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WT/REG355/1 7 de julio de 2016 (16-3654) Página: 1/44 Comité de Acuerdos Comerciales Regionales PRESENTACIÓN FÁCTICA ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE ISLANDIA Y CHINA (MERCANCÍAS Y SERVICIOS) Informe de la Secretaría El presente informe, preparado para el examen del Acuerdo de Libre Comercio entre Islandia y China, ha sido elaborado por la Secretaría de la OMC bajo su propia responsabilidad y en plena consulta con las Partes. La presentación fáctica reproduce en la mayor medida posible la terminología utilizada en el Acuerdo y en las observaciones formuladas y no supone la ratificación oficial ni la aceptación de esa terminología por parte de la Secretaría. El informe se ha elaborado de conformidad con las normas y procedimientos que figuran en la Decisión relativa al Mecanismo de Transparencia para los Acuerdos Comerciales Regionales (WT/L/671) y, por lo tanto, no entraña juicio alguno de la Secretaría respecto del contenido del Acuerdo. Cualquier pregunta técnica que se plantee en relación con este informe puede dirigirse a la Sra. Rohini Acharya (tel.: +41 22 739 5874). Las preguntas sobre cuestiones estadísticas relacionadas con este informe pueden dirigirse a la Sra. Rowena Cabos (tel.: +41 22 739 5185).

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WT/REG355/1

7 de julio de 2016

(16-3654) Página: 1/44

Comité de Acuerdos Comerciales Regionales

PRESENTACIÓN FÁCTICA

ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE ISLANDIA Y CHINA (MERCANCÍAS Y SERVICIOS)

Informe de la Secretaría

El presente informe, preparado para el examen del Acuerdo de Libre Comercio entre Islandia y China, ha sido elaborado por la Secretaría de la OMC bajo su propia responsabilidad y en plena consulta con las Partes. La presentación fáctica reproduce en la mayor medida posible la terminología utilizada en el Acuerdo y en las

observaciones formuladas y no supone la ratificación oficial ni la aceptación de esa terminología por parte de la Secretaría. El informe se ha elaborado de conformidad con las normas y procedimientos que figuran en la Decisión relativa al Mecanismo de Transparencia para los Acuerdos Comerciales Regionales (WT/L/671) y, por lo tanto, no entraña juicio alguno de la Secretaría respecto del contenido del Acuerdo.

Cualquier pregunta técnica que se plantee en relación con este informe puede dirigirse

a la Sra. Rohini Acharya (tel.: +41 22 739 5874). Las preguntas sobre cuestiones

estadísticas relacionadas con este informe pueden dirigirse a la Sra. Rowena Cabos (tel.: +41 22 739 5185).

WT/REG355/1

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ÍNDICE Página

1 ENTORNO COMERCIAL .................................................................................................. 4

1.1 Comercio de mercancías ................................................................................................ 4

1.2 Comercio de servicios e inversión ................................................................................... 6

2 ELEMENTOS CARACTERÍSTICOS DEL ACUERDO .......................................................... 10

2.1 Información general .................................................................................................... 10

3 DISPOSICIONES SOBRE EL COMERCIO DE MERCANCÍAS ............................................ 11

3.1 Derechos y gravámenes de importación y restricciones cuantitativas ................................ 11

3.1.1 Disposiciones generales ............................................................................................ 11

3.1.2 Liberalización del comercio y de las líneas arancelarias ................................................. 11

3.1.3 Calendario de liberalización ....................................................................................... 13

3.1.4 Contingentes arancelarios ......................................................................................... 15

3.2 Normas de origen ....................................................................................................... 16

3.3 Derechos y gravámenes de exportación y restricciones cuantitativas ................................ 16

3.4 Disposiciones reglamentarias sobre el comercio de mercancías ........................................ 17

3.4.1 Normas .................................................................................................................. 17

3.4.1.1 Medidas sanitarias y fitosanitarias ........................................................................... 17

3.4.1.2 Obstáculos técnicos al comercio .............................................................................. 18

3.4.2 Mecanismos de salvaguardia ..................................................................................... 19

3.4.2.1 Salvaguardias globales .......................................................................................... 19

3.4.2.2 Salvaguardias bilaterales ....................................................................................... 19

3.4.2.3 Medidas para salvaguardar la balanza de pagos ........................................................ 20

3.4.3 Medidas antidumping y compensatorias ...................................................................... 20

3.4.4 Subvenciones y ayudas estatales ............................................................................... 20

3.4.5 Procedimientos aduaneros ........................................................................................ 21

3.4.6 Otras reglamentaciones ............................................................................................ 22

3.5 Disposiciones sobre el comercio de mercancías relativas a sectores específicos .................. 22

4 DISPOSICIONES SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS ............................................... 23

4.1 Ámbito de aplicación y definiciones ............................................................................... 23

4.2 Denegación de beneficios ............................................................................................ 23

4.3 Disposiciones generales sobre el comercio de servicios .................................................... 23

4.3.1 Acceso a los mercados ............................................................................................. 23

4.3.2 Trato nacional y trato NMF ........................................................................................ 23

4.3.3 Presencia comercial ................................................................................................. 23

4.3.4 Requisitos de desempeño ......................................................................................... 23

4.3.5 Altos ejecutivos y juntas directivas ............................................................................ 23

4.3.6 Movimiento de personas físicas .................................................................................. 23

4.4 Compromisos de liberalización ..................................................................................... 24

4.4.1 Islandia .................................................................................................................. 25

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4.4.1.1 Compromisos horizontales ..................................................................................... 25

4.4.1.2 Compromisos por sectores específicos ..................................................................... 25

4.4.2 China ..................................................................................................................... 28

4.4.2.1 Compromisos horizontales ..................................................................................... 28

4.4.2.2 Compromisos relativos a sectores específicos ........................................................... 28

4.4.3 Inversión ................................................................................................................ 31

4.5 Disposiciones reglamentarias ....................................................................................... 31

4.5.1 Reglamentación nacional .......................................................................................... 31

4.5.2 Reconocimiento ....................................................................................................... 32

4.5.3 Subvenciones .......................................................................................................... 32

4.5.4 Salvaguardias ......................................................................................................... 32

4.5.5 Otros ..................................................................................................................... 32

4.5.5.1 Transparencia ....................................................................................................... 32

4.6 Disposiciones sobre el comercio de servicios relativas a sectores específicos ...................... 32

4.6.1 Servicios financieros ................................................................................................ 32

5 DISPOSICIONES GENERALES DEL ACUERDO .............................................................. 32

5.1 Transparencia ............................................................................................................ 32

5.2 Pagos corrientes y movimientos de capital ..................................................................... 33

5.3 Excepciones ............................................................................................................... 33

5.4 Adhesión y denuncia ................................................................................................... 33

5.5 Marco institucional ...................................................................................................... 34

5.6 Solución de diferencias ................................................................................................ 34

5.7 Relación con otros acuerdos concluidos por las Partes ..................................................... 35

5.8 Contratación pública ................................................................................................... 37

5.9 Derechos de propiedad intelectual ................................................................................ 37

5.10 Otras disposiciones ................................................................................................... 38

5.10.1 Competencia ......................................................................................................... 38

5.10.2 Cooperación .......................................................................................................... 38

ANEXO 1 ........................................................................................................................ 40

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Datos fundamentales Partes en el Acuerdo: Islandia y China

Fecha de la firma: 15 de abril de 2013 Fecha de entrada en vigor: 1º de julio de 2014 Fecha de notificación: 10 de octubre de 2014

Fecha para la aplicación plena: Mercancías: 2024

Servicios: 2014

1 ENTORNO COMERCIAL1

1.1. El Acuerdo de Libre Comercio entre Islandia y China (en adelante, el "Acuerdo") es el tercer ACR de Islandia (tras su adhesión a la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) y sus ACR con la UE y las Islas Feroe) notificado a la OMC; además, Islandia ha notificado 25 acuerdos a la OMC en su calidad de Estado miembro de la AELC. El Acuerdo es el decimosegundo ACR notificado por China a la OMC.2

1.2. Las dos economías difieren considerablemente. En 2014, el PIB de Islandia ascendía a

17.071 millones de dólares EE.UU., frente a 10,36 billones de dólares EE.UU. en el caso de China. Ese mismo año, Islandia ocupó los puestos 86 y 100 en términos de exportaciones e importaciones mundiales de mercancías, respectivamente, y los puestos 52 y 65 en términos de exportaciones e importaciones de servicios, respectivamente. Por su parte, en 2014 China ocupó los puestos 1º y 2º en cuanto a las exportaciones e importaciones de mercancías, y el 3er puesto en cuanto a las exportaciones e importaciones de servicios comerciales. En estas clasificaciones se excluye el

comercio interno de la UE. Por lo que se refiere a la composición del comercio, Islandia exporta

principalmente productos agropecuarios (pescado y otros productos marinos) y combustibles y productos mineros (metales comunes) e importa fundamentalmente manufacturas, mientras en las exportaciones e importaciones de China predominan los productos manufacturados.

1.1 Comercio de mercancías

1.3. El gráfico 1.1 muestra la evolución del comercio de mercancías mundial y bilateral de las Partes entre 2002 y 2014. Si bien Islandia mantuvo un déficit en su comercio mundial hasta 2008,

su balanza comercial pasó a ser excedentaria entre 2009 y 2012. China mantuvo un superávit en su comercio mundial de mercancías durante todo el período y un superávit en su comercio con Islandia.

1 Salvo que se indique otra cosa, las cifras contenidas en esta sección se han tomado de los perfiles

comerciales de la OMC y la base de datos Comtrade de la División de Estadística de las Naciones Unidas. 2 Base de datos de la OMC sobre los ACR (http://rtais.wto.org).

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Gráfico 1.1 Islandia y China: Comercio de mercancías bilateral y con el resto del mundo, 2002-2014

0,0

0,2

0,4

0,6

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1,0

0

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2.500

2002 2004 2006 2008 2010 2012 2014

B. China 2002-2014(miles de millones de $EE.UU.)

Importaciones procedentes de Islandia (eje derecho)

Exportaciones a Islandia (eje derecho)

Importaciones totales

Exportaciones totales

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0,8

1,0

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2002 2004 2006 2008 2010 2012 2014

A. Islandia 2002-2014 (miles de millones de $EE.UU.)

Importaciones procedentes de China (eje derecho)

Exportaciones a China (eje derecho)

Importaciones totales

Exportaciones totales

Fuente: Base de datos Comtrade de la División de Estadística de las Naciones Unidas.

1.4. El gráfico 1.2 muestra la composición por productos del comercio medio de mercancías de las Partes durante el período 2011-2013, por Secciones del SA. En las exportaciones mundiales de Islandia predominan los metales comunes, el pescado y otros productos marinos, que representaron el 78% de las exportaciones totales durante el período examinado, mientras China importó principalmente productos de pescado de Islandia (origen del 75% de esas importaciones). La composición de las importaciones de Islandia procedentes de China refleja fielmente la de las

exportaciones globales chinas: la maquinaria y los textiles, que representaron el 54% de las

exportaciones mundiales de China, fueron asimismo las dos mayores categorías de las importaciones procedentes de China, pues representaron el 61% de las mismas durante el período.

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Gráfico 1.2 Islandia y China: Composición por productos del comercio de mercancías, promedios anuales (2011-2013)

47

14

9

7

6

4

42

26

Importaciones de Islandia

procedentes de China (%)

22

19

17

9

6

5

4

3

33

22 2

4

Importaciones totales de Islandia (%)

42

127

6

5

5

4

4

32

22

6

Exportaciones totales de China (%)

75

9

8

42 2

Importaciones de China

procedentes de Islandia (%)

31

257

6

6

5

5

3

2

11

Importaciones totales de China (%)

42

36

6

33

22 2 2 2

Exportaciones totales de Islandia (%)

Total: 346 millones de $EE.UU. Total: 4.900 millones de $EE.UU.

Total: 1,837 billones de $EE.UU. Total: 5.100 millones de $EE.UU.

Total: 2,052 billones de $EE.UU.

Total: 80 millones de $EE.UU.

Productos del reino animal

MineralesProductos del reino vegetal

Mercancías y productos diversos

Piedras preciosas

Metalescomunes

Calzado

Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento

Materias textiles

Vehículos

Pasta de madera

Máquinas

Plástico

Productos químicos

Instrumentos y aparatos de óptica

Grasas y aceitesanimales o vegetales

Productos de las industrias alimentarias

Otros productos

Fuente: Base de datos Comtrade de la División de Estadística de las Naciones Unidas.

1.2 Comercio de servicios e inversión

1.5. El gráfico 1.3 muestra el comercio de servicios comerciales de Islandia con el resto del

mundo durante el período 2001-2013, mientras el gráfico 1.4 muestra el comercio de servicios comerciales de China con el resto del mundo durante ese período, así como el comercio bilateral de servicios con Islandia entre 2011 y 2013. Islandia mantuvo un déficit creciente en su balanza

de servicios hasta 2006. Desde entonces el déficit fue disminuyendo y a partir de 2009 la balanza de servicios ha registrado un superávit. En las exportaciones e importaciones de servicios de Islandia predominan los servicios de transporte, seguidos por los servicios relacionados con los viajes y otros servicios prestados a las empresas.

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Gráfico 1.3 Islandia: Comercio de servicios comerciales con el mundo, 2001-2013

0,0

1,0

2,0

3,0

4,0

2001 2003 2005 2007 2009 2011 2013

A. Importaciones de Islandiaa escala mundial

2001-2013 (miles de millones de $EE.UU.)

0,0

1,0

2,0

3,0

4,0

2001 2003 2005 2007 2009 2011 2013

B. Exportaciones de Islandiaa escala mundial

2001-2013 (miles de millones de $EE.UU.)

Servicios de transporteServicios de comunicacionesServicios de seguros

Servicios de informática e informaciónOtros servicios prestados a las empresas

Servicios relacionados con los viajesServicios de construcciónServicios financieros

Regalías y derechos de licenciaServicios personales, culturales y de esparcimiento

Nota: En 2013, solo se dispone de cifras sobre el comercio de servicios de transporte y servicios relacionados con los viajes; no se dispone de cifras sobre las exportaciones de servicios de construcción (en el período 2006-2008) y las regalías y derechos de licencia (en 2001, 2003 y 2005).

Fuente: Base de datos estadísticos de la OMC.

1.6. China mantuvo un déficit en su comercio mundial de servicios en el período 2001-2013, pero

un superávit en su comercio bilateral de servicios con Islandia entre 2011 y 2013. Al igual que en el caso de Islandia, los principales servicios que exporta e importa son los de transporte y relacionados con los viajes. Otras exportaciones fundamentales son las de los demás servicios prestados a las empresas, que han crecido rápidamente, y los servicios de construcción. En su

comercio bilateral con Islandia, las principales exportaciones de China son los servicios de informática e información, otros servicios prestados a las empresas y servicios relacionados con los viajes, mientras sus principales importaciones son los servicios relacionados con los viajes y otros servicios prestados a las empresas.

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Gráfico 1.4 China: Comercio de servicios comerciales con Islandia y con el mundo

0

5

10

15

20

25

30

2011 2012 2013

A. Importaciones de China procedentes de Islandia

2011-2013(millones de $EE.UU.)

0

5

10

15

20

25

30

2011 2012 2013

B. Exportaciones de China a Islandia2011-2013

(millones de $EE.UU.)

0

50

100

150

200

250

300

350

2001 2003 2005 2007 2009 2011 2013

C. Importaciones de China a escala mundial2001-2013

(miles de millones de $EE.UU.)

0

50

100

150

200

250

300

350

2001 2003 2005 2007 2009 2011 2013

D. Exportaciones de China a escala mundial2001-2013

(miles de millones de $EE.UU.)

Servicios de transporte

Servicios de construcción

Servicios de informática e información

Servicios de publicidad y medios de comunicación

Servicios relacionados con los viajes

Servicios de seguros

Regalías y derechos de licencia

Servicios cinematográficos y audiovisuales

Servicios de comunicaciones

Servicios financieros

Servicios de consultores

Otros servicios prestados a las empresas

Nota: No se dispone de datos sobre el comercio de servicios de consultores y de publicidad y medios de comunicación con el mundo para 2001-2010.

Fuente: Base de datos estadísticos de la OMC y autoridades de China (2011-2013).

1.7. En los gráficos 1.5 y 1.6 se ilustran el volumen y las corrientes de inversión extranjera

directa (IED) a nivel bilateral y con el resto del mundo. Islandia fue un inversor neto en el extranjero durante gran parte del período, aunque tanto el volumen como las corrientes de su IED disminuyeron drásticamente en 2008, debido a la crisis financiera y económica. Las inversiones de Islandia en China fluctuaron considerablemente, pero su volumen fue positivo desde 2006. China

fue un receptor neto de IED durante el período 2001-2013 y tanto el volumen como las corrientes de entrada y salida de IED registraron un aumento constante.

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Gráfico 1.5 Islandia: Volumen y corrientes de IED con China y con el resto del mundo

0

20

40

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100

120

140

160

180

200

2002 2004 2006 2008 2010 2012

Volumen de la IED con China 2002-2012

(millones de $EE.UU.)

Salidas

-10

-5

0

5

10

15

20

25

30

35

2002 2004 2006 2008 2010 2012

Corrientes de IED con China 2002-2012

(millones de $EE.UU.)

Salidas

0

5

10

15

20

25

30

2001 2003 2005 2007 2009 2011 2013

Volumen de la IED con el resto del mundo 2001-2013

(miles de millones de $EE.UU.)

Salidas Entradas

-10

-5

0

5

10

15

2001 2003 2005 2007 2009 2011 2013

Corrientes de IED con el resto del mundo 2001-2013

(miles de millones de $EE.UU.)

Salidas Entradas

Nota: No se dispone de datos sobre el volumen ni las corrientes de entrada de IED de Islandia con China.

Fuente: OCDE (2002-2012), UNCTAD (2001 y 2013).

