comisiÓn nacional bancaria y de valores atención: …

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Versión de Firma COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES Insurgentes Sur No. 1971 Torre Norte. Planta Baja. Col. Guadalupe Inn 01020 Ciudad de México Atención: C.P. Leonardo Molina Vázquez Director General de Emisoras Asunto: Alcance a la solicitud de autorización de inscripción y oferta pública primaria de certificados bursátiles fiduciarios de inversión en energía e infraestructura. STIV: 8630 Mauricio Rangel Laisequilla y Víctor Manuel Pérez Lima, en nuestro carácter de delegados fiduciarios de Banco Actinver, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Actinver (el “ Fiduciario” o el Emisor”), personalidad que tenemos debidamente acreditada ante esta H. Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la “CNBVo la “Comisión”); Ramón Gerardo Colosio Córdova, en mi carácter de representante de México Infrastructure Partners F1, S.A.P.I. de C.V. (el “ Fideicomitente”, el “Administrador” o “MIP F1”, según el contexto lo requiera), personalidad que tengo debidamente acreditada ante esa H. Comisión; José Ildelfonso Buendía Calzada y Alejandra González Canto en nombre y representación de Casa de Bolsa BBVA Bancomer, S.A. de C.V., Grupo Financiero BBVA Bancomer (“BBVA”); y María Cecilia Jiménez Cornejo y Enrique Ramón Diez Canedo Sánchez, en nombre y representación de Casa de Bolsa Santander, S.A. de C.V., Grupo Financiero Santander México (“Santander”); y Miguel Ángel Sandoval Monroy en nombre y representación de BTG Pactual Casa de Bolsa, S.A. de C.V. (“BTG Pactual , y conjuntamente con BBVA y Santander, los “Intermediarios Colocadores”), personalidad que tenemos debidamente acreditada ante esa H. Comisión; y Claudia Alicia García Ramírez, en nombre y representación de Monex Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Monex Grupo Financiero (el “Representante Común”), personalidad que tengo debidamente acreditada ante esa H. Comisión, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en Avenida Pedregal No. 24, piso 10, Col. Molino del Rey, C.P. 11040, Ciudad de México, teléfono 9178-7000, y autorizando para llevar a cabo toda clase de gestiones y trámites ante la CNBV en relación con las peticiones contenidas en la presente solicitud, de manera indistinta, a cualquiera de Gabriel del Valle Mendiola ([email protected]), Gabriel Robles Beistegui ([email protected]), José Roberto Rosas Rangel ([email protected]), Juan Carlos Rodríguez Hernández ([email protected]), Andrea Vidal Apreza, Ashley Giselle Manchame Cabrera, Bernardo Rodríguez Caraza, Carolina Araceli Sánchez Miramón, Diego García Fernández Mora, Diego Rodríguez Rodríguez, Gerardo Barbará González, Héctor Andrés Vázquez Mora, Hugo Antonio Villalobos Romero, Juan Carlos Pérez Rocha Caudillo, Marcelle Cohen Shehoah, María Fernández Lozano, Natalia Magaña Padilla, Natalia Torres Salim, Pablo de Arrigunaga López, Paola Igartúa Vergara, Renata Cantú Vila, Saida Salamán Sánchez, y Ximena Fernández de la Torre, atentamente comparecemos y exponemos que: (i) Mediante escrito de fecha 27 de julio de 2020, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 7, 61, 62, 63, 64, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89 y demás aplicables de la Ley del Mercado de Valores (la “LMV”), así como los Artículos 2, 7, fracción VIII, 21 y demás aplicables de las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Emisoras de Valores y a Otros Participantes del Mercado de Valores (la Circular Única”), el Emisor, el Fideicomitente, el Representante Común y los Intermediarios Colocadores

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Page 1: COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES Atención: …

Versión de Firma

COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES

Insurgentes Sur No. 1971

Torre Norte. Planta Baja.

Col. Guadalupe Inn

01020 Ciudad de México

Atención: C.P. Leonardo Molina Vázquez

Director General de Emisoras

Asunto: Alcance a la solicitud de autorización de inscripción y oferta pública

primaria de certificados bursátiles fiduciarios de inversión en energía e

infraestructura.

STIV: 8630

Mauricio Rangel Laisequilla y Víctor Manuel Pérez Lima, en nuestro carácter de delegados fiduciarios de

Banco Actinver, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Actinver (el “Fiduciario” o el

“Emisor”), personalidad que tenemos debidamente acreditada ante esta H. Comisión Nacional Bancaria y

de Valores (la “CNBV” o la “Comisión”); Ramón Gerardo Colosio Córdova, en mi carácter de representante

de México Infrastructure Partners F1, S.A.P.I. de C.V. (el “Fideicomitente”, el “Administrador” o “MIP

F1”, según el contexto lo requiera), personalidad que tengo debidamente acreditada ante esa H. Comisión; José Ildelfonso Buendía Calzada y Alejandra González Canto en nombre y representación de Casa de Bolsa

BBVA Bancomer, S.A. de C.V., Grupo Financiero BBVA Bancomer (“BBVA”); y María Cecilia Jiménez

Cornejo y Enrique Ramón Diez Canedo Sánchez, en nombre y representación de Casa de Bolsa Santander,

S.A. de C.V., Grupo Financiero Santander México (“Santander”); y Miguel Ángel Sandoval Monroy en

nombre y representación de BTG Pactual Casa de Bolsa, S.A. de C.V. (“BTG Pactual”, y conjuntamente

con BBVA y Santander, los “Intermediarios Colocadores”), personalidad que tenemos debidamente

acreditada ante esa H. Comisión; y Claudia Alicia García Ramírez, en nombre y representación de Monex

Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Monex Grupo Financiero (el “Representante Común”), personalidad que tengo

debidamente acreditada ante esa H. Comisión, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de

notificaciones el ubicado en Avenida Pedregal No. 24, piso 10, Col. Molino del Rey, C.P. 11040, Ciudad

de México, teléfono 9178-7000, y autorizando para llevar a cabo toda clase de gestiones y trámites ante la

CNBV en relación con las peticiones contenidas en la presente solicitud, de manera indistinta, a cualquiera

de Gabriel del Valle Mendiola ([email protected]), Gabriel Robles Beistegui

([email protected]), José Roberto Rosas Rangel ([email protected]), Juan Carlos Rodríguez

Hernández ([email protected]), Andrea Vidal Apreza, Ashley Giselle Manchame Cabrera,

Bernardo Rodríguez Caraza, Carolina Araceli Sánchez Miramón, Diego García Fernández Mora, Diego

Rodríguez Rodríguez, Gerardo Barbará González, Héctor Andrés Vázquez Mora, Hugo Antonio Villalobos

Romero, Juan Carlos Pérez Rocha Caudillo, Marcelle Cohen Shehoah, María Fernández Lozano, Natalia

Magaña Padilla, Natalia Torres Salim, Pablo de Arrigunaga López, Paola Igartúa Vergara, Renata Cantú

Vila, Saida Salamán Sánchez, y Ximena Fernández de la Torre, atentamente comparecemos y exponemos

que:

(i) Mediante escrito de fecha 27 de julio de 2020, con fundamento en lo dispuesto por los

Artículos 7, 61, 62, 63, 64, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89 y demás aplicables de la Ley del Mercado de Valores

(la “LMV”), así como los Artículos 2, 7, fracción VIII, 21 y demás aplicables de las Disposiciones de

Carácter General aplicables a las Emisoras de Valores y a Otros Participantes del Mercado de Valores (la

“Circular Única”), el Emisor, el Fideicomitente, el Representante Común y los Intermediarios Colocadores

Page 2: COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES Atención: …

presentaron ante esa H. Comisión un escrito de solicitud (la “Solicitud”), para efectos de obtener la

autorización respecto de (i) la emisión y colocación de los certificados bursátiles fiduciarios de inversión en

energía e infraestructura, sin expresión de valor nominal (los “Certificados” o los “Certificados Bursátiles”)

con las características que se especificaron en la Solicitud; (ii) la inscripción de los Certificados Bursátiles

en el Registro Nacional de Valores (el “RNV”) y la oferta pública primaria nacional (la “Oferta”) de los

mismos; y (iii) la publicación y difusión del prospecto preliminar de colocación y, en su momento, el

prospecto definitivo de colocación, el aviso de oferta pública, el aviso de colocación con fines informativos

y el documento con información clave para la inversión, todos relativos a la Oferta. Dicha solicitud fue

presentada a esa H. Comisión a través del Sistema de Transferencia de Información de Valores (“STIV”) el

27 de julio de 2020, correspondiéndole el número de trámite 8630 y el número de acuse electrónico

A200727208630.

