inhabilidades e incompatibilidades, conceptos y normas que aplican a quienes aspiran a ser elegidos...

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Inhabilidades e incompatibilidades, conceptos y normas que aplican a quienes aspiran a ser elegidos en elecciones del 2015 UNIDAD DE APOYO NORMATIVO Concejal Yezid García Abello Elaboró: Elkin Pérez Zambrano Asesor del concejal Yezid García Octubre 22 de 2014

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  • Inhabilidades e incompatibilidades, conceptos y

    normas que aplican a quienes aspiran a ser

    elegidos en elecciones del 2015

    UNIDAD DE APOYO NORMATIVO

    Concejal Yezid Garca Abello

    Elabor: Elkin Prez Zambrano

    Asesor del concejal Yezid Garca

    Octubre 22 de 2014

  • TABLA DE CONTENIDO

    Caso 1. Secretarios de despacho o funcionarios de alto nivel que aspiren a ser

    elegidos en las elecciones del 25 de octubre de 2015 como concejales, diputados,

    alcaldes o gobernadores.

    Caso 2. Concejal que aspira a ser elegido alcalde en las elecciones del 25 de octubre

    de 2015.

    Caso 3. Concejal que aspira a ser elegido diputado en las elecciones del 25 de octubre

    de 2015.

    Caso 4. Inhabilidades para ser elegido edil en las elecciones del 25 de octubre de

    2015.

    Caso 5. Generalidades para quienes aspiran a ser elegidos concejales.

    La inscripcin de cdulas

    Quines deben inscribir la cdula?

    Quin es servidor pblico?

    Quin es autoridad poltica?

    Quin es autoridad civil?

    Quin es autoridad administrativa?

    Qu son las inhabilidades?

    Qu son las incompatibilidades?

    La doble militancia

    Calendario Electoral - Elecciones de Autoridades Locales de 2015

  • Caso 1. Secretarios de despacho o funcionarios de alto nivel

    que aspiren a ser elegidos en las elecciones del 25 de

    octubre de 2015 como concejales, diputados, alcaldes o

    gobernadores.

    NORMATIVIDAD APLICABLE

    - Ley 617 de 2000

    Artculo 37.- Inhabilidades para ser alcalde. El Artculo 95 de la Ley 136 de 1994, quedar as:

    "Artculo 95.- Inhabilidades para ser alcalde. No podr ser inscrito como candidato, ni

    elegido, ni designado alcalde municipal o distrital:

    ()

    2. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la eleccin haya ejercido

    como empleado pblico, jurisdiccin o autoridad poltica, civil, administrativa o militar, en

    el respectivo municipio, o quien como empleado pblico del orden nacional, departamental

    o municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecucin de recursos de

    inversin o celebracin de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo

    municipio.

    Cundo deben renunciar?

    La fecha lmite que tienen los secretarios de despacho, funcionarios de alto

    nivel, empleados pblicos que tienen jurisdiccin, mando u ordenamiento de

    gasto, que aspiran a ser elegidos concejales, diputados, alcaldes o

    gobernadores, deben renunciar a ms tardar el viernes 24 de octubre de 2014.

  • Caso 2. Concejal que aspira a ser elegido alcalde en las

    elecciones del 25 de octubre de 2015.

    NORMATIVIDAD APLICABLE

    - Constitucin Poltica de Colombia

    Artculo 179. ()

    8. Nadie podr ser elegido para ms de una Corporacin o cargo pblico, ni para una

    Corporacin y un cargo si los respectivos perodos coinciden en el tiempo, as fuere

    parcialmente. La renuncia un (1) ao antes de la eleccin al cargo al que se aspire elimina la

    inhabilidad.

    - Ley 617 de 2000

    Artculo 37.- Inhabilidades para ser alcalde. El Artculo 95 de la Ley 136 de 1994, quedar as:

    "Artculo 95.- Inhabilidades para ser alcalde. No podr ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital:

    1. Quien haya sido condenado en cualquier poca por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos polticos o culposos; o haya perdido la investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una profesin; o se encuentre en interdiccin para el ejercicio de funciones pblicas.

