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UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA CIMA
“Facultad de Derecho”
EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA
CRIMINAL DE 1920
Alumna : GEOVANA VILCA FLORES
CURSO : HISTORIA DEL DERECHO PERUANO
TACNA – PERÚ
2015
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INDICE
RESUMEN .................................................................................................................... 2
I. OBJETIVOS ........................................................................................................... 3
II. MARCO TEORICO................................................................................................. 3
1. CODIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA CRIMINAL DE 1920 .................. 3
2. EL CODIGO PENAL DE 1924 ............................................................................... 4
3. CODIGO CIVIL PERUANO DE 1936 ..................................................................... 5
4. LAS FUENTES DEL CODIGO CIVIL DE 1984....................................................... 6
5. CODIGO CIVIL DE 1984: LA COMISION REDACTORA ....................................... 7
6. CODIGO PROCESAL CIVIL DE 1993 ................................................................... 7
7. CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE 1940 ......................................... 9
8. CODIGO PENAL DE 1991 ..................................................................................... 9
9. CODIGO PROCESAL PENAL DE 1991 ................................................................. 9
10. CODIGO PROCESAL PENAL DEL 2004 ........................................................... 10
III. CONCLUSIONES ............................................................................................. 10
RESUMEN
En este informe analizaremos la importancia del código de procedimientos en
materia criminal desde 1920 hasta el 2004 del Estado Peruano, sus
características, importancia, influencia y demás a lo largo del tiempo.
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I. OBJETIVOS
1.1 Resumir e Investigar los Códigos de Procedimientos en materia criminal desde
1920 hasta 2004.
II. MARCO TEORICO
1. CODIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA CRIMINAL DE 1920
Este código había sido presentado al Congreso por la Comisión Parlamentaria
nombrada en 1915 y su tendencia fue reemplazar el procedimiento escrito por el oral
como medio de esclarecer la verdad en el proceso penal.
En cumplimiento de la resolución legislativa del 27 de enero de 1915 con el número
2101, el Congreso de la República eligió una Comisión codificadora de tres senadores
y cuatro diputados encargada de formular un proyecto de código penal y de
enjuiciamientos de esta materia.
El ministerio fiscal tuvo la iniciativa de pedir la apertura de la instrucción, vigilar y exigir
el cumplimiento de los plazos legales y denunciar a los jueces y autoridades políticas
negligentes, y el Tribunal Correccional juzgaba el proceso conforme al criterio de
conciencia en el mismo día de la audiencia o en el siguiente por el mérito del debate
oral. El cambio fue notable: apareció el juicio oral y público preparado por una
instrucción controlada y fallada con criterio de conciencia.
Quedo vigente el anterior sistema del proceso penal en dos etapas: el investigatorio a
cargo del juez instructor y el juicio que era realizado en instancia única, confiado a los
tribunales correccionales con sede en Lima; y en las capitales de departamentos.
La reforma amplio la competencia de los jueces de paz, haciendo de ellos los
instructores de procesos por determinadas faltas. En el código de 1920 los jueces de
paz instruían y fallaban los juicios por faltas y delitos leves de hurto o estafa, cuyo valor
no excedía de cincuenta soles. En el nuevo Código, esos jueces debían instruir en los
procesos por faltas contra el cuerpo y la salud que requieran asistencia facultativa
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hasta por seis días siempre que no concurrieran circunstancias graves; por falta contra
el patrocinio verificadas por medio de la destreza o en condiciones extremas a toda
violencia y siempre que el valor no pasara de doscientos soles, la que era considerable
cantidad en esos momentos.
