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Derechos Humanos, Género y Medio Ambiente 1 Profesora:. Ana Margarita Vijil [email protected] DERECHOS HUMANOS, GÉNERO Y MEDIO AMBIENTE UNIDAD 1.- ASPECTOS GENERALES DE LOS DERECHOS HUMANOS: Todas y todos tenemos alguna noción de qué son los derechos humanos y en muchas ocasiones (no siempre) nos damos cuenta a lo inmediato si somos víctimas de violaciones a algunos de ellos… pero, ¿si nos preguntan concretamente “Qué son los derechos humanos” podremos contestar? ¿Puede alguien violarnos nuestros derechos sin darnos cuenta? En la primera unidad de nuestra clase intentaremos contestar colectivamente las principales interrogantes alrededor de la naturaleza, fundamentos y alcances de los derechos humanos. 1.1.GENERALIDADES TRABAJO EN GRUPO Nos dividiremos en 5 grupos. Cada uno, discutirá y contestará una de las siguientes preguntas: Grupo 1: ¿Qué son los derechos humanos? Grupo 2: ¿Cuáles son los derechos humanos? Grupo 3: ¿Cómo se podrían clasificar los derechos humanos? Grupo 4: ¿Existen derechos humanos más importantes que otros? ¿Por qué? Grupo 5: ¿Se nos pueden quitar los Derechos Humanos? ¿Por qué? Cada grupo tendrá 10 minutos para contestar su pregunta, escribirla en un papelógrafo y pegarla en la pared. En el plenario de socializarán las respuestas VIDEO: “La Historia de los Derechos Humanos” (9 min) http://www.youtube.com/watch?v=a_YOdfHXveM Presentación de Clase: “Derechos Humanos: Generalidades” http://prezi.com/i_viq3p6humd/clase-1-derechos-humanos-generalidades/

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Derechos Humanos, Género y Medio Ambiente 1

Profesora:. Ana Margarita Vijil [email protected]

DERECHOS HUMANOS, GÉNERO Y MEDIO AMBIENTE

UNIDAD 1.- ASPECTOS GENERALES DE LOS DERECHOS HUMANOS:

Todas y todos tenemos alguna noción de qué son los derechos humanos y en muchas

ocasiones (no siempre) nos damos cuenta a lo inmediato si somos víctimas de violaciones a

algunos de ellos… pero, ¿si nos preguntan concretamente “Qué son los derechos humanos”

podremos contestar? ¿Puede alguien violarnos nuestros derechos sin darnos cuenta?

En la primera unidad de nuestra clase intentaremos contestar colectivamente las principales

interrogantes alrededor de la naturaleza, fundamentos y alcances de los derechos humanos.

1.1.GENERALIDADES

TRABAJO EN GRUPO

Nos dividiremos en 5 grupos. Cada uno, discutirá y contestará una de las siguientes

preguntas:

Grupo 1: ¿Qué son los derechos humanos?

Grupo 2: ¿Cuáles son los derechos humanos?

Grupo 3: ¿Cómo se podrían clasificar los derechos humanos?

Grupo 4: ¿Existen derechos humanos más importantes que otros? ¿Por qué?

Grupo 5: ¿Se nos pueden quitar los Derechos Humanos? ¿Por qué?

Cada grupo tendrá 10 minutos para contestar su pregunta, escribirla en un papelógrafo y

pegarla en la pared.

En el plenario de socializarán las respuestas

VIDEO: “La Historia de los Derechos Humanos” (9 min)

http://www.youtube.com/watch?v=a_YOdfHXveM

Presentación de Clase: “Derechos Humanos: Generalidades”

http://prezi.com/i_viq3p6humd/clase-1-derechos-humanos-generalidades/

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Lectura: UNA BREVE HISTORIA SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS

UHR. Una breve historia de los Derechos Humanos. 2008. http://es.humanrights.com/what-are-

human-rights/brief-history/cyrus-cylinder.html (último acceso: 26 de Enero de 2012).

El Cilindro de Ciro (539 a.C.)

Los decretos que Ciro proclamó sobre los derechos humanos se grabaron en el lenguaje

acadio en un cilindro de barro cocido.

En el año 539 a.C., los ejércitos de Ciro el Grande, el primer rey de la Persia antigua,

conquistaron la ciudad de Babilonia. Pero sus siguientes acciones fueron las que marcaron

un avance significativo para el Hombre. Liberó a los esclavos, declaró que todas las

personas tenían el derecho a escoger su propia religión, y estableció la igualdad racial.

Éstos y otros decretos fueron grabados en un cilindro de barro cocido en lenguaje acadio

con escritura cuneiforme.

Conocido hoy como el Cilindro de Ciro, este documento antiguo ha sido reconocido en la

actualidad como el primer documento de los derechos humanos en el mundo. Está

traducido en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas y sus disposiciones son

análogas a los primeros cuatro artículos de la Declaración Universal de los Derechos

Humanos.

La Difusión de los Derechos Humanos

Desde Babilonia, la idea de los derechos humanos se difundió rápidamente por la India,

Grecia y por último a Roma. Ahí nació el concepto de “ley natural”, tras observar el hecho

de que las personas tendían a seguir, en el transcurso de la vida, ciertas leyes que no

estaban escritas, y la ley romana se basaba en ideas racionales derivadas de la naturaleza de

las cosas.

Los documentos que afirman los derechos individuales, como la Carta Magna (1215), la

Petición del Derecho (1628), la Constitución de Estados Unidos (1787), la Declaración

Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), y la Carta de Derechos de

Estados Unidos (1791) son los precursores escritos de muchos de los documentos de los

derechos humanos de la actualidad.

La Carta Magna (1215)

Podría decirse que la Carta Magna o la “Gran Carta”, fue la influencia primitiva más

significativa en el extenso proceso histórico que condujo a la ley constitucional actual en el

mundo de habla inglesa.

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En 1215, después de que el rey Juan de Inglaterra violara un número de leyes y tradiciones

antiguas con que se había gobernado Inglaterra, sus súbditos lo forzaron a firmar la Carta

Magna, la cual enumera lo que después vino a ser considerado como los derechos humanos.

Entre ellos estaba el derecho de la iglesia a estar libre de la intervención del gobierno, los

derechos de todos los ciudadanos libres a poseer y heredar propiedades y que se les

protegiera de impuestos excesivos. Estableció el derecho de las viudas que poseían

propiedades para decidir no volver a casarse, y establece principios de garantías legales e

igualdad ante la ley. También contenía disposiciones que prohibían el soborno y la mala

conducta de los funcionarios.

Considerada ampliamente como uno de los documentos legales más importantes en el

desarrollo de la democracia moderna, la Carta Magna fue un punto de cambio crucial en la

lucha por la libertad.

La Petición del Derecho (1628)

El siguiente hito reconocido en el desarrollo de los derechos humanos fue la Petición del

Derecho, producida en 1628 por el Parlamento Inglés y enviada a Carlos I como una

declaración de libertades civiles. El rechazo del Parlamento para financiar la impopular

política externa del rey, causó que su gobierno exigiera prestamos forzosos y que tuvieran

que acuartelar las tropas en las casas de los súbditos como una medida económica. El

arresto y encarcelamiento arbitrarios por oponerse a estas políticas, produjo en el

Parlamento una hostilidad violenta hacia Carlos y George Villiers, el primer duque de

Buckingham. La Petición del Derecho, iniciada por Sir Edward Coke, se basó en estatutos y

documentos oficiales anteriores y hace valer cuatro principios: (1) No se podrá recaudar

ningún impuesto sin el consentimiento del Parlamento. (2) No se puede encarcelar a ningún

súbdito sin una causa probada (reafirmación del derecho de habeas corpus), (3) A ningún

soldado se le puede acuartelar debido a su ciudadanía, y (4) No puede usarse la ley marcial

en tiempos de paz.

La Declaración de Independencia de Estados Unidos (1776)

El 4 de julio de 1776, el Congreso de Estados Unidos aprobó la Declaración de

Independencia. Su autor principal, Thomas Jefferson, escribió la Declaración como una

explicación formal de porqué el Congreso había votado el 2 de julio para declarar la

Independencia de Gran Bretaña, más de un año después del estallido de la Guerra de la

Revolución de Estados Unidos, y cómo la declaración anunciaba que las trece Colonias

Americanas ya no eran parte del Imperio Británico. El Congreso publicó la Declaración de

Independencia en varias formas. Inicialmente se publicó como un impreso en gran formato

que fue distribuido ampliamente y leído al público.

Filosóficamente, la declaración hace énfasis en dos temas: derechos individuales y el

derecho de revolución. Estas ideas llegaron a ser ampliamente aceptadas por los

estadounidenses y también influenció en particular a la Revolución Francesa.

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La Constitución de Estados Unidos de América (1787) y la Carta de Derechos (1791)

Escrita en el verano de 1787 en Filadelfia, la Constitución de Estados Unidos de América

es la ley fundamental del sistema federal estadounidense y es el documento histórico del

mundo occidental. Es la constitución nacional escrita más antigua en uso y define los

organismos principales del gobierno y sus jurisdicciones, y los derechos básicos de los

ciudadanos.

Las primeras diez enmiendas a la Constitución (la Carta de Derechos), entraron en vigor el

15 de diciembre de 1791, limitando los poderes del gobierno federal de Estados Unidos y

protegiendo los derechos de todos los ciudadanos, residentes y visitantes en territorio

estadounidense.

La Carta de Derechos protege la libertad de expresión, la libertad religiosa, el derecho de

tener y portar armas, el derecho de reunirse y la libertad de petición. También prohíbe la

búsqueda e incautación irrazonable, castigo cruel e inusual y la autoincriminación obligada.

Entre las protecciones legales que brinda, la Carta de Derechos le prohíbe al Congreso

hacer cualquier ley respecto al establecimiento de religión y le prohíbe al gobierno federal

privar a cualquier persona de la vida, libertad o propiedad sin el debido proceso legal. En

casos criminales federales se requiere de una acusación por un gran jurado, por cualquier

delito capital, o crimen reprobable, garantiza un juicio público rápido con un jurado

imparcial en el distrito en el cual el crimen ocurrió, y prohíbe el doble enjuiciamiento.

La declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789

En 1789, el pueblo de Francia causó la abolición de una monarquía absoluta y creó la

plataforma para el establecimiento de la primera República Francesa. Sólo seis semanas

después del ataque súbito a la Bastilla, y apenas tres semanas después de la abolición del

feudalismo, la Asamblea Nacional Constituyente adoptó la Declaración de los Derechos del

Hombre y del Ciudadano (En francés: La Déclaration des Droits de l’Homme et du

Citoyen) como el primer paso para escribir la constitución de la Republica Francesa.

La Declaración proclama que a todos los ciudadanos se les deben garantizar los derechos de

“libertad de propiedad, seguridad, y resistencia a la opresión”. Argumenta que la necesidad

de la ley se deriva del hecho de que “… el ejercicio de los derechos naturales de cada

hombre, tiene sólo aquellos límites que aseguran a los demás miembros de la misma

sociedad el goce de estos mismos derechos”. Por lo tanto, la Declaración ve a la ley como

“una expresión de la voluntad general”, destinada a promocionar esta equidad de derechos

y prohibir “sólo acciones dañinas para la sociedad”.

