codigo nacional de procedimientos penales - 05-mzo-2014

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  • 8/12/2019 Codigo Nacional de Procedimientos Penales - 05-Mzo-2014

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    CDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

    CMARADEDIPUTADOSDELH. CONGRESODELAUNINSecretara General

    Secretara de Servicios Parlamentarios

    Nuevo Cdigo DOF 05-03-2014

    CDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

    Nuevo Cdigo publicado en el Diario Ocial de la !ederacin el " de #ar$o de %&'(

    Nota de vigencia:El presente Cdigo entrar en vigor de conformidad con lo que establece el Artculo SegundoTransitorio del mismo.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice Estados !nidos "e#icanos.$ %residencia de la &ep'blica.

    ENRIQUE PEA NIETO, %residente de los Estados !nidos "e#icanos, a sus (abitantes sabed

    )ue el *onorable Congreso de la !nin, se (a servido dirigirme el siguiente

    DECRETO

    "E+ CN-&ES -ENE&A+ E +S ESTAS !N/S "E0/CANS, E C & E T A

    SE EXPIDE EL CDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

    Artculo nico.- See#pide elCdigo Nacional de %rocedimientos %enales.

    CDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

    I!RO PRIERO

    #I$PO$I%IONE$ &ENERAE$

    T'TUO I

    #I$PO$I%IONE$ PREIINARE$

    %AP'TUO NI%O

    (!ITO #E API%A%I)N * O!+ETO

    Artculo ,o. (ito de a/licaci0n

    +as disposiciones de este Cdigo son de orden p'blico 1 de observancia general en toda la &ep'blica "e#icana,

    por los delitos que sean competencia de los rganos 2urisdiccionales federales 1 locales en el marco de los principios1 derec(os consagrados en la Constitucin %oltica de los Estados !nidos "e#icanos 1 en los Tratados/nternacionales de los que el Estado me#icano sea parte.

    Artculo 1o. O2eto del %0digo

    Este Cdigo tiene por ob2eto establecer las normas que (an de observarse en la investigacin, el procesamiento1 la sancin de los delitos, para esclarecer los (ec(os, proteger al inocente, procurar que el culpable no quedeimpune 1 que se repare el da3o, 1 as contribuir a asegurar el acceso a la 2usticia en la aplicacin del derec(o 1resolver el conflicto que sur2a con motivo de la comisin del delito, en un marco de respeto a los derec(os (umanosreconocidos en la Constitucin 1 en los Tratados /nternacionales de los que el Estado me#icano sea parte.

    Artculo 3o. &lo4ario

    %ara los efectos de este Cdigo, seg'n corresponda, se entender por

    I. A4e4or 2urdico:+os asesores 2urdicos de las vctimas, federales 1 de las Entidades federativas4

    II. %0digo:El Cdigo Nacional de %rocedimientos %enales4

    III. %on4e2o: El Conse2o de la 5udicatura 6ederal, los Conse2os de las 5udicaturas de las Entidadesfederativas o el rgano 2udicial, con funciones propias del Conse2o o su equivalente, que realice lasfunciones de administracin, vigilancia 1 disciplina4

    I5. %on4tituci0n:+a Constitucin %oltica de los Estados !nidos "e#icanos4

    5. #e6en4or El defensor p'blico federal, defensor p'blico o de oficio de las Entidades federativas, odefensor particular4

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    CMARADEDIPUTADOSDELH. CONGRESODELAUNINSecretara General

    Secretara de Servicios Parlamentarios

    Nuevo Cdigo DOF 05-03-2014

    5I. Entidade4 6ederativa4:+as partes integrantes de la 6ederacin a que se refiere el artculo 78 de laConstitucin4

    5II. +ue7 de control:El 9rgano 2urisdiccional del fuero federal o del fuero com'n que interviene desde el

    principio del procedimiento 1 (asta el dictado del auto de apertura a 2uicio, 1a sea local o federal45III. e8 Org9nica:+a +e1 rgnica del %oder 5udicial de la 6ederacin o la +e1 rgnica del %oder 5udicial

    de cada Entidad federativa4

    I. ini4terio P;lico: El "inisterio %'blico de la 6ederacin o al "inisterio %'blico de las Entidadesfederativas4

    . )rgano 2uri4diccional El 5ue: de control, el Tribunal de en2uiciamiento o el Tribunal de al:ada 1a sea delfuero federal o com'n4

    I. Polica:+os cuerpos de %olica especiali:ados en la investigacin de delitos del fuero federal o del fuerocom'n, as como los cuerpos de seguridad p'blica de los fueros federal o com'n, que en el mbito de susrespectivas competencias act'an todos ba2o el mando 1 la conduccin del "inisterio %'blico para efectosde la investigacin, en t;rminos de lo que disponen la Constitucin, este Cdigo 1 dems disposicionesaplicables4

    II. Procurador: El titular del "inisterio %'blico de la 6ederacin o del "inisterio %'blico de las Entidadesfederativas o los 6iscales -enerales en las Entidades federativas4

    III. Procuradura +a %rocuradura -eneral de la &ep'blica, las %rocuraduras -enerales de 5usticia 16iscalas -enerales de las Entidades federativas4

    I5. Tratado4:+os Tratados /nternacionales en los que el Estado me#icano sea parte4

    5. Triunal de en2uiciaiento El 9rgano 2urisdiccional del fuero federal o del fuero com'n integrado poruno o tres 2u:gadores, que interviene despu;s del auto de apertura a 2uicio oral, (asta el dictado 1e#plicacin de sentencia, 1

    5I. Triunal de al7ada: El 9rgano 2urisdiccional integrado por uno o tres magistrados, que resuelve laapelacin, federal o de las Entidades federativas.

    T'TUO II

    PRIN%IPIO$ * #ERE%

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    Secretara de Servicios Parlamentarios

    Nuevo Cdigo DOF 05-03-2014

    Artculo o. Princi/io de concentraci0n

    +as audiencias se desarrollarn preferentemente en un mismo da o en das consecutivos (asta su conclusin, enlos t;rminos previstos en este Cdigo, salvo los casos e#cepcionales establecidos en este ordenamiento.

    Asimismo, las partes podrn solicitar la acumulacin de procesos distintos en aquellos supuestos previstos eneste Cdigo.

    Artculo Bo. Princi/io de inediaci0n

    Toda audiencia se desarrollar ntegramente en presencia del 9rgano 2urisdiccional, as como de las partes quedeban de intervenir en la misma, con las e#cepciones previstas en este Cdigo. En ning'n caso, el 9rgano

    2urisdiccional podr delegar en persona alguna la admisin, el desa(ogo o la valoracin de las pruebas, ni la emisin1 e#plicacin de la sentencia respectiva.

    Artculo ,C. Princi/io de igualdad ante la le8

    Todas las personas que intervengan en el procedimiento penal recibirn el mismo trato 1 tendrn las mismasoportunidades para sostener la acusacin o la defensa. No se admitir discriminacin motivada por origen ;tnico onacional, g;nero, edad, discapacidad, condicin social, condicin de salud, religin, opinin, preferencia se#ual,estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad (umana 1 tenga por ob2eto anular o menoscabar los

    derec(os 1 las libertades de las personas.+as autoridades velarn por que las personas en las condiciones o circunstancias se3aladas en el prrafo

    anterior, sean atendidas a fin de garanti:ar la igualdad sobre la base de la equidad en el e2ercicio de sus derec(os.En el caso de las personas con discapacidad, debern preverse a2ustes ra:onables al procedimiento cuando serequiera.

    Artculo ,,. Princi/io de igualdad entre la4 /arte4

    Se garanti:a a las partes, en condiciones de igualdad, el pleno e irrestricto e2ercicio de los derec(os previstos enla Constitucin, los Tratados 1 las le1es que de ellos emanen.

    Artculo ,1. Princi/io de 2uicio /revio 8 deido /roce4o

    Ninguna persona podr ser condenada a una pena ni sometida a una medida de seguridad, sino en virtud deresolucin dictada por un 9rgano 2urisdiccional previamente establecido, conforme a le1es e#pedidas conanterioridad al (ec(o, en un proceso sustanciado de manera imparcial 1 con apego estricto a los derec(os (umanos

    previstos en la Constitucin, los Tratados 1 las le1es que de ellos emanen.Artculo ,3. Princi/io de /re4unci0n de inocencia

    Toda persona se presume inocente 1 ser tratada como tal en todas las etapas del procedimiento, mientras no sedeclare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el 9rgano 2urisdiccional, en los t;rminos se3alados eneste Cdigo.

    Artculo ,=. Princi/io de /roDiici0n de dole en2uiciaiento

    +a persona condenada, absuelta o cu1o proceso (a1a sido sobresedo, no podr ser sometida a otro procesopenal por los mismos (ec(os.

    %AP'TUO II

    #ERE%. #erecDo a la intiidad 8 a la /rivacidad

    En todo procedimiento penal se respetar el derec(o a la intimidad de cualquier persona que intervenga en ;l,asimismo se proteger la informacin que se refiere a la vida privada 1 los datos personales, en los t;rminos 1 conlas e#cepciones que fi2an la Constitucin, este Cdigo 1 la legislacin aplicable.

    Artculo ,?. +u4ticia /ronta

    Toda persona tendr derec(o a ser 2u:gada dentro de los pla:os legalmente establecidos. +os servidores p'blicosde las instituciones de procuracin e imparticin de 2usticia debern atender las solicitudes de las partes conprontitud, sin causar dilaciones in2ustificadas.

    Artculo ,@. #erecDo a una de6en4a 8 a4e4ora 2urdica adecuada e inediata

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    Nuevo Cdigo DOF 05-03-2014

    +a defensa es un derec(o fundamental e irrenunciable que asiste a todo imputado, no obstante, deber e2ercerlosiempre con la asistencia de su efensor o a trav;s de ;ste. El efensor deber ser licenciado en derec(o oabogado titulado, con c;dula profesional.

    Se entender por una defensa t;cnica, la que debe reali:ar el efensor particular que el imputado eli2a librementeo el efensor p'blico que le corresponda, para que le asista desde su detencin 1 a lo largo de todo elprocedimiento, sin per2uicio de los actos de defensa material que el propio imputado pueda llevar a cabo.

    +a vctima u ofendido tendr derec(o a contar con un Asesor 2urdico gratuito en cualquier etapa delprocedimiento, en los t;rminos de la legislacin aplicable.

    Corresponde al 9rgano 2urisdiccional velar sin preferencias ni desigualdades por la defensa adecuada 1 t;cnicadel imputado.

    Artculo ,. &aranta de 4er in6orado de 4u4 derecDo4

    Todas las autoridades que intervengan en los actos iniciales del procedimiento debern velar porque tanto elimputado como la vctima u ofendido cono:can los derec(os que le reconocen en ese momento procedimental laConstitucin, los Tratados 1 las le1es que de ellos emanen, en los t;rminos establecidos en el presente Cdigo.

