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Sociedad en Comadita Simple Concepto El Art. 51 de la Ley General de Sociedades Mercantiles define a la Sociedad en Comandita Simple como la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones. Elementos del Concepto 1. Sociedad. 2. Razón social. 3. Responsabilidad desigual de socios.

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Sociedad en Comadita Simple

Concepto

El Art. 51 de la Ley General de Sociedades Mercantiles define a la Sociedad en Comandita Simple como la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.

Elementos del Concepto

1. Sociedad.2. Razón social.3. Responsabilidad desigual de socios.

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Tipos de Socios

• Comanditados: aquellos que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.

• Comanditarios: aquellos que están obligados únicamente al pago de sus aportaciones.

De la propia definición legal se infiere que los socios tienen una responsabilidad desigual: los comanditados responden subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales, en tanto que los comanditarios solo responden por el pago de sus aportaciones.

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Derechos y Obligaciones de los Socios

Derechos

• Los socios no pueden ceder sus derechos en la compañía sin el consentimiento de todos los demás, y sin él, tampoco pueden admitirse a otros nuevos, salvo que en uno u otro caso el contrato social disponga que será bastante el consentimiento de la mayoría. A la muerte de cualquiera de los socios continúa la sociedad con sus herederos, si así lo estipulare el Acta Constitutiva.

Obligaciones

• Los socios, ni por cuenta propia, ni por ajena podrán dedicarse a negocios del mismo género de los que constituyen el objeto de la sociedad, ni formar parte de sociedades que los realicen, salvo con el consentimiento de los demás socios.

• Tanto los socios comanditados como los comanditarios tienen las mismas obligaciones de aportación, de lealtad, de subordinación a la voluntad de las mayorías.

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Razón Social

• La razón social se forma únicamente con los nombres de los socios comanditados (Art. 53)

• El comanditario que haga figurar o que permita que figure su nombre en la razón social quedará sujeto a la responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria de los comanditados (Art 52)

• A la razón social se agregarán siempre las palabras sociedad en comandita o su abreviatura S en C (Art 52)

• Cuando se omita la expresión sociedad en comandita o su abreviatura, los socios comanditarios quedarán sujetos a la responsabilidad de los comanditados; es decir, serán responsables subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales (Art 53).

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Órganos de la Sociedad

• Los órganos mediante los cuales funciona y se exterioriza la sociedad en comandita son tres

a) La Asamblea de Socios.

b) El Órgano de Administración. (Sólo socios Comanditados)

c) El Órgano de Vigilancia.

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ACTA CONSTITUTIVA (Art. 6 LGSM)

Las sociedades se constituyen ante notario y en la misma forma se hacen constar sus modificaciones.

La escritura o acta constitutiva de una sociedad debe contener:

1. Los nombres, la nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad;

2. El objetivo de la sociedad;3. Su razón social;4. La duración;5. El importe del capital social;6. La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros

bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valoración. Cuando el capital sea variable, así se expresa indicándose el mínimo que se exprese;

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7. El domicilio de la sociedad;8. La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y

las facultades de los administradores.9. El nombramiento de los administradores y la designación de los

que han de llevar la firma social;10. La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas

entre los miembros de la sociedad; 11. El importe del fondo de reserva;12. Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente

y;13. Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de

proceder a la elección de los liquidadores, cuando no se hayan designado anticipadamente.

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DISOLUCIÓN I.- Por expiración del término fijado en el contrato social;II.- Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la

sociedad o por quedar éste consumado;III.- Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato

social y con la Ley;IV.- Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que

esta Ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona;

V.- Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.

La sociedad en comandita simple y por acciones se disolverá, salvo pacto en contrario, por la muerte ,incapacidad, exclusión o retiro de uno de los socios comanditados, o por que el contrato social se rescinda respecto a uno de ellos. En caso de muerte de un socio, la sociedad solamente podrá continuar con los herederos, cuando éstos manifiesten su consentimiento; de lo contrario, la sociedad, dentro del plazo de dos meses, deberá entregar a los herederos la cuota correspondiente al socio difunto, de acuerdo con el último balance aprobado.

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LIQUIDACIÓN

Disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación.

1. La liquidación estará a cargo de uno o más liquidadores, quienes serán representantes legales de la sociedad y responderán por los actos que ejecuten excediéndose de los límites de su encargo.

2. A falta de disposición del contrato social, el nombramiento de los liquidadores se hará por acuerdo de los socios.

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QUIEBRA

• La quiebra de la sociedad produce para los comanditados quiebra personal, puesto que se trata de socios ilimitadamente responsables.

• En cuanto a los comanditarios, la quiebra de la sociedad no implica la quiebra de éstos y, en todo caso, alcanza únicamente hasta el monto de sus aportaciones.

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Sociedad en Comandita por Acciones

Concepto

• La sociedad en comandita por acciones es una sociedad mercantil de capital fundacional que existe bajo una razón o una denominación social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.

Denominación o Razón Social

• La sociedad en comandita por acciones podrá existir bajo una razón social, que se formará con los nombres de uno o más comanditados seguidos de las palabras y compañía u otros equivalentes, cuando en ellas no figuren los de todos. A la razón social o a la denominación, en su caso, se agregarán las palabras “Sociedad en Comandita por Acciones”, o su abreviatura “S. en C. por A”.

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Acciones

• Los derechos de participación de los socios quedan documentados en las llamadas acciones , propias de la Sociedad Anónima, por tanto, para la Comandita por Acciones se rige bajo las reglas de la misma en lo respectivo a este punto, salvo lo que especifica el Art. . 209 de la LGSM: "el capital social estará dividido en acciones, y no podrán cederse sin el consentimiento de la totalidad de los comanditados y de las terceras partes de los comanditarios, salvo que en uno u otro caso el contrato social disponga que será bastante el consentimiento de la mayoría".

• La acción es considerada como título de crédito y una de las características de éstos, cualquiera que sean, son la legitimación y la circulación.

• En el caso que nos ocupa, hay una patente contradicción en la acción como título de crédito, pues una de las bondades de los títulos es precisamente circular sin limitación o condición de una asamblea de socios, y todavía menos cuando se trata de una unanimidad en el caso de los comanditados, y benignamente señala la ley: "de las dos terceras partes de la otra clase de socios, como son los comanditarios".

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• Para el Caso de la Responsabilidad de los Socios, aplican los mismos preceptos que para la Sociedad en Comandita Simple, es decir existe una responsabilidad desigual entre los Comanditados y los Comanditarios.

• Con respecto a los Órganos Sociales se mantienen los mismos con respecto a la Sociedad Anónima, es decir Asamblea de Accionistas, Órgano de Administración y Órgano de Vigilancia.

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Constitución• Para proceder a la constitución de una Sociedad Comandita por

Acciones, la ley marca como aplicables los requisitos correspondientes a la Sociedad Anónima :

I.- Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos;

II. Que el capital social no sea menor de cincuenta mil pesos y que esté íntegramente suscrito;

III.- Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario, y

IV.- Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.

• Para Disolución, Liquidación y Quiebra se encuentra sujeta a los supuestos antes mencionados en la Sociedad en Comandita Simple.