La Primera Convención de Ginebra (1864)

En 1864, dieciséis países europeos y varios países de América asistieron a una conferencia

en Ginebra, por invitación del Consejo Federal Suizo, y por iniciativa de la Comisión de

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Ginebra. La conferencia diplomática se llevó a cabo con el propósito de adoptar un

convenio para el tratamiento de soldados heridos en combate.

Los principios más importantes establecidos en la Convención y mantenidos por las últimas

Convenciones de Ginebra estipulan la obligación de proveer atención médica sin

discriminación a personal militar herido o enfermo y de respetar el transporte y el equipo

del personal médico con el signo distintivo de la cruz roja sobre fondo blanco.

Las Naciones Unidas (1945)

La Segunda Guerra Mundial había avanzado violentamente de 1939 a 1945, y al

aproximarse el fin, las ciudades de toda Europa y Asia yacían en ruinas humeantes.

Millones de personas murieron, millones más quedaron sin hogar o morían de hambre. Las

fuerzas rusas se acercaban, rodeando los restos de la resistencia alemana en la bombardeada

capital de Alemania, Berlín. En el Pacífico, la infantería de Marina de los Estados Unidos

todavía estaban luchando contra las fuerzas japonesas atrincheradas en islas como

Okinawa.

En abril de 1945, delegados de cincuenta naciones se reunieron en San Francisco, llenos de

optimismo y esperanza. La meta de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre

Organización Internacional era crear un organismo internacional para promover la paz y

evitar guerras futuras. Los ideales de la organización se establecieron en el preámbulo al

Acta constitutiva que propusieron: “Nosotros, la gente de las Naciones Unidas, estamos

decididos a proteger a las generaciones venideras del azote de la guerra, la cual dos veces

en nuestra vida ha producido un sufrimiento incalculable a la humanidad”.

El Acta Constitutiva de la nueva organización de las Naciones Unidas entró en vigencia el

24 de octubre de 1945, fecha que se celebra cada año como Día de las Naciones Unidas.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)

Para 1948, la nueva Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se había

apoderado de la atención mundial. Bajo la presidencia dinámica de Eleanor Roosevelt

(viuda del presidente Franklin Roosevelt, defensora de los derechos humanos por derecho

propio y delegada de Estados Unidos ante la ONU), la Comisión se dispuso a redactar el

documento que se convirtió en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Roosevelt, a quien se atribuyó la inspiración del documento, se refirió a la Declaración

como la Carta Magna internacional para toda la humanidad. Fue adoptada por las Naciones

Unidas el 10 de diciembre de 1948.

En su preámbulo y en el Artículo 1, la Declaración proclama, sin lugar a equivocaciones,

los derechos inherentes a todos los seres humanos: “La ignorancia y el desprecio de los

derechos humanos han resultado en actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la

humanidad, y la llegada de un mundo donde los seres humanos gocen de libertad de

expresión y creencia y sean libres del miedo y la miseria se ha proclamado como la más

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alta aspiración de la gente común... Todos los seres humanos nacen libres e iguales en

dignidad y derechos”.

Los países miembros de las Naciones Unidas se comprometieron a trabajar juntos para

promover los 30 Artículos de los derechos humanos que, por primera vez en la historia, se

habían reunido y sistematizado en un solo documento. En consecuencia, muchos de estos

derechos, en diferentes formas, en la actualidad son parte de las leyes constitucionales de

las naciones democráticas.

Lectura: DERECHOS HUMANOS CONCEPTO Y EVOLUCIÓN

Gomez Isa, Felipe. «Derechos Humanos: Concepto y Evolución.» En HEGOA, de Diccionario de

Acción Humanitaria y Cooperación al Desarrollo, Extraido de:

http://www.dicc.hegoa.ehu.es/listar/mostrar/61. 2006. (último acceso: 26 de Enero de

2012).

La conciencia clara y universal de la existencia de lo que hoy se conoce por derechos

humanos es propia de los tiempos modernos, es decir, es una idea que surge y se consolida

a partir fundamentalmente del siglo XVIII tras las revoluciones americana y francesa. Sólo

a partir de aquí se puede hablar con propiedad de la existencia de los derechos humanos.

Sin embargo, la reivindicación fundamental de lo que se quiere expresar con la idea de los

derechos humanos se remonta a muy atrás en la historia, y atraviesa las diferentes culturas y

civilizaciones.

Cuando nos referimos a los derechos humanos debemos tener en cuenta las dos ideas

fundamentales que subyacen en este fenómeno. La primera idea es la dignidad inherente a

la persona humana, es decir, los derechos humanos pretenden la defensa de dicha dignidad.

La segunda idea hace referencia al establecimiento de límites al poder, siendo los derechos

humanos uno de los límites tradicionales al poder omnímodo de los Estados.

Los derechos humanos a los que dio lugar la Revolución francesa fueron los denominados

derechos de la primera generación, los derechos civiles y políticos (libertad de credo,

libertad de expresión, derecho de voto, derecho a no sufrir malos tratos, etc.). Son derechos

en los que prima, ante todo, la reivindicación de un espacio de autonomía y libertad frente

al Estado; lo que plantean estos derechos humanos es la no interferencia del Estado en la

vida de los ciudadanos y ciudadanas. Sin embargo, con el paso del tiempo se fue viendo

que los derechos civiles y políticos eran insuficientes y que necesitaban ser

complementados. No será hasta fines del siglo XIX y principios del XX cuando, debido al

auge del movimiento obrero y a la aparición de partidos de ideología socialista, se empiece

a calificar a los derechos civiles y políticos como meras “libertades formales”, en sentido

marxista, si no se garantizan, a su vez, otro tipo de derechos: los derechos económicos,

sociales y culturales (derecho al trabajo, al alimento, a la educación, etc.). Se considera que

la dignidad humana descansa tanto en el reconocimiento de los derechos civiles y políticos

como en el reconocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales.

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Esta segunda generación de derechos humanos recibirá un apoyo importante con el triunfo

de las revoluciones rusa y mejicana, que tratan de instaurarlos de una manera efectiva. Esta

nueva generación de derechos humanos ya no se va a contentar con un papel meramente

pasivo del Estado, sino que va a exigir una actividad positiva por parte de éste para ser

puestos en práctica. Asistimos así, avalado por el keynesianismo económico, al

advenimiento del Estado intervencionista. A partir de este momento, los ciudadanos van a

comenzar a reivindicar al Estado su intervención para la protección y garantización de

derechos tales como el acceso a la salud, a la vivienda, a la educación, el derecho al trabajo,

la Seguridad Social, etc.

Ahora bien, a pesar de la existencia y aparición histórica de las dos generaciones o tipos de

derechos humanos que acabamos de analizar, no se trata de dos compartimentos estancos,

dos categorías completamente autónomas, sino que ambas categorías van a estar

profundamente interrelacionadas. Es lo que se denomina la indivisibilidad e

interdependencia de las dos generaciones de derechos humanos.

1) Internacionalización de los derechos humanos Surgidos los derechos humanos en las

esferas nacionales de cada Estado, será a partir de 1945, tras la finalización de la II Guerra

Mundial, cuando se inicie un proceso paulatino de internacionalización de los derechos

humanos, es decir, un proceso mediante el cual no sólo los Estados sino también la

comunidad internacional va a asumir progresivamente competencias en el campo de los

derechos humanos. Un papel destacado en este proceso de internacionalización le va a

corresponder a la Organización de las naciones unidas (ONU), que se va a convertir en el

marco en el que se va configurando el nuevo Derecho Internacional de los Derechos

Humanos.

Tras el fin de la II Guerra Mundial en 1945 y el descubrimiento de los horrores ocurridos

en los campos de concentración y del genocidio judío, los derechos humanos se

convirtieron en uno de los objetivos primordiales de la ONU, entonces creada. La Carta de

las Naciones Unidas (1945), el documento constitutivo de la nueva Organización, se iba a

hacer eco de este interés renovado por los derechos humanos, proclamando ya desde el

mismo Preámbulo su “fe en los derechos fundamentales”.

De todas formas, desde los mismos inicios de la nueva Organización Internacional se vio

claramente que los derechos humanos se iban a convertir en un arma arrojadiza más entre

las grandes potencias ya enfrascadas en la Guerra Fría, período que abarca desde poco

después del fin de la II Guerra Mundial hasta principios de los años 90. Los derechos

humanos han sido una cuestión que ha estado absolutamente politizada, entrando en juego

factores externos a lo que constituye la esencia y la razón de ser de los derechos humanos:

la defensa de la dignidad de la persona.

Esta politización estuvo presente en todo el proceso de elaboración de la declaración

universal de los derechos humanos, con posiciones muy encontradas entre el bloque

socialista y el bloque capitalista. Finalmente, el 10 de diciembre de 1948 tuvo lugar la

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aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos por la Asamblea General

de las Naciones Unidas.

Otro paso importante adoptado en el seno de las Naciones Unidas para profundizar en el

proceso iniciado en orden a la internacionalización de los derechos humanos fue la

aprobación en 1966 de los pactos internacionales de derechos humanos. La aprobación de

estos dos Pactos era el complemento imprescindible a la aprobación en 1948 de la

Declaración Universal de los Derechos Humanos. El problema con el que se enfrentaba la

Declaración de 1948 es que fue aprobada mediante una resolución de la Asamblea General

de las Naciones Unidas, resoluciones que constituyen meras recomendaciones para los

Estados, pero no obligaciones jurídicas vinculantes. Por lo tanto, era imprescindible el

proceder a la aprobación de unos instrumentos de derechos humanos que tuviesen carácter

plenamente jurídico y pudiesen vincular a los Estados que los ratificasen. Sin embargo,

como ocurriese con la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos,

iba a ser una tarea enormemente complicada. De nuevo el conflicto Este-Oeste iba a

planear sobre la elaboración de los Pactos de derechos humanos. Para hacernos una idea,

inicialmente estaba previsto aprobar un único Pacto, que recogiese el conjunto de los

derechos y libertades fundamentales. Finalmente, la rivalidad entre ambos bloques obligó a

aprobar dos Pactos. Así, en la actualidad contamos con el Pacto internacional de derechos

civiles y políticos y con el Pacto internacional de derechos económicos, sociales y

culturales, aprobados ambos, paradójicamente, el mismo día y en la misma sesión de la

Asamblea General de las Naciones Unidas, el 16 de diciembre de 1966. Sin embargo, hubo

que esperar otros diez años, hasta 1976, para que estos dos Pactos pudiesen entrar en vigor

tras la ratificación de un número suficiente de Estados.

Asimismo, es interesante destacar la protección de los derechos humanos que ha tenido

lugar en el marco de Organizaciones Internacionales de carácter regional. Dadas las

enormes diferencias culturales, ideológicas, religiosas y de otros tipos existentes entre los

diferentes Estados a nivel universal, pronto se vio que iba a ser mucho más sencillo el

cooperar en ámbitos más reducidos y con un mayor grado de homogeneidad. Así, desde el

Consejo de Europa, la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Organización para

la Unidad Africana (OUA) se han creado sendos sistemas de protección de los derechos

humanos. En este sentido, en 1950 se adoptó la Convención Europea de Derechos

Humanos, en 1969 la Convención Americana de Derechos Humanos y en 1981 la Carta

Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos (ver [sistema

africano/europeo/interamericano de derechos humanos]).