    Artculo ,B. #erecDo al re4/eto a la liertad /er4onal

    Toda persona tiene derec(o a que se respete su libertad personal, por lo que nadie podr ser privado de lamisma, sino en virtud de mandamiento dictado por la autoridad 2udicial o de conformidad con las dems causas 1condiciones que autori:an la Constitucin 1 este Cdigo.

    +a autoridad 2udicial slo podr autori:ar como medidas cautelares, o providencias precautorias restrictivas de lalibertad, las que est;n establecidas en este Cdigo 1 en las le1es especiales. +a prisin preventiva ser de carctere#cepcional 1 su aplicacin se regir en los t;rminos previstos en este Cdigo.

    T'TUO III

    %OPETEN%IA

    %AP'TUO I

    &ENERAI#A#E$

    Artculo 1C. Regla4 de co/etencia

    %ara determinar la competencia territorial de los 9rganos 2urisdiccionales federales o locales, seg'n corresponda,se observarn las siguientes reglas

    I. +os 9rganos 2urisdiccionales del fuero com'n tendrn competencia sobre los (ec(os punibles cometidosdentro de la circunscripcin 2udicial en la que e2er:an sus funciones, conforme a la distribucin 1 lasdisposiciones establecidas por su +e1 rgnica, o en su defecto, conforme a los acuerdos e#pedidos porel Conse2o4

    II. Cuando el (ec(o punible sea del orden federal, conocern los 9rganos 2urisdiccionales federales4

    III. Cuando el (ec(o punible sea del orden federal pero e#ista competencia concurrente, debern conocer los9rganos 2urisdiccionales del fuero com'n, en los t;rminos que dispongan las le1es4

    I5. En caso de concurso de delitos, el "inisterio %'blico de la 6ederacin podr conocer de los delitos delfuero com'n que tengan cone#idad con delitos federales cuando lo considere conveniente, asimismo los9rganos 2urisdiccionales federales, en su caso, tendrn competencia para 2u:garlos. %ara la aplicacin de

    sanciones 1 medidas de seguridad en delitos del fuero com'n, se atender a la legislacin de su fuero deorigen. En tanto la 6ederacin no e2er:a dic(a facultad, las autoridades estatales estarn obligadas aasumir su competencia en t;rminos de la fraccin primera de este artculo4

    5. Cuando el (ec(o punible (a1a sido cometido en los lmites de dos circunscripciones 2udiciales, sercompetente el 9rgano 2urisdiccional del fuero com'n o federal, seg'n sea el caso, que (a1a prevenido enel conocimiento de la causa4

    5I. Cuando el lugar de comisin del (ec(o punible sea desconocido, ser competente el 9rgano 2urisdiccionaldel fuero com'n o federal, seg'n sea el caso, de la circunscripcin 2udicial dentro de cu1o territorio (a1asido detenido el imputado, a menos que (a1a prevenido el 9rgano 2urisdiccional de la circunscripcin

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    Nuevo Cdigo DOF 05-03-2014

    2udicial donde resida. Si, posteriormente, se descubre el lugar de comisin del (ec(o punible, continuar lacausa el 9rgano 2urisdiccional de este 'ltimo lugar4

    5II. Cuando el (ec(o punible (a1a iniciado su e2ecucin en un lugar 1 consumado en otro, el conocimiento

    corresponder al 9rgano 2urisdiccional de cualquiera de los dos lugares, 15III. Cuando el (ec(o punible (a1a comen:ado su e2ecucin o sea cometido en territorio e#tran2ero 1 se siga

    cometiendo o produ:ca sus efectos en territorio nacional, en t;rminos de la legislacin aplicable, sercompetencia del 9rgano 2urisdiccional federal.

    Artculo 1,. acultad de atracci0n de lo4 delito4 coetido4 contra la liertad de eF/re4i0n

    En los casos de delitos del fuero com'n cometidos contra alg'n periodista, persona o instalacin, quedolosamente afecten, limiten o menoscaben el derec(o a la informacin o las libertades de e#presin o imprenta, el"inisterio %'blico de la 6ederacin podr e2ercer la facultad de atraccin para conocerlos 1 perseguirlos, 1 los9rganos 2urisdiccionales federales tendrn, asimismo, competencia para 2u:garlos. Esta facultad se e2ercer cuandose presente alguna de las siguientes circunstancias

    I. E#istan indicios de que en el (ec(o constitutivo de delito (a1a participado alg'n servidor p'blico de losrdenes estatal o municipal4

    II. En la denuncia o querella u otro requisito equivalente, la vctima u ofendido (ubiere se3alado comoprobable autor o partcipe a alg'n servidor p'blico de los rdenes estatal o municipal4

    III. Se trate de delitos graves as calificados por este Cdigo 1 legislacin aplicable para prisin preventivaoficiosa4

    I5. +a vida o integridad fsica de la vctima u ofendido se encuentre en riesgo real4

    5. +o solicite la autoridad competente de la Entidad federativa de que se trate4

    5I. +os (ec(os constitutivos de delito impacten de manera trascendente al e2ercicio del derec(o a lainformacin o a las libertades de e#presin o imprenta4

    5II. En la Entidad federativa en la que se (ubiere reali:ado el (ec(o constitutivo de delito o se (ubierenmanifestado sus resultados, e#istan circunstancias ob2etivas 1 generali:adas de riesgo para el e2ercicio delderec(o a la informacin o las libertades de e#presin o imprenta4

    5III. El (ec(o constitutivo de delito trascienda el mbito de una o ms Entidades federativas, oI. %or sentencia o resolucin de un rgano previsto en cualquier Tratado, se (ubiere determinado la

    responsabilidad internacional del Estado me#icano por defecto u omisin en la investigacin, persecucino en2uiciamiento de delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscabenel derec(o a la informacin o las libertades de e#presin o imprenta.

    En cualquiera de los supuestos anteriores, la vctima u ofendido podr solicitar al "inisterio %'blico de la6ederacin el e2ercicio de la facultad de atraccin.

    Artculo 11. %o/etencia /or ra70n de 4eguridad

    Ser competente para conocer de un asunto un 9rgano 2urisdiccional distinto al del lugar de la comisin deldelito, o al que resultare competente con motivo de las reglas antes se3aladas, cuando atendiendo a lascaractersticas del (ec(o investigado, por ra:ones de seguridad en las prisiones o por otras que impidan garanti:ar eldesarrollo adecuado del proceso.

    +o anterior es igualmente aplicable para los casos en que por las mismas ra:ones la autoridad 2udicial, a peticinde parte, estime necesario trasladar a un imputado a alg'n centro de reclusin de m#ima seguridad, en el que sercompetente el 9rgano 2urisdiccional del lugar en que se ubique dic(o centro.

    Con el ob2eto de que los procesados por delitos federales puedan cumplir su medida cautelar en los centros oestablecimientos penitenciarios ms cercanos a su domicilio, las entidades federativas debern aceptar internarlosen los centros o establecimientos penitenciarios locales con el fin de propiciar su debido proceso, salvo la reglaprevista en el prrafo anterior 1 en los casos en que sean procedentes medidas especiales de seguridad nodisponibles en dic(os centros o establecimientos.

    Artculo 13. %o/etencia auFiliar

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    Nuevo Cdigo DOF 05-03-2014

    Cuando el "inisterio %'blico o el 9rgano 2urisdiccional act'e en au#ilio de otra 2urisdiccin en la prctica dediligencias urgentes, debe resolver conforme a lo dispuesto en este Cdigo.

    Artculo 1=. Autori7aci0n 2udicial /ara diligencia4 urgente4

    El 5ue: de control que resulte competente para conocer de los actos o cualquier otra medida que requiera decontrol 2udicial previo, se pronunciar al respecto durante el procedimiento correspondiente4 sin embargo, cuandoestas actuaciones debieran efectuarse fuera de su 2urisdiccin 1 se tratare de diligencias que requieran atencinurgente, el "inisterio %'blico podr pedir la autori:acin directamente al 5ue: de control competente en aquel lugar4en este caso, una ve: reali:ada la diligencia, el "inisterio %'blico lo informar al 5ue: de control competente en elprocedimiento correspondiente.

    %AP'TUO II

    IN%OPETEN%IA

    Artculo 1>. Ti/o4 o 6ora4 de inco/etencia

    +a incompetencia puede decretarse por declinatoria o por in(ibitoria.

    +a parte que opte por uno de estos medios no lo podr abandonar 1 recurrir al otro, ni tampoco los podr emplear

    simultnea ni sucesivamente, debiendo su2etarse al resultado del que se (ubiere elegido.+a incompetencia proceder a peticin del "inisterio %'blico, el imputado o su efensor, la vctima u ofendido o

    su Asesor 2urdico 1 ser resuelta en audiencia con las formalidades previstas en este Cdigo.

    Artculo 1?. Regla4 de inco/etencia

    %ara la decisin de la incompetencia se observarn las siguientes reglas

    I. +as que se susciten entre 9rganos 2urisdiccionales de la 6ederacin se decidirn a favor del que (a1aprevenido, conforme a las reglas previstas en este Cdigo 1 en la +e1 rgnica del %oder 5udicial de la6ederacin 1 si (a1 dos o ms competentes, a favor del que (a1a prevenido4

    II. +as que se susciten entre los 9rganos 2urisdiccionales de una misma Entidad federativa se decidirnconforme a las reglas previstas en este Cdigo 1 en la +e1 rgnica aplicable, 1 si (a1 dos o mscompetentes a favor del que (a1a prevenido, o

    III. +as que se susciten entre la 6ederacin 1 una o ms Entidades federativas o entre dos o ms Entidadesfederativas entre s, se decidirn por el %oder 5udicial 6ederal en los t;rminos de su +e1 rgnica.

    El 9rgano 2urisdiccional que resulte competente podr confirmar, modificar, revocar, o en su caso reponer ba2o sucriterio 1 responsabilidad, cualquier tipo de acto procesal que estime pertinente conforme a lo previsto en esteCdigo.

    irimida la incompetencia, el imputado, en su caso, ser puesto inmediatamente a disposicin del 9rgano2urisdiccional que resulte competente, as como los antecedentes que obren en poder del 9rgano 2urisdiccionalincompetente.

    Artculo 1@. Procedencia de inco/etencia /or declinatoria

    En cualquier etapa del procedimiento, salvo las e#cepciones previstas en este Cdigo, el 9rgano 2urisdiccionalque recono:ca su incompetencia remitir los registros correspondientes al que considere competente 1, en su caso,

    pondr tambi;n a su disposicin al imputado.+a declinatoria se podr promover por escrito, o de forma oral, en cualquiera de las audiencias ante el 9rgano

    2urisdiccional que cono:ca del asunto (asta antes del auto de apertura a 2uicio, pidi;ndole que se abstenga delconocimiento del mismo 1 que remita el caso 1 sus registros al que estime competente.

