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CONCURSO POR INVITACIÓN PÚBLICA CIP/SCJN/DGRM-DABI/005/2013, PARA LA “ADQUISICIÓN DE 21 SERVIDORES DE CÓMPUTO Y TRES RACK”S DE 42U, Y SERVICIOS CONEXOS” ANEXO1a MANIFESTACIÓN DEL DOMICILIO LEGAL (EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE) FECHA:________________ DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E (Nombre del representante legal de la persona física o moral) actuando en nombre y representación de (nombre de la persona física o moral), por medio del presente escrito señalo como domicilio legal para recibir y oír las notificaciones, relacionadas con el procedimiento de contratación mediante _______________________ número _______________________, así como las relacionadas con la contratación que llegare a celebrar con los órganos del Poder Judicial de la Federación, el ubicado en Calle ______________ número exterior _________, número interior________, Colonia __________, Delegación o Municipio ___________, Código Postal __________, Ciudad ______________________. Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito. ATENTAMENTE Nombre y firma del representante legal

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CONCURSO POR INVITACIÓN PÚBLICA CIP/SCJN/DGRM-DABI/005/2013, PARA LA “ADQUISICIÓN DE 21 SERVIDORES

DE CÓMPUTO Y TRES RACK”S DE 42U, Y SERVICIOS CONEXOS”

ANEXO1a

MANIFESTACIÓN DEL DOMICILIO LEGAL (EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE)

FECHA:________________

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E

(Nombre del representante legal de la persona física o moral) actuando en nombre y representación de (nombre de la persona física o moral), por medio del presente escrito señalo como domicilio legal para recibir y oír las notificaciones, relacionadas con el procedimiento de contratación mediante _______________________ número _______________________, así como las relacionadas con la contratación que llegare a celebrar con los órganos del Poder Judicial de la Federación, el ubicado en Calle ______________ número exterior _________, número interior________, Colonia __________, Delegación o Municipio ___________, Código Postal __________, Ciudad ______________________. Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito.

ATENTAMENTE

Nombre y firma del representante legal

CONCURSO POR INVITACIÓN PÚBLICA CIP/SCJN/DGRM-DABI/005/2013, PARA LA “ADQUISICIÓN DE 21 SERVIDORES

DE CÓMPUTO Y TRES RACK”S DE 42U, Y SERVICIOS CONEXOS”

ANEXO 1b

CARTA PROTESTA DE NO IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR (PERSONAS FÍSICAS Y MORALES)

(EN PAPEL MEMBRETADO DEL CONCURSANTE)

FECHA:________________

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E

(Nombre de la persona física o del representante legal de la empresa concursante) actuando

a nombre y representación de (Nombre de la empresa concursante). Por medio del presente

manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que

declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que conocemos el Acuerdo General

de Administración VI/2008, de fecha 25 de septiembre de 2008, y no nos encontramos en

ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII,

VIII y X, así como 58 fracción XVI, del instrumento normativo antes referido.

Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito.

ATENTAMENTE

Nombre y firma del participante

(persona física o representante de la persona moral)

CONCURSO POR INVITACIÓN PÚBLICA CIP/SCJN/DGRM-DABI/005/2013, PARA LA “ADQUISICIÓN DE 21 SERVIDORES

DE CÓMPUTO Y TRES RACK”S DE 42U, Y SERVICIOS CONEXOS”

ANEXO 1c

ANTECEDENTES DE PARTICIPACIÓN

(EN PAPEL MEMBRETADO DEL CONCURSANTE)

FECHA:________________

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E

(Nombre del representante legal de la persona física o moral) actuando en nombre y representación de (nombre de la persona física o moral), por medio del presente escrito señalo que mi representada ha participado en los siguientes procedimientos de contratación en la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

Número de la licitación o concurso Fecha Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito.

ATENTAMENTE

Nombre y firma del representante legal

Página 1 de 9

ANEXO TÉCNICO

SERVIDORES DE RED

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, requiere de servidores con capacidades de virtualización para servicios y aplicaciones. Los requerimientos técnicos se plasman en el siguiente cuadro, estos deberán ser llenados por las empresas que estén interesadas en brindar los servicios, anotando para cada una de las características solicitadas las páginas dentro de su propuesta técnica donde se cumple con los mismos. Estos cuadros serán la base para la calificación de la Dirección General de Tecnologías de la Información, por lo que no deberán presentar diferencias con el original que se entrega, y deberá llenarse en su totalidad. El no cumplimiento de lo anterior será motivo de descalificación.

PARTIDA 1

SERVIDORES DE RED Y GABINETES

PARTIDA DESCRIPCIÓN REFERENCIA

1 1.1. SERVIDORES DE RED DE 4U

Cantidad: 5

Factor de Forma: 4U

Procesador: 4 X 6 Cores Intel® Xeon® Serie 7500 X7542 2.67GHz, 18M

cache, 6.40 GT/s QPI, Turbo, HyperTreading, 6C, Virtualization

Technology.

Memoria RAM: 256 GB 1066Mhz

Tarjeta Red: 2 Quad Adapter Ethernet 10/100/1000

Tarjeta CNA: 10Gb CNA/Fibre Channel over Ethernet Dual Adapter

Fuente de energía: Redundante

Tarjeta controladora RAID: Soporte RAID 0, 1, 5, 10 SAS RAID

Controller, Int, PCIe, 512MB Cache.

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PARTIDA DESCRIPCIÓN REFERENCIA

Discos Duros: 4 de 600GB SAS de 6.0 Gbps, 2.5” @ 10krpm, hotplug

Garantía: 3 años de fábrica en sitio en todos los componentes, con

soporte 7x24x365 con tiempo de diagnóstico de falla de 2 hrs y de 4 hrs

de solución en sitio, que incluya mano de obra y partes, durante los 3

años de la garantía.

Accesorios: Rieles para rack y brazo administrador de cables Universal

para rack de 42U.

Medios de Lectura: Unidad Interna de CD-RW/DVD-ROM.

Puerto USB: 1 mínimo

Tarjeta madre diseñada por el fabricante del equipo, con la misma marca

troquelada o grabada en la tarjeta, no deberá presentar alteraciones o

correcciones de ingeniería.

Lugar de entrega e instalación en gabinetes propuestos propuestos:

5 Servidores en el Edificio Sede de esta SCJN, sito en Av. Pino Suárez #

2, Col. Centro. Delegación Cuauhtémoc C.P. 06065, México, D.F.

1.2. SERVIDORES DE RED DE 2U

Cantidad: 16

Factor de Forma: 2U

Procesador: 2 Intel® Xeon® E5-2643 3.30GHz, 10M Cache, 8.0GT/s

QPI, Turbo, 4C, 130W, Max Mem 1600MHz

Memoria RAM: 128 GB 1066 Mhz.

Tarjeta Red: 2 Dual Adapter Ethernet 10/100/1000

Fuente de energía: Redundante

Tarjeta controladora RAID: Soporte RAID 0, 1, 5, 10 SAS RAID

Controller, Int, PCIe, 512MB Cache

Página 3 de 9

PARTIDA DESCRIPCIÓN REFERENCIA

Discos Duros: 4 de 600GB SAS de 6.0Gbps, 2.5” @ 10krpm, hotplug.

Garantía: 3 años de fábrica en sitio en todos los componentes, con

soporte 7x24x365 con tiempo de diagnóstico de falla de 2 hrs y de 4 hrs

de solución en sitio, que incluya mano de obra y partes, durante los 3

años de la garantía.

Accesorios: Rieles para rack y brazo administrador de cables Universal

para Rack de 42U

Medios de Lectura: Unidad Interna de CD-RW/DVD-ROM.

Puerto USB: 1 mínimo

Tarjeta madre diseñada por el fabricante del equipo, con la misma marca

troquelada o grabada en la tarjeta, no deberá presentar alteraciones o

correcciones de ingeniería.

Lugar de entrega e instalación:

3 Servidores en el Edificio de la Antigua Escuela de Jurisprudencia, sito

en San Ildefonso # 28 esquina con República de Argentina, Col. Centro.

Delegación Cuauhtémoc, México, D.F.

