I. DEFINICIN.

    Se considera Equipo Especial cualquier parte, accesorio o rtulo instalado a peticin expre-sa del comprador o propietario del Vehculo Asegurado en adicin a las partes o acceso-rios con los que el fabricante adapta origi-nalmente cada modelo y tipo especfico que presenta al mercado.

    Para efectos de esta Cobertura no se enten-der como Equipo Especial cualquier tipo de blindaje con el que cuente el Vehculo Asegu-rado, ya sea de origen o instalado posterior-mente. En su caso, dicho blindaje deber ser cubierto como adaptacin y/o conversin.

    II. CObERTURA.

    En caso de estar descrita como amparada en la cartula de la pliza, la Cobertura 5. Equi-

    II. LMITE MXIMO DE RESPONSAbILIDAD.

    El lmite mximo de responsabilidad de HDI Seguros para la Cobertura 4. Gastos Mdicos Ocupantes se establece en la cartula de la pliza y opera como suma asegurada nica para los diversos Riesgos que se amparan en esta seccin. En ningn caso la suma de las indemnizaciones exceder de la suma asegu-rada contratada por evento.

    El lmite inicial de responsabilidad de HDI Se-guros por cada Ocupante del Vehculo Ase-gurado que haya resultado lesionado en el accidente es el monto que resulte de dividir en mismas proporciones la suma asegurada contratada en la presente pliza para esta Cobertura e indicada en la cartula de la misma entre el nmero total de Ocupantes del Vehculo Asegurado que hayan resultado lesionados.

    Si el importe de los gastos mdicos de uno o ms Ocupantes rebasa el lmite inicial de responsabilidad por persona y existe suma asegurada por distribuir en virtud de que el lmite inicial de responsabilidad de los de-ms lesionados no se ha agotado, se amplia-r dicho lmite para los lesionados que as lo requieran de la siguiente forma: el restante de la suma asegurada de aquellos Ocupantes lesionados que no agotaron el lmite inicial-mente establecido se dividir entre el nme-ro de lesionados cuyos gastos mdicos am-parados hayan rebasado dicho lmite inicial.

    III. FORMA DE PAGO POR ATENCIN MDICA y/U HOSPITALARIA.

    El Asegurado puede elegir entre los mdicos y hospitales incluidos en la relacin que para tal efecto le proporcione el ajustador de HDI Seguros, en cuyo caso aplicar el pago direc-to de HDI Seguros al (los) mdico(s) y/u hos-pital(es) que corresponda.

    Si despus de haber tomado su decisin el Asegurado opta por atenderse con otro m-

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    Sde una cantidad a cargo del Asegurado, de-nominada Deducible.

    El procedimiento para obtener el monto del Deducible aplicable es el siguiente:

    Tanto para Prdidas Parciales como Prdidas Totales, el Deducible resulta de la aplicacin del 25% sobre el monto que resulte de apli-car a la suma asegurada contratada para esta Cobertura e indicada en la cartula de la pliza la Depreciacin que corresponda de acuerdo a la tabla que se presenta en la frac-cin III del punto 5 de la presente clusula.

    V. EXCLUSIONES DE LA CObERTURA EqUIPO ESPECIAL.

    Adems de las exclusiones seala-das en la Clusula 3, Riesgos no amparados por el Contrato y de las exclusiones sealadas en las Coberturas 1. Daos Materiales y 2. Robo Total previstas en las pre-sentes Condiciones Generales, esta Cobertura en ningn caso ampa-ra Equipo Especial que carezca de factura que cumpla con los requisi-tos fiscales que demuestren su va-lidez legal o que, siendo de proce-dencia extranjera, no cuenten con los comprobantes de propiedad e importacin o legal estancia en el pas.

    6. ADAPTACIONES y CONVERSIONES.

    I. DEFINICIN.

    Se considera Adaptacin o Conversin toda modificacin y/o adicin en carrocera, es-tructura, recubrimientos, mecanismos y/o aparatos que cambien el diseo o el funcio-namiento original del Vehculo Asegurado para el cual fue diseado.

    po Especial cubre los Riesgos de las siguientes secciones:

    a) Los daos materiales que sufra el Equipo Especial instalado en el Vehculo Asegurado a consecuencia de los Riesgos descritos en el punto 1 de la presente clusula.

    b) El robo, daos o prdida del Equipo Es-pecial, a consecuencia del robo total del Ve-hculo Asegurado y de las prdidas o daos materiales amparados en el punto 2 de la presente clusula.

    Para este caso, el Asegurado deber iniciar su denuncia por el delito de robo y los que procedan ante las autoridades competentes en contra de quien resulte responsable y/o en contra de quien haya agraviado al propie-tario del vehculo.

    III. bIENES ASEGURADOS y SUMA ASEGURADA.

    La descripcin de los bienes asegurados y la suma asegurada para cada uno de ellos de-ber asentarse mediante anexo o endoso a la pliza y en ningn caso la suma de las in-demnizaciones exceder a la suma asegura-da de los bienes, considerando la correspon-diente Depreciacin del Equipo Especial de acuerdo a tabla anexa que se aplica de forma acumulativa desde el ao en que la factura del Equipo Especial fue emitida y segn los aos transcurridos hasta la fecha en que ocu-rra el siniestro:

    IV. DEDUCIbLE.

    La Cobertura 5. Equipo Especial se contrata con la aplicacin invariable en cada siniestro

    AOS DE USOPRimeR ao de uso

    del segundo al quinto

    ao de uso

    ms de cinco aos de uso

    DEPRECIACIN POR AO20 %

    15% PoR cada ao

    10% PoR cada ao

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    Sexceder a la suma asegurada de los bienes.

    Para el clculo de la indemnizacin se debe-r descontar a la suma asegurada la corres-pondiente Depreciacin de la Adaptacin y/o Conversin de acuerdo a tabla abajo des-crita, la cual se aplica de forma acumulativa desde el ao en que la factura de la Adap-tacin y/ o Conversin fue emitida y segn los aos transcurridos hasta la fecha en que ocurra el siniestro. El resultado de restar esta Depreciacin a la suma asegurada ser el monto a indemnizar.

