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Concepto marco de inhabilidades e incompatibilidades delos servidores públicos

 

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

 

Los Servidores Públicos son las personas encargadas de cuplir ! reali"ar las#unciones ! los #ines es$ablecidos por el Es$ado para su #uncionaien$o% Para evi$ar &ue los in$ereses par$iculares in$er#ieran con las #unciones publicas' la Cons$i$uci(n !las Le!es es$ablecen un sis$ea de re&uisi$os ! lii$aciones para &uienes se van avincular ! para &uienes se encuen$ran desepe)ando cargos del Es$ado' &ue

coúnen$e son denoinadas in*abilidades e incopa$ibilidades%

1. QUE SE ENTIENDE PO IN!"#I$ID"DES 

Las inhabilidades son de orden Constitucional y legal, ellas implican: incapacidad, ineptitud oimpedimento para el desempeño de un empleo, imposibilitan el ejercicio de las funciones.

 

Las causas que producen inhabilidad son de diferente orden y especie, generalmente obedecen arazones de tipo natural, jurídico o moral entre otras, la incursión en ellas constituye faltadisciplinaria y dicha conducta debe ser inestigada dentro del proceso disciplinariocorrespondiente!"#

 

“Conforme al diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la expresión"inhabilidad" tiene entre otras acepciones la de "defecto o impedimento para ejercer un empleou oficio"

 

La Corte $uprema de %usticia la definió como "a!uella circunstancia negatia del indiiduo, el defecto o

impedimento para ejercer u obtener un empleo o !ue le resta m#rito para ejercer ciertas funciones en un cargodeterminado $ se traduce en la prohibición legal para desempeñarlo independientemente de otros" %sent junio &'(( )r *abio +orón )a-.

 

 Las inhabilidades, entonces, son a!uellas circunstancias creadas por la Constitución o la le$ !ue impiden oimposibilitan !ue una persona sea elegida o designada en un cargo p/blico, $ en ciertos casos, impiden el ejerciciodel empleo a !uienes $a se encuentran inculados al sericio, $ tienen como objetio primordial lograr lamorali-ación, idoneidad, probidad e imparcialidad de !uienes an a ingresar o $a est0n desempeñando empleos

 p/blicos

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 As las cosas, las inhabilidades son de distinta ndole, gr generales, es decir, !ue operan para toda clase deempleados del sector p/blico1 especficas, para una determinada entidad o rama del poder, limitadas en el tiempo, permanentes, absolutas, relatias, etc

 

 Las inhabilidades, como las dem0s calidades, exigencias o re!uisitos !ue deben reunir los candidatos para efectosde su incorporación al sericio del Estado, en empleos de carrera o de libre nombramiento $ remoción, deben estar consagradas en forma expresa $ clara, $ pueden hacer parte del estatuto general !ue rige la función p/blica, o demanera especfica, del estatuto de carrera, o de personal de cada entidad, sector o rama del poder p/blico .2 [2] 

 “Las 3nhabilidades son a!uellas circunstancias creadas por la Constitución o la le$ !ue impiden o imposibilitan !ueuna persona sea elegida o designada en un cargo publico, $ en ciertos casos, impiden el ejercicio del empleo a!uienes $a se encuentran inculados al sericio, $ tienen como objeto primordial lograr la morali-ación, idoneidad  probidad e imparcialidad de !uienes an a ingresar o $a est0n desempeñando empleos p/blicos2 [3] 

 

1. %. &IN"$ID"D DE $"S IN!"#I$ID"DES 

En lo re#eren$e a la #inalidad de las in*abilidades la Cor$e Cons$i$ucional' se)alo&ue “ Es natural y consecuente con los principios enunciados, que se exija a quienes aspiren a ingresar al servicio público y en particular a la administración de justicia, el cumplimiento de requisitos tantogenéricos como específicos que garanticen la idoneidad, moralidad, probidad y eficacia en el ejercicio delas altas responsabilidades estatales.

 

e pretende pues, que en los servidores públicos concurran los elementos que est!n a la altura de lanaturale"a de la investidura que ostenta al ejercerla, para que su desempe#o se oriente a la consecución

de los fines del Estado.$ [4]  

La finalidad de las inhabilidades es garantizar la idoneidad, moralidad, probidad y eficacia en elejercicio de cargos o funciones p&blicas. 'e igual forma son una garantía de que elcomportamiento anterior o el ínculo familiar no afectar(n el desempeño del empleo o función.

 

) continuación se presenta en forma gr(fica los grados de parentesco que se establecen en laConstitución y en la ley y que nos interesan a propósito de las inhabilidades, en especial los

grados a que se refiere el artículo "*+ de la Constitución política. ara tal efecto resulta precisoindicar de manera preia los conceptos sobre grados de parentesco que establece el CódigoCiil Colombiano en sus artículos - y siguientes, así:

“ARTÍCULO 35. Parentesco de consanguinidad. 4arentesco de consanguinidad es la relación o conexión !ueexiste entre las personas !ue descienden de un mismo tronco o ra- o !ue est0n unidas por los nculos de la sangre

 Nota Genera.  5e consanguinidad en lnea recta%bisabuelo, abuelo, padre, hijo, nieto, bisnieto. puede ser ascendiente $ descendiente Cada generación representa un grado 4ara calcular los grados de la lneacolateral, es decir, la existente entre dos parientes !ue no descienden de un tronco com/n, se cuentan $ suman las generaciones !ue ha$ desde cada uno de los dos parientes has el ascendiente com/n

 ARTÍCULO 3!. "e os grados de consanguinidad. Los grados de consanguinidad entre dos personas se cuentan por el n/mero de generaciones As, el nieto est0 en segundo grado de consanguinidad con el abuelo, $ dos primos hermanos en cuarto grado de consanguinidad entre s

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 ARTÍCULO 47. Afinidad legítima. %&finidad legítima es la que existe entre una persona que est! o 'aestado casada y los consanguíneos legítimos de su marido o mujer. (a línea o grado de afinidad legítima de una persona con un consanguíneo de su marido o mujer, se califica por la línea o grado deconsanguinidad legítima de dic'o marido o mujer con el dic'o consanguíneo. &sí un varón est! en primer grado de afinidad legítima, en la línea recta con los 'ijos 'abidos por su mujer en anterior matrimonio) en segundo grado de afinidad legítima, en la línea transversal, con los 'ermanoslegítimos de su mujer.*

 Nota. El texto entre par#ntesis se declaró Exe!uible por la Corte Constitucional mediante 5entencia C67&7 denoiembre 8 de 9&&8 +agistrado 4onente )r :orge Arango +eja

 

Conc# Artculos ;7, ;<, =9, =>, =&

 

 ARTÍCULO $%. A&inidad ieg'ti(a. %Es afinidad ilegtima la !ue existe entre una de las personas !ue no han

contrado matrimonio $ se han conocido carnalmente, $ los consanguneos legtimos o ilegtimos de la otra, oentre una de dos personas !ue est0n o han estado casadas $ los consanguneos ilegtimos de la otra.

Nota Jurisruden!ial. Este artículo se declaró +nexequible por la orte onstitucional  entencia -/  de noviembre 0 de 1//0, pues el texto se prestaba para equívocas interpretaciones de laexpresión ilegítimo y desvirtuaba toda la jurisprudencia sobre la imposibilidad de tratosdiscriminatorios por ra"ón del origen familiar, es por ello que la orte declaró su inconstitucionalidad,entre otras ra"ones, porque el inciso primero del artículo 23 de la onstitución reconoce igualdad entre la familia natural y la jurídica, de tal suerte que no existe consanguinidad ilegítima a causa de lainexistencia del matrimonio. ose ésta como ilícita.

“ ...se advierte que la declaración de inexequibilidad del artículo 24 no implica la desaparición de laafinidad extramatrimonial, es decir, la originada en la unión permanente a que se refieren los artículos130 y 15/ de la onstitución, entre otros. 6ara todos los efectos legales, la afinidad extramatrimonial 

sigue existiendo.$ 

"ARTÍCULO #$. %arentes!o !i&il. 6arentesco civil es el que resulta de la adopción, mediante la cual la ley estima que el adoptante, su mujer y el adoptivo se encuentran entre sí, respectivamente, en lasrelaciones de padre, de madre, de 'ijo. Este parentesco no pasa de las respectivas personas. +

1. '. CONSECUENCI"S DE $"S IN!"#I$ID"DES 

/ediante $entencia C012 de "223 de la Corte Constitucional, se indicó respecto de lasconsecuencias de las inhabilidades:

 

“Es bien sabido que las in'abilidades tienen como objetivo fundamental no sólo impedir que una persona que se encuentre afectada por una de ellas, sea elegida o designada en un cargo público,sino que adem!s como lo prevé el artículo 0o. acusado, respecto de quienes surgiere una de lascausales descritas en forma sobreviniente, pueden ser declarados insubsistentes, con lo que se pretende mantener y garanti"ar los principios enunciados de dignidad, eficiencia e idoneidad en lanoble tarea de administrar justicia.

 

(a configuración de tales in'abilidades acarrea lo siguiente7

 

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a* 6ara quien aspira a ingresar o acceder a un cargo público, no podr! ser designado ni desempe#ar dic'o cargo.

 

b* 6ara quien sin 'aberse configurado alguna de las causales de in'abilidad mencionadas, es nombrada para ocupar un cargo o empleo en la 8ama 9urisdiccional, o cuando encontr!ndose en ejercicio del cargo, incurre en alguna de ellas, ser! declarado insubsistente.

 

En todos estos eventos, la persona nombrada, deber! ser declarada insubsistente mediante providencia motivada, aunque el funcionario o empleado se encuentre escalafonado en la carrera judicial.$ [#] 

 

,% -% DE LAS INHABILIDADES SOB.E/INIENTES%

  Acerca de la in*abilidad sobrevinien$e para el #uncionario &ue viene $raba0ando con laadinis$raci(n ! pos$erioren$e es nobrado su #ailiar coo noinador de laen$idad a la cual pres$a sus servicios' se consul$a al Conse0o de Es$ado1

4$e predica de un seridor p&blico de la administración departamental, cuyo familiar medianteelección popular asume como nominador de la entidad en la cual presta sus sericios5 6lConsejo de 6stado $ala de Consulta y $ericio Ciil, el eintiocho 7*89 de febrero de dos milocho 7*1189. Consejero onente: L;$ <6=>)>'? @LA)=6B %)=)/;LL? =adicación >o.

".82, señalo:

 

“2. Inhabilidad sobreviniente

 

?na causal de inhabilidad se torna en sobreiniente cuando durante el desempeño de un cargo se presentan situaciones preistas en la le$ como supuestos de hecho de una inhabilidad, de manera !ue por ser deocurrencia posterior a la elección o nombramiento no genera la nulidad del acto de elección o designación, pero tiene consecuencias jurdicas respecto del ejercicio del cargo !ue se est0 desempeñando

 

6l artículo - del Código 'isciplinario &nico, se refiere a las inhabilidades sobreinientes en los siguientestDrminos:

 

 ARTÍCULO 3!. )N*A+)L)"A",- -O+R,)N),NT,-  Las inhabilidades sobreinientes se presentancuando al !uedar en firme la sanción de destitución e inhabilidad general o la de suspensión e inhabilidad especial o cuando se presente el hecho !ue las generan el sujeto disciplinable sancionado se encuentraejerciendo cargo o función p/blica diferente de a!uel o a!uella en cu$o ejercicio cometió la falta objeto de la sanción En tal caso, se le comunicar0 al actual nominador para !ue proceda en forma inmediata a hacer efectias sus consecuencias

 

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'e igual forma la ley "21 de "22 E 4or la cual se dictan normas tendientes a preserar la moralidad en laadministración p/blica $ se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administratia E, estableceen su artículo +o.

 

 ARTÍCULO /o En caso de !ue sobreenga al acto de nombramiento o posesión alguna inhabilidad oincompatibilidad, el seridor p/blico deber0 adertirlo inmediatamente a la entidad a la cual preste el  sericio

 

 4or tratarse de inhabilidades sobreiientes, en caso de presentarse una situación de esta naturale-a, la norma pre# un mecanismo de solución diferente a la declaratoria de nulidad, al señalar en su inciso segundo !ue "5identro de los tres %;. meses siguientes el seridor p/blico no ha puesto fin a la situación !ue dio origen a lainhabilidad o incompatibilidad, proceder0 su retiro inmediato, sin perjuicio de las sanciones a !ue por tal hecho ha$a lugar"

 

 Es de adertir !ue el citado inciso segundo fue declarado condicionalmente exe!uible por la CorteConstitucional, mediante sentencia C6@;( de 9&&8 "pero /nicamente bajo el entendido de !ue la inhabilidad oincompatibilidad sobreiientes no se ha$an generado por dolo o culpa imputables al nombrado o al  funcionario p/blico a los !ue se refiere dicho precepto"

 

3. Pro0i1icin a os seridores 41icos de no(1rar &a(iiares e i(4edi(ento 4ara 6ue 7stos seandesignados en e (is(o nie territoria 

 

Como antes se dijo, fue propósito esencial del Constitu$ente de 9&&9 establecer un r#gimen riguroso deinhabilidades, incompatibilidades $ limitaciones para el ejercicio de los cargos p/blicos, con el objeto de

 garanti-ar !ue el ejercicio de funciones p/blicas condujera a la toma de decisiones objetias acordes con la finalidad esencial del Estado, !ue es el bienestar comunitario

 

 4or ello, con el fin de eitar !ue el ingreso al sericio p/blico pueda originarse en consideraciones distintas alos m#ritos $ calidades personales $ profesionales de los aspirantes, algunos preceptos Constitucionales $legales prohben a los seridores p/blicos designar bien sea de manera general o para el 0mbito territorial de su jurisdicción a personas con las cuales se tienen cierto tipo de nculos familiares

 

 En tal sentido el artculo 9>8 de la Constitución consagra la siguiente prohibición general a los seridores

 p/blicos

 

“ ART)CULO 82/.  Los seridores 41icos no 4odr9n no(1rar  como empleados a personas con las cualestengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero ciil, o con !uienest#n ligados por matrimonio o unión permanente Bampoco podr0n designar a personas inculadas por losmismos la-os con seridores p/blicos competentes para interenir en su designación

 

5e except/an de lo preisto en este artculo los nombramientos !ue se hagan en aplicación de las normasigentes sobre ingreso o ascenso por m#ritos" 7>egrillas de la $ala9.

 

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;gualmente, el artículo *2* $uperior, en su inciso segundo establece:

 

"Artculo >o %.

 

 No 4odr9n ser designados &uncionarios de la correspondiente entidad territorial los cón$uges o compañeros permanentes de los diputados $ concejales, ni sus parientes en el segundo grado de consanguinidad, primerode afinidad o /nico ciil" 7>egrillas de la $ala9.

 

 Las dos normas constitucionales no se exclu$en sino !ue por el contrario comparten una misma finalidad,haci#ndose compatibles en su aplicación En efecto, el artculo 9>8 prohbe a todo seridor p/blico nombrar a sus parientes dentro de ciertos grados de consanguinidad o afinidad 4ara !ue esta prohibición opere sere!uiere entonces !ue el seridor p/blico sea el nominador $ su pariente el nominado, por ello la normaconstitucional dice "los seridores p/blicos no podr0n nombrar"

 

 En cambio en el enunciado del artculo >&> consagra la prohibición para ciertos ciudadanos de acceder al desempeño de funciones $ cargos p/blicos de la respectia entidad territorial, cuando en la misma ejercen suactiidad como diputados o concejales personas con !uienes tienen un nculo matrimonial o de unión permanente de hecho o parentesco en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o /nico ciil

 

 Ahora si bien es cierto !ue el propio texto Constitucional consagra la prohibición en relación con el acceso al  sericio p/blico por nculos familiares, tambi#n lo es !ue corresponde al legislador desarrollarla en ejerciciode las facultades otorgadas por el mismo ordenamiento superior en los artculos 9>; al disponer !ue  "Los seridores p/blicos est0n al sericio del Estado $ de la comunidad,6 ejercer0n sus funciones en la forma preista por la Constitución, la le$ $ el reglamento", y "1.*-, seg&n el cual:"Corresponde al Congreso hacer 

las le$es 4or medio de ellas ejerce las siguientes funciones >; Expedir las le$es !ue regir0n el sericio delas funciones p/blicas"

 

 En irtud de esa facultad de configuración legal, se expidió la le$ 99=( de >@@< "4or medio de la cual semodifican las le$es 9;8 de 9&&= $ 89< de >@@@2 , en la !ue el legislador reiteró la prohibición contenida en losartculos 9>8 $ >&> de la Carta 4oltica

 

 )ice el artculo 9o de la le$ 99=( de >@@< por medio del cual se modificó el artculo =& de la le$ 89< de >@@@

 

"  Art'cuo 8o. , art'cuo $: de a e; /8! de 2<<< 6ue dar9 as' 

 

 Artculo, =& 4rohibiciones relatias a cón$uges, compañeros permanentes $ parientes de los gobernadores,diputados, alcaldes municipales $ distritales1 concejales municipales $ distritales

%.

 Los cón$uges o compañeros permanentes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales $ distritales $concejales municipales $ distritales, $ sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo deafinidad o primero ciil, no podr0n ser designados funcionarios del respectio departamento, distrito omunicipio, o de sus entidades descentrali-adas

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%.

 4ar0grafo lo 5e except/an de lo preisto en este artculo los nombramientos !ue se hagan en aplicación de lasnormas igentes sobre carrera administratia

%.

 

$. , caso concreto

 

 La consulta !ue en este concepto se atiende, pretende establecer si sobreiene inhabilidad para un seridor  p/blico departamental, por el hecho de !ue un pariente su$o ha$a tomado posesión en un cargo de elección popular !ue tiene asignada la facultad nominadora de la entidad donde el seridor en cuestión se encuentrainculado

 

 En el caso descrito para !ue la persona elegida est# sujeta a la prohibición constitucional de !ue habla el artculo 9>8 de la Carta, esto es, de no(1rar o designar co(o &uncionarios de res4ectio de4arta(ento a sus cón$uges o compañeros permanentes $ a sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero ciil, es re!uisito sine !ua non !ue tome posesión del respectio cargo, formalidad con la !ue se asume plenamente la función p/blica $, para el caso, la facultad nominadora1 la cual,dicho sea de paso, sólo es posible ejercerla hacia el futuro

 

 3gualmente, para !ue se presente la prohibición preista en los artculos >&> inciso segundo $ =& de la le$ 89< de >@@@, esto es, para !ue los parientes de la persona elegida no puedan ser designados para los cargos all referenciados, es presupuesto indispensable !ue a!uella ha$a tomado posesión del cargo, independientementede !ue el mismo comporte o no el ejercicio de la función nominadora

 

 Las dos modalidades de prohibición anali-adas tienen un elemento en com/n para !ue puedan configurarse,esto es, !ue el pariente elegido ha$a preiamente tomado posesión del respectio cargo

 

5in embargo, en el caso !ue se anali-a el seridor p/blico departamental !ue nos ocupa se encontrabainculado a la entidad antes de !ue su pariente resultara elegido, es decir, su designación proino de un actoadministratio expedido por !uien era competente $ no se hallaba impedido para hacerlo1 acto #ste !ueadem0s se encuentra amparado por la presunción de legalidad

 

 o sobra adertir !ue una e- posesionado el pariente nominador, #ste no podr0 ascender, ealuar o promocionar al familiar inculado a la entidad, salo !ue el mismo se encuentre desempeñando un cargo decarrera administratia, situación !ue lo hara incurso en la excepción preista en inciso segundo del artculo9>8 5uperior $ par0grafo 9o del artculo =& de la le$ 89< de >@@@

 

 En este orden, la 5ala considera !ue en el asunto materia de estudio no se configura inhabilidad sobreinientealguna, por no estar preista la situación planteada en norma constitucional o legal !ue as lo estable-ca,ra-ón por la cual se mantiene en todas sus partes la posición doctrinaria contenida en el Concepto 9;=< de>@@9

 

 LA -ALA R,-PON",#

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 Al seridor p/blico inculado a la administración departamental con anterioridad a la posesión de un familiar  Den los grados preistos en la Constitución $ en la le$6 en un cargo de elección popular !ue comporta la facultad nominadora de la entidad donde se encuentra laborando, no le sobreiene inhabilidad alguna por el hecho de !ue su inculación es anterior a la elección $ posterior posesión del referido pariente2

 

,% 2% 3O.MALIDADES 45E SE DEBEN C5MPLI. PA.A .ETI.A. DEL SE./ICIO A45IEN LE SOB.E/EN6A 5NA INHABILIDAD

 

La Corte Constitucional mediante $entencia C012 de "223 señalo el procedimiento que se debesurtir para retirar del sericio al seridor p&blico que le sobreiene una inhabilidad, indicando:

 

“Estima la orte que, desde luego, la insubsistencia o remoción del empleado o funcionario de la8ama 9urisdiccional, cuando se configure alguna de las causales de in'abilidad enumeradas en el artículo :o. del ;ecreto 1444 de 1/4/, deber! estar precedido de la observancia del debido proceso através del cual el inculpado previamente tendr! derec'o como ocurre en los procesos disciplinarios, a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra a fin de que pueda ejercer  plenamente el derec'o de defensa como lo determina el artículo 3/ de la onstitución 6olítica.

 

e trata por tanto de respetar el debido proceso y la presunción de inocencia, con antelación al actode insubsistencia, no pudiendo quedar sin efecto el nombramiento recaído en el funcionario oempleado de la 8ama 9urisdiccional, sin que previamente se le 'aya comprobado plenamente quecon respecto al mismo se 'a configurado alguna de las causales consagradas en el artículo :o. del 

;ecreto 1444 de 1/4/, pues en el fondo de lo que se trata en el presente caso, no obstante lodeficiente de la redacción de la norma acusada es aplicar una sanción al servidor público de la 8ama9urisdiccional, a título de destitución por los motivos indicados, la cual debe estar revestida de lasformalidades propias del juicio que garantice el derec'o de defensa del inculpado.

 

;e esta manera, el acto de insubsistencia requiere para su valide" de la configuración del  presupuesto descriptivo de la in'abilidad y de la comprobación por parte de la autoridad correspondiente, previamente a su expedición.

 

 &sí mismo, el empleado o funcionario de la 8ama 9urisdiccional a quien se le 'a retirado del servicio

 por supuesta in'abilidad comprobada, tendr! derec'o como re"a la última parte de la disposiciónacusada, a ejercer las acciones contencioso-administrativas pertinentes contra la providenciarespectiva para desvirtuar la presunción de legalidad que ampara las decisiones adoptadas por losorganismos o autoridades competentes, lo cual permite revisar las actuaciones y decisionesadoptadas en su contra, con la salvedad establecida en la sentencia <o. -215 de octubre 2 de 1//:, proferida por esta orporación, con ponencia del =agistrado ;r. 9ose >regorio ?ern!nde" >alindo, al decidir acerca de la exequibilidad del artículo 1 del mismo ;ecreto 1444 de 1/4/.

 

6or lo tanto, la norma demandada a juicio de la orporación no viola el debido proceso ni la presunción de inocencia de que trata el artículo 3/ de la onstitución <acional, pues previamente a ladeclaratoria de insubsistencia, se le garanti"a a quien se encuentra incurso en supuesta in'abilidad, la plena observancia de las formalidades propias del respectivo proceso y del derec'o de defensa, que

una ve" finali"ado, condu"ca a absolverlo de los cargos formulados en su contra o a la insubsistenciamotivada, frente a las causales de que trata el precepto demandado. $ ['] 

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,% 7% INHABILIDAD PA.A 45IEN OSTENTE LA CALIDAD DE PENSIONADO%

 

La Constitución olítica, establece:

 

“ Articuo. 82%6 adie podr0 desempeñar simult0neamente m0s de un empleo p/blico ni recibir m0s deuna asignación !ue proenga del tesoro p/blico , o de empresas o de instituciones en las !ue tenga partema$oritaria el Estado, salo los casos expresamente determinados por la le$ Enti#ndese por tesoro p/blico el de la ación, el de las entidades territoriales $ el de las descentrali-adas2 7$ubrayado fuera deteFto9

 

or su parte, la Ley 3G de "22*, mediante la cual se señalan las normas, objetios y criterios que

debe obserar el Hobierno >acional para la fijación del rDgimen salarial y prestacional de losempleados p&blicos, de los miembros del Congreso >acional y de la <uerza &blica y para lafijación de las prestaciones sociales de los trabajadores oficiales y se dictan otras disposiciones,de conformidad con lo establecido en el artículo "1, numeral "2, literales e9 y f9 de laConstitución olítica consagra:

 

“ Articuo. 8:6 adie podr0 desempeñar simult0neamente m0s de un empleo p/blico, ni recibir m0s deuna asignación !ue proenga del Besoro 4/blico, o de empresas o de instituciones en las !ue tenga parte ma$oritaria el Estado Except/anse las siguientes asignaciones

 

a. Las !ue reciban los profesores uniersitarios !ue se desempeñen como asesores de la Rama Legislatia1

b. Las percibidas por el personal con asignación de retiro o pensión militar o policial de la *uer-a 4/blica1

c. Las percibidas por concepto de sustitución pensional1

d. Los honorarios percibidos por concepto de hora6c0tedra1

e. Los honorarios percibidos por concepto de sericios profesionales de salud1

 f. Los honorarios percibidos por los miembros de las :untas directias, en ra-ón de su asistencia a lasmismas, siempre !ue no se trate de m0s de dos :untas1

 g. Las !ue a la fecha de entrar en igencia la presente Le$ beneficien a los seridores oficiales docentes pensionados1

 4ARARA*F o se podr0n recibir honorarios !ue sumados correspondan a m0s de ocho %(. horasdiarias de trabajo a arias entidades2 7$ubrayado fuera de teFto9

 

6l 'ecreto *311 de "2+8, señala:

 

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“ARB3C?LF >& +odificado por el art 9, )ecreto acional ;@<= de 9&8( El empleado !ue re/na lascondiciones para tener derecho a disfrutar de una pensión de jubilación, cesar0 definitiamente en sus funciones $ ser0 retirado del sericio, dentro de los seis %8. meses siguientes a necesidades del sericio lo exijan %Lo5ubra$ado t0citamente deroga Le$ ;;'(71 Le$ <<'((, )ecreto 8>7'((, Artculo 9 artculo ( La 4ersona retiradacon derecho a pensión de jubilación no podr0 ser reintegrada al sericio, salo cuando se trate de ocupar las posiciones de 4residente de la Rep/blica, +inistro del )espacho, :efe de )epartamento Administratio,5uperintendente, Giceministro, 5ecretario eneral de +inisterio o )epartamento Administratio, 4residente,

erente o )irector de Establecimientos 4/blicos o de Empresas 3ndustriales $ Comerciales del Estado, miembrode misiones diplom0ticas no comprendidos en la respectia carrera $ secretarios priados de los despachos delos funcionarios de !ue trata este artculo 4or necesidades del sericio, el gobierno podr0 ampliar estasexcepciones siempre $ cuando no sobre pase la edad de sesenta $ cinco %87. años2

 

'e conformidad con el artículo anteriormente transcrito, la persona retirada con derecho a pensión de jubilación no podr( ser reintegrada al sericio, salo cuando se trate de ocupar unade las siguientes posiciones: de residente de la =ep&blica, /inistro del 'espacho, %efe de'epartamento )dministratio, $uperintendente, Aiceministro, $ecretario Heneral de /inisterioo 'epartamento )dministratio, residente, Herente o 'irector de establecimientos p&blicos o

de 6mpresas ;ndustriales y Comerciales del 6stado, miembro de misiones diplom(ticas nocomprendidas en la respectia carrera y $ecretario riado de los despachos de los funcionariosde que trata este artículo. or necesidades del sericio, el gobierno podr( ampliar estaseFcepciones siempre y cuando que el empleado no sobrepase la edad de sesenta y cinco 7+9años.

 

6l 'ecreto 8- de "22, por el cual se dictan disposiciones en materia prestacional del sector oficial, dispone:

 

 Art'cuo 8= 6 Las personas !ue se encuentren go-ando de pensión de jubilación o eje- $ se reintegren al sericioen uno de los empleos señalados en el Artculo >& del )ecreto >=@@ de 9&8( o en uno de elección popular, percibir0n la asignación mensual correspondiente En el eento de !ue dicha asignación fuere inferior a lamesada pensional, percibir0n adicionalmente la diferencia por concepto de pensión, hasta concurrencia del alor total de esta prestación social

 

'e acuerdo con lo anterior, las personas que se encuentren gozando de pensión de jubilación oejez y se reintegren al sericio en uno de los empleos señalados en el artículo *2 del 'ecreto*311 de "2+8 o en uno de elección popular, percibir(n la asignación mensual correspondiente.6n el eento de que dicha asignación fuere inferior a la mesada pensional, percibir(n

adicionalmente la diferencia por concepto de pensión, hasta concurrencia del alor total de esta prestación social.

 

6l artículo " del 'ecreto *131 de *11* establece que la persona que se encuentre gozando de pensión de jubilación y que no haya llegado a la edad de + años, podr( ser reintegrada alsericio al empleo de 'irector Heneral de nidad )dministratia 6special con o sin personería jurídica.

 6l artículo " del 'ecreto 3**2 de *113, señala que la persona que se encuentre gozando de pensión de jubilación y que no haya llegado a la edad de + años podr( ser reintegrada alsericio en el empleo de $ubdirector de 'epartamento )dministratio.

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6l artículo " del 'ecreto 8+- de *118, consagra que la persona que se encuentre gozando de pensión de jubilación y que no haya llegado a la edad de + años podr( ser reintegrada alsericio al empleo de $ecretario de 'espacho, Código 1*1, de las Hobernaciones y )lcaldías.

 

6l artículo " del 'ecreto 31 de *112, señala que la persona que se encuentre gozando de pensión de jubilación y que no haya llegado a la edad de + años podr( ser reintegrada alsericio al empleo de $ubdirector o $ubgerente de establecimiento p&blico.

 

6l artículo " del 'ecreto --12 de *112, dispone que la persona que se encuentre gozando de pensión de jubilación y que no haya llegado a la edad de + años, podr( ser reintegrada alsericio al empleo de residente, Herente o $ubgerente de 6mpresa ?ficial de $ericios&blicos del niel nacional o territorial.

 

or su parte el 'ecreto 8- de "22, I por el cual se dictan disposiciones en materia prestacional del sector oficial2, con relación a la remuneración que debe percibir un pensionadocuando se reintegre al sericio p&blico, consagra:

 

“ Articuo 8 Las personas !ue se encuentren go-ando de pensión de jubilación o eje- $ se reintegren al  sericio en uno de los empleos señalados en el artculo >& del )ecreto >=@@ de 9&8( o en uno de elección popular, 4erci1ir9n a asignacin (ensua corres4ondiente. ,n e eento de 6ue dic0a asignacin &uere

in&erior a a (esada 4ensiona> 4erci1ir9n adiciona(ente a di&erencia 4or conce4to de 4ensin> 0astaconcurrencia de aor tota de esta 4restacin socia.? 

“ Art'cuo 2 En ning/n caso el alor anual !ue se reciba por concepto de asignación b0sica mensual, gastos derepresentación $ dem0s emolumentos salariales, prestaciones sociales !ue se causen durante el sericio $diferencia por concepto pensional, seg/n el caso, podr0 ser superior a lo !ue le correspondera en el mismo perodo por concepto de pensión2

 Anualmente se solicitar0 a la entidad de preisión !ue tenga a su cargo el reconocimiento $ pago de la pensión,!ue certifi!ue el alor de la misma $ en caso de ser inferior a lo recibido por los factores antes enunciados, sedeber0 reintegrar la diferencia2

“ Art'cuo 3.  4ara los efectos del artculo anterior, el pensionado deber0 informar de su situación a la entidad de 4reisión 5ocial !ue tenga a su cargo el reconocimiento $ pago de la pensión, para !ue suspenda el pago o

asuma la diferencia2

“ Art'cuo $.  La reisión del alor de la mesada pensional, si a ello hubiere lugar, como consecuencia de lodispuesto en el artculo 4rimero %9. de este )ecreto, se sujetar0 a los t#rminos $ condiciones preistos en el artculo cuarto %=. de la Le$ 9<9 de 9&892 %egrilla $ subra$ado fuera de texto.

 

'e acuerdo con lo anterior, es iable el reintegro de un empleado p&blico retirado por pensiónde jubilación sólo en los empleos consignados en el artículo *2 del 'ecreto 0 ley *311 de"2+8, el artículo "*" del 'ecreto "21 de "2- y las eFcepciones que se han adicionado en losdecretos anteriormente mencionado y los cargos de elección popular, en las condiciones queeFpone el 'ecreto 8- de "22.

 

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6l Consejo de 6stado en Concepto de mayo 8 de *11-. =adicación >o. "381 C..: $usana/ontes de 6cheerri, se pronunció respecto a la prohibición para el pensionado de percibir doble asignación proeniente de Dl Jesoro p&blico.

