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CIERRE FISCAL DEL EJERCICIO 2015 Y NOVEDADES FISCALES EJERCICIO 2016 Impuesto sobre Sociedades Impuesto sobre Sociedades AUREN ABOGADOS Y ASESORES FISCALES Of. Vigo (Galicia)

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CIERRE FISCAL DEL EJERCICIO 2015Y NOVEDADES FISCALES EJERCICIO 2016

Impuesto sobre SociedadesImpuesto sobre Sociedades

AUREN ABOGADOS Y ASESORES FISCALESOf. Vigo (Galicia)

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PRESENTACIÓN DE AUREN

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Presentación de AUREN

Desde su constitución en 1987, AUREN ha tenido un constantecrecimiento hasta situarse como la primera firma española deservicios profesionales, independientes con presencia a nivelnacional e internacional.

Nuestra misión es crear valor y contribuir al desarrollosostenible de la Sociedad Empresarial, basado en un enfoquemultidisciplinar. En Auren estamos comprometidos en superarcon creces las expectativas de nuestros clientes.

AUREN dispone por una parte de, presencia propia en España yen una serie de países claves para las empresas españolas, ypor otra parte, de presencia en los principales países del ámbitointernacional, a través de una amplia estructura decorresponsales de ANTEA, la alianza de Firmas Independientes

actividad.

AUREN es la primera firma nacional en convertirse en miembrode pleno derecho del Forum of Firms de la IFAC, compuestoúnicamente por 25 firmas a nivel mundial. Por otro ladonuestros profesionales ocupan puestos relevantes de nuestrosector destacando a nuestro Presidente Mario Alonso Ayalacomo actual Presidente del ICJCE.

Las principales áreas de actuación son las siguientes:

� AUDITORÍADesde el área de Auditoría proporcionamos seguridad anuestros clientes respecto a su situación financiera y losinformes emitidos a terceros, mediante la identificación decorresponsales de ANTEA, la alianza de Firmas Independientes

impulsada y gestionada por Auren, lo que permite dar respuestaa los clientes en cualquier área de trabajo allá donde se precise.

El talento y la experiencia del personal de Auren aseguran unarespuesta rápida y eficiente a los clientes. La proximidad ycomunicación son otros de los valores básicos de la firma, loque conlleva a poder anticipar los asuntos significativos acomentar con los clientes y mantener así una relación proactivay constructiva.

La Dirección de Auren pone énfasis en la cultura del trabajo enequipo y la profesionalidad y calidad del servicio de atención alcliente. En este sentido, el prestigio de Auren dentro del sectorde servicios profesionales supone un atractivo para captar yretener el talento del personal mejor cualificado.

Un componente clave de nuestro esfuerzo en la profesionalidaddel servicio es el programa de formación implantado por losDepartamentos Técnicos. Con ello se proporciona a cadamiembro de la firma las habilidades requeridas para ejercer la

informes emitidos a terceros, mediante la identificación delas áreas de riesgo, análisis de su control interno yrealización de determinadas pruebas sobre saldos.

� ASESORAMIENTOAuren presta servicios de asesoramiento fiscal y legal conla seguridad que nuestros clientes requieren, siempre conuna respuesta precisa y con la máxima eficiencia.

� CONSULTORÍADesde una atención personalizada en nuestros servicios deconsultoría conseguimos situarnos en la perspectiva delcliente lo que asegura la obtención de conclusionesdirectas a generar valor añadido en los clientes.

� FINANZAS CORPORATIVASActuamos como asesores financieros en diversosescenarios, ofreciendo un servicio basado en personalexperto e independiente

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Presentación de AUREN

En ESPAÑA:

Somos la 7ª Firma de Servicios Profesionales de Audítoría.

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En ESPAÑA:

Somos el 6º Despacho de Abogados por facturación global

Presentación de AUREN

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Ranking publicado por el Diario EXPANSION 06/07/201 5

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¿DÓNDE ESTAMOS?

Nuestros cualificados profesionales distribuidosentre todas las oficinas de España, garantizan lacercanía y presencia local de los servicios finales.

A Coruña AlicanteBarcelona

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PA

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BarcelonaBilbaoCartagenaLas Palmas de Gran CanariaMadridMálagaMurciaPalma de MallorcaSevillaValenciaValladolidVigoZaragoza

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AndorraArgentineAustraliaAustriaBoliviaBrazilBulgariaColombiaCosta RicaCyprusChileChinaEcuadorEgyptEl SalvadorFranceGermany

ItalyLuxembourgMaltaMexicoMoroccoNetherlandsPakistanPeruPolandPortugalRepublic of SingaporeRomaniaSerbiaSpainSwitzerlandTunisiaTurkey

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¿DÓNDE ESTAMOS?

GermanyGreeceGuatemalaHondurasHungaryIndiaIsrael

TurkeyUAEUnited KingdomUruguayUSAVenezuela

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A Buenos AiresCórdobaMendozaRosarioSaltaTucumán

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CO Aguascalientes

CancúnChihuahuaEstado de MéxicoGuadalajaraJuárez/El PasoLeónMéxico D.F.MonterreyQuerétaro

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Garmisch-PartenkirchenGerlingenLeipzigLeonbergMúnchenRottenburgStuttgartTübingenWaldshut-Tiengen

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AlicanteBarcelonaBilbaoCartagenaLas Palmas de Gran CanariaMadridMálagaMurcia

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OportoPalma de MallorcaSevillaValenciaValladolidVigoZaragoza

AngolaArabia SaudíArgeliaCanadáDinamarcaFinlandiaIrlandaJapónMauricioNoruegaParaguayRepública ChecaRusiaSuecia

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AmersfoortAmsterdam

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Santiago de ChileTalcaPunta Arenas

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IA Barranquilla

Bogotá D.C.

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CIERRE FISCAL 2015 Y NOVEDADES FISCALES 2016

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SUMARIO

01. ESQUEMA DE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

02. GASTOS NO DEDUCIBLES

03. AMORTIZACIONES. PROVISIONES POR DETERIORO. DEDUCIBILIDAD DETERIOROS

04. LIMITACIÓN GASTOS FINANCIEROS

05. REGLAS DE VALORACIÓN

CIERRE FISCAL DEL EJERCICIO 2015

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05. REGLAS DE VALORACIÓN

06. EXENCIÓN PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN. DEDUCCIÓN POR DOBLE IMPOSICIÓNINTERNACIONAL

07. REDUCCIONES EN LA BASE IMPONIBLE:PATENT BOX, RESERVA DE CAPITALIZACIÓN YCOMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS

08. TIPOS DE GRAVAMEN

09. DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR DETERMINADAS ACTIVIDADES

10. RÉGIMEN ESPECIAL FUSIONES Y ESCISIONES

11. INCENTIVOS FISCALES A LAS ENTIDADES DE REDUCIDA DIMENSIÓN (ERD's)

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01. ESQUEMA DE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Resultado Contable antes impuestos Saldo (129) antes impuestos

+/- Diferencias Permanentes+/- Diferencias temporarias (6301) Impuesto diferido

– Reducción de rentas por activos intangibles (art. 23)– Reserva de capitalización (art. 25)

Base Imponible Previa (renta del período)– Compensación de BI negativas (art. 26) (6301) Impuesto diferido

Base imponible (art. 10)

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Base imponible (art. 10)– Reserva de nivelación para ERDX Tipo de gravamen (art. 29)

Cuota íntegra (art. 30)– Deducciones por doble imposición y bonificaciones

Cuota íntegra ajustada positiva– Deducciones para incentivar actividades

Cuota líquida (6300) Impuesto corriente

– Retenciones y pagos a cuenta (473) H.P. retenciones y pagos y pagos a cuenta

– Pérdida del derecho a exenciones y deducciones (art. 125.3)

Cuota diferencial:

– A ingresar– Cero– A devolver

(4752) H.P. acreedor por IS

(4709) H.P. deudor por devolución de impuestos

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02. GASTOS NO DEDUCIBLES

(Art. 15 LIS, antes 14)

� Retribución de fondos propios

- Que corresponda a valores representativos del capital o de los fondos propios de las entidades conindependencia de su consideración contable.

