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1 EDICIÓN 005 - SEPTIEMBRE DE 2014 Objetivo de nuestro BOLETÍN TRIBUTARIO Brindar información que procure mantener informada a la comu- nidad contable javeriana sobre temas de impacto tributario. Colaboradores: César Evelio Anzola Aguilar, Rafael Antonio Duarte Nieto, profesores de la Unidad de Contabilidad y Aseguramiento Tributario del Departa- mento de Ciencias Contables Invitados especiales: Luis Fernando Guzmán Acosta de la Firma Consulting Group Colombia. Índice general 1. Concepto Unificado de Preguntas y Respuestas sobre el Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE. 2. Sobre el CREE y los Conceptos de la DIAN. 3. Facturación y retención en la fuente en los contratos de mandato. CONCEPTO UNIFICADO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD “CREE” El 28 de marzo de 2014, la DIAN emitió el concepto 357, en el cual a modo de preguntas y respuestas da a conocer su punto de vista sobre varios temas relaciona- dos con este tributo. En dicho concepto, entre otros, se destacan los siguientes aspectos: 1. Patrimonio Señala la DIAN que para efectos de este impuesto, el concepto de patrimonio es el establecido en los artículos 261 (ET Patrimonio Bruto) y 282 (ET Patrimonio Líquido); es decir, tal como se precisa para el impuesto sobre la Renta. 2. Ingreso Para el ingreso, precisa cuando se entiende realizado el mismo de cara al impuesto CREE, y señala que este tema está regulado en el Artículo 27 del ET; nuevamente se establece similitud con el impuesto de renta. 3. Diferencia en cambio Tanto el ingreso como el gasto serán tenidos en cuenta para determinar la base gravable del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, pero explica que como esta diferencia en cambio se determina en el patrimo- nio al 31 de diciembre del año gravable correspondi- ente, sobre estos ingresos no procede la autorretención CREE y, por tanto, se deroga el concepto 57918 de 2013/09/2013. 4. Consorcios y Uniones Temporales Como lo ha manifestado desde siempre, nuevamente expresa que no son sujetos pasivos del CREE. No ob- stante serán los miembros de los consorcios y las UT los

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EDICIÓN 005 - SEPTIEMBRE DE 2014

Objetivo de nuestro

BOLETÍN TRIBUTARIO

Brindar información que procure mantener informada a la comu-nidad contable javeriana sobre temas de impacto tributario.

Colaboradores: César Evelio Anzola Aguilar, Rafael Antonio Duarte Nieto, profesores de la Unidad de Contabilidad y Aseguramiento Tributario del Departa-mento de Ciencias Contables

Invitados especiales: Luis Fernando Guzmán Acosta de la Firma Consulting Group Colombia.

Índice general

1. Concepto Unifi cado de Preguntas y Respuestas sobre el Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE.

2. Sobre el CREE y los Conceptos de la DIAN.

3. Facturación y retención en la fuente en los contratos de mandato.

CONCEPTO UNIFICADO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD “CREE”

El 28 de marzo de 2014, la DIAN emitió el concepto 357, en el cual a modo de preguntas y respuestas da a conocer su punto de vista sobre varios temas relaciona-dos con este tributo.

En dicho concepto, entre otros, se destacan los siguientes aspectos:

1. Patrimonio

Señala la DIAN que para efectos de este impuesto, el concepto de patrimonio es el establecido en los artículos 261 (ET Patrimonio Bruto) y 282 (ET Patrimonio Líquido); es decir, tal como se precisa para el impuesto sobre la Renta.

2. Ingreso

Para el ingreso, precisa cuando se entiende realizado el mismo de cara al impuesto CREE, y señala que este tema está regulado en el Artículo 27 del ET; nuevamente se establece similitud con el impuesto de renta.

3. Diferencia en cambio

Tanto el ingreso como el gasto serán tenidos en cuenta para determinar la base gravable del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, pero explica que como esta diferencia en cambio se determina en el patrimo-nio al 31 de diciembre del año gravable correspondi-ente, sobre estos ingresos no procede la autorretención CREE y, por tanto, se deroga el concepto 57918 de 2013/09/2013.