    Si la incompetencia es del 9rgano 2urisdiccional deber promoverse dentro del pla:o de tres das siguientes aque surta sus efectos la notificacin de la resolucin que fi2e la fec(a para la reali:acin de la audiencia de 2uicio. Eneste supuesto, se promover ante el 5ue: de control que fi2 la competencia del Tribunal de en2uiciamiento, sinper2uicio de ser declarada de oficio.

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    Nuevo Cdigo DOF 05-03-2014

    No se podr promover la declinatoria en los casos previstos de competencia en ra:n de seguridad.

    Artculo 1. Procedencia de inco/etencia /or inDiitoria

    En cualquier etapa del procedimiento, la in(ibitoria se tramitar a peticin de cualquiera de las partes ante el9rgano 2urisdiccional que crea competente para que se avoque al conocimiento del asunto4 en caso de serprocedente, el 9rgano 2urisdiccional que recono:ca su incompetencia remitir los registros correspondientes al quese determine competente 1, en su caso, pondr tambi;n a su disposicin al imputado.

    +a in(ibitoria se podr promover por escrito, o de forma oral, en audiencia ante el 5ue: de control que seconsidere debe conocer del asunto (asta antes de que se dicte auto de apertura a 2uicio.

    Si la incompetencia es del Tribunal de en2uiciamiento, deber promover la incompetencia dentro del pla:o de tresdas siguientes a que surta sus efectos la notificacin de la resolucin que fi2e la fec(a para la reali:acin de laaudiencia de 2uicio. En este supuesto, se promover ante el Tribunal de en2uiciamiento que se considere debeconocer del asunto.

    No se podr promover la in(ibitoria en los casos previstos de competencia en ra:n de seguridad.

    Artculo 1B. Actuacione4 urgente4 ante +ue7 de control inco/etente

    +a competencia por declinatoria o in(ibitoria no podr resolverse sino (asta despu;s de que se practiquen lasactuaciones que no admitan demora como las providencias precautorias 1, en caso de que e#ista detenido, cuandose (a1a resuelto sobre la legalidad de la detencin, formulado la imputacin, resuelto la procedencia de las medidascautelares solicitadas 1 la vinculacin a proceso.

    El 5ue: de control incompetente por declinatoria o in(ibitoria enviar de oficio los registros 1 en su caso, pondr adisposicin al imputado del 5ue: de control competente despu;s de (aber practicado las diligencias urgentesenunciadas en el prrafo anterior.

    Si la autoridad 2udicial a quien se remitan las actuaciones no admite la competencia, devolver los registros aldeclinante4 si ;ste insiste en rec(a:arla, elevar las diligencias practicadas ante el 9rgano 2urisdiccional competente,de conformidad con lo que estable:ca la +e1 rgnica respectiva, con el propsito de que se pronuncie sobre qui;ndeba conocer. Ning'n 9rgano 2urisdiccional puede promover competencia a favor de su superior en grado.

    %AP'TUO III

    A%UUA%I)N * $EPARA%I)N #E PRO%E$O$

    Artculo 3C. %au4a4 de acuulaci0n 8 coneFidad

    %ara los efectos de este Cdigo, (abr acumulacin de procesos cuando

    I. Se trate de concurso de delitos4

    II. Se investiguen delitos cone#os4

    III. En aquellos casos seguidos contra los autores o partcipes de un mismo delito, o

    I5. Se investigue un mismo delito cometido en contra de diversas personas.

    Se entender que e#iste cone#idad de delitos cuando se (a1an cometido simultneamente por varias personas

    reunidas, o por varias personas en diversos tiempos 1 lugares en virtud de concierto entre ellas, o para procurarselos medios para cometer otro, para facilitar su e2ecucin, para consumarlo o para asegurar la impunidad.

    E#iste concurso real cuando con pluralidad de conductas se cometen varios delitos. E#iste concurso ideal cuandocon una sola conducta se cometen varios delitos. No e#istir concurso cuando se trate de delito continuado ent;rminos de la legislacin aplicable. En estos casos se (arn saber los elementos indispensables de cadaclasificacin 2urdica 1 la clase de concurso correspondiente.

    Artculo 3,. %o/etencia en la acuulaci0n

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    Nuevo Cdigo DOF 05-03-2014

    Cuando dos o ms procesos sean susceptibles de acumulacin, 1 se sigan por diverso 9rgano 2urisdiccional,ser competente el que corresponda, de conformidad con las reglas generales previstas en este Cdigo, ponderandoen todo momento la competencia en ra:n de seguridad4 en caso de que persista la duda, ser competente el que

    cono:ca del delito cu1a punibilidad sea ma1or. Si los delitos establecen la misma punibilidad, la competencia ser delque cono:ca de los actos procesales ms antiguos, 1 si ;stos comen:aron en la misma fec(a, el que previnoprimero. %ara efectos de este artculo, se entender que previno quien dict la primera resolucin del procedimiento.

    Artculo 31. TGrino /ara decretar la acuulaci0n

    +a acumulacin podr decretarse (asta antes de que se dicte el auto de apertura a 2uicio.

    Artculo 33. $u4tanciaci0n de la acuulaci0n

    %romovida la acumulacin, el 5ue: de control citar a las partes a una audiencia que deber tener lugar dentro delos tres das siguientes, en la que podrn manifestarse 1 (acer las observaciones que estimen pertinentes respectode la cuestin debatida 1 sin ms trmite se resolver en la misma lo que corresponda.

    Artculo 3=. E6ecto4 de la acuulaci0n

    Si se resuelve la acumulacin, el 5ue: de control solicitar la remisin de los registros, 1 en su caso, que seponga a su disposicin inmediatamente al imputado o imputados.

    El 5ue: de control notificar a aquellos que tienen una medida cautelar diversa a la prisin preventiva laobligacin de presentarse en un t;rmino perentorio ante ;l, as como a la vctima u ofendido.

    Artculo 3>. $e/araci0n de lo4 /roce4o4

    %odr ordenarse la separacin de procesos cuando concurran las siguientes circunstancias

    I. Cuando la solicite una de las partes antes del auto de apertura al 2uicio, 1

    II. Cuando el 5ue: de control estime que de continuar la acumulacin el proceso se demorara.

    +a separacin de procesos se promover en la misma forma que la acumulacin. +a separacin se podrpromover (asta antes de la audiencia de 2uicio.

    ecretada la separacin de procesos, conocer de cada asunto el 5ue: de control que conoca antes de (aberseefectuado la acumulacin. Si dic(o 2u:gador es diverso del que decret la separacin de procesos, no podrre(usarse a conocer del caso, sin per2uicio de que pueda suscitarse una cuestin de competencia.

    +a resolucin del 5ue: de control que declare improcedente la separacin de procesos, no admitir recursoalguno.

    %AP'TUO I5

    E%U$A$H RE%U$A%IONE$ E IPE#IENTO$

    Artculo 3?. EFcu4a o recu4aci0n

    +os 2ueces 1 magistrados debern e#cusarse o podrn ser recusados para conocer de los asuntos en queintervengan por cualquiera de las causas de impedimento que se establecen en este Cdigo, mismas que no podrndispensarse por voluntad de las partes.

    Artculo 3@. %au4a4 de i/edientoSon causas de impedimento de los 2ueces 1 magistrados

    I. *aber intervenido en el mismo procedimiento como "inisterio %'blico, efensor, Asesor 2urdico,denunciante o querellante, o (aber e2ercido la accin penal particular4 (aber actuado como perito,consultor t;cnico, testigo o tener inter;s directo en el procedimiento4

    II. Ser cn1uge, concubina o concubinario, conviviente, tener parentesco en lnea recta sin limitacin degrado, en lnea colateral por consanguinidad 1 por afinidad (asta el segundo grado con alguno de losinteresados, o que ;ste co(abite o (a1a co(abitado con alguno de ellos4

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    III. Ser o (aber sido tutor, curador, (aber estado ba2o tutela o curatela de alguna de las partes, ser o (abersido administrador de sus bienes por cualquier ttulo4

    I5. Cuando ;l, su cn1uge, concubina, concubinario, conviviente, o cualquiera de sus parientes en los grados

    que e#presa la fraccin // de este artculo, tenga un 2uicio pendiente iniciado con anterioridad con algunade las partes4

    5. Cuando ;l, su cn1uge, concubina, concubinario, conviviente, o cualquiera de sus parientes en los gradosque e#presa la fraccin // de este artculo, sea acreedor, deudor, arrendador, arrendatario o fiador dealguna de las partes, o tengan alguna sociedad con ;stos4

    5I. Cuando antes de comen:ar el procedimiento o durante ;ste, (a1a presentado ;l, su cn1uge, concubina,concubinario, conviviente o cualquiera de sus parientes en los grados que e#presa la fraccin // de esteartculo, querella, denuncia, demanda o (a1a entablado cualquier accin legal en contra de alguna de laspartes, o cuando antes de comen:ar el procedimiento (ubiera sido denunciado o acusado por alguna deellas4

    5II. *aber dado conse2os o manifestado e#tra2udicialmente su opinin sobre el procedimiento o (aber (ec(opromesas que impliquen parcialidad a favor o en contra de alguna de las partes4

    5III. Cuando ;l, su cn1uge, concubina, concubinario, conviviente o cualquiera de sus parientes en los gradosque e#presa la fraccin // de este artculo, (ubiera recibido o reciba beneficios de alguna de las partes o si,despu;s de iniciado el procedimiento, (ubiera recibido presentes o ddivas independientemente de cul(a1a sido su valor, o

    I. %ara el caso de los 2ueces del Tribunal de en2uiciamiento, (aber fungido como 5ue: de control en el mismoprocedimiento.

    Artculo 3. EFcu4a

    Cuando un 5ue: o "agistrado advierta que se actuali:a alguna de las causas de impedimento, se declararseparado del asunto sin audiencia de las partes 1 remitir los registros al 9rgano 2urisdiccional competente, deconformidad con lo que estable:ca la +e1 rgnica, para que resuelva qui;n debe seguir conociendo del mismo.

    Artculo 3B. Recu4aci0n

    Cuando el 5ue: o "agistrado no se e#cuse a pesar de tener alg'n impedimento, proceder la recusacin.

    Artculo =C. Tie/o 8 6ora de recu4ar

    +a recusacin debe interponerse ante el propio 5ue: o "agistrado recusado, por escrito 1 dentro de las cuarenta1 oc(o (oras siguientes a que se tuvo conocimiento del impedimento. Se interpondr oralmente si se conoce en elcurso de una audiencia 1 en ella se indicar, ba2o pena de inadmisibilidad, la causa en que se 2ustifica 1 los mediosde prueba pertinentes.

    Toda recusacin que sea notoriamente improcedente o sea promovida de forma e#tempornea ser desec(adade plano.

    Artculo =,. Tr9ite de recu4aci0n

    /nterpuesta la recusacin, el recusado remitir el registro de lo actuado 1 los medios de prueba ofrecidos al9rgano 2urisdiccional competente, de conformidad con lo que estable:ca la +e1 rgnica para que la califique.