    2. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la eleccin haya ejercido como empleado pblico, jurisdiccin o autoridad poltica, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio, o quien como empleado pblico del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecucin de recursos de inversin o celebracin de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio.

    3. Quien dentro del ao anterior a la eleccin haya intervenido en la gestin de negocios ante entidades pblicas del nivel municipal o en la celebracin de contratos con entidades pblicas de cualquier nivel en inters propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio. As mismo, quien dentro del ao anterior a la eleccin, haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones,

  • o de las entidades que presten servicios pblicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el rgimen subsidiado en el respectivo municipio.

    4. Quien tenga vnculos por matrimonio, o unin permanente, o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o nico civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la eleccin hayan ejercido autoridad civil, poltica, administrativa o militar en el respectivo municipio; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios pblicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el rgimen subsidiado en el respectivo municipio.

    5. Haber desempeado el cargo de contralor o personero del respectivo municipio en un perodo de doce (12) meses antes de la fecha de la eleccin". Ver Fallo del Consejo de Estado 2813 de 2002

    CONCLUSIN

    El concejal que aspire a ser elegido alcalde en las elecciones del 25 de octubre

    de 2015 no debe renunciar a su cargo (siempre y cuando aspire por el partido

    poltico que lo eligi concejal).

  • Caso 3. Concejal que aspira a ser elegido diputado en las

    elecciones del 25 de octubre de 2015.

    NORMATIVIDAD APLICABLE

    - Constitucin Poltica de Colombia

    Artculo 179. ()

    8. Nadie podr ser elegido para ms de una Corporacin o cargo pblico, ni para una

    Corporacin y un cargo si los respectivos perodos coinciden en el tiempo, as fuere

    parcialmente. La renuncia un (1) ao antes de la eleccin al cargo al que se aspire elimina la

    inhabilidad.

    Artculo 299. Modificado por el art. 3, Acto Legislativo 01 de 2007. El nuevo texto es el

    siguiente: En cada departamento habr una corporacin poltico-administrativa de eleccin

    popular que se denominar asamblea departamental, la cual estar integrada por no menos

    de 11 miembros ni ms de 31. Dicha corporacin gozar de autonoma administrativa y

    presupuesto propio, y podr ejercer control poltico sobre la administracin departamental.

    El rgimen de inhabilidades e incompatibilidades de los diputados ser fijado por la ley. No

    podr ser menos estricto que el sealado para los congresistas en lo que corresponda. El

    perodo de los diputados ser de cuatro aos y tendr la calidad de servidores pblicos.

    Para ser elegido diputado se requiere ser ciudadano en ejercicio, no haber sido condenado a

    pena privativa de la libertad, con excepcin de los delitos polticos o culposos y haber residido

    en la respectiva circunscripcin electoral durante el ao inmediatamente anterior a la fecha

    de la eleccin.

    Los miembros de la Asamblea Departamental tendrn derecho a una remuneracin durante

    las sesiones correspondientes y estarn amparados por un rgimen de prestaciones y

    seguridad social, en los trminos que fijen la ley.

    - Ley 617 de 2000

    Artculo 33. De las inhabilidades de los diputados. No podr ser inscrito como candidato ni

    elegido diputado:

  • 1. Quien haya sido condenado por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto

    por delitos polticos o culposos; o haya perdido la investidura de congresista o, a partir de la

    vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una

    profesin; o se encuentre en interdiccin para el ejercicio de funciones pblicas.

    2. Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento.

    3. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la eleccin haya ejercido

    como empleado pblico, jurisdiccin o autoridad poltica, civil, administrativa o militar, en el

    respectivo departamento, o quien como empleado pblico del orden nacional,

    departamental o municipal, haya intervenido como ordenador de gasto en la ejecucin de

    recursos de inversin o celebracin de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el

    respectivo departamento.

