comentario historia derecho de indias

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  • Paula lvarez Tr.

    Grupo K

    Texto 3. Derecho de Indias Entrega: mircoles 4 de abril de 2012

    Orden de 25 de febrero de 1530

    Mandamos y defendemos firmemente que ahora y de aqu en adelante en todo tiempo cada y cuando nuestros oficiales y todas las otras personas, vecino y moradores y habitantes en las dichas Indias, islas y Tierra Firme del Mar Ocano, nos quisiesen escribir y hacer relacin de todo lo que les pareciere que conviene a nuestro servicio y venir o enviar mensajeros, lo puedan hacer, sin que en ello les sea puesto embargo ni impedimento alguno directa o indirectamente, ni a los maestros, pilotos o marineros que los hubieren de traer en sus navos o vinieren a estos reinos, por vosotros ni por otra persona ni personas algunas, so pena de

    perder cualesquiera mercedes, privilegios y oficios y juros y otras cosas que de Nos tengan, y perdimiento de todos sus bienes para nuestra cmara y fisco, y de caer en mal caso en desgracia Nuestra.

    Bibliografa: M. Peset y otros, Lecciones de historia del derecho, Valencia, 2000, pgs. 233-251. Lewis Hanke, La lucha espaola por la justicia en la conquista de Amrica, ed. Itsmo, Madrid,

    1988, especialmente las pginas 59-95 ("Los espaoles del siglo XVI. Humanas paradojas" y "La libertad de palabra en la Amrica del siglo XVI").

  • A. CRTICA EXTERNA

    Nos encontramos ante un texto perteneciente a la poca de la conquista de las Indias

    occidentales por parte de la corona Castilla, todo ello relacionado con el derecho

    perteneciente a estas tierras, la legitimidad de la conquista mediante bulas, el

    movimiento criollo y el trato dado a los indgenas por parte de los castellanos.i

    A continuacin, vamos a tratar la crtica externa del texto, sealando su autor, fecha,

    lugar, tipo de documento y fuentes.

    Este texto, fechado a 25 de febrero de 1530 y considerando que desde 1516 hasta 1556

    reinaba en Espaa, Carlos I de Espaa y V de Alemania, es por tanto este rey el autor de

    esta Orden en la que da libertad de expresin (con lmites en ciertas cuestiones tab de

    la poca, como por ejemplo, la religin o el respeto al rey) a todos aquellos que quieran

    opinar e informar al rey sobre lo que est pasando en las Indias.

    En cuanto al lugar, escrito en Espaa, probablemente en el Consejo de Indias o en la

    Casa de Contratacin, en Sevilla.

    En cuanto al tipo de documento se trata de una disposicin de gobierno, concretamente

    una real orden o carta real dictada por el rey.

    Por ltimo, se trata de una fuente jurdica de creacin del derecho (permite a partir de

    ese momento el privilegio de quejarse y dar libre opinin).

  • B. CRTICA INTERNA

    En cuanto al contenido del texto, la crtica interna, debemos desarrollar y explicar varias

    cuestiones. El contexto histrico, la libertad de informacin, la titularidad de la

    conquista y su justificacin.

    En cuanto al contexto histrico, sealamos la conquista de las Indias occidentales en el

    ao 1492 alentada por una equivocacin en el recorrido de Cristbal Coln.

    Nos encontramos en una Espaa que posee visiones extremas sobre los indgenas

    habitantes, lo que produce acciones extremas hacia ellos.

    Las Indias son una conquista de la Corona de Castilla a travs de las bulas otorgadas por

    el papa Alejandro VI. La bula Inter coetera dona la titularidad a la Corona de Castilla

    de todo lo descubierto y por descubrir navegando por el Atlntico hacia Occidente,

    dividiendo por el Tratado de Tordesillas las conquistas de Portugal y Espaaii.

    Se trata de una sociedad muy preocupada por la salvacin de su alma, una sociedad

    religiosa, as como la monarqua.

    Pero, a pesar de esto, estamos ante una Espaa del siglo XVI donde hay libertad de

    palabra, sobre todo en la naturaleza de las Indias. El 14 de agosto de 1509 Fernando el

    Catlico da una pragmtica a favor de la libertad de palabra e informacin (no se puede

    impedir manifestar la opinin). La monarqua, incita a los que participan en la conquista

    de Indias a que digan lo que piensan.

    Hemos sealado, al principio de este prrafo, que se trata de una sociedad muy

    religiosa, por lo tanto, esta libertad de palabra va a encontrarse con una limitacin en la

    religin y en la figura del monarca.

    La libertad de palabra funciona como un eficiente servicio de informacin en beneficio

    de la Corona. Divide el poder en distintas autoridades (ej. El virrey tena poder pero

    contrapesado por otras autoridades) para que nadie se convierta en peligro en un lugar,

    donde el monarca castellano no va a estar presente.

    El rey, con esta conquista decide anexionar las Indias a la Corona Castellana, ya que el

    modelo jurdico castellano, da ms libertad al monarca. Aunque encontraremos ms

    tarde un derecho de Indias propio de estas tierras que aparecer al no ser suficiente el

    derecho castellano, quedando ste como supletorio.