(ii) Mediante oficio No. 153/12806/2020 de fecha 30 de noviembre de 2020 (el “Oficio de

Requerimiento”), esa H. Comisión requirió al Emisor presentar información y documentación adicional a

la presentada junto con la Solicitud y realizar diversas modificaciones a los documentos adjuntos a la misma.

(iii) Con fecha 12 de febrero de 2021, el Emisor, el Fideicomitente, el Representante Común y

los Intermediarios Colocadores presentaron ante la CNBV un escrito de alcance por virtud del cual, entre

otros, se dio respuesta a los puntos contenidos en el Oficio de Requerimiento (el “Primer Alcance”). Dicho

Primer Alcance fue presentado a la CNBV a través del STIV bajo el número de trámite 8630 y el número

de acuse electrónico A210212268630.

(iv) Con fecha 7 de abril de 2021, el Emisor, el Fideicomitente, el Representante Común y los

Intermediarios Colocadores presentaron ante la CNBV un escrito complementario a la Solicitud y al Primer

Alcance por virtud del cual, entre otros, presentaron (i) el proyecto de los estados financieros consolidados,

condensados, proforma no auditados del Fideicomiso al 31 de diciembre de 2020, y por el año terminado

en esa fecha, (ii) los estados financieros auditados de cada una de las Sociedades Elegibles OVT y AQSA,

por los ejercicios terminados el 31 de diciembre de 2020, 2019 y 2018, (iii) un proyecto del prospecto

preliminar (el “Prospecto”), incluyendo información financiera y estudios de tráfico, y (iv) la presentación

a inversionistas (el “Segundo Alcance”). Dicho Segundo Alcance fue presentado a la CNBV a través del

STIV bajo el número de trámite 8630 y el número de acuse electrónico A210212268630.

(v) Con fecha 15 de abril de 2021, el Emisor presentó ante la CNBV un escrito complementario

a la Solicitud, al Primer Alcance y al Segundo Alcance por virtud del cual, entre otros, presentó los reportes

de estudio de tráfico e ingresos respecto de las Sociedades Elegibles Iniciales (según dicho término se define

en el Prospecto) elaborados por Steer Davies & Gleave, S.A. de C.V. (“Steer Davies”) y Cal y Mayor y

Asociados, S.C. (“Cal y Mayor” conjuntamente con Steer Davies, como los “Consultores Independientes”)

respectivamente, así como las cartas autorización mediante las cuales se autorizó la inclusión de los

mencionados reportes de estudio de tráfico e ingresos en el Prospecto, emitidas por los Consultores

Independientes, respectivamente (el “Tercer Alcance”). Dicho Tercer Alcance fue presentado a la CNBV

a través del STIV bajo el número de trámite 8630 y el número de acuse electrónico A210415898630.

(vi) Con fecha 22 de abril de 2021, el Emisor presentó ante la CNBV un escrito complementario

a la Solicitud, al Primer Alcance, al Segundo Alcance y al Tercer Alcance por virtud del cual, entre otros,

presentó los reportes de estudio de tráfico e ingresos de las Sociedades Elegibles Iniciales (según dicho

término se define en el Prospecto) elaborados por IDOM Ingeniería, S.A. de C.V. (“IDOM”), así como la

carta autorización mediante la cual IDOM autoriza la inclusión de los mencionados reportes de estudio de

tráfico e ingresos en el Prospecto (el “Cuarto Alcance” y junto con el Primer Alcance, el Segundo Alcance

y el Tercero Alcance, los “Escritos de Alcance”). Dicho Cuarto Alcance fue presentado a la CNBV a través

del STIV bajo el número de trámite 8630 y el número de acuse electrónico A210415898630.

Page 3: COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES Atención: …

(vii) Mediante comunicación electrónica de fecha 3 de mayo de 2021 (el “Segundo Oficio de

Requerimiento”), esa H. Comisión requirió al Emisor presentar información y documentación adicional a

la presentada junto con la Solicitud y los Escritos de Alcance, así como realizar diversas modificaciones a

los documentos adjuntos a la Solicitud y a los Escritos de Alcance.

(viii) Los suscritos, en alcance a la Solicitud y a los Escritos de Alcance, y en respuesta a los

comentarios de esa H. Comisión contenidos en el Segundo Oficio de Requerimiento, a través del presente

escrito (el “Quinto Alcance”) proceden a: (A) presentar características adicionales de la Oferta a efecto de

reflejar y considerar que el Emisor, con la asesoría de BTG Pactual US Capital, LLC., y Santander Invesment

Securities Inc., como asesores internacionales (los “Asesores Internacionales”), podrá promocionar la Oferta

de los Certificados en los Estados Unidos de América (“Estados Unidos”) y otros mercados del extranjero,

según se describe más adelante en la “Sección A. Características Adicionales de la Oferta” del presente

escrito; y (B) dar respuesta a cada uno de los comentarios recibidos en el Segundo Oficio de Requerimiento

(en el mismo orden ahí establecido).

Para efectos de claridad, los términos que inician con mayúscula inicial que sean utilizados en este

Quinto Alcance y que no sean definidos expresamente en el mismo, tendrán el significado que se les atribuye

en el proyecto del Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Emisión de Certificados Bursátiles de Inversión

en Energía e Infraestructura (según el mismo sea adicionado, modificado de tiempo en tiempo, el

“Fideicomiso” o el “Contrato de Fideicomiso”), que se adjunta a este alcance como Anexo 1 y/o en su caso,

en el proyecto del Prospecto Preliminar que se adjunta al presente alcance como Anexo 2.

A. Características Adicionales de la Oferta

De conformidad con lo señalado en el proyecto del Prospecto Preliminar, adjunto al presente como

Anexo 2, y en particular en la portada y en la Sección “II. La Oferta – Características de los Valores” de

dicho documento, por este medio se hace del conocimiento de esa H. Comisión que como parte de la

promoción de la Oferta objeto de la solicitud de autorización, el Emisor, con la asesoría de los Asesores

Internacionales, podrá promocionar la Oferta de los Certificados en los Estados Unidos y otros mercados

del extranjero, en el entendido, que dichos esfuerzos se dirigirán a (i) un número limitado de inversionistas

calificados institucionales (qualified institutional buyers), según dicho término se define en la Regla 144A

(Rule 144A) de la Ley de Valores de 1933 de Estados Unidos (U.S. Securities Act of 1933, as amended; la

“Ley de Valores”), de conformidad con los procedimientos consistentes con, y al amparo de, la Sección

4(a)(2) (Section 4(a)(2)) bajo la Ley de Valores, en operaciones exentas de, o no sujetas a, inscripción al

amparo de la Ley de Valores y las reglas bajo dicha Ley de Valores, y (ii) inversionistas institucionales y a

otros inversionistas fuera de los Estados Unidos y México, que no sean personas de los Estados Unidos

(non-U.S. Persons; las personas descritas en los incisos (i) y (ii), los “Inversionistas Internacionales”), al

amparo de la Regulación S (Regulation S) de la Ley de Valores y exenciones de los requisitos de inscripción

de valores de los Estados Unidos (la “Promoción Internacional”) .

Adicionalmente el Emisor respetuosamente hace del conocimiento de esa H. Comisión que, la

totalidad de los Certificados objeto de la Oferta (incluyendo, los Certificados que suscriban los

Inversionistas Internacionales que hayan participado en la Promoción Internacional), se colocarán por los

Intermediarios Colocadores y, por ende, se liquidarán en México y se pagarán en Pesos, en los términos del

Contrato de Colocación a ser celebrado por el Emisor con los Intermediarios Colocadores.