4. Consorcios y Uniones Temporales

Como lo ha manifestado desde siempre, nuevamente expresa que no son sujetos pasivos del CREE. No ob-stante serán los miembros de los consorcios y las UT los

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responsables de tributar sobre los ingresos propios, más los certifi cados por el consorcio y la UT de acuerdo con el porcentaje de participación que tenga.

5. Provisiones

Las provisiones para el pago de futuras pensiones (Art. 112 E.T.), para deudas de dudoso o difícil cobro (Art. 145 E.T.) y la provisión de deudas manifi estamente pér-didas o sin valor (Art. 146 E.T.), serán igualmente deduc-ibles en el impuesto CREE. Esto signifi ca que se modifi ca la interpretación del concepto 011801 de 2013/02/14.

6. Recuperaciones por concepto de deducciones

Señala la autoridad fi scal, que se encuentran gravadas con el CREE en virtud del Parágrafo 1 del Artículo 3 del Decreto 2701 de 2013, la renta por recuperación de deprecaciones, pérdida de activos fi jos, amortización de inversiones, deudas de dudoso y difícil cobro, deudas perdidas o sin valor, pensión de jubilación o invalidez o cualquier otro concepto de este tipo.

De acuerdo con lo anterior, la recuperación de deduc-ciones que para efectos del impuesto sobre la renta con-stituye renta líquida, tendrá el mismo tratamiento en el impuesto CREE.

7. Establecimiento permanente de las personas naturales

Expresa que las personas naturales, así como los esta-blecimientos permanentes de las personas naturales, no son contribuyentes de este impuesto, en la medida que los mismos no fueron expresamente contemplados como sujetos pasivos del CREE.

8. Depreciación o amortizaciones

Concluye que para efectos de este impuesto, un activo que viene siendo depreciado desde hace seis (6) años en renta, por ninguna razón inicia de nuevo en el impuesto CREE, es decir, el valor de la depreciación correspondi-ente al año siete se debe tomar como deducción en el CREE, así como se hace en la determinación de la base gravable del impuesto sobre la renta. Igual suerte corre la amortización de inversiones.

9. Deducción por pagos en el exterior

El límite señalado en el Art. 122 del E.T. en cuanto a los gastos del exterior es igualmente aplicable para efectos de la deducción de gastos en la base gravable del CREE.

10. Deducción por inversión en activos fi jos

El benefi cio de deducción por inversión en activos fi jos productivos, aplica solo para aquellas empresas que tienen fi rmados contratos de estabilidad tributaria, pero este benefi cio no es extensivo en el CREE.

11. Rentas exentas

Para la determinación de la base gravable del CREE, solo se tendrán en cuenta las rentas exentas derivadas de la Decisión 578 de la CAN, y las relacionadas en los Arts. 4 del Decreto 841 de 1998, 135 de la Ley 100 de 1993, y 16 de la Ley 546 de 1999.

12. Requisitos de los soportes

Para los soportes de los gastos y costos deducibles en el CREE, se deben observar los mismos requisitos que en renta, es decir, aquellos de las facturas de ventas y docu-mentos equivalentes de que tratan los Arts. 617 del ET, 618 del ET, 771-2 y 771-5 del ET.

César Evelio Anzola AguilarRafael Antonio Duarte NietoDocentes del Departamento de Ciencias ContableUniversidad Javeriana

SOBRE EL CREE Y LOS CONCEPTOS DE LA DIANEl sinnúmero de interrogantes y de interpretaciones cre-ativas que se han tejido alrededor del nuevo impuesto para la equidad CREE, obligó a que la DIAN emitiera el concepto 357 de marzo de 2014, que como ya es usual, tratando de dar claridad a los contribuyentes, logra con-fundir aún más, dado que en sus explicaciones se en-cuentran ambigüedades, que seguro usará para futuras y contrarias interpretaciones, lo que hace recordar una

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frase que con una elegante y acertada ironía señala que: “No hay nada más complejo que una simplifi cación del sistema tributario en Colombia”, a lo que adicionaría: No hay nada más confuso que los conceptos aclaratorios de la DIAN.

