codigo nacional de procedimientos penales1

Upload: cesar-anibal

Post on 02-Jun-2018

228 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/10/2019 Codigo Nacional de Procedimientos Penales1

    1/16

    CDIGO

    NACIONAL DEPROCEDIMIENTOS PENALES

  • 8/10/2019 Codigo Nacional de Procedimientos Penales1

    2/16

  • 8/10/2019 Codigo Nacional de Procedimientos Penales1

    3/163

    Cdigo Nacional de Procedimientos Penales

    1. INTRODUCCIN

    Con la reforma constitucional en materia de seguridad y justicia publicada en el Diario Oficialde la Federacin el 18 de junio de 2008, el Constituyente Permanente estableci el trnsito denuestro sistema mixto de justicia penal hacia un sistema de corte acusatorio-adversarial.

    Derivado de lo anterior, se estim necesario realizar diversas adecuaciones al orden jurdicomexicano. Bajo esta lgica, se convirti en un pendiente de gran relevancia la expedicin de uncdigo de procedimientos penales que cumpliera con el mandato constitucional.

    En ese contexto, el 8 de octubre de 2013 se public en el Diario Oficial de la Federacin la refor-ma al artculo 73, fraccin XXI de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos quefacult al Congreso de la Unin a expedir la legislacin nica en materia procedimental penal, de

    mecanismos alternativos de solucin de controversias y de ejecucin de penas que regirn en laRepblica en el orden comn y federal.

    Con el objetivo de elaborar un cdigo procedimental en materia penal que estableciera las re-glas que se aplicarn en todo el territorio nacional, se inici una discusin profunda para analizarlas diversas propuestas existentes y las mejores prcticas en la materia a fin de integrar un pro-yecto nico que considerara las condiciones sociales, jurdicas y culturales de nuestro pas en elproceso de elaboracin del Cdigo Nacional de Procedimientos Penales; estos trabajos estuvieron coor-dinados por el Senado de la Repblica, quien cont con la activa participacin de la ProcuraduraGeneral de la Repblica y otras autoridades operadoras del sistema de justicia penal, acadmi-cos y representantes de la sociedad civil. El proceso de anlisis y discusin de la reforma incluyla realizacin de audiencias pblicas en el que se compartieron distintas perspectivas, experien-

    cias y modelos de cdigo, lo que tuvo como consecuencia que el trabajo legislativo se viera en-riquecido por opiniones tcnicas y visiones compartidas por una pluralidad de actores del siste-ma de justicia penal.

    En el mes de marzo de 2014, el Presidente de la Repblica Enrique Pea Nieto promulg el C-digo Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), el cual es el ordenamiento que establece lasreglas y etapas que regirn cualquier procedimiento penal en todo el territorio nacional cuandose cometa un delito, ya sea del fuero comn o federal.

    La importancia de contar con una legislacin procesal nica en materia penal radica en lo si-guiente:

    1. Facilita el trnsito hacia el sistema de justicia penal acusatorio.2. Garantiza que la legislacin cumpla con los objetivos de las reformas constitucionales de

    2008 al incorporar los principios del nuevo sistema penal acusatorio-oral y de 2011 en ma-teria de derechos humanos.

    3. Disminuye los obstculos tcnicos de acceso a la justicia y genera una misma proteccin ju-rdica en todo el territorio nacional, con lo que se favorece la igualdad jurdica de los ciudada-nos.

    4. Brinda mayor seguridad y certeza jurdica, a la vez que evita la dispersin legislativa as comola existencia de leyes contradictorias que son fuente de arbitrariedad, impunidad e injusticia.

  • 8/10/2019 Codigo Nacional de Procedimientos Penales1

    4/164

    Cdigo Nacional de Procedimientos Penales

    5. Genera homogeneidad en los criterios judiciales.6. Estandariza los criterios de interpretacin por parte de jueces y magistrados del pas.

    7. Fortalece la coordinacin entre las autoridades y los operadores en todo el pas.8. Facilita el cumplimiento de diligencias procesales llevadas a cabo por las autoridades de pro-

    curacin y administracin de justicia.9. Estrecha y agiliza la colaboracin entre los rganos que participan en el sistema de seguridad

    y justicia.