B. Respuesta al Segundo Oficio de Requerimiento

Para facilidad de referencia, se incluye el comentario de esa H. Comisión en itálicas y en negrillas

antes de la respuesta correspondiente.

Page 4: COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES Atención: …

1. Alcance a la solicitud en el que aclare o indique:

1.1. Número de Certificados Bursátiles a ser inscritos en el RNV, distinguiendo aquellos

que serán objeto de oferta con y sin la sobreasignación, así como aquellos que

permanecerán en tesorería.

Respetuosamente se informa a esa H. Comisión que el número de Certificados Bursátiles a ser

inscritos en el RNV se determinará en su momento y se hará del conocimiento a esa H. Comisión.

1.2. Respecto a la Oferta:

1.2.1. Número de Certificados Bursátiles, con y sin la opción de sobreasignación.

Respetuosamente se informa a esa H. Comisión que el número de Certificados Bursátiles,

considerando y sin considerar el ejercicio completo de la Opción de Sobreasignación, se determinará en su

momento y se hará del conocimiento a esa H. Comisión.

1.2.2. Monto total de la Oferta, con y sin la opción de sobreasignación.

Respetuosamente se informa a esa H. Comisión que el Monto Total de la Oferta, considerando y sin

considerar el ejercicio completo de la Opción de Sobreasignación, se determinará en su momento y se hará

del conocimiento a esa H. Comisión.

1.2.3. Precio de colocación de los Certificados Bursátiles.

Se informa a esa H. Comisión que en su momento se hará de su conocimiento el precio de colocación

de los Certificados Bursátiles.

1.2.4. Posible fecha programada de la Oferta de los Certificados Bursátiles.

Se hace del conocimiento de esa H. Comisión que se tiene programada como posible fecha de la

Oferta de los Certificados Bursátiles el mes de junio de 2021.

1.2.5. Fecha de la emisión inicial y fecha de vencimiento de los Certificados

Bursátiles.

Se informa a esa H. Comisión que la Fecha de la Oferta se dará a conocer más adelante, en el

entendido que, a diferencia de otros instrumentos estructurados, los Certificados Bursátiles no tendrán una

fecha de vencimiento establecida.

1.2.6. Plazo de los Certificados Bursátiles.

Respetuosamente se informa a esa H. Comisión que, a diferencia de otros instrumentos

estructurados, y como es usual tratándose de certificados bursátiles fiduciarios de inversión en energía e

infraestructura, los Certificados Bursátiles no serán emitidos con un plazo preestablecido.

1.2.6. La mecánica de sobreasignación.

Respetuosamente se informa a esa H. Comisión que, la Opción de Sobreasignación podrá ejercerse,

de ser el caso, sujeto a los términos y condiciones previstos en el Contrato de Colocación y a elección de

Santander, como agente estabilizador único, actuando por cuenta y para beneficio de los Intermediarios

Page 5: COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES Atención: …

Colocadores, de conformidad con la legislación aplicable, y hasta el momento se estima que el posible

procedimiento se lleve a cabo conforme a los siguientes términos:

(a) el ejercicio de la Opción de Sobreasignación se realizará, en su caso, a la entera discreción de

Santander, sin que en ningún momento constituya una obligación de éste y podrá realizarse sobre

una cantidad menor al total de los Certificados Opcionales;

(b) en su caso, los Certificados Opcionales, total o parcialmente, serán colocados en la Oferta a un

precio por Certificados Opcionales igual al Precio por Certificado, y Santander no estará

obligado a colocar todos o cualquiera de los Certificados Opcionales;

(c) el ejercicio de la Opción de Sobreasignación podrá realizarse por Santander, en una sola ocasión,

mediante notificación por escrito al Emisor, la cual deberá entregarse en la Fecha de Ejercicio

de dicha opción; en el entendido, que dicha notificación deberá, en su caso, ser entregada y la

opción deberá, en su caso, ser ejercida dentro de un período de 30 días naturales contados a partir

de la fecha en que se determine el precio de la Oferta e indicará el número total de los Certificados

Opcionales que, en su caso, habrán de adquirirse;

(d) la operación de registro de los Certificados Opcionales objeto de la Opción de Sobreasignación

será, en su caso, llevada a cabo en forma exclusiva por Santander en la BMV, en la Fecha de

Registro;

(e) la liquidación (habiendo deducido previamente las comisiones y el impuesto al valor agregado

aplicable) del precio total de los Certificados Opcionales, se llevará a cabo, en su caso, por

Santander y tendrá lugar, en su caso, en la fecha de liquidación de los Certificados Opcionales

convenida por las partes, que ocurrirá, en su caso, a más tardar, dentro de los 3 Días Hábiles

siguientes a la Fecha de Ejercicio;

(f) no obstante lo anterior, el ejercicio de la Opción de Sobreasignación y la oferta y colocación, en

su caso, de los Certificados Opcionales se sujetarán a las condiciones que fije la CNBV y a la

legislación y disposiciones aplicables para dichas operaciones; y

(g) Santander realizará sus mejores esfuerzos para actuar de manera coordinada con los

Intermediarios Colocadores en caso de que decida ejercer la Opción de Sobreasignación.

Asimismo, Santander se obliga a entregar a los Intermediarios Colocadores reportes respecto de

las operaciones de estabilización que realice en la BMV, así como de la conclusión de dichas

operaciones de estabilización en un periodo de 3 Días Hábiles siguientes a la fecha en que, en su

caso, concluya las operaciones de estabilización.

1.2.8. Porcentaje del Patrimonio del Fideicomiso después de la Oferta.

Se informa a esa H. Comisión que el porcentaje del Patrimonio del Fideicomiso después de la Oferta

será dado a conocer más adelante.

1.2.9. Operaciones especiales que, en su caso, se realizarán en la Oferta.

Respetuosamente se informa a esa H. Comisión que, más allá de lo descrito en el Prospecto, no se

tiene contemplado realizar operaciones especiales como parte de la Oferta.

1.3. Número de Fideicomiso.

Page 6: COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES Atención: …

Se informa a esa H. Comisión que en su momento se hará de su conocimiento el número asignado

por el Fiduciario al Fideicomiso.

1.4. El monto de la contraprestación que el Fiduciario pagará a los Fideicomisarios

Originales por los Derechos Fideicomisarios de los Fideicomisarios Originales

asociados a las Acciones de Autovías Querétaro, S.A. de C.V. (Autovías Querétaro)

y las acciones de Consorcio del Mayab, S.A. de C.V., ICA San Luis, S.A. de C.V.,

Libramiento ICA La Piedad, S.A. de C.V. y Túneles Concesionados de Acapulco,

S.A. de C.V., (las Acciones OVT), sociedades que junto con Autovías Querétaro

constituirá las Sociedades Elegibles Iniciales y a través de la cual se entregarán

los Certificados de Intercambio.

Respetuosamente se hace del conocimiento a esa H. Comisión que la figura jurídica de

Fideicomisarios Originales ya no es aplicable a la estructura de la operación, según la misma fue modificada

y notificada mediante el Primer Alcance y el resto de los Documentos de la Operación anexos al Primer

Alcance. Por otro lado, se informa a esa H. Comisión que el monto de la contraprestación que el Emisor

pagará a los Vendedores de las Acciones por las Acciones de las Sociedades Elegibles Iniciales al amparo

del Contrato de Compraventa OVT y el Contrato de Compraventa AQSA, será dado a conocer más adelante.

1.5. El número de Certificados de Intercambio que se entregarán por el concepto

señalado en el numeral anterior.

Respecto de este punto 1.5 del Segundo Oficio de Requerimiento, se informa que aún no se tiene

conocimiento del número de Certificados de Intercambio que se entregarán a los Vendedores de las

Acciones como contraprestación por las Acciones de las Sociedades Elegibles Iniciales al amparo del

Contrato de Compraventa OVT y el Contrato de Compraventa AQSA, y que el mismo no será posible de

determinar sino hasta la Fecha de la Oferta.

