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COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 10 de febrero de 2005 por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Decisión n o 280/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a un mecanismo para el seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunidad y para la aplicación del Protocolo de Kioto [notificada con el número C(2005) 247] (2005/166/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Decisión n o 280/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa a un mecanismo para el seguimiento de las emisiones de gases de efecto inver- nadero en la Comunidad y para la aplicación del Protocolo de Kioto ( 1 ), y, en particular, su artículo 3, apartado 3, su artículo 4, apartado 2, su artículo 5, apartado 6, y su artículo 8, apar- tado 3, Considerando lo siguiente: (1) La información que se notifica anualmente a la Comisión es necesaria tanto para evaluar los progresos registrados hacia el cumplimiento de los compromisos de limitación o reducción de todas las emisiones de gases de efecto invernadero contraídos por la Comunidad y sus Estados miembros con arreglo a la Convención marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y al Protocolo de Kioto, como para permitir que la Co- munidad elabore sus informes anuales, de conformidad con las obligaciones contraídas en virtud de ambos. (2) Si se solicitaran datos adicionales a resultas del examen del inventario comunitario en el ámbito de la CMNUCC, la Comisión tendría que modificar los elementos enume- rados en el artículo 4, apartado 1, de la presente Decisión y adoptar las enmiendas necesarias, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 9, apartado 2, de la Decisión n o 280/2004/CE, para exigir a los Estados miembros que presenten datos sobre dichos elementos en sus informes subsiguientes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, de esa misma Decisión. (3) La información que se notifica a la Comisión cada dos años es necesaria para evaluar si se consiguen los pro- gresos previstos por la Comunidad y sus Estados miem- bros en lo relativo al cumplimiento de los compromisos contraídos con arreglo a la CMNUCC y el Protocolo de Kioto. (4) La Comisión ha de someter a examen los anexos II y III y adoptar las enmiendas a que haya lugar de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 9, apartado 2, de la Decisión n o 280/2004/CE, en un plazo que expira el 1 de enero de 2007. (5) La Comisión elaborará estimaciones para suplir los datos que no hayan sido comunicados por un Estado miembro en su inventario, tras haber consultado a este y de con- formidad con los principios recogidos en la presente Decisión, al objeto de garantizar la exhaustividad de los inventarios del Estado miembro y de la Comunidad, de conformidad con las Directrices de la CMNUCC para la presentación de informes relativos a los inventarios anua- les y las Directrices del IPCC para los inventarios nacio- nales de gases de efecto invernadero (versión revisada en 1996). (6) Los Estados miembros y la Comisión han de elaborar sus informes sobre la demostración de los progresos realiza- dos hasta 2005, de conformidad con las Directrices de la CMNUCC para la presentación de las comunicaciones nacionales y las Directrices establecidas en virtud del artículo 7 del Protocolo de Kioto. (7) Los Estados miembros y la Comisión han de elaborar sus informes sobre el período adicional establecido en los Acuerdos de Marrakech para el cumplimiento de los compromisos una vez vencido dicho período de confor- midad con las Directrices establecidas en virtud del ar- tículo 7 del Protocolo de Kioto. ES 1.3.2005 Diario Oficial de la Unión Europea L 55/57 ( 1 ) DO L 49 de 19.2.2004, p. 1.

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Page 1: COMISIÓN - Transición Ecológica · Orientaciones sobre determinación de datos y presentación de informes 1. Los Estados miembros determinarán los datos que inclui-rán en los

COMISIÓN

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 10 de febrero de 2005

por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Decisión no 280/2004/CE del ParlamentoEuropeo y del Consejo, relativa a un mecanismo para el seguimiento de las emisiones de gases de

efecto invernadero en la Comunidad y para la aplicación del Protocolo de Kioto

[notificada con el número C(2005) 247]

(2005/166/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión no 280/2004/CE del Parlamento Europeo y delConsejo, de 11 de febrero de 2004, relativa a un mecanismopara el seguimiento de las emisiones de gases de efecto inver-nadero en la Comunidad y para la aplicación del Protocolo deKioto (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 3, su artículo4, apartado 2, su artículo 5, apartado 6, y su artículo 8, apar-tado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La información que se notifica anualmente a la Comisiónes necesaria tanto para evaluar los progresos registradoshacia el cumplimiento de los compromisos de limitacióno reducción de todas las emisiones de gases de efectoinvernadero contraídos por la Comunidad y sus Estadosmiembros con arreglo a la Convención marco de lasNaciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC)y al Protocolo de Kioto, como para permitir que la Co-munidad elabore sus informes anuales, de conformidadcon las obligaciones contraídas en virtud de ambos.

(2) Si se solicitaran datos adicionales a resultas del examendel inventario comunitario en el ámbito de la CMNUCC,la Comisión tendría que modificar los elementos enume-rados en el artículo 4, apartado 1, de la presente Decisióny adoptar las enmiendas necesarias, de conformidad conel procedimiento previsto en el artículo 9, apartado 2, dela Decisión no 280/2004/CE, para exigir a los Estadosmiembros que presenten datos sobre dichos elementosen sus informes subsiguientes, con arreglo a lo dispuestoen el artículo 3, apartado 1, de esa misma Decisión.

(3) La información que se notifica a la Comisión cada dosaños es necesaria para evaluar si se consiguen los pro-gresos previstos por la Comunidad y sus Estados miem-bros en lo relativo al cumplimiento de los compromisoscontraídos con arreglo a la CMNUCC y el Protocolo deKioto.

(4) La Comisión ha de someter a examen los anexos II y III yadoptar las enmiendas a que haya lugar de conformidadcon el procedimiento previsto en el artículo 9, apartado2, de la Decisión no 280/2004/CE, en un plazo queexpira el 1 de enero de 2007.

(5) La Comisión elaborará estimaciones para suplir los datosque no hayan sido comunicados por un Estado miembroen su inventario, tras haber consultado a este y de con-formidad con los principios recogidos en la presenteDecisión, al objeto de garantizar la exhaustividad de losinventarios del Estado miembro y de la Comunidad, deconformidad con las Directrices de la CMNUCC para lapresentación de informes relativos a los inventarios anua-les y las Directrices del IPCC para los inventarios nacio-nales de gases de efecto invernadero (versión revisada en1996).

(6) Los Estados miembros y la Comisión han de elaborar susinformes sobre la demostración de los progresos realiza-dos hasta 2005, de conformidad con las Directrices de laCMNUCC para la presentación de las comunicacionesnacionales y las Directrices establecidas en virtud delartículo 7 del Protocolo de Kioto.

(7) Los Estados miembros y la Comisión han de elaborar susinformes sobre el período adicional establecido en losAcuerdos de Marrakech para el cumplimiento de loscompromisos una vez vencido dicho período de confor-midad con las Directrices establecidas en virtud del ar-tículo 7 del Protocolo de Kioto.

ES1.3.2005 Diario Oficial de la Unión Europea L 55/57

(1) DO L 49 de 19.2.2004, p. 1.

Page 2: COMISIÓN - Transición Ecológica · Orientaciones sobre determinación de datos y presentación de informes 1. Los Estados miembros determinarán los datos que inclui-rán en los

(8) Los procedimientos y el calendario para la cooperación ycoordinación entre los Estados miembros y la Comuni-dad en relación con las obligaciones establecidas en vir-tud de la Decisión no 280/2004/CE que se establecen enla presente Decisión garantizarán el cumplimiento efec-tivo de tales obligaciones, dentro de los plazos previstos.

(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustanal dictamen del Comité contemplado en el artículo 9 dela Decisión no 280/2004/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1

Objeto

La presente Decisión establece las disposiciones de aplicación dela Decisión no 280/2004/CE, en lo que respecta a lo siguiente:

a) la presentación de informes acerca de los datos a que serefieren el artículo 3, apartados 1 y 2, de la Decisiónno 280/2004/CE, de conformidad con lo dispuesto en elapartado 3 de dicho artículo;

b) el establecimiento de un sistema de inventario comunitario,de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado2, de la Decisión no 280/2004/CE;

c) los requisitos para la presentación de informes para demos-trar los progresos efectuados, conforme a lo exigido en elartículo 3, apartado 2, del Protocolo de Kioto, y para lapresentación de informes sobre el período adicional estable-cido en los Acuerdos de Marrakech para el cumplimiento delos compromisos, de conformidad con lo dispuesto en elartículo 5, apartado 6, de la Decisión no 280/2004/CE;

d) los procedimientos y el calendario para la cooperación ycoordinación en relación con las obligaciones contempladasen el artículo 8, apartado 1, de la Decisión no 280/2004/CE,de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 de dichoartículo.

CAPÍTULO II

Presentación de informes por los Estados miembros

S e c c i ó n 1

I n f o r m e s a n u a l e s

Artículo 2

Orientaciones sobre determinación de datos y presentaciónde informes

1. Los Estados miembros determinarán los datos que inclui-rán en los informes que deben presentar con arreglo al artículo3, apartado 1, de la Decisión no 280/2004/CE de conformidadcon:

a) las Directrices del Grupo Intergubernamental de Expertossobre Cambios Climáticos (IPCC) para los inventarios nacio-nales de gases de efecto invernadero, denominadas en losucesivo «las Directrices del IPCC para los inventarios nacio-nales de gases de efecto invernadero (versión revisada en1996)»;

b) la orientaciones del IPCC sobre buenas prácticas y gestión dela incertidumbre en los inventarios nacionales de gases deefecto invernadero, denominadas en lo sucesivo «las orien-taciones del IPCC sobre buenas prácticas»;

c) las orientaciones del IPCC sobre buenas prácticas para acti-vidades de uso de la tierra, cambio de uso de la tierra ysilvicultura (LULUCF), denominadas en lo sucesivo «las orien-taciones del IPCC sobre buenas prácticas para actividadesLULUCF».

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión susinformes en aplicación del artículo 3, apartado 1, de la Decisiónno 280/2004/CE, con copia para la Agencia Europea de MedioAmbiente, de conformidad con:

a) las Directrices para la preparación de las comunicacionesnacionales de las Partes incluidas en el anexo I de la Con-vención, primera parte: Directrices de la Convención marcosobre los inventarios anuales, denominadas en lo sucesivo«las Directrices de la CMNUCC para la presentación de in-formes relativos a los inventarios anuales»;

b) las Directrices para la preparación de la información exigidade conformidad con el artículo 7 del Protocolo de Kioto,denominadas en lo sucesivo «las Directrices establecidas envirtud del artículo 7 del Protocolo de Kioto».

3. Los informes completos de los inventarios nacionales con-templados en el artículo 3, apartado 1, párrafo segundo, de laDecisión no 280/2004/CE se elaborarán con arreglo a la estruc-tura establecida para los informes sobre inventarios nacionalesen las Directrices de la CMNUCC para la presentación de infor-mes relativos a los inventarios anuales.

Artículo 3

Información comunicada de acuerdo con el artículo 3,apartado 1, letra d), de la Decisión no 280/2004/CE

1. De conformidad con el artículo 3, apartado 3, del Proto-colo de Kioto y de las decisiones pertinentes adoptadas conarreglo al mismo, los Estados miembros deberán comunicar, aefectos de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra d), dela Decisión no 280/2004/CE, sus emisiones antropogénicas degases de efecto invernadero por las fuentes, así como la absor-ción por los sumideros derivada de las actividades relacionadascon el cambio del uso de la tierra y la silvicultura, de acuerdocon el artículo 3, apartado 3, del Protocolo de Kioto, en losaños comprendidos entre 1990 y el penúltimo año.

ESL 55/58 Diario Oficial de la Unión Europea 1.3.2005

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Los Estados miembros que recurran a la gestión de bosques, lagestión de tierras agrícolas, la gestión de pastizales o el resta-blecimiento de la vegetación, de acuerdo con el artículo 3,apartado 4, del Protocolo de Kioto, también deberán comunicarlas emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero porlas fuentes y la absorción por los sumideros derivada de cadaactividad escogida, en los años comprendidos entre 1990 y elpenúltimo año.

Los Estados miembros habrán de distinguir claramente estainformación de las estimaciones relativas a las emisiones antro-pogénicas por las fuentes enumeradas en el anexo A del Proto-colo de Kioto.

2. Los Estados miembros deberán comunicar la informaciónque se indica en el apartado 1 en los informes que presenten apartir del 15 de enero de 2010.

Artículo 4

Información comunicada de acuerdo con el artículo 3,apartado 1, letra f), de la Decisión no 280/2004/CE

1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letraf), de la Decisión no 280/2004/CE, los Estados miembros debe-rán comunicar:

a) una descripción de las medidas institucionales adoptadas porel Estado miembro para preparar el inventario, así como delproceso de elaboración del mismo;

b) una descripción de las metodologías y las fuentes de datosutilizadas, lo cual incluye información sobre métodos, tiposde datos de actividad y factores de emisión utilizados enrelación con las principales fuentes comunitarias determina-das anualmente por la Comisión antes del 31 de octubre, deconformidad con el capítulo 7 de las orientaciones del IPCCsobre buenas prácticas y el capítulo 5 de las orientacionesdel IPCC sobre buenas prácticas para actividades LULUCF;los Estados miembros comunicarán esta información ha-ciendo referencia a los apartados del informe relativo alinventario nacional o utilizando el formato tabular que fi-gura en el anexo I de la presente Decisión;

c) información sobre el programa nacional de garantía y con-trol de la calidad, lo cual incluye los objetivos de calidad y elplan de control y garantía de la calidad del inventario;

d) una evaluación general de la incertidumbre;

e) una evaluación general de la integridad, en la que se trate lacobertura geográfica del Estado miembro en cuestión, asícomo cualquier omisión en la presentación del inventario;

f) la comparación del método sectorial con el método de refe-rencia;

g) cualquier respuesta a las conclusiones del examen de losinventarios nacionales anteriores efectuado por la CMNUCCque hayan sido recibidas después de la presentación delinventario nacional previo, junto con información sobrelos nuevos cálculos realizados;

h) la descripción e interpretación de las tendencias de emisiónregistradas en el pasado.

2. En lo que respecta a la información que deberán comuni-car con arreglo al apartado 1, letras a) a e), los Estados miem-bros podrán señalar que no se ha producido ningún cambio enlos apartados correspondientes del informe relativo al inventarionacional.