 

)nte la 'irección %urídica se eleó la siguiente consulta: 4 4uede un pensionado incularsecomo erente en una Empresa 5ocial del Estado E5E .5 )l anterior planteamiento jurídico se ledio respuesta mediante el concepto con radicado >o. *1"3+111"1818" de fecha "- de agosto de*1"3, concluyendo:

 

“4or lo tanto, en criterio de esta )irección :urdica no es procedente asimilar el cargo de erente de una Empresa 5ocial del Estado, con el de erente o )irector de Establecimiento 4/blico o Empresa 3ndustrial $Comercial del Estado contemplados en el artculo >& inciso > del )ecreto >=@@ de 9&8(, toda e- !ue los cargosall citados son taxatios $ de interpretación restrictia

 

 As las cosas, no es iable !ue una persona !ue tiene una pensión de jubilación, se reintegre al sericio p/blicoen el cargo de erente de una Empresa 5ocial del Estado, por cuanto este cargo no se encuentra dentro de lasexcepciones legalmente preistas2

 

1. 7. INHABILIDADES COMNES A !ODOS LOS SE"#IDO"ES $BLICOS

 

1.(.1. $" IN!"#I$ID"D PO !"#E SIDO CONDEN"DO PO DE$ITOS CONT"

E$ P"TI)ONIO DE$ EST"DO

 

La Constitución olítica, establece respecto a las inhabilidades para quienes han cometidodelitos lo siguiente:

 

“ART)CULO 822 o habr0 empleo p/blico !ue no tenga funciones detalladas en le$ o reglamento $ para proeer los de car0cter remunerado se re!uiere !ue est#n contemplados en la respectia planta $ preistos susemolumentos en el presupuesto correspondiente

%.

 

5in perjuicio de las dem0s sanciones !ue estable-ca la le$, no podr0n ser inscritos como candidatos a cargos deelección popular, ni elegidos, ni designados como seridores p/blicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, !uienes ha$an sido condenados, en cual!uier tiempo, por laComisión de )elitos !ue afecten el patrimonio del Estado Bampoco !uien ha$a dado lugar, como seridor  p/blico, con su conducta dolosa o graemente culposa, as calificada por sentencia judicial ejecutoriada, a !ueel Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salo !ue asuma con cargo a su patrimonio el alor del daño

 

'e otra parte el Código enal, establece:

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“ Art'cuo $$. LA )N*A+)L)TAC)ON PARA ,L ,@,RC)C)O ", ",R,C*O- BUNC)ON,- P+L)CA-  La pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos $ funciones p/blicas pria al penado de la facultad deelegir $ ser elegido, del ejercicio de cual!uier otro derecho poltico, función p/blica, dignidades $ honores !ueconfieren las entidades oficiales

 

 Art'cuo 58. "URAC)ON ", LA- P,NA- PR)AT)A- ", OTRO- ",R,C*O-  La inhabilitación para el ejercicio de derechos $ funciones p/blicas tendr0 una duración de cinco %7. a einte %>@. años, salo en el casodel inciso ;o del artculo 7>

 

5e exclu$en de esta regla las penas impuestas a seridores p/blicos condenados por delitos contra el patrimoniodel Estado, en cu$o caso se aplicar0 el inciso 7 del artculo 9>> de la Constitución 4oltica

 “%H.2

 

 Art'cuo 52. LA- P,NA- ACC,-OR)A-  Las penas priatias de otros derechos, !ue pueden imponerse como principales, ser0n accesorias $ las impondr0 el :ue- cuando tengan relación directa con la reali-ación de laconducta punible, por haber abusado de ellos o haber facilitado su comisión, o cuando la restricción del derechocontribu$a a la preención de conductas similares a la !ue fue objeto de condena

 

 En la imposición de las penas accesorias se obserar0 estrictamente lo dispuesto en el artculo 7&

 

 En todo caso, la pena de prisión conllear0 la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos $ funciones p/blicas, por un tiempo igual al de la pena a !ue accede $ hasta por una tercera parte m0s, sinexceder el m0ximo fijado en la Le$, sin perjuicio de la excepción a !ue alude el inciso > del artculo 79

 

La Ley -3 de *11*, Código Knico 'isciplinario, señala:

 

“ ARTÍCULO $/. LÍD)T, ", LA- -ANC)ON,-  La inhabilidad general ser0 de die- a einte años1 lainhabilidad especial no ser0 inferior a treinta das ni superior a doce meses1 pero cuando la falta afecte el  patrimonio económico del Estado la inhabilidad ser0 permanente

 

La Corte Constitucional en $entencia >o. C01-8 de "22+, eFpresó:

 

“La Constitución señala !ue "en ning/n caso podr0 haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas $medidas de seguridad imprescriptibles" )e la interpretación sistem0tica de este precepto $ de las disposicionesde los artculos 9>> $ 9<&69 $ & de la Carta, puede concluirse !ue la prohibición de la imprescriptibilidad de las penas, no cobija a las inhabilidades !ue el mismo Constitu$ente ha instituido, as #stas tengan car0cter  sancionatorio El Constitu$ente puede erigir en causal de ineligibilidad permanente para ocupar ciertos cargos p/blicos, hechos $ circunstancias mu$ diersas, inclusie ajenos a la oluntad de las personas, como acontece

con la doble nacionalidad $ el parentesco en algunos casos o se e por!u# no pueda el Constitu$ente asociar el presupuesto constitutio de una causal de inhabilidad, a la expedición de una sentencia condenatoria por lacomisión de un delito contra el patrimonio p/blico2

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La misma corporación en sentencia C0 33 de *11 respecto a las inhabilidades, preceptuó:

 

“En principio, es indispensable recordar !ue las inhabilidades son prohibiciones de acceso a la función p/blica?na inhabilidad es una circunstancia f0ctica cu$a erificación le impide al indiiduo en el !ue concurre acceder a un cargo p/blico 5u finalidad no es otra !ue la de preserar la pulcritud de la administración p/blica, garanti-ar !ue los seridores p/blicos sean ciudadanos de comportamiento ejemplar $ eitar !ue sus intereses personales se inolucren en el manejo de los asuntos comunitarios, comprometiendo la imparcialidad,moralidad, igualdad $ eficiencia de la Administración Como lo ha dicho la Corte, “Hcon las inhabilidades se persigue !ue !uienes aspiran a acceder a la función p/blica, para reali-ar actiidades inculadas a los intereses p/blicos o sociales de la comunidad, posean ciertas cualidades o condiciones !ue aseguren la gestión de dichosintereses con arreglo a los criterios de igualdad, eficiencia, moralidad e imparcialidad !ue informan el buen sericio $ antepongan los intereses personales a los generales de la comunidad2 I9J

 

 En este contexto, el eje axiom0tico de la inhabilidad gira en torno a los intereses de la Administración 4/blica Kste es el #nfasis de las normas !ue describen las condiciones por las cuales ciertos particulares no puedenacceder a un cargo en el Estado, pues lo !ue inspira la creación de una inhabilidad es, fundamentalmente, lareali-ación de los principios !ue guan el manejo de la cosa p/blica $ la protección de los intereses !ue en esta se inolucran

 

 )esde este punto de ista $ atendiendo a dicha teleologa, la jurisprudencia constitucional distingue dos tipos deinhabilidades en primer lugar, est0n las inhabilidades !ue se configuran como consecuencia de concurrir en el indiiduo aspirante a un cargo p/blico, circunstancias de naturale-a personal Es el caso de la existencia de parentescos Derificado por ejemplo en el artculo 9>8 de la Constitución 4oltica6 !ue impiden el ejercicio decargos p/blicos simult0neos o la nominación de una persona a un cargo del Estado, por parte de un seridor  p/blico con !uien la une un la-o de consanguinidad o afinidad

 

 El segundo grupo de inhabilidades s tiene un componente sancionatorio, pues las circunstancias !ue impiden alos indiiduos acceder a un determinado cargo se derian de la reprochabilidad penal, disciplinaria,contraencional, correccional o de punición por indignidad poltica de su conducta2

 

La Corte $uprema de %usticia, mediante sentencia del proceso >o *3+8 del *+ de abril de*11+, de la $ala de Casación enal, /agistrado onente, )laro ?rlando Drez, se ocupó deltema respecto al cumplimiento de la pena accesoria que inicia al terminar la priatia de lalibertad.

 

'e conformidad con las normas y jurisprudencias eFpuestas, por regla general, la persona quehaya sido condenada, en cualquier tiempo por la comisión de delitos que afecten el patrimoniodel 6stado, sin perjuicio de las dem(s sanciones que establezca la ley, no podr( ser elegida, nidesignada como seridor p&blico ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratoscon entidades del 6stado, lo anterior se consagra como una inhabilidad permanente para losseridores que hubieren sido condenados por delitos contra el patrimonio del 6stado.

 

)nte la 'irección %urídica se eleó la siguiente consulta: 4?na persona !ue fue condenada a pena de prisión por un delito com/n, puede ser elegida o designada como empleado

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 p/blico5 )l anterior planteamiento jurídico se le dio respuesta mediante el concepto conradicado >o. *1"3+111"*1"" del "1 de septiembre de *1"3, concluyendo:

 

“)e igual forma, se precisa !ue seg/n la Corte Constitucional en 5entencia o C67=8 de 9&&;, las

inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades $ conflicto de intereses como las dem0s calidades, exigencias ore!uisitos !ue deben reunir las personas para efectos de su designación e incorporación al sericio del Estado,deben estar consagradas en forma expresa $ clara en el estatuto general !ue rige la función p/blica $ sontaxatias $ de interpretación restrictia1 por tal ra-ón, en criterio de esta )irección se considera !ue no ha$impedimento, para !ue una persona !ue ha$a cumplido una pena priatia de la libertad por un delito com/n pueda ser nombrado en un cargo p/blico, si el empleo no exige ausencia de sanciones

 

 o obstante lo anterior, para el caso de los empleos de elección popular como es el de Congresista, )iputado,obernador, Alcalde, Concejal, 4ersonero $ Edil, el haber sido condenado por sentencia judicial a pena priatia de la libertad, excepto por delitos polticos o culposos, se constitu$e en una causal de ineligibilidad  permanente para ocupar dichos cargos p/blicos2

 

1.(.%. $" IN!"#I$ID"D PO !"#E SIDO S"NCION"DO DISCIP$IN"I")ENTE.

 

.espec$o de las in*abilidades por *aber sido sancionado disciplinariaen$e la Le! 89-de :;;: C(digo Disciplinario <nico' se)ala1 

“ Le; !3$ de 2<<2 Cdigo "isci4inario nico

 

 Artculo ;( FBRA5 3AM3L3)A)E5 Bambi#n constitu$en inhabilidades para desempeñar cargos p/blicos, a partir de la ejecutoria del fallo, las siguientes

 

9 Adem0s de la descrita en el inciso final del artculo9>> de la Constitución 4oltica, haber sido condenado a pena priatia de la libertad ma$or de cuatro años por delito doloso dentro de los die- años anteriores, salo !ue se trate de delito poltico

 

> aber sido sancionado disciplinariamente tres o m0s eces en los /ltimos cinco %7. años por faltas graes olees dolosas o por ambas Esta inhabilidad tendr0 una duración de tres años contados a partir de la ejecutoriade la /ltima sanción

 

; allarse en estado de interdicción judicial o inhabilitado por una sanción disciplinaria o penal, o suspendidoen el ejercicio de su profesión o excluido de esta, cuando el cargo a desempeñar se relacione con la misma

 

= aber sido declarado responsable fiscalmente

 

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 PAREGRABO 8o Nuien ha$a sido declarado responsable fiscalmente ser0 inh0bil para el ejercicio de cargos p/blicos $ para contratar con el Estado durante los cinco %7. años siguientes a la ejecutoria del fallocorrespondiente Esta inhabilidad cesar0 cuando la Contralora competente declare haber recibido el pago o, sieste no fuere procedente, cuando la Contralora eneral de la Rep/blica exclu$a al responsable del boletn deresponsables fiscales

 

5i pasados cinco años desde la ejecutoria de la proidencia, !uien ha$a sido declarado responsable fiscalmenteno hubiere pagado la suma establecida en el fallo ni hubiere sido excluido del boletn de responsables fiscales,continuar0 siendo inh0bil por cinco años si la cuanta, al momento de la declaración de responsabilidad fiscal, fuere superior a 9@@ salarios mnimos legales mensuales igentes1 por dos años si la cuanta fuere superior a 7@ sin exceder de 9@@ salarios mnimos legales mensuales igentes1 por un año si la cuanta fuere superior a 9@ salarios mnimos legales mensuales igentes sin exceder de 7@, $ por tres meses si la cuanta fuere igual oinferior a 9@ salarios mnimos legales mensuales igentes

 

 PAREGRABO 2o. 4ara los fines preistos en el inciso final del artculo 9>> de la Constitución 4oltica a !ue serefiere el numeral 9 de este artculo, se entender0 por delitos !ue afecten el patrimonio del Estado a!uellos !ue produ-can de manera directa lesión del patrimonio p/blico, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, p#rdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos p/blicos, producida por unaconducta dolosa, cometida por un seridor p/blico

 

 4ara estos efectos la sentencia condenatoria deber0 especificar si la conducta objeto de la misma constitu$e undelito !ue afecte el patrimonio del Estado

 

“ Art'cuo $5. )efinición de las sanciones

%H.

 > La suspensión implica la separación del ejercicio del cargo en cu$o desempeño se originó la faltadisciplinaria $ la inhabilidad especial, la imposibilidad de ejercer la función p/blica, en cual!uier cargo distintode a!uel, por el t#rmino señalado en el fallo

; La multa es una sanción de car0cter pecuniario

= La amonestación escrita implica un llamado de atención formal, por escrito, !ue debe registrarse en la hojade ida

5i al momento del fallo el seridor p/blico o el particular sancionado presta sericios en el mismo o en otrocargo similar en la misma entidad o en otra entidad oficial, incluso en perodo diferente, deber0 comunicarse la sanción al representante legal o a !uien corresponda, para !ue proceda a hacerla efectia2 %5ubra$ado fueradel texto.

 

Jeniendo en cuenta la anterior disposición, la inhabilidad para desempeñar cargos p&blicosimplica la separación del cargo en cuyo desempeño se originó la falta disciplinaria, o laimposibilidad de ejercer la función p&blica, en cualquier cargo distinto de aquel, por el tDrminoseñalado en el fallo.

 

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)nte la 'irección %urídica se eleó la siguiente consulta: 45e encuentra inhabilitada una persona para inscribirse como candidato al Congreso si tiene una sanción disciplinariaconsistente en suspensión para ejercer cargos p/blicos5 )l anterior planteamiento jurídico se ledio respuesta mediante el concepto con radicado >o. *1"3+1111++-" de fecha *+ de mayo de*1"3, concluyendo:

 

“)e acuerdo con lo anterior, para desempeñar empleos tales como 4residente de la Rep/blica,Congresista, *iscal eneral de la ación, Contralor eneral de la Rep/blica, 4rocurador eneral de la ación, miembro del Consejo acional Electoral, +agistrado de la Corte Constitucional, Corte 5upremade :usticia o del Consejo de Estado, se re!uiere tener ausencia de sanciones disciplinarias, por lo !ue noes iable !ue la persona sancionada disciplinariamente sea designada o elegida en uno de esos cargos2

 

,% 8% 9% INHABILIDAD PO. PA.ENTESCO CON EL NOMINADO.

 

La Constitución olítica sobre la presente inhabilidad, señala:

 

“Articuo 82/. "Los seridores p/blicos %los nominadores. no podr0n nombrar como empleados a personas con lascuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, %padres, hijos, nietos, abuelos, hermanos, tos $ primos. segundo de afinidad, %suegros $ cuñados. primero ciil, %hijos adoptios $ padres adoptantes. o con !uienest#n ligados por matrimonio o unión permanente

 

Bampoco podr0n designar a personas inculadas por los mismos la-os con seridores p/blicos competentes parainterenir en su designación % en la de los nominadores.

 

5e except/an de lo preisto en este artculo los nombramientos !ue se hagan en aplicación de las normasigentes sobre ingreso o ascenso por m#ritos “%Carrera Administratia.2 %par#ntesis nuestros.

 

La prohibición para el funcionario que ejerza la función nominadora, consiste en que no puedenombrar en la entidad que dirige, a personas con las cuales tenga relación de parentesco en losgrados señalados en la citada norma constitucional, es decir hasta el cuarto grado de

consanguinidad, como son padres, hijos, nietos, abuelos, hermanos, tíos, primos segundo deafinidad0suegros, y cuñados, o primero ciil 0 hijos adoptios y padres adoptantes o relacionesde matrimonio o unión permanente. Jampoco podr( nombrar a personas inculadas por losmismos lazos con el seridor p&blico competente para interenir en la inculación delnominador. 6sta prohibición tiene como &nica eFcepción los nombramientos que se hagan en laaplicación a las normas igentes sobre ingreso o ascenso por concurso 7Carrera )dministratia9.

 

La Corte Constitucional en $entencia C M -81 de "22, /agistrado onente'octor N6=>)>'? N6==6=) A6=H)=), se ocupó respecto a las prohibiciones contenidasen el artículo "*+ de la Constitución.

 

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)nte la 'irección %urídica se eleó la siguiente consulta: 4 Existe alg/n tipo de inhabilidad paraejercer el cargo de :efe de 4laneación, cuando el cón$uge trabaja en la misma entidad 5 )lanterior planteamiento jurídico se le dio respuesta mediante el concepto con radicado >o. *1"3+1111-*" de fecha de mayo de *1"3, concluyendo:

 

“En este orden de ideas, en criterio de esta )irección se considera !ue no se configura inhabilidad eincompatibilidad o impedimento para !ue dos personas !ue son esposos, laboren para una misma entidad del  Estado, mientras ninguno de ellos tenga la relación de parentesco indicada en la norma constitucional conrespecto al nominador o con el seridor p/blico competente para interenir en la designación

 

 Ahora bien, en caso de !ue alguno de los dos tenga la función nominadora en la institución $ ha$a nombrado a su pariente como empleado, es importante tener en cuenta lo establecido en la Le$ <;= de >@@>, 4or el cual seexpide el Código Onico )isciplinario, en el cual se señala como una de las causales de falta grasima

“Artculo =( *altas grasimas 5on faltas grasimas las siguientes

 

9< Actuar u omitir, a pesar de la existencia de causales de incompatibilidad, inhabilidad $ conflicto de intereses,de acuerdo con las preisiones constitucionales $ legales

 ombrar, designar, elegir, postular o interenir en la postulación de una persona en !uien concurra causal deinhabilidad, incompatibilidad, o conflicto de intereses2 %5ubra$ado fuera de texto.

 

,% 8% -% INHABILIDAD PA.A SE. ELE6IDO PA.A M=S DE 5NA CO.PO.ACI>N OCA.6O P<BLICO%

 

La Constitución política establece:

 

“ ARTÍCULO 8!:.

 %.

( adie podr0 ser elegido para m0s de una Corporación o cargo p/blico, ni para una Corporación $ uncargo, si los respectios perodos coinciden en el tiempo, as sea parcialmente2 7$ubrayado fuera de teFto9

 

or su parte, la Ley "-+ de "223, Ior la cual se dictan normas tendientes a modernizar laorganización y el funcionamiento de los municipiosO, establece:

 

“ Articuo $$. )N,L,G)+)L)"A" -)DULTEN,A adie podr0 ser elegido para m0s de una corporación ocargo p/blico ni para una corporación $ un cargo, si los respectios perodos coinciden en el tiempo, as sea parcialmente

 %H.2

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<rente a la inhabilidad preista en el >umeral 8 del )rtículo "2 de la Constitución olítica, por  parte de los 'iputados, Concejales y ediles que aspiran ser elegidos Congresistas, Consejo de6stado, $ala de lo Contencioso )dministratio, $ección Puinta, en sentencia con =adicaciónn&mero: ""11"01-0*801110*11+0111""011 7-2330-29 de fecha "- de agosto de *112,

Consejero ponente: <ilemón %imDnez ?choa.

 

6n este mismo sentido, el Consejo de 6stado, $ala de lo Contencioso )dministratio, $ecciónPuinta, en sentencia con =adicación numero: ""11"01-0*801110*11+0111*+0117-2+10-2++9 del2 de agosto de *11, Consejera ponente: /aría >ohemí Nern(ndez inzón

 

La misma Corporación mediante sentencia de la $ala de lo Contencioso )dministratio,$ección Puinta de agosto * de *11, =adicación n&mero: *-11"*--"111*11-1"3"8

1", Consejero ponente: ')=Q? P;R?>6$ ;>;LL).

 

)nte la 'irección %urídica se eleó la siguiente consulta: 4n Concejal /unicipal se encuentrainhabilitado para ser elegido )lcalde5 )l anterior planteamiento jurídico se le dio respuestamediante el concepto con radicado >o. *1"-+1111"1-3" de fecha *3 de enero de *1"-,concluyendo:

 

“)e acuerdo con los anteriores pronunciamientos del Consejo de Estado no incurrira en inhabilidad el miembro

de corporación de elección popular !ue aspira a ser elegido para otra corporación o cargo p/blico, si #ste presenta renuncia $ le es aceptada antes de la fecha de elección para el nueo cargo o corporación p/blica a !ue se aspire

 

 4ara el Consejo de Estado, la inhabilidad se configura si la persona es elegida para m0s de una corporación ocargo p/blico o para una corporación $ un cargo si los respectios perodos coinciden en el tiempo, as fuere parcialmente, pero dicha inhabilidad se elimina si el elegido para una corporación o cargo p/blico presentarenuncia antes de aspirar al otro cargo o corporación para el !ue tambi#n hubiere resultado elegido2

 1. *. IN!"#I$ID"DES P"" SE E$E+IDO EN C"+OS DE E$ECCION

POPU$" EN E$ NI,E$ N"CION"$ 1.*.1. IN!"#I$ID"DES P"" SE E$E+IDO EN E$ C"+O DE PESIDENTE -,ICEPESIDENTE 

=especto de las inhabilidades para ser elegido residente y Aicepresidente de la =ep&blica, laConstitución olítica, señala:

 

“ ART)CULO 8:!. Dodi&icado. A.L. 2F2<<$> art. 2=.  adie podr0 ser elegido para ocupar la 4residencia de la Rep/blica por m0s de dos perodos

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 o podr0 ser elegido 4residente de la Rep/blica o Gicepresidente !uien hubiere incurrido en alguna de lascausales de inhabilidad consagradas en los numerales 9P, =P $ <P del artculo 9<& , ni el ciudadano !ue un añoantes de la elección ha$a ejercido cual!uiera de los siguientes cargos

 +inistro, director de departamento administratio, magistrado de la Corte 5uprema de :usticia, de la CorteConstitucional, del Consejo de Estado, del Consejo 5uperior de la :udicatura, o del Consejo acional Electoral, 4rocurador eneral de la ación, )efensor del 4ueblo, Contralor eneral de la

 Rep/blica, *iscal eneral de la ación, Registrador acional del Estado Ciil, comandantes de las *uer-as +ilitares, )irector eneral de la 4olica, gobernador de departamento o alcaldes

 4AR BRA5QNuien ejer-a o ha$a ejercido la 4residencia de la Rep/blica antes de la igencia del presenteacto legislatio solo podr0 ser elegido para un nueo perodo presidencial2 % $ubraya fuera de teFto9

 

or su parte, el artículo "2 de la Constitución olítica señala:

 

“ ART)CULO 8!:. o podr0n ser congresistas

1. @uienes 'ayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de lalibertad, excepto por delitos políticos o culposos.

%H.

= Nuienes ha$an perdido la inestidura de congresista

%H.

< Nuienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento%H.2

 or otro lado, el artículo "** ibídem, señala:

 

“ ART)CULO 822. o habr0 empleo p/blico !ue no tenga funciones detalladas en le$ o reglamento $ para proeer los de car0cter remunerado se re!uiere !ue est#n contemplados en la respectia planta $ preistos susemolumentos en el presupuesto correspondiente

%H.

5in perjuicio de las dem0s sanciones !ue estable-ca la le$, no podr0n ser inscritos como candidatos a cargos deelección popular, ni elegidos, ni designados como seridores p/blicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, !uienes ha$an sido condenados, en cual!uier tiempo, por lacomisión de delitos !ue afecten el patrimonio del Estado o !uienes ha$an sido condenados por delitosrelacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesahumanidad o por narcotr0fico en Colombia o en el exterior

Bampoco !uien ha$a dado lugar, como seridores p/blicos, con su conducta dolosa o graemente culposa, as calificada por sentencia ejecutoriada, a !ue el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salo !ueasuma con cargo a su patrimonio el alor del daño2

 

'e acuerdo con lo anterior, sin perjuicio de las inhabilidades comunes a todos los seridores p&blicos contenidas en el artículo "** de la Carta olítica, arriba enunciados, la Constituciónolítica establece, una clara prohibición para quien aspira a ser elegido como residente oAicepresidente de la =ep&blica, contenidas en los artículos "2 y "2 ibídem.

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=especto de las inhabilidades para ser elegido en cargos de elección popular incluido el cargo deresidente y Aicepresidente de la =ep&blica se pronunció la Corte Constitucional, mediantesentencia C0+-1 del " de )gosto de *1"*, con ponencia del 'r. /auricio Honzalez Cuero.

 

or su parte, mediante concepto de radicado n&mero *1"*+111"1"8" del * de %unio de *1"*,esta 'irección %urídica se pronunció respecto a las inhabilidades para ser elegido en el cargo de presidente de la =ep&blica, de la siguiente manera:

 

“ R,B# )N*A+)L)"A",- , )NCODPAT)+)L)"A",-. Existe impedimento para !ue un trabajador oficial  se postule a la 4residencia de la Rep/blicaS  *echa en la cual debe renunciar RA". 2<822</<<:<8<2.

%H.

 4or consiguiente, es claro !ue a los seridores p/blicos les est0 prohibido utili-ar el cargo para participar en lasactiidades de los partidos $ moimientos polticos, sin perjuicio de los derechos preistos en la Constitución $ la Le$, as como utili-ar su posición para presionar a particulares o subalternos a respaldar una causa o campaña poltica o influir en procesos electorales de car0cter poltico partidista )e acuerdo con la Constitución 4oltica,a los empleados del Estado !ue se desempeñen en la Rama :udicial, en los órganos electorales, de control $ de seguridad les est0 prohibido tomar parte en las actiidades de los partidos $ moimientos $ en las controersias polticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio Los empleados no contemplados en esta prohibición solo podr0n participar en dichas actiidades $ controersias en las condiciones !ue señale la Le$ Estatutaria

 

 En este orden de ideas, en criterio de esta )irección se considera !ue si usted como Brabajador Fficial, no

desarrolla actiidades de )irección Administratia, es decir, !ue no est0 autori-ado para celebrar contratos oconenios1 ordenar gastos con cargo a fondos municipales1 conferir comisiones, licencias no remuneradas,decretar acaciones $ suspenderlas, para trasladar hori-ontal o erticalmente los funcionarios subordinados1reconocer horas extras, incular personal supernumerario o fijarle nuea sede al personal de planta1 a los funcionarios !ue hagan parte de las unidades de control interno $ !uienes legal o reglamentariamente tengan facultades para inestigar las faltas disciplinarias, por consiguiente no est0 inhabilitado para postularse como 4residente de la Rep/blica, siempre $ cuando, en el momento de la inscripción no est# ocupando el cargo deBrabajador Fficial $a !ue no podra tomar parte en la controersia poltica, esto significa !ue tendr0 !uerenunciar al cargo con anterioridad al da de su inscripción como candidato a la 4residencia de la Rep/blicaH2

 1.*.%. IN!"#I$ID"DES P"" SE E$E+IDO EN E$ C"+O DE CON+ESIST" 

'e conformidad con el artículo "2 de la Constitución olítica, no podr(n ser congresistas:

 

“9 Nuienes ha$an sido condenados en cual!uier #poca por sentencia judicial, a pena priatia de la libertad,excepto por delitos polticos o culposos

 

> Nuienes hubieren ejercido, como empleados p/blicos, jurisdicción o autoridad poltica, ciil, administratia omilitar, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección

 

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; Nuienes ha$an interenido en gestión de negocios ante entidades p/blicas, o en la celebración de contratoscon ellas en inter#s propio, o en el de terceros, o ha$an sido re6presentantes legales de entidades !ue administrentributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección

 

Nuienes ha$an perdido la inestidura de congresista

 

7 Nuienes tengan nculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado deconsanguinidad, primero de afinidad, o /nico ciil, con funcionarios !ue

ejer-an autoridad ciil o poltica

 

8 Nuienes est#n inculados entre s por matrimonio, o unión permanente, o parentesco dentro del tercer gradode consanguinidad, segundo de afinidad, o primero ciil, $ se inscriban por el mismo partido, moimiento o grupo para elección de cargos, o de miembros de corporaciones p/blicas !ue deban reali-arse en la misma

 fecha

 

< Nuienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento

 

( adie podr0 ser elegido para m0s de una corporación o cargo p/blico, ni para una corporación $ un cargo, silos respectios periodos coinciden en el tiempo, as fuere parcialmente

 

 4ARTRA*F BRA53BFR3F

 

 Lo dispuesto en el numeral ( del presente artculo no se aplicar0 a !uienes hubiesen renunciado conanterioridad a la igencia del presente Acto Legislatio

 

 Las inhabilidades preistas en los numerales >, ;, 7 $ 8 se refieren a situaciones !ue tengan lugar en lacircunscripción en la cual deba efectuarse la respectia elección La le$ reglamentar0 los dem0s casos deinhabilidades por parentesco, con las autoridades no contemplados en estas disposiciones

 

 4ara los fines de este artculo se considera !ue la circunscripción nacional coincide con cada una de lasterritoriales, excepto para la inhabilidad consignada en el numeral 72

 

6n el mismo sentido, la Ley a. de "22*, I por la cual se expide el Reglamento del Congreso el 5enado $ la C0mara de Representantes2, señala:

 

“ Art'cuo 2!:. CONC,PTO ", )N*A+)L)"A" 4or inhabilidad se entiende todo acto o situación !ue

inalida la elección de Congresista o impide serlo

 

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 Art'cuo 2%<. CA-O- ", )N*A+)L)"A" o podr0n ser elegidos Congresistas

 

Causal ".

 

“8. Nuienes ha$an sido condenados, en cual!uier #poca, por sentencia judicial a pena priatia de la libertad,excepto por delitos polticos o culposos2

 

'e lo anterior puede inferirse que la persona que haya sido condenada en cualquier Dpoca por sentencia judicial a pena priatia de la libertad, eFcepto por delitos políticos o culposos, no podr( ser Congresista.

 

)nte la 'irección %urídica se eleó la siguiente consulta: 4na persona condenada por  prearicato por omisión puede ser candidato al Congreso de la =ep&blica5 )l anterior  planteamiento jurídico se le dio respuesta mediante el concepto con radicado >o.*1"-+111"8"+" de fecha * de diciembre de *1"-, concluyendo:

 

“)e acuerdo con las normas anteriormente señaladas, en criterio de esta )irección la persona condenadaen cual!uier #poca por sentencia judicial, a pena priatia de la libertad, se encontrara incursa en lasinhabilidades consagradas en la Constitución 4oltica para aspirar al Congreso de la Rep/blica Como puede obserarse de las normas mencionadas, la inhabilidad !ue surge por haber sido condenado por  sentencia judicial por delitos distintos de los polticos o culposos, no se supera con el transcurrir del 

tiempo, ni est0 condicionada al restablecimiento de los derechos $ funciones p/blicas impuestas por autoridad judicial competente2

 

Causal *

 

“2. Nuienes ha$an ejercido, como empleados p/blicos, jurisdicción o autoridad poltica, ciil, administratia omilitar, dentro de los doce %9>. meses anteriores a la fecha de la elección2

 

 )e conformidad con la causal anteriormente transcrita, los empleados p/blicos !ue ha$anejercido jurisdicción o autoridad poltica, ciil, administratia o militar, dentro de los doce %9>.meses anteriores a la fecha de la elección, no podr0n ser Congresistas

 

)nte la 'irección %urídica se eleó la siguiente consulta: 4n empleado quien desempeña elcargo de rofesional niersitario en una entidad del 6stado puede inscribirse como candidatoal Congreso de la =ep&blica5 )l anterior planteamiento jurídico se le dio respuesta mediante elconcepto con radicado >o. *1"-+111"333" de fecha *1 de septiembre de *1"-, concluyendo:

 

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I6n el caso concreto, esta 'irección %urídica considera que el empleado que ejerce el cargo de profesionaluniersitario no ejerce jurisdicción o autoridad política, ciil administratia o militar y por lo tanto no seencuentra inmerso en la inhabilidad establecida en el artículo "2 de la Constitución olítica para inscribirse y ser elegido congresista, pero deber( renunciar antes de la inscripción para no estar incurso en la prohibición de participar en política establecida en la Ley 22 de *11, artículo -8.O

 

Causal -

 

“3. Nuienes ha$an interenido en gestión de negocios ante entidades p/blicas, o en la celebración de contratoscon ellas en inter#s propio, o en el de terceros, o ha$an sido representantes legales de entidades !ue administrentributos o contribuciones para fiscales, dentro de los seis %8. meses anteriores a la fecha de la elección2

 

Conforme con lo anterior, no podr(n ser elegidos congresistas, quienes hayan interenido en

gestión de negocios ante entidades p&blicas, o en la celebración de contratos con ellas en interDs propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administrentributos o contribuciones para fiscales, dentro de los seis 7+9 meses anteriores a la fecha de laelección.