2. EL CODIGO PENAL DE 1924
En el año de 1916, el Congreso dictó una ley especial sobre la conveniencia de
reformar los códigos penales, nombrando a tal efecto una Comisión de senadores y
diputados encargada de establecer el texto subjetivo y adjetivo. El proyecto del Código
Penal peruano mereció dictamen favorable de la comisión principal de la cámara de
Diputados a la que había sometido, encontrándose resumido en el compendio de su
texto y que nos otorga una visión completa de su contenido. En efecto, el Código
Penal, en su proyecto original, resumió las entonces modernas concepciones de la
ciencia criminal y de la parte especifica admitiéndose los mismos tipos delictuales
contenidos en el Código Penal de 1862, distinguiéndose más bien por el amplio
margen que era otorgado al árbitro judicial al fijar la duración de la pena para que fuera
amoldada a las situaciones en cada caso.
El código Penal Peruano 1924, considerando el más avanzado en su género, fue
aprobado por la Ley 4868 del 19 de enero 1924 y dispuso que fuera promulgado el 28
de julio de ese año. Constituye este Código Penal una recepción del proyecto del
Código Penal de Italia de 1889, de los anteproyectos suizos de 1915, 1916 y 1918, el
Código Penal argentino de 1921, del proyecto de Código Penal de Suecia de 1918, del
de Holanda y el de Dinamarca.
Debe quedar destacado que el Código Penal peruano de 1924, bajo el influjo del jurista
italiano Ferri, en los artículos 44 y 45 dividio a los sujetos de la ley en salvajes,
semisalvajes y civilizados, como si esta tipificación tuviera algo que ver con los delitos.
Solo cabe explicar que el Perú es una república plurietnica con numerosas
particularidades. Este Código Penal fue redactado en el extranjero por juristas que
nunca habían defendido causas ante el fuero penal ni habían palpado que la población
de la penitenciaria, las cárceles y las colonias penales estaban saturadas de
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habitantes, saturados en lugares no apropiados. La admiración de profesores
extranjeros por el Código Penal de 1924 quedo enterrada ilusamente por la situación
real del país.
El fundamento jurídico-político-ético de los beneficios penitenciarios radico en la
necesidad de estimular a las personas que padecen de pena privativa de libertad a
observar buena conducta y dedicar su reclusión al trabajo. La ley hace un distingo
entre quienes tienen buena conducta y quienes se portan mal, premiándose a los
primeros.
3. CODIGO CIVIL PERUANO DE 1936
El Derecho, como todos los eternos principios en su existencia positiva esta sujeta a
incesantes transformaciones sin que sea, por consiguiente susceptible de permanecer
intacto e invariable. El Derecho como acto normativo de las actividades humanas,
como ideal de perfección, como producto natural del carácter de los pueblos,
evoluciona de acuerdo con el espíritu inmortal que los inflama. Contaminándose ese
Derecho con la agitación extremada del espíritu popular bulle, en plena evolución con
viveza, como la sangres de los asociados en horas de inquietud, cual si fuera agua de
una fuente volcánica, contagiándose de la efervescencia que estimula a las multitudes,
participando de la candente intensificación de los problemas económicos que
engendran las exigencias de la superación diaria y de las ideas dominadoras de los
intereses circunstanciales del momento.
Para PUCHTA, un precepto de Derecho lo es por estar considerado tal en la
conciencia de un pueblo. El espíritu popular es la fuente del Derecho. De aquí que hay
diferencia en el Derecho entre los pueblos, como lo hay en el idioma.
Y como el Derecho evoluciona de acuerdo con la conciencia nacional, su fin será
variable. Según los intereses circunstanciales de la sociedad y convicciones de la
misma.
Estructura y Contenido
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El Código comprende 1835 artículos. Antecedido por un Título Preliminar de veinticinco
artículos, difiere de la estructura tripartita del de 1852, ya que está integrado por cinco
libros (Personas, Familia, Sucesiones, Reales y Obligaciones). Aunque recepciona
mucho del BGB, no sigue la sistemática de este sino más bien la del código suizo de
1907.