Artículo 5

Información comunicada de acuerdo con el artículo 3,apartado 1, letra g), de la Decisión no 280/2004/CE

La información procedente del registro nacional a que se refiereel artículo 3, apartado 1, letra g), de la Decisiónno 280/2004/CE deberá incorporar los datos solicitados deconformidad con las Directrices establecidas en virtud del ar-tículo 7 del Protocolo de Kioto.

Artículo 6

Información comunicada de acuerdo con el artículo 3,apartado 1, letra h), de la Decisión no 280/2004/CE

La información sobre las personas jurídicas a que se refiere elartículo 3, apartado 1, letra h), de la Decisión no 280/2004/CEdeberá incorporar una lista de las personas jurídicas autorizadaspor el Estado miembro para ser titulares de unidades de lascantidades atribuidas (UCA), unidades de absorción (UDA), uni-dades de reducción de las emisiones (URE) y reducciones certi-ficadas de las emisiones (RCE), tanto temporales (RCEt) como alargo plazo (RCEl).

Artículo 7

Información comunicada de acuerdo con el artículo 3,apartado 1, letra j), de la Decisión no 280/2004/CE

La información sobre indicadores a que se refiere el artículo 3,apartado 1, letra j), de la Decisión no 280/2004/CE:

a) deberá incorporar, a más tardar el 15 de enero de 2005 ycada año a partir de esa fecha, los valores correspondientes alos indicadores prioritarios enumerados en el cuadro II-1 delanexo II;

b) podrá incorporar, a más tardar el 15 de enero de 2005, losvalores correspondientes a los indicadores prioritarios adicio-nales enumerados en el cuadro II-2 del anexo II y deberáincorporar dichos valores, a más tardar el 15 de enero de2006 y cada año a partir de esa fecha;

c) podrá incorporar, a más tardar el 15 de enero de 2005 ycada año a partir de esa fecha, los valores correspondientes alos indicadores suplementarios enumerados en el cuadro II-3del anexo II.

ES1.3.2005 Diario Oficial de la Unión Europea L 55/59

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S e c c i ó n 2

I n f o r m e s b i e n a l e s

Artículo 8

Orientaciones para la presentación de informes

Los Estados miembros presentarán la información que se enu-mera en el artículo 3, apartado 2, de la Decisiónno 280/2004/CE de conformidad con las Directrices para lapreparación de las comunicaciones nacionales de las Partes in-cluidas en el anexo I de la Convención, segunda parte: Direc-trices de la Convención marco para la presentación de las co-municaciones nacionales, denominadas en lo sucesivo «Directri-ces de la CMNUCC para la presentación de las comunicacionesnacionales», y con las Directrices establecidas en virtud del ar-tículo 7 del Protocolo de Kioto.

Artículo 9

Información comunicada de acuerdo con el artículo 3,apartado 2, letra a), de la Decisión no 280/2004/CE

La información sobre las políticas y medidas nacionales a que serefiere el artículo 3, apartado 2, letra a), de la Decisiónno 280/2004/CE deberá incorporar:

a) una lista de las políticas y medidas que han expirado o hansido derogadas durante el período que abarca el informe;

b) una descripción de la interacción prevista y real con otraspolíticas y medidas pertinentes, así como con las políticas yla legislación comunitarias;

c) indicadores de las previsiones correspondientes a los años2005, 2010, 2015 y 2020, con arreglo a lo dispuesto enel anexo III de la presente Decisión.

Artículo 10

Información comunicada de acuerdo con el artículo 3,apartado 2, letra b), de la Decisión no 280/2004/CE

1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2,letra b), de la Decisión no 280/2004/CE, los Estados miembrosidentificarán de manera clara sus previsiones «con medidas» y«con medidas adicionales», así como las políticas y medidasincluidas en las previsiones.

En las previsiones «con medidas» se deberán incluir las políticasy medidas aplicadas y adoptadas, mientras que en las previsio-nes «con medidas adicionales» deberán incluirse las políticas ymedidas proyectadas.

Los Estados miembros podrán incorporar información relativa aprevisiones «sin medidas» tanto en sus previsiones «con medi-das» como en sus previsiones «con medidas adicionales». Que-darán excluidas de las previsiones «sin medidas» todas las polí-ticas y medidas aplicadas, adoptadas o proyectadas con poste-rioridad al año escogido para el inicio de la previsión.

2. Cuando se proceda a la descripción de las metodologías,los modelos, los supuestos básicos y los parámetros de entra-da/salida principales a que se refiere el artículo 3, apartado 2,letra b), inciso iv), de la Decisión no 280/2004/CE, ésta deberáincluir los parámetros obligatorios establecidos en el apartado 1del anexo IV de la presente Decisión.

Se exhorta a los Estados miembros a que comuniquen en susprevisiones los parámetros recomendados presentes en la listaque figura en el anexo IV, punto 2, de la presente Decisión.

Los Estados miembros someterán sus previsiones a un análisisde sensibilidad, centrado en las principales variables de entradade sus modelos de previsión.

Se exhorta a los Estados miembros a que establezcan escenariosaltos, medios y bajos en relación con las principales variables deentrada y a que cuantifiquen las emisiones previstas en cada unode ellos. También se los exhorta a que incluyan una valoraciónde la robustez de sus modelos de predicción y de los métodosutilizados en sus evaluaciones. Los Estados miembros podránhacer uso de modelos multivariables en los que se combinendiversas variables de entrada.

Artículo 11

Información comunicada de acuerdo con el artículo 3,apartado 2, letra a), inciso vi), y letra d), de la Decisión

no 280/2004/CE

Los Estados miembros comunicarán información sobre su uti-lización de los mecanismos de aplicación conjunta, de desarro-llo limpio y del sistema de comercio de los derechos de emi-sión, con arreglo a los artículos 6, 12 y 17 del Protocolo deKioto, para cumplir sus compromisos cuantificados de limi-tación o reducción de emisiones con arreglo al artículo 2 dela Decisión 2002/358/CE del Consejo (1) y al Protocolo deKioto, basándose en el cuestionario que figura en el anexo Vde la presente Decisión. Se exhorta a los Estados miembros aque comuniquen dicha información con periodicidad anual, in-tegrándola en el informe presentado en cumplimiento del ar-tículo 3, apartado 1, de la Decisión no 280/2004/CE.

Los Estados miembros podrán limitar esta información a losdatos modificados o novedosos en comparación con lo comu-nicado para el año anterior con arreglo al cuestionario.

ESL 55/60 Diario Oficial de la Unión Europea 1.3.2005

(1) DO L 130 de 15.5.2002, p. 1.

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CAPÍTULO III

Sistema de inventario comunitario

S e c c i ó n 1

S i s t e m a d e i n v e n t a r i o c o m u n i t a r i o

Artículo 12

Calidad de la información e intercambio de datos en elsistema de inventario comunitario

1. Los Estados miembros garantizarán la calidad de los datosde actividad, los factores de emisión y demás parámetros utili-zados en sus inventarios nacionales de gases de efecto inverna-dero, de conformidad con las orientaciones del IPCC sobrebuenas prácticas y las orientaciones del IPCC sobre buenasprácticas para actividades LULUCF.

2. Cada Estado miembro deberá presentar ante la Comisiónsu inventario anual en formato electrónico y remitirá una copiadel mismo a la Agencia Europea de Medio Ambiente.

S e c c i ó n 2

E s t i m a c i o n e s d e l o s d a t o s q u e f a l t e n e n l o si n v e n t a r i o s n a c i o n a l e s , c o n a r r e g l o a la r t í c u l o 4 , a p a r t a d o 1 , d e l a D e c i s i ó n

n o 2 8 0 / 2 0 0 4 / C E

Artículo 13

Estimaciones de los datos que falten en los inventariosnacionales, con arreglo al artículo 4, apartado 1, de la

Decisión no 280/2004/CE

En los casos en los que un Estado miembro no haya presentadotodos los datos solicitados con arreglo al artículo 3, apartado 1,de la Decisión no 280/2004/CE antes del 15 de marzo del añode referencia, la Comisión elaborará estimaciones, al objeto deintroducir en el inventario comunitario de gases de efecto in-vernadero los datos que falten en relación con la categoría defuentes y el año de referencia de que se trate, de conformidadcon las Directrices de la CMNUCC para la presentación deinformes relativos a los inventarios anuales y las Directricesdel IPCC para los inventarios nacionales de gases de efectoinvernadero (versión revisada en 1996).

Artículo 14

1. Las estimaciones que haga la Comisión de los datos quefalten deberán basarse en los principios enunciados en los apar-tados 2, 3 y 4.

2. Cuando se disponga de una serie cronológica coherente deestimaciones notificadas durante los años anteriores por el Es-tado miembro, en relación con la categoría de fuentes en cues-tión, que no haya sido objeto de ajustes a tenor del artículo 5,apartado 2, del Protocolo de Kioto, la estimación de las emi-siones se obtendrá por extrapolación de dicha serie cronológica.

En el caso de las emisiones de dióxido de carbono procedentesdel sector de la energía, la extrapolación deberá basarse en lavariación porcentual de las estimaciones de las emisiones dedióxido de carbono efectuadas por Eurostat.

3. Cuando la estimación correspondiente a una categoría defuentes concreta haya sido objeto de ajustes en años anteriores atenor del artículo 5, apartado 2, del Protocolo de Kioto, sin queel Estado miembro haya presentado una revisión de la estima-ción, se hará uso del método básico de ajuste utilizado por elequipo de expertos, según se establece en la orientación técnicasobre las metodologías para los ajustes previstos en el artículo5, apartado 2, del Protocolo de Kioto, denominada en lo suce-sivo «la orientación técnica para los ajustes», sin aplicar el coe-ficiente de ajuste prudente definido en dicha orientación.

4. Cuando no se disponga de una serie cronológica cohe-rente de estimaciones notificadas durante los años anterioresen relación con la categoría de fuentes en cuestión y la estima-ción correspondiente a la categoría de fuentes de que se trate nohaya sido objeto de ajustes a tenor del artículo 5, apartado 2,del Protocolo de Kioto, la estimación deberá basarse en laorientación técnica para los ajustes, sin aplicar el coeficientede ajuste prudente definido en dicha orientación.

Artículo 15

La Comisión elaborará las estimaciones a que se refiere el ar-tículo 14 antes del 31 de marzo del año de referencia, trasconsulta con el Estado miembro interesado, y las comunicaráa los demás Estados miembros.

Artículo 16

El Estado miembro interesado deberá utilizar las estimaciones aque se refiere el artículo 14 cuando presente sus datos nacio-nales ante la CMNUCC, para así garantizar la coherencia entre elinventario comunitario y los inventarios de los Estados miem-bros.

CAPÍTULO IV

Informes sobre la demostración de los progresos realizadoshasta 2005 y sobre el período adicional para el cumplimiento

de los compromisos

S e c c i ó n 1

I n f o r m e s s o b r e l a d e m o s t r a c i ó n d e l o sp r o g r e s o s r e a l i z a d o s h a s t a 2 0 0 5

Artículo 17

Informes de los Estados miembros sobre la demostraciónde los progresos realizados hasta 2005 de acuerdo con elartículo 5, apartado 4, de la Decisión no 280/2004/CE

1. Los Estados miembros elaborarán un informe sobre lademostración de los progresos realizados hasta 2005, de con-formidad con las Directrices de la CMNUCC para la preparaciónde las comunicaciones nacionales y las Directrices establecidasen virtud del artículo 7 del Protocolo de Kioto. El informedeberá contener:

ES1.3.2005 Diario Oficial de la Unión Europea L 55/61

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a) una descripción de las medidas nacionales, lo cual incluye lasde tipo legal e institucional, adoptadas para cumplir loscompromisos contraídos por el Estado miembro de confor-midad con el artículo 2 de la Decisión 2002/358/CE y delProtocolo de Kioto, así como de cualquier programa nacio-nal de cumplimiento y ejecución;

b) información sobre las tendencias y las previsiones de emi-sión de gases de efecto invernadero a nivel nacional basada,en el caso de las tendencias, en los datos del inventariopresentado por los Estados miembros a la CMNUCC antesdel 15 de abril de 2005;

c) una evaluación de cómo las medidas nacionales contempla-das en la letra a) contribuirán, habida cuenta de las tenden-cias y previsiones a que se refiere la letra b), a que el Estadomiembro cumpla sus compromisos con arreglo al artículo 2de la Decisión 2002/358/CE y al Protocolo de Kioto;

d) una descripción de las actividades, las acciones y los progra-mas que lleva a cabo el Estado miembro para cumplir suscompromisos con arreglo a los artículos 10 y 11 del Proto-colo de Kioto.

2. Los Estados miembros presentarán su informe en un do-cumento único, organizado en cuatro capítulos que contendránla información enumerada en el apartado 1, letras a) a d).

La información sobre las previsiones a que se refiere el apartado1, letra b), habrá de ser coherente con los datos transmitidos ala Comisión antes del 15 de junio de 2005 con arreglo alartículo 5, apartado 3, de la Decisión no 280/2004/CE.