Gráfico 1.6 China: Volumen y corrientes de IED con Islandia y con el resto del mundo

0

200

400

600

800

1.000

1.200

1.400

1.600

2001 2003 2005 2007 2009 2011 2013

Volumen de la IED con el resto del mundo 2001-2013

(miles de millones de $EE.UU.)

Salidas Entradas

0

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120

140

2001 2003 2005 2007 2009 2011 2013

Corrientes de IED con el resto del mundo 2001-2013

(miles de millones de $EE.UU.)

Salidas Entradas

Fuente: UNCTAD y autoridades de China (2011-2013).

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2 ELEMENTOS CARACTERÍSTICOS DEL ACUERDO

2.1 Información general

2.1. El Acuerdo de Libre Comercio entre Islandia y China (en adelante, el "Acuerdo") se firmó el 15 de abril de 2013 y entró en vigor el 1º de julio de 2014. El 10 de octubre de 2014 se notificó a la OMC en virtud del párrafo 7 a) del artículo XXIV del GATT de 1994, el Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XXIV del GATT y el párrafo 7 a) del artículo V del AGCS.3 El texto del

Acuerdo, junto con sus anexos, puede consultarse en los sitios Web oficiales de las Partes:

Islandia: http://www.mfa.is/foreign-policy/trade/free-trade-agreement-between-icelandand-china/.

China: http://fta.mofcom.gov.cn/topic/eniceland.shtml.

2.2. El Acuerdo tiene por objeto establecer una zona de libre comercio entre las Partes compatible con el artículo XXIV del GATT y el artículo V del AGCS. Es aplicable al territorio aduanero de China y el territorio de Islandia. Las Partes convienen asimismo en adoptar medidas para asegurar la aplicación del Acuerdo por las administraciones y autoridades locales de sus territorios.

2.3. El Acuerdo tiene los siguientes objetivos, entre otros: ampliar y diversificar el comercio; eliminar los obstáculos al comercio y alentar y facilitar la circulación transfronteriza de mercancías y servicios; promover condiciones de competencia leal; mejorar el entendimiento del régimen de

contratación pública de las Partes; lograr una protección adecuada y efectiva de los derechos de propiedad intelectual, acorde con las respectivas obligaciones internacionales de las Partes; crear procedimientos eficaces para la aplicación y el cumplimiento del Acuerdo, para su administración conjunta y la solución de las diferencias; y establecer un marco para la cooperación bilateral, regional y multilateral, a fin de ampliar y mejorar los beneficios derivados del Acuerdo (artículo 2). El Acuerdo tiene 12 capítulos y 9 anexos. Su estructura se describe en el recuadro 2.1 infra.

Recuadro 2.1 Estructura del Acuerdo

Preámbulo

Capítulo 1 Disposiciones generales

Capítulo 2 Comercio de mercancías

Capítulo 3 Normas de origen

Capítulo 4 Procedimientos aduaneros y facilitación del comercio

Capítulo 5 Competencia

Capítulo 6 Derechos de propiedad intelectual

Capítulo 7 Comercio de servicios

Capítulo 8 Inversión

Capítulo 9 Cooperación

Capítulo 10 Disposiciones institucionales

Capítulo 11 Solución de diferencias

Capítulo 12 Disposiciones finales

Anexos

Anexo 1 Concesiones arancelarias

Anexo 2 Autoridades competentes y puntos de contacto sobre cuestiones sanitarias y fitosanitarias

Anexo 3 Autoridades competentes y puntos de contacto sobre obstáculos técnicos al comercio

Anexo 4 Normas de origen por productos específicos

Anexo 5 Certificado de origen

3 Documento WT/REG355/N/1-S/C/N/771 de la OMC, de 13 de octubre de 2014.

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Anexo 6 Declaración de origen

Anexo 7 Listas de compromisos específicos (comercio de servicios)

Anexo 8 Movimiento de personas físicas proveedoras de servicios

Anexo 9 Normas de procedimiento de los grupos arbitrales

Fuente: Acuerdo de Libre Comercio entre Islandia y China.

3 DISPOSICIONES SOBRE EL COMERCIO DE MERCANCÍAS

3.1. El capítulo 2 del Acuerdo trata del comercio de mercancías. Las Partes convienen en otorgarse recíprocamente trato nacional de conformidad con el artículo III del GATT de 1994 y sus notas interpretativas, que se incorporan al Acuerdo y forman parte integrante del mismo (artículo 6).

3.1 Derechos y gravámenes de importación y restricciones cuantitativas

3.1.1 Disposiciones generales

3.2. A menos que se establezca otra cosa en el Acuerdo, ninguna Parte podrá elevar los derechos de aduana vigentes ni adoptar nuevos derechos de aduana en relación con las importaciones de la otra Parte.4 Se eliminarán progresivamente los aranceles aplicados a las importaciones de mercancías originarias de la otra Parte, de conformidad con el anexo 1 del Acuerdo, salvo que se disponga otra cosa en el Acuerdo. Las sucesivas reducciones arancelarias se llevarán a cabo a partir del tipo de base del derecho NMF aplicado el 1º de enero de 2012. Además, en caso de que

una Parte reduzca su tipo NMF aplicado después de la entrada en vigor del Acuerdo y antes del fin del período previsto para la eliminación de los aranceles, la eliminación arancelaria se aplicará al tipo del derecho NMF reducido.

3.3. Cualquier Parte podrá solicitar a la otra Parte que estudie la conveniencia de acelerar la eliminación de los derechos de aduana prevista en su Lista. Cualquier acuerdo para acelerar la eliminación arancelaria prevalecerá sobre cualquier derecho de aduana o categoría de clasificación determinado en las Listas de las Partes para la mercancía de que se trate, cuando lo haya

aprobado cada Parte de conformidad con sus respectivos procedimientos jurídicos aplicables. La entrada en vigor se fijará de acuerdo con los procedimientos estipulados en el artículo 126 del Acuerdo (véase la sección 5.4 infra).

3.4. La cuantía de las cargas y gravámenes administrativos (distintos de los derechos de aduana y otros gravámenes especificados en el párrafo 5 del artículo 7) impuestos a la importación o la exportación, o en conexión con ellas, se limitará al costo aproximado de los servicios prestados y

no deberá constituir una protección indirecta de los productos nacionales ni un impuesto de importación o exportación con propósitos fiscales. En aras de la transparencia, cada Parte publicará, en Internet o en una red informatizada de telecomunicaciones comparable, una lista de

las cargas y gravámenes aplicados a la importación o la exportación, o de los cambios en dicha lista, que percibe el Gobierno central (artículo 9).

3.5. Los derechos y obligaciones de las Partes con respecto a las restricciones a la importación (y exportación) se rigen por el artículo XI del GATT de 1994, que se incorpora al Acuerdo y forma

parte de él (artículo 8).

3.1.2 Liberalización del comercio y de las líneas arancelarias

3.6. En los cuadros 3.1 y 3.2 infra se presenta el calendario de liberalización de las líneas arancelarias y del comercio de Islandia y China, respectivamente. En el anexo 1 se presenta información más detallada al respecto. En 2014 ya estaba libre de derechos en régimen NMF

4 Los derechos de aduana no incluyen los gravámenes equivalentes a un impuesto interno, de

conformidad con el párrafo 2 del artículo III del GATT de 1994, aplicados a mercancías de la otra Parte similares, directamente competidoras o que puedan ser sustituidas directamente, ni a las mercancías a partir de las cuales se hayan manufacturado o producido total o parcialmente las mercancías importadas; los derechos antidumping o compensatorios; y las cargas u otros gravámenes en relación con las importaciones, proporcionales al costo de los servicios prestados (párrafo 5 del artículo 7).

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el 70,2% del Arancel de Islandia (6.041 líneas), que correspondieron en promedio al 64,6% de sus importaciones procedentes de China durante el período 2011-2013.5 Tras la entrada en vigor del Acuerdo, 2.163 líneas adicionales (el 25,1% del Arancel) pasaron a estar libres de derechos para las importaciones procedentes de China, lo que correspondió al 35,3% de las importaciones de Islandia procedentes de China entre 2011 y 2013. Unas 397 líneas (el 4,6% del Arancel) seguirán sujetas a derechos para las importaciones procedentes de China: en el período 2011-2013

correspondieron aproximadamente al 2,9% de las importaciones de Islandia procedentes de China.6

Cuadro 3.1 Islandia: Compromisos de eliminación de aranceles de conformidad con el Acuerdo y valor medio del comercio correspondiente

Período de eliminación gradual de derechos

Nº de líneas

% del total de líneas del Arancel de

Islandia

Valor de las importaciones de

Islandia procedentes de

China (2011-2013)

en millones de $EE.UU.

% de las importaciones

totales de Islandia

procedentes de China

2011-2013

Libres de derechos NMF (2014) 6.041 70,2 10.447,2 64,6 2014 2.163 25,1 5.711,3 35,3

Líneas que siguen sujetas a derechos 397 4,6 2,9 0,0 Total 8.601 100,0 16.161,4 100,0

Nota: Basado en la Nomenclatura del SA 2012.

Fuente: Estimaciones de la OMC basadas en los datos facilitados por las autoridades de Islandia y en la Base Integrada de Datos (BID) de la OMC.

3.7. El cuadro 3.2 muestra el calendario de eliminación arancelaria de China en el marco del Acuerdo. En 2014 ya estaba libre de derechos en régimen NMF aproximadamente el 8,4% del

arancel aplicado por China, o 699 líneas, que correspondían al 1,1% de sus importaciones procedentes de Islandia durante el período 2011-2013.7 Como resultado de la entrada en vigor del

Acuerdo, China liberalizó para las importaciones procedentes de Islandia 7.214 líneas adicionales (el 87,2% del Arancel), que abarcaron el 84,5% de las importaciones chinas procedentes de ese país durante el período 2011-2013. En 2019 y 2024 se liberalizarán 25 y 2 líneas adicionales, respectivamente, correspondientes al 7,5% y el 1,3% de las importaciones procedentes de Islandia en el período 2011-2013, respectivamente. Se prevé que, cuando concluya el período de aplicación, 337 líneas, o el 4,1% del Arancel de China, sigan sujetas a derechos para las importaciones procedentes de Islandia, que entre 2011 y 2013 representaron en torno al 5,7% de

las importaciones chinas procedentes de Islandia.

5 El arancel NMF aplicado por Islandia en 2014 abarcaba 8.601 líneas arancelarias al nivel de 8 dígitos

del SA. El 94,74% de ellas estaban sujetas a tipos de derechos ad valorem. De las líneas restantes, 395 estaban sujetas a derechos compuestos y 57 a derechos específicos. Cuando se aplicaban derechos compuestos, la Secretaría ha utilizado el componente ad valorem del derecho de aduana.

6 Además de sus compromisos de eliminación de aranceles, Islandia ha contraído compromisos de reducción o eliminación parcial de los derechos de aduana aplicados a determinados productos agrícolas, como los siguientes: algunas hortalizas como las coles, los brócolis, las zanahorias y nabos, el apio, los hongos, el componente de cuyo derecho ad valorem se elimina para las importaciones procedentes de China, pero se conserva su componente específico; las flores, el componente de cuyo derecho ad valorem se elimina, pero se reduce su componente específico cuando estos productos se importan durante determinados períodos del año; y algunas preparaciones alimenticias.

7 En 2014, el arancel NMF aplicado por China abarcaba 8.277 líneas arancelarias al nivel de 8 dígitos del SA. De ellas, 8.237 estaban sujetas a derechos ad valorem. De las líneas restantes, 35 estaban sujetas a tipos específicos y 5 líneas a otros tipos.

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Cuadro 3.2 China: Compromisos de eliminación de aranceles en el marco del Acuerdo y valor medio del comercio correspondiente

Período de eliminación gradual de derechos

Nº de líneas

% del total de líneas del Arancel de

China

Valor de las importaciones

de China procedentes de

Islandia (2011-2013) en millones de $EE.UU.

% de las importaciones

totales de China

procedentes de Islandia 2011-2013

Libres de derechos NMF (2014) 699 8,4 0,9 1,1 2014 7.214 87,2 67,7 84,5 2019 25 0,3 6,0 7,5 2024 2 0,0 1,0 1,3

Líneas que siguen sujetas

a derechos

337 4,1 4,5 5,7

Total 8.277 100,0 80,1 100,0

Nota: Basado en la Nomenclatura del SA 2012.

Fuente: Estimaciones de la OMC basadas en los datos facilitados por las autoridades de China.

3.1.3 Calendario de liberalización

3.8. En el cuadro 3.3 y el gráfico 3.1 infra se presenta más información sobre la liberalización arancelaria de Islandia en el marco del Acuerdo, por Secciones y Capítulos del SA. Todas las líneas arancelarias de Islandia que seguirán sujetas a derechos para las importaciones procedentes de China al final del proceso de liberalización figuran en las Secciones I a IV, en particular la Sección I

(Animales vivos y productos del reino animal) y la Sección IV (Productos de las industrias alimentarias y bebidas). El gráfico muestra los tipos de derechos NMF y preferenciales aplicados a los productos que seguirán sujetos a derechos una vez que se aplique el Acuerdo, por Capítulos

del SA. En líneas generales, los promedios de los derechos preferenciales coinciden con los de los derechos NMF aplicados a esas líneas, lo que indica que no se conceden más preferencias a las líneas que siguen sujetas a derechos para las importaciones procedentes de China, salvo en los Capítulos 19 y 20 del SA. Los promedios de los derechos NMF y preferenciales aplicados oscilan

entre el 14,2% en el Capítulo 18 (Cacao y sus preparaciones) y el 54,6% en el Capítulo 20 del SA (Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas).

Cuadro 3.3 Islandia: Eliminación de aranceles en el marco del Acuerdo, por Secciones del SA

Sección del SA

Promedio NMF %

Nº de líneas

NMF en 2014

Nº de líneas libres de derechos en virtud del

Acuerdo (2014)

Líneas que siguen

sujetas a derechos

Promedio arancelario

final (sujetas a derechos)

I 7,2 920 679 29 212 29,8 II 12,6 467 294 152 21 30,0 III 0,0 109 105 2 2 - IV 9,5 1.103 570 371 162 25,8 V 0,1 192 190 2 VI 1,2 978 825 153 VII 2,3 367 240 127 VIII 5,4 123 25 98 IX 1,9 218 158 60 X 2,1 186 137 49 XI 5,1 898 549 349 XII 12,7 71 6 65 XIII 3,6 192 108 84 XIV 3,0 61 43 18 XV 1,3 690 584 106 XVI 2,1 1.112 837 275 XVII 0,6 464 431 33 XVIII 0,1 227 224 3

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Sección del SA

Promedio NMF %

Nº de líneas

NMF en 2014

Nº de líneas libres de derechos en virtud del

Acuerdo (2014)

Líneas que siguen

sujetas a derechos

Promedio arancelario

final (sujetas a derechos)

XIX 5,7 25 7 18 XX 8,7 187 19 168 XXI 0,9 11 10 1

Total 4,4 8.601 6.041 2.163 397 28,5

Nota: - Derechos específicos únicamente. Para el cálculo de los promedios se han excluido los tipos específicos y se ha incluido el componente

ad valorem de los tipos compuestos. Basado en la Nomenclatura del SA 2012.

Fuente: Estimaciones de la OMC basadas en datos facilitados por las autoridades de Islandia.

Gráfico 3.1 Islandia: Tipos medios aplicables a las líneas sujetas a derechos, por Capítulos del SA

0

10

20

30

40

50

60

2 4 6 7 *15 16 17 18 19 20 21 22

Tip

o d

el dere

cho (

%)

Capítulo del SA

NMF Preferenciales

Nota: * Contiene únicamente derechos específicos. Basado en la Nomenclatura del SA 2012.

Fuente: Estimaciones de la OMC basadas en datos facilitados por las autoridades de Islandia.

3.9. En el cuadro 3.4 y el gráfico 3.2 se presenta la liberalización arancelaria de China en el marco del Acuerdo, por Secciones y Capítulos del SA, respectivamente. Al final del período de aplicación, China mantendrá aranceles para las importaciones procedentes de Islandia abarcadas por la

mayoría de las secciones del SA (salvo las Secciones I, XII, XIII, XVII, XIX y XXI). El mayor número de líneas que seguirán sujetas a derechos corresponde a las Secciones X, IX y IV del SA.

Los promedios de los derechos preferenciales coinciden con los de los derechos NMF aplicados a las líneas que seguirán sujetas a derechos cuando se aplique el Acuerdo, como se ilustra en el gráfico 3.2 por Capítulos del SA, lo que indica que no se conceden más preferencias a esas líneas. Los promedios de los derechos NMF y preferenciales aplicados a las líneas que siguen sujetas a derechos oscilan entre el 3% en el Capítulo 25 (sal; azufre; tierras y piedras), el 40% en el Capítulo 52 del SA (algodón) y el 62% en el Capítulo 10 del SA (cereales).

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Cuadro 3.4 China: Eliminación de aranceles en el marco del Acuerdo, por Secciones del SA

Sección del SA

Promedio NMF %

Nº de líneas

NMF en 2014

Nº de líneas libres de derechos en

virtud del Acuerdo

Líneas que siguen sujetas a derechos

Promedio arancelario

final (sujetas a derechos)

2014 2019 2024

I 11,6 488 63 414 9 2 II 14,3 511 54 426 31 50,8 III 13,0 56 36 20 10,3 IV 17,7 306 1 263 42 29,6 V 3,8 201 37 162 1 1 3,0 VI 6,8 1.286 9 1.257 7 13 18,1 VII 9,4 272 1 268 1 2 7,3 VIII 12,3 106 92 1 13 18,7 IX 4,4 208 76 79 53 7,3 X 5,3 161 35 10 116 6,7 XI 11,4 1.141 1.126 15 30,1 XII 17,9 71 71 XIII 13,5 197 1 196 XIV 10,5 90 32 56 2 35,0 XV 7,3 770 4 760 1 5 7,0 XVI 8,3 1.511 284 1.213 14 21,4 XVII 13,1 351 1 350 XVIII 9,9 334 34 293 5 2 15,0 XIX 13,0 21 21 XX 11,5 186 65 113 8 16,6 XXI 9,8 10 2 8

Total 9,8 8.277 699 7.214 25 2 337 16,9

Nota: Para el cálculo de los promedios se han excluido los tipos específicos y se ha incluido el equivalente ad valorem de los tipos específicos.