1.6. Especifique si el pago del adeudo reconocido al amparo del contrato de cesión de

deuda OVT (Contrato de Cesión de Deuda OVT), por la cantidad total de

$3,442,117,011.67 (tres mil cuatrocientos cuarenta y dos millones ciento diecisiete

mil once pesos 67/100 M.N.) se liquidará con recursos obtenidos de la oferta de los

Certificados Bursátiles o si se hará mediante cualquier otra fuente de recursos que

el Fideicomiso pretenda obtener y/o disponer.

En relación con este punto del Segundo Oficio de Requerimiento, hacemos del conocimiento de esa

H. Comisión que se tiene la intención de liquidar en su totalidad el Adeudo Reconocido OVT que será

asumido por el Fideicomiso como resultado de la celebración del Convenio de Cesión de Deuda OVT, con

los recursos que se obtengan de la Oferta. No obstante lo anterior, es importante señalar que la capacidad

de liquidar en su totalidad este adeudo dependerá del interés del público inversionista por participar en la

Oferta y de los recursos netos que se obtengan como resultado de la misma.

Asimismo, hacer extensivas las modificaciones o, en su caso, las aclaraciones pertinentes en los

documentos aplicables. En el supuesto de que los citados comentarios no sean incluidos, deberán

justificarlo en el alcance a la solicitud.

Respetuosamente se informa a esa H. Comisión que se han realizado las modificaciones

correspondientes a los Documentos de la Operación aplicables.

2. Escritura pública número 100,633 de fecha 15 de mayo de 2019, otorgada ante el licenciado

Joaquín Talavera Sánchez, notario público número 50 de la Ciudad de México, en la que

Page 7: COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES Atención: …

constan los poderes otorgados a la Gilda Yazmín Coutiño Reyes como delegada fiduciaria del

Fiduciario, con los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio (el RPC).

En el supuesto el supuesto que no sea posible lo anterior, deberá presentar escrito en alcance a

la solicitud firmado por el(los) delegado(s) fiduciario(s) del Fiduciario cuyos poderes consten en

instrumento público o copia certificada del mismo, otorgada ante fedatario público, con datos de

inscripción en el RPC, en el que ratifique el contenido de la solicitud y el alcance a la misma. Asimismo,

deberá exhibir dicho instrumento público, así como la constancia suscrita por el secretario del consejo

de administración del Fiduciario que autentifique que sus facultades no han sido revocadas, modificadas

o limitadas a la fecha de firma del alcance a la solicitud que presente con motivo del presente

requerimiento. La referida constancia deberá indicar en forma expresa, los datos de la asamblea de

accionistas o de la sesión del consejo de administración en los que conste la designación de dichos

delegados.

Se acompaña al presente Quinto Alcance como Anexo 13, la escritura pública número 100,633 de

fecha 15 de mayo de 2019, otorgada ante la fe del Lic. Joaquín Talavera Sánchez, notario público número

50 de la Ciudad de México, en la que constan los poderes otorgados a la Gilda Yazmín Coutiño Reyes como

delegada fiduciaria del Fiduciario, con los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de

Comercio (el “RPPC”).

3. Escritura pública número 100,438 de fecha 19 de marzo de 2020, otorgada ante el licenciado

Joaquín Talavera Sánchez, notario público número 50 de la Ciudad de México en la que

constan los poderes otorgados al Víctor Manuel Pérez Lima como delegado fiduciario del

Fiduciario, con los datos de inscripción en el RPC.

En el supuesto el supuesto que no sea posible lo anterior, deberá presentar escrito en alcance a

la solicitud firmado por el(os) delegado(s) fiduciario(s) del Fiduciario cuyos poderes consten en

instrumento público o copia certificada del mismo, otorgada ante fedatario público, con datos de

inscripción en el RPC, en el que ratifique el contenido de la solicitud y el alcance a la misma. Asimismo,

deberá exhibir dicho instrumento público, así como la constancia suscrita por el secretario del consejo

de administración del Fiduciario que autentifique que sus facultades no han sido revocadas, modificadas

o limitadas a la fecha de firma del alcance a la solicitud que presente con motivo del presente

requerimiento. La referida constancia deberá indicar en forma expresa, los datos de la asamblea de

accionistas o de la sesión del consejo de administración en los que conste la designación de dichos

delegados.

Se acompaña al presente Quinto Alcance como Anexo 14, la escritura pública número 100,438 de

fecha 19 de marzo de 2020, otorgada ante la fe del Lic. Joaquín Talavera Sánchez, notario público número

50 de la Ciudad de México en la que constan los poderes otorgados al Víctor Manuel Pérez Lima como

delegado fiduciario del Fiduciario, con los datos de inscripción en el RPPC.

4. Balance del patrimonio afecto al Fideicomiso con datos estimados o preliminares. En su

momento balance definitivo.

Respetuosamente se informa a esa H. Comisión que, el borrador del balance del patrimonio a efecto

al Fideicomiso presentado como anexo al Primer Alcance no ha tenido cambio alguno, por lo que los

suscritos manifiestan que, en su momento se presentará el balance definitivo.

5. Instrucción del Administrador al Fiduciario, suscrita, sin espacios en blanco o entre corchetes

mediante la cual se le instruye llevar a cabo la emisión, la inscripción en el RNV y la oferta

de los Certificados Bursátiles; la celebración del contrato de colocación con los intermediarios

Page 8: COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES Atención: …

colocadores, así como la entrega de los Certificados Bursátiles en favor de los vendedores de

las acciones de las Sociedades Elegibles Iniciales, en términos de lo previsto en la cláusula

“OCTAVA. Emisión de los Certificados Bursátiles”, inciso (a), numerales (i) y (ii) e inciso (c)

del Fideicomiso.

Se acompaña al presente Quinto Alcance como Anexo 19, una versión actualizada de la instrucción

del Administrador al Fiduciario, mediante la cual se le instruye, entre otras cosas, la emisión, la inscripción

en el RNV y la oferta de los Certificados Bursátiles; la celebración del Contrato de Colocación con los

Intermediarios Colocadores, así como la entrega de los Certificados de Intercambio en favor de los

Vendedores de las Acciones de las Sociedades Elegibles Iniciales.

6. Fideicomiso sin espacios en blanco o entre corchetes, incluyendo toda aquella información

que sea posible revelar al menos en forma estimada y que se conozca a la fecha más reciente

a su presentación.

Se acompaña al presente Quinto Alcance como Anexo 1, una versión actualizada del Contrato de

Fideicomiso, el cual incluye toda la información que es posible revelar de forma estimada y se conoce a la

fecha del presente.

En su momento, Contrato de Fideicomiso suscrito, con la totalidad de sus anexos e inscrito en el

Registro Único de Garantías Mobiliarias (RUG), incluyendo en la certificación o boleta de inscripción

ante el RUG, la cláusula que integra el patrimonio del Fideicomiso en el apartado del tipo de bienes

muebles objeto de la garantía mobiliaria.

Se toma nota del comentario realizado por esa H. Comisión en párrafo segundo del numeral 6. del

Segundo Oficio de Requerimiento, y respetuosamente se informa a esa H. Comisión que, en su momento se

presentará el Contrato de Fideicomiso debidamente suscrito, con la totalidad de sus anexos e inscrito en el

Registro Único de Garantías Mobiliarias, junto con su boleta de inscripción.

7. Opinión legal expedida por licenciado en derecho independiente suscrita, a que hace

referencia el artículo 87, fracción II, de la LMV, sin espacios en blanco o entre corchetes, en

la que adicionalmente, verse sobre:

7.1. En el proemio indique el Monto de la Oferta

Respecto de este punto 7.1 del Segundo Oficio de Requerimiento, se informa a esa CNBV que aún

no se cuenta con el Monto de la Oferta. Una vez determinado dicho monto, el mismo será incluido en la

versión definitiva de la opinión legal expedida por el asesor legal independiente.