S e c c i ó n 2

I n f o r m e s t r a s e l v e n c i m i e n t o d e l p e r í o d oa d i c i o n a l p a r a e l c u m p l i m i e n t o d e l o s

c o m p r om i s o s

Artículo 18

Informes de los Estados miembros tras el vencimiento delperíodo adicional para el cumplimiento de los compromi-sos de acuerdo con el artículo 5, apartado 5, de la Decisión

no 280/2004/CE

El informe de cada Estado miembro deberá contener la infor-mación que se indica a continuación, determinada con arreglo alas modalidades de contabilidad en relación con las cantidadesatribuidas a que se refiere el artículo 7, apartado 4, del Proto-colo de Kioto:

a) en relación con el año civil en curso, hasta el final delperíodo adicional para el cumplimiento de los compromisos(definido conforme a la hora media de Greenwich), la canti-dad total de:

i) URE, RCE (incluidas RCEl y RCEt), UCA y UDA conte-nidas en cada cuenta de haberes, cancelación, sustitu-ción y retirada del Estado miembro en cuestión, asícomo en todas las cuentas de haberes de titular y depersona, a 1 de enero de cada año,

ii) UCA expedidas a partir de la cantidad atribuida conarreglo al artículo 3, apartados 7 y 8, del Protocolode Kioto,

iii) URE expedidas en el ámbito de los proyectos realizadoscon arreglo al artículo 6 del Protocolo de Kioto,

iv) URE, RCE (incluidas RCEl y RCEt), UCA y UDA adqui-ridas de otros registros, con una lista aparte en la que seespecifique la identidad de las cuentas y los registrosque las hayan transferido,

v) UDA expedidas en el ámbito de las actividades previstasen el artículo 3, apartados 3 y 4, del Protocolo deKioto,

vi) URE, RCE (incluidas RCEl y RCEt), UCA y UDA trans-feridas a otros registros, con una lista aparte en la quese especifique la identidad de las cuentas y los registrosque las hayan adquirido,

vii) URE, RCE, UCA y UDA canceladas en el ámbito de lasactividades previstas en el artículo 3, apartados 3 y 4,del Protocolo de Kioto,

viii) URE, RCE, UCA y UDA canceladas de conformidad conla determinación del Comité de cumplimiento en elsentido de que el Estado miembro no cumple con sucompromiso en virtud del artículo 3, apartado 1, delProtocolo de Kioto,

ix) otras URE, RCE (incluidas RCEl y RCEt), UCA y UDAcanceladas,

x) URE, RCE (incluidas RCEl y RCEt), UCA y UDA retira-das,

xi) UCA, RCE, URE, UDA y RCEt transferidas a la cuentade sustitución de RECt durante el período de compro-miso,

xii) UCA, RCE, URE, UDA y RCEl transferidas a la cuentade sustitución de RECl durante el primer período decompromiso del Protocolo de Kioto;

ESL 55/62 Diario Oficial de la Unión Europea 1.3.2005

Page 7: COMISIÓN - Transición Ecológica · Orientaciones sobre determinación de datos y presentación de informes 1. Los Estados miembros determinarán los datos que inclui-rán en los

b) la cantidad total y los números de serie de las URE, UCA,UDA, RCE (incluidas RCEl y RCEt) en la cuenta de retiradadel Estado miembro al final del período de referencia;

c) la cantidad total y los números de serie de las URE, RCE yUCA cuyo arrastre al período de compromiso subsiguientesolicita el Estado miembro.

La información, que deberá referirse exclusivamente a URE,UCA, UDA y RCE (incluidas RCEl y RCEt) válidas durante elperíodo de compromiso en cuestión, se determinará en funciónde lo comunicado con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE)no 2216/2004 de la Comisión (1) y deberá transmitirse en for-mato electrónico.

Artículo 19

Informe de la Comunidad tras el vencimiento del períodoadicional para el cumplimiento de los compromisos deacuerdo con el artículo 5, apartado 5, de la Decisión no

280/2004/CE

El informe de la Comunidad deberá contener la informaciónque se indica a continuación:

a) las cantidades totales de unidades contempladas en el ar-tículo 18, letra a), que hayan notificado los Estados miem-bros y las cantidades totales de las unidades presentes en elregistro comunitario;

b) la cantidad total y los números de serie de las URE, UCA,UDA, RCE (incluidas RCEl y RCEt) en las cuentas de retiradade los Estados miembros y de la Comunidad al final delperíodo de referencia;

c) la cantidad total y los números de serie de las URE, RCE yUCA cuyo arrastre al período de compromiso subsiguientesolicitan cada Estado miembro y la Comunidad, con arregloa las modalidades de contabilidad en relación con las canti-dades atribuidas a que se refiere el artículo 7, apartado 4, delProtocolo de Kioto.

CAPÍTULO V

Procedimientos y calendario para la cooperación y coordina-ción

Artículo 20

Elaboración del inventario comunitario de gases de efectoinvernadero y del informe del inventario comunitario degases de efecto invernadero con arreglo al artículo 8,

apartado 1, letra a), de la Decisión no 280/2004/CE

1. Para comunicar la información anual contemplada en elartículo 3, apartado 1, de la Decisión no 280/2004/CE, losEstados miembros utilizarán las herramientas ReportNet queproporciona la Agencia Europea de Medio Ambiente con arre-

glo al Reglamento (CE) no 1641/2003 del Parlamento Europeoy del consejo (2).

2. Toda información actualizada que comuniquen los Estadosmiembros de conformidad con el artículo 4, apartado 1, de laDecisión no 280/2004/CE deberá limitarse al suministro dedatos que falten y a la rectificación de incoherencias.

3. En el anexo VI se establecen los procedimientos y el ca-lendario para la elaboración del inventario comunitario y delinforme del mismo.

Artículo 21

Procedimientos de examen, ajuste y conformidad previstosen la CMNUCC y el Protocolo de Kioto, con arreglo al delartículo 8, apartado 1, letras b) y c), de la Decisión

no 280/2004/CE

1. Si a 1 de junio un Estado miembro no hubiere presentadosu informe anual de inventario a la CMNUCC, lo notificaráinmediatamente la Comisión.

2. Los Estados miembros informarán a la Comisión, en elplazo de una semana, de la recepción de cualquier comunica-ción procedente de la CMNUCC relativa a:

a) la notificación por parte de un equipo de expertos de laexistencia de problemas relacionados con el inventario delEstado miembro que requieran un ajuste;

b) las correcciones efectuadas de común acuerdo entre el Estadomiembro y el equipo de expertos sobre las estimaciones delinventario de que se trate;

c) las estimaciones ajustadas incluidas en un proyecto de in-forme sobre el examen individual del inventario que se ha-yan aplicado en los casos en los que el Estado miembro nohaya corregido un problema a la satisfacción del equipo deexpertos;

d) las cuestiones de aplicación planteadas al Comité de cumpli-miento contemplado en el Protocolo de Kioto y la notifica-ción por parte de este de su decisión de llevarlas adelante, asícomo todas las conclusiones y decisiones preliminares delComité de cumplimiento y de sus grupos que afecten alEstado miembro.

ES1.3.2005 Diario Oficial de la Unión Europea L 55/63

(1) DO L 386 de 29.12.2004, p. 1. (2) DO L 245 de 29.9.2003, p. 1.

Page 8: COMISIÓN - Transición Ecológica · Orientaciones sobre determinación de datos y presentación de informes 1. Los Estados miembros determinarán los datos que inclui-rán en los

En relación con la letra a), el Estado miembro habrá de notificara la Comisión cómo se propone solucionar los problemas se-ñalados por el equipo de expertos.

En relación con la letra c), el Estado miembro habrá de notificara la Comisión si acepta o rechaza los ajustes propuestos.

La Comisión informará a los demás Estados miembros, en elplazo de una semana, de la recepción de la información con-templada en las letras a) a d) remitida por el Estado miembrointeresado.

3. La Comisión informará a todos los Estados miembros, enel plazo de una semana, de la recepción de cualquier comuni-cación procedente de la CMNUCC relativa a:

a) la notificación por parte de un equipo de expertos de laexistencia de problemas relacionados con el inventario dela Comunidad que requieran un ajuste;

b) las correcciones efectuadas de común acuerdo entre la Co-munidad y el equipo de expertos sobre las estimaciones delinventario de que se trate;

c) las estimaciones ajustadas incluidas en un proyecto de in-forme sobre el examen individual del inventario que se ha-yan aplicado en los casos en los que la Comunidad no hayacorregido un problema a la satisfacción del equipo de exper-tos;

d) las cuestiones de aplicación planteadas al Comité de cumpli-miento contemplado en el Protocolo de Kioto y la notifica-ción por parte de éste de su decisión de llevarlas adelante, asícomo todas las conclusiones y decisiones preliminares delComité de cumplimiento y de sus grupos que afecten a laComunidad.

4. Los Estados miembros coordinarán con la Comisión susrespuestas en el marco del proceso de examen en relación conlas obligaciones derivadas de la Decisión no 280/2004/CE:

a) en los plazos establecidos con arreglo al Protocolo de Kioto,en los casos en los que las estimaciones ajustadas de un soloaño o los ajustes acumulados en años posteriores del períodode compromiso, correspondientes a uno o varios Estadosmiembros, impliquen un número de ajustes del inventariocomunitario que suponga el incumplimiento de los requisi-tos metodológicos y de presentación de informes que figuranen el artículo 7, apartado 1, del Protocolo de Kioto, a efectosde las condiciones de admisibilidad que contemplan las Di-rectrices establecidas en virtud de dicho artículo;

b) en el plazo de dos semanas antes de presentar ante losórganos competentes en el ámbito del Protocolo de Kioto:

i) una solicitud de revisión de un ajuste,

ii) una solicitud de restablecimiento de los derechos,

iii) su respuesta a la decisión por parte del Comité de cum-plimiento de llevar adelante una cuestión de aplicación oa las conclusiones preliminares de dicho Comité.

5. Los Estados miembros informarán a la Comisión y a losdemás Estados miembros sobre los ajustes calculados en rela-ción con sus estimaciones de inventario, en el marco del pro-cedimiento de ajuste voluntario efectuado con arreglo a laorientación técnica para los ajustes.

Artículo 22

Preparación de los informes sobre la demostración de losprogresos realizados con arreglo al artículo 8, apartado 1,

letra d), de la Decisión no 280/2004/CE

1. El proyecto de informe de la Comisión sobre la demos-tración de los progresos realizados por la Comunidad hasta2005 deberá distribuirse entre los Estados miembros el 30 dejulio de 2005, a más tardar. El plazo para que los Estadosmiembros formulen sus observaciones finalizará el 31 de agostode 2005.

2. Los Estados miembros enviarán a la secretaría de laCMNUCC sus informes sobre la demostración de los progresosrealizados hasta 2005 el 1 de enero de 2006, a más tardar, yproporcionarán la Comisión en dicha fecha una copia electró-nica del informe presentado.

Artículo 23

Informes sobre el establecimiento de la cantidad atribuidade conformidad con el artículo 8, apartado 1, letra e), de la

Decisión no 280/2004/CE

1. Cada Estado miembro deberá comunicar a la Comisión, amás tardar el 15 de enero de 2006, la información que seindica a continuación:

a) la serie cronológica completa de los inventarios de las emi-siones antropogénicas por las fuentes y de la absorción porlos sumideros de los gases de efecto invernadero no contro-lados por el Protocolo de Montreal, con arreglo a lo notifi-cado a la CMNUCC;

ESL 55/64 Diario Oficial de la Unión Europea 1.3.2005

Page 9: COMISIÓN - Transición Ecológica · Orientaciones sobre determinación de datos y presentación de informes 1. Los Estados miembros determinarán los datos que inclui-rán en los

b) la indicación del año de base elegido para los hidrofluoro-carburos, los perfluorocarburos y el hexafluoruro de azufre,con arreglo a lo notificado a la CMNUCC;

c) su propuesta de niveles de emisión en toneladas equivalentesde dióxido de carbono, con arreglo al artículo 3 de la De-cisión 2002/358/CE y al artículo 3, apartados 7 y 8, delProtocolo de Kioto, una vez se hayan fijado las emisionesdefinitivas correspondientes al año de base y en función delos compromisos cuantificados de limitación o reducción deemisiones que se establecen en el anexo II de la Decisión2002/358/CE y en el Protocolo de Kioto, teniendo en cuentalas metodologías para calcular las emisiones antropogénicaspor las fuentes y la absorción por los sumideros que con-templa el artículo 5, apartado 2, del Protocolo de Kioto y lasmodalidades para el cálculo de la cantidad atribuida conarreglo al artículo 3, apartados 7 y 8, de dicho Protocolo;

d) el cálculo de su reserva para el período de compromiso,equivalente al 90 % de la cantidad atribuida propuesta o al100 % de cinco veces la cantidad correspondiente al inven-tario más reciente que se haya examinado, si esta segundacantidad es menor;

e) la especificación de su elección de los valores mínimos co-rrespondientes a la cubierta de copas, la superficie de la tierray la altura de los árboles para uso en la contabilización desus actividades con arreglo a el artículo 3, apartados 3 y 4,del Protocolo de Kioto, junto con una demostración de lacompatibilidad de esos valores con los valores que vienecomunicando a la Organización de las Naciones Unidaspara la Agricultura y la Alimentación u otros órganos inter-nacionales y, en caso de diferencia, una explicación de porqué y de qué manera se eligieron esos valores, de conformi-dad con las definiciones, modalidades, normas y Directricesrelativas a las actividades de uso de la tierra, cambio de usode la tierra y silvicultura contempladas en el Protocolo deKioto;

f) la especificación de su elección de actividades en el ámbitodel artículo 3, apartado 4, para incluirlas en su contabilidadcorrespondiente al primer período de compromiso, así comoinformación sobre el modo en que el sistema nacional pre-visto en el artículo 5, apartado 1, del Protocolo de Kiotoidentificará las superficies de tierras destinadas a esas activi-dades, de conformidad con las definiciones, modalidades,normas y Directrices relativas a las actividades de uso de latierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura contempladasen dicho Protocolo;

g) la indicación de si se propone rendir cuenta anualmente opara todo el período de compromiso respecto de cada acti-vidad en el ámbito de el artículo 3, apartados 3 y 4, delProtocolo de Kioto;

h) una descripción del sistema nacional establecido de confor-midad con el artículo 5, apartado 1, del Protocolo de Kioto,de conformidad con las Directrices relativas al artículo 7 dedicho Protocolo;

i) una descripción de su registro nacional, de conformidad conlas Directrices relativas al artículo 7 de dicho Protocolo

Los Estados miembros que no figuran en el anexo II de laDecisión 2002/358/CE presentarán esta información, a mástardar, el 15 de junio de 2006.

2. En el anexo VII se establece el calendario para la prepa-ración y presentación de los informes mencionados en el ar-tículo 7, apartado 1, de la Decisión no 280/2004/CE, de con-formidad con las modalidades de contabilidad en relación conlas cantidades atribuidas a que se refiere el artículo 7, apartado4, del Protocolo de Kioto.

Artículo 24

Información sobre el período adicional para el cumpli-miento de los compromisos con arreglo al artículo 8, apar-

tado 1, letra f), de la Decisión no 280/2004/CE

1. Los informes que han de elaborar los Estados miembrosuna vez vencido el período adicional para el cumplimiento delos compromisos deberán enviarse a la secretaría de laCMNUCC y a la Comisión en el plazo de un mes a partir delvencimiento de dicho período.

2. El informe que ha de elaborar la Comunidad una vezvencido el período adicional para el cumplimiento de los com-promisos deberá enviarse a la secretaría de la CMNUCC en elplazo de un mes a partir de la recepción de los informes de losEstados miembros a que se refiere el apartado 1.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 25

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de supublicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 26

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estadosmiembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 2005.