    4. Quien dentro del ao anterior a la eleccin haya intervenido en la gestin de negocios ante

    entidades pblicas del nivel departamental o en la celebracin de contratos con entidades

    pblicas de cualquier nivel en inters propio o de terceros, siempre que los contratos deban

    ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento. As mismo, quien dentro del ao

    anterior haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o

    contribuciones, o de las entidades que presten servicios pblicos domiciliarios o de seguridad

    social de salud en el rgimen subsidiado en el respectivo departamento.

    5. Quien tenga vnculo por matrimonio, o unin permanente, o de parentesco en tercer grado

    de consanguinidad, primero de afinidad o nico civil, con funcionarios que dentro de los doce

    (12) meses anteriores a la eleccin hayan ejercido autoridad civil, poltica, administrativa o

    militar en el respectivo departamento; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido

    representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de

    las entidades que presten servicios pblicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el

    rgimen subsidiado en el respectivo departamento. As mismo, quien est vinculado entre s

    por matrimonio o unin permanente o parentesco dentro del tercer grado de

    consanguinidad, segundo de afinidad o nico civil, y se inscriba por el mismo partido o

    movimiento poltico para eleccin de cargos o de corporaciones pblicas que deban

    realizarse en el mismo departamento en la misma fecha.

    CONCLUSIN

    El concejal que aspire a ser elegido diputado en las elecciones del 25 de

    octubre de 2015 no debe renunciar a su cargo.

  • Caso 4. Inhabilidades para ser elegido edil en las elecciones

    del 25 de octubre de 2015.

    NORMATIVIDAD APLICABLE

    - Decreto ley 1421 de 1993 Artculo 65. Ediles. Para ser elegido edil o nombrado alcalde local se requiere ser ciudadano en ejercicio y haber residido o desempeado alguna actividad profesional, industrial, comercial o laboral en la respectiva localidad por lo menos durante los dos aos anteriores a la fecha de la eleccin o del nombramiento. Dentro de los tres (3) meses anteriores a la inscripcin de la candidatura: a. Haberse desempeado como empleado pblico en el Distrito; b. Haber sido miembros de una junta directiva distrital; c. Haber intervenido en la gestin de negocios, o en la celebracin de contratos con el Distrito, o haber ejecutado en la localidad contrato celebrado con organismo pblico de cualquier nivel. d. Ser cnyuges, compaeros o compaeras permanentes o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, o primero de afinidad o civil, de los concejales o de los funcionarios distritales que ejerzan autoridad poltica o civil.

    CONCLUSIN PARA CONTRASTISTAS EN EL DISTRITO

    Los contratistas en el distrito que aspiren a ser elegidos ediles, en cualquiera de la Junta Administradoras Locales de Bogot, debern dar terminar su contrato, a ms tardar el 24 de marzo de 2015.

  • Caso 5. Generalidades para quienes aspiran a ser elegidos

    concejales.

    NORMATIVIDAD APLICABLE

    - Ley 617 de 2000

    Artculo 40.- De las inhabilidades de los concejales. El Artculo 43 de la Ley 136 de 1994

    quedar as:

    "Artculo 43.- Inhabilidades. No podr ser inscrito como candidato ni elegido concejal

    municipal o distrital:

    1. Quien haya sido condenado por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto

    por delitos polticos o culposos; o haya perdido la investidura de congresista o, a partir de la

    vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una

    profesin; o se encuentre en interdiccin para el ejercicio de funciones pblicas.

    2. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la eleccin haya ejercido

    como empleado pblico, jurisdiccin o autoridad poltica, civil, administrativa o militar, en el

    respectivo municipio o distrito, o quien como empleado pblico del orden nacional,

    departamental o municipal, haya intervenido como ordenador de gasto en la ejecucin de

    recursos de inversin o celebracin de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el

    respectivo municipio o distrito.

    3. Quien dentro del ao anterior a la eleccin haya intervenido en la gestin de negocios ante

    entidades pblicas del nivel municipal o distrital o en la celebracin de contratos con

    entidades pblicas de cualquier nivel en inters propio o de terceros, siempre que los

    contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito. As mismo,

    quien dentro del ao anterior haya sido representante legal de entidades que administren

    tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios pblicos

    domiciliarios o de seguridad social en el rgimen subsidiado en el respectivo municipio o

    distrito.