    Dentro del contenido del Cdigo Nacional de Procedimientos Penales destaca lo siguiente:

    Se garantiza el respeto del principio de presuncin de inocencia.El CNPP prev normas quedurante todo el procedimiento penal garantizan que toda persona sea tratada como inocentehasta que no exista una sentencia firme dictada por un Juez o Tribunal que lo declare responsa-

    ble de la comisin de un delito.

    Protege los derechos de las vctimas.

    Las normas previstas en el CNPP garantizan la protec-cin en favor de las vctimas al prever reglas en las que se establece la obligacin de las autorida-des de brindarles atencin mdica y psicolgica inmediata, un papel activo en el procedimiento,el derecho a un asesor jurdico y exigir la reparacin del dao que se les caus. En algunos casos,la vctima tiene la posibilidad de ejercer la accin penal, mecanismo que contribuye en forma im-portante a elevar los niveles de acceso a la justicia en materia penal.

    Respeto a los Derechos Humanos.El CNPP est basado en los estndares internacionalesque prevn el respeto irrestricto a los derechos humanos, tanto de las vctimas como de los in-

    culpados. Con ello, el Estado mexicano cumple con los compromisos adquiridos en el mbito in-ternacional.

    Se prev que las audiencias deben ser pblicas y orales.La oralidad y la publicidad transpa-rentan el proceso penal al permitir que cualquier interesado asista a las audiencias. Cabe sea-lar que el CNPP contiene algunas excepciones a la publicidad, siempre con el fin de salvaguardarlos derechos fundamentales de los involucrados; por ejemplo, cuando un menor sea parte delproceso.

    Homologa las normas del procedimiento.El CNPP estandariza las reglas del procedimien-to que debern aplicar y observar las partes que intervienen en un proceso penal tanto federal

    como local.

    Principio de inmediacin.Este principio establece que en todas las audiencias en el procesopenal siempre deben celebrarse ante la presencia del Juez y las partes o sus representantes.

    Juez de Control y Juez o Tribunal de Juicio Oral como nuevas figuras.Por una parte, el Juezde Control vigila y garantiza la legalidad de la investigacin, protegiendo los derechos de las vc-timas, testigos o inculpados resolviendo las solicitudes de las partes de acuerdo a la ley. Por otraparte, el Juez o Tribunal de Juicio de manera imparcial conocer por primera vez el caso, anali-zar las pruebas y emitir sentencia condenatoria o absolutoria.

  • 8/10/2019 Codigo Nacional de Procedimientos Penales1

    5/165

    Cdigo Nacional de Procedimientos Penales

    Mecanismos alternativos y formas de terminacin anticipada. Estas medidas permitenque las partes puedan llegar a una solucin de forma pacfica, gil y eficaz para terminar con el

    conflicto denunciado, sin llegar a la sentencia, ya sea en la etapa de investigacin o en el proce-so. Adems, estos mecanismos favorecen una rpida reparacin del dao. Su aplicacin permiti-r, por una parte, el descongestionamiento del sistema para enfocar sus recursos y esfuerzos enlos delitos de mayor impacto social y, por la otra, evitar situaciones de impunidad al establecermedidas de reparacin para aquellos delitos que en la actualidad se quedan sin ser sancionados.

    Medidas cautelares. Procede en los supuestos y casos previstos en el CNPP; con su aplicacinse busca lograr un equilibrio entre los derechos de las partes y el xito del procedimiento penal.Garantizan el adecuado desarrollo del procedimiento penal, que el imputado no se sustraiga dela accin de la justicia y evitan que ste sea un riesgo para la vctima, o para la sociedad.

    Conclusin.

    La promulgacin del Cdigo Nacional de Procedimientos Penales es una oportunidad para forta-lecer el sistema de justicia penal en Mxico a travs del replanteamiento del actuar de las ins-tituciones de seguridad pblica, procuracin de justicia, defensoras pblicas y organos jurisdic-cionales as como de la colaboracin y confianza que debe existir entre instituciones y sociedadcivil. Adems, este instrumento jurdico provee a las autoridades de los mecanismos necesariospara hacer efectivos los principios establecidos en nuestra Carta Magna.