 

)nte la 'irección %urídica se eleó la siguiente consulta: 4 3nhabilidad para ser 5enado por ra-ón de haber celebrado contratos con entidades p/blicas del orden municipal 5 )l anterior  planteamiento jurídico se le dio respuesta mediante el concepto con radicado >o.*1"-+111"+8**" de fecha 1 de noiembre de *1"-, concluyendo:

 

“)e acuerdo con el anterior pronunciamiento, !ue lo !ue constitu$e causal de inhabilidad es la interención enla cee1racin de contratos ; no su eHecucin En consecuencia, puede inferirse !ue la fecha a tener en cuenta para !ue se configure la causal de inhabilidad relacionada con la celebración de contratos es el momento de su suscripción $ no su ejecución

 

 )e tal forma, es necesario reisar en !u# fecha el aspirante a Congresista reali-ó la cee1racin de contrato1 esdecir, de haberse celebrado dentro de los seis %8. meses anteriores a la elección, se configurara la inhabilidad, pero si dicha celebración se reali-ó anteriormente, no estara inhabilitado para aspirar al Congreso de la Rep/blica2

 

Causal 3

 

“$. Nuienes ha$an perdido la inestidura de Congresista2

 

 )e conformidad con lo anterior, no podr0 ser elegido congresista !ui#n hubiese perdido lainestidura de congresista

 

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Causal

 

“5. Nuienes tengan nculo por matrimonio o unión permanente, o de parentesco en tercer grado deconsanguinidad, primero de afinidad, o /nico ciil, con funcionarios !ue ejer-an autoridad ciil o poltica2

 

 )e acuerdo con la anterior disposición normatia, no podr0 ser elegido Congresista !uientenga nculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado deconsanguinidad, primero de afinidad, o /nico ciil, con funcionarios !ue ejer-an autoridad ciil o poltica Las inhabilidades preistas en los numerales >, ;, 7 $ 8 se refieren a situaciones!ue tengan lugar en la circunscripción en la cual deba efectuarse la respectia elección

 

Causal +

 

“/. Nuienes est#n inculados entre s por matrimonio, o unión permanente, o parentesco dentro del tercer gradode consanguinidad, segundo de afinidad, o primero ciil $ se inscriban por el mismo partido, moimiento o grupo para elección de cargos, o de miembros de corporaciones p/blicas !ue deban reali-arse en la misma fecha2

 

'e conformidad con la causal anteriormente transcrita, no podr(n ser elegidos Congresistas,quienes estDn inculados entre sí por matrimonio, o unión permanente, o parentesco dentro deltercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero ciil y se inscriban por el

mismo partido, moimiento o grupo para elección de cargos, o de miembros de corporaciones p&blicas que deban realizarse en la misma fecha

 

Causal

 

“!. Nuienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos de nacimiento2

 

'e acuerdo con lo anterior, el legislador prohibió a aquellas personas que tengan doblenacionalidad, eFcepto los colombianos de nacimiento, aspirar a ser elegidos congresistas.

Causal 8

 

“%. Nuienes sean elegidos para m0s de una corporación o cargo p/blico, o para una corporación $ un cargo, silos respectios periodos coinciden con el tiempo, as sea parcialmente 5alo en los casos en !ue se ha$a presentado la renuncia al cargo o dignidad antes de la elección correspondiente2

 

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'e acurdo con la &ltima causal contemplada en la Ley G de "22*, las personas que seanelegidas para m(s de una corporación o cargo p&blico, no podr(n ser elegidos congresistas si losrespectios periodos coinciden con el tiempo, así sea parcialmente, salo en los casos en que sehaya presentado la renuncia al cargo o dignidad antes de la elección correspondiente.

 

La Corte Constitucional, en sentencia C M 12- de "223 declaro 6Fequible el numeral 8 delartículo *81 de la Ley G de "22*.

 

6l Consejo de 6stado, $ala de Consulta y $ericio Ciil. Concepto con radicación 3"- denoiembre de "822", se pronunció frente al numeral de la Constitución olítica.

 

La misma corporación en $ala de lo Contencioso )dministratio, $ección Puinta, en $entenciadel "8 de septiembre de *11- se pronunció en relación con la inhabilidad por parentesco confuncionarios que ejerzan autoridad ciil o política.

)nte la 'irección %urídica se eleó la siguiente consulta: ?n 5enador !ue culmina su periodoel >@ de julio de >@9= puede ser nombrado en la ?nidad de Brabajo legislatio de unCongresista despu#s del >@ de julio de >@9=S )l anterior planteamiento jurídico se le diorespuesta mediante el concepto con radicado >o. *1"3+11113*"" del 2 de junio de *1"3,concluyendo:

 

“Beniendo en cuenta lo preceptuado por la Corte Constitucional, en cuanto a !ue las inhabilidades, como lasdem0s calidades, exigencias o re!uisitos !ue deben reunir los candidatos para efectos de su incorporación al  sericio del Estado, deben estar consagradas en forma expresa $ clara en el Estatuto eneral !ue rige la función p/blica $ son taxatias $ de interpretación restrictia, se considera !ue no existe inhabilidad o impedimento para!ue un Congresista !ue culmina su periodo constitucional el >@ de julio de >@9= pueda incularse laboralmenteen un empleo de libre nombramiento $ remoción en la ?nidad de Brabajo legislatio de otro Congresista despu#sde esa fecha, por!ue la norma no señala !ue las incompatibilidades de los Congresistas se extienden en el tiempo una e- culminado el periodo para el cual fue elegido2

 

)nte la 'irección %urídica se eleó la siguiente consulta: 5e encuentra inhabilitada una persona para inscribirse como candidato a Congreso si tiene una sanción disciplinariaconsistente en suspensión para ejercer cargos p/blicosS )l anterior planteamiento jurídico sele dio respuesta mediante el concepto con radicado >o. *1"-+111"8"" del * de diciembre de*1"-, concluyendo:

 

“)e acuerdo con lo anterior, para desempeñar empleos tales como 4residente de la Rep/blica,Congresista, *iscal eneral de la ación, Contralor eneral de la Rep/blica, 4rocurador eneral de la ación, miembro del Consejo acional Electoral, +agistrado de la Corte Constitucional, Corte 5uprema

de :usticia o del Consejo de Estado, se re!uiere tener ausencia de sanciones disciplinarias, por lo !ue noes iable !ue la persona sancionada disciplinariamente sea designada o elegida en uno de esos cargos2

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)nte la 'irección %urídica se eleó la siguiente consulta: En !u# fecha deben renunciar losdiputados en ejercicio para participar en las elecciones al Congreso de la Rep/blicaS )lanterior planteamiento jurídico se le dio respuesta mediante el concepto con radicado >o. *1"-+111183" del ** de mayo de *1"-, concluyendo:

 

“)e acuerdo con el anterior concepto no incurrira en inhabilidad el miembro de corporación de elección popular !ue aspira a ser elegido para otra corporación p/blica, como el Congreso de la Rep/blica, si #ste presenta renuncia $ le es aceptada antes de la fecha de elección para el nueo cargo o corporación p/blicaa !ue se aspire, as los perodos establecidos por la Constitución $ la Le$ coincidan parcialmente2

 1. IN!"#I$ID"DES P"" SE E$E+IDO EN C"+OS DE E$ECCION POPU$"EN E$ NI,E$ TEITOI"$ 

1. . 1. IN!"#I$ID"DES P"" SE E$E+IDO EN E$ C"+O DE +O#EN"DO 

$obre la elección de los Hobernadores establece la Constitución olítica.

 

“Arti%&lo '('. 7...9

 

“(os gobernadores ser!n elegidos popularmente para períodos institucionales de cuatro %2* a#os y no

 podr!n ser reelegidos para el período siguienteA.

 

(a ley fijar! las calidades, requisitos, in'abilidades e incompatibilidades de los gobernadores)reglamentar! su elección) determinar! sus faltas absolutas y temporales) y la forma de llenar estasúltimas y dictar! las dem!s disposiciones necesarias para el normal desempe#o de sus cargos.$ 

 

La Le! 7,8 de :;;;?8@ se ocupa en su ar$culo 9; ! 9, de consagrar las in*abilidadese incopa$ibilidades para &uien aspira ser elegido 6obernador%

 

 A con$inuaci(n anali"areos cada una de las causales re#iriendo la 0urisprudenciarelacionada ! las pregun$as s #recuen$es elevadas ! la respues$a a la isa1

 

“  Artí!ulo ($.) *e las in+a,ilidades de los go,ernadores. <o podr! ser inscrito como candidato,elegido o designado como gobernador7

 

Causal ,%

 

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-. @uien 'aya sido condenado en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de lalibertad, excepto por delitos políticos o culposos) o 'aya perdido la investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal) o excluido del ejercicio de una profesión) o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas

 

;ndica la norma referida que no podr( ser inscrito, elegido o designado como gobernador quienhaya sido: 7i9 condenado en cualquier Dpoca por sentencia judicial a pena priatia de lalibertad, 7ii9 haya perdido la inestidura de congresista, diputado o concejal, 7iii9 eFcluido delejercicio de una profesión, o 7i9 se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones p&blicas.

 

6l Consejo de 6stado en Concepto >o "2 de diciembre "3 de *11+, de la $ala de Consulta y$ericio Ciil, /agistrado ponente <laio )ugusto =odríguez )rce, se refirió respecto a la;nhabilidad por condena a pena priatia de la libertad.

 

)nte la 'irección %urídica se eleó la siguiente consulta: 4?na persona condenada por hurtocalificado puede ser candidato a la Alcalda, Asamblea, obernación o C0mara de

 Representantes5 )l anterior planteamiento jurídico se le dio respuesta mediante el concepto conradicado >o.*1"*+111"2"22" del de diciembre de *1"*, concluyendo:

 

“)e acuerdo con las normas anteriormente señaladas, en criterio de esta )irección la persona condenada encual!uier #poca por sentencia judicial, a pena priatia de la libertad, se encontrara incursa en lasinhabilidades consagradas en la Constitución 4oltica, la Le$ 9;8 de 9&&= $ 89< de >@@@, $ no estara

habilitado para aspirar a cargos como el de Alcalde o obernador, ni ser miembro de Corporaciones como la Asamblea o el Congreso de la Rep/blica Como puede obserarse de las normas mencionadas, la inhabilidad !ue surge por haber sido condenado por sentencia judicial por delitos distintos de los polticos o culposos, no se supera con el transcurrir del tiempo, ni est0 condicionada al restablecimiento de los derechos $ funciones p/blicas impuestas por autoridad judicial competente

 

Causal *.

 

2 Nuienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento

 

$e prohíbe por la norma que la persona que tenga doble nacionalidad no puede ser gobernador,salo en el eento en que sea un colombiano por nacimiento, se considera como tal conforme loindica el artículo de la Constitución olítica: I Las personas cu$o alguno de los padres ha$an sidonaturales o nacionales colombianos, o !ue, siendo hijo de extranjeros, alguno de sus padres estuiere domiciliado enColombia en el momento del nacimiento Los hijos de padre o madre colombianos !ue hubieren nacido en el extranjero $ luego se domiciliaren en el territorio colombiano o registraren en una oficina consular de la Rep/blica2

 

Causal -

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3 Nuien dentro de los doce %9>. meses anteriores a la fecha de la elección ha$a ejercido como empleado p/blico, jurisdicción o autoridad poltica, ciil, administratia o militar, en el respectio departamento, o !uiencomo empleado p/blico del orden nacional, departamental o municipal, ha$a interenido como ordenador de gasto en la ejecución de recursos de inersión o celebración de contratos, !ue deban ejecutarse o cumplirse enel respectio departamento

 

'e conformidad con la norma citada, no podr( ser inscrito como candidato para lagobernación, quien dentro de los doce 7"*9 meses anteriores a la fecha de la elección hayaejercido como empleado p&blico, jurisdicción o autoridad política, ciil, administratia omilitar, en el respectio departamento,así mismo, quien dentro del año anterior a la elecciónhaya interenido en la gestión de negocios ante entidades p&blicas del niel departamental o enla celebración de contratos con entidades p&blicas de cualquier niel en interDs propio o deterceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectio departamento.

 

6l Consejo de 6stado en $entencia, de la $ala de lo Contencioso )dministratio, $ecciónPuinta, =adicación n&mero: *111*-*3111*11-1""** 1",eintiocho 7*89 de julio de dos milcinco 7*119. Consejero onente: ')=Q? P;R?>6$ ;>;LL), respecto a la concepción dela autoridad ciil y autoridad administratia

 

)nte la 'irección %urídica se eleó la siguiente consulta: Con !u# antelación debe presentar larenuncia el erente de un 3nstituto )escentrali-ado del orden departamental, para aspirar a

 ser elegido obernadorS ) la que se le dio respuesta mediante el concepto conradicado *1"3+111""*+" del *" de agosto de *1"3, concluyendo:

 

“)e acuerdo con lo anterior, en criterio de esta )irección se considera !ue usted como erente de una entidad descentrali-ada del orden departamental ejerce autoridad administratia en el respectio departamento, deconformidad con el artculo 9&@ de la Le$ 9;8 de 9&&=, $ por lo tanto en principio estara inhabilitado para ser inscrito como candidato $ elegido como obernador en el respectio )epartamento, si dentro de losdoce %9>. meses anteriores a la fecha de elección permanece en el cargo

 

 4or consiguiente, para poder postularse al cargo de obernador departamental deber0 renunciar al cargo conuna antelación no menor a doce %9>. meses respecto de la fecha de la respectia elección, conforme lo señala

el numeral ; del artculo ;@ de la Le$ 89< de >@@@

 

Causal 3

 

$.Nuien dentro del año anterior a la elección ha$a interenido en la gestión de negocios ante entidades p/blicasdel niel departamental o en la celebración de contratos con entidades p/blicas de cual!uier niel en inter#s propio o de terceros, siempre !ue los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectio departamento As mismo, !uien dentro del año anterior ha$a sido representante legal de entidades !ue administren tributos, tasas ocontribuciones, o de las entidades !ue presten sericios p/blicos domiciliarios o de seguridad social de salud en

el r#gimen subsidiado en el respectio departamento

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6l numeral 3 del artículo -1 de la Ley +" de *111 &nicamente aplica para quien dentro del añoanterior a la elección haya interenido en la gestión de negocios ante entidades p&blicas delniel departamental o en la celebración de contratos con entidades p&blicas de cualquier nielen interDs propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en elrespectio departamento, o para quien dentro del año anterior haya sido representante legal deentidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que prestensericios p&blicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el rDgimen subsidiado en elrespectio departamento.

 

$obre este tema, el Consejo de 6stado en $entencia de %ulio * de "22, eFpediente"-"-, Consejero onente 'r. /ario )lario /Dndez, preceptuó:

 

I6s entonces causa de inhabilidad la interención en la celebración de contratos con entidades p/blicas, si estainterención tiene lugar dentro de los H anteriores a la fecha de la inscripción de la candidatura Esirreleante, para el efecto !ue tal interención hubiere ocurrido antes, aun cuando los contratos !ue se celebren se ejecuten dentro de losH anteriores a la inscripción Lo !ue constitu$e causa de inhabilidad es la interenciónen la celebración de los contratos dentro de H anteriores a la inscripción, no la ejecución dentro de ese t#rminode los contratos !ue hubieren sido celebrados2

 

“&l decir asunto semejante ... esta ala, mediante entencia del 1: de abril de 1/45, entre otras,explico que era preciso establecer separación y distinción entre dos actividades7 la celebración de uncontrato, esto en su nacimiento y su ejecución, desarrollo y cumplimiento, y que para los efectos dela in'abilidad 'abía de tenerse en cuenta la actuación que se#alaba su nacimiento, sin consideración

a los tratos de su desenvolvimiento de donde debía acreditarse no solo la existencia de la relacióncontractual sino, adem!s la fec'a de su origen, en vista de que su elemento temporal o esencial paraconfigurar el impedimento legal. En síntesis, dijo la sala7 (a in'abilidad para ser elegido nace el díade la celebración del contrato con la administración, pero no puede extenderse mas all!, por obra ygracia de su ejecución$ .esal$ado nues$ro

 

 El Consejo de Estado 5ala de lo Contencioso Administratio 5ección Nuinta, mediante sentencia con n/mero de radicación 99@@96@;6>(6@@@6>@@;6@@=96@9%;9<9. de fecha dieciocho %9(. de diciembre de dos mil tres %>@@;. Consejero ponente )ARUFN?3VFE5 433LLA, en cuanto a las inhabilidades del obernador expresó

 

“  La causal de inhabilidad !ue propone el demandante es la del artculo ;@= de la Le$ 89< de >@@@ $ la deriadel hecho seg/n el cual el demandante interino en la celebración de un contrato estatal, en inter#s propio, el !ue se ejecutó o cumplió en el )epartamento de ariño La causal de inhabilidad por la celebración decontratos preista en esa disposición exige !ue se re/nan los siguientes presupuestos a. Nue el elegido ha$ainterenido en la celebración de contratos con entidades p/blicas de cual!uier niel b. Nue esa interención seha$a efectuado dentro del año anterior a la fecha de la elección c. Nue el contrato o contratos se ha$ancelebrado en inter#s propio o en el de terceros, $ d. Nue el contrato o contratos deban ejecutarse o cumplirseen el respectio departamento +ediante documento p/blico acompañado con la demanda se demuestra lacelebración del mencionado contrato )e manera !ue con esa prueba se deduce la manifiesta iolación del numeral = del artculo ;@ de la Le$ 89< de >@@@ $, por consiguiente, el elegido como obernador del 

 )epartamento de ariño incurrió en la consiguiente causal de inhabilidad consagrada en esa norma, pues seencuentran reunidos los presupuestos, conforme a lo siguiente a. El 5eñor W/ñiga Era-o interino en lacelebración de un contrato con una entidad p/blica del niel nacional 6 el 5ericio acional de Aprendi-aje

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5EA6 b.La interención del 5eñor W/ñiga Era-o en la celebración del contrato se efectuó dentro del añoanterior a la elección, pues a!uel fue celebrado el ;@ de octubre de >@@> $ su elección como obernador selleó a cabo el >8 de octubre de >@@; c. El contrato se celebró en inter#s propio del señor W/ñiga Era-o, dado!ue interino directamente aduciendo su condición de propietario del inmueble arrendado $, por consiguiente,resultó beneficiario de las prestaciones económicas pactadas en el mismo, $ d. El contrato se ejecutó en el  )epartamento de ariño, pues el inmueble arrendado se encuentra ubicado en la ciudad de 4asto, su capital

 )e manera !ue demostrada la iolación manifiesta del numeral = del artculo ;@ de la Le$ 89< de >@@@ $ lacorrespondiente causal de inhabilidad establecida en esa norma, por ra-ón de la celebración del mencionadocontrato de arrendamiento por parte del demandado, procede la suspensión proisión del acto administratio!ue declaró la elección demandada2

 

)tendiendo a las normas y sentencia citadas, se concluye que la referida inhabilidad seconfigura cuando dentro del año anterior a la elección se ha interenido en la celebración decontratos con entidades p&blicas de cualquier niel y adicionalmente que dicho contrato debaejecutarse o cumplirse en el respectio departamento es decir, se configurar( esta inhabilidadsin importar si la entidad con la cual fue suscrito el contrato es del niel nacional o territorial

siempre que Dste haya sido suscrito o celebrado dentro del año anterior a la elección ydeba ejecutarse, es decir, llearse a cabo su objeto, en el respectio departamento.

 

Causal

 

5. Nuien tenga nculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en segundo grado deconsanguinidad, primero de afinidad o /nico ciil, con funcionarios !ue dentro de los doce %9>. meses anterioresa la elección ha$an ejercido autoridad ciil, poltica, administratia o militar en el respectio departamento1 ocon !uienes dentro del mismo lapso ha$an sido representantes legales de entidades !ue administren tributos,tasas o contribuciones, o de las entidades !ue presten sericios p/blicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el r#gimen subsidiado en el respectio departamento

 

'e acuerdo con la norma anteriormente transcrita, no podr( ser inscrito como candidato, elegidoo designado como gobernador quien tenga ínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o &nico ciil, confuncionarios que dentro de los doce 7"*9 meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridadciil, política, administratia o militar en el respectio departamento.

 

Los conceptos de autoridad ciil, política y dirección administratia se encuentran definidos enla Ley "-+ de "223, de la siguiente manera:

 

“ ARTÍCULO 8%%. AUTOR)"A" C))L 4ara efectos de lo preisto en esta Le$, se entiende por autoridad ciil la capacidad legal $ reglamentaria !ue ostenta un empleado oficial para cual!uiera de las siguientesatribuciones

9 Ejercer el poder p/blico en función de mando para una finalidad preista en esta Le$, !ue obliga al acatamiento de los particulares $ en caso de desobediencia, con facultad de la compulsión o de la coacción por medio de la fuer-a p/blica

> ombrar $ remoer libremente los empleados de su dependencia, por si o por delegación

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; 5ancionar a los empleados con suspensiones, multas o destituciones2

 

“ ARTÍCULO 8%:. AUTOR)"A" POLÍT)CA Es la !ue ejerce el alcalde como jefe del municipio )el mismomodo, los secretarios de la alcalda $ jefes de departamento administratio, como miembros del gobiernomunicipal, ejercen con el alcalde la autoridad poltica

Bal autoridad tambi#n se predica de !uienes ejer-an temporalmente los cargos señalados en este artculo2

 

“ ARTÍCULO 8:<. ")R,CC)IN A"D)N)-TRAT)A Esta facultad adem0s del alcalde, la ejercen los secretarios de la alcalda, los jefes de departamento administratio $ los gerentes o jefes de las entidadesdescentrali-adas, $ los jefes de las unidades administratias especiales, como superiores de los correspondientes sericios municipales

Bambi#n comprende a los empleados oficiales autori-ados para celebrar contratos o conenios1 ordenar gastoscon cargo a fondos municipales1 conferir comisiones, licencias no remuneradas, decretar acaciones $ suspenderlas, para trasladar hori-ontal o erticalmente los funcionarios subordinados reconocer horas extras,

incular personal supernumerario o fijarle nuea sede al personal de planta1 a los funcionarios !ue hagan partede las unidades de control interno $ !uienes legal o reglamentariamente tengan facultades para inestigar las faltas disciplinarias2

6l Consejo de 6stado, $ala de lo Contencioso )dministratio, $ección Puinta, en sentencia >S:"-11"*--"111 *1101181101" del *1 de febrero de *112, C..: $usana Tuitrago Aalencia, haseñalado que si bien los criterios de autoridad política y administratia, preistos en los artículos"82 y "21 de la Ley "-+ de "223, est(n dictados originalmente respecto al orden municipal, la jurisprudencia de esta Corporación ha admitido que esa circunstancia no es óbice para que losreferidos criterios puedan ser tenidos en cuenta respecto de la noción que contienen, en asuntos

del orden departamental, como quiera que el legislador no los define en relación con dicho nielseccional, situación que permite acudir al 6statuto /unicipal a título de referente conceptual,en el siguiente sentido:

 

“Ahora, como dentro del proceso se debate el ejercicio de autoridad ciil, poltica $ administratia por parte del  gobernador en un determinado municipio, $ como !uiera !ue para el niel seccionaX el legislador no ha expedidodisposiciones !ue definan cada uno de esos conceptos, resulta pertinente acudir a lo !ue sobre el particular tiene prescrito la Le$ 9;8 de 9&&= en sus artculos 9((, 9(& $ 9&@, pues por tratarse de situaciones $ materiasan0logas el operador jurdico bien puede acudir a los mismos, posición !ue ha sostenido la 5ección de tiempoatr0s

"Aun!ue el legislador no se ha ocupado de identificar en el orden departamental !u# funcionarios ejercenautoridad ciil, poltica o administratia, como tampoco !u# ha de entenderse por ella, por conducto de laanaloga preista en el artculo ( de la Le$ 97; de 9((<, es factible acudir a las acepciones dadas sobre talestemas por la Le$ 9;8 de 9&&= para el niel local " 9>

 3gualmente ha sostenido

"En torno a los conceptos de autoridad ciil o administratia los /nicos referentes legislatios se hallan en losartculos 9(( $ 9&@ de la Le$ 9;8 de 9&&=, !ue pese a ser el precepto "4or el cual se dictan normas tendientes amoderni-ar la organi-ación $ el funcionamiento de los municipios" %Resalta la 5ala., por analoga legis pueden ser empleados para tener una aproximación a lo !ue por dichos conceptos ha de entenderse en el planodepartamental " "-

 4ero no ha sido solamente la 5ección Nuinta la !ue ha mantenido esa posición integradora frente a la

 posibilidad de !ue los criterios de autoridad preistos en los artculos 9((, 9(& $ 9&@ de la Le$ 9;8 se apli!uen para otros nieles de la administración p/blica, distintos a los del niel local, $a !ue la 5ala 4lena de loContencioso Administratio del Consejo de Estado ha admitido de ieja data $ en diferentes fallos !ue los

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criterios de autoridad dispuestos en a!uellas normas siran igualmente para determinar el contenido $ alcancedel r#gimen de inhabilidades de los congresistas %Art 9<& C., cuando se decide sobre la p#rdida deinestidura de un Congresista de la Rep/blica %Arts 9(; $ 9(= C., acudiendo precisamente a lo preisto en el artculo ( de la Le$ 97; de 9((<, en otras palabras admitiendo !ue la analoga legis s es de recibo en materiasrelatias a las inhabilidades2

 

Con respecto a lo que debe entenderse por ejercicio de cargos con autoridad, es importante precisar que el Consejo de 6stado, $ala de Consulta y $ericio Ciil, mediante concepto conn&mero de =adicación >o. 3"- del de >oiembre de "22", eFpresó:

 

“La nuea Constitución, !ue no menciona especficamente, como lo haca la anterior, determinados cargos gen#ricamente dispone !ue no podr0n ser elegidos congresistas “!uienes hubieren ejercido, como empleados p/blicos, jurisdicción o autoridad poltica, ciil, administratia o militar dentro de los doce meses anteriores ala fecha de la elección %Articulo 9<&.1 tampoco gobernadores !uienes ejer-an esos mismos cargos en los seismeses !ue precedan a las otaciones %Artculo 9( Bransitorio.

 En realidad, como se afirma en el contexto de la consulta, la nuea Constitución agregó a los cargos conautoridad ciil, poltica o militar los !ue implican el ejercicio de la autoridad administratia

7 Los cargos con autoridad  , a !ue se refiere la constitución tienen las siguientes caractersticas

a. Los cargos con autoridad poltica, son los !ue exclusiamente atañen al manejo del Estado, como los de 4residente de la Republica, ministros $ directores de departamentos administratios !ue integran el obierno

b. Los cargos con autoridad administratia son todos los !ue correspondan a la administración nacional,departamental $ municipal, incluidos los órganos electorales $ de control, !ue impli!uen poderes decisorios, demando o imposición, sobre los subordinados o la sociedad Bales son, por ejemplo, los cargos de directores o gerentes de establecimientos p/blicos o empresas industriales $ comerciales del Estado de los departamentos $municipios1 gobernadores $ alcaldes1 Contralor eneral de la ación defensor del pueblo, miembro del Consejo

 acional Electoral $ Registrador acional del Estado Ciil

c. Los cargos con autoridad militar son todos los !ue, pertenecen a la *uer-a 4/blica, seg/n el artculo >98 dela Constitución, tienen jerar!ua $ mando militar

d. La autoridad ciil corresponde, en principio, a todos los cargos cu$as funciones no implican ejercicio deautoridad militar

 4ero algunos cargos implican el ejercicio exclusio de autoridad ciil Bal es el caso de los jueces $ magistrados,de los miembros del Consejo 5uperior de la :udicatura !ue, con fundamento en la Constitución, organice la le$,del *iscal eneral $ de los dem0s empleos con autoridad, de la *iscala eneral

e. Los miembros del Congreso est0n excluidos de esta clasificación por!ue, aun!ue sus cargos implican ejerciciode autoridad poltica, seg/n la Constitución, pueden ser elegidos gobernadores $ reelegidos como senadores $

representantes

7P. 5in embargo, la 5ala considera !ue, aun!ue la Constitución se refiere a los empleos con autoridad en la forma dis$untia, antes indicada, ello no obsta para !ue algunos de ellos impli!uen, seg/n el mismo Estatuto, el ejercicio concurrente de todas o alguna de las modalidades especficas !ue asume la autoridad2 7$ubrayadofuera de teFto9

 

6l Consejo de 6stado, $ala de lo Contencioso )dministratio, $ección rimera, Consejeroonente: Habriel 6duardo /endoza /artelo, en sentencia de fecha *1 de agosto de *113,=adicación n&mero: 111"0*-0-"01110*1130111801"7;9, respecto al concepto de autoridadciil, sostuo:

 

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“En torno al tema, esta Corporación, en sentencia de 9P de febrero de >@@@ %Expediente AC6<&<=, Actor +anuel  Alberto Borres Fspina, Consejero ponente doctor Ricardo o$os )u!ue., hi-o las siguientes precisiones !ue, por  su importancia $ pertinencia, se reiteran en esta oportunidad “La autoridad ciil confiada a un seridor  p/blico por ra-ón de sus funciones consiste en la potestad de mando, de imposición, de dirección !ue ejerce sobre la generalidad de las personas 5u expresión puede ser diersa $ puede consistir en competenciasreglamentarias, o de designación $ remoción de los empleados, o en potestades correccionales o disciplinarias ode imposición de sanciones distintas, o de control !ue comporte poder de decisión sobre los actos o sobre las

 personas controladasEl concepto de autoridad ciil no resulta exclu$ente sino comprensio de la autoridad administratia !ue relacionada con las potestades de seridor p/blico inestido de función administratia, bien puede ser, $ por lo general es, al mismo tiempo autoridad ciil En otros t#rminos, si bien los conceptos deautoridad militar $ jurisdiccional tienen contornos precisos, los linderos se dificultan trat0ndose de la autoridad  poltica, ciil $ administratia Entendida la primera como la !ue atañe al manejo del Estado $ se resera al obierno %art 997 C4. $ al Congreso %art 97@ ibdem. en el niel nacional, no !ueda duda de !ue la autoridad ciil es comprensia de la autoridad administratia sin !ue se identifi!ue con ella, pues entre las dos existir0 unadiferencia de g#nero a especie ?na apreciación distinta conducira a aciar completamente el contenido del concepto autoridad ciil, pues si ella exclu$e lo !ue se debe entender por autoridad militar, jurisdiccional, poltica $ administratia no restara pr0cticamente ninguna función para atribuirle la condición de autoridad ciil2 3gualmente, en el proedo mencionado la 5ala señaló !ue “ la determinación en cada caso concretode si un seridor p/blico ejerce o no autoridad ciil, debe partir del an0lisis del contenido funcional !ue tenga sucargo $ as se podr0 establecer el tipo de poderes !ue ejerce $ las sujeciones a las cuales !uedan sometidos los particulares 5i dichas potestades reisten una naturale-a tal !ue su ejercicio permita tener influencia en el 

electorado, las mismas configuran la autoridad ciil !ue reclama la Constitución para la estructuración de lacausal de inhabilidad de !ue se trata En consecuencia, lo !ue pretende la institución constitucional es impedir !ue la influencia sobre el electorado proeniente del poder del Estado se pueda utili-ar en proecho propioo enbeneficio de parientes o allegados pues tales circunstancias empañaran el proceso poltico6electoral,!uebrantando la igualdad de oportunidades de los candidatos2 7$ubrayado fuera de teFto9

 

$e consulta al 'epartamento: 4uede el hermano de un )lcalde de un municipio postularse para ser elegido Hobernador del 'epartamento al cual pertenece dicho municipio54;gualmente estaría inhabilitado si el hermano del candidato ocupa un cargo 'irectio de unorganismo de control del departamento para el cual se postuló5 =adicado."132*U*11- 766=adicación. +*- del *3 de julio de *11-9, conceptuando:

 

“estar0 inhabilitado para ser inscrito como candidato, elegido o designado como obernador !uien tenganculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en segundo grado de consanguinidad, primerode afinidad o /nico ciil, con funcionarios !ue dentro de los doce %9>. meses anteriores a la elección ha$anejercido autoridad ciil, 4o'tica> ad(inistratia o militar en el respectio departamento

 

 En este orden de ideas la persona !ue aspira a ser obernador de )epartamento, hermano del Alcalde de unmunicipio perteneciente al mismo departamento, estar0 inhabilitado para ser elegido obernador en las próximas elecciones si dicho Alcalde %hermano. no renuncio a su cargo antes de los 9> meses anteriores a la

elección

 

 Respecto al literal b. de la consulta si en e cargo directio ad(inistratio en e Irgano de Contro de4arta(enta 6ue ostenta e 0er(ano de candidato a a Go1ernacin as funciones $ el diseño jer0r!uicodel empleo le otorgan 4otestad de (ando> de direccin> autono('a decisoria > actiidades de "ireccin Ad(inistratia> es decir  > !ue est0 autori-ado para celebrar contratos o conenios1 ordenar gastoscon cargo a fondos departamentales1 conferir comisiones, licencias no remuneradas, decretar acaciones $ suspenderlas, para trasladar hori-ontal o erticalmente los funcionarios subordinados1 reconocer horas extras,incular personal supernumerario o fijarle nuea sede al personal de planta1 a los funcionarios !ue hagan partede las unidades de control interno $ !uienes legal o reglamentariamente tengan facultades para inestigar las faltas disciplinarias1 estar9 in0a1iitado 4ara 4ostuarse co(o candidato 4ara ser eegido Go1ernador> si no0an transcurrido 82 (eses a 4artir de a renuncia a cargo directio ad(inistratio> 0asta a &ec0a en 6ue se

cee1re a eeccin %Le$ 89< de >@@@.