En concreto, luego de revisar en detalle el señalado concepto, en su numeral 5 se observa que, en prin-cipio, es deducible la provisión de deudas de dudoso o difícil cobro, así como la provisión para deudas mani-fi estamente perdidas o sin valor (Arts. 145 y 146 del E.T.), sin embargo, se observa una aclaración muy sutil, al reiterar que serán deducibles “bajo las mis-mas condiciones” del impuesto sobre la renta, quedando la duda frente a la posibilidad de utilizar la provisión de cartera por el método individual para el 2013.

Con la redacción del texto analizado, no se puede concluir con total claridad que la DIAN haya cam-biado su criterio, frente a lo expresado en el concepto 2858 del 2/12/2013, en el cual señaló: “... respecto del año gravable 2013 … (que) por efecto mismo de la creación del impuesto CREE, el ingreso causado no pudo ser tomado como tal en años anteriores, por lo que entonces, … no será posible tomar las provisiones que correspondan a períodos anteriores a la vigencia del impuesto, toda vez que, … no se han tomado en cuenta al computar la renta declarada en años ante-riores”.

Así las cosas, a pesar del nuevo concepto 357, la DIAN puede llegar a insistir en el rechazo de la deducción de la provisión de cartera por el método individual, dado que en el 2013 no se superaría el requisito establecido en el numeral 3 del Artículo 72 del Decreto 187 de 1975.

Luis Fernando Guzmán AcostaDocente en Posgrados del Departamento de Ciencias ContableUniversidad JaverianaSocio de la Firma Consulting Group Colombia

FACTURACIÓN Y RETENCIÓN EN LA FUENTE EN LOS CONTRATOS DE MANDATO

Los contratos de mandato tienen un tratamiento tribu-tario, que algunas veces puede generar confusión a la hora de establecer quién es el responsable de expedir las facturas sobre los ingresos que se derivan de este tipo de contratos, el mandante o el mandatario.

Para el efecto, es necesario remitirnos a lo indicado en el ofi cio DIAN 012420 de febrero 10 de 2006, el cual señala aspectos como la facturación, la retención en la fuente, el IVA, ingresos, costos y deducciones, entre otros.

Señala en uno de sus apartes:

“… 3. Mandato

Ahora bien, cuando se confi gure un contrato de man-dato, debe darse aplicación al Artículo 29 del Decreto 3050 de 1997, norma respecto de la cual este despa-cho, mediante Concepto No. 049345 del 16 de diciem-bre de 1999, señaló:

(...).

El artículo 29 del Decreto 3050 de 1997, prescribe...

“En los contratos de mandato, incluida la administración delegada, el mandatario practicará al momento del pago o abono en cuenta, todas las retenciones del im-puesto sobre la renta, ventas y timbre establecidas en las normas vigentes, teniendo en cuenta para el efecto la calidad del mandante. Así mismo, cumplirá todas las obligaciones inherentes al agente retenedor.

(...) .

El mandante declarará los ingresos y solicitará los respec-tivos costos, deducciones, impuestos descontables y reten-ciones en la fuente, según la información que le suministre el mandatario, el cual deberá identifi car en su contabili-dad los ingresos recibidos para el mandante y los pagos y retenciones efectuadas por cuenta de este.

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El mandante practicará la retención en la fuente sobre el valor de los pagos o abonos en cuenta efectuados a favor del mandatario por concepto de honorarios.

Cuando el mandato sea representativo e implique la per-cepción de ingresos, la facturación deberá ser emitida por el mandante. Cuando el mandato no sea representa-tivo la facturación deberá ser emitida por el mandatario”.

Conforme a la disposición transcrita es claro que cor-responde al mandatario practicar las retenciones en la fuente, proceder que se realizará atendiendo a la calidad del mandante, vale decir que si el mandante es agente de retención el mandatario actuará de conformidad debien-do para el efecto cumplir todas las obligaciones fi scales de los agentes de retención.

