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    COOPERATIVA DE TELECOMUNICACIONES “COCHABAMBA” R.L.,

    “COMTECO RL”.

    PROYECTO DE ESTATUTOS

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    COOPERATIVA DE TELECOMUNICACIONES “COCHABAMBA” R.L., “COMTECO RL”.PROYECTO DE ESTATUTOS

    PROYECTO DE ESTATUTOSCOOPERATIVA DE TELECOMUNICACIONES “COCHABAMBA” R.L., “COMTECO RL”.

    CAPÍTULO I

    ANTECEDENTES LEGALES DE CONSTITUCIÓN DE LA COOPERATIVA, DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIOLEGAL, UBICACIÓN GEOGRÁFICA Y DURACIÓN

    ARTÍCULO 1.- (Antecedentes legales de la constitución de la Cooperativa)Mediante Resolución del Consejo Nacional de Cooperativas No. 02727 de 5 de febrero de 1985, inscrito en esa mismafecha en el Registro Nacional de Cooperativas bajo el No. 2486, se reconoció la personalidad jurídica de la CooperativaMixta de Teléfonos Cochabamba Ltda., con su contracción “COMTECO LTDA.”.

    Por Resolución Administrativa No. 806 de 9 de junio de 1992, emitida por el Consejo Nacional de Cooperativas se apro-baron las modificaciones al estatuto de COMTECO LTDA. y posteriormente, mediante Resolución Administrativa No.01391 de 30 de marzo de 1999 dictada por el Instituto Nacional de Coopera¬tivas, se aprobó la nueva denominación de

    COOPERATIVA MIXTA DE TELECOMUNICACIONES COCHABAMBA, manteniendo la contracción “COMTECO LTDA”.

     A consecuencia de la devolución de Certificados de Aportación de la Prefectura del departamento de Cochabambaaprobada por Resolución Conjunta de los Consejos de Administración y Vigilancia de “COMTECO LTDA.”, RES. CACV No.10/99 de fecha 28 de julio de 1999, el Instituto Nacional de Cooperativas, mediante Resolución Administrativa No. 1551de 4 de agosto de 2002 aprobó el cambio de razón social de COOPERATIVA MIXTA, a la nueva denominación de COOPER- ATIVA DE TELECOMUNICACIONES COCHABAMBA, COMTECO LTDA., bajo la sigla de “COMTECO LTDA.”, aprobando tam-bién la reforma de sus estatutos de XV Capítulos y 89 Artículos.

    Mediante Resolución Administrativa No. 179 de 21 de octubre de 2003 emitida por el Instituto Nacional de Cooperativasy Resolución Administrativa No. 517/08 de 19 de noviembre de 2008, emitida por la Dirección General de Cooperativasse aprobó la modificación del estatuto de la COOPERATIVA DE TELECOMUNICACIONES COCHABAMBA, COMTECO LTDA.y el cambio de razón social de la cooperativa, adoptando la nueva denominación de “COOPERATIVA DE TELECOMUNICA-CIONES Y SERVICIOS COCHABAMBA, COMTECO LTDA”.

    En virtud a la Ley General de Cooperativas N° 356 de 11 de abril de 2013, el Decreto Supremo N° 1995 de Reglamentode la Ley General de Cooperativas de 13 de mayo de 2014 se determina adecuar los estatutos de la Cooperativa de acu-erdo a los artículos que se describen a continuación.

    ARTÍCULO 2.- (Denominación y naturaleza jurídica)De acuerdo a sus fines y objetivos, la denominación de la Cooperativa será: COOPERATIVA DE TELECOMUNICACIONES

    “COCHABAMBA” R.L., su sigla será “COMTECO RL”, y sus colores institucionales son predominantemente el rojo y elblanco.

    La COOPERATIVA DE TELECOMUNICACIONES “COCHABAMBA”, “COMTECO RL”, es una Cooperativa compuesta por perso-nas naturales y/o jurídicas de servicios en telecomunicaciones, es una institución de Derecho Privado sin fines de lucro,con estruc¬tura y funcionamiento autónomo y democrático basada en los principios de la filosofía y doctrina cooperativa,constituida como una empresa de propiedad conjunta y/o colectiva controlada democráticamente, regida y enmarcadaa lo establecido y determinado en la Constitución Política del Estado, la Ley General de Cooperativas, Reglamento a laLey General de Cooperativas, normas legales sectoriales, su estatuto y reglamentos, y demás disposiciones legales delEstado.

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    Está organizada internamente como una estructura de forma corporativa con el propósito de garantizar el cumplimentode sus objetivos estratégicos, respetando y practicando en el desarrollo de sus actividades los valores de solidaridad,igualdad, auto ayuda, reciprocidad, equidad, finalidad social y no lucro y los principios de asociación voluntaria y abierta,gestión democrática, participación económica de sus integrantes, autonomía e independencia, educación, capacitación,información e integración solidaria entre cooperativas e interés por la comunidad.

    ARTÍCULO 3.- (Objeto)COMTECO RL es una Cooperativa de Telecomunicaciones que pertenece al sector de servicios públicos, dedicada a re-alizar diversas actividades que consisten en:a) Construcción, operación, mantenimiento y suministro de servicios de telecomunicaciones en general en el ámbitodepartamental, nacional y/o internacional.b) Operar sistemas de interconexión de servicios de telecomunicaciones a nivel departamental, nacional y/o internacional.c) Generar y operar sistemas departamentales, nacionales e internacionales de telecomunicaciones y tecnologías deinformación y comunicación, servicios de informática, valor agregado, internet y otros adicionales, conexos, auxiliares ycomplementarios contemplados en la legislación presente y futura en materia de telecomunicaciones.d) Proveer servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación a sus asociadas y asociados y a

    terceros.e) Realizar toda otra actividad relacionada con la prestación de servicios y telecomunicaciones y tecnologías de la infor-mación y comunicaciones en general, establecidas en la correspondiente Ley de Telecomunicaciones, Tecnologías de laInformación y Comunicación y su Reglamento.f) Subsidiariamente podrá dedicarse a otras actividades directas o indirectas en telecomunicaciones que permitanproveer servicios para llenar diversas necesidades comunes de sus asociadas y asociados y de la colectividad.

    ARTÍCULO 4.- (Ubicación geográfica y domicilio legal)La ubicación geográfica de COMTECO RL es el departamento de Cochabamba, Provincia Cercado, Estado Plurinacionalde Bolivia, y su domicilio legal está en la ciudad de Cochabamba, Av. Ballivian No. 713, sin perjuicio de establecer y abrirsucursales o agencias en todo el Estado Plurinacional de Bolivia, previa autorización de la Autoridad de Control y Fiscal-

    ización de Cooperativas.

    ARTÍCULO 5.- (Duración)COMTECO RL tiene una duración indefinida desde el momento de la obtención de su personalidad jurídica.

    ARTÍCULO 6.- (Responsabilidad Limitada)El régimen de responsabilidad de COMTECO RL como persona jurídica está limitado al valor de su patrimonio, y la re-sponsabilidad de sus asociadas y asociados al valor nominal de sus certificados de aportación.

    ARTÍCULO 7.- (Legislación aplicable)COMTECO RL se rige por el derecho cooperativo como parte del derecho social constituido por el conjunto de principios,normas jurídicas, jurisprudencia, precedentes administrativos y doctrina atinentes a este campo que determinan y regu-lan las relaciones emergentes del acto cooperativo.

    Para el ejercicio de sus actividades y relaciones con asociadas o asociados y usuarios en general, COMTECO RL comocooperativa de servicios públicos aplicará de manera preferente la Ley General de Cooperativas y su Reglamento en elámbito cooperativo, por la naturaleza, especialidad y particularidad de la organización económica social cooperativa.

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    ARTÍCULO 8.- (Control Social)Dentro el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado y la Ley de Participación y Control Social, el ejer-cicio de la participación y control social de la sociedad civil organizada se ejercerá a la calidad de los servicios públicosbrindados por COMTECO RL.

    La participación y control social interno por parte de las asociadas y asociados de la Cooperativa se ejercerá a través delConsejo de Vigilancia.

    ARTÍCULO 9.- (Contratos y convenios)En el marco de la economía plural reconocida por la Constitución Política del Estado y para el mejor desarrollo de susfines, COMTECO RL podrá realizar Emprendimientos Asociativos con otras cooperativas, empresas e instituciones nacio-nales o extranjeras, resguardando su cualidad cooperativa. ARTÍCULO 10.- (Libros de Registros)La Cooperativa llevará al menos los siguientes Libros de Registro:1. Libro de Registro de Asociados, Asociadas y Usuarios.2. Libro de Registro de Certificados de Aportación.

    3. Libro de Actas de las Asambleas.4. Libro de Actas de las Reuniones del Consejo de Administración.5. Libro de Actas de las Reuniones del Consejo de Vigilancia.6. Registro Histórico y Archivo de los Informes de Auditoría.7. Libro de Registro de Certificado de Participación.

    Los libros y registros mencionados podrán ser emitidos por sistemas computarizados y, legalizados por el órgano com-petente.