Basado en la Nomenclatura del SA 2012.

Fuente: Estimaciones de la OMC basadas en datos facilitados por las autoridades de China.

Gráfico 3.2 China: Tipos medios aplicables a las líneas sujetas a derechos, por Capítulos del SA

0

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20

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48

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51

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55

59

71

73

74

76

84

85

90

94

95

96

Tip

o d

el dere

cho (

%)

Capítulo del SA

NMF Preferenciales

Nota: Basado en la Nomenclatura del SA 2012.

Fuente: Estimaciones de la OMC basadas en datos facilitados por las autoridades de China.

3.1.4 Contingentes arancelarios

3.10. No se aplican contingentes arancelarios en el marco del Acuerdo.

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3.2 Normas de origen

3.11. En la sección 1 del capítulo 3 del Acuerdo se describen las normas de origen, mientras en la sección 2 se exponen los procedimientos operativos relacionados con la documentación y las pruebas documentales del origen; el anexo IV contiene una lista de las normas de origen por productos específicos. Además, en el capítulo 4 se abordan los procedimientos aduaneros y la facilitación del comercio (véase la sección 3.5.5 infra).

3.12. Con arreglo a lo dispuesto en el capítulo 3, una mercancía se considera originaria de una Parte cuando se ha obtenido o producido enteramente en el territorio de esa Parte8; se ha producido enteramente en el territorio de una o ambas Partes exclusivamente a partir de materiales cuyo origen se ajusta a lo dispuesto en el capítulo 3; o se ha producido en el territorio

de una o ambas Partes utilizando materiales no originarios que satisfacen el requisito de cambio de clasificación arancelaria o de contenido de valor regional, una condición relativa al proceso de

transformación o cualquier otra de las prescripciones indicadas en el anexo IV, relativo a las normas de origen por productos específicos, y cuando cumple las demás disposiciones aplicables que se estipulan en dicho capítulo. No obstante, de conformidad con las disposiciones de minimis, los productos que no cumplan el requisito de cambio de clasificación arancelaria establecidos en el anexo IV se considerarán originarios en caso de que: i) el valor de todos los materiales no

originarios, incluidos aquellos cuyo origen sea indeterminado, que no cumplen dicho requisito no rebase el 10% del valor f.o.b. del producto en cuestión; y ii) el producto cumpla todos los demás criterios aplicables previstos en el capítulo 3 (artículo 28).

3.13. Las operaciones que no confieren origen se especifican en el artículo 27. Se trata entre otras de operaciones sencillas, como la preservación del buen estado de las mercancías durante el transporte y el almacenamiento, las divisiones o agrupaciones de bultos, el lavado, la limpieza, el planchado de textiles o la pintura y el pulido simples. Los artículos 29 a 32 contienen las disposiciones relativas a los accesorios, las piezas de repuesto y las herramientas, el embalaje y los contenedores para transporte, los materiales de embalaje y los contenedores para la venta al

por menor y los elementos neutros, que no se tendrán en consideración al determinar el origen, salvo en ciertos casos. Se concede trato arancelario preferencial a las mercancías que satisfacen las prescripciones en materia de normas de origen y son transportadas directamente entre las Partes. Se considerará que han sido objeto de transporte directo: i) las mercancías transportadas sin atravesar un tercer país; y ii) las mercancías cuyo transporte requiera el tránsito por uno o más países terceros, con o sin transbordo o almacenamiento temporal en ellos, siempre que el

tránsito esté justificado por razones geográficas o por consideraciones relacionadas exclusivamente con las necesidades del transporte, las mercancías no sean objeto de comercio o consumo en esos países y no sean sometidas a más operaciones de producción o de otro tipo que las de carga, descarga, fraccionamiento de envíos o cualquier operación necesaria para mantenerlas en buenas condiciones, siempre que permanezcan bajo control aduanero durante el tránsito (artículo 33).

3.14. El Acuerdo permite la acumulación en su artículo 26: cuando las mercancías o los materiales originarios de una Parte se hayan incorporado en una mercancía de la otra Parte, las mercancías o los materiales así incorporados se considerarán originarios de la última Parte.

3.15. La sección 2 (artículos 34 a 45) aborda procedimientos operativos como los de expedición de un certificado de origen, la declaración de origen, los exportadores autorizados, la exención de

los certificados o declaraciones de origen, el reembolso de los derechos de importación o los depósitos previos a la importación, así como los procedimientos de verificación y la denegación del trato preferencial. Por último, las Partes acuerdan designar puntos de contacto para velar por la aplicación eficaz y eficiente del capítulo.9

3.3 Derechos y gravámenes de exportación y restricciones cuantitativas

3.16. La cuantía de las cargas y los gravámenes administrativos (distintos de los derechos de aduana y otros gravámenes especificados en el párrafo 5 del artículo 7) impuestos a la importación o la exportación, o en conexión con ellas, se limitará al costo aproximado de los servicios

8 Las mercancías obtenidas enteramente se definen en el artículo 23 del Acuerdo. 9 Los puntos de contacto son los siguientes: División de Normas de Origen, Departamento de

Recaudación Fiscal, Administración General de Aduanas de la República Popular China, y Dirección de Aduanas de Islandia.

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prestados y no deberá constituir una protección indirecta de los productos nacionales ni un impuesto de importación o exportación con propósitos fiscales. En aras de la transparencia, cada Parte publicará, en Internet o en una red informatizada de telecomunicaciones comparable, una lista de las cargas y gravámenes aplicados a la importación o la exportación, o de los cambios en dicha lista, que percibe el Gobierno central (artículo 9).

3.17. Los derechos y obligaciones de las Partes con respecto a las restricciones a la exportación

(e importación) se rigen por el artículo XI del GATT de 1994, que se incorpora al Acuerdo y forma parte de él (artículo 8).

3.4 Disposiciones reglamentarias sobre el comercio de mercancías

3.4.1 Normas

3.4.1.1 Medidas sanitarias y fitosanitarias

3.18. Las medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF) están abarcadas por el artículo 19 y son todas

aquellas medidas de las Partes en este ámbito que pueden afectar, directa o indirectamente, al comercio entre ellas. Sus objetivos son: evitar la distorsión injusta del comercio de animales, productos de origen animal, plantas y productos de origen vegetal entre las Partes, protegiendo al mismo tiempo la vida o la salud de las personas y los animales y preservando los vegetales; velar por que las MSF de las Partes no discriminen de una manera arbitraria o injustificada entre las Partes; resolver las diferencias comerciales relacionadas con las MSF con prontitud y eficacia; y brindar a las Partes oportunidades de expandir el comercio.

3.19. Los derechos y obligaciones de las Partes en relación con las MSF se rigen por el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF) de la OMC. Las Partes convienen en respetar los principios de la justificación científica, la armonización, la equivalencia y la regionalización del Acuerdo MSF cuando adopten sus MSF pertinentes. Acuerdan asimismo

aplicar plenamente las disposiciones sobre transparencia (artículo 7) del Acuerdo MSF, de conformidad con su anexo B.

3.20. Las autoridades competentes y los puntos de contacto especificados en el anexo II serán los

responsables de la aplicación del Acuerdo.10 Las Partes intercambiarán información por conducto de sus puntos de contacto sobre cuestiones sanitarias y fitosanitarias que surjan en su comercio bilateral y las MSF que puedan afectar a su comercio bilateral.

3.21. Las Partes reconocen las ventajas mutuas derivadas del principio de equivalencia estipulado en el artículo 4 del Acuerdo MSF para los países exportadores e importadores, y la Parte importadora considerará favorablemente la aceptación de las MSF de la Parte exportadora como

equivalentes a las suyas, en caso de que la Parte exportadora demuestre objetivamente que sus medidas logran los niveles apropiados de protección sanitaria y fitosanitaria de la Parte importadora. Las Partes han indicado que no han adoptado medidas de ese tipo.

3.22. Las Partes reforzarán la cooperación sanitaria y fitosanitaria, con miras a mejorar el entendimiento mutuo de sus respectivos sistemas reglamentarios y a facilitar el acceso a sus respectivos mercados.

3.23. Se prevé la celebración de consultas con expertos previa petición por escrito de una Parte,

en caso de que esta considere que la otra Parte ha adoptado medidas que pueden afectar o han afectado al acceso a su mercado. Las consultas se celebrarán lo antes posible y su objetivo será la resolución apropiada del asunto, de conformidad con el Acuerdo MSF. Para permitir el uso eficiente de los recursos, las Partes, en la medida de lo posible, procurarán utilizar tecnologías modernas de comunicación, como la comunicación electrónica, las videoconferencias o las conferencias telefónicas. Cuando sea necesario, los resultados de las consultas con expertos se comunicarán a la Comisión Mixta del ALC establecida en virtud del Acuerdo.

10 En el caso de Islandia: Autoridad Alimentaria y Veterinaria (MAST); en el de China: Departamento de

Cooperación Internacional, Administración Estatal General de Supervisión de la Calidad, Inspección y Cuarentena (AQSIQ).

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3.4.1.2 Obstáculos técnicos al comercio

3.24. El artículo 20, relativo a los obstáculos técnicos al comercio (OTC), se aplica a todos los reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad que pueden afectar directa o indirectamente al comercio de mercancías entre las Partes, con la excepción de las MSF. Su finalidad es facilitar el establecimiento de un mecanismo más completo de intercambio de información y cooperación entre las Partes, mejorar el entendimiento mutuo del sistema

administrativo de cada Parte, intensificar la cooperación entre las Partes sobre los reglamentos técnicos, las normas y los procedimientos de evaluación de la conformidad, reducir los costos del comercio, promover y facilitar el comercio bilateral entre las Partes, y resolver eficazmente los problemas que surjan en sus intercambios bilaterales.

3.25. Los derechos y obligaciones de las Partes en lo que respecta a los reglamentos técnicos, las normas y los procedimientos de evaluación de la conformidad se rigen por el Acuerdo sobre

Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC (Acuerdo OTC), y ninguna de las disposiciones del Acuerdo impedirá que una Parte adopte o mantenga reglamentos técnicos, normas o procedimientos de evaluación de la conformidad con arreglo a esos derechos y obligaciones. A este respecto, a petición escrita de una Parte, las Partes celebrarán consultas con expertos lo antes posible para resolver cualquier problema que surja de la aplicación de reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad concretos que, según una de las Partes, hayan creado o puedan crear un obstáculo al comercio entre las Partes, con miras a hallar una

solución apropiada, de conformidad con el Acuerdo OTC.

3.26. El cumplimiento de las obligaciones prescritas en el artículo 20, así como de cualquier disposición sobre comunicación e intercambio de información, será responsabilidad de las autoridades competentes y los puntos de contacto especificados en el anexo 3 del Acuerdo.11 Las Partes deberán comunicarse mutuamente los cambios importantes que se hayan producido en la estructura, la organización y la división de responsabilidades de las autoridades competentes. Se establecerá un mecanismo de intercambio de información entre los servicios nacionales de

información sobre OTC. Según las Partes, todavía no se ha establecido dicho mecanismo.

3.27. Cuando existan normas internacionales pertinentes o sea inminente su formulación definitiva, las Partes convienen en utilizar dichas normas, o sus partes pertinentes, como base para sus reglamentos técnicos y procedimientos conexos de evaluación de la conformidad, excepto si esas normas, o sus partes pertinentes, son ineficaces o inapropiadas para cumplir sus objetivos reglamentarios legítimos.

3.28. Se reconocen las ventajas mutuas derivadas del principio de equivalencia estipulado en el artículo 2 del Acuerdo OTC para las Partes exportadoras e importadoras. Una Parte considerará favorablemente la aceptación de los reglamentos técnicos de la otra Parte como equivalentes a los suyos, en caso de que permitan alcanzar los mismos resultados en cuanto al cumplimiento de los objetivos legítimos y lograr el mismo nivel de protección que en la otra Parte.

3.29. En cuanto a los procedimientos de evaluación de la conformidad, las Partes reconocen las

diferencias entre sus sistemas jurídicos y acuerdan: explorar las posibilidades de reconocimiento

mutuo de dichos sistemas, de conformidad con el Acuerdo OTC; intercambiar información sobre sus sistemas de evaluación de la conformidad, con miras a promover el reconocimiento mutuo de los procedimientos de evaluación de la conformidad; y considerar favorablemente las peticiones de la otra Parte de que reconozca los procedimientos de evaluación de la conformidad aplicados en el territorio de la otra Parte, en virtud de un acuerdo o arreglo de reconocimiento mutuo. Las Partes han señalado que no se han formulado peticiones de ese tipo hasta la fecha.

3.30. Las Partes convienen asimismo en reforzar su cooperación, a fin de mejorar su

entendimiento mutuo de sus respectivos sistemas y facilitar el acceso a sus respectivos mercados. Entre las esferas especificadas figuran la intensificación de la cooperación, la comunicación y la coordinación con los organismos internacionales de normalización y el Comité OTC de la OMC; el refuerzo de la comunicación entre los organismos administrativos de las Partes y el pronto intercambio de información sobre sus reglamentos técnicos, normas, procedimientos de evaluación

11 Los puntos de contacto son los siguientes: Ministerio de Asuntos Exteriores, en el caso de Islandia; y

Departamento de Cooperación Internacional, Administración Estatal General de Supervisión de la Calidad, Inspección y Cuarentena (AQSIQ), o su sucesor, en el caso de China.

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de la conformidad y buenas prácticas de reglamentación; la rápida intensificación del intercambio de información sobre reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad; y la consideración favorable de las solicitudes escritas de celebración de consultas.

3.31. Para permitir el uso eficiente de los recursos, las Partes, en la medida de lo posible, procurarán utilizar tecnologías modernas de comunicación, como la comunicación electrónica, las videoconferencias y las conferencias telefónicas. Cuando sea necesario, las conclusiones de las

consultas con expertos se comunicarán a la Comisión Mixta del ALC establecida en virtud del Acuerdo.

3.4.2 Mecanismos de salvaguardia

3.4.2.1 Salvaguardias globales

3.32. Con arreglo al artículo 17, las Partes conservan los derechos y obligaciones que les corresponden en virtud del artículo XIX del GATT de 1994 y el Acuerdo sobre Salvaguardias de

la OMC. Las salvaguardias globales adoptadas de acuerdo con estas disposiciones no estarán sujetas al mecanismo de solución de diferencias previsto en el Acuerdo.

3.4.2.2 Salvaguardias bilaterales

3.33. El Acuerdo autoriza la adopción de salvaguardias bilaterales exclusivamente durante el período de transición, y se mantendrán en la medida y durante el tiempo necesarios para reparar un daño grave y facilitar la realización de ajustes. Se aplicarán por un período inicial de un año, que no podrá prorrogarse más allá de un año suplementario. Podrán aplicarse si, como resultado

de la reducción o eliminación de un derecho de aduana en virtud del Acuerdo, se importa una mercancía originaria de una Parte en el territorio de la otra Parte en tal cantidad, en términos absolutos o en relación con la producción nacional, y se hace en condiciones tales que constituyen una causa sustancial de daño grave, o amenaza del mismo, a la rama de producción nacional que

produzca el producto similar o directamente competidor. En esos casos, la Parte importadora podrá: suspender cualquier reducción adicional del tipo del derecho de aduana aplicable a la mercancía, de conformidad con el Acuerdo; o aumentar el tipo del derecho de aduana aplicable a

la mercancía hasta un nivel que no sea superior al tipo del derecho NMF aplicado a la mercancía en el momento en que se adopte la medida, o en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, si este fuera menor (artículo 18).

3.34. Las prescripciones de notificación de las investigaciones en materia de salvaguardias o de la aplicación de medidas de salvaguardia, incluida la notificación por escrito a la otra Parte del inicio de una investigación o de la constatación de la existencia de un daño grave o la amenaza de un

daño grave; la adopción de medidas provisionales, la aplicación o prórroga de medidas o la modificación de medidas adoptadas con anterioridad, están abarcadas por el párrafo 2 del artículo 18. La notificación contendrá información pertinente, como la prueba de la existencia de daño grave o de la amenaza de daño grave causada por un incremento súbito de las

importaciones, datos sobre las mercancías de que se trate y de la medida propuesta, su fecha de introducción y la duración prevista. La Parte que propone la medida celebrará las consultas oportunas con la otra Parte con la mayor antelación posible. En caso de que se adopte la medida

propuesta, las Partes usarán esa información, entre otras cosas, para determinar si se cumplen las demás disposiciones del artículo 18, así como su idoneidad y la consideración de otras medidas posibles. Por otra parte, en el párrafo 5 se prescribe que, cuando adopten medidas, las Partes velarán por la administración uniforme, imparcial y razonable de sus leyes, reglamentos, decisiones y resoluciones que rigen todas las investigaciones en materia de salvaguardias; confiarán la determinación de la existencia de daño grave o de la amenaza de daño grave en los procedimientos de investigación en materia de salvaguardias a una autoridad investigadora

competente; y adoptarán o mantendrán procedimientos de investigación equitativos, oportunos, transparentes y eficaces.

3.35. La medida solo se aplicará tras la realización de una investigación por las autoridades competentes de la Parte en cuestión, de conformidad con el artículo 3 y el párrafo 2 c) del

artículo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC. Las investigaciones se ajustarán a lo dispuesto en los apartados a) y b) del párrafo 2 del artículo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias de

la OMC. Todos estos artículos se incorporan al Acuerdo y forman parte integral del mismo.