De otra parte y aun cuando no es motivo de la consulta se considera de interés para la misma hacer referencia al Artículo 3° del Decreto 1514 de 1998, relativo a la obligación de facturar cuando media un contrato de man-dato, disposición que por demás conlleva una deroga-toria tácita del inciso fi nal del Artículo 29 del Decreto 3050 de 1997.

ARTÍCULO 3. Facturación en mandato.

“En los contratos de mandato, las facturas deberán ser expedidas en todos los casos por el mandatario.

Si el mandatario adquiere bienes o servicios en cum-plimiento del mandato, la factura deberá ser expedida a nombre del mandatario.

Para efectos de soportar los respectivos costos, deduc-ciones o impuestos descontables, o devoluciones a que tenga derecho el mandante, el mandatario deberá expe-dir al mandante una certifi cación donde se consigne la cuantía y concepto de estos, la cual debe ser avalada por contador público o revisor fi scal, según las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

En el caso de devoluciones se adjuntará además una co-pia del contrato de mandato.

El mandatario deberá conservar, por el término señalado en el Estatuto Tributario, las facturas y demás documentos

comerciales que soporten las operaciones que realizó por orden del mandante”.

Como se observa cuando el inciso 1 del artículo 3° del Decreto 1514 de 1998, prescribe que: “En los contra-tos de mandato, las facturas deberán ser expedidas en todos los casos por el mandatario”, está con ello formu-lando una derogatoria tácita en la medida que dicha dis-posición no se puede conciliar con el inciso fi nal del Artí-culo 29 del Decreto 3050 de 1997, que establecía una limitante a la expedición de la factura, según el mandato sea o no representativo, limitante que perdió vigencia al ser modifi cada por el Decreto 1514/98”. …”

Igualmente, el Art. 3 del Decreto 1514 de 1998, se re-fi ere al tema en cuanto a la facturación:

“ARTÍCULO 3. Facturación en mandato. En los contratos de mandato, las facturas deberán ser expedi-das en todos los casos por el mandatario.

Si el mandatario adquiere bienes o servicios en cumplimiento del mandato, la factura deberá ser expe-dida a nombre del mandatario.

Para efectos de soportar los respectivos costos, deduc-ciones o impuestos descontables, o devoluciones a que tenga derecho el mandante, el mandatario deberá expe-dir al mandante una certifi cación donde se consigne la cuantía y concepto de estos, la cual debe ser avalada por contador público o revisor fi scal, según las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

En el caso de devoluciones se adjuntará, además, una copia del contrato de mandato.

El mandatario deberá conservar por el término señalado en el Estatuto Tributario, las facturas y demás documentos comerciales que soporten las operaciones que realizó por orden del mandante”.

En cuanto a la retención en la fuente, es necesario re-mitirse a lo prescrito en el Artículo 29 del Decreto 3050 de 1997, norma que hace referencia a la materia así:

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... “En los contratos de mandato, incluida la adminis-tración delegada, el mandatario practicará al momento del pago o abono en cuenta, todas las retenciones del impuesta sobre la renta, ventas, y timbre establecidas en las normas vigentes, teniendo en cuenta para el efecto la calidad del mandante. Así mismo, cumplirá todas las obligaciones inherentes al agente retenedor”.

Por último, como el mandatario no hace los negocios en nombre propio ni por su cuenta, su contabilidad debe refl ejar esa realidad, por eso todos los ingresos, costos

y gastos derivados de los contratos de mandato (los cu-ales están en cabeza del mandante) se deben refl ejar en cuentas de orden, lo cual signifi ca que deben estar por fuera de la contabilidad del mandatario, pues así lo ha señalado la Superintendencia de Sociedades en la Circu-lar Externa 115-006 del 23-12-2009.

César Evelio Anzola AguilarRafael Antonio Duarte NietoDocentes del Departamento de Ciencias ContableUniversidad Javeriana