Sobre las obligaciones de dar que importaran la transmisión dominica, distinguió los
casos de inmuebles y muebles. Para el primer caso, bastaba el mero consentimiento
de las partes. Para el segundo, era requerida la tradición de la cosa. Sobre la cláusula
penal, faculto al juez para reducirla equitativamente en los supuestos contemplados en
el artículo 1227, a criterio del poder discrecional del juzgador.
Fuentes Inspiradoras
a) El Derecho Romano.
b) Le Code Francais.
c) El Código Civil argentino.
d) El Código Civil alemán de 1900.
e) El Código Suizo.
El acto jurídico fue regulado en la sección primera del libro quinto, dedicado al Derecho
de obligaciones. Dentro de esa parte del acto jurídico, por error sistemático, quedo
insertada la materia de los actos ilícitos en lo referente a la responsabilidad civil
extracontractual.
4. LAS FUENTES DEL CODIGO CIVIL DE 1984
Es interesante abordar el tema de las fuentes históricas del código que nos rige, si
hasta la fecha nunca se ha publicado la exposición de motivos oficial del Código,
misión en parte suplida por la compilación de seis tomos.
La legislación posterior a la segunda guerra mundial. Desde los años cuarenta, y
específicamente después de la segunda guerra mundial, se produjo un sacudón y un
replanteamiento del fenómeno jurídico. Y el código de 1984 responde a ese
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movimiento codificador que se explayó por todo el planeta. En efecto en 1942 se
aprobó el Código Civil de Venezuela; en 1944 el de Grecia; en 1967 el de Portugal y en
1976 el de Bolivia, que derogo al de SANTA CRUZ. Paralelamente, también el campo
socialista experimento un gran fenómeno codificador. En la ahora desaparecida URSS,
entran a regir los llamados Principios de la Legislación Civil en la URSS, de 8 de
diciembre de 1961 y promulgados el 1 de Mayo de 1962.
5. CODIGO CIVIL DE 1984: LA COMISION REDACTORA
Los códigos responden a realidades sociales, económicas, políticas y culturales. Si en
su momento significo un avance, antes de que cumpliera tres décadas, el Código de
1936 fue puesto en revisión. Probablemente a ello contribuyo el hecho que desde 1942
se hallaba en vigor el Codice Italiano, pero sobre todo el elemento desencadenante fue
la acción de la Constitución peruana de 1979.
El Código Civil de 1936 fue técnico y virtuoso, pero a menudo inalcanzable por la
parquedad de sus preceptos para las personas cuyos derechos y obligaciones el regía.
Había un contraste entre las reglas explícitas y pedagógicas del Código Civil de 1852 y
las normas técnicas y sobrias del Código Civil de 1936. La Comisión deseo buscar un
justo equilibrio entre ambos Códigos; siguiendo el apotegma de Manuel A. Olaechea,
que la ley debía enseñar; cuando la Comisión, en 1979, preparaba el proyecto final
para el nuevo código, luego de amplios diálogos y debates de extensas reuniones, de
éxitos y sinsabores, se promulgó la Constitución que entro en plena vigencia el 28 de
Julio de 1980. En tal situación, hubo necesidad de adecuar varias normas del Proyecto
a los preceptos constitucionales.
6. CODIGO PROCESAL CIVIL DE 1993
El viejo Código de Procedimientos Civiles, que data de 1912 se inspira en la Ley de
Enjuiciamientos Civil Española, aprobada por Real Decreto del 03 de Febrero de 1881
que rige a partir del 01 de abril de ese año, no respondía a las urgentes necesidades
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de restablecer la credibilidad del Poder Judicial, limpiando la imagen del juez peruano
tan venida a menos.
El nuevo Código Procesal Civil promulgado el 29 de Febrero de 1992, ha provocado
opiniones contradictorias; para algunos procesalistas constituye el cambio mas
importante del siglo y predican sus bondades. Otros, en cambio, lo han calificado de
horroroso y han puesto una sorda resistencia a que entre en vigencia.