    CAPÍTULO IIDE LAS ASOCIADAS Y ASOCIADOS Y DE LOS APORTES A LA COOPERATIVA

    ARTÍCULO 11.- (Igualdad cooperativa)De conformidad a la filosofía, doctrina y legislación cooperativa, todas las asociadas y los asociados de COMTECO RLtienen igualdad de derechos y obligaciones.

    ARTÍCULO 12.- (Requisitos de admisión)Podrán ser asociadas y asociados:a) Las personas naturales mayores de edad.b) Las personas jurídicas privadas, con o sin fines de lucro, siempre y cuando el objeto de sus actividades no sea el

    mismo que el de la Cooperativa.c) Los organismos de derecho público, reparticiones fiscales, entidades autárquicas y autónomas, en las mismas condi-ciones y con iguales derechos y obligaciones que las demás asociadas y asociados.

    ARTÍCULO 13.- (Ingreso)Las personas naturales o jurídicas que deseen pertenecer como asociadas o asociados de la Cooperativa deberánadquirir al menos un certificado de aportación, cuyo valor será fijado por la Asamblea General Ordinaria de acuerdo areglamentación interna.

    El Consejo de Administración tendrá la facultad de rechazar la admisión de nuevas asociadas y asociados por causales

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     justificadas, pudiendo la (el) afectada (o) recurrir ante la Asamblea General previa solicitud de reconsideración.Es atribución de la Asamblea General Extraordinaria aprobar la inclusión o admisión de nuevas asociadas o asociados.Una vez aprobada, los nuevos asociados se adhieren y someten automáticamente al estatuto y reglamentos de la Coop-erativa.

    ARTÍCULO 14.- (Calidad de las asociadas y asociados)Las asociadas y asociados de COMTECO RL podrán ser:a) Asociadas y asociados activos con servicios, cuando utilizan los servicios que brinda la Cooperativa y están aldía en sus obligaciones,b) Asociadas y asociados activos sin servicios, cuando no utilizan su derecho a uso de los servicios brindados poral Cooperativa y,c) Asociadas y asociados pasivos, cuando las asociadas y asociados incurran en mora.Esta calidad no es causa de inhabilitación de la asociada o asociado, quien podrá ejercer sus derechos salvo laslimitaciones establecidas por la Ley General de Cooperativas, su reglamento, otras disposiciones legales y el pre-sente estatuto.

    ARTÍCULO 15.- (Derechos de las asociadas y asociados)Las asociadas y asociados, tienen los siguientes derechos:a) Asistir a las asambleas, siguiendo el principio cooperativo de un voto por asociada y asociado independiente-mente de los certificados de aportación suscritos.a) Cada asociada o asociado tiene derecho a un solo voto de acuerdo a lo establecido en la Ley y su Reglamentoen la toma de decisiones, y en ningún caso podrá ser representado por terceros mediante poder u otros documen-tos.b) Acceso a la educación cooperativa.d) Percibir la cuota parte de los excedentes de percepción cuando corresponda.e) Elegir o ser elegido para desempeñar funciones en cualquiera de los Consejos o Comités de la Cooperativa, conarreglo a lo dispuesto en el presente estatuto y las excepciones previstas en el mismo.

    f) Conocer los resultados de la gestión económica de la Cooperativa.g) Presentar por escrito ante el Consejo de Administración y/o ante las asambleas cualquier proyecto o proposiciónpara la mejor marcha de la Cooperativa.h) Denunciar ante los órganos competentes de la Cooperativa y/o Asamblea las infracciones cometidas por losconsejeros y directivos y asociadas y asociados contra la Ley General de Cooperativas, su Decreto Reglamentario,el estatuto, reglamentos y otras normas conexas.i) Transferir libremente su certificado de aportación a otra asociada o asociado o a un tercero. La transferencia a untercero deberá ser aprobada por la Asamblea General Extraordinaria. j) Ser informados del funcionamiento o administración de la Cooperativa en forma transparente y periódica o cuan-do lo soliciten formalmente.

    ARTÍCULO 16.- (Obligaciones y responsabilidades de las asociadas y asociados)Las asociadas y asociados tienen las siguientes obligaciones:

    a) Conocer y practicar los principios de la doctrina y filosofía cooperativista. Asimismo, conocer la legislación vigen-te en materia de cooperativas y el presente estatuto.b) Suscribir y pagar la cantidad establecida por el valor de los certificados de aportación.c) Cumplir puntualmente sus compromisos económicos.d) Acatar y observar las disposiciones del estatuto, reglamento, resoluciones y acuerdos de las asambleas y de losConsejos de Administración y/o de Vigilancia.e) La asociada o el asociado de nuevo ingreso, compartirá plenamente las responsabilidades de todas las obliga-

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    ciones anteriormente contraídas por la Cooperativa.f) Concurrir a las asambleas y cumplir con las obligaciones que se determinen en el estatuto.

    ARTÍCULO 17.- (Responsabilidades y restricciones)I.- Son responsabilidades de las asociadas y asociados:

    a) Acatar las disposiciones de la Ley General de Cooperativas y su Decreto Supremo reglamentario, el estatuto ylos reglamentos internos de la Cooperativa.b) Serán legalmente responsables ante la Cooperativa, la asociada y el asociado que con sus actos u omisioneslesionen los intereses de la Cooperativa.

    II.- Son restricciones de las asociadas y los asociados:a) No pertenecer a Consejos de Administración o Vigilancia de más de una cooperativa simultáneamente del mismorubro o de otra clase, en cualquier parte del país.b) No pertenecer a un sindicato laboral de la Cooperativa.

    ARTÍCULO 18.- (Pérdida de la calidad de asociada y/o asociado)

    La calidad de asociada o asociado se pierde por las siguientes causales:a) Renuncia voluntaria. Las asociadas y asociados podrán desvincularse voluntariamente de la Cooperativa medi-ante renuncia escrita, presentada de conformidad a las disposiciones establecidas en el presente estatuto orgáni-co, excepto que ésta se encuentre en proceso de liquidación. La Asamblea General Extraordinaria podrá aplazar orechazar la consideración de la renuncia cuando pueda causar trastornos al funcionamiento de la Cooperativa oponga en peligro su existencia;b) Exclusión: Es la suspensión temporal de los derechos de las asociadas y asociados por causas previstas en elestatuto orgánico y reglamentos, previo sumario procesado por un Tribunal de Honor, cuya Resolución debe serpuesta en conocimiento de los Consejos de Administración y Vigilancia. La decisión de suspensión temporal deberáser adoptada por el Consejo de Administración y podrá ser apelada ante la Asamblea;c) Expulsión: Es la pérdida definitiva de la calidad de asociada o asociado por causas establecidas en el estatuto

    orgánico y reglamentos internos de la Cooperativa, determinada en un proceso sumario seguido por el Tribunal deHonor. La Resolución debe ser puesta en conocimiento de los Consejos de Administración y Vigilancia; la decisiónfinal será tomada por dos terceras partes de la Asamblea General Ordinaria, quien determinará la reposición deldaño y la eliminación definitiva de la nómina de asociadas y asociados de la Cooperativa, e instruirá su comuni-cación a la autoridad de control y fiscalización;d) Abandono: Es el alejamiento de las asociadas y asociados sin comunicación ni autorización del Consejo de Ad-ministración por el plazo de dos años. La asociada o asociado no se libera de sus responsabilidades económicas ysociales ante la Cooperativa adquiridas hasta el momento de la pérdida de esta calidad por abandono;e) Muerte de la asociada o del asociado. Para hacer efectiva la titularidad del certificado de aportación de unaasociada o asociado fallecido, él o los sucesores deberán presentar la declaratoria de herederos emitida conformea normativa vigente, requisito con el que la Cooperativa procederá al cambio de nombre del titular del certificadode aportación.f) Extinción de la personalidad jurídica de la Cooperativa.

    ARTÍCULO 19.- (Tribunal de Honor)I. El Tribunal de Honor podrá expulsar y declarar la pérdida definitiva de la calidad de asociada o asociado, previo procesosumario, por las siguientes causales:

    1. Violación del estatuto y los reglamentos de la Cooperativa debidamente tipificados en el reglamento interno.2. Actos u omisiones graves, por sí o interpósita persona en contra de los intereses comunes de la Cooperativadebidamente tipificados en el reglamento interno.

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    3. Actos que obstaculicen el funcionamiento de la Cooperativa debidamente tipificados en el reglamento interno.II. También podrá disponer, previo sumario, la exclusión disponiendo la suspensión temporal de los derechos de las aso-ciadas y asociados por causas previstas en el estatuto orgánico y reglamentos, así como imponer sanciones económicasy amonestaciones verbales.III. La Resolución deberá ser puesta en conocimiento de los Consejos de Administración y Vigilancia y deberá ser aproba-

    da por dos terceras partes de la Asamblea General de Asociadas y Asociados, quien determinará la reposición del daño yla eliminación definitiva de la nómina de asociadas y asociados de la Cooperativa e instruirá su comunicación a la instan-cia de control y fiscalización correspondiente.IV. La asociada o asociado no se libera de sus responsabilidades económicas y sociales ante la Cooperativa adquiridashasta el momento de la pérdida de esta calidad.