12 Servidores restantes, se entregarán en el Edificio Sede de esta

SCJN, sito en Av. Pino Suárez # 2, Col. Centro. Delegación Cuauhtémoc

C.P. 06065, México, D.F.

1 servidor se entregará en la Casa de la Cultura en Ciudad Juárez

Chihuahua, ubicada en: Avenida de la Raza 4400 y 4450,

Fraccionamiento los Nogales, Ciudad Juárez Chihuahua, C.P. 32350

1.3. GABINETES CERRADOS

Cantidad: 3

Compatibles con los servidores propuestos

Unidades disponibles de rack: 42 U

Página 4 de 9

PARTIDA DESCRIPCIÓN REFERENCIA

Capacidad para almacenar hasta 16 servidores

Con ruedas y topes para fijación

Cuatro postes internos para fijación de rieles

Puerta frontal perforada y desmontable

Dos puertas traseras, perforadas y desmontable

Puertas laterales desmontables

Pasos de cable en la parte superior: 4

Switch KVM/LCD de 16 puertos y Consola de 17” que incluya Mouse y

Teclado que permita cambiar de un sistema con teclas de acceso rápido

o el menú en pantalla, sin software adicional.

PDU: 2, Verticales, cero unidades de rack, con herrajes para montaje en

gabinete, 16 salidas como mínimo para la conexión de equipos y

servidores

Material: Acero

Color: negro

16 cables de señal USB con un conector VGA en el extremo de conexión

a la consola KVM y VGA con conector USB para la conexión a la

computadora, de 1.8 metros de largo como mínimo.

Garantía: 3 años de fábrica en sitio en todos los componentes, con

soporte 7x24x365 con tiempo de diagnóstico de falla de 2 hrs y de 4 hrs

de solución en sitio, que incluya mano de obra y partes, durante los 3

años de la garantía.

PARTIDA DESCRIPCIÓN REFERENCIA

1.4 Tarjetas Q Logic

Cantidad: 20

Arquitectura: Host Bus Especificación

Página 5 de 9

PARTIDA DESCRIPCIÓN REFERENCIA

Bus de Interfaz: x4 PCI Express

Memoria: 1 MB SRAM por puerto, 1 MB FLASH (SPI), y 2 KB NVRAM

(SPI)

Cumplimiento de especificaciones PCI:

o Especificación PCI Express Base rev. 1.0a,

o Especificación PCI Express Card Electromechanical, rev.

1.0a,

o Especificación PCI Bus Power Management Interface rev.

1.1

o Transferencia de datos FibreChannel: 4/2/1 Gb/s auto-

negociación (4.25/2.125/1.0625 Gb/s)

Rendimiento: 100,000 IOPS por puerto

Throughput: 750 MB/s máximo por puerto

Topología: Punto a Punto (N_Port), Arbitrated Loop (NL_Port), y

Switched Fabric (N_Port)

Logins: Soporte para F_Port y FL_Port login. 2,048 concurrent logins y

2,048 active exchanges.

Clase de Servicio: Clase 2 y 3

Protocolos: FCP (SCSI-FCP), IP (FC-IP), FICON (FC-SB-2), FC-TAPE

(FCP-2)

Buffer (Creditos): 3 creditos disponibles (2,112 Byte frame payload)

Cumplimiento de especificaciones SCSI/Fibre Channel:

SCSI-3 Fibre Channel Protocol (SCSI-FCP),

Fibre Channel Physical and Signaling Interface (FC-PH),

Fibre Channel 2nd Generation (FC-PH-2), Third Generation

Fibre Channel Physical and Signaling Interface (FC-PH-3),

Fibe Channel-Arbitrated Loop (FC-AL-2),

Fibre Channel Fabric Loop Attachment Technical Report (FC-

FLA),

Página 6 de 9

PARTIDA DESCRIPCIÓN REFERENCIA

Fibre Channel-Private Loop Direct Attach Technical Report (FC-

PLDA),

Fibre Channel Tape (FC-TAPE) profile,

SCSI Fibre Channel Protocol-2 (FCP-2),

Second Generation FC Generic Services (FC-GS-3),

Third Generation FC Generic Services (FC-GS-3),

Fibre Channel Framing and Signaling (FC-FS)

Factor de Forma del Puerto: Dual (QLE2462) 4 Gbps FC

Conexiones: Small Form Factor Fixed (SFF) multimode optic with LC-

style connector

Bracketsize: Standard: 1.84 cm x 12.08 cm (.73 in. x 4.76 in.)

Software y Aplicaciones: SANsurfer FC HBA Manager, SANsurfer FC

CLI, SANsurfer Express

Sistemas operativos soportados: Windows Server 2003, 2008, Windows

2000, Solaris 9,10, Linux Red Hat AS 3.0, 4.0, Linux SUSE SLES 8, 9,

VMWare

Plataforma HW: IA32 (x86), IA64, IEM64T, AMD Opteron 64, SUN

SPARC

Flash: Utilerías para firmware, driver, boot code, y NVRAM

Flash: Utilerías para firmware, driver, boot code, y NVRAM

BootSupport: BIOS, EFI, y FCode

Garantía: Un año con sustitución en sitio, siguiente día hábil.

Lugar de entrega: Edificio Sede, sito en Av. Pino Suárez # 2, Col. Centro.

Delegación Cuauhtémoc C.P. 06065, México, D.F.

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REQUERIMIENTOS ADICIONALES PARTIDA 1

1. Con el fin de obtener un servicio homogéneo y estándar, la Partida 1 deberá

ser de un mismo fabricante

2. Todo el hardware deberá ser integrado de fábrica.

3. Software y hardware de administración, de la misma marca y registrado por el

fabricante del equipo ofertado (desarrollo propio), el cual deberá proporcionar

el inventario y monitoreo del equipo a través de un navegador Web.

4. Soporte para SNMP

5. Software del fabricante, tanto de instalación como de la configuración,

preinstalado o en CD

6. Contraseñas de seguridad para acceso a la configuración del sistema

7. BIOS tipo flash

8. Servicio de soporte técnico telefónico. Además deberá contar con soporte

técnico en Internet dentro de la página Web de acceso público (no intranets del

fabricante) que permita consultar los manuales técnicos y de usuario del

servidor así como los componentes que lo integran. Deberán estar disponibles

para su descarga los controladores, utilerías, actualización del BIOS del

servidor ofertado y la herramienta de administración

9. La instalación de los servidores en los gabinetes deberá realizarla el

proveedor.

10. Centro de atención de fallas y mesa de soporte técnico (Help Desk), donde se

genere el reporte correspondiente, asignándole un número de ticket y se le dé

seguimiento hasta el cierre del mismo

DOCUMENTACIÓN DE SOPORTE

La propuesta técnica, deberá presentarse en sobre cerrado, misma que deberá

presentarse, en hoja membretada del concursante, en la que señalen todas y cada

una de las características de los bienes ofertados con base al anexo técnico, sin

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indicar costo, debidamente rubricadas en cada una de sus hojas por el

representante legal; además deberán incluir la siguiente documentación:

1) Propuesta Técnica (por escrito en original, en papelería membretada del

concursante, foliadas, firmadas en todas sus hojas por el representante legal,

no deberá contener tachaduras o enmendaduras) con la descripción detallada

de los bienes, marca y con sus características técnicas. Es necesario que los

licitantes entreguen anexo a su oferta, los catálogos legibles que contengan los

bienes que se ofertan en la Propuesta Técnica de estas bases.

2) Es requisito indispensable que los concursantes hagan referencia exacta de los

bienes ofertados que se contenga en los catálogos solicitados, debiéndolos

identificar plenamente. En caso de entregar catálogos en inglés, deberá

incluirse traducción simple al español.

3) Manifestación por escrito bajo protesta de decir verdad, indicando que cuenta

con los elementos humanos, técnicos y materiales indispensables para la

entrega de los bienes, en el tiempo y forma solicitados en estas bases.

4) Manifestación por escrito bajo protesta de decir verdad, mediante el que

garantice que los bienes que entregará serán nuevos y originales e iguales a

los descritos en la propuesta técnica presentada.

5) Proporcionar carta del fabricante de los bienes acreditando la calidad de

distribuidor autorizado vigente.