    En lo que respecta a blindajes, cuando HDI Seguros declare la Prdida Total del Vehcu-lo Asegurado, la indemnizacin que se har al Asegurado se calcular sobre el valor de la factura de dicho blindaje, descontando la Depreciacin de acuerdo a los porcenta-jes estipulados en la siguiente tabla. Esta in-demnizacin no exceder del lmite mximo descrito en la pliza.

    Para el caso de vehculos cuyo blindaje total o parcial no haya sido realizado directamen-te por el fabricante del Vehculo Asegurado, en caso de siniestro el Beneficiario deber presentar a HDI Seguros las facturas con re-quisitos fiscales que demuestren su validez legal y que acrediten dicho blindaje.

    DEPRECIACIN POR AO15 %

    10% PoR cada ao

    8% PoR cada ao

    AOS DE USOPRimeR ao de uso

    del segundo al quinto

    ao de uso

    ms de cinco aos de uso

    Para efectos de esta Cobertura, el blindaje se considerar como Adaptacin y/o Conver-sin.

    II. CObERTURA.

    En caso de estar descrita como amparada en la cartula de la pliza, la Cobertura 6. Adaptaciones y Conversiones ampara los si-guientes Riesgos:

    a) Los daos materiales que sufran las Adap-taciones y/o Conversiones realizadas en el Vehculo Asegurado que resulten de alguno de los Riesgos descritos en la Cobertura 1. Daos Materiales.

    Los cristales blindados solamente quedan cu-biertos en el caso de Prdida Total al amparo de la Cobertura 1. Daos Materiales siempre y cuando sta se encuentre contratada en la pliza.

    b) El robo, daos o prdida de las Adaptacio-nes y/o Conversiones realizadas en el Vehcu-lo Asegurado que resulten como consecuen-cia del robo total del vehculo y de los daos o prdidas materiales amparados en la Co-bertura del punto 2 de la presente clusula.

    En ningn caso se cubren robos parciales de las partes blindadas.

    Para este caso, el Asegurado deber iniciar su denuncia por el delito de robo y los que procedan ante las autoridades competentes en contra de quien resulte responsable y/o en contra de quien haya agraviado al propie-tario del vehculo.

    III. bIENES ASEGURADOS y SUMA ASEGURADA.

    La descripcin de los bienes asegurados y la suma asegurada para cada uno de ellos de-ber asentarse mediante anexo o endoso a la pliza y en ningn caso la indemnizacin

    % DE DEPRECIACIN SObRE EL VALOR FACTURA

    20%

    40%

    60%

    80%

    100%

    AOS DE ANTIGEDADDEL bLINDAJEHasta 1 ao

    Hasta 2 aos

    Hasta 3 aos

    Hasta 4 aos

    Hasta 5 aos

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    SII. CObERTURA.

    En caso de estar descrita como amparada en la cartula de la pliza, si durante la vigencia de la misma y a consecuencia de un Accidente de Trnsito, la lesin sufrida por el Conductor del Vehculo Asegurado produjera, dentro de los noventa das siguientes a la fecha del accidente, cualesquiera de las prdidas orgnicas enume-radas a continuacin, HDI Seguros pagar los siguientes porcentajes de la suma asegurada:

    Se entiende por prdida de la mano su se-paracin completa o anquilosamiento des-de la articulacin del puo o arriba de ella; por prdida del pie, su separacin completa o anquilosamiento desde la articulacin del tobillo o arriba de ella; por prdida de la vista de un ojo, la desaparicin completa e irreparable de esta funcin en ese ojo; por prdida del pulgar o ndice, la separacin o anquilosamiento de dos falanges completas en cada dedo.

    Para otras prdidas orgnicas no contempla-das en la descripcin anterior se estar sujeto a los lmites y especificaciones que sobre el particular establece la Ley Federal del Traba-jo.

    POR LA PRDIDA DE:

    la Vida

    amBas manos o amBos Pies

    o la Vista en amBos oJos

    una mano Y un Pie

    una mano Y la Vista de un oJo

    o un Pie Y la Vista de un oJo

    una mano o un Pie

    la Vista de un oJo

    el PulgaR de cualquieR mano

    el ndice de cualquieR mano

    PORCENTAJE DE LA SUMA ASEGURADA

    100%

    100%

    100%

    100%

    50%

    30%

    15%

    10%

    IV. DEDUCIbLE.

    La Cobertura 6. Adaptaciones y Conversiones se contrata con la aplicacin invariable en cada siniestro de una cantidad a cargo del Asegurado, denominada Deducible.

    El procedimiento para obtener el monto del Deducible aplicable es el siguiente:

    Tanto para Prdidas Parciales como Prdidas Totales, el Deducible resulta de la aplicacin del porcentaje de Deducible estipulado en la cartula de la pliza para la Cobertura 1. Da-os Materiales, 2. Robo Total o 9. Prdida Total por daos materiales, segn corresponda a la causa del siniestro, sobre la suma asegura-da contratada para la Cobertura 6. Adapta-ciones y Conversiones que se indica en dicha cartula.

    7. ACCIDENTES AUTOMOVILSTICOS AL CONDUCTOR.

    I. DEFINICIN.

    Se entiende por Accidente Automovilstico toda prdida orgnica o la muerte que su-fra el conductor del Vehculo Asegurado a raz de un Accidente de Trnsito, mientras se encuentre conduciendo dicho vehculo, excluyendo toda lesin, prdida orgnica o la muerte provocadas intencionalmente por di-cho Conductor.

    Para los efectos de esta Cobertura queda amparado el conductor con edad cumplida de entre 18 y 69 aos a la fecha del acciden-te que, con consentimiento expreso o tcito del Contratante de la pliza, use el Vehculo Asegurado y hasta por el lmite de respon-sabilidad de HDI Seguros que se indica en la cartula de la pliza.

    En caso de siniestro, la edad del conductor deber ser acreditada plenamente ante HDI Seguros.

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    Slizar el Vehculo Asegurado.

    6. Atencin mdica, hospitaliza-cin, enfermeros, servicio de am-bulancia, gastos de entierro y cualquier clase de gastos mdicos.

    7. Cuando la muerte o prdida or-gnica del Conductor del Vehculo Asegurado ocurra despus de los 90 das siguientes a la fecha del si-niestro.

    8. Cuando el Vehculo Asegurado sea utilizado como vehculo de es-coltas, guarda espaldas y/o seguri-dad privada, siempre y cuando el siniestro ocurra cuando se estn realizando, como parte de su fun-cin, actividades peligrosas que hayan sido el motivo del siniestro.