    &ecibido el escrito, se pedir informe al 2u:gador recusado, quien lo rendir dentro del pla:o de veinticuatro(oras, se3alndosele fec(a 1 (ora para reali:ar la audiencia dentro de los tres das siguientes a que se recibi elinforme, misma que se celebrar con las partes que compare:can, las que podrn (acer uso de la palabra sin que seadmitan r;plicas.

    Concluido el debate, el 9rgano 2urisdiccional competente resolver de inmediato sobre la legalidad de la causa derecusacin que se (ubiere se3alado 1, contra la misma, no (abr recurso alguno.

    Artculo =1. E6ecto4 de la recu4aci0n 8 eFcu4a

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    El 5ue: o "agistrado recusado se abstendr de seguir conociendo de la audiencia correspondiente, ordenar lasuspensin de la misma 1 slo podr reali:ar aquellos actos de mero trmite o urgentes que no admitan dilacin.

    +a sustitucin del 5ue: o "agistrado se determinar en los t;rminos que se3ale la +e1 rgnica.

    Artculo =3. I/ediento4 del ini4terio P;lico 8 de /erito4

    El "inisterio %'blico 1 los peritos debern e#cusarse o podrn ser recusados por las mismas causas previstaspara los 2ueces o magistrados.

    +a e#cusa o la recusacin ser resuelta por la autoridad que resulte competente de acuerdo con las disposicionesaplicables, previa reali:acin de la investigacin que se estime conveniente.

    T'TUO I5

    A%TO$ PRO%E#IENTAE$

    %AP'TUO I

    ORAI#A#E$

    Artculo ==. Oralidad de la4 actuacione4 /roce4ale4

    +as audiencias se desarrollarn de forma oral, pudiendo au#iliarse las partes con documentos o con cualquierotro medio. En la prctica de las actuaciones procesales se utili:arn los medios t;cnicos disponibles que permitandarle ma1or agilidad, e#actitud 1 autenticidad a las mismas, sin per2uicio de conservar registro de lo acontecido.

    El 9rgano 2urisdiccional propiciar que las partes se abstengan de leer documentos completos o apuntes de susactuaciones que demuestren falta de argumentacin 1 desconocimiento del asunto. Slo se podrn leer registros dela investigacin para apo1o de memoria, as como para demostrar o superar contradicciones4 la parte interesada endar lectura a alg'n documento o registro, solicitar al 2u:gador que presida la audiencia, autori:acin para proceder aello indicando especficamente el motivo de su solicitud conforme lo establece este artculo, sin que ello sea motivode que se reemplace la argumentacin oral.

    Artculo =>. Idioa

    +os actos procesales debern reali:arse en idioma espa3ol.

    Cuando las personas no (ablen o no entiendan el idioma espa3ol, deber proveerse traductor o int;rprete, 1 seles permitir (acer uso de su propia lengua o idioma, al igual que las personas que tengan alg'n impedimento paradarse a entender. En el caso de que el imputado no (able o entienda el idioma espa3ol deber ser asistido portraductor o int;rprete para comunicarse con su efensor en las entrevistas que con ;l mantenga. El imputado podrnombrar traductor o int;rprete de su confian:a, por su cuenta.

    Si se trata de una persona con alg'n tipo de discapacidad, tiene derec(o a que se le facilite un int;rprete oaquellos medios tecnolgicos que le permitan obtener de forma comprensible la informacin solicitada o, a falta de;stos, a alguien que sepa comunicarse con ella. En los actos de comunicacin, los 9rganos 2urisdiccionales deberntener certe:a de que la persona con discapacidad (a sido informada de las decisiones 2udiciales que deba conocer 1de que comprende su alcance. %ara ello deber utili:arse el medio que, seg'n el caso, garantice que tal comprensine#ista.

    Cuando a solicitud fundada de la persona con discapacidad, o a 2uicio de la autoridad competente, sea necesarioadoptar otras medidas para salvaguardar su derec(o a ser debidamente asistida, la persona con discapacidad podrrecibir asistencia en materia de estenografa pro1ectada, en los t;rminos de la le1 de la materia, por un int;rprete de

    lengua de se3as o a trav;s de cualquier otro medio que permita un entendimiento cabal de todas 1 cada una de lasactuaciones.

    +os medios de prueba cu1o contenido se encuentra en un idioma distinto al espa3ol debern ser traducidos 1, afin de dar certe:a 2urdica sobre las manifestaciones del declarante, se de2ar registro de su declaracin en el idiomade origen.

    En el caso de los miembros de pueblos o comunidades indgenas, se les nombrar int;rprete que tengaconocimiento de su lengua 1 cultura, aun cuando (ablen el espa3ol, si as lo solicitan.

    El 9rgano 2urisdiccional garanti:ar el acceso a traductores e int;rpretes que coad1uvarn en el proceso seg'nse requiera.

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    Artculo =?. #eclaracione4 e interrogatorio4 con intGr/rete4 8 traductore4

    +as personas sern interrogadas en idioma espa3ol, mediante la asistencia de un traductor o int;rprete. Enning'n caso las partes o los testigos podrn ser int;rpretes.

    Artculo =@. ugar de audiencia4

    El 9rgano 2urisdiccional celebrar las audiencias en la sala que corresponda, e#cepto si ello puede provocar unagrave alteracin del orden p'blico, no garanti:a la defensa de alguno de los intereses comprometidos en elprocedimiento u obstaculi:a seriamente su reali:acin, en cu1o caso se celebrarn en el lugar que para tal efectodesigne el 9rgano 2urisdiccional 1 ba2o las medidas de seguridad que ;ste determine, de conformidad con lo queestable:ca la legislacin aplicable.

    Artculo =. Tie/o

    +os actos procesales podrn ser reali:ados en cualquier da 1 a cualquier (ora, sin necesidad de previa(abilitacin. Se registrar el lugar, la (ora 1 la fec(a en que se cumplan. +a omisin de estos datos no (ar nulo elacto, salvo que no pueda determinarse, de acuerdo con los datos del registro u otros cone#os, la fec(a en que sereali:.

    Artculo =B. Prote4ta

    entro de cualquier audiencia 1 antes de que toda persona ma1or de diecioc(o a3os de edad inicie sudeclaracin, con e#cepcin del imputado, se le informar de las sanciones penales que la le1 establece a los que seconducen con falsedad, se nieguen a declarar o a otorgar la protesta de le14 acto seguido se le tomar protesta dedecir verdad.

    A quienes tengan entre doce a3os de edad 1 menos de diecioc(o, se les informar que deben conducirse converdad en sus manifestaciones ante el 9rgano 2urisdiccional, lo que se (ar en presencia de la persona que e2er:a lapatria potestad o tutela 1 asistencia legal p'blica o privada, 1 se les e#plicar que, de conducirse con falsedad,incurrirn en una conducta tipificada como delito en la le1 penal 1 se (arn acreedores a una medida de conformidadcon las disposiciones aplicables.

    A las personas menores de doce a3os de edad 1 a los imputados que deseen declarar se les e#(ortar para quese condu:can con verdad.

    Artculo >C. Acce4o a la4 car/eta4 digitale4

    +as partes siempre tendrn acceso al contenido de las carpetas digitales consistente en los registros de lasaudiencias 1 complementarios. ic(os registros tambi;n podrn ser consultados por terceros cuando dieren cuentade actuaciones que fueren p'blicas, salvo que durante el proceso el 9rgano 2urisdiccional restrin2a el acceso paraevitar que se afecte su normal sustanciacin, el principio de presuncin de inocencia o los derec(os a la privacidad oa la intimidad de las partes, o bien, se encuentre e#presamente pro(ibido en la le1 de la materia.

    El 9rgano 2urisdiccional autori:ar la e#pedicin de copias de los contenidos de las carpetas digitales o de laparte de ellos que le fueren solicitados por las partes.

    Artculo >,. Utili7aci0n de edio4 electr0nico4

    +a videoconferencia en tiempo real u otras formas de comunicacin que se produ:can con nuevas tecnologaspodrn ser utili:adas para la recepcin 1 transmisin de medios de prueba 1 la reali:acin de actos procesales,siempre 1 cuando se garantice previamente la identidad de los su2etos que intervengan en dic(o acto.

    %AP'TUO II

    AU#IEN%IA$Artculo >1. #i4/o4icione4 coune4

    +os actos procedimentales que deban ser resueltos por el 9rgano 2urisdiccional se llevarn a cabo medianteaudiencias, salvo los casos de e#cepcin que prevea este Cdigo. +as cuestiones debatidas en una audienciadebern ser resueltas en ella.

    Artculo >3. #i4ci/lina en la4 audiencia4

    El orden en las audiencias estar a cargo del 9rgano 2urisdiccional. Toda persona que altere el orden en ;staspodr ser acreedora a una medida de apremio sin per2uicio de que se pueda solicitar su retiro de la sala deaudiencias 1 su puesta a disposicin de la autoridad competente.

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    Antes 1 durante las audiencias, el imputado tendr derec(o a comunicarse con su efensor, pero no con elp'blico. Si infringe esa disposicin, el 9rgano 2urisdiccional podr imponerle una medida de apremio.

    Si alguna persona del p'blico se comunica o intenta comunicarse con alguna de las partes, el 9rgano

    2urisdiccional podr ordenar que sea retirada de la audiencia e imponerle una medida de apremio.Artculo >=. Identi6icaci0n de declarante4

    %revio a cualquier audiencia, se llevar a cabo la identificacin de toda persona que va1a a declarar, para lo cualdeber proporcionar su nombre, apellidos, edad 1 domicilio. ic(o registro lo llevar a cabo el personal au#iliar de lasala, de2ando constancia de la manifestacin e#presa de la voluntad del declarante de (acer p'blicos, o no, susdatos personales.

    Artculo >>. Re4triccione4 de acce4o a la4 audiencia4

    El 9rgano 2urisdiccional podr, por ra:ones de orden o seguridad en el desarrollo de la audiencia, pro(ibir elingreso a

    I. %ersonas armadas, salvo que cumplan funciones de vigilancia o custodia4

    II. %ersonas que porten distintivos gremiales o partidarios4

    III. %ersonas que porten ob2etos peligrosos o pro(ibidos o que no observen las disposiciones que se

    estable:can, oI5. Cualquier otra que el 9rgano 2urisdiccional considere como inapropiada para el orden o seguridad en el

    desarrollo de la audiencia.

    El 9rgano 2urisdiccional podr limitar el ingreso del p'blico a una cantidad determinada de personas, seg'n lacapacidad de la sala de audiencia, as como de conformidad con las disposiciones aplicables.

    +os periodistas, o los medios de comunicacin acreditados, debern informar de su presencia al 9rgano2urisdiccional con el ob2eto de ubicarlos en un lugar adecuado para tal fin 1 debern abstenerse de grabar 1 transmitirpor cualquier medio la audiencia.