    Este nuevo Cdigo de Procedimientos Penales unifica, a excepcin del militar, los distintos ins-trumentos procesales vigentes en el pas en un solo cdigo que evite la diversidad de criterios y

    mecanismos en la imparticin de justicia y con total apego al respeto de los derechos humanos.En ese sentido, el Cdigo Nacional de Procedimientos Penales regular para todo el pas el nue-vo paradigma de la justicia penal y permitir acelerar la aplicacin del modelo de justicia penalde corte acusatorio. Adems, los mecanismos contenidos en este ordenamiento jurdico forta-lecern a los rganos encargados de la seguridad y procuracin e imparticin de justicia en suslabores para brindar a los mexicanos un sistema de justicia penal ms eficaz, eficiente y trans-parente.

    2. MODELO NICO DE PROCEDIMIENTOS PENALES

    La diversidad de cdigos penales en nuestro pas, tiene su origen en la Constitucin de 1824,

    que al no reservarse a la Federacin la facultad de legislar en materia penal, facult a cada en-tidad federativa a emitir sus propios cdigos penales; lo cual permaneci intacto en la Consti-tucin de 1917 que nos rige. Sin embargo, desde el siglo XIX se pensaba que la unidad de la leypenal era el mejor instrumento para combatir las conductas ilcitas y lograr as el orden socialgeneral.

    En el esquema procedimental penal todava vigente en nuestro pas se tienen 34 ordenamien-tos procesales penales distintos, considerando los ordenamientos de las entidades federativas,el federal y el militar. Por lo tanto, en los estados de la Repblica y el Distrito Federal o, incluso,en la Federacin, pueden coexistir reglas procesales distintas. La multiplicidad de cdigos ha pro-piciado el desconocimiento y la confusin de todas las normas.

  • 8/10/2019 Codigo Nacional de Procedimientos Penales1

    6/166

    Cdigo Nacional de Procedimientos Penales

    En ese sentido, la existencia de mltiples cdigos en una misma materia ha generado situacio-nes de desigualdad en el pas, de manera que ante la existencia de distintas reglas procedimen-

    tales en materia penal, tanto la vctima u ofendido como el probable responsable carecen de se-guridad jurdica.

    A mayor abundamiento, en fechas recientes se ha generado una desigualdad en materia de im-plementacin del sistema de justicia penal de corte acusatorio, toda vez que algunas entidadesfederativas han incorporado, de acuerdo a su propia visin y concepcin, el nuevo sistema dejusticia penal, lo cual ha generado que inclusive de manera desordenada coexistan varios orde-namientos en materia procedimental penal en cada entidad federativa.

    Bajo este contexto, el CNPP homologa y concentra las reglas procedimentales en materia penal,por lo que se brinda mayor seguridad jurdica a las personas que se encuentren en territorio na-cional, toda vez que el inculpado, la vctima, el abogado o la autoridad deber aplicar las mismasreglas del procedimiento penal previstas en el CNPP sin importar la entidad federativa en la quese encuentre. Adems, este Cdigo Nacional, al tratarse de un documento nico de aplicacinnacional, permitir generar una cultura jurdica que desarrolle doctrina, difunda su conocimientoy procure su constante mejora.

    Al contar con un ordenamiento nico en materia procedimental penal se fortalecen y concen-tran los esfuerzos para perfeccionar la normatividad aplicable, la doctrina jurdica y los criteriosjudiciales, para que sean acordes con la realidad que impera en nuestro pas.

    3. BENEFICIOS DE CONTAR CON UN CDIGO NACIONAL A LA LUZ DELTRNSITO AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO

    El sistema mixto de justicia penal que se encuentra vigente en la mayor parte de nuestro pas su-fri un desgaste que origin problemas operativos, convirtindolo en un sistema costoso, lentoe ineficiente y que al final no satisfaca a vctimas ni acusados. Prueba de lo anterior, es que granparte de la poblacin no confa en el sistema de justicia penal tradicional.

    Como sealan los resultados de la Encuesta Nacional de Victimizacin y Percepcin sobre Segu-ridad Pblica (ENVIPE) 2013, que reporta datos del 2012, el nivel de delitos no denunciados oque no derivaron en averiguacin previa en el pas fue de 92.1 por ciento. Entre los motivos quellevan a la poblacin que ha sido vctima de un delito a no denunciar se encuentran, entre otras,

    las circunstancias atribuibles a la autoridad, como son: considerar la denuncia como una prdi-da de tiempo y la desconfianza en la autoridad, lo cual representa 61.9 por ciento de los casos.