    IV. PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMA-CIN.

    a) Es obligacin del reclamante hacer por escrito del conocimiento de HDI Seguros la ocurrencia de cualquier accidente que pueda ser motivo de indemnizacin al amparo de esta Cobertura.

    Dicho aviso deber ser realizado dentro de los 5 das hbiles siguientes a la ocurrencia del accidente, salvo caso fortuito o de fuerza mayor que lo impida, en cuyo caso se deber dar el aviso tan pronto cese el impedimento.

    b) Al recibir el aviso del accidente, HDI Segu-ros entregar al reclamante las formas de de-claracin correspondientes para la compro-bacin de las prdidas orgnicas o la muerte del conductor del Vehculo Asegurado.

    Si habindose cumplido oportunamente el aviso por parte del reclamante HDI Seguros

    III. EXCLUSIONES APLICAbLES A LA CObERTURA DE ACCIDENTES AUTO-MOVILSTICOS AL CONDUCTOR.

    Adems de las exclusiones seala-das en la Clusula 3, Riesgos no amparados por el Contrato, pre-vistas en las presentes condicio-nes generales, los Riesgos que en ningn caso ampara el Contrato de Seguro dentro de esta Cobertura son:

    1. A Conductores de motocicletas.

    2. Cuando el Vehculo Asegurado participe en contiendas o pruebas de seguridad, de resistencia o ve-locidad.

    3. Lesiones que el Conductor del Vehculo Asegurado sufra cuando dicho vehculo sea utilizado en ser-vicios militares de cualquier clase o en actos de guerra, insurreccin, rebelin, revolucin, actos delic-tuosos intencionales en que par-ticipe directamente el Conductor del Vehculo Asegurado o cual-quier ria provocada por l mismo.

    4. Cuando el Vehculo Asegurado sea utilizado por el Conductor del mismo para suicidio, mutilacin vo-luntaria o intento de cualquiera de ambos, aun cuando el Conductor se encuentre en estado de enaje-nacin mental.

    5. Cuando el primer titular y Con-tratante de la pliza no hubiere otorgado al Conductor su consen-timiento expreso o tcito para uti-

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    Sse establece en la seccin de Definiciones de las presentes Condiciones Generales.

    La suma asegurada y el Deducible aplicables para esta Cobertura se especifican en la car-tula de la pliza.

    II. DEDUCIbLE.

    La Cobertura 8. Prdida Total por daos mate-riales, se contrata con la aplicacin invariable de una cantidad a cargo del Asegurado, de-nominada Deducible.

    Dicho Deducible resulta de la aplicacin del porcentaje de Deducible estipulado en la ca-rtula de la pliza sobre la suma asegurada contratada e indicada en la misma para esta Cobertura.

    III. EXCLUSIONES APLICAbLES A LA CObERTURA PRDIDA TOTAL POR DAOS MATERIALES.

    Adems de las exclusiones seala-das en la Clusula 3, Riesgos no amparados por el Contrato, pre-vistas en las presentes Condicio-nes Generales en esta Cobertura no se cubren las prdidas o daos materiales del Vehculo Asegura-do cuyo costo de reparacin al mo-mento de ocurrir el siniestro sea menor al setenta y cinco por ciento (75%) del lmite mximo de res-ponsabilidad contratado para esta Cobertura.

    9. AyUDA PARA GASTOS DE TRANSPORTE.

    I. CObERTURA.

    En caso de estar descrita como amparada en la cartula de la pliza, HDI Seguros y el

    no le entregara las formas de declaracin co-rrespondientes dentro de los 5 das hbiles siguientes al aviso del reclamante, se con-sidera que este ltimo ha cumplido con los requisitos de esta pliza en cuanto a la com-probacin del siniestro.

    En cualquier caso, HDI Seguros puede nom-brar a un mdico que cuente con las debidas licencias para que certifique la(s) prdida(s) reclamada(s).

    V. bENEFICIARIOS.

    En caso de que el conductor del Vehculo Asegurado pierda la vida en el Accidente de trnsito, el importe de la suma asegurada contratada para esta Cobertura se pagar a los Beneficiarios designados en la cartula de la pliza.

    Si no hubiere designacin de Beneficiarios, la suma asegurada por muerte se pagar a la sucesin legtima del conductor del Vehcu-lo Asegurado a travs del albacea de dicha sucesin.

    Todas las dems indemnizaciones bajo esta Cobertura se cubrirn al conductor del Veh-culo Asegurado y, si ste no tiene la capaci-dad legal para recibirlas, sern entregadas a su legtimo Representante.

    8. PRDIDA TOTAL POR DAOS MATERIALES.

    I. CObERTURA.

    En caso de estar descrita como amparada en la cartula de la pliza, HDI Seguros y el Ase-gurado convienen que las prdidas o daos materiales que sufra el Vehculo Asegurado a consecuencia de cualesquiera de los Riesgos sealados en la Cobertura 1. Daos Materia-les de la presente clusula, sern indemniza-dos siempre y cuando se trate de Prdida To-tal del Vehculo Asegurado, tal y como sta

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    Sla distribuidora en caso de ser nico dueo.

    Si el propietario del bien asegurado es una persona moral, deber expedir factura de activo fijo a favor de HDI Seguros con la fir-madel Representante legal facultado y sello de la empresa, debiendo agregar copia sim-ple de la Factura de Origen.

    - Original del pedimento de importacin, cuando se trate de un vehculo regularizado y/o fronterizo.

    - Original del ttulo americano, cuando se trate de un vehculo regularizado y/o fron-terizo.

    - Original de los comprobantes del pago de tenencias de los ltimos cinco aos. En caso de que el Vehculo Asegurado tenga una an-tigedad mayor a 10 aos, los comproban-tes a presentar sern refrendos y/o derechos vehiculares segn corresponda al Estado de matriculacin del Vehculo Asegurado.

    - Original del aviso de baja de placas por robo total y recibo de pago correspondiente.

    - Llaves originales y duplicados.

    - Copia simple de identificacin del propieta-rio y/o Asegurado (Addenda).

    - Copia certificada de la Averiguacin Previa de Robo ante el agente del Ministerio Pbli-co, misma que deber contar con la acredita-cin de propiedad correspondiente.