Por la ComisiónStavros DIMAS

Miembro de la Comisión

ES1.3.2005 Diario Oficial de la Unión Europea L 55/65

Page 10: COMISIÓN - Transición Ecológica · Orientaciones sobre determinación de datos y presentación de informes 1. Los Estados miembros determinarán los datos que inclui-rán en los

ANEX

OI

Cuadrode

metod

olog

ías,fuen

tesde

datosyfactores

deem

isiónutilizado

spo

rlosEstado

smiembros

para

lasprincipalesfuen

tescomun

itarias

aefectosde

lodispuestoen

elartíc

ulo4,

apartado

1,letrab)

Lainform

aciónsobremétodos

utilizadospu

edereferirse

alametodologíade

niveles(tiermethod),alm

odelooaun

planteam

ientonacion

alespecífico.

Los

datosde

actividad

pueden

proceder

deestadísticas

nacion

ales

ode

inform

ación

relativaainstalacionesconcretas.

Losfactores

deem

isión

pueden

correspo

nder

alosfactores

pordefectoconarregloalasDirectrices

delIPCC

para

losinventariosnacion

ales

degasesde

efecto

invernadero(versión

revisada

en19

96)yalasorientacionesdelIPCC

sobrebu

enas

prácticas,obien

afactores

nacion

ales,afactores

relativos

ainstalacionesconcretasoa

factores

deem

isiónCO

RINAIR

elaborados

enel

ámbito

delCo

nvenio

sobrela

contam

inaciónatmosféricatransfronterizaalargadistanciade

1979

.

CUADRO

I-1

Inform

ede

síntesis

comun

itariosobremétod

os,d

atos

deactiv

idad

yfactores

deem

isiónutilizado

s(ene

rgía)

FUEN

TES

YSU

MIDER

OS

DE

GASES

DE

EFEC

TOINVER

NADER

OCO

2CH

4N2O

Categorías

Fuente

principal(

1 )Método(2)

Datos

deactividad

(3)

Factor

deem

isión(4)

Fuente

principal(

1 )Método(2)

Datos

deactividad

(3)

Factor

deem

isión(4)

Fuente

principal(

1 )Método(2)

Datos

deactividad

(3)

Factor

deem

isión(4)

1.Energía

A.Quemade

combu

stibles

1.Industriasde

laenergía

a.producción

públicade

electricidad

ycalor

b.refin

ode

petróleo

c.fabricaciónde

combustiblessóli-

dosyotrasindustriasde

laenergía

2.Industria

manufacturera

yconstruc-

ción

a.hierro

yacero

b.metales

noferrosos

c.sustancias

quím

icas

d.pastade

papel,papelyartes

gráficas

e.transformaciónde

losalim

entos,

bebidasytabaco

f.otros[con

arregloaloindicado

enel

cuadro

1.A(a)s2

]

ESL 55/66 Diario Oficial de la Unión Europea 1.3.2005

Page 11: COMISIÓN - Transición Ecológica · Orientaciones sobre determinación de datos y presentación de informes 1. Los Estados miembros determinarán los datos que inclui-rán en los

3.Transporte

a.aviación

civil

b.transporte

porcarretera

c.ferrocarriles

d.navegación

e.otrosmodos

detransporte

[con

arregloalo

indicado

enelcuadro

1.A(a)s3

]

4.otrossectores

a.comercial/in

stitu

cion

al

b.residencial

c.agricultura/silvicultura/pesca

5.Otros

a.estacion

arios

b.móviles

B.Em

isionesfugitivas

decombu

stibles

1.Co

mbu

stiblessólidos

a.explotaciónhu

llera

b.transformaciónde

combustibles

sólidos

c.otros(conarregloaloindicado

enel

cuadro

1.B.1)

2.Petróleo

ygasnatural

a.petróleo

b.gasnatural

c.pu

rgadoycombu

stiónen

antorcha

d.otros(conarregloaloindicado

enel

cuadro

1.B.2)

ES1.3.2005 Diario Oficial de la Unión Europea L 55/67

Page 12: COMISIÓN - Transición Ecológica · Orientaciones sobre determinación de datos y presentación de informes 1. Los Estados miembros determinarán los datos que inclui-rán en los

CUADRO

I-2

Inform

ede

síntesis

comun

itariosobremétod

os,d

atos

deactiv

idad

yfactores

deem

isiónutilizado

s(procesos

indu

striales)

FUEN

TES

YSU

MIDER

OS

DE

GASES

DE

EFEC

TOINVER

NADER

OCO

2CH

4N2O

Hidroflu

orocarbu

ros

Perfluorocarbu

ros

SF6

CATE

GORÍAS

Fuente principal ð1Þ

Método ð2Þ

Datos de actividad ð3Þ

Factor de emisión ð4Þ

Fuente principal ð1Þ

Método ð2Þ

Datos de actividad ð3Þ

Factor de emisión ð4Þ

Fuente principal ð1Þ

Método ð2Þ

Datos de actividad ð3Þ

Factor de emisión ð4Þ

Fuente principal ð1Þ

Método ð2Þ

Datos de actividad ð3Þ

Factor de emisión ð4Þ

Fuente principal ð1Þ

Método ð2Þ

Datos de actividad ð3Þ

Factor de emisión ð4Þ

Fuente principal ð1Þ

Método ð2Þ

Datos de actividad ð3Þ

Factor de emisión ð4Þ

2.Procesos

industriales

A.P

roductos

minerales

1.Producción

decemento

2.Producción

decal

3.Uso

depiedra

calizaydolomita

4.Producción

yusode

cenizassó-

dicas

5.Techados

asfálticos

6.Pavimentación

decarreteras

con

asfalto

7.Otros

[con

arregloalo

indicado

enelcuadro

2(I)

A-G]

B.Industria

quím

ica

1.Producción

deam

oníaco

2.Producción

deácidonítrico

3.Producción

deácidoadípico

4.Producción

decarburos

5.Otros

[con

arregloalo

indicado

enelcuadro

2(I)

A-G]

C.Producción

demetales

1.Producción

dehierro

yacero

2.Producción

deferroaleaciones

3.Producción

dealum

inio

4.SF

6utilizado

enfund

icionesde

alum

inio

yde

magnesio

5.Otros

[con

arregloalo

indicado

enelcuadro

2(I)

a-G]

ESL 55/68 Diario Oficial de la Unión Europea 1.3.2005

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D.O

tras

produccion

es

1.Pastade

papelypapel

2.Alim

entación

ybebidas

E.Producción

deloshidrocarbu

rosha-

logenadosyde

SF6

1.Em

isionesde

subp

roductos

2.Em

isionesfugitivas

3.Otros

[con

arregloalo

indicado

enelcuadro

2(II)]

F.Co

nsum

ode

hidrocarbu

roshaloge-

nadosyde

SF6

1.Equipo

sde

refrigeraciónyaire

acon

dicion

ado

2.Espu

mación

3.Extin

tores

4.Aerosoles/in

haladoresde

dosis

medidas

5.Disolventes

6.Otras

aplicacionesqueutilizan

sustitu

tosde

sustancias

queago-

tanla

capa

deozon

o

7.Fabricaciónde

semicon

ductores

8.Equipo

seléctricos

9.Otros

[con

arregloalo

indicado

enelcuadro

2(II)]

G.O

tros

ES1.3.2005 Diario Oficial de la Unión Europea L 55/69

Page 14: COMISIÓN - Transición Ecológica · Orientaciones sobre determinación de datos y presentación de informes 1. Los Estados miembros determinarán los datos que inclui-rán en los

CUADRO

I-3

Inform

ede

síntesis

comun

itariosobremétod

os,d

atos

deactiv

idad

yfactores

deem

isiónutilizado

s(utilización

dedisolven

tesyotrosprod

uctos,

agricultu

ra)

FUEN

TESYSU

MIDER

OSDEGASESDE

EFEC

TOINVER

NADER

OCO

2CH

4N2O

CATE

GORÍAS

Fuente

principal(

1 )Método(2)

Datos

deactividad

(3)

Factor

deem

isión(4)

Fuente

principal(

1 )Método(2)

Datos

deactividad

(3)

Factor

deem

isión(4)

Fuente

principal(

1 )Método(2)

Datos

deactividad

(3)

Factor

deem

isión(4)

3.Utilizaciónde

disolventesyotros

productos

A.Aplicaciónde

pinturas

B.Desengrasadoylim

piezaen

seco

C.Productosquím

icos,fabricacióny

tratam

iento

D.Otros

4.Agricultura

A.Ferm

entación

entérica

1.Ganadobo

vino

2.Bú

falos

3.Ganadoovino

4.Otros

B.Aprovechamientodelestiércol

1.Ganadobo

vino

2.Bú

falos

3.Ganadoovino

4.Otros

C.Cu

ltivo

delarroz

D.Suelos

agrícolas

1.Em

isionesdirectas

procedentesde

lossuelos

2.Estiércol

depraderas

ypastizales

3.Em

isionesindirectas

4.Otros

(conarregloalo

indicado

enelcuadro

4.D)

E.Quemaprescrita

desabanas

F.Quemaen

elcampo

deresiduos

agrícolas

G.Otros

ESL 55/70 Diario Oficial de la Unión Europea 1.3.2005

Page 15: COMISIÓN - Transición Ecológica · Orientaciones sobre determinación de datos y presentación de informes 1. Los Estados miembros determinarán los datos que inclui-rán en los

CUADRO

I-4

Inform

ede

síntesis

comun

itariosobremétod

os,d

atos

deactiv

idad

yfactores

deem

isiónutilizado

s(cam

biodel

usode

latie

rraysilvicultura,r

esiduo

s,otros)

FUEN

TES

YSU

MIDER

OS

DE

GASES

DE

EFEC

TOINVER

NADER

OCO

2CH

4N2O

CATE

GORÍAS

Fuente

principal(

1 )Método(2)

Datos

deactividad

(3)

Factor

deem

isión(4)

Fuente

principal(

1 )Método(2)

Datos

deactividad

(3)

Factor

deem

isión(4)

Fuente

principal(

1 )Método(2)

Datos

deactividad

(3)

Factor

deem

isión(4)

5.Uso

delatierra,cambiodelu

sode

latierraysilvicultura

A.Tierrasforestales

1.Tierrasforestales

queperm

anecen

comotales

2.Tierrasconvertid

asen

tierras

forestales

B.Tierrasagrícolas

1.Tierrasagrícolas

queperm

anecen

comotales

2.Tierrasconvertid

asen

tierras

agrícolas

C.Praderas

1.Praderas

queperm

anecen

como

tales

2.Tierrasconvertid

asen

praderas

D.Hum

edales

1.Hum

edales

queperm

anecen

comotales

2.Tierrasconvertid

asen

humedales

E.Asentam

ientos

1.Asentam

ientos

queperm

anecen

comotales

2.Tierrasconvertid

asen

asenta-

mientos

F.Otras

tierras

1.Otras

tierras

queperm

anecen

comotales

2.Tierrasconvertid

asen

otras

tierras

ES1.3.2005 Diario Oficial de la Unión Europea L 55/71

Page 16: COMISIÓN - Transición Ecológica · Orientaciones sobre determinación de datos y presentación de informes 1. Los Estados miembros determinarán los datos que inclui-rán en los

G.Otros

(especifíquese)

Aprovechamiento

deproductos

demadera

6.Residuos

A.Vertederosde

residuos

sólidos

1.Vertederosde

residuos

sólidos

controlados

2.Vertederosde

residuos

sólidos

nocontrolados

3.Otros

(conarregloalo

indicado

enelcuadro

6.A)

B.Tratam

ientode

lasaguasresiduales

1.Efluentesindustriales

2.Aguas

residuales

domésticas

ycomerciales

3.Otros

(conarregloalo

indicado

enelcuadro

6.B)

C.Incineración

deresiduos

D.Otros

7.Otros

(con

arregloalo

indicado

enla

síntesis1.A)

Partidas

promem

oria:

Combustiblesde

transporte

internacio-

nal

Transporte

aéreo

Transporte

marítimo

Emisionesde

CO2procedentesde

labiom

asa

ESL 55/72 Diario Oficial de la Unión Europea 1.3.2005

Page 17: COMISIÓN - Transición Ecológica · Orientaciones sobre determinación de datos y presentación de informes 1. Los Estados miembros determinarán los datos que inclui-rán en los

Clavepara

loscuadrosI-1aI-4

(1)Principalesfuentescomun

itarias.A

completar

porla

Comisión/AEM

Aconarregloalosresultadosde

análisis

decategoríasprincipalescorrespo

ndienteal

inventario

anterio

r(2)Utilícesela

clavequefiguraacontinuación

para

indicarel

métodoaplicado:

D(m

étodoIPCC

)RA

(métodode

referencia)

T1(Nivel

1delIPCC

)

T1a,

T1b,

T1c(Niveles

1a,1b

y1c

delIPCC

,respectivam

ente)

T2(nivel

2delIPCC

)T3

(nivel

3delIPCC

)

C(CORINAIR),

CS(m

étodonacion

al).

M(m

odelo)

COPE

RT

X(m

etodología

Copert

X=versión)

Sise

utilizanvario

smétodos

dentro

deun

amismacategoría

defuentes,enum

érense.En

elrecuadro

reservadoala

documentación

deberánfigurar

lasexplicacionesrelativas

alosmétodos

nacion

ales

oacualquiermodificación

introducidaen

losmétodos

delIPCC

,asícomola

inform

aciónrelativaal

usode

vario

smétodos

porcategoría

defuentes,cuando

seael

caso.

(3)Utilícesela

clavequefiguraacontinuación

para

indicarlasfuentesde

datosde

actividad

utilizadas:

NS(estadísticas

nacion

ales)

RS(estadísticas

region

ales)

IS(estadísticas

internacionales),

PS(datos

relativos

ainstalacionesconcretas)

AS(asociacionesyorganizacion

esem

presariales)

Q(cuestionario

s,encuestas)

Sila

claveno

esadecuada

para

lasituaciónnacion

al,pu

eden

utilizarsesímbo

losadicionalescuyo

significado

seexplicaráen

elrecuadro

reservadoala

documentación

.Si

seha

recurridoaun

acombinación

defuentesde

datosde

actividad,pu

eden

utilizarsediversas

notacion

esen

unamismacasilla,explicando

susignificado

enla

recuadro

reservadoala

documentación

.