    Por ello, el 18 de junio de 2008 se public en el Diario Oficial de la Federacin, el Decreto por elque se reforman los artculos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artculo73; la fraccin VII del artculo 115 y la fraccin XIII del apartado B del artculo 123 de la Consti-tucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, denominada reforma constitucional en mate-ria de seguridad y justicia.

  • 8/10/2019 Codigo Nacional de Procedimientos Penales1

    7/167

    Cdigo Nacional de Procedimientos Penales

    La implementacin de la reforma constitucional implica una serie de transformaciones que inci-den en la operacin del sistema actual. Como parte del trnsito a un sistema acusatorio se re-

    quieren modificaciones normativas, en la gestin organizacional, en las prcticas institucionales,cambios en infraestructura y equipamiento y, sobre todo, una transformacin cultural que sus-tituya inercias, vicios y viejas prcticas por una nueva cultura que tenga como eje la proteccina los derechos de los inculpados y de las vctimas.

    El Cdigo Nacional de Procedimientos Penales establece entre otras normas, las relativas a lasreglas que rigen la investigacin y el procesamiento del hecho constitutivo del delito, para escla-recer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repareel dao, y as contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicacin del derecho y resolverel conflicto que surja con motivo de la comisin del delito, en un marco de respeto a los dere-chos humanos.1

    Dentro de los beneficios de contar con un slo cdigo de procedimientos penales en todo elpas, se encuentra el favorecimiento de la coordinacin y cooperacin entre las autoridades deseguridad pblica y de justicia encargadas de contribuir al trnsito del nuevo sistema penal acu-satorio, como fiscalas y procuraduras, tribunales de justicia de todo el pas, defensoras pbli-cas de oficio, entre otras, toda vez que se podrn coordinar para implementar esquemas nicosde capacitacin para policas, ministerios pblicos, jueces, magistrados, defensores; intercam-biar mejores prcticas en el nuevo sistema de justicia; coordinarse para la elaboracin de proto-colos de actuacin, manuales y reglamentos e interconectar sistemas tecnolgicos, entre otrasventajas.

    Del mismo modo, al introducir los mtodos alternativos de solucin de controversias, se propi-

    ciar que muchos de los asuntos que actualmente se resuelven ante el juez no lleguen a estasinstancias, acortando con ello los tiempos de imparticin de justicia, permitiendo con ello quelas autoridades de procuracin e imparticin de justicia dediquen sus recursos y esfuerzos en laresolucin de casos de alto impacto para la sociedad.

    4. Cmo impacta el Cdigo Nacional en la investigacin de los delitos?

    La investigacin de los delitos implica un conjunto de saberes interdisciplinarios y acciones sis-temticas integrados para llegar al conocimiento de una verdad relacionada con el fenmenodelictivo.

    La fase de investigacin es la primera etapa del procedimiento penal. En esta etapa el propsitoes reunir aquellos datos de prueba que permitan conocer la existencia del hecho en materia pe-nal, su naturaleza delictuosa, la identificacin del o los participantes en el hecho, y de la vctima uofendido. Por ello, en el sistema de justicia penal es necesario dotar a los policas e investigado-res ministeriales de los mecanismos y herramientas necesarias y suficientes para realizar una in-vestigacin cientifica que permita identificar al autor de los hechos para iniciar un proceso penal.

    Desafortunadamente, la experiencia en los procesos penales ha demostrado que el principalsustento de las investigaciones se encuentra en las pruebas testimoniales, las cuales carecen de

    1/ Cdigo Nacional de Procedimientos Penales, Articulo 2

  • 8/10/2019 Codigo Nacional de Procedimientos Penales1

    8/168

    Cdigo Nacional de Procedimientos Penales

    rigor cientfico. Por ello, el fin de la investigacin, que consiste en conocer la verdad para impartirjusticia, no siempre se cumple de acuerdo con los requisitos que establece la tcnica cientfica.

    En consecuencia, resulta de gran importancia y urgencia que los agentes encargados de la inves-tigacin cuenten con la capacitacin y las herramientas necesarias para realizar una investiga-cin que utilice los mtodos cientficos, con el fin de aumentar la rigurosidad de la investigaciny en consecuencia, presentar acusaciones slidas ante los jueces.