    - Original del Aviso de Robo ante la Polica Federal de Caminos.

    - Original del Aviso de Robo ante Trnsito del Estado.

    - Original del Aviso de Robo ante Seguri-dad Pblica.

    Asegurado han convenido que, cuando el ve-hculo sea declarado por HDI Seguros como Prdida Total por alguno de los Riesgos am-parados por las Coberturas 1. Daos Materia-les, 2. Robo Total o 8. Prdida Total por daos materiales que se hayan contratado en esta pliza, de acuerdo al punto 4 de la Clusu-la 7 de las presentes Condiciones Generales, HDI Seguros indemnizar al Asegurado has-ta por el lmite mximo de responsabilidad diaria descrito en la cartula de la pliza. Los das de indemnizacin a los que tiene dere-cho el Asegurado sern contados a partir de la entrega a HDI Seguros, por parte del Ase-gurado, de la documentacin completa que acredite la propiedad del Vehculo Asegura-do y requerida para el trmite del pago de la Prdida Total de la unidad y hasta la fecha de indemnizacin por concepto de la Prdida Total de la unidad o entrega fsica del vehcu-lo recuperado.

    El lmite mximo de responsabilidad de esta Cobertura son 30 das de indemnizacin.

    Para esta Cobertura debe entenderse por do-cumentacin completa la que se menciona a continuacin de manera enunciativa ms no limitativa:

    En caso de Prdida Total por robo:

    - Factura Original con la cesin de derechos de la misma a favor de HDI Seguros, as como copia de facturas anteriores en caso de haber sido refacturado y Factura de Origen con sus cesiones correspondientes.

    En caso de extravo o robo de la Factura Original, deber presentarse jurisdiccin vo-luntaria de informacin testimonial en copia certificada y fotocopia de la Factura de Ori-gen. En caso de existir facturas anteriores de-bern presentarse en copia hacia atrs hasta llegar a la de origen, todos con sus respecti-vas cesiones de derechos. Se aceptar la fe de hechos que haga el Notario Pblico de la certificacin de la factura que se expidi por

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    Sdel siniestro del Vehculo Asegurado.

    - Llaves originales y duplicados.

    - Copia simple de Identificacin del propieta-rio y/o Asegurado (Addenda).

    II. EXCLUSIONES DE LA CObERTURA AyUDA PARA GASTOS DE TRANS-PORTE.

    Adems de las exclusiones seala-das en la Clusula 3, Riesgos no amparados por el Contrato, pre-vistas en las presentes Condicio-nes Generales, los Riesgos que en ningn caso ampara el Contrato de Seguro dentro de esta Cobertura son:

    a. Al tercero daado, aun a peticin del Asegurado.

    b. Hechos que se produzcan por el uso del Vehculo Asegurado sin consentimiento del Asegurado.

    c. Todos aquellos hechos menciona-dos en las Clusulas 2 y 3 de las presentes Condiciones Generales.

    d. Cuando el siniestro que dio ori-gen a la reclamacin no sea pro-cedente.

    10. RESPONSAbILIDAD CIVIL FAMILIAR.

    En caso de estar descrita como amparada en la cartula de la pliza o mediante anexo o endoso, HDI Seguros otorga esta Cobertura al titular de la pliza de acuerdo a lo siguien-te:

    En caso de Prdida Total por daos materia-les:

    - Factura Original con la cesin de derechos de la misma a favor de HDI Seguros, as como copia de facturas anteriores en caso de ha-ber sido refacturado y Factura de Origen con sus cesiones correspondientes.

    En caso de extravo o robo de la Factura Original deber presentarse jurisdiccin vo-luntaria de informacin testimonial en copia certificada y fotocopia de la Factura de Ori-gen. En caso de existir facturas anteriores de-bern presentarse en copia hacia atrs hasta llegar a la de origen, todos con sus respecti-vas cesiones de derechos. Se aceptar la fe de hechos que haga el Notario Pblico de la certificacin de la factura que se expidi por la distribuidora en caso de ser nico dueo.

    Si el propietario del bien asegurado es una persona moral, deber expedir factura de activo fijo a favor de HDI Seguros, con la fir-madel Representante legal facultado y sello de la empresa, debiendo agregar copia sim-ple de la Factura Origen.

    - Original del pedimento de importacin, cuando se trate de un vehculo regularizado y/o fronterizo.

    - Original del ttulo americano, cuando se trate de un vehculo regularizado y/o fron-terizo.

    - Original de los comprobantes del pago de tenencias de los ltimos cinco aos. En caso de que el vehculo tenga una antigedad mayor que 10 aos, los comprobantes a pre-sentar sern refrendos y/o derechos vehicu-lares segn corresponda al Estado de matri-culacin del Vehculo Asegurado.

    - Original del Aviso de Baja de Placas por destruccin total y recibo de pago corres-pondiente. La baja de placas debe estar re-gistrada a nombre del propietario a la fecha

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    SAsegurado.

    j) Por daos ocasionados a las reas comunes del condominio especificado en la cartula de la pliza, en caso de que el Asegurado sea condmino, pero descontado el porcentaje de indiviso que le corresponda como propie-tario de dichas reas comunes.

    k) Por accidentes ocasionados a sus trabaja-dores domsticos con motivo de culpa grave o descuidos no intencionales, en relacin con las obligaciones que imponen los artculos 55 y 57 de la Ley del Seguro Social.

    I.2. Viajes familiares en el extranjero.

    Esta Cobertura asegura adems la respon-sabilidad civil legal en que incurriere el Ase-gurado por daos a terceros derivada de siniestros ocurridos durante viajes privados de estudio o vacaciones de placer fuera de la Repblica Mexicana.

    I.3. Trabajadores domsticos.

    Se amparan las siguientes responsabilidades civiles que se deriven de las actividades de trabajadores domsticos:

    a) Por accidentes que sufran sus trabajado-res domsticos durante el desempeo de sus funciones y que les ocasione lesiones corpo-rales o la muerte.

    b) Por daos a terceros causados por los tra-bajadores domsticos, siempre y cuando el dao ocurra durante el desempeo de sus labores de trabajo al servicio del Asegurado.

    c) Por daos a terceros causados por los tra-bajadores eventuales contratados por el Ase-gurado, siempre y cuando el dao ocurra du-rante el desempeo de sus labores de trabajo al servicio del Asegurado.

