compensacion por tiempo de servicios cts

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COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS - CTS 1

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cts

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  • COMPENSACIN POR TIEMPO

    DE SERVICIOS - CTS

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  • BASE LEGAL

    Decreto Supremo N 001-97-TR

    TUO de la CTS

    Decreto Supremo N 004-97-TR

    Reglamento de TUO de la CTS

    Ley N 29352 (01.05.09)

    Decreto Supremo N 016-2010-TR (25.12.10)

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  • DEFINICIN

    Artculo 1 del TUO de la Ley de CTS: [] tiene la calidad de beneficio social de previsin de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promocin del trabajador y su familia.

    FINALIDAD: El de ser un auxilio econmico para el

    trabajador desempleado que le permita afrontar las consecuencias del desempleo, de forma que pueda sobrellevar las necesidades personales y la de sus dependientes econmicos.

    Su otorgamiento se configura con absoluta prescindencia del motivo del cese.

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  • TRABAJADORES CON DERECHO

    Cumplan cuando menos, en promedio, una jornada mnima diaria de 4 horas 24 horas a la semana. Se considera cumplido el requisito de 4 horas diarias, en los casos

    en que la jornada semanal del trabajador dividido entre 6 5 das, segn corresponda, resulte en promedio no menor de 4 horas diarias.

    Si la jornada semanal es inferior a 5 das, se considerar cumplido dicho requisito cuando el trabajador labore 20 horas a la semana, como mnimo.

    El trabajador debe haber cumplido un mes de

    relacin laboral, a partir de lo cual el beneficio se devengar por meses y das (treintavos y dozavos).

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  • TRABAJADORES EXCLUIDOS

    No estn obligados los empleadores que

    hubieran suscrito convenio de RIA que incluya la CTS.

    El trabajador a tiempo parcial cuya jornada

    sea menor a 24 horas semanales. Trabajadores que no hayan cumplido un

    mes de labores.

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  • DAS COMPUTABLES

    Artculo 2 del TUO de la Ley de CTS La obligacin de abonar la CTS se genera cuando el trabajador cumple cuando menos un mes de labores, cumplido el requisito toda fraccin se computa por treintavos.

    Das computables: Los das efectivamente laborados.

    Das NO computables: Los das de inasistencias injustificadas sern

    deducidos del tiempo de servicios a razn de un treintavo por cada uno de estos das.

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  • EXCEPCIN: DAS COMPUTABLES

    Inasistencias motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional o por enfermedades debidamente comprobadas hasta por 60 das. Se computan en cada perodo anual comprendido entre el 1 de

    noviembre de un ao y el 31 de octubre del ao siguiente.

    Das de descanso pre y post natal. Das de suspensin de labores con goce de haber. Das de huelga, siempre que no haya sido declarada

    improcedente o ilegal. Das que devenguen remuneraciones en un procedimiento

    de calificacin de despido (reposicin o nulidad).

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  • PLAZO PARA EL DEPSITO

    Se ha establecido un plazo legal para el pago directo de la CTS o el depsito correspondiente, vencido el plazo y no habindose cumplido con pagar o depositar la CTS, el empleador queda automticamente obligado al pago de los intereses que se hubiera generado, asimismo est obligado a asumir la diferencia de cambio, si el depsito hubiera sido solicitado en moneda extranjera.

    Se deposita semestralmente en la entidad depositaria elegida por el

    trabajador. Efectuado el depsito queda cumplida y pagada la obligacin. No obstante los reintegros que deban efectuarse en caso de depsito insuficiente o

    que resultare menor.

    Ser pagada directamente por el empleador al cese del trabajador por un

    perodo menor a 1 semestre. La remuneracin computable ser la vigente a la fecha del cese. Salvo que la duracin del contrato original con o sin prorrogas sea mayor a 6

    meses, debiendo hacer los depsitos.

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  • CRITERIOS - PLAZO PARA EL DEPSITO

    Los pagos o depsitos deben efectuarse dentro de los 15 primeros das del mes de MAYO o NOVIEMBRE, segn corresponda.

    Si el ltimo da es inhbil, el depsito puede efectuarse el primer

    da hbil siguiente. La CTS se devenga al primer mes de iniciado el vnculo laboral, es

    decir, que cumplido un mes de labores el trabajador tiene derecho a que se le abone la CTS en el perodo correspondiente, y si labora un mes y x das, dicha fraccin se computar por treintavos.

    Si el empleador efecta un depsito parcial de la CTS, tiene la

    obligacin de reintegrar el monto restante, adems del pago de los intereses que se hubiera generado sobre el saldo.

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  • CRITERIOS - PLAZO PARA EL DEPSITO

    La remuneracin computable es la percibida en ABRIL y OCTUBRE de cada mes.

    Para efectos laborales se entiende realizado el depsito en la

    fecha en la que el empleador lo lleva a cabo.

    Ante un incremento de remuneraciones que importe el abono de algn reintegro de la CTS, la norma seala que el empleador deber depositar el correspondiente reintegro sin cargo a pagar intereses, siendo el plazo para abonar dentro de los 15 das naturales posteriores a la fecha de publicacin de la disposicin gubernamental, o de la firma de la convencin colectiva, o de la notificacin del laudo arbitral, o de la fecha en que se hizo efectiva la decisin unilateral del empleador o de cualquier otra forma de conclusin de la negociacin colectiva.