- La de los préstamos participativos entre empresas del grupo (otorgados desde el 20.06.2014).

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� Donativos y liberalidades, sin incluir los correspondientes

- A los usos y costumbres con respecto al personal

- Promociones de venta ni relacionados con los ingresos

- Deducibles las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otrasfunciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad.

� Atenciones a clientes o proveedores

- Que excedan del 1% del INCN del periodo impositivo.

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02. GASTOS NO DEDUCIBLES

(Art. 15 LIS, antes 14)

� Gastos derivados de actos contrarios al ordenamiento jurídico

� Los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas, directa o indirectamente, conpersonas o entidades residentes en paraísos fiscales, o que se paguen a través de personas oentidades residentes en estos

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− Excepción: se pruebe que el gasto devengado responde a una operación o transacción efectivamenterealizada.

� Multas, sanciones, recargos (periodo ejecutivo, extemporáneo)

� Gastos por operaciones con partes vinculadas

− Que como consecuencia de una calificación fiscal diferente en ellas no generen un ingreso sometido a untipo de gravamen nominal de al menos un 10%.

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02. GASTOS NO DEDUCIBLES

(Art. 15 LIS, antes 14)

� Indemnizaciones por extinción de relaciones laborales, o mercantiles con administradores

− Aún cuando se satisfagan en varios períodos impositivos, que excedan del mayor de los siguientesimportes:

• 1 millón de €.

• El establecido en el ET o en la normativa reguladora de ejecución de sentencias, sin considerar como tal

CIERRE FISCAL DEL EJERCICIO 2015

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• El establecido en el ET o en la normativa reguladora de ejecución de sentencias, sin considerar como talla establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. En caso de despidos colectivos del art. 51 ET opor las causas del 52 c), si se deben a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o porfuerza mayor, el importe establecido para el despido improcedente.

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02. GASTOS NO DEDUCIBLES

(Art. 15 LIS, antes 14)

� Los gastos financieros devengados en el período impositivo:

− ¿DE DÓNDE?: Deudas con entidades del grupo según los criterios establecidos en el artículo 42 del Códigode Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anualesconsolidadas

− ¿PARA QUÉ?:

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− ¿PARA QUÉ?:

• Adquisición, a otras entidades del grupo, de participaciones en el capital o fondos propios de cualquiertipo de entidades

• Realización de aportaciones en el capital o fondos propios de otras entidades del grupo

− EXCEPCIÓN: Se acredite que existen motivos económicos válidos para la realización de dichasoperaciones. Esta norma ya se contenida en el artículo 14.1.h) del anterior TRLIS y viene a dar respuesta ala controversia suscitada en torno a la deducibilidad del gasto financiero incurrido en operaciones decompra apalancada de filiales intragrupo con deuda de otra entidad vinculada. Podrían ser motivoseconómicos válidos los supuestos de reestructuración dentro del grupo, consecuencia directa de unaadquisición a terceros o aquellos supuestos en los que se produce una auténtica gestión de las entidadesparticipadas adquiridas desde territorio español.

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03. AMORTIZACIONES

(Art. 12 LIS, antes 11)

� Nueva tabla

− Se incluye en la LIS. Más simple.

− No diferencia sectores de actividad.

CIERRE FISCAL DEL EJERCICIO 2015

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− Continúan vigentes los restantes métodos de amortización:

• PORCENTAJE CONSTANTE

• NÚMEROS DÍGITOS

• BIENES USADOS

• PLAN FORMULADO A LA AEAT

• JUSTIFICACIÓN DE LA DEPRECIACIÓN EFECTIVA

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03. AMORTIZACIONES

(Art. 12 LIS, antes 11)

Tipo de elemento Coeficiente lineal

máximo

Periodo de años

máximo

Obra civil

Obra civil general 2% 100

Pavimentos 6% 34

Infraestructuras y obras mineras 7% 30

Centrales

Centrales hidráulicas 2% 100

Centrales nucleares 3% 60

Centrales de carbón 4% 50

Centrales renovables 7% 30

Otras centrales 5% 40

Edificios

Edificios industriales 3% 68

Terrenos dedicados exclusivamente a escombreras 4% 50

Almacenes y depósitos (gaseosos, líquidos y sólidos) 7% 30

Edificios comerciales, administrativos, de servicios y

viviendas 2% 100

Instalaciones

Subestaciones. Redes de transporte y distribución de

CIERRE FISCAL DEL EJERCICIO 2015

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Subestaciones. Redes de transporte y distribución de

energía 5% 40

Cables 7% 30

Resto instalaciones 10% 20

Maquinaria 12% 18

Equipos médicos y asimilados 15% 14

Elementos de transporte

Locomotoras, vagones y equipos de tracción 8% 25

Buques, aeronaves 10% 20

Elementos de transporte interno 10% 20

Elementos de transporte externo 16% 14

Autocamiones 20% 10

Mobiliario y enseres

Mobiliario 10% 20

Lencería 25% 8

Cristalería 50% 4

Útiles y herramientas 25% 8

Moldes, matrices y modelos 33% 6

Otros enseres 15% 14

Equipos electrónicos e informáticos. Sistemas y

programas

Equipos electrónicos 20% 10

Equipos para procesos de información 25% 8

Sistemas y programas informáticos. 33% 6

Producciones cinematográficas, fonográficas, videos y

series audiovisuales 33% 6

Otros elementos 10% 20

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03. AMORTIZACIONES

(Art. 12 LIS, antes 11)

� Libertad de amortización

− Novedad: Con carácter general, elementos del inmovilizado material nuevos de valor unitario que noexceda de 300€ y con el límite de 25.000€ por periodo impositivo.

− Sociedades de capital laborales durante los 5 primeros años para inmovilizado material, intangible einversiones inmobiliarias.

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inversiones inmobiliarias.

− Inmovilizado material e intangible afectos I+D, salvo edificios (forma lineal 10 años).

� Inmovilizado intangible con vida útil definida (Ap. 2, antes 4)

− Se amortizará atendiendo a la duración de la VIDA UTIL, sin que sea necesario que se hayan adquiridoonerosamente a entidades que no fueran del grupo.

− No aplica a los elementos adquiridos en PI impositivos iniciados con anterioridad a 1.01.2015 a empresasdel grupo. (DT 35ª)

− Con efectos para los PI que se inicien a partir de 1.01.2016 se precisa que si la VU no puede estimarse demanera fiable, la amortización será deducible con el límite anual máximo del 5% de su importe -al igualque la del FC. (DF 5ª LAC)

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03. AMORTIZACIONES

(Art. 12 LIS, antes 11)

� Contratos de leasing:

� Gasto financiero deducible: Intereses

� Recuperación del coste bien:

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� Límite duplo del coeficiente lineal según tablas

� Triple para PYMES

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03. AMORTIZACIONES. RÉGIMEN TRANSITORIO

� Aplicación de la nueva tabla a elementos adquiridos antes 1.01.2015 (DT 13ª.1)

− Coeficientes distintos: deberán aplicar al Valor Neto Fiscal durante el resto de Vida Util con los nuevoscoeficientes .

− Sistema distinto: podrán aplicar al VNF el método lineal en el período que reste de VU.

− Activos nuevos adquiridos en 2003 y 2004: porcentaje lineal máximo x 1,1.

CIERRE FISCAL DEL EJERCICIO 2015

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− Los cambios se considerarán de estimación contable (no retroactividad� No declaración complementaria).

� Libertad de amortización pendiente de aplicar (DT 13ª.2 y DT 34ª b)

− Se mantiene en los términos establecidos en las normas de las que surge.

− Normas específicas para ejercicio 2015. No ERD y elementos nuevos del inmovilizado material e inversionesinmobiliarias puestos a disposición entre los años 2009 y 2012:

• Vinculada a mantenimiento de empleo: 40% BI previa a su aplicación, a la integración de deterioro porinsolvencia de créditos y la compensación de BINs.

• No vinculada al mantenimiento del empleo: 20% de la misma.