7.2. La existencia legal del Fiduciario.

Se ha incluido este comentario en la versión actualizada de la opinión legal que se adjunta al presente

Quinto Alcance.

7.3. La validez jurídica y exigibilidad de los actos jurídicos a través de los cuales se

transmitirán las acciones de las Sociedades Elegibles en favor del Fideicomiso, entre

ellos los contratos de compraventa de acciones y los contratos de cualquier tipo de

garantía sobre ellas, para tal efecto deberá incluirlos en la sección de documentos

revisados.

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En relación con este punto 7.3 del Segundo Oficio de Requerimiento, respetuosamente se informa

a ese H. Comisión que se ha incluido una opinión relativa a los Contratos de Compraventa de Acciones, a

través de los cuales el Fideicomiso adquirirá las Acciones de las Sociedades Elegibles Iniciales.

7.4. La validez jurídica y exigibilidad del Contrato de Cesión de Deuda OVT.

Hacemos del conocimiento de esa CNBV que el Contrato de Cesión de Deuda OVT es un

documento que fue celebrado por el Fideicomiso OVT con ICATEN, del que no forma parte el Fideicomiso.

Por este motivo, no se ha incluido una opinión respecto del mismo en la versión actualizada de la opinión

legal del asesor legal independiente.

7.5. La existencia del patrimonio del Fideicomiso y las facultades del fideicomitente para

afectar dicho patrimonio en el Fideicomiso.

Respecto de este punto 7.5 del Segundo Oficio de Requerimiento, respetuosamente se informa a esa

H. Comisión que el mismo se encuentra atendido en la opinión 8 de la versión actualizada de la opinión

legal del asesor legal independiente que se adjunta al presente Quinto Alcance.

7.6. En su oportunidad, y con base en los documentos que así procedan, verse sobre

documentos definitivos, originales o copias certificadas de éstos y no respecto de

proyectos.

Se acompaña al presente Quinto Alcance como Anexo 3, la opinión legal expedida por licenciado

en derecho independiente debidamente suscrita, a que hace referencia el artículo 87, fracción II, de la LMV,

atendiendo los comentarios aplicables realizados por esa H. Comisión, con base en la información

disponible a esta fecha. Asimismo se toma nota del comentario realizado por esa H. Comisión en el sub-

numeral 7.6 del Segundo Oficio de Requerimiento, y se informa respetuosamente a esa H. Comisión que en

su momento se presentará la opinión legal versando sobre documentos definitivos.

8. Documento a que hace referencia el artículo 87, párrafo tercero, de las Disposiciones, suscrito

por licenciado en derecho independiente que suscribe la opinión.

Se acompañan al presente Quinto Alcance como Anexo 4, una versión actualizada del documento

a que hace referencia el artículo 87, párrafo tercero, de la Circular Única de Emisoras, debidamente suscrita

por licenciado en derecho independiente que suscribe la opinión.

9. Estados financieros internos de cada Sociedad Elegible Inicial, para el periodo intermedio

terminado al 31 de marzo de 2021 y 2020, elaborados de conformidad con la normatividad

contable aplicable.

Se acompañan al presente Quinto Alcance como Anexo 15, los estados financieros internos de cada

una de las Sociedades Elegibles Iniciales, correspondiente al periodo intermedio terminado el 31 de marzo

de 2021, elaborados de conformidad con la normatividad contable aplicable.

10. Estados financieros proforma del fideicomiso al 31 de marzo de 2021, elaborados de

conformidad con la normatividad contable aplicable.

Se informa a esa H. Comisión que, en su momento y como parte de un alcance, se presentarán los

estados financieros proforma del Fideicomiso respecto del periodo intermedio terminado el 31 de marzo de

2021.

Page 10: COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES Atención: …

11. Documentos a que hacen referencia los artículos 84 y 84 Bis de las Disposiciones, en relación

con el 37 y 39 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y emisoras

supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que contraten servicios de

auditoría externa de estados financieros básicos (CUAE), suscritos por el auditor externo de

las Sociedades Elegibles, relativos a los estados financieros de los ejercicios presentados.

Respetuosamente se informa a esa H. Comisión que, en su momento se presentarán los documentos

a que hacen referencia los artículos 84 y 84 Bis de la Circular Única de Emisoras, en relación con los

artículos 37 y 39 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y emisoras supervisadas

por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que contraten servicios de auditoría externa de estados

financieros básicos, debidamente suscritos por el auditor externo de las Sociedades Elegibles Iniciales,

relativos a los estados financieros de los ejercicios presentados, toda vez que los mismos sólo pueden ser

emitidos hasta que los estados financieros proforma del Fideicomiso sean finalizados.

12. Proyecto del Contrato de Administración, sin espacios en blanco o entre corchetes, incluyendo

toda aquella información que sea posible revelar al menos en forma estimada y que se conozca

a la fecha más reciente a su presentación, adicionalmente incluir su régimen de

responsabilidad, incluyendo el pago de daños y perjuicios.

En su momento, el citado contrato suscrito y con la totalidad de sus anexos.

Se acompaña al presente Quinto Alcance como Anexo 5, una versión actualizada del Contrato de

Administración, el cual incluye toda la información que es posible revelar al menos de forma estimada y

que se conoce a la fecha del presente Quinto Alcance.

Asimismo, se toma nota del comentario señalado en el segundo párrafo del numeral 12. del Segundo

Oficio de Requerimiento, y respetuosamente se informa a esa H. Comisión que, en su momento se presentará

el Contrato de Administración, debidamente suscrito y con la totalidad de sus anexos.

13. Proyecto de Contrato de Colocación, sin espacios en blanco o entre corchetes, incluyendo

toda aquella información que sea posible revelar al menos de forma estimada y que se

conozca a la fecha más reciente a su presentación.

En su momento, el citado contrato suscrito y con la totalidad de sus anexos, en el que se incluya

la comisión que cobrarán los Intermediarios Colocadores por sus servicios y, en su caso, cualquier otra

comisión por estructuración o éxito de la colocación.

Se acompaña al presente Quinto Alcance como Anexo 6, una versión actualizada del Contrato de

Colocación, el cual incluye toda la información que es posible revelar al menos de forma estimada y que se

conoce a la fecha del presente Quinto Alcance.

Asimismo, se toma nota del comentario señalado en el segundo párrafo del numeral 13. del Segundo

Oficio de Requerimiento, y respetuosamente se informa a esa H. Comisión que, en su momento se presentará

el Contrato de Colocación, debidamente suscrito y con la totalidad de sus anexos, en el cual se señale la

comisión que cobrarán los Intermediarios Colocadores por sus servicios.

14. Proyecto del título de los Certificados Bursátiles, sin espacios en blanco o entre corchetes,

incluyendo toda aquella información que sea posible revelar al menos de forma estimada y

que se conozca a la fecha más reciente a su presentación, en el que adicionalmente:

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14.1. Desarrolle el apartado “Obligaciones del Emisor”, con referencia a las obligaciones

de dar, hacer o no hacer frente de los tenedores por parte del Fiduciario, del

Fideicomitente y del Administrador”, asimismo, prevea las consecuencias jurídicas

para el caso de incumplimiento de dichas obligaciones.

Se acompaña al presente Quinto Alcance como Anexo 7, una versión actualizada del Título

atendiendo el comentario requerido por esa H. Comisión en el numeral 14.1 del Segundo Oficio de

Requerimiento. Adicionalmente se informa a esa H. Comisión que el Título adjunto al presente Quinto

Alcance incluye toda la información que es posible revelar al menos de forma estimada y que se conoce a

la fecha del presente Quinto Alcance.

En su momento, copia del título de los Certificados suscrito y depositado en la S.D. Indeval

Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V.

Se toma nota del comentario señalado en el segundo párrafo del numeral 14. del Segundo Oficio de

Requerimiento, y respetuosamente se informa a esa H. Comisión que, en su momento se presentará copia

del Título de los Certificados Bursátiles, debidamente suscrito y depositado en la S.D. Indeval Institución

para el Depósito de Valores, S.A. de C.V.

