comunicado nº 006 osce

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Comunicado Nº 006-2011-OSCE/PRE Aplicación de la reducción del IGV en el proceso de contratación COMUNICADO Nº 006-2011- OSCE/PRE Aplicación de la reducción del IGV en el proceso de contratación El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), en aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 29666, “Ley que restituye la tasa del impuesto establecida por el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo”, en adelante la Ley, hace de conocimiento de las Entidades, proveedores, usuarios del Sistema de Contrataciones del Estado y de la opinión pública en general, los procedimientos que deberán seguir para cumplir, según la etapa del proceso en la que se encuentren, con la reducción de la tasa del IGV al 16%, la que, sumada al porcentaje aplicable por el Impuesto de Promoción Municipal (2%), arroja una nueva tasa total del 18%: En el supuesto que se haya aprobado el expediente de contratación con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley, antes de convocarse el proceso de selección que corresponda, el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad deberá ajustar el valor referencial considerando la nueva tasa del IGV. Para efectuar dicho ajuste, deberá seguirse el procedimiento establecido en los artículos 13 y 14 del Reglamento de la Ley de

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Comunicado N 006-2011-OSCE/PRE

Aplicacin de la reduccin del IGV en el proceso de contratacin

COMUNICADO N 006-2011-OSCE/PREAplicacin de la reduccin del IGV en el proceso de contratacinEl Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), en aplicacin de lo dispuesto en la Ley N 29666, Ley que restituye la tasa del impuesto establecida por el artculo 17 del Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, en adelante la Ley, hace de conocimiento de las Entidades, proveedores, usuarios del Sistema de Contrataciones del Estado y de la opinin pblica en general, los procedimientos que debern seguir para cumplir, segn la etapa del proceso en la que se encuentren, con la reduccin de la tasa del IGV al 16%, la que, sumada al porcentaje aplicable por el Impuesto de Promocin Municipal (2%), arroja una nueva tasa total del 18%:1. En el supuesto que se haya aprobado el expediente de contratacin con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley, antes de convocarse el proceso de seleccin que corresponda, el rgano encargado de las contrataciones de la Entidad deber ajustar el valor referencial considerando la nueva tasa del IGV.Para efectuar dicho ajuste, deber seguirse el procedimiento establecido en los artculos 13 y 14 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, segn corresponda.2. En el supuesto que un proceso de seleccin haya sido convocado antes de la entrada en vigencia de la Ley, la Entidad deber ajustar el valor referencial con ocasin de las consultas y/u observaciones formuladas por los participantes; en caso dicho aspecto no haya sido materia de consultas y/u observaciones, la Entidad ajustar el valor referencial en la etapa de integracin de Bases. Para efectuar el mencionado ajuste deber seguirse el procedimiento establecido en los artculos 13 y 14 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, segn corresponda.En los procesos cuyo objeto sea la ejecucin yconsultora de obras, deber registrarse en el SEACE los lmites mnimos y mximos del nuevo valor referencial, segn corresponda.3. En el supuesto que la integracin de Bases se haya efectuado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley, deber registrarse en la ficha del proceso del SEACE el nuevo valor referencial del proceso y, de ser el caso, el nuevo valor referencial de cada tem, considerando el ajuste de la tasa del IGV, previa aprobacin de aquel. En este caso, una vez registrado el nuevo valor referencial en la ficha del proceso, el Comit Especial deber postergar el acto de presentacin de propuestas, de modo que, entre el registro de la modificacin del valor referencial y la realizacin de dicho acto, exista los plazos mnimosque, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 24 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, deben mediar entre la integracin de Bases y la presentacin de propuestas, de acuerdo al tipo del proceso de seleccin que corresponda. 4. En el supuesto que el acto de presentacin de propuestas se haya efectuado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley, se evaluar y se otorgar la buena pro considerando el monto ofertado por los postores; sin embargo, al momento de celebrar el contrato, deber aplicarse a la propuesta econmica la reduccin del IGV dispuesta por la Ley.5. En el supuesto que el contrato se haya celebrado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley, deber modificarse su monto a fin de aplicar la reduccin del IGV, ajuste que deber considerarse al momento de efectuar el pago. Jess Mara, marzo de 2011PRESIDENCIA EJECUTIVA