6) Manifestación por escrito del distribuidor de los bienes ofertados, bajo protesta

de decir verdad, mediante la cual garantice que contará con el stock suficiente

de refacciones nuevas y originales para los bienes ofertados por un periodo

mínimo de 3 años.

Además de lo anterior, el concursante deberá proporcionar la siguiente

documentación:

A) Carta del licitante en papel embretado dirigida a la SCJN, firmada por el

representante legal, en la que se compromete a que en caso de resultar

adjudicado, guardará confidencialidad de la información que sea de su

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conocimiento con motivo de la prestación de los servicios objeto de la presente

licitación y su compromiso de no hacerla pública, salvo petición judicial de

autoridad competente en territorio mexicano. Dicha restricción será aplicable

en forma permanente (perpetua). Así mismo, en caso de violación a lo

mencionado, cubrirá a la SCJN los daños y perjuicios que le hubiera causado

independientemente de la rescisión y las acciones legales que en su caso

procedan. En caso de contratar a terceros, cada uno de los consorciados,

deberán cumplir con este requisito.

B) El concursante deberá presentar carta del fabricante dirigida a la SCJN de ser

distribuidor autorizado de los servidores ofertados. No se admitirán cartas de

apoyo del fabricante a través de un tercero (Distribuidor o Mayorista)

C) El concursante deberá presentar carta del fabricante dirigida a la SCJN, donde

indique que cuenta con personal capacitado para la instalación de los equipos

descritos este anexo.

D) Carta por parte de la empresa participante mediante la cual se comprometa a

garantizar los siguientes aspectos:

Que mantendrá los bienes descritos en el Anexo, en condiciones

satisfactorias de operación de acuerdo a lo previsto en este anexo.

Que la responsabilidad de la Empresa en relación con lo anterior consistirá

en que la misma, a elección de la SCJN, ajustará, reparará o reemplazará

las piezas o artículos defectuosos que causen una operación anormal del

equipo y que serán por cuenta de la Empresa todos los gastos de

reemplazo de estas piezas o artículos, así como de su instalación.

CONCURSO POR INVITACIÓN PÚBLICA CIP/SCJN/DGRM-DABI/005/2013, PARA LA “ADQUISICIÓN DE 21 SERVIDORES

DE CÓMPUTO Y TRES RACK”S DE 42U, Y SERVICIOS CONEXOS”

ANEXO 2b

CARTA CUMPLIMIENTO DE NORMAS (EN PAPEL MEMBRETADO DEL CONCURSANTE)

FECHA:________________

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E

Declaro bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que los bienesofertados cumplen con las normas de calidad nacionales e internacionales conforme a la Ley Federal de Metrología y Normalización y demás disposiciones aplicables, que para cada partida resulten aplicables especificadas en el Anexo 2a.

Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito.

ATENTAMENTE

Nombre y firma del representante ó apoderado legal

CIP/SCJN/DGRM-DABI/005/2013 Página 1 de 1 SNR/PCS/JLPA

OFICIALIA MAYORDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES

ANEXO 1d

CARTA DE CONFIDENCIALIDAD (EN PAPEL MEMBRETADO DEL CONCURSANTE)

FECHA:________________

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E

(Nombre del representante o apoderado legal) actuando en nombre y representación de (Nombre de la persona física o moral). Por medio de la presente manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial, el compromiso para guardar estricta confidencialidad y no divulgar a título personal, ni por medio de mi representada, la información recibida o de la que tenga conocimiento con motivo de la contratación para los bienes y servicios del concurso por invitación pública CIP/SCJN/DGRM-DABI/005/2013 para el Suministro, instalación y puesta en operación de 20 servidores de cómputo, tres Rack”s 42U y sus servicios conexos” De la misma forma manifiesto el compromiso de no hacer uso de dicha información para propósitos diferentes en trabajos presentes o futuros que no sean ejecutados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Estamos conscientes de que los datos son exclusiva propiedad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, razón por la cual nos obligamos a devolver a ese Alto Tribunal, toda la documentación e información recibida, sin haber obtenido copia de esta. En nombre de mi representada, protesto que conocemos el alcance de nuestro compromiso y las consecuencias legales que de su incumplimiento deriven, conforme a la Ley de Propiedad Industrial, Código Penal Federal y demás disposiciones legales aplicables, las cuales aceptamos en esta manifestación.

ATENTAMENTE

Nombre y firma del representante o apoderado legal

CIP/SCJN/DGRM-DABI/005/2013, PARA LA ADQUISICIÓN DE SERVIDORES DE DATOS Y RACKS DE 42 UNIDADES, CON INSTALACIÓN, CONFIGURACIÓN, PUESTA EN MARCHA Y SERVICIOS CONEXOS

ANEXO 3

Formato de propuesta económica

(EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE) FECHA DE LA PROPUESTA ECONÓMICA:

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PARTICIPANTE:

RFC: ______________________________

PA

RT

IDA

Su

bp

arti

da DESCRIPCIÓN CORTA

UNIDAD DE MEDIDA

COLUMNA “A”

COLUMNA “B”

COLUMNA “C”

COLUMNA “D”

COLUMNA “E”

COLUMNA “F”

COLUMNA “G”

MARCA CANTIDAD PRECIO UNITARIO ANTES DE I.V.A.

DESCUENTOS

SUBTOTAL ANTES DE I.V.A.

“B” X “C”-“D”

16% IVA

“E” X 16%

TOTAL NETO

“E” + “F”

1

1.1

Servidores tipo I Pza. 5

Servicio de instalación, configuración y puesta en marcha

Instalación 1

Garantía extendida por 36 meses para todos los dispositivos

Trimestre 12

1.2

Servidores tipo II Pza. 16

Servicio de instalación, configuración y puesta en marcha

Instalación 1

Garantía extendida por 36 meses para todos los dispositivos

Trimestre 12

1.3

Unidades de Rack Pza. 3

Servicio de instalación, configuración y puesta en marcha

Instalación 1

Garantía extendida por 36 meses para todos los dispositivos

Trimestre 12

1.4 Tarjetas QLogic Pza. 20

Servicio de instalación, configuración y puesta en marcha

Instalación 1

T O T A L E S

CIP/SCJN/DGRM-DABI/005/2013, PARA LA ADQUISICIÓN DE SERVIDORES DE DATOS Y RACKS DE 42 UNIDADES, CON INSTALACIÓN, CONFIGURACIÓN, PUESTA EN MARCHA Y SERVICIOS CONEXOS

ANEXO 3

Las operaciones aritméticas se deberán efectuar con redondeo a dos decimales. Importe total global en letra: __________________________________________________. Vigencia de propuesta económica: Manifestación de que los precios ofertados serán en moneda nacional y no serán sujetos a ningún ajuste y que estarán vigentes hasta la prestación total de los servicios. De conformidad con lo señalado en los numerales 9 y 19 de las bases de las bases, especificar: Plazo de entrega y prestación de los servicios. Plazo y forma de pago. Lugar de entrega de los servidores Nombre y firma del representante legal. Los servicios de instalación y mantenimientos se pagaran hasta que se hayan entregado la totalidad de los bienes. El precio ofertado no será sujeto a ningún ajuste y cualquier error en el mismo será de la estricta responsabilidad del concursante, de conformidad con lo señalado en el numeral 11.5.5 de las bases.