    4. Quien tenga vnculo por matrimonio, o unin permanente, o de parentesco en segundo

    grado de consanguinidad, primero de afinidad o nico civil, con funcionarios que dentro de

    los doce (12) meses anteriores a la eleccin hayan ejercido autoridad civil, poltica,

    administrativa o militar en el respectivo municipio o distrito; o con quienes dentro del mismo

  • lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o

    contribuciones, o de las entidades que presten servicios pblicos domiciliarios o de seguridad

    social en el rgimen subsidiado en el respectivo municipio o distrito. As mismo, quien est

    vinculado entre s por matrimonio o unin permanente o parentesco dentro del segundo

    grado de consanguinidad, primero de afinidad o nico civil, y se inscriba por el mismo partido

    o movimiento poltico para eleccin de cargos o de corporaciones pblicas que deban

    realizarse en el mismo municipio o distrito en la misma fecha".

    CONCLUSIN

    Los contratistas en los municipios que aspiren a ser elegidos concejales, tendrn que dar por terminado su contrato 6 meses antes de la inscripcin de su candidatura (a ms tardar el 24 de enero de 2015) El 25 de junio de 2015 inicia el periodo de inscripcin de candidatos.

  • La inscripcin de cdulas

    Este sbado 25 de octubre inicia en todo el pas el periodo de inscripcin de cdulas para las elecciones de Autoridades Locales de 2015

    De acuerdo con lo establecido en la Ley 1475 de 2011, este periodo de inscripcin de

    ciudadanos se deber extenderse durante 10 meses, es decir, hasta el 25 de agosto de 2015.

    La primera etapa del periodo de inscripcin de cdulas inicia este sbado 25 de octubre en

    todas las Registraduras Municipales, Auxiliares y Especiales del pas de forma manual o en

    papel.

    Y una segunda etapa, que inicia el ao entrante, dicho procedimiento ser automatizado. En

    esta segunda etapa, los ciudadanos podrn acercarse a la Registradura de su localidad o

    zona de residencia, presentar su cdula de ciudadana y mediante la captura de su huella

    dactilar, realizar la inscripcin de su cdula en el puesto de votacin cercano a su domicilio o

    residencia.

    Quines deben inscribir la cdula?

    Todas aquellas personas que cambiaron su lugar de residencia, bien sea un cambio de

    barrio, de ciudad, departamento o de pas. Tambin, todas aquellas personas que tienen su

    cdula expedida antes de 1988 y no han inscrito su cdula ni han votado en ninguna de las

    elecciones celebradas en los ltimos 26 aos, ya que actualmente no hacen parte del censo

    electoral.

    Para las elecciones de autoridades locales no se abrirn inscripciones de cdulas en el

    exterior. En estas elecciones para elegir los gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y

    ediles, slo votan los colombianos que residan en el pas, que se ven afectados directamente

    con la eleccin de alguna autoridad local.

    Los colombianos en el exterior slo votan en las elecciones de Congreso y de Presidente de

    la Repblica y por lo tanto no se inscribirn para estas elecciones locales.

    As mismo los extranjeros residentes en Colombia debern inscribirse para poder votar, en

    los tiempos estipulados y cumpliendo los requisitos exigidos en la Ley.

  • Quin es servidor pblico?

    Los miembros de las corporaciones pblicas, los empleados pblicos, los trabajadores

    oficiales y los particulares que desempean funciones pblicas.

    Quin es autoridad poltica?

    El presidente, los ministros, los directores de departamento, los gobernadores, los alcaldes,

    los secretarios de despacho.

    Quin es autoridad civil?

    Son los servidores pblicos que por sus funciones cuentan con potestad de mando,

    imposicin o direccin que se ejerce sobre la generalidad de las personas.