(4)Utilícesela

clavequefiguraacontinuación

para

indicarel

factor

deem

isiónutilizado:

D(m

étodoIPCC

)C

(CORINAIR)

CS(m

étodonacion

al)

PS(factor

relativoaun

ainstalaciónconcreta)

Sise

harecurridoaun

acombinación

defactores

deem

isión,

pueden

utilizarsediversas

notacion

esen

unamismacasilla,explicando

susignificado

enla

recuadro

reservadoala

documentación

.

Recuadro

reservadoala

documentación

:

*En

lasseccionessectorialespertinentesdelcapítulo

5delinform

edelinventario

nacion

alpu

edeencontrarsela

inform

acióncompletaacerca

delascuestio

nesmetodológicas,comosonlosmétodos,losdatosde

actividad

ylos

factores

deem

isiónutilizados.Si

para

lacomprensión

delcon

tenido

deloscuadroses

precisainform

aciónadicional,indíquense

eneste

recuadro

lasreferenciasalasecciónpertinente

delinformedelinventario

nacion

aldond

ese

halla

dichainform

ación.

*Si

seha

recurridoaun

acombinación

demétodos

ofactores

deem

isióndentro

deun

amismacategoría

defuentes,indíquense

eneste

recuadro

losmétodos

ofactores

deem

isiónaplicados

encada

caso.

(Véanseasim

ismolasno

tasapiede

página

2a4).

ES1.3.2005 Diario Oficial de la Unión Europea L 55/73

Page 18: COMISIÓN - Transición Ecológica · Orientaciones sobre determinación de datos y presentación de informes 1. Los Estados miembros determinarán los datos que inclui-rán en los

ANEX

OII

LIST

ADEIN

DICADORES

ANUALE

S

CUADRO

II-1

Listade

indicado

resprioritarios

(1)

Nο

Denom

inaciónen

los

indicadoresde

eficiencia

energéticade

Eurostat

Indicador

Num

erador/denom

inador

Orientaciones/defin

iciones(

2 )(3)

1MACR

OIntensidad

totalde

CO2delPIB,

t/millon

esEU

R

Emisionestotalesde

CO2 ,

ktEm

isionestotalesde

CO2(excluidos

cambiode

usode

latierraysilvicul-

tura)con

arregloalo

notificadoen

elform

ulario

común

para

losinform

es

PIB,

milesde

millon

esEU

R(EC9

5)Producto

interio

rbrutoapreciosconstantes

de19

95(fu

ente:con

tabilidad

nacion

al)

2MACR

OB0

Intensidad

deCO

2relacion

ado

conlaenergíadelP

IB,t/m

illon

esEU

R

Emisionesde

CO2procedentesdelcon-

sumode

energía,

ktEm

isionesde

CO2procedentesde

laquem

ade

combu

stiblesfósiles(cate-

goría

defuentes1A

delmétodosectorialdelIPCC

)

PIB,

milesde

millon

esEU

R(EC9

5)Producto

interio

rbrutoapreciosconstantes

de19

95(fu

ente:con

tabilidad

nacion

al)

3TR

ANSPORT

C0

Emisionesde

CO2procedentes

deturismos,kt

Emisionesde

CO2procedentesde

laquem

ade

combustiblesfósilespara

cualquieractividad

detransporte

efectuada

con

turismos

[autom

óviles

destinados

fund

amentalm

ente

altransporte

deperson

as,conun

acapaci-

dad

máxim

ade

12pasajerosyun

peso

máxim

oautoriz

ado

dehasta

390

0kg

—categoría

defuentes1A

3bidelIPCC

)

Totalde

kilómetrosrecorridos

porlosturismos,Mkm

Totalde

vehículos-kilómetro

recorridos

porlosturismos

(fuente:estadís-

ticas

detransporte).

Nota:

Enla

medidade

lopo

sible,

losdatosde

actividad

debensercohe-

rentes

conlosdatosde

emisión

4INDUSTRY

A1

Intensidad

deCO

2relacion

ado

conla

energíade

laindustria,

t/millon

esEU

R

Emisionesde

CO2procedentesde

laindustria,kt

Emisionesprocedentesde

laquem

ade

combu

stiblesfósilesen

laindustria

manufacturera,la

construcción

ylasindustriasextractivas

(excepto

las

minas

decarbón

yla

extracción

depetróleo

ygas),lo

cual

incluyela

combu

stiónpara

lageneración

deelectricidad

ycalor(categoríade

fuentes

1A2delIPCC

).La

energíautilizada

porla

industria

para

eltransporte

nodebe

consignarseaquí,sinoen

losindicadoresde

transporte.Las

emisiones

procedentesde

lasmáquinasno

decarreterayde

otra

maquinaria

móvil

utilizadasen

laindustria

debenconsignarseen

este

apartado

Valor

añadidobrutototalde

laindustria,

milesde

millon

esEU

R(EC9

5)

Valor

añadidobrutoapreciosconstantes

de19

95en

laindustria

manu-

facturera(NACE

15-22,

24-37),laconstrucción

(NACE

45)y

lasindustrias

extractivas

(excepto

lasminas

decarbón

ylaextracción

depetróleo

ygas)

(NACE

13-14)

(fuente:contabilidadnacion

al)

ESL 55/74 Diario Oficial de la Unión Europea 1.3.2005

Page 19: COMISIÓN - Transición Ecológica · Orientaciones sobre determinación de datos y presentación de informes 1. Los Estados miembros determinarán los datos que inclui-rán en los

Nο

Denom

inaciónen

los

indicadoresde

eficiencia

energéticade

Eurostat

Indicador

Num

erador/denom

inador

Orientaciones/defin

iciones(

2 )(3)

5HOUSEHOLD

SA.1

Emisionesespecíficas

deCO

2de

losho

gares,t/v

iviend

a

Emisionesde

CO2procedentesdelcon-

sumode

combu

stiblesfósilesen

los

hogares,kt

Emisionesde

CO2procedentesde

laquem

ade

combu

stiblesfósilesen

los

hogares(categoría

defuentes1A

4bdelIPCC

)

Parque

deviviendasperm

anentemente

ocup

adas

100

0Parque

deviviendasperm

anentemente

ocup

adas

6SERV

ICES

A0

Intensidad

deCO

2de

lossecto-

rescomercial

einstitu

cion

al,

t/millon

esEU

R

Emisionesde

CO2procedentesdel

consum

ode

combu

stiblesfósilesen

los

sectores

comercial

einstitu

cion

al,kt

Emisionesde

CO2procedentesde

laquem

ade

combu

stiblesfósilesen

los

edificios

comerciales

einstitu

cion

ales

delossectores

público

yprivado

(categoríade

fuentes1A

4adelIPC

C).L

aenergíautilizada

porlosservicios

para

eltransporte

nodebe

consignarseaquí,sino

enlosindicadoresde

transporte

Valor

añadidobrutode

losservicios,

milesde

millon

esEU

R(EC9

5)

Valor

añadidobrutode

losserviciosapreciosconstantes

de19

95(NACE

41,50

,51

,52

,55

,63

,64

,65

,66

,67

,70

,71

,72

,73

,74

,75

,80

,85

,90

,91

,92

,93

y99

)(fu

ente:contabilidadnacion

al)

7TR

ANSFORM

ATION

B0

Emisionesespecíficas

deCO

2de

lascentraleseléctricas

desumi-

nistro

públicoyautoproducción

,t/T

J

Emisionesde

CO2procedentesde

cen-

trales

eléctricas

térm

icas

desuministro

públicoyautoproducción

,kt

Emisionesde

CO2procedentesde

toda

quem

ade

combustiblesfósilespara

laproducción

brutade

electricidad

ycaloren

centralestérm

icas

ycentrales

combinadas,tantode

suministropú

blicocomode

autoproducción

.Que-

danexcluidaslasem

isionesprocedentesde

centralesdedicadasexclusiva-

mente

ala

producción

decalor

Potencia

totalgenerada

porlascentrales

eléctricas

térm

icas

desuministropú

blico

yautoproducción

,PJ

Producción

brutade

electricidad

ycalorvend

idoaterceros

(centrales

deproducción

combinada

decaloryelectricidad)en

centralestérm

icas

ycentralescombinadas,tantode

suministropú

blicocomode

autoproduc-

ción

.Queda

excluida

lapo

tencia

generada

encentralesdedicadasexclusi-

vamente

ala

producción

decalor.

Lascentralestérm

icas

desuministro

públicogeneranelectricidad

(ycalor)

para

laventaaterceros

comoacti-

vidadprim

aria.Pueden

serde

prop

iedadprivadaopú

blica.

Lascentrales

térm

icas

deautoproducción

generanelectricidad

(ycalor)

totaloparcial-

mente

para

elprop

ioconsum

o,en

apoyode

otra

actividad

prim

aria.La

producción

brutade

electricidad

semidealasalidade

lostransformadores

principales,es

decir,en

ella

seincluyen

elconsum

ode

electricidad

enlos

sistem

asauxiliaresyen

lostransformadores

(fuente:balanceenergético)

(1)LosEstadosmiembros

habrán

deno

tificar

elnu

merador

yel

deno

minador

cuando

estosno

figuren

enel

form

ulario

común

para

losinform

es.

(2)LosEstadosmiembros

debenajustarseaestasorientaciones.En

loscasosen

losqueno

puedan

hacerlo

demaneraexacta

oen

losqueel

numerador

yel

deno

minador

norespon

danplenam

ente

alo

indicado,losEstadosmiembros

deberánseñalarlo

claram

ente.

(3)Lasreferenciasalascategoríasde

fuentesdelIPCC

proceden

delasDirectricespara

losinventariosnacionales

degasesde

efecto

invernadero(versión

revisada

en19

96).

ES1.3.2005 Diario Oficial de la Unión Europea L 55/75

Page 20: COMISIÓN - Transición Ecológica · Orientaciones sobre determinación de datos y presentación de informes 1. Los Estados miembros determinarán los datos que inclui-rán en los

CUADRO

II-2

Listade

indicado

resprioritarios

adicionales(

1 )

No

Denom

inaciónen

los

indicadoresde

eficiencia

energéticade

Eurostat

Indicador

Num

erador/denom

inador

Orientaciones/defin

iciones(2)

1TR

ANSPORT

D0

Emisionesde

CO2procedentes

deltranspo

rtede

mercancíaspo

rcarretera,

kt

Emisionesde

CO2procedentesde

laquem

ade

combustiblesfósilespara

toda

actividad

detransporte

efectuadaconcamionesligeros

[vehículos

con

unpeso

máxim

oautoriz

adode

hasta390

0kg,destinados

fund

amental-

mente

altransporte

demercancíasligeras

oequipadoscon

dispositivos

especiales,po

rejem

plo

detracción

alascuatro

ruedas

para

uso

todo

terreno(categoría

defuentes1A

3biidelIPCC

)]ycamionespesados[cual-

quiervehículo

con

unpeso

máxim

oautoriz

ado

superio

ra390

0kg,

destinadofund

amentalm

ente

altransporte

demercancíaspesadas(catego-

ríade

fuentes1A

3biii

delIPCC

,excluidoslosautobu

ses)]

Transporte

demercancíaspo

rcarretera,

Mtkm

Totalde

toneladas-kilómetro

transportadaspo

rcarreteraen

camionesli-

gerosypesados;un

atonelada-km

representa

eltransporte

porcarreterade

unatonelada

aun

adistanciade

unkilómetro

(fuente:estadísticas

detransporte)

Nota:

Enla

medidade

lopo

sible,

losdatosde

actividad

debensercohe-

rentes

conlosdatosde

emisión

2INDUSTRY

A1.1

Intensidad

totalde

CO2de

lasiderurgia,t/m

illon

esEU

R

Emisionestotalesde

CO2procedentesde

lasiderurgia,kt

Emisionesde

CO2procedentesde

laquem

ade

combustiblesfósilesen

lasiderurgia,locualincluyelacombu

stiónpara

lageneración

deelectricidad

ycalor(categoría

defuentes1A

2adelIPCC

),losprocesos

deproducción

dehierro

yacero(categoría

defuentes2C

1delIPCC

)ylosprocesos

deproducción

deferroaleaciones(categoría

defuentes2C

2delIPCC

)

Valor

añadidobrutode

lasiderurgia,

milesde

millon

esEU

R(EC9

5)

Valor

añadidobrutoapreciosconstantes

de19

95de

lafabricaciónde

productosbásicosde

hierro

yaceroyferroaleaciones(NACE

27.1),tubo

s(NACE

27.2),otrosproductosde

prim

eratransformaciónde

hierro

yacero

(NACE

27.3),fund

ición

dehierro

(NACE

27.51)

yfund

ición

deacero

(NACE

27.52)

(fuente:contabilidadnacion

al)

3INDUSTRY

A1.2

Intensidad

deCO

2relacion

ado

conla

energíade

laindustria

quím

ica,

t/millon

esEU

R

Emisionesde

CO2relacion

adoconla

energíaprocedentesde

laindustria

quí-

mica,

kt

Emisionesde

CO2procedentesde

laquem

ade

combustiblesfósilesen

lafabricaciónde

sustancias

yproductosquím

icos,lo

cual

incluyela

com-

bustión

para

lageneración

deelectricidad

ycalor(categoría

defuentes

1A2c

delIPCC

)

Valor

añadidobrutode

laindustria

quí-

mica,

milesde

millon

esEU

R(EC9

5)Valor

añadidobrutode

lafabricaciónde

sustancias

yproductosquím

icos

apreciosconstantes

de19

95(NACE

24)(fu

ente:contabilidadnacion

al)

ESL 55/76 Diario Oficial de la Unión Europea 1.3.2005

Page 21: COMISIÓN - Transición Ecológica · Orientaciones sobre determinación de datos y presentación de informes 1. Los Estados miembros determinarán los datos que inclui-rán en los

No

Denom

inaciónen

los

indicadoresde

eficiencia

energéticade

Eurostat

Indicador

Num

erador/denom

inador

Orientaciones/defin

iciones(2)