15. Opinión fiscal a que se refiere el artículo 87, último párrafo de la LMV, suscrita por una

persona facultada para emitir dictámenes en materia fiscal, en la que se pronuncie sobre si

el régimen fiscal revelado en el Prospecto, resulta ser aplicable a la emisión de los

Certificados Bursátiles.

Asimismo, el documento suscrito mediante el cual se autorice la inclusión de dicha opinión como

anexo al Prospecto.

Se acompaña al presente Quinto Alcance como Anexo 8, borrador de la opinión fiscal a que se

refiere el artículo 87, último párrafo de la LMV (la “Opinión Fiscal”), mediante la cual manifiesta que el

régimen fiscal revelado en el Prospecto, resulta ser aplicable a la Emisión de los Certificados Bursátiles, y

se informa respetuosamente a esa H. Comisión que, en su momento se presentará la Opinión Fiscal

debidamente suscrita por persona facultada para emitir dictámenes en materia fiscal.

Adicionalmente se acompaña al presente Quinto Alcance como Anexo 8, borrador de la carta

mediante la cual se autoriza la inclusión de la Opinión Fiscal como anexo al Prospecto, y se informa

respetuosamente a esa H. Comisión que, en su momento se presentará la carta debidamente suscrita

mediante la cual se autoriza la inclusión de la Opinión Fiscal como anexo al Prospecto.

16. La totalidad de los anexos del Contrato de Prestación de Servicios Rioverde.

Se acompañan al presente Quinto Alcance como Anexo 9, la totalidad de los anexos del Contrato

de Prestación de Servicios Río Verde.

17. Contratos de Operación y Mantenimiento, respecto de las sociedades elegibles Consorcio del

Mayab, S.A. de C.V. (MAYAB), ICA San Luis, S.A. de C.V. (ICASAL), Libramiento ICA La

Piedad, S.A. de C.V. (LIPSA) y Túneles Concesionados de Acapulco, S.A. de C.V. (TUCA),

así como el Contrato de Operación y Mantenimiento AQSA de fecha 23 de diciembre de 2020,

respecto de la prestación de servicios administrativos y de mantenimiento celebrado entre

Autovías Querétaro y EXI Operadora Quantum, S.A. de C.V., considerando que forman parte

integral del Prospecto.

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Respetuosamente se informa a esa H. Comisión que los trámites necesarios ante la Secretaria de

Comunicaciones y Transportes (la “SCT”) para dar de alta a Operadora Quantum como operador de cada

una de las Sociedades Elegibles OVT al amparo de los títulos de concesión respectivos, han sido iniciados

y la autorización correspondiente de SCT aún se encuentra pendiente de obtención. Tan pronto se cuente

con la autorización correspondiente, se celebrarán los Contratos de Operación y Mantenimiento de cada una

de las Sociedades Elegibles OVT con Operadora Quantum y se proporcionarán las versiones firmadas de

dichos contratos, considerando que los mismos forman parte integral del Prospecto.

18. Copia certificada del acta de sesión de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas

mediante la cual se aprobó la fusión en la que Autovías Querétaro, S.A. de C.V. resultó como

sociedad fusionante y COVIMSA, S.A. de CV. y EXI Autovías, S.A.P.I. de C.V. como

sociedades fusionadas, así como la celebración del convenio de fusión celebrado entre las

sociedades antes señaladas.

Se informa respetuosamente a esa H. Comisión que, en su momento y una vez obtenidas las

autorizaciones correspondientes por parte de la SCT, y como condición para llevar a cabo la Oferta, se

celebrarán las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de AQSA, COVIMSA y EXI Autovías,

mediante las cuales se apruebe la fusión entre AQSA, como sociedad fusionante, y COVIMSA y EXI

Autovías, como sociedades fusionadas, así como el convenio de fusión correspondiente. Cabe mencionar

que dichos documentos incluirán información que no puede hacerse del conocimiento del público

inversionista, por lo que los mismos no podrán publicarse.

19. Copia certificada de las actas de sesión de las Asambleas Generales Extraordinarias de

Accionistas respecto de ICA San Luis, S.A. de C.V., Libramiento ICA La Piedad, S.A. de C.V.

y Túneles Concesionados de Acapulco S.A. de C.V., en su carácter de Sociedades Elegibles

Iniciales, mediante las cuales se aprobó la reducción de su capital social con la consecuente

cancelación de acciones a las que se hace referencia en el capítulo I. “INFORMACIÓN

GENERAL”, apartado 2. “Resumen Ejecutivo”, “Operaciones de Formación”, (iv)

“Reducciones de Capital”, del Prospecto.

De conformidad con la respuesta al requerimiento 18 anterior, se informa a esa H. Comisión que,

en su momento y una vez obtenidas las autorizaciones por parte de la SCT, y como condición para llevar a

cabo la Oferta, se celebrarán las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de ICASAL, LIPSA

y TUCA, mediante las cuales se aprobará la reducción de su capital social con la consecuente cancelación

de acciones. Considerando que parte de la información contenida en dichas actas no podrá hacerse del

conocimiento del público inversionista por ser confidencial, las mismas no podrán publicarse en su

momento.

20. Copia certificada del acta de sesión de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas

mediante la cual se aprobará la fusión por absorción entre MAYAB como sociedad fusionante

y Desarrolladora de Proyecto de Infraestructura S.A. de C.V. e ICA Operadora de Vías

Terrestres, S.A.P.I. de C.V., como sociedades fusionadas, así como la celebración del convenio

de fusión celebrado entre las sociedades antes señaladas; a la que se hace referencia en el

capítulo I. “INFORMACIÓN GENERAL”, apartado 2. “Resumen Ejecutivo”, “Operaciones

de Formación”, (vii) “Fusión de MAYAB, DEPRINSA y OVT”, del Prospecto.

De conformidad con la respuesta al requerimiento 18 anterior, se informa a esa H. Comisión que,

en su momento y una vez obtenidas las autorizaciones por parte de la SCT, y como condición para llevar a

cabo la Oferta, se celebrarán las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de MAYAB,

DEPRINSA y OVT, mediante las cuales se apruebe la fusión entre MAYAB, como sociedad fusionante, y

DEPRINSA y OVT, como sociedades fusionadas, así como el convenio de fusión correspondiente. Cabe

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mencionar que dichos documentos incluirán información que no puede hacerse del conocimiento del público

inversionista, por lo que los mismos no podrán publicarse.

21. Contratos de compraventa de acciones, conjuntamente el contrato de compraventa AQSA y

el contrato de compraventa OVT, mediante los cuales los titulares de las acciones de las

Sociedades Elegibles Iniciales como vendedores, transferirán sus acciones a cambio de

Certificados de Intercambio, en favor del Fideicomiso.

Respetuosamente se informa a esa H. Comisión que, en su momento y como condición para llevar

a cabo la Oferta, se presentarán el Contrato de Compraventa AQSA y el Contrato de Compraventa OVT,

debidamente celebrados por las partes de los mismos.

22. Contrato de Cesión de deuda OVT, mediante el cual el Fideicomiso OVT, como cedente,

cederá al Fideicomiso como cesionario, los derechos obligaciones y el monto adeudado

equivalente a la cantidad de $3,442,117,011.67 (tres mil cuatrocientos cuarenta y dos millones

ciento diecisiete mil once pesos 67/100 M.N.) al amparo del convenio de reconocimiento de

adeudo OVT de fecha 18 de noviembre de 2020.

Se acompaña al presente Quinto Alcance como Anexo 16, el Convenio de Reconocimiento de

Adeudo OVT. En su momento, se presentará a esa H. Comisión el Convenio de Cesión de Deuda OVT,

debidamente celebrado por las partes del mismo.

23. Contrato de Prenda sobre Acciones celebrado entre el Fideicomiso como deudor prendario e

ICA Tenedora, S.A. de C.V. como acreedor prendario, respecto de las acciones representativas

del capital social de cada una de las Sociedades Elegibles OVT adquiridas al amparo del

contrato de compraventa OVT, para efectos de garantizar las obligaciones adquiridas por el

Fideicomiso al amparo del convenio de reconocimiento de Adeudo OVT.