Si se dan ambas, primero el límite del 40% y si agotadas las primeras no se ha agotado el límite, lassegundas por la diferencia entre el 20% y las cantidades aplicadas

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03. AMORTIZACIONES. RÉGIMEN TRANSITORIO

� Deducción por reversión de medidas temporales (DT 37ª)

− Para compensar el efecto de la reducción del tipo de gravamen en las amortizaciones no deducidas por lalimitación del 30% (que desaparece) del art. 7 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que seadoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de laactividad económica, aplicable a los ejercicios 2013 y 2014 (excepto ERD), se establece una deducción dela cuota del 5% (2% en 2015) del importe que se integre en el periodo impositivo.

CIERRE FISCAL DEL EJERCICIO 2015

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03. CORRECCIONES DE VALOR. DETERIOROS

(Art. 13 LIS, antes 12)

� Se elimina la deducibilidad del deterioro de los fondos editoriales, fonográficos y audiovisualesde las entidades que realicen la actividad productora

� Se mantiene la deducibilidad de insolvencias de créditos

- Que haya transcurrido el plazo de 6 meses desde el vencimiento de la obligación.

CIERRE FISCAL DEL EJERCICIO 2015

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- Que el deudor esté declarado en situación de concurso.

- Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes.

- Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro.

- EXCEPCIONES:

• Adeudados por entidades de derecho público, salvo que exista un procedimiento judicial o arbitral sobre cuantía o existencia.

• Entidades vinculadas: Sólo en la apertura de la fase liquidación del concurso de acreedores

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03. CORRECCIONES DE VALOR. DETERIOROS

(Art. 13 LIS, antes 12)

� Deterioro de cartera

− Se extiende la no deducibilidad de los deterioros de los valores representativos del capital y fondos propios(antes en Art. 14.1.j) a los valores representativos de deuda� Ver calificación contable del activo financiero

CIERRE FISCAL DEL EJERCICIO 2015

2.1 2.1 2.1 2.1 Préstamos y partidas a coPréstamos y partidas a coPréstamos y partidas a coPréstamos y partidas a cobrarbrarbrarbrar

2.1.1.2.1.1.2.1.1.2.1.1. Valoración inicial

2.1.2.2.1.2.2.1.2.2.1.2. Valoración posterior

2.1.3.2.1.3.2.1.3.2.1.3. Deterioro del valor

2.2.2.2.2.2.2.2. Inversiones mantenidas hasta el vencimientoInversiones mantenidas hasta el vencimientoInversiones mantenidas hasta el vencimientoInversiones mantenidas hasta el vencimiento

22

2.2.2.2.2.2.2.2. Inversiones mantenidas hasta el vencimientoInversiones mantenidas hasta el vencimientoInversiones mantenidas hasta el vencimientoInversiones mantenidas hasta el vencimiento

2.2.1.2.2.1.2.2.1.2.2.1. Valoración inicial

2.2.2.2.2.2.2.2.2.2.2.2. Valoración posterior

2.2.3.2.2.3.2.2.3.2.2.3. Deterioro del valor

2.3.2.3.2.3.2.3. Activos financieros mantenidos para negociarActivos financieros mantenidos para negociarActivos financieros mantenidos para negociarActivos financieros mantenidos para negociar

2.3.1.2.3.1.2.3.1.2.3.1. Valoración inicial

2.3.2.2.3.2.2.3.2.2.3.2. Valoración posterior

2.4.2.4.2.4.2.4. Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y gananciasgananciasgananciasganancias

2.3.1.2.3.1.2.3.1.2.3.1. Valoración inicial

2.3.2.2.3.2.2.3.2.2.3.2. Valoración posterior

2.5.2.5.2.5.2.5. Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadasInversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadasInversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadasInversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas

2.5.1. 2.5.1. 2.5.1. 2.5.1. Valoración inicial

2.5.2.2.5.2.2.5.2.2.5.2. Valoración posterior

2.5.3.2.5.3.2.5.3.2.5.3. Deterioro del valor

2.6.2.6.2.6.2.6. Activos financieros disponibles para la ventaActivos financieros disponibles para la ventaActivos financieros disponibles para la ventaActivos financieros disponibles para la venta

2.6.1.2.6.1.2.6.1.2.6.1. Valoración inicial

2.6.2.2.6.2.2.6.2.2.6.2. Valoración posterior

2.6.3.2.6.3.2.6.3.2.6.3. Deterioro del valor

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03. CORRECCIONES DE VALOR. DETERIOROS

(Art. 13 LIS, antes 12)

� Deterioro del inmovilizado

− No deducible el correspondiente al inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e intangible (incluido elFondo de Comercio).

� Deterioro Intangible con vida útil indefinida, incluido el FC

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− No será necesario el registro contable de dicho deterioro.

− Deducible el precio de adquisición con el límite anual máximo del 2% (1% para FC) en 2015.

− No condicionado a su adquisición a entidades ajenas al grupo ni, en el caso del FC, a la dotación de lareserva indisponible.

Con efectos de los ejercicios que se inicien a partir de 1.01.2016 este apartado 3 del Art. 13 quedará derogadopor lo dispuesto en la DF 5ª LAC (Ley 22/2015, de 20 de julio) y se incluye en la modificación del Art. 12.2, así:

− El inmovilizado intangible se amortizará atendiendo a su vida útil.

− Si no puede estimarse la VU, la amortización deducible, límite anual máximo del 5% del importe.

− La amortización del FC, igualmente deducible con el límite anual máximo del 5% de su importe. Es decir enun plazo de 20 años (superior a los 10 años, máximo previsto en el Art. 12.11 Directiva2013/34/UE cuya transposición está en proceso).

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04. LIMITACIÓN GASTOS FINANCIEROS

(Art. 16 LIS, antes 20)

� Concreción de los gastos financieros que se limitan

− GFN > 30% BO

− Se precisan GFN, con la exclusión de los del art. 15 apartados g), h) y j) para evitar la doble limitación.

− En la determinación del BO se aumenta de 6 MM€€ a 20 MM€€ el valor de adquisición de las participacionescuyos dividendos se computan.

CIERRE FISCAL DEL EJERCICIO 2015

24

cuyos dividendos se computan.

− En todo caso, DEDUCIBLE HASTA 1 MM€

� Supresión del límite temporal

− Se elimina el plazo de los 18 años para la deducibilidad del exceso.

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04. LIMITACIÓN GASTOS FINANCIEROS

(Art. 16 LIS, antes 20)

� Límite específico y adicional para adquisiciones apalancadas (Ap.5)

− Los gastos financieros de deudas, >70% precio de adquisición, destinadas a la compra de participacionesen otras entidades, límite del 30% del BO sin incluir el que pueda corresponder a cualquier entidad que sefusione con la adquirente en los 4 años posteriores sin acogerse al RE.

− El exceso será deducible en PI siguientes dentro del límite general del 30%.

CIERRE FISCAL DEL EJERCICIO 2015

25

− Requisito posterior: Operación de reestructuración o integración en el grupo de consolidación fiscal en los 4años posteriores.

− Este límite específico no se aplica en los PI siguientes si el importe de la deuda se minora desde elmomento de la adquisición en, al menos, la parte proporcional que corresponda a cada uno de los 8 añossiguientes hasta que la deuda alcance el 30% del precio de adquisición.

− Esta limitación no se aplicará en relación con las operaciones de reestructuración realizadas antes del20.06.2014.

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05. REGLAS DE VALORACIÓN

(Art. 17 LIS, antes 15)

� Coeficientes correctores de la depreciación monetaria

− Desaparecen los que según el apartado 9 del anterior Art. 15 se aplicaban para determinar la renta positivade las transmisiones de inmuebles distintos a las existencias.

CIERRE FISCAL DEL EJERCICIO 2015

26

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06. CORRECCIÓN DE LA DOBLE IMPOSICIÓN

SE CAMBIA EL RÉGIMEN DE DEDUCCIÓN POR EL MÉTODO DE EXENCIÓN: Exención paraevitar la doble imposición por dividendos y rentas positivas de la transmisión de participaciones enentidades (Art 21).

7.1 Entidades participadas residentes (i)

� Exención de dividendos y participaciones en capital de participadas siempre que:

– Participación ≥ 5% o coste adquisición 20M€

CIERRE FISCAL DEL EJERCICIO 2015

27

– Un año de tenencia previo� Si es reparto de dividendos, puede cumplirse con posterioridad al reparto.