    ARTÍCULO 20.- (Usuarias y usuarios)Son personas naturales o jurídicas que sin ser asociadas y asociados utilizan los servicios que presta COMTECO RL, deacuerdo a contrato especial suscrito para el efecto.

    Las usuarias o usuarios no gozan de los derechos reconocidos por este esta¬tuto a las asociadas y asociados.

    CAPÍTULO IIIESTRUCTURA DE LA COOPERATIVA

    ARTÍCULO 21.- (Gobierno y Administración)El gobierno y administración de COMTECO RL corresponde jerárquicamente y en estricto orden de prelación:

    1. Asamblea General de Asociadas y Asociados,2. Consejo de Administración,3. Consejo de Vigilancia,4. Tribunal de Honor,5. Junta de Conciliación,6. Comité de Educación,7. Comité de Previsión Social

    ARTÍCULO 22.- (Asamblea General Ordinaria de Asociadas y Asociados)La Asamblea General Ordinaria de Asociadas y Asociados es la autoridad máxima y soberana de la Cooperativa, represen-ta al conjunto de sus asociadas y asociados, sus resoluciones, acuerdos y determinaciones son obligatorias para todaslas asociadas o asociados presentes, ausentes y disidentes, siempre que hubieren sido adoptados en la forma estableci-da por el estatuto, reglamentos y las disposiciones legales vigentes en la materia.

    La Asamblea General Ordinaria tendrá competencia para conocer, tratar y resolver asuntos inherentes al normal desen-volvimiento de la Cooperativa. Se reunirá con carácter obligatorio por lo menos una vez al año y cuando las necesidadesasí lo requieran.

    La Asamblea General Ordinaria será convocada mediante publicaciones de prensa indicando lugar, fecha, hora y ordendel día, por lo menos con quince (15) días de anticipación.

    Dentro los cuarenta y cinco días posteriores de la aprobación de los Estados Financieros, la Asamblea General Ordinariaserá convocada por el Consejo de Administración en forma obligatoria.

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    Cada asociada o asociado tiene derecho a un voto cualquiera sea el número de certificados de aportación y su partici-pación es indelegable.

    ARTÍCULO 23.- (Competencia de la Asamblea General Ordinaria)Será competencia de la Asamblea General Ordinaria:

    1. Conocer y pronunciarse sobre los informes y memoria anual del Consejo de Administración. Conocer y pronun-ciarse sobre los informes y memoria anual del Consejo de Vigilancia.2. Conocer y pronunciarse sobre los informes de la Gerencia General y Comités.3. Conocer y pronunciarse sobre los estados financieros de la última gestión económica, previo pronunciamientodel Consejo de Vigilancia y presentación de los informes de Auditoría Externa.4. Conocer y pronunciarse sobre las políticas y decisiones internas que presente el Consejo de Administración.5. Conocer y aprobar el Plan Operativo y Presupuesto de cada siguiente gestión anual.6. Autorizar la enajenación de bienes, la realización de inversiones y endeudamiento de la Cooperativa, que esténpor encima de los límites establecidos para el Consejo de Administración.7. Aprobar los convenios, contratos y acuerdos que cuenten con los estudios y/o justificaciones que demuestren laviabilidad social y económica que estén por encima de los límites establecidos para el Consejo de Administración.

    8. Nominar al Comité Electoral de acuerdo al Reglamento de Elecciones.9. Conocer y aprobar la valorización de los certificados de aportación propuesto por el Consejo de Administración.10. Aprobar, las asignaciones para las consejeras y los consejeros e integrantes de los diferentes comités.11. Elegir a los tres integrantes del Tribunal de Honor.12. Considerar las modificaciones o reformas del estatuto orgánico, con la aprobación de dos tercios de votos delas asociadas y asociados asistentes en la Asamblea.13. Elegir a dos asociadas o asociados presentes en la Asamblea para que suscriban con el Presidente y Secretariodel Consejo de Administración el Acta respectiva. Las decisiones de la Asamblea entrarán en vigencia inmediata-mente.14. Otros casos previstos en el presente estatuto, reglamentos y normas en vigencia.

     

    ARTÍCULO 24.- (Convocatoria y Competencia de la Asamblea General Extraordinaria)La Asamblea General Extraordinaria de Asociadas y Asociados será convocada por el presidente del Consejo de Admin-istración por resolución del Consejo de Administración, o por resolución de los Consejos de Administración y Vigilanciao a solicitud escrita de por lo menos el 10% de los asociados. La convocatoria se efectuará mediante publicaciones deprensa, indicando lugar, fecha, hora y Orden del Día, por lo menos con diez (10) días de anticipación.

    La Asamblea General Extraordinaria se llevará a cabo las veces que fuere necesario para la buena marcha de la Cooper-ativa, conforme al estatuto orgánico, siendo sus atribuciones, sin perjuicio de otras que señalare el presente estatuto, lassiguientes:

    1. Autorizar la enajenación de bienes, la realización de inversiones y endeudamiento de la Cooperativa, que esténpor encima de los límites establecidos para el Consejo de Administración, conforme al Decreto Supremo Reglam-entario.2. Aprobar los convenios, contratos y acuerdos que cuenten con los estudios y/o justificaciones que demuestren laviabilidad social y económica.3. Considerar y resolver los actos de los integrantes de los Consejos de Administración y Vigilancia contrapuestosal estatuto orgánico, la presente Ley y disposiciones conexas y complementarias.4. Aprobar la inclusión de asociadas y asociados cuando corresponda, de acuerdo al presente estatuto.5. Aprobar la exclusión de asociadas o asociados.6. Aprobar la fusión, disolución, escisión, cambio de nombre u otro cambio sustancial de la Cooperativa por dostercios de votos de las asociadas y asociados asistentes a la asamblea.

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    7. Considerar las modificaciones o reformas del estatuto orgánico, con la aprobación de dos tercios de votos de lasasociadas y asociados asistentes en la asamblea.8. Considerar cualquier otro asunto para la buena marcha de la Cooperativa, que no sea de competencia de la Asamblea General Ordinaria.

    ARTÍCULO 25.- (Quorum)La Asamblea General Ordinaria y la Asamblea General Extraordinaria de Asociadas y Asociados para su validez deberá in-stalarse y funcionar con la asistencia de la mitad más uno de las asociadas y asociados. De no reunir el quórum requeri-do, podrá realizarse válidamente media hora después con el número de asociadas y asociados asistentes.

    ARTÍCULO 26.- (Habilitación del asociado)I. La participación de las asociadas y asociados en las asambleas generales es personal e indelegable.Para su ingreso y participación deberán presentar los siguientes documentos:

    a) Cédula de Identidad.b) Certificado de Habilitación emitido por la Cooperativa que no se encuentra en ninguna de las causales de pérdi-da de su condición de asociado.

    II. Las personas jurídicas ejercerán el derecho de participación y acreditación en las asambleas mediante la pre-sentación de los siguientes documentos:a) Poder especial y expreso otorgado a favor de su representante legal.b) Certificado de Habilitación del representante legal emitido por la Cooperativa que no se encuentra en ninguna delas causales de pérdida de su condición de asociado.

    ARTÍCULO 27.- (Resoluciones de las Asambleas) Las resoluciones de las asambleas generales se adop¬tarán por la mitad más uno de las asociadas y asociados pre-sentes, y de dos tercios (2/3) en los casos establecidos por la Ley General de Cooperativas y su Decreto Reglamentario.

    En cualquier caso, cada asociada o asociado tiene derecho a un voto, siendo el ejercicio del voto personal e indelegable.

    ARTÍCULO 28.- (Convocatoria)La convocatoria a las asambleas generales le corresponde al Consejo de Administración. La convocatoria se efectuarámediante publicaciones de prensa oral y escrita indicando lugar, fecha, hora y orden del día, por lo menos con diez díasde anticipación.

    De no hacerlo, compete al Consejo de Vigilancia la convocatoria; en su defecto lo harán con orden de prelación a peticiónformal del 10% de asociadas y asociados legalmente habilitados, la Federación de Cooperativas de Telecomunicacioneso la Confederación Nacional de Cooperativas, y en última instancia lo hará la Autoridad de Fiscalización y Control deCooperativas.

    ARTÍCULO 29.- (Presidencia de las Asambleas)Todas las asambleas de la Cooperativa estarán presididas por el Presidente del Consejo de Administración, en su aus-encia presidirá el Vicepresidente, el Tesorero o el Secretario del Consejo de Administración en ese orden. A falta de éstospresidirá el Presidente del Consejo de Vigilancia.

    En el caso de que ninguno de ellos esté presente, presidirá la persona que elija la misma Asamblea por simple mayoría.

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    CAPÍTULO IVCONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA

    ARTÍCULO 30.- (Consejo de Administración)El Consejo de Administración es el organismo superior y la instancia ejecutiva de la Cooperativa que elabora, ejecuta y

    hace ejecutar las políticas y decisiones internas aprobadas por las asambleas de asociadas y asociados.El Consejo de Administración ejerce la administración y representación de la Cooperativa en los términos fijados por elpresente estatuto orgánico, por la Ley General de Cooperativas, su reglamento y los reglamentos internos. ARTÍCULO 31.- (Consejo de Vigilancia)El Consejo de Vigilancia es la instancia de control y fiscalización del manejo económico, finan-ciero, legal y del funcio-namiento de la Cooperativa, velando porque el Consejo de Administración y las asociadas y asociados cumplan con lanormativa vigente, el estatuto orgánico y sus reglamentos internos.