CONTRATO NÚMERO SCJN/DGRM/DABI-XXX/XXX/XXXX

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CONTRATO DE COMPRAVENTA DE 21 SERVIDORES DE CÓMPUTO Y TRES RACK´S DE 42U Y SERVICIOS CONEXOS RELACIONADOS CON ESTA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LO SUCESIVO “LA SUPREMA CORTE", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO RODOLFO HÉCTOR LARA PONTE, EN SU CARÁCTER DE OFICIAL MAYOR, Y POR LA OTRA, XXXXXXXXXXXXXXXX., EN LO SUCESIVO “EL PROVEEDOR” REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ___________________, EN SU CARÁCTER DE APODERADO GENERAL, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES IDENTIFICARÁ COMO “LAS PARTES” AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

D E C L A R A C I O N E S

I. DE “LA SUPREMA CORTE” QUE: I.1. Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1º, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. I.2. Requiere adquirir 21 servidores de cómputo y tres rack´s de 42u y servicios conexos, los cuales se describen de manera detallada en la cláusula primera del presente contrato. I.3. El Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones, en su ______ sesión ________ celebrada el _____ de ____, emitió el fallo del Concurso por Invitación Pública CIP/SCJN/DGRM-DABI/005/2013, conforme a lo establecido en el artículo 81 del Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. La suficiencia presupuestal se encuentra contemplada en el Programa Anual de Necesidades 2013, para cubrir las erogaciones provenientes del presente contrato y se encuentra disponible en la partida presupuestaria número ___________ denominada “________________” del Presupuesto autorizado para el ejercicio 2013. Respecto de los ejercicios 2014, 2015 y 2016, los recursos quedarán sujetos a la autorización del Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, en atención al artículo 50 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y a lo dispuesto en el último párrafo de la fracción II del artículo 35 del Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. I.4. El licenciado Rodolfo Héctor Lara Ponte, en su carácter de Oficial Mayor de “la Suprema Corte”, está facultado para suscribir el presente contrato, según lo dispuesto en el artículo 13, fracción XIX, del Reglamento Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. I.5. Cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público SCJ9502046P5 a nombre de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. I.6. Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José María Pino Suárez número 2, Colonia Centro de la Ciudad de México, delegación Cuauhtémoc, código postal 06060, Distrito Federal. II. DE “EL PROVEEDOR” QUE: II.1. Acredita ser una sociedad mercantil legalmente constituida y registrada conforme a las leyes mexicanas, en términos de la escritura pública número ________ de fecha __________________, otorgada ante la fe del licenciado ________________, Notario Público número ___ de _________, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de Comercio en el folio

CONTRATO NÚMERO SCJN/DGRM/DABI-XXX/XXX/XXXX

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mercantil número _________, de fecha __________ de ________de ________. II.2. El señor ____________ ______________ ______, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato en términos del poder que le fue otorgado en el instrumento notarial número ________ de fecha __________________, otorgada ante la fe del licenciado ________________, Notario Público número ___ de ____________, el cual no le ha sido revocado ni limitado en forma alguna. II.3. No se encuentra en ninguno de los supuestos previstos en los artículos 48 y 58, fracción XVI, del Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. II.4. Conoce perfectamente las especificaciones técnicas de los bienes y la prestación de los servicios y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para entregarlos y prestarlos a satisfacción de "la Suprema Corte". II.5. Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes número ____________, otorgado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según cédula de identificación fiscal que exhibe. II.6. Señala como domicilio para todos los efectos del presente contrato el ubicado en la Avenida __________________número ___, colonia ________, delegación ____________, código postal _______, ______________. Asimismo, manifiesta que notificará por escrito a este Alto Tribunal cualquier cambio de domicilio que realice. II.7. Para recibir los pagos derivados del presente contrato, señala la cuenta número ___________, de la institución bancaria __________, S.A., sucursal ___, con número de clave bancaria estandarizada ________________, en moneda nacional. III. DE LAS PARTES QUE: III.1. Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen por conducto de sus representantes para la celebración del presente instrumento sin mediar vicio del consentimiento alguno y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes I.6 y II.6 de este instrumento.

C L Á U S U L A S

PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO. En los términos y condiciones de este contrato, “el Proveedor” se obliga a proporcionar a “la Suprema Corte los bienes y servicios que a continuación se enlistan: Descripción de los bienes y servicios:

PARTIDA SUB-PARTIDA DESCRIPCIÓN CANTIDAD PRECIO

UNITARIO PRECIO TOTAL

1 1.1

Servidores tipo I 5

Servicio de instalación, configuración y puesta

en marcha

1

Garantía extendida por 36 meses para todos

los dispositivos

12 trimestres

CONTRATO NÚMERO SCJN/DGRM/DABI-XXX/XXX/XXXX

Página 3 de 13

PARTIDA SUB-PARTIDA DESCRIPCIÓN CANTIDAD PRECIO

UNITARIO PRECIO TOTAL

1.2

Servidores tipo II 16

Servicio de instalación, configuración y puesta

en marcha 1

Garantía extendida por 36 meses para todos

los dispositivos 12 trimestres

1.3

Unidades de Rack 3

Servicio de instalación, configuración y puesta

en marcha 1

Garantía extendida por 36 meses para todos

los dispositivos 12 trimestres

1.4

Tarjetas QLogic 20

Servicio de instalación, configuración y puesta

en marcha 1

Los bienes anteriormente señalados deberán ser nuevos y originales y cumplir con la Ley Federal de Metrología y Normalización, así como con las demás disposiciones aplicables en la materia. Las características de los bienes y de los servicios no especificadas en esta cláusula, se contienen en las bases y en la propuesta técnica presentada por "el Proveedor", de fecha _____ de _____ de dos mil trece, documento que forma parte integrante del presente contrato y se agrega a él como Anexo “1”. Para efectos de la obligación antes señalada “el Proveedor” se compromete a vender y entregar los bienes y a prestar los servicios y “la Suprema Corte” a efectuar su pago. SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO. “La Suprema Corte" cubrirá a “el Proveedor” como precio por la entrega de los bienes y la prestación de los servicios mencionados en la cláusula primera de este contrato, hasta la cantidad de $___________________ (_____________ pesos 00/100 moneda nacional, más el 16% del impuesto al valor agregado equivalente a $______________ (______________ 00/100 moneda nacional), dando un importe total de $_______________ (_____________ pesos 00/100 moneda nacional). “El Proveedor” se obliga a respetar los precios y condiciones de pago pactados en este instrumento. Cualquier otra característica en el monto no especificada en esta cláusula, se contiene en la propuesta económica presentada por "el Proveedor", el xxxxxx de xxxxxx de xxxxx con motivo de su participación en el concurso por invitación pública CIP/SCJN/DGRM-DABI/005/2013, documento que forma parte integrante del presente contrato y se agrega a él como Anexo “2”. TERCERA. AJUSTE DE PRECIOS. Las partes convienen que no existirá obligación alguna por parte de “la Suprema Corte” de otorgar incrementos o ajustes de precios a “el Proveedor” durante la vigencia del presente instrumento, por lo que los precios unitarios y totales contenidos en el mismo se mantendrán firmes hasta su total entrega. CUARTA. FORMA DE PAGO. “La Suprema Corte” realizará un primer pago por el monto total de los equipos de cómputo por la cantidad de $___________ (_______________ pesos 00/100 moneda nacional) más el 16% del impuesto al valor agregado equivalente a $___________ (___________pesos 00/100 moneda nacional) y un segundo pago por los servicios de instalación, configuración de los equipos por la cantidad de $___________ (___________ 00/100 moneda nacional), más el 16% del impuesto al valor agregado equivalente a $___________ (___________ pesos 00/100 moneda nacional), con un

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importe total neto de $___________ (___________pesos 00/100 moneda nacional) incluido el 16% del impuesto al valor agregado. El pago de los servicios de mantenimiento correctivo, se realizará en 12 pagos trimestrales, cada uno de ellos por la cantidad de $______________ (______________ 00/100 moneda nacional), más el 16% del impuesto al valor agregado equivalente a $______________ (______________ 00/100 moneda nacional), con un importe total neto de $______________ (______________00/100 moneda nacional) incluido el 16% del impuesto al valor agregado, previa validación de los servicios recibidos a entera satisfacción de la Dirección General de Tecnologías de la Información. Las facturas antes referidas deberán cumplir con los requisitos de ley y con los datos señalados en las declaraciones I.5 y I.6 de este instrumento. Todos los pagos se realizarán a los ocho días hábiles siguientes a la presentación de la factura correspondiente, en la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad de “la Suprema Corte”, previa verificación de la recepción de los bienes y/o la prestación de los servicios a entera satisfacción de “la Suprema Corte” y deberá estar debidamente validada por el Administrador del Contrato; asimismo, “las Partes” convienen que si el día octavo es inhábil el pago se recorrerá al siguiente día hábil. La documentación se presentará en la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad, ubicada en Calle Bolívar número 30, planta baja, Colonia Centro de la Ciudad de México, Código Postal 06000, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal, en el siguiente horario: lunes y miércoles de 8:30 a 14:00 horas; para lo cual “el Proveedor” deberá entregar la siguiente documentación:

I. Carta membretada en la que se indiquen sus datos bancarios (original):

a. Cuenta b. Clave bancaria estandarizada a 18 posiciones (CLABE) c. Banco d. Sucursal e. Beneficiario

II. Factura a nombre de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, con número de Registro Federal de Contribuyentes SCJ 950204 6P5, que cumpla con los requisitos fiscales establecidos por la legislación en la materia, con el Impuesto al Valor Agregado desglosado (original).