    Una vez iniciada la investigacin, el Agente del Ministerio Pblico tendr un doble papel, poruna parte como administrador de la carpeta de investigacin y por el otro como encargado dela conduccin y direccin de los actos de investigacin necesarias para conocer la verdad de loshechos con apego a los derechos fundamentales.

    Bajo las reglas del nuevo CNPP, la investigacin se realizar de forma material por la polica y peritosbajo la direccin y conduccin del Ministerio Pblico, lo que permitir desarrollar investigacionesmucho ms especializadas, cientficas y veraces.

    En ese sentido, debe reiterarse que el contar con reglas nicas beneficiar a la investigacin todavez que permitir generar protocolos homologados y una capacitacin uniforme a nivel nacio-nal, llevando a los investigadores de todo el pas a utilizar las mismas reglas y criterios que rigenla etapa de investigacin. Con ello, se generarn investigaciones slidas, apegadas a derecho yrespetuosas de derechos humanos de vctimas u ofendidos e imputados.

    5. DESPRESURIZACIN DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL

    El Cdigo Nacional de Procedimientos Penales regula un tema nuevo en nuestro sistema dejusticia penal, lo relativo a los mecanismos alternativos de solucin de controversias y formasanticipadas de terminacin del proceso, en los que se encuentran las soluciones alternas y elprocedimiento abreviado. A travs de estos mecanismos de terminacin del proceso se buscadespresurizar el sistema de justicia, logrando que el responsable repare el dao sufrido por lavctima u ofendido sin que necesariamente un juez tenga que resolver la controversia o se lleguehasta la etapa de juicio.

    Las soluciones alternas descongestionan el sistema de procuracin e imparticin de justicia,porque reducen considerablemente el nmero de asuntos que investiga el Ministerio Pblico ylos que resuelve el rgano jurisdiccional. Adems, mediante el empleo de las formas de termi-

    nacin anticipada se evitar que todos los asuntos tengan que llegar a juicio para que sean re-sueltos, lo que adems ayudar a descongestionar el sistema penitenciario. Lo anterior ser po-sible a travs de los llamados acuerdos reparatorios, la suspensin condicional del proceso y elprocedimiento abreviado.

  • 8/10/2019 Codigo Nacional de Procedimientos Penales1

    9/169

    Cdigo Nacional de Procedimientos Penales

    5.1 Soluciones alternas y formas de terminacin anticipada del proceso.

    a) Acuerdos reparatorios.

    Consiste en un acuerdo celebrado entre el imputado y la victima u ofendido, debiendo ser apro-bado por el Ministerio Pblico o el Juez de control, con el fin de reparar el dao causado y tienecomo efecto la conclusin del proceso. Estos acuerdos slo procedern en delitos de querella oequivalente de parte ofendida, delitos culposos o patrimoniales cometidos sin violencia. Cabesealar que los acuerdos no procedern si se trata de delitos de violencia familiar o el imputa-do ya ha celebrado otros acuerdos por hechos de la misma naturaleza jurdica, salvo que hayantranscurrido ms de cinco aos desde su cumplimiento.

    Hasta antes de decretarse el auto de apertura de juicio, el Juez de control podr, a peticin

    de las partes, suspender el proceso penal hasta por treinta das para que puedan concretar elacuerdo con el apoyo de la autoridad competente especializada en la materia. En caso de que laconcertacin se interrumpa, cualquiera de las partes puede solicitar la continuacin del proce-dimiento. Adems, si el imputado incumple las obligaciones, sin que medie causa justificada, elMinisterio Pblico informar al Juez de control, quien ordenar levantar la suspensin del trmitedel proceso y continuar con el procedimiento normal.

    Una vez aprobado el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el acuerdo reparatorio, elJuez decretar la extincin de la accin y tendr efectos de sentencia ejecutoriada.

    b) Suspensin condicional del Proceso.

    Es el planteamiento formulado por el Ministerio Pblico con acuerdo del imputado, el cual debecontener un plan de reparacin del dao causado, los plazos para cumplirlo y el consentimientodel imputado de cumplir una o varias de las condiciones que refiere el propio Cdigo Nacional,con lo que, en caso de cumplirse, dar lugar a la extincin de la accin penal.