    Artculo >?. Pre4encia del i/utado en la4 audiencia4

    +as audiencias se reali:arn con la presencia ininterrumpida de quien o quienes integren el 9rgano 2urisdiccional1 de las partes que intervienen en el proceso, salvo disposicin en contrario. El imputado no podr retirarse de laaudiencia sin autori:acin del 9rgano 2urisdiccional.

    El imputado asistir a la audiencia libre en su persona 1 ocupar un asiento a lado de su defensor. Slo en casose#cepcionales podrn disponerse medidas de seguridad que impliquen su confinamiento en un cubculo aislado en lasala de audiencia, cuando ello sea una medida indispensable para salvaguardar la integridad fsica de losintervinientes en la audiencia.

    Si el imputado se re('sa a permanecer en la audiencia, ser custodiado en una sala pr#ima, desde la quepueda seguir la audiencia, 1 representado para todos los efectos por su efensor. Cuando sea necesario para eldesarrollo de la audiencia, se le (ar comparecer para la reali:acin de actos particulares en los cuales su presenciaresulte imprescindible.

    Artculo >@. Au4encia de la4 /arte4

    En el caso de que estuvieren asignados varios efensores o varios "inisterios %'blicos, la presencia decualquiera de ellos bastar para celebrar la audiencia respectiva.

    El efensor no podr renunciar a su cargo conferido ni durante las audiencias ni una ve: notificado de ellas.

    Si el efensor no comparece a la audiencia, o se ausenta de la misma sin causa 2ustificada, se considerar

    abandonada la defensa 1 se proceder a su reempla:o con la ma1or prontitud por el efensor p'blico que le seadesignado, salvo que el imputado designe de inmediato otro efensor.

    Si el "inisterio %'blico no comparece a la audiencia o se ausenta de la misma, se proceder a su rempla:odentro de la misma audiencia. %ara tal efecto se notificar por cualquier medio a su superior 2errquico para que lodesigne de inmediato.

    El "inisterio %'blico sustituto o el nuevo efensor podrn solicitar al 9rgano 2urisdiccional que aplace el inicio dela audiencia o suspenda la misma por un pla:o que no podr e#ceder de die: das para la adecuada preparacin desu intervencin en el 2uicio. El 9rgano 2urisdiccional resolver considerando la comple2idad del caso, lascircunstancias de la ausencia de la defensa o del "inisterio %'blico 1 las posibilidades de apla:amiento.

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    En el caso de que el efensor, Asesor 2urdico o el "inisterio %'blico se ausenten de la audiencia sin causa2ustificada, se les impondr una multa de die: a cincuenta das de salario mnimo vigente, sin per2uicio de lassanciones administrativas o penales que correspondan.

    Si la vctima u ofendido no concurren, o se retiran de la audiencia, la misma continuar sin su presencia, sinper2uicio de que pueda ser citado a comparecer en calidad de testigo.

    En caso de que la vctima u ofendido constituido como coad1uvante se ausente, o se retire de la audienciaintermedia o de 2uicio, se le tendr por desistido de sus pretensiones.

    Si el Asesor 2urdico de la vctima u ofendido abandona su asesora, o ;sta es deficiente, el 9rgano 2urisdiccionalle informar a la vctima u ofendido su derec(o a nombrar a otro Asesor 2urdico. Si la vctima u ofendido no quiere ono puede nombrar un Asesor 2urdico, el 9rgano 2urisdiccional lo informar a la instancia correspondiente para efectode que se designe a otro, 1 en caso de ausencia, 1 de manera e#cepcional, lo representar el "inisterio %'blico.

    El 9rgano 2urisdiccional deber imponer las medidas de apremio necesarias para garanti:ar que las partescompare:can en 2uicio.

    Artculo >. #eere4 de lo4 a4i4tente4

    )uienes asistan a la audiencia debern permanecer en la misma respetuosamente, en silencio 1 no podrnintroducir instrumentos que permitan grabar imgenes de video, sonidos o grficas. Tampoco podrn portar armas niadoptar un comportamiento intimidatorio, provocativo, contrario al decoro, ni alterar o afectar el desarrollo de laaudiencia.

    Artculo >B. #e lo4 edio4 de a/reio

    %ara asegurar el orden en las audiencias o restablecerlo cuando (ubiere sido alterado, as como para garanti:arla observancia de sus decisiones en audiencia, el 9rgano 2urisdiccional podr aplicar indistintamente cualquiera delos medios de apremio establecidos en este Cdigo.

    Artculo ?C.

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    I. %ueda afectar la integridad de alguna de las partes, o de alguna persona citada para participar en ;l4

    II. +a seguridad p'blica o la seguridad nacional puedan verse gravemente afectadas4

    III. %eligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cu1a revelacin indebida sea punible4

    I5. El 9rgano 2urisdiccional estime conveniente4

    5. Se afecte el /nter;s Superior del Ni3o 1 de la Ni3a en t;rminos de lo establecido por los Tratados 1 lasle1es en la materia, o

    5I. Est; previsto en este Cdigo o en otra le1.

    +a resolucin que decrete alguna de estas e#cepciones ser fundada 1 motivada constando en el registro de laaudiencia.

    Artculo ?>. %ontinuaci0n de audiencia /;lica

    !na ve: desaparecida la causa de e#cepcin prevista en el artculo anterior, se permitir ingresar nuevamente alp'blico 1, el 2u:gador que presida la audiencia de 2uicio, informar brevemente sobre el resultado esencial de losactos desarrollados a puerta cerrada.

    Artculo ??. Intervenci0n en la audiencia

    En las audiencias, el imputado podr defenderse por s mismo 1 deber estar asistido por un licenciado enderec(o o abogado titulado que (a1a elegido o se le (a1a designado como efensor.

    El "inisterio %'blico, el imputado o su efensor, as como la vctima u ofendido 1 su Asesor 2urdico, podrnintervenir 1 replicar cuantas veces 1 en el orden que lo autorice el 9rgano 2urisdiccional.

    El imputado o su efensor podrn (acer uso de la palabra en 'ltimo lugar, por lo que el 9rgano 2urisdiccional quepreside la audiencia preguntar siempre al imputado o su efensor, antes de cerrar el debate o la audiencia misma,si quieren (acer uso de la palabra, concedi;ndosela en caso afirmativo.

    %AP'TUO III

    RE$OU%IONE$ +U#I%IAE$

    Artculo ?@. Re4olucione4 2udiciale4

    +a autoridad 2udicial pronunciar sus resoluciones en forma de sentencias 1 autos. ictar sentencia para decidir

    en definitiva 1 poner t;rmino al procedimiento 1 autos en todos los dems casos. +as resoluciones 2udiciales debernmencionar a la autoridad que resuelve, el lugar 1 la fec(a en que se dictaron 1 dems requisitos que este Cdigoprevea para cada caso.

    +os autos 1 resoluciones del 9rgano 2urisdiccional sern emitidos oralmente 1 surtirn sus efectos a ms tardar alda siguiente. ebern constar por escrito, despu;s de su emisin oral, los siguientes

    I. +as que resuelven sobre providencias precautorias4

    II. +as rdenes de apre(ensin 1 comparecencia4

    III. +a de control de la detencin4

    I5. +a de vinculacin a proceso4

    5. +a de medidas cautelares4

    5I. +a de apertura a 2uicio4

    5II. +as que versen sobre sentencias definitivas de los procesos especiales 1 de 2uicio4

    5III. +as de sobreseimiento, 1

    I. +as que autori:an t;cnicas de investigacin con control 2udicial previo.

    En ning'n caso, la resolucin escrita deber e#ceder el alcance de la emitida oralmente, surtir sus efectosinmediatamente 1 deber dictarse de forma inmediata a su emisin en forma oral, sin e#ceder de veinticuatro (oras,salvo disposicin que estable:ca otro pla:o.

    +as resoluciones de los tribunales colegiados se tomarn por ma1ora de votos. En el caso de que un 5ue: o"agistrado no est; de acuerdo con la decisin adoptada por la ma1ora, deber emitir su voto particular 1 podr

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    (acerlo en la propia audiencia, e#presando sucintamente su opinin 1 deber formular dentro de los tres dassiguientes la versin escrita de su voto para ser integrado al fallo ma1oritario.

    Artculo ?. %ongruencia 8 contenido de auto4 8 4entencia4

    +os autos 1 las sentencias debern ser congruentes con la peticin o acusacin formulada 1 contendrn demanera concisa los antecedentes, los puntos a resolver 1 que est;n debidamente fundados 1 motivados4 debern serclaros, concisos 1 evitarn formulismos innecesarios, privilegiando el esclarecimiento de los (ec(os.

    Artculo ?B. Aclaraci0n

    En cualquier momento, el 9rgano 2urisdiccional, de oficio o a peticin de parte, podr aclarar los t;rminososcuros, ambiguos o contradictorios en que est;n emitidas las resoluciones 2udiciales, siempre que talesaclaraciones no impliquen una modificacin o alteracin del sentido de la resolucin.

    En la misma audiencia, despu;s de dictada la resolucin 1 (asta dentro de los tres das posteriores a lanotificacin, las partes podrn solicitar su aclaracin, la cual, si procede, deber efectuarse dentro de las veinticuatro(oras siguientes. +a solicitud suspender el t;rmino para interponer los recursos que procedan.

    Artculo @C. ira

    +as resoluciones escritas sern firmadas por los 2ueces o magistrados. No invalidar la resolucin el (ec(o de

    que el 2u:gador no la (a1a firmado oportunamente, siempre que la falta sea suplida 1 no e#ista ninguna duda sobresu participacin en el acto que debi suscribir, sin per2uicio de la responsabilidad disciplinaria a que (a1a lugar.

    Artculo @,. %o/ia autGntica

    Se considera copia aut;ntica al documento o registro del original de las sentencias, o de otros actos procesales,que (a1a sido certificado por la autoridad autori:ada para tal efecto.

    Cuando, por cualquier causa se destru1a, se pierda o sea sustrado el original de las sentencias o de otros actosprocesales, la copia aut;ntica tendr el valor de aqu;llos. %ara tal fin, el 9rgano 2urisdiccional ordenar a quien tengala copia entregarla, sin per2uicio del derec(o de obtener otra en forma gratuita cuando as lo solicite. +a reposicin deloriginal de la sentencia o de otros actos procesales tambi;n podr efectuarse utili:ando los arc(ivos informticos oelectrnicos del 2u:gado.

    Cuando la sentencia conste en medios informticos, electrnicos, magn;ticos o producidos por nuevastecnologas, la autenticacin de la autori:acin del fallo por el 9rgano 2urisdiccional, se (ar constar a trav;s delmedio o forma ms adecuada, de acuerdo con el propio sistema utili:ado.