III. Entrada al Almacén, emitida por la Dirección de Almacenes,

debidamente sellada y firmada, en donde conste el registro de dicha recepción a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (original).

IV. Copia del instrumento contractual para efectos de pago.

V. En su caso, copia de la póliza de fianza de cumplimiento del

instrumento contractual dictaminada.

VI. En su caso oficio de validación de la prestación de los servicios por parte de la Dirección General de Tecnologías de la Información.

No se realizará el pago de facturas de bienes de las partidas que no se hayan recibido en su totalidad y a entera satisfacción de “la Suprema Corte”. Los pagos que realice “la Suprema Corte” a favor de “el Proveedor” sólo podrán realizarse mediante depósito en la cuenta de cheques señalada en la declaración segunda, apartado II.7 de este instrumento, la que podrá sustituirse mediante escrito firmado por el Apoderado General de “el Proveedor”. QUINTA. IMPUESTOS. Cada una de “las partes” acepta que se hará responsable de los impuestos que pagará con motivo de la celebración del presente contrato.

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SEXTA. PAGOS EN EXCESO. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “el Proveedor”, deberá reintegrar las cantidades respectivas más los intereses conforme a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días calendario desde la fecha del pago a “el Proveedor”, hasta la fecha en que sean entregadas dichas cantidades a “la Suprema Corte”. SÉPTIMA. MULTIANUALIDAD. Toda vez que la prestación de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo abarcarán cuatro ejercicios presupuestales, los pagos descritos en las cláusulas segunda y cuarta del presente instrumento, estarán condicionados a que “la Suprema Corte” cuente con los recursos presupuestales destinados para tales efectos para los años dos mil trece, dos mil catorce y dos mil quince. En tal virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 50, de la Ley Federal de Presupuesto Responsabilidad Hacendaria, a continuación se desglosan los recursos presupuestales correspondientes a cada ejercicio:

EJERCICIO IMPORTE 2013 2014 2015 2016

TOTAL* *Los montos anteriores no contemplan los impuestos aplicables. OCTAVA. PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA DE LOS BIENES. “El Proveedor” se compromete a entregar los bienes descritos en la cláusula primera del presente contrato en un plazo que no deberá exceder de 30 días naturales contados a partir de la formalización del contrato; asimismo, se aceptarán entregas parciales dentro del plazo estipulado y se sujetará a lo siguiente: Para la subpartidas 1.1 y 1.4:

o 5 servidores se entregarán en el edificio Sede de este Alto Tribunal, ubicado en Calle José María Pino Suárez número 2, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06060, México, D.F.

o Las tarjetas QLogic se entregarán también en el edificio Sede.

Para la subpartida 1.2:

o 12 servidores se entregarán en el edificio Sede de este Alto Tribunal, ubicado en Calle José María Pino Suárez número 2, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06060, México, D.F.

o 3 servidores se deberán entregar en el Edificio de la Antigua Escuela de

Jurisprudencia, ubicado en la Calle San Ildefonso número 28, esquina con República de Argentina, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F.

o 1 servidor se entregará en la Casa de la Cultura en Ciudad Juárez

Chihuahua, ubicada en: Avenida de la Raza 4400 y 4450, Fraccionamiento los Nogales, Ciudad Juárez Chihuahua, C.P. 32350

Para la subpartida 1.3:

o 2 gabinetes se entregarán en el edificio Sede de este Alto Tribunal, ubicado en Calle José María Pino Suárez número 2, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06060, México, D.F.

o 1 gabinete se deberá entregar en el Edificio de la Antigua Escuela de Jurisprudencia, ubicado en la Av. San Ildefonso número 28, esquina con República de Argentina, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F.

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La instalación y puesta en operación de los equipos se deberá realizar dentro de los 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la entrega de todos los equipos adjudicados. Plazo de inicio de los servicios: Una vez concluida la instalación y puesta en operación total de los servidores y Racks, la Dirección General de Tecnologías de la Información notificará el inicio de prestación de servicios. En ningún caso, la entrega de los bienes deberá rebasar el referido plazo. En caso de que esto no sea posible por causas imputables a “la Suprema Corte”, dicho plazo se contará a partir de la fecha que por escrito le señale “la Suprema Corte” a “el Proveedor”. Por así convenir a los intereses de “la Suprema Corte”, o por caso fortuito o fuerza mayor, podrán realizarse entregas parciales de algunos de los bienes descritos en la cláusula primera del presente contrato. Estas entregas se programarán por la Dirección de Almacenes y se llevarán a cabo mediante solicitud por escrito a “el Proveedor”. NOVENA. PROCESO DE RECEPCIÓN Y VERIFICACIÓN DE LOS BIENES. “El Proveedor” se obliga a entregar en los términos pactados en las bases de la concurso por invitación pública CIP/SCJN/DGRM-DABI/005/2013, los bienes adquiridos, así como a completar y, en su caso, a sustituir los bienes defectuosos o faltantes una vez que se haya realizado el proceso de recepción correspondiente por parte de la Dirección de Almacenes adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales de “la Suprema Corte”. Posteriormente, la referida Dirección General de Recursos Materiales en un plazo no mayor a tres días hábiles, extenderá a “el Proveedor” la constancia de entrega-recepción de los bienes o la solicitud de entrega de los bienes faltantes y, en su caso, de requerimiento de la reposición de los que se encuentren defectuosos. En caso de vicios ocultos o defectos de fabricación deberá sustituirlo por otro igual al originalmente ofertado. Los materiales que estén fuera de especificaciones o presenten defectos que imposibiliten su uso adecuado y oportuno antes de su aceptación o bien después y dentro de los diez días hábiles siguientes deberán ser reemplazados por productos nuevos por parte de “el Proveedor”, sin ningún costo adicional para “la Suprema Corte”. Lo anterior, sin menoscabo de las garantías que “el Proveedor” debe otorgar respecto de los bienes adquiridos. Si derivado de las pruebas aleatorias, se advierte que algún bien no cumple con las especificaciones y calidad, “el Proveedor” deberá sustituirlo dentro de un periodo de tres a cinco días cuando se haya vencido del plazo de entrega señalado en la cláusula séptima del presente contrato. En caso de que los bienes no sean sustituidos, se aplicarán las penas convenidas. En caso de que de las revisiones se advierta que el 30% de los bienes no cumplan con las especificaciones y calidad, “la Suprema Corte” podrá optar a su elección por la sustitución de los bienes o por la rescisión total del presente contrato, más la aplicación de la garantía correspondiente y, en su caso, la pena convencional que resulte aplicable. Asimismo, “la Suprema Corte” estará en posibilidad de solicitar la verificación de la autenticidad y licitud de los bienes a los fabricantes o distribuidores autorizados. “El Proveedor” será responsable de la integridad de los bienes adquiridos por “la Suprema Corte”, hasta que sean entregados y recibidos a entera satisfacción en el lugar de su destino final, por lo que, el riesgo correrá a cargo del “el Proveedor” hasta ese momento, bajo los siguientes términos:

I. El tipo de transporte a utilizar será aquel que “el Proveedor” considere conveniente y que garantice la entrega oportuna, así como que los bienes sean entregados en óptimo estado, con el empaque necesario para evitar daños en el transporte y soportar las maniobras a las que estarán sujetos, a prueba de humedad y polvo; de forma que preserven su calidad y condiciones óptimas durante el transporte, manejo y almacenaje, sin merma de su vida útil.

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II. “El Proveedor” será responsable de cubrir los costos de traslado y seguro de los bienes, desde sus instalaciones, hasta el lugar de destino final. Para la entrega de los bienes deberá presentarse la información y documentación necesaria para su identificación, así como una copia de la factura o remisión correspondiente y, copia del contrato simplificado.