    La suspensin condicional proceder desde que se haya dictado auto de vinculacin a procesoy hasta antes de acordarse la apertura a juico, siempre que dicho auto se haya dictado por undelito cuya media aritmtica de la pena de prisin no exceda de cinco aos y que no exista opo-sicin fundada de la vctima u ofendido. Este mecanismo no proceder cuando el imputado enforma previa haya incumplido una suspensin condicional del proceso, salvo que hayan trans-currido cinco aos desde el cumplimiento de la resolucin de la primera suspensin condicional

    del proceso.

    Cabe sealar que el Juez de Control fijar el plazo de suspensin condicional del proceso, no me-nor a seis meses ni mayor a tres aos; determinar imponer al imputado una o varias de las con-diciones que deber cumplir, y lo prevendr sobre las consecuencias de su inobservancia.

    La vctima u ofendido sern citados a la audiencia en la fecha que seale el Juez de Control. Cono sin su comparecencia, el Juez resolver sobre la procedencia y trminos de la solicitud, en laque fijar las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso o se rechaza la solicitud y ensu caso aprobar el plan de reparacin propuesto, mismo que podr ser modificado por el Juezde control.

  • 8/10/2019 Codigo Nacional de Procedimientos Penales1

    10/1610

    Cdigo Nacional de Procedimientos Penales

    Si el imputado deja de cumplir con las condiciones establecidas, con el plan de reparacin o si escondenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso o culposo, la suspensin podr ser revo-

    cada, previa audiencia, por el Juez de Control. Por ltimo, la suspensin condicional del procesointerrumpir los plazos para la prescripcin de la accin penal del delito de que se trate.

    c) Procedimiento abreviado.

    Para su procedencia, entre otros requisitos, debe ser solicitado por el Ministerio Pblico, quiendeber formular la acusacin y exponer los datos de prueba que la sustentan. La acusacin con-tendr la enunciacin de los hechos que se atribuyen al acusado, su clasificacin jurdica y gra-do de intervencin, as como las penas y el monto de reparacin del dao. Adems, es necesarioque la vctima u ofendido no presente oposicin al procedimiento abreviado.

    Este mecanismo procede desde que se dicte el auto de vinculacin a proceso y hasta antes de laemisin del auto de apertura a juicio oral. La incomparecencia de la vctima u ofendido debida-mente citados no impedir que el Juez de Control se pronuncie al respecto.

    El Ministerio Pblico podr solicitar la reduccin de hasta una mitad de la pena mnima en los ca-sos de delitos dolosos y hasta dos terceras partes de la pena mnima en el caso de delitos culpo-sos en relacin a la pena de prisin que le correspondiere por el delito que se le acusa, siempre ycuando el acusado no haya sido condenado previamente por delito doloso y el delito por el cualse lleva a cabo el procedimiento abreviado es sancionado con pena de prisin cuya media arit-mtica no exceda de cinco aos.

    Si el procedimiento abreviado no fuere admitido por el juez de Control, se tendr por no formu-lada la acusacin oral que hubiere realizado el Ministerio Pblico y se continuar de acuerdo conlas disposiciones previstas para el procedimiento ordinario. Asimismo, el Juez de Control orde-nar que todos los antecedentes relativos al planteamiento, discusin y resolucin de la solicitudde procedimiento abreviado sean eliminados del registro.

    6. MODELO DE JUICIO ORAL

    La inobservancia del principio de inmediacin2es uno de los principales obstculos que Mxicoenfrenta en el mbito de imparticin de justicia, es decir, los jueces penales no estn presentes

    durante el desarrollo de las audiencias, lo cual incide en el resultado del proceso, puesto que losmedios de prueba que las partes ofrecen para sustentar su dicho no son analizadas directamen-te por el juez de la causa, sino por los secretarios adscritos al juzgado.