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3.36. No podrán aplicarse salvaguardias bilaterales en relación con la importación de un producto que haya sido anteriormente objeto de una salvaguardia durante un período mínimo de dos años desde la expiración de dichas medidas, ni sobre un producto sujeto a una salvaguardia global. Si se adopta una salvaguardia global en relación con un producto sujeto a una salvaguardia bilateral, esta última se suprimirá. Una vez haya expirado la salvaguardia bilateral, el tipo del derecho aplicado al producto será el especificado en la Lista de la Parte que figura en el anexo 1 del

Acuerdo.

3.37. En los casos en que cualquier demora entrañaría un daño difícilmente reparable, una Parte podrá adoptar una medida de salvaguardia provisional en virtud de una determinación preliminar de la existencia de pruebas claras de que las importaciones han causado o amenazan con causar un daño grave. Ese tipo de medidas provisionales solo pueden aplicarse durante un período máximo de 200 días, y han de revestir la forma de un incremento de los aranceles, que deben ser

reembolsados con prontitud si la investigación no determina la existencia de un daño grave para la

rama de producción nacional debido al aumento de las importaciones. La duración de la medida provisional se computará como parte del período inicial y de cualquier prórroga de la correspondiente medida definitiva.

3.38. La Parte que se proponga aplicar una salvaguardia bilateral deberá facilitar a la otra Parte medios adecuados y mutuamente convenidos de compensación en forma de liberalización comercial, concesiones que tengan efectos sustancialmente equivalentes en el comercio o sean

equivalentes al valor de los derechos adicionales que se espera obtener de la medida. Si las Partes no logran llegar a un acuerdo tras 30 días de consultas, la Parte cuyas mercancías originarias se encuentran sujetas a la medida podrá adoptar medidas que tengan efectos comerciales sustancialmente equivalentes a la medida bilateral. La medida se aplicará solamente durante el período mínimo necesario para alcanzar los efectos sustancialmente equivalentes y, en cualquier caso, se suprimirá a más tardar cuando expire la salvaguardia.

3.4.2.3 Medidas para salvaguardar la balanza de pagos

3.39. Una Parte que padezca serias dificultades en su balanza de pagos y de financiación externa, o su amenaza, podrá adoptar las medidas que estime necesarias (artículo 14), de conformidad con el Acuerdo de la OMC y el Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional.

3.4.3 Medidas antidumping y compensatorias

3.40. Las Partes conservan los derechos y obligaciones que les corresponden en el marco del artículo VI del GATT de 1994 y el Acuerdo de la OMC relativo a la Aplicación del Artículo VI

del GATT de 1994 (artículo 16).

3.41. Por lo que se refiere a las medidas compensatorias, las Partes también conservan los derechos y obligaciones que les corresponden en virtud del artículo VI del GATT de 1994 y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC. Antes de iniciar una

investigación para determinar la existencia, el grado y los efectos de una supuesta subvención, tal como se estipula en el artículo 11 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC, la Parte que considere la posibilidad de iniciar la investigación lo notificará a la otra Parte

por escrito lo antes posible y preverá la celebración de consultas en el marco de la Comisión Mixta del ALC (véase la sección 5.5 infra), en un plazo de 10 días desde la recepción de la notificación, con miras a hallar una solución mutuamente aceptable.

3.42. Las medidas antidumping y compensatorias adoptadas con arreglo a estas disposiciones no estarán sujetas a las disposiciones sobre solución de diferencias del Acuerdo (artículos 16 y 15, respectivamente).

3.4.4 Subvenciones y ayudas estatales

3.43. Las Partes se han fijado el objetivo de eliminar multilateralmente las subvenciones a la exportación de mercancías agropecuarias, y acuerdan colaborar con miras a lograr un acuerdo en

la OMC para eliminar dichas subvenciones y evitar su reintroducción bajo cualquier forma. Ninguna de las dos Partes introducirá ni mantendrá subvención alguna a las exportaciones, tal como se define en el Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC, de cualquier producto agropecuario destinado

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al territorio de la otra Parte (artículo 10). El Acuerdo no contiene más referencias a las subvenciones.

3.4.5 Procedimientos aduaneros

3.44. El capítulo 4, relativo a los procedimientos aduaneros y la facilitación del comercio, se basa en los principios generales para la elaboración y la administración por las autoridades competentes de las Partes de medidas de facilitación del comercio como la transparencia, la eficiencia, la

simplificación, la armonización y la compatibilidad de los procedimientos comerciales; el fomento de las normas internacionales; la compatibilidad con los instrumentos multilaterales; la utilización óptima de la tecnología de la información; unos servicios públicos de gran calidad, en interés de las respectivas comunidades empresariales; unos controles gubernamentales basados en los principios de la gestión del riesgo; la cooperación entre las autoridades aduaneras y otras autoridades fronterizas de ambas Partes; la celebración de consultas entre las Partes y sus

respectivas comunidades empresariales; y la garantía de la seguridad y la facilitación del comercio.

3.45. Las Partes reafirman su compromiso de utilizar procedimientos comerciales eficaces, encaminados a la reducción de los costos y las demoras innecesarias en su comercio bilateral, y convienen en publicar prontamente en inglés en Internet todas las leyes, los reglamentos y las normas de aplicación general pertinentes para su comercio bilateral de mercancías. También establecerán servicios de información sobre cuestiones aduaneras y de otra índole abarcadas por este capítulo, con los que sea posible comunicarse a través de Internet, a ser posible en inglés.

Las Partes han indicado que ya han establecido dichos servicios de información. Consultarán a sus comunidades empresariales cuáles son sus necesidades en relación con la elaboración y aplicación de medidas de facilitación del comercio, prestando especial atención a las pymes. Publicarán por adelantado, en particular en Internet, los proyectos de leyes y reglamentos de aplicación general relacionados con el comercio internacional, dando una oportunidad al público de formular comentarios al respecto y velando por que haya un intervalo razonable antes de su entrada en vigor. Por último, acuerdan también administrar de manera uniforme, imparcial y razonable todas

las leyes, los reglamentos, las normas y las decisiones administrativas sobre comercio internacional de mercancías.

3.46. El Acuerdo estipula que las resoluciones anticipadas se publicarán en un plazo razonable y predeterminado, previa petición escrita, y proporcionarán toda la información que requiera el importador, exportador o productor registrado ante la Administración de Aduanas, tal como prescriben las legislaciones nacionales, antes de la fecha de importación del producto. Las

resoluciones deben contener información sobre la clasificación arancelaria del producto; las normas de origen que aplicarán las Partes al producto; y cualquier otro dato que hayan acordado las Partes. Además, cada Parte procurará hacer pública la información sobre las resoluciones anticipadas que considere de gran interés para los demás comerciantes, tomando en consideración la necesidad de proteger la información confidencial (artículo 49).

3.47. En cuanto a la valoración en aduana, las Partes aplicarán el artículo VII del GATT y el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT de 1994 a las mercancías que sean objeto

de comercio recíproco (artículo 50).

3.48. Los procedimientos aduaneros deberán ser sencillos, razonables, objetivos e imparciales. Los controles, los trámites y el número de documentos exigidos en el comercio de mercancías entre las Partes se limitarán a los necesarios y apropiados para asegurar el cumplimiento de las prescripciones legales. Además, las Partes mantendrán procedimientos que prevean la presentación y la tramitación anticipadas por vía electrónica de la información antes de la llegada de las mercancías, con sujeción al cumplimiento de determinadas condiciones o prescripciones, a

fin de agilizar el despacho. Se autorizará el levante de las mercancías antes de que se cumplan todos los requisitos de importación de una Parte en caso de que el importador dé garantías suficientes y efectivas y si las autoridades aduaneras deciden que no es necesario proceder a un examen ulterior, una inspección material u otro tipo de control. En los procedimientos se velará asimismo por la inmediata liberación de cualquier garantía cuando ya no sea necesaria. Los procedimientos aduaneros se basarán en la medida de lo posible en las normas acordadas a escala

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internacional que apliquen las Partes, y su finalidad será reducir los costos y las demoras innecesarias en el comercio recíproco (artículo 52).12

3.49. Los controles aduaneros deben basarse en la gestión del riesgo, y cada Parte determinará qué personas y mercancías, incluidos los medios de transporte, deben examinarse y el alcance del examen, sobre la base de una evaluación del riesgo actual. Las medidas de control deben centrarse en las mercancías de alto riesgo, y debe facilitarse el despacho de las mercancías de

bajo riesgo. Los procedimientos aduaneros no serán más onerosos de lo necesario para limitar la exposición a las importaciones de alto riesgo. Cuando resulte rentable y eficaz, las Partes utilizarán la tecnología de la información para realizar las operaciones aduaneras, teniendo en cuenta las novedades que se produzcan en la Organización Mundial de Aduanas (OMA).

3.50. El artículo 55 prescribe que, si una Parte aplica un sistema de operadores económicos autorizados o medidas de seguridad que afectan al comercio internacional, ofrecerá a la otra Parte

la posibilidad de negociar el reconocimiento mutuo de las medidas de autorización y seguridad, a fin de facilitar el comercio, velar al mismo tiempo por un control aduanero eficaz y basarse en las normas internacionales pertinentes, en particular el Marco Normativo de la OMA. Cada Parte facilitará asimismo la admisión temporal de las mercancías, de conformidad con sus leyes y reglamentos internos y las normas internacionales que aplique (artículo 56).13

3.51. Debe velarse por el derecho de los importadores, exportadores y productores a recurrir al menos a una revisión administrativa y un recurso judicial independientes, de conformidad con la

legislación interna de cada Parte (artículo 57). Las Partes preverán asimismo la cooperación y coordinación en los procedimientos utilizados por sus autoridades y organismos encargados de la observancia en la frontera y el control de las importaciones y exportaciones, a fin de facilitar el comercio (artículo 58). Toda la información facilitada en relación con la importación, exportación o cuestiones conexas se tratará de manera confidencial, estará amparada por la obligación de guardar el secreto profesional, de conformidad con las leyes de cada Parte, y no se divulgará sin la autorización expresa de la persona u organismo que la haya proporcionado (artículo 59).

3.52. El artículo 60 del Acuerdo prevé la posibilidad de solicitar la celebración de consultas sobre las cuestiones que surjan a raíz del funcionamiento y la aplicación del capítulo, a través de los puntos de contacto competentes designados por las Partes.14 Las ulteriores medidas que adopten las Partes para facilitar el comercio deberán notificarse cuando proceda y presentarse a la Comisión Mixta establecida en virtud del Acuerdo, para su examen.15 La Comisión examinará las iniciativas de facilitación del comercio internacional pertinentes, a fin de determinar en qué esferas

la adopción conjunta de nuevas medidas por las Partes promovería sus objetivos comunes.

3.4.6 Otras reglamentaciones

3.5 Disposiciones sobre el comercio de mercancías relativas a sectores específicos

3.53. El Acuerdo no contiene disposiciones sobre el comercio de mercancías relativas a sectores

específicos.

12 En particular, las Partes han acordado seguir las normas y prácticas recomendadas de la Organización

Mundial de Aduanas (OMA), incluidos los principios del Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros revisado (Convenio de Kyoto revisado).

13 En dicho artículo se define la admisión temporal como un procedimiento aduanero con arreglo al cual ciertas mercancías pueden introducirse en un territorio aduanero en determinadas condiciones, sin abonar derechos de aduana. Esas mercancías deberán importarse con un propósito específico y para su reexportación en un plazo determinado, sin haber sufrido alteraciones distintas de la depreciación normal resultante de su utilización.

14 Los puntos de contacto son los siguientes: Departamento de Cooperación Internacional, Administración General de Aduanas de la República Popular China; y, en el caso de Islandia, Departamento de Normas de Origen y Acuerdos de Libre Comercio, Dirección de Aduanas.

15 El artículo 60 contiene una lista indicativa de esas medidas, entre las que figuran las medidas generales para facilitar el comercio, los controles oficiales, el transporte, las normas, el uso de ordenadores y el intercambio electrónico de datos, etc.

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4 DISPOSICIONES SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS

4.1 Ámbito de aplicación y definiciones

4.1. El Acuerdo se aplica a las medidas de las Partes que afectan al comercio de servicios; esas "medidas" se definen como en el artículo I del AGCS. Su alcance refleja también el AGCS en el sentido de que no están incluidos los servicios prestados en el ejercicio de la autoridad gubernamental en el territorio de cada una de las Partes; ni los reglamentos o prescripciones que

rigen la contratación por organismos gubernamentales de servicios destinados a fines oficiales y no a la reventa comercial ni a ser utilizados en la prestación de servicios para la venta comercial. El capítulo no se aplica tampoco a las medidas que afectan a los derechos de tráfico aéreo ni a las que afectan a los servicios directamente relacionados con el ejercicio de derechos de tráfico aéreo, a reserva de lo dispuesto en el párrafo 3 del Anexo sobre Servicios de Transporte Aéreo del AGCS (artículo 67).

4.2 Denegación de beneficios

4.2. El artículo XXVII del AGCS está incorporado y forma parte integrante del Acuerdo (artículo 89).

4.3 Disposiciones generales sobre el comercio de servicios

4.3.1 Acceso a los mercados

4.3. Las Partes convienen en otorgar recíprocamente a los servicios y a los proveedores de servicios de la otra Parte acceso al mercado de conformidad con lo dispuesto en el artículo XVI

del AGCS, que está incorporado y forma parte del Acuerdo. Los compromisos específicos de las Partes figuran en el anexo VII, que forma parte integrante del Acuerdo.

4.3.2 Trato nacional y trato NMF

4.4. El trato nacional se rige por los compromisos asumidos por las Partes en virtud del artículo XVII del AGCS, que está incorporado y forma parte del Acuerdo (artículo 71).

4.5. Las Partes otorgan el trato nacional a menos que se indique lo contrario en sus Listas de compromisos específicos (anexo VII del Acuerdo).

4.3.3 Presencia comercial

4.6. Las Partes indican sus compromisos relacionados con la presencia comercial en sus Listas de compromisos específicos (anexo VII).

4.3.4 Requisitos de desempeño

4.7. No hay compromisos con respecto a los requisitos de desempeño en el Acuerdo.

4.3.5 Altos ejecutivos y juntas directivas

4.8. Además de los establecidos en las Listas de compromisos específicos de las Partes, no hay en el Acuerdo compromisos específicos con respecto a los altos ejecutivos y las juntas directivas.

4.3.6 Movimiento de personas físicas

4.9. Las disposiciones sobre el movimiento de personas físicas figuran en el anexo VIII del Acuerdo (artículo 75). En el alcance del anexo VIII están incluidas las personas físicas que son proveedores de servicios de una Parte y las personas físicas de una Parte empleadas por un proveedor de servicios de una Parte para la prestación de un servicio. En el Acuerdo se define una

persona física de una Parte como "un nacional o un residente permanente de una Parte con arreglo a su respectiva legislación"; hasta el momento en que China apruebe su legislación interna sobre el trato de los residentes permanentes de países extranjeros, las obligaciones recíprocas de las

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Partes para con los residentes permanentes de la otra Parte se limitarán a lo establecido en sus obligaciones en el marco del AGCS.

4.10. El artículo 2 del anexo requiere que las Partes pongan a disposición del público, o se aseguren de que sus autoridades competentes pongan a disposición del público, la información necesaria para la presentación de una solicitud efectiva de autorización de entrada, estancia temporal y empleo en sus respectivos territorios. Esa información se mantendrá actualizada e

incluirá una descripción de todas las categorías de visados y permisos de trabajo requeridos para la entrada, la estancia temporal y el empleo de personas físicas; los requisitos y procedimientos para la solicitud y la concesión de permisos iniciales de entrada, estancia temporal o, cuando resulte aplicable, permisos de trabajo, incluida la información sobre los documentos requeridos, las condiciones que es preciso satisfacer y los métodos para la presentación de la solicitud; así como los requisitos y procedimientos para la solicitud y el otorgamiento de renovaciones para las

estancias temporales y, en su caso, permisos de trabajo. Las Partes se proporcionarán

mutuamente información detallada sobre las publicaciones o los sitios Web pertinentes donde puede obtenerse esta información. La información que no pueda ponerse a disposición del público por razones prácticas deberá intercambiarse (incluidos los cambios posteriores) entre las Partes. Las Partes deben también indicar los detalles para el contacto con una autoridad de la que los proveedores de servicios de la otra Parte puedan solicitar y obtener esa información.

4.11. Los procedimientos para la concesión de permisos de entrada o estancia temporal o de

permisos de trabajo para los proveedores de servicios de la otra Parte deberán ser breves, de conformidad con las leyes y reglamentos pertinentes de la Parte.16 Las solicitudes de información adicional, así como la información sobre la situación y la decisión relativa a las solicitudes deberán efectuarse sin demora (artículo 3). El anexo establece un Grupo de Trabajo en el marco de la Comisión Mixta del Acuerdo de Libre Comercio establecido por el Acuerdo para intercambiar información, examinar la evolución de la situación, preparar y coordinar posiciones y redactar enmiendas técnicas sobre cuestiones abarcadas en el anexo. El Grupo de Trabajo explorará

también la posibilidad de simplificar los procedimientos, en particular para que las personas físicas

chinas certificadas trabajen en Islandia en áreas como la medicina tradicional china, la cocina china, como profesores auxiliares de mandarín, entrenadores de artes marciales Wushu chinos y guías de turismo chinos, en cooperación con las agencias pertinentes y de conformidad con las leyes de Islandia y sus obligaciones internacionales. El Grupo de Trabajo se reunirá en conexión con las reuniones de la Comisión Mixta a solicitud de una de las Partes y presentará informes a la

Comisión Mixta (artículo 5). Aunque el Grupo de Trabajo aún no se ha reunido, las Partes han indicado que examinaron varias cuestiones durante la primera reunión de la Comisión Mixta de China e Islandia.