III. No será aceptada condición alguna en cuanto a cargos adicionales por concepto de fletes, maniobras de carga y descarga, seguros y otros costos adicionales para la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Responsabilidad objetiva: “El Proveedor”, responderá por los daños que se causen a las personas o bienes con motivo de la entrega de los bienes aún cuando no exista negligencia. La reparación del daño consistirá, a elección de “la Suprema Corte”, en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios, con independencia de ejercer las acciones legales a que haya lugar. “La Suprema Corte” no recibirá los bienes en mal estado por causas imputables a “el Proveedor” o su transportista, por lo que, la aceptación de los bienes solicitados, será a entera satisfacción de “la Suprema Corte”, de acuerdo con las especificaciones descritas en los requerimientos generales (Anexo Técnico) de las bases del concurso por invitación pública CIP/SCJN/DGRM-DABI/005/2013y de conformidad con la propuesta técnica presentada por “el Proveedor”. “La Suprema Corte”, podrá hacer devoluciones de bienes cuando:

I. Se compruebe que no son de la calidad solicitada.

II. Presenten defectos de fabricación o deficiencias durante su uso por causas imputables a “el Proveedor”.

III. Cuando los bienes entregados no cumplan con las características técnicas solicitadas por “la Suprema Corte”.

IV. En estos casos “el Proveedor” se obliga a restituir, sin condición alguna a “la Suprema Corte”, los bienes devueltos, dentro de los 10 días naturales siguientes a la presentación de la reclamación.

La Dirección General de Recursos Materiales de “la Suprema Corte” por muestreo evaluará los bienes entregados por “el Proveedor”, con el fin de constatar que corresponden a las propuestas que cumplieron técnicamente. Atendiendo los resultados obtenidos, “la Suprema Corte” procederá conforme lo establecido en el presente contrato y en las bases del concurso por invitación pública CIP/SCJN/DGRM-DABI/005/2013 DÉCIMA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. Para garantizar el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que “el Proveedor” asume con la celebración del presente contrato, así como para el pago de las penas estipuladas y posibles pagos en exceso con los intereses correspondientes, se obliga a otorgar fianza de compañía legalmente autorizada por el equivalente al 10% del monto total del mismo sin contar el Impuesto al Valor Agregado, esto es, por la cantidad de $____________________ (____________________ pesos 00/100 moneda nacional), y hasta 20% más en el supuesto de que por algún motivo deba incrementarse la cantidad de los bienes adquiridos. La presente garantía, deberá contratarse de modo que esté vigente hasta que los bienes materia del contrato de referencia hayan sido recibidos en su totalidad y a entera satisfacción de “la Suprema Corte” y se haya presentado el acta de entrega-recepción correspondiente. Dicha fianza sólo podrá ser cancelada con el consentimiento expreso y por escrito de “la Suprema Corte”. I. En la póliza de fianza que se expida por la institución autorizada, deberá constar la siguiente leyenda: "- Nombre de la afianzadora- en ejercicio de la autorización que le fue concedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, se constituye ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fiadora hasta por la cantidad de $____________________ (____________________ moneda nacional), y

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hasta un 20% más en el supuesto de que por algún motivo debe incrementarse la cantidad de los bienes adquiridos o el plazo de ejecución para garantizar, por parte de la empresa ____________________. con domicilio en ____________________, el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo, derivadas del contrato número ____________________, celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la empresa ____________________con un monto total contratado que asciende a la cantidad de $____________________ (____________________ 00/100 moneda nacional), más el Impuesto al Valor Agregado. "La afianzadora” expresamente declara que: - La presente fianza se expide de conformidad con lo establecido en el “Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal” y en el contrato número ____________________ celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y ____________________., con el objeto de garantizar el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo de “el Proveedor”, relativo a la adquisición de diverso equipo de cómputo y la prestación de los servicios de mantenimiento correctivo, con un monto total contratado $____________________ (____________________ 00/100 moneda nacional), más el Impuesto al Valor Agregado. - La fianza se otorga atendiendo a las estipulaciones contenidas en el contrato número ____________________. - La presente fianza tendrá vigencia desde la fecha de su expedición y hasta que los bienes materia del contrato de referencia hayan sido recibidos en su totalidad y a entera satisfacción de “la Suprema Corte” y se haya presentado el acta de entrega-recepción correspondiente y sólo podrá ser cancelada con el consentimiento expreso y por escrito de “la Suprema Corte”. - De existir recursos legales o juicios relacionados con el contrato número ____________________, la fianza otorgada por “el Proveedor” tendrá plena vigencia durante la substanciación y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente. - La afianzadora acepta someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de la fianza, aun para el caso de que procediera el cobro de intereses con motivo del pago extemporáneo del importe de la fianza requerida. - La fianza garantiza el cumplimiento total de lo contratado, aún cuando exista subcontratación con la autorización expresa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. - La Suprema Corte de Justicia de la Nación o la Tesorería de la Federación, podrán reclamar el pago de la cantidad establecida en la presente póliza de fianza, conforme a los procedimientos señalados en los artículos 93 y 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. - La presente fianza podrá ser liberada a “el Proveedor” siempre y cuando “la Suprema Corte” emita su consentimiento por escrito en el que conste el cumplimiento del contrato. - La presente fianza garantizará la obligación principal del contrato debiendo cubrir el importe correspondiente a la obligación principal, así como el pago de penas convencionales a que se haga acreedor “el Proveedor”, pagos en exceso y los intereses que correspondan por los mismos. Tratándose de prórrogas en el plazo de ejecución pactadas en algún instrumento de la misma naturaleza del contrato original, la presente fianza quedará vigente por un plazo igual al acordado en el convenio modificatorio que en su caso llegare a suscribirse o el que corresponda al plazo de atraso. De existir incremento al monto o al plazo de ejecución, la fianza cubrirá hasta un 20% adicionalmente al originalmente pactado.

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- Para la interpretación y cumplimiento de las cláusulas contenidas en el presente contrato de fianza, así como en caso de controversia, siempre que una de las partes en contienda sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la institución de fianzas se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano competente para interpretar y hacer cumplir lo pactado en este contrato, en términos de lo dispuesto en el artículo 11 fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que, en razón de su domicilio, tengan o llegaren a tener." II. Las partes convienen en que la fianza deberá ser presentada dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se firme el contrato, en caso de que transcurrido el plazo señalado no se hubiere presentado la fianza en la forma y términos pactados, “la Suprema Corte” podrá rescindir el presente contrato. “El Proveedor” por medio de este instrumento renuncia expresamente al derecho de compensación que pudiera hacer valer en contra de “la Suprema Corte”, dando con esta renuncia cumplimiento a lo que se establece en el párrafo último del artículo 118 Bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. Las partes convienen que la presente garantía será exigible cuando “el Proveedor” incumpla cualquiera de las cláusulas previstas en el presente instrumento. DÉCIMA PRIMERA. PENA CONVENCIONAL Y SANCIÓN ECONÓMICA. En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en este instrumento contractual, “la Suprema Corte” podrá aplicar a “el Proveedor” una pena convencional hasta por un 10% del monto que corresponda al valor de los bienes (sin incluir I.V.A.) que no se hayan entregado, a entera satisfacción de “la Suprema Corte”.

En caso de incumplimiento en cualquiera de las obligaciones establecidas en este instrumento contractual a cargo de “el Proveedor” se aplicará una pena convencional por los atrasos que le sean imputables en la entrega de los bienes equivalente al monto que resulte de aplicar el 10 al millar por cada día natural de retraso, a la cantidad que importen los bienes pendientes de entrega, pena que no podrá exceder del 10% del monto total del contrato, sin incluir I.V.A.

En lo que se refiere al apartado se servicios, si el incumplimiento versa sobre los tiempos requeridos, se aplicará una sanción equivalente al 1% de la facturación mensual del equipo donde se presentó la falla, por cada hora transcurrida un vez pasado el periodo de atención de garantía, hasta cubrir la falta a entera satisfacción de este Alto Tribunal.

• Se deberá detallar en un documento anexo a su factura el motivo del descuento, con una nota de crédito cubriendo el monto de dicha penalización.