    Artculo @1. Re4tituci0n 8 renovaci0n

    Si no e#iste copia de las sentencias o de otros actos procesales el 9rgano 2urisdiccional ordenar que serepongan, para lo cual recibir de las partes los datos 1 medios de prueba que evidencien su pree#istencia 1 sucontenido. Cuando esto sea imposible, ordenar la renovacin de los mismos, se3alando el modo de reali:arla.

    %AP'TUO I5

    %OUNI%A%I)N ENTRE AUTORI#A#E$

    Artculo @3. Regla general de la counicaci0n entre autoridade4

    El 9rgano 2urisdiccional o el "inisterio %'blico, de manera fundada 1 motivada, podrn solicitar el au#ilio a otraautoridad para la prctica de un acto procedimental. ic(a solicitud podr reali:arse por cualquier medio quegarantice su autenticidad. +a autoridad requerida colaborar 1 tramitar sin demora los requerimientos que reciba.

    Artculo @=. %olaoraci0n /roce4al

    +os actos de colaboracin entre el "inisterio %'blico o la %olica con autoridades federales o de alguna Entidadfederativa, se su2etarn a lo previsto en la Constitucin, en el presente Cdigo, as como a las disposicionescontenidas en otras normas 1 convenios de colaboracin que se (a1an emitido o suscrito de conformidad con ;sta.

    Artculo @>. EFDorto4 8 reui4itoria4

    Cuando tengan que practicarse actos procesales fuera del mbito territorial del 9rgano 2urisdiccional que cono:cadel asunto, ;ste solicitar su cumplimiento por medio de e#(orto, si la autoridad requerida es de la misma 2erarquaque la requirente, o por medio de requisitoria, si ;sta es inferior. +a comunicacin que deba (acerse a autoridades no

    2udiciales se (ar por cualquier medio de comunicacin e#pedito 1 seguro que garantice su autenticidad, siendoaplicable en lo conducente lo previsto en el artculo siguiente.

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    Artculo @?. E/leo de lo4 edio4 de counicaci0n

    %ara el envo de oficios, e#(ortos o requisitorias, el 9rgano 2urisdiccional, el "inisterio %'blico, o la %olica,podrn emplear cualquier medio de comunicacin idneo 1 gil que ofre:ca las condiciones ra:onables de seguridad,

    de autenticidad 1 de confirmacin posterior en caso de ser necesario, debiendo e#presarse, con toda claridad, laactuacin que (a de practicarse, el nombre del imputado si fuere posible, el delito de que se trate, el n'mero 'nico decausa, as como el fundamento de la providencia 1, en caso necesario, el aviso de que se mandar la informacin eloficio de colaboracin 1 el e#(orto o requisitoria que ratifique el mensa2e. +a autoridad requirente deber cerciorarsede que el requerido recibi la comunicacin que se le dirigi 1 el receptor resolver lo conducente, acreditando elorigen de la peticin 1 la urgencia de su atencin.

    Artculo @@. Pla7o /ara el cu/liiento de eFDorto4 8 reui4itoria4

    +os e#(ortos o requisitorias se proveern dentro de las veinticuatro (oras siguientes a su recepcin 1 sedespac(arn dentro de los tres das siguientes, a no ser que las actuaciones que se (a1an de practicar e#i2annecesariamente ma1or tiempo, en cu1o caso, el 5ue: de control fi2ar el que crea conveniente 1 lo notificar alrequirente, indicando las ra:ones e#istentes para la ampliacin. Si el 5ue: de control requerido estima que no esprocedente la prctica del acto solicitado, lo (ar saber al requirente dentro de las veinticuatro (oras siguientes a larecepcin de la solicitud, con indicacin e#presa de las ra:ones que tenga para abstenerse de darle cumplimiento.

    Si el 5ue: de control e#(ortado o requerido estimare que no debe cumplimentarse el acto solicitado, porque elasunto no resulta ser de su competencia o si tuviere dudas sobre su procedencia, podr comunicarse con el 9rgano

    2urisdiccional e#(ortante o requirente, oir al "inisterio %'blico 1 resolver dentro de los tres das siguientes,promoviendo, en su caso, la competencia respectiva.

    Cuando se cumpla una orden de apre(ensin, el e#(ortado o requerido pondr al detenido, sin dilacin alguna, adisposicin del 9rgano 2urisdiccional que libr aquella. Si no fuere posible poner al detenido inmediatamente adisposicin del e#(ortante o requirente, el requerido dar vista al "inisterio %'blico para que formule la imputacin4se decidir sobre las medidas cautelares que se le soliciten 1 resolver su vinculacin a proceso, remitir lasactuaciones 1, en su caso, al detenido, al 9rgano 2urisdiccional que (a1a librado el e#(orto dentro de las veinticuatro(oras siguientes a la determinacin de fondo que adopte.

    Cuando un 5ue: de control no pueda dar cumplimiento al e#(orto o requisitoria, por (allarse en otra 2urisdiccin lapersona o las cosas que sean ob2eto de la diligencia, lo remitir al 5ue: de control del lugar en que aqu;lla o ;stas seencuentren, 1 lo (ar saber al e#(ortante o requirente dentro de las veinticuatro (oras siguientes. Si el 5ue: decontrol que recibe el e#(orto o requisitoria del 2u:gador originalmente e#(ortado, resuelve desa(ogarlo, una ve:

    (ec(o lo devolver directamente al e#(ortante.+as autoridades e#(ortadas o requeridas remitirn las diligencias o actos procesales practicados o requeridos por

    cualquier medio que garantice su autenticidad.

    Artculo @. EFDorto4 de triunale4 eFtran2ero4

    +as solicitudes que provengan de tribunales e#tran2eros debern ser tramitadas de conformidad con el Ttulo

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    Cuando la cumplimentacin de un requerimiento de cualquier naturale:a fuere demorada o rec(a:adain2ustificadamente, la autoridad requirente podr dirigirse al superior 2errquico de la autoridad que debacumplimentar dic(o requerimiento a fin de que, de considerarlo procedente, ordene o gestione su tramitacininmediata.

    %AP'TUO 5

    NOTII%A%IONE$ * %ITA%IONE$

    Artculo 1. ora4 de noti6icaci0n

    +as notificaciones se practicarn personalmente, por lista, estrado o boletn 2udicial seg'n corresponda 1 poredictos

    I. %ersonalmente podrn ser

    aJ En Audiencia4

    J %or alguno de los medios tecnolgicos se3alados por el interesado o su representante legal4

    cJ En las instalaciones del 9rgano 2urisdiccional, o

    dJ En el domicilio que ;ste estable:ca para tal efecto. +as reali:adas en domicilio se (arn deconformidad con las reglas siguientes

    ,J El notificador deber cerciorarse de que se trata del domicilio se3alado. Acto seguido, serequerir la presencia del interesado o su representante legal. !na ve: que cualquiera de ellosse (a1a identificado, le entregar copia del auto o la resolucin que deba notificarse 1 recabarsu firma, asentando los datos del documento oficial con el que se identifique. Asimismo, sedebern asentar en el acta de notificacin, los datos de identificacin del servidor p'blico que lapractique4

    1J e no encontrarse el interesado o su representante legal en la primera notificacin, elnotificador de2ar citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, para que elinteresado espere a una (ora fi2a del da (bil siguiente. Si la persona a quien (a1a denotificarse no atendiere el citatorio, la notificacin se entender con cualquier persona que seencuentre en el domicilio en que se realice la diligencia 1, de negarse ;sta a recibirla o en casode encontrarse cerrado el domicilio, se reali:ar por instructivo que se fi2ar en un lugar visibledel domicilio, 1

    3J En todos los casos deber levantarse acta circunstanciada de la diligencia que se practique4II. +ista, Estrado o =oletn 5udicial seg'n corresponda, 1

    III. %or edictos, cuando se descono:ca la identidad o domicilio del interesado, en cu1o caso se publicar poruna sola ocasin en el medio de publicacin oficial de la 6ederacin o de las Entidades federativas 1 en unperidico de circulacin nacional, los cuales debern contener un resumen de la resolucin que debanotificarse.

    +as notificaciones previstas en la fraccin / de este artculo surtirn efectos al da siguiente en que (ubieren sidopracticadas 1 las efectuadas en las fracciones // 1 /// surtirn efectos el da siguiente de su publicacin.

    Artculo 3. edio4 de noti6icaci0n

    +os actos que requieran una intervencin de las partes se podrn notificar mediante fa# 1 correo electrnico,debiendo imprimirse copia de envo 1 recibido, 1 agregarse al registro, o bien se guardar en el sistema electrnicoe#istente para tal efecto4 asimismo, podr notificarse a las partes por tel;fono o cualquier otro medio, de conformidadcon las disposiciones previstas en las le1es orgnicas o, en su caso, los acuerdos emitidos por los rganoscompetentes, debiendo de2arse constancia de ello.

    El uso de los medios a que (ace referencia este artculo, deber asegurar que las notificaciones se (agan en eltiempo establecido 1 se transmita con claridad, precisin 1 en forma completa el contenido de la resolucin o de ladiligencia ordenada.

    En la notificacin de las resoluciones 2udiciales se podr aceptar el uso de la firma digital.

    Artculo =. Regla general 4ore noti6icacione4

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    +a citacin a quien desempe3e un empleo, cargo o comisin en el servicio p'blico, distintos a los se3alados eneste artculo, se (ar por conducto del superior 2errquico respectivo, a menos que para garanti:ar el ;#ito de lacomparecencia se requiera que la citacin se realice en forma distinta.

    En el caso de cualquier persona que se (a1a desempe3ado como servidor p'blico 1 no sea posible sulocali:acin, el 9rgano 2urisdiccional solicitar a la institucin donde (a1a prestado sus servicios la informacin deldomicilio, n'mero telefnico, 1 en su caso, los datos necesarios para su locali:acin, a efecto de que compare:ca ala audiencia respectiva.

    Artculo B,. ora de reali7ar la4 citacione4

    Cuando sea necesaria la presencia de una persona para la reali:acin de un acto procesal, la autoridad queconoce del asunto deber ordenar su citacin mediante oficio, correo certificado o telegrama con aviso de entrega enel domicilio proporcionado, cuando menos con cuarenta 1 oc(o (oras de anticipacin a la celebracin del acto.

    Tambi;n podr citarse por tel;fono al testigo o perito que (a1a manifestado e#presamente su voluntad para quese le cite por este medio, siempre que (a1a proporcionado su n'mero, sin per2uicio de que si no es posible reali:artal citacin, se pueda reali:ar por alguno de los otros medios se3alados en este Captulo.

    En caso de que las partes ofre:can como prueba a un testigo o perito, debern presentarlo el da 1 (orase3alados, salvo que soliciten al 9rgano 2urisdiccional que por su conducto sea citado en virtud de que se encuentranimposibilitados para su comparecencia debido a la naturale:a de las circunstancias.

    En caso de que las partes, estando obligadas a presentar a sus testigos o peritos, no cumplan con dic(acomparecencia, se les tendr por desistidos de la prueba, a menos que 2ustifiquen la imposibilidad que se tuvo parapresentarlos, dentro de las veinticuatro (oras siguientes a la fec(a fi2ada para la comparecencia de sus testigos operitos.