– ENTIDAD HOLDING:

• Concepto: Aquella en la que, como mínimo, el 70% de sus ingresos proceden de dividendos oparticipaciones en el capital de sociedades o de ganancias derivadas de la transmisión departicipaciones en entidades.

• Si la entidad participada es una “holding” los requisitos de exención se han de cumplir a segundo oulterior nivel:

� La participación tendrá que ser ≥ 5% (no basta 20M€ coste) salvo que la holding y la participadaconsoliden contablemente mismo grupo

– Es el mismo régimen de deducción DEL 100% conocido pero ahora si no se cumplen los requisitos, seproduce una doble imposición, no existe la posibilidad del 50% de exención.

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Sociedad A

Soc. Operativa

70%

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Filial B Filial C Filial D

10%25%

3%

Participación indirecta de Socio A en filiales:

• Filial B: 7%

• Filial C: 17,5%

• Filial D: 2,1% pero>20MM

22.000.000€

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Sociedad A

HOLDING

70%

CIERRE FISCAL DEL EJERCICIO 2015

29

Participación indirecta de Socio A en filiales:

• Filial B: 7%

• Filial C: 17,5%

• Filial D: 3,5% (Indiferente la inversión)

Filial B Filial C Filial D

10%25%

5%

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06. CORRECCIÓN DE LA DOBLE IMPOSICIÓN

6.1 Entidades participadas residentes (ii)

� Exención de ganancias de capital (rentas derivadas transmisión participaciones)

– Mismos requisitos que para exención dividendos. Tenencia mínima debe cumplirse fecha transmisión

– El régimen se aplica a una gran variedad de operaciones: fusión, escisión, liquidación, separación socios,reducción capital, aportaciones no dinerarias y cesiones de activos y pasivos.

– La exención de plusvalías abarca:

CIERRE FISCAL DEL EJERCICIO 2015

30

– La exención de plusvalías abarca:

• Reservas expresas (beneficios no distribuidos) y

• Plusvalías TÁCITAS (sistema anterior DDI solo deducción sobre reservas expresas).

– Si no se cumplen los requisitos de exención, tributación por toda la plusvalía generada:

• Anterior normativa: la tributación del vendedor generaba Deducción por Doble Imposición en entidadadquirente � Necesidad de demostrar la efectiva tributación, sistema complejo de prueba.

– Régimen transitorio permite seguir aplicando la DDI en adquirente si se había generado el derecho (DT 23.Ap.1)�Vemos posteriormente

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6.2 Entidades participadas no residentes (i)

� Exención de dividendos y participaciones en capital de participadas

– Se establecen los mismos requisitos que para entidades residentes, debiendo cumplirse además:

• Que la entidad no residente sujeta a IS análogo, como mínimo nominal 10%.

� Se presume si existe CDI con cláusula de intercambio información.

CIERRE FISCAL DEL EJERCICIO 2015

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• Proporcionalidad Exención/Cumplimiento: La exención dividendos será por beneficios generados enperíodos en los que se cumpla tributación mínima.

• No se exige que la entidad participada desarrolle actividad económica.

• Cuando no se cumplen requisitos, la renta se integra en Base Imponible con derecho a deducciónpor doble imposición económica internacional.

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6.2 Entidades participadas no residentes (ii)

� Exención de ganancias de capital (rentas derivadas transmisión participaciones)

– Los requisitos para tener exención de participación en dividendos se deberán cumplir en la fechatransmisión (div., antes o después)

– El régimen se aplica a una gran variedad de operaciones: fusión, escisión, liquidación, separación socios,reducción capital, aportaciones no dinerarias y cesiones de activos y pasivos.

CIERRE FISCAL DEL EJERCICIO 2015

32

– Proporcionalidad Exención/Cumplimiento: La exención dividendos será por beneficios generados enperíodos en los que se cumpla tributación mínima.

– No se exige que la entidad participada desarrolle actividad económica.

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6.3 LIMITACIONES Y ESPECIALIDADES

Limitación alcance exención a la ganancia de transmisión

� Pérdidas habidas en participaciones homogéneas.

– La exención aplica por el exceso de ganancia sobre dichas pérdidas por transmisiones anteriores

� Si la participación transmitida fue deteriorada (régimen anterior 2013) exención de las

CIERRE FISCAL DEL EJERCICIO 2015

33

� Si la participación transmitida fue deteriorada (régimen anterior 2013) exención de lasganancias de transmisión no aplica al importe del deterioro.

No aplicación de la exención a determinadas ganancias de transmisión

� Entidad transmitida directa o indirecta es patrimonial.

– Exención solo por la parte de la ganancia correspondiente a reservas expresas

– Cómputo proporcional períodos patrimonial / no patrimonial

� Entidad transmitida Agrupación Interés Económico: Se aplica por las reservas expresas

� Entidad transmitida aplica régimen de Transparencia Fiscal Internacional: No se aplica

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Pérdidas en la transmisión de participaciones en entidades

� Limitación a las pérdidas.

– Si previas transmisiones entre entidades grupo exentas, importe renta exenta.

– Reducción en dividendos percibidos desde 2009, exentos (o con DDI 100% antes 2015) salvo que notributaran como ingresos.

CIERRE FISCAL DEL EJERCICIO 2015

34

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6.4 RÉGIMEN TRANSITORIO

Régimen transitorio de los dividendos:

� Régimen de fusiones: Desaparece el tratamiento fiscal del FC de fusión

− Al implantarse el nuevo mecanismo de exención del art. 21 LIS deja de ser deduciblefiscalmente

− Se permite seguir deduciendo fiscalmente la diferencia de fusión de operaciones realizadasen períodos impositivos iniciados antes del 1.01.2015. (DT 27ª)

CIERRE FISCAL DEL EJERCICIO 2015

35

en períodos impositivos iniciados antes del 1.01.2015. (DT 27ª)

� En relación a las participaciones adquiridas con anterioridad a 2015, cumpliéndose los requisitos queaplican para la exención de los dividendos, el importe de los que se perciban correspondientea la diferencia entre el precio de adquisición y el valor de las aportaciones realizadas por lossocios (plusvalía tácita y expresa de adquisición) minorará fiscalmente el valor de laadquisición (no consideración fiscal de dividendos).

� Adicionalmente si se prueba que el vendedor tributó por IS, IRPF o IRNR el adquirenteaplicará deducción del 100% de la cuota correspondiente a los dividendos en la medida quese produjo esa tributación previa en España.

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EJEMPLO RÉGIMEN TRANSITORIO

“A” vende a “B” una S.L., “C” que ha obtenido unos beneficios de 50 por su actividad ordinaria (ej:fabricación).

1. FASE: Venta de “C” por “A”

Precio de venta………………………………………………………………� 200- Precio de adquisición (Socios (C.S.))…………………………� -150

50 Tributación por “A”

2. FASE: reparto de dividendos, siendo el socio ya “B”

CIERRE FISCAL DEL EJERCICIO 2015

36

2. FASE: reparto de dividendos, siendo el socio ya “B”

Importe dividendos: 60

� Por los 50 que tributó “A” ……………………………….� Minora precio de adquisición y DDI

� Por 10……………………………………………………………….� Exención art. 21

3. FASE: Venta de “C” por “B”

Precio de venta……………………………………………………………..� 200- Precio de adquisición (Precio de venta Fase 1)…………� -150

50 Exención de “B” por nuevo art. 21

”C” YA PAGÓ POR LOS “FAMOSOS 50” AL SER LA ENTIDAD QUE LOS GENERÓ COMO ACTIVIDAD DEFABRICACIÓN

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6.5 ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

(Art. 22 LIS)

7.3 Exención rentas obtenidas mediante EP:

� Régimen de exención de rentas positivas generadas y de ganancias por su transmisiónse mantiene.

� Requisito tributación mínima 10% (nominal), cumplida si CDI con intercambio de

CIERRE FISCAL DEL EJERCICIO 2015

37

� Requisito tributación mínima 10% (nominal), cumplida si CDI con intercambio deinformación (desaparece requisito actividad económica).

� Pérdidas generadas no son deducibles (se mantienen cambios 2013) hasta transmisióno cese.