• Por lo anterior, se deberá anexar a la facturación mensual, el desglose del costo mensual del servicio contratado por equipo.

• La deducción en el periodo no podrá exceder al monto del costo del servicio de un determinado equipo para su deducción en la facturación mensual total, por lo que en caso de excederse se deberá diferir al mes subsecuente de servicio, y así sucesivamente. “El Proveedor”, responsable del incumplimiento, se hará acreedor a las sanciones previstas en las fracciones anteriores, con independencia de que se haga efectiva la garantía de cumplimiento descrita en el presente contrato.

Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de “la Suprema Corte” a “el Proveedor”. DÉCIMA SEGUNDA. PROPIEDAD INTELECTUAL. “El Proveedor” asume totalmente la responsabilidad para el caso de que al entregar los bienes o prestar los servicios infrinja o viole registros de patentes, marcas o derechos de autor, así como respecto a su origen y por lo tanto libera a “la Suprema Corte” de cualquier responsabilidad de carácter civil, penal, fiscal o de cualquier otra índole.

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Asimismo “el Proveedor” asume totalmente la responsabilidad en caso de que al realizar la migración de los datos, sea sustraída o divulgada información de carácter confidencial contenida en los equipos a migrarse, haciéndose acreedor a las sanciones civiles y penales que para estos casos establecen las leyes aplicables, por lo que responderá ante la autoridad competente por cualquier reclamación que en ese sentido formule “la Suprema Corte”. DÉCIMA TERCERA. RESCISIÓN DEL CONTRATO. Las partes convienen y aceptan que “la Suprema Corte” podrá rescindir el presente contrato sin que medie declaración judicial, en caso de que “el Proveedor” deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en el presente contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, “la Suprema Corte” notificará por escrito las causas respectivas a “el Proveedor” en el domicilio señalado en la declaración II.6 de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga y anexe los documentos que estime convenientes y vencido este plazo con su respuesta o sin ella, el órgano competente de “la Suprema Corte” resolverá sobre la procedencia de la rescisión lo que se comunicará a “el Proveedor” en su domicilio señalado en la declaración II.6 de este instrumento con quien en el acto se encuentre. Serán causas de rescisión del presente instrumento las siguientes circunstancias:

1. Si “el Proveedor” no exhibe la garantía descrita en el presente instrumento en el plazo establecido.

2. Si “el Proveedor” suspende la entrega de los bienes señalados en la

cláusula primera del presente contrato.

3. Si cede cualquier derecho, u obligación, derivados del presente contrato.

4. Si “el Proveedor” no entrega los bienes de conformidad con lo estipulado en su propuesta y en el presente contrato.

5. Si “el Proveedor” incurre en falsedad total o parcial respecto de la

información proporcionada para la celebración del presente contrato.

6. En general por el incumplimiento por parte de “el Proveedor” a cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato.

En los supuestos a que se refiere esta cláusula, las partes convienen en que “la Suprema Corte” podrá descontarle a “el Proveedor” del monto pendiente por pagar, la pena convencional decretada por “la Suprema Corte” a que se refiere la cláusula décima del presente instrumento, considerando las causas que hayan motivado la rescisión y podrá hacerla efectiva con cargo a las cantidades pendientes de cubrirse por los bienes no entregados, ello independientemente de que haga efectiva la garantía de cumplimiento establecida en este contrato o se solicite a “el Proveedor” su pago ingresando el monto de la pena convencional a la Tesorería de “la Suprema Corte”. DÉCIMA CUARTA. SUPUESTOS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO, DIVERSOS A LA RESCISIÓN. El presente contrato podrá darse por terminado, además de los supuestos de rescisión a que se refiere la cláusula décima segunda de este instrumento, al cumplimentarse su objeto o bien de manera anticipada cuando existan causas justificadas o razones de interés general, en términos de lo previsto en los artículos 148, 149, 150, y 151 del Acuerdo General de Administración VI/2008. DÉCIMA QUINTA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO. Las partes acuerdan que “la Suprema Corte” podrá en cualquier momento suspender temporalmente, en todo o en parte el objeto materia de este contrato, por causas justificadas o por razones de interés general, sin que ello implique su terminación definitiva y, por tanto, el presente contrato podrá

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continuar produciendo todos sus efectos legales una vez desaparecidas las causas que motivaron dicha suspensión. El procedimiento de suspensión se regirá por lo previsto en el artículo 145 del Acuerdo General de Administración VI/2008. DÉCIMA SEXTA. GARANTÍA DE LOS BIENES “El Proveedor” otorgará a “la Suprema Corte” una carta garantía de calidad por los bienes entregados que no podrá ser menor a 36 meses contados a partir de que la Dirección General de Tecnologías de la Información de “la Suprema Corte” haya recibido a entera satisfacción cada uno de los bienes, contra cualquier vicio oculto o defecto de fabricación, comprometiéndose “el Proveedor” a sustituirlo por otro igual al originalmente ofertado. Los materiales que estén fuera de especificaciones o presenten defectos que imposibiliten su uso adecuado, después y dentro de los diez días hábiles siguientes a la reclamación, deberán ser reemplazados por productos nuevos, por parte de “el Proveedor”, sin ningún costo adicional para “la Suprema Corte”. DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIÓN AL CONTRATO. Las partes convienen y aceptan que cualquier modificación al presente instrumento procederá sólo por causas excepcionales plenamente justificadas a solicitud y por acuerdo de las partes y plena aprobación de los órganos competentes de “la Suprema Corte” de conformidad con lo previsto en los artículo 143, del Acuerdo General de Administración VI/2008, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del veinticinco de septiembre de dos mil ocho. DÉCIMA OCTAVA. ADMINISTRADOR DEL CONTRATO. “La Suprema Corte” designa al Director de ________________ de la Dirección General de Tecnologías de la Información de “la Suprema Corte” como “ADMINISTRADOR” del presente contrato, quien tendrá las facultades para supervisar su estricto cumplimiento, por lo que podrá revisar e inspeccionar las actividades que desempeñe “el Proveedor” y girar las instrucciones que considere oportunas, así como verificar que los bienes cumplan con las especificaciones señaladas en el presente contrato. Asimismo el Director General de Tecnologías de la Información, podrá nombrar al administrador o administradores del presente contrato, lo que se informará por escrito a “el Proveedor” DÉCIMA NOVENA. INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL. Todas las personas que intervengan para la realización del objeto de este contrato, serán trabajadores de “el Proveedor”, por lo que de ninguna manera existirá relación laboral entre ellos y “la Suprema Corte”. Será responsabilidad de “el Proveedor” cumplir con todas las obligaciones que a cargo de los patrones establecen las disposiciones que regulan SAR, INFONAVIT, Seguro Social y las contempladas en la Ley Federal del Trabajo; por tanto, responderá a todas las reclamaciones administrativas y juicios de cualquier orden que los trabajadores de “el Proveedor” presenten en su contra o de “la Suprema Corte”, en relación con la compraventa motivo del presente contrato. El costo que implique el cumplimiento de estas obligaciones correrán a cargo de “el Proveedor” el que será el único responsable de las obligaciones adquiridas con sus trabajadores. “La Suprema Corte” estará facultada para requerir a “el Proveedor” los comprobantes de afiliación de sus trabajadores al IMSS, así como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS. En caso de que alguno o algunos de los trabajadores de “el Proveedor” ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación administrativa o juicio en contra de “la Suprema Corte”, “el Proveedor” deberá rembolsar la totalidad de los gastos que erogue “la Suprema Corte” con motivo de las demandas instauradas por concepto de traslado, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes, con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos y deslindar a “la Suprema Corte” de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido. Las partes acuerdan que el importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrán ser deducidos por “la Suprema Corte” de las facturas que se