    De acuerdo con un estudio sobre poblacin en reclusin en el Estado de Mxico y en el Distri-to Federal, realizado en 2009 por el Centro de Investigacin y Docencia Econmicas (CIDE), sedesprende que 82% de los encuestados refirieron que no pudieron hablar personalmente con el2/ La inmediacin, de acuerdo con Carlos de Miguel y Alonso, tiene por objeto mantener la ms ntima relacin posible entre el juzgador y los l itigantes,as como la totalidad de los medios probatorios desde el inicio del proceso hasta la sentencia final. Carnelutti seala que el principio de la inmediacinse puede resumir en un lema: abreviar la distancia, y por consiguiente acercar todo lo ms posible el juzgador a las partes y a los hechos debatidos. Alrespecto vase: Carlos de Miguel y Alonso, El principio de la inmediacin dentro del sistema formal de la oralidad, Instituto de Investigaciones Jurdicasde la Universidad Nacional Autnoma de Mxico.

  • 8/10/2019 Codigo Nacional de Procedimientos Penales1

    11/1611

    Cdigo Nacional de Procedimientos Penales

    juez. Adems, 71% de los entrevistados sealaron que el juez no estuvo presente al momen-to en que rindieron su declaracin preparatoria, mientras que el 65% adujeron que el juez de la

    causa no inform su derecho a no declarar.3Los datos expuestos evidencian que el juez, auto-ridad responsable de tutelar los derechos de las partes que intervienen en el proceso penal, noest presente en las etapas ms cruciales de dicho proceso, como lo es la declaracin prepara-toria.

    El hecho de que el juez no est presente en los momentos procesales en los que corresponde,produce un distanciamiento del juez hacia el imputado y, tambin, al proceso en general, lo cualpuede conllevar a la violacin de derechos del primero o, en su caso, de la vctima u ofendido.

    Por ejemplo, una de las diligencias ms importantes que acontece durante el procedimiento pe-nal en sede judicial es la declaracin preparatoria. Dicha declaracin tiene por objeto que el in-

    diciado manifieste ante el juez de la causa su versin de los hechos, as como responder a la im-putacin formulada por el Ministerio Pblico. No obstante, ante la falta de inmediacin, el juezno escucha al indiciado ni est en posibilidades de advertir las violaciones que se pudieron habercometido durante la fase de averiguacin previa.3

    Otro de los retos que enfrenta Mxico en el mbito de la administracin de justicia es el limitadoo inexistente principio de publicidad en el proceso. Una de las razones por las cuales no se ob-serva el principio de publicidad es la falta de espacios destinados al desarrollo de las audiencias.Adems, el hecho de que exista constancia escrita de todo lo actuado dificulta la apreciacin delo que sucede en las audiencias, pues pareciera que estas se celebran en torno a computadorasy no a travs de un dilogo entre las partes, el cual pueda ser apreciado tanto por el juez de la

    causa, como por parte de las personas que acudan al acto procesal.4

    El sistema de justicia penal inquisitivo-mixto, que contina vigente en varias entidades federati-vas y en el mbito federal, no establece una especializacin de los jueces por etapas del proce-dimiento penal, es decir, el juez de la causa es la misma autoridad jurisdiccional que intervienedesde la consignacin hasta la resolucin del asunto. Lo anterior puede generar que el juez de lacausa se conduzca con parcialidad durante el proceso, pues la autoridad jurisdiccional que dictun auto para sujetar a un imputado a proceso es la misma que resuelve sobre su libertad defini-tiva o su condena.

    En este sentido, el Cdigo Nacional de Procedimientos Penales, reconociendo los retos que re-presenta la falta de inmediacin en las audiencias, la inobservancia del principio de publicidad,

    as como la ausencia de un rgimen de especializacin de jueces por etapas del procedimientopenal, responde a los desafos del sistema de justicia penal por medio de la incorporacin de re-glas procedimentales de corte acusatorio.

    En primer trmino, el Cdigo Nacional de Procedimientos Penales obliga a los jueces a cumplircon el principio de inmediacin. Al respecto, el artculo 9 de dicho ordenamiento establece quelas audiencias se desarrollarn ntegramente en presencia del rgano jurisdiccional, sin que stetenga posibilidad de delegar en persona alguna esa funcin.

    3/ Ibid4/ Caballero Jurez, Jos Antonio, Carlos F. Natarn Nandayapa, El malestar en el proceso. Anlisis de los problemas en el procedimiento penal mexi-cano. Instituto de Investigaciones Jurdicas de la Universidad Nacional Autnoma de Mxico.