Por lo tanto, en la actualidad contamos en la esfera internacional con la Declaración

Universal, los dos Pactos Internacionales de derechos humanos, las Convenciones de

carácter regional y todo un abanico de Convenciones internacionales que han venido a

tratar de proteger determinados sectores específicos de derechos humanos (derechos de los

niños, derechos de la mujer, prohibición internacional contra la tortura, etc.).

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2) La aparición de los derechos humanos de la tercera generación

A partir de los años 70 estamos asistiendo a la aparición de todo un conjunto de nuevos

derechos humanos, que tratan de responder a los retos más urgentes que tiene planteados

ante sí la comunidad internacional. Entre los derechos humanos que han sido propuestos

para formar parte de esta “nueva frontera de los derechos humanos” se encuentran los

siguientes: el derecho al desarrollo; el derecho a la paz; el derecho al medio ambiente; el

Derecho a Beneficiarse del Patrimonio Común de la Humanidad o el derecho a la asistencia

humanitaria (ver acción humanitaria: fundamentos jurídicos).

Diferentes son los factores que han propiciado, y siguen propiciando, la aparición de estos

nuevos derechos humanos. En primer lugar, el proceso descolonizador de los años 60

supuso toda una revolución en la sociedad internacional y, por ende, en el ordenamiento

jurídico llamado a regularla, el Derecho Internacional. Este cambio también ha dejado

sentir su influencia en la teoría de los derechos humanos, que cada vez se va a orientar más

hacia los problemas y necesidades concretos de la nueva categoría de países que había

aparecido en la escena internacional: los países en vías de desarrollo. Si, como hemos visto,

fueron las revoluciones burguesas y socialistas las que dieron lugar a la primera y segunda

generación de derechos humanos, respectivamente, va a ser esta revolución anticolonialista

la que dé origen a la aparición de los derechos humanos de la tercera generación.

Otro factor que ha incidido de una forma notable en el surgimiento de estos derechos de la

solidaridad es la interdependencia y globalización presentes en la sociedad internacional a

partir de los años 70. Cada vez más los Estados son conscientes de que existen problemas

globales cuya solución exige respuestas coordinadas, esto es, recurrir a la cooperación

internacional. Consecuencia de este cambio global, los derechos de la tercera generación

son derechos que enfatizan la necesidad de cooperación internacional y que tienen una

dimensión básicamente colectiva.

Ahora bien, esta nueva generación de derechos humanos no ha sido aceptada de forma

pacífica ni por la doctrina iusinternacionalista ni por los propios Estados, existiendo un

intenso debate en torno a ellos. Salvo el derecho a beneficiarse del Patrimonio Común de la

Humanidad, ninguno de los otros nuevos derechos ha sido reconocido mediante un

instrumento convencional de alcance universal, es decir, mediante un tratado internacional

vinculante para los Estados que lo ratifiquen. El reconocimiento de estos nuevos derechos

se ha efectuado principalmente a través de resoluciones de la Asamblea General de las

Naciones Unidas, lo que nos plantea el espinoso tema del valor jurídico de tales

resoluciones.

Por lo tanto, nos encontramos ante unos nuevos derechos humanos que estarían todavía en

proceso de formación; serían derechos humanos en statu nascendi, dado que los Estados,

principales creadores del Derecho Internacional, se muestran reacios a su reconocimiento

en otro instrumento que no sean resoluciones de la Asamblea General de las Naciones

Unidas.

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3) Retos actuales de los derechos humanos

Los principales retos que se le plantean en la actualidad a los derechos humanos serían los

siguientes:

a) El establecimiento de una concepción amplia y omnicomprensiva de los derechos

humanos. Para una adecuada comprensión de éstos es necesario proteger tanto los derechos

civiles y políticos como los derechos económicos, sociales y culturales. En la actualidad,

una vez caído el Muro de Berlín, parece acechar una especie de pensamiento único sobre la

teoría de los derechos humanos, dando importancia tan sólo a las libertades clásicas de las

democracias occidentales, los derechos civiles y políticos. Sin embargo, desde la

indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos hay que defender también la

urgente necesidad, sobre todo en el Tercer Mundo, de promover los derechos económicos,

sociales y culturales y, asimismo, los derechos de la tercera generación.

b) El logro de una verdadera concepción universal de los derechos humanos. Nos

encontramos ante uno de los principales problemas a los que se enfrentan actualmente los

derechos humanos, pues su proclamado carácter universal es cuestionado por el relativismo

cultural de quienes sostienen que no deben prevalecer sobre las prácticas sociales y

culturales tradicionales propias de diferentes sociedades, aunque supongan una

conculcación de aquéllos. El camino hacia la universalidad pasa inexorablemente por el

diálogo intercultural, un diálogo abierto, sincero, sin prejuicios y que, progresivamente,

vaya acercando unas posturas que en la actualidad se encuentran muy alejadas entre sí.

c) La influencia de la globalización en los derechos humanos. La globalización, uno de los

signos de los tiempos actuales, está ejerciendo una influencia cada vez mayor en el disfrute

de los derechos humanos en áreas importantes del planeta.

d) Mejora de los mecanismos de protección de los derechos humanos tanto en la esfera

nacional como en la internacional. Una vez que el desarrollo normativo en el campo de los

derechos humanos ha llegado a ser muy importante, mediante el crucial papel de las

Naciones Unidas y las diferentes Organizaciones Internacionales, la siguiente tarea es el

perfeccionamiento de los sistemas de protección de los derechos humanos, haciendo más

cercano al ciudadano el poder acudir a instancias que puedan proteger efectivamente sus

derechos, tanto en el ámbito nacional como en el internacional. F. G.

Bibliografía AA.VV. (1999), La Declaración Universal de Derechos Humanos en su Cincuenta Aniversario. Un Estudio

Interdisciplinar, Universidad de Deusto-Instituto de Derechos Humanos Pedro Arrupe, Bilbao.

Alston, P. (1992), The United Nations and Human Rights, Clarendon Press, Oxford.

Buergenthal, T. y A. Kiss (1991), La protectioninternationale des Droits de l'Homme. Précis, N.P. Engel,

Estrasburgo.

Carrillo Salcedo, J. A. (1995), Soberanía de los Estados y Derechos Humanos en el Derecho Internacional

Contemporáneo, Tecnos, Madrid.

Cassese, A. (1991), Los derechos humanos en el mundo contemporáneo, Ariel, Barcelona

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Derechos Humanos, Género y Medio Ambiente 11

Profesora:. Ana Margarita Vijil [email protected]

Lectura: CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

Definición: Aquellos derechos que se atribuyen a las personas, bien en cuantopersonas en sí

mismas consideradas, bien en cuanto que ciudadanos pertenecientes a undeterminado

Estado, y que suponen una serie de barreras y de exigencias frente al poder delEstado en

cuanto que ámbitos de exclusión o autonomía respecto del poder del mismo

Valor fundamental: Libertad

Fundamento: Su reconocimiento surge ante la necesidad delimitar las competencias del

Estado y así limitar los excesos de la autoridad. La persona se opone a que el Estado

interfiera en sulibertad. Se le exige una abstención, un “no hacer”.

Sujeto de derecho: individual

Textos originales: Constan como derechos fundamentales de carácter individual en la

Declaración de independencia de los EEUU en 1776 y en la Declaración de los Derechos

del Hombre y del Ciudadano de 1789.

Derechos Civiles y Políticos más comúnmente mencionados:

Derechos de integridad:

* Derecho a la vida

1. El derecho a la vida frente al hambre.

2. El derecho a la vida frente a la pena de muerte

3. El derecho a la vida frente a las ejecuciones sumarias y arbitrarias.

4. El derecho a la vida frente a las desapariciones forzadas.

5. El derecho a la vida frente al genocidio.

* Derechos a la integridad física

* Derecho a la subsistencia e integridad moral:

1. Derechos de identidad persona

1.1. Derecho al nombre

1.2. Derecho a la nacionalidad

1.3. Derecho al reconocimiento de la personalidad

2. Derechos de integridad moral

2.1. Derecho al honor

2.2. Derecho a la rectificación

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3. Derechos de intimidad

3.1. Inviolabilidad de la vida privada

3.2. Inviolabilidad del domicilio

3.3. Inviolabilidad de la correspondencia

3.4. Intimidad ante las escuchas telefónicas y la informática

3.5. Derecho a la propia imagen

Derechos de libertad:

* Derechos de libertad física:

1. Derecho a no ser sometido a esclavitud

2. Derecho de libre circulación y residencia

3. Derecho al asilo

* Derechos de libertad ideológica:

1. Libertades de conformación de la identidad personal espiritual

1.1. Libertad de pensamiento

1.2. Libertad religiosa

1.3. Libertad de creencia y conciencia

2. Libertades de manifestación de la propia identidad

2.1. Libertad de opinión y expresión

2.2. Libertad de prensa

2.3. Libertad de comunicación y libertad de información

3. Libertades políticas

3.1. El derecho a la asociación política

3.2. El derecho de reunión

3.3. El derecho a acceder a los cargos públicos

3.4. El derecho de sufragio, activo y pasivo.

3.5. El derecho a participar en la elaboración de las leyes

3.6. El derecho de petición

DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

Definición: Son aquellos derechos que posibilitan un nivel de vida adecuado para las

personas dentro de un concepto de dignidad humana.

Valor fundamental: Igualdad

Fundamento: Su reconocimiento surge de la necesidad de que el Estado cumpla con ciertas

obligaciones de dar y hacer para que las personas bajo su jurisdicción satisfagan sus

necesidades económicas, sociales y culturales por igual.

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Derechos Humanos, Género y Medio Ambiente 13

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El Estado debe asumir un papel activo; pues, tiene la obligación de crear las condiciones

necesarias para la satisfacción de las necesidades mencionadas.

Sujeto de derecho: la colectividad

Textos originales: Constan como derechos que el Estado debe garantizar en la Constitución

mexicana de 1917, en la “Declaración rusa de los derechos del pueblo trabajador y

explotado”, del 4 de enero de 1918 y en la Constitución alemana de Weimar, en 1919.

Derechos Económicos, Sociales y Culturales más comúnmente mencionados:

*Los derechos de participación social y económica

1. Derecho al trabajo

2. Derecho a la seguridad social

3. Derecho a un nivel de vida adecuado

4. Derecho a cuidados y asistencia especial durante la maternidad y la infancia

5. Derecho a la libre sindicación y la huelga

6. Derecho a la salud

7. Derecho al descanso

*Los derechos de participación cultural

1. Derecho a la educación

2. Derecho a la cultura

3. Derecho a la recreación

DERECHOS DE LOS PUEBLOS O DERECHOS DE SOLIDARIDAD

Valor fundamental: Solidaridad

Fundamento:Se inspiran en la armonía que debe existir entre las personas y los pueblos,

entre éstos y la naturaleza. Aquí se concibe a la vida humana en comunidad.Asumen un

carácter supranacional que crea obligaciones a la comunidad internacional en su conjunto,

no solo a los Estados.