4.4 Compromisos de liberalización

4.12. Los compromisos de liberalización contenidos en el Acuerdo se basan en una lista positiva similar a las del AGCS. Se establecen en las Listas de compromisos específicos de las Partes anexas al Acuerdo (anexo VII), que forma parte integrante del Acuerdo. Las Partes pueden

modificar o retirar sus compromisos en cualquier momento después de transcurridos tres años

desde la entrada en vigor de los compromisos, siempre que notifiquen a la otra Parte su intención de modificar o retirar un compromiso a más tardar tres meses antes de la fecha prevista de aplicación de la modificación o el retiro; e inicie negociaciones con la otra Parte para llegar a un acuerdo sobre los ajustes compensatorios necesarios. Los ajustes compensatorios garantizarán que el nivel general de compromisos mutuamente ventajosos no sea menos favorable para el comercio que el previsto en las Listas antes de esas negociaciones. Si la Parte que hace la

modificación aplica la modificación o el retiro propuesto y no acepta las constataciones del arbitraje con arreglo al capítulo 11 del Acuerdo, la otra Parte puede modificar o retirar beneficios sustancialmente equivalentes de conformidad con las constataciones.

4.13. Las Partes se comprometen a revisar sus Listas de compromisos específicos cada dos años con el objetivo de seguir liberalizando el comercio de servicios entre ellas. Si una Parte formaliza un acuerdo con un Estado no parte con arreglo al artículo V o el artículo Vbis del AGCS, a petición

de la otra Parte, le dará oportunidad de considerar la posibilidad de otorgar a la otra Parte un trato

16 Los puntos de contacto pertinentes son el Ministerio de Comercio para China y el Ministerio de

Relaciones Exteriores y Comercio Exterior para Islandia (artículo 4).

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no menos favorable que el que otorga a los servicios y proveedores de servicios similares de un país no parte.

4.4.1 Islandia

4.4.1.1 Compromisos horizontales

4.14. Los compromisos horizontales de Islandia en el Acuerdo reflejan en gran medida los establecidos en su Lista del AGCS. Con respecto a las limitaciones para el acceso al mercado, las

principales diferencias son que Islandia elimina el requisito de que las inversiones de los no residentes en varias industrias y servicios no excedan el 25% de la inversión total del sector pertinente sin un permiso especial. Se elimina también la restricción de una inversión total de 250 millones de coronas islandesas por año en estos sectores de un no residente o un grupo financieramente relacionado de no residentes sin un permiso especial. Se elimina además el

requisito de un permiso comercial para las personas físicas y los no residentes legales dedicados al

comercio de mercancías o el alquiler de videos (que también se requiere para los proveedores islandeses y no residentes) en virtud del Acuerdo, al igual que el requisito de que la prestación de servicios por personas físicas no residentes, que trabajan por cuenta propia o forman parte de una empresa comercial de responsabilidad ilimitada tengan una concesión otorgada por el Ministerio de Comercio.

4.15. Con respecto al trato nacional, se hace extensivo a las subsidiarias de empresas de un tercer país a los asociados pertenecientes a la AELC y al EEE. Se hace también extensiva a los

Estados miembros de la AELC la exención del requisito de que la mayoría de los miembros de la junta directiva de todas las empresas nacionales estén domiciliados en Islandia a menos que estén eximidos de este requisito por el Ministerio de Comercio. Además, una nueva limitación para el trato nacional requiere que la mayoría de los fundadores de empresas de responsabilidad limitada sean residentes en Islandia a menos que estén eximidos de este requisito por el Ministerio de Comercio; los ciudadanos de la EEE y de los Estados de la AELC están también eximidos de este

requisito.

4.4.1.2 Compromisos por sectores específicos

4.16. En su Lista de compromisos en el marco del AGCS Islandia asumió compromisos en 113 de 155 sectores y subsectores de servicios. Sus compromisos en el marco del Acuerdo se ajustan en general a sus compromisos en virtud del AGCS, con algunas excepciones.

4.17. En los servicios prestados a las empresas, los compromisos de Islandia son básicamente los mismos que en su Lista del AGCS, con la excepción de las condiciones de nacionalidad o residencia

previa de un mínimo de un año para la prestación de servicios jurídicos relacionados con la legislación del país de origen cuando se prestan servicios jurídicos como miembro del Colegio de Abogados de Islandia, que se ha eliminado en el Acuerdo. Además, se ha eliminado el requisito de residencia para los servicios de contabilidad, auditoría y tenencia de libros para el acceso al

mercado en el modo 4 en virtud del Acuerdo.

4.18. Con respecto a los servicios de informática y servicios conexos, se ha especificado que "otros" servicios incluyen el mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina,

incluidos los ordenadores (CPC 845) y otros servicios de informática (CPC 849). Los compromisos asumidos son idénticos a los del AGCS.

4.19. Con respecto a los servicios de investigación y desarrollo, se ha eliminado la restricción consistente en no permitir que los extranjeros realicen investigaciones científicas en el área de las ciencias naturales sin haber obtenido previamente un permiso de investigación emitido por el Consejo Científico de Islandia. Por último, para otros servicios prestados a las empresas, se ha eliminado el requisito de nacionalidad para la publicación de periódicos o revistas en el territorio

nacional, al igual que para los redactores jefe de publicaciones.

4.20. Los compromisos en los servicios de comunicaciones no han cambiado. No se incluyen en el

Acuerdo compromisos en el ámbito de los servicios de distribución, otros servicios de distribución, respecto de los que Islandia no tiene limitaciones en el AGCS.

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4.21. En los servicios de distribución, se asumen compromisos completos en el AGCS, pero no en la Lista de Islandia en el Acuerdo. En los servicios ambientales, otros servicios se definen más estrechamente en el Acuerdo como 9409, pero se asumen los mismos compromisos que en el AGCS.

4.22. En los servicios financieros, la prestación directa de servicios de seguros y los servicios de agentes de seguros está reservada para los islandeses o las compañías de seguros autorizadas de

otro Estado miembro del EEE o la AELC, en tanto que en el AGCS esta reserva no se hace extensiva a las empresas de un Estado miembro de la AELC. De manera análoga, el acceso al mercado en el modo 3 requiere que las empresas no establecidas en un Estado miembro del EEE o de la AELC establezcan subsidiarias en Islandia; esta condición es más amplia que en el AGCS, donde se aplica solo a los Estados miembros del EEE. Respecto del trato nacional, no hay limitaciones para los modos 1 y 2, al igual que en el AGCS. Para el modo 3, el Acuerdo requiere

que la mayoría de los fundadores de una empresa de seguros sean residentes en Islandia o

personas jurídicas registradas en Islandia, o ciudadanos de otros Estados miembros del EEE o la AELC residentes en un Estado miembro del EEE o la AELC. En el AGCS, este requisito se aplica a todos los fundadores y no se hace extensivo a los ciudadanos o residentes de Estados miembros de la AELC. El Acuerdo añade también requisitos de residencia para los altos ejecutivos y miembros de la junta directiva de las compañías de seguros (a menos que estén eximidos por el Ministro de Comercio), excepto para los ciudadanos de otros Estados miembros del EEE y la AELC.

De la misma manera, están exentos de los requisitos de residencia para los agentes de seguros los ciudadanos o personas jurídicas de otro Estado miembro de la AELC residentes en un Estado miembro de la AELC, en forma adicional a lo previsto en el AGCS. Sin embargo, el Ministro de Comercio puede otorgar una exención de este requisito, lo que constituiría una mejora con respecto a su Lista del AGCS.

4.23. Con respecto a los servicios bancarios y demás servicios financieros distintos de los seguros, el acceso al mercado en el modo 3 está sujeto a la autorización de la Autoridad de Supervisión

Financiera (en lugar del Ministerio de Comercio en el AGCS) para todas instituciones crediticias y

las empresas que realizan operaciones con valores establecidas en un Estado no miembro del EEE o la AELC; estas últimas no están incluidas en la Lista del AGCS. Respecto del trato nacional, no hay cambios para los modos 1 y 2, en tanto que en el modo 3 se añaden los ciudadanos y las personas jurídicas de Estados miembros de la AELC a la exención de los requisitos de residencia para los fundadores de instituciones crediticias. Además, se suavizan los requisitos de residencia

para los miembros de las juntas directivas de instituciones crediticias y empresas que realizan operaciones con valores y el Organismo de inversión colectiva en valores mobiliarios y se hace extensiva la exención del requisito de residencia a los ciudadanos de Estados miembros de la AELC.

4.24. Con respecto a los servicios de turismo y servicios relacionados con los viajes, los únicos cambios aplicables a los hoteles y restaurantes, agencias de viaje y servicios de organización de viajes en grupo son que la condición para obtener una licencia de trato nacional en los modos 3

y 4 es la residencia en Islandia, en comparación con un año de residencia previa en el AGCS.

4.25. No hay cambios en el Acuerdo para los servicios de esparcimiento, culturales y deportivos excepto para la calificación en el modo 3 para los servicios deportivos y otros servicios de esparcimiento; el boxeo profesional es ilegal en Islandia, pero está permitido el boxeo entre aficionados.

4.26. En los servicios de transporte aéreo, Islandia tiene en el AGCS compromisos para el mantenimiento y la reparación de aeronaves o partes de aeronaves, las ventas y los sistemas

informáticos de comercialización y reserva. El único cambio introducido en el Acuerdo estipula que se elimina la limitación del trato nacional en los modos 1 y 3 para las ventas y los sistemas informáticos de comercialización y reserva. No hay cambios en los compromisos relativos a los servicios de transporte por carretera. Islandia no asume compromisos en otros servicios de transporte en el Acuerdo, aunque esos compromisos están incluidos en sus compromisos en el AGCS.

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Cuadro 4.1 Islandia: Liberalización por sectores específicos a nivel nacional en virtud del Acuerdo, excluido el modo 4

Sectores (Clasificación de la CPC) AGCS ALC

Compromisos sectoriales (salvo lo

indicado en los compromisos horizontales)

Compromisos sectoriales (salvo lo

indicado en las reservas

horizontales)

1. Servicios prestados a las empresas A. Servicios profesionales Parciales Menoresa B. Servicios de informática y servicios conexos Parciales Idénticos C. Servicios de investigación y desarrollo Parciales Nuevos D. Servicios inmobiliarios Parciales Idénticos E. Servicios de arrendamiento o alquiler sin operarios Parciales Idénticos F. Otros servicios prestados a las empresas Parciales Nuevos 2. Servicios de comunicaciones A. Servicios postales -- Idénticos B. Servicios de mensajería -- Idénticos C. Servicios de telecomunicaciones Parciales Idénticos D. Servicios audiovisuales -- Idénticos E. Otros -- Idénticos 3. Servicios de construcción y servicios de ingeniería

conexos

A. Trabajos generales de construcción para la edificación Plenos Idénticos B. Trabajos generales de construcción para ingeniería civil Plenos Idénticos C. Trabajos de armado e instalación Plenos Idénticos D. Trabajos de terminación de edificios Plenos Idénticos E. Otros -- Idénticos 4. Servicios de distribución A. Servicios de comisionistas Plenos Idénticos B. Servicios comerciales al por mayor Plenos Idénticos C. Servicios comerciales al por menor Plenos Idénticos D. Servicios de franquicia Plenos Idénticos E. Otros Plenos Menoresa 5. Servicios de enseñanza A. Servicios de enseñanza primaria -- Idénticos B. Servicios de enseñanza secundaria -- Idénticos C. Servicios de enseñanza superior -- Idénticos D. Servicios de enseñanza de adultos -- Idénticos E. Otros servicios de enseñanza -- Idénticos 6. Servicios relacionados con el medio ambiente A. Servicios de alcantarillado Parciales Idénticos B. Servicios de eliminación de desperdicios Parciales Idénticos C. Servicios de saneamiento y servicios similares Plenos Idénticos D. Otros Parciales Idénticos 7. Servicios financieros A. Todos los servicios de seguros y relacionados con los

seguros Parciales Idénticos

B. Servicios bancarios y otros servicios financieros Parciales Idénticos C. Otros -- Idénticos 8. Servicios sociales y de salud A. Servicios de hospital -- Idénticos B. Otros servicios de salud humana -- Idénticos

C. Servicios sociales -- Idénticos D. Otros -- Idénticos 9. Servicios de turismo y servicios relacionados con

los viajes

A. Hoteles y restaurantes (incluidos los servicios de suministro de comidas desde el exterior por contrato)

Parciales Mejorados

B. Servicios de agencias de viajes y organización de viajes en grupo

Parciales Idénticos

C. Servicios de guías de turismo Parciales Idénticos D. Otros -- Idénticos 10. Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos A. Servicios de espectáculos Parciales Idénticos B. Servicios de agencias de noticias Parciales Idénticos C. Servicios de bibliotecas, archivos, museos y otros

servicios culturales Parciales Idénticos

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Sectores (Clasificación de la CPC) AGCS ALC

Compromisos sectoriales (salvo lo

indicado en los compromisos horizontales)

Compromisos sectoriales (salvo lo

indicado en las reservas

horizontales) D. Servicios deportivos y otros servicios de esparcimiento Parciales Idénticos E. Otros Parciales Menoresa 11. Servicios de transporte A. Servicios de transporte marítimo Parciales Idénticos B. Transporte por vías navegables interiores -- Idénticos C. Servicios de transporte aéreo Parciales Mejorados D. Transporte por el espacio -- Idénticos E. Servicios de transporte por ferrocarril -- Idénticos F. Servicios de transporte por carretera Parciales Idénticos G. Servicios de transporte por tuberías -- Idénticos H. Servicios auxiliares en relación con todos los medios de

transporte Plenos Idénticos

I. Otros servicios de transporte Plenos Menoresa

12. Otros servicios no incluidos en otra parte -- Idénticos

Nota: Quedan excluidas las limitaciones al trato NMF y las horizontales, así como los compromisos/limitaciones con respecto al modo 4.

--: No se han asumido compromisos.

Parciales: Compromisos sujetos a algunas limitaciones en relación con el acceso a los mercados o el trato nacional en cualquiera de los tres modos.

Plenos: Compromisos no sujetos a limitaciones en relación con el acceso a los mercados o el trato nacional en ninguno de los tres modos.

Nuevos: Nuevos compromisos contraídos en el marco del Acuerdo (plenos o parciales, con o sin limitaciones). Los compromisos "nuevos" pueden, en la mayoría de los casos, considerarse "mejorados".

Mejorados: Compromisos contraídos en el marco del Acuerdo mejorados en términos generales en comparación con los contraídos en el marco del AGCS.

a El subsector de "otros" servicios no incluidos en el Acuerdo.

Fuente: Proyecto de Lista refundida de compromisos específicos en el marco del AGCS (S/DCS/W/ISL), preparada por la Secretaría (en 2003 y 2005) y Lista de Islandia anexa al Acuerdo.

4.4.2 China

4.4.2.1 Compromisos horizontales

4.27. China establece en el Acuerdo varias restricciones horizontales, la mayoría de las cuales figuran en su Lista del AGCS. Las restricciones horizontales adicionales incluidas en el Acuerdo

consisten en que las subvenciones a los proveedores de servicios nacionales en cualquier nuevo

sector y subsector incluidas en futuras negociaciones de servicios después de la adhesión de China a la OMC no están consolidadas; y el compromiso de que las condiciones para la propiedad, la explotación y el alcance de las actividades establecidas en acuerdos contractuales o contratos entre accionistas o en licencias que establecen o autorizan la realización o el suministro de servicios por un proveedor de servicios extranjero existente no serán más restrictivas que en el

momento de la adhesión de China a la OMC y no se aplicarán a ningún nuevo sector o subsector incluido después de la adhesión de China a la OMC.

4.4.2.2 Compromisos relativos a sectores específicos

4.28. China asumió en oportunidad de su adhesión a la OMC compromisos amplios en el AGCS, que abarcan 93 de 155 sectores y subsectores de servicios. Sus compromisos en el marco del Acuerdo son muy similares a sus compromisos en el marco del AGCS. Se asumieron compromisos adicionales en los servicios prestados a las empresas (servicios informáticos y servicios conexos,

servicios inmobiliarios y otros servicios prestados a las empresas) y los servicios de transporte

(transporte por carretera). China mantiene también exenciones al trato NMF en el marco del AGCS en relación con el transporte marítimo e internacional y los servicios relacionados con el transporte de carga y de pasajeros.

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4.29. Con respecto a los servicios prestados a las empresas, en lo concerniente a los servicios informáticos y servicios conexos, China eliminó su limitación de la presencia comercial para el acceso al mercado, y permite las empresas enteramente de propiedad extranjera, en comparación con el AGCS, que permite la presencia comercial solamente en la forma de empresas conjuntas, aunque se permite la propiedad mayoritaria de extranjeros. De manera análoga, en los servicios inmobiliarios relativos a bienes raíces propios o arrendados, en tanto que con arreglo al AGCS

China permite el acceso al mercado en el modo 3, excepto para las empresas enteramente de propiedad extranjera, para proyectos inmobiliarios de alto nivel como edificios de apartamentos y oficinas (pero no hoteles de lujo), en el Acuerdo se permiten sin restricciones las empresas enteramente de propiedad extranjera. Se permite la prestación de servicios inmobiliarios por empresas enteramente de propiedad extranjera a comisión o por contrato, en tanto que con arreglo al Acuerdo solo se permite el acceso al mercado mediante la presencia comercial en la

forma de empresas conjuntas, aunque sean mayoritariamente de propiedad extranjera.

4.30. En otros servicios prestados a las empresas, China ha añadido los servicios de investigación de mercados y los servicios relacionados con la consultoría de gestión (servicios de gestión de proyectos distintos de los de construcción) a sus compromisos en virtud del Acuerdo. En estos dos sectores, se requiere una presencia comercial y se permite el acceso al mercado en el modo 3 solamente a través de empresas conjuntas, aunque se permite la propiedad mayoritaria extranjera. Se requiere también una prueba de necesidad económica. Si bien en el primer caso,

tanto para el acceso al mercado como para el trato nacional, los demás modos no están consolidados, en el segundo caso, tanto para el acceso al mercado como para el trato nacional, no hay limitaciones para el acceso al mercado en los modos 1 y 2, en tanto que para el trato nacional los modos 1, 2 y 4 están sin consolidar. China no tiene compromisos en el AGCS en estos dos subsectores. Se han añadido al Acuerdo los servicios de limpieza de edificios, para los cuales China no tiene compromisos en el AGCS, así como la impresión de materiales de embalaje a comisión o por contrato. Respecto de los servicios de limpieza de edificios, el modo 1 está sin consolidar para

el acceso al mercado y para el trato nacional debido a la falta de viabilidad técnica, pero no hay limitaciones para el acceso al mercado en el modo 2 y para el trato nacional en los modos 2 y 3.