    I. CObERTURA.

    I.1. Actividades familiares e inmuebles.

    Est asegurada la responsabilidad civil por daos a terceros derivada de las actividades privadas familiares, como propietario y/o arrendatario y/o condmino de departamen-to o casa habitacin y, en especial, pero sin limitarse, a los siguientes supuestos:

    a) Como jefe de familia.

    b) Como propietario y/o arrendatario de uno o varios condominios y/o departamentos y/o casa habitacin (incluye los inmuebles pro-pios habitados los fines de semana o en va-caciones), as como sus garajes, jardines, pis-cinas, antenas, instalaciones de seguridad y dems pertenencias y accesorios.

    c) Por daos a consecuencia de un derrame de agua, accidental o imprevisto.d) Por la prctica de deportes como aficio-nado.

    e) Por el uso de bicicletas, patines, embarca-ciones de pedal o remo y vehculos no moto-rizados que no requieran placa para circular.

    f) Por la tenencia o el uso de armas blancas, de aire o de fuego para fines de cacera o de tiro al blanco, siempre y cuando el Asegura-do est legalmente autorizado para su uso y posesin.

    g) Como propietario de animales domsti-cos, de caza y guardianes dentro y fuera del Domicilio Permanente del Asegurado.

    h) Durante viajes de estudio, de vacaciones o de placer dentro de la Repblica Mexicana.

    i) Durante actividades culturales y de espar-cimiento en cines, teatros y espectculos p-blicos, visitas a tiendas y centros comerciales, visitas sociales a parientes y amigos, y dems actividades privadas fuera del domicilio del

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    SIII. ALCANCE DE LA CObERTURA.

    El pago de los daos, perjuicios y dao moral consecuencial por los que sea responsable el Asegurado se har conforme a la legislacin aplicable en materia de responsabilidad civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos o legislacin extranjera en el caso de viajes fa-miliares en el extranjero y a lo previsto en la presente seccin. El pago de los gastos de defensa del Asegurado incluye:

    a) El pago del importe de las primas por fian-zas judiciales que el Asegurado deba otorgar en garanta del pago de las sumas que le sean reclamadas a ttulo de responsabilidad civil amparada por esta Cobertura.

    b) El pago de los gastos, costas e intereses legales que deba pagar el Asegurado por re-solucin judicial o arbitral ejecutoriada.

    c) El pago de los gastos en que incurra el Ase-gurado con motivo de la tramitacin y liqui-dacin de las reclamaciones.

    IV. LMITE MXIMO DE RESPONSAbILIDAD.

    El lmite mximo de responsabilidad de HDI Seguros para esta Cobertura se establece en la cartula de la pliza y opera como suma asegurada nica a Primer Riesgo para los di-versos Riesgos que se amparan y por uno o todos los siniestros que puedan ocurrir du-rante la vigencia de la pliza.

    El pago de gastos de defensa del Asegurado realizados en la Repblica Mexicana estn cubiertos como sublmite, pero sin exceder del 50% de la suma asegurada estipulada en la cartula de la pliza.

    La ocurrencia de varios daos durante la vi-gencia de la pliza y procedentes de la mis-ma causa ser considerada como un solo evento, el cual se tendr como realizado en el momento en el que se produzca el primer dao de la serie.

    I.4. Responsabilidad civil arrendatario.

    HDI Seguros cubre la responsabilidad civil del Asegurado por daos al inmueble que ocupe como casa habitacin en calidad de arrendatario y cuya ubicacin se menciona en la cartula de la pliza, siempre y cuando tales daos hayan sido causados por Incen-dio y/o explosin y de los cuales resulte civil-mente responsable.

    II. PERSONAS ASEGURADAS.

    La persona asegurada en esta Cobertura es el titular persona fsica de la pliza cuyo nombre y domicilio se indican en la cartula de la misma con respecto a su responsabili-dad civil privada y Familiar por:

    a) Actos propios.

    b) Actos de los hijos sujetos a su patria po-testad.

    c) Actos de los incapacitados sujetos a su tu-tela.

    Este seguro se ampla a cubrir la responsabi-lidad civil personal de:

    a) El cnyuge del Asegurado.

    b) Los hijos, pupilos e incapacitados sujetos a la patria potestad del Asegurado.

    c) Los padres del Asegurado o los de su cn-yuge, slo si viven permanentemente con el Asegurado y bajo la dependencia econmica de l.

    d) Las hijas mayores de edad que, por estu-dios o soltera, siguen viviendo permanen-temente con el Asegurado y bajo la depen-dencia econmica de l.Las personas citadas anteriormente, a excepcin de los trabaja-dores domsticos, en ningn caso podrn ser consideradas como terceros para efecto de esta Cobertura.

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    Sde obras de restauracin y remo-delacin.

    6) Pago de primas por fianza y/o Caucin que deba otorgarse para que el Asegurado alcance la liber-tad.

    7) Toda reclamacin que tenga o represente el carcter de multa, de una pena o de un castigo, como aquellas llamadas por daos pu-nitivos o punitive damages, daos por venganza o vindicative dama-ges, daos ejemplares o exemplary damages, u otras con terminologa parecida.

    8) Reclamaciones de daos patri-moniales puros (daos financieros sin dao fsico).

    9) Responsabilidades derivadas de daos ocasionados dolosamente por el Asegurado o con su compli-cidad.

    10) Responsabilidades de daos ocasionados al cnyuge, los pa-dres, hijos, hermanos, padres o her-manos polticos u otros parientes del Asegurado que habiten per-manentemente con l.

    11) Responsabilidades imputables al Asegurado de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social u otra disposicin complementaria de dichas leyes, a excepcin del artculo 55 de la Ley del Seguro Social y disposiciones complementarias a ste.

    V. EXCLUSIONES APLICAbLES A LA CObERTURA RESPONSAbILIDAD CI-VIL FAMILIAR.

    Adems de las exclusiones seala-das en la Clusula 3, Riesgos no amparados por el Contrato, pre-vistas en las presentes Condicio-nes Generales, los Riesgos que en ningn caso ampara el Contrato de Seguro dentro de esta Cobertura son:

    1) Responsabilidades provenientes del incumplimiento de contratos o convenios y sus correspondientes prestaciones sustitutorias.