En su momento se presentará a esa H. Comisión el Contrato de Prenda sobre Acciones a ser

celebrado entre el Fideicomiso, como deudor prendario, e ICATEN, como acreedor prendario, respecto de

las acciones representativas de cada una de las Sociedades Elegibles OVT adquiridas al amparo del Contrato

de Compraventa OVT.

24. Las autorizaciones emitidas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como por

la Comisión Federal de Competencia Económica que forman parte de las operaciones de

formación.

Respetuosamente se informa esa H. Comisión que, en su momento, se presentarán las autorizaciones

emitidas por la SCT y la COFECE, respectivamente, en relación de las Operaciones de Formación señaladas

en el Prospecto.

25. Valuación realizada por tercero independiente, a favor de los inversionistas para determinar

el factor de intercambio a ser utilizado para calcular la contraprestación que el emisor pagara

a los accionistas correspondiente a cada una de las Sociedades Elegibles Iniciales.

Se informa respetuosamente a esa H. Comisión que, la valuación a que hace referencia este punto

25 del Segundo Oficio de Requerimiento, está siendo elaborada por un tercero independiente a solicitud de

los fideicomisarios del Fideicomiso Quantum y el Fideicomiso OVT, para efectos de aprobar la venta de las

Acciones de las Sociedades Elegibles Iniciales al amparo del Contrato de Compraventa AQSA y el Contrato

de Compraventa OVT, e incluirá información que no puede hacerse del conocimiento del público

inversionista, por lo que la misma no podrá publicarse. Cabe señalar que dentro de dichos fideicomisarios

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se encuentran los fideicomisos EXI 1, EXI 2, EXI 3 y EXI LATAM y que los tenedores de certificados

bursátiles fiduciarios emitidos por dichos fideicomisos tendrán acceso a esa valuación para que, en su

momento, puedan resolver, mediante asamblea de tenedores, las desinversiones correspondientes.

26. En su caso, cualquier otra opinión o reporte elaborado por un consultor experto

independiente, así como la carta mediante la cual autorice su inclusión al Prospecto.

Se toma nota del comentario realizado por esa H. Comisión en el numeral 26 del Segundo Oficio

de Requerimiento.

27. Prospecto rubricado en todas sus hojas por el(los) representante(s) legal(es) de la Emisora y

firmados por las personas responsables a que se refieren los artículos 2, fracción I, inciso m)

de las Disposiciones, y en el que adicionalmente:

Se toma nota del comentario realizado por esa H. Comisión en el numeral 27 del Segundo Oficio

de Requerimiento, y respetuosamente se manifiesta que, en su momento se presentará el Prospecto

debidamente rubricado en todas sus hojas y firmados por las personas responsables a que se refiere el

artículo 2, fracción I, inciso m) de la Circular Única de Emisoras.

27.1. En el capítulo II. “LA OFERTA”, apartado 4. “Gastos Relacionados con la

Oferta”:

27.1.1. Desarrollar de forma estimada los gastos derivados de la Emisión de los

Certificados Bursátiles dichos gastos deberán ser desglosados por cada

una de las entidades o asesores participantes, mismo que deberán

actualizarse en el Prospecto definitivo.

Se acompaña al presente Quinto Alcance como Anexo 2, el Prospecto actualizado atendiendo el

comentario señalado en el sub-numeral 27.1.1. del Segundo Oficio de Requerimiento con toda aquella

información con la que se cuenta a esta fecha.

27.1.2. Revelar la comisión por éxito o estructuración de los Intermediarios

Colocadores.

Se informa a esa H. Comisión que aún no se cuenta con esta información y que la misma será

proporcionada más adelante.

27.2. En el capítulo III. “EL FIDEICOMISO”:

27.2.1. Apartado 3. “Descripción de los activos que conforman el Patrimonio del

Fideicomiso”, señalar expresamente si la información descrita ha sido

revisada por algún tercero independiente indicando el alcance de su

revisión.

Atentamente se manifiesta a esa H. Comisión que, la información contenida en la sección “III. El

Fideicomiso – 3. Descripción de los activos que conforman el Patrimonio del Fideicomiso” del Prospecto,

ha sido revisada por los terceros independientes señalados en el Prospecto.

27.2.2. Respecto de la “Concesión Rioverde”, en relación a los Ingresos

derivados del Cobro por Disponibilidad y la Nota 7 Inversión en

Concesión, neto. de los estados financieros dictaminados de ICA San

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Luis S.A. de C.V. a 31 de diciembre de 2020, 2019 y 2018, revelar lo

siguiente:

27.2.2.1. Describa el motivo por el cual la Inversión en Concesión es

registrada como una combinación de activo financiero y activo

intangible, de conformidad con la IFRIC 12, haciendo especial

énfasis en el componente del activo financiero y las cláusulas

del título de concesión y del Contrato PPS que establecen el

derecho incondicional a recibir una cantidad específica de

efectivo u otro activo financiero durante la vigencia del

contrato.

Respetuosamente se informa a esa H. Comisión que el motivo por el cual la Inversión en Concesión

Río Verde es registrada como una combinación de activo financiero y activo intangible, y de conformidad

con la IFRIC 12, es porque el Título de Concesión otorga el derecho exclusivo para que el concesionario

provea los Servicios de Disponibilidad a la SCT en los Tramos 1, 2, y 3, así como los Servicios de Vialidad

en los mismos tramos. En ese sentido, se percibe como Activo Financiero cuando existe un derecho a recibir

un Pago por Servicio de Disponibilidad de la concedente, conforme a la Cláusula Vigésima Octava del

Contrato de Prestación de Servicios.

Adicionalmente a lo anterior, la explotación del Tramo 2 de la Vía Concesionada para prestar los

Servicios de Vialidad directamente a los Usuarios por el cobro de las tarifas autorizadas, establecido en la

cláusula octava del Título de Concesión, se percibe como Activo Intangible.

Considerando lo anterior, la presencia de ambos conceptos la CINIIF lo define como modelo

bifurcado y es necesario que cada componente de la contraprestación de la concesionaria sea contabilizado

por separado.

27.2.2.2. Describa el registro contable de los Ingresos derivados del activo

financiero antes mencionado de conformidad con la IFRIC 12

y la evolución de los mismos durante los últimos 3 ejercicios.

Se adjunta al presente escrito como Anexo 17 un documento que contiene la explicación detallada

del registro contable.

27.2.3. Apartado 8. “Auditores Externos”, indique expresamente:

27.2.3.1. Deberá especificar si los auditores externos han emitido una

opinión modificada o no favorable, es decir opinión con

salvedades, opinión desfavorable o de negación de opinión

acerca de los estados financieros presentados.

Respetuosamente se informa esa H. Comisión que, no existe opinión alguna que manifieste

salvedades, opinión desfavorable o de negación respecto de los estados financieros presentados, lo cual se

ha incluido en la versión actualizada del Prospecto Preliminar.

27.2.3.2. Asimismo, deberá describir brevemente los servicios que

hubiesen prestado a la emisora por conceptos diferentes a los de

la auditoria durante el ejercicio que se presenta, monto pagado

por dichos servicios y el porcentaje que representa del total de

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erogaciones realizadas al despacho del auditor en el que labore

el auditor externo.

Respetuosamente se informa a esa H. Comisión que el Auditor Externo no ha prestado al

Fideicomiso servicios por conceptos diferentes a los de auditoria durante el ejercicio que se presenta toda

vez que el mismo será constituido próximamente, lo cual se ha incluido en la versión actualizada del

Prospecto Preliminar.