Sujeto de derecho: la humanidad, la comunidad, los pueblos

Textos originales y Derechos de los Pueblos más comúnmentemencionados (extraído de:

http://portalsostenibilidad.upc.edu/detall_01.php?numapartat=4&id=205):

Derecho al desarrollo

La inclusión del Derecho al desarrollo ya llevaba un tiempo ganando espacio en el terreno

internacional. Fue en 1986 cuando se aprobó por 146 Estados la Declaración sobre el

Derecho al desarrollo, la cual tuvo, además, un gran impulso y un enriquecimiento hacia

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Derechos Humanos, Género y Medio Ambiente 14

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una visión más integral, debido a la Conferencia de Medio Ambiente y Desarrollo, que tuvo

lugar en Río en 1992.

En dicha Conferencia -comúnmente llamada Cumbre de la Tierra-, se aprueba uno de los

documentos finales llamado Declaración sobre Medio Ambiente y Desarrollo

A/CONF.151/26 (Vol. I), que interconectaba el Derecho al desarrollo en forma más amplía

y afirmaba que se podía ejercer dicho Derecho sin poner en riesgo el ecosistema global.

Esto se verifica en el Principio No.3 que establece: “El Derecho al desarrollo debe ejercerse

en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de

las generaciones presentes y futuras”. Por tanto, como afirma Gómez Isa (1999) : “El

Derecho al desarrollo debe ser el Derecho al desarrollo sostenible”. Se adoptaba así, un

enfoque de desarrollo que protegiera el medio ambiente, vinculado al desarrollo económico

y social.

Derecho a la Paz

El Derecho de los pueblos a la Paz, fue adoptado por la Asamblea de Naciones Unidas en

1984. Expresa la voluntad y las aspiraciones de todos los pueblos de eliminar la guerra de

la vida de la humanidad y, especialmente, de prevenir una catástrofe nuclear mundial; por

lo que declara que proteger el Derecho de los pueblos a la paz y fomentar su realización es

una obligación fundamental de todo Estado y de todos los actores.

Derecho a un medio ambiente sano

Este Derecho en particular, es de amplia extensión, por lo cual el principio de

corresponsabilidad es una de las bases para su protección. Dentro del Derecho a un medio

ambiente sano, se encuentra también el de protección de la flora y la fauna, entre otros. En

1992, se reafirmó el compromiso de la Cumbre de desarrollo humano de Estocolmo, con lo

cual se propuso establecer una alianza mundial para permitir la cooperación entre todos los

actores (Estados, sectores clave de la sociedad y ciudadanía) a fin de lograr acuerdos que

respeten la integridad del medio ambiente y el desarrollo.

Derecho a la libre determinación

Este Derecho aparece definido como Derecho Humano Fundamental en la Carta de las

Naciones Unidas, en los dos principales Pactos de Derechos Humanos, en la Declaración

sobre el Derecho al Desarrollo y en otros instrumentos y Declaraciones internacionales de

Naciones Unidas. Concretamente, la Observación general 12 del Comité de Derechos

Humanos afirma que “el ejercicio del Derecho a la libre determinación es una condición

esencial para la eficaz garantía y observancia de los Derechos Humanos individuales”

(HRI/GEN/1/Rev.3).

Otros derechos de los Pueblos: El derecho a la propiedad común de la humanidad, el

derecho a la justicia internacional y los derechos de grupos específicos

Page 15: Clase Derechos Humanos Unidad i

Derechos Humanos, Género y Medio Ambiente 15

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EVOLUCIÓN HISTÓRICA: CUADRO RESUMEN

PRIMERA

GENERACIÓN

SEGUNDA

GENERACIÓN

TERCERA

GENERACIÓN

CONTEXTO

HISTÓRICO

Rev. Francesa

Rev. Inglesa

Rev. Socialistas

Auge del Mov. Obrero

Rev. Anticolonialistas;

acceso a las

independencias,

fenómenos de

globalización

DERECHOS

HUMANOS

Derechos Civiles y

políticos

Derechos económicos,

sociales y culturales

Derecho al desarrollo; a la

paz; al medio ambiente; a

la libre determinación,

específicos de grupos

determinados

SUJETO Individuo Colectivo Pueblo;

Colectivos específicos:

mujeres, infancia,

indígenas …

PRESUPUESTOS Libertades formales Estado social de

derecho

Fortalecimiento sociedad

civil

NECESIDADES Constitucionalismo Democracias formales

Delegación

Democracias sustantivas,

participación

2do

VIDEO: “La Declaración Universal de Derechos Humanos” (21 min)

http://www.youtube.com/watch?v=oVWgrE1m8Lc

Page 16: Clase Derechos Humanos Unidad i

Derechos Humanos, Género y Medio Ambiente 16

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1er

TRABAJO INDIVIDUAL (5 pts)

Cada participante deberá leer la Declaración Universal de Derechos Humanos y la parte

dogmática de la Constitución Política y hará un cuadro comparativo de los derechos

establecidos en ambos instrumentos.

Se socializarán en clase los resultados.

Derechos Civiles y Políticos

Artículo en Declaración Universal de Derechos Humanos Artículo en Constitución Política

Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y

derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse

fraternalmente los unos con los otros.

Artos 25 num. 1, 27 y 48

Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades

proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo,

idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional

o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.(…)

Artos 27, 46

Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la

seguridad de su persona.

Artos 23 y 25 num. 1 y 2

Artículo 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la

esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Arto 40

Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,

inhumanos o degradantes.

Arto 36

Artículo 6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al

reconocimiento de su personalidad jurídica.

Arto 25 num. 3

Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a

igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra

toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación

a tal discriminación.

Artos 27, 48

Artículo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los

tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen

sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

34 num. 9 y 45

Artículo 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni

desterrado.

Arto 33

Page 17: Clase Derechos Humanos Unidad i

Derechos Humanos, Género y Medio Ambiente 17

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Artículo en Declaración Universal de Derechos Humanos Artículo en Constitución Política

Artículo 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad,

a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e

imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el

examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Arto 34 num. 2

Artículo 11.

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma

su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la

ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las

garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento

de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o

internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la

aplicable en el momento de la comisión del delito.

Arto 34 num. 1 y 11 y 38

Art. 32. [Principio de legalidad]

Ninguna persona está obligada a hacer

lo que la ley no mande, ni impedida de

hacer lo que ella no prohíbe.

Art. 37. [Limitación de la pena]

La pena no trasciende de la persona del

condenado. No se impondrá pena o

penas que, aisladamente o en conjunto,

duren más de treinta años.

Art. 39. [Carácter humanitario de las

penas]

En Nicaragua, el sistema penitenciario

es humanitario y tiene como objetivo

fundamental la transformación del

interno para reintegrarlo a la sociedad.

Por medio del sistema progresivo

promueve la unidad familiar, la salud, la

superación educativa, cultural y la

ocupación productiva con remuneración

salarial para el interno. Las penastienen

un carácterreeducativo.

Page 18: Clase Derechos Humanos Unidad i

Derechos Humanos, Género y Medio Ambiente 18

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Artículo en Declaración Universal de Derechos Humanos Artículo en Constitución Política

Art. 41. [No hay prisión por deuda]

Nadie sea detenido por deudas. Este

principio no limita los mandatos de

autoridad judicial competente por

incumplimiento de deberes alimentarios.

Es deber de cualquier ciudadano

nacional o extranjero pagar lo que

adeuda.

Art. 35. [Infracciones de menores]

Los menores no pueden ser sujetos ni

objeto de juzgamiento ni sometidos a

procedimiento judicial alguno. Los

menores transgresores no pueden ser

conducidos a los centros de

readaptación penal y serán atendidos en

centros bajo la responsabilidad del

organismo especializado. Una ley

regularáestamateria.

Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida

privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su

honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la

ley contra tales injerencias o ataques.

Arto 26

Articulo 26

Toda persona tiene derecho:

(…)

4) A conocer toda información que

sobre ella hayan registrado las

autoridades estatales, así como el

derecho de saber por qué y con qué

finalidad tiene esa información.

Artículo 13.

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su

residencia en el territorio de un Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del

propio, y a regresar a su país.

Arto 31

Page 19: Clase Derechos Humanos Unidad i

Derechos Humanos, Género y Medio Ambiente 19

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Artículo en Declaración Universal de Derechos Humanos Artículo en Constitución Política

Artículo 14.

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar

asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial

realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los

propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Arto 42

Artículo 28. [Protección diplomática y

consular]

Los nicaragüenses que se encuentren en

el extranjero gozan del amparo y

protección del Estado, los que se hacen

efectivos por medio de sus

representaciones diplomáticas y

consulares.

Art. 43. [Prohibición de extradición

de nacionales]

En Nicaragua no existe extradición por

delitos políticos o comunes conexos

con ellos, según calificación

nicaragüense. La extradición por delitos

comunes está regulada por la ley y los

tratados internacionales.

Los nicaragüenses no podrán ser objeto

de extradición del territorio nacional.

Artículo 15.

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del

derecho a cambiar de nacionalidad.

Arto 20

Artículo 16.

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen

derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o

religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales

derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso

de disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros

esposos podrá contraerse el matrimonio.

Artos 70, 71, 72 y 73

Page 20: Clase Derechos Humanos Unidad i

Derechos Humanos, Género y Medio Ambiente 20

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Artículo en Declaración Universal de Derechos Humanos Artículo en Constitución Política

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y

tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17.

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y

colectivamente.

2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Arto 44

Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de

conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de

religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su

creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado,

por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Arto 29, 69

Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de

expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus

opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de

difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artos 30, 66, 67, 68

Artículo 20.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de

asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Arto 49, 53, 54, 55, 87

Artículo 21.

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su

país, directamente o por medio de representantes libremente

escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de

igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder

público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas

que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e

igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que

garantice la libertad del voto.

Artos 2, 48, 50 y 51

Page 21: Clase Derechos Humanos Unidad i

Derechos Humanos, Género y Medio Ambiente 21

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Artículo en Declaración Universal de Derechos Humanos Artículo en Constitución Política

Art. 52. [Derecho de petición]

Los ciudadanos tienen derecho de hacer

peticiones, denunciar anomalías y hacer

críticas constructivas, en forma

individual o colectiva, a los Poderes del

Estado o cualquier autoridad; de obtener

una pronta resolución o respuesta y de

que se les comunique lo resuelto en los

plazos que la ley establezca.

Derechos Sociales, Económicos y Culturales

Artículo en Declaración Universal de Derechos Humanos Artículo en Constitución Política

Artículo 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a

la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la

cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos

de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y

culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su

personalidad.

Arto. 61

Artículo 23.

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su

trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la

protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual

salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración

equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una

existencia conforme a la dignidad humana y que será completada,

en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección

social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse

para la defensa de sus intereses.

Artos 57, 80, 81, 82, 83, 85, 86, 87, 88

Page 22: Clase Derechos Humanos Unidad i

Derechos Humanos, Género y Medio Ambiente 22

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Artículo en Declaración Universal de Derechos Humanos Artículo en Constitución Política

Art. 84. [Prohibición del trabajo de

menores]

Se prohíbe el trabajo de los menores, en

labores que puedan afectar su desarrollo

normal o su ciclo de instrucción

obligatoria. Se protegerá a los niños y

adolescentes contra cualquier clase de

explotación económica y social.