Se permitirán las empresas enteramente de propiedad extranjera. El modo 4 está sin consolidar, excepto en el marco de los compromisos horizontales de China. Para la impresión de materiales de embalaje, los modos 1 y 2 están sin consolidar para el acceso al mercado, en tanto que los modos 1 a 3 están sin consolidar para el trato nacional. Las empresas enteramente de propiedad

extranjera están permitidas para el modo 3 en relación con el acceso al mercado y se requiere una prueba de necesidad económica. El modo 4, como en otros sectores, está sin consolidar excepto lo indicado en los compromisos horizontales.

4.31. En los servicios financieros, en tanto que todos los compromisos de China en el marco del Acuerdo son iguales a los asumidos en el AGCS, otros servicios financieros (suministro y transferencia de información financiera y procesamiento de datos financieros y soporte lógico relacionados con ellos por proveedores de otros servicios financieros y servicios de asesoramiento

e intermediación y otros servicios financieros auxiliares) no están incluidos en la Lista de China en el Acuerdo. China ha aclarado que sus obligaciones en el marco del Anexo sobre Servicios Financieros del AGCS están incorporados en el Acuerdo y en consecuencia los compromisos en el

marco del AGCS se aplican también en el Acuerdo para estos subsectores.

4.32. En los servicios de esparcimiento, culturales y deportivos, para los cuales China no tiene compromisos en el marco del AGCS, se asumen compromisos en los servicios deportivos y otros servicios de esparcimiento (para los CPC 96411, 96412 y 96413, con exclusión del golf). China

conviene en dar acceso al mercado en el modo 3 a las empresas enteramente de propiedad extranjera, con sujeción a una prueba de necesidad económica. Todos los demás modos están sin consolidar respecto del acceso al mercado y el trato nacional.

4.33. Por último, en los servicios de transporte, China ha añadido el transporte de pasajeros a los servicios de transporte por carretera. Conviene en proporcionar acceso al mercado en el modo 3 en la forma de empresas conjuntas en que la inversión extranjera no supera el 49% del capital

social total, y se requiere una prueba de necesidad económica. Los modos 1, 2 y 4 están sin consolidar para el acceso al mercado y para el trato nacional y no hay límites para el trato nacional en el modo 3.

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Cuadro 4.2 China: Liberalización por sectores específicos a nivel nacional en el marco del Acuerdo, excluido el modo 4

Sectores (Clasificación de la CPC) AGCS ALC

Compromisos sectoriales (salvo lo indicado en

los compromisos horizontales)

Compromisos sectoriales (salvo lo

indicado en las reservas horizontales)

1. Servicios prestados a las empresas

A. Servicios profesionales Parciales Idénticos B. Servicios de informática y servicios conexos Parciales Mejorados C. Servicios de investigación y desarrollo -- Idénticos D. Servicios inmobiliarios Parciales Mejorados E. Servicios de arrendamiento o alquiler sin

operarios -- Idénticos

F. Otros servicios prestados a las empresas Parciales Mejorados 2. Servicios de comunicaciones A. Servicios postales -- Idénticos B. Servicios de mensajería Parciales Idénticos C. Servicios de telecomunicaciones Parciales Idénticos D. Servicios audiovisuales Parciales Idénticos E. Otros -- Idénticos 3. Servicios de construcción y servicios de

ingeniería conexos

A. Trabajos generales de construcción para la edificación

Parciales Idénticos

B. Trabajos generales de construcción para ingeniería civil

Parciales Idénticos

C. Trabajos de armado e instalación Parciales Idénticos D. Trabajos de terminación de edificios Parciales Idénticos E. Otros Parciales Idénticos 4. Servicios de distribución A. Servicios de comisionistas Parciales Idénticos B. Servicios comerciales al por mayor Parciales Idénticos C. Servicios comerciales al por menor Parciales Idénticos D. Servicios de franquicia Parciales Idénticos E. Otros Parciales Idénticos 5. Servicios de enseñanza A. Servicios de enseñanza primaria Parciales Idénticos B. Servicios de enseñanza secundaria Parciales Idénticos C. Servicios de enseñanza superior Parciales Idénticos D. Servicios de enseñanza de adultos Parciales Idénticos E. Otros servicios de enseñanza Parciales Idénticos 6. Servicios relacionados con el medio

ambiente

A. Servicios de alcantarillado Parciales Idénticos B. Servicios de eliminación de desperdicios Parciales Idénticos C. Servicios de saneamiento y servicios similares Parciales Idénticos D. Otros Parciales Idénticos 7. Servicios financieros A. Todos los servicios de seguros y relacionados

con los seguros Parciales Idénticos

B. Servicios bancarios y otros servicios financieros Parciales Idénticos C. Otros -- Idénticos

8. Servicios sociales y de salud A. Servicios de hospital -- Idénticos B. Otros servicios de salud humana -- Idénticos C. Servicios sociales -- Idénticos D. Otros -- Idénticos 9. Servicios de turismo y servicios

relacionados con los viajes

A. Hoteles y restaurantes (incluidos los servicios de suministro de comidas desde el exterior por contrato)

Parciales Idénticos

B. Servicios de agencias de viajes y organización de viajes en grupo

Parciales Idénticos

C. Servicios de guías de turismo -- Idénticos D. Otros -- Idénticos

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Sectores (Clasificación de la CPC) AGCS ALC

Compromisos sectoriales (salvo lo indicado en

los compromisos horizontales)

Compromisos sectoriales (salvo lo

indicado en las reservas horizontales)

10. Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos

A. Servicios de espectáculos -- Idénticos B. Servicios de agencias de noticias -- Idénticos C. Servicios de bibliotecas, archivos, museos y

otros servicios culturales -- Idénticos

D. Servicios deportivos y otros servicios de esparcimiento

-- Nuevos

E. Otros -- Idénticos 11. Servicios de transporte A. Servicios de transporte marítimo Parciales Idénticos B. Transporte por vías navegables interiores Parciales Idénticos C. Servicios de transporte aéreo Parciales Idénticos D. Transporte por el espacio -- Idénticos

E. Servicios de transporte por ferrocarril Parciales Idénticos F. Servicios de transporte por carretera Parciales Mejorados G. Servicios de transporte por tuberías -- Idénticos H. Servicios auxiliares en relación con todos los

medios de transporte Parciales Idénticos

I. Otros servicios de transporte -- Idénticos 12. Otros servicios no incluidos en otra parte -- Idénticos

Nota: Quedan excluidas las limitaciones al trato NMF y las horizontales, así como los compromisos/limitaciones con respecto al modo 4.

--: No se han asumido compromisos.

Parciales: Compromisos sujetos a algunas limitaciones en relación con el acceso a los mercados o el trato nacional en cualquiera de los tres modos.

Plenos: Compromisos no sujetos a limitaciones en relación con el acceso a los mercados o el trato nacional en ninguno de los tres modos.

Nuevos: Nuevos compromisos contraídos en el marco del Acuerdo (plenos o parciales, con o sin limitaciones). Los compromisos "nuevos" pueden, en la mayoría de los casos, considerarse "mejorados".

Mejorados: Compromisos contraídos en el marco del Acuerdo mejorados en términos generales en comparación con los contraídos en el marco del AGCS.

Fuente: Proyecto de Lista refundida de compromisos específicos en el marco del AGCS (S/DCS/W/CHN y Corr.1), preparada por la Secretaría (en 2003 y 2005) y Lista de China anexa al Acuerdo.

4.4.3 Inversión

4.34. El objetivo del capítulo 8, relativo a la inversión, es ayudar a las Partes a promover, dentro

de los límites de su competencia, un clima recíprocamente atractivo y estable para la inversión.

Con este fin, se comprometen a promover el establecimiento de canales de intercambio de información y facilitar la comunicación sobre políticas de inversión, leyes e información económica y comercial; explorar la posibilidad de establecer mecanismos de promoción de las inversiones; y proporcionar información nacional para los posibles inversores y sobre las partes que deseen cooperar en materia de inversión. El artículo 92 se refiere al Acuerdo de las Partes relativo a la promoción y protección recíproca de las inversiones de 31 de marzo de 1994 y se reconoce en él su importancia para la creación de condiciones favorables para la inversión entre las Partes y

contribuir así a la creación de la zona de libre comercio establecida en el Acuerdo.

4.5 Disposiciones reglamentarias

4.5.1 Reglamentación nacional

4.35. Los derechos y obligaciones de las Partes con respecto a la reglamentación nacional se rigen

por el artículo VI del AGCS, que está incorporado y forma parte del Acuerdo (artículo 73).

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4.5.2 Reconocimiento

4.36. En los casos en que una Parte reconoce por tratado o acuerdo la educación o la experiencia obtenida, los requisitos satisfechos o las licencias o certificaciones otorgadas en el territorio de un Estado no parte, esa Parte otorgará a la otra Parte oportunidades adecuadas de negociar su adhesión al tratado o acuerdo, existente o futuro, o de negociar tratados o acuerdos comparables. En el caso de reconocimiento automático otorgado por una Parte, esta dará a la otra Parte

oportunidades adecuadas de demostrar que también debe reconocerse la educación o la experiencia obtenida, los requisitos satisfechos o las licencias o certificaciones otorgadas en el territorio de la otra Parte. Esos tratados o acuerdos o reconocimientos autónomos deberán estar en conformidad con las disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre la OMC, en particular el artículo VII del AGCS (artículo 74).

4.5.3 Subvenciones

4.37. No hay disposiciones sobre subvenciones en el capítulo sobre servicios. Sin embargo, las Partes convienen en revisar las disciplinas sobre subvenciones relacionadas con el comercio de servicios teniendo en cuenta las disciplinas convenidas con arreglo al artículo XV del AGCS con miras a incorporarlas en el Acuerdo. A solicitud de una Parte que se considere adversamente afectada por una subvención de la otra Parte, las Partes realizarán consultas para llegar a una solución amistosa de la cuestión (artículo 83).

4.5.4 Salvaguardias

4.38. No hay disposiciones sobre salvaguardias en el capítulo sobre servicios. Sin embargo, con arreglo al artículo 78, las Partes toman nota de las negociaciones multilaterales que se están llevando a cabo con arreglo al artículo X del AGCS sobre medidas de salvaguardia urgentes no discriminatorias y convienen en que, una vez finalizadas las negociaciones, considerarán las enmiendas apropiadas para incorporar los resultados de las negociaciones en el Acuerdo.

4.39. Los derechos y obligaciones de las Partes para salvaguardar la balanza de pagos se rigen por los párrafos 1 a 3 del artículo XII del AGCS, que está incorporado y forma parte del capítulo

sobre el comercio de servicios (artículo 81).

4.5.5 Otros

4.5.5.1 Transparencia

4.40. Los artículos III y IIIbis del AGCS sobre transparencia y divulgación de la información confidencial forman parte integrante del Acuerdo.

4.6 Disposiciones sobre el comercio de servicios relativas a sectores específicos

4.6.1 Servicios financieros

4.41. Además de la Lista de compromisos específicos, el Anexo sobre Servicios Financieros del AGCS está incorporado y forma parte del Acuerdo.

5 DISPOSICIONES GENERALES DEL ACUERDO

5.1 Transparencia

5.1. Además de los requisitos sobre transparencia contenidos en varias disposiciones, el artículo 123 dispone que cada Parte debe asegurarse de que sus leyes, reglamentos y resoluciones

administrativas de aplicación general sobre cualquier asunto abarcado en el Acuerdo o que pueda afectar a su funcionamiento se publique a la brevedad o se facilite de otra forma. A solicitud de una Parte, la otra Parte, en la medida posible, proporcionará información y dará respuesta a las preguntas específicas relativas a estas cuestiones. Se considerará que se ha proporcionado la

información cuando se notifique a la OMC o se ponga gratuitamente a disposición del público en el sitio oficial de la Parte en cuestión.

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5.2 Pagos corrientes y movimientos de capital

5.2. Excepto con el fin de salvaguardar la balanza de pagos, las Partes no aplicarán restricciones a las transferencias internacionales ni a los pagos de transacciones corrientes que guarden relación con sus compromisos específicos. Ninguna disposición de este Acuerdo afectará los derechos y las obligaciones de las Partes que sean miembros del Fondo Monetario Internacional en virtud de su Convenio Constitutivo, incluido el uso de medidas cambiarias que estén en conformidad con lo

dispuesto en el Convenio Constitutivo del FMI, quedando entendido que las Partes no impondrán restricciones a las transacciones de capital que sean incompatibles con los compromisos específicos por ellas contraídos con respecto a esas transacciones, excepto con el fin de salvaguardar la balanza de pagos conforme lo permitido en el artículo 81 del Acuerdo (artículo 80).

5.3 Excepciones

5.3. Las excepciones contenidas en el Acuerdo son iguales a las del artículo XX del GATT de 1994

que, junto con sus notas interpretativas, están incorporadas y forman parte del Acuerdo (artículo 11). Ninguna disposición del Acuerdo se interpretará en el sentido que obliga a una Parte a proporcionar o dar acceso a información si determina que va en contra de sus intereses esenciales en materia de seguridad; impide que una Parte aplique medidas que considere necesarias para la protección de sus intereses nacionales de seguridad (relativas a materias desintegrables o aquellas que sirvan para su fabricación; tráfico de armas, municiones y material de guerra, y a todo comercio de otros artículos y material destinado directa o indirectamente a

asegurar el abastecimiento de las Fuerzas Armadas; o adoptadas en tiempo de guerra u otra situación de emergencia en las relaciones internacionales) o que impiden que una Parte adopte medidas que considere necesarias para el cumplimiento de sus objetivos con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas para mantener o restablecer la paz o la seguridad (artículo 12).

5.4. El artículo 13 del Acuerdo otorga derechos e impone obligaciones respecto de medidas tributarias cuando existen derechos y obligaciones correspondientes en virtud del artículo III del

GATT de 1994. Nada de lo dispuesto en este Acuerdo afectará a los derechos y obligaciones de las

Partes en virtud de un acuerdo tributario en vigor entre las Partes. En los casos de incompatibilidad relacionada con medidas tributarias entre las disposiciones del Acuerdo y ese acuerdo tributario, prevalecerá este último en la medida de la incompatibilidad. En el caso de un acuerdo tributario entre las Partes, las autoridades competentes en virtud de ese acuerdo tendrán la responsabilidad exclusiva de determinar si existe alguna incompatibilidad entre el presente Acuerdo y ese acuerdo. Con excepción de lo dispuesto en el artículo 13, ninguna disposición del

Acuerdo se aplicará a las medidas tributarias.

5.5. Con respecto al comercio de servicios, el artículo 82 del Acuerdo mantiene los derechos y obligaciones de las Partes relativas a excepciones generales y de seguridad en virtud del artículo XIV y del párrafo 1 del artículo XIVbis del AGCS, que están incorporados y forman parte del capítulo sobre comercio de servicios del Acuerdo (capítulo 7).

5.6. Ninguna disposición del Acuerdo exigirá que una Parte divulgue información confidencial que

pueda constituir un obstáculo para el cumplimiento de las leyes o sea de otra manera contraria al

interés público, o pueda perjudicar los intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas (artículo 124).

5.4 Adhesión y denuncia

5.7. El Acuerdo no contiene disposiciones relativas a la adhesión de terceros. En virtud del artículo 128, cualquiera de las Partes podrá poner término a este Acuerdo mediante una notificación por escrito enviada a la otra Parte. El Acuerdo vencerá 180 días después de la fecha de recibo de la notificación.

5.8. El Acuerdo podrá ser enmendado por acuerdo entre las Partes. Las enmiendas convenidas entrarán en vigor 60 días después de que las Partes hayan notificado a la otra por escrito los procedimientos requeridos por sus leyes para la entrada en vigor de esas enmiendas o cualquier

otro plazo convenido por ellas. Una vez en vigor, las enmiendas formarán parte integral del Acuerdo. Si hay enmiendas a los Acuerdos de la OMC incorporadas en el Acuerdo, las Partes a

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petición de cualquiera de ellas, celebrarán consultas sobre la posibilidad de enmendar en consecuencia el Acuerdo (artículo 127).

5.5 Marco institucional

5.9. El Acuerdo establece la Comisión Mixta del Acuerdo de Libre Comercio entre China e Islandia en su capítulo 10. Las Partes están representadas por el Ministerio de Comercio (MOFCOM) de China y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior de Islandia. Sus funciones

consistirán en supervisar y examinar la aplicación y, en su caso, interpretar el Acuerdo; facilitar la elusión y la solución de las diferencias que puedan plantearse sobre la interpretación o la aplicación del Acuerdo; supervisar la labor de todos los grupos de trabajo establecidos en virtud del Acuerdo y establecer los grupos de trabajo adicionales que resulten necesarios, mediante acuerdo entre las Partes; y considerar las demás cuestiones que puedan afectar el funcionamiento del Acuerdo. Las Partes indican que no se han establecido hasta la fecha nuevos grupos de

trabajo. Todas las decisiones de la Comisión Mixta del Acuerdo de Libre Comercio se toman por consenso, de conformidad con su reglamento. Según las Partes, ese reglamento aún no se ha establecido.

5.10. La Comisión Mixta podrá también negociar modificaciones del Acuerdo y sus anexos. Esas modificaciones están sujetas a la finalización de los procedimientos jurídicos internos necesarios de las Partes.

5.11. La primera reunión de la Comisión Mixta se celebrará dentro del año siguiente a la entrada

en vigor del Acuerdo, y se celebrarán a continuación reuniones regularmente cada dos años, o como determinen conjuntamente las Partes. Las Partes pueden también reunirse en cualquier momento cuando surjan circunstancias especiales, a solicitud de una de las Partes. Las reuniones de la Comisión serán presididas conjuntamente por las Partes.