4INDUSTRY

A1.3

Intensidad

deCO

2relacion

ado

conlaenergíade

laindustria

del

vidrio,la

cerámicaylosmate-

rialesde

construcción

,t/m

illon

esEU

R

Emisionesde

CO2relacion

adoconla

energíaprocedentesde

laindustria

del

vidrio,la

cerámicaylosmaterialesde

construcción

,kt

Emisionesde

CO2procedentesde

laquem

ade

combu

stiblesen

lafabri-

cación

deproductosminerales

nometálicos

(NACE

26),lo

cual

incluyela

combu

stiónpara

lageneración

deelectricidad

ycalor

Valor

añadidobrutode

laindustria

del

vidrio,la

cerámicaylosmaterialesde

construcción

,milesde

millon

esEU

R(EC9

5)

Valor

añadidobrutoapreciosconstantes

de19

95de

lafabricaciónde

productosminerales

nometálicos

(NACE

26)(fu

ente:contabilidadnacio-

nal)

5INDUSTRY

C0.1

Emisionesespecíficas

deCO

2de

lasiderurgia,t/t

Emisionestotalesde

CO2procedentesde

lasiderurgia,kt

Emisionesde

CO2procedentesde

laquem

ade

combustiblesfósilesen

lasiderurgia,locualincluyelacombu

stiónpara

lageneración

deelectricidad

ycalor(categoría

defuentes1A

2adelIPCC

),losprocesos

deproducción

dehierro

yacero(categoría

defuentes2C

1delIPCC

)ylosprocesos

deproducción

deferroaleaciones(categoría

defuentes2C

2delIPCC

)

Producción

deaceroob

tenido

porso-

pladoconoxígeno,

ktProducción

deacero

obtenido

porsoplado

con

oxígeno

(NACE

27)

(fuente:estadísticas

deproducción

)

6INDUSTRY

C0.2

Emisionesespecíficas

deCO

2relacion

adoconla

energíade

laindustria

delcemento,t/t

Emisionesde

CO2relacion

adoconla

energíaprocedentesde

laindustria

del

vidrio,la

cerámicaylosmaterialesde

construcción

,kt

Emisionesde

CO2procedentesde

laquem

ade

combu

stiblesen

lafabri-

cación

deproductosminerales

nometálicos

(NACE

26),lo

cual

incluyela

combu

stiónpara

lageneración

deelectricidad

ycalor

Producción

decemento,kt

Producción

decemento

(NACE

26)(fu

ente:estadísticas

deproducción

)

(1)LosEstadosmiembros

habrán

deno

tificar

elnu

merador

yel

deno

minador

cuando

estosno

figuren

enel

form

ulario

común

para

losinform

es.

(2)LosEstadosmiembros

debenajustarseaestasorientaciones.En

loscasosen

losqueno

puedan

hacerlo

demaneraexacta

oen

losqueel

numerador

yel

deno

minador

norespon

danplenam

ente

alo

indicado,losEstadosmiembros

deberánseñalarlo

claram

ente.

ES1.3.2005 Diario Oficial de la Unión Europea L 55/77

Page 22: COMISIÓN - Transición Ecológica · Orientaciones sobre determinación de datos y presentación de informes 1. Los Estados miembros determinarán los datos que inclui-rán en los

CUADRO

II-3

Listade

indicado

ressuplem

entarios

No

Denom

inaciónen

los

indicadoresde

eficiencia

energéticade

Eurostat

Indicador

Num

erador/denom

inador

Orientaciones/defin

iciones

1TR

ANSPORT

B0

Emisionesespecíficas

deCO

2relacion

adoconel

gasóleo

procedentesde

losturismos,

g/10

0km

Emisionesde

CO2procedentesde

turis-

mos

dotadosde

motor

diésel,kt

Emisionesde

CO2procedentesde

lacombu

stiónde

gasóleopara

cualquier

actividad

detransporte

efectuadacon

turismos

[autom

óvilesdestinados

fund

amentalm

ente

altransporte

deperson

as,conun

acapacidadmáxim

ade

12pasajerosyun

peso

máxim

oautoriz

adode

hasta390

0kg

(cate-

goría

defuentes1A

3bidelIPCC

,sólo

diésel)].

Totalde

kilómetrosrecorridos

porturis-

mos

dotadosde

motor

diésel,m

illon

esde

km

Totalde

vehículos-kilómetro

delparque

deturismos

dotadosde

motor

diésel

autoriz

ados

autilizarcarreteras

abiertas

altráficopú

blico(fu

ente:

estadísticas

detransporte)

2TR

ANSPORT

B0

Emisionesespecíficas

deCO

2relacion

adoconla

gasolina

procedentesde

losturismos,

g/10

0km

Emisionesde

CO2procedentesde

turis-

mos

dotadosde

motor

degasolina,

kt

Emisionesde

CO2procedentesde

lacombu

stiónde

gasolinapara

cual-

quieractividad

detransporte

efectuadaconturismos

[autom

óvilesdesti-

nadosfund

amentalm

ente

altransporte

deperson

as,con

unacapacidad

máxim

ade

12pasajerosyun

peso

máxim

oautoriz

adode

hasta390

0kg

(categoría

defuentes1A

3bidelIPCC

,sólo

gasolina)]

Totalde

kilómetrosrecorridos

porturis-

mos

dotadosde

motor

degasolina,

mi-

llonesde

km

Totalde

vehículos-kilómetro

delp

arquede

turismos

dotadosde

motor

degasolinaautoriz

ados

autilizarcarreteras

abiertas

altráficopú

blico(fu

ente:

estadísticas

detransporte)

3TR

ANSPORT

C0Em

isionesespecíficas

deCO

2procedentesde

turismos,t/p

km

Emisionesde

CO2procedentesde

turis-

mos,kt

Emisionesde

CO2procedentesde

laquem

ade

combustiblesfósilespara

cualquieractividad

detransporte

efectuada

con

turismos

[autom

óviles

destinados

fund

amentalm

ente

altransporte

deperson

as,conun

acapaci-

dad

máxim

ade

12pasajerosyun

peso

máxim

oautoriz

ado

dehasta

390

0kg

(IPCC

categoría

defuentes1A

3bi)]

Transporte

depasajerosen

turismos,

Mpkm

Totalde

pasajeros-kilómetro

transportadosen

turismos.Un«pasajero-ki-

lómetro»representa

eltransporte

deun

pasajero

aun

adistanciade

unkilómetro

(fuente:estadísticas

detransporte)

Nota:

Enla

medidade

lopo

sible,

losdatosde

actividad

debensercohe-

rentes

conlosdatosde

emisión.

4TR

ANSPORT

E1Em

isionesespecíficas

deltrans-

porteaéreo,

t/pasajero

Emisionesde

CO2deltransporte

aéreo

nacion

al,kt

Emisionesde

CO2deltransporte

aéreonacion

al(com

ercial,p

rivado,

agrí-

cola,etc.),incluidoslosdespeguesylosaterriz

ajes

(categoría

defuentes

1A3iid

elIPCC

).Está

excluida

laquem

ade

combustibleen

losaeropu

ertos

para

eltransporte

desuperficie

oen

situaciónestacion

aria

Pasajerosde

vuelos

nacion

ales,millon

es

Totalde

person

as,exceptolosmiembros

dela

tripulaciónde

vueloyde

cabina

enservicio,queefectúan

unviajeen

avión

(exclusivamente

deám

bito

nacion

al)(fu

ente:estadísticas

detransporte)

Nota:

Enla

medidade

lopo

sible,

losdatosde

actividad

debensercohe-

rentes

conlosdatosde

emisión

ESL 55/78 Diario Oficial de la Unión Europea 1.3.2005

Page 23: COMISIÓN - Transición Ecológica · Orientaciones sobre determinación de datos y presentación de informes 1. Los Estados miembros determinarán los datos que inclui-rán en los

No

Denom

inaciónen

los

indicadoresde

eficiencia

energéticade

Eurostat

Indicador

Num

erador/denom

inador

Orientaciones/defin

iciones

5INDUSTRY

A1.4

Intensidad

deCO

2relacion

ado

conla

energíade

laindustria

dela

transformaciónde

losali-

mentos,lasbebidasyel

tabaco,

t/millon

esEU

R

Emisionesde

CO2relacion

adoconla

energíaprocedentesde

latransformación

delosalim

entos,lasbebidasyel

tabaco,

kt

Emisionesde

CO2procedentesde

laquem

ade

combustiblesfósilesen

lafabricaciónde

productosalim

enticios,bebidasytabaco

manufacturado,lo

cual

incluyela

combu

stión

para

lageneración

deelectricidad

ycalor

(categoría

defuentes1A

2edelIPCC

)

Valor

añadidobrutode

laindustria

dela

transformaciónde

losalim

entos,lasbe-

bidasyel

tabaco,millon

esde

euros

(EC9

5)

Valor

añadidobrutoapreciosconstantes

de19

95de

lafabricaciónde

productosalim

enticiosy

bebidas(NACE

15)y

tabaco

manufacturado

(NACE

16)(fu

ente:contabilidadnacion

al)

6INDUSTRY

A1.5

Intensidad

deCO

2relacion

ado

conla

energíade

laindustria

delpapelylasartesgráficas,

t/millon

esEU

R

Emisionesde

CO2relacion

adoconla

energíaprocedentesde

laindustria

del

papelylasartesgráficas,kt

Emisionesde

CO2procedentesde

laquem

ade

combustiblesfósilesen

lafabricaciónde

pastade

papel,papelyproductosde

papelyen

laedición,

lasartesgráficas

yla

producción

dematerialgrabado,

locual

incluyela

combu

stiónpara

lageneración

deelectricidad

ycalor(categoríade

fuentes

1A2d

delIPCC

)

Valor

añadidobrutode

laindustria

del

papelylasartesgráficas,millon

esde

euros(EC9

5)

Valor

añadidobrutoapreciosconstantes

de19

95de

lafabricaciónde

pastade

papel,papelyproductosde

papel(NACE

21)yla

edición,

las

artesgráficas

yla

producción

dematerialgrabado

(NACE

22)(fu

ente:

contabilidadnacion

al)

7HOUSEHOLD

SA0

Emisionesespecíficas

deCO

2procedentesde

lacalefacciónde

losho

gares,t/m

2

Emisionesde

CO2procedentesde

laca-

lefacciónde

losho

gares,kt

Emisionesde

CO2procedentesde

laquem

ade

combustiblespara

lacalefacciónde

losho

gares

Superficie

delasviviendasperm

anente-

mente

ocup

adas,millon

esde

m2

Superficie

totaldelparque

deviviendasperm

anentemente

ocup

adas

8SERV

ICES

B0

Emisionesespecíficas

deCO

2procedentesde

lacalefacciónde

edificios

comerciales

einstitu

-cion

ales,kg/m

2

Emisionesde

CO2procedentesde

laca-

lefacciónde

edificios

comerciales

einsti-

tucion

ales,kt

Emisionesde

CO2procedentesde

laquem

ade

combu

stiblesfósilespara

lacalefacciónde

edificios

comerciales

einstitu

cion

ales

delossectores

público

yprivado

Superficie

deedificios

deservicios,mi-

llonesde

m2

Superficietotald

elparque

deedificios

deservicios(NACE

41,5

0,51

,52,

55,6

3,64

,65,

66,6

7,70

,71,

72,7

3,74

,75,

80,8

5,90

,91,

92,9

3y

99)

9TR

ANSFORM

ATION

D0

Emisionesespecíficas

deCO

2procedentesde

lascentrales

eléctricas

desuministropú

blico,

t/TJ

Emisionesde

CO2procedentesde

las

centralestérm

icas

desuministropú

blico,

kt

Emisionesde

CO2procedentesde

toda

quem

ade

combustiblesfósilespara

laproducción

brutade

electricidad

ycaloren

centralestérm

icas

ycentrales

combinadasde

suministropú

blico(categoríasde

fuentes1A

1aiy1A

1aii

delIPCC

).Quedanexcluidaslasem

isionesprocedentesde

centralesdedi-

cadasexclusivam

ente

ala

producción

decalor

Potencia

totalgenerada

porlascentrales

térm

icas

desuministropú

blico,

PJ

Producción

brutade

electricidad

ycalorvend

idoaterceros

(centrales

deproducción

combinada

decaloryelectricidad)en

centralestérm

icas

ycentralescombinadasde

suministropú

blico.

Queda

excluida

lapo

tencia

generada

encentralesdedicadasexclusivam

ente

ala

producción

decalor.

Lascentralestérm

icas

desuministropú

blicogeneranelectricidad

(ycalor)

para

laventaaterceros

comoactividad

prim

aria.P

uedenserde

prop

iedad

privadaopú

blica.