    Su expresin puede ser diversa y puede tener las siguientes competencias:

    - Reglamentarias.

    - De designacin y remocin de empleados.

    - Potestades correccionales o disciplinarias o de imposicin de sanciones distintas.

    En cada caso se analizan las funciones del servidor pblico para determinar si ejerce o no

    autoridad civil.

    Quin es autoridad administrativa?

    Es una especie de autoridad civil. La ejercen quienes desempean cargos de la

    administracin nacional, departamental, distrital o municipal o de los rganos electorales y

    de control que impliquen poderes decisorios de mando o imposicin sobre los subordinados

    de la sociedad.

    En cada caso le corresponde al juez determinar si in funcionario ejerce o no autoridad

    administrativa teniendo en cuenta la naturaleza de sus funciones y el grado de autonoma

    para tomar decisiones Consejo de Estado Sentencia del 28/02/2002, expediente 2804.

    Ejemplos: directores o gerente de establecimientos pblicos, empresas industriales y

    comerciales del Estado, Departamento o municipio, gobernadores, alcaldes, contralores,

    miembros del Consejo Nacional Electoral, entre otros.

  • Qu son las inhabilidades?

    Son situaciones de hecho previas a la eleccin, que impiden a un ciudadano postularse

    vlidamente para ser elegido a un cargo o corporacin. Son previas al desempeo del cargo

    o funciones pblicas, por tanto quien se encuentra impedido bajo una inhabilidad no debe

    ejercer dichas funciones porque puede correr el riesgo de ser demandada su eleccin y

    anulada su credencial.

    Qu son las incompatibilidades?

    Son situaciones sobrevinientes, es decir que estando bajo una investidura, no le es permitido

    desempear o realizar determinados actos, toda vez que podra estar incurso en una causal

    de prdida de investidura o de sancin disciplinaria.

    La doble militancia

    Ley 1475 de 2011

    Artculo 2. Prohibicin de doble militancia. En ningn caso se permitir a los ciudadanos

    pertenecer simultneamente a ms de un partido o movimiento poltico. La militancia o

    pertenencia a un partido o movimiento poltico, se establecer con la inscripcin que haga el

    ciudadano ante la respectiva organizacin poltica, segn el sistema de identificacin y

    registro que se adopte para tal efecto el cual deber establecerse conforme a las leyes

    existentes en materia de proteccin de datos.

    Quienes se desempeen en cargos de direccin, gobierno, administracin o control, dentro

    de los partidos y movimientos polticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o

    corporaciones de eleccin popular, no podrn apoyar candidatos distintos a los inscritos por

    el partido o movimiento poltico al cual se encuentren afiliados. Los candidatos que resulten

    electos, siempre que fueren inscritos por un mientras ostenten la investidura o cargo, y si

    deciden presentarse a la siguiente eleccin por un partido o movimiento poltico distinto,

    debern renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer da de inscripciones.

    Los directivos de los partidos y movimientos polticos que aspiren ser elegidos en cargos o

    corporaciones de eleccin popular por otro partido o movimientos polticos o grupo

    significativo de ciudadanos, o formar parte de los rganos de direccin de estas, deben

  • renunciar al cargo doce (12) meses antes de postularse o aceptar la nueva designacin o ser

    inscritos como candidatos.

    El incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, que ser sancionada de

    conformidad con los estatutos, y en el caso de los candidatos ser causal para la revocatoria

    de la inscripcin.

    Pargrafo. Las restricciones previstas en esta disposicin no se aplicarn a los miembros de

    los partidos y movimientos polticos que sean disueltos por decisin de sus miembros o

    pierdan la personera jurdica por causas distintas a las sanciones previstas en esta ley, casos

    en los cuales podrn inscribirse en uno distinto con personera jurdica sin incurrir en doble

    militancia.

  • Calendario Electoral Elecciones de Autoridades Locales de 2015

    Fecha Soporte Legal Concepto

    25 de octubre de 2014

    Art. 49 Ley 1475 de 2011. Art. 316 Constitucin Poltica

    Inicia la inscripcin de ciudadanos en Registraduras especiales, municipales y auxiliares, por cambio de lugar de domicilio en residencia. (Un ao anterior a la eleccin).