5.6 Solución de diferencias

5.12. El capítulo 11 del Acuerdo establece las condiciones y procedimientos para que las Partes planteen diferencias entre ellas cuando una Parte considera que la otra no ha cumplido sus

obligaciones en virtud del Acuerdo, salvo para las cuestiones explícitamente excluidas.

5.13. Las Partes se esforzarán en todo momento por llegar a un acuerdo sobre la aplicación del Acuerdo, y harán todo lo posible por llegar, mediante la cooperación y las consultas, a una solución mutuamente satisfactoria de cualquier asunto que pueda afectar el funcionamiento del Acuerdo (artículo 105). En caso de que surja una diferencia en relación con el Acuerdo o con otro acuerdo en el que las Partes sean parte o con el Acuerdo sobre la OMC, la Parte reclamante podrá

seleccionar el foro en que se resolverá la diferencia. Una vez que la Parte haya solicitado el establecimiento de un grupo especial, el foro seleccionado será excluyente de los otros en relación con el asunto (artículo 107).

5.14. Las solicitudes de consultas se presentarán a la otra Parte por escrito, explicando las razones de la solicitud, indicando la medida de que se trate y el fundamento jurídico de la reclamación. La Parte demandada deberá responder a la solicitud dentro de los 10 días siguientes a su recepción e iniciar consultas de buena fe a más tardar 30 días después de la fecha de la

recepción de la solicitud con miras a llegar a una solución mutuamente satisfactoria. Las consultas serán confidenciales y sin perjuicio de los derechos de ninguna de las Partes en procedimientos futuros. La falta de respuesta o de la realización de consultas dentro de estos plazos permite que la Parte reclamante solicite el establecimiento de un tribunal arbitral (artículo 109).

5.15. Si mediante las consultas no es posible resolver el asunto dentro de los 60 días siguientes a la recepción de la solicitud de consultas, la Parte reclamante podrá solicitar por escrito a la otra Parte el establecimiento de un tribunal arbitral, indicando la medida de que se trata y las

disposiciones del Acuerdo que se consideren pertinentes. El tribunal arbitral se establecerá al recibirse la solicitud (artículo 109). El tribunal, cuya composición se detalla en el artículo 110, tendrá tres miembros, uno designado por cada una de las Partes y un tercero, el Presidente,

designado por acuerdo entre las Partes.

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5.16. El tribunal arbitral hará una evaluación objetiva de la controversia, incluidos los hechos y la aplicabilidad y conformidad con el Acuerdo. Si determina que una medida es incompatible con el Acuerdo, recomendará que la Parte demandada ponga la medida en conformidad con el Acuerdo. Las recomendaciones del tribunal arbitral no podrán entrañar un aumento o una reducción de los derechos establecidos en el Acuerdo y su decisión deberá basarse en las disposiciones del Acuerdo, interpretadas de acuerdo con las normas consuetudinarias del derecho internacional público

(artículo 111).

5.17. A menos que las Partes convengan en lo contrario, se espera que el tribunal arbitral realice sus actuaciones de conformidad con el capítulo 11 y con su reglamento contenido en el anexo IX del Acuerdo. El tribunal arbitral adopta sus decisiones por consenso o, si no puede llegar a un consenso, por voto mayoritario.

5.18. Las Partes reclamantes podrán desistir de su reclamación en cualquier momento antes de la

presentación del informe inicial. Ese desistimiento no prejuzgará su derecho a presentar una nueva reclamación en relación con el mismo asunto en una fecha posterior. Las Partes podrán convenir en suspender hasta un máximo de 12 meses o en poner fin a la labor de un tribunal arbitral con arreglo al artículo 114. El tribunal arbitral presentará su informe inicial dentro de los 90 días siguientes a la fecha de su establecimiento. Las Partes podrán presentar observaciones por escrito sobre el informe inicial dentro de los 14 días siguientes a la presentación del informe. El informe final deberá presentarse dentro de los 45 días siguientes al informe inicial y, a menos que haya

objeciones, se publicará dentro de los 15 días de su presentación a las Partes.

5.19. Las Partes aplicarán las recomendaciones del tribunal arbitral dentro de un plazo prudencial, que el artículo 118 define como un plazo mutuamente determinado por las Partes. Si las Partes no llegan a un acuerdo sobre el plazo prudencial dentro de los 45 días de la publicación del informe del tribunal arbitral, podrán, en la medida de lo posible, remitir nuevamente la cuestión al tribunal arbitral original, que dará su constatación dentro de los 60 días siguientes a la presentación de la cuestión. Si las recomendaciones del tribunal arbitral no se aplican dentro del plazo prudencial, la

Parte reclamante podrá suspender la aplicación de concesiones y obligaciones de efecto equivalente a la otra Parte. La Parte deberá en primer lugar tratar de suspender concesiones y obligaciones en el mismo sector o los mismos sectores afectados por la medida que el tribunal arbitral determinó que era incompatible; y si la Parte demandante considera que no es factible hacerlo, podrá suspender concesiones y obligaciones en otros sectores. Deberá explicar las razones para hacerlo e informar a la otra Parte de su intención de suspender beneficios por los

menos 30 días antes de suspenderlos. A petición escrita, el tribunal arbitral original puede determinar si el nivel de concesiones y obligaciones que se prevé suspender es excesivo y presentará su determinación dentro de los 60 días siguientes a la solicitud. La suspensión de beneficios será temporal y solo será aplicada por la Parte reclamante hasta que la medida que se determina que está en contravención se ponga en conformidad con el Acuerdo.

5.7 Relación con otros acuerdos concluidos por las Partes

5.20. En virtud del artículo 4 del Acuerdo, las Partes confirman los derechos y obligaciones

vigentes entre ellas conforme al Acuerdo sobre la OMC y otros acuerdos en que son parte. En caso de incompatibilidad con las disposiciones del Acuerdo y estos otros acuerdos, las Partes mantendrán consultas para llegar a una resolución mutuamente satisfactoria de conformidad con las normas consuetudinarias de interpretación del derecho internacional público, a menos que se disponga otra cosa en el Acuerdo.

5.21. En el cuadro 5.1 figuran los acuerdos comerciales regionales en vigor de las Partes, notificados y no notificados (con excepción del Acuerdo).

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Cuadro 5.1 Islandia y China: Participación en otros acuerdos comerciales regionales (notificados y no notificados, en vigor) al 1º de marzo de 2016

Nombre del ACR Fecha de entrada en

vigor

Cobertura Notificación al GATT/la OMC

Año Disposición de la OMC

ISLANDIA AELC - Bosnia y Herzegovina 1-ene-15 Mercancías 2015 Artículo XXIV del GATT AELC - América Central (Costa Rica y Panamá)

19-ago-14 Mercancías y servicios

2014 Artículo XXIV del GATT y artículo V del AGCS

AELC - Hong Kong, China 1-oct-12 Mercancías y servicios

2012 Artículo XXIV del GATT y artículo V del AGCS

AELC - Montenegro 1-sep-12 Mercancías 2012 Artículo XXIV del GATT AELC - Ucrania 1-jun-12 Mercancías y

servicios 2012 Artículo XXIV del GATT

y artículo V del AGCS AELC - Colombia 1-jul-11 Mercancías y

servicios

2011 Artículo XXIV del GATT

y artículo V del AGCS AELC - Perú 1-jul-11 Mercancías 2011 Artículo XXIV del GATT AELC - Albania 1-nov-10 Mercancías 2011 Artículo XXIV del GATT AELC - Serbia 1-oct-10 Mercancías 2010 Artículo XXIV del GATT AELC - Canadá 1-jul-09 Mercancías 2009 Artículo XXIV del GATT AELC - SACU 1-may-08 Mercancías 2008 Artículo XXIV del GATT AELC - Egipto 1-ago-07 Mercancías 2007 Artículo XXIV del GATT AELC - Líbano 1-ene-07 Mercancías 2006 Artículo XXIV del GATT Islandia - Islas Feroe 1-nov-06 Mercancías y

servicios 2008 Artículo XXIV del GATT

y artículo V del AGCS AELC - Corea, República de 1-sep-06 Mercancías y

servicios 2006 Artículo XXIV del GATT

y artículo V del AGCS AELC - Túnez 1-jun-05 Mercancías 2005 Artículo XXIV del GATT AELC - Chile 1-dic-04 Mercancías y

servicios 2004 Artículo XXIV del GATT

y artículo V del AGCS AELC - Singapur 1-ene-03 Mercancías y

servicios 2003 Artículo XXIV del GATT

y artículo V del AGCS AELC - Jordania 1-sep-02 Mercancías 2002 Artículo XXIV del GATT AELC - ex República Yugoslava de Macedonia

1-may-02 Mercancías 2000 Artículo XXIV del GATT

AELC - México 1-jul-01 Mercancías y servicios

2001 Artículo XXIV del GATT y artículo V del AGCS

AELC - Marruecos 1-dic-99 Mercancías 2000 Artículo XXIV del GATT AELC - Autoridad Palestina 1-jul-99 Mercancías 1999 Artículo XXIV del GATT Espacio Económico Europeo (EEE) 1-ene-94 Servicios 1996 Artículo V del AGCS AELC - Israel 1-ene-93 Mercancías 1992 Artículo XXIV del GATT AELC - Turquía 1-abr-92 Mercancías 1992 Artículo XXIV del GATT UE - Islandia 1-abr-73 Mercancías 1972 Artículo XXIV del GATT AELC - Adhesión de Islandia 1-mar-70 Mercancías 1970 Artículo XXIV del GATT Asociación Europea de Libre Comercio (AELC)

3-may-60 1-jun-02

Mercancías Servicios

1959 2002

Artículo XXIV del GATT Artículo V del AGCS

AELC - Consejo de Cooperación del Golfo 1-jul-14 Mercancías y servicios

No notificado

CHINA China - República de Corea 20-dic-15 Mercancías y

servicios 2016 Artículo XXIV del GATT

y artículo V del AGCS Australia - China 20-dic-15 Mercancías y

servicios 2016 Artículo XXIV del GATT

y artículo V del AGCS Suiza - China 1-jul-14 Mercancías y

servicios 2014 Artículo XXIV del GATT

y artículo V del AGCS China - Costa Rica 1-ago-11 Mercancías y

servicios 2012 Artículo XXIV del GATT

y artículo V del AGCS Perú - China 1-mar-10 Mercancías y

servicios 2010 Artículo XXIV del GATT

y artículo V del AGCS China - Singapur 1-ene-09 Mercancías y

servicios

2009 Artículo XXIV del GATT

y artículo V del AGCS China - Nueva Zelandia 1-oct-08 Mercancías y

servicios 2009 Artículo XXIV del GATT

y artículo V del AGCS Pakistán - China 1-jul-07

10-oct-09 Mercancías Servicios

2008 2010

Artículo XXIV del GATT Artículo V del AGCS

Chile - China 1-oct-06 1-ago-10

Mercancías Servicios

2007 2010

Artículo XXIV del GATT Artículo V del AGCS

ASEAN - China 1-ene-05 1-jul-07

Mercancías Servicios

2005 2008

Cláusula de Habilitación Artículo V del AGCS

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Nombre del ACR Fecha de entrada en

vigor

Cobertura Notificación al GATT/la OMC

Año Disposición de la OMC

China - Macao, China 17-oct-03 Mercancías y servicios

2003 Artículo XXIV del GATT y artículo V del AGCS

China - Hong Kong, China 29-jun-03 Mercancías y servicios

2003 Artículo XXIV del GATT y artículo V del AGCS

Acuerdo Comercial Asia-Pacífico (APTA) - Adhesión de China

1-ene-02 Mercancías 2004 Cláusula de Habilitación

Acuerdo Comercial Asia-Pacífico (APTA) 17-jun-76 Mercancías 1976 Cláusula de Habilitación Acuerdo Marco de Cooperación Económica entre Taiwán y China (ECFA)

12-sep-10 Mercancías y servicios

No notificado

Fuente: Secretaría de la OMC.

5.8 Contratación pública

5.22. No hay disposiciones sobre contratación pública como tales en el Acuerdo. Sin embargo, en el capítulo 9 las Partes convienen en la importancia de la cooperación para mejorar la comprensión mutua de sus respectivas leyes y reglamentos sobre contratación pública y poner sus leyes, reglamentos y disposiciones administrativas a disposición del público. Convienen también en realizar, tan pronto como China se adhiera al Acuerdo sobre Contratación Pública de la OMC, consultas para considerar las medidas que podrían adoptarse con miras a formalizar un acuerdo sobre contratación pública entre las Partes.

5.9 Derechos de propiedad intelectual

5.23. En el capítulo 6 relativo a los derechos de propiedad intelectual se reafirma la importancia de esos derechos para promover el desarrollo económico y social, en particular en lo que atañe a la nueva economía digital, la innovación tecnológica y el comercio, y la necesidad de llegar a un equilibrio entre los derechos de los titulares de derechos de propiedad intelectual y los intereses

legítimos de los usuarios y de la comunidad con respecto a la materia protegida.17 A este respecto, cada Parte establecerá y mantendrá regímenes y sistemas de derechos de propiedad intelectual

transparentes que proporcionen certeza respecto de la protección y el cumplimiento de esos derechos contra las violaciones, incluidas las falsificaciones y la piratería; minimicen los costos del cumplimiento para las empresas; y faciliten el comercio internacional mediante la difusión de ideas, tecnología y obras creativas.

5.24. Las Partes reafirman sus obligaciones en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC, que está incorporado y forma parte del Acuerdo. Reafirman también sus obligaciones con arreglo a

acuerdos internacionales sobre propiedad intelectual en que ambas son parte.18

5.25. Las Partes desean fortalecer su cooperación en materia de derechos de propiedad intelectual, en particular en el intercambio de información, experiencia y opiniones sobre cuestiones de interés común relacionadas con los derechos de propiedad intelectual; el

intercambio de información sobre la protección y el cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual; la capacitación de personal y la mejora de los sistemas de información sobre derechos de propiedad intelectual; la comprensión mutua de las políticas, actividades y experiencias de cada

una de las Partes en materia de derechos de propiedad intelectual; la promoción de la educación y la conciencia acerca de los derechos de propiedad intelectual; y otras actividades e iniciativas determinadas de común acuerdo por las Partes. El intercambio de información se facilitará mediante puntos de contacto que designarán las Partes dentro de los 60 días siguientes a la

17 Los derechos de propiedad intelectual se definen en el capítulo de la misma forma que en el Acuerdo

sobre los ADPIC de la OMC. 18 El Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial de 20 de marzo de 1883, revisado

por el Acta de Estocolmo de 1967; el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas de 9 de septiembre de 1886, revisado por el Acta de París de 1971; el Tratado de Cooperación en materia de Patentes de 19 de junio de 1970, revisado por el Acta de Washington de 2001; el Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microorganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes de 28 de abril de 1977; el Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al registro internacional de marcas de 27 de junio de 1989; y el Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de Marcas de 25 de junio de 1957, revisado por el Acta de Ginebra de 1979.

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entrada en vigor del Acuerdo. Las Partes intercambiarán sin demora detalles sobre los puntos de contacto y las enmiendas. Según las Partes, aún no se han establecido esos puntos de contacto.

5.26. Además de intercambiar información, cualquiera de las Partes podrá solicitar en cualquier momento un diálogo con la otra Parte para llegar a una resolución oportuna y mutuamente satisfactoria de cualquier cuestión relacionada con la propiedad intelectual dentro del alcance del capítulo 6. A menos que las Partes convengan en otra cosa, el diálogo se realizará por intermedio

de los puntos de contacto dentro de los 60 días siguientes a la recepción de la solicitud. Las Partes podrán tomar nuevas medidas en el marco del mecanismo de solución de diferencias del Acuerdo solamente si no resulta posible resolver mediante el diálogo una cuestión relativa a propiedad intelectual. Las Partes podrán también tomar medidas de solución de diferencias si, tras el inicio de ese diálogo, resulta aparente que la cuestión no se resolverá, después de notificar su decisión a la otra Parte.

5.27. Las Partes convienen, previa solicitud de una Parte a la Comisión Mixta establecida en virtud del Acuerdo, y con sujeción al consenso de las Partes y de la Comisión, en examinar las disposiciones del capítulo con miras a mejorar los niveles de protección y garantizar el buen funcionamiento de sus disposiciones.

5.10 Otras disposiciones

5.10.1 Competencia

5.28. Las Partes reconocen que una práctica de negocios contraria a la competencia podría

frustrar los beneficios del presente Acuerdo y esa conducta es en consecuencia incompatible con su funcionamiento correcto en la medida en que puede afectar el comercio entre las Partes. El capítulo 62, que se refiere a la competencia, se aplica también a las empresas que tienen privilegios y derechos exclusivos autorizados por la ley. Sin embargo, esto no les impedirá cumplir sus obligaciones jurídicas. Este capítulo no podrá tampoco interpretarse en el sentido de crear

obligaciones vinculantes para las empresas y sus disposiciones no afectan a la independencia de las autoridades de competencia de las Partes con arreglo a sus respectivas leyes de competencia.

5.29. Las autoridades de competencia de las Partes cooperarán y realizarán consultas sobre cuestiones pertinentes del capítulo y las Partes aplicarán sus leyes respectivas con miras a eliminar las conductas anticompetitivas. La cooperación entre las Partes podrá incluir el intercambio de la información de conformidad con sus respectivas leyes y reglamentos, así como con sus obligaciones de confidencialidad. El capítulo sobre competencia no está sujeto a las disposiciones sobre solución de diferencias del Acuerdo y las diferencias deberán resolverse mediante consultas

entre las Partes.

5.30. Con respecto al comercio de servicios, las Partes mantienen sus derechos y obligaciones relativas a sus prácticas comerciales con arreglo al artículo IX del AGCS, que está incorporado y forma parte del Acuerdo (artículo 77). Sus derechos y obligaciones con respecto a los monopolios

y los proveedores exclusivos de servicios se rigen por los párrafos 1, 2 y 5 del artículo VIII del AGCS, que está incorporado y forma parte del Acuerdo (artículo 76).