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Causal +

 

/  Nuien ha$a desempeñado el cargo de contralor departamental o procurador delegado en el respectiodepartamento durante un perodo de doce %9>. meses antes de la elección de gobernador

 

'e acuerdo con la norma anteriormente citada, no podr( ser inscrito como candidato, elegido odesignado como gobernador haya desempeñado el cargo de contralor departamental o procurador delegado en el respectio departamento durante un período de doce 7"*9 meses antesde la elección de gobernador.

 

)nte la 'irección %urídica se eleó la siguiente consulta: 4?n Contralor )epartamental seencuentra inhabilitado para ser elegido obernador 5 ) la que se le dio respuesta mediante elconcepto con radicado *1"3+1111+-82" del *1 de mayo de *1"3, concluyendo:

 

“)e acuerdo con la normatia anterior, las funciones del erente )epartamental de la Contraloraeneral de la Rep/blica se refieren al ejercicio de la dirección administratia $ financiera de laorgani-ación administratia desconcentrada de la Contralora en los t#rminos de la delegación concedida por el Contralor eneral1 a la representación de los Contralores )elegados $ al Contralor eneral en surespectio departamento en los asuntos de enfo!ue, orientación $ resultados de la igilancia fiscal1 superisión de los grupos de auditores $ las actiidades del jefe auditor en su respectio )epartamento,elar por el buen funcionamiento del sistema de control interno de la Contralora eneral en su

organi-ación desconcentrada en el departamento !ue corresponda, entre otras, !ue denotan claramente el ejercicio de dirección administratia en el departamento

 

 ótese adem0s, !ue seg/n el )ecreto6Le$ >8< de >@@@, las erencias )epartamentales forman parteintegral del niel directio de la Contralora eneral de la Rep/blica $ en tal car0cter, tienen injerencia endistintos 0mbitos de actuación, en la formulación de polticas, en la orientación $ conducción institucional  $ en las funciones de control, seguimiento $ ealuación, as como las tareas de dirección de las actiidadesde ejecución

 

Ftro aspecto a tenerse en cuenta es !ue el departamento en el cual el erente de la Contralora

 )epartamental ejerce autoridad sea el mismo en el cual tenga su aspiración para ser obernador

 

 )e acuerdo con lo anterior, esta )irección considera !ue el aspirante a obernador incurre en lainhabilidad preista en el numeral 8 del artculo ;@ de la Le$ 89< de >@@@, siempre $ cuando el departamento en el cual fue Contralor )epartamental sea el mismo en el cual pretende postularse para ser elegido obernador

 

Con el fin de no incurrir en dicha inhabilidad, debió presentar renuncia al cargo doce %9>. meses antes dela &ec0a de eeccin

 

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Causal

 

!  Nuien ha$a desempeñado los cargos a !ue se refiere el Artculo 9&< de la Constitución acional

 

Los cargos a que hace referencia el artículo "2 de la Constitución >acional:

 

 +inistro, )irector de )epartamento Administratio, +agistrado de la Corte 5uprema de :usticia, de laCorte Constitucional, del Consejo de Estado, del Consejo 5uperior de la :udicatura, o del Consejo acional Electoral, 4rocurador eneral de la ación, )efensor del 4ueblo, Contralor eneral de la Rep/blica, *iscal eneral de la ación, Registrador acional del Estado Ciil, Comandantes de las *uer-as +ilitares, )irector eneral de la 4olica, obernador de )epartamento o Alcaldes

 

6l Consejo de 6stado a sala de lo Contencioso )dministratio. $ección Puinta, en sentencia del*2 de mayo de *11-, radicación n&mero ""11"01-0*801110*11-0111"301"7-"""9, Consejeraonente: /aría >ohemí Nern(ndez inzón. Con respecto a la procedencia de inhabilidad por desempeño como gobernador encargado, señalo:

 

“la limitante de no crear un r#gimen de inhabilidades menos riguroso del preisto para el 4residente de la Rep/blica, el constitu$ente facultó al legislador para determinarlo respecto del obernador Es as como,en ejercicio de tal facultad, se expidió la Le$ 89< de >@@@ !ue en el numeral < de su artculo ;@ tipificó, enconcordancia con el artculo 9&< de la Constitución 4oltica, como una de las causales de inhabilidad para ser designado obernador, haber desempeñado dicho cargo sin !ue tenga incidencia la modalidad bajo lacual se le ha$a nombrado, esto es, en encargo o en propiedad Cabe resaltar !ue en la citada Le$ la prohibición se extiende tanto para la inscripción como candidato a obernador como para la elección odesignación a dicha dignidad2

 

6sta 'irección %urídica mediante el concepto >o. *1"3+11112+*-" del *" de julio de *1"3 conrelación al interrogante 4 El Alcalde de un municipio puede postularse para ser elegidoobernador del )epartamento5, señalo:

 

“6or lo anterior, en criterio de esta ;irección no podr! ser inscrito como candidato, elegido odesignado como >obernador quien 'aya desempe#ado los cargos a que se refiere el artículo1/5 de la onstitución <acional, por tal ra"ón el ciudadano que un a#o antes de la elección 'ayaejercido el cargo de &lcalde no podr! postularse a la candidatura como >obernador) estosignifica que el 6rimer =andatario del municipio tendría que renunciar al cargo un a#o antes dela elección al cargo de >obernador.

 

1. . %. IN!"#I$ID"DES P"" SE E$E+IDO EN E$ C"+O DE DIPUT"DO. 

=especto de las inhabilidades para ser elegido en el cargo de diputado, la Constitución olítica,

señala:

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“ ART)CULO 2::. Dodi&icado. A.L. 8F2<<!> art. 3=. En cada departamento habr0 una corporación poltico6administratia de elección popular !ue se denominar0 asamblea departamental, la cual estar0 integrada por nomenos de 99 miembros ni m0s de ;9 )icha corporación go-ar0 de autonoma administratia $ presupuesto propio, $ podr0 ejercer control poltico sobre la administración departamental

 El r#gimen de inhabilidades e incompatibilidades de los diputados ser0 fijado por la le$ o podr0 ser menosestricto !ue el señalado para los congresistas en lo !ue corresponda El perodo de los diputados ser0 de cuatroaños $ tendr0 la calidad de seridores p/blicos2 7$ubraya fuera de teFto9

 

or su parte, la Ley +" de *111 indica:

 

“  Artí!ulo ((.) *e las in+a,ilidades de los diutados.) <o podr! ser inscrito como candidato ni elegido diputado7

1. @uien 'aya sido condenado por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos) o 'aya perdido la investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal) o excluido del ejercicio de una profesión) o se encuentre eninterdicción para el ejercicio de funciones públicas.3. @uienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento.:. @uien dentro de los doce %13* meses anteriores a la fec'a de la elección 'aya ejercido comoempleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivodepartamento, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, 'ayaintervenido como ordenador de gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración decontratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento.2. @uien dentro del a#o anterior a la elección 'aya intervenido en la gestión de negocios anteentidades públicas del nivel departamental o en la celebración de contratos con entidades públicas decualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse ocumplirse en el respectivo departamento. &sí mismo, quien dentro del a#o anterior 'aya sido

representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidadesque presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiadoen el respectivo departamento.. @uien tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en segundo grado deconsanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce %13* mesesanteriores a la elección 'ayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivodepartamento) o con quienes dentro del mismo lapso 'ayan sido representantes legales de entidadesque administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicosdomiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo departamento. &sí mismo, quien esté vinculado entre sí por matrimonio o unión permanente o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, y se inscriba por el mismo partido omovimiento político para elección de cargos o de corporaciones públicas que deban reali"arse en el mismo departamento en la misma fec'a. l te/to su,ra0ado fue de!larado 1N23U1L or laCorte Constitu!ional mediante 5enten!ia -:3  de 6$$8 0 sustituido or la e/resi9n :ter!er 

grado de !onsanguinidad A. 

Con el fin de desarrollar el tema, a continuación se eFpondr(n algunas sentencias de las altascortes así como conceptos releantes respecto de las causales de inhabilidad o incompatibilidad preistas para los aspirantes a ser elegidos en el cargo de diputado.

 

)hora bien, como quiera que las causales " y * han sido desarrolladas en el ac(pitecorrespondiente a las inhabilidades del gobernador, no trataremos el tema.

 Causal -.

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9% @uien dentro de los doce %13* meses anteriores a la fec'a de la elección 'aya ejercido comoempleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivodepartamento, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, 'ayaintervenido como ordenador de gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de

contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento. 

'e acuerdo con la norma) no podr( ser inscrito como candidato al cargo de diputado, quiendentro de los doce 7"*9 meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado p&blico, jurisdicción o autoridad política, ciil, administratia o militar, en el respectiodepartamento, así mismo, quien dentro del año anterior a la elección haya interenido en lagestión de negocios ante entidades p&blicas del niel departamental o en la celebración decontratos con entidades p&blicas de cualquier niel en interDs propio o de terceros, siempre quelos contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectio departamento.

 

6l Consejo de 6stado en $entencia, de la $ala de lo Contencioso )dministratio, $ecciónPuinta, =adicación n&mero: *111*-*3111*11-1""** 1",eintiocho 7*89 de julio de dos milcinco 7*119. Consejero onente: ')=Q? P;R?>6$ ;>;LL), respecto a la concepción dela autoridad ciil y autoridad administratia

 

)nte la 'irección %urídica se eleó la siguiente consulta: Con !u# antelación debe presentar larenuncia un empleado p/blico del niel profesional, para aspirar a ser elegido diputadoS ) laque se le dio respuesta mediante el concepto con radicado *1"3+111"+*2"" del de >oiembrede *1"3, concluyendo:

 

“)e conformidad con lo expuesto, si una e- reisadas las funciones asociadas a su cargo, el interesado adierte!ue ejerce autoridad ciil o administratia en el municipio o departamento donde aspira ser elegido concejal odiputado, deber0 renunciar a su cargo al menos 9> meses antes de las elecciones locales, para no inhabilitarseen sus aspiraciones polticas

 

 En el eento !ue no ejer-a autoridad ciil, poltica o administratia en el territorio donde se a a postular comocandidato, deber0 presentar renuncia a su empleo antes del da de la inscripción su$a como candidato, toda e-!ue no podra participar en poltica como empleado p/blico, teniendo en cuenta las disposiciones existentes

 sobre prohibición de participación o interención en poltica de los seridores p/blicos2

 

Causal 3.

 -% 4uien den$ro del a)o an$erior a la elecci(n *a!a in$ervenido en la ges$i(n de negocios an$een$idades públicas del nivel depar$aen$al o en la celebraci(n de con$ra$os con en$idades públicas decual&uier nivel en in$erFs propio o de $erceros' siepre &ue los con$ra$os deban e0ecu$arse o cuplirseen el respec$ivo depar$aen$o% As iso' &uien den$ro del a)o an$erior *a!a sido represen$an$e legalde en$idades &ue adinis$ren $ribu$os' $asas o con$ribuciones' o de las en$idades &ue pres$en serviciospúblicos doiciliarios o de seguridad social de salud en el rFgien subsidiado en el respec$ivo

depar$aen$o% 

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6l numeral 3 del artículo -- de la Ley +" de *111 &nicamente aplica para quien dentro del añoanterior a la elección haya interenido en la gestión de negocios ante entidades p&blicas delniel departamental o en la celebración de contratos con entidades p&blicas de cualquier nielen interDs propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en elrespectio departamento, o para quien dentro del año anterior haya sido representante legal deentidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que prestensericios p&blicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el rDgimen subsidiado en elrespectio departamento.

 

=especto a la diferencia entre la celebración y suscripción de contratos, el Consejo de 6stadoen $entencia del -" de agosto de *11+, radicado 31--, /agistrado onente: =einaldo ChaarroTuritic(, señaló:

“En la sentencia de ; de febrero de >@@8, expediente ;(8<, esta 5ección efectuó las siguientes precisionesacerca del sentido $ alcance de la causal de inhabilidad !ue ocupa la atención de la 5ala

 "esta 5ala ha entendido por interención en la celebración de contratos a!uellas gestiones o actuaciones !ueindi!uen una participación personal $ actia en los actos conducentes a la celebración del mismo $ permitandeelar un claro inter#s sobre el particular )e esta manera, la interención en la celebración de contratoscomprende un concepto amplio !ue no solamente inolucra a terceros !ue participan personal $ actiamente enlas actiidades precontractuales, sino tambi#n a las partes del contrato, en donde la participación personal seentiende directa )e otra parte, ha establecido !ue lo !ue constitu$e causal de inhabilidad es la interención en la celebraciónde contratos $ no su ejecución [%]  3gual consideración expresó respecto de la interención en la gestión denegocios2  En la sentencia C6 89( de >< de noiembre de 9&&< la Corte Constitucional señaló !ue dicha inhabilidad  persegua las siguientes finalidades constitucionales

 "eitar una confusión entre intereses p/blicos $ priados En efecto, !uien ha interenido en nombre propio o deterceros en la celebración de un contrato con la administración, en principio defiende los intereses particulares frente a los intereses del Estado, mientras !ue el alcalde tiene exactamente la función contraria, pues su funciónes la preseración de los intereses del municipio, por lo cual le corresponde incluso ejercer un control sobre los propios contratistas 4or ello, $ como bien lo señalan los interinientes, resulta ra-onable eitar !ue llegue a ser  jefe de la administración local !uien, como particular, ha participado en una contratación !ue interesa al municipio, sin !ue medie un pla-o prudente !ue garantice la no incidencia del funcionario en las medidas,recursos $ ealuaciones !ue se encuentran en cabe-a de la administración )e otro lado, la inhabilidad tambi#n puede cumplir otra finalidad constitucionalmente releante, puesobstaculi-a el aproechamiento de recursos p/blicos para desfigurar los procesos electorales En efecto, uncontratista, por el hecho de adelantar obras de "utilidad para la comunidad, puede llegar a ejercer una ciertainfluencia local, !ue podra aproechar en los procesos electorales municipales, con lo cual se iola la igualdad en este campo $ se altera la propia din0mica de la participación poltica

 La 5ección, por su parte, sostuo en arias ocasiones !ue la inhabilidad solo poda predicarse frente a !uienesinterienen en la celebración de contratos en inter#s particular %propio o de un tercero. $ no frente a !uienescelebraran contratos en su calidad de funcionarios p/blicos $ en nombre de entidades p/blicas, pues en tal casoact/an como representantes del inter#s general $ en cumplimiento de un deber legal [:] 2 7$ubrayado fuera deteFto9

 

)nte la 'irección %urídica se eleó la siguiente consulta: Existe inhabilidad para ser diputado por ra-ón de estar inculado mediante contrato de prestación de sericios profesionalesS ) laque se le dio respuesta mediante el concepto con radicado *1"3+1111-28" del 2 de %unio de*1"3, concluyendo lo siguiente:

 

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“)e acuerdo con el anterior pronunciamiento, !ue lo !ue constitu$e causal de inhabilidad es la interención enla celebración de contratos $ no su ejecución En consecuencia, puede inferirse !ue la fecha a tener en cuenta para !ue se configure la causal de inhabilidad relacionada con la celebración de contratos es el momento de su suscripción $ no su ejecución  )e tal forma, es necesario determinar en !u# fecha se reali-ó la celebración del contrato !ue actualmente seest0 ejecutando, es decir, de haberse celebrado dentro de los doce %9>. meses anteriores a la elección, se

configurara la inhabilidad, pero si dicha celebración se reali-ó anteriormente, no estara inhabilitado paraaspirar a la Asamblea departamental 

Ftro aspecto a tener en cuenta, es !ue el contrato respectio se hubiere ejecutado o cumplido en el departamentoen el cual aspira ser elegido )iputado2

 

Causal .

 

#. @uien tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en segundo grado deconsanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce %13* mesesanteriores a la elección 'ayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivodepartamento) o con quienes dentro del mismo lapso 'ayan sido representantes legales de entidadesque administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicosdomiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo departamento. &sí mismo, quien esté vinculado entre sí por matrimonio o unión permanente o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, y se inscriba por el mismo partido omovimiento político para elección de cargos o de corporaciones públicas que deban reali"arse en el mismo departamento en la misma fec'a. l te/to su,ra0ado fue de!larado 1N23U1L or laCorte Constitu!ional mediante 5enten!ia -:3  de 6$$8 0 sustituido or la e/resi9n :ter!er grado de !onsanguinidad :.

 

'e acuerdo con la norma y la jurisprudencia de la Corte Constitucional citadas, se encuentrainhabilitado para ser elegido diputado quien tenga ínculo de parentesco en tercer grado deconsanguinidad, primero de afinidad o &nico ciil, con funcionarios que dentro del añoinmediatamente anterior a la elección haya ejercido autoridad ciil, política o administratia enel respectio 'epartamento o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representanteslegales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten sericios p&blicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el rDgimen subsidiadoen el respectio departamento. )sí mismo, quien estD inculado entre sí por matrimonio o unión permanente o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o&nico ciil, y se inscriba por el mismo partido o moimiento político para elección de cargos ode corporaciones p&blicas que deban realizarse en el mismo departamento en la misma fecha.

 

=especto de las inhabilidades para ser elegido en el cargo de diputado, se pronunció el Consejode 6stado mediante sentencia de la $ección Puinta de la $ala de lo Contencioso )dministratiode 3 de junio de *112, =adicación n&mero: 311"0*-0-"01110*11011-+01", Consejeroonente <;L6/?> %;/6>6B ?CN?).

 

<rente al tema, se eleó la siguiente consulta a este 'epartamento 46Fiste alg&n tipode inhabilidad o incompatibilidad para un aspirante a ser elegida diputado si su pariente7hermana9 es empleada p&blica del niel directio una entidad del niel nacional5 ) la que se le

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dio respuesta mediante el concepto con radicado *1"3+111""" del *1 de ?ctubre de *1"3,concluyendo lo siguiente:

 

“)e acuerdo con lo expresado, es iable concluir !ue si una e- anali-adas las funciones del empleo, el 

interesado adierte !ue las mismas conllean actiidades !ue denotan autoridad ciil, poltica o administratia o se trata de un empleo en calidad de representante legal de entidades !ue administren tributos, tasas ocontribuciones, o de las entidades !ue presten sericios p/blicos domiciliarios o de seguridad social de salud enel r#gimen subsidiado en el respectio departamento, su pariente %hermana. deber0 presentar su renunciar al mismo para no inhabilitar la postulación de su pariente al cargo de diputado

 

 En el eento !ue se adierta !ue el empleo no conllea actiidades !ue derien en autoridad ciil, poltica oadministratia, o !ue no se trate de un empleo en calidad de representante legal de entidades !ue administrentributos, tasas o contribuciones, o de las entidades !ue presten sericios p/blicos domiciliarios o de seguridad  social de salud en el r#gimen subsidiado en el respectio departamento, su pariente %hermana. podr0 continuar en el mismo, toda e- !ue no inhabilita la postulación de su pariente %hermano. en las elecciones locales !ue sedesarrollan con el fin de elegir los integrantes de la asamblea departamental2

 1..'. IN!"#I$ID"DES P"" SE E$E+IDO EN E$ C"+O DE "$C"$DE. 

=especto de las inhabilidades para ser elegido alcalde municipal, la Ley +" de *111, establece:

 

“  Artí!ulo (7.) 1n+a,ilidades ara ser al!alde. El &rtículo /  de la (ey 1:0 de 1//2, quedar! así7

A  Artí!ulo #.) 1n+a,ilidades ara ser al!alde. <o podr! ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital71. @uien 'aya sido condenado en cualquier época por sentencia judicial a pena privativa de la libertad,excepto por delitos políticos o culposos) o 'aya perdido la investidura de congresista o, a partir de lavigencia de la presente ley, la de diputado o concejal) o excluido del ejercicio de una profesión) o seencuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.3. @uien dentro de los doce %13* meses anteriores a la fec'a de la elección 'aya ejercido comoempleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivomunicipio, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, 'ayaintervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración decontratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio.:. @uien dentro del a#o anterior a la elección 'aya intervenido en la gestión de negocios anteentidades públicas del nivel municipal o en la celebración de contratos con entidades públicas decualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o

cumplirse en el respectivo municipio. &sí mismo, quien dentro del a#o anterior a la elección, 'aya sidorepresentante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidadesque presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiadoen el respectivo municipio.2. @uien tenga vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco 'asta el segundo gradode consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce %13*meses anteriores a la elección 'ayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio) o con quienes dentro del mismo lapso 'ayan sido representantes legales deentidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivomunicipio.. ?aber desempe#ado el cargo de contralor o personero del respectivo municipio en un período dedoce %13* meses antes de la fec'a de la elecciónA 

 

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Con el fin de desarrollar el tema, a continuación se eFpondr(n algunas sentencias de las altascortes así como conceptos releantes respecto de las causales de inhabilidad o incompatibilidad preistas para los aspirantes a ser elegidos en el cargo de alcalde municipal.

 

=especto de la primera causal de inhabilidad que preD la norma, es preciso señalar que comoquiera que fue atendida en el ac(pite del gobernador, no ser( resuelta en el presente punto.

 

Causal *

 

3. @uien dentro de los doce %13* meses anteriores a la fec'a de la elección 'aya ejercido comoempleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivomunicipio, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, 'aya

intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración decontratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio % 

De acuerdo con la nora' no podr ser inscri$o coo candida$o al cargo dealcalde unicipal' &uien den$ro de los doce ,: eses an$eriores a la #ec*a de laelecci(n *a!a e0ercido coo epleado público' 0urisdicci(n o au$oridad pol$ica' civil'adinis$ra$iva o ili$ar' en el respec$ivo unicipio' as iso' &uien den$ro del a)oan$erior a la elecci(n *a!a in$ervenido coo ordenador del gas$o en la e0ecuci(n derecursos de inversi(n o celebraci(n de con$ra$os' &ue deban e0ecu$arse o cuplirse enel respec$ivo unicipio% 

=especto del ejercicio de autoridad ciil, política, administratia o militar en el ejercicio de unempleo p&blico, el Consejo de 6stado se pronunció mediante concepto >o. ".8-" del de juliode *11, Consejero onente 'r. Hustao )ponte $antos.

 

<rente al tema, se eleó la siguiente consulta a este 'epartamento 4 6Fiste alg&n tipo deinhabilidad para el aspirante a ser elegido en el cargo de alcalde municipal en el caso de ostentar "* meses antes de las elecciones un empleo en el niel directio de una Corporación )utónoma=egional que tiene jurisdicción en el municipio donde se realizaran las elecciones locales5 ) laque se le dio respuesta mediante el concepto con radicado*1"3+111"2*" del 1- de 'iciembrede *1"3, concluyendo lo siguiente:

 

“  As las cosas, es iable concluir !ue si una e- anali-adas las funciones del empleo, el interesado adierte !uelas mismas conllean actiidades !ue denotan autoridad ciil, poltica o administratia o se trata de un empleoen calidad de representante legal de entidades !ue administren tributos, tasas o contribuciones, o de lasentidades !ue presten sericios p/blicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el r#gimen subsidiadoen el respectio municipio, deber0 presentar su renuncia al cargo para no inhabilitarse en sus aspiraciones polticas

 

 En el eento !ue se adierta !ue el empleo no conllea actiidades !ue derien en autoridad ciil, poltica oadministratia, o !ue no se trate de un empleo en calidad de representante legal de entidades !ue administrentributos, tasas o contribuciones, o de las entidades !ue presten sericios p/blicos domiciliarios o de seguridad  social de salud en el r#gimen subsidiado en el respectio municipio, de conformidad con lo dispuesto en el 

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artculo 9>< de la Constitución poltica, como !uiera !ue los seridores p/blicos no podr0n tomar parte en lasactiidades de los partidos $ moimientos polticos $ en las controersias polticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio, deber0 renunciar $ estar separados de su cargo antes de reali-ar lainscripción de su candidatura para las elecciones locales2

 

Causal 91 (. 4uien den$ro del a)o an$erior a la elecci(n *a!a in$ervenido en la ges$i(n de negociosan$e en$idades públicas del nivel unicipal o en la celebraci(n de con$ra$os con en$idadespúblicas de cual&uier nivel en in$erFs propio o de $erceros' siepre &ue los con$ra$os debane0ecu$arse o cuplirse en el respec$ivo unicipio% As iso' &uien den$ro del a)o an$erior a la elecci(n' *a!a sido represen$an$e legal de en$idades &ue adinis$ren $ribu$os' $asas ocon$ribuciones' o de las en$idades &ue pres$en servicios públicos doiciliarios o deseguridad social de salud en el rFgien subsidiado en el respec$ivo unicipio%

 De con#oridad con la nora ci$ada' para &ue se con#igure la se)alada in*abilidad sere&uiere &ue la persona den$ro de los doce eses an$eriores a la elecci(n *a!a

in$ervenido en la ges$i(n de negocios an$e en$idades públicas del nivel unicipal o enla celebraci(n de con$ra$os con en$idades públicas de cual&uier nivel en in$erFs propioo de $erceros' siepre &ue los con$ra$os deban e0ecu$arse o cuplirse en el respec$ivounicipio% As iso' &uien den$ro del a)o an$erior a la elecci(n' *a!a sidorepresen$an$e legal de en$idades &ue adinis$ren $ribu$os' $asas o con$ribuciones' o delas en$idades &ue pres$en servicios públicos doiciliarios o de seguridad social desalud en el rFgien subsidiado en el respec$ivo unicipio% 

=especto de la diferencia entre la celebración y suscripción de contratos, se pronuncióel Consejo de 6stado en $entencia del -" de agosto de *11+, radicado 31--, /agistradoonente: =einaldo Chaarro Turitic(.

 

<rente al tema, se eleó la siguiente consulta a este 'epartamento 4Con cu(nto tiempo deantelación debe retirarse un contratista para postularse como candidato a )lcalde de un/unicipio5 ) la que se le dio respuesta mediante el concepto con radicado *1"3+111"-*+2" del"2 de $eptiembre de *1"3, concluyendo lo siguiente:

 

“)e acuerdo con el anterior pronunciamiento, !ue lo !ue constitu$e causal de inhabilidad es la interención enla celebración de contratos $ no su ejecución En consecuencia, puede inferirse !ue la fecha a tener en cuenta

 para !ue se configure la causal de inhabilidad relacionada con la celebración de contratos es el momento de su suscripción $ no su ejecución  )e tal forma, es necesario determinar en !u# fecha se reali-ó la celebración del contrato !ue actualmente seest0 ejecutando, es decir, de haberse celebrado dentro de los doce %9>. meses anteriores a la elección, seconfigurara la inhabilidad, pero si dicha celebración se reali-ó anteriormente, no estara inhabilitado paraaspirar a la Alcalda2

 

Causal 3.

 4. @uien tenga vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco 'asta el 

segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios quedentro de los doce %13* meses anteriores a la elección 'ayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio) o con quienes dentro del mismo

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lapso 'ayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas ocontribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o deseguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio.

 

'e lo anterior puede inferirse que no podr( ser inscrito como candidato ni elegido )lcalde

/unicipal o distrital quien tenga ínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentescoen segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o &nico ciil, con funcionarios quedentro de los doce 7"*9 meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad ciil, política,administratia o militar en el respectio municipio o distrito.

 

=especto de la circunscripción territorial, la $ala lena de lo Contencioso )dministratio delConsejo de 6stado, en sentencia con =ad. >o. ""11"01-0"01110*1"101"1011 del " defebrero de *1"", Consejero onente: 6nrique Hil Totero, indicó que la circunscripción se refierea la diisión de un territorio para efectos de concretar derechos, adelantar funciones ycompetencias.

 

<rente al tema, se eleó la siguiente consulta a este 'epartamento 46Fiste alg&n tipode inhabilidad o incompatibilidad para un aspirante a ser elegida diputado si su pariente7hermana9 es empleada p&blica del niel directio una entidad del niel nacional5 ) la que se ledio respuesta mediante el concepto con radicado *1"3+111"+"" del *8 de >oiembrede *1"3, concluyendo lo siguiente:

 

“)e conformidad con lo expuesto, si una e- reisadas las funciones asociadas al cargo !ue hace alusión en su

escrito, el interesado adierte !ue ejerce autoridad ciil o administratia en el municipio donde su parientedentro del segundo grado de consanguinidad aspira ser elegido alcalde, deber0 renunciar a su cargo al menos9> meses antes de las elecciones locales, para no inhabilitar a su pariente en sus aspiraciones polticas2

 

Causal .

 

#. ?aber desempe#ado el cargo de contralor o personero del respectivo municipio en un período dedoce %13* meses antes de la fec'a de la elección.

 'e acuerdo con la anterior norma, no es iable que quien un año antes se desempeñó comocontralor municipal o personero sea elegido como alcalde.

 

=especto de la inhabilidad del ersonero para ser elegido )lcalde el Consejo de 6stado $ala delo Contencioso )dministratio, $ección Puinta, mediante sentencia =adicación n&mero: "11"0*-0-"01110*1110*8+801"7*8"89 de de marzo de *11*. Consejero onente: /ario )lario/Dndez.

 

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<rente al tema, se eleó la consulta a este 'epartamento tendiente a establecer la iabilidad paraque un ersonero aspire a ser elegido )lcalde del mismo municipio. ) la que se le dio respuestamediante el concepto con radicado *1"3+111"3-8" del "1 de ?ctubre de *1"3, concluyendo losiguiente:

 

“En este orden de ideas, seg/n lo establecido en la norma $ lo señalado por el Consejo de Estado en cuanto a!ue las incompatibilidades establecidas para los Alcaldes se hacen aplicables a los 4ersoneros, esta )irecciónha considerado !ue de conformidad con lo dispuesto en el artculo ;(, numeral <, de la Le$ 89< de >@@@, el  4ersonero de un municipio no podr0 inscribirse a ning/n cargo de elección popular durante el perodo para el cual fue elegido

 En el caso de la incompatibilidad a !ue se refiere el numeral <P tal t#rmino ser0 de einticuatro %>=. meses en larespectia circunscripción )icho t#rmino tambi#n aplica en caso de la elección de Concejales o de otro cargode elección popular2

 

1. . /. IN!"#I$ID"DES P"" SE E$E+IDO EN E$ C"+O DE CONCE0"$ 

=especto de las inhabilidades de los Concejales dispone la Ley +" de *111

 

Art*%&lo +(. "e as in0a1iidades de os ConceHaes. 6l artículo 3- de la Ley "-+ de "223 quedar( así:

 

JArt'cuo $3.  )n0a1iidades, >o podr( ser inscrito como candidato ni elegido concejal municipal odistrital:

 

Causal ".

 

8 Nuien ha$a sido condenado por sentencia judicial, a pena priatia de la libertad, excepto por delitos polticos o culposos1 o ha$a perdido la inestidura de congresista o, a partir de la igencia dela presente le$, la de diputado o concejal1 o excluido del ejercicio de una profesión1 o se encuentre eninterdicción para el ejercicio de funciones p/blicas

 6l Consejo de 6stado en Concepto >o "2 de diciembre "3 de *11+, de la $ala de Consulta y$ericio Ciil, /agistrado ponente <laio )ugusto =odríguez )rce, respecto a la ;nhabilidad por condena a pena priatia de la libertad, eFpresó:

 

“Acance de a causa de in0a1iidad 4reista en e art'cuo 3<.8 de a e; /8! de 2<<<.