    ARTÍCULO 32.- (Elecciones de los miembros de los Consejos)La elección de los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia se realizará en procesos electorales,democráticamente por votación universal secreta de acuerdo a normas estatutarias y reglamentarias.

    El proceso electoral será administrado o supervisado por el Órgano Electoral a través del Tribunal Supremo o Departa-mental Electoral.

    Todos los procesos electorales serán realizados con base en este estatuto y el Reglamento Electoral.

    ARTÍCULO 33.- (Composición)El Consejo de Administración y el de Vigilancia, estarán compuestos, cada uno, por siete Consejeros. El ejercicio de susfunciones es personal e indelegable.

    ARTÍCULO 34.- (Directivas)

    La Directiva de los Consejos de Administración y de Vigilancia se constituirá dentro de los cinco días hábiles posteriores ala entrega de credenciales o posesión de sus Consejeros.

    El Consejo de Administración, con cuatro votos o más, elegirá a su Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario Gen-eral; y el Consejo de Vigilancia también por cuatro votos o más elegirá a su Presidente, Vicepresidente y a su SecretarioGeneral. Los demás miembros serán Consejeros titulares. Las Directivas tendrán un período de funciones de dos años.

    En la misma oportunidad se elegirán a los miembros de las Comisiones, así como a las comisiones responsables delseguimiento a los Emprendimientos Asociativos. Estas comisiones podrán ser recompuestas cuando se considere nece-sario.

    ARTÍCULO 35.- (Atribuciones de los Consejeros)Los Consejeros que no sean parte de las Directivas integrarán las comisiones conformadas al interior de cada Consejo,con derecho a voz y voto.

    ARTÍCULO 36.- (Votación)Las decisiones de los Consejos de Administración y de Vigilancia se toman por simple mayoría de los Consejeros asis-tentes, debiendo constar en acta los votos disidentes y su justificación.

    El Presidente sólo vota en caso de empate.

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    ARTÍCULO 37.- (Período y renovación)El mandato de quienes son elegidos Consejeros a los Consejos de Administración y Vigilancia dura un período de cuatroaños sin posibilidad de reelección continua.

    La renovación de los Consejos será realizada de acuerdo al cumplimiento de la gestión para la cual fueron electos.

    ARTÍCULO 38.- (Requisitos)Para ser elegido Consejero del Consejo de Administración o de Vigilancia se requiere:

    1. Ser asociada o asociado de la Cooperativa con un mínimo de tres años de antigüedad y estar en ejercicio plenode sus derechos constitucionales.2. Estar al día en el cumplimiento de las obligaciones con la Cooperativa.3. No haber sido dirigente o candidato de partidos políticos o agrupaciones ciudadanas dentro de los cinco añosanteriores a la elección,4. No ocupar cargos en entidades públicas.5. No tener relación de dependencia directa o indirecta con entidades privadas que presten los mismos serviciosque la Cooperativa.

    6. No ser trabajador en relación de dependencia laboral con la Cooperativa.7. No ser cónyuge, ni pariente de alguno de los miembros de los consejos directivos, ni de cargos ejecutivos hastael cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.8. No tener sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal ni pliego de cargo ejecutoriado.9. No haber sido expulsado de una entidad cooperativa.10. No tener relación contractual o procesos contenciosos de cualquier naturaleza con la Cooperativa, de acuerdo alo definido en el Reglamento Electoral.11. No encontrarse suspendidas o suspendidos mediante resolución emitida por el Tribunal de Honor.

    ARTÍCULO 39.- (Cesación de mandato)I. El mandato de los Consejeros de los Consejos de Administración y de Vigilancia cesará por alguna de las siguientes

    causales:a) Por conclusión de mandato.b) Por renuncia.c) Por impedimento legal o físico permanente.d) Por fallecimiento.

    II. La remoción de una Consejera o Consejero, se deberá realizar previo proceso sumario informativo, cuyo procedimientoestará establecido en el reglamento del Tribunal de Honor. La decisión de remoción se tomará en Asamblea General Ordi-naria o Extraordinaria, por dos terceras partes de los votos de las asociadas y asociados presentes.En caso que una Consejera o Consejero cuente con la sentencia ejecutoriada resultado de un proceso civil o penal, seaplicará la remoción tácita.Las Consejeras y los Consejeros de Administración y de Vigilancia sujetos a posible remoción, participarán en las asam-bleas, pero no podrán votar en asuntos vinculados con su actuación.

    ARTÍCULO 40.- (Responsabilidades)La responsabilidad de las Consejeras o Consejeros de los Consejos de Administración y Vigilancia es solidaria por lasResoluciones que adopten y por los actos que ejecuten como cuerpo colegiado.

    La responsabilidad será personal cuando adopten o realicen actos al margen de las labores o Resoluciones de los Conse- jos.

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    ARTÍCULO 41.- (Comisiones y sesiones)Los Consejeros integrarán las Comisiones que se les asignen por determinación de la mayoría del Consejo, con derecho avoz y voto.

    Los Consejos de Administración y de Vigilancia tendrán doce sesiones al mes, previa convocatoria del Presidente con un

    orden del día establecido.

    Sesionarán en forma extraordinaria cuantas veces sea necesario a convocatoria del Presidente y/o a solicitud de dos omás Consejeros.

    ARTÍCULO 42.- (Quorum)Los Consejos sesionarán de manera individual e independiente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros,y sus resoluciones se adoptarán por la mitad más uno de los Consejeros. El Presidente dirimirá en caso de empate.

    Las sesiones y acuerdos constarán en actas firmadas por el Presidente y el Secretario y serán llevadas para su guardapor el Secretario.

    Las Resoluciones de los Consejos serán firmadas por todos los Consejeros así hubiesen manifestado su disidencia,circunstancia que se dejará constancia en el acta de manera fundamentada. De igual manera los informes de Comisiónserán firmados por los Consejeros que integran la misma. En ningún caso está permitida la abstención.

    La falta de firma de las actas o resoluciones de los Consejos o Comisiones se las reputará como inasistencia del Conseje-ro.

    ARTÍCULO 43.- (Asignaciones y compensaciones económicas)Las funciones de los Consejeros de los Consejos de Administración y de Vigilancia, serán retribuidas a través de asigna-ciones o compensaciones económicas establecidas bajo modalidades de pago debidamente reglamentadas y de acuerdo

    a normas en vigencia, y deberán ajustarse a las posibilidades reales de la Cooperativa y ser aprobadas de forma anualpor la Asamblea General Ordinaria.

    ARTÍCULO 44.- (Reuniones conjuntas) Ambos Consejos podrán efectuar reuniones conjuntas a nivel informativo, de consulta y coordinación, a convocatoria delPresidente del Consejo de Administración, quien presidirá las mismas para tratar los asuntos consignados en la agendarespectiva, de las que se llevarán las respectivas actas.

    ARTÍCULO 45.- (Facultades y atribuciones del Consejo de Administración)El Consejo de Administración tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

    1. Cumplir y hacer cumplir las leyes, estatutos, reglamentos, los acuerdos, las resoluciones de las asambleas y lasresoluciones del Consejo de Administración.2. Convocar y asistir a las asambleas.3. Ejecutar las recomendaciones de las auditorías internas y externas, y de la Autoridad de regulación sectorialcorrespondiente.4. Delinear y encausar la política general y/o específica de la Cooperativa.5. Orientar y resolver todos los asuntos relativos al manejo de la Cooperativa en lo administrativo, económico,técnico, educativo, salud y los que correspondiere.6. Dictar y aprobar los reglamentos que sean necesarios para la gestión de la Cooperativa.