  • 8/10/2019 Codigo Nacional de Procedimientos Penales1

    12/1612

    Cdigo Nacional de Procedimientos Penales

    En segundo lugar, el legislador estableci en el Cdigo Nacional el principio de publicidad con elfin de que a las audiencias no slo accedan las partes que intervienen en el procedimiento, sino

    tambin el pblico en general. Lo anterior con las excepciones previstas en el propio ordena-miento, como puede ser el caso de menores de edad o en asuntos sobre delitos sexuales.

    En este sentido, las audiencias ya no se centrarn en la transcripcin de declaraciones o en laprotocolizacin por escrito de las actuaciones de las partes; por el contrario, las audiencias se-rn espacios en los cuales la parte acusadora y la defensa, tendrn la oportunidad de hacer valersus argumentos de manera oral frente al juez, as como desahogar los medios probatorios parademostrar sus aseveraciones. Adems, el Cdigo Nacional obliga a la autoridad a contar con es-pacios adecuados para que tengan verificativo las audiencias, bajo el carcter de pblicas con elobjetivo de que cualquier persona puede concurrir a dichas audiencias.

    En tercer trmino, el sistema procesal penal acusatorio prev un rgimen de especializacin de

    jueces de acuerdo con las diferentes etapas del procedimiento penal, es decir, se introducen los jue-ces de control, jueces de juicio oral y jueces de ejecucin.

    El juez de control tiene competencia para conocer de asuntos en materia penal desde la etapade investigacin inicial hasta el dictado del auto de apertura a juicio oral. Por su parte, el juezde juicio oral cuenta con atribuciones para presidir la audiencia de juicio oral etapa en la quese desahogan todos los medios probatorios y en la cual las partes rinden sus alegatos y dic-tar sentencia de primera instancia. Por ltimo, el juez de ejecucin de sanciones es competentepara conocer de las controversias que se susciten con relacin a la extincin de la pena.

    En este sentido, ante un caso concreto, ser el juez de control el responsable de autorizar y de-cretar medidas cautelares, ordenes de aprehensin y providencias precautorias durante la eta-pa de investigacin inicial y un juez distinto ser la autoridad competente para dictar sentenciacondenatoria o absolutoria. En consecuencia, el hecho de que sean tres jueces los que conozcande un mismo asunto fortalece la imparcialidad del juzgador durante el proceso, lo que contribu-ye a tutelar el debido proceso y los derechos fundamentales de las partes.

    7. CONCLUSIN

    La expedicin de este Cdigo Nacional es un logro que trae consigo nuevos retos para los ope-radores y usuarios del sistema de justicia penal. Por una parte, es necesario ajustar la normativi-dad aplicable a los rganos encargados de la procuracin y administracin de justicia, como losreglamentos o protocolos de actuacin. Asimismo, los operadores del sistema deben someterse

    a una capacitacin constante con el objetivo lograr su profesionalizacin y materializar los de-rechos y obligaciones que seala el Cdigo Nacional. Adems, se requiere incorporar el uso denuevas herramientas tecnolgicas, as como la actualizacin de las que se utilizan actualmente.De igual forma, resulta indispensable ajustar los espacios fsicos en los que se desarrolla el pro-cedimiento penal, a fin de adecuar la infraestructura a las exigencias del nuevo Cdigo.

    El reto es lograr un cambio cultural en la sociedad mexicana, a efecto de que las personas ten-gan confianza en la autoridad y colaboren con ella. Para las autoridades el desafo se encuentraen romper inercias y patrones de conducta que desgastaron el sistema inquisitivo mixto.

  • 8/10/2019 Codigo Nacional de Procedimientos Penales1

    13/1613

    Cdigo Nacional de Procedimientos Penales

    No obstante, la expedicin del Cdigo Nacional de Procedimientos Penales representa un cam-bio jurdico trascendental para el Estado de Derecho en nuestro pas, ya que constituye un paso

    importante para la transicin efectiva al sistema de justicia penal de corte acusatorio, lo quecontribuir a disminuir la impunidad, fortalecer las instituciones de seguridad y justicia, recupe-rar la confianza de los ciudadanos en stas y a restablecer la paz.

  • 8/10/2019 Codigo Nacional de Procedimientos Penales1

    14/16

  • 8/10/2019 Codigo Nacional de Procedimientos Penales1

    15/16

  • 8/10/2019 Codigo Nacional de Procedimientos Penales1

    16/16