5.10.2 Cooperación

5.31. En el capítulo 9 las Partes convienen en establecer una cooperación bilateral estrecha encaminada, entre otras cosas a: promover el desarrollo económico y social; estimular sinergias productivas; crear nuevas oportunidades de comercio e inversión y promover la competitividad y la innovación; y ampliar y profundizar las actividades de colaboración en áreas de interés mutuo. Reafirman también la importancia de la cooperación para cumplir los objetivos del Acuerdo. Con el fin de fortalecer sus relaciones comerciales y económicas, las Partes convienen en fomentar y facilitar, según proceda, diálogos sobre políticas e intercambios de información y opiniones sobre

las formas de promover y aumentar el comercio de bienes y servicios entre las Partes; intercambiar información sobre cuestiones comerciales y económicas importantes y sobre obstáculos que impiden aumentar la cooperación económica entre ellas; prestar asistencia y

facilidades a los empresarios y las misiones comerciales que visiten el país de la otra Parte y brindarles los conocimientos y el apoyo de los organismos pertinentes; desarrollar los mecanismos existentes para proporcionar información e identificar oportunidades de cooperación comercial,

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comercio de bienes y servicios e inversión, y las actividades de los sectores públicos y privados en esferas de interés económico.

5.32. Las esferas específicas para la cooperación económica que se identifican también en el capítulo son las siguientes: i) investigación, ciencia y tecnología, con especial concentración en la sismología, la vulcanología, la geofísica, la ingeniería de terremotos y las medidas de reducción de los riesgos sísmicos, las ciencias marinas y polares, según se establece en el Memorando de

Entendimiento sobre Cooperación entre las Partes en los ámbitos de la Ciencia y la Tecnología marinas y polares firmado el 20 de abril de 2012, y las ciencias geotérmicas y geológicas, como se establece en el Memorando de Entendimiento entre las Partes sobre Cooperación en materia de Ciencias Geotérmicas y Geológicas de fecha 20 de abril de 2012, y la enseñanza y las investigaciones sobre salud; ii) mano de obra y medio ambiente con inclusión, de acuerdo con el Memorando de Entendimiento sobre la Cooperación para la Protección del Medio Ambiente entre la

Administración Estatal de Protección Ambiental de la República Popular China y el Ministerio del

Medio Ambiente de Islandia19; iii) desarrollar y promover el desarrollo económico y social de China, entre otras cosas, mediante la identificación conjunta de tareas prioritarias para la cooperación en materia de desarrollo y considerar la formalización de un acuerdo marco sobre formas y procedimientos para la cooperación futura; iv) educación; y v) contratación pública, incluida la publicación de leyes, reglamentos y normas administrativas de aplicación general, y la realización de consultas después de la adhesión de China al Acuerdo sobre Contratación Pública de

la OMC para considerar las medidas que podrían adoptarse para formalizar un acuerdo sobre contratación pública entre las Partes.

5.33. Se establecerá un punto de contacto nacional para facilitar la comunicación sobre posibles actividades de cooperación a través de organismos gubernamentales, representantes del sector privado e instituciones de enseñanza e investigación. Según las Partes, aún no se han establecido los puntos de contacto. La Comisión Mixta del Acuerdo de Libre Comercio supervisará la aplicación del marco de cooperación establecido por el capítulo; alentará a las Partes a cooperar; y formulará

recomendaciones sobre el marco de cooperación de conformidad con las prioridades estratégicas

de las Partes (artículo 100). Sin embargo, la cooperación sobre contratación pública está excluida del artículo 100 del Acuerdo.

5.34. Las Partes no pueden recurrir al mecanismo de solución de diferencias del Acuerdo sobre cuestiones relacionadas con el capítulo relativo a la cooperación.

19 Estos Memorandos de Entendimiento no forman parte del Acuerdo.

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ANEXO 1

1. En los cuadros A1.1 para Islandia y A1.2 para China figura una comparación de la eliminación prevista de los aranceles por las Partes y los promedios de sus derechos NMF, en cifras totales y por productos agrícolas (definición de la OMC) y no agrícolas.

2. En 2014, el promedio global de los derechos NMF aplicados de Islandia era del 4,4%; del 2,4% para los productos no agrícolas y considerablemente más alto, del 11,4% para los

productos agrícolas. Alrededor del 70,2% de las líneas arancelarias estaban libres de derechos; alrededor del 74,6% para los productos no agrícolas y del 55,5% para los productos agrícolas. Al entrar en vigor el Acuerdo en 2014, Islandia cumplió todos sus compromisos de eliminación de sus aranceles. En consecuencia, el porcentaje total de líneas arancelarias libres de derechos en lo que respecta a las importaciones procedentes de China aumentó al 95,4% en términos globales;

el 100% para los productos no agrícolas y el 79,5% para los productos agrícolas. El margen de

preferencias relativo para los exportadores de productos de China a Islandia era del 75% en términos globales; el 100% para productos no agrícolas y el 56,1% para productos agrícolas.

Cuadro A1.1 Islandia: Indicadores de los tipos arancelarios NMF y los tipos preferenciales aplicados a las importaciones procedentes de China

Origen de las

mercancías

Año TODOS LOS PRODUCTOS Productos agrícolasa Productos no agrícolas

Arancel medio aplicado

% de líneas

arance-larias

libres de derechos

Arancel medio aplicado

% de líneas

arance-larias

libres de derechos

Arancel medio aplicado

% de líneas

arance-larias

libres de derechos

Global-mente (%)

A los productos sujetos a derechos

(%)

Global-mente (%)

A los productos sujetos a derechos

(%)

Global-mente (%)

A los productos sujetos a derechos

(%) NMF 2014 4,4 15,0 70,2 11,4 26,6 55,5 2,4 9,6 74,6 China 2014 1,1 28,5 95,4 5,0 28,5 79,5 0,0 0,0 100,0

a Definición de la OMC.

Nota: Para el cálculo de los promedios, se han excluido los tipos específicos y se ha incluido la parte ad valorem de los tipos compuestos.

Sobre la base de la Nomenclatura del SA 2012.

Fuente: Estimaciones de la Secretaría de la OMC basadas en datos facilitados por las autoridades de Islandia.

3. En 2014, el promedio de los derechos NMF aplicados de China era del 9,8%; del 8,9% para los productos no agrícolas y del 15% para los productos agrícolas. Alrededor del 8,4% de las líneas arancelarias estaban libres de derechos; alrededor del 8,6% estaban libres de derechos para los productos no agrícolas y del 7,8% para los productos agrícolas. Al entrar en vigor el Acuerdo en 2014, el 95,6% de los aranceles de China pasaron a estar libres de derechos para las importaciones de Islandia; el 96,3% para los productos no agrícolas y el 91,2% para los productos agrícolas. El margen de preferencia relativo para los exportadores de productos de Islandia a

China era del 92,9% en términos globales; el 95,5% para los productos no agrícolas y el 80,7%

para los productos agrícolas. Cuando finalice el proceso de liberalización en 2024, el 95,9% de las líneas arancelarias globales estarán libres de derechos, el 96,7% de las líneas no agrícolas estarán libres de derechos y no habrá cambios para los productos agrícolas.

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Cuadro A1.2 China: Indicadores de los tipos arancelarios NMF y los tipos preferenciales aplicados a las importaciones procedentes de Islandia

Origen

de las

mercancías

Año TODOS LOS PRODUCTOS Productos agrícolasa Productos no agrícolas

Arancel medio

aplicado

% de

líneas

arance-

larias

libres de

derechos

Arancel medio

aplicado

% de

líneas

arance-

larias

libres de

derechos

Arancel medio

aplicado

% de

líneas

arance-

larias

libres de

derechos

Global-

mente

(%)

A los

productos

sujetos a

derechos

(%)

Global-

mente

(%)

A los

productos

sujetos a

derechos

(%)

Global-

mente

(%)

A los

productos

sujetos a

derechos

(%)

NMF 2014 9,8 10,7 8,4 15,0 16,3 7,8 8,9 9,7 8,6

Islandia 2014 0,7 16,1 95,6 2,9 32,7 91,2 0,4 9,6 96,3 2015 0,7 16,0 95,6 2,9 32,7 91,2 0,3 9,5 96,3

2016 0,7 15,9 95,6 2,9 32,7 91,2 0,3 9,3 96,3

2017 0,7 15,9 95,6 2,9 32,7 91,2 0,3 9,2 96,3

2018 0,7 15,8 95,6 2,9 32,7 91,2 0,3 9,1 96,3

2019 0,7 16,9 95,9 2,9 32,7 91,2 0,3 9,9 96,7

2020 0,7 16,8 95,9 2,9 32,7 91,2 0,3 9,9 96,7

2021 0,7 16,8 95,9 2,9 32,7 91,2 0,3 9,9 96,7

2022 0,7 16,8 95,9 2,9 32,7 91,2 0,3 9,9 96,7

2023 0,7 16,8 95,9 2,9 32,7 91,2 0,3 9,9 96,7

2024 0,7 16,9 95,9 2,9 32,7 91,2 0,3 10,0 96,7

a Definición de la OMC.

Nota: Para el cálculo de los promedios, se han excluido los tipos específicos y se ha incluido la parte ad valorem de los tipos compuestos.

Sobre la base de la Nomenclatura del SA 2012.

Fuente: Estimaciones de la Secretaría de la OMC basadas en datos facilitados por las autoridades de China.

4. En el cuadro A1.3 se presentan las oportunidades de acceso al mercado para las 25 principales exportaciones de China en Islandia resultantes del Acuerdo. Estos productos equivalían al 29,7% de las exportaciones globales de China en 2011-2013 y estaban abarcadas en 57 líneas arancelarias al nivel de 8 dígitos del SA. De estas líneas, 30 ya estaban libres de

derechos en condiciones NMF. En 2014, cuando Islandia aplicó sus compromisos arancelarios, se eliminaron los aranceles sobre las 27 líneas restantes.

Cuadro A1.3 Islandia: Oportunidades de acceso a los mercados en el marco del Acuerdo para los 25 principales productos de exportación de China al mundo

Principales productos de exportación de China en 2011-2013

Condiciones de acceso a los mercados de importación de Islandia

NMF (2014) Libres de derechos en 2014

Código del SA y designación del producto

% de las exporta-ciones totales

Promedio de los

tipos NMF aplicados

(%)

Nº de líneas arancelarias

Libres de derechos

Sujetas a derechos

847130 - Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg

5,4 0,0 3

851712 -- Teléfonos móviles (celulares)* y los de otras redes inalámbricas

3,9 0,0 1

851770 - Partes 2,0 0,0 1 901380 - Los demás dispositivos, aparatos e

instrumentos 1,7 0,0 2

847330 - Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.71

1,4 0,0 1

854231 -- Procesadores y controladores, incluso combinados con memorias, convertidores, circuitos lógicos, amplificadores, relojes y circuitos de sincronización, u otros circuitos

1,3 0,0 1

851762 -- Aparatos para la recepción, conversión, emisión y transmisión o regeneración de voz, imagen u otros datos, incluidos los de conmutación y encaminamiento ("switching and routing apparatus")

1,3 0,0 1

890190 - Los demás barcos para transporte de mercancías y demás barcos concebidos para transporte mixto de personas y mercancías

1,2 0,0 2

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Principales productos de exportación de China en 2011-2013

Condiciones de acceso a los mercados de importación de Islandia

NMF (2014) Libres de derechos en 2014

Código del SA y designación del producto

% de las exporta-ciones totales

Promedio de los

tipos NMF aplicados

(%)

Nº de líneas arancelarias

Libres de derechos

Sujetas a derechos

854140 - Dispositivos semiconductores fotosensibles, incluidas las células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles; diodos emisores de luz

1,0 0,0 1

711319 -- De los demás metales preciosos, incluso revestidos o chapados de metal precioso (plaqué)

1,0 10,0 1 1

847170 - Unidades de memoria 0,8 0,0 1 850440 - Convertidores estáticos 0,8 0,0 1 640299 Los demás calzados con suela y parte

superior de caucho o plástico 0,8 15,0 1 1

271019 Aceites medios y preparaciones, de petróleo o de mineral bituminoso, que no contengan biodiésel, n.e.p.

0,7 0,6 8 1 1

854232 Circuitos electrónicos integrados, memorias 0,7 0,0 1 852580 - Cámaras de televisión, cámaras digitales y

videocámaras 0,7 0,0 1

853400 Circuitos impresos 0,6 0,0 1 852872 Aparatos receptores de televisión en

colores, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado, concebidos para incorporar un dispositivo de visualización (display) o pantalla de vídeo

0,6 7,5 2 2

847150 - Unidades de proceso, excepto las de las subpartidas 8471.41 u 8471.49

0,6 0,0 1

844331 -- Máquinas que efectúan dos o más de las siguientes funciones: impresión, copia o fax, aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red

0,6 0,0 1

950300 Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos; muñecas o muñecos; los demás juguetes; modelos reducidos y modelos similares, para entretenimiento, incluso animados; rompecabezas de cualquier clase

0,6 10,0 18 18

711590 Manufacturas de metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué), n.e.p.

0,5 5,0 1 1 1

420212 -- Con la superficie exterior de plástico o materia textil

0,5 10,0 1 1

852990 Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los aparatos receptores de radiodifusión o televisión, las cámaras de televisión, las cámaras digitales, las videocámaras, los aparatos de radar, radionavegación o radiotelemando, y los monitores y proyectores, n.e.p.

0,5 3,8 1 1 1

611030 - De fibras sintéticas o artificiales 0,5 15,0 1 1 Total 29,7 30 27 27

Nota: Sobre la base de la Nomenclatura del SA 2012.

Fuente: Estimaciones de la OMC basadas en datos facilitados por las autoridades de Islandia y la base de datos Comtrade de la División de Estadística de las Naciones Unidas.

5. En el cuadro A1.4 se muestran las oportunidades de acceso al mercado para las 25 principales exportaciones de Islandia a China resultantes del Acuerdo. Estos productos equivalían al 75,6% de las exportaciones globales de Islandia en 2011-2013 y estaban abarcadas en 50 líneas arancelarias al nivel de 8 dígitos del SA, todas las cuales estaban sujetas a

derechos NMF. En 2014, al entrar en vigor el Acuerdo, China eliminó los aranceles sobre 46 de

50 productos. Se eliminarán en 2019 otras 2 líneas y 1 más en 2024. Cuando se complete la aplicación, 1 línea, relacionada con el pescado congelado, seguirá sujeta a derechos para los cuales el tipo NMF en 2014 era del 10%.

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Cuadro A1.4 China: Oportunidades de acceso a los mercados en el marco del Acuerdo para los 25 principales productos de exportación de Islandia al mundo

Principales productos de exportación de Islandia en 2011-2013

Condiciones de acceso a los mercados de importación de China

NMF (2014) Libres de derechos en

Sig

uen

su

jeta

s a

derech

os

Código del SA y designación del producto % de las exportaciones

totales

Promedio de los

tipos NMF aplicados

(%)

Nº de líneas arancelarias

Lib

res d

e

derech

os

Su

jeta

s a

derech

os

20

14

20

19

20

24

760110 - Aluminio sin alear 33,5 5,0 2 2 230120 - Harina, polvo y "pellets", de

pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos

3,5 3,5 2 2

030354 -- Caballas 3,4 10,0 1 1 720221 -- Con un contenido de silicio

superior al 55% en peso 3,1 2,0 1 1

030562 -- Bacalaos 2,5 16,0 1 1 030499 Carne de pescado congelada n.e.p.

(excepto los filetes) 2,3 10,0 1 1

030389 Pescado congelado, n.e.p. 2,2 10,0 4 3 1 030453 -- Pescados de las familias

Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae

2,2 12,0 1 1

300490 Medicamentos constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor

2,1 3,6 10 10

030471 -- Bacalaos 2,0 10,0 1 1 150420 - Grasas y aceites de pescado y

sus fracciones, excepto los aceites de hígado

2,0 12,0 1 1

760719 Hojas y tiras, delgadas, de aluminio, sin soporte, laminadas o trabajadas de otro modo, de espesor inferior o igual a 2 mm

1,8 6,0 1 1

271019 Aceites medios y preparaciones, de petróleo o de mineral bituminoso, que no contengan biodiésel, n.e.p.

1,8 6,5 11 11

030444 -- Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae

1,4 12,0 1 1

030495 -- Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, excepto el abadejo de Alaska (Theraga chalcogramma)

1,4 10,0 1 1

030331 -- Halibut (fletán) 1,4 10,0 2 1 1 760120 - Aleaciones de aluminio 1,3 7,0 1 1 030572 -- Cabezas, colas y vejigas

natatorias, de pescado 1,2 16,0 1 1

160521 -- Presentados en envases no herméticos

1,1 5,0 1 1

760511 -- Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 7 mm

1,1 8,0 1 1

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Principales productos de exportación de Islandia en 2011-2013

Condiciones de acceso a los mercados de importación de China

NMF (2014) Libres de derechos en

Sig

uen

su

jeta

s a

derech

os

Código del SA y designación del producto % de las exportaciones

totales

Promedio de los

tipos NMF aplicados

(%)

Nº de líneas arancelarias

Lib

res d

e

derech

os

Su

jeta

s a

derech

os

20

14

20

19

20

24

030532 -- Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae

1,0 10,0 1 1

030473 -- Carboneros (Pollachius virens) 1,0 10,0 1 1 030390 - Hígados, huevas y lechas 1,0 10,0 1 1 030351 -- Arenques (Clupea harengus,

Clupea pallasii) 0,7 10,0 1 1

030472 -- Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus)

0,7 10,0 1 1

Total 75,6 0 50 46 2 1 1

Nota: Sobre la base de la Nomenclatura del SA 2012.

Fuente: Estimaciones de la OMC basadas en datos facilitados por las autoridades de China y la base de datos Comtrade de la División de Estadística de las Naciones Unidas.

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