    2) Responsabilidades derivadas del uso, propiedad o posesin de em-barcaciones, aeronaves y vehculos terrestres de motor. La exclusin anterior no aplica en el caso de ve-hculos terrestres de motor cuyo uso se circunscribe al interior del domicilio del Asegurado y que no requieren placas para su utilizacin en espacios abiertos.

    3) Daos por participacin en apuestas, carreras, concursos o competencias deportivas de cual-quier clase o de sus pruebas pre-paratorias.

    4) Daos derivados de la explota-cin de una industria, negocio, del ejercicio de un oficio, profesin, servicio retribuido, de un cargo, aun cuando sean de tipo honorfi-cos.

    5) Responsabilidades provenientes

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    Shculo Asegurado.

    Esta cobertura no se aplica si los Ocupantes, al momento del accidente, no se encontra-ban dentro del compartimiento o cabina des-tinados al transporte de personas.

    En caso de ocurrir un Accidente Automovi-lstico y el nmero de Ocupantes exceda el mximo de personas autorizadas conforme a la capacidad convencional del Vehculo Asegurado, el lmite de responsabilidad ini-cial por persona en esta cobertura se deter-minar en forma proporcional al nmero de Ocupantes que resulten lesionados o que fallezcan, sin sobrepasar la suma asegurada contratada por evento.

    Cuando exista suma asegurada por distribuir por indemnizaciones realizadas a Ocupantes que no hayan sido mayores al lmite inicial de Responsabilidad Civil Ocupantes por per-sona sealado en la cartula de la pliza, esa suma se distribuir proporcionalmente y hasta agotar la suma asegurada por evento entre los dems Ocupantes afectados cuyos daos rebasen el lmite inicial de responsa-bilidad por persona establecido en la pliza.

    En ningn caso, las indemnizaciones exce-dern a la suma asegurada contratada por evento. Tampoco se contemplan dentro de esta cobertura los gastos mdicos de los Ocu-pantes, pues estos gastos se rigen por la co-bertura 4.Gastos Mdicos Ocupantes.

    12) Responsabilidades por daos causados por inconsistencia o hun-dimiento.

    13) Reclamaciones derivadas de caso fortuito y/o fuerza mayor.

    14) No se ampara al titular de la pliza en caso de ser una persona moral.

    11. RESPONSAbILIDAD CIVIL POR DAOS A LOS OCUPANTES.

    I. CObERTURA.

    En caso de estar descrita como amparada en la cartula de la pliza, esta cobertura am-para la Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado cuando a consecuencia del uso del Vehculo Asegurado cause lesiones corporales o la muerte a cualquiera de los Ocupantes de ese Vehculo Asegurado. Esta cobertura incluye la indemnizacin que, en su caso, legalmente corresponda. Se hace extensiva a personas distintas al Asegurado que, con el consentimiento expreso o tcito de l, hayan hecho uso del Vehculo Asegu-rado.

    El lmite mximo de responsabilidad de HDI Seguros en esta cobertura se establece en la cartula de la pliza y opera como suma ase-gurada nica para las indemnizaciones que se amparan en esta cobertura.

    En adicin, y hasta por la cantidad seala-da como lmite mximo de responsabilidad, esta cobertura ampara los gastos y costas a que fuere condenado el Asegurado en caso de juicio civil seguido en su contra con mo-tivo de su responsabilidad civil por lesiones corporales o la muerte de cualquiera de los Ocupantes. Esta cobertura se extiende a cualquier persona que, con el consentimien-to expreso o tcito del Asegurado, use el Ve-

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    S3. La Responsabilidad Civil del Asegurado por daos a terceros en sus bienes o en sus personas, causados por adaptaciones o con-versiones del Vehculo Asegurado.

    4. Responsabilidad Civil del Asegurado por daos en los bienes o en las personas- que cause a los viajeros.

    5. Gastos mdicos de los ocupantes cuando el uso indicado en la Pliza sea de servicio pblico.

    6. Robo parcial, entendindose por tal el robo de partes que compongan al Vehculo Asegurado o accesorios, aun cuando stos hayan sido asegurados en esta pliza, as como los daos causados al Vehculo Asegu-rado por el intento o realizacin del robo.

    7. Los gastos de defensa jurdica del conduc-tor del Vehculo Asegurado con motivo de los procedimientos penales originados por cualquier accidente y el costo de fianzas o cauciones y/o sanciones de cualquier clase, perjuicios o cualesquiera otras obligaciones distintas de la reparacin del dao material que resulte a cargo del Asegurado con moti-vo de su responsabilidad civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso a del punto 1 de la Clusula 6 de las presentes Condicio-nes Generales.

    De acuerdo al artculo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, el Asegurado deber comunicar a HDI Seguros las agravaciones esenciales que tenga el Riesgo durante el curso del seguro dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las co-nozca. Si el Asegurado omite el aviso o pro-voca una agravacin esencial del Riesgo, ce-sarn de pleno derecho las obligaciones de HDI Seguros en lo sucesivo.

    CLUSULA 2. RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO, PERO qUE SE PUEDEN CUbRIR MEDIANTE CONVENIO EX-PRESO.1. No estn amparados en esta pliza los da-os que sufra o cause el Vehculo Asegurado a consecuencia de lo siguiente:

    a) Destinarlo a un uso o servicio diferente al indicado en esta pliza y que implique una agravacin del Riesgo.

    b) Arrastrar remolques, a menos de que el Vehculo Asegurado sea un tractocamin, en cuyo caso no quedar cubierto el sistema de arrastre para el segundo remolque (DOLLY) y el segundo remolque.

    c) Utilizarlo para fines de enseanza o de instruccin de su manejo o funcionamiento.

    d) Participar directa o indirectamente con el Vehculo Asegurado en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad, sean de aficionados o profesionales.

    2. La responsabilidad civil del Asegurado por daos a terceros en sus bienes o personas causados por y/o con cualquier tipo de carga que transporte el Vehculo Asegurado (ma-quinaria pesada, vehculos, troncos o trozos de madera, rollos de papel, cable, alambre para uso industrial, postes, varillas, vigue-tas de acero, materiales, partes o mdulos para la industria de la construccin, ganado en pie, sustancias y/o productos txicos y/o corrosivos, sustancias y/o productos infla-mables y/o explosivos o cualquier otro tipo de carga similar a las enumeradas, etc.).