    25 de abril de 2015

    Pargrafo nico del Art. 99 C.E.

    Fecha lmite para ubicar mesas de votacin en los corregimientos creados hasta la fecha. (Seis meses antes de la eleccin).

    25 de junio de 2015

    Art. 28 Ley 1475 de 2011

    Vence trmino para el registro del comit de grupo significativo de ciudadanos. (Un mes antes de la fecha de cierre de la inscripcin de candidatos).

    Art. 66 Cdigo Electoral. Mod. Art. 6 de 1990.

    Suspensin de incorporacin al censo electoral de cdulas de primera vez. (4 meses antes de la eleccin).

    Art. 30 Ley 1475 de 2011

    Inicia el periodo de inscripcin de candidatos. (4 meses antes de la eleccin).

    25 de julio de 2015

    Art. 35 Ley 1475 de 2011

    Propaganda electoral empleando el espacio pblico (3 meses antes de la eleccin).

    Art. 8. Ley 6 de 1990 Publicacin del Censo Electoral (3 meses antes de la eleccin).

    Art. 86 del Cdigo Electoral

    Vence el plazo para que los comandantes de las fuerzas armadas remitan el listado de cdulas de los miembros de las distintas armas, que se deben excluir del censo electoral. (3 meses antes de la eleccin).

    25 de julio de 2015

    Art. 30 Ley 1475 de 2011

    Vence inscripcin de candidatos. (Durante un mes).

    26 de julio de

    Art. 5 Ley 163 de 1994

    Solicitud de listas de jurados de votacin a las entidades pblicas, privadas, directorios polticos y establecimientos educativos. (90 das calendario antes de la eleccin).

  • 2015

    Desde el 26 de julio al 9 de octubre de 2015

    Numeral 11 del Art. 5 del Decreto Ley 1010 de 2000 Art. 101 del Cdigo Electoral

    Inicia sorteo y publicacin de listas de jurados de votacin (a partir de esa fecha de acuerdo con el nmero de jurados a capacitar).

    28 de julio de 2015

    Art, 10 Ley 6 de 1990

    Los registradores de acuerdo con el alcalde establecern mediante Resolucin, los lugares en donde se instalarn mesas de votacin (60 das antes de la eleccin).

    Art. 35 Ley 1475 de 2011

    Inicia propaganda electoral a travs de los medios de comunicacin social. (60 das antes de la eleccin).

    31 de julio de 2015

    Art. 31 Ley 1475 de 2011

    Vence modificacin de candidatos por renuncia y no aceptacin (5 das hbiles despus del cierre de inscripciones).

    Art. 98 Cdigo Electoral

    Los delegados y registradores distritales deben reportar los candidatos inscritos: (Inmediatamente al vencimiento del trmino para la modificacin de listas).

    2 de agosto de 2015

    Art. 33 Ley 1475 de 2011

    Publicacin de listado de candidatos inscritos en web y lugar visible. (2 das calendario al vencimiento de la modificacin).

    La Registradura Nacional del Estado Civil, remite a los organismos competentes para certificar sobre causales de inhabilidad. (2 das calendario al vencimiento de la modificacin).

    25 de agosto de 2015

    Art. 49 Ley 1475 de 2011 Cierre de inscripcin de cdulas (2 meses antes de la eleccin).

    25 de agosto de 2015

    Art. 36 Ley 1475 de 2011 Inician los espacios gratuitos en los medios de comunicacin social que hacen uso del espectro electromagntico, para los partidos y movimientos polticos, las organizaciones sociales y los grupos significativos de ciudadanos y promotores de voto en blanco que hayan inscrito candidatos, de acuerdo con la asignacin del CNE. (2 meses antes de la eleccin).

  • 10 de septiembre de 2015

    Art, 175 del Cdigo Electoral (Mod.)Art. 13 inciso 1 Ley 62 de 1988

    Conformacin de listas de delegados del Consejo Nacional Electoral. (30 das antes de la eleccin).