Artículo 24. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del

tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a

vacaciones periódicas pagadas.

Arto 82 num. 5

Artículo 25.

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le

asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial

la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los

servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros

en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros

casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias

independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y

asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o

fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artos 59, 61, 63, 64, 71, 74, 75, 76, 77,

78, 79

Art. 65. [Derecho al deporte y la

recreación]

Los nicaragüenses tienen derecho al

deporte, a la educación física, a la

recreación y al esparcimiento. El Estado

impulsará la práctica del deporte y la

educación física mediante la

participación organizada y masiva del

pueblo, para la formación integral de los

nicaragüenses. Esto se realizará con

programas y proyectosespeciales.

Page 23: Clase Derechos Humanos Unidad i

Derechos Humanos, Género y Medio Ambiente 23

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Artículo en Declaración Universal de Derechos Humanos Artículo en Constitución Política

Artículo 26.

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe

ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental

y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La

instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el

acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de

los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la

personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos

humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la

comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y

todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de

las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la

paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de

educación que habrá de darse a sus hijos.

Artos 58, 116 - 121

Artículo 27.

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida

cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el

progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses

morales y materiales que le correspondan por razón de las

producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Arto 58, 126, 127

Art. 56. [Protección a discapacitados

y víctimas de guerra]

El Estado prestará atención especial en

todos sus programas a los

discapacitados y los familiares de caídos

y víctimas de guerra en general.

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Derechos Humanos, Género y Medio Ambiente 24

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Artículo en Declaración Universal de Derechos Humanos Artículo en Constitución Política

Art. 62. [Programas de rehabilitación

de discapacitados]

El Estado procurará establecer

programas en beneficio de los

discapacitados para su rehabilitación

física, psicosocial y profesional y para

su ubicación laboral.

Derechos de los Pueblos

Artículo en Declaración Universal de Derechos

Humanos

Artículo en Constitución Política

Artículo 2.

(…)

Además, no se hará distinción alguna fundada en

la condición política, jurídica o internacional del

país o territorio de cuya jurisdicción dependa una

persona, tanto si se trata de un país independiente,

como de un territorio bajo administración fiduciaria,

no autónomo o sometido a cualquier otra limitación

de soberanía.

Artículo 28. Toda persona tiene derecho a que se

establezca un orden social e internacional en el que

los derechos y libertades proclamados en esta

Declaración se hagan plenamente efectivos.

Arto 46

Artículo 1. [Derechos fundamentales de la Nación]

La independencia, la soberanía y la autodeterminación

nacional, son derechos irrenunciables del pueblo y

fundamentos de la nación nicaragüense. Toda injerencia

extranjera en los asuntos internos de Nicaragua o cualquier

intento de menoscabar esos derechos, atenta contra la vida del

pueblo. Es deber de todos los nicaragüenses preservar y

defender estos derechos.

Page 25: Clase Derechos Humanos Unidad i

Derechos Humanos, Género y Medio Ambiente 25

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Artículo en Declaración Universal de Derechos

Humanos

Artículo en Constitución Política

Artículo 5. (…) Nicaragua fundamenta sus relaciones

internacionales en la amistad y solidaridad entre los pueblos y

la reciprocidad entre los Estados. Por tanto, se inhibe y

proscribe todo tipo de agresión política, militar,

económica, cultural y religiosa, y la intervención en los

asuntos internos de otros Estados. Reconoce el principio de

solución pacífica de las controversias internacionales por los

medios que ofrece el derecho internacional, y proscribe el uso

de armas nucleares y otros medios de destrucción masiva en

conflictos internos e internacionales; asegura el asilo para los

perseguidos políticos, y rechaza toda subordinación de un

Estado respecto a otro.

Art. 60. [Derecho al ambiente saludable]

Los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente

saludable. Es obligación del Estado la preservación,

conservación y rescate del medio ambiente y de los recursos

naturales.

Multiculturalidad

Artos 89 - 91

Artículo en Declaración Universal de Derechos Humanos Artículo en Constitución Política

Artículo 29.

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo

en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda

persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley

con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los

derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias

de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad

democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos

en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artos 24 y 32

Artículo 30. Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que

confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender

y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera

de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

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Derechos Humanos, Género y Medio Ambiente 26

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1.2.SUJETOS

TRABAJO EN GRUPO (5 pts)

Nos dividiremos en 4 grupos. Cada uno dramatizará la violación a un derecho humano

(tiempo por dramatización de 5 a 7 min cada uno)

Grupo 1: Violación a un Derecho Civil

Grupo 2: Violación a un Derecho Político

Grupo 3: Violación a un Derecho Social, Económico o Cultural

Grupo 4: Violación a un Derecho de un grupo específico

Después de cada dramatización se identificarán colectivamente:

El Derecho violado

El violador del Derecho

La víctima

Cualquier otro actor involucrado

Presentación de Clase: “Derechos Humanos: Sujetos”

http://prezi.com/e0xmpenfbd1n/sujetos-de-derechos-humanos/

Lectura: SUJETOS DE DERECHOS HUMANOS

(Resumen del curso de Derechos Humanos de IEPALA

http://www.iepala.es/curso_ddhh/ddhh54.htm)

DEFINICION

El sujeto de los Derechos Humanos puede definirse como la persona o grupos depersonas a

las que va referida la titularidad, ejercicio y garantías de los derechos.

CLASIFICACION

En relación a la doble posición, activa y pasiva, que adoptan los sujetos de

los derechos

El sujeto activode los Derechos Humanos es el titular del derechorespecto del

cual sereclama la defensa y garantía. Es el titular del poder.

El sujeto pasivoes a quien se reclama el reconocimiento y garantía del

concretoderecho humano de que se trate. Es el titular del deber jurídico correlativo

alcorrespondiente derecho. Es el sujeto obligado a respetar el derecho en cuestión.

Page 27: Clase Derechos Humanos Unidad i

Derechos Humanos, Género y Medio Ambiente 27

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En relación a las garantías de los derechos respecto a la titularidad

El sujeto titular del derecho es aquel de quien se pretende la protección del bien

dela personalidad de que se trate. Coincide con la figura del sujeto activo.

El sujeto de defensa del derecho es aquel que reivindica frente al sujeto pasivo

laprotección de un determinado bien, aunque no sea necesariamente el titular

delderecho. Puede, en unos casos, coincidir con el titular de la garantía del

derecho,como es el caso del derecho a la legítima defensa en cuanto al derecho a la

vida:el propio titular del derecho actúa en defensa del mismo. O es el caso

delderecho a la huelga, etc... Estos supuestos se dan típicamente en relación a

lasgarantías jurídicas extraordinarias. Pero en otros casos el titular de la defensa

ygarantía del derecho no coincide con el titular del derecho mismo, como sucedecon

el nasciturus, o en el caso del derecho a la libertad personal en relación al"habeas

corpus"...

En relación a la titularidad de los derechos respecto al ejercicio de los

mismos

Derechos Humanos de titularidad y ejercicio individual. Por ejemplo el derecho

a lapropia imagen, derecho al honor...

Derechos de titularidad individual y ejercicio colectivo. Por ejemplo el derecho a

lalibertad de expresión...

Derechos de titularidad colectiva y ejercicio individual: derecho a la libertad de

cátedra,algunas de las dimensiones del derecho a la libertad religiosa...

Derechos de titularidad y ejercicio colectivo: derecho de autodeterminación de

lospueblos, derecho al desarrollo, derecho al medio ambiente sano...

Lectura: LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS ¿PRIVILEGIO DE

LOS ESTADOS?

(Resumen de Huhle, Rainer La violación de los Derechos Humanos - ¿Privilegio de los Estados? KO'AGA

ROÑE'ETA se.iv (1993) - http://www.derechos.org/koaga/iv/1/huhle.html)

En los últimos años se han multiplicado los comentarios, pronunciamientos, llamados y

observaciones, por parte de los organismos internacionales responsables de la vigilancia de

los derechos humanos, que hacen mención no sólo de los actos de gobiernos sino también

de grupos no-estatales que utilizan la violencia en la persecución de sus metas políticas. En

algunos casos, esto ocurrió a pedido expreso de gobiernos que fueron objeto de graves

acusaciones de violación de derechos humanos. Podemos mencionar, entre otros, los casos

de Sri Lanka, Kenia, Liberia, Namibia, Kampuchea, Colombia, Perú y El Salvador. El

hecho que, de tal manera, se pareció poner en un mismo plano la acción de gobiernos y de

Page 28: Clase Derechos Humanos Unidad i

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grupos no-estatales causa alerta entre las organizaciones que, con mucha dedicación y

compromiso, se vienen preocupando del respeto por los derechos humanos en el mundo.

Quiérase o no, queda ahora en la agenda del debate entre gobiernos y organizaciones no-

gubernamentales de DD.HH, el tema de los causantes de las violaciones de derechos

humanos, y a través de ello, la cuestión de la naturaleza misma de estos derechos. ¿Los

derechos humanos, por su concepto intrínseco, son vinculados exclusivamente a la acción

de los Estados? ¿O son, al contrario, algo que está amenazado por distintos actores sociales,

ante todo los grupos alzados en armas o terroristas?

Se pueden distinguir varios niveles de argumentación:

1) Los argumentos jurídicos que parten de las definiciones de los derechos humanos en el

derecho internacional.

2) Los argumentos históricos que se refieren al significado de los derechos humanos dentro

de la historia de la emancipación de los ciudadanos del Estado.

3) Los argumentos políticos que discuten las consecuencias de los distintos conceptos de

DD.HH. para las políticas de protección de ellos.

Vamos a discutir el problema según estos tres niveles, para ver después la relevancia de

cada uno y su interrelación mutua. Consideremos primero los argumentos producidos en

pro de la exclusividad del Estado como único posible violador de los DDHH.

1. Los argumentos jurídicos.

Los derechos humanos son hoy mucho más que un mero ideal de la humanidad. Son un

amplio cuerpo de leyes que obligan a los Estados. Su fuente más importante es, sin lugar a

dudas. la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, la cual sin embargo no

tiene fuerza obligatoria, tratándose de una Declaración y no de un Tratado. El espíritu de la

Declaración Universal se ha transmitido, de otro lado, a una serie de convenios y pactos de

la comunidad de los Estados participantes de la ONU, tal como el Pacto Internacional sobre

Derechos Civiles y Políticos de 1966, la Convención contra la Tortura de 1984 y muchos

más, que sí son tratados internacionales que obligan a los Estados ratificadores a cumplir

con ellos.

A nivel nacional, la mayoría de las constituciones, comenzando con la de EE.UU de 1776,

contiene un catálogo de los derechos fundamentales e inalienables de los ciudadanos y las

ciudadanas. Los derechos penal y administrativo, normalmente traducen estos principios de

las constituciones en normas concretas para garantizar a los ciudadanos el goce de sus

derechos fundamentales y para definir sus límites de manera transparente e inequívoca.

