clases de sociedades mercantiles

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CLASES DE SOCIEDADES MERCANTILES 1. Sociedad Colectiva 2. Sociedad de Responsabilidad Limitada 3. Sociedad en Comandita Simple 4. Sociedad en Comandita por Acciones 5. Sociedad Anónima

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Page 1: Clases de Sociedades Mercantiles

CLASES DE SOCIEDADES MERCANTILES

1. Sociedad Colectiva

2. Sociedad de Responsabilidad Limitada

3. Sociedad en Comandita Simple

4. Sociedad en Comandita por Acciones

5. Sociedad Anónima

Page 2: Clases de Sociedades Mercantiles

SOCIEDAD COLECTIVA2. CONCEPTO:

Sociedad de personas que actúa bajo una razón social, en la cual los socios tienen responsabilidad personal, subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones o deudas sociales.

3. ELEMENTOS4. Es una Sociedad Mercantil: Lo es por su forma

independientemente de la actividad a que se dedique.

5. Es de tipo personalista: por que la calidad de personal del socio contribuye a quelas relaciones de la sociedad con terceros sean solidarias.

6. Se identifica con razón social: esto es lo qe el nombre es a la persona individual su forma o modo de identificarse frente a las demás sociedades. Art. 61 del C. Comercio.

 

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4. Responsabilidad subsidiaria, ilimitada, solidaria por las obligaciones y deudas sociales:

Cuando se habla de responsabilidad del socio, debemos entender como tal la que tiene el socio frente a terceros por todas las obligaciones que contrae la sociedad.-Responsabilidad subsidiaria: la responsabilidad del socio únicamente adquiere el carácter de principal, cuando la sociedad esta incapacitada económicamente para responder con sus bienes, de las obligaciones sociales.-Responsabilidad ilimitada: la responsabilidad del socio colectivo se extiende a su patrimonio particular además de su aporte de capital, pero con carácter subsidiario; contrario a lo que sucede en otro tipo de sociedades en que el socio responde únicamente con su aporte.-Responsabilidad solidaria: la responsabilidad del socio colectivo deviene en obligaciones solidarias, según Rodríguez y Rodríguez quiere decir dos cosas: “una que cualquiera de los socios responde del importe total de las obligaciones y otra que todos ellos responden solidariamente con la sociedad.

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VENTAJAS Y DESVENTAJAS 1. Ventajas:

a. Su organización es fácil y económicab. La responsabilidad ilimitada de los socios es una

garantía para los acreedores sociales. c. El crédito personal del socio puede contribuir al

éxito económico de la empresad. Tiene una administración flexible e. Su funcionamiento no es complicado.

2. Desventajas:a. La responsabilidad ilimitada no es atractiva para

los socios.b. Por su carácter personalista, la falta de unidad en

el criterio social, crea dificultades y divergencias que hacen incierta e inefectiva su existencia.

 

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ORGANOS DE LA SOCIEDAD COLECTIVA

1. ÓRGANO DE SOBERANIA.2. ÓRGANO ADMINISTRATIVO.3. ÓRGANO DE VIGILANCIA.

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1. ÓRGANO DE SOBERANÍA: La voluntad de los socios se expresa por medio de la Junta General de Socios, la que toma las resoluciones de que le corresponden de conformidad con la ley y su escritura social. La convocatoria a Junta General la puede hacer los administradores o cualquier socio, siendo suficiente para el efecto una simple citación por escrito con cuarenta y ocho horas de anticipación en la que se expresen con claridad los asuntos que se van a tratar. Si se cumples estos presupuestos se puede decir que la Junta General esta legalmente convocada y sus resoluciones tienen fuerza de ley entre los socios.No obstante lo anterior puede darse accidentalmente la llamada Junta Totalitaria la que se celebra cuando todos los socios sin excepción, se encuentran reunidos por si o por medio de representante debidamente acreditados; no han sido citados previamente para el efecto; deciden celebrar sesión o junta de socios; y aprueban la agenda por unanimidad, es un accidente en la vida social, permitida por la ley y solo es valida y trascendente si se cumple fielmente los requisitos indicados.

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2. ÓRGANO ADMINISTRATIVO:

Puede ser confiada a una o más personas que pueden o no ser socios, debiendo constar en la escritura constitutiva el nombre, los nombres de los sujetos que desempeñarán dicha función, tal como lo establece el Código de Notariado.

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3. ÓRGANO DE VIGILANCIA:

Se puede denominar un delegado que a costa de los designantes controle los actos de los administradores. Este órgano se diluye en una función de los socios cuando todos son administradores, ya que se vigilaría entre sí por su actuación conjunta.

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SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Naturaleza Jurídica:Nuestro derecho se inclina por considerar que la naturaleza jurídica de esta sociedad es la de ser un ente intermedio entre la sociedad Colectiva (sociedad personalista) y la Anónima (sociedad Capitalista)

CONCEPTO: Es una sociedad mercantil que se identifica con razón social o con denominación, que tiene un capital fundacional divido en aportes no representables por títulos valores; y en la que los socios limitan su responsabilidad por las obligaciones sociales, hasta el momento de sus aportaciones y de otras sumas que hayan convenido en la escritura social. (Art. 78 C.Com)

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Esta sociedad puede tener Razón Social o Denominación:

La Razón Social: se formará con el nombre completo de uno de los socios o con el apellido de dos o más de ellos

Denominación: se forma libremente, con la obligatoriedad de hacer referencia a la actividad social principal. En ambos casos, es obligatorio agregar la palabra “limitada”, que pueden abreviarse “Ltda.” O “Cía. Ltda.”, según el caso. Si se omiten estos agregados el efecto producido es que los socios responden solidaria, ilimitada y subsidiariamente de las obligaciones de la sociedad, como si fueran socios de una colectiva.