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    Sridad competente.

    4. Las prdidas o daos que sufra o cause el vehculo como consecuencia de lo siguiente:

    a) Operaciones blicas provenientes de guerra extranjera o de guerra civil declara-da o no, insurreccin, subversin, rebelin, crimen organizado, comandos, expropia-cin, requisicin, confiscacin, incautacin o detencin por parte de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos. Tampoco ampara prdidas o daos que sufra o cause el Vehculo Asegurado cuando sea usado para cualquier servicio militar, policial y/o de emergencia, con o sin consentimiento del Asegurado, as como actos delictuosos intencionales en que participe el Asegurado directamente o por ria provocada por ste.

    b) Actos de terrorismo de una o varias per-sonas que acten en nombre y por encargo de o en conexin con cualquier organismo.

    Para los efectos del prrafo anterior, se en-tiende por terrorismo el uso de fuerza con objetivo poltico, incluyendo todo tipo de fuerza y violencia dirigida a influenciar en el sector pblico -o parte del mismo- por me-dios terroristas o por violencia para crear te-rror o miedo.

    5. Cualquier perjuicio, gasto, sancin, mul-ta, infraccin, prdida o dao indirecto que sufra el Asegurado, comprendiendo la priva-cin del uso del Vehculo Asegurado y cual-quier obligacin distinta del dao material que sufra o tenga que afrontar el Asegura-do.

    6. La rotura, descompostura, falla mecnica, elctrica o electrnica o la falta de resisten-cia de cualquier parte o accesorio del Vehcu-lo Asegurado como consecuencia de su uso, a menos que fueren causados por alguno de los Riesgos amparados.

    CLUSULA 3. RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO.ESTA PLIZA EN NINGN CASO AMPARA LO SI-GUIENTE:

    1. Daos o prdidas causados al Vehculo Asegurado y cuyo importe de reparacin o reposicin sean menores al Deducible con-tratado.

    2. El dao que sufra o cause el Vehculo Asegurado cuando ste sea conducido por una persona que carezca de licencia del tipo apropiado para conducir el Vehculo Asegu-rado expedida por autoridad competente, de acuerdo al tipo de servicio que el Vehcu-lo Asegurado se encuentre prestando al mo-mento de producirse el accidente automovi-lstico, a menos que no pueda ser imputada al conductor culpa, impericia o negligencia graves en la realizacin del siniestro, o que no sea considerado responsable por la au-toridad competente. Para vehculos de ser-vicio pblico o de uso distinto al particular, las licencias, adems de ser expedidas por la autoridad competente, debern estar vigen-tes al momento del siniestro. Este requisito tambin aplica para la Cobertura Responsa-bilidad Civil Viajero.

    Los permisos para conducir, para los efectos de esta pliza, se consideran como licencias.

    3. El dao que sufra o cause el Vehculo Ase-gurado cuando ste porte placas de servicio pblico federal y al momento del siniestro sea conducido por persona que carezca de licencia vigente, actualizada y expedida por la Secretaria de Comunicaciones y Transpor-tes, a menos que no pueda ser imputada al conductor culpa, impericia o negligencia graves, en la ocurrencia del siniestro, o que no sea considerado responsable por la auto-

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    Scausa de Incendio originado por fallas mec-nicas propias del vehculo o por Incendio ori-ginado por instalaciones elctricas distintas a las que el fabricante instala originalmente.

    14. La responsabilidad civil del Asegurado por daos materiales a:

    a) Bienes que se encuentran bajo su custodia o responsabilidad.

    b) Bienes que sean propiedad de personas que dependan civilmente del Asegurado.

    c) Bienes que sean propiedad de empleados, agentes o Representantes del Asegurado, mientras se encuentren dentro de los pre-dios de este ltimo.

    d) Bienes que se encuentren en el Vehculo Asegurado.

    15. La responsabilidad civil por daos a ter-ceros en sus bienes y/o personas cuando de-pendan civilmente del Asegurado o cuando estn a su servicio en el momento del sinies-tro, o bien, cuando sean ocupantes del Veh-culo Asegurado.

    16. Las prdidas o daos causados a las par-tes bajas del Vehculo Asegurado al transitar fuera de caminos destinados a la circulacin de vehculos o cuando stos se encuentren en condiciones intransitables.

    17. Las prestaciones que deba solventar el Asegurado o conductor del Vehculo Ase-gurado por accidentes que sufran personas ocupantes del Vehculo Asegurado de los que resulten obligaciones en materia de res-ponsabilidad civil, penal o de Riesgos profe-sionales.

    18. El dao que sufra o cause el Vehculo Asegurado cuando:

    a) Sea conducido por persona que en el mo-mento del accidente se encuentre en estado

    7. Las prdidas o daos debidos al desgaste natural del Vehculo Asegurado o de sus par-tes, la Depreciacin que sufra su valor, as como los daos materiales que sufra el Veh-culo Asegurado y que sean ocasionados por su propia carga, a menos que fueren causa-dos por alguno(s) de los Riesgos amparados.

    8. Las prdidas o daos causados por la ac-cin normal de la marea, inclusive cuando provoque inundacin.

    9. Los daos que sufra o cause el Vehculo Asegurado por sobrecargarlo en peso y/o volumen o someterlo a traccin excesiva con relacin a su resistencia o capacidad.

    HDI Seguros tampoco ser responsable por daos causados a viaductos, puentes, bscu-las o cualquier va pblica y objetos o insta-laciones subterrneas, ya sea por vibracin o por el peso del vehculo o de su carga.

    10. Daos al medio ambiente, as como cual-quier obligacin derivada de daos a los ecosistemas.

    11. Daos a la pintura del Vehculo Asegu-rado por Riesgos diferentes a los amparados en los incisos a, b, c, d, e y f de la Clusula 1 de las presentes Condiciones Generales.

    12. Las prdidas o daos causados por des-bielamiento del Vehculo Asegurado cuan-do la penetracin del agua al motor sea en el momento de transitar fuera de caminos pavimentados o por caminos cerrados para la vialidad por el acumulamiento de agua hechos por cualquier autoridad o cuando los daos sean ocasionados en presas, ros, arroyos, caadas, etc. o cualquier cauce na-tural de agua, salvo que ste se haya dado como consecuencia de algn Riesgo cubierto por esta pliza o por inundacin, sin perjui-cio de lo sealado en el punto 8 de la pre-sente clusula.