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Derechos Humanos, Género y Medio Ambiente 29

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Los tratados internacionales son pactos entre gobiernos, tal como la misma ONU es una

organización de Estados. Por lo tanto, los sujetos obligados por los pactos internacionales

de derechos humanos son los Estados, no las personas ni organizaciones privadas. El

derecho internacional, por su misma naturaleza, es un derecho de Estados. Desde esta

perspectiva queda claro que también el derecho internacional de DD.HH. es un derecho

pertinente exclusivamente a los Estados.

El derecho constitucional norma el funcionamiento del Estado a nivel nacional. Fija las

relaciones entre ciudadanos y Estado. El núcleo de cada Constitución democrática es, en

consecuencia, un catálogo de los derechos civiles y políticos de los ciudadanos que el

Estado debe respetar. Aquí también, el que es llamado a cumplir con los derechos humanos,

es el Estado. Tiene que adecuar todo su sistema legal, y por supuesto su comportamiento

real, a un respeto cabal de los DDHH.

Si de tal manera los derechos humanos, a nivel internacional y nacional son ligados al

derecho de los Estados, no es de sorprender que existe casi unanimidad entre los juristas de

todo el mundo que los DD.HH. son esencialmente una normación de los derechos de las

personas frente a los Estados y que son estos los responsables exclusivos para cumplir con

ellos y vigilar su respeto. En este sentido existe una relación de derechos y obligaciones

"unidireccional" entre el Estado y los ciudadanos, usando un término de Javier Ciurlizza.

Visto el Estado como único legítimo representante del bien común, es él el único garante de

los derechos de sus ciudadanos, y por lo tanto el único que puede ser requerido en caso de

violacion de estos derechos.

Desde esta perspectiva, el término "violación de derechos humanos" no se aplica a una

determinada clase de actos atroces, tal como la tortura, la desaparición forzada o el

asesinato, sino, con todo rigor, a la comisión de estos actos por el Estado o sus agentes.

Algunos teóricos de las organizaciones no-gubernamentales de DD.HH. en América Latina

son enfáticos en insistir en esta diferencia elemental entre lo que es un delito (cometido por

personas particulares) y una violación de derechos humanos (cometida por el Estado).

Rechazando las posiciones de su gobierno, contrarias a esta diferencia, los autores de la

"Comisión Intercongregacional de Justicia y Paz" de Colombia sostienen:

"En todo este tratamiento del delito, el Estado conserva su carácter de UNICO GARANTE

DE LOS DERECHOS HUMANOS (es decir, de los derechos iguales de todos los

asociados, referidos a una misma estructura jurídica), principio en el que se funda su más

radical legitimidad. Por ello mismo, el Estado es el UNICO EVENTUAL VIOLADOR de

tales derechos. Las demás transgresiones a las normas necesarias de convivencia ciudadana,

que pueden ser consideradas en el lenguaje común como violaciones de los derechos

humanos', ya en el campo jurídico tienen que tipificarse con otras categorías, con el fin de

evitar la confusión sobre quién es el responsable de garantizarlos, y con el fin, también, de

evitar consagrar la desigualdad en dicha garantía." (subrayados en el original, (1))

De hecho, todo el sistema de derecho internacional se basa en este principio de que los

Estados son los responsables por salvaguardar los DD.HH. Lo constató también la

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Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en un documento que busca

caminos de cómo la Comisión podría dar más atención a los grupos armados no-estatales

como causantes de atropellos al goce de los derechos humanos de los ciudadanos en los

países donde actúan. Dice la CIDH:

"Todo el sistema de protección de los derechos humanos está diseñado en función del

reconocimiento del Estado como sujeto de la relación jurídica básica en materia de DD.HH.

y es contra él que se presentan las denuncias por violación de los derechos reconocidos en

la Convención." (2)

El Estado a raíz de su legitimidad mayor adquiere también una responsabilidad mayor por

los derechos humanos. A la luz de estas reflexiones se revelan como absurdas las

afirmaciones del Procurador General de Colombia en su segundo Informe sobre DD.HH.

cuando dice que:"...el Estado, a pesar de su mayor fuerza militar, es entre los actores

armados, el único con una legitimidad fuera de duda, por cuanto es el que menos viola los

DD.HH".(3)

¿Cuales serían las consecuencias si se desviara de este principio "vertical" (Ciurlizza) de la

responsabilidad por los derechos humanos? En la respuesta a esta pregunta, también, los

autores de la "Comisión Intercongregacional de Justicia y Paz" colombiana son drásticos.

Si se aceptara una responsabilidad de actores ajenos al gobierno por presuntas violaciones

de derechos humanos, tendríamos que aceptar también una fuerza distinta de la del Estado

para garantizarlos.

"Se llegaría, entonces, a una especie de "Feudalismo Jurídico", donde los ciudadanos

tendrían que buscar qué grupo les ofrece mejores garantías para proteger sus derechos

humanos, y acogerse a su protección. A nadie se le oculta que de allí se seguiría

necesariamente la desigualdad de los ciudadanos ante la ley; la destrucción del Estado de

Derecho; la desnaturalización misma del concepto de derechos humanos' y el rápido

deslizamiento hacia la barbarie." ( 4)

Si se enfatiza así el monopolio del Estado por la garantía - y también la violación - de los

derechos humanos, es un paso consecuente el reponsabilizarlo también por todos los

crímenes que se cometan contra los derechos humanos de sus ciudadanos. Estos crímenes,

en el caso que se produzcan por parte de otras personas diferentes de los agentes del

Estado, son delitos y no violaciones de derechos humanos según la definición ya

explicitada, que parte de la responsabilidad del actor. Desde la óptica de la víctima, en

cambio, el efecto de tales crímenes puede ser igual o peor que en el caso que los cometiera

el Estado. Para las víctimas, esta distinción no tiene sentido. La única manera de reconciliar

estas dos ópticas queda en imputarle al Estado también la responsabilidad por estos

crímenes de lesa humanidad no cometidos, pero tampoco prevenidos o castigados por él. Se

recurre, en esta argumentación consecuente, a la vulneración de los derechos humanos por

omisión. La tortura, la desaparición etc. cometidos por un grupo terrorista son así definidos

como delito para los que los cometen, y a la vez como violación de DD.HH. por el Estado

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responsable del goce de sus ciudadanos de estos derechos, que no impidió o sancionó los

crímenes. Lo pone con toda claridad el autor chileno Felipe Portales:

"Evidentemente que si el Estado, por omisión, no cumple con su función de restablecer el

imperio del derecho, estaríamos también en presencia de una violación de derechos

humanos. Pero el sujeto que la causaría sería siempre el propio Estado y no el particular

que comete el delito que no es sancionado." (5)

2. La argumentación histórica

Esta insistencia en la "unidireccionalidad" de la garantía de los derechos humanos entre

Estado y ciudadano tiene su fundamento no sólo en el sistema actual de derecho

internacional sino también en la historia del desarrollo del concepto mismo de los DD.HH.

en la historia política de Europa. Desde la Magna Charta de Inglaterra de 1215 hasta las

expresiones clásicas de los derechos humanos en los textos de las revoluciones francesa y

norteamericana, las conquistas de los derechos civiles y políticos fueron, sin excepción,

fruto de luchas activas por parte de los súbditos por arrebatar estos derechos al soberano

estatal.

En la historia occidental, el nacimiento del Estado moderno y la conquista de los derechos

civiles de toda la ciudadanía son un mismo proceso. Si bien es cierto que, por ejemplo en el

caso alemán, el Estado moderno pudo desarrollarse durante largo tiempo sin el

reconocimiento de los derechos civiles para todos sus ciudadanos, también es cierto que el

modelo histórico ideal al que tendió el Estado occidental, era el Estado de derecho que

otorga derechos iguales de libertad a todos sus ciudadanos y ciudadanas (a ellas no antes de

este siglo).

Desde esta perspectiva histórica, los derechos humanos son marcados por su origen en las

luchas contra el poder del Estado. No son unos derechos abstractos, ahistóricos, sino

ligados a su contraparte, el Estado. Su razón de existencia es limitar los poderes del Estado.

Cuando el Estado, y sólo el Estado, transgrede su esfera de acción limitada por los DD.HH.

de los ciudadanos, se habla, entonces, de "violación de derechos humanos".

(…)

4. Las posiciones tomadas por las organizaciones de Derechos Humanos

De hecho, las ONGs latinoamericanas, casi sin excepción, mantienen esta noción de los

derechos humanos como exclusivamente referidas a la relación ciudadano/a- Estado. En el

Perú, donde los numerosos actos atroces de Sendero Luminoso, no sólo contra

representantes del poder sino ante todo contra pobladores humildes, constituyen un reto

especial para los ONGs de DD.HH., la gran mayoría de ellas condena tajantemente a las

organizaciones subversivas. Pero aún en el caso peruano, las ONGs de DD.HH.

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normalmente no usan el término "violación de derechos humanos" en la formulación de

estas condenas. Una revisión de los pronunciamientos publicados al respecto en el Perú,

produce una serie de términos alternativos, para calificar los actos de SL, tal como:

"prácticas salvajes", "homicidios arbitrarios y deliberados", "violencia política", "actos de

terrorismo", "crímenes crueles", "asesinatos a sangre fría", "asesinatos masivos", "masacres

de personas indefensas" etc. El común de todos estos términos es que expresan una condena

fuerte e inequívoca a nivel ético y/o político de los actos subversivos, pero evitan el término

"derechos humanos". En el Informe Anual de 1992 de la "Coordinadora Nacional de

Derechos Humanos" del Perú, se encuentra la fórmula siguiente:

"Las acciones de Sendero han devenido en violaciones sistemáticas de los derechos

fundamentales de miles de peruanos, derechos protegidos por la legislación y los principios

éticos de la civilización." (10)

Se reemplaza el término "derechos humanos" por "derecho fundamental", lo que en esencia

dice lo mismo, pero mantiene la reserva en cuanto al uso de la palabra "derechos humanos".

A nivel semántico se revela así cierta incomodidad de las ONGs en la calificación de los

actos de los grupos subversivos, que se explica perfectamente por los dos motivos

difícilmente conciliables: de condenar los crímenes de aquellos grupos, y a la vez mantener

la distinción esencial entre una violación de derechos humanos y otros crímenes.