 

 Las causales de inhabilidad son situaciones concretas preias a la inscripción, elección odesignación de una persona en un cargo o empleo p/blico, !ue se constitu$en en prohibiciones para

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acceder a la función p/blica $ cu$a ocurrencia, por ende, implica la inelegibilidad de a!u#lla $ conm0s eras la imposibilidad de tomar posesión9

 

 La inhabilidad por condena la consagran diersas normas constitucionales para ser Congresista el 

arto 9<&9 $ en caso de concurrir en el elegido, genera la p#rdida de la inestidura, arto 9(; ibdem.61 es causal de inelegibilidad del 4residente de la Rep/blica 6 arto 9&< 6 $ del Contralor eneral dela Rep/blica D art >8< 6, Y el artculo 9>> 6 modificado por el Acto Legislatio o 9 de >@@= 6establece !ue “%. no podr0n ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, nielegidos, ni designados como seridores p/blicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, !uienes ha$an sido condenados,en cua6uier tie(4o> por laComisión de delitos !ue afecten el patrimonio del Estado2>

 

Con respecto a la consulta relacionada con si 4 Existe impedimento para !ue una personacondenada penalmente aspire $ sea elegida como Concejal 5, este 'epartamento %urídico se pronunció mediante concepto con radicado >o. *1""+11118*3" del "* de agosto de *1"", enel que se concluyó:

 

“)e conformidad con las normas transcritas, por regla general, la persona !ue ha$a sido condenada encual!uier tiempo por la comisión de delitos !ue afecten el patrimonio del Estado, sin perjuicio de las dem0s sanciones !ue estable-ca la le$, no podr0 ser elegida, ni designada como seridor p/blico ni celebrar  personalmente, o por interpuesta persona, contratos con entidades del Estado1 lo anterior se consagra comouna inhabilidad permanente para los seridores !ue hubieren sido condenados por delitos contra el patrimoniodel Estado

 

 Ahora bien, respecto de la pena priatia de la libertad, excepto por delitos polticos o culposos, tenemos !ue seencuentra como una inhabilidad permanente para los aspirantes al Concejo +unicipal o )istrital1 de modo !ue si bien es cierto, para su caso puede estar extinguida la inhabilidad para el ejercicio de funciones p/blicas, seencuentra igente el antecedente de la condena por un delito distinto de los polticos o culposos, lo cual seencuentra contemplado como una de las causales de impedimento de la norma

 

Causal *.

 

2 Nuien dentro de los doce %9>. meses anteriores a la fecha de la elección ha$a ejercido como empleado

 p/blico, jurisdicción o autoridad poltica, ciil, administratia o militar, en el respectio municipio o distrito, o!uien como empleado p/blico del orden nacional, departamental o municipal, ha$a interenido como ordenador de gasto en la ejecución de recursos de inersión o celebración de contratos, !ue deban ejecutarse o cumplirseen el respectio municipio o distrito

 

'e acuerdo con la normatia anteriormente transcrita, se puede inferir que no podr( ser inscritocomo candidato, ni elegido, ni designado Concejal, quien dentro de los doce 7"*9 mesesanteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado p&blico, jurisdicción oautoridad política, ciil, administratia o militar, en el respectio municipio o distrito, al igualquien como empleado p&blico del orden nacional, departamental o municipal, haya interenido

como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inersión o celebración de contratos,que deban ejecutarse o cumplirse en el respectio municipio.

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Con relación a la citada inhabilidad donde se preguntó:45e encuentra inhabilitado para aspirar al Concejo municipal, un empleado p/blico inculado actualmente en una 5ecretara municipal del mismo ente territorialS este 'epartamento %urídico se pronunció mediante el concepto >o.*1"3+111"+-""" del de noiembre de *1"3, señalando:

 

“4ara el caso objeto de consulta, una e- anali-adas las funciones del empleado !ue se transcribieron en esteoficio, esta )irección considera !ue el mismo si ejerce jurisdicción o autoridad en el municipio en el cual  pretende postularse para ser elegido Concejal, por tal motio, con el fin de no incurrir en lainhabilidad  contemplada en el numeral >Z del artculo =; de la Le$ 9;8 de 9&&=, modificado por el artculo =@de la Le$ 89< de >@@@, deber0 presentar su renuncia antes de los doce %9>. meses !ue anteceden la respectiaelección

 

Causal -. 

3Nuien dentro del año anterior a la elección ha$a interenido en la gestión de negocios ante entidades p/blicas del niel municipal o distrital o en la celebración de contratos con entidades p/blicas decual!uier niel en inter#s propio o de terceros, siempre !ue los contratos deban ejecutarse o cumplirse enel respectio municipio o distrito As mismo, !uien dentro del año anterior ha$a sido representante legal de entidades !ue administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades !ue presten sericios p/blicos domiciliarios o de seguridad social en el r#gimen subsidiado en el respectio municipio o distrito

 

6s considerada como inhabilidad para ser concejal del niel municipal o distrital quien hayacelebrado contratos con entidades p&blicas de cualquier niel que deban ejecutarse en elrespectio municipio o distrito. $obre el particular, y respecto de la inquietud que se elear(ante la 'irección %urídica, en sentido de indicar ?n contratista del municipio de Mello seencuentra inhabilitado para aspirar a ser elegido Concejal del mismo municipioS /edianteconcepto con radicado >o. *1"3+11118**" del *+ de junio de *1"3, se indicó:

 

 )e acuerdo con el anterior pronunciamiento, lo !ue constitu$e causal de inhabilidad es la interención en lacelebración de contratos $ no su ejecución En consecuencia, puede inferirse !ue la fecha a tener en cuenta para!ue se configure la causal de inhabilidad relacionada con la celebración de contratos es el momento de su suscripción $ no su ejecución

 

 4or lo tanto, en concepto de esta )irección, estar0 inhabilitado para ser elegido Concejal !uien dentro del añoanterior a la elección ha$a celebrado contrato con entidades p/blicas de cual!uier niel en inter#s propio o deterceros, siempre !ue el contrato deba ejecutarse o cumplirse en el respectio municipio o distrito, entendiendo por celebración el nacimiento del contrato, sin !ue interese !ue tiempo se tarde en su ejecución

 

 4ara !ue constitu$a causa de inhabilidad se re!uiere !ue el contrato se celebre con entidades p/blicas $ seejecute o cumpla en el respectio +unicipio respecto del cual se aspira a ser elegido Concejal

 

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 4or lo tanto, se considera !ue la persona !ue ha$a celebrado contrato con el municipio en el cual espera ser elegido concejal, dentro del año anterior a la elección, con entidades p/blicas estar0 incurso en la inhabilidad establecida en el numeral ;P del artculo =; de la Le$ 9;8 de 9&&=, modificado por el artculo =@ de la Le$ 89< de >@@@

 

Causal 3.

 

$Nuien tenga nculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en segundo grado deconsanguinidad, primero de afinidad o /nico ciil, con funcionarios !ue dentro de los doce %9>. meses anterioresa la elección ha$an ejercido autoridad ciil, poltica, administratia o militar en el respectio municipio odistrito1 o con !uienes dentro del mismo lapso ha$an sido representantes legales de entidades !ue administrentributos, tasas o contribuciones, o de las entidades !ue presten sericios p/blicos domiciliarios o de seguridad  social en el r#gimen subsidiado en el respectio municipio o distrito As mismo, !uien est# inculado entre s por matrimonio o unión permanente o parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o /nico ciil, $ se inscriba por el mismo partido o moimiento poltico para elección de cargos o decorporaciones p/blicas !ue deban reali-arse en el mismo municipio o distrito en la misma fecha" 

 

'e lo anterior puede inferirse que no podr( ser inscrito como candidato ni elegido Concejalmunicipal o distrital, quien tenga ínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentescoen segundo grado de consanguinidad, 7padres hijos, hermanos9 primero de afinidad o &nicociil, con funcionarios que dentro de los doce 7"*9 meses anteriores a la elección hayan ejercidoautoridad ciil, política, administratia o militar en el respectio municipio o distrito.

 

Con relación a la citada inhabilidad y respecto a la solicitud de conceptuar sobre: 4 3nhabilidad 

 para aspirar al concejo municipal teniendo en cuenta !ue el esposo es odontólogo de la E5E del mismo municipio5, este 'epartamento %urídico se pronunció mediante el concepto >o. *1"3+111"-" del *+ de noiembre de *1"3, señalando:

 

“Ben criterio de esta ;irección 9urídica es preciso concluir que si el odontólogo vinculado a laEmpresa ocial del Estado del municipio desarrolla funciones de autoridad civil, política y administrativa, estaría obligado a renunciar como mínimo con doce %13* meses anteriores a laselecciones, en caso contrario, no se configuraría ninguna in'abilidad, y por lo tanto, podría ser elegida concejal sin perjuicio del empleo desarrollado por su esposo.

 1. -. . INHABILIDADES $A"A SE" ELE/IDO EN EL CA"/O DE EDIL

 

Las inhabilidades para ser elegido 6dil se encuentran relacionadas en la Ley "-+ de "223 en suartículo"*3.

 

“Articuo 82$. 3AM3L3)A)E5 5in perjuicio de las dem0s inhabilidades !ue estable-can la Constitución $ lale$, no podr0n ser elegidos miembros de :unta Administradora Local !uienes:

 

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 A con$inuaci(n anali"areos cada una de las causales re#iriendo la 0urisprudenciarelacionada si la *a!' ! las pregun$as s #recuen$es elevadas ! la respues$a a laisa%

 

Causal ".

 

1.  a$an sido condenados a pena priatia de la libertad dentro de los die- %9@. añosanteriores a la elección, excepto en los casos de delitos culposos o polticos

 

'e la causal en cita, puede concluirse que la persona que haya sido condenada en cualquier Dpoca por sentencia judicial a pena priatia de la libertad dentro de los diez 7"19 añosanteriores a la elección, eFcepto por delitos políticos o culposos, no podr( ser elegida, edil.

 

Causal *.

 

2. a$an sido sancionados con destitución de un cargo p/blico, excluidos del ejercicio de una profesión o sancionados m0s de dos %>. eces por faltas a la #tica profesional o a los deberes de un cargo p/blico

 

'e conformidad con la causal citada anteriormente, se entiende que no podr( ser elegido 6dil,quien hayan sido sancionados con destitución de un cargo p&blico, eFcluidos del ejercicio deuna profesión o sancionados m(s de dos 7*9 eces por faltas a la Dtica profesional o a losdeberes de un cargo p&blico.

 

)nte la 'irección %urídica se eleó la siguiente consulta: 5e encuentra inhabilitada una persona para aspirar a ser elegido Concejal +unicipal o Edil, en ra-ón de !ue el Bribunal  Administratio de Cundinamarca emitió un fallo en el cual se le reoca la sanción disciplinaria para ocupar cargos de elección popularS )l anterior planteamiento jurídico se le dio respuestamediante el concepto con radicado >o. *1"3+111""8" del *8 de agosto de *1"3,

concluyendo: 

“4or lo tanto, en criterio de esta )irección :urdica una persona a la cual se le reoco una sancióndisciplinaria para ocupar cargos de elección popular podr0 inscribir su nombre como candidato a las eleccionestanto para el Concejo como para las :untas Administradoras Locales, toda e- !ue no se configura lainhabilidad contemplada en el numeral 9Z del artculo =; de la Le$ 9;8 de 9&&= modificado por el artculo =@ dela Le$ 89< de >@@@, as como tampoco la inhabilidad establecida en el numeral > del artculo 9>= de la Le$ 9;8 de 9&&=2

 

La Corte Constitucional en sentencia C0 33 de *11 respecto a las inhabilidades, preceptuó:

 

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“En principio, es indispensable recordar !ue las in0a1iidades son 4ro0i1iciones de acceso a a &uncin 41ica. Unain0a1iidad es una circunstancia &9ctica cu;a eri&icacin e i(4ide a indiiduo en e 6ue concurre acceder a un cargo 41ico 5u finalidad no es otra !ue la de preserar la pulcritud de la administración p/blica, garanti-ar !ue los seridores p/blicos sean ciudadanos de comportamiento ejemplar $ eitar !ue sus intereses personales se inolucren en el manejo de losasuntos comunitarios, comprometiendo la imparcialidad, moralidad, igualdad $ eficiencia de la Administración Como lo hadicho la Corte, “Hcon las inhabilidades se persigue !ue !uienes aspiran a acceder a la función p/blica, para reali-ar actiidades inculadas a los intereses p/blicos o sociales de la comunidad, posean ciertas cualidades o condiciones !ue

aseguren la gestión de dichos intereses con arreglo a los criterios de igualdad, eficiencia, moralidad e imparcialidad !ueinforman el buen sericio $ antepongan los intereses personales a los generales de la comunidad2

 

 En este contexto, el eje axiom0tico de la inhabilidad gira en torno a los intereses de la Administración 4/blica Kste es el #nfasis de las normas !ue describen las condiciones por las cuales ciertos particulares no pueden acceder a un cargo en el  Estado, pues lo !ue inspira la creación de una inhabilidad es, fundamentalmente, la reali-ación de los principios !ue guan el manejo de la cosa p/blica $ la protección de los intereses !ue en esta se inolucran

 

 )esde este punto de ista $ atendiendo a dicha teleologa, la jurisprudencia constitucional distingue dos tipos de

inhabilidades en primer lugar, est0n las inhabilidades !ue se configuran como consecuencia de concurrir en el indiiduoaspirante a un cargo p/blico, circunstancias de naturale-a personal Es el caso de la existencia de parentescos Derificado por ejemplo en el artculo 9>8 de la Constitución 4oltica6 !ue impiden el ejercicio de cargos p/blicos simult0neos o lanominación de una persona a un cargo del Estado, por parte de un seridor p/blico con !uien la une un la-o deconsanguinidad o afinidad

 

 , segundo gru4o de in0a1iidades s' tiene un co(4onente sancionatorio> 4ues as circunstancias 6ue i(4iden a osindiiduos acceder a un deter(inado cargo se derian de a re4roc0a1iidad 4ena> disci4inaria> contraenciona>correcciona o de 4unicin 4or indignidad 4o'tica de su conducta.

 

5obre la distinción !ue acaba de mencionarse, la Corte Constitucional ha dicho

 

 La Corte ha distinguido dos tipos de inhabilidades atendiendo al bien jurdico protegido o a la finalidad de la limitación una primera clase agrupa los casos en !ue se establecen limitaciones para acceder a cargos p/blicos con fundamento enconductas jurdicamente reprochables lleadas a cabo por el inhabilitado1 al paso !ue en la segunda clase la limitación paraacceder a un cargo no se incula con ninguna conducta preia de !uienes resultan inhabilitados, sino !ue a!u simplemente se consagran re!uisitos !ue persiguen lograr la efectiidad de los principios $ alores constitucionales )entro de la primeracategora se encuentran, por ejemplo, las inhabilidades por la comisión anterior de delitos $ dentro de la segunda lasinhabilidades por nculos familiares 5entencia C69@8> de >@@; +4 +arco erardo +onro$ Cabra.

 

 )e lo anterior se desprende entonces !ue existen dos clases de inhabilidades $ !ue una de ellas, por sus connotaciones $origen, ha sido considerada por la Corte como de contenido sancionatorio

 

Con todo, el hecho de !ue las inhabilidades de este grupo tengan contenido sancionatorio no significa !ue pierdan sucondición primordial siguen siendo prohibiciones de acceso a cargos p/blicos !ue, aun!ue se originan en una sanción,condicionan negatiamente el acceso a un cargo p/blico en defensa de la probidad de la Administración $ en procura de !ue!uienes ocupan los diferentes estamentos de la burocracia sean personas idóneas !ue garanticen la reali-ación de los principios de moralidad, transparencia, eficiencia e imparcialidad

 

 Este #nfasis pretende resaltar !ue como las inhabilidades de origen sancionatorio no pierden su condición de inhabilidades,la ra-ón de ser de su existencia sigue siendo 6de manera fundamental6 la protección del inter#s p/blico, no tanto la represiónde la falta En otras palabras, el hecho de !ue la inhabilidad se apo$e sobre la sanción no desdibuja la finalidad de la misma,

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cual es la de introducir una norma preentia, de contenido prohibitio, !ue impida !ue los cargos de manejo de la cosa p/blica !ueden en manos de indiiduos cu$a credibilidad moral o profesional se encuentra en entredicho

 

 Es esta la ra-ón por la cual a Corte Constituciona 0a seKaado> ;a en arios 4ronuncia(ientos> 6ue os antecedentesdisci4inarios Dal igual !ue los penales6 de los aspirantes a ocupar cargos p/blicos, pueden ser tenidos en cuenta por el legislador para estructurar las inhabilidades !ue considere pertinentes2 %5ubra$ado $ negrilla nuestro.

 

Causal -.

 

3. 5ean miembros de las corporaciones p/blicas de elección popular, seridores p/blicos o miembros de las :untas $ consejos directios de las entidades p/blicas

 

'e acurdo con esta causal anterior, la prohibición se fundamenta en el impedimento en que losmiembros de Corporaciones p&blicas de elección popular, seridor p&blico o miembros de las%untas y consejos directios de las entidades p&blicas, postulen sus nombres para ser elegidos6diles.

 

)nte la 'irección %urídica se eleó la siguiente consulta: 4n Jrabajador ?ficial de una6mpresa ;ndustrial y Comercial de un municipio, puede ser elegido 6dil de una Localidad5 )lanterior planteamiento jurídico se le dio respuesta mediante el concepto con radicado >o.*1"1+11118*1"" del *1 de ?ctubre de *1"1, en el cual se concluyó:

 

“Con el fin de ampliar el concepto antes citado, teniendo en cuenta el numeral ;P del Articulo 9>= de la le$ 9;8 de 9&&=, !ue establece !ue no podr0n ser elegidos miembros de :unta Administradora Local !uienes seanmiembros de las corporaciones p/blicas de elección popular  > seridores 41icos o miembros de las :untas $consejos directios de las entidades p/blicas, esta )irección considera !ue la norma no determina si los seridores p/blicos deben ser del niel nacional, departamental o municipal, por tal ra-ón se deduce !ueninguna persona !ue tenga la calidad de seridor p/blico %Empleado o trabajador oficial . puede ser elegidomiembros de :unta Administradora Local, esto significa !ue tendra !ue renunciar al cargo con anterioridad al da de su inscripción como candidato a ser miembro de :unta Local, $a !ue como empleado no podra tomar  parte en la controersia poltica

 

 Es preciso señalar !ue seridores 41icos  no podr0n tomar parte en las actiidades de los partidos $moimientos polticos $ en las controersias polticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio1 por tal ra-ón, ningn e(4eado 41ico 4odr9 interenir en 4o'tica , hasta tanto el legislador no expida la le$estatutaria !ue estable-ca las condiciones en !ue se permitir0 su participación %Artculo 9>< de la Constitución 4oltica.2

 

1.1( O!"OS CA"/OS DE ELECCION EN EL NI#EL !E""I!O"IAL

 

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1.1(.1 INHABILIDADES $A"A SE" ELE/IDO EN EL CA"/O DE CON!"ALO" DE$A"!AMEN!AL

 

=especto de las inhabilidades para ser elegido en el cargo de contralor departamental la

Constitución olítica, señala:

 

I ART)CULO 2!2 La igilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos $ municipios donde ha$acontraloras, corresponde a #stas $ se ejercer0 en forma posterior $ selectia

 

%H.

 

 ing/n contralor podr0 ser reelegido para el perodo inmediato

 

 Los contralores departamentales, distritales $ municipales ejercer0n, en el 0mbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor eneral de la Rep/blica en el artculo >8( $ podr0n, seg/n lo autorice la le$,contratar con empresas priadas colombianas el ejercicio de la igilancia fiscal

 

 4ara ser elegido contralor departamental, distrital o municipal se re!uiere ser colombiano por nacimiento,ciudadano en ejercicio, tener m0s de einticinco años, acreditar ttulo uniersitario $ las dem0s calidades !ueestable-ca la le$

 

 o podr0 ser elegido !uien sea o ha$a sido en el /ltimo año miembro de asamblea o concejo !ue deba hacer laelección, ni !uien ha$a ocupado cargo p/blico del orden departamental, distrital o municipal, salo la docencia

 

Nuien ha$a ocupado en propiedad el cargo de contralor departamental, distrital o municipal, no podr0desempeñar empleo oficial alguno en el respectio departamento, distrito o municipio, ni ser inscrito comocandidato a cargos de elección popular sino un año despu#s de haber cesado en sus funciones .?  %5ubra$a fueradel texto.

 

'e acuerdo con la normatia constitucional, no podr( ser elegido quien sea o haya sido en el&ltimo año miembro de asamblea o concejo que deba hacer la elección, ni quien haya ocupadocargo p&blico del orden departamental, distrital o municipal, salo la docencia. ;gualmente serequiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio, tener m(s de einticinco años,acreditar título uniersitario y las dem(s calidades que establezca la ley.

 

Las inhabilidades para ser elegido contralor departamental se encuentran relacionadas en la Ley--1 de "22+ en su artículo +.

 

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“Art*%&lo 0o. ;>N)T;L;')'6$. >o podr( ser elegido Contralor quien:

 

 A con$inuaci(n anali"areos cada una de las causales re#iriendo la 0urisprudenciarelacionada si la *a!' ! las pregun$as s #recuen$es elevadas ! la respues$a a la

isa%

 

Causal a.

 

“a. a$a sido Contralor de todo o parte del perodo inmediatamente anterior, como titular2

 

La Corte Constitucional mediante sentencia C M "-* de *111 /agistrado onente: 'r.)L<=6'? T6LJ=@> $;6==), señalo en relación a esta causal lo siguiente:

 

“En el caso en an0lisis, la Corte ha de cumplir ese deber de ponderación, declarando la inexe!uibilidad de laexpresión “como encargado2 contenida en el literal a. del artculo 8 de la le$ ;;@ de 9&&8, toda e- !ue el legislador en detrimento del derecho poltico de acceder $ desempeñar, en condiciones de igualdad, cargos $ funciones p/blicas, no fijó un t#rmino ra-onable para la configuración de la causal de inhabilidad, producto del desempeño de un cargo p/blico especfico en encargo, t#rmino #ste !ue la Corte no est0 llamada a fijar, por cuanto #sta, es una función propia del legislador

 

 Lo anterior no obsta para entender !ue la declaración de in exe!uibilidad !ue efectuar0 esta Corporación, ennada se opone al sentido mismo de la inhabilidad !ue !uiso consagrar el legislador, en relación con la persona!ue desempeñe el cargo de contralor departamental como encargado, pues es claro !ue !uien hubiese ejercidocomo tal, en el /ltimo año de la elección, en ra-ón a su car0cter de seridor del orden departamental, no podr0 ser elegido como contralor en propiedad para el perodo siguiente, en aplicación de la inhabilidad !ueexpresamente consagró el propio Constitu$ente en el artculo ><>, al prescribir !ue no podr0 ser elegido comocontralor departamental, !uien ha$a ocupado, en el /ltimo año, cargo p/blico del orden departamental, distrital o municipal, salo la docencia orma #sta !ue, reproducida en la le$ ;;@ de 9&&8, fue declarada exe!uible en sentencia C6 @8@ de 9&&(2

 

Causal b.

 

“b. a$a sido miembro de los Bribunales !ue participaron en su postulación, dentro de los tres añosanteriores12

 

'e conformidad con el literal b del artículo anteriormente transcrito, no podr( ser elegidocontralor departamental quien haya sido miembro de los Jribunales que participaron en su postulación, dentro de los tres años anteriores.

 

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6n ese sentido, la Ley --1 de "22+, I 4or la cual se desarrolla parcialmente el artculo ;@( dela Constitución 4oltica $ se dictan otras disposiciones relatias a las Contraloras

 )epartamentalesO establece:

 

IA"!CLO +. ELECCIN. Los Contralores 'epartamentales ser(n elegidos por las )sambleas'epartamentales, de ternas integradas por dos candidatos presentados por el Jribunal $uperior del 'istrito%udicial y uno por el correspondiente Jribunal de lo Contencioso )dministratio. Las ternas ser(n eniadas a las)sambleas 'epartamentales dentro del primer mes inmediatamente anterior a la elección.

La elección deber( producirse dentro de los primeros diez 7"19 días del mes correspondiente al primer año desesiones.

Los candidatos escogidos por el Jribunal $uperior y el escogido por el Jribunal de lo Contencioso)dministratio, se determinar(n por concursos de mDritos organizados por estos mismos Jribunales.

$A"3/"A4O. 6n los departamentos en donde hubiera m(s de un Jribunal $uperior de 'istrito %udicial, cadauno de ellos eniar( un candidato para conformar la respectia terna.O 7$ubrayado fuera de teFto9

 

'e acuerdo con lo anterior, los contralores departamentales son elegidos por las asambleasdepartamentales, de ternas integradas por dos candidatos presentados por el Jribunal $uperior del 'istrito %udicial y uno por el correspondiente Jribunal de lo Contencioso )dministratio.

 

Causal c.

 

“c. )urante el /ltimo año ha$a ocupado cargo p/blico del orden departamental, distrital o municipal, salo ladocencia12

 

'e acuerdo con la norma anteriormente citada, quien haya ocupado un cargo p&blico en undepartamento, distrito o municipio durante el &ltimo año antes de postularse al cargo de contralor departamental, no podr( ser elegido para desempeñar esa función.

 

6n relación a esta causal, la Corte Constitucional en $entencia C0"3 de "228, se pronunció frente

al tema.

 

)nte la 'irección %urídica se eleó la siguiente consulta: 4n empleado de una Contraloría'epartamental puede ser elegido como Contralor del mismo departamento5. )l anterior  planteamiento jurídico se le dio respuesta mediante el concepto con radicado >o. *1""+1111+22"del *2 de junio de *1"", en el cual se concluyó:

 

“)e conformidad con las normas $ el pronunciamiento del Consejo de Estado en cita, nadie !ue ha$a ocupado un

cargo p/blico en un de4arta(ento , distrito o municipio durante el /ltimo año antes de postularse al cargo deContralor )epartamental, podr0 ser elegido para desempeñar dicho empleo 

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 En este orden de ideas, para el caso objeto de consulta, en criterio de esta )irección un empleado en el cargo de profesional uniersitario de la Contralora )epartamental del Nuindo est0 inhabilitado para ser elegido comoContralor del mismo departamento2

 

Causal d.

 

“d. 5ea o ha$a sido miembro de la Asamblea en el /ltimo año12

 

'e acuerdo con el literal anteriormente citado, el Legislador prohibió que cualquier miembro deuna asamblea departamental que hubiera ostentado dicha calidad, se postulara como contralor departamental.

 

Causal e.

 

“e. Estar0n igualmente inhabilitados !uienes en cual!uier #poca ha$an sido condenados penalmente a pena priatia de la libertad, excepto por delitos polticos o culposos2

 

<rente a esta causal de inhabilidad, la Corte Constitucional mediante $entencia deinconstitucionalidad C012U2 /agistrado onente: Nernando Nerrera Aergara, se pronunció enel siguiente sentido:

 

“a causal de inelegibilidad de una persona para el cargo de contralor departamental, por concurrir en ella unacondena penal preia a una pena priatia de la libertad por delitos comunes, salo los polticos $ culposos, noconfigura una restricción exagerada e irracional de los derechos fundamentales !ue aparecen inolucrados conel ejercicio de funciones $ cargos p/blicos, como son los de igualdad, participación poltica, trabajo, $escogencia $ ejercicio de profesión $ oficio Consignada la referida causal como una calidad personal del candidato !ue aspira a ser elegido como contralor departamental, $ consagrada como una condición sine !uanon a fin de generar la confian-a $ legitimidad necesaria !ue labor de igilancia del manejo de los recursos p/blicos re!uiere, no resulta aceptable !ue la misma est# sujeta a graduaciones en el tiempo para suaplicación2

 1.1(.2 INHABILIDADES $A"A SE" ELE/IDO EN EL CA"/O DE CON!"ALO" MNICI$AL

 

=especto de las inhabilidades para ser elegido en el cargo de contralor municipal la Constituciónolítica, señala:

 

“ARB3C?LF ><> La igilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos $ municipios donde ha$acontraloras, corresponde a #stas $ se ejercer0 en forma posterior $ selectia

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%H.

 4ara ser elegido contralor departamental, distrital o municipal se re!uiere ser colombiano por nacimiento,ciudadano en ejercicio, tener m0s de einticinco años, acreditar ttulo uniersitario $ las dem0s calidades !ueestable-ca la le$

 

 o podr0 ser elegido !uien sea o ha$a sido en el /ltimo año miembro de asamblea o concejo !ue deba hacer laelección, ni !uien ha$a ocupado cargo p/blico del orden departamental, distrital o municipal, salo la docencia

 

Nuien ha$a ocupado en propiedad el cargo de contralor departamental, distrital o municipal, no podr0desempeñar empleo oficial alguno en el respectio departamento, distrito o municipio, ni ser inscrito comocandidato a cargos de elección popular sino un año despu#s de haber cesado en sus funciones2

 

'e acuerdo con la disposición constitucional, no podr( ser elegido contralor municipal, quiensea o haya sido en el &ltimo año miembro de asamblea o concejo que deba hacer la elección, niquien haya ocupado cargo p&blico del orden departamental, distrital o municipal, salo ladocencia.

 

Las inhabilidades para ser elegido contralor departamental se encuentran relacionadas en la Ley"-+ de "223 en su artículo "+-.

 

“Arti%&lo 10'. ;>N)T;L;')'6$. 2o. de la Ley " de "223. 6l nueo teFto es el siguiente:V >o podr( ser elegido Contralor, quien:

 

 A con$inuaci(n anali"areos cada una de las causales re#iriendo la 0urisprudenciarelacionada si la *a!'  ! las pregun$as s #recuen$es elevadas ! la respues$a a laisa%

 Causal a.

 

“a. a$a sido Contralor o Auditor de la Contralora +unicipal en todo o parte del perodo inmediatamenteanterior, como titular o como encargado12

 

'e acuerdo con la causal anteriormente transcrita, no podr( ser elegido contralor municipalquien dentro del año inmediatamente anterior, hubiese tenido la calidad de contralor o auditor.

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Causal b.

 

“b. a$a sido miembro de los tribunales !ue hagan la postulación o del Concejo !ue deba hacer laelección, dentro de los tres años anteriores12

 

'e acuerdo con la causal anteriormente transcrita, quien haya sido miembro de un tribunal quehaga la postulación o del Concejo municipal que hace la elección dentro de los tres añosanteriores, no podr( ser elegido Contralor /unicipal.

Causal c.

 

“c. Est# incurso dentro de las inhabilidades señaladas en el artculo &7 $ par0grafo de esta Le$, en lo !ue seaaplicable" 

 

6l Consejo de 6stado mediante sentencia +11"0*-0-"01110*11011113013 del diecinuee 7"29de febrero de dos mil nuee 7*1129 de la $ección Puinta, $ala de lo Contencioso)dministratio Consejero ponente: <;L6/?> %;/6>6B ?CN?), respecto a la elección delContralor municipal

 

La Corte Constitucional, se pronunció frente al tema de las inhabilidades del contralor en$entencia C0 3+8 de *118,. /agistrado onente /arco Herardo /onroy Cabra.

 

)nte la 'irección %urídica se eleó la siguiente consulta: 4n empleado del 'epartamento deCundinamarca, puede postularse para ser designado Contralor del /unicipio de $oacha5 )lanterior planteamiento jurídico se le dio respuesta mediante el concepto con radicado >o.*1""+111"3"1" del *2 de diciembre de *1"", en el cual se concluyó:

 

“En este orden de ideas, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Consejo de Estado en cuanto a !ue no puede ser contralor municipal !uien ha$a ocupado cargo p/blico del orden municipal > por consiguiente, dado !ue el cargode :efe de la Fficina de 4ro$ectos Especiales de la 5ecretara de Br0nsito $ +oilidad del )epartamento deCundinamarca, implica el desempeño de un cargo p/blico del orden departamental, en criterio de esta )irección seconsidera !ue dicho empleado no est0 inhabilitado para postularse a ser elegido Contralor del +unicipio de5oacha2 %5ubra$ado fuera de texto.

 

1.1.' IN!"#I$ID"DES P"" SE E$E+IDO EN E$ C"+O DE PESONEO)UNICIP"$ 

=especto de las inhabilidades para ser elegido personero municipal, la Ley "-+ de "223,establece:

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“  Artí!ulo -74.) +n'abilidades. <o podr! ser elegido personero quien7a* Esté incurso en las causales de in'abilidad establecidas para el alcalde municipal, en lo que le seaaplicable)b* ?aya ocupado durante el a#o anterior, cargo o empleo público en la administración central o

descentrali"ada del distrito o municipio)c* ?aya sido condenado, en cualquier época, a pena privativa de la libertad excepto por delitos políticos o culposos)d* ?aya sido sancionado disciplinariamente por faltas a la ética profesional en cualquier tiempo)e* e 'alle en interdicción judicial)f* ea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil o tengavínculos por matrimonio o unión permanente con los concejales que intervienen en su elección, con el alcalde o con el procurador departamental)g* ;urante el a#o anterior a su elección, 'aya intervenido en la celebración de contratos con entidades públicas en interés propio o en el de terceros o 'aya celebrado por sí o por interpuesta personacontrato de cualquier naturale"a con entidades u organismos del sector central o descentrali"ado decualquier nivel administrativo que deba ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio)'* ?aya sido representante legal de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscalesen el municipio dentro de los tres meses anteriores a su elección.$ 

 Con el fin de desarrollar el tema, a continuación se eFpondr(n algunas sentencias de las altascortes así como conceptos releantes respecto de las causales de inhabilidad preistas para losaspirantes a ocupar el cargo de personero municipal.