Algunos creen erróneamente que las prácticas y procedimientos de los tribunales de
justicia se rigen por formulas esotéricas, conocidas únicamente por especialistas,
cuando en realidad, como señalara FRANK VON KLEIN el célebre autor del
revolucionario Código Austriaco de 1895.
El Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, dado por Decreto Legislativo No
763 (04-03-1992), prescribe que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 188 de
la Constitución Política del Perú, por Ley No 25282 promulgada el 27 de Noviembre de
1990, el Congreso de la República delega en el Poder Ejecutivo la facultad de dictar
mediante Decreto Legislativo el Código Procesal Civil, dentro del plazo de 180 dias,
constituyendo para tal efecto una Comisión Revisora del proyecto presentado en el
Senado y de los otros proyectos sobre la materia.
El código procesal civil entro en vigencia el 28 de julio de 1993
El Titular Preliminar del Código Procesal Civil, ilustra el carácter de esta disciplina
normativa; el juez como director e impulsor del proceso; el proceso al servicio de los
derechos inmateriales que en él se discuten o se solicitan y no está subordinado a la
rigidez que haga prevalecer la forma sobre el fondo; los deberes de lealtad, probidad y
buena fe de las partes y abogados; la necesidad de inmediación, concentración y
economía procesal, redundara en la celeridad en la administración de justicia y en
sentencias ,as ajustadas a la Ley y al caso concreto.
El principal rasgo del nuevo Código es, sin duda alguna, el rol trascendental que
cumple el juez en el desarrollo del proceso. Se articula su presencia como la de un
director del proceso, es decir, la persona que conduce la actividad procesal en el ritmo
deseado controlando la actividad que realizan los otros elementos activos del proceso
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estando facultando incluso a sancionar si considera que tal conducta no es compatible
con la finalidad del proceso.
7. CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE 1940
Organizo la instrucción bajo la dirección de un juez instructor y confió el Juicio Oral a
un Tribunal Correccional consagrando entre otras normas el principio de oficialidad y la
calidad de mera denuncia del Atestado Policial, cuyo autor debía ratificarse de su
contenido en sede judicial y el control judicial del pedido de sobreseimiento del Fiscal.
Otro paso regresivo fue la anulación del juicio oral para muchos delitos (de pequeña y
mediana entidad), instaurándose el denominado juicio sumario con el Decreto Ley No
17110 y otros más. La característica esencial de este procedimiento es que el juez que
investiga es el que dicta sentencia y esta la expide sin llevar a cabo un plenario o juicio
oral.
8. CODIGO PENAL DE 1991
Por Decreto Legislativo Nº 635 del 3 de abril de 1991 se promulga el Código Penal
aprobado por la comisión Revisora constituida por Ley Nº 25280, según el texto
adjunto, que consta de 466 artículos distribuidos.
Aplicación Espacial.
Aplicación Temporal.
Aplicación Personal.
Hecho Punible.
Tentativa.
Autoría y Participación.
Las Penas.
Rehabilitacion
9. CODIGO PROCESAL PENAL DE 1991
Esta legislación no hace sino fortalecer un sistema procesal inquisitorial, escrito y
restrictivo para la posición jurídica del imputado, por contrario opuesto a los principios
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de la función jurisdiccional plasmado en las dos Cartas Politicas (1979 y 1993), cuyuos
fundamentos son la raíz de las continuas dilataciones al nuevo sistema de
enjuiciamiento penal.
10. CODIGO PROCESAL PENAL DEL 2004
Características
a. Configuración del Proceso Penal según la Constitución.
b. Adopción de un modelo procesal acusatorio – adversativo.
c. Equilibrio entre Garantía y Eficacia.
III. CONCLUSIONES
3.1 Podemos concluir que el Derecho penal es independiente en las penas-
consecuencias y relativamente dependiente en sus presupuestos-delitos.
3.2 Se puede afirmar las relaciones que tiene el Derecho penal con los otros sectores
del ordenamiento jurídico, pues todos los sectores del ordenamiento jurídico tienen una
relación fundamental.