� Pérdidas por su transmisión se reducen en rentas previas exentas o con DDI Art. 31.

� Régimen transitorio: Si hubo pérdidas que se dedujeron (antes 2013) exención rentaspositivas no aplica hasta exceder dicho importe.

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6.6 DEDUCCIÓN DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL

6.6.1 Deducción por doble imposición internacional jurídica

(Art. 31 LIS)

� Se mantiene régimen existente para la deducción por doble imposición de las rentas por lasque el contribuyente soportó tributación directa en el país de la fuente, deduciéndose lamenor:

– Impuesto pagado en el extranjero de naturaleza análoga o idéntica.

CIERRE FISCAL DEL EJERCICIO 2015

38

– Importe cuota íntegra si se hubiera obtenido en España.

� Se considera gasto deducible la parte del impuesto pagado en el país de la fuente que no sepueda deducir en España, sujeto a que se corresponda con la realización de actividadeseconómicas en el extranjero (no rentas pasivas).

� Deducciones pendientes de aplicar sin límite temporal (antes 18 años)

� Facultad comprobación cuotas pendientes compensar 10 años (igual BINs)

– Aplicable a procedimientos ya iniciados a la entrada en vigor de la Ley.

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6.6.2 Deducción por doble imposición económica internacional

(Art. 32 LIS)

� Se produce en las rentas generadoras de dividendos y participaciones en beneficios.

� Se adapta el régimen a lo previsto en el régimen de exención del art 21 en relación a laparticipación mínima que genera derecho a deducción:

– 5% o >20MM€

CIERRE FISCAL DEL EJERCICIO 2015

39

– Permanencia: 1 año, antes o después del reparto.

� Límite de deducción conjuntamente con la anterior: cuota íntegra si se hubiera obtenido enEspaña

� El exceso no tiene la consideración de gasto deducible

� Deducciones pendientes de aplicar sin límite temporal (antes 18 años).

� Facultad comprobación cuotas pendientes compensar 10 años (igual BINs).

– Aplicable a procedimientos ya iniciados a la entrada en vigor de la Ley.

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07. REDUCCIONES EN LA BASE IMPONIBLE

(Capítulo V del Título IV LIS)

� Art. 23. Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles (Patent box)

� Art. 24. Obra benéfico-social de las cajas de ahorro y fundaciones bancarias

� Art. 25. Reserva de capitalización

CIERRE FISCAL DEL EJERCICIO 2015

40

� Art. 26. Compensación de bases imponibles negativas

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07.1. PATENT BOX

(Art. 23 LIS)

� Se mantiene la reducción del 60% de los rendimientos. Con matices y precisiones :

− En caso de que el activo no esté reconocido en el balance, se elimina el porcentaje del 80% de los ingresoscomo importe del rendimiento al que se le aplica la reducción. (Ap.2)

− Se “aclara” la aplicación en caso de entidades del grupo en consolidación fiscal. (Art. 65.2 LIS)

− En la cesión a establecidos en países o territorios de nula tributación o paraísos fiscales situados en Estados

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41

− En la cesión a establecidos en países o territorios de nula tributación o paraísos fiscales situados en Estadosmiembros de la UE, se añade al requisito de acreditar que la operativa corresponde a motivos económicosválidos el de realizar actividades económicas.

Con efectos a partir de 1.07.2016 se modifica el régimen (Art. 62 Ley de Presupuestos Generales)

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07.1.1. PATENT BOX a partir de 1.07.2016

(Art. 23 LIS, según redacción dada por art. 62 LPPGGEE para 2016)

� La reducción de los rendimientos será la del 60% x el coeficiente C = A/B siendo:

− A: gastos incurridos relacionados directamente en la creación del activo incluidos los derivados desubcontratación a terceros no vinculados, incrementados en un 30% pero sin que pueda superar a B.

− B: gastos incurridos relacionados directamente en la creación del activo incluidos los derivados desubcontratación y, en su caso, de la adquisición del activo.

CIERRE FISCAL DEL EJERCICIO 2015

42

− En ningún caso se incluyen gastos financieros, amortizaciones de inmuebles u otros gastos no relacionadosdirectamente con la creación del activo.

� La reducción será aplicable también en el caso de transmisión de los activos a entidades novinculadas

� Se elimina el requisito de que la cedente haya creado los activos, al menos, en un 25% de sucoste

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07.2. RESERVA DE CAPITALIZACIÓN

(Art. 25 LIS, nuevo)

� Nuevo incentivo para favorecer autofinanciación

� Aplicable a entidades que tributen al tipo general o incrementado

� Reducción del 10% del ▲FFPP a condición de mantenerlo 5 años y dotar una reserva especial eindisponible por el mismo plazo

CIERRE FISCAL DEL EJERCICIO 2015

43

indisponible por el mismo plazo

� Límite 10%BI (BI+ del período previa a la DRC, a la integración del Art. 11.12 y CBINs)

� Si esa BI resulta insuficiente para aplicar la reducción, el exceso de esta se puede aplicar en los2 PI ss, conjuntamente con la que correspondiera en los mismos y con el mismo límite

� Incompatible con la ▼BI en concepto de factor de agotamiento prevista en Arts. 91 y 95

� Incumplimiento de requisitos da lugar a regularización cantidades reducidas e intereses dedemora

� Hay que ver dos aspectos: i) ▲FFPP y ii) indisponibilidad de la RC

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07.2.1. INCREMENTO DE LOS FFPP A EFECTOS DE LA RESERVA DE CAPITALIZACIÓN

(Art. 25 LIS, nuevo)

� Determinado por diferencia positiva entre FFPP existentes al cierre del ejercicio sin incluir losRDOs del mismo y los FFPP existentes al inicio del mismo, sin incluir los RDOs del ejercicioanterior. No se computan en ninguna de las dos cifras:

− Aportaciones de los socios.

− Ampliaciones de capital o FFPP por compensación de créditos.

CIERRE FISCAL DEL EJERCICIO 2015

44

− Ampliaciones de capital o FFPP por compensación de créditos.

− Ampliaciones de FFPP por operaciones con acciones propias o de reestructuración.

− Reservas legales o estatutarias.

− Reservas indisponibles del Art. 105 (RNBINs) y del Art. 27 Ley 19/1994 REyF Canarias.

− Emisión de instrumentos financieros compuestos.

− Variaciones en DTA derivadas de ▲ o ▼ TG.

Estas partidas tampoco se tienen en cuenta para determinar el mantenimiento del ▲FFPP.

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07.2.2. INDISPONIBILIDAD DE LA RESERVA DE CAPITALIZACIÓN

(Art. 25 LIS, nuevo)

� No se entenderá que se ha dispuesto de la misma, en los siguientes casos:

− El socio o accionista ejerce su derecho de separación.

− Se elimina total o parcialmente a consecuencia de operaciones a las que resulte de aplicación el RE de“reestructuración”.

− Aplicación de la misma en virtud de obligación legal.

CIERRE FISCAL DEL EJERCICIO 2015

45

− Aplicación de la misma en virtud de obligación legal.

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07.2.3. RESERVA DE CAPITALIZACIÓN. EJEMPLO 1

Partiendo de la situación patrimonial que presenta la Sociedad A al 31/12/2014 y 31/12/2015, mostrada en el

cuadro, determinar el incremento de los fondos propios y la reducción de la BI que podrá aplicar mediante la

dotación de la RC considerando que la BI previa asciende a 30.000€.

RESERVA DE CAPITALIZACIÓN

Cuenta 31/12/2014 31/12/2015

Capital 100.000 100.000

CIERRE FISCAL DEL EJERCICIO 2015

46

(*) El Rdo. 2014 se aplica: a reserva legal 5.000, reservas voluntarias 40.000 y el resto a dividendos (5.000)(**) El Rdo. del ejercicio al igual que la reserva legal no computa a efecto del incremento de FFPP para la RC

Reserva legal 15.000 20.000 (*)

Reservas voluntarias 3.000 43.000 (*)

Resultado ejercicio 50.000 20.000 (**)

Fondos Propios 168.000 183.000

FFPP para RC 103.000 143.000

Base Imponible año (previa) 30.000

Incremento FFPP computables para RC 40.000

10% Incremento FFPP computables para RC 4.000

10% BI 3.000

Excedente RC + 2 años 1.000

Base IS liquidable 27.000

IS (BIL x 28%) 7.560

Tipo efectivo IS 25,20%

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07.2.3. RESERVA DE CAPITALIZACIÓN. EJEMPLO 2

La situación patrimonial de la Sociedad B al 31/12/2014 y 31/12/2015 es la mostrada en el cuadro. Se ha

producido una ampliación de capital con prima. Determinar el incremento de los fondos propios y la reducción de la

BI que podrá aplicar en 2015 mediante la dotación de la RC considerando que la BI previa asciende a 90.000€.