 

Causal b.

 

b* ?aya ocupado durante el a#o anterior, cargo o empleo público en la administración central odescentrali"ada del distrito o municipio)

 

De acuerdo a lo an$erioren$e eGpues$o' para &ue una persona pueda ser elegida porel Conce0o unicipal coo Personero' se re&uiere no es$ar inerso en el rFgien dein*abilidades e incopa$ibilidades es$ablecidas en la Cons$i$uci(n ! la Le!' en$reellas no *aber ocupado duran$e el a)o an$erior' cargo o epleo público en laadinis$raci(n cen$ral o descen$rali"ada del dis$ri$o o unicipio%

.espec$o' de las in*abilidades para ser elegido Personero se pronunci( la Cor$eCons$i$ucional edian$e Sen$encia C 7,8 de ,8%

 

<rente al tema, se eleó la siguiente consulta a este 'epartamento 46l hecho de haber  participado en un proceso contractual en calidad de empleado de la rocuraduría lo inhabilita para desempeñar el cargo de personero municipal5 ) la que se le dio respuesta mediante elconcepto con radicado*1"-+1111*3-*" del *1 de <ebrero de *1"-, concluyendo lo siguiente:

 

“En este orden de ideas $ para el caso objeto de consulta $ seg/n la información suministrada en la misma,teniendo en cuenta !ue el cargo de 5ecretaria rado 99 de la 4rocuradura no pertenece a la Administracióncentral ni descentrali-ada del mismo municipio sino a la 4rocuradura eneral de la ación en criterio de esta

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Fficina no est0 inhabilitada para postularse como candidata a ser elegida 4ersonera en el +unicipio de Araucao en otro, siempre $ cuando, en el momento de ser elegida, no est# ocupando ning/n cargo p/blico %Artculo 9>( dela Constitución .2

 

Causal c% 

c* ?aya sido condenado, en cualquier época, a pena privativa de la libertad excepto por delitos políticos o culposos)

 

'e conformidad con lo anterior, por regla general, la persona que haya sido condenada, encualquier tiempo por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del 6stado, sin perjuiciode las dem(s sanciones que establezca la ley, no podr( ser elegida, ni designada como seridor  p&blico, ni celebrar personalmente o por interpuesta persona, contratos con entidades del6stado lo anterior se consagra como una inhabilidad permanente para los seridores que

hubieren sido condenados por delitos contra el patrimonio del 6stado.

 

=especto de la inhabilidad para ocupar el cargo de personero quien haya sido condenado a pena priatia de la libertad, se pronunció la Corte $uprema de %usticia 0$ala de Casación enal, enroceso >o *3, de octubre " de *11.

 

<rente al tema, se eleó la consulta a este 'epartamento referente a establecer las inhabilidades para ser elegido personero, a la que se le dio respuesta mediante el concepto con

radicado *1"*+111"2"8+" del 1 de 'iciembre de *1"*, concluyendo lo siguiente:

 

“)e conformidad con las normas $ jurisprudencia expuestas, por regla general, la persona !ue ha$a sido condenada, en cual!uier tiempo por la comisión de delitos !ue afecten el patrimonio del Estado, sin 4erHuicio de as de(9s sanciones 6ue esta1eca a e; , no 4odr9 ser eegida  , ni designada como seridor  p/blico, ni celebrar personalmente o por interpuesta persona, contratos con entidades del Estado1 lo anterior  se consagra como una inhabilidad permanente para los seridores !ue hubieren sido condenados por delitoscontra el patrimonio del Estado

 

 En este orden de ideas para el caso objeto de consulta, teniendo en cuenta lo preceptuado por la Corte 5upremade :usticia 65ala de Casación 4enal , esta )irección considera !ue una persona !ue en cual!uier #poca ha$a sido condenada mediante sentencia judicial, excepto por delitos polticos o culposos, a una pena priatia de lalibertad, no puede ser designada como seridor p/blico1 por consiguiente, la persona al ser condenada por  peculado por apropiación $ prearicato, est0 inhabilitada para ser elegida 4ersonero2

 

Causal d%

 

d* ?aya sido sancionado disciplinariamente por faltas a la ética profesional en cualquier tiempo)

 

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De acuerdo con la an$erior causal' se encuen$ra in*abili$ado para ocupar el cargo depersonero &uien *a!a sido sancionado disciplinariaen$e por #al$as a la F$icapro#esional en cual&uier $iepo% Causal e% 

e* e 'alle en interdicción judicial) 

De acuerdo con la an$erior nora' no podr ocupar el cargo de personero unicipal&uien se *alle en in$erdicci(n 0udicial% Causal #%

 f* ea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil o tengavínculos por matrimonio o unión permanente con los concejales que intervienen en su elección, con el alcalde o con el procurador departamental)

 

'e conformidad con lo anterior, no podr( ser elegido personero quien sea pariente dentro delcuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero ciil de los concejales queinterienen en su elección.

 

<rente al tema, se pronunció este 'epartamento mediante el concepto de radicado n&mero*1"*+1111--3" del 2 de )bril de *1"*, ante consulta respecto de las inhabilidades de quienaspira al cargo de personero municipal, donde se concluyó lo siguiente:

 

“En este orden de ideas, se considera !ue el sobrino %tercer grado de consanguinidad. de un Concejal de unmunicipio , se encuentra inhabilitado para ser elegido 4ersonero +unicipal del respectio municipio 4or lotanto, el Concejal debera renunciar a su curul antes de la elección del 4ersonero para no inhabilitar a su pariente

 

 4or existir disposiciones especiales !ue regulan la materia, no es aplicable en este caso lo establecido en el  4ar0grafo ; del artculo =& de la le$ 89< de >@@@, modificado por el artculo 9 de la Le$ 99=( de >@@<2

 

,%,;%- INHABILIDADES DE PA.IENTES DE 6OBE.NADO.' DIP5TADO' ALCALDE

CONCEALES MIEMB.OS DE 5NTAS ADMINIST.ADO.AS LOCALES PA.A SE.NOMB.ADOS EN LAS ENTIDADES P5BLICAS DE LA .ESPECTI/ACI.C5NC.IPCION TE..ITO.IAL%

4rente al 5arti%&lar) la Constit&%i6n $ol*ti%a) dis5one,

 

“Articuo 2:2. Los diputados $ concejales $ sus parientes dentro del grado !ue señale la le$ no podr0n formar  parte de las juntas directias de las entidades descentrali-adas del respectio departamento, distrito o municipio 

 o podr0n ser designados funcionarios de la correspondiente entidad territorial los cón$uges o compañeros permanentes de los diputados $ concejales, ni sus parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero deafinidad o /nico ciil2

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or su parte, la Ley - de "221, señala:

 

“Articuo 8:. El artculo (< del Código de R#gimen +unicipal %)ecreto6le$ n/mero 9;;; de 9&(8., !uedar0 as

 

"Los concejales, principales $ suplentes, no podr0n ser nombrados empleados oficiales del respectio municipio,a menos !ue fuese en los cargos de alcalde, por designación o nombramiento En tal caso se producir0 p#rdidaautom0tica de su inestidura, a partir de la fecha de su posesión

 

 El cón$uge, compañero o compañera permanente, ni los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero ciil de alcalde, de los concejales principales o suplentes, del Contralor, del  4ersonero, del 5ecretario del Concejo, de los Auditores o Reisores, no podr0n ser nombrados ni elegidos para

cargo alguno en ninguna dependencia del respectio municipio, ni contratar con el mismo, dentro del perodo para el cual fueron elegidos o se dar0 posesión a !uien fuere nombrado o elegido iolando este artculo, preia comprobación2

 

'e otro lado, la Ley "21 de "22, establece:

 

“Artculo 7>P6 )e conformidad con lo dispuesto en el artculo >&> de la Constitución 4oltica, ni los diputados,ni los concejales, ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad $ /nico ciil,"ni sus delegados", podr0n formar parte de las juntas directias de las entidades descentrali-adas del respectiodepartamento, distrito o municipio Lo !ue aparece subra$ado fue declarado exe!uible la expresión "ni susdelegados" 5entencia C (> de 9&&8  Exe!uible 5entencia C 9>9 de 9&&8  5entencia C >>( de 9&&8  5entencia C >;@ de 9&&8  Corte Constitucional

 

Conforme al artculo >&> de la Constitución 4oltica, no podr0n ser designados funcionarios de lacorrespondiente entidad territorial los cón$uges o compañeros permanentes de los diputados $ concejales, ni sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o /nico ciil.O

 

<rente al particular, la Ley 8*" de *11-, indica:

 

"Artí!ulo -;. El artículo 2/ de la (ey 015 de 3CCC quedara así7

 

JArt'cuo $: 4rohibiciones relatias a los cón$uges, compañeros permanentes $ parientes de los gobernadores,diputados, alcaldes municipales, $ )istritales1 concejales municipales, $ )istritales1 $ miembros de juntasadministradoras locales municipales $ )istritales Los cón$uges o compañeros permanentes, $ parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad $ primero ciil de los gobernadores, diputados, alcaldesmunicipales $ )istritales $ concejales municipales $ )istritales, $ miembros de juntas administradores localesmunicipales $ )istritales no podr0n ser miembros de juntas o consejos directios de entidades del sector central o descentrali-ados del correspondiente departamento, distrito o municipio, ni miembros de juntas directias,

representantes legales, reisores fiscales, auditores o administradores de las entidades prestadoras de sericios p/blicos domiciliarios o de seguridad social en el respectio departamento o municipio

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 Los cón$uges o compañeros permanentes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales $ )istritales $concejales municipales $ )istritales, $ miembros de juntas administradoras locales municipales $ )istritales $ sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero ciil, no podr0n ser designados funcionarios del respectio departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentrali-adas

 

 Los cón$uges o compañeros permanentes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales $ )istritales $concejales municipales $ )istritales, $ miembros de juntas administradoras locales municipales $ )istritales, sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero ciil, no podr0n ser contratistas del respectio departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentrali-adas, ni directa, niindirectamente

 

 PAREGRABO 8 o 5e except/an de lo preisto en este artculo los nombramientos !ue se hagan en aplicación delas normas igentes sobre carrera administratia

 

 PAREGRABO 2 o Las prohibiciones para el nombramiento, elección o designación de seridores p/blicos $trabajadores preistas en este artculo tambi#n se aplicar0n en relación con la inculación de personas a tra#sde contratos de prestación de sericios2

 

La Cor$e Cons$i$ucional en Sen$encia C9,, de ar"o 9, de :;;-' Magis$rado Ponen$e'Doc$or =lvaro Ta#ur 6alvis' respec$o al ar$culo - de la Le! 7,8 de :;;;' odi#icado porla Le! J:, de :;;9' declar(1

 

“En ese orden de ideas no resulta posible proceder a la declaratoria de inexequibilidad del segundoinciso del artículo 2/ de la (ey 015 de 3CCC, tal como quedó modificado por el artículo 1D de la (ey431 de 3CC: como lo solicita el se#or 6rocurador, ni de las expresiones “cuarto grado deconsanguinidad, segundo de afinidad$ acusadas por el actor, pues dic'a declaratoria deinexequibilidad dejaría por fuera del ordenamiento jurídico disposiciones que en determinadas'ipótesis y en relación con determinadas personas en él invocadas, en nada contradicen laonstitución frente al cargo planteado. 

=>> La Corte constata !ue lo !ue procede en el presente caso, como lo ha hecho en circunstancias similares,es dictar una sentencia condicionada !ue asegure el respeto de la Constitución, dando la norma unainterpretación !ue se ajuste a sus mandatos

 

En efecto, si se entendiera que lo que la norma se#ala es que en el caso de los parientes de losdiputados y concejales -independientemente de que en su designación intervengan o no dic'osdiputados y concejales, bien sea directamente como nominadores o bien en la designación de quienactúa como nominador -, no podr!n ser designados aquellos que se encuentren en el cuarto grado deconsanguinidad segundo de afinidad y primero civil, se estar! contradiciendo el mandato expresodel segundo inciso del artículo 3/3 superior. 

 & dic'a interpretación por ser contraria a la onstitución debe preferirse la interpretación que sírespeta el artículo 3/3-3 superior, a saber, que en el caso de los parientes de los diputados yconcejales, cuando los mismos diputados y concejales no actúan como nominadores o no 'anintervenido en la designación de quien actúa como nominador, se aplicar! en cuanto al grado de parentesco la regla prevista en el segundo inciso del artículo 3/3 de la onstitución, a saber que “no

 podr!n ser designados funcionarios de la correspondiente entidad territorial los cónyuges ocompa#eros permanentes de los diputados y concejales, ni sus parientes en el segundo grado deconsanguinidad, primero de afinidad o único civil.$ %subraya la orte*. =ientras que i* cuando dic'os

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diputados o concejales actúan como nominadores o 'an intervenido en la designación de quienactúa como nominador, o ii* cuando se trata de los parientes de gobernadores y alcaldes, o iii* cuandose trata de los parientes de los miembros de las juntas administradoras locales municipales odistritales, el grado de parentesco a tomar en cuenta es el previsto en el referido inciso segundo delartículo 2/ de la (ey 015 de 3CCC, tal como quedó modificado por el artículo 1D de la (ey 431 de 3CC:,a saber el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil.

abe 'acer énfasis así mismo en que en cualquier caso la in'abilidad se aplica es dentro del!mbito territorial de competencia del respectivo gobernador, alcalde, diputado, concejal o miembro de junta administradora local, municipal o distrital.$ 

 La Cor$e Cons$i$ucional en Sen$encia C9-J de :;;-' Magis$rado Ponen$e' Dr% aieC(rdoba Trivi)o' respec$o al ar$culo - de la Le! 7,8 de :;;;' odi#icado por la Le!J:, de :;;9' declaro1 

“3./. Bina(ente> en reacin con as nor(as so1re a in0a1iidad 4ara ser directa o indirecta(entecontratistas de res4ectio de4arta(ento> distrito o (unici4io o de sus entidades descentraiadas o 4ara ser incuados 4or contratos de 4restacin de sericios  , la Corte resalta !ue estas disposiciones hacen parte del 

desarrollo de la atribución dada por el artculo 97@ inciso final de la Constitución, seg/n el cual compete al Congreso de la Rep/blica expedir el estatuto general de contratación de la administración p/blica

 

 Estas medidas constitu$en igualmente un desarrollo legislatio ra-onable $ proporcionado, como instrumentonecesario e idóneo para el logro de los principios rectores de la actuación administratia $ garanti-ar !ue lasactuaciones p/blicas est#n despojadas de propósitos o intenciones ajenos al sericio p/blico $ al inter#s general Lo !ue buscan las disposiciones demandadas es eitar, entre otros efectos, la ingerencia indebida de losmiembros de las corporaciones p/blicas en la gestión p/blica del orden territorial $ a faor de sus allegados, locual no puede entenderse como una sanción legislatia a los parientes de los diputados $ concejales  "e ta suerte 6ue as in0a1iidades en re&erencia constitu;en una garant'a de i(4arciaidad> trans4arencia ;(oraidad de a gestin 41ica en os de4arta(entos> distritos ; (unici4ios.

 

 Adem0s, el artculo >&> no constitu$e el /nico referente constitucional para efectos de determinar el r#gimen de prohibiciones de la contratación estatal !ue se surta en el orden territorial 4or consiguiente, la regulaciónlegislatia sobre asuntos ajenos a los contemplados en ese artculo superior !ue inoca el actor, no constitu$e, per se, una ulneración de la Carta 4oltica, $ menos a/n cuando en esta materia tampoco existe exigenciaconstitucional alguna !ue aluda al car0cter inculante de los grados de parentesco señalados en el inciso segundo del artculo >&> de la Carta

 

 La Corte conclu$e entonces !ue las medidas adoptadas representan la oluntad del legislador, !ue, a partir de su propia erificación de las experiencias conocidas $ la ealuación de la gestión territorial, ha estimado pertinente

 fijar tales restricciones, sin !ue ellas afecten de manera irra-onable o desproporcionada los derechos a laigualdad, trabajo o acceso a cargos $ funciones p/blicas de los parientes de diputados $ concejales Adem0s, sila norma acusada fue proferida en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el artculo 97@ de la Constitución,el legislador no

 

 En consecuencia, se declarar0 la exe!uibilidad de los apartes demandados del inciso tercero $ el par0grafo >P del artculo 9P de la Le$ (>9 de >@@;, pero precisando !ue las prohibiciones all preistas surtan efectos/nicamente dentro del 0mbito territorial de competencias del respectio diputado o concejal

 

 o obstante lo anterior, para eitar alcances irra-onables de las disposiciones acusadas, en el mismo sentido de

lo señalado en la sentencia C689( de 9&&<, +4 Alejandro +artne- Caballero, “la Corte entiende !ue ladisposición acusada no se aplica a a!uellos contratos por medio de los cuales la administración ofrece, en

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igualdad de condiciones, a todos los ciudadanos $ personas, un determinado bien o sericio, en desarrollo de sus funciones constitucionales $ legales, tal $ como sucede por ejemplo con la prestación de los de los sericios p/blicos, pues en tal caso la inhabilidad sera totalmente irra-onable2

 

Por su par$e' el Conse0o de Es$ado edian$e Concep$o de abril :7 de :;;,' radicaci(nNo% ,%9-8' de Sala de Consul$a ! Servicio Civil' Conse0ero Ponen$e1 3lavio Augus$o.odrgue" Arce' en cuan$o a los alcances de las in*abilidades sobrevinien$es respec$ode los parien$es de los servidores públicos de elecci(n popular en los en$es$erri$oriales' precep$u(1

 

“Como la conducta prohibida es la de “nombrar2, debe entenderse !ue la potestad nominadora sólo es iableejercerla por el funcionario elegido hacia el futuro, luego de la asunción del cargo, l o 6ue no es 4redica1e de6uien ;a esta 4restando sus sericios 1 por lo tanto, tal facultad no es posible retrotraerla en el tiempo para darleel alcance !ue no se desprende de la norma constitucional, ra-ón por la cual el funcionario o empleadoinculado con anterioridad a la posesión de su pariente inestido de la potestad mencionada sólo tendra !ue

retirarse del sericio, por el arribo de a!u#l a la administración, si as estuiera preisto en una norma legal !ueestableciera una inhabilidad sobreiniente

 

“ 5i bien el artculo 8 de la Le$ 9&@ de 9&&7, pre# la obligación del seridor de adertir inmediatamente6 a laentidad a la cual le presta sericios6 !ue le ha sobreenido al acto de nombramiento una inhabilidad oincompatibilidad, con la consecuencia de !ue si pasados tres meses no pone fin a la situación !ue la origina,cuando a ello hubiere lugar, proceder0 el retiro inmediato del seridor, su hipótesis normatia no es aplicable al caso en estudio puesto !ue no existe norma expresa !ue estable-ca una inhabilidad !ue determine sudesinculación

 

“ no resulta procedente interpretar la norma constitucional en el sentido !ue el seridor deba retirarse anteuna reacin de 4arentesco 6ue no eMist'a a (o(ento de su no(1ra(iento $ !ue por lo mismo es anterior a la posesión del pariente, cón$uge o compañero permanente, titular actual de la potestad nominadora2

 

De lo an$erior se deduce &ue la persona vinculada a en$idades del Es$ado conan$erioridad a &ue su parien$e den$ro de los grados se)alados en la Cons$i$uci(n ! laLe! se posesione en el cargo para el cual #ue elegido' no es$ in*abili$ada paracon$inuar desepe)ando su labor' en ra"(n a &ue coo lo eGpresa el HonorableConse0o de Es$ado' no eGis$e le! &ue consagre es$a si$uaci(n coo in*abilidadsobrevinien$e%

 1.11 INHABILIDADES DE LOS MIEMB"OS DE LAS N!AS 8 DI"EC!I#OS DELAS EN!IDADES DESCEN!"ALI9ADAS.

 

1.11.1 IN!"#I$ID"DES DE DIECTOES2 +EENTES2 - )IE)#OS DE 0UNT"SDIECTI,"S DE ENTID"DES DESCENT"$I3"D"S. 

$eñala la Ley 382 de "228!"1# con respecto al tema de inhabilidades de los directores, gerentes

y miembros de juntas directias de entidades descentralizadas:

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“Art'cuo !:. RE3+E )35C34L3AR3F )E LF5 +3E+MRF5 )E LF5 CF5E:F5 Y )E LF5  RE4RE5EBABE5 LEALE5 )E LF5 E5BAMLEC3+3EBF5 4?ML3CF5 Adem0s de lo dispuesto en laConstitución 4oltica sobre in0a1iidades de los congresistas, diputados $ concejales, para ser miembro de losconsejos directios, director, gerente o presidente de los establecimientos p/blicos, se tendr0n en cuenta las

 prohibiciones, incompatibilidades $ sanciones preistas en el )ecreto6le$ 9>( de 9&<8, la Le$ (@ de 9&&; $dem0s normas concordantes !ue las modifi!uen o sustitu$an

  Artí!ulo -$6. +<?&+(+;&;E E +<F=6&G++(+;&;E. (os representantes legales y los miembrosde los consejos y juntas directivas de los establecimientos públicos, de las empresas industriales ycomerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta en las que la <ación o sus entidades posean el noventa por ciento %/CH* o m!s de su capital social y de las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios, estar!n sujetos al régimen de in'abilidades, incompatibilidades, yresponsabilidades previstas en el ;ecreto 134 de 1/50 y dem!s normas que lo modifiquen oadicionen.$ 

 

or su parte la Ley -3 de *11*, Código Knico disciplinario, señala

 

“Art'cuo $8. ,T,N-)IN ", LA- )N*A+)L)"A",-> )NCODPAT)+)L)"A",- , )DP,")D,NTO- Las inhabilidades, incompatibilidades e impedimentos señalados en la le$ para los gerentes, directores, rectores,miembros de juntas directias $ funcionarios o seridores p/blicos de las empresas industriales $ comerciales del  Estado $ sociedades de economa mixta, se hacen extensios a las mismas autoridades de los nielesdepartamental, distrital $ municipal2

 

6l 'ecreto "*8 de "2+!""# , dispone respecto de las inhabilidades para ser elegido Herente,

directores, miembro de %untas o consejos directios:

 

“Art'cuo 3o. )E N?3EE5 F 4?E)E 5ER ELE3)F5 F )E53A)F5 +3E+MRF5 )E :?BA5 FCF5E:ERF5, EREBE5 F )3RECBFRE5 Adem0s de los impedimentos o inhabilidades !ue consagren lasdisposiciones igentes, no podr0n ser elegidos miembros de :untas o Consejos )irectios, ni erentes o )irectores !uienes

 

a 5e hallen en interdicción judicial1

 

b ubieren sido condenados por delitos contra la administración p/blica, la administración de justicia o la fe p/blica, o condenados a pena priatia de la libertad por cual!uier delito, exceptuados los culposos $ los polticos1

 

c 5e encuentren suspendidos en el ejercicio de su profesión o lo hubieren sido por falta grae o se hallenexcludos de ella1

 

d Como empleados p/blicos de cual!uier orden hubieren sido suspendidos por dos eces o destitudos1

 

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e 5e hallaren en los grados de parentesco preistos en el Artculo (o de este )ecreto1

 

 f )urante el año anterior a la fecha de su nombramiento hubieren ejercido el control fiscal en la respectiaentidad

 

 Art'cuo $o. )E LA5 4RF3M3C3FE5 A LF5 *?C3FAR3F5 )E LA CFBRALFR3A o podr0n hacer  parte de las :untas a !ue se refiere el presente )ecreto !uienes sean funcionarios o empleados de la Contraloraeneral de la Rep/blica, excepción hecha de !uienes por estatutos u otras normas asistan a los mismos conderecho a o- pero no a oto2

 “Art'cuo %o. )E LA5 3AM3L3)A)E5 4FR RAWF )EL 4AREBE5CF Los miembros de las :untas oConsejos )irectios no podr0n hallarse entre s ni con el erente o )irector de la respectia entidad, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero ciil abr0 lugar a modificar la /ltimaelección o designación !ue se hubiere hecho, si con ella se ioló la regla a!u consignada2

 “Art'cuo 8<. )E LA 4RF3M3C3F )E 4RE5BAR 5ERG3C3F5 4RF*E53FALE5 Los miembros de las :untaso Consejos, durante el ejercicio de sus funciones $ dentro del año siguiente a su retiro, $ los erentes o )irectores, dentro del perodo /ltimamente señalado, no podr0n prestar sus sericios profesionales en la entidad en la cual act/a o actuaron ni en las !ue hagan parte del sector administratio al !ue a!u#lla pertenece

 

“Art'cuo 88. )E LA 4RF3M3C3F )E )E53AR *A+3L3ARE5 Las :untas $ los erentes o )irectores no podr0n designar para empleos en la respectia entidad a !uienes fueren cón$uges de los miembros de a!u#llas ode #stos o se hallaren con los mismos dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primerociil2

 

Con relación al interrogante de si 4 Existe alguna inhabilidad para !ue una persona se postulecomo candidato en la conocatoria $ elección del representante de la alian-a de los usuarios antela :unta )irectia del ospital, siendo la hermana miembro de la misma :unta )irectia5 $econcluyó por parte de la 'irección %urídica mediante concepto con radicado >o. *1"3+111"882"del *2 de octubre de *1"3, concluyendo:

 

“El régimen de in'abilidades e incompatibilidades aplicado a las Empresas ociales del Estado encuanto a integrar las juntas directivas, atendiendo a lo expresamente se#alado en el artículo 04 de la(ey 24/ de 1//4, y en artículo 1I del ;ecreto 1450 de 1//2, dic'as Empresas son Entidades

;escentrali"adas del orden nacional o territorial, y el ;ecreto (ey 134 de 1/54, regula el régimen dein'abilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de las 9untas ;irectivas y>erentes o ;irectores de las Entidades ;escentrali"adas, por tal ra"ón se concluye, que el ;ecreto 134de 1/54, es aplicable a las Empresas ociales del Estado ya sean del orden nacional o territorial.

 

 En este orden de ideas $ para el caso objeto de consulta, en criterio de esta )irección se considera !ue las :untas de una Empresa 5ocial del Estado no podr0n integrarse con miembros !ue se hallen dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero ciil

 

 )e acuerdo con lo anterior, los parientes de los miembros de las :untas )irectias dentro del cuarto grado de

consanguinidad, segundo de afinidad o primero ciil, no podr0n ser miembros de la junta directia de larespectia entidad

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 Es preciso señalar !ue los hermanos se encuentran dentro del segundo grado de consanguinidad

 

 4or lo tanto, la prohibición consagrada en el artculo (Z del )ecreto 9>( de 9&<8 es aplicable a los parientes delos miembros de las :untas )irectias a !uienes se limita la posibilidad hacer parte de la :unta )irectia en larespectia entidad

 

=especto a si ?n ex miembro de la :unta )irectia de una Empresa 5ocial del Estado6E5E6, puede ser elegido como erente de la misma entidadS RA)9=788'>@@= % Radicación EE""+12 1-U"*U*1139, se indicó:

 

“%B* el ex miembro de la 9unta ;irectiva de una Empresa ocial del Estado est! in'abilitado para ser

nombrado como >erente de la misma Entidad, ya que el artículo 1C del ;ecreto 134 de 1/50,estableció que los miembros de las juntas o consejos, durante el ejercicio de sus funciones y dentrodel a#o siguiente a su retiro, no podr!n prestar sus servicios profesionales en la entidad en la cualactuó.$ 

 

1.11.% IN!"#I$ID"DES DE $OS )IE)#OS P"TICU$"ES EN $"S 0UNT"SDIECTI,"S DE ENTID"DES DESCENT"$I3"D"S. 

Es preciso se)alar &ue a los par$iculares iebros de las 0un$as direc$ivas de lasen$idades descen$rali"adas del orden nacional ! $erri$orial se les aplica el isorFgien de in*abilidades e incopa$ibilidades consagrado para los des iebrosde la 0un$a direc$iva de con#oridad con lo dispues$o en el capo de aplicaci(n en elar$culo ,K del Decre$o ,:J de ,87' as1

 

"Artí!ulo -;.) ;el campo de aplicación. (as normas del presente ;ecreto son aplicables a losmiembros de las juntas o consejos directivos de los Establecimientos 6úblicos, de las Empresas+ndustriales o omerciales del Estado y de las ociedades de Economía =ixta en las que la <ación osus entidades posean el noventa por ciento %/CH* o m!s de su capital social, y a los gerentes,directores o presidentes de dic'os organismos.(as expresiones Amiembros de juntas o consejosA, Agerentes o directoresA y Asector administrativoA que se utili"an en el presente ;ecreto se refieren a las personas y funcionarios citados en el incisoanterior y al conjunto de organismos que integran cada uno de los =inisterios y ;epartamentos

 &dministrativos con las entidades que les est!n adscritas o vinculadas.$ 

 

De acuerdo con lo an$erior' para de$erinar las in*abilidades de los par$iculares &ue*acen par$e de las 0un$as direc$ivas de en$idades descen$rali"adas del orden nacional! $erri$orial' ser per$inen$e revisar las in*abilidades previs$as para los iebros de las 0un$as o conse0os direc$ivos de los Es$ableciien$os Públicos' de las EpresasIndus$riales o Coerciales del Es$ado ! de las Sociedades de Econoa MiG$a en las&ue la Naci(n o sus en$idades posean el noven$a por cien$o ; o s de su capi$alsocial' ! a los geren$es' direc$ores o presiden$es de dic*os organisos% 

 Acerca de la calidad de los iebros par$iculares de las un$as Direc$ivas de losorganisos descen$rali"ados se pronunci( el Conse0o de Es$ado edian$e sen$encia

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-,;;,:99,;;;:;;9;,:7-;, de #ebrero ,8 de :;;2' Secci(n 4uin$a' Sala de loCon$encioso Adinis$ra$ivo' .adicaci(n Conse0ero ponen$e Dr% Daro 4ui)ones Pinilla%

 

%. INCO)P"TI#I$ID"DES DE $OS SE,IDOES P4#$ICOS. 

%.1 QUE SE ENTIENDE PO INCO)P"TI#I$ID"DES 

Las incompatibilidades se refieren a la eFclusión natural, legal o reglamentaria de una cosa acausa de otra, esa contradicción, antagonismo, cohabitación o coniencia imposible, en materialaboral se traduce en la incapacidad para ejercer un cargo, en el impedimento, prohibición otacha legal para desempeñar al mismo tiempo dos empleos o funciones, la imposiblesimultaneidad para ostentar al tiempo dos calidades, o un cargo directio y una participación enciertas sociedades, la interención en determinados asuntos, la gestión de asuntos ante

determinados entes, la elección no permitida por la ley, la participación en subastas bajo ladependencia del mismo sujeto, la interdicción de funciones entre otras.