    +a citacin deber contener

    I. +a autoridad 1 el domicilio ante la que deber presentarse4

    II. El da 1 (ora en que debe comparecer4

    III. El ob2eto de la misma4

    I5. El procedimiento del que se deriva4

    5. +a firma de la autoridad que la ordena, 15I. El apercibimiento de la imposicin de un medio de apremio en caso de incumplimiento.

    Artculo B1. %itaci0n al i/utado

    Siempre que sea requerida la presencia del imputado para reali:ar un acto procesal por el 9rgano 2urisdiccional,seg'n corresponda, lo citar 2unto con su efensor a comparecer.

    +a citacin deber contener, adems de los requisitos se3alados en el artculo anterior, el domicilio, el n'merotelefnico 1 en su caso, los datos necesarios para comunicarse con la autoridad que ordene la citacin.

    Artculo B3. %ounicaci0n de actuacione4 del ini4terio P;lico

    Cuando en el curso de una investigacin el "inisterio %'blico deba comunicar alguna actuacin a una persona,podr (acerlo por cualquier medio que garantice la recepcin del mensa2e. Sern aplicables, en lo que corresponda,las disposiciones de este Cdigo.

    %AP'TUO 5I

    PAKO$Artculo B=. Regla4 generale4

    +os actos procedimentales sern cumplidos en los pla:os establecidos, en los t;rminos que este Cdigo autorice.

    +os pla:os su2etos al arbitrio 2udicial sern determinados conforme a la naturale:a del procedimiento 1 a laimportancia de la actividad que se deba de desarrollar, teniendo en cuenta los derec(os de las partes.

    No se computarn los das sbados, los domingos ni los das que sean determinados in(biles por losordenamientos legales aplicables, salvo que se trate de los actos relativos a providencias precautorias, puesta delimputado a disposicin del 9rgano 2urisdiccional, resolver la legalidad de la detencin, formulacin de la imputacin,

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    resolver sobre la procedencia de las medidas cautelares en su caso 1 decidir sobre la procedencia de su vinculacina proceso, para tal efecto todos los das se computarn como (biles.

    Con la salvedad de la e#cepcin prevista en el prrafo anterior, los dems pla:os que ven:an en da in(bil, se

    tendrn por prorrogados (asta el da (bil siguiente.+os pla:os establecidos en (oras corrern de momento a momento 1 los establecidos en das a partir del da en

    que surte efectos la notificacin.

    Artculo B>. Renuncia o areviaci0n

    +as partes en cu1o favor se (a1a establecido un pla:o podrn renunciar a ;l o consentir su abreviacin mediantemanifestacin e#presa. En caso de que el pla:o sea com'n para las partes, para proceder en los mismos t;rminos,todos los interesados debern e#presar su voluntad en el mismo sentido.

    Cuando sea el "inisterio %'blico el que renuncie a un pla:o o consienta en su abreviacin, deber orse a lavctima u ofendido para que manifieste lo que a su inter;s convenga.

    Artculo B?. Re/o4ici0n del /la7o

    +a parte que no (a1a podido observar un pla:o por causa no atribuible a ;l, podr solicitar de manera fundada 1motivada su reposicin total o parcial, con el fin de reali:ar el acto omitido o e2ercer la facultad concedida por la le1,dentro de las veinticuatro (oras siguientes a aquel en que el per2udicado tenga conocimiento fe(aciente del acto cu1a

    reposicin del pla:o se pretenda. El 9rgano 2urisdiccional podr ordenar la reposicin una ve: que (a1a escuc(ado alas partes.

    %AP'TUO 5II

    NUI#A# #E A%TO$ PRO%E#IENTAE$

    Artculo B@. Princi/io general

    Cualquier acto reali:ado con violacin de derec(os (umanos ser nulo 1 no podr ser saneado, ni convalidado 1su nulidad deber ser declarada de oficio por el 9rgano 2urisdiccional al momento de advertirla o a peticin de parteen cualquier momento.

    +os actos e2ecutados en contravencin de las formalidades previstas en este Cdigo podrn ser declaradosnulos, salvo que el defecto (a1a sido saneado o convalidado, de acuerdo con lo se3alado en el presente Captulo.

    Artculo B. $olicitud de declaraci0n de nulidad 4ore acto4 e2ecutado4 en contravenci0n de la46oralidade4

    +a solicitud de declaracin de nulidad deber estar fundada 1 motivada 1 presentarse por escrito dentro de losdos das siguientes a aquel en que el per2udicado tenga conocimiento fe(aciente del acto cu1a invalidacin sepretenda. Si el vicio se produ2o en una actuacin reali:ada en audiencia 1 el afectado estuvo presente, deberpresentarse verbalmente antes del t;rmino de la misma audiencia.

    En caso de que el acto declarado nulo se encuentre en los supuestos establecidos en la parte final del artculo@@ de este Cdigo, se ordenar su reposicin.

    Artculo BB. $aneaiento

    +os actos e2ecutados con inobservancia de las formalidades previstas en este Cdigo podrn ser saneados,reponiendo el acto, rectificando el error o reali:ando el acto omitido a peticin del interesado.

    +a autoridad 2udicial que constate un defecto formal saneable en cualquiera de sus actuaciones, lo comunicar alinteresado 1 le otorgar un pla:o para corregirlo, el cual no ser ma1or de tres das. Si el acto no quedare saneadoen dic(o pla:o, el 9rgano 2urisdiccional resolver lo conducente.

    +a autoridad 2udicial podr corregir en cualquier momento de oficio, o a peticin de parte, los errores puramenteformales contenidos en sus actuaciones o resoluciones, respetando siempre los derec(os 1 garantas de losintervinientes.

    Se entender que el acto se (a saneado cuando, no obstante la irregularidad, (a conseguido su fin respecto detodos los interesados.

    Artculo ,CC. %onvalidaci0n

    +os actos e2ecutados con inobservancia de las formalidades previstas en este Cdigo que afectan al "inisterio%'blico o a la vctima u ofendido quedarn convalidados cuando

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    I. +as partes (a1an aceptado, e#presa o tcitamente, los efectos del acto4

    II. Ninguna de las partes (a1an solicitado su saneamiento mientras se reali:a el acto, 1

    III. entro de las veinticuatro (oras siguientes de (aberse reali:ado el acto, la parte que no (ubiere estadopresente o participado en ;l no solicita su saneamiento. En caso de que por las especiales circunstanciasdel caso no (ubiera sido posible advertir en forma oportuna el defecto en la reali:acin del acto procesal,el interesado deber solicitar en forma 2ustificada el saneamiento del acto, dentro de las veinticuatro (orassiguientes a que (a1a tenido conocimiento del mismo.

    Tambi;n quedarn convalidados los defectos de carcter procesal que no afecten derec(os fundamentales delimputado, cuando ;ste o su efensor no (a1an solicitado su saneamiento dentro de las veinticuatro (oras despu;sde advertirlo.

    Artculo ,C,. #eclaraci0n de nulidad

    Cuando (a1a sido imposible sanear o convalidar un acto, en cualquier momento el 9rgano 2urisdiccional, apeticin de parte, en forma fundada 1 motivada, deber declarar su nulidad, se3alando en su resolucin los efectosde la declaratoria de nulidad, debiendo especificar los actos a los que alcan:a la nulidad por su relacin con el actoanulado. El Tribunal de en2uiciamiento no podr declarar la nulidad de actos reali:ados en las etapas previas al 2uicio,salvo las e#cepciones previstas en este Cdigo.

    %ara decretar la nulidad de un acto 1 disponer su reposicin, no basta la simple infraccin de la norma, sino quese requiere, adems, que

    I. Se (a1a ocasionado una afectacin real a alguna de las partes, 1

    II. )ue la reposicin resulte esencial para garanti:ar el cumplimiento de los derec(os o los intereses delsu2eto afectado.

    Artculo ,C1. $u2eto4 legitiado4

    Slo podr solicitar la declaracin de nulidad el interviniente per2udicado por un vicio en el procedimiento, siempreque no (ubiere contribuido a causarlo.

    %AP'TUO 5III

    &A$TO$ #E PRO#U%%I)N #E PRUE!A

    Artculo ,C3. &a4to4 de /roducci0n de /ruea

    Tratndose de la prueba pericial, el 9rgano 2urisdiccional ordenar, a peticin de parte, la designacin de peritosde instituciones p'blicas, las que estarn obligadas a practicar el perita2e correspondiente, siempre que no e#istaimpedimento material para ello.

    %AP'TUO I

    E#IO$ #E APREIO

    Artculo ,C=. I/o4ici0n de edio4 de a/reio

    El 9rgano 2urisdiccional 1 el "inisterio %'blico podrn disponer de los siguientes medios de apremio para elcumplimiento de los actos que ordenen en el e2ercicio de sus funciones

    I. El "inisterio %'blico contar con las siguientes medidas de apremio

    aJ Amonestacin4

    J "ulta de veinte a mil das de salario mnimo vigente en el momento 1 lugar en que se cometa la falta

    que amerite una medida de apremio. Tratndose de 2ornaleros, obreros 1 traba2adores que percibansalario mnimo, la multa no deber e#ceder de un da de salario 1 tratndose de traba2adores noasalariados, de un da de su ingreso4

    cJ Au#ilio de la fuer:a p'blica, o

    dJ Arresto (asta por treinta 1 seis (oras4

    II. El 9rgano 2urisdiccional contar con las siguientes medidas de apremio

    aJ Amonestacin4

    J "ulta de veinte a cinco mil das de salario mnimo vigente en el momento 1 lugar en que se cometala falta que amerite una medida de apremio. Tratndose de 2ornaleros, obreros 1 traba2adores que

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    perciban salario mnimo, la multa no deber e#ceder de un da de salario 1 tratndose detraba2adores no asalariados, de un da de su ingreso4

    cJ Au#ilio de la fuer:a p'blica, o

    dJ Arresto (asta por treinta 1 seis (oras.El 9rgano 2urisdiccional tambi;n podr ordenar la e#pulsin de las personas de las instalaciones donde se lleve a

    cabo la diligencia.

    +a resolucin que determine la imposicin de medidas de apremio deber estar fundada 1 motivada.

    +a imposicin del arresto slo ser procedente cuando (a1a mediado apercibimiento del mismo 1 ;ste seadebidamente notificado a la parte afectada.

    El 9rgano 2urisdiccional 1 el "inisterio %'blico podrn dar vista a las autoridades competentes para que sedeterminen las responsabilidades que en su caso procedan en los t;rminos de la legislacin aplicable.