RESERVA DE CAPITALIZACIÓN

Cuenta 2014 2015

CIERRE FISCAL DEL EJERCICIO 2015

47

(*) Aplicación del Rdo. 2014 íntegramente a Reservas voluntarias por los 50.000.

Cuenta 2014 2015

Capital 100.000 110.000

Prima de emisión 20.000

Reserva legal 20.000 20.000

Reservas voluntarias 30.000 80.000 (*)

Resultado año 50.000 70.000

Fondos Propios 200.000 298.500

FFPP para RC 130.000 180.000

Base Imponible año (previa) 90.000

Incremento FFPP computables para RC 50.000

10% Incremento FFPP computables para RC 5.000

10% BI 9.000

Base IS liquidable 85.000

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07.3. COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS. RÉGIMEN TRANSITORIO

(DT 21ª, DT 34ª y DT 36ª LIS)

� Se podrán compensar sin límite temporal las generadas en los ejercicios 1997 y ss queestuvieran pendientes al inicio del ejercicio 2015.

� 2015: Se mantiene el régimen de compensación como estaba en 2014:

– No limitación a la compensación de BINs, salvo:

CIERRE FISCAL DEL EJERCICIO 2015

48

– No limitación a la compensación de BINs, salvo:

• Para entidades 20MM€€≤INCN<60MM€€, límite del 50%

• Para entidades INCN≥60MM€€, límite del 25%

� 2016: El límite de la compensación, con carácter general, será el 60%

� En todo caso es compensable en el PI el importe de BINs hasta 1 millón € (% si PI< 1año)

� 2017: El límite de la compensación, con carácter general, será el 70%

� En todo caso es compensable en el PI el importe de BINs hasta 1 millón € (% si PI< 1año)

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07.3.1. COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS

(Art. 26 LIS, antes 25)

� No afecta el límite, ni se consideran entre el importe de 1 millón €, a:

– Importe de las rentas correspondientes a quitas o esperas por acuerdo con acreedores.

– Período en el que la entidad se extinga, salvo consecuencia de operación de reestructuración.

– Entidades de nueva creación en los 3 primeros PI en que se genere BI+.

CIERRE FISCAL DEL EJERCICIO 2015

49

_____________________

* Con anterioridad existía para entidades con INCN ≥ 20 millones €

** Ver régimen transitorio para 2015 y 2016

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07.3.2. COMPROBACIÓN DE LA COMPENSACIÓN DE LAS BIN POR AT

(Art. 26.6* y DA 10ª LIS)

� El derecho de la Administración para iniciar el procedimiento de comprobación de las BINscompensadas o pendientes prescribirá a los 10 años desde el día en que finalice el plazo parapresentar la declaración o autoliquidación del PI en que se generó el derecho a su compensación

� Después de dicho plazo bastará la exhibición de la liquidación o autoliquidación del impuesto yla contabilidad con la acreditación de su depósito durante el citado plazo en el RM

CIERRE FISCAL DEL EJERCICIO 2015

50

la contabilidad con la acreditación de su depósito durante el citado plazo en el RM

� Aplicación retroactiva: esa posibilidad de comprobación será de aplicación en los procedimientosde comprobación e investigación iniciados el 1.01.2015 en los que no se hubiese formalizadopropuesta de liquidación

* s/redacción por DF 6ª dos de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 dediciembre, General Tributaria

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TIPO SEGÚN ENTIDAD BASE IMPONIBLE 2014 2015 2016

GENERAL TOTAL 30% 28% 25%

ESPECIAL ENTIDADES DE CRÉDITO TOTAL 30% 30% 30%

08. TIPOS DE GRAVAMEN. RESUMEN DE MODIFICACIONES Y EVOLUCIÓN

(Art. 29 LIS, antes 28)

CIERRE FISCAL DEL EJERCICIO 2015

51

ESPECIAL ENTIDADES DE HIDROCARBUROS TOTAL 35% 33% 30%

ERDCifra Negocios período anterior:10 Millones de euros

Hasta : 300.000 €

A partir de: 300.000 €

25%

30%

25%

28%

25%

25%

MICROEMPRESAS*Cifra de negocios de este período ‹ 5 Millones de euros *Plantilla media ‹ 25 trabajadores*Mantenimento empleo 2008

Hasta: 300.000 €

A partir de: 300.000 €

20%

25%25% 25%

ENTIDADES DE NUEVA CREACIÓN* A partir de 01/01/2013

Hasta : 300.000 €

A partir de: 300.000 €

15%

20%15% 15%

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09. BONIFICACIONES. DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR DETERMINADAS ACTIVIDADES(Arts. 35 a 39 LIS)

a. Límites deducciones

� Deducciones pendientes, se regularán por lo establecido en las normativas que las crearon

� Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, operaciones a plazo, % de deducción:

� Para las rentas integradas en 2015, 10-15% (en lugar de 12-17%)

� Para las rentas integradas en 2016, 7-12% (en lugar de 12-17%)

CIERRE FISCAL DEL EJERCICIO 2015

52

� Para las rentas integradas en 2016, 7-12% (en lugar de 12-17%)

� LÍMITE ACTUAL CONJUNTO DE DEDUCCIONES:

� General: 25% (antes 35%)

� 50% (antes 60%) para gastos en inversiones efectuados en el propio periodo impositivo que excedan del 10% de la cuota íntegra

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09.1. BONIFICACIONES. DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR DETERMINADAS ACTIVIDADES(Arts. 35 a 39 LIS)

b. Deducción por actividades I+D+i

� Definición

� Investigación: indagación original planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en elámbito científico y tecnológico

� Desarrollo a la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la

CIERRE FISCAL DEL EJERCICIO 2015

53

� Desarrollo a la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para lafabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así comopara la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes

� Materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primerprototipo no comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que éstos no puedanconvertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial

� Nuevo: creación, combinación y configuración de software a vanzado, mediante nuevos teoremas y algoritmos osistemas operativos….

� Innovación tecnológica la actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustan ciales de los ya existentes

� Nuevo concepto: los proyectos de demostración inicial o proyectos pilotos relacionados con la animación y videojuegos

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09.2. BONIFICACIONES. DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR DETERMINADAS ACTIVIDADES(Arts. 35 a 39 LIS)

b. Deducción por actividades I+D+i

� Base de cálculo

� Importe: gastos e inversiones en elementos del inmovilizado materias e intangible, excluidos los edificios (antes inmuebles) y terrenos.

� Minoración: importe total de las subvenciones recibidas, hasta ahora se minoraban en el 65%

CIERRE FISCAL DEL EJERCICIO 2015

54

� Minoración: importe total de las subvenciones recibidas, hasta ahora se minoraban en el 65%

� Porcentajes de reducción

� I+D:

� General: 25%

� Exceso media 2 años anteriores: 42% (antes 50)

� Personal cualificado adscrito a I+D: 17% (antes 20)

� i: 12%

� Importancia de informe motivado emitido por el Ministerio de Economía y Competitividad o organismo adscrito para aplicar la deducción, presentar consultas o acuerdos previos de valoración.