 

Las incompatibilidades solo pueden tener origen en la Constitución y la Ley, y ser(n solo ellaslas que se apliquen con eFclusión de todas aquellas que no se encuentran referidas en dichosordenamientos, es así como cualquier otra situación por mas eFcluyente que sea con respecto aotra no se puede tener por incompatibilidad si no tiene la autorización jurídica referida.!"*#

 

“El señalamiento constitucional de incompatibilidades implica necesariamente la consagración de '(ites ;eMce4ciones a a actiidad de a 4ersona> la cual no estar'a co1iHada 4or eos si no &uera 4or e cargo 6uedese(4eKa  )esde ese punto de ista comporta un trato diferente al aplicable para los dem0s pero justificado enra-ón de los superiores intereses p/blicos

 

 La inco(4ati1iidad signi&ica i(4osi1iidad Hur'dica de coeMistencia de dos actiidades. )ada la situaciónconcreta del actua eHercicio de un carg  o 6 como es el de congresista para el caso !ue nos ocupa a6ueo 6uecon a &uncin corres4ondiente resuta inco(4ati1e  por (andato constituciona o ega  asume la forma de prohibición, de tal manera !ue, si en ella se incurre, el propio ordenamiento contempla la imposición de sanciones !ue en su forma m0s estricta llean a la separación del empleo !ue se iene desempeñando Ennuestro sistema, por ejemplo, la iolación del r#gimen de incompatibilidades por parte de los congresistas

ocasiona la p#rdida de la inestidura %artculo 9(;, numeral 9, de la Constitución. $, adem0s, en cuanto sea pertinente, est0 sujeta a la imposición de las sanciones penales !ue la le$ contempla

 

 Resulta consecuente con los indicados propósitos la norma del artculo 9(9 de la Constitución, a cu$o tenor lasincompatibilidades de los congresistas tendr0n igencia durante el perodo constitucional respectio $, en casode renuncia, se mantendr0n durante el año siguiente a su aceptación, si el lapso !ue faltare para el encimientodel perodo fuere superior2 [83] 

 %. %. &IN"$ID"D DE $"S INCO)P"TI#I$ID"DES

 

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=especto de las incompatibilidades la Corte Constitucional [8$]  ha señalado:

 

“)e ah !ue las incompatibilidades legales tengan como función primordial preserar la probidad del seridor p/blico en el desempeño de su cargo, al impedirle ejercer 

 simult0neamente actiidades o empleos !ue eentualmente puedan llegar a entorpecer el desarrollo $ buena marcha de la gestión p/blica 3gualmente, cumplen la misión de eitar !ue

 se utilice su cargo de elección popular para faorecer intereses de terceros o propios endesmedro del inter#s general $ de los principios !ue rigen la función p/blica2

 

:% 9% INCOMPATIBILIDADES COM5NES A TODOS LOS SE./IDO.ES P5BLICOS

 

3ren$e a las incopa$ibilidades counes a los servidores públicos' la Le! 89- de:;;:' dispone1

 

“Articuo 3:. FBRA5 3CF+4AB3M3L3)A)E5 Adem0s, constitu$en incompatibilidades para desempeñar cargos p/blicos, las siguientes

 

9 4ara los gobernadores, diputados, alcaldes, concejales $ miembros de las juntas administradoras locales, enel niel territorial donde ha$an ejercido jurisdicción, desde el momento de su elección $ hasta cuando est#legalmente terminado el perodo

 

a. 3nterenir en nombre propio o ajeno en asuntos, actuaciones administratias o actuación contractual en loscuales tenga inter#s el departamento, distrito o municipio correspondiente, o sus organismos1

 

b. Actuar como apoderados o gestores ante entidades o autoridades disciplinarias, fiscales, administratias o jurisdiccionales

 

> 4ara todo seridor p/blico, ad!uirir o interenir directa o indirectamente, en remate o enta de bienes !ue seefect/en en la entidad donde labore o en cual!uier otra sobre la cual se ejer-a control jer0r!uico o de tutela o funciones de inspección, control $ igilancia Esta prohibición se extiende aun encontr0ndose en uso delicencia2

 

:% -% INCOMPATIBILIDAD PA.A CELEB.A. CONT.ATOS CON ENTIDADES DELESTADO

 

Sobre el partic5lar2 la Constit5ci6n Pol7tica dispone8

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“Art'cuo 82!. Los seridores p/blicos no podr0n celebrar,  por s o por interpuesta persona,o en representación de otro, contrato alguno con entidades p/blicas o con personas priadas!ue manejen o administren recursos p/blicos,  salo las excepciones legales2

 

La an$erior nora res$ringe a los servidores públicos la celebraci(n de con$ra$os conen$idades públicas o con personas privadas &ue ane0en o adinis$ren recursospúblicos en #ora direc$a o por in$erpues$a persona o en represen$aci(n de o$ro%

 

<rente al particular, el Consejo de 6stado) mediante concepto =adicación "-+1 de julio "2 de*11" de la $ala de consulta y $ericio Ciil Consejero ponente: )H$J? J=6%?$%)=)/;LL?, se pronunció respecto a las eFcepciones de las inhabilidades eincompatibilidades en la contratación estatal.

 

)nte la 'irección %urídica se eleó la siguiente consulta: Es iable !ue un docente inculadocomo proisional en un establecimiento p/blico suscriba un contrato administratio de

 prestación de sericios con otra institución p/blicaS )l anterior planteamiento jurídico se ledio respuesta mediante el concepto con radicado >o. *1"3+111"-+*"" del *3 de $eptiembre de*1"3, concluyendo lo siguiente:

 

“As las cosas, para esta )irección :urdica es claro !ue !uien se posesione como docente proisional, esconsiderado empleado p/blico, por lo cual deber0 sujetarse al r#gimen de inhabilidades e incompatibilidades preisto para tales, en consecuencia el docente !ue se encuentra inculado proisionalmente en un empleo p/blico no podr0 suscribir un contrato de prestación de sericios con otra entidad p/blica

 En consecuencia, los seridores p/blicos, en el presente caso docentes, solo podr0n percibir otra asignación del Besoro 4/blico siempre !ue la misma proenga de las excepciones establecidas en el artculo 9& de la Le$ = de9&&>2

 

%.9. INCO)P"TI#I$ID"D P"" P"TICIP" EN PO$ITIC"

 

especto de la participaci6n en pol7tica por parte de los servidores públicos2 laConstit5ci6n Pol7tica2 se:ala8

 

"Artí!ulo -67.- “B$ 

 

 & los empleados del Estado que se desempe#en en la rama judicial, en los órganos electorales, decontrol y de seguridad les est! pro'ibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientosy en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derec'o al sufragio. & los

miembros de la Juer"a 6ública en servicio activo se les aplican las limitaciones contempladas en elartículo 31/ de la onstitución.

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(os empleados no contemplados en esta pro'ibición sólo podr!n participar en dic'as actividades y controversias en las

condiciones que se#ale la (ey Estatutaria.

 La utili-ación del empleo para presionar a los ciudadanos a respaldar una causa o campaña poltica constitu$ecausal de mala conducta

 

 Nota  3ncisos > $ ; modificados por el Acto Legisatio <2 de 2<<$ art 8

 

'e acuerdo con la anterior norma, los seridores p&blicos no podr(n tomar parte en la contiendaelectoral, ni participar en política, salo el ejercer el derecho al sufragio.

 

)nte la 'irección %urídica se eleó la siguiente consulta: 5e encuentra inhabilitado unempleado p/blico inculado en un Colegio del )istrito de Marran!uilla en el cargo de B#cnico

Fperatio, para aspirar a ser elegido Alcalde del +unicipio de 4uerto Colombia Atl0nticoS  )lanterior planteamiento jurídico se le dio respuesta mediante el concepto con radicado >o. *1"3+111"128" del " de )gosto de *1"3, concluyendo lo siguiente:

 

“Beniendo en cuenta lo anterior, es claro !ue a los empleados del Estado les est0 prohibido utili-ar el cargo para participar en las actiidades de los partidos $ moimientos polticos, sin perjuicio de los derechos preistos en laConstitución $ la Le$, as como utili-ar el empleo para presionar a particulares o subalternos a respaldar unacausa o campaña poltica o influir en procesos electorales de car0cter poltico partidista )e acuerdo con laConstitución 4oltica, a los empleados del Estado !ue se desempeñen en la Rama :udicial, en los órganoselectorales, de control $ de seguridad les est0 prohibido tomar parte en las actiidades de los partidos $moimientos $ en las controersias polticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio Los

empleados no contemplados en esta prohibición solo podr0n participar en dichas actiidades $ controersias enlas condiciones !ue señale la Le$ Estatutaria

 

Considerando lo anterior, en criterio de esta )irección se estima !ue el seridor p/blico !ue aspira a ser elegido Alcalde, deber0 presentar renuncia a su empleo antes del da de la inscripción su$a como candidato a la Alcalda, toda e- !ue no podra participar en poltica como empleado p/blico, teniendo en cuenta lasdisposiciones existentes sobre prohibición de participación o interención en poltica de los seridores p/blicos“

 

%. ;. INCO)P"TI#I$ID"D P"" DESE)PE<" )"S DE UN C"+O PU#$ICO -P"" ECI#I DOS "SI+N"CIONES DE$ TESOO PU#$ICO

 

3ren$e a la posibilidad de desepe)ar s de un cargo público o recibir s de unaasignaci(n salarial &ue provenga del Tesoro Público' la Cons$i$uci(n Pol$ica se)ala1

 

“Art'cuo 82%. adie podr0 desempeñar simult0neamente m0s de un empleo p/blico 3 recibir m0s de unaasignación !ue proenga del tesoro p/blico, o de empresas o de instituciones en las !ue tenga parte ma$oritaria el Estado,  salo los casos expresamente determinados por lale$  Enti#ndese  por tesoro p/blico el de la ación, el de las entidades territoriales $ el de lasdescentrali-adas2

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De acuerdo con la an$erior nora' es claro &ue los servidores públicos no podrndesepe)ar s de un cargo público en #ora siul$nea' ni recibir doble erogaci(n&ue provenga del Tesoro Público%

 

$obre el tema, la Corte Constitucional mediante la $entencia C0"-- de "22-,/agistrado onente: 'r. Aladimiro >aranjo /esa, se pronunció frente al particular.

 

)nte la 'irección %urídica se eleó la siguiente consulta: 46Fiste alg&n tipo de inhabilidad oincompatibilidad para que una persona que ha suscrito un contrato de prestación de sericioscon una entidad se incule como empleado p&blico sin renunciar a su contrato o cederlo5 )lanterior planteamiento jurídico se le dio respuesta mediante el concepto con radicado >o. *1"3+111"388" del " de ?ctubre de *1"3, concluyendo lo siguiente:

 

“)e conformidad con lo expresado, es preciso señalar !ue los empleados p/blicos, salo las excepcionesenunciadas, se encuentran impedidos para recibir doble erogación !ue proengan del Besoro 4/blico, enconsecuencia, es iable concluir !ue el empleado p/blico no podr0 celebrar contratos de prestación de sericioscon la misma u otra entidad p/blica

 

 As las cosas, en el eento !ue un contratista aspire a posesionarse en un empleo p/blico, le sobreiene unainhabilidad, por lo !ue en criterio de esta )irección :urdica, deber0 proceder a ceder el contrato o a renunciar al mismo antes de tomar posesión del empleo p/blico2

 

:%7%,% ECEPCIONES A LA INCOMPATIBILIDAD PA.A .ECIBI. DOBLE ASI6NACION 45E P.O/EN6A DEL TESO.O P5BLICIO%

 

Sobre el par$icular' la Le! - de ,:' es$ablece en su ar$culo ,' lo siguien$e1

 

“Articuo 8:. adie podr0 desempeñar simult0neamente m0s de un empleo p/blico, ni recibir m0s de unaasignación !ue proenga del Besoro 4/blico, o de empresas o de instituciones en las !ue tenga parte ma$oritariael Estado Exceptu0nse las siguientes asignaciones

 

a* (as que reciban los profesores universitarios que se desempe#en como asesores de la 8ama(egislativa)

b. Las percibidas por el personal con asignación de retiro o pensión militar o policial de la *uer-a 4/blica1

c. Las percibidas por concepto de sustitución pensional1

d. Los honorarios percibidos por concepto de hora6c0tedra1

e. Los honorarios percibidos por concepto de sericios profesionales de salud1

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 f. Los honorarios percibidos por los miembros de las :untas )irectias, en ra-ón de su asistencia a las mismas, siempre !ue no se trate de m0s de dos juntas1

 g. Las !ue a la fecha de entrar en igencia la presente Le$ beneficien a los seridores oficiales docentes pensionados

6&8K>8&JF. <o se podr!n recibir 'onorarios que sumados correspondan a m!s de oc'o %4* 'orasdiarias de trabajo a varias entidades.$  

(a orte onstitucional, mediante sentencia -1:: de 1//:, magistrado ponente ;r.Lladimiro <aranjo =esa, se pronunció frente al tema.

 

)nte la 'irección %urídica se eleó la siguiente consulta: 46s iable que un directio docente deun ente uniersitario autónomo dicte horas catedra fuera de su jornada laboral5 4Cu(ntas horas ala semana puede dedicar a dicha actiidad5 )l anterior planteamiento jurídico se le dio

respuesta mediante el concepto con radicado >o. *1"3+111"-882" del *2 de $eptiembre de*1"3, concluyendo lo siguiente:

 

“En ese sentido, esta )irección :urdica ha consistente al manifestar !ue el seridor p/blico podr0 incularsecon otra entidad del Estado $ percibir una asignación m0s del erario p/blico siempre !ue la misma proenga delas excepciones establecidas en el artculo 9& de la Le$ = de 9&&>, como es el caso de los honorarios percibidos por los docentes !ue presten el sericio a una ?niersidad o 3nstitución de Educación del Estado, mediante el  sistema de hora c0tedra, siempre !ue dicha actiidad se realice fuera de la jornada laboral, o !ue reali-adadentro de la jornada laboral, no deber0 superar el m0ximo legal permitido  [85]  %7 horas semanales. $ deber0compensarse dicho tiempo2

 %.( INCO)P"TI#I$ID"DES P"" C"+OS DE E$ECCION POPU$"

 

%.(.1 INCO)P"TI#I$ID"DES P"" E$ C"+O DE PESIDENTE -,ICEPESIDENTE DE $" EPU#$IC". 

na ez reisadas las normas que regulan la materia no se eidencia una que determine lasincompatibilidades para el residente o Aicepresidente de la =ep&blica, diferentes de lasgenerales contenidas en los artículos "*, "*8 y "*2 de la Constitución olítica, que establecen:

 

“ A"!ICLO 127. Los seridores p&blicos no podr(n celebrar, por sí o por interpuesta persona, o enrepresentación de otro, contrato alguno con entidades p&blicas o con personas priadas que manejen oadministren recursos p&blicos, salo las eFcepciones legales.

%H9

 

 ART)CULO 82%. adie podr0 desempeñar simult0neamente m0s de un empleo p/blico ni recibir m0s de unaasignación !ue proenga del tesoro p/blico, o de empresas o de instituciones en las !ue tenga parte ma$oritariael Estado, salo los casos expresamente determinados por la le$

 Enti#ndase por tesoro p/blico el de la ación, el de las entidades territoriales $ el de las descentrali-adas

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 ART)CULO 82:. Los seridores p/blicos no podr0n aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernosextranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos, sin preia autori-ación del obierno2

 

or su parte la Ley -3 de *11*, respecto de las incompatibilidades de los seridores p&blicos,

establece:

 

“  Artí!ulo (. Ftras incompatibilidades. &dem!s, constituyen incompatibilidades para desempe#ar cargos públicos, las siguientes71. 6ara los gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y miembros de las juntas administradoraslocales, en el nivel territorial donde 'ayan ejercido jurisdicción, desde el momento de su elección y 'asta cuando esté legalmente terminado el período7a* +ntervenir en nombre propio o ajeno en asuntos, actuaciones administrativas o actuacióncontractual en los cuales tenga interés el departamento, distrito o municipio correspondiente, o susorganismos)b* &ctuar como apoderados o gestores ante entidades o autoridades disciplinarias, fiscales,

administrativas o jurisdiccionales.3. 6ara todo servidor público, adquirir o intervenir directa o indirectamente, en remate o venta debienes que se efectúen en la entidad donde labore o en cualquier otra sobre la cual se ejer"a control  jer!rquico o de tutela o funciones de inspección, control y vigilancia. Esta pro'ibición se extiende aunencontr!ndose en uso de licencia.$ 

 %.(.% INCO)P"TI#I$ID"DES P"" E$ C"+O DE CON+ESIST". 

=especto de las incompatibilidades de los cargos de Congresista, la Constitución olítica señala:

 “Artculo 9(@ Los congresistas no podr0n

 

9 )esempeñar cargo o empleo p/blico o priado

 

> estionar, en nombre propio o ajeno, asuntos ante las entidades p/blicas o ante las personas !ue administrentributos, ser apoderados ante las mismas, celebrar con ellas, por s o por interpuesta persona, contrato alguno La le$ establecer0 las excepciones a esta disposición

 

; [umeral modificado por el artculo >odel Acto Legislatio o ; de 9&&;\ 5er miembro de juntas o consejos

directios de entidades oficiales descentrali-adas de cual!uier niel o de instituciones !ue administren tributos

 

= Celebrar contratos o reali-ar gestiones con personas naturales o jurdicas de derecho priado !ueadministren, manejen o iniertan fondos p/blicos o sean contratistas del Estado o reciban donaciones de este 5eexcept/a la ad!uisición de bienes o sericios !ue se ofrecen a los ciudadanos en igualdad de condiciones

 

 4ARTRA*F 9o 5e except/a del r#gimen de incompatibilidades el ejercicio de la c0tedra uniersitaria

 

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 4ARTRA*F >o El funcionario !ue en contraención del presente artculo, nombre a un Congresista para unempleo o cargo o celebre con #l un contrato o acepte !ue act/e como gestor en nombre propio o de terceros,incurrir0 en causal de mala conducta

 

 Art'cuo 8%8. Las incompatibilidades de los congresistas tendr0n igencia durante el periodo constitucional respectio En caso de renuncia, se mantendr0n durante el año siguiente a su aceptación, si el lapso !ue faltare para el encimiento del periodo fuere superior

 

Nuien fuere llamado a ocupar el cargo, !uedar0 sometido al mismo r#gimen de inhabilidades eincompatibilidades a partir de su posesión2

 

“Art'cuo 2/8  Artculo modificado por el artculo >o del Acto Legislatio ; de 9&&;

“%.2

 

 4ARTRA*F 9o Las inhabilidades e incompatibilidades preistas en la Constitución

 acional $ las le$es, se extender0n en igual forma a !uienes asuman las funciones de las faltas temporalesdurante el tiempo de su asistencia2

 

or su parte la Ley S '6 "22*, indica:

 

“Art'cuo 2%8. CONC,PTO ", )NCODPAT)+)L)"A" Las incompatibilidades son

todos los actos !ue no pueden reali-ar o ejecutar los Congresistas durante el periodo de ejercicio de la función

 

 Art'cuo 2%2. DAN)B,-TAC)ON,- ", LA- )NCODPAT)+)L)"A",- Los Congresistas no pueden

 

9 )esempeñar cargo o empleo p/blico o priado

 

> estionar, en nombre propio o ajeno, asuntos ante las entidades p/blicas o ante las

 personas !ue administren tributos, ser apoderados ante las mismas, celebrar con ellas,

 por s o por interpuesta persona, contrato alguno1 con las excepciones !ue estable-ca la le$

 

; 5er miembros de juntas o consejos directios de entidades descentrali-adas de cual!uier niel o deinstituciones !ue administren tributos

 

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= Celebrar contratos o reali-ar gestiones con personas naturales o jurdicas de derecho priado !ueadministren, manejen o iniertan fondos p/blicos o sean contratistas del Estado o reciban donaciones de este

 

Como puede obserarse, dentro de las incompatibilidades de los Congresistas se encuentran las dedesempeñar cargo o empleo p/blico o priado o celebrar contrato alguno con entidades p/blicas durante el  periodo constitucional para el cual fueron elegidos En caso de renuncia, estas prohibiciones se mantendr0ndurante el año siguiente a su aceptación, si el lapso !ue faltare para el encimiento del perodo fuere superior  Es decir, una e- culmina el periodo constitucional, los Congresistas no se encuentran incursos en lasinhabilidades preistas en la Constitución $ la le$ 

 Art'cuo 2%3. ,C,PC)IN A LA- )NCODPAT)+)L)"A",- Las incompatibilidades constitucionales noobstan para !ue los Congresistas puedan directamente o por medio de apoderado

 

9 Ejercer la c0tedra uniersitaria

 

> Cumplir las diligencias o actuaciones administratias $ jurisdiccionales en las cuales, conforme a la le$ $ enigualdad de condiciones, tengan inter#s, o su cón$uge, o compañero o compañera permanente, o sus padres, o sus hijos %umeral declarado E]EN?3MLE por la Corte Constitucional mediante 5entencia C6&(76 && del & dediciembre de 9&&&, +agistrado 4onente )r Alaro Bafur alis.

 

; *ormular reclamos por el cobro de impuestos fiscales o parafiscales, contribuciones, alori-aciones, tasas omultas !ue graen a las mismas personas %umeral declarado E]EN?3MLE por la Corte Constitucional mediante 5entencia C6&(76&& del & de diciembre de 9&&&, +agistrado 4onente )r Alaro Bafur alis.

 

= ?sar los bienes $ sericios !ue el Estado ofre-ca en condiciones comunes a los !ue le soliciten tales bienes $ sericios

 

7 )irigir peticiones a los funcionarios de la Rama Ejecutia para el cumplimiento de sus obligacionesconstitucionales %umeral declarado E]EN?3MLE por la Corte Constitucional mediante 5entencia C6&(76&&del & de diciembre de 9&&&,  +agistrado 4onente )r Alaro Bafur alis.

 

8 Adelantar acciones ante el obierno en orden a satisfacer las necesidades de los habitantes de suscircunscripciones electorales %)eclarado CF)3C3FAL+EBE E]EN?3MLE por la Corte Constitucional mediante 5entencia C6=&<6&= del ; de noiembre de 9&&=, +agistrado 4onente )r :os# regorio ern0nde-alindo.

 

< )eclarado 3E]EN?3MLE exe!uible por la Corte Constitucional mediante 5entencia C6=&<6&= del ; denoiembre de 9&&=, +agistrado 4onente )r :os# regorio ern0nde- alindo

 

( 3nterenir, gestionar o conenir en todo tiempo, ante los organismos del Estado en la obtención de cual!uier 

tipo de sericios $ a$udas en materia de salud, educación, iienda $ obras p/blicas para benefi cio de lacomunidad colombiana %umeral declarado CF)3C3FAL+EBE E]EN?3MLE por la Corte

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Constitucional mediante 5entencia C6=&<6&= del ; de noiembre de 9&&=, +agistrado 4onente )r :os#regorio ern0nde- alindo.

 

& 4articipar en los organismos directios de los partidos o moimientos polticos !ue ha$an obtenido personera jurdica de acuerdo con la le$ %umeral declarado E]EN?3MLE por la Corte Constitucional mediante 5entencia C6&(76&& del & de diciembre de 9&&&, +agistrado 4onente )r Alaro Bafur alis.

 

9@ 5iendo profesional de la salud, prestar ese sericio cuando se cumpla en forma gratuita %umeral declarado E]EN?3MLE por la Corte Constitucional mediante 5entencia C6&(76&& del & de diciembre de 9&&&, +agistrado 4onente )r Alaro Bafur alis.

 

99 4articipar en actiidades cientfi cas, artsticas, culturales, educatias $ deportias %umeral declarado E]EN?3MLE por la Corte Constitucional mediante 5entencia C6&(76&& del & de diciembre de 9&&&, +agistrado 4onente )r Alaro Bafur alis.

 

9> 4ertenecer a organi-aciones cicas $ comunitarias %umeral declarado E]EN?3MLE por la CorteConstitucional mediante 5entencia C6&(76&& del & de diciembre de 9&&&, +agistrado 4onente )r Alaro Bafur alis.

 

9; Las dem0s !ue estable-ca la le$2 %umeral declarado E]EN?3MLE por la Corte Constitucional mediante5entencia C6&(76&& del & de diciembre de 9&&&, +agistrado 4onente )r Alaro Bafur alis.

 

 Art'cuo 2%$. )G,NC)A ", LA- )NCODPAT)+)L)"A",- Las incompatibilidades tendr0n igenciadurante el periodo constitucional respectio En caso de renuncia se mantendr0n durante el año siguiente a suaceptación, si el lapso !ue faltare para el encimiento del periodo fuere superior2

 

La Corte Constitucional mediante $entencia C028 de "222, se pronunció frente a los numerales* y - de las incompatibilidades de los congresistas.

 

6l Consejo de 6stado a traDs del concepto =adicación ".2" de -1 de noiembre de *11+,

Consejero onente: 6nrique %osD )rboleda erdomo, se pronunció respecto de lasincompatibilidades de los congresistas consagradas en el artículo "81 constitucional.

 

La Corte Constitucional mediante $entencia C M "-3 de "222, /agistrado onente )lfredoTeltr(n $ierra, se pronunció respecto a las incompatibilidades de los congresista consagradas enel artículo "81 constitucional.

 

%.(.' INCO)P"TI$ID"DES P"" E$ C"+O DE +O#EN"DO

 

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Las incompatibilidades de los Hobernadores se encuentran reguladas en la Ley +" de*111 !"+# en el artículo -", al establecer:

 

"Artí!ulo (-.) *e las in!omati,ilidades de los go,ernadores. (os gobernadores, así como

quienes sean designados en su reempla"o no podr!n7

 

1. elebrar en su interés particular por sí o por interpuesta persona o en representación de otro,contrato alguno con el respectivo departamento, con sus entidades públicas o privadas que manejen oadministren recursos públicos provenientes del mismo.

 

3. Gomar parte en las actividades de los partidos o movimientos políticos, sin perjuicio de ejercer libremente el derec'o al sufragio.

 

:. +ntervenir en cualquier forma, fuera del ejercicio de sus funciones, en la celebración de contratoscon la administración pública.

 

2. +ntervenir, en nombre propio o ajeno, en procesos o asuntos, fuera del ejercicio de sus funciones,en los cuales tenga interés el departamento o sus entidades descentrali"adas.

 

. er apoderado o gestor ante entidades o autoridades administrativas o jurisdiccionales del respectivo departamento, o que administren tributos, tasas o contribuciones del mismo.

 

0. ;esempe#ar simult!neamente otro cargo o empleo público o privado.

 

5. +nscribirse como candidato a cualquier cargo o corporación de elección popular durante el período para el cual fue elegido.

 

=especto del tDrmino de duración de la incompatibilidad de los gobernadores, precept&a elartículo -* ibídem:

 

"Artí!ulo (6.) *ura!i9n de las in!omati,ilidades de los go,ernadores. (as incompatibilidades delos gobernadores a que se refieren los numerales 1I y 2I tendr!n vigencia durante el períodoconstitucional y 'asta por doce %13* meses después del vencimiento del mismo o de la aceptación dela renuncia. En el caso de la incompatibilidad a que se refiere el numeral 5I tal término ser! deveinticuatro %32* meses en la respectiva circunscripción.

@uien fuere designado como gobernador, quedar! sometido al mismo régimen de incompatibilidadesa partir de su posesión.

 

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%ar<grafo) 6ara estos efectos, la circunscripción nacional, coincide con cada una de lascircunscripciones territoriales.

 

 Art'cuo $!. ,Mce4cin a r7gi(en de inco(4ati1iidades.  5e except/a del r#gimen de incompatibilidadesestablecido en el presente captulo el ejercicio de la c0tedra2

 

$obre las incompatibilidades del gobernador la Corte Constitucional se pronunció mediante$entencia C031 de *11".

 

'e conformidad con la normatiidad transcrita los gobernadores y quienes sean designados ensu reemplazo no podr(n por si mismos o por interpuesta persona o en representación de otro,celebrar contratos con el respectio departamento y con cualquier entidad que maneje oadministre recursos proenientes del respectio ente territorial.

 

%.(. /. INCO)P"TI#I$ID"DES P"" E$ C"+O DE DIPUT"DO.

=especto de las incompatibilidades concernientes a los diputados, la Ley +" de *111,establece:

 

"Artí!ulo (4.) *e las in!omati,ilidades de los diutados.) (os diputados no podr!n71. &ceptar o desempe#ar cargo como empleado oficial) ni vincularse como contratista con el 

respectivo departamento.3. +ntervenir en la gestión de negocios o ser apoderado ante entidades del respectivo departamento oante las personas que administren tributos procedentes del mismo, o celebrar con ellas, por sí o por interpuesta persona, contrato alguno, con las excepciones de que trata el &rtículo siguiente.:. er miembro de juntas o consejos directivos del sector central o descentrali"ado de cualquier nivel del respectivo departamento, o de instituciones que administren tributos, tasas o contribuciones procedentes del mismo.2. elebrar contratos o reali"ar gestiones con quienes administren, manejen, o inviertan fondos públicos procedentes del respectivo departamento, o sean contratistas del mismo, o recibandonaciones de éste.. er representante legal, miembro de juntas o consejos directivos, auditor o revisor fiscal, empleadoo contratista de empresas que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el respectivo departamento.%ar<grafo.) El funcionario público departamental que nombre a un diputado para un empleo o cargo

 público o celebre con él un contrato o acepte que actúe como gestor en nombre propio o de terceros,en contravención a lo dispuesto en el presente &rtículo, incurrir! en causal de mala conducta.  Artí!ulo (#.) /!e!iones.) (o dispuesto en los &rtículos anteriores no obsta para que los diputados puedan, directamente o por medio de apoderado, actuar en los siguientes asuntos71. En las diligencias o actuaciones administrativas y jurisdiccionales en las cuales conforme a la ley,ellos mismos, su cónyuge, sus padres o sus 'ijos tengan interés.3. Jormular reclamos por el cobro de impuestos, contribuciones, tasas y de multas que graven a lasmismas personas.:. Msar los bienes y servicios que las entidades oficiales de cualquier clase, las prestadoras deservicios públicos domiciliarios y de seguridad social ofre"can al público, bajo condiciones comunes atodos los que lo soliciten.2. er apoderados o defensores en los procesos que se ventilen ante la rama jurisdiccional del poder  público. in embargo, los diputados durante su período constitucional no podr!n ser apoderados ni 

 peritos en los procesos de toda clase que tengan por objeto gestionar intereses fiscales o económicosdel respectivo departamento, los establecimientos públicos, las empresas comerciales e industriales

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del orden departamental y las sociedades de economía mixta en las cuales las mismas entidadestengan m!s del cincuenta por ciento %CH* del capital.  Artí!ulo ('.) *ura!i9n.) (as incompatibilidades de los diputados tendr!n vigencia durante el períodoconstitucional para el cual fueron elegidos. En caso de renuncia se mantendr!n durante los seis %0*meses siguientes a su aceptación, si el lapso que faltare para el vencimiento del período fueresuperior.

@uien fuere llamado a ocupar el cargo de diputado, quedar! sometido al mismo régimen deincompatibilidades a partir de su posesión.$ 

 

6n la norma transcrita se establecen las restricciones para quienes ostentan el cargo de diputadoen la asamblea departamental.

 

or su parte, respecto de las incompatibilidades para los diputados y sus parientes, laConstitución olítica, establece:

 

“ ART)CULO 82/. Los seridores p/blicos no podr0n nombrar como empleados a personas con lascuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primerociil, o con !uien est#n ligados por matrimonio o unión permanente Bampoco podr0n designar a personas inculadas por los mismos la-os con seridores p/blicos competentes para interenir en sudesignación

5e except/an de lo preisto en este artculo los nombramientos !ue se hagan en aplicación de lasnormas igentes sobre ingreso o ascenso por m#ritos2

“ ART)CULO 2:2. Los diputados $ concejales $ sus parientes dentro del grado !ue señale la le$ no podr0n formar parte de las juntas directias de las entidades descentrali-adas del respectio

departamento, distrito o municipio

 o podr0n ser designados funcionarios de la correspondiente entidad territorial los cón$uges ocompañeros permanentes de los diputados $ concejales, ni sus parientes en el segundo grado deconsanguinidad, primero de afinidad o /nico ciil2

 

$obre el particular, son procedentes los siguientes antecedentes:

 

La Ley ""38 de *11 por medio de la cual se modifican las leyes "-+ de "223 y +" de *111 yse dictan otras disposiciones, establece:

 

“Art'cuo 8. El artculo =& de la Le$ 89< de >@@@ !uedar0 as

 

 Art'cuo $:. 4rohibiciones relatias a cón$uges, compañeros permanentes $ parientes de los gobernadores,diputados, alcaldes municipales $ distritales1 concejales municipales $ distritales Los cón$uges o compañeros permanentes, $ parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad $ primero ciil de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales $ distritales $ concejales municipales $ distritales, no podr0n ser 

miembros de juntas o consejos directios de entidades del sector central o descentrali-ados del correspondientedepartamento, distrito o municipio, ni los miembros de juntas directias, representantes legales, reisores

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 fiscales, auditores o administradores de las entidades prestadoras de sericios p/blicos domiciliarios o de seguridad social en el respectio departamento o municipio

%H.

 Los cón$uges o compañeros permanentes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales $ distritales, $ sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero ciil, no podr0n ser contratistas del respectio departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentrali-adas, ni directa, niindirectamente %H.2

 

 Par9gra&o 3. 4rohibiciones relatias a los cón$uges, compañeros permanentes $ parientes de concejales demunicipios de cuarta, !uinta $ sexta categora

 

Brat0ndose de concejales de municipios de cuarta, !uinta $ sexta categora, las prohibiciones establecidas en el  presente artculo se aplicar0n /nicamente para los cón$uges o compañeros permanentes $ parientes hasta el  segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o /nico ciil2

 

or su parte, la Ley "*2+ de *112 por medio de la cual se modifica el artículo "S de la Ley ""38de *11, establece:

 

“Art'cuo 8. El inciso ;Z del artculo 9Z de la Le$ 99=( de >@@<, modificatorio del artculo =& de la Le$ 89< de>@@@, !uedar0 as

 

“Los cón$uges o compañeros permanentes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales $ distritales,concejales municipales $ distritales $ sus parientes dentro del cuarto grado de consanguini dad, segundo deafinidad, o primero ciil no podr0n ser contratistas del respectio departamento, distrito o municipio, o de susentidades descentrali-adas, ni directa, ni indirectamente2

 

La corte Constitucional, respecto a las incompatibilidades consagradas en la Ley ""38 de *11,se pronunció en $entencia C021- de *118.

 

=especto de las incompatibilidades para los diputados, el Consejo de 6stado se pronunció ensentencia de la $ala de Consulta y $ericio Ciil =adicación n&mero: -11"0*-0-"01110*11711"31"9 del *+ de febrero de *112, Consejero onente 'r. William Bambrano Cetina.