    T'TUO 5

    $U+ETO$ #E PRO%E#IIENTO * $U$ AUIIARE$

    %AP'TUO I

    #I$PO$I%IONE$ %OUNE$

    Artculo ,C>. $u2eto4 de /rocediiento /enal

    Son su2etos del procedimiento penal los siguientes

    I. +a vctima u ofendido4

    II. El Asesor 2urdico4

    III. El imputado4

    I5. El efensor4

    5. El "inisterio %'blico4

    5I. +a %olica4

    5II. El 9rgano 2urisdiccional, 1

    5III. +a autoridad de supervisin de medidas cautelares 1 de la suspensin condicional del proceso.

    +os su2etos del procedimiento que tendrn la calidad de parte en los procedimientos previstos en este Cdigo,

    son el imputado 1 su efensor, el "inisterio %'blico, la vctima u ofendido 1 su Asesor 2urdico.Artculo ,C?. Re4erva 4ore la identidad

    En ning'n caso se podr (acer referencia o comunicar a terceros no legitimados la informacin confidencialrelativa a los datos personales de los su2etos del procedimiento penal o de cualquier persona relacionada omencionada en ;ste.

    Toda violacin al deber de reserva por parte de los servidores p'blicos, ser sancionada por la legislacinaplicable.

    En los casos de personas sustradas de la accin de la 2usticia, se admitir la publicacin de los datos quepermitan la identificacin del imputado para e2ecutar la orden 2udicial de apre(ensin o de comparecencia.

    Artculo ,C@. Proidad

    +os su2etos del procedimiento que intervengan en calidad de parte, debern conducirse con probidad, evitandolos planteamientos dilatorios de carcter formal o cualquier abuso en el e2ercicio de las facultades o derec(os que

    este Cdigo les concede.El 9rgano 2urisdiccional procurar que en todo momento se respete la regularidad del procedimiento, el e2ercicio

    de las facultades o derec(os en t;rminos de le1 1 la buena f;.

    %AP'TUO II

    5'%TIA U OEN#I#O

    Artculo ,C. 5ctia u o6endido

    %ara los efectos de este Cdigo, se considera vctima del delito al su2eto pasivo que resiente directamente sobresu persona la afectacin producida por la conducta delictiva. Asimismo, se considerar ofendido a la persona fsica o

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    moral titular del bien 2urdico lesionado o puesto en peligro por la accin u omisin prevista en la le1 penal comodelito.

    En los delitos cu1a consecuencia fuera la muerte de la vctima o en el caso en que ;sta no pudiera e2ercer

    personalmente los derec(os que este Cdigo le otorga, se considerarn como ofendidos, en el siguiente orden, el ola cn1uge, la concubina o concubinario, el conviviente, los parientes por consanguinidad en la lnea rectaascendente o descendente sin limitacin de grado, por afinidad 1 civil, o cualquier otra persona que tenga relacinafectiva con la vctima.

    +a vctima u ofendido, en t;rminos de la Constitucin 1 dems ordenamientos aplicables, tendr todos losderec(os 1 prerrogativas que en ;stas se le reconocen.

    Artculo ,CB. #erecDo4 de la vctia u o6endido

    En los procedimientos previstos en este Cdigo, la vctima u ofendido tendrn los siguientes derec(os

    I. A ser informado de los derec(os que en su favor le reconoce la Constitucin4

    II. A que el "inisterio %'blico 1 sus au#iliares as como el 9rgano 2urisdiccional les faciliten el acceso a la2usticia 1 les presten los servicios que constitucionalmente tienen encomendados con legalidad, (onrade:,lealtad, imparcialidad, profesionalismo, eficiencia 1 eficacia 1 con la debida diligencia4

    III. A contar con informacin sobre los derec(os que en su beneficio e#istan, como ser atendidos por personaldel mismo se#o, o del se#o que la vctima eli2a, cuando as lo requieran 1 recibir desde la comisin deldelito atencin m;dica 1 psicolgica de urgencia, as como asistencia 2urdica a trav;s de un Asesor

    2urdico4

    I5. A comunicarse, inmediatamente despu;s de (aberse cometido el delito con un familiar, e incluso con suAsesor 2urdico4

    5. A ser informado, cuando as lo solicite, del desarrollo del procedimiento penal por su Asesor 2urdico, el"inisterio %'blico 1Bo, en su caso, por el 5ue: o Tribunal4

    5I. A ser tratado con respeto 1 dignidad4

    5II. A contar con un Asesor 2urdico gratuito en cualquier etapa del procedimiento, en los t;rminos de lalegislacin aplicable4

    5III. A recibir trato sin discriminacin a fin de evitar que se atente contra la dignidad (umana 1 se anulen o

    menoscaben sus derec(os 1 libertades, por lo que la proteccin de sus derec(os se (ar sin distincinalguna4

    I. A acceder a la 2usticia de manera pronta, gratuita e imparcial respecto de sus denuncias o querellas4

    . A participar en los mecanismos alternativos de solucin de controversias4

    I. A recibir gratuitamente la asistencia de un int;rprete o traductor desde la denuncia (asta la conclusin delprocedimiento penal, cuando la vctima u ofendido pertene:ca a un grupo ;tnico o pueblo indgena o nocono:ca o no comprenda el idioma espa3ol4

    II. En caso de tener alguna discapacidad, a que se realicen los a2ustes al procedimiento penal que seannecesarios para salvaguardar sus derec(os4

    III. A que se le proporcione asistencia migratoria cuando tenga otra nacionalidad4

    I5. A que se le reciban todos los datos o elementos de prueba pertinentes con los que cuente, tanto en lainvestigacin como en el proceso, a que se desa(oguen las diligencias correspondientes, 1 a intervenir enel 2uicio e interponer los recursos en los t;rminos que establece este Cdigo4

    5. A intervenir en todo el procedimiento por s o a trav;s de su Asesor 2urdico, conforme lo dispuesto en esteCdigo4

    5I. A que se le provea proteccin cuando e#ista riesgo para su vida o integridad personal4

    5II. A solicitar la reali:acin de actos de investigacin que en su caso correspondan, salvo que el "inisterio%'blico considere que no es necesario, debiendo fundar 1 motivar su negativa4

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    5III. A recibir atencin m;dica 1 psicolgica o a ser canali:ado a instituciones que le proporcionen estosservicios, as como a recibir proteccin especial de su integridad fsica 1 psquica cuando as lo solicite, ocuando se trate de delitos que as lo requieran4

    I. A solicitar medidas de proteccin, providencias precautorias 1 medidas cautelares4. A solicitar el traslado de la autoridad al lugar en donde se encuentre, para ser interrogada o participar en el

    acto para el cual fue citada, cuando por su edad, enfermedad grave o por alguna otra imposibilidad fsica opsicolgica se dificulte su comparecencia, a cu1o fin deber requerir la dispensa, por s o por un tercero,con anticipacin4

    I. A impugnar por s o por medio de su representante, las omisiones o negligencia que cometa el "inisterio%'blico en el desempe3o de sus funciones de investigacin, en los t;rminos previstos en este Cdigo 1 enlas dems disposiciones legales aplicables4

    II. A tener acceso a los registros de la investigacin durante el procedimiento, as como a obtener copiagratuita de ;stos, salvo que la informacin est; su2eta a reserva as determinada por el 9rgano

    2urisdiccional4

    III. A ser restituido en sus derec(os, cuando ;stos est;n acreditados4

    I5. A que se le garantice la reparacin del da3o durante el procedimiento en cualquiera de las formasprevistas en este Cdigo4

    5. A que se le repare el da3o causado por la comisin del delito, pudiendo solicitarlo directamente al 9rgano2urisdiccional, sin per2uicio de que el "inisterio %'blico lo solicite4

    5I. Al resguardo de su identidad 1 dems datos personales cuando sean menores de edad, se trate de delitosde violacin contra la libertad 1 el normal desarrollo psicose#ual, violencia familiar, secuestro, trata depersonas o cuando a 2uicio del 9rgano 2urisdiccional sea necesario para su proteccin, salvaguardando entodo caso los derec(os de la defensa4

    5II. A ser notificado del desistimiento de la accin penal 1 de todas las resoluciones que finalicen elprocedimiento, de conformidad con las reglas que establece este Cdigo4

    5III.A solicitar la reapertura del proceso cuando se (a1a decretado su suspensin, 1

    I. +os dems que estable:can este Cdigo 1 otras le1es aplicables.

    En el caso de que las vctimas sean personas menores de diecioc(o a3os, el 9rgano 2urisdiccional o el "inisterio%'blico tendrn en cuenta los principios del inter;s superior de los ni3os o adolescentes, la prevalencia de susderec(os, su proteccin integral 1 los derec(os consagrados en la Constitucin, en los Tratados, as como losprevistos en el presente Cdigo.

    %ara los delitos que impliquen violencia contra las mu2eres, se debern observar todos los derec(os que en sufavor establece la +e1 -eneral de Acceso de las "u2eres a una

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    Artculo ,,,. Re4taleciiento de la4 co4a4 al e4tado /revio

    En cualquier estado del procedimiento, la vctima u ofendido podr solicitar al 9rgano 2urisdiccional, ordene comomedida provisional, cuando la naturale:a del (ec(o lo permita, la restitucin de sus bienes, ob2etos, instrumentos o

    productos del delito, o la reposicin o restablecimiento de las cosas al estado que tenan antes del (ec(o, siempreque (a1a suficientes elementos para decidirlo.

    %AP'TUO III

    IPUTA#O

    Artculo ,,1. #enoinaci0n

    Se denominar gen;ricamente imputado a quien sea se3alado por el "inisterio %'blico como posible autor opartcipe de un (ec(o que la le1 se3ale como delito.

    Adems, se denominar acusado a la persona contra quien se (a formulado acusacin 1 sentenciado a aquelsobre quien (a recado una sentencia aunque no (a1a sido declarada firme.

    Artculo ,,3. #erecDo4 del i/utado

    El imputado tendr los siguientes derec(os

    I. A ser considerado 1 tratado como inocente (asta que se demuestre su responsabilidad4

    II. A comunicarse con un familiar 1 con su efensor cuando sea detenido, debiendo brindarle el "inisterio%'blico todas las facilidades para lograrlo4

    III. A declarar o a guardar silencio, en el entendido que su silencio no podr ser utili:ado en su per2uicio4

    I5. A estar asistido de su efensor al momento de rendir su declaracin, as como en cualquier otra actuacin1 a entrevistarse en privado previamente con ;l4

    5. A que se le informe, tanto en el momento de su detencin como en su comparecencia ante el "inisterio%'blico o el 5ue: de control, los (ec(os que se le imputan 1 los derec(os que le asisten, as como, en sucaso, el motivo de la privacin de su libertad 1 el servidor p'blico que la orden, e#(ibi;ndosele, seg'ncorresponda, la orden emitida en su contra4

    5I. A no ser sometido en ning'n momento del procedimiento a t;cnicas ni m;todos que atenten contra su

    dignidad, indu:can o alteren su libre voluntad45II. A solicitar ante la autoridad 2udicial la modificacin de la medida cautelar que se le (a1a impuesto, en los

    casos en que se encuentre en prisin preventiva, en los su