En algunos casos sí se usa el término "derechos humanos", pero se evita utilizarlo en el

contexto de la frase "violación de derechos humanos". Esta salida semántica del dilema

propone p.e. la OEA, cuando en su "Resolución sobre Consecuencias de actos de violencia

perpetrados por grupos armados irregulares en el goce de los derechos humanos", resuelve:

"2. Expresar su más; enérgico rechazo a los crímenes perpetrados por grupos armados

irregulares y su profunda preocupación por el efecto adverso en el goce de los derechos

humanos que tales actos provocan" (11)

Ciertamente es admirable la virtuosidad de esta frase, que a la vez que reconoce que por el

actuar de los grupos armados se violan los DD.HH de los ciudadanos afectados, evita

establecer una relación causal directa entre las acciones de los grupos alzados en armas y

esta violación de derechos humanos. Queda así abierto cómo se debe interpretar el causal

del "efecto adverso" que es "provocado" (y no "producido"). De manera comparable, la Sub

Comisión de la ONU, en una resolución del 27 de agosto de 1992, atiende el pedido del

gobierno peruano de condenar a Sendero Luminoso y el MRTA, pero sin usar el término

"violación de derechos humanos":

"2. Expresa su más profundo repudio e indignación ante el accionar criminal de los grupos

terroristas Sendero Luminoso y Movimiento Revolucionario Tupac Amaru." (12)

Un año más tarde, la misma Sub Comisión dió un paso más al hablar, bailando en la cuerda

floja, de "violaciones de derechos humanos", que son "el hecho de grupos terroristas":

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"La Sous-Commissioncondamneénergique- ment les violations des droits de

l'hommequisont le fait des groupesterroristes du SentierLumineux' et du MouvementTupac

Amaru'." (13)

También la muy debatida opinión de la "Comisión de la Verdad para El Salvador", respecto

a las acciones del FMLN durante la guerra de El Salvador, se ubica claramente dentro de la

doctrina ortodoxa. Si bien la Comisión de la Verdad sostiene que el FMLN puede ser

responsable de actos violatorios no solo al derecho humanitario sino también al derecho

internacional de los derechos humanos, lo hace con una clara condición limitante:

"Hay que reconocer que cuando se da el caso de insurgentes que ejercen poderes

gubernamentales en territorios bajo su control, también se les puede exigir que cumplan con

ciertas obligaciones en materia de derechos humanos, vinculantes para el Estado según el

derecho internacional; por ende, resultarían responsables en caso de un incumplimiento. El

FMLN sostuvo oficialmente que tenía determinados territorios bajo su control y

efectivamente ejerció ese control." (14)

Estas resoluciones de la OEA y de la ONU, si bien son novedosas en el sentido de que,

como órganos encargados de velar por los DDHH, se preocupan de actos cometidos por

grupos no-estatales, desmienten claramente lo afirmado por el Procurador General de

Colombia, de que "se ha hecho definitivamente hegemónica la tesis según la cual no sólo el

Estado, sino también otros actores armados de orientación contra-estatal, con pretensiones

de representación social y política, violan los derechos humanos." (15)

Lo contrario es cierto. No hay hasta el momento, opinión de peso que sostenga los dicho

por el Procurador de Colombia. Existe casi unanimidad entre todos los expertos de que los

DD.HH. se refieren exclusivamente a la relación ciudadanos- Estado, y que por lo tanto,

son vulnerables solamente por el Estado. Una opinión divergente (16) es sostenida por el

jurista peruano Enrique Bernales. También Andrés Dominguez, ex-secretario ejecutivo de

la Comisión Chilena de Derechos Humanos, parece sostener que los terroristas violan los

derechos humanos, cuando dice que "el terrorismo es siempre un fenómeno vinculado a los

derechos humanos" y afirma que "el terrorista se apropia, mediante el sometimiento por

terror, de la voluntad del pueblo como sujeto de derechos personales y colectivos y como

generadora de instituciones y autoridades, por lo que se ubica en la posición de poder

propia del Estado que viola los derechos de las personas." Es difícil evaluar este argumento

mientras no se desarrolle con más precisión. Pero al parecer no cuestiona, en principio, el

monopolio del Estado a la vulneración de los derechos humanos, adjudicando más bien a

"los terroristas" una especie de acto apropiatorio de ese monopolio.

5. Teoría de los Derechos Humanos y opinión popular: La perspectiva de las víctimas

Si esto es el caso, ¿porqué entonces un debate sobre la cuestión de quién viola los derechos

humanos? La respuesta queda en el sorprendente éxito que, por lo menos en América

Latina, la idea de los DD.HH. ha tenido. "Derechos Humanos" ha devenido en una noción

popular, a veces mistificada en una instancia imaginaria, con competencia de curar todos

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los males de la sociedad. "Es algo, de que Derechos Humanos debería ocuparse", es una

frase, oida con frecuencia, que bien expresa esta creencia popular en el poder protector de

las organizaciones que llevan ese término en sus insignias. Desde la perspectiva popular,

desde los pueblos vejados por muchas clases de opresores, se pierde con frecuencia esa

diferencia tan cara a los teóricos y jurisprudentes. "Derechos humanos" se convierte en algo

como un sinónimo de justicia, una nueva manifestación de la buena nueva de que un día

habrá justicia.

Desde esta perspectiva de pueblos que son masacrados, según los casos, por militares y

policías, bandas armadas de narcotraficantes o grupos políticos sublevados, poco importa si

los autores de los atropellos llevan el uniforme estatal o si obedecen a las órdenes de la

revolución o de la mafia. La diferencia, tan cara a los teóricos, entre un Estado con su

monopolio de violencia legítima, y poderes particulares, pero por esto no menos poderoso,

pierde relevancia frente a su calidad común: la de una violación de los derechos

elementales a la vida. Los distintos autores de las agresiones que sufre la población, para

ésta muchas veces son igualmente distantes y ajenos. La víctima de una represalia de un

grupo guerrillero sufre el mismo dolor que la que cae por un ataque contrasubversivo. Ante

situaciones como la peruana, donde los asesinatos de Sendero Luminoso, en los últimos

años han sido mucho más numerosos que los cometidos por agentes del Estado, las ONGs

de DD.HH. no pueden dejar de afrontar estas realidades.

La "indivisibilidad de los derechos humanos", concepto acuñado para enfatizar la validez

de los DD.HH. frente a los gobiernos de todos los tintes ideológicos -a diferencia de las

cegueras de ambos lados durante la guerra fría - adquiere desde esta óptica de las víctimas

una dimensión adicional: los derechos de la persona son iguales frente a cualquier violador.

Es un sentido muy profundo, pero poco técnico de los derechos humanos, que constituye un

verdadero reto para aquellas ONGs de DDHH que tienen trabajo en países o regiones con

fuerte presencia de violencia subversiva. Cabe preguntarse si el dilema se reduce

simplemente a dos distintos conceptos de derechos humanos, uno basado en su teoría y su

marco jurídico, y otro que sería expresión de un clamor emotivo, pero poco reflexionado,

por la justicia. Hay que examinar entonces, nuevamente, los argumentos jurídicos,

históricos y políticos expuestos arriba.

6. El Derecho Internacional - ¿Derecho de gobiernos o de personas?

Es opinión casi universalmente aceptada, tal como lo vimos arriba, que los derechos

humanos regulan las relaciones entre Estado y ciudadano. Pertenece a esta esfera el así

llamado "derecho internacional de derechos humanos". Existe, sin embargo, otro cuerpo de

derecho internacional, que sí se aplica también a agentes no estatales: el derecho

internacional humanitario (particularmente a mencionar las cuatro Convenciones de

Ginebra). Este derecho es, por su contenido material y su historia, en esencia el reglamiento

del comportamiento de fuerzas beligerantes. Busca "humanizar la guerra", definiendo lo

permitido y lo prohibido en ella. Sus codificaciones modernas incluyen provisiones

aplicables también a las guerras civiles o internas, y por lo tanto a grupos sublevados en

armas, siempre y cuando estos últimos cumplan con ciertos requisitos que los convierten en

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una especie de cuasi- gobierno: una estructura de mando, y cierta capacidad de operar

militarmente y controlar un territorio.

Las normas del derecho internacional humanitario son bastante exigentes, y coinciden en

sus puntos esenciales con las que buscan garantizar también los derechos humanos:

prohibición de tratos crueles, de asesinatos fuera de combate, etc. Por lo tanto, muchas de

las atrocidades que algunos grupos subversivos cometen, son sancionados y sancionables

bajo las normas del derecho internacional humanitario. Las ONGs de DD.HH. y las

organizaciones internacionales de vigilancia por los derechos humanos, tal como la

Comisión Interamericana o la misma Comisión de Derechos Humanos de la ONU,

coinciden en que este derecho sí es aplicable a los grupos subversivos, bajo las condiciones

mencionadas. En otras palabras: En la figura del derecho internacional humanitario sí se

aplican, con otro nombre, algunas normas esenciales de los derechos humanos

(particularmente el derecho a la vida y la protección contra maltratos) a grupos no estatales.

Esta operación es posible a través de una interpretación específica de lo que son los grupos

alzados en armas. Dentro del derecho internacional humanitario son considerados sumisos a

las disposiciones de este cuerpo de derechos en la medida en que cumplen in nuce el rol de

un Estado. De tal manera se mantiene el elemento "unidireccional" de la relación Estado -

ciudadano, la cual solamente es modificada conforme a situaciones especiales tal como se

producen en las guerras internas.

Se entiende porqué los organismos de DD.HH. recurren con cierto alivio al derecho

internacional humanitario: permite aplicar normas esenciales de los derechos humanos a los

grupos no estatales, sin violar la regla de que los derechos humanos sólo pueden ser

violados por el Estado. "Por fortuna", dice Juan Méndez, director ejecutivo de

AmericasWatch, el Derecho Internacional Humanitario tiene "normas aplicables a los

conflictos armados que dan la solución."(17)

De hecho, para el dilema de los organismos de DD.HH., hay allí una solución tecnicamente

limpia. Pero también limitada. Porque no todas las situaciones que producen graves

violaciones del derecho a la vida y a otros derechos fundamentales de la población, por

parte de agentes no estatales, son cubiertos por el derecho humanitario. Es notable que en

esta discusión casi siempre se omiten dos referencias en importantes documentos del

derecho de derechos humanos, que podrían abrir el camino hacia la disolución del aludido

dilema. Una es el artículo 29 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que dice,

en su acápite 1:

"Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede

desarrollar libre y plenamente su personalidad."

En este artículo se rompe la unidireccionalidad de los derechos humanos,

complementándose la relación de ciudadano=poseedor de derechos - Estado=garante de

derechos, por dos elementos importantes:

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1) la relación individuo - comunidad, la que implica una relación horizontal y

multidireccional entre los distintos individuos; y

2) el concepto de deberes como complementarias a los derechos. Estos deberes no se

refieren al Estado, sino a la comunidad.

La Convención de las Naciones Unidas para la Prevención y la sanción del delito de

Genocidio, que fue aprobada justo un día antes de la Declaración Universal, el 9 de

diciembre de 1948, en su artículo 4to. afirma:

" Las personas que hayan cometido genocidio o cualquiera de los otros actos enumerados

en el artículo 3ro. (La asociación, instigación, tentativa y complicidad en el genocidio)

serán castigadas, ya se trate de gobernantes, funcionarios o particulares."

Aquí una violación de derechos humanos, la más terrible de todas, es vista y sancionada

independientemente de la función de quien la cometa. Parece que se trata de una

formulación excepcional dentro de los textos básicos del derecho de derechos humanos. En

la Convención contra la Tortura p.e., un documento muy avanzado en cuanto a los

mecanismos de protección, se define la tortura en función del estatus del perpetrador: sólo

comete tortura quien lo hace como funcionario público o instigado o autorizado por el

Estado (art.1).

Esto no le resta importancia a la formulación del artículo 4 de la Convención contra el

Genocidio. Ante el impacto todavía fresco del genocidio más grande de la historia de la

humanidad, los redactores no quisieron dejar ninguna salida para la impunidad de otro

genocidio. Se preve así, como consecuencia, la condena de cualquier persona culpable de

genocidio, por un Tribunal Internacional (art. 6). Que este Tribunal nunca se instaló, no

borra el hecho de que aquí se pensó claramente en la sancionabilidad de un crimen de lesa

humanidad, cometido por quien sea, incluso expresamente personas que no representen

ningun poder estatal o para-estatal.