27.2.4. Apartado 10. “Mercado de Capitales”, adicionalmente, se deberá

proporcionar la siguiente información, tanto para miembros del Comité

Técnico como para directivos y administradores relevantes del

patrimonio del Fideicomiso: nombre, cargo, sexo, tiempo que lleva

laborando en el fideicomiso, empresas donde estén colaborando como

ejecutivos principales o como miembros del consejo de administración,

indicando si dichas empresas tienen algún tipo de relación con el

Fideicomiso y cualquier otra información necesaria para conocer su

capacidad profesional. Además, se deberá proporcionar la siguiente

información si se considera relevante: edad, grado máximo de estudios y

empresas donde han colaborado como directivos relevantes o como

miembros del consejo de administración.

Se acompaña al presente Quinto Alcance como Anexo 2, el Prospecto actualizado atendiendo el

comentario señalado en el sub-numeral 27.2.4. del Segundo Oficio de Requerimiento, incluyendo toda

aquella información con la que se cuenta a esta fecha.

27.3. En el capítulo IV. “EL FIDEICOMITENTE Y EL ADMINISTRADOR”,

desarrollar el apartado 3. “Administradores y Socios” en los términos del Anexo N

Bis 4, fracción II, inciso C), numeral 3), inciso c) de las Disposiciones.

Se toma nota del comentario señalado por esa H. Comisión en el sub-numeral 27.3. del Segundo

Oficio de Requerimiento, y se acompaña al presente Quinto Alcance como Anexo 2, el Prospecto atendiendo

el comentario mencionado.

II. Documentación adjunta.

Con la finalidad de obtener las autorizaciones mencionadas en el apartado I anterior, y de

conformidad con lo previsto en la Circular Única, se adjunta al presente escrito la siguiente documentación:

Anexo 1

Proyecto del Contrato de Fideicomiso, junto con una versión marcada del mismo contra la

versión presentada en el Primer Alcance.

Anexo 2

Prospecto Preliminar, junto con una versión marcada del mismo contra la versión presentada

en el Segundo Alcance.

Anexo 3

Opinión legal del asesor independiente emitida de conformidad con el artículo 87 de la LMV,

junto con una versión marcada de la misma contra la versión presentada en el Primer

Alcance.

Page 17: COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES Atención: …

Anexo 4

Carta independencia del asesor legal independiente emitida de conformidad con el artículo

87 de la Circular Única, junto con una versión marcada de la misma contra la versión

presentada en el Primer Alcance.

Anexo 5

Proyecto del Contrato de Administración, junto con una versión marcada del mismo contra

la versión presentada en el Primer Alcance.

Anexo 6 Proyecto del Contrato de Colocación, junto con una versión marcada del mismo contra la

versión presentada en el Primer Alcance.

Anexo 7 Proyecto del título de los Certificados, junto con una versión marcada del mismo contra la

versión presentada en el Primer Alcance.

Anexo 8 Borrador de la opinión fiscal a que se refiere el artículo 87, último párrafo de la LMV,

suscrita por una persona facultada para emitir dictámenes en materia fiscal, así como

borrador del documento por el que se autoriza la inclusión de dicha opinión como anexo al

Prospecto.

Anexo 9 Contrato de Prestación de Servicios Río Verde con la totalidad de sus anexos.

Anexo 10 Proyecto del documento con información clave para la inversión, junto con una versión

marcada del mismo contra la versión presentada en el Primer Alcance. .

Anexo 11

Proyecto del Aviso de Colocación, junto con una versión marcada del mismo contra la

versión presentada en el Primer Alcance.

Anexo 12

Anexo 13

Proyecto del Aviso de Oferta, junto con una versión marcada del mismo contra la versión

presentada en el Primer Alcance.

Copia simple de la escritura pública número 100,633 de fecha 15 de mayo de 2019, otorgada

ante el licenciado Joaquín Talavera Sánchez, notario público número 50 de la Ciudad de

México, en la que constan los poderes otorgados a la Gilda Yazmín Coutiño Reyes como

delegada fiduciaria del Fiduciario, con los datos de inscripción en el Registro Público de

Comercio.

Anexo 14 Escritura pública número 100,438 de fecha 19 de marzo de 2020, otorgada ante el licenciado

Joaquín Talavera Sánchez, notario público número 50 de la Ciudad de México en la que

constan los poderes otorgados al Víctor Manuel Pérez Lima como delegado fiduciario del

Fiduciario, con los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio.

Anexo 15 Estados financieros internos de cada Sociedad Elegible Inicial, para el periodo intermedio

terminado al 31 de marzo de 2021 y 2020.

Anexo 16 Copia del Convenio de Reconocimiento de Adeudo OVT.

Anexo 17 Documento que contiene una explicación detallada del registro contable de la Inversión de

la Concesión Río Verde.

Anexo 18 Proyecto de carta instrucción del Administrador al Fiduciario, junto con una versión marcada

del mismo contra la versión presentada en el Primer Alcance.

Page 18: COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES Atención: …

Anexo 19 Escritura pública número 120,710 de fecha 21 de febrero de 2018, que contiene el poder

otorgado por BBVA en favor de José Ildelfonso Buendía Calzada.

Manifestamos, bajo protesta de decir verdad, que las versiones marcadas de los documentos anexos,

reflejan todas las modificaciones efectuadas respecto de los documentos presentados junto con el Primer

Alcance y/o el Segundo Alcance, según sea aplicable.

Por lo anteriormente expuesto, a esa H. Comisión, atentamente solicitamos se sirva:

PRIMERO. Tener por presentado en los términos del presente escrito y sus anexos, al Emisor,

al Fideicomitente, a los Intermediarios Colocadores y al Representante Común y por contestado el Segundo

Oficio de Requerimiento en tiempo y forma.

SEGUNDO. Tener por señalado el domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y

documentos, así como por autorizadas a las personas que se indican para los efectos precisados.

TERCERO. Autorizar la inscripción de los Certificados Bursátiles en el RNV, así como la

realización de la Oferta de los Certificados Bursátiles, como una oferta pública primaria nacional a través

de la Bolsa, con las características descritas en la Solicitud, los Escritos de Alcance, el presente escrito y

sus Anexos.

CUARTO. Autorizar la publicación y difusión del prospecto preliminar de colocación y, en su

momento, el prospecto definitivo de colocación, el aviso de oferta pública, el aviso de colocación con fines

informativos y el documento con información clave para la inversión, todos relativos a la Oferta en México.

Ciudad de México, a 26 de mayo de 2021

[espacio dejado intencionalmente en blanco]

[siguen hojas de firmas]

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INTERMEDIARIO COLOCADOR LÍDER EN MÉXICO

CASA DE BOLSA BBVA BANCOMER, S.A. DE C.V.,

GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER

_________________________________ Por: José Ildefonso Buendía Calzada

Cargo: Representante Legal

_________________________________ Por: Alejandra González Canto

Cargo: Representante Legal

[Esta hoja de firmas forma parte integral del quinto escrito de alcance a ser presentado por Banco Actinver, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Actinver y México Infrastructure Partners F1, S.A.P.I. de C.V. ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.]

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INTERMEDIARIO COLOCADOR LÍDER EN MÉXICO

CASA DE BOLSA SANTANDER, S.A. DE C.V.,

GRUPO FINANCIERO SANTANDER MÉXICO

_________________________________

Por: María Cecilia Jiménez Cornejo

Cargo: Representante Legal

_________________________________

Por: Enrique Ramón Diez Canedo Sánchez

Cargo: Representante Legal

[Esta hoja de firmas forma parte integral del quinto escrito de alcance a ser presentado por

Banco Actinver, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Actinver y México

Infrastructure Partners F1, S.A.P.I. de C.V. ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.]

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REPRESENTANTE COMÚN

MONEX CASA DE BOLSA, S.A. DE C.V., MONEX GRUPO FINANCIERO

_________________________________

Por: Claudia Alicia García Ramírez

Cargo: Apoderado

c.c.p. Subdirección de Inscripción de Valores

Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V.

Lic. Victoria Miranda Vázquez

Gerente Jurídico

S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V.

[Esta hoja de firmas forma parte integral del quinto escrito de alcance a ser presentado por

Banco Actinver, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Actinver y México

Infrastructure Partners F1, S.A.P.I. de C.V. ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.]