    Antes de analizar el texto en su profundidad, tenemos que hacer referencia al problema

    existente en la sociedad debido a la titularidad de la conquista.

    Mediante las bulas papales (el pontfice tiene cierto poder temporal sobre los reyes

    cristianos) iii

    se otorgaba el derecho de evangelizacin a los reyes catlicos para realizar

    este proceso en esas tierras.

    Los reyes catlicos acuden a Roma para que el pontfice valenciano Alejandro VI Borja

    les haga concesin de esas nuevas tierras descubiertas. En un primer momento, nadie se

    cuestiona la legitimidad de esos ttulos, pero ms tarde, con Bartolom de las Casas y

  • Montesinos, aparecer el problema de con qu autoridad el pontfice otorga al monarca

    ese uso y disfrute de las tierras. iv

    Adems, sealamos como importante el problema de las encomiendas que se usaban

    como sistema de explotacin, y se propone al monarca que los indios son libres y tienen

    derecho al trato humano (trabajo justo, casa propia), y ms importante todava, que

    son sbditos del monarca por lo que no pueden estar sometidos y esclavizados. Con las

    Leyes de Burgos (1512-1513) se intenta un control de la encomienda, pero en la

    prctica sigue igual. v

    Antonio de Montesinos y Fray Bartolom de las Casas son dos personajes importantes

    en la sociedad espaola relacionada con la legitimidad de la conquista, que intentan por

    todos los medios, denunciar y mejorar el trato no cristiano que se est dando a los

    indgenas por parte de los encomenderos, hacindoselo saber al monarca.

    Ms tarde en la junta de Valladolid de 1513 se formular el Requerimiento, para leer a

    los indios. Se trataba de un documento que deba ser ledo para despus entrar en guerra

    con los indios. Bsicamente, es un intento de justificar cualquier guerra, pero el efecto

    sera intil. vi

    Una vez mencionado el contexto histrico de la conquista de las Indias, vamos a hacer

    referencia al texto.

    Como hemos comentado en la crtica externa, se trata de una real orden o carta real de

    1530 dictada por Carlos I, en la que da pie al igual que hizo Fernando el Catlico en su

    pragmtica a la libertad de palabra con el fin de saber cul era la situacin que se viva

    en las Indias, probablemente, por todas las denuncias a los encomenderos y la situacin

    de desconcierto e indignacin que se estaba viviendo en Espaa.

    El texto intenta quitar de alguna manera el lmite que haba establecido Fernando el

    Catlico ante esta libertad de informacin, afirmando as lo puedan hacer, sin que en

    ello les sea puesto embargo ni impedimento alguno directa o indirectamente para

    quitar el miedo a la sociedad, que se encontraba limitada por el tema tab de la religin

    y el monarca, dos temas imprescindibles en las denuncias ya sea por el trato no cristiano

    otorgado a los indgenas, tanto a cmo el monarca poda permitirlo.

    El reinado de Carlos I comienza en 1516 y crea el Consejo de Estado en 1520 (comn

    para Castilla e Indias) encargado de dirigir la poltica general y exterior, el Consejo de

    Hacienda creado en 1523, el Consejo de Guerra y el Consejo de la Inquisicin.

    Este monarca, ms transigente, crea Las Leyes Nuevas de 1542-1543vii

    , donde se

    regulan las principales instituciones del gobierno de Indias (Consejo de Indias,

    virreinatos y audiencias), hablan de la condicin de los indios, que son libres y no

    pueden ser sometidos a trabajo forzoso, se prohben las encomiendas (pero por los

    conflictos decide suprimirse esta parte) y el tributo sustituye al trabajo personal.

  • Con este texto, el monarca intenta disolver de algn modo los grandes conflictos que

    existen por la legitimidad de la conquista y limpiar el nombre de la monarqua,

    mediante una evolucin donde nos encontramos la libertad de palabra como un gran

    medio, adems de libre, de informacin para la corona algo que beneficiaba mucho el

    poder, pudiendo distribuirlo de manera que el monarca hispano no perdiera el poder y

    pudiendo poner los lmites necesarios a las distintas autoridades de las Indias

    occidentales, ya al margen del trato y de las cuestiones legtimas.

    i M. Peset y otros, Lecciones de historia del derecho, Valencia, 2000, pgs. 233-251 ii M. Peset y otros, Lecciones de historia del derecho, Valencia, 2000, pg. 241

    iii M. Peset y otros, Lecciones de historia del derecho, Valencia, 2000, pg. 234

    iv Lewis Hanke, La lucha espaola por la justicia en la conquista de Amrica, ed. Itsmo, Madrid, 1988, pg. 69

    v M. Peset y otros, Lecciones de historia del derecho, Valencia, 2000, pg. 237

    vi M. Peset y otros, Lecciones de historia del derecho, Valencia, 2000, pg. 238

    vii

    M. Peset y otros, Lecciones de historia del derecho, Valencia, 2000, pg. 242