En 1948, se puede concluir, todavía no había esa distinción tan nítida entre los derechos

humanos, violables exclusivamente por los Estados, y otros cuerpos de derecho.

7. Las dos fuentes históricas de los Derechos Humanos

Este hecho no sorprenderá mucho si reconsideramos algunos elementos de la historia de los

derechos humanos. Es cierto que ellos, en Europa y sus dependencias en América, han sido

conquistados en una lucha permanente por las libertades de la ciudadanía frente a sus

soberanos. Pero detrás de estas luchas por las libertades había siempre una idea

fundamental de la dignidad y libertad de la persona humana, idea concebida ya por la

teología de la edad media y transformada siglos más tarde en el concepto de los derechos

naturales de los hombres. A diferencia de las luchas por las libertades concretas, esa idea no

requería de una contraparte a la cual oponerse. Era autosuficiente en su propósito de definir

los derechos naturales de todos los hombres en todas las situaciones, y frente a todos los

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posibles violadores de estos derechos. En el siglo XII, el cléricoGratiano definió el

"iusnaturale" así: "Iusnaturale es lo que contiene la Ley y el Evangelio, que obligan a cada

uno de hacer al otro lo que quiere que se le haga a él; y prohibido de hacer al otro lo que no

quiere que se se le haga a él."

Encontramos esta fórmula, siglos más tarde, en la ética de Kant, y nuevamente, en este

siglo, en términos no muy distintos, en el artículo 29 de la Declaración Universal de 1948.

Obviamente, los derechos naturales así concebidos no se pueden transformar

inmediatamente en derecho jurídico. Esta era la parte de las distintas cartas que se

arrebataron a los monarcas en el curso de la historia. Pero el concepto de un derecho natural

fundamental, que no depende de ningún derecho formalizado, mantiene su vigor, y mucho

más en los sectores populares, con su característica desconfianza a la esfera del derecho

codificado. En Alemania, y posiblemente en otros idiomas más, la máxima de Graciano es,

hasta hoy día, un dicho proverbial muy conocido.

8. El Derecho y el sentido de la Justicia

Esta otra historia de los orígenes de los derechos humanos apunta a una dimensión que es

propia de la lucha por los DD.HH: la ética. En la condena moral y la apelación a la

conciencia pública reside la fuerza principal del actuar de los ONGs de DD.HH., ante la

falta de poderes de sanción efectiva.

Si la idea de la defensa de los DD.HH. es acogida generalmente por mayorías de la

población, es por su contenido ético, por un sentido básico de justicia y de compasión por

víctimas consideradas perseguidas injustamente. Esta ética popular no acepta, donde es

confrontada con violencias distintas de las del Estado, una distinción que se basa

simplemente en diferencias del estatus de los responsables de la violencia. Es cierto que la

violencia subversiva muchas veces es aceptada por la opinión popular, tanto como lo es, en

otras situaciones, la violencia estatal. La opinión pública no es, por sí misma, no- violenta.

Pero generalmente tiene sus criterios para distinguir entre violencia justa e injusta, y entre

medios de lucha aceptables y no aceptables, criterios muchas veces discutibles, pero no

descartables para organizaciones que dependen mucho de esta opinión popular. Las ONGs

tienen la posibilidad de influir en ella, a través de su labor de educación en derechos

humanos. Será difícil, sin embargo, modificar el sentido elemental de justicia, que no

distingue entre el Estado y otros agentes como moralmente responsables de sus actos

violatorios de los derechos del pueblo.

9. El reto político de la violencia de agentes no estatales

Pero no solo existe el reclamo por una ética indivisible de los derechos humanos. Las

organizaciones de Derechos Humanos, inter y no gubernamentales, se ven también

confrontadas con la exigencia de ser efectivas en la salvaguardia de los DD.HH. Las dos

demandas resultan difícilmente compatibles y constituyen el núcleo del reto político que se

les presenta actualmente a muchas organizaciones de DD.HH. Con sus luchas incansables

por los derechos humanos han adquirido una gran autoridad moral en sus paises

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respectivos, reforzada a través de mucho reconocimiento interna- cional. La base de esta

autoridad moral ha sido la objetividad en sus análisis de las violaciones de DD.HH. y las

acusaciones o condenaciones consecuentes con este análisis. Ha sido también el hecho de

que, en muchas ocasiones, llegaron a obligar a los gobiernos violadores de los derechos

humanos a reconocer los principios de DD.HH. verbalmente, y, en casos contados, también

en los hechos. Con ello, han comenzado a constituirse, de fuerzas meramente morales, en

organizaciones de un poder político, muy limitado, pero real en algunos casos.

Pedirles ahora a las organizaciones de DD.HH. que amplíen el campo de sus acciones hacia

los crímenes perpetrados por agentes no estatales, significaría, aparte de los problemas

jurídicos ya mencionados, varios cambios en las estrategias establecidas de las ONGs. Por

un lado, los agentes no estatales, para las ONGs de derechos humanos, no existen como

interlocutores válidos. Aquí no solo hay el problema de la legitimidad de esos agentes, que

crea los temores de los gobiernos al meterse las ONGs de derechos humanos con los grupos

que, para los gobiernos, son, no aptos para el diálogo. Los enredos resultantes podrían

considerarse problema solamente de los gobiernos. Pero aquí hay también el problema real

para las ONGs que no existe un marco referencial en el cual pueden ubicar a los agentes no

estatales, de la misma manera como, en el caso de los gobiernos, pueden recurrir al sistema

de derecho internacional y toda la tradición político- jurídica del sistema de Estados

modernos.

El hecho que, desde la óptica jurídica, los agentes no estatales no son responsables

legítimos del bien común, se traduce así en la cuestión muy práctica de ¿qué se puede pedir

a los grupos no estatales, y en base de qué concepto comunmente reconocido? Estas

preguntas no se pueden responder sin un análisis concreto de cada caso (como se vio, este

análisis concreto se necesita también para la aplicación del derecho humanitario

internacional). En otras palabras: Mientras la metodología de trabajo de los ONGs de

derechos humanos tiene su fundamento en la transformación de lo político en principios

jurídicos universalmente reconocidos (son pocos los gobiernos que expresamente rechazan

los DD.HH.), en el seguimiento de lo que hacen los agentes no estatales, no sirve esta

herramienta objetivizadora. No hay otra salida que entrar en el campo político con todos

sus riesgos. Evaluar el accionar de grupos "subversivos", "alzados en armas", "terroristas",

"guerrilleros", "sublevados", "insurgentes" etc. (la cantidad de términos es bien

representativa de la variedad de situaciones) resulta - no siempre, pero en la mayoría de los

casos - más complicado y controversial que medir el comportamiento de gobiernos con la

regla del derecho de derechos humanos. Pero la tarea no se queda en la evaluación. De ella

las organizaciones de DD.HH. deben deducir los reclamos que presentan a los

responsables. Si esto a veces es difícil en el caso de gobiernos que buscan ocultar las

responsabilidades de sus funcionarios, mucho más es así en el caso de grupos clandestinos,

sin jerarquías visibles para el público. Los pedidos de las organizaciones de DD.HH., para

tener eficiencia y para poder controlar su cumplimiento, tienen que ser precisos y

específicos. Una crítica específica y detallada de una acción significa - implícitamente, pero

en la relación ONG - Estado también explícitamente - el aval de las acciones no criticadas,

o por lo menos puede ser interpretada así. He aquí la reticencia de los gobiernos ante las

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condenas que pronuncian las ONGs contra los grupos no estatales: parecen conferirles

legitimidad.

Es cierto que en el caso del derecho internacional humanitario, el artículo 3 Común de las

Convenciones de Ginebra excluye expresamente que la aplicación de las normas de las

Convenciones otorgue algún status a los grupos insurgentes que no tengan de otra manera.

No obstante, en la esfera política la acción puede ser vista de manera diferente. Además, en

el caso de los derechos humanos mismos, no existe nada comparable al artículo 3 Común

de las Convenciones de Ginebra.

Pero, aparte de los celos de gobiernos, que podríamos descartar por su motivación a veces

meramente táctica, existe aquí un problema real para las ONGs. Echar críticas a los agentes

no estatales significa, quiérase o no, tomar partido en las luchas políticas de manera más

pronunciada que en el caso de las críticas al gobierno. Por motivos distintos, los partidarios

del gobierno y de la oposicion van a cuestionar la neutralidad política de los críticos. El

dilema es que no pronunciarse produce el mismo resultado. Si las ONGs callan ante los

crímenes que cometan agentes no estatales, también se cuestiona su objetividad. De dos

lados opuestos va en peligro el capital más precioso de las ONGs de derechos humanos: su

prestigio público, a nivel nacional e internacional, basado en la integridad de sus conceptos

y de sus militantes.

NOTAS:

1. Comisión Intercongregacional de Justicia y Paz. "Justicia y Paz". Vol. 4 N°4, Bogotá oct.-dic. 1991. Pág.8.

2. Comisión Andina de Juristas. Lima. Boletín. N° 33, 1992. Pág. 60.

3. Procuraduría General de DD.HH. de Colombia. Segundo Informe. Bogotá 1993. Pág. 4

4. Ibid. Pág. 8-9.

5. Felipe Portales. "Reflexiones sobre Derechos Humanos y Terrorismo. Boletín. Comisión Andina de

Juristas. N°32. Lima, Marzo1992. Pág.34.

6. Comisión Intercongregacional Justicia y Paz. Vol 4 N°4. Pág. 8.

7. Palabras del Consejero Presidencial para los Derechos Humanos, de Colombia, citadas en "Comisión

intercongregacional" p.10)

8. Ibid. Pág. 6.

9. Americas Watch: Peru under Fire, New Haven and London 1992, p. 57 y73s.

10.Coordinadora Nacional de Derechos Humanos: Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en el

Perú en 1992. Lima 1993, p. 21

11.Asamblea General de la OEA, Resolución AG/RES. 1043 (XX-0/90)

12.Comisión de Derechos Humanos de la ONU, Sub Comisión de Prevención de Discriminaciones y

Protección a las Minorías, 44 período de sesiones, tema 6.

13.Moniteurdroits de l'homme. Paris 22, sept.1993, p.22-.

14.De la Locura a la Esperanza. Informe de la Comisión de la Verdad para El Salvador, Naciones Unidas, San

Salvador - Nueva York, 1992-93, p.11.

15.Procurador General de la Nación: Segundo Informe sobre Derechos Humanos, Bogotá 1993, Pág.3.

16.Ver: Enrique Bernales, La situación actual del Perú: Crisis Política, Violencia y Pacificación. Documento

presentado ante el parlamento alemán, Bonn, setiembre 1992, p.13. También Andrés Domínguez: Terrorismo

y Derechos Humanos, folleto editado por la Comisión Chilena de Derechos Humanos, Santiago 1990, p.1.

17.Juan E. Méndez: Violaciones de Derechos Humanos por agentes no estatales. En: Comisión Andina de

Juristas, Boletín, No. 38, 1993, p.20)