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CAPITAL:Posee un capital fundacional divido en aportes que no pueden representarse por ningún título ni llamársele acciones. Los socios tienen una responsabilidad limitada, o sea que, por las obligaciones sociales, solo se responde con lo que el socio haya aportado a la cifra del capital social.Una sociedad es de capital fundacional cuando la ley establece montos totales o parciales que deben realmente pagarse para considerar que la sociedad quede fundada. Regulado en el Art. 81 del Código de Comercio.

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En esta Sociedad los socios tiene una Responsabilidad Limitada, o sea que por las obligaciones sociales, solo responden con lo que el socio haya aportado a la cifra del capital social; ante una reclamación a la sociedad, será únicamente el patrimonio de esta el que se vera afectado por la misma.

La ley prevé aportes suplementarios para responder de las obligaciones sociales, estos no rompen el carácter de limitado de la responsabilidad del socio ni es obligatorio que se pacten.

Los aportes o cuotas, son los valores dinerarios o no dinerarios que cada socio entrega para formar el capital social.

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ORGANOS DE LA SOCIEDAD

1. ÓRGANO DE SOBERANÍA.2. ÓRGANO ADMINISTRATIVO3. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN

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1. ÓRGANO DE SOBERANÍA:

La Junta General de Socios reunida conforme la ley y el contrato. Es el órgano que expresa la voluntad social. Los requisitos previos a la celebración son los mismo que en la colectiva y puede darse también la junta totalitaria

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2. ÓRGANO ADMINISTRATIVO:

Es obligatorio determinar la forma de administración y el nombre o los nombres de las personas que van a desempeñar esa función.

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3. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN:

La fiscalización de la sociedad se hará por medio del Consejo de Vigilancia cuya conformación y facultades se determinarán en la escritura social y en su defecto cada socio podrá solicitar de los administradores cualquier informe sobre el desarrollo de los negocios de la sociedad y para consultar los libros en que se operan las relaciones mercantiles; siendo nulo cualquier pacto que limita ese derecho.

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SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE:

Es una sociedad mercantil de tipo personalista, que se identifica con razón social, que requiere de un capital fundacional y en la que coexisten dos tipos de socios con diferente grado de responsabilidad.

1. Socio comanditado: responsabilidad por las obligaciones es subsidiaria, ilimitada y solidaria.

2. Socio comanditario: responsabilidad es limitada al monto de su aporte o de las acciones suscritos.

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LA RAZON SOCIAL

La razón social se forma con los nombres y apellidos de uno o más socios comanditarios, en el mismo orden que se establece para la sociedad colectiva y con el agregado “ y Compañía, Sociedad en comandita”, pudiendo abreviarse “y Cía.., S.. en C.”

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EL CAPITAL:

Su capital se forma por aportes que no se representan por títulos; únicamente constan en la escritura. El capital Social en esta sociedad debe pagarse completo. Por eso se dice que es de Capital Fundacional total y el pago del mismo es requisito indispensable para poderse otorgar la Escritura Constitutiva..

Page 20: Clases de Sociedades Mercantiles

ORGANOS DE LA SOCIEDAD

1. ÓRGANO DE SOBERANÍA.2. ÓRGANO ADMINISTRATIVO3. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN

Page 21: Clases de Sociedades Mercantiles

ORGANO DE SOBERANIA:

Es la Junta de Socios, a esta junta pueden asistir lo socios comanditados y los como comanditados, pero estos no tienen derecho a voto. En esta sociedad puede darse también la Junta Totalitaria.

Page 22: Clases de Sociedades Mercantiles

ORGANO DE ADMINISTRACION

Esta confiada a los socios comanditados, pero la Escritura puede Autorizar que desempeñe esa función personas extrañas a la sociedad. Hay prohibición expresa para que el socio comanditario administre la sociedad. Existe una excepción con respecto a esto ultimo en el Art. 75 C. Com. Sin embargo el socio Comanditario, no es ajeno totalmente al desarrollo de la empresa social. Por eso la ley le faculta para realizar una serie de actos que por imperativo legal no se consideran funciones administrativas. Art. 74 C. Com.

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ORGANO DE FISCALIZACIÓN

Se puede tener un consejo de vigilancia con el objeto de fiscalizar la acción de los administradores. En caso que no se establezca, la fiscalización la ejercen todos los socios comanditarios.

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SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

Consiste en que el capital social se divide y representa por títulos llamados acciones; por lo tanto, el régimen jurídico de la sociedad anónima en lo que fuere compatible, norma a esta sociedad. El capital fundacional puede ser parcial, al igual que en la anónima, el que debe pagarse en una cantidad no menos de Q. 5,000.00 y lo aportan los socios comanditarios o los comanditados y los comanditaros a la vez. Se representa y divide en acciones

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ORGANOS DE LA SOCIEDAD

1. ÓRGANO DE SOBERANÍA.2. ÓRGANO ADMINISTRATIVO3. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN

Page 26: Clases de Sociedades Mercantiles

ÓRGANO DE SOBERANÍA:

Órgano deliberante “Asamblea General” esta se rige por las normas de la Asamblea en la Sociedad Anónima.

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ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN:

La administración de la sociedad esta siempre a cargo del Socio Comanditado quien rige su función conforme el régimen jurídico de los administradores de la Sociedad Anónima.

Page 28: Clases de Sociedades Mercantiles

ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN

Es obligatorio constituir el órgano de fiscalización, el que deberá integrase por uno o varios contadores, auditores o comisarios, personas que son nombradas exclusivamente por los socios comanditarios y cuya función se rige por las disposiciones de la sociedad anónima en materia de fiscalización.