Laproducción

brutade

electricidad

semideala

salida

delostransformadores

principales,es

decir,en

ellase

incluyen

elconsum

ode

electricidad

enlossistem

asauxiliaresyen

lostransformadores

(fuente:

balanceenergético)

ES1.3.2005 Diario Oficial de la Unión Europea L 55/79

Page 24: COMISIÓN - Transición Ecológica · Orientaciones sobre determinación de datos y presentación de informes 1. Los Estados miembros determinarán los datos que inclui-rán en los

No

Denom

inaciónen

los

indicadoresde

eficiencia

energéticade

Eurostat

Indicador

Num

erador/denom

inador

Orientaciones/defin

iciones

10TR

ANSFORM

ATION

E0

Emisionesespecíficas

deCO

2procedentesde

lascentrales

eléctricas

deautoproducción

,t/T

J

Emisionesde

CO2procedentesde

los

autoproductores,kt

Emisionesde

CO2procedentesde

toda

quem

ade

combustiblesfósilespara

laproducción

brutade

electricidad

ycaloren

centralestérm

icas

ycentrales

combinadasde

autoproducción

Potencia

totalgenerada

porlascentrales

eléctricas

deautoproducción

,PJ

Producción

brutade

electricidad

ycalorvend

idoaterceros

(centrales

deproducción

combinada

decaloryelectricidad)en

centralestérm

icas

ycentralescombinadasde

autoproducción

.Lascentralestérm

icas

deauto-

producción

generan

electricidad

(ycalor)

totalo

parcialm

ente

para

elprop

ioconsum

o,en

apoyo

deotra

actividad

prim

aria.La

producción

brutade

electricidad

semidealasalidade

lostransformadores

principales,

esdecir,

enella

seincluyen

elconsum

ode

electricidad

enlossistem

asauxiliaresyen

lostransformadores

(fuente:balanceenergético)

11TR

ANSFORM

ATION

Intensidad

decarbon

ode

laproducción

deenergíaeléctrica

total,t/T

J

Emisionesde

CO2procedentesde

laproducción

deelectricidad

clásica,

kt

Emisionesde

CO2procedentesde

toda

quem

ade

combustiblesfósilespara

laproducción

brutade

electricidad

ycaloren

centralestérm

icas

ycentrales

combinadas,tantode

suministropú

blicocomode

autoproducción

.Queda

excluida

lapo

tencia

generada

encentralesdedicadasexclusivam

ente

ala

producción

decalor

Potencia

totalgenerada

porlascentrales

eléctricas

desuministropú

blicoyauto-

producción

,PJ

Producción

brutade

electricidad

ycalorvend

idoaterceros

(centrales

deproducción

combinada

decaloryelectricidad)en

centralestérm

icas

ycentralescombinadas,tantode

suministropú

blicocomode

autoproduc-

ción

.Queda

incluida

laproducción

deelectricidad

apartir

defuentes

reno

vables

ymedianteenergíanu

clear(fu

ente:balanceenergético)

12TR

ANSPORT

Intensidad

decarbon

odel

transporte,t/T

J

Emisionesde

CO2procedentesdeltrans-

porte,

ktEm

isionesde

CO2procedentesde

loscombustiblesfósilesutilizadospara

todaslasactividades

detransporte

(categoría

defuentes1A

3delIPCC

)

Consum

ode

energíafin

altotalen

eltransporte,PJ

Abarcael

consum

ode

energíafin

altotalen

eltransporte,procedente

detodaslasfuentes(in

cluido

elconsum

ode

biom

asayelectricidad)(fu

ente:

balanceenergético)

13INDUSTRY

C0.3

Emisionesespecíficas

deCO

2relacion

adoconla

energíade

laindustria

delpapel,t/t

Emisionesde

CO2relacion

adoconla

energíaprocedentesde

laindustria

del

papelylasartesgráficas,kt

Emisionesde

CO2procedentesde

laquem

ade

combustiblesfósilesen

lafabricaciónde

pastade

papel,papelyproductosde

papelyen

laedición,

lasartesgráficas

yla

producción

dematerialgrabado,

locual

incluyela

combu

stiónpara

lageneración

deelectricidad

ycalor(categoríade

fuentes

1A2d

delIPCC

)

Producción

físicade

papel,kt

Producción

físicade

papel(NACE

21)(fu

ente:estadísticas

deproducción

)

ESL 55/80 Diario Oficial de la Unión Europea 1.3.2005

Page 25: COMISIÓN - Transición Ecológica · Orientaciones sobre determinación de datos y presentación de informes 1. Los Estados miembros determinarán los datos que inclui-rán en los

No

Denom

inaciónen

los

indicadoresde

eficiencia

energéticade

Eurostat

Indicador

Num

erador/denom

inador

Orientaciones/defin

iciones

14INDUSTRY

Emisionesde

CO2procedentes

delsector

industrial,kt

Emisionesprocedentesde

laquem

ade

combu

stiblesfósilesen

laindustria

manufacturera,la

construcción

ylasindustriasextractivas

(excepto

las

minas

decarbón

yla

extracción

depetróleo

ygas),lo

cual

incluyela

combu

stiónpara

lageneración

deelectricidad

ycalor(IPCC

categoría

defuentes1A

2).La

energíautilizada

porla

industria

para

eltransporte

nodebe

consignarseaquí,sinoen

losindicadoresde

transporte.Las

emisiones

procedentesde

lasmáquinasno

decarreterayde

otra

maquinaria

móvil

utilizadasen

laindustria

debenconsignarseen

este

apartado

Consum

ode

energíafin

altotal

dela

industria,PJ

Abarcael

consum

ode

energíafin

altotalde

laindustria,procedente

detodaslasfuentes(in

cluido

elconsum

ode

biom

asayelectricidad)(fu

ente:

balanceenergético)

15HOUSEHOLD

S

Emisionesde

CO2procedentes

delosho

gares,kt

Emisionesde

CO2procedentesde

laquem

ade

combu

stiblesfósilesen

los

hogares(categoría

defuentes1A

4bdelIPCC

)

Consum

ode

energíafin

altotal

delosho

gares,PJ

Abarcael

consum

ode

energíafin

altotalde

losho

gares,

procedente

detodaslasfuentes(in

cluido

elconsum

ode

biom

asayelectricidad)(fu

ente:

balanceenergético)

ES1.3.2005 Diario Oficial de la Unión Europea L 55/81

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ANEXO III

Indicadores relativos a las previsiones efectuadas con fines de seguimiento y evaluación de los progresosregistrados por las políticas y las medidas aplicadas (1)

No Sector de Eurostat Indicador Numerador/denominador

1 MACRO Intensidad de CO2 del PIB, t/millonesEUR

Emisiones totales de CO2, kt

PIB, miles de millones EUR (EC95)

2 TRANSPORT C0

Emisiones de CO2 procedentes deturismos, kt

Total de kilómetros recorridos porturismos, Mkm

3 TRANSPORT D0

Emisiones de CO2 procedentes deltransporte de mercancías (todos losmodos), kt

Transporte de mercancías (todos losmodos), Mtkm

4 INDUSTRY A1Intensidad de CO2 relacionado con laenergía de la industria, t/millonesEUR

Emisiones de CO2 de la industria proce-dentes del consumo de combustibles fósi-les, kt

Valor añadido bruto total de la industria,miles de millones EUR (EC95)

5 HOUSEHOLDS A1 Emisiones específicas de CO2 proce-dentes de los hogares, t/vivienda

Emisiones de CO2 procedentes del con-sumo de combustibles fósiles en los hoga-res, kt

Parque de viviendas permanentementeocupadas, 1 000

6 SERVICES A0 Intensidad de CO2 del sector de losservicios, t/millones EUR

Emisiones de CO2 procedentes del con-sumo de combustibles fósiles en el sectorde los servicios, kt

Valor añadido bruto — servicios, miles demillones EUR (EC95)

7 TRANSFORMATION B0Emisiones específicas de CO2 de lascentrales eléctricas de suministropúblico y autoproducción, t/TJ

Emisiones de CO2 procedentes de las cen-trales térmicas de suministro público yautoproducción, kt

Potencia total generada por las centralestérmicas de suministro público y autopro-ducción, PJ

8 AGRICULTUREEmisiones específicas de N2O proce-dentes de la utilización de fertilizan-tes y estiércol, kg/kg

Emisiones N2O procedentes de la utiliza-ción de fertilizantes sintéticos y estiércol, kt

Utilización de fertilizantes sintéticos y es-tiércol, kt de nitrógeno

9 AGRICULTURE Emisiones específicas de CH4 proce-dentes del ganado bovino, kg/cabeza

Emisiones de CH4 procedentes del ganadobovino, kt

Cabaña, 1 000 cabezas

10 WASTE Emisiones específicas de CH4 proce-dentes de los vertederos, kt/kt

Emisiones de CH4 procedentes de los ver-tederos, kt

Residuos sólidos municipales eliminados envertederos, kt

ESL 55/82 Diario Oficial de la Unión Europea 1.3.2005

(1) En el anexo II se encontrarán orientaciones/definiciones más detalladas en relación con los indicadores 1 a 7. Los indicadores 1 a 7deben ser coherentes con los indicadores equivalentes del anexo II, en la medida de lo posible. Los indicadores 8 a 10 deben sercoherentes con los datos proporcionados en el formulario común para los informes.

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ANEXO IV

LISTA DE PARÁMETROS PARA LAS PREVISIONES

1. Parámetros de uso obligatorio

Supuestos para los parámetros económicos generales

— Producto interior bruto (PIB) (valor durante un período específico o tasa de crecimiento anual y año de base)

— Población (valor durante un período específico o tasa de crecimiento anual y año de base)

— Precios mundiales del carbón durante un período específico en euros por tonelada o GJ (gigajulios)

— Precios mundiales del petróleo durante un período específico en euros por barril o GJ

— Precios mundiales del gas durante un período específico en euros por m3 o GJ

Supuestos para el sector de la energía

— Consumo interior bruto total en petajulios (PJ) (desglosado: petróleo, gas, carbón, energías renovables, energíanuclear, otras)

— Producción de electricidad total por tipo de combustible (petróleo, gas, carbón, energías renovables, energíanuclear, otras)

— Demanda de energía por sectores, desglosada por combustibles (suministrados) (se sugieren los siguientes sectores:industrias de la energía, industria, sector comercial o terciario, sector residencial y transporte)

— Supuestos relativos a parámetros climáticos, en particular grados día de calefacción o de refrigeración

Supuestos para el sector industrial

Estados miembros que utilicen modelos macroeconómicos:

— Porcentaje del PIB que representa el sector industrial y tasa de crecimiento

Estados miembros que utilicen otros modelos:

— Índice de producción del sector industrial (se sugiere la diferenciación entre la industria de producción física, conalta intensidad de energía y la industria manufacturera, basada en el valor monetario)

Supuestos para el sector del transporte

Estados miembros que utilicen modelos macroeconómicos:

— Crecimiento del transporte en relación con el PIB

Estados miembros que utilicen otros modelos:

— Incremento del total de pasajeros-kilómetro

— Incremento del total de toneladas-kilómetro en el transporte de mercancías

Supuestos para los edificios (sectores residencial y comercial o terciario)

Estados miembros que utilicen modelos macroeconómicos:

— Nivel de consumo privado (excluido el transporte privado)

— Porcentaje del PIB que representa el sector terciario y tasa de crecimiento

ES1.3.2005 Diario Oficial de la Unión Europea L 55/83

Page 28: COMISIÓN - Transición Ecológica · Orientaciones sobre determinación de datos y presentación de informes 1. Los Estados miembros determinarán los datos que inclui-rán en los

Estados miembros que utilicen otros modelos:

— Índice de cambio de la superficie construida destinada al sector terciario y a la vivienda

— Total de viviendas y total de empleados en el sector terciario

Supuestos para el sector agrario

Estados miembros que utilicen modelos macroeconómicos:

— Porcentaje del PIB que representa el sector agrario y crecimiento relativo

Estados miembros que utilicen otros modelos:

— Cifras relativas al ganado, por tipo animal (fermentación entérica: ganado bovino de carne, lechero y ganado ovino;aprovechamiento del estiércol: inclúyanse el ganado porcino y las aves de corral)

— Superficie cultivada por tipos de cultivo

— Factores de emisión en función de los tipos de ganado (cuando se trate de la fermentación entérica y el aprove-chamiento del estiércol) y de los tipos de cultivo y utilización de fertilizantes (toneladas)

Supuestos para el sector de los residuos

— Generación de residuos per cápita o toneladas de residuos sólidos municipales

— Fracciones orgánicas de los residuos sólidos municipales

— Residuos sólidos municipales eliminados en vertederos, incinerados o destinados al compostaje (toneladas o %)

Supuestos para el sector de la silvicultura

— Definiciones forestales

— Superficies de:

— bosques gestionados

— bosques no gestionados

2. Parámetros recomendados

Supuestos para los parámetros económicos generales

— Tasas de crecimiento del PIB por sectores industriales, en comparación con el año 2000

— Comparación datos proyectados con pronósticos oficiales

Supuestos para el sector de la energía

— Precios nacionales de la energía (carbón, petróleo y gas) por sectores, incluidos los impuestos. Se sugieren lossiguientes sectores: generación de electricidad y calor, industria, comercial, residencial y transporte. Deben utilizarseprecios constantes.

— Precios nacionales de la electricidad por sectores, según lo indicado anteriormente (pueden utilizarse modelos)

— Producción total de calefacción en redes urbanas por tipo de combustible

Supuestos para el sector industrial

— Gases fluorados:

— producción de aluminio y factores de emisión

— producción de magnesio y factores de emisión

— producción de espuma y factores de emisión

— refrigerante almacenado e índice de fugas

ESL 55/84 Diario Oficial de la Unión Europea 1.3.2005

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Estados miembros que utilicen modelos macroeconómicos:

— Porcentaje del PIB que representan diversos sectores y tasas de crecimiento

— Índice de mejora de la intensidad energética (1990 = 100)

Estados miembros que utilicen otros modelos:

— Índices de producción de diversos sectores

— Índice de mejora o de eficiencia energética

Supuestos para los edificios (sectores residencial y comercial o terciario)

Estados miembros que utilicen modelos macroeconómicos:

— Porcentaje del PIB que representan el sector terciario y el sector doméstico

— Índice de mejora de la intensidad energética

Estados miembros que utilicen otros modelos:

— Total de hogares

— Total de edificios nuevos

— Índice de mejora de la eficiencia energética (1990 = 100)

Supuestos para el sector del transporte

Estados miembros que utilicen modelos econométricos:

— Crecimiento del transporte en relación con el PIB — desglosado por transporte de pasajeros y de mercancías

— Mejoras de la eficiencia energética — desglosadas por tipos de vehículo

— Mejoras de la eficiencia energética — desglosadas por tipos de vehículo (especifíquese si se trata de todo el parquede vehículos o sólo de vehículos nuevos)

— Índice de cambio del reparto por modos de transporte (de pasajeros y de mercancías)

— Incremento del total de pasajeros-kilómetro en el transporte por carretera

— Incremento del total de pasajeros-kilómetro en el transporte ferroviario

— Incremento del total de pasajeros-kilómetro en el transporte aéreo

— Incremento del total de toneladas-kilómetro en el transporte de mercancías por carretera

— Incremento del total de toneladas-kilómetro en el transporte ferroviario de mercancías

— Incremento del total de toneladas-kilómetro en el transporte marítimo y fluvial de mercancías

Supuestos para el sector agrario

Estados miembros que utilicen modelos econométricos:

— Comercio agrícola (importación/exportación)

— Consumo nacional (por ejemplo, de leche/carne de vaca)

ES1.3.2005 Diario Oficial de la Unión Europea L 55/85

Page 30: COMISIÓN - Transición Ecológica · Orientaciones sobre determinación de datos y presentación de informes 1. Los Estados miembros determinarán los datos que inclui-rán en los

Estados miembros que utilicen otros modelos:

— Evolución de la superficie cultivada, praderas, cultivos herbáceos, superficies retiradas, conversión en tierras fores-tales, etc.