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    7. Definir y presentar el Plan Operativo Anual, el Informe de la Gestión y el Presupuesto Anual de la Cooperativa yponer en consideración de la Asamblea General Ordinaria para su aprobación.8. Definir las políticas económicas, administrativas y financieras en el marco de los lineamientos de la Asamblea ynormas de regulación sectorial.9. Gestionar y obtener préstamos, financiamiento o avales de instituciones bancarias, financie¬ras o de cualquier

    persona jurídica o natural, nacional o extranjera, que fueren necesarios para el desarrollo de la Cooperativa y elcumplimiento de sus finalidades hasta un monto de DOS MILLONES DE BOLIVIANOS. Cualquier monto superior aeste deberá ser aprobado por la Asamblea General Extraordinaria.10. Proponer las políticas de adquisición y disposición de bienes para su aprobación por la Asamblea GeneralExtraordinaria.11. Convocar, calificar y adjudicar Licitaciones y toda otra modalidad de contratación de acuerdo a reglamentohasta un monto de DOS MILLONES DE BOLIVIANOS. Cualquier monto superior a este deberá ser aprobado por la Asamblea General Extraordinaria.12. Constituir todo tipo de Emprendimientos Asociativos sin perder su cualidad cooperativa. Comprar, vender, per-mutar, subastar, aceptar donaciones, herencias o legados; dar, tomar en arriendo, comodato o depósito, toda clasede bienes; otorgar fianzas y garantías prendarias o hipotecarias en general, realizar cuanta negociación convenga a

    los intereses y finalidades de la Cooperativa.13. Aprobar tarifas, costos y precios de los servicios que brinda la Cooperativa de acuerdo a Ley.14. Proponer a la Asamblea General Ordinaria la aprobación del valor o la revalorización de los certificados deaportación.15. Aprobar la emisión de certificados de participación.16. Proponer a la Asamblea General Ordinaria, dentro del presupuesto anual las remuneraciones y honorarios parasu aprobación.17. Aprobar la estructura operativa de la Cooperativa.18. Definir las políticas de gestión humana, en el marco de las disposiciones legales vigentes aplicables y el estat-uto orgánico de la Cooperativa.19. Designar o remover al Gerente General, a los Gerentes de Área y Asesores Legales de la Cooperativa, así como

    a todo el personal de la Cooperativa de acuerdo al pre¬sente estatuto y normas legales vigentes.20. Delegar parte de sus facultades de gestión y ejecución a la Gerencia General u otros apoderados.21. Otorgar poderes generales y especiales.22. Autorizar la participación de personas u organizaciones como oyentes en sesiones del Consejo.23. Autorizar la información requerida por la asociada o asociado cuando sea solicitada de manera formal y funda-mentada. El Consejo de Vigilancia tiene acceso irrestricto a la información.24. Resolver todo aquello que no esté establecido en el presente estatuto, de acuerdo a las disposiciones legalesvigentes en la materia.25. Inscribir todos los actos registrables en la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas.26. Otras facultades y atribuciones que no estén reservadas a otras instancias de la Cooperativa.

    ARTÍCULO 46.- (Facultades y atribuciones del Consejo de Vigilancia) El Consejo de Vigilancia tiene las siguientesfacultades y atribuciones:

    1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, el estatuto, reglamentos, resoluciones y acuerdos de las Asambleas Generales Ordinarias de asociadas y asociados.2. Presentar en forma escrita a la Asamblea General el informe de sus actividades y resultados de sus funciones defiscalización.3. Tener libre acceso a toda reunión y/o documentación de la Cooperativa, sin restricción alguna y con responsabil-idad en su manejo establecidas en reglamento a través del Consejo de Vigilancia.4. Ejercer el control y fiscalización del manejo económico, financiero, legal y funcionamiento de la Cooperativa.

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    5. Tener acceso a toda información documentada generada por la administración de la Cooperativa, mediante elConsejo de Administración.6. Realizar observaciones al Consejo de Administración.7. Vigilar y verificar que el patrimonio de la Cooperativa sea debidamente registrado, valorado y salvaguardado.8. Exigir al Consejo de Administración la remisión de las resoluciones, actas y documentación en el plazo máximo

    de 8 días hábiles para una adecuada y oportuna fiscalización.9. Vigilar que la información contable generada sea transparente, completa, opor¬tuna y veraz.10. Vigilar que el Consejo de Administración y los comités establecidos cumplan el estatuto orgánico, los reglamen-tos internos y las resoluciones y decisiones de la Asamblea General de Asociadas y Asociados.11. Convocar a Asamblea General Ordinaria de Asociadas y Asociados, cuando el Consejo de Adminis¬tración noconvoque en los plazos estable¬cidos.12. Interpretar a pedido del Consejo de Administración o de las Asambleas, el estatuto y reglamentos de la Cooper-ativa.13. Emitir su dictamen sobre todos aquellos asuntos que le fueren consultados.14. Seleccionar los auditores internos y externos, que serán contratados y estarán bajo la supervisión administrati-va del Consejo de Administración.

    15. Hacer seguimiento a las conclusiones y recomendaciones de los informes de auditorías internas y externas.16. Supervisar el trabajo de Auditoría Interna de la Cooperativa, aprobando su Plan Anual de Trabajo, cuando corre-sponda.17. Solicitar al Consejo de Administración, la contratación de consultores, empre¬sas y auditores especializadosque, asesoren al Consejo en los casos que consideren convenientes.18. Evaluar el cumplimiento del Plan Operativo Anual.19. Fiscalizar los Emprendimientos Asociativos.20. Otras que el estatuto orgánico y la normativa vigente establezcan.

    Las opiniones, observaciones y dictámenes del Consejo de Vigilancia, en relación con las actividades o acuerdos del Con-sejo de Administración, no los invalidan o suspen¬den. Sin embargo, el Consejo de Vigilancia tiene la facultad de recurrir

    ante la Asamblea General Extraordinaria a fin de solicitar la invalidación o suspensión de las Resoluciones o acuerdos delConsejo de Administración.

    CAPÍTULO VPRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, TESORERO Y SECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

    ARTÍCULO 47.- (Presidente del Consejo de Administración)Son atribuciones del Presidente del Consejo de Administración:

    a. Ejercer la representación legal de la Cooperativa respondiendo sobre sus obligaciones y responsabilidades a la

     Asamblea General Ordinaria.b. Presidir las asambleas.c. Presidir las sesiones del Consejo de Administración y dirimir con su voto situaciones de empate.d. Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos internos, y resoluciones de las asambleas y del Consejo de Administración.e. Convocar a sesiones ordinarias del Consejo de Administración y/o a solicitud de dos o más consejeros o delGerente General.f. Firmar los certificados de aportación, junto al Secretario y Tesorero del Consejo de Administración. Asimismosuscribir, contratos y cualesquiera otros documentos, sean bancarios, comerciales o mercantiles con institucionesexternas.

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    g. Autorizar pagos y desembolsos aprobados por las instancias correspondientes.h. Posesionar a los nuevos miembros del Consejo de Administración de la cooperativa.i. Delegar sus funciones y atribuciones al Vicepresidente del Consejo de Administración. j. Pedir Informes a las Comisiones del Consejo de Administración.k. Velar por el cumplimiento de los reglamentos de los Consejos.

    l. Velar por el debido y adecuado manejo, tratamiento y utilización de la información y documentación de COMTECORL calificada como restringida, estratégica y confidencial de acuerdo a reglamento.m. Otras que el estatuto orgánico y la normativa vigente establezcan.

    ARTÍCULO 48.- (Presidente del Consejo de Vigilancia)Son atribuciones del Presidente del Consejo de Vigilancia:

    1. Cumplir y hacer cumplir las Resoluciones del Consejo de Vigilancia.2. Asumir la representación del Consejo de Vigilancia.3. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, el estatuto, reglamentos, resoluciones y acuerdos de las Asambleas Generales de asociadas y asociados.

    4. Otras que el estatuto orgánico y la normativa vigente establezcan.

    ARTÍCULO 49.- (Vicepresidente)Es atribución del Vicepresidente del Consejo de Administración y del Vicepresidente del Consejo de Vigilancia reemplazaral Presidente en caso de muerte, renuncia, ausencia o impedimento, con todos los poderes y facultades inherentes almismo.

    ARTÍCULO 50.- (Atribuciones del Tesorero)a) Velar por la correcta percepción y administración de los fondos de la Cooperativa.b) Velar porque se lleve con corrección y oportunidad la documentación contable.c) Firmar todos los contratos, certificados de aportación, cheques bancarios y otros documentos mercantiles, con-

     juntamente con el Presidente y el Gerente General.d) Revisar y suscribir los Estados Financieros e inventarios valorados de los bienes de la Cooperativa y presentar elinforme económico de la gestión a la Asamblea.e) Autorizar pagos y desembolsos aprobados por las instancias correspondientes.f) Representar a la Cooperativa conjuntamente el Presidente del Consejo de Administración y el Gerente General.g) Otras que establezcan el estatuto orgánico, reglamentos y la normativa vigente.

    ARTÍCULO 51.- (Atribuciones del Secretario General)I.- Son atribuciones del Secretario General del Consejo de Administración:a) Elaborar las actas de las Asambleas Generales de asociadas y asociados, así como de las sesiones del Consejo de Administración.

    b) Firmar con el Presidente las actas, registros, memorias, correspondencia, informes, resoluciones, convocatoriasa asambleas, reuniones del Consejo de Administración, reuniones conjuntas de ambos consejos y demás docu-mentación.c) Llevar en orden el archivo del Consejo de Administración.d) Otras que establezcan el estatuto orgánico, reglamentos y la normativa vigente.

    II.- Son atribuciones del Secretario General del Consejo de Vigilancia:a) Firmar con el Presidente las actas, registros, memorias, correspondencia, informes, resoluciones, convocatoriasa reuniones del Consejo de Vigilancia y demás documentación.

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    b) Llevar en orden el archivo del Consejo de Vigilancia.c) Otras que establezcan el estatuto orgánico, reglamentos y la normativa vigente.

    CAPÍTULO VI

    GERENTE GENERAL 

    ARTÍCULO 52.- (Designación)El Gerente General es el funcionario operativo de más alta jerarquía de la Cooperativa, y será designado por el Consejo de Administración de acuerdo a reglamento.

    La misma norma se aplicará para los Gerentes de Área y/o de los Emprendimiento Asociativos cuando correspondiere.Los Gerentes responden ante la Cooperativa y terceros por el desempeño de su cargo en la misma extensión y forma quelos Consejeros.