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  • CTS TRUNCA

    Si a la fecha de cese el trabajador no labor un mes completo, no le corresponder el pago directo de la CTS en tanto no cumpli con el perodo computable para el derecho al beneficio.

    El empleador pagar directamente al trabajador la

    CTS correspondiente al trmino de la relacin laboral, si el trabajador tiene un contrato sujeto a modalidad cuya duracin, con o sin prorrogas, no sea mayor a 6 meses, de ser mayor a dicho plazo el empleador tiene la obligacin de hacer el depsito en la entidad depositaria elegida por el trabajador.

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  • FALTA GRAVE Y RETENCION DE CTS

    CUANDO PROCEDE LA RETENCIN? Si el trabajador es despedido por comisin de falta grave que haya originado

    perjuicio econmico al empleador,

    PROCEDIMIENTO

    Deber notificar al depositario para que la CTS y sus intereses quede retenida por el monto que corresponda en custodia, hasta la resolucin del juicio que promueva el empleador.

    PLAZO PARA INTERPONER ACCIN LEGAL

    La accin legal de daos y perjuicios deber interponerse dentro de los 30 das naturales de producido el cese ante el Juzgado laboral respectivo debiendo acreditar el empleador ante el depositario el inicio de la citada accin judicial. Esta accin no perjudica a la accin penal que pudiera corresponder.

    Vencido el plazo en mencin sin presentarse la demanda, caducar el derecho del empleador y el trabajador podr disponer de su CTS e intereses.

    PAGO DE INDEMNIZACIN Si el empleador no presentase la demanda dentro del plazo, quedar obligado, en

    calidad de indemnizacin, al pago de los das en que el trabajador estuvo impedido de retirar su CTS.

    De no efectuarse el pago o no entregarse la certificacin, se acreditar el cese ante la Autoridad Inspectiva de Trabajo, constituyndose ste en el local del empleador.

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  • LIBRE DISPONIBILIDAD

    DE LOS DEPSITOS DE CTS FECHAS DE

    DEPSITOS

    LOS TRABAJADORES

    PUEDEN DISPONER DEL

    SIGUIENTE PORCENTAJE

    DE DICHOS DEPSITOS

    (Mximo)

    Mayo y Noviembre del 2009 100%

    Mayo del 2010 Hasta el 40%

    Noviembre del 2010 Hasta el 30%

    Mayo del 2011 hasta la

    extincin del vnculo

    laboral

    Slo del 70% del

    excedente de 6 remuneraciones

    brutas

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  • LIBRE DISPONIBILIDAD

    DE LOS DEPSITOS DE CTS

    Cuando los trabajadores soliciten la libre disponibilidad del porcentaje indicado, las entidades depositarias de la CTS debern verificar que el monto total que mantienen los trabajadores en sus cuentas individuales de depsito de la CTS supere las 6 remuneraciones mensuales brutas; caso contrario, los trabajadores no podrn disponer de suma alguna. Las entidades depositarias de la CTS realizarn el clculo del monto

    intangible, tomando en cuenta la informacin proporcionada por el empleador.

    Al 30 de abril y 31 de octubre, los empleadores deben comunicar obligatoriamente a las entidades depositarias, el importe de las 6 ltimas remuneraciones mensuales brutas de cada trabajador.

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  • INFRACCIONES LABORALES

    Infraccin leve:

    No entregar al trabajador, en los plazos y con los requisitos previstos, hojas de liquidacin de CTS.

    No comunicar a las entidades depositarias de la CTS, el importe de las 6 ltimas remuneraciones mensuales brutas de sus trabajadores al 30 de abril y al 31 de octubre de cada ao

    Infraccin grave:

    No cumplir con depositar oportunamente la CTS o hacerlo en forma parcial.

    No cancelar la CTS dentro de las 48 horas de producido el cese.

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  • CASOS PRCTICOS

    El profesor Juan viene laborando desde el 2011 en el colegio Mara Reyna. Cmo determinar su CTS a depositarse en la quincena de mayo 2013, si labor todo el perodo?

    a) Remuneracin computable Bsico 2500.00 Asig. Familiar 75.00 1/6 gratificacin Dic. 2011 429.16 Total 3004.16 b) CTS a depositar Tiempo computable 6 meses completos: S/. 3004.16/ 12 x 6 = S/. 1502.08

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  • CASOS PRCTICOS Rosa, percibe una remuneracin de S/.1,800.00 Cunto le

    corresponde por CTS?

    a) Remuneracin computable Bsico 1800.00 1/6 gratificacin Dic. 2011 300.00 Total 2400.00 b) CTS a depositar Tiempo computable 4 meses y 19 das: Por los 4 MESES: S/. 2400.00/ 12 x 4 = S/.

    800.00 Por los 19 DIAS: S/. 2400.00/ 360 x 19 = S/.

    126.66 CTS a depositar: S/. 800.00 + S/. 126.66 = S/.

    926.66

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