— Supuestos macroeconómicos subyacentes a las previsiones de actividad agrícola

— Descripción de la cabaña ganadera (por ejemplo, con arreglo a factores como input/balance de nutrientes,output/producción animal, cuota de producción de leche/productividad de los bovinos)

— Evolución de los tipos de cultivo (por ejemplo, agricultura convencional intensiva, agricultura biológica)

— Reparto de los sistemas y períodos de estabulación/pastoreo

— Parámetros del régimen de fertilizantes:

— datos relativos a la utilización de fertilizantes (tipos de fertilizante, calendario de aplicación, proporción defertilizantes inorgánicos/orgánicos)

— índice de volatilización del amoníaco tras el abono de la tierra con estiércol

— eficiencia de la utilización del estiércol

— Parámetros del sistema de aprovechamiento del estiércol:

— reparto de las instalaciones de almacenamiento (por ejemplo, cubiertas o descubiertas)

— índice de excreción de nitrógeno en el estiércol

— métodos de aplicación del estiércol

— grado de introducción de medidas de control (sistemas de almacenamiento, aplicación del estiércol), uso de lasmejores técnicas disponibles

— Parámetros relacionados con las emisiones de óxido nitroso procedentes de los suelos agrícolas (por ejemplo,fracción de lixiviación del nitrógeno, factor de emisión de las emisiones directas, contenido de nitrógeno en losresiduos de cultivo)

— Cuantificación del tratamiento de estiércol.

ESL 55/86 Diario Oficial de la Unión Europea 1.3.2005

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ANEXO V

Cuestionario sobre la utilización de los mecanismos del Protocolo de Kioto para cumplir los objetivos de2008-2012

1. ¿Recurre su Estado miembro a los mecanismos de aplicación conjunta, para un desarrollo limpio y de comercio de losderechos de emisión, contemplados en el Protocolo de Kioto, para cumplir su compromiso cuantificado de limitacióno reducción de emisiones con arreglo al artículo 2 de la Decisión 2002/358/CE del Consejo y al Protocolo de Kioto?En caso afirmativo, ¿qué progresos se han registrado en el ámbito de las disposiciones de aplicación (programasoperativos, decisiones institucionales) y la legislación nacional pertinente?

2. Su Estado miembro, ¿ha determinado y notificado a la CMNUCC una autoridad nacional designada para los proyectosdel mecanismo para un desarrollo limpio y una entidad de enlace designada para los proyectos de aplicación conjunta?En caso afirmativo, especifíquese.

3. De los tres mecanismos de Kioto, ¿cuáles utiliza o tiene previsto utilizar su Estado miembro?

4. Indique en el cuadro 1 la contribución cuantitativa al cumplimiento del compromiso cuantificado de limitación oreducción de emisiones, con arreglo al artículo 2 de la Decisión 2002/358/CE del Consejo y al Protocolo de Kioto, quesu Estado miembro espera obtener de los mecanismos de Kioto durante el primer período de compromiso cuanti-ficado de limitación y reducción de las emisiones (2008-2012).

CUADRO 1

Contribución cuantitativa de los mecanismos de Kioto durante el primer período de compromiso

Mecanismo de Kioto Cantidades totales previstas para el primer período de compromiso(Gg equivalentes de CO2)

Total para todos los mecanismos de Kioto (*)

Comercio internacional de los derechos de emisión

Todas las actividades basadas en proyectos

aplicación conjunta

mecanismo para un desarrollo limpio

(*) En la medida de lo posible, sírvase desglosar los datos conforme a lo indicado en cursiva.

5. Especifique el presupuesto total (en euros) reservado para el uso de los mecanismos de Kioto, desglosándolo siempreque sea posible por mecanismos e iniciativas, programas o fondos; indique los períodos para el gasto de dichopresupuesto.

6. ¿Con qué países ha celebrado su Estado miembro acuerdos bilaterales o multilaterales, memorándums de acuerdo ocontratos para la ejecución de actividades basadas en proyectos?

7. Proporcione la información que se indica a continuación en relación con cada proyecto (previsto, en curso o yafinalizado) en que su Estado miembro participa en el marco de los mecanismos para un desarrollo limpio y deaplicación conjunta.

a) Título del proyecto y categoría (mecanismo para un desarrollo limpio/de aplicación conjunta).

b) País de acogida.

c) Financiación: describa sucintamente toda participación financiera de los poderes públicos y del sector privado(utilice categorías como «privado», «público», «asociación público-privado»).

d) Tipo de proyecto (utilice descripciones breves, como las que se proponen a continuación):

Energía: sustitución de combustible, generación de energía renovable, mejora de la efi-ciencia energética, reducción de emisiones fugitivas procedentes de combustibles,otros (especifíquese).

Procesos industriales: sustitución de materiales, modificación de procesos o equipos, tratamiento deresiduos, recuperación o reciclaje, otros (especifíquese).

Uso de la tierra, cambio deluso de la tierra y silvicultura: forestación, reforestación, gestión de bosques, gestión de tierras agrícolas, gestión

de pastizales, restablecimiento de la vegetación.

ES1.3.2005 Diario Oficial de la Unión Europea L 55/87

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Transporte: sustitución de combustible, mejora de la eficiencia en el consumo de combusti-ble, otros (especifíquese).

Agricultura: aprovechamiento del estiércol, otros (especifíquese).

Residuos: gestión de residuos sólidos, recuperación de metano en vertederos, gestión deaguas residuales, otros (especifíquese).

Otros: describa brevemente.

e) Estado del proyecto (utilice las categorías indicadas):

— propuesto

— aprobado (por los Gobiernos implicados, tras la finalización de los estudios de viabilidad)

— en preparación (fase de puesta en marcha o preparación)

— en curso

— finalizado

— suspendido.

f) Calendario (proporcione la información que se indica a continuación):

— fecha de aprobación oficial, por ejemplo por la Junta Ejecutiva (proyectos del mecanismo para un desarrollolimpio) o por el país de acogida (proyectos de aplicación conjunta)

— fecha de inicio del proyecto (fase operativa)

— fecha prevista de finalización (período de duración del proyecto)

— período de acreditación (años en los que se generarán URE o RCE)

— fecha o fechas de expedición de unidades de reducción de las emisiones (URE) (por parte del país de acogida) ode reducciones certificadas de las emisiones (RCE) (por la Junta Ejecutiva del mecanismo para un desarrollolimpio).

g) Procedimiento de aprobación de primer o segundo nivel (sólo para proyectos de aplicación conjunta).

h) Reducciones de emisiones totales y anuales previstas que se acumulan hasta el final del primer período decompromiso.

i) Cantidad de URE o RCE generadas por el proyecto que adquirirá el Estado miembro.

j) Créditos acumulados hasta el final del año de referencia: proporcione datos sobre el número de créditos (totales yanuales) obtenidos de los proyectos de aplicación conjunta y de desarrollo limpio y de créditos derivados deactividades relacionadas con el uso de la tierra, el cambio del uso de la tierra y la silvicultura.

ESL 55/88 Diario Oficial de la Unión Europea 1.3.2005

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ANEXO VI

Procedimientos y calendario para la elaboración del inventario comunitario de gases de efecto invernadero y delinforme del inventario

Actuación Responsable Fecha o plazo Objeto

1. Presentación de los inventarios anuales(formato común de presentación de infor-mes rellenado y elementos del informe re-lativo al inventario nacional) por parte delos Estados miembros, según lo establecidoen la Decisión no 280/2004/CE

Estados miembros Anualmente, antes del15 de enero

Elementos enumerados en el artículo 3, apar-tado 1, de la Decisión no 280/2004/CE, segúnlo dispuesto en los artículos 2 a 7

Medidas adoptadas para mejorar las estimacio-nes que hayan sido objeto de ajustes a tenordel artículo 5, apartado 2, del Protocolo deKioto (presentación de informes con arregloal Protocolo de Kioto)

2. «Comprobación inicial» de la documen-tación presentada por los Estados miem-bros

Comisión [DG ESTAT(Eurostat), DG JRC (Cen-tro Común de Investiga-ción)] con la asistenciade la Agencia Europeade Medio Ambiente(AEMA)

Lo antes posible tras larecepción de los datosde los Estados miem-bros y, a más tardar, el1 de abril

Controles iniciales y controles de coherencia (acargo de la AEMA); comparación de los datosenergéticos proporcionados por los Estadosmiembros con arreglo al método de referenciadel IPCC con los datos energéticos de Eurostat(a cargo de Eurostat y los Estados miembros) ycomprobación de los inventarios LULUCF delos Estados miembros, a cargo de la DG JRC(en consulta con los Estados miembros)

3. Elaboración del proyecto de inventario co-munitario

Comisión (Eurostat,CCI), con la asistenciade la AEMA

Hasta el 28 de febrero Proyecto de inventario comunitario (a cargo dela AEMA), elaborado a partir de los inventariosde los Estados miembros e información adicio-nal, en caso necesario

4. Distribución del proyecto de inventario co-munitario entre los Estados miembros

Comisión, con la asis-tencia de la AEMA

28 de febrero Distribución entre los Estados miembros delproyecto de inventario comunitario en la fechaindicada; comprobación de los datos por partede los Estados miembros

5. Presentación de datos actualizados o adi-cionales y de los informes completos delos inventarios nacionales

Estados miembros 15 de marzo Presentación de datos actualizados o adiciona-les por los Estados miembros (con el fin derectificar incoherencias o completar posiblesomisiones); presentación de los informes com-pletos definitivos de los inventarios nacionales

6. Estimación de los datos que falten en losinventarios nacionales

Comisión, con la asis-tencia de la AEMA

31 de marzo Elaboración de las estimaciones por parte de laComisión antes del 31 de marzo del año dereferencia, tras haber consultado al Estadomiembro de que se trate; comunicación delas estimaciones a los Estados miembros

7. Comentarios de los Estados miembros enrelación con las estimaciones de la Comi-sión

Estados miembros 8 de abril Presentación de los comentarios de los Estadosmiembros en relación con las estimaciones dela Comisión, para que esta los tenga en consi-deración

8. Inventario comunitario anual definitivo(e informe del inventario comunitario)

Comisión, con la asis-tencia de la AEMA

15 de abril Comunicación a la CMNUCC del inventariocomunitario anual definitivo (al que tambiénrecurrirá el mecanismo de seguimiento paraevaluar los progresos)

ES1.3.2005 Diario Oficial de la Unión Europea L 55/89

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Actuación Responsable Fecha o plazo Objeto

9. Distribución entre los Estados miembrosde los resultados de la comprobación ini-cial de la información presentada por laComunidad

Comisión, con la asis-tencia de la AEMA

Lo antes posible tras larecepción de los resulta-dos de la comproba-ción inicial

Distribución de los resultados de la comproba-ción inicial de la información presentada por laComunidad entre los Estados miembros afecta-dos lo antes posible

10. Respuesta por parte del Estado miembroafectado a los resultados de la comproba-ción inicial de la información presentadapor la Comunidad

Estados miembros En el plazo de una se-mana a partir de la re-cepción de los resulta-dos

Comunicación de respuestas a la Comisión porparte de los Estados miembros a los que sehayan señalado problemas o incoherencias enel marco de la comprobación inicial

11. Presentación de información modificadapor los Estados miembros en respuesta ala comprobación inicial de la CMNUCC

Estados miembros Se aplican a cada Estadomiembro condicionesiguales a lo previstopara la fase de compro-bación inicial de laCMNUCC

Con arreglo al Protocolode Kioto, la documen-tación modificada debeproporcionarse a la Co-misión en el plazo decinco semanas a partirde la fecha de presen-tación establecida

Comunicación a la Comisión por parte de losEstados miembros de la información modifi-cada transmitida a la secretaría de la CMNUCCen respuesta a la comprobación inicial; los Es-tados miembros deben especificar claramentelos cambios a fin de facilitar la modificaciónde la información comunitaria

La presentación de información comunitariamodificada también ha de respetar los plazosprevistos en las Directrices relativas al artículo8 del Protocolo de Kioto, motivo por el cual lainformación nacional modificada debe transmi-tirse a la Comisión con la debida antelación enlos casos en que los cambios afecten a losdatos utilizados para la elaboración del inven-tario comunitario

12. Presentación de información adicional unavez finalizada la fase de comprobación ini-cial

Estados miembros Según el caso Comunicación a la Comisión por parte de losEstados miembros de cualquier presentación deinformación adicional a la secretaría de laCMNUCC, tras haber finalizado la fase de com-probación inicial (formulario común para losinformes o informe relativo al inventario na-cional)

ESL 55/90 Diario Oficial de la Unión Europea 1.3.2005

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ANEXO VII

Procedimientos y calendario para el establecimiento de las cantidades atribuidas de los Estados miembros y de laComunidad

Fecha o plazo Objeto Tarea a cargo de

15 de enero de 2006

Comunicación a la Comisión por parte de los Estados miem-bros que figuran en el anexo II de la Decisión 2002/358/CE delproyecto del informe en el que se fijará su cantidad atribuida,de conformidad con el artículo 23 de la presente Decisión

Estados miembros que fi-guran en el anexo II de laDecisión 2002/358/CE

Marzo de 2006

Envío al Comité del cambio climático del proyecto de decisiónde la Comisión sobre los respectivos niveles de emisión atri-buidos a la Comunidad y a cada Estado miembro contempladoen el anexo II de la Decisión 2002/358/CE, de conformidadcon el artículo 3 de dicha Decisión

Comisión

Abril de 2006

Dictamen relativo al proyecto de decisión de la Comisión sobrelos respectivos niveles de emisión atribuidos a la Comunidad ya cada Estado miembro contemplado en el anexo II de laDecisión 2002/358/CE, de conformidad con el artículo 3 dedicha Decisión

Comité del cambioclimático

15 de junio de 2006

Comunicación a la Comisión por parte de los Estados miem-bros que no figuran en el anexo II de la Decisión 2002/358/CEdel proyecto del informe en el que se fijará su cantidad atri-buida, de conformidad con el artículo 23 de la presente Deci-sión

Estados miembros que nofiguran en el anexo II dela Decisión 2002/358/CE

Agosto de 2006 Distribución entre los Estados miembros del proyecto del in-forme en el que se fijará la cantidad atribuida de la Comunidad Comisión

Septiembre de 2006 Observaciones a la Comisión acerca del proyecto del informeen el que se fijará la cantidad atribuida de la Comunidad Estados miembros

Antes del 31 de diciembrede 2006

Comunicación a la CMNUCC de los informes de los Estadosmiembros y de la Comisión sobre el establecimiento de suscantidades atribuidas

Estados miembros yComisión

ES1.3.2005 Diario Oficial de la Unión Europea L 55/91