    ARTÍCULO 53.- (Facultades y deberes)

    El Gerente General tendrá las siguientes facultades y deberes:1) Cumplir y hacer cumplir las determinaciones emitidas por el Consejo de Administración.2) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Cooperativa cuando sea delegado con poder notaria-do ante organismos públicos, privados, nacionales e internacionales, conjuntamente con el Presidente y el Tesorerodel Consejo de Administración.3) Presentar al Consejo de Administración planes, programas y proyectos técnico-económicos, financieros y ad-ministrativos para su correspondiente aprobación y ejecución.4) Dirigir las labores técnicas, administrativas, económicas, financieras de la Cooperativa, de conformidad con lapolítica y resoluciones que adopte el Consejo de Administración.5) Informar periódicamente al Consejo de Administración sobre las labores y actividades realizadas.6) Presentar a consideración del Consejo de Administración, el Balance General, estado de ganancias y pérdidas yestados de cuenta con dictamen de Auditores Externos.7) Preparar la Memoria Anual e Informe de la Gestión para su presentación y consideración de la Asamblea Gener-al Ordinaria.8) Proponer al Consejo de Administración, la contratación de empréstitos, concesión de créditos, avales, aportes,enajenación y compra de bienes, ejecución de proyectos, contratación de servicios y celebración de convenios.9) Participar en las reuniones del Consejo de Administración, con derecho a voz.10) Presentar a consideración del Consejo de Administración para su aprobación, los reglamentos necesarios parael desenvolvimiento técnico-administrativo de la Cooperativa.11) Poner a consideración del Consejo de Administración el listado de postulantes para la designación de Gerentesde Área, responsables de los Emprendimientos Asociativos de acuerdo a reglamento.

    12) Participar, conjuntamente, con el Presidente, los Consejeros y ejecutivos pertinentes, en negociaciones coninstituciones y personas públicas o privadas.13) Realizar, por mandato del Consejo de Administración, actos judiciales y extrajudiciales en defensa de los inter-eses de la Cooperativa, con facultad de enjuiciar a personas naturales y/o jurídicas ante cualquier clase de autori-dad, con personería suficiente y sin limitación. Para todos los casos en que las Leyes requieran poderes especiales,serán bastantes las facultades que le confiere el presente estatuto.14) Presentar los análisis de las repercusiones económicas y sociales de los planes, programas, proyectos y ac-ciones diversas de la Cooperativa, ante el Consejo de Administración.15) Sub delegar sus funciones en uno de los Gerentes de Area, Responsables de Emprendimientos Asociativos pormandato expreso, de acuerdo al Manual de Funciones, previa aprobación del Consejo de Administración.

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    16) Autorizar la adquisición de bienes y servicios; dentro de los límites y atribuciones establecidos en el Reglamen-to de Adquisiciones de la Cooperativa.17) Tomar las medidas necesarias, para asegurar el cumplimiento oportuno de las obligaciones, tanto de la Coop-erativa con sus asociadas y asociados y de terceros con ella, aplicando las sanciones reglamentarias establecidas.18) Procurar, por todos los medios a su alcance, la buena marcha y constante desarrollo de la Cooperativa.

    19) Prestar, sin limitación alguna, toda información requerida por los Consejeros a través del Consejo respectivodentro un plazo máximo de 20 días.20) Elaborar el Presupuesto anual para la siguiente gestión hasta la primera quincena del mes de diciembre, parasu consideración y aprobación por el Consejo de Administración.21) Rotar y asignar funciones al personal técnico y administrativo de la Cooperativa de acuerdo a reglamentosinternos.22) Otras que establezcan el estatuto orgánico, reglamentos, la normativa vigente y el Consejo de Administración.

    CAPÍTULO VIITRIBUNAL DE HONOR

    ARTÍCULO 54.- (Constitución)El Tribunal de Honor es la instancia encargada de conocer y resolver toda denuncia contra asociadas o asociados queincurran en las causales de exclusión y expulsión determinadas en el presente estatuto.

    También tendrá facultad para conocer y resolver toda denuncia contra los Consejeros de los Consejos de Administración y Vigilancia.

    Las Resoluciones del Tribunal de Honor se adoptarán por mayoría de votos de sus miembros para cada caso particular, elPresidente solo votará en caso de empate.

    ARTÍCULO 55.- (Composición)Los miembros del Tribunal de Honor son tres y serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria en base a su formación,experiencia, trayectoria y conocimiento del Derecho Cooperativo.

    La Asamblea elegirá de esa nómina a los miembros del Tribunal de Honor por simple mayoría que tendrán un mandato decuatro años, con posibilidad de reelección por una sola vez.

    En su primera reunión el Tribunal de Honor elegirá a su Presidente y Secretario por simple mayoría de votos de sus inte-grantes.

    ARTÍCULO 56.- (Requisitos y remoción)Para ser miembro del Tribunal de Honor se requieren los mismos requisitos previstos por este estatuto para ser Consejerodel Consejo de Administración o de Vigilancia.

    Podrán ser removidos por la Asamblea General Ordinaria por las mismas causas de remoción previstas por la Ley Generalde Cooperativas, su reglamento y el presente estatuto para los consejeros de los Consejos de Administración y de Vigilan-cia.

    ARTÍCULO 57.- (Procedimiento)El Tribunal de Honor se regirá por el Reglamento de Procesos aprobado por la Asamblea General Ordinaria. Reglamento

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    que para su vigencia deberá ser publicado en un medio local de comunicación escrita.

    ARTÍCULO 58.- (Junta de Conciliación)Los conflictos que se suscitaren al interior de la Cooperativa serán resueltos por la propia Cooperativa a través de laJunta de Conciliación.

    La Junta de Conciliación estará compuesta por un miembro del Consejo de Administración, un miembro del Consejo de Vigilancia y un representante laboral.

    La Junta de Conciliación aplicará los procedimientos de conciliación y arbitraje establecidos por Ley, agotando previa-mente los procedimientos aplicados por la Federación o Confederación a las que estuviere afiliada la Cooperativa.

    Los conflictos que se suscitaren entre COMTECO RL y una cooperativa del mismo sector u otra serán resueltos a travésdel arbitraje cooperativo y los procedimientos de conciliación y arbitraje establecidos por Ley, agotando previamente losmecanismos internos de la Federación o Confederación a las que estuviere afiliada.

    CAPÍTULO VIIIFONDO SOCIAL, CERTIFICADOS Y OTROS FONDOS

    ARTÍCULO 59.- (Fondo Social)El Fondo Social es ilimitado y variable. Está constituido por los recursos propios obtenidos y que son destinados al cum-plimiento de su objeto social.También constituyen parte del Fondo Social los recursos provenientes de:

    a) El valor de los certificados de aportación de las asociadas y asociados.b) El valor del inventario de los bienes muebles, inmuebles e intangibles de propiedad de la Cooperativa.c) El valor de los empréstitos adquiridos autorizados por la Asamblea General Ordinaria.d) El valor de las donaciones, auxilios o subvenciones.e) El valor de las reservas y los fondos permanentes.f) El valor de los excedentes obtenidos y destinados al incremento del Fondo Social.g) Cesión de derechos otorgados por personas naturales o jurídicash) Patentes y marcas de la Cooperativa así como toda propiedad intelectual,i) Otros establecidos en las normas legales y el estatuto de la Cooperativa.

    El Fondo Social es de propiedad conjunta de las asociadas y asociados de la Cooperativa.

    ARTÍCULO 60.- (Certificados de aportación)

    I. El certificado de aportación es el título representativo del aporte efectuado que otorga la calidad de asociadasy asociados de la Cooperativa, es de propiedad de las asociadas y asociados y puede ser transferido a cualquiertítulo.El certificado de aportación es nominativo, indivisible, del mismo valor e inembargable por terceros.II. El certificado de aportación contendrá:1. Denominación;2. Número de registro de la Cooperativa en la AFCOOP;3. Clase y domicilio de la Cooperativa;4. Fecha de su constitución;5. Nombre de la asociada o asociado;

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    6. Numeración correlativa;7. Valor del certificado;8. Fecha de su otorgamiento;9. Firmas del Presidente, Secretario y Tesorero del Consejo de Administración.10. Aquellas dispuestas por la Autoridad de Regulación Sectorial correspondiente.

    La Cooperativa llevará un Registro de Certificados de Aportación.

    ARTÍCULO 61.- (Revalorización de certificados de aportación)Cuando las circunstancias así lo requieran y previo estudio técnico, el certificado de aportación será revalorizado por la Asamblea General Ordinaria a propuesta del Consejo de Administración.

    Los mecanismos de valoración de los aportes que no son en dinero, sino aportes en especie y fuerza de trabajo, seránvaluados de conformidad a una escala de costos en el sector cooperativo, tomando en cuenta valores comerciales y delmercado laboral, hasta cubrir el monto del certificado de aportación.

    El nuevo valor del certificado de aportación se aplicará a las incorporaciones de nuevas asociadas y asociados a partir de

    su aprobación por la Asamblea General de la Cooperativa.