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09.3. DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR DETERMINADAS ACTIVIDADES

(Arts. 35 a 39 LIS)

b. Deducción por actividades I+D+i

� Monetización

– Excepción al límite de deducciones del 25%:

• siempre que se descuente un 20% el importe de la deducción

CIERRE FISCAL DEL EJERCICIO 2015

55

• en caso de insuficiencia de cuota, pedir el abono siempre que hay transcurrido 1 año desde la finalización del periodo impositivo que se generó, sin que se haya aplicado

• Mantenimiento plantilla adscrita a I+D+i en los 24 meses siguientes

• Inversión del importe deducido o abonado en inmovilizado material o intangible exclusivo a I+D+i en los 24 meses siguientes

• Informe motivado

• Límite:

� I+D+i: 3 MM� i: 1MM� Se crea un límite adicional de 2 millones de euros si los gastos e inversiones en I+D > 10% INCN

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09.4. DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR DETERMINADAS ACTIVIDADES

(Arts. 35 a 39 LIS)

c. Deducción por inversiones cinematográficas

� En producciones nacionales:

– Inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales deficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producciónindustrial seriada

CIERRE FISCAL DEL EJERCICIO 2015

56

– Base de la deducción:• Coste total de la producción, gastos por obtención de copias y de publicidad o promoción (hasta el 40% del

coste de producción).• 50% de la base debe corresponder a gastos en España.• Disminuida por el 100% de subvenciones

– % de deducción:• 20% sobre el primer 1MM.• 18% sobre el resto

– Importe de la deducción:• Como máximo 3 millones de euros por cada producción.• El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas que perciba el contribuyente, no supere

el 50% del coste de producción.

– Necesario el certificado de nacionalidad y carácter cultural, así como depositar una copia en la Filmotecaespañola o CA.

– Aplica límite conjunto del artículo 39.1 LIS.

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09.5. DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR DETERMINADAS ACTIVIDADES

(Arts. 35 a 39 LIS)

� En producciones internacionales:

– Inversiones de productores registrados en el Registro de Empresas Cinematográficas del Ministerio deEducación, Cultura y Deporte que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera delargometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físicoprevio a su producción industrial seriada

– Base de la deducción:

CIERRE FISCAL DEL EJERCICIO 2015

57

– Base de la deducción:• Gastos realizados en territorio español, siempre que éstos sean al menos de 1 millón de euros.• Gastos de personal creativo con residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del EEE con límite de

50.000 euros por persona.• Gastos derivados de las industrias técnicas y otros proveedores.

– % de deducción:• 15%.

– Importe de la deducción:• Como máximo 2,5 millones de euros por cada producción.• El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas que perciba el contribuyente, no supere

el 50% del coste de producción.

– No aplica límite conjunto del artículo 39.1 LIS.

– En caso de insuficiencia de cuota para la aplicación de la deducción, se podrá solicitar su monetización.

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09.6. DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR DETERMINADAS ACTIVIDADES

(Arts. 35 a 39 LIS)

d. Deducción por inversiones en artes escénicas y musicales

� En la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales:

– Base de la deducción:

• Los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional.

• Minorados por el importe de las subvenciones recibidas para su realización.

CIERRE FISCAL DEL EJERCICIO 2015

58

• Minorados por el importe de las subvenciones recibidas para su realización.

– % de deducción:

• 20%.

– Importe de la deducción:

• Como máximo 500.000 euros por contribuyente y ejercicio.

• El importe de la deducción y las subvenciones recibidas no pueden superar el 80% de los gastos incurridos.

– Requisitos:

• Previa obtención del certificado del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

• »Destinar, al menos, el 50% de los beneficios del ejercicio a la realización de actividades que dan derecho a esta deducción en el ejercicio en curso y los 4 años siguientes.

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09.7. DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR DETERMINADAS ACTIVIDADES(Arts. 35 a 39 LIS)

e. Deducción por creación de empleo

� Contratación del primer trabajador con un contrato indefinido de apoyo a emprendedores y menor de 30 años

– Importe de la deducción:

• 3.000€

� Entidades con plantilla inferior a 50 trabajadores

CIERRE FISCAL DEL EJERCICIO 2015

59

� Entidades con plantilla inferior a 50 trabajadores

– Que concierten contratos indefinidos de apoyo a emprendedores con desempleados beneficiarios de una

prestación contributiva de desempleo

– Que se incremente la plantilla en los 12 meses siguientes en al menos una unidad respecto de los 12

meses anteriores

– Mantenimiento de la relación laboral durante al menos 3 años salvo despidos objetivos o despido

disciplinario procedente

– Importe de la deducción será la menor de las siguientes cantidades:

• Prestación pendiente de percibir

• Importe de 12 mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida

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09.8. DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR DETERMINADAS ACTIVIDADES(Arts. 35 a 39 LIS)

f. Deducción por creación de empleo para trabajadores minusválidos

� Por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado =<33% e <65% experimentado en el periodo impositivo respecto de la plantilla media del periodo anterior

CIERRE FISCAL DEL EJERCICIO 2015

60

– Importe de la deducción:

• 9.000€

� Por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado >65% experimentado en el periodo impositivo respecto de la plantilla media del periodo anterior

– Importe de la deducción:

• 12.000€

� No computan a efectos de la libertad de amortización de la ERD.

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10. RÉGIMEN DE FUSIONES Y ESCISIONES

(Capítulo VII, antes VIII, del Título VII LIS)

� Aplicación del régimen (Art. 89 LIS)

− Deja de ser optativo. Aplicable salvo comunicación en contrario.

− En todo caso, comunicación de las operaciones. Falta sancionable con multa de 10.000€ por operación noinformada.

− S/ Comunicaciones (Arts. 48 y 49 RIS).

CIERRE FISCAL DEL EJERCICIO 2015

61

− S/ Comunicaciones (Arts. 48 y 49 RIS).

− La Administración tributaria podrá determinar la inaplicación parcial del régimen.

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11. INCENTIVOS FISCALES A LAS ENTIDADES DE REDUCIDA DIMENSIÓN (ERD's)

� Ámbito de aplicación

�Contribuyentes con INCN en el PI inmediato anterior < 10 MM€€

- Nueva creación, el INCN del primer PI en que se desarrolle efectivamente actividad

- Si PI inmediato anterior o desarrollo de la actividad < 1 año, el INCN se eleva al año

- Si entidad pertenece a un grupo s/Art. 42 Cco. el INCN se referirá al conjunto de las

CIERRE FISCAL DEL EJERCICIO 2015

62

- Si entidad pertenece a un grupo s/Art. 42 Cco. el INCN se referirá al conjunto de lasentidades del grupo teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones establecidasen la normativa contable

�No aplicable a entidades patrimoniales Art. 5.2 LIS

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11.1 ENTIDAD PATRIMONIAL

� + ½ Activo (VA): valores (VS) o no afecto a actividades económicas (ENAE).

� Importe de VA, VS y ENAE, se deduce de la media de los balances trimestrales del ejercicio dela entidad (o consolidados, si dominante).

� No computa: dinero ni derechos de crédito procedentes de transmisión, en el PI o en los 2anteriores, de EAAE o VS que no computan como tales por:

CIERRE FISCAL DEL EJERCICIO 2015

63

anteriores, de EAAE o VS que no computan como tales por:

– Poseídos por obligación legal o reglamentaria.

– Incorporar derechos de crédito surgidos de operaciones de desarrollo AE.

– Poseídos por sociedades de valores como consecuencia del ejercicio de su propia actividad.

– Representen, al menos, el 5% y se posean como mínimo durante 1 año para dirigir ygestionar, si se dispone de medios materiales y personales y la participada no es a su vezentidad patrimonial. En caso de grupo se tienen en cuenta todas las integrantes.