 

=especto de la incompatibilidad para que parientes de los diputados sean nombrados en empleos p&blicos del departamento o para que suscriban contratos de prestación de sericios, esta'irección %urídica se pronunció mediante concepto de radicado n&mero *1"-+111""-3*" del "8de %ulio de *1"-, concluyendo lo siguiente:

 

“;e conformidad con la norma onstitucional y lo preceptuado por la orte onstitucional,  no podr!nser designados empleados de la correspondiente entidad territorial los cónyuges o compa#eros

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 permanentes de los diputados, ni sus parientes en el segundo grado de consanguinidad %6adres,'ijos, 'ermanos*, primero de afinidad %uegros* o único civil.

 

 En este orden de ideas para el caso objeto de consulta, en criterio de esta )irección el pariente en cuarto gradode consanguinidad %primo. de un )iputado no est0 inhabilitado para ser designado como empleado del mismodepartamento, $a !ue la norma no contempla su grado de parentesco como impedimento2

 %.(.9 INCO)P"TI#I$ID"DES P"" E$ C"+O DE "$C"$DE

=especto de las incompatibilidades para ser elegido alcalde municipal, la Ley +" de*111, establece:

 

"Artí!ulo (=.) 1n!omati,ilidades de los al!aldes.) (os alcaldes, así como los que los reemplacenen el ejercicio del cargo no podr!n71. elebrar en su interés particular por sí o por interpuesta persona o en representación de otro,contrato alguno con el respectivo municipio, con sus entidades públicas o privadas que manejen oadministren recursos públicos provenientes del mismo.3. Gomar parte en las actividades de los partidos sin perjuicio de ejercer el derec'o al sufragio.:. +ntervenir en cualquier forma, fuera del ejercicio de sus funciones, en la celebración de contratoscon la administración pública.2. +ntervenir, en nombre propio o ajeno, en procesos o asuntos, fuera del ejercicio de sus funciones,en los cuales tenga interés el municipio, distrito, o sus entidades descentrali"adas.. er apoderado o gestor ante entidades o autoridades administrativas o jurisdiccionales, o queadministren tributos.0. ;esempe#ar simult!neamente otro cargo o empleo público o privado.5. +nscribirse como candidato a cualquier cargo de elección popular durante el período para el cual fueelegido.%ar<grafo.) (o dispuesto en el presente &rtículo se entiende sin perjuicio de las excepciones a lasincompatibilidades de que tratan los literales a*, b*, c* y d* del &rtículo 20 de la (ey 1:0 de 1//2.  Artí!ulo (.) *ura!i9n de las in!omati,ilidades del al!alde muni!ial distrital.) (asincompatibilidades de los alcaldes municipales y distritales a que se refieren los numerales 1I y 2I,tendr!n vigencia durante el período constitucional y 'asta doce %13* meses después del vencimientodel mismo o de la aceptación de la renuncia. En el caso de la incompatibilidad a que se refiere el numeral 5I tal término ser! de veinticuatro %32* meses en la respectiva circunscripción.El mismo régimen de in'abilidades e incompatibilidades regir! para el ;istrito apital de antafé deogot!, ;..%ar<grafo.) 6ara estos efectos la circunscripción nacional, coincide con cada una de lascircunscripciones territoriales.$ 

 

Con el fin de desarrollar el tema, a continuación se eFpondr( una sentencia de las CorteConstitucional así como un concepto emitido por esta 'irección %urídica respecto de lascausales de incompatibilidad preistas para los aspirantes a ser elegidos en el cargo de alcaldemunicipal.

 

Causal " .0

 

1. elebrar en su interés particular por sí o por interpuesta persona o en representación de otro,contrato alguno con el respectivo municipio, con sus entidades públicas o privadas que manejen oadministren recursos públicos provenientes del mismo.

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La an$erior nora se encuen$ra acorde con lo precep$uado en el ar$culo 9 de la Le!89- de :;;:' de acuerdo con las ci$adas noras' eGis$e la res$ricci(n para &ue &uienes elegido coo alcalde celebre en su in$erFs par$icular por s o por in$erpues$apersona o en represen$aci(n de o$ro' con$ra$o alguno con el respec$ivo unicipio' consus en$idades públicas o privadas &ue ane0en o adinis$ren recursos públicosprovenien$es del iso% <rente al tema, se eleó la siguiente consulta a este 'epartamento 4Con cu(nto tiempo deantelación debe retirarse un contratista para postularse como candidato a )lcalde de un/unicipio5 ) la que se le dio respuesta mediante el concepto conradicado *1"3+111"*222" del "+ de $eptiembre de *1"3, concluyendo lo siguiente:

 “  As mismo, constitu$e una incompatibilidad para los Alcaldes, as como los !ue lo reemplacen en el ejerciciodel cargo, celebrar en su inter#s particular por s o por interpuesta persona o en representación de otro, contratoalguno con entidades p/blicas o con personas priadas !ue manejen o administren recursos p/blicos

  )e conformidad con las anteriores disposiciones, se infiere !ue si la persona estuo inculada mediante contratode prestación de sericios con entidades p/blicas de cual!uier niel en inter#s propio o de terceros, cu$o objetodebiera ejecutarse o cumplirse en el respectio municipio, #ste debió ceder el contrato o renunciar a laejecución del mismo, en el año anterior a la elección 5i la persona estuo inculada mediante contrato de prestación de sericios con entidades p/blicas de cual!uier niel en inter#s propio o de terceros, cu$o objeto nodeba ejecutarse o cumplirse en el respectio municipio, se infiere !ue debe ceder el contrato o renunciar a suejecución hasta antes de tomar posesión como Alcalde $ ser acreditado como tal? 

 Causal *.

 1. Gomar parte en las actividades de los partidos sin perjuicio de ejercer el derec'o al sufragio .

 <rente al particular se eleó la siguiente consulta a este 'epartamento 46Fiste alg&n tipo deinhabilidad o incompatibilidad para que un empleado del niel profesional de una entidad p&blica del niel municipal se postule para ser elegido en el cargo de )lcalde5 ) la que se le diorespuesta mediante el concepto con radicado *1"3+111"+1*" del -1 de ?ctubre de *1"3,concluyendo lo siguiente:

 

“  )e conformidad con lo expuesto, si una e- reisadas las funciones asociadas a su cargo, el interesado adierte!ue ejerce autoridad ciil o administratia en el municipio donde aspira ser elegido alcalde, deber0 renunciar a su cargo al menos 9> meses antes de las elecciones locales, para no inhabilitarse en sus aspiraciones polticas

 

 En el eento !ue no ejer-a autoridad ciil, poltica o administratia en el territorio donde se a a postular comocandidato, deber0 presentar renuncia a su empleo antes del da de la inscripción su$a como candidato, toda e-!ue no podra participar en poltica como empleado p/blico, teniendo en cuenta las disposiciones existentes sobre prohibición de participación o interención en poltica de los seridores p/blicos2

 

Causal -.

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:. +ntervenir en cualquier forma, fuera del ejercicio de sus funciones, en la celebración de contratoscon la administración pública.

 De acuerdo con lo an$erior' &uien *a sido elegido alcalde no podr in$ervenir' en

cual&uier #ora' #uera del e0ercicio de sus #unciones' en la celebraci(n de con$ra$oscon la adinis$raci(n pública% 

Causal 3.

 

2. +ntervenir, en nombre propio o ajeno, en procesos o asuntos, fuera del ejercicio de sus funciones,en los cuales tenga interés el municipio, distrito, o sus entidades descentrali"adas.

 

De con#oridad con la an$erior nora' no le es peri$ido al alcalde In$ervenir' ennobre propio o a0eno' en procesos o asun$os' #uera del e0ercicio de sus #unciones' enlos cuales $enga in$erFs el unicipio' dis$ri$o' o sus en$idades descen$rali"adas% 

Causal  .

 

. er apoderado o gestor ante entidades o autoridades administrativas o jurisdiccionales, o queadministren tributos. 

De acuerdo con lo an$erior' le es res$ringido al alcalde unicipal ser apoderado oges$or an$e en$idades o au$oridades adinis$ra$ivas o 0urisdiccionales' o &ueadinis$ren $ribu$os% Causal 7% 

0. ;esempe#ar simult!neamente otro cargo o empleo público o privado. 

En arona con lo dispues$o en el ar$culo ,:J de la Cons$i$uci(n Pol$ica' la an$erior nora pro*be &ue el alcalde unicipal desepe)e siul$neaen$e o$ro cargo oepleo público o privado% 

=especto de la posibilidad para que un seridor p&blico, en este caso alcalde, reciba m(s de unaasignación que proenga del tesoro p&blico, se pronunció la Corte Constitucional mediante$entencia C0"-- de "22-, /agistrado onente 'r. Aladimiro naranjo mesa.

 

Por o$ra par$e' el Conse0o de Es$ado edian$e concep$o de la Sala de Consul$a !Servicio Civil' de abril :7 de :;;,' Conse0ero Ponen$e Doc$or 3lavio Augus$o.odrgue" Arce en consul$a radicada con el No ,9-8 del :7 de abril de :;;,' sepronunci( respec$o a las incopa$ibilidades del Alcalde%

 

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<rente al tema, se eleó la siguiente consulta a este 'epartamento 4n alcalde puede suscribir un contrato de prestación de sericios para dictar hora catedra en una ;nstitución ?ficial de6ducación $uperior5 ) la que se le dio respuesta mediante el concepto conradicado *1"-+111"118" del * de %unio de *1"-, concluyendo lo siguiente:

 

“;e acuerdo a la normatividad y jurisprudencia anteriormente citadas, en criterio de esta;irección, los alcaldes podr!n percibir otra asignación del erario público si la misma proviene de lasexcepciones establecidas en el artículo 1/ de la (ey 2 de 1//3, como es el caso de los 'onorarios percibidos por los docentes que presten el servicio a una +nstitución de Educación del Estado, mediante el sistema de 'ora c!tedra, siempre y cuando, las 'oras c!tedra no coincidan con las labores propias delalcalde, ni su vinculación con la entidad donde ejerce la docencia sea de tiempo completo.$

Causal 8% 

5. +nscribirse como candidato a cualquier cargo de elección popular durante el período para el cual fue

elegido. 

'e acuerdo con lo anterior, durante el período para el cual fue elegido un alcalde municipal no podr( inscribirse como candidato a cualquier cargo de elección popular.

 

2. 7.0. INCOM$A!IBILIDAES DEL CA"/O DE CONCEAL

 

.espec$o de las incopa$ibilidades de los conce0ales' la Le! ,97 de ,-

 

"ARTÍCULO 4#. 1NCO>%AT11L1*A*5. (os concejales no podr!n71. : de la (ey 155 de 1//2 derogado por el artículo /0  de la (ey 015 de 3CCCN3. er apoderado ante las entidades públicas del respectivo municipio o ante las personas queadministren tributos procedentes del mismo, o celebrar con ellas, por sí o por interpuesta persona,contrato alguno, con las excepciones que m!s adelante se establecen.:. er miembros de juntas o consejos directivos de los sectores central o descentrali"ado del respectivo municipio, o de instituciones que administren tributos procedentes del mismo.2. elebrar contratos o reali"ar gestiones con personas naturales o jurídicas de derec'o privado queadministren, manejen o inviertan fondos públicos procedentes del respectivo municipio o sean

contratistas del mismo o reciban donaciones de éste.. 21 de la (ey 015 de 3CCC. El texto es el siguiente7N er representantes legales, miembros de juntaso consejos directivos, auditores o revisores fiscales, empleados o contratistas de empresas que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el   respectivo municipio.6&8K>8&JF 1o.  e exceptúa del régimen de incompatibilidades el ejercicio de lac!tedra universitaria .6&8K>8&JF 3o.  El funcionario público municipal que nombre a un concejal para un empleo o cargo público o celebre con él un contrato o acepte que actúe como gestor en nombre propio o de terceros,en contravención a lo dispuesto en el presente artículo, incurrir! en causal de mala conducta. ARTÍCULO 4'. 2C%C1ON5. (o dispuesto en los artículos anteriores no obsta para que losconcejales puedan ya directamente o por medio de apoderado, actuar en los siguientes asuntos.a* En las diligencias o actuaciones administrativas y jurisdiccionales en las cuales conforme a la ley,ellos mismos, su cónyuge, sus padres o sus 'ijos, tengan interés)b* Jormular reclamos por el cobro de impuestos, contribuciones, tasas y de multas que graven a lasmismas personas)

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c* 23 de la (ey 015 de 3CCC. El nuevo texto es el siguiente7N Msar los bienes y servicios que lasentidades oficiales de cualquier clase, las prestadoras de servicios públicos domiciliarios y deseguridad social ofre"can al público, bajo condiciones comunes a todos los que lo soliciten.d* er apoderados o defensores en los procesos que se ventilen ante la 8ama 9urisdiccional del 6oder 6úblico. in embargo, los concejales durante su período onstitucional no podr!n ser apoderados ni peritos en los procesos de toda clase que tengan por objeto gestionar intereses fiscaleso económicos del respectivo municipio, los establecimientos públicos, las empresas industriales y 

comerciales del orden municipal y las sociedades de economía mixta en las cuales las mismasentidades tengan m!s del cincuenta por ciento %CH* del capital. ARTÍCULO 47. *URAC1?N * LA5 1NCO>%AT11L1*A*5. 2: de la (ey 015 de 3CCC. El nuevotexto es el siguiente7N (as incompatibilidades de los concejales municipales y distritales, tendr!nvigencia 'asta la terminación del período constitucional respectivo. En caso de renuncia semantendr!n durante los seis %0* meses siguientes a su aceptación, si el lapso que faltare para el vencimiento del período fuere superior.@uien fuere llamado a ocupar el cargo de concejal, quedar! sometido al mismo régimen deincompatibilidades a partir de su posesión.$ 

 

Por su par$e' la Le! 7,8 de :;;;' se)ala1 

“Art*%&lo +7. ,Mce4cin a r7gi(en de inco(4ati1iidades . $e eFcept&a del rDgimen de incompatibilidadesestablecido en el presente capítulo el ejercicio de la c(tedra.O

 

:%8% 8% INCOMPATIBILIDADES DE LOS EDILES

 Sobre las incopa$ibilidades de los Ediles'  la Le! ,97 de ,-' se)ala1

 

“Art'cuo 82/.   )NCODPAT)+)L)"A",-#  Los miembros de las :untas Administradoras Locales no podr0n

 

 A con$inuaci(n anali"areos cada una de las causales re#iriendo la 0urisprudenciarelacionada si la *a!'  ! las pregun$as s #recuen$es elevadas ! la respues$a a laisa

 

Causal "

 

9. . Aceptar cargo alguno de los contemplados en el numeral dos de las incompatibilidades a!u señaladas, so pena de perder la inestidura2

 

La Corte Constitucional en la sentencia C0" de noiembre * de "228 declaró laeFequibilidad del inciso segundo del artículo ""2 de la Ley "-+ de "223 considerando que losediles de las %untas )dministradoras Locales, como integrantes de estas Corporaciones &blicasson seridores p&blicos conforme a lo dispuesto por el artículo "*- de la Constitución

 >acional , no tienen, sin embargo, la categoría de empleados p&blicos, a los que se refiere elartículo "** de la Carta olítica, pues estos &ltimos son inculados por una relación legal oreglamentaria, al paso que aquellos ostentan su inestidura en irtud de una elección popular.

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La misma corporación, en sentencia C0-1 de "22+, /agistrado onente 'r. Aladimiro >aranjo/esa,  al declarar la eFequibilidad condicionada de lasexpresiones "concejales $ miembros delas juntas administradoras locales" contenidas en el literal b9 del numeral " del artículo 33 de laLey *11 de "22,

 

Causal *

 

>. “Celebrar contrato alguno en nombre propio o ajeno, con las entidades p/blicas del respectio municipio, o ser apoderados ante las mismas, con las excepciones !ue adelante se establecen2

 

Con respecto a esta causal, es preciso señalar que en esta se contempla como incompatibilidadel celebrar contrato en nombre propio o ajeno, con las entidades p&blicas del respectiomunicipio, o ser apoderados ante las mismas. )sí las cosas, es iable indicar que los 6diles no podr(n a nombre propio o ajeno celebrar contratos con las entidades p&blicas del respectiomunicipio, en consecuencia, en caso de ser elegido 6dil, deber( renunciar al contratoadministratio de prestación de sericios ya que estaría inmerso en la prohibición enunciada yen la inhabilidad contemplada en el numeral "X del literal f9 de la ley 81 de "22-.

 

6l )rtículo +8 del 'ecreto Ley "3*" de "22- señala que los ediles no podr(n gestionar, ennombre propio o ajeno, asuntos de cualquier clase ante las entidades p&blicas distritales ni ante

las personas que administren tributos ni ser apoderados ante las mismas entidades o celebrar con ellas, por sí o por interpuesta persona, contrato alguno. $e eFcept&an de estas prohibicioneslas gestiones y los contratos relacionados con los bienes y sericios que el 'istrito ofrece enigualdad de condiciones a todos los que lo soliciten.

 

)nte la 'irección %urídica se eleó la siguiente consulta: 4uede el Edil de unalocalidad desempeñarse como Coordinador del Comit# de +edio Ambiente de la Comuna>9  $ adem0s ser miembro socio de la *undación *?5F)ECF !ue a su e- es contratista dela administración municipalS )l anterior planteamiento jurídico se le dio respuesta medianteel concepto con radicado >o.  *1"3+1111338" del " de abril de *1"3, concluyendo:

 

“En consecuencia,  el edil siendo miembro de la  fundación, independientemente de la calidad de socio o no,no podr0 contratar con entidades p/blicas o con empresas priadas !ue manejen o administren recursos p/blicos por s o por interpuesta persona,   $a !ue estara inmerso en la prohibición consagrada en el numeral >P del artculo 9>8 de la Le$ 9;8 de 9&&=  para contratar con las entidades p/blicas del respectiomunicipio2

 

Causal -

 

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;. “5er miembros de juntas directias o consejos directios de los sectores central o descentrali-ado del respectio municipio o de instituciones !ue administren tributos precedentes del mismo2

 

'e acuerdo con loa incompatibilidad anteriormente transcrita, a los 6diles no les es permito ser 

miembros de las juntas directias o consejos directios de los sectores central o descentralizadodel respectio municipio o de instituciones que administren tributos precedentes del mismo.

 

)nte la 'irección %urídica se eleó la siguiente consulta: Los Ediles pueden hacer parte de losConsejos )irectios de la 3nstituciones EducatiasS )l anterior planteamiento jurídico se le diorespuesta mediante el concepto con radicado >o. *1"*+1111-*" del de marzo de *1"*,concluyendo:

 

“ )e conformidad con lo anterior, los miembros de las :untas Administradoras Locales DEdiles, se encuentranimpedidos para ser miembros de consejos directios de las entidades descentrali-adas del respectio municipio1 por consiguiente, se considera !ue los Ediles no podr0n ser designados como representantes de la comunidadante los Consejo )irectios de las 3nstituciones Educatias del mismo municipio2

 

Causal 3.

 

=. “5er representantes legales, miembros de juntas o consejos directios, auditores o reisores fiscales,empleados o contratistas de empresas !ue presten sericios p/blicos domiciliarios o de seguridad social en el 

respectio municipio o distrito"%Articulo == Le$ 89< de >@@@.

 

 4ar0grafo El funcionario municipal !ue celebre con un miembro de la :unta Administradora Local un contratoo acept# !ue act/e como gestor en nombre propio o de terceros, en contraención a lo dispuesto en el presenteartculo, incurrir0 en causal de mala conducta2

 

'e acuerdo con la incompatibilidad anteriormente transcrita, a los 6diles no les est( permitidoser representantes legales de empresas que presten sericios p&blicos domiciliarios o deseguridad social en el respectio municipio o distrito, igualmente la causal contempla la

 prohibición de que estos sean miembros de juntas o consejos directios, auditores o reisoresfiscales, empleados o contratistas de las empresas que presten sericios p&blicos domiciliarios ode seguridad social en el respectio municipio o distrito.

 

Igualen$e' la Le! 7,8 de :;;;' con$epla el $Frino de duraci(n de lasincopa$ibilidades de los Ediles' en es$e sen$ido se)ala1 

“Artculo =8 )uración de las incompatibilidades de los miembros de las juntas administradoras locales El artculo 9>< de la Le$ 9;8 de 9&&= !uedar0 as

 

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E)rtículo "*. 'uración de las incompatibilidades. Las incompatibilidades de los miembros de juntasadministradoras locales municipales y distritales tendr(n igencia hasta la terminación del período constitucionalrespectio. 6n caso de renuncia se mantendr(n durante los seis 7+9 meses siguientes a su aceptación, si el lapsoque faltare para el encimiento del período fuere superior.

 

Puien fuere llamado a ocupar el cargo de miembro de junta administradora local, quedar( sometido al mismorDgimen de incompatibilidades a partir de su posesión.E

“Artculo =< Excepción al r#gimen de incompatibilidades .  5e except/a del r#gimen de incompatibilidadesestablecido en el presente captulo el ejercicio de la c0tedra2

 

De o$ra par$e' la Le! ,97 de ,-' es$ableci( las eGcepciones a las incopa$ibilidades delos Ediles' en los siguien$es $Frinos1 

“Articulo 9>( . E]CE4C3FE5 Lo dispuesto en los artculos anteriores no obsta para !ue se pueda, $adirectamente o por medio de apoderado, actuar en los siguientes asuntos

 

a. En las diligencias o actuaciones administratias $ jurisdiccionales en las cuales conforme a la le$, ellosmismos, su cón$uge, sus padres o sus hijos tengan legtimo inter#s1

 

b. *ormular reclamos por cobro de impuestos, contribuciones, tasas $ multas !ue graan a las mismas personas1

 

c. =7 de la Le$ 89< de >@@@ ?sar los bienes $ sericios !ue las entidades oficiales de cual!uier clase, las prestadoras de sericios p/blicos domiciliarios $ de seguridad social ofre-can al p/blico, bajo condicionescomunes a todos los !ue lo soliciten

 

d. 5er apoderados o defensores en los procesos !ue se entilen ante la Rama :urisdiccional del 4oder 4/blico

 

:% 8% J% INCOMPATIBILIDADES DEL CONT.ALO.

 

En relaci(n a las incopa$ibilidades del con$ralor' la Le! ,97 de ,-' dispone1

 

“ART)CULO 8/$o. )NCODPAT)+)L)"A",-   Los contralores municipales adem0s de las incompatibilidades $ prohibiciones preistas en los artculos &8 $ &< de esta le$, en lo !ue les sea aplicable, no podr0n desempeñar empleo oficial alguno en el respectio municipio, ni ser inscrito como candidato a cargos de elección popular  sino un año despu#s de haber cesado en sus funciones2

 

'e acuerdo con lo anterior, los contralores municipales no podr(n desempeñar empleo oficialalguno en el respectio municipio, ni ser inscrito como candidato a cargos de elección popular sino un año despuDs de haber cesado en sus funciones.

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En es$e iso sen$ido' la Le! 7,8 de :;;;' se)ala1

 

“Art'cuo 58. ,Mtensin de as inco(4ati1iidades de os contraores ; 4ersoneros.  Las incompatibilidades delos contralores departamentales, distritales $ municipales $ de los personeros distritales $ municipales tendr0nigencia durante el perodo para el cual fueron elegidos $ hasta doce %9>. meses posteriores al encimiento del  perodo respectio o la aceptación de la renuncia2

 

)nte la 'irección %urídica se eleó la siguiente consulta: 5e encuentran inhabilitados un personero $ un contralor para ser elegidos alcaldesS )l anterior planteamiento jurídico se ledio respuesta mediante el concepto con radicado >o. *1"*+1111"83" del - de febrero de *1"*,concluyendo:

 “En este orden de ideas, esta )irección considera !ue no se encontrar0 incurso en la inhabilidad establecida enel numeral 7 del artculo &7 de la Le$ 9;8 de 9&&= ni en la prohibición señalada en los artculos 9<7 $ 98= de la Le$ 9;8 de 9&&=, !uien habiendo ejercido el cargo de contralor o personero hubiera renunciado 9> meses antesde la fecha de la elección de alcaldes2

 

:% 8% % INCOMPATIBILIDADES PA.A EL CA.6O DE PE.SONE.O

 

.espec$o de las incopa$ibilidades correspondien$es al e0ercicio del cargo coopersonero unicipal' la Le! ,97 de ,-' se)ala1 

"Artí!ulo -7#.) +ncompatibilidades. &dem!s de las compatibilidades y pro'ibiciones previstas para losalcaldes en la presente (ey en lo que corresponda a su investidura, los personeros no podr!n7a* Ejercer otro cargo público o privado diferente)b* Ejercer su profesión, con excepción de la c!tedra universitaria.%ar<grafo.) (as incompatibilidades de que trata este artículo se entienden sin perjuicio de lasactuaciones que deba cumplir el personero por ra"ón del ejercicio de sus funciones.$ 

 

De acuerdo con la an$erior nora' adicional a los personeros unicipales le sonaplicables las incopa$ibilidades previs$as para los alcaldes unicipales

adicionalen$e' les es$ res$ringido e0ercer o$ro cargo público o privado ! e0ercer supro#esi(n' se eGcep$úa el e0ercicio de la ca$edra universi$aria%

 

Como quiera que a los personeros municipales le son aplicables las incompatibilidades de losalcaldes, esta 'irección %urídica, mediante concepto de radicado n&mero *1"3+111"-88" del*2 de $eptiembre de *1"3, se pronunció dando respuesta a la consulta respecto de 46Fiste alg&ntipo de inhabilidad o incompatibilidad para que el eF ersonero de un municipio se inculecomo empleado p&blico en entidades del mismo /unicipio5, en el citado concepto se concluyólo siguiente:

 

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“En este orden de ideas, en criterio de esta )irección :urdica, una persona !ue fungió como 4ersonero +unicipal estara impedida para tomar posesión de un cargo p/blico dentro del año siguiente a su retiro como 4ersonero, dado !ue las incompatibilidades de este /ltimo para desempeñar otro cargo p/blico o priadodiferente,  tendr0n igencia durante el perodo para el cual fue elegido $ se extienden hasta doce %9>. meses posteriores al encimiento del perodo respectio o la aceptación de la renuncia2

 or otra parte mediante concepto *1"*+111132"1" del *8 de /arzo de *1"*, esta 'irección%urídica se pronunció respecto de la consulta referente a establecer si el personero municipal puede desempeñarse como comandante de bomberos del mismo municipio, en el citadoconcepto se concluyó:

 

“)e conformidad con lo anterior, el personero municipal no podr0 desempeñar otro cargo p/blico o priadodiferente1 por consiguiente, se considera !ue el personero municipal no podr0 desempeñarse como comandantedel cuerpo de bomberos del mismo municipio2

 

2. 7. 1(. INCOM$A!IBILIDADES DE LOS MIEMB"OS DE LAS N!ASDI"EC!I#AS DE ES!ABLECIMIEN!OS $:BLICOS) EM$"ESAS INDS!"IALES 8COME"CIALES DEL ES!ADO 8 SOCIEDADES DE ECONOMA MI;!A

 

6n relación a las incompatibilidades de los miembros de las juntas directias deestablecimientos p&blicos, empresas industriales y comerciales del estado y sociedades deeconomía miFta, La Ley -3 de *11*) Código Knico 'isciplinario, señala:

 

“Articuo $8. E]BE53^ )E LA5 3AM3L3)A)E5, 3CF+4AB3M3L3)A)E5 E 3+4E)3+EBF5 Lasinhabilidades, incompatibilidades e impedimentos señalados en la le$ para los gerentes, directores, rectores,miembros de juntas directias $ funcionarios o seridores p/blicos de las empresas industriales $ comerciales del  Estado $ sociedades de economa mixta, se hacen extensios a las mismas autoridades de los nielesdepartamental, distrital $ municipal2

 

 A su ve"' el Decre$o Le! ,:J de ,87' con$epla1

 

“Articulo 9@ )E LA 4RF3M3C3F )E 4RE5BAR 5ERG3C3F5 4RF*E53FALE5 Los miembros de las juntas oconsejos, durante el ejercicio de sus funciones $ dentro del año siguiente a su retiro, $ los gerentes o directores, dentrodel perodo /ltimamente señalado, no podr0n prestar sus sericios profesionales en la entidad en la cual act/a oactuaron ni en las !ue hagan parte del sector administratio al !ue a!u#lla pertenece

 Articulo 9= )E LA5 3CF+4AB3M3L3)A)E5 )E LF5 +3E+MRF5 )E LA5 :?BA5 Y )E LF5 EREBE5 F )3RECBFRE5 Los miembros de las juntas o consejos directios $ los gerentes o directores no podr0n, enrelación con la entidad a la !ue prestan sus sericios $ con las !ue hagan parte del sector administratio al cual  pertenece a!u#lla

 

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a. Celebrar por s o por interpuesta persona contrato alguno1

 

b. estionar negocios propios o ajenos, salo cuando contra ellos se entablen acciones por dichas entidades o setrate de reclamos por el cobro de impuestos o tasas !ue se hagan a los mismos, a su cón$uge o a sus hijosmenores, o del cobro de prestaciones $ salarios propios

 

 Las prohibiciones contenidas en el presente artculo regir0n durante el ejercicio de las funciones $ dentro del año siguiente al retiro de la entidad

 

Bampoco podr0n las mismas personas interenir, por ning/n motio $ en ning/n tiempo, en negocios !uehubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones

 

 o !ueda cobijado por las incompatibilidades de !ue trata el presente artculo el uso !ue se haga de los bienes o sericios !ue la respectia entidad ofre-ca al p/blico bajo condiciones comunes a !uienes los soliciten Nuienescomo funcionarios o miembros de las :untas o Consejos )irectios de los organismos a !ue se refiere esteartculo admitieren la interención de cual!uier persona afectada por las prohibiciones !ue en #l se consagran,incurrir0n en mala conducta $ deber0n ser sancionados de acuerdo con la le$2

 

3ren$e al par$icular' se pronunci( el Conse0o de Es$ado edian$e sen$encia del :- de 0unio de :;;-' de la Sala de lo Con$encioso Adinis$ra$ivo' Secci(n SegundaConse0era Ponen$e1 Mara No*e Hernnde" Pin"(n%

 

6ste concepto fue elaborado por La 'irección %urídica del 'epartamento )dministratiode la <unción &blica.

 

Togot(, '.C " de diciembre de *1"3.

?,@ /Fase Alba Nell! Obando ! Daro Correa Derec*o Adinis$ra$ivo Disciplinario Pag% 2 

?:@ Cor$e Cons$i$ucional en la Sen$encia No% C2-7 de ,9' de noviebre :2' Magis$rado Ponen$e1 Dr% Carlos 6aviriaDa"

?9@ Cor$e Cons$i$ucional Sen$encia C 9: de 0ulio :8 de ,2

?-@ Cor$e Cons$i$ucional' Sen$encia C2; de ,-' Magis$rado Ponen$e' Doc$or Hernando Herrera /ergara

?2@ Sen$encia C2; de ,-

?7@ orte onstitucional, entencia -C/ de 1//2

?8@ 6or la cual se reforma parcialmente la (ey 1:0 de 1//2, el ;ecreto Extraordinario 1333 de 1/40, se adiciona la leyorg!nica de presupuesto, el ;ecreto 1231 de 1//:, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentrali"ación,y se dictan normas para la racionali"ación del gasto público nacional.

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?J@ Sen$encia de 7 de ar"o de :;;9 pro#erido por la Secci(n 2J de la Sala de lo Con$encioso Adinis$ra$ivo de es$aCorporaci(n' en$re o$ras%

!2# $entencias *"3- de "" de febrero de "222 y de *3 de agosto de *11", radicación *8-, proferidas por la $ección Puinta de la$ala de lo Contencioso )dministratia del Consejo de 6stado.

?,;@  or la !ual se di!tan normas so,re la organi@a!i9n 0 fun!ionamiento de las entidades del orden na!ional8se e/iden las disosi!iones8 rin!iios 0 reglas generales ara el eer!i!io de las atri,u!iones re&istas enlos numerales -# 0 -' del artí!ulo -= de la Constitu!i9n %olíti!a 0 se di!tan otras disosi!iones.

?,,@  or el !ual se di!ta el estatuto de in+a,ilidades8 in!omati,ilidades 0 resonsa,ilidades de los miem,rosde las untas dire!ti&as de las entidades des!entrali@adas 0 de los reresentantes legales de estas.

?,:@ /Fase Alba Nell! Obando ! Dario Correa Derec*o Adinis$ra$ivo Disciplinario Pag% 2

?,9@ Sen$encia No% C9- de ,-' Magis$rado Ponen$e Dr% osF 6regorio Hernnde" 6alindo

!"3# Corte Constitucional, $entencia C03*+ de "22+. /agistrado onente, 'octor Nernando NerreraAergara

 

?,2@ “oncepto 1C4 del onsejo de Estado, sala de consulta y servicio civil, consejero ponente ;r. &ugusto Grejos 9aramillo.$ 

?,7@ 6or la cual se reforma parcialmente la (ey 1:0 de 1//2, el ;ecreto Extraordinario 1333 de 1/40, se adiciona laley org!nica de presupuesto, el ;ecreto 1231 de 1//:, se dictan otras normas tendientes a fortalecer ladescentrali"ación, y se dictan normas para la racionali"ación del gasto público nacional.