    ARTÍCULO 62.- (Titularidad del certificado de aportación)El certificado de aportación será entregado a las asociadas y asociados una vez que se encuentren suscritos para que lasasociadas y asociados ejerzan plenamente todos sus derechos.

    El Consejo de Administración podrá imponer una tasa de morosidad de hasta el 12% anual, a aquellas asociadas y aso-ciados que no hayan cubierto en el tiempo establecido la totalidad del pago de los certificados de aportación suscritos.

    El registro o baja de certificados de aportación será puesto en conocimiento de la Autoridad de Control y Fiscalización deCooperativas de forma periódica.

    El valor del certificado de aportación, podrá ser cobrado en cuotas en las facturas de consumo del servicio, siempre ycuando las asociadas y asociados de la cooperativa, asuman de manera expresa y voluntaria esta modalidad y la norma-tiva sectorial lo permita.

    ARTÍCULO 63.- (Transferencia de certificados de aportación)El certificado de aportación es transferible. La transferencia de certificados de aportación entre asociadas y asociados eslibre. La transferencia a terceros deberá ser aprobada por la Asamblea General Extraordinaria y tramitada en base a doc-umentos privados otorgados por la Cooperativa, en ausencia de ellos, en documentos privados debidamente reconocidoso documentos públicos. Las transferencias podrán ser realizadas previo cumplimiento de los requisitos establecidos parael efecto por la Cooperativa y por disposiciones legales en vigencia.

    El certificado de aportación surte efecto desde el momento de su inscripción en el Libro de Registro de Certificados de Aportación. En caso de robo, incendio, desaparición o extravío del certificado de aportación, la Cooperativa esta facultadapara emitir el duplicado o, a la inversa, cuando se extraviare el registro de la Cooperativa, podrán ser reemplazado por eloriginal de la asociada o asociado, o por una copia legalizada por la Cooperativa.

    ARTÍCULO 64.- (Gravamen, hipoteca, anotación preventiva y embargo)El certificado de aportación es indivisible y no podrá ser gravado por las asociadas o asociados y es inembargable porterceros.

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    No serán objeto de anotación preventiva, inscripción definitiva, embargos ni hipotecas los bienes inmuebles y muebles,equipos, redes, muebles sujetos a registro, valores, acciones y otros de la Cooperativa, por obligaciones que tengan lasasociadas y asociados.ARTÍCULO 65.- (Devolución)La desvinculación de las asociadas o asociados de la Cooperativa es libre y voluntaria, sin embargo, la Asamblea General,

    podrá excepcionalmente aplazar la consideración de una petición individual o colectiva de renuncia o retiro de asociadaso asociados, cuando ponga en riesgo la continuidad de funcionamiento de la Cooperativa.

    La devolución del valor de los certificados de aportación será únicamente del valor actualizado del certificado de aport-ación, previa deducción de las sumas que adeudare a la Cooperativa. Esta devolución será en efectivo.La devolución del valor del certificado de aportación deberá efectuarse dentro el plazo máximo de CIENTO OCHENTA(180) DIAS calendario computados a partir de la devolución de la asociada o asociado a la Cooperativa.La devolución del valor de los certificados de aportación se efectuará siguiendo el orden de presentación de las solici-tudes de devolución.

    Las asociadas o los asociados que hayan dejado de pertenecer a la Cooperativa y que por el tiempo de dos años comput-

    ables desde su desvinculación, no reclamen la devolución del valor de sus certificados de aportación, prescribirán a favordel Fondo Social de la Cooperativa.

    ARTÍCULO 66.- (Certificados de Participación)La Cooperativa, de acuerdo a disposiciones del sector regulatorio, podrá emitir certificados de participación para financiarsus operaciones y actividades.Estos ceritificados de participación tendrán las siguientes particularidades:

    a) Devengarán un interés en favor de su tenedor establecido en el reglamento de emisión aprobado en AsambleaGeneral con aprobación de las instancias correspondientes.b) No podrán ser emitidos con plazo superior a DIEZ años;c) Tendrán calidad de documento ejecutivo;

    d) Los casos de mora en su devolución y pago de intereses se contemplaran en el reglamento de emisión;e) Los conflictos que deriben del certificado de participación serán resueltos preferentemente por vía de la recon-ciliación y arbitraje.f) Deben ser emitidos con preferencia a favor de las asociadas y asociados de la Cooperativa y en segunda instan-cia a terceros.

    El certificado de aportación constituye un título de inversión transferible y redimible por la cooperativa y no concede lacalidad de asociada o asociado.

    ARTÍCULO 67.- (Fondos Comunes y no repartibles).-I. Se constituirán en Fondos comunes y no repartibles los siguientes:

    a) Fondo de Reserva que se formará con un mínimo del 10% del resultado de la gestión, conforme a los EstadosFinancieros anuales.b) Fondo de Educación que se formará con un 5% del resultado de la gestión, conforme los Estados Financierosanuales.c) Fondo de Previsión Social y Apoyo a la Colectividad que se formará con un 5% del resultado de la gestión, con-forme los Estados Financieros anuales.d) Otros Fondos aprobados por la Asamblea General Ordinaria destinados a otorgar beneficios a las asociadas yasociados de COMTECO RL.

    II. El Fondo de Reserva tiene la finalidad de afrontar las pérdidas que hubiere. En caso de ser afectado, debe restituirse

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    hasta alcanzar el 25% del Fondo Social. En caso de superarse el porcentaje de la reserva legal, estos recursos se losdestinará al Fondo de Educación y al Fondo de Previsión Social y Apoyo a la Colectividad.

    III. El Fondo de Previsión Social y Apoyo a la Colectividad tiene la finalidad de proporcionar el mayor bienestar social a lasasociadas y asociados, a sus familiares y a la colectividad, en la medida de sus recursos financieros, mediante la cober-

    tura de algunos de los riesgos que afectan la capacidad de trabajo, procurando que sus beneficios se extiendan sucesi¬-vamente a la comunidad en general.

    IV. Se crea el Fondo de Educación Cooperativo que será utilizado de manera permanente, mediante cursos de educacióncooperativa, promoción del derecho cooperativo, formación integral, capacitación, seminarios de actualización, investi-gación, desarrollo e innovación del cooperativismo. En ningún caso el Fondo de Educación será destinado a otras activi-dades que no sean las antes referidas.

     V. Los Fondos provenientes de donaciones y legados serán administrados en una cuenta especial, y no son repartiblesbajo ningún título, ni en caso de liquidación de la Cooperativa. Su destino será determinado por la Asamblea GeneralOrdinaria previa autorización de la instancia pertinente.

    ARTÍCULO 68.- (Distribución de excedentes de percepción)Los recursos resultantes de las actividades de la Cooperativa, una vez deducida la totalidad de los costos, tributos, fondosy reserva en aplicación del principio de equidad en la distribución, podrán repartirse entre las asociadas y los asociadosen razón a los servicios utilizados.

    La Asamblea General Ordinaria, a propuesta del Consejo de Administración, decidirá si los excedentes retornables entrelas asociadas y asociados serán retornados en efectivo o en certificados de participación.

    Mientras existan pérdidas acumuladas de gestiones anteriores no se podrán distribuir los excedentes.

    CAPÍTULO IXTARIFAS

    ARTÍCULO 69.- (Tarifas)Los precios y tarifas de los servicios brindados por la Cooperativa serán establecidos por el Consejo de Administración, deacuerdo al análisis de costos, retorno de inversión pública comercial y en función a la normativa legal regulatoria vigente.

    La estructura de precios y tarifas será elaborada y presentada por la Gerencia General al Consejo de Administración.

    ARTÍCULO 70.- (Pagos)Las asociadas o asociados y usuarios están obligados a pagar las tarifas fijadas por los servicios brindados por la Coop-erativa, de manera mensual o en la forma determinada por la Cooperativa, ya sea en sus oficinas de cobranzas o en lasinstituciones debidamente autorizadas para tal efecto.

    ARTÍCULO 71.- (Mora)El certificado de aportación de las asociadas o asociados que incurran en mora no será revertido, pero asumirán la sus-pensión o corte de los servicios prestados hasta la cancelación de la mora.

    Las Leyes y la Reglamentación especial de las instancias de control y fiscalización competentes tendrán prelación sobre

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    la presente disposición.

    CAPÍTULO XDE LOS REGÍMENES 

    ARTÍCULO 72.- (Régimen jurídico)La Cooperativa se rige por la Constitución Política del Estado, la Ley General de Cooperativas, su Decreto Reglamentario,su estatuto, decisiones de las Asambleas Generales de Asociadas y Asociados, reglamentos y demás disposiciones legal-es relacionadas al sistema cooperativo.

    En sus actividades de servicio, se regirá además por las normas legales regulatorias pertinentes del respectivo sector.

    ARTÍCULO 73.- (Régimen laboral)La Cooperativa podrá contar con trabajadores asalariados, la relación originada será regulada por la Ley General delTrabajo y sus disposiciones conexas.

    ARTÍCULO 74.- (Régimen social)La prestación de los regímenes del Seguro Social al personal de la Cooperativa estará sujeta al Código de SeguridadSocial, su reglamento y demás disposiciones legales referidas a la materia.