    25 de septiembre de 2015

    Art. 31 Ley 1475 de 2011 Revocatoria de la inscripcin por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripcin.

    (Un mes antes de la eleccin).

    Art. 266 de la Constitucin Poltica, numeral 11 artculo 5 Decreto 1010

    Cierre y produccin definitiva del censo electoral. (Un mes antes de la eleccin).

    1 de octubre de 2015

    Art. 175 inciso 2 del C.E. Seleccin de delegados del Consejo Nacional Electoral (15 das antes de la eleccin).

    8 de octubre de 2015

    Art. 148, 157 y 158 del Cdigo Electoral

    Designacin de comisiones escrutadoras y claveros por los tribunales. (10 das antes de la eleccin).

    9 de octubre de 2015

    Art. 101 del cdigo electoral

    Fecha lmite para la realizacin del sorteo y publicacin de listas de jurados de votacin. (15 das calendario antes de la eleccin).

    13 de octubre de 2015

    Art. 31 Ley 1475 de 2011 En caso de muerte o incapacidad fsica, podrn inscribirse nuevos candidatos. (Hasta 8 das antes de la votacin).

    14 de octubre de 2014

    Art. 45 Ley 1475 de 2011

    Art. 2 Res. 1781 del 2013 CNE

    Vence trmino para postular los testigos electorales, por el representante legal o por quien delegue, si se trata de partidos o movimientos con personera jurdica o los inscriptores, si se trata de movimiento social o grupos significativos de ciudadanos. (10 das calendario, antes a la eleccin).

    17 de octubre de 2015

    Art. 45 Ley 1475 de 2011

    Art. 4. Res. 1781 del 2013 CNE

    Vence plazo para que la autoridad electoral competente acredite los testigos mediante resolucin y expide las credenciales. (3 das calendario siguiente al vencimiento del trmino de postulacin).

    Art. 45 Ley 1475 de 2011 Vence el plazo para el envo de la Resolucin

  • 18 de octubre de 2015

    Art. 5 Res. 1781 del 2013 CNE

    que acredit testigos electorales a la Direccin de Gestin Electoral.

    (Al da calendario siguiente al que se profiera la Resolucin).

    23 de octubre de 2015

    Art. 127 Cdigo Electoral Inmunidad de las comisiones escrutadoras (48 horas antes de iniciarse el escrutinio).

    Art. 36 de la Ley 1475 de 2011

    Finalizan los espacios gratuitos en los medios de comunicacin social que hacen uso del espectro electromagntico, para los partidos y movimientos polticos, las organizaciones sociales y los grupos significativos de ciudadanos y promotores de voto en blanco que hayan inscrito candidatos, de acuerdo con la asignacin del CNE. (48 horas antes de iniciarse el escrutinio).

    24 de octubre de 2015

    Art. 206 Cdigo Electoral A las 6 p.m. inicia la Ley Seca (Da anterior a la eleccin).

    Domingo 25 de octubre de 2015

    Art. 207 Cdigo Electoral Da de la eleccin ltimo domingo de octubre

    25 de octubre de 2015

    Art. 42 Ley 1475 de 2011 Los miembros de la comisin escrutadora deben asistir a la sede del escrutinio. (Domingo da de la eleccin 3:30 p.m.)

    Art. 41 Ley 1475 de 2011 Inicio del escrutinio distrital, auxiliar y municipal. (A partir de las 4 p.m. y hasta las 12 de la noche).

    26 de octubre de 2015

    Art. 206 del Cdigo Electoral

    Finaliza la Ley Seca (6 a.m. del lunes siguiente de la eleccin).

    Art. 41 Ley 1475 de 2011 Continan los escrutinios distritales, municipales y auxiliares. (9 a.m. lunes siguiente a la eleccin).

    27 de octubre de 2015

    Art. 43 Ley 1475 de 2011 Inician los escrutinios departamentales (9 a.m. martes siguiente a la eleccin).