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encuentren pendientes de pago, independiente de las acciones legales que se pudieran ejercer. VIGÉSIMA. INTRANSMISIBILIDAD DE LOS DERECHOS DERIVADOS EN EL PRESENTE CONTRATO. "El Proveedor" no podrá ceder, gravar, transferir o afectar bajo cualquier título todo o parte de los derechos y obligaciones que adquiere con motivo del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, con la autorización previa de “la Suprema Corte”. VIGÉSIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD, FOMENTO A LA TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información pública en términos de lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Acuerdo General de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Alto Tribunal los derechos de acceso a la información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el artículo 6° Constitucional, “el Proveedor” se obliga a guardar secreto y a no divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes o cualquier otro medio de comunicación, aún electrónico, los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente contrato, así como los resultados obtenidos en los trabajos contratados. En caso de incumplimiento “la Suprema Corte” podrá exigir el pago correspondiente al 30% del monto total de este instrumento, por concepto de indemnización. VIGÉSIMA SEGUNDA. LEGISLACIÓN APLICABLE. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Reglamento Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y en lo no previsto en estos por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo en lo conducente. VIGÉSIMA TERCERA. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Las partes manifiestan y convienen que el presente acuerdo de voluntades fue pactado con fundamento en los artículos 1794 y 1796 del Código Civil Federal vigente, por lo que el plazo de entrega fue acordado con independencia de que, debido a los trámites y gestiones internas, el contrato se formalice en fecha posterior a la propia entrega. VIGÉSIMA CUARTA. PREVALENCIA DE BASES. Las partes aceptan que, en caso de que se actualice alguna discrepancia u omisión entre las bases del concurso por invitación pública CIP/SCJN/DGRM-DABI/005/2013 y el presente contrato, prevalecerá lo estipulado en aquellas sobre el presente instrumento jurídico. VIGÉSIMA QUINTA. TRIBUNAL COMPETENTE. Para la interpretación y cumplimiento de las estipulaciones contenidas en el presente contrato, las partes se someten expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano competente para interpretar y hacer cumplir lo pactado en el mismo, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad tengan o llegaren a tener, en términos de lo dispuesto en

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el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. VIGÉSIMA SEXTA. ANEXOS. Forman parte integrante del presente contrato como anexos: Forman parte integrante del presente instrumento los siguientes anexos:

La Propuesta Técnica de “el Proveedor” de ___________, como Anexo “1”. La Propuesta Económica de “el Proveedor” de ___________, como Anexo

“2”. Leído y explicado el presente contrato y al estar de acuerdo en su contenido y alcance, se firma con la conformidad de las partes, por triplicado, en México, Distrito Federal, el ______________ de ________ dos mil trece.

POR “LA SUPREMA CORTE”

LICENCIADO RODOLFO HÉCTOR LARA PONTE

OFICIAL MAYOR

POR “EL PROVEEDOR”

.V.

LICENCIADA MARÍA ESTHER HERNÁNDEZ Y CHÁVEZ

DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS MATERIALES

LICENCIADO OTILIO ESTEBAN HERNÁNDEZ PÉREZ

DIRECTOR GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

____________________________________________________________ DIRECTOR DE _____________

DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN AVALA QUE LOS ALCANCES DE LOS

SERVICIOS A CONTRATAR, SON PRECISAMENTE LOS QUE DARÁN

SATISFACCIÓN A SU REQUERIMIENTO

(ADMINISTRADOR DEL CONTRATO)

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CONCURSO POR INVITACIÓN PÚBLICA CIP/SCJN/DGRM-DABI/005/2013, PARA LA “ADQUISICIÓN DE 20

SERVIDORES DE CÓMPUTO Y TRES RACK”S DE 42U, Y SERVICIOS CONEXOS”

ANEXO 5

FORMATO DE FIANZA DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

AG Para garantizar el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que “el Proveedor” asume con la celebración del presente contrato, así como para el pago de las penas estipuladas y posibles pagos en exceso, se obliga a otorgar fianza de compañía legalmente autorizada por el equivalente al 10% del monto total del mismo, sin contar con el impuesto al valor agregado, esto es por la cantidad de $___,___.__ (______________________________________ pesos __/100 moneda nacional), y hasta 20% más en el supuesto de que por algún motivo deba incrementarse el costo de los bienesadquiridos. La presente garantía, deberá contratarse de modo que esté vigente hasta que los bienesmateria del contrato de referencia hayan sido prestados en su totalidad y a entera satisfacción de “la Suprema Corte” y se haya presentado el acta de entrega-recepción correspondiente. Dicha fianza sólo podrá ser cancelada con el consentimiento expreso y por escrito de “la Suprema Corte”. I. En la póliza de fianza que se expida por la institución autorizada, deberá constar la siguiente leyenda: "- Nombre de la afianzadora- en ejercicio de la autorización que le fue concedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, se constituye ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en fiadora hasta por la cantidad de $___,___.__ (______________________________________ pesos __/100 moneda nacional) y hasta un 20% más en el supuesto de que por algún motivo deba incrementarse el costo de losbienes adquiridos para garantizar por parte de _______________________, S.A. de C.V., con domicilio en _______________________________________________________________, código postal ___________, el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo, derivadas del contrato número SCJN/DGRM/__-___/__/2012, celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y _______________________________, S.A. de C.V., con un monto total contratado que asciende a la cantidad de $___,___.__ (____________________________________________________________ pesos __/100 moneda nacional) sin incluir el correspondiente impuesto al valor agregado. “La afianzadora” expresamente declara que: - La presente fianza se expide de conformidad con lo establecido en el “Acuerdo General de Administración VI/2008 del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal” y en el contrato número SCJN/DGRM/__-___/__/2012, celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y _______________________________, S.A. de C.V., con el objeto de__________________________, con un monto total contratado que asciende a la cantidad de $___,___.__ (____________________________________________________________ pesos __/100 moneda nacional), sin incluir el impuesto al valor agregado. - La fianza se otorga atendiendo a las estipulaciones contenidas en el contrato número SCJN/DGRM/__-___/__/2012.

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- La presente fianza tendrá vigencia desde la fecha de su expedición y hasta que los bienes materia del contrato de referencia hayan sido prestados en su totalidad y recibidos a satisfacción de “la Suprema Corte” y sólo podrá ser cancelada con el consentimiento expreso y por escrito de “la Suprema Corte”. - De existir recursos legales o juicios relacionados con el contrato número SCJN/DGRM/__-___/__/2012, la fianza otorgada tendrá vigencia durante su substanciación y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente. - La afianzadora acepta someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de la fianza, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. - La fianza garantiza el cumplimiento total de lo contratado, aun cuando exista subcontratación con la autorización expresa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como penas convencionales y los intereses correspondientes por pagos en exceso ó accesorios que correspondan. - La Suprema Corte o la Tesorería de la Federación, podrán reclamar el pago de la cantidad establecida en la presente póliza de fianza, conforme a los procedimientos señalados en los artículos 93 y 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. -La presente fianza podrá ser liberada a “el Proveedor” siempre y cuando “la Suprema Corte” emita su consentimiento por escrito en el que conste el cumplimiento del contrato. - La presente fianza garantizará la obligación principal del contrato debiendo cubrir el importe correspondiente a la obligación principal, así como los intereses por pagos en exceso y/o penas convencionales que se llegaren a determinar. Tratándose de prórrogas en el plazo de ejecución pactadas en algún instrumento de la misma naturaleza del contrato original, la presente fianza quedará vigente por un plazo igual al acordado en el convenio modificatorio que en su caso llegare a suscribirse o el que corresponda al plazo de atraso. De existir incremento al monto, la fianza cubrirá hasta un 20% adicionalmente al originalmente pactado. -Para la interpretación y cumplimiento de las estipulaciones contenidas en el presente contrato de fianza así como en caso de controversia siempre que una de las partes en contienda sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la institución de fianzas se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano competente para interpretar y hacer cumplir lo pactado en este contrato en términos de lo dispuesto en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio tenga o llegare a tener. II. Las partes convienen en que la fianza deberá ser presentada dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se firme el contrato; en caso de que transcurrido el plazo señalado no se hubiere presentado la fianza en la forma y términos pactados, “la Suprema Corte” podrá rescindir el presente contrato. “Proveedor“ por medio de este instrumento renuncia expresamente al derecho de compensación que pudiera hacer valer en contra de la Suprema Corte“ dando esta renuncia cumplimiento a lo que establece el párrafo último del artículo 118 Bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. Las partes convienen que la presente garantía será exigible cuando “el Proveedor” incumpla cualquiera de las cláusulas previstas en el presente instrumento.