    ARTÍCULO 75.- (Régimen electoral)Los procesos electorales de COMTECO RL tienen por objeto ejercer el principio cooperativo del control democrático, paraelegir y constituir los Consejos de Adminis¬tración y de Vigilancia, a través de procesos electorales democráticos porvotación secreta y bajo el principio de un voto por asociado sin importar la cantidad de certificados de aportación queposea.

    Los procesos electorales serán administrados preferentemente por el Órgano Electoral de acuerdo al Reglamento deElecciones que establecerá la forma de elecciones, el procedimiento a seguirse, la constitución del Comité Electoral, elsistema, tipo y modalidad de votación.

    ARTÍCULO 76.- (Comité Electoral)Cuando el proceso electoral no sea administrado por el Órgano Electoral, la Asamblea General Ordinaria de Asociadas y Asociados elegirá a los miembros del Comité Electoral.

    El Comité Electoral estará integrado por cinco (5) asociadas y asociados habilitados. Este Comité elegirá a su Presidente oPresidenta; un Vicepresidente o Vicepresidenta; un Secretario o Secretaria.

    Para ser miembros del Comité Electoral se requiere:1. Ser asociada o asociado activo de la Cooperativa con por lo menos dos años de antigüedad.2. Estar habilitado para participar en la Asamblea General Ordinaria de Asociadas y Asociados.3. No tener vínculos de parentesco con funcionarios o directores hasta el segundo grado de consanguinidad ysegundo grado de afinidad.4. No tener cuentas en mora en la Cooperativa.5. No estar comprendidos en las limitaciones e impedimentos previstos por este estatuto, la Ley de Cooperativas osu Reglamento.6. No haber sido parte demandante o denunciante en procesos judiciales de cualquier naturaleza instaurados

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    contra la Cooperativa.7. No tener procesos penales de ninguna naturaleza.8. No haber sido sancionado por el Tribunal de Honor.

    ARTÍCULO 77.- (Régimen de integración)

    Procede la fusión, absorción o escisión por decisiones de dos tercios de las asociadas y los asociados presentes en la Asamblea General Extraordinaria.

    Para la escisión de la cooperativa, el Consejo de Administración elaborará un “Plan” de escisión para la conformación deuna nueva cooperativa siempre que esta pertenezca a otro sector considerando los requisitos previstos en la Ley Generalde Cooperativas, reglamento y demás leyes vigentes.

    La Asamblea General Extraordinaria convocada para este efecto, aprobará por dos terceras partes de voto de las asocia-das y asociados presentes la creación de la cooperativa y el destino de parte del Fondo Social a este fin, y aprobará elPlan de escisión y responsabilidades para su conformación.

    La constitución de patrimonio de la nueva cooperativa no debe poner en riesgo el objeto social de la que escinda, ni laexistencia de otras actividades o secciones de la misma. Para efectos de tramitación de la Personalidad Jurídica de lanueva Cooperativa se deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley General de Cooperativas y su reglamento.

    ARTÍCULO 78.- (Resolución de conflictos)Los conflictos que se suscitaren al interior de la Cooperativa serán resueltos por la propia Cooperativa a través de susmecanismos estatutarios y reglamentarios.

    COMTECO RL acepta que los conflictos que se suscitaren con una o varias cooperativas de un mismo sector, seránresueltos a través del arbitraje cooperativo y los procedimientos de conciliación y arbitraje, establecidos por reglamentoespecial aprobado por la Asamblea de la CONCOBOL y por normas de conciliación y arbitraje vigentes.

    ARTÍCULO 79.- (Emprendimientos asociativos)Para su fortalecimiento y logro de objetivos podrá suscribir los contratos que correspondan mediante escritura pública, enel marco de la normativa sectorial, definiendo el alcance del objeto del emprendimiento asociativo de forma precisa y porun plazo determinado, con la condición de preservar la naturaleza y cualidad cooperativa.

    COMTECO RL podrá conformar Centrales Cooperativas, como formas de organización de segundo grado y afiliarse a lasFederaciones de cooperativas y a las Confederaciones Nacionales.

    CAPÍTULO XIPLANES Y PRESUPUESTOS, ESTADOS FINANCIEROS Y CONTABILIDAD

    ARTÍCULO 80.- (Planes y presupuestos)Los planes y presupuestos de la Cooperativa deberán ser elaborados por el Consejo de Administración antes del cierre decada gestión e inicio del período proyectado.

    Estos planes y presupuestos deberán ser aprobados por la Asamblea General Ordinaria para su ejecución, control yevaluación de su cumplimiento.

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    ARTÍCULO 81.- (Estados financieros) Al término de cada gestión y/o en los períodos que dispongan las normas sectoriales se elaborarán los estados finan-cieros de la Cooperativa conforme disponen las normas que regulan el caso.

    ARTÍCULO 82.- (Contabilidad)

    La contabilidad de COMTECO RL se ceñirá a las normas universalmente adoptadas en este campo, a las disposicioneslegales que regulan a las entidades de derecho privado y a las disposiciones que regulan el sector.

    Por determinación del Consejo de Administración podrá establecerse contabilidad separada por cada servicio.

    CAPÍTULO XIIDE LA DISOLUCIÓN DE LA COOPERATIVA

    ARTÍCULO 83.- (Disolución y liquidación)Serán causales de disolución las establecidas en la Ley General de Cooperativas y su Decreto Supremo Reglamentario.

    En los casos expresados en el artículo precedente se procederá a la liqui¬dación de la Cooperativa. Para este fin la Auto-ridad de Fiscalización y Control de Cooperativas deberá organizar la Comisión Liquidadora que es¬tará integrada por unrepresentante de la citada entidad y un representante nombrado por la Asamblea General Extraordinaria de Asociadas yasociados.

    La liquidación se efectuará de acuerdo a la Ley General de Cooperativas, su Decreto Supremo reglamentario y el estatuto,así como la legislación aplicable por las entidades regulatorias.

    ARTÍCULO 84.- (Comisión liquidadora)La Comisión Liquidadora tendrá las siguientes atribuciones:

    a) Asumir la representación legal de la Cooperativa en liquidación.b) Elaborar y ejecutar el Plan de Liquidación que será aprobado por la Autori¬dad de Fiscalización y Control deCooperativas.c) Cumplir las obligaciones de la cooperativa en liquidación.d) Pagar los gastos de liquidación, con cargo a la cooperativa en liquidación.e) En caso de existir remanente, devolver a las asociadas y los asociados el valor nominal actualizado de los certifi-cados de aportación.f) Cuando el activo sea insuficiente para garantizar la devolución íntegra, devolverá la cuota que proporcionalmentecorresponda.

    ARTÍCULO 85.- (Destino del remanente)El remanente que resultare una vez pagadas las deudas y devuelto el valor nominal actualizado del certificado de aport-ación, se entregará a la cooperativa de grado superior a la que estuviere asociada o en su defecto, a otra cooperativa dellugar con destino a educación y fomento cooperativo.

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    CAPÍTULO XIIIDE LAS NORMAS SUPLETORIAS

    ARTÍCULO 86.- (Normas supletorias)Todo lo que no estuviere regulado y previsto por el presente estatuto, se regirá por la Ley General de Cooperativas, De-

    creto Reglamentario, reglamentos internos y demás normas legales conexas. En cuanto a servicios, por las leyes regula-torias de cada sector.

    ARTÍCULO 87.- (Reforma del estatuto)Las reformas al presente estatuto sólo procederá con la aprobación de dos tercios de votos de los asistentes a la Asam-blea General Extraordinaria de Asociadas y Asociados, convocada expresamente para el efecto y será remitida dentro delos 45 días calendario de su aprobación a la AFCOOP para su homologación.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    PRIMERA: HOMOLOGACIÓN DE ESTATUTOS. Se delega al Presidente del Consejo de Administración a realizar el acto ad-ministrativo de homologación de las modificaciones y adecuación del presente estatuto ante la Autoridad de Fiscalizaciónde Cooperativas dentro el plazo previsto por Ley.

    SEGUNDA: PERÍODO DE LOS CONSEJEROS EN FUNCIONES. Los Consejeros que al momento de aprobación de esteestatuto se encuentren en funciones, durarán en éstas hasta la finalización de su actual mandato, al cabo del cual podránpresentarse como candidatos para una reelección en los términos fijados por este estatuto y previa aprobación de suúltima gestión económica.

    TERCERA: CONSEJEROS ELECTOS EN LA PRIMERA ELECCIÓN CON ESTE ESTATUTO. El presente estatuto prevé sietemiembros en el Consejo de Administración y siete miembros en el Consejo de Vigilancia, y considerando que a la fechade aprobación y homologación del estatuto existen cuatro miembros titulares en cada Consejo que cumplen su gestiónen mayo de 2018, la primera elección después de la aprobación y homologación prevista en las disposiciones transitoriasque anteceden será para la elección de tres miembros para cada Consejo.

    La gestión de los miembros electos será de cuatro años sin posibilidad de reelección.

     A partir de la posesión de los miembros electos en esta primera elección se dará paso a una renovación parcial y periódi-ca de cada Consejo de acuerdo al tiempo de vigencia de su mandato.

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