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11.2 INCENTIVOS FISCALES A LAS ENTIDADES DE REDUCIDA DIMENSIÓN (ERD's)

Aplicación temporal

� Durante los 3 PI inmediatos y siguientes a aquél en que la entidad o el conjunto de lasentidades que integran el grupo alcancen el INCN de 10MM€€ y siempre que las mismashayan cumplido las condiciones para ser ERD en el período en el que se alcanza la cifra comoen los 2 anteriores

� Igualmente cuando el INCN de 10 MM€€ se alcance como consecuencia de una operación de

NOVEDADES EN MATERIA FISCAL, CONTABLE Y DE AUDITORÍACIERRE FISCAL DEL EJERCICIO 2015

64

� Igualmente cuando el INCN de 10 MM€€ se alcance como consecuencia de una operación delas del Régimen contemplado en el capítulo VII del título VII LIS (operaciones dereestructuración) y las entidades que hayan realizado la operación cumplan las condiciones deERD tanto en el PI en que la misma se realiza como en los 2 anteriores

2012 2013

<10MPYME

<10MPYME

<10MPYME

2014

>10MPYME

PYME PYME

2015 20162011 2017

PYME

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11.3 INCENTIVOS FISCALES A LAS ENTIDADES DE REDUCIDA DIMENSIÓN (ERD's)

Incentivos a considerar

� Libertad de amortización con incremento y mantenimiento de empleo

� Libertad de amortización inversiones de escaso valor (s/régimen general, no ya exclusivo dePYMES)

Amortización acelerada

NOVEDADES EN MATERIA FISCAL, CONTABLE Y DE AUDITORÍACIERRE FISCAL DEL EJERCICIO 2015

65

� Amortización acelerada

� Pérdidas por deterioro de créditos por insolvencia de deudores

� Deducción por inversión de beneficios del Art. 37 TRLIS, queda derogada

� Tipo de gravamen (pierde especificidad)

� Reserva de nivelación de bases imponibles

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11.4 INCENTIVOS FISCALES A LAS ENTIDADES DE REDUCIDA DIMENSIÓN (ERD's)

Libertad de amortización con incremento y mantenimiento de empleo

− Elementos nuevos del IM e II, afectos a AE

− Durante 24 meses siguientes al inicio del ejercicio en el que entren en funcionamiento laPMT se incremente respecto a la PM de los 12 meses anteriores y el incremento semantenga durante otros 24 meses (▲PMT)

− Límite: 120.000€ x ▲PMT (calculado con dos decimales)

CIERRE FISCAL DEL EJERCICIO 2015

66

− Límite: 120.000€ x ▲PMT (calculado con dos decimales)

− Aplicación desde la entrada en funcionamiento de los bienes

− Aplicable a:

• Elementos adquiridos

• Elementos construidos por la propia empresa

• Elementos objeto de contrato de leasing, si se ejercita la opción de compra

− Incumplimiento del incremento o mantenimiento del mismo, determina que en el PI en elque se produzca se liquide la cuota correspondiente a la cantidad deducida en exceso y losintereses de demora.

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11.5 INCENTIVOS FISCALES A LAS ENTIDADES DE REDUCIDA DIMENSIÓN (ERD's)

� Amortización acelerada

− Para elementos nuevos del Inmovilizado material e Inversiones inmobiliarias y delInmovilizado intangible, se mantiene el múltiplo 2 para el coeficiente de amortización linealmáximo de la tabla, precisándose la afectación de los elementos a actividades económicas

NOVEDADES EN MATERIA FISCAL, CONTABLE Y DE AUDITORÍACIERRE FISCAL DEL EJERCICIO 2015

67

− Se deroga la correspondiente a los elementos objeto de reinversión (que podían amortizarseaplicando el múltiplo 3)

• Para los que se viniera aplicando se podrá continuar (DT 28ª)

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11.6 INCENTIVOS FISCALES A LAS ENTIDADES DE REDUCIDA DIMENSIÓN (ERD's)

Tipo de gravamen

− Al general, 25% la totalidad de la BI, a partir de 2016

CIERRE FISCAL DEL EJERCICIO 2015

68

− 2015, al 25% BI hasta 300.000€ (en proporción si PI < 1 año) y resto al 28%

− Las de nueva creación, 15% en el primer PI con BI+ y en el siguiente

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11.7 INCENTIVOS FISCALES A LAS ENTIDADES DE REDUCIDA DIMENSIÓN (ERD's)

Reserva de nivelación de bases imponibles (Art. 105, nuevo)

− Beneficio exclusivo de las ERD's (que apliquen el TG general, no el de ENC)

− Permite ▼BI hasta el 10% con el límite de 1 MM€€ (o proporción si PI < 1 año) difiriéndola(= adelanto de la compensación BINs)

− Diferimiento: Se ▲BI de los PI 5 años ss en el importe de las BINs y hasta su importe. Elimporte restante en el último de los 5 años

NOVEDADES EN MATERIA FISCAL, CONTABLE Y DE AUDITORÍACIERRE FISCAL DEL EJERCICIO 2015

69

importe restante en el último de los 5 años

− Exige dotar una reserva indisponible hasta el PI en que se produzca el ▲BI, con los RDOS+del ejercicio en que se realice la minoración en base imponible. Si no son suficientes con losprimeros de los ejercicios siguientes que lo permitan

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11.8 INCENTIVOS FISCALES A LAS ENTIDADES DE REDUCIDA DIMENSIÓN (ERD's)

Reserva de nivelación de bases imponibles (Art. 105, nuevo)

− No se considera disposición:

• Separación de socio o accionista

• Eliminación por operación a las que resulte de aplicación el régimen del capítulo VII deltítulo VII (reestructuración)

• Exigencia legal

NOVEDADES EN MAERIA FISCAL, CONTABLE Y DE AUDITORÍACIERRE FISCAL DEL EJERCICIO 2015

70

• Exigencia legal

− Independiente de la reserva de capitalización y de la de inversiones en Canarias

− Incumplimiento de los requisitos » Ingresar cuota reducida incrementada en el 5% +intereses de demora

− La ▼BI se tiene en cuenta en la determinación de los pagos fraccionados

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11.9 RESERVA DE NIVELACIÓN DE BASES IMPONIBLES.

Ejemplo 1

La Sociedad ERD obtiene una BI+ de 100.000€ y decide dotar la RN. En los ejercicios siguientes

tiene BIN únicamente en 2016 por 5.000€, siendo todas BI+, hasta 2020 que vuelve a tener BIN

por 2.000€.Registro contable de la diferencia temporaria

AÑO Concepto Importe Cuenta Debe Haber

NOVEDADES EN MATERIA FISCAL, CONTABLE Y DE AUDITORÍACIERRE FISCAL DEL EJERCICIO 2015

71

AÑO Concepto Importe Cuenta Debe Haber

2015

Base imponible previa 100.000

Minoración Reserva de nivelación -10.000 (6301) Impuesto diferido 2.500

Base imponible 90.000 (479) Pasivo por diferencias temporarias imponibles 2.500

2016

Base imponible previa -5.000

Adición Reserva de nivelación 5.000 (479) Pasivo por diferencias temporarias imponibles 1.250

Base imponible 0 (6301) Impuesto diferido 1.250

2020

Base imponible previa -2.000

Adición Reserva de nivelación 5.000 (479) Pasivo por diferencias temporarias imponibles 1.250

Base imponible 3.000 (6301) Impuesto diferido 1.250

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11.10 RESERVA DE NIVELACIÓN DE BASES IMPONIBLES.

Ejemplo 2

La Sociedad ERD2 tiene a 31/12/2014 y 31/12/2015 la situación patrimonial que se muestra en el

cuadro. Si su RAIS 2015 es 65.000€, determinar la base liquidable del IS aplicando la RC y la RN.

APLICACIÓN RESERVA DE CAPITALIZACIÓN Y DE NIVELACIÓN

Concepto 31/12/2014 31/12/2015

Capital 100.000 100.000

CIERRE FISCAL DEL EJERCICIO 2015

72

(*) El Rdo. 2014 se aplica: a reserva legal 5.000 y a reservas voluntarias 40.000 (**) El Rdo. del ejercicio al igual que la reserva legal no computa a efecto del incremento de FFPP para la RC

Reserva legal 15.000 20.000 (*)

Reservas voluntarias 3.000 43.000 (*)

Resultado ejercicio 45.000 20.000 (**)

Fondos Propios 163.000 183.000

FFPP para RC 103.000 143.000

Base Imponible año (previa) 65.000

Incremento FFPP computables para RC 40.000

10% Incremento FFPP computables para RC 4.000

10% BI (previa) 6.500

Reducción por RC 4.000

Base Imponible reducida por RC 61.000

Reserva de nivelación 10% 6.100

Base Liquidable IS 54.900

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¡MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN!

PONENTES:

Arturo Estévez Rodrigo [email protected] Picazo González [email protected] Sauca Cano [email protected]

AUREN ABOGADOS Y ASESORES FISCALESOf. Vigo (Galicia)

73

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