    13. Daos que sufra el Vehculo Asegurado a

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    Ssu documentacin como consecuencia de su entrega con motivo de transacciones relacio-nadas con la privacin ilegal de la libertad.

    23. Las reclamaciones o daos que cause el Vehculo Asegurado cuando no se pue-da comprobar la propiedad legtima y/o la estancia legal del vehculo en la Repblica Mexicana.

    De acuerdo al artculo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, el Asegurado deber comunicar a HDI Seguros las agravaciones esenciales que tenga el Riesgo durante el curso del seguro dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las co-nozca. Si el Asegurado omite el aviso o pro-voca una agravacin esencial del Riesgo, ce-sarn de pleno derecho las obligaciones de HDI Seguros en lo sucesivo.

    CLUSULA 4. PRIMA y ObLIGACIONES DE PAGO.I. PRIMA.

    La prima vence y deber ser pagada en el momento de la celebracin del contrato. El perodo de vigencia del contrato se especifi-ca en la cartula de la pliza.

    En caso de siniestro, HDI Seguros deducir de la indemnizacin debida al Asegurado o Contratante el total de la prima pendiente de pago hasta completar la prima correspon-diente al perodo de seguro contratado.

    II. PAGO FRACCIONADO.

    El Asegurado puede optar por liquidar la prima anual de manera fraccionada, ya sea con periodicidad mensual, trimestral o se-mestral, en cuyo caso se aplicar la tasa de financiamiento pactada entre HDI Seguros y el Asegurado en la fecha de celebracin del contrato.

    de ebriedad, a menos que no le pueda ser imputada al conductor culpa, impericia o ne-gligencia graves en la realizacin del sinies-tro, o no sea considerado responsable por la autoridad competente.

    b) Sea conducido por persona que en el mo-mento del accidente se encuentre bajo la influencia de drogas no prescritas mdica-mente.

    Los dos incisos de esta exclusin operan ni-camente para vehculos de tipo comercial, tales como: camionetas pick ups, panel, cam-pers, taxis, autos de renta diaria, vehculos de emergencia, trileres, tractocamiones, combis, microbuses, camiones o autobuses de pasajeros y, en general, todo tipo de vehculos destinados al transporte de mer-cancas, excepto camionetas pick up de uso Familiar de hasta 3.5 toneladas, siempre y cuando dicho servicio haya sido estipulado en la pliza.

    19. La responsabilidad civil por daos a ter-ceros ocasionados con la carga del Vehculo Asegurado en accidentes ocurridos cuando ste se encuentre fuera de servicio y/o acci-dentes ocurridos en maniobras de carga y/o descarga. Este Riesgo puede ser cubierto mediante convenio expreso.

    20. La rotura, descompostura mecnica, des-bielamiento o la falta de resistencia de cual-quier pieza del Vehculo Asegurado como consecuencia de transitar o intentar hacer-lo a travs de caminos con encharcamien-tos, inundados o cualquier cauce natural de agua.

    21. Las prdidas, daos o responsabilidades especificadas en cualquiera de las Cobertu-ras descritas en la Clusula 1 de las presen-tes Condiciones Generales, si dicha(s) Cober-tura(s) no fueron contratadas en la presente pliza.

    22. La prdida del Vehculo Asegurado y/o

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    Sde la hora y da sealados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogar automticamente por un lapso igual al com-prendido entre el ltimo da del mencionado plazo de gracia y la hora y da en que surta efecto la rehabilitacin.

    Sin embargo, si a ms tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por es-crito que este seguro conserve su vigencia original, HDI Seguros ajustar y en su caso, devolver de inmediato a prorrata la prima correspondiente al perodo durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al Artculo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del prrafo precedente.

    Sin perjuicio de sus efectos automticos y para fines administrativos, HDI Seguros de-ber hacer constar la rehabilitacin a la que se refiere la presente clusula en el recibo que se emita con motivo del pago correspon-diente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.

    V. LUGAR DE PAGO.

    Salvo que en el recibo correspondiente a la pliza se establezca expresamente un lugar de pago diferente, las primas estipuladas se pagarn, con la periodicidad convenida, en las oficinas de HDI Seguros contra entrega del recibo correspondiente.

    CLUSULA 5. SUMAS ASE-GURADAS y RESPONSAbI-LIDAD MXIMA.I. RESPONSAbILIDAD MXIMA.

    Los lmites de responsabilidad de HDI Segu-ros para las Coberturas 3. Responsabilidad Civil por daos a terceros, 4. Gastos Mdicos Ocupantes, 5. Equipo Especial, 6. Adaptaciones

    En caso de que se convenga la facilidad de pago de las primas por conducto de la em-presa donde preste sus servicios el Contra-tante o Asegurado a travs del descuento peridico a su salario por este concepto, se considerarn pagadas en la fecha en la que se haga dicho cargo.

    En caso de siniestro que implique Prdida Total, HDI Seguros deducir de la indemni-zacin debida al Asegurado o Contratante el total de la prima pendiente de pago del Ries-go afectado hasta completar la prima corres-pondiente al perodo del seguro contratado.

    III. CESACIN DE LOS EFECTOS DEL CONTRATO POR FALTA DE PAGO.

    Artculo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: Si no hubiese sido pagada la prima o la fraccin correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del trmino convenido, los efectos del contrato cesarn automticamente a las doce horas del ltimo da de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el trmino, se aplicar un plazo de treinta das naturales siguientes a la fecha de su vencimiento. Salvo pacto en contrario, el trmino previsto en el prrafo anterior no ser aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artculo 150 Bis de esta Ley.

    En los casos de pago fraccionado, si no hu-biera sido pagada la prima correspondiente a parcialidades subsecuentes a ms tardar en la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato cesarn.

    IV. REHAbILITACIN.

    No obstante lo dispuesto en los puntos ante-riores de la presente clusula, el Asegurado podr, dentro de los treinta das siguientes al ltimo da de plazo de gracia, pagar la prima de este seguro. En este caso, por el solo hecho del pago mencionado, los efec-tos de este seguro se rehabilitarn a partir

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